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CPC y MI Juan Gabriel Munoz Lopez
Socio Director de GM Consultoría Tributaria
CPC por el IMCP Julio 2005, Master en Impuestos U de G, Ex Presidente Comisión de cursos CCPG en 2011, Miembro de la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente CCPG, Socio de ANAFINET, Catedrático de la materia de impuestos en Licenciatura, Expositor de temas fiscales, software administrativo-contable y EXCEL para contadores, escritor y video conferencista.
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Material Elaborado por: CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Expositor
Sueldos y salarios La reforma en 2014
Guadalajara, Jalisco 9 de diciembre de 2013
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Algo de humor previo
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Algo de humor previo
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Algo de humor previo
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Algo de humor previo
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Marco teórico – legal sueldos y salarios (breviario)
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Antecedentes CPEUM
Garantías individuales:
Todo individuo gozará de ellas.
No podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos que la misma establece.
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Antecedentes CPEUM
Normas protectoras del trabajo contenidas en la CPEUM:
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
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Antecedentes CPEUM
Normas protectoras del trabajo contenidas en la CPEUM:
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.
Como excepción se contempla el impuesto como pena por la autoridad judicial.
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Antecedentes CPEUM
Art. 123 LFT
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización para el trabajo conforme a la ley (LFT).
Apartado “A” regulación laboral particulares.
Apartado “B” regulación laboral gobierno.
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Antecedentes LFT
Concepto de trabajo:
“Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.
Segundo párrafo Art. 8o LFT
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Antecedentes LFT
Concepto de trabajador:
“Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”.
Art. 8 LFT
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Antecedentes LFT
Concepto de trabajador:
“Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”.
Art. 8 LFT
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Antecedentes LFT
Concepto de trabajador:
“Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”.
Art. 8 LFT
¿Los asimilados a sueldos (ficción fiscal) entran en este supuesto?
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Antecedentes LFT
Concepto de patrón:
“Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.
Art. 10 LFT
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Antecedentes LFT
Concepto de empresa (para los efectos de las normas de trabajo):
“Unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios”.
Art. 20 LFT
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Antecedentes LFT
Concepto de relación de trabajo (cualquiera que sea el acto que le dé origen):
“La prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”.
Art. 20 LFT
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Análisis de la Ley del ISR en materia de sueldos y salarios
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Ley del Impuesto Sobre la Renta
“De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado”, Titulo IV, Capítulo I.
Sujetos:
Personas físicas que obtengan ingresos por:
Salarios
Demás prestaciones que deriven de una relación laboral (PTU y prestaciones por terminación laboral).
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Ley del Impuesto Sobre la Renta
En lenguaje liso y llano:
“El contribuyente del ISR por sueldos y salarios es el trabajador”.
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Esencia del capítulo de salarios
Ingresos percibidos
(-) Ingresos exentos (art 109 2013, art 93 2014)
(=) Ingresos gravados
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Ingresos gravados para ISR
Se consideran ingresos gravados por la prestación de
servicios personales subordinados, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral, exceptuándose de todos éstos conceptos los ingresos
percibidos y señalados en el art. 109 de la LISR (LISR 2013 que se abroga).
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Ingresos gravados para ISR (2014)
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Ingresos Exentos (art 109 LISR que se abroga)
Una muestra:
Aguinaldo: 30 vsmg
Prima vacacional y PTU: 15 vsmg
Caja de ahorro (sin limite de exención)
Horas extras ( 50%, tope 5 vsmg LISR cumpliendo LFT).
Indemnizaciones RT sin límite de exención y al amparo de contratos ley.
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Ingresos Exentos (art 93 LISR 2014)
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Ingresos Exentos (art 93 LISR 2014)
Recomendación en la lectura del artículo 93 de la LISR 2014:
Leer muy bien las fracciones ya que tienen error en su transcripción al pasarlo a word… los párrafos los hicieron fracciones…
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MECÁNICA DE CÁLCULO ISR 2013
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Ejemplo de nómina (LISR 2013)
Trabajador: John Unfear
Sueldo quincenal: $7,500
Caja de ahorro: $1,500
Horas extras *: $ 300
Bono de productividad: $ 500
Total percepciones: $9,800
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Determinación ingreso exento
Trabajador: John Unfear
percepción exención
Caja de ahorro: $1,500 $1,500
Horas extras *: $ 300 $ 150
Total percepciones: $1,800 $1,650
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Determinación ingreso gravado
Trabajador John Unfear:
Sueldo quincenal: $7,500
Caja de ahorro: $1,500
Horas extras *: $ 300
Bono de productividad: $ 500
Total percepciones: $9,800
(-) Ingresos exentos $1,650
(=) Ingresos gravados $8,150
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Cálculo del ISR en 2013 (art. 113)
Trabajador John Unfear: *Con redondeo de cifras
Ingresos gravados: $8,150
(-) Limite inferior $5,081
(=) Excedente Lim Inf $3,069
(x) % s/exc lim inf 21.36%
(=) Impuesto marginal $ 656
(+) Cuota fija $ 538
(=) ISR a cargo $1,194
(-) Subsidio para el empleo $ 0
(=) ISR a retener a John Unfear $1,194
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Obligaciones de los empleadores
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Obligaciones de los empleadores
El articulo 118 de la LISR establece diversas obligaciones fiscales a cargo de los patrones, dentro de las cuales destaca precisamente la de efectuar el cálculo del impuesto anual:
Art 118 "Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capitulo. tendrán las siguientes obligaciones:...
