Post on 04-Oct-2018
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA
SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO
NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA
1219/14 19 diecinueve de febrero de 2015 dos mil quince
V I S T O para resolver el Toca penal número 1219/14, relativo al recurso de apelación interpuesto por el
sentenciado y la ofendida, en contra de la Sentencia Condenatoria de fecha 28 veintiocho de abril de 2014 dos mil
catorce, que dictó el C. Juez Mixto de Primera Instancia de Santa María del Río, S.L.P, a ELIMINADO por la comisión
del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COPARTICIPE, en los autos del proceso penal número
22/2010; y,
R E S U L T A N D O
1.- Los puntos resolutivos de la resolución apelada son los siguientes: PRIMERO.- Este Juzgado es
competente para conocer y resolver el presente caso.- SEGUNDO.- ELIMINADO, es penalmente responsable de la
comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Coparticipe, en agravio de quienes en vida llevaron por nombre
ELIMINADO y ELIMINADO.- TERCERO.- Por su probada responsabilidad penal, se impone a ELIMINADO, la pena
aumentada de 20 veinte años y sanción pecuniaria de $16,341.20 (dieciséis mil trescientos cuarenta y un pesos 00/100
M.N.).- CUARTO.- Se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño por la cantidad total de de (sic)
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$324,641.00 (trescientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y un pesos 20/100 m.n.), de la cual deberá pagarse a
ELIMINADO en su calidad de concubina de ELIMINADO, la suma de $162,320.60 (ciento sesenta y dos mil trescientos
veinte pesos 60/100 m.n.); misma cantidad de $162,320.60 (ciento sesenta y dos mil trescientos veinte pesos 60/100
m.n.), que deberá otorgarse a ELIMINADO, cónyuge supérstite de ELIMINADO.- QUINTO.- Quedan suspendidos los
derechos o prerrogativas que como ciudadano tenía el hoy sentenciado ELIMINADO.- SEXTO.- Amonéstese en privado
a ELIMINADO, en los términos de Ley.- SÉPTIMO.- Con fundamento en el artículo 482 del Código de Procedimientos
Penales vigente en el Estado, una vez que la presente resolución cause ejecutoria comuníquese de manera inmediata
tanto al Juez de Ejecución como al responsable del Centro de Reinserción, enviándoles copia de la sentencia, del auto
que la declaró ejecutoriada, de los datos de identificación del sentenciado y demás documentos que sean necesarios,
dejándolos a disposición de la autoridad primeramente citada.- OCTAVO.- Notifíquese, comuníquese, cúmplase y hágase
saber a las partes el derecho y término que la Ley concede para recurrir la presente resolución si con ella no fueren
conformes; de igual forma notifíquese de manera personal a ELIMINADO y ELIMINADO, en su calidad de concubina y
cónyuge supérstite, respectivamente de ELIMINADO y ELIMINADO, la condena de reparación de daño impuesta a
ELIMINADO, haciéndoles saber el término de cinco días para apelar lo concerniente al concepto mencionado. Ahora
bien, toda vez el procesado ELIMINADO, se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de la Capital del
Estado y las ofendidas ELIMINADO y ELIMINADO, ubican su domicilio en la ciudad de San Luis Potosí, gírese exhorto,
al Juez Penal del Ramo en Turno a fin de que en auxilio de las labores de este Juzgado notifíquese lo ordenado en líneas
que anteceden...”.
2.- Inconformes el sentenciado y la ofendida ELIMINADO con la anterior resolución, interpusieron recurso
de apelación, el que por acuerdo de fecha 13 trece de junio del año 2014 dos mil catorce, fue admitido en ambos efectos,
remitiéndose el original del expediente a la superioridad para su substanciación, lo que por razón de turno correspondió
conocer a esta Segunda Sala y por auto de fecha 24 veinticuatro de septiembre del presente año confirmó la calificación
del recurso; los apelantes no se inconformaron con la calificación del recurso de apelación ni ofrecieron pruebas dentro
del término legal concedido para ese efecto, como se advierte de la certificación realizada el día 05 cinco de noviembre
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del año en cita, por la Secretaria de Acuerdos de este Órgano Colegiado; el mismo día se fijó fecha y hora para la
audiencia de vista prevista por el artículo 379 del Código de Procedimientos Penales del Estado, la cual se realizó a las
11:20 once horas con veinte minutos del día 02 dos de diciembre del año en curso, en los términos previstos por el
artículo 382 del Código invocado, dando cuenta la Secretaría que a la misma no comparece el sentenciado, solamente lo
hace su defensor particular Licenciado ELIMINADO, así como la ofendida ELIMINADO (también apelante), y con los
escritos de agravios signados por la ofendida y el Sentenciado los cuales se glosaron a los autos para los efectos legales
correspondientes; la defensa, así como el Abogado de la parte ofendida solicitaron el uso de la voz y concedida que les
fue manifestaron lo que a sus intereses convino.
Declarado visto el asunto, se citó para resolver, turnándose el expediente al Magistrado Ponente para
proyecto de resolución; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Este Tribunal de Alzada es competente para conocer y resolver del presente recurso, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 116 fracción III de la Constitución Federal, 90 y 91 de la Constitución Política del
Estado, 9º y tercero transitorio del Código Penal vigente en el Estado, 4º del Código Procesal de la materia, 3 y 4 fracción
I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDO.- El defensor de oficio Adscrito a esta Sala, por medio de escrito formuló los siguientes agravios:
“...PRIMERO.- El considerando tercero de la sentencia definitiva de fecha 28 abril de 2014 emitida por la
Juez Mixto de Primera Instancia de Santa María del Río, S.L.P., viola los derechos fundamentales de Legalidad y
Seguridad Jurídica, contemplados en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la Republica, en perjuicio de mi
representado, ya que dicha resolución es carente de fundamentación y motivación en el momento de pretender acreditar
los elementos del cuerpo del delito de Homicidio Calificado, en razón de que dicha autoridad se constriñe en señalar que
los elementos del cuerpo del delito del antijurídico en cuestión se encuentran acreditados con los medios de prueba que
obran en el sumario. En ese orden de ideas, la juzgadora de primera instancia no fundó ni motivó la sentencia definitiva
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conforme a lo establecido en los preceptos constitucionales anteriormente señalados en concordancia con los artículos 6°
y 7° del Código Penal y 309 del Código de Procedimientos Penales del Estado, sino que se sujetó a las reglas que
establecen los artículos 16 y 19 Constitucionales en relación con los numerales 107, 117, 132, 171, 187, 188 y 189 de la
Ley Adjetiva Penal señalada, es decir, se dictó una sentencia definitiva fundada en las normas establecidas para librar
una orden de aprehensión o en su caso dictar un auto de plazo constitucional, lo que sin duda alguna trae como
consecuencia que en forma indiciaria se le atribuya las conducta tipificada como Homicidio Calificado. Lo anterior, debe
ser suficiente para que se revoque la sentencia condenatoria, toda vez que el análisis que realizó la juzgadora, lo hizo
respecto de los indicios que se encontraban en el sumario, sin realizar el estudio respecto de los elementos positivos del
delito. En efecto, si se hubiera realizado el juicio de valoración respecto de la conducta (acción u omisión), tipicidad
(encuadramiento objetivo de la conducta en la norma penal), antijurícidad (contrario a derecho por así establecerlo la ley),
culpabilidad (reproche al proceso anímico del sujeto activo, en el caso en concreto dolo directo o eventual cuyo estudio y
análisis se debe hacer desde y en relación con la conducta), se llegaría sin duda alguna a la conclusión de que no existen
suficientes elementos de convicción ni pruebas fehacientes de que el procesado haya desplegado la acción de privar de
la vida a una persona y menos de haberlo hecho con alguna de las calificativas a que se refiere el articulo 123 del Código
Penal del Estado, por ello, se debe tomar en consideración lo que al efecto establece la jurisprudencia Época: Décima
Época Registro: 2000572 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario judicial de la
Federación y su Gaceta Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1 Materia(s): Penal Tesis: la./J. 16/20 12 (l0a.) Página: 429
ELEMENTOS DEL DELITO LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE ANALIZARLOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA
(LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL) De los artículos 122, 124, 286 bis y 297, del Código de Procedimientos
Penales para el Distrito Federal, se advierte que el Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la
probable responsabilidad del indiciado como base del ejercicio de la acción penal y la autoridad judicial, a su vez,
examinará si ambos requisitos están acreditados en autos; asimismo, se prevé que el cuerpo del delito se tendrá por
comprobado cuando se demuestre la existencia de los elementos que integran la descripción de la conducta o hecho
delictuoso según lo determine la ley penal. Por otra parte, de los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los
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Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el análisis del cuerpo del delito es exclusivo de las resoluciones
correspondientes a las órdenes de aprehensión y comparecencia, así como en las de plazo constitucional, ya que el
estudio mediante el cual se comprueba el cuerpo del delito debe ser distinto de aquel que el Juez realiza cuando emite la
sentencia definitiva; ello, porque esto último únicamente tiene carácter presuntivo, pues no comprende el análisis que
supone la acreditación de la comisión de un delito. Por tanto, la demostración de los elementos del tipo penal sólo debe
realizarse en la sentencia definitiva, al comprender la aplicación de un estándar probatorio más estricto, en virtud de que
la determinación de la existencia un delito implica corroborar que en los hechos existió una conducta (acción u omisión)
típica, antijurídica y culpable. Atento a lo anterior, en el supuesto de que la autoridad responsable haya analizado en la
sentencia definitiva el cuerpo del delito o los elementos del tipo penal -o ambos-, de manera alguna da lugar a que el
Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer del asunto en amparo directo, conceda la protección constitucional para el
efecto de que la autoridad funde y motive el acto, pues si de todas formas estudió el conjunto de elementos normativos,
objetivos y subjetivos del tipo penal, ello no causa perjuicio a la parte quejosa al grado de otorgar el amparo para el efecto
mencionado. Contradicción de tesis 367/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Séptimo, ambos en
Materia Penal del Primer Circuito. 23 de noviembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro
votos por la competencia. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo.
Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Tesis de jurisprudencia 16/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto
Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce. En el caso en concreto, ésta Honorable Sala Colegiada
podrá revocar la sentencia condenatoria, en razón de que contrario a lo que establece dicha jurisprudencia, la juzgadora
de primera instancia no estudió en conjunto los elementos normativos, objetivos y subjetivos del tipo penal de homicidio
calificado, lo que causa graves perjuicios al procesado en sus derechos constitucionales de legalidad, seguridad jurídica
penal, exacta aplicación de la ley penal y presunción de inocencia, debido a que se utilizaron y analizaron los mismos
indicios que sirvieron en su momento para dictar el auto de formal prisión, mismo que se dictó en su contra al encontrarse
los mínimos indicios de culpabilidad y al no encontrarse satisfechos ni reunidos los elementos del tipo penal de los
antijurídicos expuestos, la autoridad judicial de primera instancia no debió condenarlo como lo hizo en el dictado de la
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sentencia definitiva. Lo anterior es así, porque en la sentencia definitiva no se pronuncia la juzgadora respecto de las
pruebas de descargo que obran en el sumario, dando como resultado que dicha autoridad judicial no funda y motiva las
causas y consideraciones por la cuales no se desvirtúa la acción típica, antijurídica y culpable, es decir, no se explica por
qué no se tomaron en consideración el dictamen de fecha 12 de diciembre de 2013 emitido por el perito ELIMINADO,
quien dictaminó respecto de la planimetría del lugar de los hechos y balística forense, mismo que concluye en que tuvo
lugar una balacera de fuego cruzado en que perdieron la vida los occisos; que hubo disparos efectuados por los occisos
con sus armas de cargo y que no era totalmente confiable la prueba de rodizonato de sodio practicada al procesado;
tampoco se tomó en consideración el dictamen emitido por las peritos químicos de la Dirección de Servicios Periciales,
Criminalística y Medicina Forense, que concluye que las pistolas de cargo de los policías occisos fueron disparadas
recientemente; los testimonios de descargo que permiten establecer que ELIMINADO se encontraba en otro lugar
cuando sucedieron los hechos; así como la recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos, entre otros.-
SEGUNDO.- El considerando tercero de la sentencia definitiva de fecha 28 de 2014 emitida por la Juez Mixto de Primera
Instancia de Santa del Río, S.L.P., en el apartado referente a la calificativa a que se el artículo 123 del Código Penal del
Estado, causa agravio a mi representado, en razón de que se violan los preceptos constitucionales señalados, en
concordancia con los principios de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal, así como una evidente
falta de fundamentación y motivación por parte de la mencionada juzgadora, al considerar que el homicidio fue ejecutado
alevosía de conformidad con lo narrado en el parte informativo de los elementos de la Policía Ministerial del Estado y la
declaración ministerial del procesado, siendo el primero hecho con falsedad y el segundo bajo la coacción mediante
tortura al acusado. El artículo 123 fracción III establece que existe alevosía, cuando se sorprende intencionalmente a
alguien de improviso o se emplea la asechanza; ahora bien, suponiendo sin conceder que tengan algo de veracidad la
declaración del imputado y el parte informativo de la Policía Ministerial del Estado, adminiculados con la certificación y fe
del lugar de los hechos; los reportes de hallazgos de evidencia; los dictámenes periciales en materia de criminalística de
campo, en balística y demás, permiten acreditar fehacientemente que el 14 de abril del 2010 aproximadamente a las
16:05 horas en un predio ubicado en la comunidad de Laguna de San Vicente, propiedad de ELIMINADO, llegaron los
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elementos de la Policía Ministerial del Estado ELIMINADO y ELIMINADO con el objeto de cumplimentar una orden de
aprehensión librada en contra del propio ELIMINADO, por lo que al llegar a la parcela propiedad de éste último, se inició
un fuego. cruzado entre los elementos policíacos y otras personas, originando como resultado la perdida de la vida de los
agentes ministeriales, de lo que se debe advertir lo siguiente: La Juez de Primera Instancia establece en forma ilegal y
errónea que los agentes del delito hayan actuado sorprendiendo intencionalmente a los ofendidos de improviso o
empleando la asechanza, ambas hipótesis que no define en forma precisa en el dictado de la sentencia definitiva,
únicamente se concreta a decir que los activos sorprendieron a los agentes de la Policía Ministerial. No se tomó en
consideración que los agentes ministeriales ingresaron a una propiedad privada vestidos de civiles con armas de fuego
para tratar de cumplimentar una orden de aprehensión en contra del dueño de dicha propiedad, lo cual era evidentemente
desconocido para quien habitara o poseyera el predio rustico (en su caso se actualiza la hipótesis contemplada en la
fracción III del artículo 17 del Código Penal del Estado; legítima defensa), conforme al propio informe de los elementos de
la Policía Ministerial del Estado rendido mediante oficio 0071/HOM/PME/MARTE/2010 de fecha 14 de abril de 2010. No
se tomó en consideración que los elementos de la Policía Ministerial señalados dispararon sus armas de cargo en contra
de los supuestos agresores como se acredita en el dictamen pericial en planimetría del lugar de los hechos y de balística
forense, de fecha 12 de septiembre de 2013, suscrito por el P.D.C. ELIMINADO, en el que se determina que hubo fuego
cruzado entre los participantes en los hechos; El dictamen pericial de fecha 15 de abril de 2010 consistente en el estudio
químico de rodizonato de sodio en el que si se identificaron los elementos químicos propios de disparo de arma de fuego
en ambas manos y ambos antebrazos de una las victimas de nombre ELIMINADO; dictámenes en materia de balística
de fecha 16 de abril de 2010 en los que se establecen las cantidades de los proyectiles cuyos casquillos se encontraron
en el lugar de los hechos y que en concordancia con las demás pruebas periciales de la materia, se concluyó que fueron
percutidas entre otras las armas de cargo de los agentes de la Policía Ministerial del Estado que perdieron la vida en el
lugar de los hechos. En esa tesitura, la juzgadora no tenía elementos suficientes para demostrar que las victimas del
delito hayan sido sorprendidas al momento de recibir varios impactos de proyectil de arma de fuego, pues uno de los
lesionados no esperó la agresión de que fue objeto, consideraciones que resultan carentes de fundamentación y
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motivación y fuera de toda lógica jurídica en razón de que un Agente de la Policía Ministerial que pretende ejecutar una
orden de aprehensión por el delito de homicidio, introduciéndose a un predio rustico propiedad de la persona sujeta a ser
aprehendida, debe prever alguna agresión o resistencia por parte de la persona a quien pretende detener, máxime si los
agentes de la Policía Ministerial se introdujeron a dicha propiedad privada en forma clandestina y con asechanza para
lograr su propósito de ejecutar la orden de aprehensión, por lo que portaban sus armas de cargo mismas que detonaron
en contra de los presuntos agresores en el lugar de los hechos, por lo que no se puede hablar en el caso en concreto de
que las personas involucradas en el fuego cruzado no esperaron la agresión por parte de su contraparte y tampoco se
puede determinar que se tomó desprevenido a alguien o de forma inesperada, por lo que no se actualiza la hipótesis que
establece la fracción tercera del artículo 107 de la Ley Sustantiva Penal del Estado, en razón de que no acredita ni en
forma indiciaria que hubo alevosía, es decir que el activo o los activos del delito hubieran sorprendido intencionalmente a
alguien de improviso o se empleara la asechanza, cuando dichas conductas fueron desplegadas precisamente por las
víctimas del delito quienes intentaron ejecutar una orden de aprehensión introduciéndose a una propiedad privada de
improviso y empleando la asechanza para lograr su cometido; todo ello suponiendo sin conceder que ésta autoridad
colegiada considere a ELIMINADO en el lugar de los hechos. En ese sentido y en relación con el agravio que representa
el considerando tercero de la sentencia, también causa perjuicio en forma correlacionada el considerando quinto de la
sentencia definitiva que establece la pena de prisión de 15 años aumentada en ELIMINADO años más, lo que en su
caso no aplica si el homicidio no es cometido bajo la hipótesis normativa que establece el diverso numeral 113 de la Ley
Sustantiva Penal señalada, sin que ello quiera decir que éste Honorable Tribunal de Segunda Instancia deba coincidir en
cuanto a la configuración de hipótesis delictiva atribuida en la persona de ELIMINADO y menos aun la responsabilidad
plena en la comisión de homicidio calificado.- TERCERO.- El considerando cuarto de la sentencia definitiva de fecha 28
de abril de 2014 emitida por la Juez Mixto de Primera Instancia de Santa María del Rio, S.L.P., viola los derechos
humanos de Seguridad Jurídica, Presunción de inocencia y exacta aplicación de la ley penal, contemplados en los
artículos 1°, 14, 16, 20 apartados A y B y 133 de la Constitución General de la Republica, en perjuicio de mi
representado, en razón de que no existen medios de convicción suficientes para demostrar la plena responsabilidad de
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ELIMINADO en los hechos que se le imputan. Como lo hizo valer la defensa en su momento procesal oportuno, el
procedimiento seguido en contra de ELIMINADO, contiene graves violaciones a los derechos humanos, sobre todo en la
etapa de averiguación previa penal, en razón de que existen pruebas obtenidas en forma ilícita y además se obtienen
confesiones y declaraciones por medio de la tortura, y tratos crueles e inhumanos sobre la persona procesada y otras
personas que rindieron testimonios por medio de aquellos actos, mismos que prohíbe tanto la Constitución General de la
Republica, como los tratados Internacionales de los Derechos Humanos aplicables en los Estados Unidos Mexicanos.-
Los actos de tortura y tratos crueles e inhumanos ejecutados en contra de ELIMINADO, y otras personas pertenecientes
a la comunidad de Laguna de San Vicente, del Municipio de Villa de Reyes, S.L.P., y que entre ellas se encuentran
testigos de cargo, iniciaron con el. informe numero 0071/HOM/PME/MARTE/2010, de fecha 14 de abril de 2010, suscrito
por los agentes del cuarto grupo de investigación de delitos contra la integridad corporal de la Policía Ministerial del
Estado, quienes d informaron lo siguiente: “...El día 14 de abril del presente año en curso, se montó un operativo en la
comunidad de Laguna de San Vicente para la localización y la cumplimentación de una orden de aprensión librada por el
C. JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL DE LA CAPITAL DEL ESTADO, el 11 de febrero de 2010 en contra del
ELIMINADO ALIAS “ELIMINADO” por su probable responsabilidad de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO
dentro de la Averiguación Judicial número 62/2010 y mediante el oficio 957/2010, y para tal Operativo ELIMINADO
participaron El Encargado de la Comandancia Habilitada de Homicidios de nombre ELIMINADO quien tripulaba la Unidad
Tipo Pick-Up, con placas de circulación ELIMINADO siendo acompañado por los Agentes ELIMINADO Y ELIMINADO
primer Grupo de Homicidios, al mando de ELIMINADO en la unidad tipo Pick-Up con placas de circulación ELIMINADO
acompañado de los Agentes ELIMINADO Y ELIMINADO el Segundo Grupo de Homicidios al mando de ELIMINADO a
bordo de la Unidad Tipo Pick-Up con placas de circulación ELIMINADO acompañado de los agentes ELIMINADO, y el
Cuarto Grupo de Homicidios al mando de ELIMINADO, a bordo de la Unidad Tipo Sedan con placas de circulación
ELIMINADO, con el elemento ELIMINADO del mismo grupo, en la unidad Tipo Pick-Up con placas de circulación
ELIMINADO, se trasladaban ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y el Grupo Adscrito al Área Rural, en la camioneta
tipo Pick-Up con placas de circulación ELIMINADO al mando del C. ELIMINADO y el Agente ELIMINADO tomando
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como punto de reunión el acotamiento del lado oriente cerca del puente peatonal que se ubica, en la entrada a la
comunidad de Laguna de San Vicente, lugar donde se dejó estacionado el vehículo con placas de circulación
ELIMINADO en donde viajaban los Agentes ELIMINADO, abordando la unidad ELIMINADO, ya que se dejó el carro por
motivo de que su suspensión es muy baja y no está acondicionada para el terreno que se iba a recorrer siendo este
terracería, acordando realizar el recorrido en la parcela propiedad del C. ELIMINADO para volver a reunirnos después del
recorrido en el mismo punto donde se dejó el vehículo tipo Sedan, para comunicarnos las novedades que se observaron
durante el recorrido, teniendo como resultado que no se logró tener a la vista al Objetivo, ELIMINADO LOS AGENTES
ELIMINADO (sic) ELIMINADO Y ELIMINADO, para realizar nuevamente un recorrido por los caminos aledaños en
avanzada se adelantaron aproximadamente 100 metros separándose del resto de los elementos que circulaban en la
unidad ya referida y sería aproximadamente la 16:05 horas cuando el encargado del grupo ELIMINADO, le marcó a
ELIMINADO a su celular, preguntándole las novedades a lo que este respondió que no tenían el objetivo a la vista y que
ya regresaban al punto de reunión, en ese sentido, el jefe del Grupo ELIMINADO y los elementos ELIMINADO Y
ELIMINADO, de igual forma emprendieron marcha atrás con la unidad tipo Pick-Up con placas ELIMINADO, con el
objetivo de permanecer a distancia de los compañeros ELIMINADO Y ELIMINADO quienes avanzaban a pie, para ello
transcurridos escasos momentos, se escuchaban múltiples detonaciones y que a criterio correspondían a diversos
calibres dada la fuerza del ruido, motivo por el cual la unidad referida detuvo su marcha y el tripulante y compañeros a
bordo en forma inmediata adoptamos una postura de parapeto y protección al no saber de donde provenían los disparos;
en ese sentido de manera inmediata se comunica con el C. ELIMINADO haciéndole de su conocimientos lo percibido
tratando además comunicación vía celular con ELIMINADO la cual no se obtuvo toda vez que no contestaba por lo que
se le marcó a ELIMINADO de igual forma su teléfono celular el cual mandaba a buzón, cabe señalar que el de
ELIMINADO se oía, que marcaba pero no contestaba la llamada, insistiendo varias veces entablar comunicación por esa
vía con los compañeros. As (sic) el COMANDANTE ELIMINADO nos indicó que procediéramos a avanzar con precaución
para localizar a los compañeros y que pediría apoyo inmediato a San Luis con el objetivo de lograr de tener contacto
físico con los compañeros, en virtud de que no contestaban los celulares, esto ante las detonaciones que se había
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escuchado además de que extraoficialmente se tenía conocimiento de que le presunto responsable que como objetivo
era el motivo del operativo por la orden de aprehensión girada en su contra por delito de Homicidio y demás familiares de
este portaban arma de fuego, por lo que al ir avanzando ELIMINADO, ELIMINADO E ELIMINADO, en dirección en
donde se escucharon los disparos y que coincidían con la dirección en donde los compañeros ELIMINADO Y
ELIMINADO circulaban en avanzada, tuvimos a la vista un espacio despejado de matorrales y de vegetación propia de la
región y en ese lugar de escasos centímetros de un falsete formado con alambre para ganado que al parecer delimitaba
dos predios se tuvo contacto en un primer término con el Agente ELIMINADO quien se encontraba tirado en posición
decúbito frontal, en forma de cruz, y que al tratar de auxiliarlo nos percatamos que presentaba impactos de arma de
fuego en. varias partes de su cuerpo, principalmente en el pecho, de igual forma se tocó en el cuello para tratar de
encontrar el pulso, siendo este negativo, por lo que de inmediato se hizo un perímetro de seguridad informándole al
comandante ELIMINADO y ya no avanzando más por la gravedad de la situación esperando que llegara el primer
refuerzo que eran los elementos del comandante ELIMINADO que estaba a cargo del operativo en general, y que se
encontraban en el punto de reunión que se había establecido. Cabe señalar que se observaron casquillos varios de
diferente calibre sobre la superficie donde quedó el cuerpo del compañero ELIMINADO Ante esta situación y una vez que
abordaron los refuerzos, nuevamente los presentes en el lugar de los hechos seguirnos avanzando con el objetivo de
peinar la zona y tener contacto físico con ELIMINADO en dirección al Poniente, se localizó el cuerpo del compañero
ELIMINADO a una distancia aproximadamente de 40 metros que prácticamente se encontraba cubierto de matorral y no
se alcanzaba a ver, quien de igual forma al verlo tirado se le tomó el pulso y se observó que presentaba varios impactos
en el pecho y su playera empapada en sangre, por lo que se estableció que en ese lugar se encontraba sin vida, de igual
forma varios casquillos alrededor de su cuerpo. Entre ambos cuerpos una serie de casquillos que no contabilizaban para
no alterar la escena del crimen hasta que tomara conocimientos servicios periciales y ministerio público. Cabe señalar
que el elemento ELIMINADO al momento de tener contacto con él se visualizó que el arma de cargo, la portaba fajada en
su cintura del extremo derecho y con maculas de deflagración en la palma de la mano izquierda y una lesión en los dedos
anular y medio con desprendimiento de dermis en ambos dedos, y respecto del compañero ELIMINADO su arma de
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cargo se localizó ligeramente hacia su cabeza, y su teléfono celular tirado hacia su frente señalando hacia el sur, y
diversos casquillos hacia su alrededor, portando al cuello una funda negra con correa en el que guardaba un juego de
binoculares. Ante esta situación el comandante ELIMINADO informó en forma inmediata al director Lic. ELIMINADO
quien a su vez dio la indicación de que se acordonara toda el área en un perímetro suficiente para no alterar el lugar de
los hechos hasta en tanto se hiciera presente el C. Agente del Ministerio Público Investigador y Servicios Periciales, de
igual forma en ese momento, se dio la indicación de que ante los resultados negativos del objetivo a cumplir y de igual
forma el deceso de los compañeros ELIMINADO Y ELIMINADO si inició una búsqueda del o los probables responsables
en los lugares cercanos obteniendo resultados negativos. Por lo acontecido, se establece un presunto enfrentamiento
entre el compañero ELIMINADO Agente Ministerial y el o los presuntos responsable de su muerte y por lo que respecta al
oficial ELIMINADO este fue sorprendido por el o los presuntos responsables sin darle oportunidad a contestar la agresión
con su arma de cargo dada la forma en que fue localizado el cuerpo y su arma fajada en la cintura del lado derecho.”: En
dicho informe queda completamente establecido que ELIMINADO y ELIMINADO, fueron encontrados sin vida dentro de
un predio rustico perteneciente a la comunidad de Laguna de San Vicente, del Municipio de Villa de Reyes, S.L.P., en
ejercicio de sus funciones, tratando de ejecutar una orden de aprehensión en contra de ELIMINADO, alias el
ELIMINADO, agentes de la policía ministerial que llevaban consigo sus respectivas armas de cargo, situación que queda
plenamente acreditada con la certificación y fe ministerial de fecha 14 de abril del año 2010, realizada por el Agente del
Ministerio Publico Investigador; por lo que, como ya se manifestó anteriormente, no se puede actualizar la calificativa a
que se refiere el artículo 123 del Código Penal del Estado, que establece la agravante cuando se corneta con
premeditación, ventaja, alevosía, traición o cruel perversidad, en razón de que resulta claro que las víctimas se
encontraban armados tratando de ejecutar una orden de aprehensión. Posteriormente comienzan los actos de tortura y
tratos crueles e inhumanos por parte de elementos de la policía ministerial del estado, convalidados, consentidos y
también llevados a cabo por el Agente del Ministerio Publico Investigador, en las siguientes actuaciones: ELIMINADO
0072/HOM/PME/MARTE/2010 ELIMINADO SAN LUIS POTOSÍ S.L.P. A 15 DE ABRIL DE 2010 DESARROLLO
Continuando con la investigación se logró investigar al C. ELIMINADO de ELIMINADO años de edad, con domicilio en
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Calle ELIMINADO de la Colonia Progreso, quien nos refiere, que en día 14 del presente mes y año, aproximadamente a
las 17:30 hrs., le hablaron a un celular que tiene en el trabajo, que se encuentra en el Municipio de Pozos no recordando
el número, pero este teléfono lo trae su hermano ELIMINADO y la llamada era de su prima ELIMINADO la cual le
mencionó a su hermano, que “YA HABÍA VALIDO MADRE”, imaginándose el entrevistado en esos momentos, que su
prima se refería a los problemas de sus tíos ELIMINADO (a) ELIMINADO “ELIMINADO”, ELIMINADO (a) ELIMINADO
“ELIMINADO” ELIMINADO o ELIMINADO (a) ELIMINADO “ELIMINADO” ELIMINADO o los de su primo ELIMINADO (a)
“ELIMINADO”,ya que todos ellos tienen problemas en la comunidad de Laguna de San Vicente, posteriormente el
entrevistado y su hermano se fueron a la comunidad de Laguna de San Vicente, para indagar lo que había pasado;
llegando a la casa de su tío ELIMINADO (a) ELIMINADO “ELIMINADO” ELIMINADO ya que este es padre de su prima
ELIMINADO observando que la puerta de esta casa estaba abierta y se preocupó, ya que sabe que su tío ELIMINADO
“ELIMINADO” ELIMINADO tiene varias armas entre estas uno que conoce como R-15, una pistola escuadra 45 y otra
pistola 9mm., y estas armas las sabe traer en un camión Dodge color blanco que usa para cargar ladrillo o a veces en la
montura de su caballo y a esta casa llegamos como a las 6 de la tarde encontrando en el interior a su prima ELIMINADO
, a quien le preguntaron qué es lo que había pasado, refiriendo que su papá ELIMINADO “ELIMINADO” ELIMINADO y su
primo ELIMINADO “ELIMINADO” ELIMINADO le había disparado a dos personas en el monte y el entrevistado le
preguntó que cómo se había enterado ella y esta le comentó que como se dieron las cosas ella le había ido a dar agua a
las vacas que están en un predio que es de su familia y que ella iba a bordo de un camión que trae una pipa y fue y que
la usa para llevar agua y que en esos momentos escuchó varios disparos por lo que optó por regresarse a su casa y que
de todo esto ella pensó que el que había realizado estos disparos había sido su papá porque este siempre andaba por
esos rumbos y anda armado y que siempre andan juntos en esos lugares su tío ELIMINADO y su primo ELIMINADO
“ELIMINADO”, agregando que su prima ELIMINADO desde que escuchó los disparos hasta el momento de la entrevista
ya no ha vuelto a ver a su papá ELIMINADO ni a su hermano ELIMINADO agregando el entrevistado que él y su
hermano se quedaron en la casa de su tío y nunca se presentaron su tío y su primo, porque esto no se le hacía extraño
porque su tío el ELIMINADO ya ha tenido ese tipo de problemas en donde a veces han llegado hasta su casa a
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
dispararle y su tío a salido a responder estas agresiones como es el caso cuando le disparo a una persona de la misma
comunidad de nombre ELIMINADO . Así mismo se entrevistó a la C ELIMINADO ELIMINADO de ELIMINADO de años
ce edad, estado civil soltera, de ocupación jornalera, originario de la comunidad de Laguna de San Vicente perteneciente
al Municipio de Villa de Reyes, con domicilio particular en la calle ELIMINADO de esta misma comunidad quien nos
manifiesta en relación a los hechos que se investigan que ella es hija de ELIMINADO (a) ELIMINADO y que ella el día de
ayer 14 de abril del presente año siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana se levantó y se dio cuenta de que su
papá ELIMINADO no estaba en la casa y su hermano ELIMINADO el que le dicen ELIMINADO se encontraba trabajando
en la ladrillera que se encuentra atrás de su domicilio y la entrevistada se fue en uno de los camiones de su propiedad el
cual utiliza para traer viajes de agua y llenar la pilas de las ladrilleras y esto fue lo que hizo durante el transcurso de la
mañana del día de ayer y ya más tarde como a las 15:00 horas fue a traer el último viaje de agua para sus animales y
cuando iba llegando con el viaje de agua cerca del potrero que se encuentra cerca de la carretera y que es propiedad de
su padre y estando aproximadamente a 30 metros antes de llegar a la puerta de entrada escucho varios disparos que
para ella fueron “MUCHOS” y para esto ya eran las 14:30 o las 17:00 hrs. y ella escuchó los disparos por donde ella sabe
se encuentra un mezquite grande y por los disparos ella se asustó y le dio reversa al camión para regresarse a su casa
observando que al estar dando reversa pasó un señor al que conoce como ELIMINADO quien vive a dos cuadras de sus
casa, sobre la calle de la Amistad en la mera esquina, quien venía como a ocho metros de donde había escuchado los
disparos; agregando la entrevistada que lo primero que pensó cuando escuchó los disparos que estos fueron hechos por
su papá y por su hermano, porque ellos no se encontraban en su casa y pensó que traían problemas con las mismas
personas de la región, porque también sabe que no tiene mucho tiempo que su papá mató a una persona a la que
apodaban ELIMINADO de la comunidad El Pardo y de esto ella se enteró porque la gente lo decía en la calle como a dos
meses de que esto sucediera, volviendo a manifestar que ella pensó que su papá y su hermanos había realizado los
disparos porque su papá siempre anda armado y sabe que tiene dos pistolas una calibre 45 y la otra de 9mm. Y estas
armas siempre las trae con el ya sea cuando anda en caballo la trae fajada y en un camión donde reparte ladrillo y
también sabe que tiene una de los que llaman R-15 y esto último lo sabe porque los escucho comentar a su papá y a su
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
hermano refiriendo que también sabe que su hermano ELIMINADO también sabe disparar estas armas porque cuando
sale su hermano con su papá siempre cargan las armas por lo que está segura que su hermana si ha disparado una de
estas, manifestando la entrevistada que cuando refiere que regresa asustada a su casa con la pipa de agua lo mete este
al patio de su casa y en seguida le habla a su primo ELIMINADO a su celular y esto lo hizo a través de un teléfono celular
que le prestó su vecino de nombre ELIMINADO y de este teléfono le llamó a su primo y le dijo que viniera a su casa
“PORQUE YA HABÍA VALIDO MADRE” quedándose callado mi primo y fue cuando le comunico la entrevistada que su
papá y su hermano se había agarrado a balazos pero no sabía con quién, diciéndole su primo que en seguida irían y
colgó llegando estos a su casa entre las 17:30 hrs. arribando su primo ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO y
cuando estos ingresaron a la casa le preguntaron qué es lo que había pasado refiriéndoles que cuando ella iba al monte
para darle de comer a los animales escuchó unos balazos y que habían sido su papá y su hermano que se habían a
garrado con otras personas como ya no lo había comentado; refiriéndonos la entrevistada que cuando ella llegó a su
domicilio inmediatamente buscó las armas que tiene su padre guardadas en la casa y no encontró ninguna de esta, y
como es frecuente que su padre el ELIMINADO se meta estos tipos de problemas ella ya no quiso saber nada de esto se
salió a su ladrillera que se encuentra en la parte posterior de su casa a seguir trabajando dejando en su casa a sus dos
primos y a su madre. Y como a las ocho de la noche cuando ya estaba obscuro observo que por el camino por donde hay
una baja y donde están unos campos vio luces de las patrullas y se regreso a su casa para decirle a su mamá que había
bajado unas patrullas y que iba a llegar al pedazo que se encuentra que se encuentra a orillas de la carretera en donde
ella había escuchado a los balazos siendo todo lo que manifiesta la entrevistada. Personas entrevistadas que se hacen
presentes ante el Ministerio Público para que rindan su declaración.” Dicho informe signado por elementos de la policía
ministerial del Estado, carece de cualquier valor probatorio, en razón de que las entrevistas con ELIMINADO y
ELIMINADO, fueron por medio de la tortura y de tratos crueles e inhumanos, obteniendo datos de prueba de forma ilícita,
realizando detenciones arbitrarias y ejecutando actos violentos en contra de dichas personas, para información,
adecuarla y procesarla conforme a los intereses de los servidores públicos responsables de la procuración de justicia, lo
que se acredita con la recomendación número 1/2013 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, misma que
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
encontró graves violaciones a los derechos humanos ocasionados por los funcionarios de la Procuraduría General de
Justicia en el Estado. Dichas violaciones esenciales a los derechos humanos se convalidaron, consintieron y actualizaron
mediante las comparecencias ante el Agente del Ministerio Publico Investigador de ELIMINADO y ELIMINADO, de fecha
15 de abril del año 2010: “...EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ CON CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE
Y SIENDO LAS 03:30 TRES HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 15 QUINCE DE ABRIL DEL AÑO 2010 DOS
MIL DIEZ. Ante ELIMINADO Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador Mesa VI Especializada para la
Investigación y persecución de los Delitos de Alto Impacto, quien actúa en forma legal y con Testigos de Asistencia
siendo las C.C. ELIMINADO quien se identifica con credencial expedida por la Procuraduría General de Justicia del
Estado con número 3101 y ELIMINADO quien se identifica con credencial expedida por la Procuraduría General de
Justicia del Estado con número 2525; quienes firmal al final de la presente de conformidad con lo establecido por el
artículo 23 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el estado... COMPARECE el C. ELIMINADO, a lo que
manifiesta estar enterado E INTERROGADO COMO CORRESPONDE MAI1IFIESTA: Que el motivo de mi
comparecencia ante ésta Representación Social es para manifestar los hechos que se y me constan en los que perdieron
la vida quienes ahora se responden a los nombres de ELIMINADO y ELIMINADO, lo cual lo hago de manera voluntaria,
siendo estos los siguientes: Que el día de ayer me hablaron a un celular que tenemos en el trabajo que se encuentra en
el municipio de Pozos y del cual no recuerdo el número pero ese teléfono lo trae mi camal ósea mi hermano de nombre
ELIMINADO, y eran como las 5 cinco y media de la tarde llamo mi prima de nombre ELIMINADO y contesto mi hermano
ELIMINADO le dijo que ya había valido madre y en eso mi hermano colgó y me dijo lo que le había dicho mi prima
ELIMINADO que ya había valido madre y yo me imagine que eran problemas de mis tíos ELIMINADO a quien le apodan
ELIMINADO a quien le dicen ELIMINADO y mi otro tío ELIMINADO a quien le dicen ELIMINADO y ELIMINADO a quien
le apoderan ELIMINADO quien es mi primo este último, y pensé que eran problemas de mis tíos y de mi primo porque
traen problemas ya de hace tiempo en Laguna de San Vicente que es en donde viven y me fui con mi hermano luego
luego y nos fuimos en mi carro que es un corsa color gris y al irnos dejamos a mi papá solo trabajando ahí en el yeso, y al
llegar a la Laguna de San Vicente que pertenece al Municipio de Villa de Reyes llegamos directo a la casa de mi tío
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ELIMINADO a quien le dicen ELIMINADO, porque ahí es donde vive mi prima ELIMINADO que fue la que le hablo a mi
hermano y al llegar yo y mi hermano a la casa que se encuentra sobre una de las calles principales en una esquina la
cual es de color como blanco porque esta nada mas revocada y la casa está frente a unas ladrilleras sin recordar el
nombre de la calle, y que estaba la puerta abierta por lo que me metí en compañía de mi hermano a ver qué pasaba
porque yo me preocupé ya que sé que mi tío ELIMINADO a quien le dicen ELIMINADO, tiene armas entre estas una
pistola calibre 45, una 9 milímetros y un R l5 y estas yo se las he visto porque cada vez que voy a visitarlos el las trae ya
sea en el camión que tiene que es un Dodge blanco con una franja azul que usa para cargar tierra o ladrillo o en la
montura de su caballo a veces las sabe traer, por lo que al llegar a la casa a la cual nos tardamos como 20 veinte o 30
treinta minutos ya siendo como las 6 seis de la tarde y le pregunte a mi prima ELIMINADO que que pasaba y ya me dijo a
mi y a mi hermana que ya me había jalado a unos refiriéndose a que mi tío ELIMINADO a que le dicen ELIMINADO y a
mi primo ELIMINADO a quien le apodan ELIMINADO ya les había dispara a dos personas y me dijo que en el monte y yo
le pregunte que corno se había enterado ella y me dijo que ella iba a darles agua a las vacas que están dentro de un
predio que es de la familia que iba en un camión que es de mi tío ELIMINADO a quien le dicen ELIMINADO el cual trae
una pipa y lo usan para llevar agua y escuchó unos disparos por donde esta un tanque que usaban para cargar agua...
