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Guía Práctica:
IMPUESTO DE SUCESIONESY DONACIONES
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Índice del documento
1. Introducción .......................................................................................................... 3
2. Estructura del impuesto ...................................................................................... 4
2.1. Hecho imponible .......................................................................................... 4
2.2. Sujeto pasivo del impuesto ......................................................................... 4
2.3. Devengo del impuesto ................................................................................. 5
2.4. Prescripción del impuesto ........................................................................... 5
2.5. Base imponible ............................................................................................ 5
3. Impuesto de Sucesiones ..................................................................................... 6
3.1. Base imponible .......................................................................................... 6
3.2. Bienes del caudal relicto ............................................................................. 6
3.3. Exenciones ................................................................................................ 7
3.4. Deducciones ................................................................................................ 7
3.5. Base imponible ............................................................................................ 8
3.5.1. Reducciones del Estado .................................................................... 8
3.5.2. Reducciones de las Comunidades Autónomas ................................. 10
4. Impuesto de Donaciones ..................................................................................... 35
4.1. Sujeto pasivo .............................................................................................. 35
4.2. Base imponible ............................................................................................ 35
4.3. Base liquidable ............................................................................................ 36
4.3.1. Reducciones del Estado .................................................................... 36
4.3.2. Reducciones Comunidades Autónomas ............................................ 37
4.3.3. Cuota Tributaria ................................................................................. 56
4.3.4. Bonificaciones Ceuta y Melilla ........................................................... 57
4.3.5. Deducciones y bonificaciones autonómicas ...................................... 57
5. Plazo de presentación ......................................................................................... 61
6. Lugar de presentación de documentos ............................................................. 62
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1. INTRODUCCIÓN
Cuando fallece una persona y deja bienes a sus sucesores, éstos tienen que
pagar, generalmente, el conocido IMPUESTO DE SUCESIONES.
Por otro lado, cuando recibimos una donación o un regalo que supere una cantidad
determinada, también estamos obligados al pago IMPUESTO DE DONACIONES.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo y subjetivo
porque se determina en el momento en que se produce la sucesión o donación
y se tienen en cuenta las circunstancias personales del beneficiario a la hora de
determinar el importe del impuesto.
Como norma general, el impuesto de Sucesiones y Donaciones se exige en todo
el territorio nacional, excepto en el País Vasco y Navarra. No obstante, deberán
tenerse en cuenta las normas internacionales y regímenes tributarios forales.
Para poder determinar si una persona está obligada o no a la liquidación del
Impuesto es importante saber dónde reside o dónde tiene establecido su domicilio
habitual, dado que esta circunstancia determinará si la persona está obligada o
no a tributar en España.
Si una persona tiene su residencia habitual en España tributa por obligación
personal, por la totalidad de los bienes y derechos que adquiera, con
independencia de donde estén situados o del domicilio o residencia de la
persona o entidad pagadora. Podrá beneficiarse de la deducción por doble
imposición internacional si es que es aplicable en su caso.
Aquella persona que tiene su residencia en el extranjero sólo tributará por
aquellos bienes y derechos situados en territorio español.
No nos podemos olvidar que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se incluye
entre los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas (CCAA).
Las CCAA tienen capacidad para regular en su territorio las reducciones, la tarifa
del impuesto, la fijación de la cuantía del patrimonio preexistente, los coeficientes
multiplicadores, las deducciones y la regulación y gestión del impuesto.
Para las adquisiciones por causa de muerte (mortis causa) tendrá
competencia la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviese su residencia
habitual en el momento de la obligación del pago del impuesto (devengo).
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Para las adquisiciones por donación, cuando se trata de bienes inmuebles,
tendrá competencia la comunidad autónoma donde esté el inmueble. Para
los demás bienes y derechos, tendrá competencia la comunidad autónoma
donde quien hace la donación tenga su residencia habitual en la fecha del
devengo.
2.1 Hecho imponible
El hecho imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo constituyen:
Las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier
otro título sucesor.
La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio
jurídico a título gratuito (es decir, sin nada a cambio) y entre personas vivas.
La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros
de vida, cuando el contratante sea persona distinta al beneficiario.
Por tanto el hecho imponible del impuesto será el incremento en el patrimonio de
una persona gracias a la disminución en el patrimonio de otra.
2.2 Sujeto pasivo del Impuesto
Los sujetos pasivos del impuesto son:
Los herederos: En el caso de adquisiciones por el fallecimiento de una
persona.
El donatario o el beneficiario: En las donaciones y demás transmisiones
lucrativas entre personas que no han fallecido.
Los beneficiarios: En los seguros de vida, siempre y cuando el beneficiario
sea una persona distinta a la persona que contrató el seguro.
2. ESTRUCTURA DEL IMPUESTO
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2.3 Devengo del impuesto
El devengo de este impuesto, es decir, el momento en que se adquiere la obligación
de tributar, tendrá lugar:
En las adquisiciones por causa de muerte y seguros de vida para el caso de
muerte: el día del fallecimiento del causante o cuando adquiere firmeza la
declaración de fallecimiento.
En las donaciones u otros negocios jurídicos lucrativos entre personas en
vida: el día en que se cause o celebre el acto o contrato.
En el caso de la adquisición de cantidades por el beneficiario de un seguro
de vida para caso de sobrevivencia del contratante o del asegurado, el día
en que la primera o única cantidad a percibir sea exigible por el beneficiario.
2.4 Prescripción del impuesto
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones prescribirá en el plazo de 4 años, por
lo que pasado ese plazo, no se podrán ejercitar las siguientes acciones:
Determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.
Imponer sanciones tributarias.
Solicitar la devolución de ingresos indebidos.
2.5 Base imponible
En las transmisiones por fallecimiento pasarán a formar parte de la base
imponible la suma del valor neto de la herencia o legado de cada heredero, siendo
el valor neto la diferencia entre el valor real y las cargas.
En las donaciones el valor neto será de la misma forma, la diferencia entre el
valor real y las cargas.
Por último, para el caso de los seguros de vida, se entenderá por base imponible
las cantidades percibidas por el beneficiario.
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En las adquisiciones por fallecimiento (mortis causa), están obligados al pago del
impuesto, a título de contribuyente, los beneficiarios de la herencia o el legado.
En caso de que el beneficiario de la herencia haga una renuncia de la misma pura
y simple implica que el renunciante no es causahabiente y por lo tanto carece de
la condición de contribuyente y por lo tanto no tendrá obligación de pagar el
impuesto. Sin embargo, si la renuncia se produce a favor de otra persona o
personas, la ley contemplará dos transmisiones: la de la herencia a la que se
renuncia y la de la donación del renunciante al nuevo beneficiario.
3.1 Base imponible
En las transmisiones por fallecimiento, la base imponible está constituida por el
valor neto que hereda cada beneficiario. Esto es, el valor real de los bienes y
derechos a los que se descuentan las cargas, deudas y gastos que sean deducibles.
3.2 Bienes del caudal relicto
El caudal hereditario está constituido por los bienes que integran jurídicamente
la herencia del fallecido (causante), que los interesados declaran como tales, más
los denominados bienes adicionales y los que formen parte del ajuar doméstico.
Bienes que integran la herencia del fallecido: Son aquellos bienes que los
interesados declaran como tales.
Bienes adicionales: Se trata de presunciones legales. La Administración
puede añadir a los bienes declarados otros que jurídicamente ya no pertenecían
al causante en el momento de su fallecimiento. Sobre todo por haberse
desprendido de tales bienes en una fecha anterior pero próxima al fallecimiento.
La ley presume que habría una intención de eludir el pago del impuesto
sucesorio por parte de los futuros beneficiarios de la herencia.
Ajuar doméstico: La Administración presume que el ajuar doméstico forma
parte de la masa hereditaria salvo que se acredite fehacientemente su
inexistencia. El valor del ajuar doméstico se estima en la cantidad que resulte
de aplicar el porcentaje del 3% sobre el valor del resto de los bienes que
integran el caudal relicto del fallecido, salvo que el valor declarado sea superior.
3. IMPUESTO DE SUCESIONES
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Cuando el fallecido estuviese casado y sobreviva el otro cónyuge, el valor del
ajuar doméstico se resta del valor de los bienes que deben entregarse al
cónyuge sobreviviente. Este último valor se calcula aplicando el 3% del valor
catastral de la vivienda habitual del matrimonio, salvo que se acredite
fehacientemente un valor superior.
3.3 Exenciones
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones prácticamente no contempla exenciones,
por lo que sólo se exceptúan de la obligación de tributar los siguientes supuestos:
Supuestos concretos de adquisición por causa de muerte o donación en el
ámbito de las explotaciones agrarias.
Adquisición de bonos de cajas industriales por herencia , legado o donación
siempre y cuando estos se hubieran adquirido por la persona que deja herencia
o hace donación antes del 19 de Enero de 1987.
Excepcionalmente, el Estado puede establecer para casos muy concretos la
exención de determinadas adquisiciones a título lucrativo o por causa de muerte.
3.4 Deducciones
Para hallar el valor neto de la adquisición individual hay que restar el valor
resultante mediante la deducción de cargas o gravámenes, deudas y gastos. Esta
operación es previa a la de fijación del ajuar doméstico en función de porcentajes
sobre el resto de los bienes que integran el caudal hereditario.
Cargas y gravámenes deducibles: Para que las cargas sean deducibles
deben estar establecidas directamente sobre el bien que se trate; ser de
naturaleza perpetua, temporal o redimible; y disminuir el valor del bien, como
los censos, las pensiones y ciertas servidumbres. No son deducibles las cargas
que constituyen obligación personal del adquirente o cargas que no suponen
disminución de valor de lo transmitido, como las hipotecas y las prendas.
Deudas deducibles: para obtener el valor neto de la adquisición individual de
cada heredero hay que deducir las deudas dejadas por el fallecido que reduzcan
el valor neto del patrimonio. Debe tratarse de deudas del fallecido impagadas
por éste y pagadas por los herederos, albaceas o administradores.
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Gastos deducibles: Serán deducibles gastos como los ocasionados por el litigio
o arbitraje en interés común de todos; los gastos de última enfermedad
satisfechos por los herederos, una vez que los justifiquen; los gastos de entierro
y funeral, igualmente justificados siempre que sean proporcionales al caudal
hereditario, conforme a los usos y costumbres del lugar.
3.5. Base liquidable
La base liquidable se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones que
procedan, practicando en primer lugar las reducciones del Estado y después las
creadas por la propia Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no puede
aplicar su normativa propia, se aplicarán las reducciones previstas para el Estado
en el Estado.
3.5.1 Reducciones del Estado
Se contemplan una serie de reducciones en atención al grado de parentesco
con el causante; a la condición psíquica o física del adquirente; al número de
transmisiones por fallecimiento de un mismo bien durante un plazo de tiempo
determinado; y a la naturaleza de los bienes y derechos adquiridos.
Reducciones personales: la configuración de los grupos de parentesco
y la cuantía de la reducción son estas:
- Descendientes o adoptados, menores de 21 años (grupo I): existe
una reducción general de 15.956,87 euros. Por cada año menos de
21 que tenga el heredero habrá 3.990,72 euros más sin que pueda
exceder la reducción total de 47.858,59 euros.
- Descendientes y adoptados con 21 años o más (grupo II): Tendrán
una reducción fija de 15.957,87 euros.
- Colaterales de 2º y 3er grado y ascendientes y descendientes
por afinidad (grupo III): una reducción general de 7.993,46 euros.
- Las demás personas no incluidas en alguno de los grupos
anteriores (colaterales de 4º grado o más; parientes afines fuera
de la línea directa; extraños: No hay reducción.
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Condición física o psíquica del adquirente: Esta reducción es compatiblecon las anteriores y tiene lugar cuando hablamos de una persona condiscapacidad física, psíquica o sensorial, con independencia delparentesco. Tendrán derecho a esta reducción las personas condiscapacidad igual o superior al 33%.
- Grado de discapacidad entre el 33% y el 65%, la reducción es de 47.858,59 euros.
