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GACETAS OFICIAL AO XCVII
/
ORGANO DEL ESTADO PANAMA, R DE PAhM4 MIERCOLES 4 DE JULIO DE 2001
CONTENIDO
N 24337
\ ,~ .~
,, ~ -ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY N ?9~
(De 3 db~ julio de 2001)
GUE M,qDIFICAY ADlClONAARTICULQSfi LALEY 6 DE~l997, QUE CREAELSISTEMA DEAHORAOY CAPITALIZACION
DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES~PUbLICOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. PAG. 3
,,. ~!~ :, k
;,, :..
- .&lA IiE SEGURO SOCIAL
RESOLUCION N 20,701-2OOl.J.D. (De ll de~~nji$wde20til) ~:;:
EXCLUIR EL RENGLON: FENOBARBlTjL COMPRIMIDO,~J~. CO,DIGO: 1-bl:OlZl-41-10-02. PAG. 13
: .
WESOLUCI&N* 20,70i-2001:J.D.
,. (De ll ,de mayo de 2001) EXCLUIR EL RENGLON: CLORDIAZEPOXIDD, CAPSULA 0 GRAGEA, 10MG. CODIGO: 1-01-0167-41-10-02.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .................................... PAG. 14
RESOLUCION N 20,703-2001-J.D.
(De ll de mayo de 2001) EXCLUIR EL RENGLON: PANCURONIO BROMURO AMPOLLA, 2MG/ML, 2ML, IV. CODIGO: 1-02-0616-Ol-09-4A.
,...,.,.,................................................................................................................................................... PAG. 15
RESOLUCION N 20,704-2001-J.D.
(De ll de mayede 2001)
EXCLUIR EL RENGLON: NAPROXENO, CAPSULA 0 COMPRIMIDO, 500MG. CODIGO: 1-01-0546-41-09-03.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .................................... PAG. 16
RESOLUCION N* 20,705-2001-J.D.
(De ll de mayo de 2001) EXCLUIR EL RENGLON: VECURONIO INYECTABLE, 1OMG IV. CODIGO: 1-02-0769-01-09-05.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .................................. PAG. 17
RESOLUCION NP 20,706-2001-J.D.
(De 11 de mayo de 2001) EXCLUIR EL RENGLON: SULINDACD COMPRIMIDO, 200MG. CODIGO.: 1-01-0697-41-09-03
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .................................... PAG. ,6
RESOLUCION N 20,707-2001-J.D.
(De ll de mayo de 2001) EXCLUIR EL RENGLON: KETOCONAZOL COMPRIMIDO, 200MG. CODIGO: 1-01-0756-20-04-02.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .................................... PAG. 20
RESOLUCION N 20,706-2001-J.D.
(De ll de mayo de 2001) EXCLUIR EL RENGLON: TETRACICLINA CLORHIDRATO, CAPSULA 0 CDMPRlMlDD, 250~~. CDDlGD: j-Oj-03jO-4js
07-02. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 21
RESOLUCION NQ 20,709-2001J.D.
(De ll de mayo de 2001) EXCLUIR EL RENGLON: TIAEENDAZOL TABLETAS MASTICABLE, 500MG. CDDIGD: ,-O,-OO,O-36-11-02,
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .................................... PAG. 22
(CONTINUA EN LA PAGINA Ns 2) L
2 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 N 24,337 .
GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO
Fundada por el Decreto de Gabinete N 10 del ll de noviemhe de 1903
LICDO. JORGE SANIDAS A. : LICDA. YEXEI IIA 1. RUIZ DIRECTOR GENERAL SUBDIRECTORA
OFICINA Calle Quinta Este. Edificio Casa Alianza. entrada lateral primer piso puerta 205. San Felipe Ciudad de Panamz,
Telfono: 227-9833 Fax: 228.8631 Apartado Postal 2189
Panam, Repblica de Panam LEYES, AVISOS, EDICTOS Y OTRAS
PUBLICACIONES
IMPORTE DE LAS S:JSCRIPCIONES Mnimo 6 Meses en la R~zpblica: Bi. 18.00
Un afro en la Repblica Bi.36.00 En el exterior 6 meses Bi. 11:.00. ms porte a&i> Un afro en el exterior, Bl.36.00, m;is porte ~C,KX,
Todo pase adelantado.
RESOLUCION N20,712-2001-J.D.
(De ll de mayo de 2001)
INCLUIR EL RENGLON: FIBRATOS MICRONIZADOS CAPSULA0 COMPRIMIDO: FENOFIBRATO 200.250 MG..
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .................................... PAG. 23
RESOLUCION N20,713-2001.J.D.
(De ll de mayo de 2001)
INCLUIR EL RENGLON: DEXTROSAALSA EN SOLUCION SALINAAL 0.45%, ENVASE PLATICO (FRASCO 0 BOLSA)
CON EQUIPO ADAPTABLE DESECHABLE PARA INFUSION I.V., 500 ML, (USO RESTRINGIDO LAS SALAS DE
ATENCION PEDIATRICA). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG 25
RESOLUCION N* 20,714-2001-J.D.
(De ll de mayo de 2001)
INCLUIR EL RENGLON: HIERRO NO DEXTRAN, lo-20 MGIML. IV. (USO RESTRINGIDO A HEMATOLOGIA Y A
NEFRGLOGIA PARA PACIENTES EN HEMODIALISIS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 26
VIDA OFICIAL DE PROVINCIA
CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MIGUELITO ACUERDO N 37
(De 24 de abril de 2001) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL COBRO POR EL USO DE LOS ESTACIONAMIENTOS UBICADOS EN
LAS INSTALACIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL Y EN LAS INMEDIACIONES DE LA JUNTA COMUNAL MATEO
ITURRALDE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............. PAG. 28
ACUERDO N 43
(De 12 de junio de 2001)
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NQ 40 DEL 29 DE MAYO DE 2001. . . . . . . . PAG. 29
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ENTRADA DI-612-2000
FALLO DEL 4 DE MAYO DE 2001
DEMANDA DE INCONSTITUCIONAUDAD FORMULADAPOR EL LCDO. AGAPITO GONZALEZ. EN REPRESENTACION
DE SONY MUSIC ENTERTAINMENT PANAMA, S.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 30
AVISOS Y EDICTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 52
N 24,337 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 3
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEY NQ 29
(De 3 de julio de 2001)
Que modifica y adiciona~artculos a la Ley 8 de 1997, que crea el Sistema de Ahorro y Capitalizacin de Pensiones de los Servidores Pblicos, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artculo 1. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes trminos se definen as:
1.
7 -.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Agwrte de Bolsa. El Banco Nacional de Panam, como Agente de Bolsa del SIACAP, es la
entidad responsable de tramitar la venta de los CERPAN ante una bolsa dz valores, y de
establecer, antes de cada subasta, m..precio-mnimo aceptable para cada tramo de CERP.A~ -,z~, -y$ ,,, i,
..~ que va a ser subastado, as~como de.recibir el:p~@trcto de las~subastas y ~elr~itirlo a !a eniidad
_.- ..i, ,y,:
registradora-pagadora para su liquidacin a los afiliados.
Plazo Promedio iPot$zrado pvr Trom_~~~~~TJ.:!qe~cdo de tiempa~ promedio ponderado ., : : : : .^:..~._ ,.~~, :j:;::; : -TL : .-.;;~; ? -. MI.,: ..-
faltante que tienen los CERPAN dcunm&%%mo pansu redencin. ~. _.;.
,~
recibidas iguales o superiores al precio mmrmo aceptable, establecido por el Agente durante una
subasta para la adquisicin de un tramo de CERPAN.
Tasa de Rendimiento Histrica por Tramo. Constituye la rentabilidad promedio registrada en el
pasado, de los CERPAN agrupados en cada tramo.
Tasa de Rendimiento Proyectada por Tramo (TRPT). Constituye la rentabilidad promedio
proyectada a futuro de los CERPAN agrupados en cada tramo.
Tramos. Categoras donde se agrupan~los CERPAN, de acuerdo con sus fechas de redencin.
4 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 w 24,337 1
Artculo 2. Se adiciona el artculo 1 A a la Ley 8 de 1997, as:
Articulo 1 A. Las personas que ingresen al sistema a partir del ao 2002 y que por cualquier
circunstancia cesen sus labores en el sector pblico, podrn optar por la devolucin de la
totalidad de sus aportes al sistema y sus rendimientos. Esta devolucidn se har en un solo pagc
por el valor del ciento por ciento (lOO%), en un plazo no mayor de treinta (30)~das desde la
fecha en que se haga la solicitud knte la entidad registradora-pagadora.
Artculo 3. Se adiciona un pargrafo al artculo 2 de laLey S de 1997, as:
~Artculo 2.
Pargrafo. La contribucin a la que se refiere el ptimer prrafo del numeral 1 de este artculo,
ser de carcter obligatorio para los funcionarios que ingresen a! sector pblico a partir del I de
enero del ao 2002 y no estn afiliados a ningn otro plan de pensin especial o retiro
Artculo 4. El artculo 3 de la Ley 8 de 199!~,quedaas: : ..< : .~ __
Artculo 3. Las sum-,,.dep;osiia-en,]a~~~,entaindividual de $t, afiliado y sus rditos son ._. . . ..__ .y ~~ .;e-.- :,: -. .._, . .
Propiedad de ~&r:~E&os rcursos,.~~rnientras_resinen el sistema:. no son gravables ni ..~.. : , .*;-.:.
embargables. EI: Val?? de la cuenta itidividual;de cadaafiliado iegistrtida al 1 de agosto de i c ie-_. :
; .z:::. __t, !.T~: ------ , ,il _~._..
1999, estar representado por unCertificdod~~~~,c~~~cin Negociable (CERPAN). El saldo xy;; ;;: ::i/;~. ~,.
N 24,337 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 5
Panam, para lo cual se autoriza su negociacin pblica que no requerir de la autorizacin ni
del registro en la Comisin Nacional de Valores.
Para su cobro, el tenedor en debido curso del CERPAN estar sujeto a las condiciones
establecidas en esta Ley.
Parhgrafo. La Caja de Seguro Social deber actualizar su base de datos de los afiliados en un
plazo no mayor de treinta (30) das, contado a partir de la promulgacin de esta Ley. Desde
\ dicha actualizacin, el SIACAP deber actualizar su base de datos en un plazo no mayor de
quince (15) das. Una vez verificada la solicitud del afiliado ante las instancias
correspondientes, el SIACAP, a travs de la entidad registradora-pagadora, deber expedir el
CEFUAN en un trmino no mayor de treinta (30) das.
Para los afiliados que decidan vender su CERPAN a travs de una bolsa de valores, se
aplicar el siguiente procedimiento:
1. La venta de los CEFPAN se har mediante subasta pblicay los montos que se van a
negociar dependern de la demanda.
-. El afiliado comunicar a la entidad registradora-pagadora, mediante la firma de un 3
formulario diseado para tales fines, su inters de vender el CERPAN.