QUE HABÍA IDO A CARGAR AGUA EN LA Laguna y que cuando iba a llevarle el agua a las vacas escuchó unos
disparos sin decirme cuantos escuchó y en eso ella se regresó para su casa y ella pensó que había sido su papá porque
él siempre anda por esos rumbos y siembre anda armado porque siempre carga las armas que ya dije que tiene....
siempre anda mi tío ELIMINADO en esos lugares ya que en estos tiempos ya no tiene agua y que había ido a cargar
agua en la laguna y que cuando iba a llevarle el agua a las vacas escucho unos disparos sin decirme cuantos escucho y
en eso ella se regreso para su casa y ella pensó que había sido su papá porque el siempre anda por esos rumbos y
siempre anda armado porque siempre carga las armas que ya dije que tiene y que ya ni les hecho agua a las vacas y
siempre anda mi tío ELIMINADO en esos lugares con su hijo ELIMINADO a quien le apodan ELIMINADO y eso me lo
dijo mi prima porque ella sabía que andaban ellos dos juntos ese día ahí por donde esta el corral de las vacas el cual es
el de mi tío ELIMINADO y ellos van todos los días a cuidar las vacas, a echarles agua, a juntarlas y que desde que paso
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
eso lo de los disparos mi prima ya no volvió a ver a mi tío ELIMINADO a quien le dicen ELIMINADO ni a mi primo
ELIMINADO a quien le apodan ELIMINADO quien es hijo de mi tío y ya después de nos dijo eso nos dijo mi prima que a
lo mejor si había sido su papá ELIMINADO y su hermano ELIMINADO los que habían echado los balazos o sea que al
parecer había jalado a balazos con unos gueyes y no nos dijo más, ni me dijo porque sabía y ahí nos quedamos mi
hermano, yo y mi primo en la casa de mi tío y dieron como las 9 nueve de la noche y nunca regresó mi tío y mi primo, y
mi tío ELIMINADO ya ha tenido ese tipo de problemas a veces le han ido a disparar a su casa y el también ha disparado
a personas y una vez que se balaceo le disparó a uno que se llama ELIMINADO, y el usa las armas porque tiene muchas
rencillas con gente de ahí de la Comunidad de la Laguna de San Vicente. Siendo todo lo que tengo que manifestar,
ratifico mi dicho previa lectura y firmo al margen para constancias y por diligencia...” “.. .EN LA CIUDAD DE SAN LUIS
POTOSÍ CON CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE Y SIENDO LAS 05:05 CINCO HORAS CON CINCO
MINUTOS DEL DÍA 15 QUINCE DE ABRIL DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ. Ante LICENCIADO ELIMINADO, Agente del
Ministerio Público del Fuero común Investigador Mesa VI Especializada para la Investigación y persecución de los Delitos
de Alto impacto, quien actúa en forma legal y con Testigos de Asistencia siendo las C.C ELIMINADO quien se identifica
con credencial expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado con número 3101 y ELIMINADO quien se
identifica con credencial expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado con número 2525; quienes firman al
final de la presente de conformidad con lo establecido por el artículo 23 del Código de Procedimientos Penales Vigente
en el estado... COMPARECE la C ELIMINADO a lo que manifiesta estar enterado E INTERROGADO COMO
CORRESPONDE MANIFIESTA: Que el motivo de mi comparecencia ante ésta Representación Socia es para manifestar
los hechos que se y me constan en los que perdieron la vida quienes ahora se responden a los nombres de ELIMINADO
y ELIMINADO (sic), lo cual lo hago de manera voluntaria, siendo estos los siguientes: Que el día de ayer
aproximadamente a las 9 nueve de la mañana me levanté y me di cuenta que no estaba mi papá ELIMINADO a quien le
dice ELIMINADO, y mi hermano andaba trabajando ahí en la ladrillera haciendo ladrillos, o sea reparte el ladrillo y mi
hermano se llama ELIMINADO a quien le apoderan ELIMINADO, y me levante y como se manejar los camiones que son
de ladrilleros los cuales son de mi papá me fui a traer unos viajes de agua y anduve llenando las pilas de las ladrilleras y
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
esto fue durante el transcurso de la mañana, y más tarde como a las tres de la tarde me fui a traer el último viaje de agua
para ELIMINADO mis animales, y fui a la laguna que es como una presa que esta en el centro de la comunidad y llevaba
una pipa en el camión y se tardo en cargar el agua corno 40 cuarenta minutos, entonces cuando ya iba llegando al
potrero que se encuentra a orilla de carretera y que es propiedad de mí, papá y el agua la llevaba para echársela a unas
vacas que son de mi papá y esto lo hago cada tercer día o cada ocho días y como a unos 30 treinta metros antes de
llegar a la puerta de la entrada y para esto ya eran. como las 4 cuatro y inedia o las cinco fue cuando escuché unos
disparos y eran muchos y de donde yo iba a donde se escucharon los disparos era corno a cien metros y de que escuche
que se escuchaban tantos balazos me asuste y le di de reversa al camión y me regrese para mi casa y al estar dando de
reversa vi que paso un señor que se llama ELIMINADO que creo que se apellida ELIMINADO y esta persona vive corno
a dos cuadras de mi casa sobre la calle de la amistad en la mera esquina, quien venía como a ocho metros de donde se
habían escuchado los disparos y yo no le dije nada pero lo primero que pensé al escuchar los disparos fue que era mi
papá con mi hermano porque no estaban en la casa pero pensé que era con la misma gente de ahí de la región porque
hace poco tiempo supe que mi papá mato a una persona que le dicen. ELIMINADO quien es de pardo y supe que fue en
la carretera 57 y eso lo supe porque lo decían en la calle y como a dos meses que había paso eso yo me entere y le
pregunte a mi papá el se quedo callado y no me dijo nada por lo que yo deduje que era cierto, y yo pensé que el de los
disparos había sido mi papá con mi hermano porque yo sé que mi papá tiene armas porque yo las he visto y son dos las
que yo he visto y tocado y eran una calibre 45 y una 9 milímetros y supe cual era el calibre por las balas que les he visto y
las he disparado a los perros que se llevan a las ELIMINADO crías de los becerros y estas armas siempre las trae con el
y cuando anda en el caballo la trae fajada y cuando anda en el camión que usa para repartir ladrillo las guarda en ellos y
no he visto pero he sabido que tiene un R15 porque un día escuche que mi hermano y mi papá estaban platicando que
tenía mi papá un R l5, y sabía que tenía un rifle calibre 30 anteriormente y después ya no lo vi y supe que lo cambió por
el R l5, y mi hermano pienso que también sabe disparar porque cuando iba al monte mi papá mí hermano se iba con el y
mi papá anda armado siempre y nunca vi pero estoy segura que si ha disparado mi hermano un arma por lo que cuando
me regrese a la casa y al llegar metí el camión adentro de la casa y le hable a mi primo ELIMINADO a su celular el cual
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
no se me el número de de (sic) memoria y hable de mi casa de un teléfono celular de un vecino de nombre ELIMINADO y
como iba pasando por afuera de la casa le hable y le dije que me prestara su celular porque yo no traía saldo y que
necesitaba hacer una llamada y me prestó su teléfono y de ahí le llame a mi primo y le dije que viniera a la casa y le dije
que viniera porque ya había valido madre y el se quedo callado y fue cuando yo le dije es que mi papá y mi hermano ya
se agarraron a balazos y la mero verdad no se con quién y mi primo me dijo en seguida vamos y colgué y ya como a las 5
cinco y media llegó mi primo ELIMINADO y mi primo ELIMINADO entraron a la casa porque estaban las puertas abiertas
entraron y me preguntaron que que había pasado, ahí yo ya les comente que yo iba para el monte y escuche los balazos
y yo les dije que había sido mi papá y mi hermano, que se había agarrado con alguien a balazos y no sabía con quien
haya sido ni con cuantos hayan sido, por lo que yo me asome en el lugar donde guarda las armas mi papá y me di
ELIMINADO cuenta que no estaba ninguna pistola, contándoles esto a mis primos y después de que llegaron mis primos
yo ya no quise saber nada y me fui a la ladrillera a seguir trabajando la que se encuentra en la parte de atrás de la casa y
es de nosotros y deje a mis primos en la casa con mi mamá y los deje ahí porque ellos ya sabían lo que tenían que hacer
como hombres y ya como a las 2 dos horas ya corno a las 8 ocho o 8 ocho y media ya que estaba obscuro pude ver
luces de las patrullas que entraron en el camino que está en la bajada de donde están unos campos y ya cuando vi esas
luces de las patrullas llegué a la casa y le dije a mi mamá que ya habían ELIMINADO bajado unas patrullas y que iban a
llegar al pedazo que se encuentra a la orilla de la carretera en donde sucedieron los hechos o sea los balazos que se
oyeron y hasta este momento ya no se nada de mi papá y de mi hermano lo único que se es que no están ni mi papá ni
mi hermano, ni sus armas que tenía y estoy dispuesta a que se me haga la prueba de rodisonato de sodio para
establecer que yo no dispare ninguna arma de fuego. Siendo todo lo que tengo que manifestar, ratifico mi dicho previa
lectura y firmo al margen para constancias y por diligencia... “.Como así se hizo valer por la defensa dentro de la etapa de
juicio, se aprecia claramente que las declaraciones de ELIMINADO y ELIMINADO, coinciden en lo general y particular
con las entrevistas que mediante informe realizaron los elementos de la policía ministerial, mismas que, como ha
quedado precisado, fueron obtenidas mediante la tortura y tratos crueles e inhumanos de que fueron objeto como así se
acredita con la recomendación 1/2013, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos a que se ha hecho
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
referencia, además de así haberlo hecho valer por dichas personas en sus comparecencias ante la autoridad judicial.
Ahora bien, mediante informe suscrito por los Agentes del segundo grupo d investigación de delitos contra la integridad
corporal de la Policía Ministerial del Estado, de fecha 15 de abril de 2010, se continuaron violando sistemáticamente los
derechos humanos de diversas personas: “...OFICIO 45/HOM/PME/IIADES/2010 SAN LUIS POTOSÍ, S.L,P. 15 DE
ABRIL DE 2010INVESTIGACIÓN ELIMINADO Continuando con la investigación, se logro ubicar y entrevistar al
ELIMINADO, de ELIMINADO años de edad, estado civil casado, ocupación yesero, originario y vecino de esta ciudad,
con domicilio ubicado en la calle ELIMINADO Fraccionamiento Monte Pio, quienes nos manifiesta en relación a los
hechos que se investiga, que el día de ayer, 14 de Abril del presente año, el se encontraba trabajando en el
Fraccionamiento Santa Bárbara en el Municipio de Villa de Pozos, siendo aproximadamente las 17:00 17:30 hrs., recibo
una llamada a su teléfono celular de la compañía TELCEL DE FICHAS AMIGO (RECARGA), siendo su primo
ELIMINADO (a) ELIMINADO”, y le dijo: “YA VALÍO MADRE” y el entrevistado le dijo ¿“POR QUÉ?” y él le contesta
“PORQUE YA CAYERON DOS ELIMINADO”, y le vuelve a preguntar: “QUE POR QUÉ, Y DONDE ESTABA EL” y él le
responde que “ESTABA EN EL MONTE Y QUE DESPUÉS SE GUACHABAN”, y el entrevistado le dijo: “QUE POR QUÉ
QUE ONDA” y en eso él le corto la comunicación, ya no le dijo nada y le colgó y cuando le dijo él, que habían caído dos
becerros, es que él entiende que habían matado a dos personas, y el celular de su primo es el número ELIMINADO, en
seguida de que le cuelga se dirige a la Comunidad de Laguna de San Vicente, en Villa de Reyes, para ver que era lo que
había pasado, y si va en su carro, que es un corsa, sedan, color gris, en compañía de su hermano que se llama
ELIMINADO, quien en el momento de la llamada se encontraba trabajando con él, y también estaba su papá,
ELIMINADO y su sobrino ELIMINADO , pero cuando se estaban aseando, preparándose para partir, su hermano
ELIMINADO y él, recibo de igual manera a su celular una llamada del teléfono de su prima ELIMINADO, que realmente
se llama ELIMINADO únicamente que desde que eran niños la conocían como ELIMINADO, diciéndole que se habían
oído muchos disparos, sin decirle cuantos, y la hora tampoco se la dijo, y le dijo “BUENO, AHORITA NOS VEMOS PARA
VER QUE PASO”, y se dirigen al igual que su hermano ELIMINADO hacia la LAGUNA DE SAN VICENTE, misma que
corresponde a VILLA DE REYES, a la casa de su tío ELIMINADO (a) ELIMINADO”, la cual es de un solo piso y una vez
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
que llegó ahí que fue entre las seis y media de la tarde o seis cuarenta se pone a platicas con ELIMINADO o
ELIMINADO y ésta le comenta; que había escuchado muchos disparos para el lado del tanque, y en eso el entrevistado
corrió para el monte, porque se asustó, ya que en ese momento observó que iban llegando muchas patrullas y esto sería
como a las 21:30 hrs. agregando al entrevistado que su tío tiene siete hijos que se llaman, ELIMINADO, ELIMINADO,
ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO, y él sabe que además su tío tiene rencillas con la
familia que se apellida ELIMINADO, ELIMINADO que viven en la LAGUNA DE SAN VICENTE; manifestando también
que el día de hoy trato de comunicarme con su primo ELIMINADO ALIAS ELIMINADO a su teléfono celular, pero no le
contestó, lo manda al buzón y suena una grabación que dice que deje un mensaje, refiriendo el entrevistado que su tío
ELIMINADO y su primo ELIMINADO tienen armas las cuales son, un R15 de color negro, y su tío siempre trae fajada en
la cintura el arma nueve milímetros, color negra, y el R15 supone que lo deja en su casa, y sabe que también tenía un
arma 3 0-30 que era de su abuelo, misma que cambió por la R15, de esto hace ya mucho, sin saber a quién se la cambió,
y también tenía como 22, chiquita que le había visto a su primo ELIMINADO, y siempre la tenía en su casa, siendo todo
lo que nos tiene que manifestar. Persona entrevistada que se hizo presente voluntariamente ante el Ministerio Público,
para su declaración... “.Dicho informe signado por elementos de la policía ministerial del Estado, carece de cualquier valor
probatorio, en razón de que la entrevista con ELIMINADO, fue por medio de la tortura y de tratos crueles e inhumanos,
obteniendo igualmente datos de prueba de forma ilícita, realizando su detención en forma arbitraria y ejecutando actos
violentos en contra de dicha persona, para recabar información, adecuarla y procesarla conforme a los intereses de los
servidores públicos responsables de la procuración de justicia, persona que también corroboró dichas violaciones a
derechos humanos ante el órgano jurisdiccional, como así ocurrió también con ELIMINADO y ELIMINADO lo que se
acredita con la recomendación número 1/2013 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, misma que
encontró graves violaciones a los derechos humanos ocasionados por los funcionarios de la Procuraduría General de
Justicia en el Estado, en el que se debe hacer notar que en dicho informe se establece que ELIMINADO se hizo
presente voluntariamente ante el Ministerio Publico para su declaración, circunstancia que es evidentemente falsa, en
razón de que corno puede corroborarse en la recomendación señalada, dicha persona además de ser objeto de tortura y
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
de tratos crueles e inhumanos, fue detenida arbitrariamente y puesto a disposición del Agente del Ministerio Publico en
forma coaccionada y violenta para rendir su declaración. Dichas violaciones esenciales a los derechos humanos también
se convalidaron, consintieron y actualizaron mediante la comparecencia ante el Agente del Ministerio Publico Investigador
de fecha 15 de abril del año 2010: EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ CON CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO
NOMBRE Y SIENDO LAS 11:08 ONCE HORAS CON OCHO MINUTOS DEL DÍA 15 QUINCE DE ABRIL DEL AÑO 2010
DOS MIL DIEZ. Ante la suscrita ELIMINADO, Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador Mesa VI
Especializada en la Investigación de Delitos de Alto Impacto, quien actúa en forma legal y con Testigos de Asistencia, la
C.C. ELIMINADO quien se identifica con credencial expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado con
número 3101 y ELIMINADO quien se identifica con credencial expedida por la Procuraduría General de Justicia del
Estado con número 2655; quienes firman al final de la presente de conformidad con lo establecido por el artículo 23 del
Código de Procedimientos Penales Vigente en el estado... COMPARECE el C. ELIMINADO E INTERROGADO COMO
CORRESPONDE MANIFIESTA: Que me presento voluntariamente ante esta Representación a rendir mi declaración
ministerial en relación a los hechos que se investigan y los cuales me constan siendo los siguientes: Yo me encontraba
trabajando en el Fraccionamiento Santa Bárbara en el Municipio de Villa de Pozos, siendo aproximadamente las 17:00 o
17:30 del día 14 de Abril del año en curso, recibí una llamada a mi teléfono celular de la compañía TELCEL DE FICHAS
AMIGO (RECARAGA), siendo mi primo ELIMINADO, alias ELIMINADO, y me dijo: “YA VALIÓ MADRE”, y yo le dije:
“¿POR QUÉ?, y él me contesta “PORQUE YA CAYERON DOS ELIMINADO”, y yo le vuelvo a preguntar: “QUE
PORQUÉ, Y DONDE ESTABA EL” y él me responde que “ESTABA EN EL MONTE Y QUE DESPUÉS NOS
GUACHABAMOS”, y después yo le dije: “QUE PORQUÉ QUE ONDA” y en eso él me corto, ya no me dijo nada y me
colgó y cuando me dijo él, que habían caído dos becerros, yo se que habían matado a dos personas, y eso de que dijo
que luego nos guachábamos, quiere decir que después nos hablábamos, y el celular de mi primo es el número
ELIMINADO, en seguida de que me cuelga me dirijo hacia la LAGUNA DE SAN VICENTE, para ver que era lo que había
pasado, y me voy en mi carro, que es un corsa, sedan, color gris, y me voy con mi hermano que se llama ELIMINADO,
quien de igual manera se encontraba trabajando conmigo, y también estaba mi papá, ELIMINADO y también estaba mi
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
sobrino ELIMINADO, pero cuando me estaba aseando, recibo de igual manera a mi celular una llamada del teléfono de
mi prima ELIMINADO, que realmente se llama ELIMINADO únicamente que desde que éramos niños la conocíamos
como ELIMINADO, diciéndome que se habían oído muchos disparos, sin decirme cuantos, y la hora tampoco me la dijo,
y yo le dije BUENO, AHORITA NOS VEMOS PARA VER QUE PASO, y me dirijo al igual que mi hermano ELIMINADO
hacia la LAGUNA DE SAN VICENTE, misma que corresponde a VILLA DE REYES, que no se me el número de la casa,
pero esta en una esquina en. donde se encuentra una ladrillera enfrente, pero la casa de mi tío ELIMINADO ALIAS “
ELIMINADO”, es de un solo piso y una vez que llego ahí que fue entre las seis y media de la tarde o seis cuarenta, se
pone a platicar con ELIMINADO O ELIMINADO ésta le comenta, que había escuchado muchos disparos para el lado;
del tanque, y en eso corrí para el monte, porque me asusté, porque iban llegando muchas patrullas y esto seria como a
las 21:30 hrs. mi tío tiene siete hijos que se llaman ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y
ELIMINADO, y él sabe que además su tío tiene rencillas con la familia que se apellida ELIMINADO, que viven en la
LAGUNA DE SAN VICENTE, y ellos fueron a balacear a mí tío, y mi tío también le responde a la balacera, ELIMINADO
se dedica al ladrillo, y el ELIMINADO que se llama ELIMINADO también se dedica al ladrillo, y el día de hoy trate de
comunicarme con mi primo ELIMINADO ALIAS ELIMINADO a su teléfono celular, pero no me contestó, me manda al
buzón y suena una grabación que dice que deje mi mensaje, pero yo no deje mensaje, yo sé mi tío ELIMINADO y mi
primo ELIMINADO tienen armas las cuales son, un R-15 de color negro, y mi tío siempre trae fajada a la cintura el arma
nueve milímetros, color negra, y la Rl5 yo la deja en su casa, y sé que también tenía un. arma 30-30 que era de mi
abuelo, misma que cambió por la Rl5, de esto hace ya mucho, sin saber a quién se la cambió, y también tenía como 22,
chiquita que yo le había visto a mi primo ELIMINADO, y siempre la tenía en su casa, siendo todo lo que tengo que
manifestar, ratifico mi dicho previa lectura y firmo al margen para constancia y por diligencia...” En el mismo sentido, se
encuentra la declaración de ELIMINADO, quien coincide en lo general y particular con la entrevista que mediante informe
realizaron los elementos de la policía ministerial, misma que, como ha quedado precisado, fue obtenida mediante la
tortura y tratos crueles e inhumanos de que fue objeto como así se acredita con la recomendación 1/2013, emitida por la
Comisión Estatal de Derechos Humanos a que se ha hecho referencia. Ahora bien, hasta este momento las
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
investigaciones realizadas en forma ilegal y en contravención con los derechos humanos de personas de la comunidad
de Laguna de San Vicente, no se encuentra dato alguno que precise respecto de la intervención de ELIMINADO, en la
comisión de los hechos delictuosos materia de la investigación, pero una vez más violando sistemáticamente derechos
humanos, los agentes del segundo grupo de investigación de la policía ministerial del Estado, informaron ELIMINADO,
pudiera haber resultado lesionado, iniciándose también la búsqueda, en las diferentes clínicas y hospitales de esta
ciudad, de alguna persona que hubiera ingresado lesionada por arma de fuego, por lo que el día de hoy, 15 de abril de
2010, nos trasladamos a la clínica SINAHI ubicada en la Avenida Ricardo B. Anaya numero 1818 de la Colonia Ricardo B.
Anaya en donde en entrevista con personal administrativo, nos indico que precisamente este día aproximadamente a las
04:50 horas, había ingresado una persona del sexo masculino de ELIMINADO años de edad quien presentaba una lesión
por proyectil de arma de fuego en cara posterior del muslo izquierdo, la cual únicamente presenta orificio de entrada;
persona que al momento de registrarse proporciono el nombre de ELIMINADO, con domicilio en la calle ELIMINADO, sin
número, en la comunidad de Tierra Blanca, pero posteriormente esta misma persona proporciona otro nombre diferente el
cual es ELIMINADO, por lo que ellos nos reportan esta anomalía, en estos momentos, solicitando nos indicara si la lesión
que presenta esta persona es de gravedad refiriendo la entrevistada que no, que esta persona ya podía darse de alta,
solicitándole su autorización para entrevistamos con el, aceptando su entrevista. Al cuestionar a esta persona sobre su
nombre correcto este nos indica que se llama ELIMINADO, y que tiene su domicilio en la comunidad de Laguna de San
Vicente y que había sido lesionado el día de ayer 14 de abril por la noche, desconociendo a su agresor, por lo anterior,
siendo aproximadamente las 15:00 horas del día de hoy optamos por trasladar a estas oficinas, previa certificación
medica y por temor a que se pudiera sustraer de la justicia al C. ELIMINADO. Cabe hacer mención que personal
administrativo de la clínica SINAHI nos hizo entrega de la siguiente documentación... Ya en estas oficinas de la Policía
Ministerial, en entrevista con el C. ELIMINADO, (a) “ ELIMINADO”, de ELIMINADO años de edad, originario del Rancho
Laguna de San Vicente perteneciente a Villa de Reyes y vecino de éste Municipio con domicilio en la Calle ELIMINADO Y
ELIMINADO. Que el día, de ayer 14 catorce de Abril de este año, aproximadamente a las trece o trece treinta horas, llego
en compañía de su tío de nombre ELIMINADO (a) ELIMINADO “ELIMINADO” de ELIMINADO años de edad y su primo
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
que le dicen “ELIMINADO”, y se llama ELIMINADO, quien tiene como ELIMINADO años de edad y llegaron a los
terrenos que son propiedad de su tío “ELIMINADO”, y empezaron a quitar los mezquites de la Milpa, y refiere que cuando
llegaron ahí su tío “ELIMINADO” iba armado y llevaba un R-15, y su primo ELIMINADO llevaba un rifle calibre M-1 y una
pistola de calibre 38 súper y el entrevistado llevaba un arma 357 de la marca COLT, y todas las armas eran de color
negro, y el y su primo la traían fajada en la cintura, y su tío “ELIMINADO” dejo el R-15 a un lado, y su primo el arma la
traía en una funda de color café y empezaron a trabajar ELIMINADO y aproximadamente a las cuatro horas de la tarde
más o menos, su tío “ELIMINADO” vio que venían unas personas acercándose hacia donde estaban. ellos y veían corno
del lado de Villa entre los mezquites o sea entre el Monte y su tío dijo: “DEJENME VER QUE QUIEREN YA QUE ME
ANDAN TANTEANDO DESDE EL VIERNES” y el entrevistado sabía que su tío había matado a uno que le dicen
“ELIMINADO”, que era originario d Pardo y lo mato delante de la pila, y su tío agarro el R- 15 y luego camino hacia donde
venían las personas y al ir su tío por donde está la cerca y que hay un. árbol de piral, le apunta a una de las personas que
venían y esta persona forcejeo con su tío con el rifle, agarrando el tubo ósea el cañón y lo agarra como de la puntita y
primero lo agarra con la mano izquierda y su tío aventó una ráfaga corno ochos disparos, y su primo ELIMINADO vio que
venía otra persona hacia donde él estaba, y le empezó a aventar balazos, su primo con el rifle y no le dio y la persona
que iba hacia su primo, se regresa y trata de correr al lado contrario y su primo en eso saca la 38 súper, porque se le
acabaron las balas del rifle, y sigue disparando hacia él, y la persona a la que está disparando su primo, también realiza
disparos hacia donde estaban ellos, pero luego esta persona corre del lado contrario de donde estaban y se trata de
esconder entre los mezquites, y el entrevistado lo que hace es correr hacia donde estaba su primo, que estaba
disparando y el realiza dos tiros apuntándole a la persona que iba corriendo del lado contrario de donde estaban, y su
primo también le aventó como unos once tiros y la persona a la que le avientan los disparos, también aventó tiros y como
de rebote, como que le cayó uno en la pierna izquierda y cuando le da, el entrevistado corre hacia el lado de unas milpas
donde esta un Pozo ósea rumbo a la Carretera 57, y después se encuentra en el camino a su tío y a su primo, como a la
altura del pozo y ahí le dicen que ellos les sacaron las carteras y se dieron cuenta que eran Policías; y por donde está el
pozo ahí se quedo sentado un rato y se amarro un pedazo de su camisa en la herida y ahí fue donde llegaron su tío y su
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
primo; refiriendo que los primeros disparos que se escuchan son los que hace su tío con el R-15 y es cuando estaba
forcejeando con fallecieron, ya después se escucharon los demás balazos que hicieron su primero y él, y quiere agregar
el entrevistado que él andaba armado porque trae muchas broncas con las familias de apellidos ELIMINADO y
ELIMINADO y que son de La Laguna de San. Vicente, perteneciente a Villa de Reyes, que es donde también el vive, y
con éstas personas si se descuida lo matan, y las broncas son por las tierras, y esto desde que el estaba chico, por eso
siempre andan armados y su tío también anda armado, porque sabe lo que andan buscando, porque pagaron para que lo
mataran la familia de la persona a la que le decían “ELIMINADO” y su tío también sabía que hay una orden de
aprehensión por la persona que mato y que le dicen “ELIMINADO” agregando al entrevistado que cuando se encontró a
su tío y a su primo en el pozo, me menciono anteriormente, le dijeron “NOS VAMOS A IR PARA EL MONTE YA VALlO
MADRE ERAN POLICIAS”, y vio que se fueron con dirección hacia el Rancho que se llama Peregrina que pertenece al
Municipio de Santa María del Rio, y una vez que ellos se fueron, lo que hizo fue irse caminando hacia la carretera 57 al
entronque de Zaragoza, y ahí fueron por él una tía de nombre ELIMINADO, ya que el andaba herido y lo llevó a la Clínica
que está a un lado de la Corona, y que se llama SINAI, y el arma que el traía, la tire por el están que donde hay unas
milpas, agregando que cuando llegue a la Clínica SINAI, primero se registro con el nombre de ELIMINADO Los datos que
supuestamente aporta mi representado ELIMINADO, a los elementos de la policía ministerial del Estado, fueron
obtenidos mediante tortura y tratos crueles e inhumanos, en razón de que dicho procesado fue objeto de golpes, injurias,
amenazas, tormentos y todos los medios violentos que se precisan en la recomendación numero 01/2013, emitida por la
Comisión de Derechos Humanos, y que como así lo hace valer en las conclusiones de inculpabilidad, se adminicula con
los siguientes medios de prueba: “OFICIO: 1756/2010 CERTIFICADO MÉDICO LEGAL DE INTEGRIDAD FÍSICA SAN
LUIS POTOSÍ, S.L.P, A 15 DE ABRIL DE 2010 CERTIFICA Que en respuesta a su atento Oficio S/N de fecha 15 de Abril
del 2010, en donde se me solicita practicar reconocimiento médico legal sobre la integridad física del C. ELIMINADO
masculino de ELIMINADO años de edad, y siendo las 15:20 horas del día de hoy encontramos lo siguiente: A LA
INSPECCIÓN GENERAL: Consciente, reactivo, deambulando, aparentemente integro y conformado. AL
INTERROGATORIO MEDICO: Orientado globalmente, con lenguaje coherente y congruente. Se refiere sano. A LA
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
EXPLORACIÓN FÍSICA: 1.- Equimosis rojiza y edema en región malar derecha. 2.- Equimosis negruzca en parte superior
de oreja derecha; equimosis rojiza de 7x 2.5 cm. en región temporal derecha; otra irregular de 1 8x16 cm. en parte
posterior e inferior en base de cuello y parte de dorso tórax, 3.- Herida producida por proyectil disparado por arma de
fuego con orificio de entrada de 1.5 cm. De diámetro con escara de predominio posterior, bordes invertidos, ubicados a
59 cm. Del plano de sustentación ya 5 cm. a la derecha de línea media posterior de muslo izquierdo con trayecto de atrás
hacia delante, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba. Requiere de tratamiento médico ambulatorio especializado.
Dichas lesiones NO ponen en peligro la vida y curan en MENOS de QUINCE días.” “EN LA CIUDAD DE SAN LUIS
POTOSÍ CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE Y SIENDO LAS 23:00 VEINTITRES HORAS CON CERO
MINUTOS DEL DÍA 15 QUINCE DE ABRIL DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ, Ante el suscrito LICENCIADO ELIMINADO,
Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador Mesa VI para la Investigación y Persecución de Delitos de
Alto Impacto, quien actúa en forma legal y con testigos de Asistencia, los C.C. ELIMINADO quien se identifica con
credencial expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado con número 0935; quienes firman al final de la
presente de conformidad con lo establecido por el artículo 23 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el
estado... COMPARECE PREVIA EXCARCELACIÓN quien dijo llamarse ELIMINADO E INTERROGADO COMO
CORRESPONDE MANIFIESTA: Que en este momento me doy por enterado que se me dieta formalmente mi
RETENCIÓN por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y manifiesto lo siguiente y una vez que se me ha dado lectura a
las diligencias que integran la presente Averiguación Previa Penal manifiesto: Que el día de ayer 14 catorce de abril de
este año aproximadamente a las trece o trece treinta hora llegue en compañía de mi tío de nombre de ELIMINADO
ALIAS “ELIMINADO” de ELIMINADO años de edad y primo que le dicen ELIMINADO, y se llama ELIMINADO, quien
tiene como ELIMINADO años de edad y llegamos a los terrenos que son propiedad de ni tío ELIMINADO, y empezamos
a quitar los mezquites de la Milpa, y quiero aclarar que cuando llegamos ahí mi tío ELIMINADO iba armado y llevaba un
R-15, y mi primo ELIMINADO llevaba un rifle calibre M-1 y una pistola calibre 38 súper y yo llevaba un arma 357 de la
marca COLT, y todas las armas eran de color negro, y yo y mi primo la traíamos fajada en la cintura, y mi tío ELIMINADO
dejo el R-15 a un lado, y mi primo el arma la traía en una funda color café y empezamos a trabajar y aproximadamente a
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
las cuatro de la tarde más o menos, mi tío ELIMINADO vi que unas personas acercándose hacia donde estábamos
nosotros y venía como del lado de Villa entre los mezquites o sea entre el Monte y mi tío dijo “DEJENME VER QUIEREN
YA QUE ME ANDAN TANTEANDO DESDE EL VIERNES” y yo que mi tío había matado a uno que le dicen
“ELIMINADO”, que era originario de Pardo y lo mato delante de la pula, y mi tío agarro el R-15 y luego camino hacia
donde venían las personas y al ir mi tío por donde está la cerca y que hay un árbol de pirul le apunta a una de las
personas que venían y esta persona forcejeo con mi tío con el rifle, agarrando el tubo o sea el cañón y lo agarra como de
la puntita y primero lo agarra con la mano izquierda y mi tío aventó una ráfaga como ocho disparo, y mi primo
ELIMINADO vio que venía otra persona hacia donde el estaba, y le empezó a aventar balazos mi primo con el rifle y no le
dio y la persona que iba hacia mi primo se regresa y trata de correr del lado contrario y mi primo en eso saca la 38 súper
porque se le acabaron las balas del rifle, y sigue disparando hacia él, y la persona a la que le estaba disparando mi primo
corre del lado contrario de donde estábamos y se trata de esconder entre los mezquites, y yo lo que hago es correr hacia
donde estaba mi primo que estaba disparando y yo avente dos tiros apuntándole a la persona que iba corriendo del lado
contrario de donde estábamos y mi primo también le aventó como unos once tiros y la persona a la que le aventamos los
disparos también aventó tiros y como de rebote como que me cayo uno en la pierna izquierda y cuando me da yo corro
hacia el lado de unas milpas donde esta un Pozo o sea rumbo a la carretera 57, y después me encuentro en el camino a
mi tío y a mi primo como a la altura del pozo y ahí me dicen que ellos le sacaron las carteras y se dieron cuenta que eran
Policías, y por donde está el pozo ahí me quede sentado un rato y me amarre un pedazo de mi camisa en la herida y ahí
fue donde llegaron mi ti y mi primo, y quiero aclarar que los primeros disparos que se escuchan son los que hace mi tío
con el R-15 y es cuando estaba forcejeando con una de las personas que fallecieron, y ya después se escucharon los
demás balazos que hicimos mi primo y yo, y quiero decir que yo andaba armado porque traigo muchas broncas con las
familias de apellidos ELIMINADO y ELIMINADO y que son de LAGUNA DE SAN VICENTE perteneciente a Villa de
Reyes, que es donde también yo vivo, y con estas personas si me descuido me matan y las broncas son por las tierras, y
esto desde que yo estaba chico, por eso siempre andamos armados y mi tío también anda armado porque sabe que lo
andaban buscando, porque pagaron para que lo mataran la familia de la persona a la que le decían “ELIMINADO” y mi tío
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
también sabía que hay una orden de aprehensión por la persona que mato y que le dicen ELIMINADO, así mismo quiero
decir que cuando me encontré a mi tío y a mi primo en el pozo y que mencione anteriormente me dijeron “NOS VAMOS A
IR PARA EL MONTE YA VALIO MADRE ERAN POLICIAS”, y vi que se fueron con dirección hacia el Rancho que se
llama Peregrina que pertenece al Municipio de Santa Maria del Río, y una vez que ellos se fueron yo lo que hice fue irme
caminando hacia la 57 al entronque de Zaragoza, y ahí fueron por mí una tía mía de nombre ELIMINADO, ya que yo
andaba herido y me llevo a la Clínica que está a un lado de la corona, y que se llama SINAI, y el amar que yo traía la tire
por el están que donde hay unas milpas, también quiero decir que cuando llegue a la Clínica SINAI, primero me registre
con el nombre de ELIMINADO, y ya después a los de ahí les dije que mi nombre es ELIMINADO y esto lo hice porque
me dio miedo y estoy en la mejor disposición de cooperar con esta Autoridad y que se me practiquen pruebas como la del
Rodizonato de Sodio, huellas dactilares, fotografia, etc., Siendo todo lo que tengo que manifestar; EN USO DE LA
PALABRA DEL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO MANIFIESTA: Que solícito a esta Representación social se respeten
las garantía individuales consagradas en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución. General de la República, Así mismo
se de Fe de las lesiones que presenta, Y REGRESANDO CON EL COMPARECIENTE MANIFIESTA: que es todo lo que
tengo que manifestar, ratifico mi dicho previa lectura y firmo al margen para constancia y por diligencia... “.