- Grado de discapacidad igual o superior al 65%. La reducción es de 150.253,03 euros.
Transmisiones hereditarias consecutivas: Si unos mismos bienes, enun período máximo de diez años, son objeto de dos o más transmisionespor fallecimiento en favor de descendientes, en la segunda transmisióno en la ulterior de que se trate, se deduce de la base imponible, ademásde lo que pueda corresponder de las reducciones anteriores, el importeque ya se pagó por el impuesto en las transmisiones precedentes.
Adquisición de la empresa familiar: En las adquisiciones por fallecimiento,se aplica en la base imponible una reducción del 95% del valor quecorresponda a empresas individuales o negocios profesionales yparticipaciones en entidades cuando se haga a favor de cónyuges,descendientes o adoptados de la persona fallecida y siempre que conmotivo del fallecimiento, se consolide el pleno dominio en el cónyuge,descendientes o adoptados, o perciban estos los derechos debidos a lafinalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa,negocio o entidad afectada. Si no existen descendientes o adoptados, lareducción se aplica a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes ycolaterales, hasta el tercer grado y con los mismos requisitos. Esta reducciónrequiere que se mantenga la adquisición durante los diez años siguientesal fallecimiento del causante, salvo que fallezca el adquirente dentro deeste plazo, debiendo practicar liquidación complementaria si se incumpleel plazo.
Adquisición de vivienda habitual: Para las adquisiciones por fallecimientotambién se aplica en la base imponible una reducción del 95% del valorque corresponda a la vivienda habitual del fallecido, en favor de su cónyuge,ascendientes , descendientes o pariente colateral mayor de 65 añosque hubiese convivido con él durante los dos años anteriores. El límitemáximo de la reducción es de 122.606,47 euros. Esta reducción es compatible
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con las anteriores y requiere que se mantenga la adquisición durante losdiez años siguientes al fallecimiento del causante salvo que fallezca eladquirente dentro de este plazo, debiendo practicar liquidacióncomplementaria si se incumple el plazo.
Bienes del Patrimonio Histórico: Se aplica una reducción del 95% delvalor de los bienes del Patrimonio Histórico Español o Histórico Culturalde las CCAA, que se consideren exentos del Impuesto de Patrimonio, quese adquieran por fallecimiento para el cónyuge, descendientes o adoptadosde la persona fallecida. Es necesario que se cumplan los mismos requisitosde permanencia que en reducciones anteriores.
Explotaciones agrarias: Se fijan también reducciones del 50% al 90%de la base, en relación a la transmisión de superficies rústicas de dedicaciónforestal.
3.5.2 Reducciones de las Comunidades Autónomas
Las CCAA que vamos a citar a continuación son aquellas que en el uso de suscompetencias han fijado reducciones aplicables dentro de su territorio. Estasreducciones igualarán o mejorarán las ya existentes en el Estado.
ANDALUCÍA
Vivienda habitual: Esta Comunidad ha incrementado el porcentaje de reducciónestatal, estableciendo un 99,99% del valor de la vivienda siempre que la viviendatransmitida constituya la residencia habitual del que se beneficia de la herenciaen el momento en que fallece el propietario.
Cónyuge y parientes directos del causante: También aplica una reducciónpropia para adquisiciones por fallecimiento, incluidas las de los beneficiariosde pólizas de seguros de vida, siempre que el sujeto pasivo esté incluido enel grupo I o II del impuesto, que su base imponible no sea superior a 175.000euros y que su patrimonio preexistente se sitúe en el primer tramo de la escala(de 0 a 402.678,11 euros).
Herencias por discapacitados: Si la base imponible del heredero con discapacidadno es superior a 250.000 euros, en las adquisiciones por causa de muerte, lareducción estatal será mejorada por la comunidad. Consiste en una cantidadvariable cuya aplicación determine una base liquidable de importe 0.
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Patrimonio empresarial o profesional: Se mejora la reducción estatalreduciendo el requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos a cincoaños. Se aplica un porcentaje de reducción del 99%. Esta reducción se aplicaa cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colateraleshasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad del causante.
ARAGÓN
Hijos menores de edad y discapacitados: se aplica una reducción propia del100% de la base imponible a las adquisiciones hereditarias que correspondena los hijos del fallecido menores de edad. (El importe de esta reducción nopuede exceder de 3.000.000 euros).
Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades:En esta comunidad, la reducción asciende al 99% del valor neto siempre quela adquisición corresponda al cónyuge o descendientes del causante. Si nohay descendientes pueden aplicar la reducción a los ascendientes y colateraleshasta el tercer grado.
Vivienda habitual del fallecido: Cuando los beneficiarios sean el cónyuge,ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubieraconvivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento, seaplica una reducción del 99% sobre el valor neto. En esta comunidad autónomala reducción para este supuesto se eleva a 125.000 euros. En la reducción secondiciona el mantenimiento de la vivienda durante los cinco años siguientesal fallecimiento, salvo que el adquirente fallezca dentro de ese plazo.
Fiducia sucesoria: Los beneficios fiscales relativos a adquisiciones sucesoriasprevistos por la normativa general o por el ordenamiento jurídico de estaComunidad Autónoma se aplican en la liquidación provisional que se practicapor la fiducia sucesoria, sin perjuicio de que la delación de la herencia seproduzca en el momento de ejecución de la fiducia o de su extinción.
Reducción a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes: Se reduceen el 100% para el cónyuge, los ascendientes y los hijos del fallecido cuandoen el último caso hubiera muerto el progenitor, que era hijo del causante. Parapoder aplicar esta reducción deben concurrir las siguientes circunstancias:- Que el importe total del resto de deducciones de la base imponible, sin computarlas relativas a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, sea inferior a150.000 euros. - Que el importe de esta reducción, sumado al de las restantesreducciones aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios
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de pólizas de seguros de vida, no exceda de 150.000 euros. Si excede, se
aplica la reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
- Que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de 402.678,11
euros.
ASTURIAS
Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
Sin perjuicio de las reducciones estatales, cuando en la base imponible de una
por herencia esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio
profesional o de participaciones en entidades situados en Asturias, para obtener
la base liquidable se aplica en la base imponible una reducción del 4% de
dicho valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias: - Que se
pueda aplicar la exención del impuesto de patrimonio. - Que la actividad se
ejerza en el territorio de Asturias. - Que la adquisición corresponda al cónyuge,
descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por
consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida. - Que el adquirente
mantenga en su patrimonio la adquisición durante los diez años siguientes a
la fecha de transmisión, salvo que fallezca dentro de ese plazo. - Que se
mantenga el domicilio fiscal o social de la empresa, negocio o entidad a que
corresponda la participación en Asturias durante los diez años siguientes al
fallecimiento del causante. - Que el valor de la empresa individual, negocio
profesional o participación en entidades no exceda de cinco millones de euros.
Vivienda habitual: Se mejora la reducción estatal. Así, el porcentaje de
reducción es el que resulte de aplicar la siguiente escala:
Hasta 90.000 euros: 99% reducción.
De 90.000,01 a 120.000: 98% reducción.
De 120.000,01 a 180.000: 97% reducción.
De 180.000,01 a 240.000: 96% reducción.
Más de 240.000: 95% reducción.
Se ha de tener en cuenta que los límites para su aplicación son los mismos
que se exigen para la aplicación de la reducción estatal.
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de pólizas de seguros de vida, no exceda de 150.000 euros. Si excede, se
aplica la reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
- Que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de 402.678,11
euros.
BALEARES
Parentesco del causante:
Descendientes o adoptados menores de 21 años: reducción de 25.000
euros, más 6.250 euros por cada años menor de 21 que tenga el beneficiario.
La reducción no puede exceder de 50.000 euros.
Descendientes o adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes
o adoptantes: reducción de 25.000 euros.
Parientes colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y
descendientes por afinidad: 8.000 euros.
Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños: 1.000 euros.
Discapacidad: Los que reciben la donación o herencia y están obligados a
pagar el impuesto, si tienen la consideración legal de persona con discapacidad
física, psíquica o sensorial pueden aplicar, además de la reducción que proceda
en función del grado de parentesco recogida en el apartado anterior, las
siguientes reducciones:
Discapacidad física o sensorial de grados igual o superior al 33% e inferior
al 65%: 48.000 euros.
Discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65%: 300.000
euros.
Discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33%: 300.000 euros.
Adquisición de la vivienda habitual: Existe reducción del 100% del valor de
la vivienda habitual del fallecido, con el límite de 180.000 por cada beneficiario,
siempre que sean el cónyuge, los ascendientes , los descendientes, o los
parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el fallecido
durante los dos años anteriores a la defunción. La adquisición se debe mantener
durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
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Adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas y
participaciones sociales en entidades: Se aplica la reducción del 95% en
los mismos términos que la reducción estatal. Pero en este caso el requisito
de mantenimiento se reduce a 5 años.
Adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural: Se
aplica al cónyuge o descendientes y la reducción es del 99% del valor de los
bienes comprendidos en el Patrimonio Histórico o cultural de esa Comunidad
Autónoma que se incluyan en la base imponible, o del 95% de su valor cuando
los bienes formen parte del Patrimonio Histórico español o de las demás CCAA.
En ambos casos se requiere el mantenimiento de la adquisición durante los
cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquiriente
muera dentro de este plazo.
Transmisión consecutiva de bienes: Si unos mismos bienes en un período
máximo de 12 años son objeto de dos o más transmisiones por causa de
muerte en favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se deducirá de
la base imponible, además, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las
transmisiones precedentes. Esta reducción también se aplica si los bienes
transmitidos por primera vez han sido sustituidos por otros del mismo valor que
integren el caudal hereditario de la siguiente o las ulteriores transmisiones,
siempre que esta circunstancia se acredite fehacientemente.
Adquisición de determinados bienes y participaciones en áreas de suelo
rústico protegido o en áreas de interés agrario: Se establece una reducción
del 95% del valor del terreno para adquisiciones por fallecimiento por cónyuges,
ascendientes o descendientes del causante cuando el mismo se encuentre
ubicado en un área de suelo rústico protegido, en un área de interés agrario
o en un espacio de relevancia ambiental.
CANARIAS
Reducciones personales:
Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21
años: 18.500 euros más 4.600 euros por cada año menos de 21 que tenga
el beneficiario. En las adquisiciones por descendientes y adoptados
menores de 18 años la reducción será equivalente al 100% del valor de
la base imponible, sin que el importe de esta reducción pueda exceder de
1.000.000 de euros.
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Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años,cónyuges, ascendientes y adoptantes: 18.500 euros.
Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado,ascendientes y descendientes por afinidad: 9.300 euros
Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, gradosmás distantes y extraños no ha lugar a reducción por razón de parentesco.
Discapacitados: Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial,de acuerdo con la normativa general reguladora de la Seguridad Social, aplicanuna reducción de:
72.000 euros, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al33% e inferior al 65%
400.000 euros, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
Adquisición de empresa individual, negocio profesional y participacionesen determinadas entidades. Se aplica en la base imponible, con independenciade las demás reducciones que procedan, otra del 99% del valor de la adquisicióncuando concurran las condiciones siguientes:
Que se trate de adquisiciones por fallecimiento que correspondan a loscónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida. De no existirdescendientes o adoptados, la reducción se aplicará a las disposicionespor ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado.
Que la adquisición consista en una empresa individual, negocio profesionalo participantes en entidades, o derechos de usufructo sobre los mismos,o derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo,siempre que con motivo del fallecimiento se consolide el pleno dominioen el cónyuge, descendientes o adoptados, o percibieran estos los derechosdebidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en laempresa, negocio o entidad afectada.
Adquisición de vivienda habitual: Es aplicable una reducción del 99% delvalor que corresponda a la vivienda habitual del fallecido cuando se cumplanlos siguientes requisitos:
Que la adquisición se realice por descendientes o adoptados del causantemenores de edad.
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16
Que la vivienda radique en Canarias.
Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los5 años siguientes al fallecimiento, salvo que falleciese a su vez dentro deese plazo.
CANTABRIA
Reducciones personales: En las adquisiciones por fallecimiento, incluidas lasde los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, se aplican las siguientesreducciones en función de los grupos de parentesco.
Grupo I: 50.000 euros, más 5.000 euros por cada año menos de 21 que tengael causahabiente o beneficiario.
Grupo II: 50.000 euros
Grupo III: 8.000euros
Grupo IV: no procede reducción.
Condición física o psíquica del adquirente: Además de las anteriores, laspersonas con discapacidad gozan de estas reducciones:
50.000 euros, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al33% e inferior al 65%.
200.000 euros, cuando el grado de discapacidad sea igual o superioral 65%
Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades:Cuando en la base imponible de una adquisición por fallecimiento se incluyael valor de una empresa individual, un negocio profesional, incluidos losrelacionados con la producción y comercialización en el sector ganadero,agrario o pesquero, o participaciones en entidades a los que se aplique laexención en el impuesto de patrimonio, o de derechos de usufructo sobre losmismos, con independencia de las reducciones anteriores se aplica otra del98% del valor de los referidos bienes y derechos, siempre que la adquisiciónse mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causantesalvo que fallezca el adquirente dentro de este plazo. Si no hay descendientesy adoptados, la reducción se aplica a las adquisiciones por ascendientes,adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado y con los mismos requisitos.
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Vivienda habitual: Cuando los beneficiarios sean cónyuge, ascendientes,
descendientes o pariente colateral mayor de 65 años, siempre que este último
hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento,
se aplica una reducción del 98%. La vivienda debe mantenerse en el patrimonio
del adquirente durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante,
salvo que fallezca dentro de ese plazo.
Bienes del Patrimonio Histórico: La reducción aplicable es la que se describe
en la reducción estatal, si bien sólo se exige que se mantenga la adquisición
durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que
fallezca el adquirente dentro de ese plazo.
CASTILLA Y LEÓN
Discapacidad: En las adquisiciones por personas con discapacidad física,
psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65% se
aplica una reducción de 125.000 euros. La reducción es de 225.000 euros para
aquellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Como
siempre, estas reducciones son compatibles con las de parentesco con el
donante o fallecido.
Descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes:
Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y
adoptantes: la reducción asciende a 60.000 euros.
Descendientes y adoptados menores de 21 años: pueden aplicar una reducción
de 60.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el
contribuyente, sin limitación cuantitativa alguna.
Adquisición de bienes muebles integrantes de Patrimonio Histórico. Se
aplica una reducción propia del 99% del valor de los bienes muebles integrantes
del Patrimonio Histórico e inscritos en el Inventario General del Patrimonio
Cultural a que se refiere la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Indemnizaciones: Se establece una reducción del 99%compatible con cualquier
otra, salvo cuando la percepción deba tributar en el IRPF del importe recibido
por los herederos de los siguientes conceptos.
Indemnizaciones públicas percibidas de los afectados por el síndrome tóxico.
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Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
Explotaciones agrarias: Hablamos de explotación agraria situada en Castilla
y León, o de derechos de usufructo sobre la misma, se aplica una reducción
de propia de del 99% del mencionado valor siempre que:
El causante de la herencia, en la fecha de fallecimiento, tenga condición
de agricultor profesional.
Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados,
ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el
tercer grado de la persona fallecida.
Que el beneficiario de la herencia mantenga en su patrimonio la explotación
durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que
falleciese dentro del plazo.
Empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades:
Se aplica una reducción propia del 99% de su valor siempre que concurran las
siguientes circunstancias:
En el caso de adquisición de empresa individual o negocio profesional:
Que el causante ejerza la actividad de forma habitual, personal y directa,
y los ingresos procedentes de la misma supongan al menos el 50% de la
suma de sus rendimientos por actividades económicas y del trabajo
personal.
En el caso de adquisición de participaciones en entidades: Que la entidad,
sea o no societaria, no cotice en bolsa y no tenga por actividad principal
la gestión de un patrimonio mobiliario e inmobiliario. Que el domicilio fiscal
y social de la entidad se encuentre en Castilla y León y se mantenga el
domicilio fiscal de la actividad en dicho territorio durante cinco años
siguientes al fallecimiento del causante. Que la participación del fallecido
sea, al menos, del 5% del capital, computado de forma individual, o de un
20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes, o
colaterales hasta el cuarto grado por consanguinidad, afinidad o adopción.
Que el causante, o alguno de los familiares anteriores, en caso de
participación conjunta, ejerza efectivamente funciones de dirección en la
entidad y la retribución que perciba por ello suponga, al menos, el 50%
de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y de trabajo
personal.
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En todos los casos: Que la adquisición corresponda al cónyuge,
descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales por
consanguinidad hasta el tercer grado del fallecido. Que el adquirente
mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes
al fallecimiento del causante, salvo que fallezca dentro de ese plazo.
CATALUÑA
Reducciones personales:
Grupo I: Para los descendientes menores de 21 años: reducción de 275.000
euros y por cada año de menos de 21 que tenga el beneficiario se
sumará 33.000 euros más, siempre que la reducción total no supere los
539.000 euros.
Grupo II: Para los descendientes de 21 años o más y cónyuges y
ascendientes. Para el cónyuge la reducción será de 500.000 euros y para
el hijo será de 275.000 euros. Para el resto de descendientes: 150.000
euros y para ascendientes 100.000 euros.
Grupo III: Para colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y
descendientes por afinidad habrá una reducción general de 50.000 euros.
Grupo IV: Las demás personas no incluidas en alguno de los grupos
anteriores (colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y
extraños) no hay reducción.
El importe de las reducciones personales se ha ido aplicando de forma
progresiva, en función del período de tributación: Si el fallecimiento se
sitúa entre el 1/01/2010 hasta el 30/06/2010 la reducción se aplicará en
un 25%. Si el fallecimiento entre el 1/07/2010 hasta el 31/12/2010 la
reducción se aplicará en un 62,5%. A partir del 1/01/2011 las reducciones
se aplicarán al 100%.
Discapacidad: En las adquisiciones por personas con disminución física,
psíquica o sensorial es aplicable una reducción de:
275.000 euros, cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 33%
e inferior al 65%.
650.000 euros, cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%.
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Personas de la tercera edad: Las personas de 75 o más años pueden aplicaren las adquisiciones por fallecimiento una reducción propia de 275.000 euros.Esta reducción es incompatible con la reducción por discapacidad.
Bienes y derechos a efectos a una actividad económica: En las adquisicionespor fallecimiento a favor del cónyuge, descendientes, ascendientes o colateraleshasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o adopción comopor afinidad, se aplica una reducción de 95% del valor neto de los elementospatrimoniales de una actividad empresarial o profesional del fallecido.
Participaciones en identidades: El cónyuge, los descendientes, ascendienteso colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad oadopción como por afinidad, pueden aplicarse una reducción sobre el valor delas participaciones en entidades adquiridas por fallecimiento, con o sin cotizaciónen mercados organizados, por la parte que corresponda en razón de la porciónexistente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarialo profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma,y el valor del patrimonio neto de cada entidad.
Vivienda habitual: El cónyuge, los descendientes, ascendientes o colateralesdel fallecido, mayores de 65 años, cuando estos últimos hayan convivido conel causante durante los dos años anteriores a su muerte, pueden aplicar unareducción del 95% de la vivienda habitual del fallecido, con el límite de 500.000euros por el valor conjunto de la vivienda.
Fincas rústicas de dedicación forestal: El cónyuge, los descendientes,ascendientes o colaterales hasta el tercer grado del fallecido pueden aplicaruna reducción del 95% del valor de las fincas rústicas de dedicación forestalsiempre que cumplan unos requisitos: Disponer de un instrumento de ordenaciónforestal aprobado por el departamento competente o estar ubicadas en terrenosque hayan sufrido incendios forestales en los 25 años anteriores a la muertedel causante. La reducción se condiciona al mantenimiento de la finca rústicade dedicación forestal en el patrimonio del adquirente durante los 10 añossiguientes a la muerte del causante, salvo que fallezca en este plazo.
Bienes del patrimonio natural: El cónyuge, los descendientes, ascendienteso colaterales hasta el tercer grado del fallecido, pueden aplicar una reduccióndel 95% del valor de las fincas rústicas de dedicación forestal ubicadas enterrenos incluidos en un espacio integrado en el Plan de espacios de interésnatural o en un espacio de red Natura 2000.
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Explotaciones agrarias: El cónyuge, los descendientes, ascendientes o
colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o
adopción como por afinidad, pueden aplicar en la base imponible una reducción
del 95% del valor neto de los elementos patrimoniales adjudicados en la partición
hereditaria o atribuidos por el causante, que se utilicen en el desarrollo de una
explotación agraria de la que el beneficiario sea habitual.
Bienes culturales: El cónyuge, los descendientes, ascendientes o colaterales
hasta el tercer grado del causante, pueden aplicar una reducción del 95% del
valor de los siguientes bienes adquiridos por fallecimiento:
Bienes culturales de interés nacional y bienes muebles del Patrimonio
Cultural catalán.
Bienes del Patrimonio Histórico o Cultural de las demás CCAA.
Del Patrimonio Histórico español y de los objetos de arte y antigüedades.
Reducción adicional: Después de aplicar todas las reducciones a las que
tenga derecho el contribuyente, el exceso de base imponible se reducirá en
un 50%, con los siguientes límites para cada grupo:
Grupo I: 125.000 euros
Grupo II: cónyuge 150.000 euros e hijos 125.000 euros. Resto de
descendientes 50.000 euros y ascendientes 25.000 euros.
Grupo III y IV: No se aplica ninguna reducción adicional.
Sobre imposición decenal: Cuando unos mismos bienes o derechos san objeto
de dos o más trasmisiones mortis causa a favor del cónyuge, descendientes
o ascendientes en un período máximo, en la segunda y ulteriores transmisiones
se practica en la base imponible la reducción que resulte más favorable de las
dos siguientes:
Una equivalente al importe de las cuotas del impuesto satisfechas en las
transmisiones por fallecimiento precedentes.
Una reducción calculada en función de un porcentaje sobre el valor real
de los bienes y derechos que se transmiten.
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EXTREMADURA
Beneficiarios incluidos en el grupo I de parentesco: Los descendientes o
adoptados menores de 21 años pueden aplicar una reducción de 18.000 euros,
más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente, sin
que la reducción pueda exceder de 70.000 euros
Personas con discapacidad: dependiendo del grado de discapacidad.
60.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e
inferior al 50%.
120.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 50% e
inferior al 65%
180.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
Explotaciones agrarias: En las adquisiciones por causa de muerte, las
reducciones de la base imponible del ISD reguladas en la Ley 19/1995se
elevan al 100% con el límite del valor real de los bienes y derechos transmitidos,
siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la mencionada ley.
Vivienda habitual del causante: En las adquisiciones por causa de muerte
de la vivienda habitual del causante, cuando a dicha vivienda no fuera aplicable
la reducción propia que se recoge para las viviendas de VPO, se aplicarán los
mismos límites y requisitos establecidos en la normativa estatal, con la
particularidad de que el porcentaje de reducción que se aplica es el que
corresponda según la siguiente escala:
Hasta 122.000: 100% reducción.
Desde 122.000,01 hasta 152.000: 99% reducción.
Desde 152.000,01 hasta 182.000: 98% reducción.
Desde 182.000,01 hasta 212.000: 97% reducción.
Desde 212.000,01 hasta 242.000: 96% reducción.
Más de 242.000: 95% reducción.
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Si la vivienda habitual es de protección pública se aplica una reducción del100% del valor de la vivienda del causante cuando la vivienda esté situada enExtremadura, que el adquirente sea cónyuge, ascendiente o adoptantes,descendientes o adoptados que hayan convivido con el causante en el añoanterior a la muerte y continúen en el uso de la misma como residencia habitualdurante los cinco años siguientes.