3. Las subastas se realizarn, por.!? menos,.ea vez cada dos (2) m?ses, y se regirn por lo ., ./ ..-... -.-.,>. ..--.. _.~_
que establece la presente Ley!.+ pnrnera6ub,astas;,ealiZar sesenta (60) das despus de .., ,.,_-~~
6 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 N 24331
Tramo C. Donde se registrarn los CERPAN cuya fecha de redencin quede comprendida entre
los treinta y seis (36) meses y los sesenta ( 60) meses menos un dia.
Tramo D. Donde se registrarn los CERPAN cuya fecha de redencin quede comprendida entre
los sesenta ( 60) meses y los ciento veinte (120) meses menos un da.
Tramo E. Donde se registraran los CERPAN cuya fecha de redencin quede comprendida entre
los ciento, veinte (120) meses y los ciento ochenta (180) meses menos un da.
Tramo F. Donde se registraran los CERPAN cuya fecha de redencin quede comprendida en
un periodo igual o superior a los ciento ochenta (180) meses.
Cada dos (2) meses, el Banco Nacional de Panam establecer los valores de referencia
de cada tramo.
Articulo 6. Se adiciona el artculo 3 B a la Ley 8 de 1997, as:
Artculo 3 B. Con la clasificacin establecida en el articulo anterior, la entidad registradora
pagadora estimar el monto total de CERPAN por iramo y el Plazo Promedio Ponderado po
Tramo (PPPT), para lo cual utilizar la siguiente frmula:
PPPT=
Valores nominales de los CERPAN &sificados mensualmente por tramo POR el nmero de meses del tramo para su redencin
Valor nominal de los CERPAN ofrecidos por tramo
, Artculo ,7. Se adiciona el artculo 3 C a la Ley 8 de 1997, asi:
Artculo 3 C. Para que los CERPAN puedan ser~subastados, el SIACAP deber:
1. Solicitar a las entidades administrador&que -pie -remitan los balances de situacir ._.., ,-- ., . :
disponibles no auditados del ltimo? trimestre de 10s~ fondos del SIACAP administrado:
por ellas, y que, le ~Calcl~~~~y~~~~rnitan~~l~~.~~~~de~ Rendimiento Histrica por Tramo .~ ._.~ &) -;,.
;.-& .,... ..-; ,:,
(TRHT) y la TaSa de Rendimiento-ProyeC~~~~~Tr~o (TRPT). ! T,__ -, .hC~ :
2. Entregar a sui4gente de Bbl~.,paraque~l~~-~ERPAN~puedan-lrsubastados, la siguiente : .y-:----,-.:I:, : i . . . . i :.:-,.!, ~,---,~.;~~.- .T . ,. --^J
informacin:,, los,montos to~esde,CERPAN,~poi tramo que,van a ser subastados, el Plazo
N 24,337 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2UUl 7 ;< ,;~?_i ~:-:v ,- .:.f! _ r /i
: : &. .T+a de Rendimiento Histrica por Tramo
. ,i~ .,F_T ;, : , . u..; .( \,LM -.r.?,>.
(TRHT) y la Tasa de Rendimiento Proyectada por Tr&&-.(TRHT), esta ltima para fines
. ..,,.,. .-,__, ~,_;__---i~
_ )~-
Arteul 8. Se adiciona el artculo 3 D a la Ley 8 de 1997, as:
Artculo 3 @. Se designa al Banco Nacional de Panam como Agente de Bolsa del SIACAP,
para efectos de la negociacin de los CERPAN en una bolsa de valores. Para los fines de cada
subasta, el Banco Nacional de Panam deber:
1. Comunicar a la bolsa de valores, por lo menos con cinco (5) das de anticipacin, que
sern ofrecidas para su venta en dicho mercado, las sumas de montos totales de CERPAN
por tramos, para que, a su vez, lo informe a las casas de valores registradas en dicha bolsa,
y le anexe para cada subasta la informacin referida en el artculo anterior
2. Colocar, para cada subasta en la bolsa, los montos totales fraccionados de los CERPAN
por tramo. Dichos tramos sern ofrecidos a los oferentes a travs de las casas de valores
miembros de la bolsa, y su venta se realizar8 mediante el mktodo de pujas en sobre
cerrado. Al final de las pujas por tramo, se determinar el precio promedio ponderado por
tramo que recibirn todos los CERPAN de cada tramo.
3. Establecer, para cada tramo de cada subasta, un precio mnimo aceptable, que lo entregar
en sobre cerrado al momento de cada subasta y que ser divulgado una vez se hayan
abierto todos los sobres de los oferentes.
La entidad registradora-pagadora acumular las solicitudes de los afiliados interesados en
vender su CERPAN, hasta quince (15) das antes~ de cada subasta, y cksificar por tramos la
totalidad de-los montos de las solicitudes de venta acumuladas de los CERPAN en ese periodo,
de acuerdo con los tramos establecidos en el-artculo 3 A de la presente Ley
..__, i
.~.--~. ~,-- .,,,,,.. ,-
..~ ,
,Articulo 9. Se adiciona el artculo 3 E a la Ley 8 de1997, asi:
~,.
Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 N 24,337
-. ~r_i. ,,, : .-c:z: :. 2.
__~,.@. Si hubiese mas de$koferta, stas& ordenararr~.dei p&io.ms alto al ms bajo y se
, ....._- _ ,~ll-c- ..-~ .,..-
N 24,331 Gaceta Oficial, mir&es 4~ de julio de 2001 9
Artculo 10. Se adiciona el articulo~3 Fa laLey8de 1997, as:-
Artculo 3 F. Cerrada la subasta y asignados los compradores, el Banco Nacional de Panam
recibim el producto de sta y lo remitir a la entidad registradora-pagadora, para que proceda a
cancelar a cada afiliado el producto proporcional ci- la subasta de su CERPAN. La entidad
: registradora-pagadora est obligada a liquidar dicr i.? cancelacin en un trmino no mayor de
quince (15) das hb~iles postenores a su recibo.por,el Banco Nacional de Panam, y detallar en ,,,, .. , .~.~.,>
el pago al afiliado el procedimiento, realiz,ado, as comolas estimaciones correspondientes con .~~
:~ copia del cierre de la transaccin en la bolsa. : .,
Artculo 11. Se adicionael artculo 3 G lLe~~de:,1997;,as::1- ~..~;.d,.~~
I ,,
Artculo 3 G. Siz ocurriese el hecho de&kk-&uerau ~adquiridost&ks los CERPAN de uu :, ,:-.,-zA7--, _, _,,,, ..- ._-. -~~~m..-.~-.i: ~,ilzy- ,.:,. - ,~ ,f .
,T ;-- j
tramo, el Banco NaCional~ de Panan&como~Agente de Bolsa del SIACAP, retirar la traccin o ; .~, I
fracciones no adquiridas en cada subasta.y~se Jas devolver a,la e$dad registradora-pagadora
..-..~. ~. .. ,.-;
para que les notifique a los afiliados al momento del pago. .B1 afiliado podr ofrecer a la venta .~.~ , .-_ _ ..,. --CA.: ._,,,-. . . .._
el tramo proporcional no vendido en la bolsa, a la misma bolsa o a cualquier entidad comercial ,./--
del~pas. Para estos fines, se emitir urnuevCEkPAN identificado con la fecha en que fue
subastado.
Pargrafo. Las contingencias no previstas en la presente Ley, sern decididas de acuerdo con
el rgimen legal vigente para la Bolsa de Valores de Panam.
10 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 N 24,337
: Artculo 1 ,,J. El artculo 4 de la Ley d de 1997 queda as: ,
Articulo 4. Sin pejuicio de la emisin y del carcter negociable del CERFAN, para disponer
del saldo de los fondos acreditados cn la cuenta individual de cada afiliado, ste deber cumplir
,con~una de las siguientes condiciones:
1. Estar pensionado por la Caja de Seguro Social por invalidez permanente o incapacidad
permanente absoluta por riesgos profesionales.
!,/
,2. Tener, por lo menos, la edad que requiere la Ley Orgnica de la Caja de Seguro Social
para ser pensionado por vejez.
3. Tener, por lo menos, SO aos de edad si es mujer y 55 si es varn, as como, en ambos
casos, un mnimo de 2S aos como servidor pblico, siempre que la suma que le
corresponda hasta la edad minima de retiro por vejez considerada en la Ley Orgnica de la
Caja de Seguro Social, de acuerdo con la alternativa sealada en el numeral 4 del artculo
5 de la presente Ley, corresponda a un monto no menor que el de la pensin que, bajo
igual nmero de aos de cotizacin, le concedera la Caja de Seguro Social por la
contingencia de vejez.
Artculo 13. Se adiciona el artculo 5 .$ a la Ley 8,de 1997, as:
N 24337 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 ll
Artculo 5 A.~ Cuando el afiliado reuna los requisitos para poder retirar los fondos de la cuenta :.. /;c.~;~ .\ ,r ,..
individual y haya endosado y c&do.~cou;! &e~orrd&&C~IPA$I; el tenedor en debido curso .~ .~~_ .._._ ~~~. .,.::, --, :-,;;~y;JT--I ,_ ., ;
de ste, podra~so1icita.r la devolci~~~~~~~a~d~~~~~~~ en un solo pago. .,? ,:G_ .: ,,,, .I~
_, -.
--,_ :: __
:: .Artculo 14. Se adici~ona el articulo 6 A a ;a Ley.B:de11997, asi: ,, ,.
Artculo 6 A. En caso de fallecimientodel tenedor en debido-Curso del CkIAN, sus
beneficikios podrn retirar del fondo que posea e afiliado~en su cuenta individual la parte que
le corresponde, En caso de que no haya designado beneficiarios, podrk retirar dicho fondo SU
inyuge, sus hijos o sus padres. . . ,~.~ ..--. ...-~
Artculo 15. Se adiciona la.siguiente definicin a! artculo 1 del Decreto Ley 1 de 1999, asi:
Artculo 1: Definiciones
entidades calificadoras de riesgo son sociedades annimas cuyo objeto exclusivo es
proporcionar a los inversionistas una opinin profesional y actualizada mediante la calificacin
de valores; personas jurdicas o emisores, para lo cual debern solicitar el registro para operar
ante la Comisin Nacional de Valores de la Repblica de Panam
12 Gaceta Otkial, mircoles 4 de julio de 2001 No 24,337
Artculo 16. Se adiciona un numeral al.artculo 8 del Decreto Ley 1 de 1999, asi:
Articulo 8: Atribuciones de lo Comisin
. . .
Autorizar, negar o suspender el registro de las entidades calificadoras de riesgo, que as !o
soliciten, para operar en la Repblica de Panam. Para ello, establecer, mediante
reglamento, los requisitos y procedimientos respectivos.