“...(CERTIFICACIÓN DE LESIONES DEL INCULPADO ELIMINADO,). EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ CAPITAL
DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE Y SIENDO LAS 23:30 VEINTITRES HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA
15 QUINCE DE ABRIL DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ. ante ELIMINADO, Agente del Ministerio Público del Fuero Común
Titular de la Mesa VI Especializada en Delitos de Alto Impacto, quien actúa en forma legal y con Testigos de Asistencia,
las C.C. ELIMINADO y ELIMINADO quienes se identifican con credencial expedida por la Procuraduría General de
Justicia del Estado con números 2525 y 3101 respectivamente y que firman al final de la presente de conformidad con lo
establecido por el artículo 23 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado. CERTIFICO Y DOY FE. De
tener a la vista en el, interior de estas oficinas a quien dijo llamarse ELIMINADO Procediendo el inculpado a quitarse los
pantalones observándose que el mismo apósito curativo en el muslo izquierdo observándose que el mismo apósito
cuenta con manchas de color rojo al parecer liquido hemático, Procediendo a retirar el mismo apreciándose un orificio cml
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
parecer producido por proyectil de arma de fuego según dicho inculpado, el cual mide aproximadamente 1.5 centímetros
de diámetro con bordes invertidos y el cual se encuentra ubicado aproximadamente a sesenta centímetros del plano de
sustentación y a cinco aproximadamente a la derecha de a línea media posterior del muslo izquierdo, edema en región
malar derecha equimosis negruzca ubicada en la parte superior de la oreja derecha, ELIMINADO equimosis rojiza que
mide aproximadamente 7por 2.5 centímetros ubicada en región temporal derecha, siendo todo lo que se aprecia a simple
vista lo que se asienta para constancia y por diligencia...” También hice valer ante la autoridad judicial de primera
instancia, a favor de mi representado que, las diligencias llevadas a cabo por el Agente del Ministerio Publico
Investigador, dejan probado fehacientemente que ELIMINADO, presentó diversas lesiones de conformidad con la
certificación medica y la certificación y fe ministerial de lesiones practicada por el Agente del Ministerio Publico, mismas
que no coinciden en lo absoluto en razón de que la primera certificación habla de diversas lesiones que son producidas
por golpes; y la segunda que únicamente refieren una lesión producida por proyectil de arma de fuego; y por otra parte
que la declaración del procesado coincide en lo general y en lo particular con el informe de la policía ministerial del
Estado, situación que a todas luces deja claro que su declaración ministerial fue obtenida por medio de la tortura y de
tratos crueles e inhumanos, lo que también se puede corroborar con la declaración preparatoria y actuaciones judiciales
siguientes: “...En la Ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado del mismo nombre y siendo las 10:30 diez horas con
treinta minutos del día 19 diecinueve de Abril del año 2010 dos mil diez, ante el Licenciado ELIMINADO Juez Segundo
del Ramo Penal, quien actúa en forma con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado ELIMINADO presente la C.
Agente del Ministerio Público ELIMINADO así como el indiciado ELIMINADO quien se encuentra presente tras la rejas de
prácticas de este Juzgado. Que es su deseo declarar de los hechos que se le imputan, y concedido que le fue dijo:
ELIMINADO Que no ratifico mil declaración que tengo rendida porque ahí me obligaron a declarar de más yo me
encontraba vendiendo ladrillo en la Av. Juárez por la feria me quede cargando con tres mil trescientos ladrillos el camión
lo fui a dejar con mi tía ELIMINADO del domicilio exacto no me acuerdo pero es en la Simón Díaz de eso tengo testigos
nada más vendí dos mil ladrillos tengo testigos de que llegué a las nueve y media de la noche a la Laguna como testigos
es mi tía a donde dejé el camión cargado, mi hermano ELIMINADO que me dio un raid a la Laguna después de que deje
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
el camión también venía mi sobrino de nombre ELIMINADO e ELIMINADO, eso es todo lo que deseo declarar...” En
dicha declaración preparatoria mi representado no ratificó su declaración porque lo obligaron a declarar, manifestando
con circunstancias de tiempo, modo y lugar las actividades que se encontraba desempeñando en el momento en que
sucedieron los hechos, además de los testigos que servían para acreditar su dicho y el hecho de que los funcionarios de
la Procuraduría General de Justicia del Estado, obtuvieron datos de prueba por medio de la tortura y tratos crueles e
inhumanos siendo la primera la C. ELIMINADO, quien declaro respecto de los actos violentos realizados por elementos
de la policía Ministerial del Estado, en contra de ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y otras personas, así como las
detenciones arbitrarias de ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO; así
como también el hecho en que tuvo lugar la detención de ELIMINADO hospitalizado en la clínica SINAHI, quien fue
sacado de ahí con lujo de violencia, injurias, golpes, y amenazas por aproximadamente ocho elementos de la policía
ministerial. También se corrobora lo expuesto anteriormente con la declaración de ELIMINADO, quien manifiesta con
circunstancias de forma, tiempo y lugar las actividades que se encontraba realizando con ELIMINADO, y ELIMINADO,
vendiendo ladrillo en la ciudad de San Luis Potosí, precisando con toda claridad los detalles de esas actividades,
declaración que por sus características se debe tomar en consideración para llegar a la conclusión de que mi
representado no se encontraba en el lugar en que se cometieron los hechos delictuosos, además de que también se
demuestran los actos de tortura y tratos crueles e inhumanos perpetrados en contra de habitantes en la comunidad de
Laguna de San Vicente. También se encuentra la declaración de ELIMINADO, quien corrobora el dicho de mi
representado y de ELIMINADO, quien manifiesta con circunstancias de forma, tiempo y lugar las actividades que se
encontraba realizando con ELIMINADO e ELIMINADO, vendiendo ladrillo en la ciudad de San Luis Potosí, precisando
con toda claridad los detalles de esas actividades, declaración que por sus características se debe tomar en
consideración para llegar a la conclusión de que mi representado no se encontraba en el lugar en que se cometieron los
hechos delictuosos, además de que también se demuestran los actos de tortura y tratos crueles e inhumanos perpetrados
en contra de habitantes en la comunidad de Laguna de San Vicente, así como las detenciones arbitrarias de
ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO. Asimismo se encuentra
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
la declaración de ELIMINADO, quien narra los hechos en el mismo sentido que los anteriores testigos, respecto de las
actividades que se encontraban realizando el día de los hechos, también precisando todas las circunstancias de forma,
tiempo y lugar, junto con la posterior declaración de ELIMINADO, y de ELIMINADO, testimonios que sin duda alguna
dejan comprobados las actividades que se encontraban realizando y que corroboran la declaración de mi representado
además de que, como ha quedado manifestado en líneas que anteceden, también se acreditan los actos de tortura y
tratos crueles e inhumanos en contra de pobladores de Laguna de San Vicente, por parte de elementos de la policía
ministerial del Estado, declaraciones que también toman veracidad con la inspección judicial de fecha 21 de abril de
2010, respecto del camión utilizado para transporte de ladrillo. También se expresó en las conclusiones de inculpabilidad
que dentro del periodo de instrucción fueron desahogadas pruebas de descargo que demuestran de manera fehaciente
que ELIMINADO, no ejecutó el acto de privar de la vida a otra persona y que su declaración ministerial fue obtenida en
base a la tortura y tratos crueles e inhumanos, en concreto, con la prueba de interrogatorio con cargo al doctor
ELIMINADO, médico de la Clínica Sinaí, quien atendió a dicho procesado, mismo que ratificó en todas y cada una de sus
partes el contenido y firma de la hoja de ingreso que aparece a fojas 49 frente y hoja medica que aparece a fojas 52
vuelta, respectivamente, de los autos del proceso penal y contestó a las siguientes preguntas: A LA SEGUNDA: En
relación a su respuesta anterior que nos diga el compareciente si aparte de la lesión que refiere en su diagnostico el
paciente ELIMINADO presento alguna otra lesión, DE PROCEDENTE DIJO: NO. A LA CUARTA: En relación a su
respuesta anterior que nos diga el compareciente si se dio cuenta cuándo fue dado de alta el paciente ELIMINADO. DE
PROCEDENTE DIJO: No fue dado de alta, yo estaba operando en la misma clínica en ese momento se lo llevaron
detenido, Con dicha prueba de interrogatorio al médico que atendió a ELIMINADO, dentro de las instalaciones de la
clínica Sinaí, se corroboran los actos de tortura y tratos crueles e inhumanos por parte de elementos de la policía
ministerial del estado, en razón de que dicho profesionista manifiesta que el procesado no presentaba ninguna otra lesión
más que la que corresponde en su pierna por proyectil de arma de fuego, además de que deja claro que no fue dado de
alta de la clínica Sinaí, sino que lo llevaron detenido, con lo cual se desprende que los agentes de
la policía ministerial se condujeron con falsedad en el desarrollo del parte informativo numero de oficio
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
46/HOM/PME/ADES/2010, de fecha 15 de abril de 2010, suscrito por los agentes del segundo grupo de investigación de
delitos contra la integridad corporal de la policía ministerial del Estado, al establecer falsamente que mi representado ya
se encontraba dado de alta, procediendo a su aseguramiento para su posterior puesta a disposición ante el Agente del
Ministerio Publico Investigador, autoridad que posteriormente certifica y da fe de las lesiones que presento el propio
ELIMINADO, y que dejan sin lugar a dudas que los elementos de la policía ministerial del Estado mencionados, utilizaron
la tortura y los tratos crueles e inhumanos y mediante ese tormento obtuvieron su entrevista y posterior declaración
ministerial, debiendo hacer mención la hora en que lo trasladaron a las oficinas del ministerio público (15:00 horas) y la
hora en que el perito médico legista certifica las lesiones que presentó el detenido (15:20 horas), es decir, resulta que
entre las 15:00 horas y las 15:20 horas, periodo de tiempo en el cual fue trasladado el detenido a las oficinas de la
Procuraduría General de Justicia del Estado, le ocasionaron las lesiones consistentes en: 1.- Equimosis rojiza y edema
en región malar derecha, 2.- Equimosis negruzca en parte superior de oreja derecha; equimosis rojiza de 7x 2.5 cm. en
región temporal derecha; otra irregular de 18x16 c. en parte posterior e inferior en base de cuello y parte de dorso tórax. Y
posteriormente con la certificación y fe ministerial de las lesiones de mi representado en la que se hace constar las
mismas lesiones que al efecto establece el perito médico legista, pero omitiendo una equimosis rojiza irregular de 18 x 16
cm. en parte posterior e inferior en base de cuello y parte de dorso tórax, con lo que una vez más se hacen notar las
violaciones a los derechos humanos del procesado en la etapa de averiguación previa y que debieron tomarse en
consideración al momento de resolver en definitiva, pero sobre todo, con la recomendación número 1/20 13, emitida por
la Comisión Estatal de Derechos Humanos, dentro del expediente 1VQU-105/2010, por violaciones a los Derechos
Humanos de derecho a la vida, derecho a la privacidad del domicilio; derecho a la propiedad y posesión; derecho a la
libertad personal, derecho a la integridad y seguridad de las personas; derecho de las mujeres a un mundo libre de
violencia; derecho de los niños y niñas a que se proteja su integridad, misma que me permito transcribir en sus partes
conducentes: “Consideraciones preliminares en cuanto a la valoración de la prueba respecto a las violaciones a derechos
humanos cometidas en agravio de habitantes de la Comunidad Laguna de San Vicente En el acontecimiento que ocupa a
la presente Recomendación, tienen especial valor los testimonios de los habitantes, las evidencias fotográficas recabadas
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
por personal de esta Comisión Estatal y los indicios encontrados, que se privilegian sobre la simple negativa de la
autoridad estatal, acerca de la materialización de violaciones a los derechos humanos. Tal como lo ha asentado la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los criterios de valoración de la prueba son menos
formales que en los sistemas procesales regulares, y reconoce gradaciones diferentes que dependen de la naturaleza,
carácter y gravedad del litigio: 134 [...] La protección internacional de los derechos humanos no debe confundirse con la
justicia penal. Los Estados no comparecen ante la Corte como sujetos de acción penal. El Derecho internacional de los
derechos humanos no tiene por objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones, sino amparar a las
víctimas y disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados por los Estados responsables de tales
acciones. Así, diferencia del derecho penal, en los procesos sobre violaciones de derechos humanos, la defensa de las
autoridades no pueden descansar sobre la imposibilidad de las personas agraviadas de allegar pruebas que, en muchos
casos, no pueden obtenerse sin la cooperación de las mismas autoridades. Son las autoridades quienes tienen el control
de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su jurisdicción. La Comisión, aunque tiene facultades para realizar
investigaciones, en la práctica depende, para poder efectuarlas, de la cooperación y de los medios que le proporcionen
las autoridades. Por ello, el valor probatorio de las pruebas testimoniales, de los coagraviados, se considera que tienen
un alto valor probatorio. En relación con los testimonios de personas que puedan tener interés en el resultado de nuestra
investigación (familiares de las personas detenidas), la misma Corte Interamericana ha afirmado en reiterada
jurisprudencia que tal condición no los descalifica como testigos, y sus testimonios son pruebas idóneas para estos
casos, más cuando se refieren a hechos de los cuales los declarantes tuvieron conocimiento directo.- a manera de
ilustración, uno de los medios que pudieron emplear las autoridades para acreditar la no violación a los derechos
humanos y la legalidad y legitimidad de sus actos, pudo ser la captura de imágenes y sonidos con equipo audiovisual
sobre su intervención en la comunidad de Laguna de San Vicente, Villa de Reyes, equipo al alcance -y exigible- de los
agentes del Estado, y no asequible a los habitantes de dicha comunidad. Por último, es lamentable para la seguridad
pública y certeza jurídica de los gobernados, corno la Comisión Estatal de Derechos Humanos ha documentado la forma
de actuación de los cuerpos de seguridad pública municipales y estatales, como consta en nuestras Recomendaciones
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Generales 1 y 3, y ahora se haga lo propio en la Dirección General de la Policía Ministerial del Estado. 13. En cuanto al
Derecho a la Privacidad e Inviolabilidad del Domicilio. Por cateas y visitas domiciliarias ilegales.
Es lamentable, no sólo para esa corporación, los fallecimientos de los agentes ELIMINADO y ELIMINADO, sino para
sus familias, para esta Comisión Estatal de Derechos Humanos y para la población en general. Pero tan lamentable
acontecimiento no justifica la respuesta que algunos integrantes de esa Policía Ministerial del Estado realizaron en
agravio de pobladores de la Comunidad de Laguna de San Vicente, en el municipio de Villa de y es que se acreditó en el
de mérito que agentes de la Policía Ministerial del Estado iniciaron una búsqueda de los presuntos homicidas de sus dos
compañeros, en la modalidad casa por casa, en las que rompieron cerraduras, puertas vidrios de ventanas, dañaron
bienes muebles e irrumpieron en forma dramática en varias de las moradas en las que sus habitantes desarrollaban su
intimidad. La evidencia testimonial y fotográfica es abrumadora, consistente, lógica, congruente y coherente entre sí. Da
fe de la operatividad y modus operandi de muchos de los integrantes de esa Dirección General de la Policía Ministerial
del Estado. Misma que comparte con la Dirección General de Seguridad Pública del Estado y de la Dirección General de
Seguridad Pública Municipal de San Luis Potosí; por tanto no nos es ajena y nos muestra un cuadro completo de las
instituciones de seguridad pública en San Luis Potosí. Los testimonios de los agraviados coinciden en la irrupción violenta
y sin permiso que los agentes ministeriales realizaron portando armas cortas y largas, como se aprecia en el apartado de
evidencias correspondiente. Por economía procesal solamente se reproducen parcialmente algunas de las narraciones:
una multitud de personas llegó a la casa comenzaron a quebrar vidrios de la casa y de los camiones [...] Evidencia B-1.1
“[...] las personas armadas entraron a la casa donde yo estaba, (ahí estábamos mi nuera, V14, mis nietos P7, P8, P9 y
P4). A las niñas las apuntaban con las armas y les decían Quítense a la chingada, P5 estaba en el baño escondido, y las
personas armadas se introdujeron, por él [...]“ Evidencia B-1.2 [...] me encontraba en el baño con vii niña ya que la estaba
bañando y ésta estaba des nudita, en eso escuché un golpe muy fuerte, que provenía de la puerta principal del inmueble,
posteriormente mis hijos entraron al baño sumamente asustados y detrás de ellos varias personas del sexo masculino
todos ellos portaban pistolas y rifles de alto calibre [...]” Evidencia B-1.3 Fotografías recabadas por personal de este
Organismo de los daños a los que hizo mención V4, en las que se pueden apreciar daños en ventanas y vidrios rotos en
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
el piso así como fotografías de daños tanto en el interior del domicilio, como en su estructura. Evidencia B-1.4 [...]
entonces varios ministeriales se metieron a la cochera [...] los ministeriales golpearon la puerta y la rompen, pero como ya
no la podían abrir y los agentes nos amenazaban con las pistolas [...] Mientras a todos nos tenían en la sala, los
Ministeriales revisaron toda la casa [...]” Evidencia B-1.5 “escuché que alguien rompía los vidrios de la puerta de la
entrada, por lo que me paré para ver que estaba pasando ya que escuchaba pasos de muchas personas que iban por el
pasillo, y cuando intenté salir del cuarto unos tres policías [...] hicieron que me regresara al cuarto, luego me dijeron que
me tirara al piso [...]“ Evidencia B-1.6 [...] de pronto pude ver que se metieron a mi casa aproximadamente veinticinco
personas del sexo masculino (que después me pude dar cuenta que eran elementos adscritos a la Policía Ministerial del
Estado) vestidos de civil, portando armas de fuego largas y cortas, apuntándonos con ellas [...] luego escuché unos pasos
al interior de mi casa y vi a seis personas del sexo masculino que venían del interior de mi casa hasta donde yo estaba
[...]” Evidencia B-1.8 “[...] Salí de mi recámara y observé que en la sala de mi casa se encontraban varias personas de
sexo masculino vestidos de civiles sin ningún uniforme característico (no sabía de quién se trataba, aproximadamente 30)
traían armas cortas y largas. Al salir, me aventaron a un lado [...] Observé que los policías continuaron caminando a la
casa de al fondo (la casa de mi hijo,) [...] “Evidencia B-1.9 Resulta relevante el caso de V17, quien narró cómo los
agentes quebraron su intimidad al ingresar al cuarto en donde se bañaba, y de lo cual fueron coincidentes las denuncias
de V3, V9, V12, V13, V17, V19 y V20:”[...] me encontraba bañándome en mi domicilio, cuando escuché muchos gritos de
mis, hermanos y mi mamá V13 de repente un policía abrió la puerta del baño de una patada y me sacó [...] no me dejó ni
siquiera que me tapara con la toalla después junto con otros policías me agarraron en todo mi cuerpo diciéndome que me
iban a matar así desnuda para que me viera más bonita y siguieron burlándose hasta que otro policía les dijo que ya me
dejaran [...]” (Evidencias B-1.12, 1.7, 1.10, 1.11, 1.15, 1.17 y 1.8) También es importante el impacto que causaron en
niños y niñas, a quienes llegaron a apuntar sus armas: [...] A las niñas las apuntaban con las armas y les decían
‘Quítense a la chingada, P5 estaba en el baño escondido, y las personas armadas se introdujeron por él [...] Evidencia B-
1.2 1.5 “[...] mi mamá le decía que había puros niños chiquitos [...] en eso mi sobrino de aproximadamente dos años
empezó a llorar y mi hermana P25 trató de ir por el bebé, pero igual los ministeriales la aventaron contra la pared [...]
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Evidencia B-1.5 “[...] apuntándonos con sus armas largas (cortando [sic] encima de la cabeza de mis hijas,) [...] un policía
dijo los niños no, pero posteriormente a todos nos sacaron [...] Evidencia B-1.11 [...] me asusté por lo que me fui a ¡ni
recámara para cuidar a mis niñas que estaban dormidas. Los señores armados, cortaban cartucho y apuntaban a mis
hijas [...]” Evidencia B-1.14 [...] estaba mi hermano de nombre P28 del mismo apellido, de ELIMINADO años de edad,
cuando de pronto ingresaron a la casa aproximadamente 10 elementos de manera violenta gritándonos tírense al suelo al
momento en que nos empujaban para que nos cayéramos al suelo, traían armas de fuego, a mis hermanos cuando
estaban tirados en el piso les apuntaron con las armas en las cabezas, estas armas eran largas rifles cuernos de chivo
nos apuntaban con las armas algunos de los elementos [...]” Evidencia B-1.16 y por último, la narración de V22, quien
narró como los agentes ingresaron en donde su esposo tiene a su padre enfermo: [...] dos agentes ingresaron al cuarto
de mi suegro P38 y al ver que se metieron los seguí al cuarto puesto que mi suegro se encuentra inválido y tenía temor
de que algo le pasara o lo tumbaran de la cama por lo que al pasar al cuarto un agente preguntó que quién era, de
inmediato les dije que era mi suegro y que no le fueran a hacer nada. Fue entonces que permanecí en la puerta del
cuarto de mi suegro porque me pidieron que ahí me quedara [...] y desde ahí pude observar que tenían a mi esposo V21
tirado en el pasillo de la casa de mi suegro el cual estaba sólo con ropa interior [...] yo gritaba que lo dejaran porque es el
único que sostiene a mi suegro” Evidencia B-1.20 De todas estas narraciones y evidencia fotográfica, esta Comisión
Estatal de Derechos Humanos les da plena credibilidad por su lógica, por sus consistencias y congruencias entre una y
otras, que hacen comprensibles los hechos. Inclusive, son soportadas también al no existir prueba en contrario aportada
por la autoridad. Esto es que, teniendo la autoridad los medios para haber filmado o tomado registro puntual de sus
actividades, y al estar obligada a comprobar la No Violación de los derechos humanos, no aportó evidencias en este
sentido. Tal como ya se estableció en el apartado de Consideraciones Preliminares. C. En cuanto al Derecho a la
propiedad y posesión. Por daños a la cosas propiedad de las personas Las múltiples versiones de los diversos
agraviados describen en forma similar, además de la intromisión de los oficiales a sus domicilios, la manera en que
dañaron su patrimonio. Los policías ministeriales, posterior a ingresar a los domicilios sin fundamentación legal, se dieron
a la tarea de catear los inmuebles, y para ello no dudaron. en dañar puertas, vidrios, muebles y hasta ropa. Cabe
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
mencionar que inclusive, como una agresión directa y sin justificación alguna de búsqueda de presuntos responsables, y
más presumiblemente como un acto de venganza, los oficiales destrozaron televisores, computadoras y otros bienes
electrodomésticos, que si bien ya se detalló en el apartado pertinente en el Capítulo de Evidencias, es necesario recordar
algunos de ellos [...] Regresamos juntas a mi casa y al momento de ingresar, un señor me aventó y me dijo ‘levanten las
manos porque se las va a llevar su chingada madre y nos puntaban con armas largas [...] Me regresé a mi casa y observé
que estaba mucha ropa por todos (sic), de mi tienda se llevaron $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.), en morralla
tenía $800.00 (Ochocientos pesos 00/100 M.N.) se llevaron joyería celulares (no se las marcas), un rosario de plata (valor
aproximado $1,000.00 mil pesos 00/100 M.N.) las puertas, roperos, vidrios rotos [...] Evidencia B-2. Seis placas
fotográficas de los daños ocasionados a una camioneta tipo Pick-Up marca Chevrolet en color rojo, placas ELIMINADO,
camión de carga marca Dina en color verde placas ELIMINADO y camión de carga marca Dodge color blanco placas
ELIMINADO que fueron anexadas al expediente de mérito. Evidencia B-2.4 [...] los agentes cuando estuvieron adentro de
mi casa rompieron dos televisiones, una computadora y los cristales de todas las ventanas del inmueble, los
guardarropas los rompieron, sacaron toda la ropa y voltearon todas las camas todo esto en presencia de mis hijos, así
como también los vidrios del vehículo escort, modelo 2000 color rojo” Evidencia B-2.3 “Placas fotográficas tomadas por
personal de este Organismo, de los daños a los que hizo mención V4, en las que se pueden apreciar daños tanto al
interior del domicilio como en su estructura (principalmente a las ventanas), y daños ocasionados al automóvil en color
rojo marca Ford modelo Escort, propiedad de su esposo. En el interior del domicilio se observan daños ocasionados a un
equipo de cómputo, a roperos, vidrios rotos, desorden de ropa y colchones fuera de sus bases de cama. Evidencia B-2.4
“[...] Posteriormente como a las 19:30 horas mi esposa me vuelve a llamar preguntándome que si se regresaba para
nuestra casa, le contesté que se regresara para nuestra casa y que se encerrara para que no le pasara nada; es el caso
que alrededor de las 22:30 horas yo regresé a mi domicilio ubicado en la localidad de Laguna de San Vicente, al llegar
me doy cuenta de que mi coche que es un Ford Escord modelo 2000, color rojo, y con placas de circulación ELIMINADO
que estaba estacionado a un costado de la casa tenía los cristales rotos, luego me metí a mi casa y vi que la
computadora estaba rota, como si la hubieran estrellado, la televisión tirada, los vidrios de las ventanas estaban rotas [...]
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Evidencia B-2.4 “Placas fotográficas con motivo de los hechos que denunció V7 en las que se apreció líquido hemático en
el piso y ropa tirada en la habitación donde se suscitaron los acontecimientos.” Evidencia B-2.5 Acta Circunstancial en la
que constan 32 treinta y dos placas fotográficas que VII entregó a personal de esta Institución y en las que se aprecian
los daños causados a su domicilio Evidencia B-2.8 “Placas fotográficas recabadas por personal de este Organismo, en
las que se pueden apreciar daños en ventana de vivienda, vidrios rotos de vehículos automotores, equipo de cómputo,
ropa revuelta y tirada, colchones desacomodados fuera de sus bases de cama. Placas que frieron anexadas al
expediente de queja Evidencia B-2.12 En todas y cada una de las versiones el patrón comprendido hasta este momento
fié el de allanar los domicilios, catearlos en la búsqueda de los presuntos responsables, y en este intento, romper
cualquier resistencia humana y física a tal determinación. Cateo que en momentos se transformó en actos de vandalismo
en las propiedades de los agraviados. D. En cuanto al Derecho a la Libertad. Por detenciones arbitrarias. Más que
transcribir la forma de las distintas detenciones, su coincidencia con los testigos de las mismas, las declaraciones de los
detenidos concuerdan entre sí en cuanto a la descripción del lugar físico al que fueron llevados en las oficinas de la
corporación estatal. Indicio que adquiere una gran relevancia, puesto que coinciden en describir su ingreso a las oficinas
de “Homicidios 1” y “Rural”, y el estar parados en un pasillo: “[...] Ordenándome los policías que estuviera de pie,
permaneciendo hasta el día de ayer 15, aproximadamente a las 15:00 horas para después nos hicieron llevar a las
oficinas de la policía rural, en donde estuvimos hasta las 18:00 horas, para después llevarnos nuevamente a la oficina de
’Homicidios No. 1’ y ahí nos tuvieron encerrados por espacio de hora y media y luego los policías nos hicieron salir,
bajando las escaleras sacándonos por la calle de Xochitl y dejarnos en libertad [...]” Evidencia B-3.3 “[...] Finalmente se
detuvo la camioneta en un estacionamiento (era el edificio de Seguridad Pública del Estado). Nos bajaron, a golpes en la
espalda, de la camioneta y comenzamos a caminar; subimos por unas escaleras y me ingresaron a una oficina que decía
en la puerta (Grupo de Homicidios 1) y observé que a mi nieto lo ingresaron en otra oficina [...] Ahí estuvimos hasta las
15:00 horas del día siguiente. Nos sacaron al pasillo donde vi a mi esposa, mis hijos (V12, V26, P2 7), mi cuñada (V13) y
la hija de ésta (V20,) [...] De ahí nos llevaron a una oficina que decía Rural - (en el mismo piso, no bajamos ni subimos
escaleras). Ahí nos dejaron a todos hasta las 19:00 horas [...] El mismo nos trasladó nuevamente a la oficina donde me
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
tuvieron inicialmente. Un policía llegó al lugar donde estábamos y nos dijo ‘ya se van a ir’. Uno de ellos nos dijo por dónde
era la salida. Comenzamos a caminar, hasta salir por una puerta donde tiene uno que bajar unas escaleras (calle Xóchitl)
[...]“ Evidencia 8-3.4 [...] Posteriormente nos trasladaron en la indicada patrulla al edificio de Seguridad que se ubica en la
zona centro de esta capital. Ingresaron la patrulla por un estacionamiento subterráneo. Al estacionar la patrulla nos
bajaron de la misma y nos dirigieron por unas escaleras al siguiente piso y nos llevaron a una oficina donde se
encontraba una mujer que creo que es médico legista ya que la misma nos certificó [...] En el pasillo nos mantuvieron a
todos parados Aproximadamente a las 15:00 horas nos trasladaron a las oficinas a las que nombran Rural’ que se ubican
dentro del mismo edificio, en ese lugar nos mantuvieron hasta aproximadamente a las 18:00 horas y posteriormente nos
regresaron al pasillo donde anteriormente nos encontrábamos en donde permanecimos hasta aproximadamente a las
19:00 horas ya que hasta ese momento nos dejaron en libertad sin darnos explicación alguna [...]“ Evidencia B-3.5 [...]
Nos trasladaron al Edificio de Seguridad del Estado ingresamos por el estacionamiento, subimos escaleras hasta llegar al
piso tercero, Nos tuvieron paradas en un pasillo Evidencia B-3. Detenciones todas ellas arbitrarias, razón por la que
jamás fueron puestos a disposición de autoridad alguna y por consiguiente, puestos en libertad, sin pagar tampoco
ningún tipo de multa. Situación que condicionó, obviamente, la respuesta negativa d la autoridad respecto a dichas
detenciones. E. En cuanto al Derecho a la Integridad y Seguridad Personales. Por lesiones ocasionadas debido a tratos
crueles, inhumanos y degradantes. El panorama completo que se visualiza de la concatenación de las diferentes
violaciones a derechos humanos, es el del cateo ilegal, daño en las propiedades de las personas, detenciones arbitrarias
y por último, agresiones físicas a los detenidos.- Tanto en las detenciones arbitrarias como cii las lesiones, ya que fueron
clandestinas, no existen constancias legales que avalen estas afirmaciones, es decir, al ser detenidos en forma ilegal,
jamás fueron puestos a disposición de autoridad alguna que exigiera su certificación médica, o bien, se cumpliera ese
trámite administrativo de seguridad para las personas detenidas, y que brindara, por tanto, un documento legal que
amparara su situación legal. Solamente fue posible que personal de esta Comisión diera fe de alguna de estas
afectaciones. Las vejaciones físicas a los agraviados se dieron tanto en sus detenciones como en su estadía en las
oficinas de la corporación ministerial: [...] me golpearon y tiraron al piso y entre varios me tomaron de mi cabello y
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
arrastrándome me sacaron del baño hasta la calle, en donde había muchas camionetas y me subieron a una de ellas, de
un golpe que me dieron en la cara, perdí un puente dental que contenía las siguientes piezas dentales, un colmillo y una
muela [...] Evidencia B-4.2 [...] me sujetó con sus manos fuertemente de mi pelo y estando yo sentada me zarandeó
fuertemente de manera circular en varias ocasiones, arrancándome parte de mí trenza y luego otro de los elementos
policíacos tomó el suéter que traía para mi esposo y me lo puso en mi cuello, tratando de asfixiarme [...] enseguida otro
de los policías me tomó nuevamente de ¡ni trenza, zarandeándome en. varias ocasiones y luego me caí al suelo y me
levantaron .de los cabellos, sentándome nuevamente en la silla y luego uno de los oficiales me dio una patada en la boca
del estómago [...] luego me pegó en mis oídos con las palmas extendidas de sus manos y luego me pegó en mi rostro
con la palma de sus manos [...]” Evidencia B- 4.4 tres placas fotográficas que personal de este organismo le tomó a V10
en las que se aprecia en una de ellas falta de pelo (Foja 105) en la región parietal yen otra se aprecia escoriación rojiza
en la región nasal. “[...] me aventaron a un lado y me dieron un cachazo en la nuca. Yo les preguntaba, que cuál era el
motivo de la agresión y nadie de ellos me contestaba [...] Comenzaron a darme patadas en las piernas, me jalaban de la
mano [...] Me sacaron de mi casa [...] Me subieron a golpes a una camioneta (pick-up. blanca), me colocaron boca abajo
en la caja de ésta, con la palma de las manos me iban propinando golpes en mi espalda [...] Pusieron en marcha la
camioneta y nos iban dando patadas y con la mano abierta nos golpeaban en la cara [...] Finalmente se detuvo la
camioneta en un estacionamiento (era el edificio de Seguridad Pública del Estado). Nos bajaron, a golpes en la espalda,
de la camioneta y comenzamos a caminar, subimos por unas escaleras y me ingresaron a una oficina que decía en la
puerta (Grupo de Homicidios 1) [...] Me golpearon a patadas en mis piernas y como no resistí los golpes, me hinqué.
Aprovecharon y golpearon con las palmas abiertas en las orejas, en la espalda me jalaban del cabello [...] a mi nieto no lo
golpearon delante de mí, pero observé que estaban marcando los golpes en. la cara (tenía las manos marcadas en la
cara) [...]” Evidencia B46 Doce placas fotográficas tomadas a VIl, en las que se aprecian las lesiones que presentaba el
quejoso el pasado 16 de abril de 2010. Evidencia B-4.7 Acta Circunstanciada en la que consta la entrega de 32 treinta y
dos fotografías VII proporcionó a personal de esta Institución y en las que se aprecian las lesiones que le fueron
causadas a V11, V10 y V12 Evidencia B-4.8. [...] comenzaron a golpearme en diversas partes del cuerpo. Me tiraron y me
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
patearon. Me arrastraron afuera del domicilio [...] Me subieron a la caja de la patrulla [...] Subieron a mi primo P2 [...] a la
misma caja en la que me encontraba [...] Después nos dijeron que nos romperían nuestra madre y nos comenzaron a
golpear con las cachas de sus pistolas. Descalabraron a mi primo y comenzó a sangrar [...] comenzaron a golpearme con
las palmas de sus manos en las orejas y también me dieron puñetazos en el tórax. Después me patearon y golpearon
con sus rodillas [...]“ Evidencia B-4.9 Nueve placas fotográficas que personal de este Organismo le tomó a V12, en las
que se aprecian hematoma de color rojizo con aumento de volumen en el costado izquierdo de su rostro y aumento de
volumen en su lado derecho, así como diversas lesiones en su constitución física. Evidencia B4.10 [...] dos policías me
agarraron y a empujones y golpes nos subieron a la patrulla a mi hija V20 y a mi vecina P34 (a quien vi cómo la
arrastraban, jalándola de los cabellos) nos trajeron a las (celdas) oficinas de la Policía Ministerial del Estado [...] vi que un
policía del que recuerdo era delgado, alto, moreno, cacarizo de la cara golpeaba a mi hija con el puño cerrado y después
le dio una cachetada y otro de ojos saltados, chaparro, también cacheteó a mi hija V20 Evidencia B-4.12 “[...] pude
observar más una de las personas se acercó a mí y me pateó fuertemente en el pie izquierdo, a la altura de la rodilla [...]