GALICIA
Parentesco con el causante:
Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años: 1.000.000 deeuros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga elcausahabiente, con un límite de 1.5000.000 euros
Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años y menores de25: 900.000 euros, menos 100.000 euros por cada año mayor de 21 hasta24. Descendientes y adoptados de 25 o más años, cónyuges, ascendientesy adoptantes: 18.000 euros.
Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado: ascendientes ydescendientes por afinidad: 8.000 euros
Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños:No hay reducción.
Discapacidad: dependiendo del grado de discapacidad:
150.000 euros, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al33% e inferior al 65%.
El 100% de la base imponible, en el caso de descendientes y adoptados,cónyuges, ascendientes y adoptantes con un grado de discapacidad igualo superior al 65%, siempre que su patrimonio preexistente no exceda de3.000.000 euros.
3000.000 euros, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al65% y no se pueda aplicar la reducción señalada en el párrafo anterior.
Indemnizaciones del síndrome tóxico y por actos de terrorismo: Se aplicauna reducción propia del 99% de las cantidades satisfechas por LasAdministraciones públicas a los herederos de los afectados por el síndrome
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tóxico, así como a las prestaciones públicas extraordinarias por actos deterrorismo percibidas por los mismos.
Bienes y derechos afectos a una actividad económica y participacionesen entidades: Se practica una reducción del 99% del valor de la empresaindividual, negocio profesional, participaciones en entidades o derechos deusufructo sobre los mismos, incluidos en la base imponible de la adquisiciónpor fallecimiento.
Explotaciones agrarias y elementos afectos: Cuando en la base imponiblede una adquisición por fallecimiento se incluya el valor de una explotaciónagraria situada en Galicia, o de elementos de tal explotación, o de derechosde usufructo sobre la misma o los mismos, se practica una reducción del 99%de su valor, siempre que se cumplan los requisitos:
Que corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendienteso adoptantes y colaterales por consanguinidad hasta el tercer gradoinclusive, del fallecido.
Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durantelos cinco años siguientes a devengo del impuesto.
Que la explotación agraria haya venido realizando efectivamente actividadesagrarias durante un período superior a los dos años anteriores a contraerla obligación del impuesto.
Vivienda habitual del causante: Si la adquisición corresponde a susdescendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes o colaterales porconsanguinidad, siempre que, en este último caso, el pariente sea mayor de65 años y haya convivido con el causante durante los dos años anteriores alfallecimiento, la reducción se determina aplicando el porcentaje que correspondaen función del valor real total del inmueble.
Hasta 150.000: 99% reducción.
De 150.000,01 a 300.000: 98% reducción.
Más de 300.000: 95% reducción.
Si la adquisición corresponde al cónyuge hay una reducción del 100% delvalor de la base imponible. En todos los casos, la reducción tiene un límite de600.000 euros.
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Fincas rústicas: Se aplica una reducción del 95% de su valor, siempre que
se trate de fincas rústicas de dedicación forestal ubicadas en terrenos incluidos
en la Red gallega de espacios protegidos y que la adquisición corresponda al
cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes o colaterales
por consanguinidad hasta tercer grado inclusive, del causante. Para esta
reducción se debe mantener el bien durante 5 años.
Parcelas de agrupaciones de propietarios forestales: Se aplica una reducción
del 99% sobre el valor de las parcelas forestales incluidas en la base imponible
de una adquisición mortis causa o inter vivos, que formen parte de la superficie
de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones
de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica, siempre que se
mantenga la propiedad, contenido en los estatutos sociales, por el plazo que
reste para el cumplimiento del compromiso de la agrupación de permanencia
obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas.
LA RIOJA
Para el cálculo de la base liquidable se aplican las reducciones estatales, con
las especialidades que se indican a continuación:
Empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades:
Se aplica una reducción del 99% de su valor si concurren las siguientes
circunstancias:
Que la empresa individual o negocio profesional se sitúe en La Rioja y,
en el caso de participaciones en Entidades, que el domicilio fiscal y social
de la misma se encuentre en esta Comunidad Autónoma y que la entidad
no cotice en bolsa. Se ha de mantener al menos durante 5 años tras el
fallecimiento del causante.
Explotación agraria: La reducción anterior también se aplica a las explotaciones
agrarias si se cumplen los siguientes requisitos.
El causante ha de ser agricultor profesional en la fecha de devengo del
impuesto y conservarla durante al menos 5 años.
Además en la fecha de devengo del impuesto tiene que ser agricultor
profesional, ser titular de una explotación agraria a la que se incorporen
los elementos de la explotación que se transmiten, y tener su domicilio
fiscal en La Rioja.
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La adquisición ha de corresponder al cónyuge o pareja de hecho,
descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar
permanente o preadoptivo, ascendientes, adoptantes o personas que
realicen dicho acogimiento y colaterales por consanguinidad hasta el
cuarto grado del fallecido.
Vivienda habitual: La reducción estatal del 95% se aplica a las adquisiciones
de la vivienda habitual del causante con los mismos requisitos allí indicados
pero con un período mínimo de conservación de cinco años.
MADRID
Reducciones personales:
Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años: Tendrán
reducción de 16.000 euros más 4.000 euros por cada año menos de 21
que tenga el causahabiente con un límite de 48.000 euros.
Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges,
ascendientes y adoptantes: 16.000 euros de reducción.
Grupo III: Los colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y
descendientes por afinidad: 8.000 euros de reducción.
Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños:
no hay reducción alguna.
Condición física y psíquica del adquirente:
Para el grado de discapacidad del 33% hasta el 65%: 55.000 euros de
reducción.
Para un grado de discapacidad mayor del 65%: 153.000 euros.
Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades:
Se trata de la misma reducción estatal, si bien, el plazo de mantenimiento de
la adquisición es de 5 años.
Vivienda habitual: También se regula en los mismo términos que la reducción
estatal, con la peculiaridad de que en este caso el límite de la reducción es de
123.000 euros y el período de permanencia de la adquisición en el patrimonio
del causahabiente se fija en cinco años.
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Bienes de Patrimonio Histórico: Se aplica la misma reducción estatal, si bien,
el requisito de permanencia es de cinco años.
Indemnizaciones del síndrome tóxico y por actos del terrorismo. Se aplica una
reducción propia, compatible con cualquier otra, salvo cuando la percepción
deba tributar en el IRPF, del 99% de las cantidades satisfechas por las
Administraciones públicas a los herederos de los afectados por el síndrome
tóxico, así como a las prestaciones públicas extraordinarias por actos de
terrorismo percibidas por los mismos, cualquiera que sea la fecha de devengo
del impuesto.
MURCIA
Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: Esta
Comunidad Autónoma tiene establecida una reducción propia del 99% del valor
de los anteriores bienes incluidos en una adquisición mortis causa, siempre
que se cumplan los siguientes requisitos:
Se aplica a empresas individuales, negocios profesionales y participaciones
en entidades a las que sea aplicable la exención en el IP, cuyo domicilio
fiscal y social radique en el territorio de esta Comunidad.
La participación del causante en la entidad debe ser al menos del 10%
de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes,
descendientes o colaterales hasta el tercer grado, por consanguinidad,
afinidad o adopción.
Debe mantenerse la inversión, en los mismos activos o similares por un
período de cinco años.
El domicilio fiscal y social de la empresa debe mantenerse en esta
Comunidad Autónoma durante los cinco años siguientes al fallecimiento.
VALENCIA
Reducciones personales:
Descendientes y adoptados menores de 21 años: 40.000 euros más 8.000
euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con el límite
de 96.000 euros.
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Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientesy adoptantes: 40.000 euros
Condición física o psíquica del adquirente:
120.000 euros, en las adquisiciones por personas con discapacidad físicao sensorial de grado igual o superior al 33%.
240.000 euros, en las adquisiciones por personas con discapacidadpsíquica de grado igual o superior al 33%, y por las personas condiscapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65%.
Empresa individual agrícola: Se aplica la reducción del 95% del valor neto delos elementos patrimoniales afectos a la empresa individual agrícola transmitidaa favor del cónyuge, descendientes o adoptados del causante, siempre que:
Que el causante haya ejercido dicha actividad de forma habitual, personaly directa, y no constituya su principal fuente de renta.
Que el adquirente mantenga la empresa en su patrimonio durante loscinco años siguientes al fallecimiento del causante.
Bienes de Patrimonio Histórico Artístico: Siempre que estos bienes esténinscritos o se inscriban antes de que finalice el plazo de presentación del ISDen el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario Generaldel Patrimonio Cultural Valenciano, y siempre que se cedan de forma gratuitapara su exposición al público a favor de la Generalitat Valenciana, CorporacionesLocales de la Comunidad Valenciana, Museos de titularidad pública de laComunidad Valenciana u otras instituciones culturales dependientes de losentes públicos territoriales de esta comunidad, se aplica una reducción sobreel valor del bien que varía en función del período de cesión del mismo:
95% para cesiones de más de 20 años.
50% para cesiones de más de 10 años.
25% para cesiones de más de 5 años.
Empresa individual y negocio profesional: Siempre que sean efectuadas afavor del cónyuge, descendientes o adoptados del causante o, en caso de noexistir descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, ascendientes, adoptanteso parientes colaterales hasta el tercer grado, se aplica una reducción de 95%
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del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o negocio
siempre que:
Que la actividad se ejerza por el causante de forma habitual, personal y
directa y que constituya su mayor fuente de renta.
Que se mantenga por el adquirente durante al menos 5 años.
Participaciones en entidades: Siempre que se haga a favor del cónyuge,
descendientes o adoptados del causante o, en caso de no existir descendientes
o adoptados, a favor del cónyuge, ascendientes, adoptantes o parientes
colaterales hasta el tercer grado, se aplica una reducción del 95% del valor de
las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre
los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en el importe
de las deudas que derivan del mismo y el valor del patrimonio neto de la entidad,
siempre que:
Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio
inmobiliario o mobiliario, entendiendo que tiene esta finalidad cuando más
de la mitad de su activo son inmuebles no afectos al desarrollo de actividades
económicas o valores.
Que el causante participe en el capital de la entidad en al menos, un
5%computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con sus
ascendientes, descendientes, cónyuges o parientes colaterales hasta el
segundo grado, debiendo ejercer de manera efectiva, por sí mismo o en
caso de participación conjunta también por alguna de las personas del
grupo familiar anterior, funciones de dirección en la entidad, percibiendo
por ello una retribución que debe suponer su mayor fuente de renta.
Que el adquirente mantenga las participaciones durante al menos 5 años
desde el fallecimiento del causante.
3.6 Deuda tributaria
Para obtener la deuda tributaria, es imprescindible determinar previamente la
cuota íntegra del impuesto. Éstas se obtienen aplicando a la base liquidable la
escala aprobada por las respectivas CCAA o en su defecto la escala estatal.
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30
Base liquidable
0,00
Cuota integra
-
Resto base liquidable
7.993,46
Tipo aplicable
7,65
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05
39.943,26 3.734,59 7.987,45 11,90
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15
119.757,67 15.606,22 39.877,15 18,70
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50
398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,74
797.555,08 199.291,40 En adelante 34,00
El siguiente paso será aplicar a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en
función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente aprobado por las
CCAA o en su defecto el coeficiente multiplicador fijado por el Estado para obtener
la cuota tributaria.
Por último, de la cuota se restarán las deducciones y bonificaciones establecidas
por el estado o por las respectivas CCAA.
Cuota tributaria:
La cuota tributaria del impuesto se obtiene aplicando a la cuota íntegra los
coeficientes multiplicadores, que están establecidos en función de dos factores.
El primero atiende a los grupos de parentesco. El segundo atiende al patrimonio
preexistente.
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Las CCAA también tienen competencias para fijar sus propios coeficientes
multiplicadores de manera que si ha hecho uso de esa competencia se aplicarán
los regulados por éstas y en su defecto se aplicarán los coeficientes multiplicadores
fijados por el Estado.