Articulo 17. Esta Ley modifica los, arhculos 1, 3 y 4, adiciona un pargrafo al articulo 2 y los
artculos ,1 A, 3 A, 3 B, 3 C, 3 D, 3 E, 3 F, 3 G , 5 A y 6 A a la Ley 8 de 6 de febrero de 1997;
adiciona una definicin al artculo 1 y un numeral~ahtkulo s del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 _,~ ..,. .yy
.>. ..,. ~__, --*
N 24,331 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001
CAJA DE SEGURO SOCIAL
13
RESOLUCION N 20,701~ZOOl-J.D.
(De ll de mayo de 2001)
LA JUNTA DIFtECTIYA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y
CONSIDERANDO:
Que conforme dispone el acpite a) del artculo 17 de la Ley Orgnica es comp#encia de la Junta Directiva dictar la poltica Institucional.
Que de acuerdo al artculo 2 del Reglamento de. la Comsi& de Medicamentos, esta Comisin es un ente Tcnico asesor de la Direccin General, ante quien es responsa& administrativam&te;
Que la Direccin General ha presentado ante la Junta Directiva la evaluacin y recomendacin a la que arrib la Comisin + Medicamentos con relacin a la exclusin del rengln:
Fenobarbital comprimido 16mg Cdigo:l-Ol-0121-41-1042
Que las razones que han llevado a la Comisin de Medicamentos a considerar la exclusin del rengln son las siguientes:
Que existen alternativas teraphticas y en la Lista Oficial de Medicamento ( presentaciones de Fepoba@ital de 32 y 64mg).
Que las tabletazde lTenobarbital de 16mg son de bajo consumo y de dificil adquisickk
Que en mrito de lo expuesto, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social,
FmmELvE
Excluir el rengly:
Fenobarbital coinprimido 16mg c6digo:1-014121-41-10-m
Aprobando en esta forma la recomendacin de la Comisiti de Medicamentos, plasmada en la Resolucin #ll32 - 2000 CdeM del 5 de octubre de 2000.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
o Literal a) del articulo 17 de la Ley Orghica de la Caja de Seguro Social.
14 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 , N 24,337
o Artculo 9. CA. del Reglamento de Seleccin de Medicamentos.
PU@LfQUESE Y CtiLASE
SR. ERASMO MUfiOZ Presidente
DR. ROLANDO VILLALAZ Secretario General
RESOLUCION N 20,702-2001J.D. (De ll de mayo de 2001)
LA JUNTA DJXECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, EN USO DE SUS ,FACULTADES LEGALES Y
CONSID&RANDOt
Que conforme dispone el acpite a) del artculo 17 de la Ley Orgnica es competencia de la Junta Directiva dictar la poltica Institucional.
Que de acuerdo~al artculo 2 del Reglamento de la Comisin de Medicamentos, esta Comisin es un ente Tcnico asesor de la Direccin~ General, ante quien es responsable administrativamente;
Que ta Direccin General ha presentado ante la Junta Directiva la evahtacin y recomendacin a la que arrib la Comisin de Medicamentos con relacin a la exclusin del rengln:
Clordiaqkxido, cpsola o gragea, 1Omg c6dg0:1-01-0167~1-10-02
Que la razn que ha llevado a la Comisin de Medicamentos a considerarla exclusin del renglon, es la siguiente:
~ Que ~-sed %eemplazado por A&az&m comprimido 0.5mg, ya que el Clordiazep6xido a pesar de tener m@amplio rango de utilizacin, no esta ,~n&& p,;a ei~tratamiento de trastorr&:~.&psnico.
Que en mkrito de 10 expuesto, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social,
RESUELVE
Excluir el rengln:
Cbdiixido; cpsula o gragea, 1Omg C6dio:1-01-0167-41-1&02
N 24,337 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 15
Aprobando en esta forma la recomendaci6n de la Comisin de Medicamentos, plasmada en la Resolucin #ll33 - 2000 CdeM del 2 de octubre de 2000.
FUNDAMENTO DE DEREC,HO:
o Literal a) del articulo 17 de la Ley Orghica de la Caja de Seguro Social.
o Artculo 9. C.4. del Reglamento de Seleccin de Medicamentos.
PUBLQUESE Y CMPLASE
SR. ERASMO MUtiOZ DR. ROLANDO VILLAW Presidente Secretario General
RESOLUCION N* 20,703.2001J.D. (De ll de mayo de 2001)
LA JWVTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, EN VS0 DE SUS FACULTADES LEGALES Y
CONSIDERANDO:
Que conforme dispone el acpite a) del articulo 17 de la Ley Orgnica es competencia de la Junta Directiva dictar la poltica Institucional.
Que de acuerdo al artculo 2 .del Reglamento de la Comisin de Medicamentos, esta Comisin es un ente Tecnico asesor de la Direccin General, ante quien es responsable administrativamente;
Que la Direccin General ha presentado ante- la Junta Directiva la evaluacin y recomendacin a la que arrib la Comisin de Medicamentos con relacin a la exclusin de1 rengln:
Pancuronio bromuro ampolla, Zmg/ml, 2ml, IV C6digo:1-02-@61%0149-4a
Que la ,razn que ha llevado a la Comisin de Medicamentos a considerar la exclusin del rengln es la siguiente:
Que este producto se reempka por otra molkula (Rocuronio) que tambien sera utilizado en el Salon de Operacioneky kzas Crticas.
16 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 N 24,337
Que en mh-ito de lo expuesto, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social,
RESUELVE
Excluir el rengln:
.Pancuronio bromuro ampolla, Zmglml, 2ml, Iv C6di@0:1-OU1618-01~a
Aprobando en esta forma la recomendacin de la Comisin de Medicamentos, ,plasmada en la Resolucin #ll34 - 2000 CdeM del 4 de agosto de 2000.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
o Literal a) del articulo 17 de la Ley Orghica de la Caja de Seguro Socal
o Artculo 9. C.4. del Reglamento de Seleccin de Medicamentos.
PUBLiQUESE Y CMPLASE
SR. ERASMO MUfiOZ Presidente
DR. ROLANDO VILLALAZ Secretario General
RESOLUCION N 20,704-2001J.D. (De 11 de mayo de 2001)
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y
CONSIDERANDO:
Que conforme dispone el acpite a) del articulo 17 de la Ley Orgnica es competencia de la Junta Directiva dictar la poltica Institucional. ~~
Que de acuerdo al articulo 2 del Reglamento de Ia Comisin de Medicamentos, esta Comisin es uu ente Tcnico asesor de la Direccin General, ante quien es responsable administrativamente;
Que la Direccin General ha presentado ,ante la Junta Directiva la evaluacin y recomendacin a la que arrib la Comisin de Medicamentos con relacin a la exclusin del rengln:
N 24,337 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 17
Naproxeno, cpsula o comprimido, SoOmg. Cdigo:bWOW-41~3
Que la razn que ha Llevado a la Comisin de Medicamentos a considerar la exclu$n del rengln es la siguiente:
; Que exista alternativas dentro de la Lista Oficial de Medicamentos.
Que en mkrito de lo expuesto, la Junta Directiw de la Caja de Seguro Social,
RESUELVE
Excluir el renglh:
Naproxeno dpsula o comprimido, SoOmg. c6digo:~l-ol-o548-41-o!j-o3
Aprobando en esta forma la recomendacin de la Comisin de Medicamentos, plasmada en la Resolucin # 1135 - 2000 CdeM del 6 de octubre de 2000.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
o Literal a) del artculo 17 de Iti Ley Orghica de la Caja de Seguro Social.
o Artculo 9. C.4. ,del Reglamento de Selecci6n de Medicamentos.
PUBLQUESE Y CMPLASE
SR.~ERASMO MUOZ Presidente DR. ROLANDO VILLALAZ Secretario General
RESOLUCION NQ 20,705~2001J.D.
(De ll de mayo de 2001)
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y
CONSIDERANDO:
Que conforme dispone el acpite a) del artculo 17 de la Ley Orgnica es competencia de la Junta Directiva dictar la poltica Institucional.
Que de acuerdo al artculo 2 del Reglamento de la Comisin de Medicamentos, esta Comisin es un ente Tcnico asesor de la Direccin General, ante quien es responsable administrativamente;
,PUBLQUESE Y CbfPLASE
SR. ERASMO MUti Presidente
DR. ROLANDO VILLALAZ Secretario General
RESOLUCION N 20,706-2001~J.D. (De ll de mayo de 2001)
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, EN USO DE SUS FACbLTADES LEGALES Y
CONSIDERANDO:
Que conforme dispone el acpite a) del artculo 17 de la Ley Orghnica es competencia de la Junta Directiva dictar la poltica Institucional.
N 24,337 Gaceta Oticial, mircoles 4 de julio de 2001 19
Que de acuerdo al artculo 2 del Reglamento de la Comisin de Medicamentos, esta Comisin es un ente Tecnico asesor de la Direccin General, ante quien es responsable administrativamente;
Que la Direccin General ha presentado ante la Junta Directiva la evaluacin y recomendacin a la que arribo la Comisin de Medicamentos con relacin a la exclusin del rengln:
Sulindaco comprimido, 2OOmg cdg0:1-01-0697-41-09-03
. Que la razn que ha llevado a la Comisin de Me&camentos a considerar la exclusin del rengln es la siguiente:
Que existen ahernativas terapknicas en la Lista Oficial de Medicamentos.
Que en mrito de lo expuesto, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social,
RESUELVE
Excluir el renglh:
Sulindacu, comprimido, 2OOmg C6digo:lAw@697-41~
Aprobando Zeus esta forma la rekmendacion de la Comisin de Medicamentos, plasmada en la Resolucin #ll36 - 2000 CdeM del 6 dey octubre de 2000.
FUNDAMENTO DE DERECHO:-
o Literal a) del artculo 17 de la Ley Orgnica de la Caja de Seguro social.
o Articulo~9. C.4. del Reglamento de Seleccih de Medicamentos.
PUBLIQUESE Y CfJMPI+ASE
SR. ERASMO MUOZ Presidente
DR. ROLANDO VILLALA Secretario General
20 Gaceta Ofcial, mircoles 4 de julio de 2001
RESOLUCICN Np 20,707 -20014.D.
(De ll de mayo de 2001)
No 24,337
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y
CONSIDERANDO:
Que conforme dispone el acpite a) del artculo 17 de la Ley Orgnica es competencia de la Junta Directiva dictar la poltica Institucional.
Que de acuerdo al artculo 2 del Reglamento de la Comisin de Medicamentos, esta Comisin es un ente Tcnico asesor de la Direccin General, ante quien es responsable administrativamente;
Que la Direccin General ha presentado ante la Junta Directiva la evaluacin y recomendacin a la que arrib la, Comisin de Medicamentos con relacin a la exclusin del rengln:
Ketoconazol comprimido, 2OOmg. c6digo:l-ol-!?75taM4-o2
Que la razn que ha llevado a la Comisin de Medicameutos a considerar la exchrsin de1 rengln es la siguiente:
Que existen al-as teraputicas cm menos efectos adversos dentro de la ListaOficial de Medicamentos.