Logré observar que sacaban. de su vivienda a mi vecina de nombre P34 de ELIMINADO años de edad aproximadamente
a ella la sacaron tomándola de los cabellos a rastras y la aventaron contra unos ladrillos para golpearla en la espalda [...]
Evidencia B-4 13 [...] un policía me jaló del cabello y me estuvo moviendo la cabeza para todos lados [...] me pegó un
cachazo en la espalda me dio unas cachetadas en la cara, [...] me pegaron varias veces en la cabeza con los puños
cerrados [...] Me ingresaron a una oficina (puerta de madera de color azul) me sentaron y en 15 minutos después entró un
policía me dio dos cachetadas [...]” Evidencia B-4.14 [...] entre dos agentes me tomaron de los brazos y sacaron del
cuarto aventándome al piso colocándome el pie sobre mi nuca diciéndome perro hijo de tu pinche madre al mismo tiempo
me daban golpes en la cabeza y patadas en la costilla y pierna derecha. Al tratar de voltear para verlos me pateaban la
cabeza [...]” Evidencia B-4.15 Agresiones físicas que tal como se apreció, personal de esta Comisión Estatal, en lo
posible, logró evidenciar algunas de ellas, y que proporcionan sustento a los demás indicios y declaraciones obtenidas.
Así, al conjuntar todas las evidencias de todas las violaciones a derechos humanos no queda lugar a dudas sobre la
indebida actuación de los oficiales de la Policía Ministerial del Estado, en agravio de los habitantes de la Comunidad de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Laguna de San Vicente, Villa de Reyes. F. Pronunciamiento específico en cuanto al caso de V1 Por violaciones a su
Derecho a la Integridad y Seguridad Personales por lesiones, consecuencia directa de tratos crueles, inhumanos y
degradantes. La denuncia realizada por Vi sobre los actos de violación a sus derechos humanos cometidos por oficiales
de la Policía Ministerial del Estado desde el momento de su ;detención y hasta su puesta a disposición de autoridad
competente, consistió en la forma cruel, inhumana y degradante en que at1n estando convaleciente de una herida de
bala, los agentes lo golpearon y lo sometieron a diversos abusos físicos y mentales, que si bien es cierto no llegaron a
constituir tortura, también es cierto que constituyen actos de violación a los derechos humanos. Este Organismo aclara
que no se pronuncia sobre la forma en que se produjo la herida de bala en el muslo izquierdo de Vi, ya que existe la
versión oficial sobre que fue causada durante el enfrentamiento y la del agraviado que aduce le fue inflingida n su propio
domicilio. Lo cual en la jurisdicción penal no se acreditó. Lo que sí se corroboró es que vi ingresó a la Clínica Sinaí con
una herida de bala en el muslo izquierdo y que ahí fue localizado y sacado por los agentes de la Policía Ministerial: me
llevó al Hospital Sinaí [...] me atendieron pero dijeron que no era de gravedad. Estaba en un cuarto del hospital [...]
Evidencia 7.1 [...] nos trasladamos a la Clínica Sinahí [...] donde en entrevista con personal administrativo, nos indicó que
[...] había ingresado una persona del sexo masculino de ELIMINADO años de edad, quien presentaba una lesión por
proyectil de arma de fuego en cara posterior de muslo izquierdo [...] al cuestionar a esta persona sobre su nombre
correcto éste nos indica que se llama V1 [...] Evidencia 7.2 Aceptado por la autoridad que se llevó de la Clínica a V1, en
los propios documentos médicos que los agentes de la Policía Ministerial acompañaron a su informe, se desprende que
fuera de la zona de ingreso de la bala en el muslo izquierdo, la integridad de Vi se encontraba íntegra: [...] presenta
herida por proyectil de arma de fuego en muslo izquierdo [...] EL RESTO DE EXTREMIDADES ÍNTEGRAS”. Evidencia
7.3 Integridad física sin alteraciones de V1 que al ser certificado en la Procuraduría General de Justicia se encontró
sumamente alterada: “[. ..]1.- Equimosis rojiza y edema en región maladar derecha. 2.- Equimosis negruzca en parte
superior de la oreja derecha; equimosis rojiza de 7x2. 5 cm. En región temporal derecha; otra irregular de 1 8x16 cm. En
parte posterior e inferior en base del cuello y parte del dorso del tórax [...] Evidencia 7.4 Agresiones corroboradas por el
Certificado Médico de Ingreso de V1 al Cereso número 1 tres días después [...] presenta herida por arma de fuego
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
localizada en la parte posterior del rnusculo derecho izquierdo; equimosis en tercio distal de la cara externa del muslo
derecho; equimosis en tercio proximal del muslo derecho cara externa; equimosis en cara anterior del brazo izquierdo;
escoriación en rodilla derecha; costra localizada en mejilla izquierda. Las lesiones fueron causadas antes de su ingreso a
esta institución. Conclusión: poli contundido, herida por arma de fuego (lesión que tarda más de quince días en sanar y
no pone en peligro la vida). Evidencia 7.5 Antes estas evidencias que acreditan fehaciente mente la condición física de Vi
antes de su detención y el estado físico en que fue certificado después, permiten señalar directamente a los agentes
aprehensores de V1 como los únicos responsables de su integridad corporal. Responsabilidad de proteger y salvaguardar
todos los derechos humanos de Vi durante el tiempo que se encontrara a su disposición y hasta no hubiera sido puesto a
disposición de la consiguiente autoridad correspondiente. Está probado que las lesiones en el cuerpo de V1 se
produjeron después de su estadía en la Clínica Sinaí y antes de ser certificado módicamente en la Procuraduría General
de Justicia del Estado; e invariablemente, durante este periodo V1 estuvo a disposición física de los policías ministeriales:
ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO; quienes se responsabilizaron del “traslado” y “entrevista” de V1 de acuerdo al
parte informativo 46/HOM/PME/HADES/2010. Esto concatenado con lo aseverado por V1 quien manifestó, en síntesis,
que los agentes ministeriales desde el momento mismo de su detención procedieron a golpearlo en distintas partes de su
cuerpo: [...] me iban golpeando en la cabeza con el puño cerrado [...] me pegaban en el estómago [...] Comenzaron a
pegar con los codos, patadas en el estomago, con puños cerrados en todo mi cuerpo [...] me dieron toques de
electricidad [...] me tiraron al suelo [...] comenzaron a brincar sobre el estómago [...]“. Y los documentos médicos registras
las siguiente lesiones: [...] “...1 Equimosis rojiza y edema en región maladar derecha [...] Equimosis negruzca en parte
superior de la oreja derecha; equimosis rojiza de 7x2.5 cm. En región temporal derecha; otra irregular de 18x16 cm. En
parte posterior e inferior en base del cuello y parte del dorso del tórax [...]”; “[...] equimosis en tercio distal de la cara
externa del muslo derecho; equimosis en tercio proximal del muslo derecho cara externa; equimosis en cara anterior del
brazo izquierdo; escoriación en rodilla derecha; costra localizada en mejilla izquierda [...] Conclusión: poli contundido [...]”
Así, la existencia de lesiones en su zona molar, arriba de sus orejas, en sus zonas temporales, en su cuello, en su tórax,
en su extremidad inferior derecha (recordar que la herida de bala fue en a la izquierda), en su extremidad superior
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
izquierda, costras en su mejilla y en general, “policontundido”, tienen una clara lógica de producción con referencia a la
narración de V1. Coinciden, son congruentes a la acusación directa en contra de los agentes de haberlo golpeado. Por lo
tanto, la mecánica de producción de las lesiones de Vi confrontada a su testimonio, y adjuntada al contexto sobre el
periodo de tiempo en que se produjeron e identificadas las autoridades responsables de su custodia, permiten darle
credibilidad plena al dicho de V1 y establecer que los oficiales de la Policía Ministerial del Estado lesionaron físicamente a
V1, G. En cuanto al Derecho de las mujeres a un mundo libre de violencia En 1993 las Naciones Unidas reconocían la
urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad,
libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos. También reconocía el papel desempeñado por las
organizaciones en pro de los derechos de la mujer, organizaciones que facilitaron dar visibilidad al problema. La
declaración incluye seis artículos en los que se define la violencia contra la mujer y las formas y ámbitos de esta
violencia, al tiempo que enumera los derechos de las mujeres para alcanzar la igualdad y su pleno desarrollo e insta a los
Estados y organizaciones internacionales a desarrollar estrategias y poner los medios para erradicarla. En el caso en
particular, destaca el hecho de que, en todos los testimonios, un factor común en las personas agresoras es su sexo,
todos son hombres. Todos cumplen con su función patriarcal en donde la mujer no tiene derechos y se asumen los
hombres como seres superiores y con pleno dominio sobre las mujeres. México y nuestro Estado son hoy en. día, parte
de los numerosos países que cuentan con estrategias especificas para combatir la violencia contra la mujer, ha
modificado su legislación incluyendo en ella leyes contra la violencia hacia la mujer, diseña planes generales y sectoriales
para combatirla y promueve campañas para interesar a los diferentes ámbitos de la sociedad en este problema. Las
narraciones de las mujeres agraviadas reflejan un desprecio de los hombres policías por la dignidad de las mujeres, tanto
en el uso del lenguaje, como en sus acciones, tal como se aprecia en los siguientes relatos: “[...] apuntándome con una
pistola me gritó: tírate al piso, hija de tu puta madre [...] Evidencia 5.3 [...] diciéndonos: hijos de su puta madre ahora si se
las va a cargar su chingada madre [...]”Evidencia 5.4 [...] diciéndonos ‘tírense al suelo pinches perras se las va llevar su
puta madre [...]”Evidencia 5.5 [...] me golpearon y tiraron al piso y entre varios me tomaron de mi cabello y arrastrándome
me sacaron del baño hasta la calle [...] de un golpe que me dieron en la cara perdí un puente dental que contenía las
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
siguientes piezas dentales, un colmillo y una muela [...]” Evidencia 5.8 [...] otros de los policías me tomó por mi trenza y
me zarandeó varias veces y luego me azotó contra el piso y me puso su pie en mi costado izquierdo [...] me sujetó con
sus manos fuertemente de mí pelo y estando yo sentada me zarandeó fuertemente de manera circular en. varias
ocasiones, arrancándome parte de mi trenza y luego otro de los elementos policíacos tomó el suéter que traía para mi
esposo y me lo puso en mi cuello, tratando de asfixiarme y diciéndome: pinche vieja, muy chingona, tráiganme la bolsa y
los toques para ponérselos a ésta hija de la chingada; enseguida otro de los policías me tomó nuevamente de mi trenza,
zarandeándome en varias ocasiones y luego me caí al suelo y me levantaron de los cabellos, sentándome nuevamente
en la silla y luego uno de los oficiales me dio una patada en la boca del estómago [...] luego me pegó en mis oídos, con
las palmas extendidas de sus manos y luego me pegó en mi rostro, con la palma de sus manos [...]” Evidencia 5.9 “[...]
Logré observar que sacaban de su vivienda a mí vecina de nombre P34 de ELIMINADO años de edad aproximadamente
a ella la sacaron tomándola de los cabellos a rastras y la aventaron contra unos ladrillos para golpearla en la espalda
Evidencia 5.10 [...] Observé que Policías Ministeriales y Estatales sacaron del baño desnuda a mi prima V17 [...] quien se
encontraba bañándose [...]” Evidencia 6.6 [...] mi hija Vl7 [...] la sacaron del baño desnuda, ya que cuando los policías
llegaron a mi casa se estaba bañando, burlándose de ella porque estaba desnuda, posteriormente me refirió que los
policías la habían tocado todo su cuerpo y le habían dicho que la iban a matar desnuda para que se viera más bonita”
Evidencia 6.7 “[...] escuché que mis sobrinas (V18 y V17) estaban llorando porque cuando entraron los policías a su casa
y ella se estaba bañando y la sacaron del baño desnuda y entre varios la estaban tocando en sus diferentes partes del
cuerpo [...]” Evidencia 6.8 me encontraba bañándome en mi domicilio, cuando escuché muchos gritos de mis hermanos y
mi mamá V13 de repente un policía abrió la puerta del baño de una patada y me sacó de los cabellos, diciéndome que
me saliera a la chingada porque me iba a llevar madre, no me dejó ni siquiera que me tapara con la toalla después junto
con otros policías me agarraron en todo mi cuerpo diciéndome que me iban a matar así desnuda para que me viera más
bonita y siguieron burlándose [...]” Evidencia 6.10 Nuestro Estado no puede permitir que las conductas agresivas de los
funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley en contra de las mujeres por su sola condición de sexo,
permanezca sin acciones de sanción y prevención. Acciones que permitan erradicar totalmente estas prácticas de los
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
cuerpos policiales. De esta forma es necesario reforzar los programas y estrategias a nivel sectorial que permitan
fomentar el respeto del derecho de las mujeres a un inundo libre de violencia. H. En cuanto al derecho de las niñas y los
niños a que se proteja su integridad México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el 21 de septiembre de
1990 y, desde entonces, el Gobierno Nacional ha promovido y defendido los derechos de la infancia, México también ha
sido un decidido defensor de los derechos de los niños más allá de sus fronteras. Fue uno de los seis países que
convocaron la Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 1990, y ha colaborado en la organización de eventos para
verificar el cumplimiento de los compromisos que los países han adquirido con la niñez. En la Conferencia Regional sobre
Migración - que abarcó América del Norte, América Central y la República Dominicana-, México promovió la formulación y
la aprobación de directrices regionales destinadas a proteger a los niños migrantes no acompañados. El Gobierno
también ejerció un firme liderazgo al presidir el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre
los Niños y los Conflictos Armados. Esta Agenda Internacional no puede quedar solamente en buenas intenciones al
interior de las fuerzas públicas de nuestro Estado, el exceso en la fuerza y en la agresividad verbal que los agentes
policiales desplegaron en contra de menores de edad es una forma aberrante de violación a sus derechos humanos.
Constan diversos testimonios en los cuales no solamente los agredieron física y verbalmente, sino que los oficiales
llegaron a encañonar y a apuntarles con sus armas a niños y niñas de menos de ELIMINADO años de edad,
directamente a sus cabezas. [...] A las niñas las apuntaban con las armas y les decían “Quítense a la chingada [...]”
Evidencia 6.1 [...] varios ministeriales se metieron a la cochera y apuntando con sus pistolas a mis papás les dijeron
cállense hijos de su pinche madre [...] mi mamá le decía que había puros niños chiquitos [...] en eso mi sobrino de
aproximadamente dos años empezó a llorar y mi hermana P25 trató de ir por el bebé, pero igual los ministeriales la
aventaron contra la pared [...]“ Evidencia 6.3 [...] me encontraba en la sala de mi domicilio en compañía de mis hijas V20
de ELIMINADO años de edad, V17 de ELIMINADO años de edad, V18 de ELIMINADO años de edad, Vi 9 de
ELIMINADO años de edad, P42 de ELIMINADO años de edad y P28 de ELIMINADO años de edad, todos de apellidos
[confidencial], [...] los policías se introdujeron a mi domicilio con lujo de violencia, apuntándonos con sus armas largas
(cortando [sic] encima de la cabeza de mis hijas)” Evidencia 6.7 [...] me fui a mi recámara para cuidar a. mis niñas que
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
estaban dormidas. Los señores armados, cortaban cartucho y apuntaban a mis hijas (P49 se desvanecía del susto y P50
no dejaba de temblar) [...]” Evidencia 6.9 “[...] me encontraba en mi domicilio en la sala viendo la televisión en compañía
de mi mamá de nombre V13, mis hermanas de nombres V20, V19, P42, las tres de apellidos [confidencial], de
ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO años de edad, así mismo estaba mi hermano de nombre P28 del mismo
apellido, de ELIMINADO años de edad, cuando de pronto ingresaron a la casa aproximadamente 10 elementos de
manera violenta gritándonos tírense al suelo al momento en que nos empujaban para que nos cayéramos al suelo, traían
armas de fuego, a mis hermanos cuando estaban tirados en el piso les apuntaron con las armas en las cabezas, estas
armas eran largas rifles cuernos de chivo nos apuntaban con las armas, algunos de los elementos de los cuales no pude
observar nada más ya que nos tenían boca abajo mi hermana de nombre V17 [...]” Evidencia 6.11 Es evidente que es
necesario reparar este tejido social que no fue respetado por los agentes de la Policía Ministerial, ya sea por falta de
información, ya sea por criterios erróneos de actuación o bien, por simple desinterés en respetar los derechos hermanos
de las niñas y los niños. Y a juicio de esta Comisión Estatal, la educación, la capacitación y la depuración de los cuerpos
policiales en materia de derechos humanos, es una vía adecuada para cumplir con estas metas. 1. Reparación del Daño
y Garantía de No. Repetición. Entre 2009 y 2010 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dicto las sentencias
para los casos ELIMINADO y otras (“Campo Algodonero”), ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO; en las cuales,
resolvió que el Estado Mexicano es responsable por la comisión de violaciones a derechos humanos y lo condena a la
reparación del daño por medió del pago de indemnizaciones líquidas a las víctimas, a medidas de rehabilitación y
medidas de efecto reparatorio así como de No repetición que son descritas en el contenido de sus resoluciones. La
reparación constituye, tal vez, el aspecto que ha alcanzado el mayor grado de desarrollo dentro del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos. La reparación tiene por finalidad colocar a la víctima de una violación en una posición más o
menos similar a la que se encontraba antes de la ocurrencia del hecho ilícito internacional. Pero en una visión más
humana, el Juez de la Corte, Cancado Trindade consideró que “[...] las reparaciones por violaciones de los derechos
humanos proporcionan a los victimados tan sólo los medios para atenuar su sufrimiento, tornándolo menos insoportable,
quizás soportable [...].” La reparatio y la no repetición son criterios ya firmes y sostenidos por la Corte, en los cuales
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
considera al primero como una vía de reconocimiento del Estado por los hechos, así como una forma de atenuar el
sufrimiento causado, y al segundo como una medida que permite inhibir hechos similares. Con fundamento en los
artículos 67 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 31 del Reglamento de la misma Corte, nuestro país
acepta y reconoce el carácter inapelable y definitivo de estas sentencias, así como sus consecuencias, de forma tal que
México se auto obliga a cumplirlas en todos sus términos. Incluye entre sus obligaciones, a dotar de recursos
presupuestarios suficientes para el pago de las indemnizaciones a las víctimas. En múltiples ocasiones la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado su jurisprudencia en cuanto a la reparación del daño y no repetición,
en su resolución más reciente contra nuestro país, de noviembre de 2010 respecto a denominado ELIMINADO y
ELIMINADO contra México, en ella la Corte Interamericana reafirma la obligación del Estado en su conjunto al
cumplimiento y aplicación de sus resoluciones, la Corte estableció: [...] 225. este Tribunal ha establecido en su
jurisprudencia que es consciente de que las autoridades internas están sujetas al imperio de la ley y, por ello, están
obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado es Parte de un tratado
internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, también están sometidos a aquél,
lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la
aplicación de normas contrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos
los niveles están en la obligación de ejercer ex oficio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la
Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales
correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta no
solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de
la Convención Americana [...] Compromiso internacional que a partir del 9 de enero de 2013 nuestro país cuenta con la
Ley General de Víctimas, que en su fracción VI del artículo 6 define el concepto de daño, a la reparación integral y no
repetición, en específico prevé en su artículo 71 que cuando exista una violación a los derechos fundamentales
acreditada por un Organismo público de derechos humanos procede la reparación de dicho daño, incluso su artículo 103
fracción I establece en un invocabililidad de las resoluciones interamericanas, la autoridad no requiere valorar los hechos
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ante una Recomendación de uno de estos Organismos, máxime si cmi. estos documentos como el que se emite, se
realizó un estudio integral del caso tutelando los derechos fundamentales de todas y todos los involucrados, incluidos los
servidores públicos que lamentablemente perdieron la vida en el cumplimiento de su deber.” La recomendación emitida
por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, encuentra agregada a los autos en copia debidamente certificada en
versión pública, misma que se encuentra soportada y relacionada con odas las constancias que obran en el expediente
original número 01/2013, que también fue anexado en su totalidad por el primer visitador general de la Comisión Estatal
de Derechos Humanos, constancias que adminiculadas con otros medios de convicción como todas las declaraciones de
las personas que captaron por sí mismas los actos de tortura y tratos crueles e inhumanos ejecutados en contra de mi
representado, así como en contra de diversas personas pertenecientes a la comunidad de Laguna de san Vicente,
permiten corroborar las graves violaciones a los derechos humanos del procesado, pero sobre todo, se acredita
fehacientemente que todas las entrevistas realizadas por los agentes de la Policía Ministerial del Estado, así como las
declaraciones rendidas ante el agente del ministerio público, fueron obtenidas en forma ilícita y en contravención a lo
establecido por el artículo 22 constitucional, debiendo su Señoría negarle cualquier valor probatorio a todas esas
probanzas obtenidas al margen de las leyes procesales, del Estado, de la Constitución General de la República y de los
Tratados Internacionales de derechos Humanos aplicables en nuestro País, como así lo establecen las siguientes tesis
de jurisprudencia, mismas que se hicieron valer oportunamente por la defensa en las conclusiones de inculpabilidad:
Época: Décima época Registro: 2004374 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3 Materia(s): Común, Penal
Tesis: XXVI.5o.(V Región) 8 P (10a.) Página: 2434 ACTOS DE TORTURA. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE INVESTIGAR
OFICIOSAMENTE LOS QUE ALEGUEN LOS PROCESADOS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL
PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160,
FRACCIONES VIII, XIV Y XVII, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013. Conforme al
artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la
reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el derecho de no autoincriminación es el
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
que corresponde a todo inculpado para no ser obligado a declarar, ya sea confesando o negando los hechos que se le
imputan; razón por la cual se prohíben la incomunicación, la intimidación y la tortura, e incluso se especifica que la
confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del Juez, o ante éstos sin la presencia de su
defensor carecerá de todo valor probatorio. Ahora bien, si la carga probatoria para demostrar actos de tortura no puede
recaer en el procesado, pues corresponde al juzgador efectuar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y, a
su vez, en el proceso, debe actuar de manera pronta, efectiva e imparcial, para garantizar que se realice un examen por
un médico independiente de conformidad con el Protocolo de Estambul y ordenar la práctica de cualquier probanza que
sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos, para que tengan efecto dentro del proceso y puedan valorarse al
dictarse la sentencia definitiva; se colige que, si conforme al artículo 160, fracciones VIII, XIV y XVII, de la Ley de Amparo,
vigente hasta el 2 de abril de 2013, en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del Procedimiento,
de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso, cuando, entre otros supuestos, no se suministren al
procesado los datos necesarios para su defensa, la omisión del Juez de investigar oficiosamente sobre actos de tortura
alegados por los procesados, constituye una violación al procedimiento que trasciende al resultado del fallo, porque de
resultar positiva la investigación, la sentencia condenatoria se fundaría en una confesión obtenida mediante coacción,
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN. Amparo directo
298/2013 (expediente auxiliar 421/2013). 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de
Santiago. Secretario: José Guadalupe Rodríguez Ortiz. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 14/2014 del índice del Pleno, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno del
Décimo Quinto Circuito. Época: Novena época Registro: 165900 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Noviembre de 2009 Materia(s): Penal, Constitucional Tesis:
la. CXCII/2009 Página: 416 TORTURA. OBLIGACIONES DEL ESTADO MEXICANO PARA PREVENIR SU PRACTICA.
Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, el Estado Mexicano tiene las siguientes obligaciones para prevenir la práctica de la tortura: establecer
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
dentro de su ordenamiento jurídico interno la condena a la tortura como un delito, sea consumada o tentativa; sancionar
tanto al que la comete como al que colabora o participa en ella; detener oportunamente al torturador a fin de procesarlo
internamente o extraditarlo, previa investigación preliminar; sancionar con las penas adecuadas este delito; indemnizar a
las víctimas; prestar todo el auxilio posible a todo proceso penal relativo a los delitos de tortura, incluyendo el suministro
de toda prueba que posean; y prohibir que toda declaración o confesión que ha sido obtenida bajo tortura sea
considerada válida para los efectos de configurar prueba en procedimiento alguno, salvo contra el torturador. Además, la
integridad personal es el bien jurídico cuya protección constituye el fin y objetivo principal para prohibir la tortura y otros
tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes, lo cual también se encuentra previsto eh los artículos 5 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esto es, el
derecho a no ser objeto de tortura, penas crueles o tratos inhumanos o degradantes es un derecho cuyo respeto no
admite excepciones, sino que es absoluto y, por ende, su vigencia no puede alterarse ni siquiera durante una emergencia
que amenace la vida de la nación.- Amparo directo 9/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente:
Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.- Además de
lo anterior, la juzgadora de primera instancia no tenía elementos suficientes de convicción para tener por demostrada la
plena responsabilidad de ELIMINADO, en la comisión del delito de homicidio calificado en grado de copartícipe, debido a
que no existe ningún elemento de convicción que haga prueba plena de la participación del procesado, en primer término
por que quedó debidamente acreditado que mi representado se encontraba en la ciudad de San Luis Potosí vendiendo
ladrillo con otras personas y en segundo orden de ideas, porque no existen pruebas que dejen sin lugar a dudas su
participación, y además conforme a las siguientes probanzas que obran en el sumario: 1.- Dictamen de fecha 12 DE
SEPTIEMBRE DE 2013, emitido por P.D.C. ELIMINADO, a efecto de emitir dictamen pericial en planimetría en lugar de
los hechos y de balística forense, y una vez acordado por su Señoría el cargo que me compete aceptado y protestado el
fiel cumplimiento de mi cometido emito el siguiente: DICTAMEN DE PLANIMETRÍA DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y
BALISTICA FORENSE Hechos acaecido entre las 19:00 y las 21:00 el día 14 de abril de 2010, en un predio rustico
denominado “La ladrillera” en la Laguna de Sari. Vicente, en el sitio ya mencionado que se sitúa a 800 metros partiendo
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
de la carretera a Villa de Reyes, S.L.P., al oriente en predio rustico lugar donde utilizan familiares de los presuntos
responsables para moldear ladrillo crudo, donde se perpetró una “balacera” de fuego cruzado supuestamente, mismo
lugar donde se recogieron indicios relacionados con hechos en los que perdieron la vida los hoy occisos ya citados.
(Adjunto croquis simple sin escala). DICTAMEN DE BALISTICA En cuanto a las apreciaciones balísticas, en base a los
indicios encontrados en el lugar de los hechos que se enumeran por orden de aparición dadas las indicaciones que se
presentaban cuando se constituyó el representante social y elementos de servicios periciales que ubicaron casquillos
percutidos y otros objetos que más adelante se mencionarán en el siguiente orden: 1- Los casquillos percutidos en
general aparecen alrededor de los cuerpos de los hoy occisos ELIMINADO y ELIMINADO, quienes fallecieron por
disparos de arma de fuego cortas y largas y repito, que según informe de la policía investigadora aparecieron rodeando
los cuerpos en el lugar de los hechos con intervalos de distancia de 28 metros entre cuerpo y cuerpo y que estos
casquillos mencionados se encontraban sobre el piso de ten-acería en las siguientes ubicaciones: 5 casquillos Al norte 3
casquillos Al flor-poniente 23 casquillos Al poniente 31 casquillos Clasificación: 5 casquillos de cartucho 38 súper-auto
arma corta 8 casquillos 9 mm. arma corta 18 casquillos 2.23 arma larga 31 casquillos En total fueron 31 cartuchos
percutidos para arma larga y armas cortas de m9istolas Browning y Pietro Beretta calibre 9mm, y rifle colt calibre 2.23. -
mismo aparecieron un teléfono celular y una pistola Pietro Beretta al poniente del lugar antes citado, haciéndose mención
que la pistola Pietro Beretta la tenía el hoy occiso ELIMINADO fajada en la cintura, cabe aclarar que también el hoy
occiso tenía indicios de deflagración de disparos de arma de fuego en la palma de la mano izquierda y una lesión en los
dedos anular y medio con desprendimiento de dermis en ambos dedos (típico de maniobra de manoteo) tomando en
cuenta que los proyectiles unos se alojaron y otros salieron, cabe mencionar que los orificios nos indican que hubo fuego
cruzado sin olvidar que ambos cuerpos estaban rodeados de casquillos percutidos y los disparos por indicios nos
deducen que fueron a corta y larga distancia, cabe aclarar que hoy el occiso ELIMINADO tenía su arma fajada en la
cintura abastecida al lado derecho. Estimo conveniente aclarar que el hoy detenido ELIMINADO a quien se le practicó
prueba química de rodizonato de sodio que salió positivo en la mano izquierda región dorsal positivo a lo que evalúo útil
el siguiente comentario, el resultado químico no es muy confiable al 100% ya que puede dar positivo en personas de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ocupaciones de campo y que elaboran en el manejo de fertilizantes, tierra, tabaco y a empleados de bomberos que
manejan abastecimiento de gasolina así como sustancias oxidantes que pueden acarrear “FALSAS POSITIVAS”.
(‘PP.205 al 217 cuadros 1, 2 y 3 del texto Manual de Introducción a la Criminalística, autor Rafael Moreno González, Ed.
Porrúa, S.A.) Manifiesto lo anterior porque es de suma importancia dentro de los hechos sobresalientes. A continuación
daré respuesta a los extremos planteados por la defensa de los hoy procesados que a la letra dice: A).- SI DURANTE LA
INSPECCIÓN OCULAR DE LOS OCCISOS SE ASEGURARON ARMAS DIFERENTES A LAS QUE SE REFIERE EL
PERITO DE CAMPO Y EL REPRESENETANTE SOCIAL.- RESPUESTA: DE ACUERDO A LOS PARTES
INFORMATIVOS DE LOS POLICIAS QUE PARTICIPARON EN EL LUGAR DE LOS HECHOS NUNCA SE
MENCIONARON HABERSE LOCALIZADO ARMAS DIFERENTES A LAS DE USO POLICIAL, YA QUE LAS QUE
APARECIERON FUERON DE CARGO DE ARMAS PARA USO DE SUS ACTIVIDADES ASÍ COMO LOS CASQUILLOS
PERCUTIDOS Y QUE SON UNA PISTOLA, LA QUE ENCONTRARON EN LA CINTURA DEL CUERPO DE ELIMINADO
CON SU CARGADOR QUE ERA UN ARMA CORTA CALIBRE 9MM, MATRICULA ELIMINADO, MARCA BROWNING.
UN ARMA DE FUEGO MARCA PIETRO BERETTA CALIBRE 9MM QUE SE ENCONTRABA MARTILLADA CON
NÚMERO DE MATRICULA ELIMINADO CON CARTUCHO UTIL EN LA RECAMARA (MISMA QUE ASEGURÓ EL
PERSONAL DE SERVICIOS PERICIALES Y MISMA QUE DESABASTECIERON) ESTO SE ASEGURÓ EN LA CADENA
DE CUSTODIA POR LO TANTO NUNCA HUBO MÁS ARMAS DE FUEGO RECOGIDAS. B).- SI SE ESTABLECIÓ
CUÁNTAS ARMAS FUERON DISPÁRADAS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS SE REFIERE SE LLEVÓ A CABO LA
DILIGENCIA A QUE ME REFIERO EN EL PUNTO QUE ANTECEDE. RESPUESTA: EN BASE A LOS CASQUILLOS
QUE SE COLECTARON EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y QUE POR UN TOTAL DE 31 CARTUCHOS PERCUTIDOS
FUERON: 5 CASQUILLOS DE CARTUCHO 38 SÚPER-AUTO ARMA CORTA 8 CASQUILLOS 9 MM. ARMA CORTA 18
CASQUILLOS 2.23 ARMA LARGA 31 CASQUILLOS POR LO QUE SE REFIERE A LA DISTANCIA QUE EL
MINISTERIO PÚBLICO CERTIFICÓ QUE LOS DOS CUERPOS SE ENCONTRABAN A 28 METROS DE DISTANCIA AL
PONIENTE SE LOCALIZARON ENTRE CUERPO Y CUERPO DE LOS DOS AGENTES, EN DECUBITO LATERAL
IZQUIERDO ESTABA ELIMINADO Y ELIMINADO EN DECUBITO DORSAL. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
NO ESTABLECE DIAGNOSTICO DE “CRONO-TANATO-DIAGNOSTICO” APROXIMADO, SOLO DESCRIBE
FENOMENOS CADAVERICOS EN PROCESO. EL MÉDICO LEGISTA DIAGNOSTICÓ TEMPERATURA CORPORAL DE
36 GRADOS HEPATICA, FLASIDES AUSENTE Y RIGIDEZ GENERALIZADA FACILMENTE ABATIBLE EN EL CUERPO
SIN VIDA DE ELIMINADO. CON LO ANTES EXPUESTO EMITO LAS SIGUIENTES: CONCLUSIONES 1.- En el lugar
de los hechos donde se ubica el lugar “La ladrillera” se destaca que existe entre cuerpo y cuerpo de los agentes hoy
occisos un intervalo de 28 metros según fe ministerial, que, dado las lesiones que representan fueron disparos a corta y a
larga distancia. 2.- En base a la ubicación de los casquillos percutidos de armas cortas y largas, estos corresponden por
sus inicios a: Pistolas 9mrn. y 38 súper-auto, de armas de marca Pietro Beretta Brownin así como 2.23 (5.56) usadas en
rifle calibre 2.23 semiautomático.- 3.- La ubicación del lugar de los hechos se ilustra en croquis simple y sin escala,
debidamente orientado. Las respuestas están al pliego de extremos planteados fue individual en el orden a, b y c. Con lo
antes expuesto estimo haberle dado respuesta al ofrecimiento del presente dictamen mismo que he elaborado de
acuerdo y base a mis estudios realizados en la materia, y a técnicas y métodos aplicados para tal fin. 2.- Dictamen
emitido por las Peritos Químicos de la Dirección de Servicios Periciales, Criminalística y Medicina Forense: DICTAMEN.
EL OBJETO: Se recibieron de esta Dirección de Servicios Periciales, las siguientes armas de fuego: 1. Pistola tipo
escuadra marca PIETRO BERETTA, modelo 92FS, calibre 0.9, con No. de serie ELIMINADO SDN, con cachas de
plástico color negro, dos remaches en color acero, pavón negro desgastado y sin cargador. 2 pistola tipo escuadra marca
BROWNING, calibre 0.9, con No. de serie ELIMINADO, con cachas de plástico color negro, con remache, pavón no
desgastado y sin cargador. PROBLEMA PLANTEADO: Consiste en determinar si las armas anteriormente descritas
fueron disparadas recientemente. ESTUDIO: Para el análisis químico de las armas de fuego en cuestión, se procedió a
tomar las muestras del interior del cañón de las mismas con el fin. de efectuar las reacciones correspondientes para la
identificación de residuos de deflagración de pólvora, obteniéndoselos siguientes... RESULTADOS: .PRUEBA DE
WALKER MODIFICADA POSITIVO. .PRUEBA DE LUNGE POSITIVO.- CONCLUSIONES. .Dadas las Reacciones
Químicas con desarrollo de color POSITIVO realizadas a las muestras recabadas de las armas de fuego anteriormente
descritas, SE ESTABLECE QUE SI SE IDENTIFICARON RESIDUOS DE POLVORA... Se hace mención que no existe
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
método ni técnica que permita a las suscritas determinar el momento exacto en que fueron accionadas las armas de
fuego descritas. ELIMINADO Como así se estableció en las conclusiones de inculpabilidad, dichos medios de prueba,
permiten acreditar primeramente la falsedad con la que se condujeron los elementos de la Policía Ministerial del Estado
en la elaboración de sus informes, en el sentido de que las víctimas del delito no pudieron defenderse, cuando resulta
claro que dichos elementos policíacos accionaron sus armas en el lugar de los hechos; por lo que no se puede establecer
homicidio calificado en el presente asunto, pero tampoco se puede sostener que mi representado haya participado de
alguna forma en el evento delictuoso, en razón de que no existe prueba alguna que acredite su intervención, ni siquiera a
título de copartícipe, repito, no existe evidencia científica, material u objetiva que dejen sin lugar a dudas su participación,
sobre todo con el dictamen en balística aludido, adminiculado con la inspección y fe ministerial del lugar de los hechos y
diversos dictámenes en balística emitidos por peritos de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, en los que queda acreditado fehacientemente el lugar y el número de cartuchos 9 milímetros, que corresponden
a las armas Browning y Pietro Beretta que pertenecían a los agentes de la policía Ministerial, víctimas del delito, lo que
hace materialmente imposible que mi representado haya disparado siquiera una vez un arma calibre 357 marca colt, lo
cual, además de ser falso, resulta materialmente imposible porque no existe ningún medio de prueba que así lo acredite.