Coeficientes multiplicadores:
Patrimonio preexistente
De 0 a 402.678,11
Grupo I y II
1,0000
Grupo III
1,5882
Grupo IV
2,0000
De más de a 402.678,11 a 2.0007.380,43 1,0500 1,6676 2,1000
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1000 1,7471 2,2000
Más de 4.020.770,98 1,2000 1,9059 2,4000
3.7 Deducciones y bonificaciones estatales
1. Deducción por doble imposición internacional : Cuando el sujeto pasivo
lo sea por obligación personal y entre los bienes y derechos adquiridos figuren
algunos que han quedado sujetos en el extranjero a un impuesto similar, el
contribuyente tiene derecho a deducir de la cuota tributaria resultante de las
operaciones anteriores la menor de las dos cantidades siguientes:
El importe satisfecho en el extranjero por el impuesto que haya gravado la
adquisición lucrativa sujeta al ISD en España.
La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto
al incremento patrimonial correspondiente a bienes y derechos situados
fuera de España, sometidos al gravamen del impuesto extranjero. TME=(cuota
tributaria/base liquidable) X 100 (el tipo se expresa con dos decimales).
2. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla: las adquisiciones mortis causa
y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida que se
acumulen al resto de bienes y derechos que integran la parte de la herencia
del beneficiario, gozan de un bonificación del 50% de la cuota, siempre que el
fallecido hubiera tenido su residencia habitual en Ceuta o Melilla a la fecha del
devengo y durante los 5 años anteriores, contados de fecha a fecha, que
finalicen el día anterior al devengo.
La bonificación se eleva hasta el 99% para los causahabientes comprendidos
en los grupos I y II de parentesco.
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3.8 Deducciones y bonificaciones autonómicas
Las CCAA pueden aprobar las deducciones y bonificaciones que estimen
convenientes siempre que sean compatibles con las establecidas por el Estado,
no supongan una modificación de las mismas y se apliquen con posterioridad.
ASTURIAS
Se aplica en las adquisiciones mortis causa una bonificación del 100% de la cuota
resultante después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que
correspondan, a las siguientes personas:
Sujetos pasivos incluidos en el grupo II de parentesco siempre que la base
imponible sea igual o inferior a 150.000¤ y el patrimonio preexistente del
heredero no supere los 402.678,11¤.
Los contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 65%, con independencia del grado de parentesco con el
causante, siempre que su patrimonio preexistente no sea superior a 402.678,11¤.
BALEARES
Se aplican las siguientes bonificaciones:
En las adquisiciones por descendientes menores de 21 años, sujetos al impuesto
por obligación personal de contribuir se aplica una bonificación del 99% sobre
la cuota íntegra corregida.
En las adquisiciones por el cónyuge, ascendientes y descendientes por
consanguinidad se practica una deducción cuyo importe es el resultado de
restar a la cuota bonificada el resultado de multiplicar la base imponible por
un tipo porcentual T del 1%.
CANARIAS
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco pueden aplicar
una bonificación del 99,9% de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones
mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre
la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción
hereditaria del beneficiario.
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33
Valor de la base imponible
Hasta 175.000¤
Hasta 250.000¤
Hasta 325.000¤
Más de 325.000¤
Bonificación en la cuota
99%
95%
90%
0%
CASTILLA LA MANCHA
Pueden aplicar una bonificación del 95% de la cuota tributaria:
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco.
Los sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Lo
mismo se aplicará a las aportaciones sujetas al impuesto que se realicen al
patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
CASTILLA Y LEÓN
Para las adquisiciones mortis causa y las cantidades percibidas por los
beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes
y derechos heredados por el beneficiario se establece una bonificación en la
cuota del 99%, siempre que sea descendiente o adoptado, cónyuge, ascendiente
o adoptante del causante.
GALICIA
En las adquisiciones mortis causa por descendientes y adoptados menores
de 21 años, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros
sobre la vida, se aplica un deducción del 99% del importe de la cuota.
En la adquisiciones mortis causa por descendientes o adoptados de 21 o
más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, se aplica una deducción
del 100% de la cuota tributaria, siempre que la base imponible sea igual o
inferior a 125.000 ¤.
Los sujetos pasivos que hayan solicitado la valoración previa de bienes
inmuebles, pagada la tasa correspondiente y presentada la valoración junto
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con la declaración del ISD, pueden deducir de cuota tributaria el importesatisfecho por la tasa.
LA RIOJA
En las adquisiciones mortis causa de los contribuyentes incluidos los grupos I yII de parentesco se aplica una deducción del 99% de la cuota que resulte despuésde aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resultenprocedentes.
Se aplica esta deducción a los contribuyentes con residencia habitual durante los5 años previos al hecho imponible en La Rioja y en otras CCAA que no excluyande los beneficios fiscales en este impuesto a los contribuyentes con domiciliofiscal en La Rioja.
MADRID
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco pueden aplicaruna bonificación del 99% de la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortiscausa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vidaque se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditariadel beneficiario.
MURCIA
En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos Iy II de parentesco se practica una deducción del 99% de la cuota que resultedespués de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que correspondan.Esta deducción tiene un límite de 450.000¤ o en caso de personas con un gradode discapacidad igual o superior al 65%, de 600.000¤.
VALENCIA
Tienen una bonificación 99% las adquisiciones mortis causa por:
Parientes del causante pertenecientes a los grupos de parentesco I y II quetengan su residencia habitual en Valencia en la fecha del devengo del impuesto.
Discapacitados físicos o sensoriales con un grado de discapacidad igual osuperior al 65%, o discapacitados psíquicos con un grado de discapacidadigual o superior al 33%.
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El segundo hecho imponible regulado en la Ley es el que se constituye por la
adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico
a título gratuito y entre personas en vida (inter vivos). Entre otros, se consideran
como tales:
La renuncia de derechos a favor de una persona determinada
La condonación de deuda, realizada con ánimo de liberar de una obligación.
La asunción liberatoria de la deuda de otro, sin contraprestación.
El desistimiento o allanamiento en juicio o arbitraje a favor de la otra parte, conánimo de liberalidad.
Las cantidades percibidas de seguros de vida por beneficiarios distintos alcontratante, en el caso de sobrevivencia del asegurado.
El contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado quesea persona distinta del contratante, cuando el beneficiario sea también personadistinta del contratante.
4.1 Sujeto pasivo
Están obligados al pago del impuesto los donatarios (favorecidos por la donación).
No se tendrá en cuenta nunca la nacionalidad ni la residencia del donante ya que
el sujeto pasivo siempre es el donatario.
4.2 Base Imponible
La base imponible es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos. Se entiende
como tal el valor real al que se le han restado las cargas y deudas deducibles.
La deducción de cargas se aplica en las mismas condiciones que la herencia o
el legado. En cuanto a la deducción de deudas, se admiten sólo cuando las deudas
del donante estén garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los
mismos bienes transmitidos y siempre que el adquirente haya asumido
fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada.
4. IMPUESTO DE DONACIONES
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4.3 Base liquidable
Las CCAA tienen competencia para regular en su territorio reducciones en la base
imponible del ISD en las adquisiciones por donación. La aplicación de las
reducciones, para el cálculo de la base liquidable, sigue el mismo esquema que
en la sucesión.
4.3.1 Reducciones del Estado
En las donaciones, la base liquidable y la base imponible suelen coincidir
normalmente. No obstante, como excepción, se establecen diversos supuestos
en los que para determinar la base liquidable hay que aplicar a la base imponible
las siguientes reducciones.
Participaciones en empresas individuales o negocios profesionales y en
entidades exentas de IP.
La donación de estos bienes es del 95% de su valor, siempre que sea realizada
a favor del cónyuge, descendientes o adoptados y se cumplan los siguientes
requisitos:
5. El donante ha de tener 65 o más años, o hallarse en situación de
incapacidad permanente (absoluta o gran invalidez)
6. Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, ha de dejar de
ejercerlas y de percibir remuneraciones por esta causa, desde la transmisión.
La mera pertenencia al consejo de administración no se considera función
de dirección.
7. El donatario debe mantener lo adquirido y el derecho a la exención en
el IP durante diez años.
Explotaciones agrarias
Existen reducciones del 90% al 50% de la base imponible en relación con las
adquisiciones por donación de superficies rústicas de dedicación forestal.
Bienes de Patrimonio Histórico
Se establece una reducción en las adquisiciones por donación a favor del
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cónyuge, descendientes o adoptados, de bienes del Patrimonio Histórico y
Cultural de las CCAA que se consideren exentos del Impuesto sobre Patrimonio.
El importe de la reducción es del 95% del valor de los bienes recibidos siempre
que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el donante tenga 65 años o más o se halle en situación de incapacidad
permanente (absoluta o gran invalidez)
Que el donatario mantenga lo adquirido y el derecho a la exención en el
Impuesto sobre Patrimonio durante 10 años, salvo que fallezca en ese plazo.
4.3.2 Reducciones de las CCAA
ANDALUCIA
Patrimonio empresarial o profesional:
Esta comunidad tiene algunas mejoras.
La reducción para el donatario del plazo de mantenimiento de lo adquirido
y del derecho a la exención en el Impuesto sobre Patrimonio, será de
cinco años para aquellas adquisiciones inter vivos que tengan que tributar
en Andalucía.
La reducción de la base imponible en el 99% cuando, cumpliéndose los
requisitos de la norma estatal, se trate de adquisición inter vivos de
empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en
entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de
Andalucía. Este requisito debe mantenerse durante 5 años.
Aplicación de la reducción a cónyuges, descendientes o adoptados,
ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por
consanguinidad y por afinidad del donante.
Podrán aplicar la reducción las personas que, sin tener la relación de
parentesco con el transmitente tengan un contrato laboral o de prestación
de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente
que esté vigente a la fecha de la donación, acreditar una antigüedad
mínima de 10 años en la empresa o negocio y tenga encomendada tareas
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de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a
la fecha de la donación, con una antigüedad mínima en el ejercicio de las
mismas de 5 años.
Donación de dinero para la constitución o ampliación de empresa o
negocio.
Los donatarios pueden aplicar una reducción del 99% de la base imponible en
el caso de donación de dinero por sus ascendientes, adoptantes y parientes
colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la
constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional
y los requisitos son:
Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o
ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.
Que tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de esta Comunidad
Autónoma.
Que la constitución o ampliación de la empresa o negocio se produzca en
el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de formalización de la donación.
Que se formalice la donación en documento público, en el que se haga
constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del
donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa.
Que la empresa individual o el negocio profesional no tengan por actividad
principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual.
Las personas que perciban un dinero de sus ascendientes, adoptantes o de
las personas equiparadas a estas por realizar un acogimiento familiar permanente
o preadoptivo, y que destinen a la adquisición de su primera vivienda habitual
tendrán una reducción del 99% sobre la base imponible siempre que:
El donatario sea menor de 35 años, o persona con discapacidad, y que
su patrimonio preexistente no supere los 402.678,11 euros.
Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera
vivienda habitual que debe estar situada en esta Comunidad Autónoma.
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Que la vivienda se adquiera dentro del periodo de autoliquidación del
impuesto.
La base máxima de la reducción es de 120.000 euros o en caso de
personas con discapacidad 180.000 euros.
ARAGÓN
En esta Comunidad se aplican las siguientes reducciones:
Empresa individual o negocio profesional:
Hay una reducción en la base imponible del 99% del valor de adquisición,
siempre que el donatario mantenga lo adquirido durante los cinco años
siguientes a la fecha de escritura pública de donación, salvo que fallezca
dentro de ese plazo.
Cónyuge e hijos del donante:
Se aplica una reducción propia de esta Comunidad del 100% de la base
imponible del impuesto siempre que:
El patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de 402.678,11 euros.
Que tanto el donante como el donatario tengan su residencia habitual
en Aragón.
Que se formalice la donación en escritura pública.