Que en mrito & lo expuesto, h JuntaJIIkc&iva de la Caja de Seguru Soc@
RJmJELvE
Eicekir ii r&gh5e:
Aprobando en esta fhna la recomendaci6n de la Comisin de I!4edicamemos, plasmada eu la Resducin #j 140 - 2000 CdeM del 21 de septiemh de 2000.
FUNDAMENTOS DE DERECHOz
o Literal a) del artculo 17 de la Ley OrgtInka de la Caja de Seguro SOCid.
N 24,331 Gaceta Oticial, mircoles 4 de julio de 2001 21
o Artculo 9. C.4. del Reglamento de Seleccin de Medicamentos.
PUBLQUESE Y C@lPLASE
3% ERASMO MUNOZ Presidente
DR. ROLANDO VILLALAZ Secretario General
-
RESOLUCION NP 20,708-ZOOl-J.D. (De ll de mayo de 2001)
LA JIJNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y
CONSmERANDO:
Que conlim~e dispone cl acpilc a:j del artculo 17 de la Ley- Orgtiicrr es ompetcncia de !a Junta Kkectiva dictar ia poltica Ins!itclonaJ,.
c] ante quien es responsable administrativtiente;
@e la Direccin General ha presentado ante la Junta Directiva la evAacin y recomendaciim a la que arrib la Comisin de Medicamentos con relacin a la exclusi6n del rengkk
Tetr&linti clorhidrato, cpsula o comprimido, 2Xhng Cdigo:]-01-0310-41-07-02
Que ,la rtin que ha llevado ti la Comisin de Medicamentos a considerar la exclusin del rengln es la siguiente:
Que se est proponiendo para inclusin, el producto Doxiciclina comprimido o cpsula, 100mg. por las ventaja3 fannachticas que presenta este medicamento.
Que en mrito de lo expuesto, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social,
:RESLJELVE
Excluir el rengln: ,,
Tetraciclina clorhidrato cpsula o comprimido, 25Omg C6digo:l-01-0310-41-07-02
Aprobando en esta forma la recomendacin de la Comisin de Medicamentos, plasmada en la Resolucin i# 1138 - 2000 CdeM del 7 de agosto de 2000.
22 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001
FUNDAMENTO DE DERECHO:
N 24,337
3 Literal a) del artculo 17 de la Ley Orgnica de la Caja de Seguro Social.
o Artculo 9. C.4. del Reglamento de Seleccin de Medicamentos.
PUBLQUESE Y CMPLASE
SR. ERASMO MUOZ Presidente
DR. ROLANDO VILLALAZ Secretario General
RESOLUCION NQ 20.709.2001-J.D. (De ll de mayo de 2001)
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGIJRO SOCIAL, EN IrSO DE SUS FACULTADE~S LEGALES 1
CONSIDERANDO:
Que conforme dispone el acpite a) del artculo 17 de la Ley Orgnica es competencia de la Junta Directiva dictar la poltica Institucional.
Que de acuerdo al articulo 2 del Reglamento de la Comisin de Medicamentos, esta Comisin es un ente Tcnico asesor de la Direccin General, ame quien es responsable admimstrativamente;
Que la Direccin General ha presentado ante la Junta Directiva la evaluacion \ recomendacin a la que arrib la Comisin de Medicamentos con relacin a la exclusin del renglon:
Tiabendazol tabletas masticable, 5OOmg Cdigo:l-Ol-001&3&1 l-02
Que las razones que han llevado a la Comisin de Medicamentos a considerar la exclusin del rengln son las siguientes:
Que este medicamento es poco utilizado en la actualidad; su eficacia y seguridad es menor que la del Albendazol.
Que existe alternativas teraputicas dentro de la Lista Oficial de Medicamentos.
Que es un producto de difkil adquisicin.
N 24.331 (hcct3 Oficial. mircoles 1 de iulio de 100 I
Que este rengln es de bajo consumo en la Institucin.
Que en mrito de lo expuesto, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social,
RESUELVE
Excluir el rengln:
Tiabeodazol tabletas masticable, SM)mg Cdigo:1-01-0010-36-11-02
Aprobando en esta forma la recomendacin de la Comisin de Medicamentos, plasmada en la Resolucin #i 14 1 - 2000 CdcM del 8 de septiembre de 2000.
FUNDAMENTO DE, DERECHO:
o Literal a) del artculo 17 de la Ley Orgnica de la Caja de Seguro Socal.
o Artculo 9. C.?. del Reglamento de Seleccin de Medicamentos.
PUBLQUESE Y CihlPLASE
SR. ERASMO MUOZ Presidente DR. ROLANDO VILLALAZ Secretario General
RESOLUCION N 20.712~2001.J.D. (De ll de mayo de 2001)
Li4 JL,Y+X14 DlR,ECTtVA DE LA CAJA DE SEGUR, ;(iCl.4L, EN USO DE SUS FACULT.hDES LEGALES 1
COSSIDERNVDO:
Que conhrme dispone el acpite a) del artculo 17 de la ILey Orgnica es competencia de la Junta Directiva dictar Ia poltica Institucional.
Que de acuerdo al artculo 2 del Reglamento de la Comision de Medicamentos, esta Comisin es un ente Tecnico asesor de la Direccin General, ante quien es responsable administrativamente;
Que la Direccin General ha presentado ante la Junta Directiva la evaluacin y recomendacin a Ia que arrib la Comisin de Medicamentos con relacin a la inclusin del rengln:
24 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 N 24,337
Que las razones que han llevado a la Comisin de Medicamen0s a considerar la inclusin del rengln son las siguientes:
1. El Servicio de Cardiologa solicit la inclusin en la L-sta Oficial de Medicamentos el rengln: ._
Fibratos micronizados chpsula 0 comprimido: Fenofibrato 21~ 0 - 250 mg.
2. Que la sustentacin de la solicitud sealada est basa& en el hecho de que este f&maco es til en el tratamkto de la hipertrigliceridemia
3. Que adicionalmente sume@ l& niveles de HDL.
4. Que la formulacin micronizada cuenta con la ventaja de ser mejor tolerada, teniendo mejor solubilidad, mayor rea de absorcin a nivel gastrointestinal.
5. Que en razn de lo sustentado el medicamento es til en la prevencin primaria y secundaria de la arterioateroesclerosis.
6. Que el Pleno de la Comisin de Medikmentos, en la Sesin del 7 de agosto de 2000 decidi incluir el rengln.
Que en mrito de lo expuesto, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Socia!,
RESUELVE Incluir el rengln :
Fibratos micronizados cipsula o comprimido: Fenofibrato 200 - 250 n!g.
Aprobando en esta forma la recomendacin de la Comisin de Medicamentcos, plasmada en la Resolucin # 1072 - 2000 CdeM de de de 2OOC, 7 as e-
FUNDAMENTO DE DEKJXHO:
o Literal a) del articulo 17 de la ,Ley Orghoca de 1a Caja de Seguro Social.
o Artculo 9. C.4. del Reglamento de Seleccin de Medicamentos.
PUBLfQUESE Y CMPLASE
SR. ERASMO MUOZ Presidente,,
,DR. ROLANDO VILLALAZ Secretario General
N 24,331 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001
RESOLUCION NP 20,713-2001-J.D. (De ll de mayo de 2001)
25
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y
CONSIDERANDO:
Que conforme dispone el acapite a) del ,attculo 17 de la Ley Orgnica es competencia de la Junta Directiva dictar la p4tica Institucional.
Que de acuerdo al artculo 2 del Reglamentd de la Comisin de Medicamentos, esta Comisin es un ente Tcnico asesor de la Direccin General, ante quien es responsable administrativamente;
Que la Direccin General ha presentado ante la Junta Directiva la evaluacin y recomendacin a la que arrib la Comisin de Medicamentos con relacin a la inclusin del rengln:
Que las razones que han lltivado a la Comisin de Medicamentos a considerar la inclusin del rengln son las siguientes:
1. El Servicio de Pediatra solicit la inclusin en la Lista Oficial de Medicamentos del rengln:
Dextrosa al 5% en solucin salina al O-45%, envase pltieo (frasco o bolsa) con equipo adaptable desechable para infusin IV., 500 mL, (Uso restringido las Salas de Atencin Pedihtrica.).
2. Que la sustentacin de ola solicitud sealada esta basada en el hecho de que las caractersticas de concentracin de esta formulacin evita la ,contaminacin y ahorran el tiempo del personal de enfermera de las salas de Pediatra, Cuartos de Urgencia PediAtricos yo Neonatolo+$~: permitindoles una mayor concentracin en las actividades propie@ atencion directa al paciente.
3. Que las soluciones de Dextrosa al 5% en solucin salina al 0.45% son utilizadas para asegurar el funcionamiento renal, ofreciendo un mayor volumen de agua que el requerido por la excrecion renal.
4. Que esta formulacin tambien es til en el manejo de la Diabetes. Hiperosmolar.
5. Que el Pleno de la Comision de Medicamentos, en la Sesin del 28 de septiembre & 2000 decidi:
rIlcluir el renglhl:
Dcstrom al 5% cm 3oluel6a 3olii al (l.49!4, envo3e phtico (frasco 0 bolsa) con,quipo adaptable deaeh~ble pan Masi cLV., ,500 mL, (Uso rcstriq$do las Salas de Atondn Pediitia).
26 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 No 24,337
Que en mkito de lo expuesto, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social,
RESUELVE
Incluir el rengln :
Dextrosa al 5% en solucin saliaa al 0.4S%, envase plastico (frasco 0 bolsa) con equipo ,adaptable de+zhabk para infusih LV., 500 mL, (Uso restringido las Salas de Atencin PediBtrica.).
Aprobando en esta forma la recomendacin de la Comisin de Medicamentos, plasmada en la Resolucin # 1073 - 2000 CdeM de de de 2004, 28 de septiem .- bre .
FUNDAMENTO DE DERECHO:
o Literal a) del articulo 17 de la Ley Orghica de la Caja de Seguro social.
o Artculo 9. C.4. del Reglamento de Seleccin de Medicamentos.
wmfQumE Y -LASE SR. ERASMO MUOZ
Presidente DR. ROLANDO VILLALAZ
Secretario General
RESOLUCION N* 20,714-2001.J.D. (De ll de mayo da 2001)
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y
CONSIDERANDO:
Que conforme dispone el acpite a) del artculo 17 de la Ley Orgnica es competencia de la Junta Directiva dictar la poltica Institucional.
Que de acuerdo al artculo 2 del Reglamento de la Comisin de Medicamentos, esta Comisin es un ente Tecnico asesor de la Direccin General, ante quien es responsable administrativamente;
Que,la Direccin General ha presentado ante la Junta Directiva la evaluacin y recomendacin a la que arrib la Comisin de Medicamentos con relacin a la inclusin del rengln:
Que las razones que han llevado a la Comisin de Medicamentos a considerar la inclusin del rengln Son las siguientes:
N 24,337 Gaceta fXcial, mi&coles 4 de julio de 2001 27
1. Que eIServicio de Nefrologa solicit la inclusin del rengln:
Hierro no dextran, 10 - 20 mg/mL. IV. (Uso restringido a Hematologa y a Nefrologa par& pacientes en hemodikis.).