Sin embargo, todos los argumentos jurídicos expuestos por la defensa en las conclusiones de inculpabilidad hechas valer
en la audiencia de derecho ante la Juez Mixto de Primera Instancia de Santa María del Río, S.L.P., no fueron tomados en
consideración, violando con ello los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y defensa adecuada a que
se refieren los artículos 1° y 20 apartados A y B de la Constitución General de la República, limitándose dicha autoridad
judicial a manifestar en la parte conducente del considerando cuarto en análisis, que la plena responsabilidad de
ELIMINADO se encuentra legalmente acreditada en términos del artículo 8° fracción III, del Código Penal vigente en el
Estado, principalmente con la confesión rendida por dicha persona ante el Agente del Ministerio Público Investigador y los
testigos de oídas que deponen en su contra, confesión y testimoniales que sin lugar a dudas se obtuvieron mediante la
tortura, tratos crueles e inhumanos, como se ha precisado en líneas que anteceden; probanzas a las que no se le debió
haber concedido valor probatorio alguno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9° y 233 del Código de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Procedimientos Penales que establecen expresamente: “ARTICULO 9°. El inculpado no podrá ser compelido por medio
alguno a declarar en su contra. La confesión será nula cuando empleando medios físicos o morales se coaccione a la
persona que la produzca, o se le niegue la oportunidad de designar defensor o persona de su confianza que legitime el
acto”. “ARTICULO 233. La confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de ELIMINADO años de
edad, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el Ministerio Público, el Juez o Tribunal de la causa, sobre
hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades señaladas por el
artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Se admitirá en cualquier estado del
procedimiento, hasta antes de dictar sentencia irrevocable. Ninguna confesión o información que haya sido obtenida
mediante tortura podrá invocarse como prueba; salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que
se ha formulado la declaración. No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante el Ministerio Público durante
la averiguación previa, o por la autoridad judicial que conozca del proceso, sin la presencia del defensor o persona de
confianza por el inculpado y, en su caso, el traductor”. ELIMINADO Por otra parte, en la página 61 de la sentencia
definitiva, la Juez de Primera Instancia establece “...en ese orden de ideas, los anteriores medios de prueba a juicio de
este tribunal son indicios suficientes para tener por demostrado que probablemente y como lo cita ELIMINADO él y dos
personas más fueron quienes accionaron diversas armas de fuego en contra de los ofendidos...” argumentos jurídicos
que violan en perjuicio del procesado los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídico-penal, exacta
aplicación de la ley penal y presunción de inocencia, en razón de que la juzgadora de primera instancia no puede bajo
ningún concepto sentenciar en definitiva con indicios que supongan la probable responsabilidad del inculpado, sino que
debe de constreñirse en forma exacta a lo que establecen los artículos 100 y 309 del Código de Procedimientos Penales
del Estado, mismos que establecen respectivamente que, el estado de duda implica la obligación legal de absolver al
acusado cuando no existan elementos racionales respecto a si cometió o no el delito que se le imputa y; que no podrá
condenarse al enjuiciado sino cuando se comprueba la existencia de todos los elementos constitutivos del delito y la
responsabilidad de aquel; en caso de duda deberá absolvérsele, luego entonces la autoridad judicial vuelve a infringir
disposiciones legales y constitucionales al fundar y motivar la resolución definitiva en disposiciones de derecho
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
inaplicables en esta etapa del procedimiento, resolviendo respecto de la responsabilidad penal del acusado con indicios y
suponiendo probabilidad de participación como si se tratara de librar una orden de aprehensión o dci pronunciamiento
respecto de un auto de formal prisión. Continuando con el análisis de la sentencia impugnada, en la página 65 la
juzgadora establece que no se soslaya que el inculpado ELIMINADO al rendir su declaración preparatoria señalara que
no ratificaba su declaración inicial ya que había sido obligado a declarar en el sentido en el que hizo; sin embargo su
dicho no lo apoyó con prueba suficiente, mucho menos precisó de qué manera y por quienes fue obligado a declarar,
manifestaciones hechas en la sentencia definitiva que violan todos los preceptos legales, constitucionales y tratados
internacionales de derechos humanos, en razón de que, contrario a lo que establece la juzgadora inferior, las
manifestaciones hechas por el inculpado en su declaración en el sentido de que fue coaccionado para declarar, se
encuentran fehacientemente acreditadas, en primer término con la recomendación 01/2013 emitida por la Comisión
Estatal de Derechos Humanos; por las manifestaciones hechas en las diligencias de interrogatorio por parte de
ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, quienes ante autoridad judicial manifestaron haber sido objeto de tontura,
tratos crueles e inhumanos por parte de funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para rendir sus
declaraciones como lo hicieron; así como la certificación y fe ministerial de lesiones y la certificación medica practicada a
ELIMINADO inmediatamente después de su detención que justifican en forma plena que la confesión del procesado y las
declaraciones de los testigos señalados fueron obtenidas en forma coaccionadas mediante la tortura y tratos crueles
inhumanos y degradantes, quedando en su caso el juzgador obligado a perseguir de oficio tales conductas antijurídicas
de conformidad con la siguiente jurisprudencia que ya había sido invocada en líneas que anteceden cuyo rubro establece:
“ACTOS DE TORTURA. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE INVESTIGAR OFICIOSAMENTE LOS QUE ALEGUEN LOS
PROCESADOS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE AL
RESULTADO DEL FALLO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160, FRACCIONES VIII, XIV Y XVII, DE LA LEY DE
AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013”, Lo anterior, no obstante que en la declaración preparatoria el
procesado haya mencionado que fue obligado a declarar como lo hizo, sino que la Juez de Primera Instancia contaba con
demás constancias en las que se advertían fehacientemente actos de tortura, como las manifestaciones hechas en las
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
diligencias de interrogatorio con cargo a ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO y la copia certificada de la
recomendación 01/2013 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos en fecha 31 de enero de 2013 y
agregada al proceso penal 22/2010 en fecha 28 de octubre del año ELIMINADO Es importante señalar que en la
resolución se pretende hacer valer el hecho de que el procesado se encontraba lesionado precisamente por un arma de
fuego en una de sus piernas y que existen constancias medicas de su internamiento en una clínica particular, sin
embargo debe hacerse mención que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad del procesado corresponde al
Agente del Ministerio Público, pero por otra parte y como ya ha quedado perfectamente establecido, el Juez de la causa
no se encontraba facultado para tomar en consideración la declaración ministerial y menos los informes policíacos en los
que supuestamente el propio procesado afirma haber recibido un disparo de arma de fuego ocurrido en los hechos
delictivos; ya que como se ha repetido en diversas ocasiones, dichas actuaciones fueron producto de actos de tortura
perpetrados en contra del acusado, sin que tampoco sea correcto que la Juez determine que la carga de la prueba ante la
retractación hecha en la declaración preparatoria corresponde al inculpado, porque como ya ha quedado perfectamente
precisado, corresponde al juzgador actuar en consecuencia ante actos de tortura, tratos crueles e inhumanos. En la
última parte del considerando cuarto de la sentencia definitiva que nos ocupa, la juzgadora literalmente establece: “...por
último, en cuanto a la copia certificada de la recomendación 01/2013, emitida por la Comisión Estatal de Derechos
Humanos de San Luis Potosí y del respectivo expediente llevado ante ese organismo, debe precisarse que en la causa
que ELIMINADO ocupa, el acusado ELIMINADO, al rendir su declaración ministerial, no hizo valer en su favor que fue
golpeado al ser detenido y mucho menos para obtener su confesión...” Como puede advertirse, la Juez de Primera
Instancia no toma en consideración la recomendación señalada, misma en que se advierten fehacientemente las
violaciones a los derechos humanos del procesado, de los testigos que depusieron en su contra y de otras personas
pertenecientes a la comunidad de Laguna de San Vicente, al considerar que el procesado no hizo valer que fue golpeado,
lo que se establece en forma errónea, toda vez que ELIMINADO sí precisa con exactitud que fue obligado a declarar,
pero además dicha manifestación se encuentra corroborada con todos los medios de prueba que se han señalado con
antelación, y que cobran fuerza con las declaraciones emitidas ante la. Comisión Estatal de Derechos Humanos por el
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
propio inculpado y testigos, y todas las personas que hicieron del conocimiento de aquella institución protectora de
derechos fundamentales, los actos de tortura, tratos crueles e inhumanos de que fueron objeto por parte de las
autoridades ministeriales, organismo que fue creado y sirve precisamente para atender los casos en que las autoridades
cometen actos abusivos de poder en contra de los gobernados, quienes ante el temor de seguir siendo objeto de esos
abusos de poder, denuncian los actos violentos ante el órgano protector de derechos humanos del Estado, por lo que
solicito a ustedes Magistrados que integran la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia, muy respetuosamente que
se tomen en consideración todas y cada una de las actuaciones del expediente que integra la recomendación 01/20 13
emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, de la que se desprende la violación permanente, directa y
sistemática de derechos humanos en perjuicio de ELIMINADO...”. En la audiencia de vista en uso de la voz manifestó:
“...“Que en este acto me permito ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito presentado ante esta Autoridad
Judicial en el que se exponen los agravios que irroga a mi representado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juez
Mixto de Primera Instancia de Santa María del Río, agravios que solicito se tomen en consideración al momento de
resolver en segunda instancia, únicamente agregando y haciendo notar que del estudio integral de los autos que
componen la causa penal que nos ocupa, es preciso analizar y determinar los elementos de la hipótesis normativa
denominada legítima defensa y por lo tanto solicito se revoque la Sentencia condenatoria y en su lugar se dicte Sentencia
Absolutoria en favor de mi representado. Por otra parte y una vez que se me pusieron a la vista los agravios formulados
por la parte ofendida ELIMINADO, me permito manifestar que resulta improcedente el pago de la reparación del daño
calculando el tabulador contemplado por el mínimo profesional que establece el Gobierno del Estado a razón de $348.14
y su respetiva operación matemática que origina un total de $1’037,457.02, en razón de que la leyes fijadas por el Código
Penal del Estado para la reparación del daño se encuentran claramente establecidas por la ley de la Materia, mismas que
no podrá rebasar lo que al efecto establece la Ley Federal del Trabajo para los casos de indemnización de muerte.
Misma suerte corre el punto número 2 del concepto de agravio hecho valer en razón de que la cantidad que manifiesta la
parte ofendida también es resultado de una operación aritmética acorde a lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley
Federal del Trabajo, sin embargo debe quedar perfectamente establecido que en la especie no nos encontramos en
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
diversas prestaciones accesorias que señala la mencionada ley reglamentaria como lo pueden ser riesgos de trabajo o
cualquier otra de esa misma naturaleza, por lo que no procede el pago de la reparación del daño conforme lo solicitado
por la parte ofendida. Por último respecto al apartado III del escrito de agravios, debe decirse que también resulta
improcedente en razón de que no obstante y suponiendo sin conceder que se haya acreditado en autos el salario que
percibía la víctima en el presente asunto, como ya se ha mencionado anteriormente el cálculo de la reparación del daño
debe sujetarse a las reglas que establecen el Código Penal del Estado y que remiten directamente al precepto legal de la
ley Federal del Trabajo para los casos que la Ley Sustantiva Penal establece. No obstante lo anterior, como se ha
precisado en los agravios formulados por la defensa, en la especie no se encuentra acreditado de forma fehaciente los
elementos del tipo penal de Homicidio Calificado y menos se encuentra plenamente acreditada la plena responsabilidad,
por lo tanto la misma suerte debe correr todo lo relacionado con la reparación del daño en el presente asunto. Que es
todo lo que quiero manifestar...”.
La Fiscalia en uso de la voz en la audiencia de vista dijo: “...Solicito a esta Honorable Sala que al momento
de resolver respecto a la resolución impugnada, sean desestimados e inatendibles los argumentos que en vía de agravio
se pretenden hacer a favor del sentenciado; ello en virtud de que del escrito de cuenta se desprende la simple
transcripción de diversas tesis jurisprudenciales así como de medios probatorios, sin llegar a establecer de manera
fundada y motivada la causa del agravio que se presume cometido en perjuicio del sentenciado; en consecuencia deberá
de confirmarse la sentencia emitida por el Juez de Primera Instancia por lo que hace en cuanto a que se tiene por
acreditada la responsabilidad plena de ELIMINADO; por otra parte y en relación a los agravios esgrimidos por la
ofendida dentro de la presente causa, solicito que los mismos sean considerados al momento de resolver sobre la
resolución impugnada, y, atendiendo a que tal como lo consagra el Artículo 20 de la Carta Magna Federal en que quede
establecido la igualdad de garantías tanto del procesado como de la víctima u ofendido del delito, se hagan valer de oficio
la suplencia a favor de los agravios esgrimidos por la parte ofendida, que es todo lo que quiero manifestar”.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
TERCERO.- Integran el proceso penal número 22/2010 entre otros los siguientes medios de prueba:
1.- Comunicación verbal que hace con 14 de abril de 2010, ELIMINADO Subdirector de Averiguaciones
Previas, en la que informa que en un predio rústico perteneciente a la comunidad de Laguna de San Vicente, municipio
de Villa de Reyes, S.L.P., se encuentra el cuerpo sin vida de dos personas quienes respondieran al nombre de
ELIMINADO y ELIMINADO.
2. Fe Ministerial del 14 de abril de 2010, en la que el Agente del Ministerio Público del Fuero Común
Investigador Adscrito a la Mesa VI Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos de Alto Impacto de la
capital del Estado, en la que dijo: “...constituirse en el camino vecinal a aproximadamente a 800 metros de la carretera
que conduce a Villa de Reyes, S.L.P., concretamente en unas parcelas (predio rústico) perteneciente a la Delegación de
Laguna de San Vicente Municipio de Villa de Reyes, S.L.P., debidamente asociado de los C.C. LIC. ELIMINADO Perito
Criminalística de Campo de la Dirección de Servicios Periciales Criminalistica y Medicina Legal; LIC. ELIMINADO,
Director de la Policía Ministerial del Estado, y elementos a su cargo, así como del LIC. ELIMINADO, Director de
Averiguaciones Previas y una vez instalados en el acto dice: CERTIFICO Y DOY FE de tener a la vista un predio rústico
que por sus dimensiones no se pueden establecer, teniendo como referencia un árbol de los denominados pirules de
aproximadamente de aproximadamente 25 veinticinco metro de altura, al pie de una cerca hechiza de alambre de púas
de cinco hilos sostenida por tramos de madera al parecer de la región, y junto a ésta a aproximadamente un metro de
distancia con dirección hacia el norte se aprecia el cuerpo sin vida de una persona sexo masculino que respondiera al
nombre de ELIMINADO, de ELIMINADO años de edad, en posición decúbito dorsal, con las extremidades inferiores
orientadas hacia el norte y la extremidad cefálica hacia el sur así como las extremidades superiores semi-flexionadas en
la misma dirección, al cual le corresponde la siguiente media FILIACIÓN: de estatura aproximada ELIMINADO
centímetros, constitución ELIMINADO, complexión ELIMINADO pelo negro ELIMINADO, piel ELIMINADO, orejas
ELIMINADO, pestañas ELIMINADO, cejas ELIMINADO, iris ELIMINADO, barba y bigote sin rasurar, nariz ELIMINADO,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
boca ELIMINADO, labios ELIMINADO, dentadura ELIMINADO, mentón ELIMINADO, rigidez presente, flacidez ausente,
cianosis en proceso, lividez en zonas declives, SEÑAS PARTICULARES: Ninguna visible; VISTE: Camisa a cuadros
manga larga en color azul sin marca visible, la cual presenta diversos orificios al parecer producidos por arma de fuego,
pantalón de mezclilla en color azul marca RIDER; playera en color blanco la cual presenta diversos orificios al parecer
producidos por amia de fuego, cinturón color negro, zapato tipo industrial en color café, calcetines en color negro, truza
en color azul claro; OBSERVACIONES: el suscrito certifico y doy fe de que el cuerpo anteriormente descrito presenta
fajada a la cintura sobre el costado derecho una pistola tipo escuadra, marca BROWNING, calibre .9mm, con número de
matrícula ELIMINADO misma que se encuentra en la empuñadura, con cargador en el cual se aprecia una leyenda a
lápiz electrónico que a la letra dice: “ ELIMINADO” abastecido con doce tiros útiles calibre .9mm; OBJETOS
PERSONALES un cartera en color café de material al parecer piel la cual contiene en su interior los siguientes
documentos: 1.- una credencial de elector a nombre de ELIMINADO, con número de folio 042471486, expedida por el
Instituto Federal Electoral, 2.- Licencia de conducir a nombre de ELIMINADO, con número de folio B10156910C74,
expedida por Gobierno del Estado de San Luis Potosí, 3.- Credencial expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de San
Luis Potosí, a nombre ELIMINADO, con fecha de vencimiento de septiembre de 2009, 4.- credencial expedida por la
Procuraduría General de Justicia del Estado, a nombre de ELIMINADO, con número de folio ELIMINADO.- Credencial
de estudiante con número de folio E05000382, con la leyenda EXTRANJEROS ESPAÑA a nombre de ELIMINADO, 6.-
Clave única de Registro de población a nombre de ELIMINADO, con clave ELIMINADO, expedida por la Secretaría de
Gobernación, 7.- Tarjeta bancaria con número ELIMINADO a nombre de ELIMINADO, expedida por la institución
bancaria BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., 8.- Tarjeta con número ELIMINADO a nombre de ELIMINADO,
expedida por FABRICAS DE FRANCIA, 9.- Tarjeta bancaria SUMA NOMINA PAGA con número ELIMINADO, expedida
por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, 10.- Tarjeta número ELIMINADO a nombre de ELIMINADO, expedida por WAL-
MART DE MEXICO, 11.- tarjeta número ELIMINADO, a nombre de ELIMINADO, expedida por WAL-MART MEXICO,
12.- Un billete de la denominación de $500.00 (quinientos pesos 00/100 m.n.), dos billetes de la denominación de
$200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n.), 13.- Cuatro tarjetas de presentación, 14.- Una tarjeta expedida por SORIANA,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
con código de barras 2500380192558, 15.- Una tarjeta expedida por CABLECOM con número de contrato ELIMINADO
7, 16.- Díez bauchers de cajero automático, 17.- Tres recibos de pago expedidos por Gobierno del Estado de San Luis
Potosí, a nombre de ELIMINADO, con número ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, 18.- Dos facturas con
número de folio ELIMINADO y ELIMINADO, expedidas por la Universidad del Valle de México a nombre de
ELIMINADO, 19.- Tres recibos de pago expedidos por FABRICAS DE FRANCIA, TELEFONOS DE MEXICO y BANCO
MERCANTIL DEL NORTE, respectivamente, 20.- Un ticket de BODEGA AURRERA de fecha 04/08/2010, 21.- catorce
fotografías a color tamaño infantil, 22.- una moneda de denominación de $10.00 (diez pesos 00/100 m.n.), dos monedas
de $5.00 (cinco pesos 00/100 m.n.), una moneda de $2.00 (dos pesos 00/100 m.n.), dos monedas de $1.00 (un peso
00/100 m.n.), una moneda de $0.50 (cincuenta centavos 00/100 m.n.), 23.- Un reloj de pulso de la marca KABANA,
análogo de metal en color plateado, con carátula en color blanco, 24.- Un aro metálico en color dorado, del cual pende
una llave automotriz con base plástica en color negro que cuenta con la leyenda “ELIMINADO”, así como un llavero con
diversas piezas de plástico que forman la figura de un ángel, 25.- un teléfono celular de la marca PANTECH, tipo folder
en color gris, modelo PG6200 con número de serie ELIMINADO, 26.- Un cargador calibre .9 milímetros el cual se
encuentra abastecido con doce cartuchos útiles calibre .9 milímetros; y quien presenta las siguientes LESIONES: 1.-
quemadura por ahumamiento en región palmar de mano izquierda con pérdida de falange del dedo cuarto o anular en
forma sedal; 2.- herida (orificio de entrada) producida al parecer por proyectil de amia de fuego el cual se encuentra a 77
setenta y siete centímetros arriba del plano de sustentación y a 20 veinte centímetros de la línea media posterior
presentando tatuaje cío cuatro por tres centímetros en su lado inferior de forma oval de bordes invertidos de seis por
cuatro centímetros, localizada en cara anterior de muslo izquierdo; 3.- herida (orificio de entrada,) producida al parecer
por proyectil de disparo de arma de fuego el cita! se encuentra localizado a 97 centímetros arriba del plano de
sustentación y a 18.5 centímetros a la izquierda de la línea inedia anterior do forma oval de 8 ocho por cinco milímetros
con anillo de fish con predominio lado posterior localizado en fosa iliaca del lado izquierdo; 4.- herida (orificio de entrada)
producida por proyectil de amia de fuego, localizado a 1.29 centímetros del plano do sustentación y a 14 catorce
centímetros a la izquierda de la línea media anterior de forma circular de 0.6 centímetros de diámetro con anillo de fish
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
borde izquierdo periférico localizado en tetilla izquierda; 5.- herida (orificio de entrada) producida por proyectil de arma de
fuego, localizado a 1.41 centímetros arriba del plano de sustentación y a 16.5 centímetros de la línea media inferior de
forma oval de siete por cinco milímetros con anillo de fish en labio inferior localizado en región axilar junto a hombro
izquierdo, 6.- herida (orificio de entrada), producida por proyectil de arma de fuego, localizada a 1.47 centímetros por
arriba del plano de sustentación y a 1.8 centímetros a la derecha de la línea media anterior de forma oval de cinco por
cuatro milímetros, con anillo de fish en toda la circunferencia, localizado en región cara anterior e inferior de cuello; 7.-
Desprendimiento epidermico traumático post mortem en flanco izquierdo; de igual forma a aproximadamente a 28
veintiocho metros de distancia con dirección hacia él poniente se aprecia el cuerpo sin vida de una persona del sexo
masculino que respondiera al nombre de ELIMINADO quien contara con ELIMINADO años de edad, en posición
decubito lateral izquierdo con ambas manos en posición fetal y debajo de un matorral al parecer mezquite, y la
extremidad cefálica hacia el oriente con las extremidades inferiores semi fiexionadas hacia el norponiente, al cual le
corresponde la siguiente media Filiación: de estatura aproximada 1.70 metros con setenta centímetros, constitución
fuerte, complexión regular, pelo negro corto, piel morena, orejas chicas, pestañas largas, cejas semi-pobladas, iris café,
barba y bigote rasurados, nariz recta, boca mediana, labios delgados, dentadura incompleta, mentón oval, rigidez
presente, flacidez ausente, cianosis en proceso, lividez en zonas declives, SEÑAS PARTICULARES: ninguna visible;
VISTE: Playera tipo polo en color azul con logotipo en las mangas y al frente que a la letra dice: “PINTURAS ACUARIO
INDUSTRIAL TECNICA DE PINTURAS S.A. DE C.V. ISO 9002”, playera sin mangas en color azul marino ambas
presentan diversos orificios al parecer producidos por proyectil de arma de fuego; pantalón de mezclilla en color azul,
cinturón negro zapatos tipo mocasín en color negro; calcetines en color negro; truza color vino; OBSERVACIONES:
Ninguna; OBJETOS PERSONALES una billetera de material al parecer piel en color vino la cual contiene en su interior
los siguientes documentos: 1.- Una credencial de elector a nombre de ELIMINADO, con número de folio ELIMINADO,
expedida por el Instituto Federal Electoral, 2.- Licencia de conducir a nombre de ELIMINADO, con número de folio
ELIMINADO, expedida por Gobierno del Estado de San Luis Potosí, 3.- Credencial expedida por el Poder Ejecutivo del
Estado a nombre de ELIMINADO, con fecha de vencimiento septiembre del 2009, 4.- Credencial expedida por la
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Procuraduría General de Justicia en el Estado con número ELIMINADO, a nombre de ELIMINADO, 5.- Clave única de
Registro de Población con clave ELIMINADO a nombre de ELIMINADO, 6.- Licencia de conducir con número de folio
ELIMINADO, a nombre de ELIMINADO expedida por Gobierno del Estado de San Potosí, 7.- Tarjeta de circulación
vehicular a nombre de ELIMINADO, del vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo 1983, con placas de circulación
ELIMINADO, 8.- Tarjeta bancaria SUMA NOMINA PAGA con número ELIMINADO, 9.- Dos billetes de denominación
(quinientos pesos 00/100 m.n.), dos billete de la denominación de $20.00 (veinte pesos 00/100 m.n.), un billete de la
denominación de $10.00 (diez pesos 00/100 m.n.), 10.- Diez tarjetas de presentación diversas, 11.- un recibo de pago
con número TE0758909, expedido por Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a nombre de ELIMINADO, 12.- un
BAUCHER de cajero automático, expedido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, con fecha 14/02 10, 13.- un ticket
expedido por CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C. V., de fecha 20/03/2610, 14.- Un comprobante cíe pago
expedido por COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD de fecha 01 de febrero del 2010, a nombre de ELIMINADO,
15.- Dos comprobantes de movimientos múltiples de fechas 20/JUL/2009, y 17/AGO/2009, expedidos por CAJA
LIBERTAD, a nombre de ELIMINADO. 16.- Un billete de lotería Nacional con número 07939 del sorteo numero 047, 17.-
dos billetes de Sorteo melate el primero con número único 00000015566 y el segundo con números 07 10 14 16 21 54
del sorteo 2330, 18.- ocho fotografías a colores tamaño infantil, 19.- seis hojas de libreta con diversas anotaciones. 20.-
una copia de una credencial de elector a nombre de ELIMINADO, con número de folio 000004288849 expedida por el
Instituto Federal Electoral. 21.- un ticket expedido por FARMACIAS DEL AHORRO, de fecha 22/03/2010, 22.- Dos
monedas de la denominación de $1.00 (un peso 00/100 m.n.), una moneda de $0.50 (cincuenta centavos 00/100 m.n.),
23.- Un aro metálico en color plateado sobre el cual penden cuatro llaves metálicas en color plateado, 24.- Un aro
metálico en color plateado sobre del cual penden tres llaves, la primera en color plateado, la segunda en color plateado
con base de plástico en color azul y la tercera en color plateado con base de plástico en color negro. 25.- Una funda para
teléfono celular de lona en color negro. 26.- Un juego de llaves la cual contiene un llavero con en emblema del sol azteca
con la leyenda ACAPULCO, de la cual penden una arandela de color metálico, una llave con emblema CHEVROLET de
plástico en color negro, una llave en color blanco de la marca ALBA, una llave en color blanco de la marca JMA, una llave
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
para esposas, haciéndose constar que este ultimo juego de llaves fue entregado al Comandante ELIMINADO, Director
de la Policía Ministerial del Estado, quien manifestó que dichas llaves correspondían al vehículo automotor de la marcha
CHEVROLET, tipo Aveo color azul, placas de circulación ELIMINADO de esta entidad el cual es vehículo oficial
propiedad de Gobierno del Estado, así mismo se aprecia colgado al cuello en un estuche de color negro unos binoculares
los cuales presentan diversas manchas en color rojo al parece líquido hemático; quien presenta las siguientes
LESIONES: 1.- herida (orificio de entrada) producida por proyectil de arma de fuego, localizada a 1.10 centímetros arriba
del plano de sustentación y a 12 centímetros a la derecha de la línea media anterior de 0.6 centímetros de circunferencia
con anillo de fish periférico localizada en epigastrio; 2.- herida (orificio de entrada) producida por proyectil de arma de
fuego, localizado a 1.23 centímetros por arriba del plano do sustentación y a 2 dos centímetros a la izquierda de la línea
media anterior de 0.6 centímetros de diámetro con anillo de fish en su labio inferior interno, localizada en cuadrante
inferior pectoral lado izquierdo; 3.- herida (orificio de entrada) producida por proyectil de arma de fuego, localizado a 1.34
centímetros arriba del plano de sustentación ya 4.5 centímetros a la izquierda de la línea media anterior de forma oval de
.0 centímetros de diámetro con anillo de fish en su labio supero interno, localizada en región infra clavicular del lado
izquierdo; 4.- herida (orificio de entrada) producida por proyectil de amia de fuego, localizado a 94 centímetros por arriba
del plano de sustentación y a 18 centímetros a la izquierda de la línea media posterior de 0.0 por n centímetro (sic, de
forma irregular con equimosis periférica de siete por cuatro centímetros de bordes evertidos localizada en fusa ilíaca lado
izquierdo; 5,- herida (orificio de salido) producida por proyectil de amia de fuego, localizadazo a .26 centímetros por arriba
del plano de sustentación y a 28 centímetros de la línea media posterior de bordes evertidos de forma irregular de dos por
un centímetro de diámetro localizada en región inferior axilar lado izquierdo; 6.- herida (orificio de salida) producida por
proyectil de arma de fuego localizado a 1.23 centímetros por arriba del plano de sustentación y a 14 catorce centímetros
de la línea media de 1.2 por 1.5 centímetros de forma irregular con bordes evertidos, ubicada en región infra escapular
izquierda; 7.- herida (orificio de salida) producida por proyectil de arma de fuego, localizado a 1.30 centímetros por arriba
del plano de sustentación ya dos centímetros a la izquierda de la línea media posterior de bordes irregulares evertidos de
1.5 por centímetro de diámetro con borde interno localizada en región escapular izquierda para posterior; 8.- herida
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
(orificio de salida) producida por proyectil de amia de fuego, localizada a 1.38 centímetros por arriba del plano do
sustentación y a 9.5 centímetros a la derecha de la línea media posterior de forma oval de 0.7 por 0.5 centímetros de
diámetro borde externo localizada a 1.33 centímetros por arriba del plano de sustentación y a 9.5 centímetros a la
derecha de la línea media posterior de forma oval de 0.7 por 0.5 centímetros de diámetro con borde externo localizado en
región escapular derecha; ordenándose en estos momentos la fijación y secuencia fotográfica al personal de Servicios
Periciales de los cuerpos anteriormente descritos, asimismo el suscrito certifico y doy fe de tener a la vista los siguientes
objetos: a). - Con dirección hacia el norte aproximadamente nueve metros y respecto del cuerpo de quien en vida
respondiera al nombre de ELIMINADO, se aprecie sobre el suelo una tarjeta de presentación en color blanco a nombre
de ELIMINADO y en el anverso se aprecia ilegible un número telefónico la cual es fijada fotográficamente y embalada
por personal de Servicios Periciales; 1.- Con dirección hacia el norte a una distancia aproximada de 7 metros respecto del
cuerpo antes mencionado se aprecia sobre el suelo un casquillo percutido de la marca WINCHESTER, calibre .38
SUPER AUTO +P, de color plateado; 2.- con dirección hacia el norte a una distancia aproximada de 5.5 metros respecto
del cuerpo antes mencionado se aprecia sobre el suelo un casquillo percutido de la marca WINCHESTER, calibre .38
SUPER AUTO +P, de color plateado; 3.- Con dirección hacia el norte a una distancia aproximada de 5 metros respecto
del cuerpo antes mencionado se aprecie sobre el suelo un casquillo percutido do la marca FCC, calibre .223, color
dorado; 4.- Con dirección hacía el norte a una distancia aproximada de 5 metros respecto del cuerpo antes mencionado
se aprecia sobre el suelo un casquillo percutido de la marca WINCHESTER, calibre .38 SUPER AUTO +P, de color
plateado, 5.- Con dirección hacia el norte a una distancia aproximada de 1.5 metros respecto del cuerpo antes
mencionado se aprecia sobre el suelo un casquillo percutido de la marca WINCHESTER, calibre .38 SUPER AUTO +P,
de color plateado; 6.- Con dirección hacia el norte- poniente a una distancia aproximada de 5 metros respe6to del cuerpo
antes mencionado se aprecia sobre el suelo un casquillo percutido de la marca WCC, calibre .223, color dorado, 7.- Con
dirección hacia el norte-poniente a una distancia aproximada de 5 metros respecto del cuerpo antes mencionado se
aprecia sobre el suelo un casquillo percutido de la marca WCC, calibre .223, color dorado; 8.- Con dirección hacia el
norte-poniente a una distancia aproximada de 12 metros respecto del cuerpo antes mencionado se aprecia sobre el suelo
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
un casquillo percutido de la marca WCC, calibre .223, color dorado; 9.- Con dirección hacia el poniente a una distancia
aproximada de 13 metros respecto riel cuerpo antes mencionado se aprecia sobre el suelo un casquillo percutido de la
marca WCC, calibre .223, color dorado; 10.- Con dirección hacia el poniente a una distancia aproximada de 15 metros
respecto del cuerpo antes mencionado se aprecia sobre el suelo un casquillo percutido de la marca WCC, calibre .223,
color dorado; 11.- Con dirección hacia el poniente a una distancia aproximada de 15 metros respecto del cuerpo antes
mencionado se aprecia sobre el suelo un casquillo percutido de la marca WCC, calibre .223, color dorado; 12.- Con
dirección hacia el poniente a una distancia aproximada de 15.5 metros respecto del cuerpo antes mencionado se aprecia
sobre el suelo un casquillo percutido de la marca WCC, calibre .223, color dorado; 13.- Con dirección hacia el poniente a
una distancia aproximada de 15 metros respecto del cuerpo antes mencionado se aprecia sobre el suelo un casquillo
percutido de la marca WCC, calibre .223, color dorado; 14.- Con dirección hacia el poniente a una distancia aproximada
de 16 metros respecto del cuerpo antes mencionado se aprecia sobre el suelo un casquillo percutido de la marca WCC,
calibre .223, color dorado; 15.- Con dirección hacia el poniente a una distancia aproximada de 15 metros respecto del
cuerpo antes mencionado se’ aprecia sobre el suelo un casquillo percutido de la marca FNH, calibre .5.56/82, color
dorado; 16.- Con dirección hacia el poniente a una distancia aproximada de 13 metros respecto del cuerpo antes
mencionado se aprecia sobre el suelo un casquillo percutido de la marca WC, calibre .223, color dorado; 17.- Con
dirección hacia el poniente a una distancia aproximada de 15 metros respecto del cuerpo antes mencionado se aprecia
sobre el suelo un casquillo percutido de la marca WCC, calibre .223, color dorado; 18.- Con dirección hacia el poniente a
una distancia aproximada de 16 metros respecto del cuerpo antes mencionado se aprecia sobre el suelo un casquillo
percutido de la marca WCC, calibre .223, color dorado; 19.- Con dirección hacia el poniente a una distancia aproximada
de 16 metros respecto del cuerpo ‘antes mencionado se aprecia sobre el suelo un casquillo percutido de la marca WCC,
calibre 223, color dorado; 20.- Con dirección hacia el poniente a una distancia aproximada de 31 metros respecto del
cuerpo antes mencionado se aprecia sobre el suelo en un área de aproximadamente un metro de diámetro, los siguientes
objetos: a) un cartucho útil calibre .9mm, marca FCC, color dorado; b).- un casquillo percutido calibre .9mm, marca FCC,
color dorado; c) un casquillo percutido calibre . 9mm, marca FCC, color dorado; e).- un casquillo percutido .9 mm, marca
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
FCC, color dorado; f) un casquillo percutido calibre .9mm, marca FCC, color dorado; g).- un casquillo percutido calibre
.9mm marca FCC, color dorado; h).- un casquillo percutido calibre . 223mm, marca RP, color dorado; i).-un casquillo
percutido calibre 9mm marca FCC, color dorado; 29.- Con dirección hacia el poniente a una distancia aproximada de 34
metros respecto del cuerpo antes mencionado se aprecia sobre el suelo en un teléfono celular marca NOKIA, modelo
2760, con numero de lMEl:01 1589/00/052219/2, con carcaza en color gris con azul al frente, con una tarjeta Sim (CHIP)
de la compañía telefónica TELCEL, con número 89F20 20909 55207 75051; con doble pantalla; 30.- Con dirección hacia
el poniente a una distancia aproximada de 34 metros respecto del cuerpo antes mencionado se aprecia sobre el suelo en
un arma de fuego tipo escuadra marca PIETRO BERETTA, calibre .9mm, la cual se encuentra amartillada, con número
de matrícula ELIMINADO, seguido de las siglas S.D.N. marcado en el pavón, con un cartucho útil en la recámara; la cual
es desabastecida por personal de Servicios Periciales, asimismo contiene un cargador abastecido con siete cartuchos
útiles; 31.- Con dirección al norponiente en un área aproximada de un metro de diámetro y a 32 treinta y dos metros
aproximadamente respecto del cuerpo antes mencionado se aprecia sobre el suelo en un área de un metro los siguientes
objetos: j).- un casquillo percutido calibre .223, marca WCC, color dorado; k,).- un casquillo percutido calibre .223, marca
WCC, color dorado; 1).- un casquillo percutido calibre .38 SUPER AUTO, marca AGUILA, color dorado; por lo que en este
momento el personal de Servicios Periciales, Criminalistica y Medicina Legal procede a fijar fotográficamente y a embalar
todos y cada uno de los objetos anteriormente descritos, motivo por el cual el suscrito procede a DECRETAR el
correspondiente ASEGURAMIENTO MINISTERIAL...”.
3.- Testimonial de identificación de cadáver del 15 de abril de 2010, a cargo de ELIMINADO, en la que dijo:
“...que el motivo de mi comparecencia ante esta Representación Social es con la finalidad de solicitar la devolución del
cuerpo de mi concubino quien en vida respondiera al nombre de ELIMINADO, quien contara con ELIMINADO años de
edad, de ocupación Agente de la Policía Ministerial con domicilio en la calle ELIMINADO del fracción Dalias del Llano,
quien ocupaba el sexto lugar de siete hermanos; religión ninguna; con instrucción escolar de Carrera trunca; quien no
padecía de ninguna enfermedad, quien no era adicto a las bebidas embriagantes; toda vez que reconocí su cuerpo el día
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
de hoy en las instalaciones del Servicio Médico Forense; y en relación a los hechos en los cuales perdiera la vida los
desconozco; ya que el día de hoy después de las ocho de la noche fueron a mi domicilio compañeros de trabajo de mi
concubino y me dijeron que ELIMINADO mi concubino había tenido un accidente y que tenía que presentarme al
Edificio, pero corno tenemos dos niñas primero tuve que ira dejárselas a ¡ni suegra de nombre ELIMINADO, y una vez
que las deje en casa de mi suegra me vine para acá y llegando aquí me dijeron que tenía que esperar al Director cíe la
Policía Ministerial ya que el se encontraba en el lugar de los hechos, y cuando llegó nos paso a su oficina y nos dijo que
andaban en un operativo en Villa de Reyes y que ya venían de regreso pero vieron algo sospechoso y se desviaron del
camino y fue cuando los atacaron; por lo que en este momento presento formal DENUNCIA en contra de QUIEN O
QUIENES RESULTEN RESPONSABLES por el delito de HOMICIDIO en agravio do mi concubina quien en vida
respondiera al nombre de ELIMINADO, siendo todo lo que tengo que manifestar...”.