Participaciones en entidades
Reducción del 99% de su valor para transmisiones de participaciones exentas
del Impuesto sobre el Patrimonio. El plazo de mantenimiento de lo adquirido
es de 5 años. Las participaciones deben cumplir los requisitos de la exención
en el Impuesto sobre Patrimonio en el ejercicio anterior a la fecha de la donación;
no obstante, cuando solo se tenga parcialmente derecho a la exención también
será aplicable, en la misma proporción, esta reducción.
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ASTURIAS
Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades:
Se ha establecido una reducción del 4% del valor de la empresa individual,
negocio profesional o participaciones en entidades, situados en Asturias, que
se adquieran inter vivos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Que proceda la exención en el Impuesto sobre Patrimonio.
Que la actividad se ejerza en el territorio de Asturias.
Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados,
ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el
tercer grado.
Que el donante tenga 65 años o más, o se encuentre en situación de
incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, y si venía
ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercerlas y de percibir
remuneraciones por ello desde el momento de la transmisión.
Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante 10
años siguientes a la fecha de la transmisión.
Que se mantenga en Asturias el domicilio fiscal o social de la empresa,
negocio o entidad a que corresponda la participación, durante los diez
años siguientes a la transmisión.
Que el valor de la empresa individual, negocio profesional o participación
en entidades no exceda de 5 millones de euros.
Cantidades donadas para la adquisición de la primera vivienda habitual.
Se aplica una reducción del 95% de las cantidades donadas por ascendientes
a descendientes para la adquisición por estos de su primera vivienda habitual.
Requisitos:
La donación se ha de formalizar en escritura pública, en la que conste de
forma expresa que el dinero donado ha servido para la compra de la vivienda.
La vivienda debe situarse en Asturias y tener la consideración de protegida.
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El adquirente debe tener menos de 35 años o una discapacidad igual o
superior al 65% y su renta no puede superar 4,5 veces el IPREM.
La vivienda deberá adquirirse en un plazo de seis meses a contar desde
el devengo del impuesto que grava la donación
El adquirente debe mantener la vivienda durante los cinco años siguientes
a la donación, salvo fallecimiento.
BALEARES
Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
Se aplica una reducción del 95% de su valor. El donante debe tener 60 o más
años y el donatario debe mantener lo adquirido y el derecho a la exención en
el Impuesto sobre Patrimonio durante los 5 años a contar desde la escritura
pública de donación, salvo fallecimiento.
Mantenimiento de los puestos de trabajo. Reducción del 99% del valor de
la donación a condición de que el donatario mantenga los puestos de trabajo
de la empresa o negocio recibido o de la entidad durante el plazo de cinco
años a contar desde la facha de la escritura pública de donación. Esta reducción
es incompatible con la anterior.
Donaciones dinerarias para la constitución o adquisición de empresa
individual, negocio profesional o participaciones en entidades: Puede
practicarse una reducción del 57% de la cantidad donada, siempre que la
donación se efectúe de padres a hijos u otros descendientes para el fin
anteriormente descrito y se cumplan los requisitos:
La donación se ha de hacer en escritura pública, haciendo constar de
forma expresa la cantidad donada y la intención de destinarla a la adquisición
de su primera empresa individual o primer negocio profesional o sus
primeras participaciones sociales en entidades. (6 meses).
El donatario debe tener menos de 36 años y un patrimonio inferior a los
400.000 euros.
El importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado
no puede superar los 3 millones de euros si lo que se adquiere es una
empresa individual, o 1 millón de euros en caso de adquisición de un negocio
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profesional. Si lo que adquiere son participaciones en una entidad, el
donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la
entidad y las participaciones adquiridas deben presentar, como mínimo,
el 50% del capital social.
Creación de nuevos puestos de trabajo: Cuando se cumplan los requisitos
establecidos en el apartado 3 anterior, con excepción del importe neto de la
cifra de negocios, que en este caso no puede superar los 6 millones de euros
en caso de adquisición de empresa individual o 2 millones de euros para el
negocio profesional, la reducción que se aplica es del 99% si durante los doce
meses siguientes a la constitución o adquisición de la empresa, negocio o
participaciones en entidades la plantilla media total se incrementa respecto a
la plantilla media los doce meses anteriores, y el incremento se mantiene
durante cinco años.
Vivienda habitual para determinados colectivos: En las donaciones de
inmuebles a favor de hijos o descendientes del donante que tengan menos
de 36 años o, con independencia de la edad, un grado de discapacidad física
o sensorial igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, se aplica
sobre el valor real de dicho inmueble una reducción propia de esta Comunidad
Autónoma del 57% siempre que:
Se adquiera en pleno dominio.
La renta general del donatario, a efectos de IRPF no puede exceder de
los 18.000 euros.
Tiene que ser primera vivienda habitual en territorio español del donatario.
El valor real del inmueble no puede superar los 180.000 euros y como
máximo 120 metros de superficie construida.
El donatario tiene que residir efectivamente en la vivienda un mínimo de
tres años desde la fecha de adquisición, debiendo justificar su parentesco
con el donante por cualquier medio admitido en derecho.
Donaciones dinerarias para la adquisición de la primera vivienda habitual:
Se aplica la reducción del 57% de la cantidad donada, siempre que la donación
se realice de padres a hijos u otros descendientes y:
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Se formalice la donación en escritura pública en la que conste de manera
expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición
de la primera vivienda del hijo o descendiente, que vaya a constituir su
residencia habitual.
El donatario debe tener menos de 36 años y un patrimonio inferior a los
400.000 euros.
La vivienda debe adquirirse en el plazo máximo de 6 meses desde la
formalización de la donación.
El importe máximo de la donación es de 60.000 euros o, para contribuyentes
con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al
33%, 90.000 euros.
Patrimonios protegidos de personas con discapacidad: las donaciones
que sean aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con
discapacidad, se aplica una reducción del 99%. Es incompatible con la del
apartado 5.
Patrimonio Histórico Cultural: En las adquisiciones por el cónyuge o los
descendientes de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Cultural:
De las Islas Baleares: se aplica una reducción del 99% de su valor.
Español o de las demás CCAA que se consideren exentos del Impuesto
sobre Patrimonio: la reducción es del 95% de su valor.
En ambos casos el requisito de permanencia es de 5 años a contar desde
la fecha de la escritura pública de donación, salvo fallecimiento dentro de
este plazo.
CANARIAS
En esta Comunidad Autónoma se aplica una reducción por donación para la
adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. La reducción es del 85%
siempre que se cumplan los requisitos:
Donación efectuada por un ascendiente en favor de sus descendientes
o adoptados que, en el momento del otorgamiento de la escritura pública,
sean menores de 35 años.
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El donatario debe tener la residencia habitual en Canarias.
En la escritura debe constar expresamente que las cantidades donadas
se destinan a la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
La vivienda ha de adquirirse en el plazo de 6 meses.
Si se trata de construcción o rehabilitación, las obras deben comenzar en
el indicado plazo de 6 meses, sin interrupciones por causa imputable al
sujeto pasivo.
La vivienda deberá pertenecer al patrimonio del donatario como vivienda
habitual durante al menos 5 años desde que se adquirió o desde que la
terminaron.
El límite de la reducción es de 24.040 euros. Si el donatario es discapacitado,
los límites y los porcentajes de reducción de la base imponible son:
- Grado de discapacidad superior al 33%: límite de 25.242 euros y
90% de reducción en la base imponible.
- Grado discapacidad igual o superior al 65%: límite de 26.444 euros
y 95% de reducción de la base imponible.
CANTABRIA
Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades:
Se repite la reducción estatal y también se aplica a los negocios profesionales
relacionados con la producción y comercialización en el sector ganadero,
agrario o pesquero.
Bienes del Patrimonio Histórico: Se aplica como la reducción estatal en los
mismos términos y requisitos.
CASTILLA Y LEÓN
En las donaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con
discapacidad, se aplica una reducción del 100% de su valor, con el límite de
60.000 euros.
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CATALUÑA
Negocio empresarial o profesional: La reducción es aplicable al cónyuge,
descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado del donante,
por consanguinidad, adopción o afinidad. También se aplica a las personas
que sin tener la relación de parentesco con el donante anteriormente referida,
tengan en la fecha de la donación una vinculación laboral o de prestación de
servicios con la empresa o negocio profesional del donante, con una antigüedad
mínima de 10 años y tengan encomendadas tareas de responsabilidad en la
gestión y dirección de la empresa o negocio con una antigüedad mínima de
cinco años en su ejercicio, en los siguientes términos:
La actividad ha de ser ejercida por el donante de forma habitual, personal
y directa.
Que éste haya cumplido 65 años o cese anticipadamente en una actividad
agraria, o se halle en situación de incapacidad permanente absoluta o
gran invalidez.
Que los rendimientos de la actividad empresarial cuyos elementos
patrimoniales se donan supongan al menos el 50% de la totalidad de los
rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de
las actividades económicas a efectos del IRPF del donante.
Que a la fecha de la donación, éste cesa la actividad y deje de percibir
rendimientos.
El donatario debe mantener el ejercicio de la actividad durante los cinco
años siguientes a la donación.
Participaciones en entidades: Se mejora la reducción estatal ya que en
Cataluña se aplica al cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales
hasta el tercer grado del donante, por consanguinidad, afinidad o adopción.
En ningún caso se aplica a las participaciones en instituciones de inversión
colectiva. En el caso de participaciones en sociedades laborales, la reducción
se eleva al 97%.
Participaciones en entidades donadas a personas con vínculos laborales
o profesionales: Podrá aplicar esta reducción la persona que, sin tener con
el donante la relación de parentesco que se señala en el apartado dos anterior,
45
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tenga la vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad
cuyasparticipaciones se donan, con una antigüedad mínima de 10 años, y haya
ejercido funciones de dirección en la misma como mínimo los cinco años
anteriores a la donación. Además, la participación del donatario debe ser de
más del 50%.
La reducción se fija en el 95% de valor de las participaciones adquiridas, por
la parte que corresponda en razón de la proporción existente entre los activos
necesarios para el ejercicio de la actividad económica, menos las deudas
derivadas de la misma, y el valor de patrimonio neto de la entidad.
Cantidades para constituir o adquirir una empresa individual o de un
negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades. Esta
reducción es sólo aplicable a los descendientes del donante, siempre y cuando
la empresa, negocio o entidad tengan su domicilio fiscal y social en Cataluña.
El porcentaje de reducción se fija en el 95% de la cantidad donada, con un
máximo de 125.000 euros o 250.000 euros si el donatario tiene un grado de
minusvalía igual o superior al 33%
Bienes de Patrimonio Cultural: El porcentaje de reducción será del 95% y
se aplica a los siguientes bienes:
Bienes culturales de interés nacional y bienes muebles catalogados,
calificados e inscritos conforme a la ley de Cataluña 9/1993
Bienes del Patrimonio Histórico o cultural de otras CCAA, calificados e
inscritos conforme a su normativa específica aplicable.
Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, inscritos en el Registro
General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes
Muebles y los referidos en la Ley del Impuesto sobre Patrimonio.
Vivienda habitual y cantidades donadas: Se aplica una reducción del 95%
para las donaciones a los descendientes de las cantidades donadas para la
adquisición de la primera vivienda habitual, con un máximo de 60.000 euros
o de 120.000 euros en caso de contribuyentes con un grado de discapacidad
igual o superior al 65%.
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En el caso de donaciones de dinero, sólo puede disfrutar de la reducción las
que se hayan efectuado dentro de los tres meses anteriores a la adquisición
de la vivienda.
Se han de cumplir estos requisitos:
Que la donación se formalice en escritura pública.
La edad del donatario no puede superar los 36 años, salvo que tenga
grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La base imponible total, menos los mínimos personal y familiar del donatario
no puede ser superior a 36.000 euros.
En caso de donación de dinero, la vivienda deberá adquirirse en el plazo
máximo de tres meses desde la donación.
Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados: Puede aplicarse
una reducción del 90% a la parte de las aportaciones a patrimonios
protegidos de discapacitados que resulte gravada por este impuesto como
transmisión lucrativa entre vivos.