,2. Que la solicitud de inclusin obedece 4 hecho de que la mayona de ios pacientes nefrpatas presentan una inadecuada absorcin del hierro oral.
2 _, Que existe Za necesidad de reponer la prdida de hierro de 10s pacientes sometidos al procedimjeqt? de bemodidis.
c?ue las razones que han llevado a la Comisin de Medicamentos a considerar Ia inchsin del i-engkn son Ias siguientes:
? Que el Servicio de Nefrologa solicit la inclusin del rengln:
Hierro no dextran, 10 - 20 mg/mL. IV. (Uso restringido a Hematologia y a Nefrologa para pacientes en hemodilisis.).
? -. Que la solicitud de inclusin obedece al hecho de que ia mqoria de ios pacientes nefrpatas presentan una inadecuada absorcl& del hierro orai.
i. Que existe !a necesidad de reponer la prdida de hierro de los pacientes sometidos al procedimiento de,hemodilis.
4. Que el Pleno de la Comisin de Medicamentos, en la Sesin del 5 de octubwde 2000 recomend incluir el rengln.
Que en mrito de lo exp,uesto, la Junta Directiv de la Caja de Seguro Social.
RESUELVE
ilncluir el rengln :
Ili&ro.no dextran, 10 - 20 mg/mL. IV. (Uso restringido a Hematologa y ~1~ \IefrGloga para pacientes en hemodi8lisis.).
Ratificando en esta forma ia decisin de la Comisin de Medicamentos. $asmada en la Resolucin X 1071 - 2000 CdeM de 5 de octubre de 2000.
Fl.;~DAMENTO DE DERECHO:
o Literal a) del artculo 17 de la Ley Orgnica de la Caja de Seg Social. 7 f
, _ -
o Articulo 9. C.4. del Reglamento de Seleccin de Medicament 4%
~QJ3LfQuES~&z-~~fi~~,
SR. ERASMO MUOZ Presidente
DR. ROLANDO VILLALAZ Secretario General
_,, 2x Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2OUl N24,337
VIDAOFICIALDEPROVINCIA
CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MIGUELITO
ACUERDO NQ 37
(De 24 de abril de 2001)
Por medio del cual se establece el cobro por el uso de los estacionamientos ubicados en las instalaciones del Concejo Municipal y en las inmediaciones de la
Junta Comunal Mateo Iturralde.~
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que, el Honorable Concejal HECTOR VALDS CAJWASQUILLA, ha ,solicitado al pleno DDE la Cmara Edilicia, que se establezca el cobro por el uso de los estacionamientos ubicados en las instalaciones del Concejo y en las inmediaciones de la Junta Comunal de Mateo lturralde.
Que la solicitud del mencionado Representante, se sustenta en el hecho de que estos estacionamientos han sido utilizados por muchos aos sin que se cobre ninguna tarifa; cuentan con el servicio de vigilancia municipal y en muchos easos se han dado malas prccticas de cobros que nti ingresan al Tesoro Municipal.
Que con esta iniciativa, se podr reglamentar adecuadamente el cobro de este servicio; se est creando otra fuente de ingresos y estos dineros pueden ser utilizados para cubrir algunas de las mltiples necesidades y mejoras que requieren las propias instalaciones del Concejo Municipales y de la mencionada Junta Comunal.
Que es facultad del Concejo Municipal, disponer de los bienes y derechos del Municipio, al igual que establecer impuestos, contribuciones, derechos y tasas, de conformidad con las leyes para atender a los gastos de la administracin municipal, tal como lo disponen los ordinales 7 y 8 de! Articulo 17 de la Ley 106 de 1973.
ARTJCULO PRJMERO:
,-
ARTICULO SEGUNDO:
ACUERDA:
Establecer el cobrq por el uso de los estacionamientos ubicados en las instalaciones~ del Concejo Municipal y en las inmediaciones de la Junta Comunal MateoIhmalde. . c
Las personas que requieran utilizar los mencionados estacionamientos en horas de la noche 7 debern cancelar la cantidad de treinta balboas
. .I~zi. (B/.30.00) mekales,ante la Direccin de Tesorera Municipal. ,: Y..,~~, 6!_~ _, I
ARTICULO TERCERO: Cuando los estacionankentos se utilicen en horas del da, se cobrar por ; horas o fracci6n la &a de veinticinco centavos (B/.O.25), el Tesorero determinad el procedkiento para hacer efectivo este pago.
. . . __~~ ._. ARTCULO CU.&R%O: 1 .:Ixx+ foadoquegetie ze! esta actividad sern administrados por la Tesorera
Municipal en una cuenta espbcal y se usarh para las mejoras del Consejo Municipal y de la Junta Comunal Mateeh&&
N 24,337 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 29
ARTCULO QUINTO: Este Acuerdo empezar a regir a partir de su aprobacin, sancin y promulgacin.
Dado en el sal& de Sesiones del Concejo Municipal, a los veinticuatro (24) dias del mes de abril de dos PiI uno (2001).
H.C. ELSA CAJAA VILLAVERDE Presidenta
HECTOR VALDES CARRASQUILLA Vicepresidente
LICDO. CAMILO MONG G. Secretario General del Concejo
SANClONADO: El Acuerdo No.37 del 24 de Abril de 2001, por medio del cual se establece el cobro por el uso de los estacionamientos ubicados en las instalaciones del Consejo Municipa~y en las inmediaciones de la Junta Comunal Mateo Iturralde.
LICDO. RUBEN DAR10 CAMPOS Alcalde Municipal
Fecha: 2 de julio 2,001
ACUERDO N 43
(De 12 de junio de 2001)
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTIUTO DE SAN MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que esta Chmara Edilicia aprob el Acuerdo No.40 del 29 de mayo de 2001,por medio del cual se reglamenta la iostalacibn de itukestru&uras para telefonia celular, troncal y similares en el Distr$o de San Miguelito. ~.i; _r_
Que luego de una serie de reuniones y evaluaciones, llevadas acabo&g los diversos orgauismos que tienen que ,ver ,con Ia regulacin de est& materia ,y. ~&sp&s d& efe&& i las tinsuItas necesarias, se ha podido determinar ,que convierie modificar el ordinal quinto (5) del AiticuIo Seguudo del mencionado Acuerdo.
Que es facultad del Consejo Municipal modificar, suspender o anular sus propios Acuerdos y Resoluciones, cumpliendo con las mismas formaIi&cles que revistieron los actos originales, tal como lo dispone ,eI ArUcuIo 15 de la Ley 106 de 1973.
.~ .,
ARTICUU): Modiiicat el &Wdo Na.40 del 29 de tiayo de 2001.
ARTICULO SEGUNDO: El Ordinal Quinto (5) del Articulo Segundo del mencionado acuerdo, qw as:
OUiNTQ-E+ de un Acuerdo de la Empresa propietaria del . . proye@ y la comlmidad, enel cual seestablkca
30, Gaceta Oficial. mircoles4 de julio de 2001
I
compfomisos o en su defecto el sesenta por clento (60%). de las firmas de los residentes del rea
;colindante, ,dentro de un permetro igual ados (2) veces el tamafio de la Torre.
ARTICULO TERCERO. Este Acuerdokmpezar a regir a partir de su aprobacin, sancin y promulgacixi.,
Dado en el Sah de Sesiones del Consejo Municipal del Distrito de San ivJiguelito, a los doce (12) dias del mes de junio del ao dos mil uno (2001).
H.C. ELSA CAJAR VILLAVERDE Presidenta
HECTOR VALUES CARRASGUILLA Vicepresidente
LICDO. CAMILO MONG G. Secretario General del Concejo
SANCIONADO: El Acuerdo cuarentay tv~ (4.3) del da doce (12) de JUIXD de dos mii uno (2001 i.
LICDO. RUBEN DAR10 CAMPOS Alcalde Municipal
Fecha: 2 de julio 2,001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ENTRADA DI-612.2000
FALLO DEL 4 DE MAYO DE 2001
DEMANDA DE INCONSTITUCIONA,LIDAD FORMULADA POR EL LCDO. AGAPITO ,GONZLEZ, EN REPRESENTACIN DE SONY MUSIC ENTERTAINMENT PANAMA, S.A. CONTRA LA RESOLUCIN DE 28 DE FEBRERO DE 2000, EMITIDA P,OR EL TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL.
PANAMA, CUATRO (4) DE MAYO DE DOS MIL UNO (2001).
VISTOS:
Ante el Pleno~de esta Corporacin de Justicia interpuso el licenciado
AGAPITO GONZLEZ GMEZ, en nombreyrepresehtacin de SONY MUSIC
ENTERTAINMeNT LPANAMA-, S.A., demanda de irko&titucionalidad contra
!
N 24,331 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 31
lay Resolucin de 28 de febrero de 2000, dictada por el Tercer Tribunal
Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panam, dentro del Proceso
de Violacin de Derechos de Exclusividad Fonogrfica instaurado por
DISCOTECA SOPHY, S.A. contra SONY~ MUSIC ENTERTAINMENT -
PANAMA-, S.A. y ESTREO AZUL, S.A. por infringir los artculos 17.18,203,
290 y 293 de la Constitucin Politica.
CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
Al exponer los hechos de esta accin constitucional, el demandante
esencialmente entra a cuestionar la apreciacin de orden jurdico hecha por
el Tercer Tribunal Superior para revocar la Sentencia NO134 de-7 de
septiembre de 1999, proferida por eI, Juzgado Octavo de Circuito del Primer
Circuito Judicial de Panam, la cual declar probada la Excepcin de
Inexistencia de Derecho incoada por ESTREO AZUL, S.A. dentrodel~Proceso
de Proteccin de Derechos de Autor promovido por DISCOTECA SOPHY, S.A.
contra SONY MUSIC ENTERTAINMENT-PA~NAMA-, S.A. y ESTREO AZUL,
especficamente en la invalidez de una clusul~a contractual celebrada entre
DISCOTECA SOPHY, S.A. y varios msicos para la produccin exclusiva de
fonogramas.
Agrega, que la sentencia impugnada infringe el artculo 203
constitucional porque el fallo impugnado desatiende uno de los efectos de las
decisiones de la Corte Suprema de Justicia en materia constitucional, toda vez
que el fallo de 24 de abril de 1996, en la cual la Corte Suprema de Justicia
declar que el vocablo exclusivo, contenido en el articulo 90 de la Ley No15
de 8 de agosto de 1994 es inconstitucional, no slo haca nula cualquier
32 Gaceta Oficial. mircoles 4 de iulio de 2001 N 24337
clusula contractual de exclusividad con la cual hubiere pretendido asegurar
el derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar o no la
reproduccin de los mismos, sino que adems impona una obligacin al
juzgador de acatar las disposiciones contenidas en;el fallo, asi como el espritu
del pronunciamiento.