4.- Testimonial de identificación de cadáver de fecha 15 de abril de 2010, a cargo de ELIMINADO, quien
manifestó: “...Que el motivo de mi comparecencia ante esta Representación Social es con la finalidad de solicitar la
devolución del cuerpo de mi Esposo quien en vida respondiera al nombre de ELIMINADO, quien contara con
ELIMINADO años de edad, de estado civil casado, de ocupación Agente de la Policía Ministerial del Estado; con domicilio
en la calle de ELIMINADO de la Colonia San Ángel Segunda Sección; quien ocupaba el segundo lugar de cinco
hermanos; religión católica; con instrucción escolar de licenciatura en informática administrativa y actualmente cursaba el
último semestre de la Licenciatura en Derecho; quien no padecía de ninguna enfermedad, quien no era adicto a ninguna
droga; toda vez que reconocí su cuerpo el día de hoy en las instalaciones del Servicio Médico Forense; y en relación a los
hechos en los cuales perdiera la vida los desconozco ya que ya que el día de la fecha aproximadamente corno a las
21:00 y 22:00 horas se presentaron en mi domicilio policías ministeriales compañeros de mi esposo, y me pidieron que
los acompañara manifestándome que mi esposo había tenido un accidente; y me llevaron a la Dirección de la Policía
Ministerial de! estado y esperamos a directo de la policía y fueron unas dos horas para que nos pudieran decir que había
fallecido, y quiero mencionar que mi esposo me llamó por teléfono entre las 15:00 y 16:00 horas y me mencionó que iban
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
a detener a una persona por el entronque a Villa de Reyes y que estaba con otro compañero y estaban esperando a otros
compañeros y posteriormente un elemento y el Director de la Policía me informó que mi esposo había fallecido en un
operativo, así mismo quiero agregar que mi esposo no tenía chaleco por que el anterior que tenía se lo pidieron por que
había caducado, lo entregó, pidió otro y le dijeron que no tenía, cuando pedía balas o parque le decían que no había
tampoco, así mismo me reservo el derecho de ampliar la presente comparecencia, por lo que en este momento presento
formal DENUNCIA en contra de quien o quienes resulten responsables por el delito de HOMICIDIO en agravio de mi
esposo quien en vida respondiera al nombre de ELIMINADO...”.
5.- Comparecencia de ELIMINADO del 15 de abril de 2010, en la que dijo: “...Que el motivo de mi
comparecencia ante esta Representación Social es con la finalidad de solicitar la devolución de los siguientes objetos:
una cartera en color café de material al parecer piel la cual contiene en su interior los siguientes documentos: 1.- una
credencial de elector a nombre de ELIMINADO, con número de folio 042471486, expedida por el Instituto Federal
Electoral, 2.- Licencia de conducir a nombre de ELIMINADO, con número de folio B10156910C74, expedida por
Gobierno del Estado de San Luis Potosí, 3.- Credencial expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, a
nombre de ELIMINADO, con fecha de vencimiento de septiembre de 2009, 4.- credencial expedida por la Procuraduría
General de Justicia del Estado, a nombre de ELIMINADO, con número de folio LC195-0121, 5.- Credencial de estudiante
con número de folio E05000382, con la leyenda EXTRANJEROS ESPAÑA a nombre de ELIMINADO, 6.- Clave única de
Registro de población a nombre de ELIMINADO, con clave ELIMINADO, expedida por la Secretaría de Gobernación, 7.-
Tarjeta bancaria con número ELIMINADO a nombre de ELIMINADO, expedida por la institución bancada BANCO
MERCANTIL DEL NORTE, S.A., 8.- Tarjeta con número ELIMINADO a nombre de ELIMINADO, expedida por
FABRICAS DE FRANCIA, 9.- Tarjeta bancada SUMA NOMINA PAGA con número 4915662373204323, expedida por
BANCO MERCANTIL DEL NORTE, 10.- Tarjeta número ELIMINADO a nombro de ELIMINADO, expedida por WAL-
MART DE MEXÍCO, 11.- tarjeta número ELIMINADO, a nombre de ELIMINADO, expedida por WAL-MART MEYICO,
12.- Un billete de la denominación de $500.00 (quinientos pesos 001100 m.n.), dos billetes de la denominación de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
$200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n.), 13.- Cuatro tarjetas de presentación, 14.- Una tarjeta expedida por SORIANA,
con código de barras 2500380192558, 15.- Una tarjeta expedida por CABLECOM con número de contrato 131867, 16.-
Diez bauchers de cajero automático, 17.- Tres recibos de pago expedidos por Gobierno del Estado de San Luis Potosi, a
nombro de ELIMINADO, con número ELIMINADO, TE0766080 y ELIMINADO, 18.- Dos facturas con número de folio
ELIMINADO y ELIMINADO, expedidas por la Universidad del Valle de México a nombre de ELIMINADO, 19.- Tres
recibos de pago expedidos por FABRICAS DE FRANCIA, TELEFONOS DE MEXICO y BANCO MERCANTIL DEL
NORTE, respectivamente, 20.- Un ticket de BODEGA AURRERA de fecha 04/08/20 10, 21.- catorce fotografías a color
tamaño infantil, 22.- una moneda de denominación de $10.00 (diez pesos 00/100 m.n.), dos monedas de $5.00 (cinco
pesos 00/100 m.n.), una moneda de $2.00 (dos pesos 00/100 m.n.), dos monedas de $1.00 (un peso 00/100 m.n.), una
moneda de $0.50 (cincuenta centavos 00/100 m.n.), 23.- Un reloj de pulso do la marca KABANA, análogo de metal en
color plateado, con carátula en color blanco, 24.- Un aro metálico en color dorado, del cual pendo una llave automotriz
con base plástica en color negro que cuenta con la leyenda “JMA”, así como un llavero con diversas piezas de plástico
que forman la figura de un ángel, mismos que son los que se encontraron en posesión de mi esposo quien en vida llevara
el nombre de ELIMINADO, al momento en que sucedieron los hechos, siendo todo lo que tongo que manifestar. 6.-
Comparecencia de ELIMINADO del 15 de abril de 2010, en la que dijo: “El motivo de mi comparecencia ante esta
Representación Social es con la finalidad de darme por enterada del acuerdo mediante el cual se me nombra como
depositaria ministerial de los siguientes objetos: ...mismos que son los que se encontraron en posesión de mi esposo
quien en vida Ilevara el nombre de ELIMINADO, cuya fe ministerial obra dentro de autos los cuales recibo a mi entera
satisfacción. 7.- Oficio 0071/HOM/PME/MARTE/2010 del 14 de abril de 2010, suscrito por ELIMINADO Agente “C”
3.1.4.2 e ELIMINADO Agente “C”, con el Bo. Vo. de ELIMINADO Agente Certificado, todos de Grupo de investigación
de Delitos Contra la Integridad Corporal de la Policía Ministerial del Estado, en el que se lee: “...se rinde el presente
informe de investigación, relativo a.. los hechos en los que perdiera la vida los C.C. ELIMINADO y ELIMINADO, quienes
fueron localizados en predio rústico perteneciente a la Comunidad do Laguna de San Vicente, perteneciente al municipio
de Villa de Reyes de Reyes de esta entidad federativa.. . HECHOS el día 14 do abril del presente año en curso, se monto
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
un operativo en la comunidad de Laguna de San Vicente para la localización y la cumplimentación de una orden de
Aprehensión librada por el C. JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL DE LA CAPITAL DEL ESTADO el 11 de febrero del
2010, en contra de ELIMINADO ALIAS EL “ELIMINADO” por su probable responsabilidad de la comisión del delito de
HOMICIDIO CALIFICADO dentro de la averiguación judicial número 62/2010, y mediante oficio 957/2010, y para tal
Operativo participaron El Encargado de la Comandancia habilitada de Homicidios de nombre ELIMINADO, quien
tripulaba la unidad tipo pick up, con placas de circulación ELIMINADO siendo acompañado por los Agentes ELIMINADO
y ELIMINADO, el primer Grupo de Homicidios al mando de ELIMINADO en la unidad tipo pick up, con placas de
circulación ELIMINADO acompañado de los Agentes ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, el
segundo Grupo de Homicidios al mando de ELIMINADO a bordo de la unidad tipo pick up con placas de circulación
ELIMINADO acompañado de los Agentes ELIMINADO y ELIMINADO, y el Cuarto Grupo de homicidio al mando de
ELIMINADO, a bordo de la unidad tipo sedan con placas de circulación ELIMINADO, con el elemento ELIMINADO del
mismo grupo, en la unidad tipo pick up, con placas de circulación ELIMINADO, se trasladaban ELIMINADO,
ELIMINADO, ELIMINADO, y el grupo adscrito al área rural, en la camioneta tipo pick up con placas de circulación
ELIMINADO al mando del C. ELIMINADO y el Agente ELIMINADO , tomando como punto do reunión el acotamiento del
lado oriente cerca del puente peatonal que se ubica, en la entrada a la comunidad de Laguna de San Vicente, lugar
donde se dejo estacionado el vehículo con placas de circulación ELIMINADO en donde viajaban los Agentes
ELIMINADO E ELIMINADO, abordando la unidad ELIMINADO ya que se dejo en carro por motivo de que su
suspensión es muy baja y no está acondicionada para el terreno que se iba a recorrer siendo este de terracería
acordando realizar el recorrido en la pamela propiedad de ELIMINADO para volver a reunimos después del recorrido en
el mismo punto donde se dejó el vehículo tipo SEDAN para comunicamos las novedades que se observa ron durante el
recorrido, teniendo como resultado que no se logró tener a la vista al objetivo, los agentes ELIMINADO y ELIMINADO
para realizar nuevamente un recorrido por los caminos aledaños en la avanzada se adelantaron apresuradamente cien
metros separándose del resto de los elementos que circulaban en la unidad ya referida y serían aproximadamente las
16:05 horas cuando el encargado de grupo ELIMINADO le marcó a ELIMINADO a su celular, preguntándole las
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
novedades a lo que éste respondió que no tenían el objetivo a la vista y que ya regresaban al punto de reunión, en ese
sentido, el jefe de grupo ELIMINADO y los elementos ELIMINADO y ELIMINADO de igual forma emprendieron marcha
atrás con la unidad tipo pick yo placas ELIMINADO con el objetivo de permanecer a distancia de los compañeros
ELIMINADO y ELIMINADO quienes avanzaban a pie, para ello, transcurridos escasos minutos se escuchaban múltiples
denotaciones y que a criterio correspondían a diversos calibres dada la fuerza del ruido, motivo por el cual la unidad
referida detuvo su marcha y el tripulante y compañeros a bordo en forma inmediata adoptamos una postura de parapeto y
protección al no saber de donde provenían los disparos; en ese sentido ELIMINADO de manera inmediata se comunica
con ELIMINADO haciéndole de su conocimiento lo percibido, tratando además de entablar comunicación vía celular con
ELIMINADO la cual no se obtuvo toda vez que no contestaban por lo que se le marcó a ELIMINADO de igual forma a su
teléfono celular, el cual mandaba a buzón, cabe señalar que el de ELIMINADO se oía que marcaba pero no contestaba la
llamada, insistiendo varias veces en entablar comunicación por esa vía con los compañeros; así el comandante
ELIMINADO nos indicó que procediéramos a avanzar con precaución para localizar a los compañeros y que pediría
apoyo de inmediato a San Luis con el objetivo de lograr de tener contacto físico con los compañeros, en virtud de que no
contestaban los celulares, esto ante las detonaciones que se habían escuchado, además de que extraoficialmente se
tenía conocimiento de que el presunto responsable que como objetivo era el motivo del operativo por la orden de
aprehensión girada en su contra por el delito de HOMICIDIO y demás familiares de éste portaban atinas de fuego por lo
que al ir avanzando ELIMINADO, ELIMINADO E ELIMINADO, en dirección a donde se escucharon los disparos y que
coincidían con la dirección en donde compañeros ELIMINADO y ELIMINADO circulaban en avanzada, tuvimos a la vista
un espacio despojado de matorrales y vegetación propia de la región y en ese lugar a escasos centímetros de un falsete
formado con alambre para ganado que al parecer delimitaba dos predios se tuvo contacto en un primer término con el
agente ELIMINADO quien se encontraba tirado en posición decúbito frontal en forma de cruz y que al tratar de auxiliar
nos percatamos que presentaba impactos de arma de fuego en varias partes de su cuerpo, principalmente en su pecho,
de igual forma se toco en el cuello para tratar de encontrar el pulso siendo este negativo por lo que de inmediato se hizo
un perímetro de seguridad informándole al Comandante ELIMINADO y ya no avanzando mas por la gravedad de la
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
situación, esperando a que llegara el primer refuerza que eran los elementos del Comandante ELIMINADO, que estaba a
cargo del operativo en general y que se encontraban en el punto de reunión que se había establecido. Cabe señalar que
se observaron casquillos varios de diferente calibre sobre la superficie en donde quedó el cuerpo del compañero
ELIMINADO. Ante esta situación y una vez que abordaron los refuerzos, nuevamente los presentes en el lugar de los
hechos seguimos avanzando con el objetivo de peinar la zona y tener contacto físico con ELIMINADO y sobre la misma
línea en donde se localizó a ELIMINADO en dirección al poniente se localizó el cuerpo del compañero ELIMINADO a una
distancia aproximada de 40 metros y prácticamente se encontraba cubierto de matorral y no se alcanzaba a ver, quien de
igual forma al verlo tirado se le tomó el puso y se observó que presentaba varios impactos en el pecho y su playera
empapada en sangre, por lo que se estableció que en ese lugar se encontraba sin vida, de igual forma varios casquillos
alrededor de su cuerpo. Y entre ambos cuerpos una serie de casquillos que no contabilizaron para no alterar la escena
del dimen hasta que tomara conocimiento servicios periciales y Ministerio Público. Cabe señalar que el elemento
ELIMINADO al momento de tener contacto con él se visualizó que el arma de cargo la portaba fajada en su cintura del
extremo derecho y con maculas de deflagración en la palma de la mano izquierda y una lesión en los dedos anular y
medio con desprendimiento de dermis en ambos dedos y respecto del compañero ELIMINADO su arma de cargo se
localizó ligeramente hacia su cabeza y su teléfono celular tirado hacia su frente señalado hacia el sur y diversos
casquillos a su alrededor, portando al cuello una funda negra con correa en el que guardaba un juego de binoculares.
Ante esta situación el comandante ELIMINADO informó en forma inmediata al Director Licenciado ELIMINADO quien a
su vez dio la indicación de que se acordonara toda el área en un perímetro suficiente para no alterar el lugar de los
hechos hasta en tanto se hiciera presente el Agente del Ministerio Público Investigador y Servicios Periciales, de igual
forma en ese momento, se dio la indicación de que ante los resultados negativos del objeto a cumplir y de igual forma el
deceso de los compañeros ELIMINADO y ELIMINADO se inició una búsqueda de e o los probables responsables en los
lugares cercanos obteniendo resultados negativos. Por lo acontecido, se establece un presunto enfrentamiento entre el
compañero ELIMINADO la cintura del lado derecho...”. informe que fue debidamente ratificado por ELIMINADO e
ELIMINADO el 15 de abril del 2010.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
8. Informe de la Policía Ministerial del Estado rendido mediante oficio número 072/HOMJPME/MARTE/2010
de fecha 15 de abril de 2010, por ELIMINADO e ELIMINADO en el que comunica que se logra entrevistar a
ELIMINADO y ELIMINADO personas que se hacen presentes ante el Ministerio Público para que rindan sus respectivas
declaraciones. Informe que fue ratificado por los signantes el 15 de abril de 2010.
9.- Testimonio de ELIMINADO de fecha 15 de abril de 2010, en el que manifestó: “...el día de ayer me
hablaron a un celular que tenemos en el trabajo que se encuentra en el municipio de Pozos y del cual no recuerdo el
número pero ese telé fono lo trae mi camal o sea mi hermano de nombre ELIMINADO y eran como las cinco y media de
la tarde llamó mi prima de nombre ELIMINADO y contestó mi hermano ELIMINADO y le dijo que ya había valido madre y
en ese mi hermano colgó y me dijo lo que le había dicho mi prima ELIMINADO que ya había valido madre y yo me
imaginé que eran problemas de mis tíos ELIMINADO a quien le apodan ELIMINADO, ELIMINADO a quien le dicen
ELIMINADO y mi otro tío ELIMINADO a quien le dicen ELIMINADO y ELIMINADO a quien le apodan ELIMINADO
quien es mi primo este último, y pensé que eran problemas de mis tíos y de mi primo porque traen problemas ya de hace
tiempo en la Laguna de San Vicente que es en donde viven y me fui con mi hermano luego luego y nos fuimos en mi
carro que es un ELIMINADO color gris y al irnos dejamos a mi papá solo trabajando ahí en el yeso y al llegar a la Laguna
de San Vicente que pertenece al Municipio de Villa de Reyes llegamos directo a la casa de mi tío ELIMINADO a quien le
dicen ELIMINADO porque ahí es donde vive mi prima ELIMINADO que fue la que le habló a mi hermano y al llegar yo y
mi hermano a la casa que se encuentra sobre una de las calles principales en una esquina la cual es de color como
blanco porque esta nadamas revocada y la casa esta frente a unas ladrilleras sin recordar el nombre de la calle y estaba
la puerta abierta por lo que me metí en compañía de mi hermano a ver que pasaba porque yo me preocupé ya que se
que mi tío ELIMINADO a quien le dicen ELIMINADO tiene armas entre éstas una pistola calibre .45, una 9 milímetros y
un R15 y estas yo se las he visto porque cada vez que voy a visitarlos él las trae ya sea en el camión que tiene que es un
ELIMINADO blanco con una franja azul que use para cargar tierra o ladrillo o en la montura de su caballo a veces las
sabe traer, por lo que al llegar a la casa a la cual nos tardamos como 20 ó 30 minutos ya siendo como las seis de la tarde
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
y le pregunté a mi prima ELIMINADO que qué pasaba y ya me dijo a mi y a mi hermano que ya le había jalado a unos
refiriéndose a que mi tío ELIMINADO a quien le dicen ELIMINADO y a mi primo ELIMINADO a quien le apodan
ELIMINADO ya les había disparado a dos personas y me dijo que en el monte y yo le pregunté que como se había
enterado ella y me dijo que ella iba a darles agua a las vacas que están dentro de un predio que es de la familia que iba
en un camión que es de mi tío ELIMINADO a quien le dicen ELIMINADO el cual trae una pipa y lo usan para llevar agua
y que escuchó unos disparos por donde está un tanque que usaban para cargar agua... que había ido a cargar agua en la
Laguna y que cuando iba a llevarle el agua a las vacas escuchó unos disparos sin decirme cuantos escuchó y en eso ella
se regresó para su casa y ella pensó que había sido su papá porque él siempre anda por esos rumbos y siempre anda
armado porque siempre carga las armas que ya dije que tiene... siempre anda mi tío ELIMINADO en esos lugares con su
hijo ELIMINADO a quien apodan ELIMINADO y eso me lo dijo mi prima por que ella sabia que andaban ellos dos juntos
ese día ahí por donde está el corral de las vacas el cual es de mi tío ELIMINADO... desde que pasó eso lo de los
disparos mi prima ya no volvió a ver a mi tío ELIMINADO... y a mi primo ELIMINADO... nos dijo mí prima que a lo mejor
si había sido su papá ELIMINADO y su hermano ELIMINADO los que habían echado los balazos o sea que al parecer
habían jalado a balazos con unos guayes ...nos quedarnos mi hermano yo y mi primo en la casa de mi tío y dieron como
las nueve de la noche y nunca regresó mi tío y mi primo...”.
10.- Testimonio se ELIMINADO de fecha 15 de abrí! del 2010, quien dijo: “El día de ayer aproximadamente
a las 9 de la mañana me levante y me di cuenta que no estaba mi papá ELIMINADO a quien se le dice ELIMINADO y mi
hermano andaba trabajando ahí en la ladrillera.., se llama ELIMINADO a quien se le apode ELIMINADO y me levante y
como se manejar los camiones que son de ladrilleros los cuales son de mi papá me fui a atraer unos viajes de agua.. mas
tarde como a las tres de la larde me fui a traer el último viaje de agua para mis animales y fui a la laguna que es como
una presa que esta en el centro de la comunidad y llevaba una pipa en el camión y se tardo en cargar el agua como 40
minutos entonces cuando ya iba llegando al potrero que se encuentra a orilla de carretera y que es propiedad de mi papá
y el agua la llevaba para echársela a unas vacas que son de mi papá... ya eran como las cuatro y media o las cinco fue
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
cuando escuche unos disparos y eran muchos y de donde yo iba a donde se escucharon los disparos era como a 100
metros y de que escuché que se escuchaban tantos balazos me asusté y le di de reversa al camión y me regresé para mi
casa y al estar dando de reversa vi que paso un señor que se llama ELIMINADO quien creo se apellida ELIMINADO...
quien venia como a 8 metros de donde se habían escuchado los disparos y yo no le dije nada pero lo primero que pensé
al escuchar los disparos fue que era mi papá con mi hermano porque no estaban en la casa pero pensé que era con la
misma gente de ahí de la región porque hace poco tiempo supe que mi papá mato a una persona que le dicen
ELIMINADO quien es de Pardo y supe que fue en la carretera 57 y eso lo supe porque lo decían en la calle y como a dos
meses que había pasado eso yo me enteré y le pregunté a mi papá y él se quedó callado y no me dijo nada por lo que yo
deduje que era cierto y yo pensé que el de los disparos había si do mi papá con mi hermano porque yo se que mi papá
tiene armas porque yo las he visto y son dos las que yo he visto y tocado y eran una calibre .45 y una 9 milímetros y supe
cual era el calibre por las balas que les he visto y las he disparado a los perros que se llevan a las crías de los becerros y
estas amias siempre las trae con él y cuando anda en el caballo la trae fajada y cuando anda en el camión que usa para
repartir ladrillo las guarda en ellos y no he visto peto he sabido que tiene un R15 porque un día escuché que mi hermano
y mi papá estaban platicando que tenían mi papá un R15 y sabía que tenía un rifle calibre 30 anteriormente y después ya
no lo vi y supe que lo cambio por el R15 Y Ml HERMANO pienso que también sabe disparar porque cuando iba a! monte
mi papá mi hermano se iba con él y mi papá andaba armado siempre y nunca vi pero estoy segura que si ha disparado mi
hermano un amia por lo que cuando me regresé a mi casa y al llegar metí el camión adentro de la casa y le hablé a mi
primo ELIMINADO a su celular ... le dije que viniera a la casa y le dije que viniera porque ya había valido madre y él se
quedó callado y fue cuando yo le dije es que mi papá y mi hermano ya se agarraron a balazos y la mera verdad no se con
quien ...como a las cinco y media llegó mi primo ELIMINADO y ELIMINADO... les comenté que yo iba para el monte y
escuché los balazos y yo les dije que había sido mi papá y mi hermano que se habían agarrado con alguien a balazos y
no sabía con quien.., yo me asomé en el lugar donde guarda las amias mi papá y me di cuenta que ya no estaba ninguna
pistola contándoles esto a mis primos... deje a mis primos en la casa con mi mamá y los dejé ahí porque ellos ya sabían
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
lo que tenían que hacer como hombres y ya como a las dos horas ya como a las ocho u ocho y media ya que estaba
oscuro pude ver las luces de las patrullas ...hasta este momento ya no se nada de mi papá ni de mi hermano.
11.- informe rendido mediante oficio 45/HOM/PME/HADEI20I0 por los Agentes ELIMINADO y ELIMINADO,
de la Policía Ministerial del Estado, en el que expolien haber obtenido declaración de ELIMINADO al cual hacen presente
voluntariamente ante el Ministerio Público para su declaración respectiva. Siendo debidamente ratificado por sus
signantes en la misma fecha de su emisión.
12.- Testimonio de ELIMINADO deI 15 de abril de 2010, en el que señaló: “ . ..siendo aproximadamente las
17:00 ó 17:30 del día 14 de abril del año en curso recibí una llamada a mi teléfono celular de la compañía telcel de fichas
amigo (recarga), siendo mi primo ELIMINADO alias ELIMINADO y me dijo “YA VALIO MADRE” y se yo le dije “porque” y
él me contesta “porque ya cayeron dos becerros” y yo le vuelvo a preguntar “que porque y donde estaba él” y el me
responde que “estaba en el monte y que después nos huachábamos” y después yo le dije “que porque que onda” y en
eso él me cortó ya no me dijo nada y me colgó y cuando me dijo él que habían caído dos becerros yo se que habían
matado a dos personas y eso de que dijo que luego nos huachábamos quiero decir que después nos hablábamos y el
celular de mi primo es el numero ELIMINADO, enseguida que me cuelga me dirijo hacia la Laguna do San Vicente para
ver que era lo que había pasado y me voy en mi carro que os un Corsa sedan color gris y me voy con mi hermano que se
llama ELIMINADO quien de igual manera se encontraba trabajando conmigo y también estaba mi papá ELIMINADO y
también estaba mi sobrino ELIMINADO pero cuando me estaba aseando recibo de igual manera a mi celular una llamada
del teléfono de mi prima ELIMINADO que realmente se llama ELIMINADO únicamente desde que éramos niños la
conocíamos corno ELIMINADO diciéndome que se habían oído muchos disparos sin decirme cuantos y la hora tampoco
me la dijo y yo le dije bueno ahorita nos vemos para ver que pasó... una vez que llegó ahí que fue entre las seis y media
de la tarde o seis cuarenta me pongo a platicar con ELIMINADO... esta me comenta que había escuchado muchos
disparos para el lado del tan que y en eso corrí para el monte porque me asusté porque iban llegando muchas patrullas y
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
esto sería como las 2 1:30 horas ...yo se que mi tío ELIMINADO y mi primo ELIMINADO tienen armas las cuales son un
R15 de color negro y mi tío siempre trae fajada en la cintura el arma 9 milímetros color negro y la R15 yo creo la deja en
su casa y se que también tenía un arma 30 30 que era de mi abuelo misma que cambió por la R15 ...también tenía una
como 22 chiquita que yo lo había visto a mi primo ELIMINADO y siempre la tenía en su casa.
13.- Fe Ministerial del 15 de abril do 2010, en la que el Agente del Ministerio Público Investigador Adscrito a
la Mesa Especializada para la Investigación y persecución de Delitos de Alto Impacto, en la que dijo haberse constituido
en un camino vecina a aproximadamente 800 metros de la carretera que conduce a Villa de Reyes perteneciente a esta
entidad Federativa en unas parcelas (predio rústico) perteneciente a la Delegación de Laguna de San Vicente Municipio
de Villa de Reyes, debidamente asociación de ELIMINADO y ELIMINADO ambos Peritos Criminalistas de Campo de la
Dirección de Servicios Periciales y Medicina Legal en donde CERTIFICO Y DIO FE: “... Tener a la vista un predio rústico
que por sus dimensiones no se pude establecer, teniendo como referencia un árbol de los denominados mezquite que
mide aproximadamente 25 metros de altura al pié de una cerca hechiza de alambre de púas de cinco hilos sostenida por
tramos de madera al parecer de la región la cual se encuentra establecida con dirección de oriente a poniente, el árbol
antes mencionado se encuentra en el extremo oriente de la cerca, se procede a realizar una búsqueda minuciosa de
indicios encontrándose lo siguiente 1.- A una distancia aproximadamente de 3.80 metros a nivel del árbol de mezquite en
extremo norte de la cerca se encuentra un casquillo percutido calibre .223 MARCA WCC; 2.- A una distancia aproximada
de 2.75 metros a nivel del árbol de mezquite en extremo norte de la cerca se encuentra un casquillo percutido calibre .38
super AUTO+P MARCA WIN; 3.- a una distancia aproximada de 8.10 metros a nivel del árbol dé mezquite en extremo
norte de la cerca se encuentra un casquillo percutido calibre .38 super AUTO+P marca WIN. 4.- A tina distancia
aproximada de 6.70 metros a nivel del árbol de mezquite en extremo norte de la cerca y a 2.60 metros y tomando como
punto de referencia el extremo norponiente que es donde se ubica el árbol de mezquite se encuentra un casquillo
percutido calibre .38 super AUTO+P marca WIN. 5.- A una distancia aproximada de 1.25 metros a nivel del árbol de
mezquite en extremo norte de la cerca y a 2.80 metros y tomando como punto de referencia el extremo norponiente que
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
es donde se ubica el árbol de mezquite se encuentra un casquillo percutido’ calibre 5.56 (223) marca SNB. 6.- A tina
distancia aproximada de 66 centímetros a nivel del árbol de mezquite en extremo de la cerca y a 3.30 metros y tomando
como punto de referencia el extremo norponiente que es donde se ubica el árbol de mezquite se encuentra un casquillo
percutido calibro 223 marca CJ. 7.- dentro de la parcela o 78 centímetros en extremo sur de la cerca y a 3.90 metros
tomando como punto de referencia el extremo norponiente que es donde se ubica el árbol de mezquite se encuentra un
casquillo percutido calibre 223 REM marca RP. 8.- a un distancia aproximada de 6.05 a nivel del árbol de mezquite en
extremo norte de la cerca y a 4.40 metros y tomando como punto de referencia el extremo norponiente que es donde se
ubica el árbol de mezquite se encuentra un casquillo percutido calibre 223 marca WCC. 9.- A una distancia aproximada
de 2.25 metros a nivel del árbol de mezquite en extremo norte de la cerca y a 5.60 metros y tomando como punto de
referencia el extremo norponiente que es donde se ubica el árbol de mezquite se encuentra un casquillo percutido calibre
.38 super AUTO +P marca WIN. 10.- A una distancia aproximada de 3.90 metros a nivel del árbol de mezquite en extremo
norte de la cerca y a 8.90 metros y tomando como punto de referencia el extremo norponiente que es donde se ubica el
árbol de mezquite se encuentra un casquillo percutido calibre 5.56 (223) FNB. 11.- A una distancia aproximada de 8.25
metros a nivel del árbol de mezquite en extremo norte de la cerca y a 13.30 metros y tomando como punto de referencia
el extremo norponiente que es donde se ubica el árbol de mezquite se encuentra un casquillo percutido calibre 223 marca
WCC, 12.- A una distancia aproximada de 6.80 metros a nivel del árbol de mezquite en extremo norte de la cerca y a
19.80 metros y tomando como punto de referencia el extremo norponiente que es donde se ubica el árbol de mezquite se
encuentre un casquillo percutido calibre 223 marca FCC. 13.- A una distancia aproximada de 9.70 metros a nivel del árbol
de mezquite en extremo norte de la cerca y a 39.60 metros y tomando como punto de referencia el extremo norponiente
que es donde se ubica el árbol de mezquite se encuentra un casquillo percutido calibre 223 sin marca el cual presente
una impresión digital que dice “9575”. 14.- A una distancia aproximada de 9.50 metros a nivel del árbol de mezquite en
extremo norte de la cerca y a 41.10 metros y tomando como punto de referencia el extremo nor poniente que es donde se
ubica el árbol de mezquite se encuentra un casquillo percutido calibre .38 super AUTO+P marca AGUILA. 15.- A una
distancia aproximada de 2.20 metros a nivel del árbol de mezquite en extremo norte de la cerca y a 38.50 metros y
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
tomando como punto de referencia el extremo norponiente que es donde se ubica el árbol de mezquite se encuentra, un
casquillo percutido calibre 9 milímetros P, marca FCC. 16.- A una distancia aproximada de 46.00 metros tomando como
punto de referencia el extremo norponiente que es donde se ubica el árbol de mezquite se encuentra un casquillo
percutido calibre 223 marca WCC. 17.- A una distancia aproximada de 46.05 metros a tomando como punto de referencia
el extremo norponiente que es donde se ubica el árbol de mezquite se encuentra un casquillo percutido calibre 223 marca
WCC; así como otros indicios siendo: a) un envase BE-LIGHT con capacidad de 2 litros, tapa azul la cual se encuentra
ubicada 6.50 metros a nivel del árbol de mezquite en extremo norte de la cerca y a 10.20 metros tomando como punto de
referencia el extremo no, poniente que es donde se ubica el árbol de mezquite; b). - Un envase de plástico con capacidad
de 600 mililitros... c.- un envase de plástico con capacidad de 600 mililitros..., (1).- un envase de plástico con capacidad
de 2 litres ... e).- un empaque de cigarros de la marca Faros vacía, 1)- Una tapa de una cajetilla de cerillos marca
talismán.
14.- Oficio número 46/HOM/PMEIHADES/2010 de fecha 15 de abril de 2010, signado ELIMINADO y
ELIMINADO Agentes de la Policía Ministerial dl Estado, en el que exponen: “...al continuar con las investigaciones y al
analizar el lugar donde se realizó la, agresión y al tomar en cuenta la cantidad de cartuchos percutidos y los diferentes
calibres de éstos encontrados, se supone la posibilidad de que alguno de los agresores de los agentes ministeriales
ELIMINADO y ELIMINADO pudiera haber resultado lesionado indicándose también la búsqueda en las diferentes clínicas
y hospitales de esta ciudad de alguna persona que hubiera ingresado lesionada por arma de fuego por lo que el día de
hoy 15 de abril del 2010, nos trasladamos a la clínica SINAÍ ubicada en la Avenida Ricardo 13. Anaya número 818 de la
Colonia Ricardo B. Anaya donde en entrevista con personal administrativo nos indicó que precisamente este día
aproximadamente a las 04:50 horas había ingresado una persona del sexo masculino de ELIMINADO años de edad
quien presentaba una lesión por arma de fuego en cara posterior del muslo izquierdo la cual únicamente
presenta orificio de entrada persona que al momento de registrarse proporcionó el nombre de ELIMINADO... pero
posteriormente esta misma persona, proporciona otro nombre diferente el cual es ELIMINADO por lo que ellos nos
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
reportan esta anomalía en estos momentos, solicitándonos nos indicara si la lesión que presenta esta persona es de
gravedad, refiriendo la entrevistada que no que esta persona ya podía darse de alta, solicitándole su autorización para
entrevistamos con él aceptando su entrevista. Al cuestionar esta persona sobre su nombre correcto este nos indica que
se llama ELIMINADO y que tiene su domicilio en la comunidad de Laguna de San Vicente y que había sido lesionado el
día de ayer 14 de abril por la noche desconociendo a su agresor, por lo anterior siendo aproximadamente las 15:00 horas
del día de hoy optamos por trasladar a estas oficinas previa certificación médica y por temor a que se pudiera sustraer de
la justicia a ELIMINADO. Cabe hacer mención que personal administrativo de la clínica SINAI nos hizo entrega
de la siguiente documentación: Dos hojas de ingreso con diferentes nombres que son ELIMINADO y la otra a nombre de
ELIMINADO. Una carta de consentimiento bajo información a nombre de ELIMINADO. Tres notas médicas a nombre de
ELIMINADO. Una hija (sic) de signos vitales a nombre de ELIMINADO. Una nota de enfermería a nombre de
ELIMINADO. Dos radiografías a nombre de ELIMINADO, material que se anexa al presente informe, Ya en estas
oficinas de la Policía Ministerial en entrevista con ELIMINADO (A) “ELIMINADO”. ..nos refiere en relación a los hechos
donde perdiera la vida ELIMINADO y ELIMINADO.. .“ Informe que fue ratificado por sus signantes en comparecencia del
15 de abril de 2010.
15.- Dictamen de necropsia realizado a ELIMINADO el 15 de abril de 2010, por el Perito Médico
ELIMINADO de la Dirección General de Servicios Periciales Criminalistica y Medicina Forense en el que dice:
“...LESIONES Y HALLAZGOS: a) Herida producida por proyectil disparado por arma de fuego en su modalidad de
entrada ubicada sobre cara anterior de muslo en su tercio proximal, oval de 0.6x0.7 cms., a 72 cms. Por arriba del plano
de sustentación y a 20 oms. A la izquierda de la línea medía anterior con anillo de fish de 0.3 cms., en su labio inferior;
con tatuaje de 4x3 cms. En su margen inferior. Proyectil con una trayectoria de adelante hacia atrás de izquierda a
derecha y de arriba hacia abajo, que a su paso lesionó piel tejido muscular y hueso con fractura conminuta de tercio
medio con distal de fémur izquierdo la cual resulto con deformación y fragmentación de ojiva. No se encontró orificio de
salida. B,) herida producida por proyectil disparado por arma de fuego en su modalidad de entrada ubicada sobro cara
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
anterior de abdomen sobre fosa iliaca de 0.8x0.5 cms., a 97 cms. Por arriba del plano de sustentación y a 18.5 a la
izquierda de la línea media anterior con anillo do fish de 0.1cm. en periferia. Proyectil con una trayectoria de adelante
hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, que a su paso lesionó piel tejido muscular y hueso con
fractura de hueso iliaco la cual resulto con deformación y fragmentación de ojiva. No se encontró orificio de salida, c.).-
Herida producida por proyectil disparado por arma de fuego en su modalidad de entrada ubicada sobro cara anterior del
tórax en borde externo de tetilla izquierda a 129 cms., por arriba del plano de sustentación y 14 cms., a la Izquierda de la
línea media anterior y 5° espacio intercostal con anillo da fish en su periferia. Proyectil con una trayectoria de adelante
hacia atrás y de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba, QUE A SU PASO LESIONÓ VICERA CARDIACA de
ventrículos y cuerpos vertebrales con fractura de apófisis transversas y tercio posterior de casillas (sic) ubicado ojiva
deformado a 132 cms, por arriba del plano de sustentación y a 1 cm. a la izquierda cíe la línea media posterior de la
región paravertebral. d.) Herida producida por proyectil disparado por arma de fuego en su modalidad de entrada ubicada
en cara anterior de toraco en la unión de región axilar con hombre y a 141 cms., por arriba del plano do sustentación y a
16.5 cms., a la izquierda de la línea media anterior oval de 0. 7x0.5 cms., con anillo de fish en su labio externo proyectil
que siguió tina trayectoria de adelante hacia atrás y de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba que lesionó a su paso
víscera pulmonar golpeó y fracturó cuerpos vertebrales con tina desviación de ojiva hacia abajo alojando ojiva a 137 cms.