II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley."
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Cálculo anual (ajuste anual de sueldos y salarios)
Art 116 LISR
Obligación del empleador, salvo algunos casos, tales como:
Contribuyente (trabajador) inicie prestación de servicios después del 1º de enero del año de que se trate o dejen de prestar servicios antes del 1º de diciembre por el año que se efectúe el calculo.
Hayan obtenido ingresos anuales por conceptos del capítulo I superiores a $400,000 (¿acumulables?)
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Cálculo anual (ajuste anual de sueldos y salarios)
Art 116 LISR
Obligación del empleador, salvo algunos casos, tales como:
Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán la declaración anual. (beneficios correlacionados con las deducciones personales del artículo 176 LISR).
RECOMENDADO EN ALGUNOS CASOS
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Cálculo anual (ajuste anual de sueldos y salarios)
Art 116 LISR
Determinación del ingreso gravado:
Ingresos precibidos
(-) Ingresos exentos (artículo 109 LISR)
(=) Ingresos gravados
Aplicación de mecánica artículo 177 LISR
(-) Retenciones efectuadas
(=) Cantidad a cargo (retención en exceso)
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Efecto del cálculo anual de sueldos y salarios
Trabajador A Saldo a favor cálculo anual $2,500
No presenta declaración anual
El saldo a favor sirve para compensar el saldo a cargo del trabajador C
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Trabajador B Saldo a favor cálculo anual $3,700
No presenta declaración anual
El saldo a favor sirve para compensar el saldo a cargo del trabajador C
Trabajador C Saldo a cargo cálculo anual $7,800
No presenta declaración anual
El monto a cargo se beneficia de los saldos a favor de trabajador A y B
Cálculo anual (ajuste anual de sueldos y salarios)
Compensación de cantidades a favor vs cantidades a cargo
Recompensa a los trabajadores con saldos a cargo en el ajuste anual respecto de los que generan saldos a favor y que no presentan la declaración anual por su cuenta.
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Beneficio de presentar por cuenta propia la declaración anual de ISR en salarios
Trabajador A Saldo a favor cálculo anual $2,500
No presenta declaración anual
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Trabajador B Saldo a favor cálculo anual $3,700
Si presenta declaración anual
Puede aplicar deducciones personales artículo 176 LISR
Al disminuir la base gravada por ende puede generar un posible saldo a favor de ISR por exceso de retenciones
Trabajador C Saldo a cargo cálculo anual $7,800
No presenta declaración anual
Deducciones personales
Artículo 176 LISR
Gastos médicos y hospitalarios
Gastos funerales
Intereses reales pagados por créditos hipotecarios
Aportaciones voluntarias a la cuenta de retiro
Colegiaturas de hijos
Cada una de ellas tiene su respectivo límite de aplicación.
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Deducciones personales
Aplica también para descendientes o ascendientes en línea recta.
Su aplicación permite disminuir la base gravada y provoca un ISR calculado menor al de pagos provisionales y por ende, un posible saldo a favor del contribuyente (trabajador).
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REFORMA FISCAL 2014
Sueldos y salarios
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Claroscuros de la RF2014
Que paguen más los que más ganan… (Directriz de la OCDE que México debe acatar)
¿O será que paguen más los mismos?
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Una mentira piadosa…
En 2014 no pagarás impuestos el primer año… (dice el SAT)
No aplica para sueldos y salarios…
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Modificación de la tabla de ISR en 2014
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Interrogantes en 2014
En materia de sueldos y salarios, ¿Las prestaciones exentas en 2014 seguirán siendo así para el trabajador?
R= Si, en la medida que el patrón no resienta la fracción XXX del nuevo artículo 28 de la LISR en 2014…
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Ejemplo de deducibilidad para el empleador en 2014
Prestaciones exentas para John Unfear:
Caja de ahorro: $1,500
Beca educacional: $5,000 * Prev social
Total prestaciones exentas: $6,500
(x) % deducible 47%
(=) Monto de PE deducibles $3,055
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Ejemplo de deducibilidad para el empleador en 2014
Prestaciones exentas para John Unfear:
No variando las prestaciones exentas
Caja de ahorro: $1,500
Beca educacional: $5,000 * Prev social
Total prestaciones exentas: $6,500
(x) % deducible 53%
(=) Monto de PE deducibles $3,445
¿Efectos retroactivos o hacia adelante en el análisis de las prestaciones
exentas?
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¿Y los viáticos apá?
¿Juegan dentro de la proporción de no deducibilidad del artículo 28 fracción XXX LISR 2014?
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PARA FINALIZAR…
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Adiós a las informativas…
… PERO HASTA 2017
Presentación de la informativa de sueldos y salarios
Artículo 118 fracción V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración.
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Datos de contacto
Skype: gabriel_fiscal69
Twitter: @gabriel_fiscal
Correo: gabriel_fiscal@hotmail.com
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http://contaofiscal.blogspot.mx
Sigueme en Facebook… ¡pero no me stalkees!
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Sueldos y salarios La reforma en 2014
Guadalajara, Jalisco 9 de diciembre de 2013
58 Material Elaborado por: CPC y MI
Juan Gabriel Muñoz López