En igual sentido, el demandante considera violado el artculo 290 de la
Constitucin Poltica, ya que la sentencia del Tercer Tribunal Superior al
reconocer la validez de una clusula contractual de exclusividad que permite
a DISCOTECA SOPHY, S.A. ejercer con exclusividad el comercio y la
industria, restringe el libre comercio y la competencia en el mercado de la
produccin fonogrfica, que en virtud del fallo de la Corte Suprema de Justicia
de fecha 24 de abril de 1996, no es posible, toda vez que lesiona directamente
la disposicin constitucional citada.
Afirma que se infringi el artculo 293 que consagra que no habr
monopolios particulares, porque el fallo del Tercer Tribunal Superior al
rkonocerle valor jurdico a la clusula contractual de exclusividad contenida
& el contrato de produccin fonogrfica, est permitiendola formacin de los
mencionados-monopolios particulares.
El accionante considera infringido el artculo 17 constitucional de
manera directa por omisin, ya que el Tribunal Superior al infringir las
anteriores disposiciones constitucionales citadas, viola el marco jurdico
cdnstitucional que fundamenta la actuacin de todas las autoridades de la
Repblica, las cuales estn llamadas por naturaleza para proteger la vida y
honra de los nacionales, as como para cumplir, en el ejercicio de sus
funciones, la Constituci6n y la Ley.
N 24,337 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 33
Finalmente, el demandante expresa que se ha infringido el artculo 18
de la Constitucin Nacional, en ei concepto de violacin directa por omisin,
toda vez que los funcionarios pblicos, al ejercer sus funciones, slo pueden
hacer o ejecutar los actos inherentes a dichas funciones, amparados en una
disposicin legal o reglamentaria que taxativamente los autorice para tales
efectos
OPININ DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIN
Admitida la demanda, se corri traslado de la misma, en turno, a la
Seora Procuradora de la Administracin quien opina que debe declararse la
inconstitucionalidad de ia Resolucin calendada 28 de febrero de2000 emitida
por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por ser violatoria de
los artculos 17, 18, 203, 290 y 293 de la Constitucin Poltica
Al respecto, manifiesta la Sefiora Procuradora:
En esta etapa de nuestro anlisis es imperativo destacar que el articulo 90 de la Ley No15 de 8 de agosto de 1994 (por la cual se aprueba la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos y se dictan otras disposiciones) sufri una alteracin sustancial en su texto original y es que la sentencia fechada 24 de abril de 1996 emanada del Pleno de la Corte Suprema de Justicia declar inconstitucional la palabra
exclusiva, por lo que el artculo 90 tiene un nuevo texto que es el siguiente:
Artculo 90. Los productores fonogrficos tienen derecho de autorizar 0 no autorizar la reproduccin de sus fonogramas. Se permite la importacin y distribucin de fonogramas, siempre que stos sean legtimos.
34 Gaceta Oficial, mibrcoles 4 de juba de 2OOI N 243.37
En su papel de Juzgado ad quem, el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, debi acatar la decisin del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y no emitir su Sentencia, como si el vocablo exclusivo del artculo 90, de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos estuviera vigente.
Recordemos que, de acuerdo con el artculo 203 de la Carta Poltica, las decisiones de la Corte son finales, definitivas y obligatorias.
Los precedentes jurisprudenciales citados nos confirman que la Resolucin del Tercer Tribunal Superior, del Tercer Distrito Judicial s vulnera los artculos 290 y 293 de la Constitucin Poltica, porque la misma le reconoci los derechos exclusivos que le reclamaba la sociedad Sophy, S.A. de autorizar o no autorizar la reproduccin de fonogramas.
Si ello es as, debemos concluir que la Resolucin acusada de inconstitucionalidad tambin vulnera los artculos 17 y 18 de la Carta Magna, porque el Estado de Derecho implica, que todas las actuaciones pblicas, estn basadas en un orden de normas preestablecidas...
Lo expuesto, nos lleva a solicitar a los Seores Magistrados se sirvan declarar la inconstitucionalidad de la Resolucin calendada 28 de febrero de 2000...
ARGUMENTOS DE PARTES INTERESADAS
De acuerdo con el trmite procesal, luego de la ltima publicacin del
edicto a que hace referencia el artculo 2555 del Cdigo Judicial, se abri un
trmino de diez (10) das hbiles para que todas las personas interesadas en
el caso presentaran argumentos por escrito.
En esta etapa procesal se allega a la Corte, argumento de conclusin
deldemandante, SONYMUSIC ENTERTAINMENT-PANAMA-, S.A., pormedio
N 24,337 Gaceta Oficial, mikrcoles 4 de julio de 2001 ,35
de su apoderado judicial, quien reitera que la Resolucin recurrida proferida
por el Tercer Tribunal Superior de Justicia de fecha 28 de febrero de 2000,
ignor el fallo de 24 de abril de 1996 de la Corte Suprema de Justicia, que
dec!ar inconstitucional la palabra exclusiva, contenida en el articulo 90 de
la Ley WI5 de 8 de agosto de 1994, la cual haca nula cualquier clusula
contractuai de exclusividad dentro del contrato de produccin fonogrfica
celeb:ado entre la sociedad DISCOTECA SOPHY, S.A. y algunos intrpretes
de mtisica, por lo que se infringe el artculo 203 de la Constitucin Poltica que
precepttia que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia son finales,
definitivasy obligatorias.
igualmente expresa el licenciado AGAPITO GONZLEZ GMEZ, que
31 faliv Ce 23 de febrero de 2000: dictado por el Tercer Tribunal Superior de
hst;rl. iv:inge el articulo 290 de la Constitucin Poiiica que hace referencia
a !a prohibicitin del ejercicio del comercio yen la industria en el cual se emp!ee
combinaciones o contratos o accio~nes de cuaiquie: naturaleza que restrinjan
o i~i~prslbiliten -1 librecomercio y la competencia y que tengan efectos de
mcnopoilo en pe:iuicio del pblico. cuando dicho fallo conirontado reconoce
3,6 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 N 24,337
citadas disposiciones constitucionales violadas, se infringen los artculos 17
y 18 de la Constitucin Politiza. ya que el Tercer Tribunal Superior de Justicia
realiz funciones ms all de aquellas para las cuales est facultado, y omiti
ejecutar funciones que la Ley le asignaba,, desatendiendo su deber como
servidor pblico de hacer slo lo que la Ley le permite.
Dentro del trmino hbil para presentar alegatos. present escrito el
iicenci,ado LUIS ANTONIO VSQUEZ JARAMILLO: quien se opone a la
declaratoria de inconstitucionalidad solicitada, destacando que considera
prudente determinar, prima facie, si una sentencia judicial, en su conjunto e
in!egridad, puede ser atacada por esta va, toda vez que en la fcrma que se
estructura la presente demanba se fcrmulan cargos e Imcugnaciones como SI
se tratase de una nueva Instancia procesal.
De esta manera. ei Tercer Tribunal Superlcr de Justicia dei Primer
Distrito Judicial de Panam. al momento de resoiver el recurso de epelacin
planteadoante l. y que culmin con la decisin contenida en su resolucin de,
28 de febrero de 2000, expres de manera categrica y en trminos absolutos
que la controvers,ia planteada no se centraba o estaba relacionada con la
norma jurdica contenida en el artculo 90 de la Ley 15 de 1994, citando el
texto del artculo 87 de la citada excerta legal, por lo que queda determinado
el marco terico-jurdico sobre el cual desarrolla su actividad interpretativa
como juzgador de segunda instancia en un asunto que, por expreso mandato
de la ley sustantiva, es de competencia exclusiva y privativa de dicha
jurisdiccin.
Contina expresando el licenciado, VSQUEZ JARAMILLO, que
adicionalmente, y tal como IO expresa el Tercer Tribunal Superior de Justicia
en su sentencia de 28 de febrero de 2000, la parte recurrente fundament el
No 24,337 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 37
recurso de apelacin planteado ante l en la norma jurdica contemplada en
el artculo 87 de la Ley 15 de 1994, destacndose as la omisin procesal de
la sociedad codemandada SONY MUSIC ENTERTAINMENT (PANAMA),S.A.,
quien no utiliz la oportunidad procesal para oponerse a las pretensiones de
la recurrente, y al verse desfavorecida con la decisin de segunda instancia
ha trasladado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en funciones de
control de constitucionalidad, sus argumentos de oposicin como si se tratase
de una tercera instancia judicial.
,Por su parte, el licenciado LUIS A. CARRASCO MORENO, present
escrito de alegatos, quien solicita a este Pleno que no es inconstitucional la
sentencia de 28 de febrero de 2000, dictada por el Tercer Tribunal Superior de
Justicia,, ya que el recurso planteado se orienta ms a una gestin que busca
extender un proceso, que claramente se ha resuelto.en apego a la normativa
: legal vigente, que a denunciar acadmicamente un vicio constitucional.
En su momento oportuno, present igualmente alegatos ele licenciado
GABRIEL RODRGUEZ COVE,R, solicitando a esta Mxima Corporacin de
Justicia,, negar el recurso de inconstitucionalidad, ya que, entre varios
fundamentos de oposici&en el proceso que motiva el fallo recurrido, queda
claramente establecido que fueron los artistas, quienes en uso de ese derecho
exclusivo, muy personal de propiedad, cedieron en favor de la sociedad
i%; 1 ~$HSCOTECA~ SOPtiY, S.A. ele derecho exclusivo para la explotacin ~y/o
comercializacin y/o produccin de los temas objeto de los contratos de cesin
suscritos por cada uno de los artistas, quedando instituidos de inmediato como
derechohabientes de los artistas, o titulares derivados de los derechos de
autor de aquellos.
Ampla el licenciado RODRGUEZ COVER, que como punto adicional
38 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 N 24,337
que se plantea, consider oportuno traer como referencia lo establecido por
el artculo 49 de la Const/tucin Poltica, la cual establece que todo autor,
artista e inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o invencin
durante el tiempo y en la forma que establezca la Ley.
Dicha norma, segn el alegante RODRGUEZ, no puede ser ms clara,
y sera absurdo declarar inconstitucional una norma constitucional. En
consecuencia, si el contrato de cesin establece una clusula de exclusividad
para la explotacin de la obra en favor del cesionario, se entiende que ha sido
voluntad del autor o artista el ceder esa parte de sus derechos como autor, en
,favor de dicho cesionario, y ninguna ley puede limitar el ejercicio de este
derecho exclusivo del autor.
Finalmente, se presenta a la Corte escrito de alegato del licenciado
CARLOS E. GONZLEZ~RAMREZ, con la finalidad de que esta Superioridad
desestime la presente demanda de inconstitucionalidad. En dicho escrito, el
interesado expresa que segn el demandante, se origina la supuesta violacin
del artculo 203 de la Constitucin Poltica, debido a que el Tercer Tribunal
Superior de Justicia al promulgar la Resolucin de 28 de febrero de 2000, hizo
caso omiso del fallo de 24 de abril de 1996 de la Corte Suprema de Justicia,
al aplicar el artculo 90 de la Ley No15 de 8 de agosto de 1994 de forma
integral, es decir, manteniendo la vigencia de la expresin exclusiva declarada
inconstitucional en el mencionado Fallo de la Corte Suprema de Justicia, al
reconocer como legtima la clusula de exclusividad contenida en el~contrato
celebrado entre DISCOTECA SOPHY, S.A. y varios msicos de la localidad.