EXTREMADURA
Cantidades para la adquisición de la primera vivienda habitual: Habrá una
reducción del 99% de las cantidades donadas a los hijos y descendientes para
la adquisición de su primera vivienda habitual, con el límite de 122.000 euros.
Se deben cumplir una serie de requisitos:
Formalizar la donación en escritura pública
Adquirir la vivienda en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la
donación.
La vivienda debe estar situada en Extremadura y mantenerse en el
patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición.
Vivienda habitual: En la donación a los hijos y descendientes de una vivienda
que vaya a constituir su residencia habitual, se aplica una reducción del 99%
del valor neto de la adquisición, con el límite de 122.000 euros siempre que:
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La vivienda tiene que estar ya construida y situada en Extremadura.
Tiene que transmitirse el pleno dominio, sin que los donantes puedan
reservarse parte del inmueble o derechos de usufructo, uso y habitación.
Para el donatario debe ser la primera vivienda habitual que adquiere y
constituir su residencia habitual
Deberá conservarla en su patrimonio durante un plazo de 5 años
La donación se ha de formalizar en escritura pública
Solar o derecho de sobreedificación para la construcción de la primera
vivienda habitual. En la donación a hijos y descendientes de un solar o
derechos de sobreedificación, se aplica una reducción del 99% en el valor
neto de la adquisición, sobre los primeros 80.000 euros, siempre que:
El solar o derecho de sobreedificación debe estar situado en Extremadura.
La transmisión debe ser en pleno dominio, sin que el donante pueda
reservarse derechos de usufructo, uso y habitación.
La vivienda debe estar construida en un plazo máximo de 4 años
En la escritura de donación debe hacerse contar la intención de construir
El donatario no puede ser titular de otra vivienda en propiedad en el
momento de la formalización de la donación
Explotación agraria: hay una reducción del 99%, siempre que, además de
cumplirse los requisitos exigidos en la ley, la donación de la explotación agraria,
que debe situarse en Extremadura, o de derechos de usufructo sobre la misma,
se efectúe en favor de los descendientes o el cónyuge.
Empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en
entidades. Se aplica una reducción del 99% siempre que:
Que sea aplicable la exención regulada en la Ley de Impuesto sobre
patrimonio.
Que la actividad se ejerza en Extremadura
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El donante debe tener 65 o más años, o encontrarse en situación de
discapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez y deberá
dejar cualquier función de dirección que pudiera desempeñar.
Los donatarios deben ser los descendientes o el cónyuge del donante y
mantener lo adquirido en su patrimonio durante los 10 años siguientes a
la fecha de la escritura.
Cantidades para la constitución o adquisición de una empresa individual,
un negocio profesional o participaciones en entidades. En las donaciones
a los hijos y descendientes de cantidades para constituir o adquirir una empresa
individual, un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades,
se aplica una reducción propia del 99% sobre los primeros 120.000 euros de
la cantidad donada, siempre que:
Que se formalice en escritura pública.
El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado y su patrimonio
inferior a 402.678,11 euros. Además deberá mantener lo adquirido durante
los diez años siguientes.
Se debe constituir en el plazo máximo de 6 meses desde la formalización
de la escritura.
Inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio
profesional. En la donación a hijos y descendientes de inmuebles destinados
a desarrollar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un
negocio profesional, se aplica una reducción propia del 99% sobre los primeros
120.000 euros de la cantidad donada, siempre que:
Que conste de manera expresa que el inmueble donado se va a destinar
a la constitución de la primera empresa o primer negocio del donatario.
El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado y debe tener
un patrimonio inferior a 402.678,11 euros.
Debe estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y
retenedores y así debe contar en la escritura.
Se debe constituir en el plazo de 6 meses desde la donación.
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El domicilio fiscal debe estar en Extremadura y mantenerse en esta
Comunidad durante al menos 5 años.
Cantidades destinadas a formación: Hay una reducción propia del 99% sobre
los primeros 120.000 euros de la cantidad donada a hijos y descendientes para
su formación. Para poder aplicar esta reducción deben cumplirse estos requisitos:
GALICIA
En esta Comunidad Autónoma existen las siguientes reducciones:
Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades:
Hay una reducción del 99% del valor de adquisición, siempre que se cumplan
las siguientes condiciones:
Que el donante tenga 65 años o más o se encuentre en situación de
incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez y si venía
ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercerlas y de recibir
remuneraciones por ello.
Que el centro principal de gestión de la empresa o negocio, o el domicilio
fiscal esté situado en Galicia y se mantenga durante los 5 años siguientes.
Explotaciones agrarias: En las transmisiones de participaciones inter vivos
de una explotación agraria ubicada en Galicia o de derechos de usufructo
sobre la misma, se aplica una reducción del 99% del valor de adquisición,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el donante tenga 65 años o más o se encuentre en situación de
incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, y que a
la fecha de devengo tenga la condición de agricultor profesional como
consecuencia de la donación.
Que el adquirente sea el cónyuge, descendientes o adoptados y colaterales
por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del donante, debiendo
mantener en su patrimonio la explotación agraria y su condición de agricultor
profesional durante los cinco años siguientes.
Que la explotación agraria haya venido ejerciendo las actividades de su
objeto social durante un periodo superior a los dos años anteriores al
devengo del impuesto.
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Vivienda habitual: En las donaciones a hijos y descendientes de dinero
destinado a la adquisición de su vivienda habitual, se aplica una reducción del
95%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
El donatario debe ser menor de 35 años o mujer víctima de violencia de
género.
La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar
a efectos de IRPF del donatario no puede ser superior a los 30.000 euros.
La vivienda debe estar ubicada en Galicia, y ha de adquirirse en los seis
meses siguientes a la donación.
La donación ha de formalizarse en escritura pública.
El límite del importe de la donación es de 60.000 euros.
LA RIOJA
Existen las reducciones siguientes:
Empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades:
Se aplica una reducción del 99% del valor de adquisición cuando concurran
las condiciones siguientes:
Deben hacerse a favor del cónyuge o pareja de hecho inscrita en cualquier
registro oficial, descendientes, adoptados o personas que realicen dicho
acogimiento, y colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado del
donante.
Que esté situado en la Rioja y en caso de participaciones en entidades,
que el domicilio fiscal y social de la misma se encuentre en esta Comunidad
Autónoma y que la entidad no cotice en bolsa. Deberá mantenerse en La
Rioja durante los próximos 5 años.
Explotación agraria: Se le aplicará la reducción anterior si:
El donante tiene 65 años o más años o incapacidad permanente absoluta
o gran invalidez.
El donante debe tener la condición de agricultor profesional y la perderá
con la donación.
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El adquirente deberá mantener en su patrimonio la explotación agraria
durante los cinco años siguientes a la donación.
La adquisición ha de corresponder al cónyuge o pareja de hecho
debidamente inscrita, descendientes, adoptados o personas en acogimiento
familiar permanente o preadoptivo, ascendientes, adoptantes o personas
que realicen dicho acogimiento, y colaterales por consanguinidad hasta
el cuarto grado, del donante.
MURCIA
Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
Se establece una reducción propia del 99% en las transmisiones inter vivos de
esta Comunidad Autónoma. Se han de cumplir los siguientes requisitos:
Que la donación se realice a favor del cónyuge, descendientes o adoptados.
Que el donante tenga 65 o más años, o se encuentre en situación de
incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
Cantidades donadas para la constitución o adquisición de empresa
individual: En las donaciones dinerarias entre contribuyentes encuadrados en
el grupo I y II, se establece una reducción del 99% del importe donado para
la constitución o adquisición de una empresa individual, negocio profesional
o participaciones en entidades, en todos los casos en esta Comunidad autónoma.
Se deben cumplir estos requisitos:
Se ha de formalizar la donación en escritura pública.
La edad del donatario tiene que ser inferior a 35 años, y su patrimonio
neto no puede superar a los 300.000 euros.
Si se adquiere una empresa individual o negocio profesional, el importe
neto de la cifra de negocio no puede superar los tres millones de euros
en el caso de la empresa y el millón de euros en el caso del negocio.
Si son participaciones en entidades, las participaciones adquiridas deben
representar como mínimo el 50% del capital social de la entidad.
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Vivienda habitual: Los sujetos pasivos incluidos en el grupo I y II que adquieran
mediante donación una vivienda sita en la región de Murcia, que vaya a constituir
su vivienda habitual, pueden aplicar una reducción propia del 99% del valor
real de esos inmuebles. Si el valor real del inmueble supera los 150.000 euros,
la reducción se aplica con el límite de esa cuantía. El exceso que pueda
producirse en el valor real del inmueble tributa al tipo fijo del 7%. La donación
y su destino deben formalizarse en documento público y el contribuyente no
debe disponer de otra vivienda en propiedad.
Cantidades donadas para la adquisición de vivienda habitual: Los sujetos
pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco tienen derecho a una
deducción propia del 99% de las cantidades recibidas en metálico destinadas
a la adquisición o construcción de la que vaya a ser su vivienda habitual, que
debe estar situada en esta Comunidad Autónoma. Si las cantidades donadas
superan los 150.000 euros, la reducción se aplica con el límite de esa cuantía,
y el exceso tributa al tipo fijo del 7%.
El origen de los fondos debe estar debidamente justificado, debiendo manifestarse
en el propio documento público en que se formalice la donación. El contribuyente
no puede disponer de otra vivienda en propiedad y hay un plazo máximo de
un año a contar desde la donación para adquirir dicha vivienda o la construcción
de la misma.
Donación de solar para la construcción de la vivienda habitual: Los sujetos
pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco que adquieran mediante
donación un inmueble de naturaleza urbana calificado como solar en la región
de Murcia, en el que vaya a construir su vivienda habitual, pueden aplicar una
reducción propia del 99% del valor real de esos inmuebles. Para ello deben
cumplirse los siguientes requisitos:
La donación debe suponer la adquisición de pleno dominio de la totalidad
del solar.
Formalizar la donación y su destino en documento público.
El contribuyente no puede disponer de otra vivienda en propiedad.
La vivienda debe estar construida en el plazo máximo de cuatro años.
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Cuando el valor real del inmueble supere el resultado de multiplicar 50.000
euros por el número de donatarios, se aplica la reducción con el límite de esa
cuantía. El exceso de valor tributa al tipo fijo del 7%.
Explotaciones agrícolas: En la donación a favor del cónyuge, descendientes
o adoptados encuadrados dentro de los grupos I y II de las citadas explotaciones
situadas en esta Comunidad Autónoma se aplica una reducción propia del 99%
siempre que:
Se done el pleno dominio de la explotación agraria en su integridad.
El donante y los donatarios deben tener la condición de agricultor profesional.
Deben formalizar la donación en escritura pública y se debe reflejar la
obligación del donatario de conservar en su patrimonio y ejercer de forma
personal y directa la explotación agraria durante 10 años.
VALENCIA
Las reducciones de esta Comunidad Autónoma son las siguientes:
Reducciones por parentesco con el donante:
Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años que tengan un
patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros: 40.000 euros, más
8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que
la reducción pueda exceder de 96.000 euros.
Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o
adoptantes, que tengan un patrimonio preexistente en todos los casos,
de hasta 2.000.000 de euros: 40.000 euros.
Adquisiciones por nietos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta
2.000.000 de euros siempre que su progenitor que era hijo del donante,
hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo: 40.000 euros
si el nieto tiene 21 o más años, y 40.000 euros más 8.000 euros por cada
año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la
reducción pueda exceder de 96.000 euros.
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Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio preexistente de
hasta 2.000.000 de euros siempre que su hijo que era progenitor del
donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo:
40.000 euros.
Los requisitos que deben cumplirse son:
Que el donatario tenga su residencia habitual en Valencia.
Que se formalice la adquisición en documento público.
Personas con discapacidad: Pueden aplicar una reducción de:
240.000 euros, cuando la discapacidad sea física o sensorial de grado
igual o superior al 65% y psíquica de grado igual o superior al 33%.