Por arriba del plano do sustentación y a 1 cm. a la izquierda de la línea media anterior., e).- herida producida por proyectil
dispararlo por amia de fuego en su modalidad de entrada ubicado sobre cara anterior o Inferior cuello a 146 cms., por
arriba del plano de sustentación y a 1.8 cms. A la derecha de la línea media anterior; oval y de 0.5x0.4 cms., con anillo de
fish en su labio inferior de 0.1 cm. la cual sigue una trayectoria de arriba hacia debajo do derecha izquierda y de adelante
hacia atrás que a su paso lesionó tráquea, esófago, a su paso fracturó cuerpos vertebrales y desvió trayectoria hacia
abajo y a la izquie5rda alojando ojiva a 135 cms. Por arriba del plano de sustentación y a 7 cms. A la izquierda de la línea
inedia anterior hasta alojarse en región escapular en su borde interno.. .se extraen y remiten las siguientes muestras y
material significativo para estudio a las áreas correspondientes (cotejadas en diario de ingreso y egreso de muestreo): 1.-
Sangre 20 cc por punción supraesternal. 2.- Orina no se encontró. 3.- Se anexan ojivas con dictamen para entrega al
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Ministerio Público, marcadas o,) d) y e). CONCLUSIONES. Quien en vida llevó el nombre de ELIMINADO, falleció a
consecuencia de: 1.- Choque hipovolémico secundario a laceración de víscera cardiaca y pulmón. Dichas lesiones son de
las que de tina manera directa y necesaria causan la muerte.
16.- Certificado de necropsia realizado a ELIMINADO el 15 de abril de 2010, por el Perito Médico
ELIMINADO de la Dirección de Servicios Periciales en el que dice: “...LESIONES Y HALLAZGOS: a).- Herida producida
por proyectil disparado por arma de fuego en su modalidad de entrada ubicado a 110 cms. Por arriba del plano de
sustentación y a 1.2 cm. a la derecha de la línea media anterior de 0.6 cms. De diámetro ubicada sobre epigastrio.
Proyectil que siguió una trayectoria de adelante hacia atrás de derecha a izquierda y que lesionó víscera cardiaca en su
cara inferior diafragma y estómago y fractura de cuerpos costales en su cara posterior con cuerpos vertebrales. Herida
con características de salida ubicada en borde inferior de región escapular izquierda a 130 cms. Por arriba del plano de
sustentación y a 2 cms. A la izquierda de la línea media posterior de 1.5 x 1.0 cms. De bordes evertidos irregularmente
ovoidea., b).- Herida producida por proyectil de arma de fuego en, su modalidad de entrada ubicada a 123 cms. Por arriba
del plano de sustentación y a 2 cms. A la izquierda de la línea media anterior y de 0.6 cms. De diámetro con anillo de fish
en su labio inferior e interno ubicada en borde costal con región pectoral en su cuadrante inferior de pectoral con orificio
de salida ubicado en región infraescapular izquierda ubicada a 123 cmsl. Por arriba del plano de sustentación y a 14 cms.
A la izquierda de la línea inedia posterior irregularmente ovoidea de 1.2 x l.5 cms. A su paso el proyectil lesión ‘+0 tejidos
blandos y laceró bazo en su polo superior., c) herida producida por proyectil de amia de (Llego en su modalidad de
entrada ubicada a 134 cms. Por arriba (le! plano de sustentación y a 4.5 cms a la izquierda de la línea media anterior,
oval de 0.5x0.4 cms., con anillo de fish en su labio superior interno, sobre región externa! con borde costal. La cual siguió
una trayectoria de arriba hacia debajo de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda con fractura de borde external y
costilla tercera con desviación de proyectil hacia abajo y con orificio de salida a nivel de fosa ilíaca izquierda con lesión de
tejido óseo músculo y cara anterior de estómago., d). - Herida producida por proyectil de disparo de amia de fuego en su
modalidad de entrada, ubicada a 138 por arriba del plano de sustentación sobre borde escapular superior externo y a 9.5
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
cms. A la derecha de la línea media anterior oval de 0.7x0.5 cms., con anillo de fish en su labio externo. El proyectil siguió
una trayectoria de derecha a izquierda de atrás hacia adelante y de arriba hacia abajo con orificio de salida en borde
costal caja externa a 126 cms. Por arriba del plano de sustentación y a 28 cms. A la izquierda de la línea media anterior
con bordes irregulares y evertidos irregularmente ovoidea de 2.0 a 1.0 cms., a su paso lesión tejidos blandos, músculo y
cuerpos de costillas en su cara posterior con fractura de apófisis transversas.. .se extraen y remiten las siguientes
muestras y material significativo para estudio a las áreas correspondientes cotejadas en diario de ingreso y egreso de
muestreo,): 1.- Sangra 20cc. Por punción supra external. 2.- Orina 20cc. 3.- No se encontraron proyectiles.
CONCLUSIONES. Quien en vida llevó el nombre de ELIMINADO falleció a consecuencia de: 1.- Choque hipovolemico
secundario a lesión cardiaca y pulmonar secundaria a herida producida por paso de proyectil disparado por arma de
fuego. Dichas lesiones son de las que de una manera directa y necesaria causan la muerte...”.
17.- Declaración ministerial de ELIMINADO del 15 de abril del 2010, en la que expuso: “.. el día de ayer 14
de abril de este año aproximadamente a las 13:00 o 13:30 horas llegué en compañía de mi tío ELIMINADO alias
ELIMINADO de ELIMINADO años de edad y mi primo que le dicen ELIMINADO y se llama ELIMINADO quien tiene
corno ELIMINADO años de edad y llegamos a los terrenos que son propiedad de mi tío ELIMINADO y empezamos a
quitar los mezquites de la milpa y quieto aclarar que cuando llegamos ahí mi tío ELIMINADO iba armado y llevaba un
R15, y mi primo ELIMINADO llevaba un rifle calibre Ml y una pistola calibre 38 sopor y yo llevaba un amia 357 de la
marca COLT y todas las amias eran de color negro y yo y mi primo la traíamos fajada en la cintura y mi tío ELIMINADO
dejó el R15 a un lado y mi primo el amia la traía en una funda en color café y empezamos a trabajar y aproximadamente
a las cuatro de la (arde mas o menos mi tío ELIMINADO vio que venían unas personas acercándose hacia donde
estábamos nosotros y venían como del lado do Vila entre los mezquites o sea entre el monto y mi tío dijo “DEJENME
VER QUE QUIEREN YA QUE ME ANDAN TANTEANDO DESDE EL VIERNES” y yo sabía que mi tío había matado a
uno que lo dicen ELIMINADO que era originario de PARDO y lo mató delante do la Pila y mi tío agarró el R15 y luego
caminó hacia donde venían las personas y a ir mi tío por donde está la cerca y que hay un árbol de pirul le apunto a una
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
de las personas que venían y esta persona forcejó con mi tío por el rifle, agarrando el tubo o sea el cañón y lo agarra
como de la puntita y primero lo agarra con la mano izquierda y mí tío aventó una ráfaga corno 8 disparos y mi primo
ELIMINADO vio que venía otra persona hacia donde el estaba y le empezó a aventar balazos mi primo con el rifle y no le
dio y la persona que iba hacia mi primo se regresa y trata de correr del lado contrario y mi primo en eso saca la 38 sopor
por que se le acabaron las balas del rifle y sigue disparando hacia él y la persona a la que le está disparando mi primo
también realiza disparos hacia donde estábamos pero luego esta persona corre del lado contrario de donde estábamos y
se trata de esconder entre los mezquites y yo lo que hago es correr hacia donde estaba mi primo que estaba disparando
y yo aventé dos tiros apuntándole a la persona que iba corriendo del lado contrario de donde estábamos y mi primo
también le aventé como unos 11 tiros y la persona a la que le aventábamos ¡os disparos también aventé tiros y como de
rebote como que me cayó uno en la pierna izquierda y cuando me da yo corro hacia el lado de unas milpas donde esta un
pozo o sea rumbo a la carretera 57 y después me encuentro en el camino a mi tío y a mi primo como a la altura del pozo
y ahí me dicen que ellos le sacaron las carteras y se dieron cuenta que eran policías y por donde esta el pozo ahí me
quedé sentado un rato y me amarré un pedazo de mi camisa en la herida y ahí fue donde llegaron mi tío y mi primo y
quiero aclarar que los primeros disparos que se escuchan son los que hace mi tío con el R15 y es cuando estaba
forcejeando con una de las personas que fallecieron y ya después se escucharon los demás balazos que hicimos mi
primo y yo y quiero decir que yo andaba armado porque traigo muchas broncas con las familias de apellidos. ELIMINADO
y ELIMINADO y que son de Laguna de San Vicente perteneciente a Villa de Reyes que es donde también yo vivo y con
estas personas si me descuido me matan y las broncas son por las tierras y esto desde que yo estaba chico por eso
siempre andamos armados y mi tío también anda armado por que sabe que lo andan buscando porque pagaron para que
lo mataran la familia de la persona a la que le dicen ELIMINADO y mi tío también sabía que hay una orden de
aprehensión por la persona que mató... cuando me encontré a mi tío y a mi primo en el pozo y que mencioné
anteriormente me dijeron “nos vamos a ir para el monte ya valió madre eran policías” y vi que se fueron con dirección
hacia el rancho que se llama Peregrina que pertenece al Municipio de Santa María... lo que hice fue irme caminando
hacia la 57 al entronque de Zaragoza y ahí fue por una tía de nombre ELIMINADO ya que yo andaba herido y me llevó a
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
la clínica que está a un lado de la corona y que se llama SINAÍ y el arma que yo traía la tiré por el están que donde hay
unas milpas también quiero decir que cuando llegué a la clínica SINAÍ primero me registré con el nombre de ELIMINADO
y ya después a los de ahí les dije que mi nombre es ELIMINADO y es que lo hice porque me dio miedo y estoy en la
mejor disposición de cooperar con esta autoridad y que se me practiquen pruebas de rodizonato de sodio...”.
18.- Fe Ministerial deI 15 de abril deI 2010 en la que el Fiscal Investigador de la Ciudad de San Luis Potosí,
CERTIFICO Y DIO FE de do tener a la vista a ELIMINADO... presenta una apósito curativo en el muslo izquierdo
observándose que en el mismo apósito cuenta con manchas de color rojo al parecer líquido hemático procediendo a
retirar el mismo y apreciándose un orificio al parecer producido por proyectil de arma de fuego según dicho inculpado el
cual mide aproximadamente 1.5 centímetros de diámetro con bordes invertidos y el cual se encuentra ubicado
aproximadamente a 60 centímetros del plano de sustentación y a 5 aproximadamente a la derecha de la línea media
posterior del muslo izquierdo, edema en región malar derecha, equimosis negruzca ubicada en la parte superior de la
oreja derecha, equimosis rojiza que mide aproximadamente 7x2.5 centímetros ubicada en región temporal derecha...”.
19.- Fe Ministerial del 16 de abril de 2010, realizada por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común
Investigador Mesa VI Especializada en Delitos de Alto Impacto en la que asentó haberse constituido en el camino vecinal
que se encuentra a 800 metros de la carretera que conduce a Villa de Reyes perteneciente a este entidad federativa, en
unas parcelas (predio rústico) perteneciente a la Delegación de Laguna de San Vicente municipio de Villa de Reyes,
S.L.P., asociado de ELIMINADO Perito en Arquitectura Forense y CERTIFICO Y DIO FE: De que una vez instalado en el
predio de referencia procede en estos momentos el perito en mención a realizar una grabación de imágenes y sonidos
para lo cual utiliza una cámara digital marca SONY CIBERSHOT, color plata con número do serie 8646707 modelo DSC-
S-60 en la cual se procede a grabar desde el inicio de un camino de ten-acería que se encuentra a orillas de la carretera
que conduce a Villa de Reyes, precisándose en tal grabación el trayecto que se hace sobre el camino de terracería hasta
el lugar del hallazgo donde fueron encontrados los cuerpos sin vida de quienes respondiera a los nombres ELIMINADO y
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ELIMINADO procediéndose en el lugar a grabar los diversos indicios que se localizaron ... con una grabación total de la
grabación de 17:56 diecisiete minutos con cincuenta y seis segundos...”.
20.- Dictamen pericial del 15 de abril de 2010 en el que la Perito QFB. ELIMINADO de la Dirección de
Servicios Periciales Criminalistica y Medicina Forense informó que realizó la toma de muestras en ambas manos y
antebrazos del ahora occiso ELIMINADO a fin de practicar el estudio químico de rodizonato de sodio . . .concluyendo: SI
SE IDENTIFICARON los elementos investigados en las zonas mas frecuentes de maculación (ya mencionadas
especificadas) en ambas manos y antebrazos de ELIMINADO.
21.- Dictamen pericial del 15 de abril do 2010 en el que el Perito Químico ELIMINADO de la Dirección de
Servicios Periciales Criminalística y Medicina Forense informó que realizó la toma de muestras en ambas manos y
antebrazos a ELIMINADO a fin de practicar el estudio químico de rodizonato de sodio PARA DETERMINAR si había
disparado si había disparado un amia de fuego recientemente ...concluyendo: SI SE IDENTIFICARON los elementos
investigados en la zona mas frecuenta de maculación (ya mencionada especificada) en la mano izquierda región dorsal
de quien dijo llamarse ELIMINADO.
22.- Dictamen emitido el 16 de abril de 2010, por ELIMINADO Perito Dictaminador en Materia de Balística
adscrito a la Dirección de Servicios Periciales en el que refiere que se le remiten dos fragmentos metálicos y un proyectil
dispara do con amia de fuego a fin de que determine a qué calibre corresponden.. ESTUDIO. Una vez establecidas las
características físicas de los proyectiles se procedió a comparar con las características de diversos calibres, los cuales
fueron previamente clasificados con base en su peso diámetro y estilo. RESULTADO: La comparativa de proyectiles dio
como resultado que los proyectiles problema marcados corno indicios I y III presentan correspondencia con los
proyectiles del calibre 223 los cuales registran un peso de 3.56 gramos y diámetro de 5.56 mm. En su base; el proyectil
referido como indicio II presenta correspondencia con los proyectiles del calibre 38 super, los cuales registran un peso de
8.4 gramos y diámetro de 9.1 mm. En su base... CONCLUSION Primera: Los proyectiles referidos en el presente como
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
indicios problema ¡ y III, corresponden al calibre nominal 223 (5.56) Segunda: el proyectil referido en el presente corno
indicio problema numero II corresponde al calibre nominal 38 super...”.
23.- Dictamen efectuado el 16 de abril de 2010, por el Perito Dictaminador en materia de Balística adscrito a
la Dirección de Servicios Periciales ELIMINADO en el que señala: Que le fue solicitada la practica de estudios
mircrocomparativo (sic) de marcas de percusión en diversos indicios balísticos (casquillos de amia larga, de armas cortas
y dos armas de fuego cortas con mecanismo semiautomático), de lo que se informa que en virtud de que el microscopio
para comparación de balística se encuentra en malas condiciones en su fuente reguladora de luz no es posible dar
cumplimiento a lo solicitado por lo que solamente se informa la diferencia de calibre nominal pues se identifican tres
distintos calibres en los casquillos problema: 29 casquillos de fuego central, fabricados en material de latón, de forma
abotellada y base ranurada correspondientes con sus características al calibre 223 (5.56) utilizados en armas de fuego
largas conocidas comúnmente como AR-15. 10 casquillos de fuego central, fabricados en material de latón, 4 cromados,
de forma cilíndrica y base ranurada correspondientes por sus características al calibre 38 super AUTO+P, UTILIZADOS
en armas de fuego cortas de tipo pistola semiautomática. 8 casquillos mas un cartucho de fuego central, fabricados en
material de latón de forma cilíndrica y base ranurada con proyectil ojival al cartucho correspondientes por sus
características al calibre 9 milímetros P, utilizados en armas de fuego del tipo pistola y/o su ametralladora...”.
24.- Declaración preparatoria de ELIMINADO del 19 de abril de 2010 (f. 148 vta, 149 y 150), en la que expuso: “Que no
ratifico mi declaración que tengo rendida por que ahí me obligaron a declarar de más yo me encontraba vendiendo ladrillo
en la Avenida Juárez por la feria me quedé cargado con tres mil trescientos ladrillos el camión lo fui a dejar con mi tía
ELIMINADO del domicilio exacto no me acuerdo pero es en la Simón Díaz de eso tengo testigos nada mas vendí dos mil
ladrillos tengo testigos de que llegué a las nueve y media de la noche a la Laguna como testigos es mi tía a donde dejé el
camión cargado, mi hermano ELIMINADO que me dio un raid a la Laguna después de que deje el camión con mi tía
también venía mi sobrino de nombre ELIMINADO e ELIMINADO, eso es todo lo que deseo declarar...”.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
25.- Testimonial ofrecida por la defensa y desahogada el 21 de abril de 2010(f.162 y 163 fte. y vta.), a cargo
de ELIMINADO, quien expuso: “El di (sic) miércoles 14 catorce de este mes de abril de este año, llegó a mi casa el joven
ELIMINADO a dejar a ¡ni niño ELIMINADO, como a las nueve treinta de la noche, en eso iban pasando muchas patrullas
de policías iban apuntando a la gente que encontraban, se escucharon detonaciones y el joven ELIMINADO corrió, yo me
metí con mi niño a mi casa y me encerré y ya no supe de él, o sea del joven ELIMINADO para donde corrió, y como se
escuchaba mucho ruido llorar señoras y niños, se escuchaba que quebraban vidrios yo ya no salí para nada, como mi
niño se asustó mucho yo ya no salí ya cuando no se escuchó nada fui a ver que había sucedido, y pues había mucho
destrozo, ventanas quebradas en las casas de los familiares de mis hijos ELIMINADO, ELIMINADO, ahí estaban dos
señoritas de las que no se sus nombres bien, y les pregunté lo sucedido y me dijeron que se habían traído los policías al
señor ELIMINADO, y al señor ELIMINADO y al joven ELIMINADO y al señor ELIMINADO y a la señora ELIMINADO y a
le señorita ELIMINADO, y pues yo ya de ahí me retiré, encontrando a otra persona diciéndome que también se habían
llevado a la vecina ELIMINADO, y pues yo ya me fui a mi domicilio y para el día jueves 15 quince de este mes de abril me
habló una tía del joven ELIMINADO que si le podía hacer favor de venir a cuidar a su sobrino ELIMINADO a la Clínica
Sinaí ubicada en la Avenida Ricardo B. Anaya ELIMINADO encontraba con su mamá que lo estaba cuidando, pero la
mamá como no sabe leer ni escribir y como estaba muy mal por lo que había pasado la noche anterior, yo me vine aquí a
San Luis a cuidad a ELIMINADO con mi hija ELIMINADO, llegué aquí como a las doce y media del mediodía
encontrando ah! a ELIMINADO hospitalizado, eran como aproximadamente las tres veinte de la tarde cuando entraron
muchos policías a la Clínica Sinaí, con lujo de violencia sin respetar a nadie gritando donde están “cabrón ELIMINADO”,
y pasaron al puyado dos sacándolo con maldiciones y golpes y a mi hija la aventaron sobre un sillón que estaba en el
privado dos, y le dijeron “quítate a la chingada péndela, daños el pinche celular “, y nos decían “pinches viejas pendejas,
denos el celular”, pijes de ahí sacaron a ELIMINADO y se lo llevaron detenido y nosotros nos salimos de ahí, siendo todo
lo que tongo que manifestar” A preguntas expresas que se le formularon y en lo que interesa dijo: Que el día 14 de abril
del año en curso ELIMINADO, físicamente estaba bien, iban bien no iba enfermo; que el día que ELIMINADO le fue a
entregar a su menor hijo de nombre ELIMINADO, vestía un pants negro con una franja blanca a los lados, con una
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
playera negra; que el día 15 de abril del año en curso, a la que refiere que entraron los policías, aproximadamente eran
como ocho elementos; que cuando ELIMINADO le entregó en su domicilio a su hijo da nombre ELIMINADO, llegó
caminando; que su hijo de nombre ELIMINADO tiene ELIMINADO años; que la razón por la que ELIMINADO le fue a
entregar a su hijo ELIMINADO a su domicilio, fue porque su, niño andaba cuidando las vacas con su tío ELIMINADO,
porque él se va a ayudarles a ellos y hay veces que se va solito a su domicilio y hay veces que ellos lo llevan, cuando
pueden; que cuando ELIMINADO llegó a su domicili9 a entregarle a su hijo, aparte ELIMINADO, no lo acompañaba
ninguna otra persona y que no había ninguna persona ahí en su casa, mas adelante si había, pero al momento que llevó
a su niño no sabe si había mas gente ya que corrieron al ver las patrullas.
26.- Testimonial ofrecida por la defensa y desahogada el 21 de abril de 2010 (f.163 vta. 164 y 165 fte), a
cargo de ELIMINADO quien refirió: “Era el día 14 de abril del 2010 dos mil diez, salimos, yo salí con ELIMINADO y
ELIMINADO, salimos a cargar un viaje de ladrillo entre cinco y seis de la mañana, al Socavón que es un Rancho que está
delante de Pardo, adelante ya iba ELIMINADO con su compañero machetero ELIMINADO, él ya había cargado su viaje,
y nos quedamos cargando el viaja de ELIMINADO, y ELIMINADO se vino adelante a vender el ladrillo a Avenida Juárez
de esta ciudad de San Luis Potosí, y nos quedamos cargando el otro camión ELIMINADO, ELIMINADO y yo,
ELIMINADO ya se había venido con Luis, y después lo alcanzamos mas tarde en Avenida Juárez como de las diez de la
mañana, ahí nos quedamos y no vendimos nada ya que no caía nada, ahí estaba todavía ELIMINADO, después nosotros
ELIMINADO, yo ELIMINADO y ELIMINADO, fuimos como a las doce de la tarde a descargar el ladrillo a una calle que
se llama Montecarlo de aquí mismo de San Luis, y regresamos como a las tres o tres y media de la tarde, todavía estaba
ahí ELIMINADO y dijo que no había vendido, estaba con ELIMINADO, y nosotros ya habíamos descargado el camión, y
ELIMINADO OLIVA, y ya habíamos descargado su camión, entonces serían como las cuatro o cuatro y media que salió
ELIMINADO, le dijo a su hermano ELIMINADO que iba a descargar dos mil ladrillos, le dijo que para donde y le dije que
para una calle que se llama Aguiluchos de la Colonia Progreso, con el número cien cuatro, ELIMINADO le descargó dos
mil ladrillos, y nosotros lo esperamos en la Avenida Juárez, “le dijo aquí esperamos haber que calle”, y ya regresó
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ELIMINADO como a las cinco y media de la tarde, y nosotros semos ELIMINADO, y yo ELIMINADO, ahí nos quedamos
esperando, y con ELIMINADO anclaba ELIMINADO y ELIMINADO, entonces llegó y le dijo ELIMINADO a ELIMINADO
“ya como que es tarde, ya nos iremos”, y dijo ELIMINADO “ya nos iremos”, y dijo ELIMINADO “ya no cayó nada”, (de
vender los ladrillos), y como quiera nos esperamos un rato ahí, y ya serían como las siete cuarenta u ocho, cuando se fue
ELIMINADO en su camión a encerrarlo en la calle ELIMINADO de la Colonia Simón Díaz, con su tía ELIMINADO, y le
dijo ELIMINADO a ELIMINADO ahí te alcanzó, y en eso vas quitando la hatería del camión por que no la roban, y
después serían lo mismo entre siete cuarenta y ocho, que llegamos nosotros atrás de él, y nos quedamos nosotros a
platicar un raro (sic) con ELIMINADO, y le dijo “ya no cayó nada mijo”, a ELIMINADO, y le dijo ELIMINADO “no, yo creo
que ya mejor nos vamos por que ya es tarde”, y le dijo ELIMINADO a ELIMINADO “vámonos”, a nosotros también nos
dijo “ahí será otro día, vámonos”, y nos fuimos en el camión de ELIMINADO para la Laguna, ya llegamos allá como a las
nueve o nueve y media, llegamos y ya cada quien para su casa como trabajadores que sernos, cada quien para su casa,
después como diez o diez y media u once, se oyó muy feo una balacera, una gritadera de mujeres y niños y de cristales
de vidrios, de puertas que tumbaban, mujeres que decían 2suéltalo, no le pegues”, y yo estaba asustado en mi casa, yo
soy vecino de ellos, o sea de ELIMINADO, y ya no salí, después se seguía la guiadera de niños y de mujeres, y no supe
de que se trataba y ELIMINADO otro día ya no salió a trabajar, no supe porque, después otro día dijeron que se lo habían
traído los ministeriales y a su señora la asustaron también, y hasta la fecha ya no hemos trabajado ahorita por que
ELIMINADO estaba detenido y anda arreglando su problema siendo todo lo que tengo que declarar”. A preguntas
expresas que se le formularon y en lo que interesa respondió: Que el día 14 de abril del año en curso, ELIMINADO,
cuando estaba vendiendo el ladrillo en la Avenida Juárez de la ciudad de San Luis Potosí, vestía un pants negro con una
franja blanca a los costados, una camisa de manga corta negra, una gorra blanca y unos tenis blancos; que el día 14 de
abril del año en curso, ELIMINADO cargaba como unos cinco mil trescientos ladrillos; que las características del camión
que transportaba dicho material el día 14 de abril del año en curso, es un camión verde, sin redilas, modelo ‘80, dice “San
Judas”, marca Dodge; que el motivo por el cual ELIMINADO, dejó su camión de trabajo frente a la casa de su tía
ELIMINADO, cree que fue porque le dieron un balazo; que según refiere en su respuesta a la defensa, no sabe a qué
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
hora le dieron a ELIMINADO el balazo; que la razón por la cual el testigo dijo que a las siete cuarenta u ocho fue
ELIMINADO en su camión a encerrarlo en la calle ELIMINADO de la calle Simón Díaz con su tía ELIMINADO, y
posteriormente en respuesta al interrogatorio formulado por la defensa mencionó que el motivo por cual ELIMINADO fue
a encerrar a la casa de su lía ELIMINADO, fue porque al parecer le habían dado un balazo, fue porque malinterpretó la
palabra esa que porque había dejado el camión encerrado, es por que se le quedó el ladrillo y ahílo dejaron.
27.- Testimonio ofrecido por la defensa y desahogado el 21 de abril de 2010 (f. 165 vta. 166 fte y vta), a
cargo de ELIMINADO en el que manifestó: “El miércoles 14 catorce de abril del año 2010 dos mil diez, nosotros yo y mi
camal de nombre ELIMINADO, él traía su camión y yo traía el mío, el cargó primero en un Ranchito que se llama
Socabón, y se vino para San Luis a ver que suerte a ver si caía un cliente temprano, yo me quedé con ELIMINADO y
ELIMINADO, que son mis ayudantes, yo llegué como a las nueve y media de la mañana a San Luis, entonces por suerte
me cayó un cliente como a las once quince de la mañana, y regresé de vuelta corno a las tres, ya descargado, ahí nos
paramos en la Avenida Juárez de aquí de San Luis, entonces mi camal me comentó que iba a llevar dos mil ladrillos al
señor ELIMINADO en la Calle ELIMINADO de la Colonia Progreso, entonces me dijo mí hermano ELIMINADO, préstame
un ayudante, le presté a ELIMINADO , ahí lo estuve esperando y regresaron cerca de las cuatro o las cinco de la tarde,
ya después él o sea mi hermano ELIMINADO como a las siete cuarenta de la tarde, me dijo vamos a dejar el camión
anca mi tía ELIMINADO, en Calle ELIMINADO número ELIMINADO de la Colonia Simón Díaz, ya después dijo pasas
por mi y yo pasé al domicilio de Calle ELIMINADO por él, o sea por mi hermano ELIMINADO junto con su machetero
ELIMINADO, ya a esa hora de las ocho arrancamos a Laguna de San Vicente, llegaríamos a la casa como a las nueve
quince, ya cada quien para su casa, entonces ya como a las nueve y media se suelta un ruido un despapaye como de
balazos , un gritadera y se oía muy feo, entonces yo estaba en mi casa y me sacaron de adentro, me estaban apuntando,
los que hicieron esto fueron los policías estatales, me golpearon y ya me tiraron sobre la camioneta de ellos, me tiraron
boca abajo, y me agacharon y me golpeaban, y al último ellos dijeron “ya se los llevó su pinche madre, ELIMINADO”, y
nos detuvieron y nos llevaron, a mi camal que se llama ELIMINADO, él también fue golpeado, y a ELIMINADO, el es mi
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
primo, también fue golpeado, y mi papá de nombre ELIMINADO, ya está en edad, ya está viejito, y también lo golpearon,
llevaron a varias a varias mujeres, que no me acuerdo de todas, pero ahí le va, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO,
ELIMINADO, y la señora ELIMINADO, y los señores eran ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, y como
a nosotros nos hicieron preguntas, y la información que yo di, dijeron que no les servía, y luego nos echaron pare afuera,
es todo lo que tengo que manifestar” A preguntas expresas que se le formularon y en lo que interesa dijo: Que el día 14
de abril del año en curso ELIMINADO se encontraba vestido con un pants negro con unas cositas blancas (tocándose el
testigo el costado de las piernas) que eran botones, con una playera negra manca corta, una cachucha blanca y tenis
blancos; que las características del camión que transportaba dicho material el día 14 de abril del año en curso, es un
camión verde, Dodge, modelo ‘81; que el motivo por el que ELIMINADO dejó su camión en la casa de su tía
ELIMINADO, fue porque no vendieron les sobraron tres mil trescientos ladrillos todavía en ese camión y todavía está ahí;
que las personas a las que se llevó de la casa cíe su tía ELIMINADO, cuando arrancó hacia la Laguna de San Vicente,
fueron ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO y el declarante.
28.- Testimonial ofrecida por la defensa y desahogada el 21 de abril de 2010 (‘(.167,), a cargo de
ELIMINADO en la que mencionó: “El miércoles 14 catorce de abril del 2010 dos mil diez, salimos temprano como a las
cinco y media de la mañana, ELIMINADO y ELIMINADO, salimos cacarear ladrillo al Rancho Socabón, ahí empezamos a
cargar el ladrillo o las seis de la mañana, terminamos a las siete de la mañana, cuando terminamos llegó su hermano que
nada más lo conozco por “ELIMINADO”, cuando él llegó nosotros nos venimos para llegar temprano aquí a San Luis, lo
que queremos es llegar para ver si vende uno temprano, ELIMINADO llegó enseguida como a las nueve quince de la
mañana, fue el primero que vendió, vendió primero que nosotros, como a las once quince de la mañana salió a descargar
y regresó como a las tres de la tarde, enseguida nosotros nos fuimos ELIMINADO y ELIMINADO a descargar dos mil
ladrillos, a una de materiales, y regresamos como a las cinco de. la tarde, y ya de ahí ya nos pudimos vender nada, nos
fuimos a dejar el camión con su tía qua (sic) nada mas la conozco por ELIMINADO, como faltando veinte para las ocho
llegamos y lo dejamos, como a las ocho u ocho quince llegó su hermano “ELIMINADO” y ya de ahí de anca su tía nos
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
fuimos para la Laguna, llegamos como a las nueve o nueve quince y cada quien se fue para su casa, y yo vivo retirado de
la casa de ELIMINADO, siendo todo lo que tengo que declarar, y ya después fue cuando se oyeron los balazos y todo,
pero yo no supe que era o qué, hasta otro día que me levanté temprano como de costumbre en la mañana me enteré que
había pasado eso, siendo todo lo que vengo a declarar”. A preguntas expresas que le fueron formuladas y en lo que
interesa dijo: Que la fecha en que se refiere en su declaración ELIMINADO traía un pants negro, playera negra,
cachucha blanca y tenis blancos, que acostumbra traer un arete en el oído izquierdo y trae un tatuaje en el brazo
izquierdo; que las características del camión en que cargaron ladrillo ELIMINADO y el declarante, es un camión marca
Dodge, color verde, modelo ‘81, sin redilas,’ que las personas que llegaron a la casa de la persona que conoce como
ELIMINADO, cuando ELIMINADO dejó camión, son ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO; que según refiere en su
declaración las personas que se fueron para la Laguna fueron el declarante, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO,
iban en el camión de ELIMINADO.
29.- Testimonial ofrecida por la defensa y desahogado el 21 de abril de 2010 (f. 168), a cargo de
ELIMINADO, quien expuso: “El día 14 catorce de abril del año 2010 dos mil diez, salimos ELIMINADO, ELIMINADO y yo
ELIMINADO, mas o menos cinco y media, seis de la mañana, salimos a cargar un camión con un viaje de ladrillo, al
Rancho del Socabón, ELIMINADO y ELIMINADO y también llegaron al mismo lugar, pero ellos cargaron primero,
nosotros cargamos el segundo viaje, ELIMINADO salió primero para San Luis, en compañía de ELIMINADO, nosotros
salimos después, llegamos como a las nueve y media de la mañana a donde vendemos el ladrillo en Avenida Juárez, en
San Luis, vendimos nosotros el viaje de ladrillo como a las once y media de la mañana, volvimos mas o menos como
cerca de las tres de la tarde, ELIMINADO estaba cargado todavía pero había ratito que había llegado un señor que se
llama ELIMINADO a comprar ladrillo, ELIMINADO me invitó a que le fuera a ayudar a descargar el ladrillo, volvimos al
mismo lugar para ver si porfiarnos vender el demás ladrillo, llegamos ahí como cerda (sic) de las cinco de la tarde mas o
menos, entonces él ya no pudo vender nada, salió mas o menos como a las siete cuarenta do la tarde a dejar el camión
en casa de una tía de él de nombre ELIMINADO, nosotros pasamos como a las ocho de la noche por él, ELIMINADO,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ELIMINADO, y ELIMINADO pasamos por ellos o sea por ELIMINADO y ELIMINADO para irnos para la Laguna de San
Vicente, y ahí llegamos al domicilio de ELIMINADO como a (as nueve quince de la noche, cuando llegamos cada quien
nos fuimos para su casa de cada quien, como a las nueve y media de la noche mas o menos, miré que pasaron muchos
agentes, que no vi de donde eran por que era de noche, eran como cincuenta entre camionetas y carros, cuando no
hasta eran mas, entonces se escucharon gritos de niños y mujeres que lloraban, enseguida se oyeron muchos disparos y
golpes como si fueran pedradas, de ratito ya no supe mas, siendo todo lo que tengo que decIarar” A preguntas expresas
que le fueron formuladas y en lo que interesa contestó: Que en la fecha que refiere en su declaración ELIMINADO traía
un pants negro con franjas blancas a los lados, palmera negra manga corta, cachucha blanca y tenis blancos; que las
características del camión en que cargaron ELIMINADO y el declarante, es un camión marca Dodge, color verde, modelo
‘80 u ‘8’; que no recuerda bien el domicilio donde fueron a descargar el ladrillo al señor ELIMINADO el día 14 de abril del
año 2010, pelo al parecer es calle Aguiluchos parece ser 140 6 144 dc la Colonia Progreso.
30.- Inspección judicial realizada el 21 de abril de 2010 (f. 175 vta), en la que dice: “. . .siendo las 13:30
trece horas con treinta minutos del día 21 veintiuno del mes de abril de! año 2010 dos mil diez, el suscrito Juez Segundo
de Primera instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial, Licenciado ELIMINADO, el suscrito secretario del
acuerdos, Licenciado ELIMINADO, el actuario adscrito, licenciado ELIMINADO, asociados de la Licenciada ELIMINADO,
Agente del Ministerio Público adscrita, los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO abogados defensores de ELIMINADO
se procede a llevar a cabo inspección judicial respecto al extremo señalado en el auto de fecha veintiuno de los
corrientes... constituyéndose para tal efecto en el domicilio marcado con el número ELIMINADO de la calle ELIMINADO
de la Colonia Simón Díaz de esta Ciudad, y cerciorado de que lo es por tener a la vista la nomenclatura de la calle en
comento así como el número del inmueble en cita, acto seguido se procede a examinar en base al extremo señalado en
el auto en comento; así pues, se procede a certificar y dar fe de la presencia física en frente del domicilio marcado con el
número ELIMINADO de la calle ELIMINADO de la Colonia Simón Díaz de esta ciudad de un vehículo de motor tipo
camión de plataforma con redil, marca Dodge color verde, con placas de circulación ELIMINADO de esta ciudad, sin
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
apreciarse el número de serie de dicho vehículo, haciendo constar que el mismo es utilizado para el transporte de ladrillo
encontrándose en su carga diversas piezas de este elemento, siendo todo lo que se apreció a simple vista, acto seguido
las parles asociadas no manifestaron nada...”.
31.- Testimonial ofrecida por la defensa y desahogada el 22 de abril de 2010 (f. 180 y 182 fte), a cargo de
ELIMINADO, en la que refirió: “ ELIMINADO llegó a mi casa, el miércoles de este mes y año en curso, eran las siete
cuarenta de la tarde, llegó acompañado de un machetero, o sea un trabajador de nombre ELIMINADO, llegó en el camión
ELIMINADO en el que vende ladrillo, ese día no había vendido su ladrillo, nada más había vendido parte, normalmente
cuando ellos no venden su ladrillo que no les va bien que no les toca suerte dejan el camión en mi casa, y entonces yo le
dije “oye hijo, entonces no vendiste” y me dijo pues vendí poquito pero ahorita viene ELIMINADO o sea su hermano, por
mi, ya nada más él quitó la batería por que se las roba, la quitó entre ELIMINADO y él o sea ELIMINADO, y pasó un
ratito y llegó ELIMINADO, por ELIMINADO, quien llegó acompañado por ELIMINADO de quien no se su apellido, y de
ELIMINADO de el no se su nombre, y se fueron, eran las ocho de la noche cuando ellos se fueron, siendo todo lo que
tengo que declarar’ A preguntas expresas que se le formularon y en lo que interesa manifestó: Que aparte de su nombre
original, su papá desde niña le decía ELIMINADO y mucha gente ni la conoce por su nombre; que la fecha en que
ELIMINADO llegó a su domicilio que cita en La calle de ELIMINADO número ELIMINADO de la Colonia Simón Díaz de la
ciudad Capital, fue el 14 de este mes de abril; que la fecha a la que se refiere la pregunta anterior, ELIMINADO vestía
una playera negra flojita, un pants negro con una rayita a los lados, blanca, tenis blancos y una cachucha blanca, que de
hecho él no es una desaseada, es una persona limpia y siempre anda limpio; que las características del camión de
ELIMINADO que dejó estacionado en su domicilio son: camión verde soldado pero como doradito, no opaco, de si pintura
está muy bien, le dice San Juditas, porque trae en el parabrisas un letrerito que dice “San Juditas”, no tiene redilas, tiene
cuatro llantas atrás, dos adelante, la batería la tiene la declarante adentro porque se la roban...”.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
CUARTO.- Estudio de fondo. Conforme al artículo 361 del Código de Procedimientos Penales, el recurso de
apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta
inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se
fundó o motivó correctamente.