Contina expresando el licenciado GONZLEZ RAMREZ, que la
anterior aseveracin no tiene asidero jurdico, debido a la que la Corte
Suprema de Justicia no declar inconstitucional el artculo 87 de la Ley NoI 5
,_! ,, 1, 8~
,:, :.::,.,!.,:~:l~:~,:,,:, /,:::) :~ :,, ,,: ~ _ ~,, ,~ ,:, E;::.: : ,, :,
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/.:l pat-,tc a(:?~r~OcjQ,
proferido por el Tercer Tribunai Superior de Justicia del Primx Sistrito Judicial
de Panam, es violatoria de los artculos 203, ltimo prrafo, 290, 293, 17 y 18
de la ConstWxin Poltica. Las normas antes mencionadas son del siguiente
tenor: ARTCULO 203: La Corte Suprema de Justicia tendr, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes: l... 2...
Las decisiones de la Corte en ejercicio de las atribuciones sealadas en este articulo son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en la Gaceta Oficial.
40 Gaceta Oficial, mircoles4 $e julio de 2001 I , I.
ARTCULO 290: Es prohibidpenetcomercio y en la industria toda combiriacin, contrato o accin cualquiera que tienda a restringir o imposibilitar el libre comercio y la competencia y que tenga efectos de monopolio en perjuicio del pblico.
N 24,337
Pertenece a este gnero la prctica de explotar una solapersona natural o jurdica, series 0 cadenas de establecimientos mercantiles al por menor en forma que haga ruinosa o tienda a eliminar la competencia del pequeo comerciante o industrial.
Habr accin popular para impugnar ante los tribunales la celebracin de cualquier combinacin, contrato o accin que tenga por objeto el establecimiento de prcticas monopolizadoras. La Ley regular esta materia.
ARTjCULO 293: No habr monopolios particulares.
ARTkULO 17: Las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren ya los extranjeros que estn bajo su jurisdiccin asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitucin y la Ley.
ARTjClJLO 18: Los particulares slo son responsables ante las autoridades por infraccin de la Constitucin o de la Ley. Los servidores pblicos lo son por esas mismas causas y tambin por extralimitacin de funciones o por omisin en el ejercicio de stas.
El Magistrado ARTURO HOYOS en su obra La interpretacin
Constitucional se, refiri al control de la constitucionalidad, de la siguiente manera:
...he sostenido que en Panam; a pesar de ser un pas que se ubica sustancialmente en la rbita de la familia jurdica romano-germnica, la jurisprudencia en materia constitucional es fuente de derecho; no solo fuente material de
N 24,337 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 41
derecho, sino fuente formal de derecho. Nuestra constitucin seala que las decisiones expedidas por la Corte Suprema de Justicia en materia del control de consititucional son finales, definitivas y obligatorias, yola Corte ha entendido que estas decisiones, siempre que se ajusten a determinados requisitos, pueden integrarse al bloquede constitucionalidad,~es decir, que sera ,un elemevto que puede aplicar la Corte para esclarecer una controversia o decidir un proceso en que. se debata la constitucionalidad de un acto sometido al control de constitucionalidad.
(HOYOS, Arturo. La Interpretacin Constitucional. Ed. Temis, S.A. , 1993,
P.98) El citado Magistrado, continu refirindose al tema de la interpretacin
constitucional, as:
3
Lo cierto es que en Panam estamos enfrentados a un sistema de control judicial de constitucional supremamente amplio. Eso implica que la interpretacin constitucional en nuestro pas se tiene que enfrentar con actos de diversa naturaleza, al hacer la confrontacin entre el acto impugnado y la norma constitucional, o el patrn de juicio de constitucionalidad, si se quiere, que es ms amplio que la Constitucin en sentido documental, porque es un bloque de constitucionalidad con lo que hay que afrontar el acto impugnado, ambos extremos de la comparacin son sumamente amplios (actos administrativos, resoluciones judiciales, ley por una parte, y bloque de. constitucionalidad por otra).
(Ibdem, p.9)
De lo anterior se infiere, que para la presente labor de hermenutica
constitucional, se ha de tomar en cuenta lo que esta Corte ha conceptuado
como el bloque de la constitucionalidad, para indicar los diferentes elementos
que toma en cuenta para realizar su funcin de Tribunal Constitucional, entre
los cuales se encuentra, obviamente, el texto literal de la Constitucin, pero al
42 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 N 24,331
lado de este existen otros parmetros que en otras legislaciones se conocen
con la denominacin de parmetro de constitucionalidad, y en el nuestro de
bloque de constitucionalidad, institucin sta que es definida por su propulsor,
Magistrado ARTURO HOYOS, como el conjunto normativo de jerarqua
constitucional que la Corte Suprema de Justicia ha empleado para emitir juicio
sobre la constitucin de las leyes y otros actos sujetos al control judicial de esa
institucin. (Ibdem, p.98).
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha sealado que las
s,entencias en materia constitucional que integran una doctrina pueden formar
parte del bloque de con$itucionalidad. As, en la sentencia de 30 de julio de
1990 se seal que la doctrina constitucional sentada por el Pleno de la Corte
Suprema de Justicia en sentencias constitucionales, al ser declarada como de
carcter definitivo y obligatorio por el artculo 203 de la Constitucin Poltica,
es un elemento integrante del bloque de constitucionalidad, siempre que sea
compatible con el Estado de Derecho y sin perjuicio de la potestad de la Corte
de variar la doctrina cuando exista justificacin suficiente para ello
En torno a la primera infraccin sealada por la parte demandante, el
Pleno de esta Corporacin considera que la misma si se ha producido, dado
que esta Mxima Corporacin de Justicia ya se haba pronunciado mediante
sentencia de 24 de abril de 1996, con respecto a la inconstitucionalidad del
vocablo exclusivo que contena el articulo 90 de la Ley 15 de 8 de agosto de
1994 (Por la cual se aprueba I Ley sobre Derecho de Autor y Derechos
Conexos y se dictan otras disposiciones), por lo que el Tribunal de instancia
al momento de proferir el fallo impugnado, tena que aplicar la disposicin legal
,citada sin el trmino exclusivo, toda vez que se debe acatar la obligatoriedad
,de esta sentencia en el sentido de que es nula cualquier clusula contractual
N 24,331 Gaceta Oficial, mircqles 4 de julio de 2001 43
de exclusividad
Por otro lado, la Sentencia de 28 de febrero de 2000, dictada por el
Tercer Tribunal Superior de Justicia dele Primer Distrito Judicial de Panam,
impugnada de inconstitucional en la presente demanda, se fundament en el
hecho de que el proceso ventilado no se enmarcaba con la disposicin legal
contenida en el artculo 90 de la Ley 15 de 1995, sino en el artculo 87 ibdem,
cuyas consecuencias y ejercicio prctico son muy diferentes una de la otra.
Es conveniente transcribir las dos disposiciones legales en mencin de
la Ley 1.5 de 1995, con el fin de tener una mayor claridad en el estudio. Estos
rezan as:
Artculo 90: Los productores fonogrficos tienen derecho de autorizar o no autorizar la reproduccin de sus fonogramas, Se permite la importacin y distribucin de fonogramas, siempre que stos sean legitimos.
Artculo 87: Los artistas, intrpretes y ejecutantes; o sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo para autorizar la fijacin, reproduccin o comunicacin p,blica, por cualquier medio o procedimiento, de sus interpretaciones 0 sus ejecuciones. Sin embargo, no podrn oponerse ea la comunicacin cuando sta se efecte a partir de una fijacin realizad,a con su previo consentimiento, publicada con fines comerciales.
>I
De la lectura y anlisis de las normas citadas, este Pleno es del criterio
que no es de su competencia determinar cul es la norma aplicable a la
controversia; simplementeanalizarydecidir si una ley, norma, sentencia, como
es el presente caso, es constitucional o inconstitucional. Sin embargo, este
Tribunal observa que la pretensin de la demanda sumaria fue el derecho de
exclusividad fonogrfica de DISCOTECA SOPHY, S.A
,44 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 N 24,331
La produccin fonogrfica no es derecho de autor, sino un derecho
conexo, de contenido patrimonial , medi,ante el cual se le otorga proteccin a
cualquier persona, natural o jurdica, que fije los sonidos de una
representacin, ejecuck u otros sonidos, es decir. que incorpore signos,
sonidos o imgenes sobre una base material que permita su percepcin,
reproduccin o comunicacin. La autora DELIA LYPSZYC, en su obra Derecho de Autor y Derechos
Conexos, se refiere a los derechas conexos de la siguiente forma:
A pesar de que las expresiones derechos conexos, derechos vecinos yo derechos afines evocan analogia con el derecho de autor, su utilizacin Wspecto a la tutela de los derechos de los artistas, intrpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusin (nicos que se tratarn en el presente captulo) as como !os de otros beneficiarios, parece deberse ms a las resistencias que siempre origina el reconocimiento de nuevos derechos -y que induce a recurrir asimilaciones a derechos ya consagrados- que a la existencia real de Semejanzas. pues el objeto~de la proteccin son actividades que -en las palabras de Desbois- concurren a la difusin, no a la creacin de obras literana: y artsticas,
(LYPSZYC, Delia. Derechos de Autor y Derechos Conexos. Edicicnes IJnesco, 1993, Buenos Aires. Argentina, p.348)
La segunda infraccin recae sobre el articulo 290 de la Constitucin
Nacional el cual. segn e! recurrente: se origina la supuesta violicin debido
a que ei Tribunal A-Quo al promulgar la Resolucin de 28 de febrero de 2000,
reconoci la validez de una ciusula contractual de exclusividad que permite
el ejercicio del comercio y la industria con exclusividad, restringiendo el libre
comercio y la competencia en el mercado.
El Magistrado Ponente en Sentencia de 24 de abril de 1996, seal:
...El artculo 290 de la Constitucin Poltica
Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 45~
sienta las bases de ,la legislacin antimonoplica, mediante la cual, se reprimen combinaciones, contratos o actos que repriman o impidan la cmpetencia en perjuicio del pblico, es decir, de prcticas restrictivas ab la competencia, con efectos monoplicos. El mOnOpOliO, por su parte, es objeto de prohibicin constitucional por el artculo 293.
Ele Pleno de esta Corte, en reiteradas. ocasiones, ha interpretado dicho artculo, y considera que constituye una prctica monoplica la insercin de cualquier clusula en virtud de la cual se restrinja o imposibilite la libre competencia, entre las que se incluyen el otorgamiento, en rgimen de exclusividad, de cualquier derecho.