120.000 euros, para las personas con discapacidad física o sensorial de
grado igual o superior al 33%, que sean los padres, adoptantes, hijos o
adoptados del donante; los nietos, siempre que su progenitor, hubiera
fallecido con anterioridad al momento del devengo; los abuelos, siempre
que su hijo hubiera fallecido con anterioridad a ese mismo momento.
Empresa individual agrícola: Puede practicarse una reducción del 95% del
valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la misma, siempre que la
transmisión se efectúe a los hijos o adoptados o, en caso de no existir estos,
a los padres o adoptantes del donante, y se cumplan además estos requisitos:
Que el donante haya ejercido la actividad de forma habitual, personal y
directa, y que constituya su principal fuente de renta.
Que el adquirente mantenga la empresa en su patrimonio durante los 5
años siguientes.
Empresa individual o negocio profesional: Se aplica una reducción del 95%
del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o negocio
cuando la transmisión se efectúe a favor del cónyuge, descendientes o adoptados
o, en caso de no existir estos últimos, a favor del cónyuge, padres o adoptantes
del donante, siempre que:
Que el donante haya ejercido la actividad de forma habitual, personal y
directa, y que constituya su principal fuente de renta.
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Que el adquirente mantenga la empresa en su patrimonio durante los 5años siguientes.
Empresa individual o negocio profesional: Se aplica una reducción del 95%del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o negociocuando la transmisión se efectúe a favor del cónyuge, descendientes o adoptadoso, en caso de no existir estos últimos, a favor del cónyuge, padres o adoptantesdel donante, siempre que:
Que el donante ejerza la actividad de forma habitual, personal y directa,constituyendo su mayor fuente de renta, entendiendo como tal la que leproporcione un importe superior a los rendimientos del trabajo o de lasactividades económicas.
Que se mantenga por el adquirente en actividad durante un período de5 años a partir de la donación.
Participaciones en entidades: Se aplica a la base imponible una reduccióndel 95% del valor de las participaciones, en la parte que corresponda a laproporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividadempresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas que derivandel mismo, y el valor del patrimonio neto de la entidad, siempre que la transmisiónse efectúe a favor del cónyuge, descendientes o adoptados o, en caso de noexistir estos últimos, a favor del cónyuge o de los padres o adoptantes. Además,han de cumplirse los siguientes requisitos:
Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimoniomobiliario o inmobiliario, entendiendo que tiene esta finalidad cuando másde la mitad de su activo se compone de inmuebles no afectos al desarrollode actividades económicas, o valores.
El donante debe participar en el capital de la entidad en, al menos, un 5%de forma individual o un 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes,descendientes o colaterales hasta el segundo grado.
4.3.3 Cuota tributaria
La obtención de la cuota tributaria requiere previamente el cálculo de la cuotaíntegra, que se determina aplicando la tarifa correspondiente a la base liquidada.Posteriormente a la cuota íntegra habrá que aplicar el coeficiente multiplicadorque le corresponda y se obtendrá la cuota tributaria, sin perjuicio de la aplicaciónde las deducciones y bonificaciones que correspondan.
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4.3.4 Bonificación estatal en Ceuta y Melilla
En las donaciones, se aplica una bonificación del 50% de la parte de la cuota
que proporcionalmente corresponda a los inmuebles situados en Ceuta y Melilla.
El adquirente debe tener su residencia habitual en Ceuta o Melilla.
4.3.5 Deducciones y bonificaciones autonómicas
Las siguientes CCAA han aprobado deducciones y bonificaciones en uso de
sus competencias:
BALEARES
En las donaciones a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes por
consanguinidad, se puede aplicar una deducción cuyo importe es el resultado
de restar a la cuota líquida la cuantía derivada de multiplicar la base liquidable
por un tipo porcentual T del 7%.
CANARIAS
Se aplicarán las siguientes bonificaciones:
Cuando el adquirente sea descendiente o adoptado, discapacitado con un
grado de discapacidad igual o superior al 65%, la cuota derivada de la transmisión
inter vivos del pleno dominio o del derecho de usufructo de la vivienda habitual
del transmitente se bonifica en el 100%.
Los sujetos pasivos incluidos en el grupo I y II de parentesco aplican una
bonificación del 99,9% de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones inter
vivos, siempre que se formalice la donación en documento público.
CANTABRIA
Esta Comunidad Autónoma ha establecido las siguientes bonificaciones:
Donación de la vivienda o de un terreno para construir una vivienda que,en ambos casos vaya a constituir la residencia habitual del donatario,realizada a descendientes o adoptados: Se aplica una bonificación en lacuota tributaria del 99%, sobre los primeros 200.000 euros o, en el casodel terreno, 60.000 euros, del valor real de la vivienda o terreno donados.Para ello se han de cumplir estos requisitos:
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- En el documento público, se debe hacer constar que la vivienda
constituirá la residencia habitual del donatario, o en caso del terreno,
que el mismo se va a utilizar para la construcción de la vivienda que
constituirá la residencia habitual.
- El patrimonio preexistente del donatario no puede superar los
402.678,11 euros.
- La renta familiar del donatario debe ser inferior a 4 veces el IPREM anual.
- La vivienda o terreno tienen que situarse en Cantabria.
- En caso de donar un terreno, la construcción de la vivienda deberá
haber finalizado en el plazo de 2 años desde que se formalizó la
donación.
- La vivienda debe permanecer en el patrimonio del donatario como
residencia habitual durante los 5 años siguientes a la donación.
- La donación de la vivienda o terreno debe hacerse en su integridad.
Donación de la vivienda o de un terreno para construir una vivienda que,en ambos casos vaya a constituir la residencia habitual del donatario,realizada a favor del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita enesta comunidad autónoma, cuando la donación se produzca comoconsecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la convivenciade hecho: se aplica una bonificación en la cuota tributaria del 99%, hastalos primeros 200.000 euros del valor real de la vivienda donada, o hastalos primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado. Para ello sehan de cumplir los siguientes requisitos:
- El patrimonio preexistente del donatario no puede superar los
402.678,11 euros.
- La vivienda o terreno tienen que situarse en Cantabria.
- En caso de donar un terreno, la construcción de la vivienda deberá
haber finalizado en el plazo de 2 años desde que se formalizó la
donación.
- La vivienda debe permanecer en el patrimonio del donatario como
residencia habitual durante los 5 años siguientes a la donación.
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- La donación de la vivienda o terreno debe hacerse en su integridad.
- Que se formalice en instrumento público o en el convenio regulador.
- La renta del donatario debe ser inferior a cuatro veces el IPREM anual.
CASTILLA-LA MANCHA
En esta Comunidad Autónoma son aplicables las mismas bonificaciones que
se recogen para la sucesión pero existen las siguientes particularidades
aplicables a las donaciones:
El sujeto pasivo debe tener su residencia habitual en Castilla-La Mancha.
La transmisión debe hacerse en escritura pública y se ha de hacer constarexpresamente el origen y situación de los bienes y derechos transmitidos.
Si la donación consiste en bienes o derechos que no sean dinero oequivalentes que lo representen, los mismos deben mantenerse en elpatrimonio del donatario durante los 5 años siguientes.
Los sujetos pasivos beneficiarios de las bonificaciones deben presentarobligatoriamente la autoliquidación del impuesto en el plazo de un mescontado desde la fecha de devengo.
CASTILLA Y LEÓN
Para adquisiciones lucrativas inter vivos se establece una bonificación en la
cuota del 99%, siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado
del donante y se formalice en documento público. Si lo que se dona es metálico
o depósitos la bonificación solo se aplica si el origen de los fondos está
debidamente justificado, debiendo manifestar en el documento público el origen
de los mismos.
GALICIA
Los sujetos pasivos que hayan solicitado la valoración previa de bienes
inmuebles, pagada la tasa correspondiente y presentada la valoración junto
con la declaración del ISD, pueden deducir de la cuota tributaria el importe
satisfecho por la tasa.
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LA RIOJA
Se establecen las siguientes deducciones de la cuota:
Donación de dinero para la adquisición de vivienda habitual, de padresa hijos, ambos con residencia habitual en la Rioja durante los 5 añosprevios al hecho imponible, se aplica una deducción del 100% de la cuotaque resulte después de aplicar las deducciones estatales que, en su caso,resulten procedentes. Es necesario que el donatario destine la totalidadde las cantidades recibidas a la inmediata adquisición de la viviendahabitual en La Rioja y que la vivienda adquirida no sea de sus padres.
También se puede aplicar la deducción cuando se depositen las cantidadesrecibidas en cuentas a condición de que las destinen a la adquisición devivienda habitual o que se destinen las cantidades recibidas a cancelaro a amortizar parcialmente el préstamo hipotecario suscrito para laadquisición de la vivienda habitual.
Donación de primera vivienda habitual de padres a hijos se aplica, despuésde practicar las deducciones estatales si las hay, la deducción en cuotaque proceda en función del valor real de la vivienda donada con arregloa la siguiente tabla:
60
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Valor real
Hasta 150.253,00 euros
Deducción de la cuota
100%
De 150.253,01¤ a 180.304,00¤ 80%
De 180.304,01¤ a 210.354,00¤ 60%
De 210.354,01¤ a 240.405,00¤ 40%
De 240.405,01¤ a 270.455,00¤ 20%
De 270.455,01¤ a 300.506,00¤ 10%
Más de 300.506,00¤ 0%
Para ello la vivienda debe estar ya construida y estar situada en La Rioja. Debe
donarse en su integridad y en pleno dominio. Debe ser primera vivienda habitual
para el adquirente.
El adquirente debe de ser menor de 36 años y su renta no debe superar 3,5
veces el IPREM. Asimismo, debe conservar en su patrimonio la vivienda durante
los 5 años siguientes a la donación.
MADRID
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco, pueden aplicar
una bonificación del 99% de la cuota tributaria. Es necesario que la donación
se formalice en documento público.
VALENCIA
Esta Comunidad Autónoma contempla las siguientes bonificaciones:
Bonificación del 99% de la cuota con un límite de 420.000¤ y siempre queel patrimonio preexistente del donatario sea de hasta 2.000.000 de ¤ ytenga su residencia habitual en Valencia, las adquisiciones inter vivosefectuadas por: los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante;los nietos siempre que su progenitor hubiera fallecido con anterioridad almomento del devengo. Se requiere que la adquisición se formalice endocumento público.
Tienen una bonificación del 99% de la cuota las donaciones efectuadaspor discapacitados físicos o sensoriales con un grado de discapacidadigual o superior al 65%, o por discapacitados psíquicos con un grado dediscapacidad igual o superior al 33%, que sean padres, adoptantes, hijoso adoptados del donante. También se aplicará para los nietos siempreque hubiera fallecido su progenitor con anterioridad al momento deldevengo, y a los abuelos siempre que su hijo hubiera fallecido con
anterioridad a dicho momento.
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Para adquisiciones mortis causa: El plazo de presentación del impuesto es de 6
meses a contar desde el fallecimiento del causante o desde el día en que adquiera
firmeza la declaración de fallecimiento.
Para adquisiciones por donación: el plazo es de 30 días hábiles a contar desde
el siguiente a aquel en que se formalice el acto o contrato.
5. PLAZO DE PRESENTACIÓN
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Los documentos y autoliquidaciones de este impuesto se presentarán, quedando
liberados los beneficiarios en ese mismo momento, exclusivamente en las
oficinas de la Comunidad Autónoma a la que corresponda el rendimiento.
Cuando un mismo documento contenga bienes o derechos cuyo rendimiento
se atribuya a varias CCAA, procede la presentación en cada una de ellas,
autoliquidándose en cada caso la parte del rendimiento correspondiente.
6. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
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Grupo ARAG Tu Mundo Legal.
El coste de esta llamada es de 1.37 desde un teléfono fijo el primer minuto y 1,16 el resto de minutos. Desde
un móvil el coste de la llamada es de 1,48 euros el primer minuto y 1,22 euros/minuto el resto de la llamada.
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