As, la sentencia de esta Corte, de lo de febrero de 1988, expone:
II
Para el Pleno de la Corte resulta obligante resaltar como cuestin evidente que la, concesin otorgada a la empresa MARR~IOlT IN-FLITE SERVICES DE PANAMA, S.A. choca abiertamente con lo preceptuado en el artculo 293 de la Carta Poltica Fundamental. El servicio de abastecimiento a las aeronaves que utilizan el Aeropuerto Omar Torrijos Herrera en sus vuelos intemacjonales prestado en forma exclusiva, restringe la explotacin, de una actividad comercial que debe ser de libre competencia
, entre todas las personas, naturales o jurdicas., domiciliadas en el territorio de la Repblica de Panam que se consideren aptas para competir en la prestacin de estos iervicios de abastecimiento.
El vocablo derecho exclusivo, inserto en la clusula sexta del contrato in comento es violatorio del postulado esencial que se consagra en el artculo 293 de la Constitucin. La prohibicin que all se consigna se dirige a evitar, en forma absoluta, la existencia de cualquier tipo de
46 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 N 24,337
monopolio entre particulares. n
Por su parte, la sentencia modlica de 2 de agosto de 1989, cuya ponenciti que correspondi al Magistrado RODRIGO MOLINA AMUY (q.e.p.d.), seala, entre otras consideraciones igualmente valiosas, lo siguiente:
varias empresk que se dediquen a representar, distribuir o servir de agente de empresas nacionales o extrartjew de bienes y servicios, ya que lo medular en el Casos s que se impide que terceros puedan dedicarse en igualdad de con~diciones a ejercer esas actividades econmics sin interferencia ni restricciones, mxime cuando tales restricciones las fomente la propia Ley como en el caso del mencionado Decreto de Gabinete.
De tal suerte que confrontando el Dkreto de Gabinete impugnado a la luz de los preceptos constitucionales citados, resulta incuestionable el vicio de que sen acusa a el instrumento impugnado, toda vez que, contrariamente a las prohibiciones prescritas por el poder constituyente, permite que una persona o grupo de personas de manera axcluyente sean las nicas que puedan dedicarse a la representacin, agencia 0 distribucin de productos o servicios nacionales 0 extranjeros en el territorio nacional.
No importa si esos conv,enios puedan pactarse entre
La Constitucin de la Repblica de Panam conforma un sistema de libre comercio cuya base es la libertad de todas aquellas personas que se, desenvuelvan en las actividades comerciales o industriales; pero hay que -tener presente que conforme a las directrices del Estatuto Fundamental, el ejercicio de tales actividades est sujeta a la orientacin, direccin reglamentacin por parte del Estado, segn las necesidades sociales.
Esta Superioridad esdel criterio que el Tercer Tribunal Superior de
Justicia ha violado el precepto constitucional contenido en el articulo 290, ya
que al momento en que dicho tribunal profiri el fallo atacado de
incotistitucional, en favor de la empresa DISCOTECA SOPHY, S.A., le est
permitiendo a sta el reconocimiento de la validez de una clusula contractual
de exclusividad, y, por lo tanto, restringe e imposibilita el que un amplio sector
de nacionales panameos pueda ejercer libremente el comercio y la
competencia de tipo mercantil en el mercado de la prciduccin fonogrfica.
Todo ello, en virtud del Fallo de 24 de abril de 1996, proferido por la Corte
Suprema de Justicia.
Y 24,337 Gaceta Ofrcitd, hi@Aes 4 de jubo de 2001 47
Esta Mxima Coiporacin de: Justic&, mediante sentencia de 1; de
febrero de 1988, h,ito referencia a la cWw@ deexclusividad en los siguiente&
trminos:
Terfiintido el estudio y anlisis de las diferentes disposiciones constitucionales en contraste con el acto objeto de censura, la Corte Suprema de Justicia -Pleno- arriba a la obligada conclusin de que el Contrato N037/87, celebrado entre la Dire@n de Aeronutica Civil y la sociedad denominada Marriott In-Flite Services de Panam, S.A. es inconstitucional en ., lo ,referente aY la clusula sexta de dicho . contrato, pues otorga a dicha empresa un derecho exclusivo, por el trmino pactado, de un servicio de abastecimiento de comidas y beb~idas a todos los vuelos internacionales que se originan o hacen escala en el Aeropuerto Internacional Omar Torrijos Herrera.
La explotacin de la actividad econmica comercial otorgada en forma exclusiva a la
refenda empresa est en abierta contradiccin con los artculos 17, 18, Constitucin Nacional...
290 y 293 de la
Como corolario de lo anterior y anlisis final de este precepto
constitucional, el Pleno es del criterio que la clusula de exclusividad que
reconoce la sentencia de 28:de febrero de 2000, dictada por el Tercer Tribunal
Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panam, y que es objeto del
presente estudio por demanda de inconstitucionalidad, viola el artculo 290 de
la Constitucin Poltica, ya qu,e ste prohbe expresamente cualquier acto
jurdico proveniente be personas naturales o jurdicas que faculten la
explotacin en forma particular o aislada de una actividad de ndole mercantil,
lo que, ,a la postre perjudica, en gran medida, la libre empresa creando
prcticas monopolizadoras.
Asi se refiri este Magistrado Ponente en atencin al tema de la tutela
constitucional de la competencia en una monografa con esa misma
48 Gaceta Oficial, mircoles 4~de julio de 2001 N 24,335
denominacin, en la cual, refirindose a la exclusividad, aplicada en particular
al sistema de tutela de la competencia por el Mercado Comn Europeo, ahora
Unin Europea, expuso:
N 24,337 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 49
particulares. Se ob$&va, pues, que la norma que se alega infringidaguarda
relacin con.@ cargo que se impugna anterior, es decir, a Ias, prcticas
monopolizadoras.
Este, Pleno considera i@ Ia n6rma~~&%&cion~ citada, resulta .; ,..
igualmente violada por el falo.,d@ 28 & f&&o&2DO9, di&ta&por &Tercer /
Tribunal Superior de Justkia del Primer ~istrit J,udici$ de .Panam, en I. . ,~
examen, por cuanto que la intencin de d@ho.in&mentq legal ha dado
margen a que se forme un mono&io~ particljlar~ en la actividad comercial de
la pro$ccin fonogrfica, toda vz que dicha sentevcia fomenta la creacin
de monopolios con un criterio eminentemente elitista dentro de una actividad
comercial, en detrimento de otras empresas fonogrficas, que aspiren a
participar de esta clase de actividades
Finalmente, en cuanto a las supuestas violaciones de los artculos 17
y ,18 de ola Constitucin Poltica que invoca el demandante, este Pleno
considera que las mismas tambin se han dado por conexin, toda vez que el
Tercer Tribunal Superior de Justicia dict su sentencia apartado a lo sealado
en la Ley 15 de 1994 y la Constitucin Nacional, realizando funciones ms all
de aqullas para las cuales est facultado, desatendiendo su deber como
servidor pblico de hacer slo lo que la Ley le permite. En efecto, los artculos
17 y 18 establecen la misin de las autoridades, sealndole, entre otras,
asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y
cumplir y hacer cuinplir la Constitucin y la Ley. Es cierto que la Corte
Suprema de Justicia ha sealado un nmero plural de ocasiones el carcter
programtico de dichas disposiciones, resaltando su carcter de generlidad
y el valor jurdico declarativo que encierra, sin que precise un derecho de
Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 N 24,33:
inmediata exigencia cuyo incumplimiento pueda sancionarsejuridicamente de
manera personal o subjetiva, por lo que mal puede alegarse su vulneracin por
una norma concreta, excepto que la supuesta conculcacin se presente
asociada con otras disposiciones constitucionales que s contengan derechos
susceptibles de ser vulnerados, circunstancia sta que ha sido planteada por
el demandante; ms las normas programticas, si bien no contienen una
norma jurdica de aplicacin inmediata, constituyen normas directrices o
rectoras de toda actividad pblica y contienen, adems, los fines mediatos que
el Estado debe alcanzar por medio de sus rganos. (Vase sentencias de 17
de noviembre de 1997, io de marzo de 1996 y 23 de noviembre de 1995)
Adems, en materia relacionada con la interdiccin de las prcticas
restrictivas de la competencia, la Corte Suprema de Justicia consider, en
sentencia de 22 de octubre de 1985, que el otorgamiento de privilegios a un
nmero determinado de empresas violaba, entre otros, el artculo 17,
El estudio de la presente demanda de inconstitucionalidad, permite
sostener que, en efecto, tal y como lo sostiene el demandante, al contenerse
dentro del fallo de fecha 24 de febrero de 2000, emitido por el Tercer Tribunal
Superior de Justicia, la posibilidad de una clusula de produccin fonogrfica
en forma exclusiva, deviene en infraccin del articulo 17 de la Constitucin
Poltica, toda vezque la actuacin venida de la referida sentencia es contraria
a la manera que, en principio, deba constituir el parmetro de tales
actividades, esto es, no patrocinar prcticas de orden restrictivas de libre
comercio y la competencia, lo mismo que la no creacin de monopolios de
ndole particular, tal como lo decidi esta Corte en ejercicio de sus funciones
de guardiana de nuestra Cartas Fundamental, mediante sentencia de 24 de
abril de 1996
N 24,331 Gaceta Oficial, mircoles 4 de julio de 2001 51
El articulo 17 de la Constitucin Nacional obliga a las autoridades a
cumplir y hacer cumplir la Constitucin y las leyes, por lo que, su violacin se
patentiza en el negocio sub-jdice, toda vez que el fallo del Tercer Tribunal
Superior de Justicia no se ha enmarcado dentro de los lineamientos venidos
del artculo 17 constitucional, de all su violacin por parte del aludido fallo de
fecha 28 de febrero de 2000, emitido por el Tercer Tribunal Superior de
Justicia del Primer Distrito Judicial de Panam.
En relacin a la alegada transgresin del artculo 18 de la Constitucin
,Politica del Estado,panameo, que expresa as:
Artculo 18: Los particulares slo son responsables ante las autoridades por infraccin de la Constitucin o de la Ley. Los servidores pblicos lo son por esas mismas causas y tambin por extralimitacin de funciones o por omisin en el ejercicio de stas.
El Pleno es del criterio que el Tercer Tribunal Superior de Justicia del
,Primer Distrito Judicial de Panam, al proferir lay sentencia de 28 de febrero de
2000, atacada de inconstitucional, no incurri en la violacin del citado artculo
18 de la Constitucin Poltica, ya que, como es sabido, no puede considerarse
que los tribunales, se hayan extralimitado en el ejercicio de la potestad
jurisdiccional que les confiere la ley o hayan omitido ejercer la funcin judicial,
tal como se da en el caso concreto.
En consecuencia, la Corte Suprema, PLENO, administrando justicia en
nombre de la Repblica y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES
INCONSTITUCIONAL la Resolucin de 28 de febrero de 2000, dictada por el
TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL DE PANAMA, dentro del proceso de violacin de derechos de
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