Por su parte el numeral 362 del ordenamiento citado establece que la segunda instancia solamente se
abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución
recurrida.
Además de señalar que los agravios deberán expresarse al interponer el recurso o en la vista del asunto,
bastando la manifestación sencilla que haga el apelante de los errores o violaciones de derecho que en su concepto se
cometieron.
Finalmente que el tribunal de apelación suplirá la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el
procesado o siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer.
En ese sentido, en caso de encontrar agravio que hacer valer a favor del sentenciado de manera oficiosa,
así lo realizará esta Segunda Sala del Supremo Tribunal de justicia, sin que ello signifique afectar el equilibrio de acceso
a la tutela judicial efectiva, lo anterior de conformidad con los artículos 17 y 20 apartado B, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora bien, la pretensión de la defensa de ELIMINADO esencialmente consiste en que se revoque la
determinación emitida por la Juez Mixto de Primera Instancia en Santa María del Río, mediante la cual se dictó sentencia
condenatoria por el delito de homicidio calificado previsto en el artículo 107 en relación con el 123 fracción II del Código
Penal vigente en la época del evento que dio origen a la indagatoria.
Por otra parte, para hacer eficaz el acceso a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el ocurso que
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
contenga el recurso de apelación que se haga valer, para que, de su correcta comprensión, advierta y atienda a lo que se
quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención del justiciable, ya
que sólo de esta forma se puede lograr una recta administración de justicia, es decir, que el ocurso en que se haga valer
el mismo, debe ser analizado en conjunto para que, el juzgador pueda, válidamente, interpretar el sentido de lo que se
pretende.
En ese sentido, por cuestión metodológica los agravios expresados por la defensa de ELIMINADO, se
contestarán en orden diferente a lo expuesto, precisando que en primer lugar se contestarán los agravios agrupados en
los puntos 1 y 3 y finalmente el agravio identificado con el arábigo 2.
I. Agravios agrupados en el arábigo 1. Respecto a la primera manifestación, el disconforme sustancialmente
señala que le causa agravio el considerando tercero de la resolución apelada porque, en su concepto, viola los artículos
14 y 16 de la constitucionales ya que es carente de fundamentación y motivación, porque se constriñe a señalar que los
elementos del cuerpo del delito se encuentran acreditados con los medios de prueba que obran en el sumario.
- Que no fundó ni motivó conforme a los preceptos constitucionales anteriormente señalados en
concordancia con los artículos 6° y 7° del Código Penal y 309 del Código de Procedimientos Penales del Estado, sino que
se sujetó a las reglas que establecen los artículos 16 y 19 Constitucionales en relación con los numerales 107, 117, 132,
171, 187, 188 y 189 de la Ley Adjetiva Penal.
- Que se dictó una sentencia fundada en normas establecidas para librar una orden de aprehensión o en su
caso de plazo constitucional, que ello es suficiente para revocar,
- Que el análisis se hizo respecto de los indicios que se encontraban en el sumario, sin realizar el estudio
respecto de los elementos positivos del delito. Que si se hubiera realizado el juicio de valoración respecto de la conducta
(acción u omisión), tipicidad (encuadramiento objetivo de la conducta en la norma penal), antijurícidad (contrario a
derecho por así establecerlo la ley), culpabilidad (reproche al proceso anímico del sujeto activo, en el caso en concreto
dolo directo o eventual cuyo estudio y análisis se debe hacer desde y en relación con la conducta), se llegaría sin duda
alguna a conclusión diferente.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
- Que se debe tomar en consideración lo que al efecto establece la jurisprudencia Época: Décima Época
Registro: 2000572 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario judicial de la Federación y su
Gaceta Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1 Materia(s): Penal Tesis: la./J. 16/20 12 (l0a.) Página: 429 ELEMENTOS DEL
DELITO LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE ANALIZARLOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACION
DEL DISTRITO FEDERAL)-
- Que no se pronuncia la juzgadora respecto de las pruebas de descargo que obran en el sumario, dando
como resultado que dicha autoridad judicial no funda y motiva las causas y consideraciones por la cuales no se desvirtúa
la acción típica, antijurídica y culpable, no se explica por qué no se tomaron en consideración el dictamen de fecha 12 de
diciembre de 2013 emitido por el perito ELIMINADO, quien dictaminó respecto de la planimetría del lugar de los hechos y
balística forense, mismo que concluye en que tuvo lugar una balacera de fuego cruzado en que perdieron la vida los
occisos; que hubo disparos efectuados por los occisos con sus armas de cargo y que no era totalmente confiable la
prueba de rodizonato de sodio practicada al procesado; tampoco se tomó en consideración el dictamen emitido por las
peritos químicos de la Dirección de Servicios Periciales, Criminalística y Medicina Forense, que concluye que las pistolas
de cargo de los policías occisos fueron disparadas recientemente; los testimonios de descargo que permiten establecer
que ELIMINADO se encontraba en otro lugar cuando sucedieron los hechos; así como la recomendación emitida por la
Comisión de Derechos Humanos, entre otros.
Las manifestaciones que en forma de agravio expresó el disconforme y que fueron sintetizadas, en concepto
de esta Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia es inoperante por las razones que se vierten a continuación.
Si bien es cierto le asiste la razón al defensor de ELIMINADO en el sentido de que el juzgador de origen
para dictar su sentencia tomó en consideración las reglas establecidas para acreditar el cuerpo del delito a que se refiere
el artículo 107 del Código de Procedimientos Penales, lo que vendría en perjuicio del justiciable por una indebida cita en
los preceptos legales que rigen la valoración de las pruebas, sin embargo, del análisis de la resolución recurrida, se
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
advierte que contrario a lo que señala el defensor de ELIMINADO, la autoridad señalada como responsable analizó los
elementos materiales, descriptivos u objetivos del tipo penal, de ahí la inoperancia del presente agravio.
En efecto, del análisis de la porción que se recurre, se desprende que el resolutor señaló que los elementos
materiales del delito de homicidio calificado se desprendían de los artículos 107 y 123 del Código Penal vigente al
momento de acaecer lo hechos y señaló la regla prevista en el artículo 110 del Código de Procedimientos Penales que
establece:
ARTICULO 110. Si se tratare de homicidio, el tipo penal se tendrá por comprobado con la inspección y
descripción del cadáver hechas en los términos de los dos artículos anteriores y con el dictamen de los
peritos médicos, quienes practicarán la necropsia y expresarán con minuciosidad el estado que guarde
el cadáver y las causas que originaron la muerte. Si se hubiere sepultado, se procederá a exhumarlo.
No se practicará la necropsia cuando el Ministerio Público o el juez, en su caso, oyendo la opinión de
los peritos, estime que no es necesario.
Así, realizado lo anterior, procedió a señalar que el primer elemento consistente en una vida previa se
acreditó con los testimonios de ELIMINADO e ELIMINADO, agentes de la Policía quienes comparecieron ante la
Representación Social mediante informe identificado con la clave 0071/HOM/PME/MARTE/2010 de catorce de abril,
elemento de juicio que fue valorado en términos del artículos 311 del Código de Procedimientos Penales por ajustarse a
las reglas contenidas en el diverso 317 del ordenamiento citado, pues del mismo se concluyó que los occisos hasta antes
de las 16:05 dieciséis horas con cinco minutos del día 14 catorce de abril de 2010 dos mil diez, se encontraba sanos, sin
lesión aparente y caminado en un predio ubicado en Laguna de San Vicente, perteneciente a Villa de Reyes, S.L.P., y
que enseguida fueron encontrados sin vida.
Respecto del segundo elemento descriptivo u objetivo, consistente en la privación de una vida humana, el
juez de primer grado lo tuvo acreditado con la inspección ministerial practicada por la Representación Social realizada el
14 catorce de abril de 2010 dos mil diez a las 21:30 veintiún horas con treinta minutos, quien se constituyó conjuntamente
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
con un Perito de Criminalística de Campo e instalados en el lugar señalado en el parágrafo que antecede certificó y dio fe
de las cuerpos de ELIMINADO y de ELIMINADO, detallando las circunstancias en que fueron encontrados, elemento de
prueba al que le otorgó el valor de prueba contenido en el artículo 315 del Código procesal de la materia, esto es, valor
probatorio pleno por ajustarse a los dispuesto en el numeral 236 del ordenamiento citado; elemento de juicio al que el
resolutor engarzó los dictámenes de necroscopia realizados a los occisos el 15 quince de abril de 2010 dos mil diez,
medios que fueron valorados en términos del artículo 311 y 316 del Código de Procedimientos Penales, por ajustarse a
las directrices contenidas en los diverso 247 y 260 del cuerpo de leyes citado ya que de los mismos, el resolutor
concluyó, que el médico legista describió a los occisos tal y como los tuvo a la vista, que se detalló las operaciones que
se practicaron en los cadáveres y de sus resultados.
Además, el juez de primera instancia asoció a lo anterior las declaraciones de ELIMINADO y ELIMINADO,
quienes comparecieron el 15 quince de abril de 2010 dos mil diez, ante el Ministerio Público a solicitar la devolución de
los cuerpos sin vida de quienes respondieron a los nombres de ELIMINADO y ELIMINADO, en razón de que estos fueron
concubino y esposo respectivamente de las comparecientes.
Después de realizar lo anterior, la juez de la causa procedió a analizar el dolo con sustento en el artículo 7
del Código Penal vigente al momento de acontecer los hechos, señalando que la supresión de la vida de ELIMINADO y
de ELIMINADO se debió a la intencionalidad de tres activos, hecho que sustentó principalmente en la declaración de
ELIMINADO vertida ante la Representación Social el 15 quince de abril de 2010 dos mil diez, de la que resaltó
“quiero aclarar que cuando llegamos ahí mi tío ELIMINADO iba armado y llevaba un R-15, y mi
primo ELIMINADO llevaba un rifle calibre M-1 y una pistola calibre 38 súper y yo llevaba un arma
357 de la marca COLT, y todas las armas eran de color negro, y yo y mi primo la traíamos fajada
en la cintura, y mi tío ELIMINADO dejo el R-15 a un lado, y mi primo el arma la traía en una funda
color café y empezamos a trabajar y aproximadamente a las cuatro de la tarde más o menos, mi
tío ELIMINADO vi que unas personas acercándose hacia donde estábamos nosotros y venía
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
como del lado de Villa entre los mezquites o sea entre el Monte y mi tío dijo “DEJENME VER
QUIEREN YA QUE ME ANDAN TANTEANDO DESDE EL VIERNES”...mi tío agarro el R-15 y
luego camino hacia donde venían las personas y al ir mi tío por donde está la cerca y que hay un
árbol de pirul le apunta a una de las personas que venían y esta persona forcejeo con mi tío con
el rifle, agarrando el tubo o sea el cañón y lo agarra como de la puntita y primero lo agarra con la
mano izquierda y mi tío aventó una ráfaga como ocho disparo, y mi primo ELIMINADO vio que
venía otra persona hacia donde el estaba, y le empezó a aventar balazos mi primo con el rifle y
no le dio y la persona que iba hacia mi primo se regresa y trata de correr del lado contrario y mi
primo en eso saca la 38 súper porque se le acabaron las balas del rifle, y sigue disparando hacia
él...”
Declaración de la cual el juez de primer grado infirió que tres activos actuaron de manera dolosa, esto es,
causar el resultado final de privar de la vida a los pasivos, precisando que tres agresores al disparar las armas que traían
en contra de los pasivos, actuaron con dolo, valorando dicha declaración en términos de los señalado en el numeral 311
del código procesal de la materia, por reunir las formalidades del artículo 20 constitucional, así como el 233 y 312 del
primero de los ordenamientos señalados, sustentando de igual manera la juzgadora, que si bien es cierto se había
retractado el hoy sentenciado al rendir su declaración preparatoria, lo cierto es que no había apoyado con elemento de
juicio alguno dicha retractación y que, por el contrario, lo manifestado se encontraba apoyado con lo expuesto por los
agentes ELIMINADO e ELIMINADO en el informe identificado con clave 0071/HOM/PME/MARTE/2010 de 14 catorce de
abril de 2010 dos mil diez, de los cuales conjuntamente se desprendían las circunstancias de lugar y tiempo.
Lo anterior fue reforzado por la resolutora con la inspección del lugar de los hechos de 14 catorce de abril
de 2010 dos mil diez y 15 quince siguiente realizada por la autoridad investigadora en la que se certificó que en el lugar
del evento se observó que existían casquillos de diferentes calibres; asimismo, con el oficio 46/HOM/PME/HADES/2010,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
de 15 quince de abril de 2010 dos mil diez, suscrito por ELIMINADO y ELIMINADO, quienes lograron ubicar en la clínica
SINAI al hoy sentenciado quien primeramente si hizo pasar con el nombre de ELIMINADO, concluyendo el Juez de
Primera Instancia que la muerte de los occisos fue el resultado de varias lesiones inferidas por los sujetos activos del
delito configurándose una relación de causalidad entre la acción, esto es, disparar armas de fuego sobre los cuerpos de
los pasivos, lo que de manera necesaria ocasionó el resultado material, es decir, la privación de la vida de los ofendidos.
Luego, se desprende de lo analizado hasta el momento, que si bien es cierto, el juez de la causa omitió citar
el artículo 6 del Código Sustantivo de la materia que señala que el delito es la acción u omisión, antijurídica, típica, culpable
y punible, lo cierto es que dichos elementos se encuentran colmados, en razón de que esta probada la realización de una
acción hecha por ELIMINADO, es antijurídica por contradecir lo establecido en el Código Penal, típica porque esta descrita
en el artículo 107 del Código citado, culpable porque a ELIMINADO le es reprochable el haber contravenido el orden
jurídico y, punible porque es una acción penalmente relevante que se castiga con una sanción.
En ese sentido, si los elementos no fueron citados expresamente como lo pretende el disconforme, lo cierto
es que al análisis integral de la sentencia controvertida se arriba a una conclusión diferente, como se ha puntualizado en el
parágrafo que antecede; lo que indiscutiblemente se ajusta a la Tesis de Jurisprudencia citada por el disconforme cuyo
rubro y contenido es el siguiente:
ELEMENTOS DEL DELITO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE ANALIZARLOS EN LA
SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). De los artículos 122, 124,
286 bis y 297, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se advierte que el
Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del
indiciado como base del ejercicio de la acción penal y la autoridad judicial, a su vez, examinará si
ambos requisitos están acreditados en autos; asimismo, se prevé que el cuerpo del delito se tendrá
por comprobado cuando se demuestre la existencia de los elementos que integran la descripción de
la conducta o hecho delictuoso según lo determine la ley penal. Por otra parte, de los artículos 16 y
19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el análisis del
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
cuerpo del delito es exclusivo de las resoluciones correspondientes a las órdenes de aprehensión y
comparecencia, así como en las de plazo constitucional, ya que el estudio mediante el cual se
comprueba el cuerpo del delito debe ser distinto de aquel que el juez realiza cuando emite la
sentencia definitiva; ello, porque esto último únicamente tiene carácter presuntivo, pues no
comprende el análisis que supone la acreditación de la comisión de un delito. Por tanto, la
demostración de los elementos del tipo penal sólo debe realizarse en la sentencia definitiva, al
comprender la aplicación de un estándar probatorio más estricto, en virtud de que la determinación
de la existencia de un delito implica corroborar que en los hechos existió una conducta (acción u
omisión) típica, antijurídica y culpable. Atento a lo anterior, en el supuesto de que la autoridad
responsable haya analizado en la sentencia definitiva el cuerpo del delito o los elementos del tipo
penal -o ambos-, de manera alguna da lugar a que el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer del
asunto en amparo directo, conceda la protección constitucional para el efecto de que la autoridad
funde y motive el acto, pues si de todas formas estudió el conjunto de elementos normativos,
objetivos y subjetivos del tipo penal, ello no causa perjuicio a la parte quejosa al grado de otorgar el
amparo para el efecto mencionado. Época: Décima Época. Registro: 2000572. Instancia: Primera
Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro
VII, Abril de 2012, Tomo 1. Materia(s): Penal. Tesis: 1a./J. 16/2012 (10a.).Página: 429.
Como se desprende de lo razonado hasta el momento, es claro que el Juez de la causa se ajustó al criterio
trasunto ya que, fueron analizados los elementos previstos en el artículo 6 del Código Penal vigente al momento de
suceder los hechos; sin que pase desapercibido, que en el mismo criterio se establece que de haber existido una omisión,
pero si del análisis de la sentencia se advierte que la responsable analizó los elementos normativos, objetivos y subjetivos
ello no es suficiente para no conceder el emparo, en el caso presente, revocar la resolución controvertida, de ahí la
inoperancia de su agravio.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Respecto a la manifestación de que la responsable no se pronunció sobre las pruebas de descargo ofrecidas,
contrario a lo señalado por el disconforme, de la revisión de la sentencia apelada se advierte que el resolutor analizó las
pruebas de descargo pues señaló que los testimonios de ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO,
ELIMINADO y ELIMINADO, trataban de sostener lo argumentado defensivamente por el sentenciado en cuanto a que el
día y momento de los hechos se encontraba en un lugar diverso, sin embargo, al analizar lo declarado por cada uno de los
citados, puntualizó que no correspondían a lo señalado por ELIMINADO, arribando a la conclusión de que debían
prevalecer las pruebas de cargo, citando la Tesis Aislada identificada con el rubro: “TESTIGOS DE COARTADA.
CARECEN DE VALOR LEGAL, LOS TESTIMONIOS QUE NO SON COINCIDENTES CON LA DECLARACION DEL
OFERENTE DE”; criterio del que se desprende que los testimonios carecen de valor cuando son contradictorios con la
versión expuesta por el oferente de la prueba.
Por lo que hace al señalamiento de que el Juez de la causa no se pronunció acerca del dictamen de 12 doce
de diciembre de 2013 dos mil trece, emitido por el Perito ELIMINADO; contrario a lo señalado, la responsable puntualizó
que si bien el dictamen de rodizonato de sodio que se le practicó al acusado no es confiable al 100%, sin embargo,
también precisó que fue el propio acusado quien aceptó haber disparado un arma de fuego.
Respecto; de que no fueron considerados el dictamen emitido por las peritos químicos de la Dirección de
Servicios Periciales, Criminalística y Medicina Forense, que concluye que las pistolas de cargo de los policías occisos
fueron disparadas recientemente; de igual forma, contrario a lo aseverado por el disconforme, se advierte que dicho
dictamen fue valorado de manera conjunta con los dictámenes suscritos por el perito ELIMINADO acerca de la mecánica
sobre los hechos y la cantidad de disparos que se realizaron en el lugar de los hechos, aunado al que señala
concretamente el disconforme en el que se señala que efectivamente los oficiales fallecidos dispararon sus armas,
asignando a los citados elementos de juicio el valor probatorio contenido en el artículo 311 del Código de Procedimientos
Penales en relación con el diverso 317, concluyendo el juzgador que esas pruebas robustecían el argumento del hoy
sentenciado en cuanto a la forma en la que se desarrollaron los hechos.
Así las cosas, es claro no le asiste la razón al disconforme, de ahí la inoperancia de su agravio.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
II. En otro orden de ideas, en relación con el agravio identificado por la defensa del sentenciado con el
arábigo 3 tres, señala sustancialmente lo siguiente:
- Que no existen medios de convicción suficientes para demostrar la plena responsabilidad penal de
ELIMINADO, que el procedimiento contiene graves violaciones a los derechos humanos sobre todo en la etapa de
averiguación previa, en razón de que existen pruebas obtenidas en forma ilícita por violación a los derechos humanos,
inconformándose con el informe 0071/HOM/PME/MARTE/2010 del 14 de abril de 2010, señalando además que no se
acredita la calificativa de alevosía prevista en el artículo 123 del Código Penal.
- Que las entrevistas y declaraciones rendidas ante la Policía Ministerial y la Representación Social realizadas
a ELIMINADO y ELIMINADO fueron obtenidas con violación a los derechos humanos.
- Que los datos que aporta ELIMINADO fueron obtenidos mediante tortura y tratos crueles e inhumanos, dato
que adminicula al certificado médico legal que cita con oficio 1756/2010 de 15 quince de abril de 2010 dos mil diez, el cual
fue elaborado después de la inspección realizada por el médico legista, además de señalar que no coinciden las lesionas
de las que dio fe el Representante Social con la certificación médica y que pretende corroborar con la propia declaración
preparatoria la cual no ratificó el hoy sentenciado aduciendo que fue obligado a declarar de más, agregando que se
encontraba realizando otras actividades que pretende acreditar con diversos testimonios; así la manera en que fue sacado
del hospital SINAI, aduce, con lujo de violencia, injurias, golpes y amenazas por aproximadamente ocho policías; además
de señalar que el día de los hechos se encontraba vendiendo ladrillo, indicando diversos testimonios e interrogatorio
realizado al hoy sentenciado así como al Doctor ELIMINADO, transcribiendo constancias de la Recomendación 01/2013 de
la Comisión Estatal de Derechos Humanos para apoyar lo que afirma.
- Que no existe prueba alguna de su participación ni que haya disparado un arma calibre 357, que, en su
concepto, cita la página 61 de la sentencia, los argumentos del resolutor violan los principios de legalidad y seguridad
jurídico-penal porque no se puede sentenciar con indicios que supongan la probable responsabilidad penal, que se debe
ajustar a los artículos 10 y 309 del Código de Procedimientos Penales, además de lo anterior, en la página 65, señala el
disconforme, respecto a que el hoy sentenciado no precisó quien lo había obligado a declarar en el sentido en que lo hizo
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ante la Representación Social, que el dicho no lo apoyó con prueba suficiente, dicho razonamiento es violatorio de todas
las disposiciones legales, constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, en razón de que esta probado
con la recomendación 01/2013 que el sentenciado fue coaccionado así como otras personas más, sin embargo, dicha
recomendación no fue considerada por el juez natural.
Ahora bien, en concepto de esta Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, los agravios
que han sido sintetizados se estiman de igual manera inoperantes por las razones que a continuación se exponen.
Debe precisarse que por cuestión de método el agravio respecto a la calificativa de la que se duele el
disconforme, se estudiará en el estudio del agravio identificado con el arábigo 2.
Precisado lo anterior, si bien es cierto lo que aduce el disconforme en el sentido que no se puede sentenciar
con indicios que supongan la probable responsabilidad penal porque, indiscutiblemente, es violatorio de los principios de
legalidad y seguridad jurídica, precisando el disconforme que la violación es visible en la página 65 de la sentencia
controvertida, no menos cierto es que, del análisis integral de la resolución de cuenta, se advierte que se trata de un
“lapsus calami”, ELIMINADO esto es, ELIMINADO un error que en el caso concreto no trasciende al fondo de la cuestión
analizada, pues como se advierte, el juez natural, de conformidad con los artículos 311 y 320 del Código de
Procedimientos Penales, a los elementos de juicio les asignó el valor probatorio de indicio para concluir que enlazados en
forma lógica y natural constituyen valor probatorio pleno como se advierte de lo siguiente:
“Medios de convicción los anteriores que por si mismos revisten valor probatorio en términos del
artículo 311 del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad, pero que enlazados entre
sí en forma lógica y natural patentizan prueba circunstancial con valor probatorio pleno en los
términos señalados por el artículo 320 del mismo ordenamiento Legal, para poder establecer con
base a las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ejecución de los hechos que nos ocupan, la
plena responsabilidad de ELIMINADO se demuestra...” (página 63 de la sentencia)
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Así las cosas, se advierte que el error cometido por el juzgador, no trasciende al sentido del fallo, por virtud
de que concluye de manera adecuada con la plena responsabilidad penal del ahora sentenciado en la comisión del delito
que le fue atribuido.
En otro orden de ideas, contrario a lo señalado por la defensa de ELIMINADO, en la causa obran elementos
suficientes y eficaces que acreditan la plena responsabilidad penal del hoy sentenciado en la comisión del delito de
homicidio en los términos que fueron señalados por la juez de la causa.
En efecto, la juzgadora señaló que se encontraba acreditado en términos del artículo 8 fracción III del Código
de Procedimientos Penales, para enseguida realizar los argumentos de manera razonada que justificaron la determinación,
señalando que existió entre los agentes un reparto del dominio del hecho en la etapa de su realización, que la participación
de ELIMINADO fue concomitante, puntualizando la juzgadora que el sentenciado menciona como su tío accionó en
aproximadamente ocho ocasiones su arma R-15, ELIMINADO procedió a disparar un rifle que portaba y que cuando se
terminó la carga utilizó una pistola logrando hacer aproximadamente once disparos, que fue sucesivo a ese momento que
ELIMINADO saca su pistola 357, apunta a una de los policías y hace dos disparos, momento en que se da el acuerdo
tácito entre los participantes, colaborando en la agresión, resultando eficiente la conducta para producir el resultado como
fue la privación de la vida, sin que pueda afirmarse que uno de esos disparos que realizó ELIMINADO hayan hecho blanco
en las humanidades de ELIMINADO e ELIMINADO.
Precisando que lo anterior se debió a que el primero de los occisos señalados recibió cinco impactos de
proyectil de arma de fuego, que solo le pudieron extraer tres ojivas que correspondieron dos de ellas a calibre 223 y una
más a calibre 38, por lo que respecta a ELIMINADO los cuatro impactos que recibió en su cuerpo presentaron orificios de
salida, por lo tanto, estableció la juzgadora que ambos occisos fallecieron por proyectil de arma de fuego que pudieron
haber sido de las que dispararon ELIMINADO como sus dos acompañantes.
Conclusión a la que arribó después de analizar la declaración de ELIMINADO rendida el 15 quince de abril de
2010 dos mil diez, ante la Representación Social de la que se desprende que el hoy sentenciado y dos personas más
privaron de la vida a ELIMINADO e ELIMINADO, puntualizando la juzgadora que no se desprendía que se haya ejercido
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
algún tipo de violencia física o moral que lo haya obligado a declarar en los términos en los que lo hizo, declaración a la
que engarzó el oficio 0071/HOM/PME/MARTE/2010 de 14 catorce de abril del mismo año suscrito por ELIMINADO e
ELIMINADO, así como las declaraciones de ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO; asimismo los dictámenes periciales
elaborados por el perito de la Dirección de Servicios Periciales ELIMINADO.
Elementos de Juicio, que la juez de la causa asignó el valor probatorio contenido en los artículos 311, 316,
con el alcance a que se refiere el artículo 320 ambos del Código de Procedimientos Penales en Estado, esto es, valor
probatorio pleno, como ya se dijo suprarenglones, lo anterior por que los citados medios de prueba se ajustaron a los
contenidos de los numerales 233, 236, 247, 260, 317, 316 del mismo ordenamiento legal; determinación con la cual esta
Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia coincide, en razón de que las citadas pruebas son suficientes y eficaces
para demostrar la plena responsabilidad penal de ELIMINADO en la comisión del delito de homicidio, en los términos que
lo razonó la juzgadora de primer grado.
Sin que pase desapercibido para esta Segunda Sala, de que la juez de origen se pronunció respecto a la
retractación que realizó ELIMINADO al rendir su declaración preparatoria, en la que señaló que no ratificaba su
declaración inicial ya que, según afirmó el sentenciado, fue obligado a declarar en el sentido en el que lo hizo,
puntualizando la juzgadora que la primera declaración es la que merece valor probatorio al no sustentar su retractación y
que la misma es verosímil por estar apoyada con otro medios de prueba, inclusive que no justificó porque se encontraba
lesionado por un disparo de arma de fuego en una de sus piernas a una cuantas horas de suscitarse la balacera en la que
perdieron la vida los dos agentes de la policía, como se desprendió del informe contenido en el oficio
0071/HOM/PME/MARTE/2010 de 14 catorce de abril de 2010 dos mil diez, el en cual se asentó que fue localizado en la
clínica SINAI que, inclusive, en primer lugar dijo ser ELIMINADO y posteriormente que era ELIMINADO como se
desprende del parte médico de la citada clínica que obra agregado a la causa a fojas 46 a 54 del primer tomo, además de
que, de igual manera no justificó porque salió positiva la prueba de rodizonato de sodio que le fue practicada el 15 quince
de abril de 2010 dos mil diez.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Respecto a la pretendida justificación de que ELIMINADO se encontraba en un lugar diverso al lugar donde
perecieron los occisos, esto es, que el día en que acaecieron los hechos se encontraba vendiendo ladrillo, este disenso ya
fue analizado en el agravio identificado con el arábigo 1 relacionado con la supuesta omisión de la juzgadora respecto a
pronunciarse sobre las pruebas de descargo.
En efecto, se dijo que respecto a la manifestación de que la responsable no se pronunció sobre las pruebas
de descargo ofrecidas, contrario a lo señalado por el disconforme, de la revisión de la sentencia apelada se advierte que el
resolutor analizó las pruebas de descargo pues señaló que los testimonios de ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO,
ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, trataban de sostener lo argumentado defensivamente por el sentenciado en
cuanto a que el día y momento de los hechos se encontraba en un lugar diverso, sin embargo, al analizar lo declarado por
cada uno de los citados, puntualizó que no correspondían a lo señalado por ELIMINADO, arribando a la conclusión de que
debían prevalecer las pruebas de cargo, citando la Tesis Aislada identificada con el rubro: “TESTIGOS DE COARTADA.
CARECEN DE VALOR LEGAL, LOS TESTIMONIOS QUE NO SON COINCIDENTES CON LA DECLARACION DEL
OFERENTE DE”; criterio del que se desprende que los testimonios carecen de valor cuando son contradictorios con la
versión expuesta por el oferente de la prueba.
Por otra parte respecto a la aseveración de que no coincide la certificación médica que se elaboró en la
clínica SINAI de las lesiones de ELIMINADO con la inspección y fe que realizó la Representación Social y el certificado
médico legal, ya que en la primera solo se asentó la lesión en la pierna y en el segundo diversas lesiones, lo que
adminicula con la retractación que hizo al rendir su declaración preparatoria, al respecto debe señalarse que la certificación
médica elaborada en la clínica SINAI aún y que solamente se haya asentado la lesión producida por arma de fuego, carece
de valor probatorio pleno frente a la inspección realizada por la Representación Social y el certificado médico legal, pues
estos tienen valor probatorio pleno de conformidad con el los artículos 315 en relación con el 316 del Código de
Procedimientos Penales.
En otro orden de ideas, aduce la defensa de ELIMINADO que la declaración de éste ante el Ministerio
Público y los testimonios de ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, fueron obtenidos de manera ilícita, con violación a
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
los derechos humanos mediante tortura, tratos crueles e inhumanos; al respecto, de la revisión de las constancias que
integran la causa, no existen elementos de prueba que justifiquen la aseveración realizada por la defensa de ELIMINADO,
y si bien es cierto que obra agregada la recomendación 1/2013 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, no
debe soslayarse que dicha investigación se inició de manera posterior a las diligencias practicadas ente la Representación
Social, por otra parte, sirve de criterio orientador, la Tesis de Jurisprudencia cuyo rubro y contenido disponen:
“TORTURA. SU SENTIDO Y ALCANCE COMO PROHIBICIÓN CONSTITUYE UN DERECHO
ABSOLUTO, MIENTRAS QUE SUS CONSECUENCIAS Y EFECTOS SE PRODUCEN TANTO EN
SU IMPACTO DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS COMO DE DELITO. Conforme al
marco constitucional y convencional, la prohibición de la tortura se reconoce y protege como
derecho absoluto que pertenece al dominio del jus cogens internacional, mientras que sus
consecuencias y efectos impactan en dos vertientes: tanto de violación de derechos humanos
como de delito. En ese orden, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
sostenido que: 1. Las personas que denuncien actos de tortura tienen el derecho a que las
autoridades intervengan de forma expedita para que su acusación sea investigada y, en su caso,
examinada a través de un juicio penal; en ese sentido, las autoridades tienen la obligación de
investigar la tortura para, en su caso, esclarecerla como delito, así como de realizar y proseguir de
modo diligente las investigaciones necesarias para deslindar responsabilidades por su comisión. 2.
La obligación de proteger ese derecho recae en todas las autoridades del país y no sólo en
aquellas que deban investigar o juzgar el caso. 3. Atento al principio interpretativo pro persona,
para efectos del mencionado derecho, debe considerarse como denuncia de un acto de tortura a
todo tipo de noticia o aviso que sobre ese hecho se formule ante cualquier autoridad con motivo de
sus funciones. 4. Cuando una persona ha sido sometida a coacción para quebrantar la expresión
espontánea de su voluntad, deben excluirse las pruebas obtenidas mediante la misma.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Época: Décima Época. Registro: 2006484. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Mayo de 2014, Tomo I. Materia(s):
Constitucional, Penal. Tesis: 1a. CCVI/2014 (10a.).Página: 562”
Además, contrario a lo aseverado por la Juez de la causa, se advierte que al momento de dictar sentencia,
señaló que ELIMINADO al rendir su declaración ministerial no hizo valer en su favor que fue golpeado al ser detenido y
mucho menos para obtener su confesión.
En razón de lo expuesto se arriba a la conclusión que este grupo de agravios resultan inoperantes.
III. Agravios agrupados en el arábigo 2 dos.
- Que el considerando tercero, referente a la calificativa, causa agravio a mi representado, en razón de que se
violan los preceptos constitucionales señalados, los principios de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley
penal, así como una evidente falta de fundamentación y motivación, al considerar que el homicidio fue ejecutado con
alevosía, con lo narrado en el parte informativo de los elementos de la Policía Ministerial del Estado y la declaración
ministerial del procesado, que el primero es falso y el segundo bajo la coacción mediante tortura al acusado.
- Que la Juez de Primera Instancia establece en forma ilegal y errónea que los agentes del delito hayan
actuado sorprendiendo intencionalmente a los ofendidos de improviso o empleando la asechanza, ambas hipótesis que no
define en forma precisa en el dictado de la sentencia definitiva.
- No se tomó en consideración que los agentes ministeriales ingresaron a una propiedad privada vestidos de
civiles con armas de fuego para tratar de cumplimentar una orden de aprehensión en contra del dueño de dicha propiedad,
lo cual era evidentemente desconocido para quien habitara o poseyera el predio rustico (en su caso se actualiza la
hipótesis contemplada en la fracción III del artículo 17 del Código Penal del Estado; legítima defensa).
- No se tomó en consideración que los elementos de la Policía Ministerial señalados dispararon sus armas de
cargo en contra de los supuestos agresores como se acredita en el dictamen pericial en planimetría del lugar de los hechos
y de balística forense, de fecha 12 de septiembre de 2013.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
- El dictamen pericial de fecha 15 de abril de 2010 consistente en el estudio químico de rodizonato de sodio
en el que si se identificaron los elementos químicos propios de disparo de arma de fuego en ambas manos y ambos
antebrazos de una las victimas de nombre ELIMINADO.
- Dictámenes en materia de balística de fecha 16 de abril de 2010 en los que se establecen las cantidades de
los proyectiles cuyos casquillos se encontraron en el lugar de los hechos y que en concordancia con las demás pruebas
periciales de la materia, se concluyó que fueron percutidas entre otras las armas de cargo de los agentes de la Policía
Ministerial del Estado que perdieron la vida.
- La juzgadora no tenía elementos suficientes para demostrar que las victimas del delito hayan sido
sorprendidas al momento de recibir varios impactos de proyectil de arma de fuego.
- Que un agente de la Policía Ministerial que pretende ejecutar una orden de aprehensión por el delito de
homicidio, introduciéndose a un predio rustico propiedad de la persona sujeta a ser aprehendida, debe prever alguna
agresión o resistencia. si los agentes de la Policía Ministerial se introdujeron a dicha propiedad privada en forma
clandestina y con asechanza para lograr su propósito de ejecutar la orden de aprehensión, por lo que portaban sus armas
de cargo mismas que detonaron en contra de los presuntos agresores en el lugar de los hechos, por lo que no se puede
hablar en el caso en concreto de que las personas involucradas en el fuego cruzado no esperaron la agresión por parte de
su contraparte y tampoco se puede determinar que se tomó desprevenido a alguien o de forma inesperada.
- Que no se actualiza la hipótesis que establece la fracción tercera del artículo 107 de la Ley Sustantiva Penal
del Estado, en razón de que no acredita ni en forma indiciaria que hubo alevosía.
Consecuentemente también causa perjuicio la pena de prisión de 15 años aumentada en 5 años más.
En concepto de esa Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia, se estima que lo señalado por la
defensa de ELIMINADO, es parcialmente fundado y suficiente para modificar la determinación del juzgador de primer
grado, pues del análisis de la sentencia recurrida se advierte que la resolutora indebidamente determinó que se
encontraba acreditada la calificativa de alevosía prevista en el artículo 123 del Código Penal vigente al momento de
acaecer los hechos.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Ahora bien, el citado precepto dispone que el homicidio y las lesiones serán calificadas cuando se cometan
con, premeditación; ventaja; alevosía; traición; cruel perversidad, u odio. Que para tal efecto se entiende que existe,
alevosía, cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o se emplea la asechanza.
Como se desprende de lo anterior, para que se materialice la calificativa de alevosía se requiere
indiscutiblemente que el sujeto activo sorprenda intencionalmente de improviso a los ofendidos, en el presente caso los
occisos, o bien, emplear acechanzas que no le den posibilidad a la víctima de defenderse ni evitar el mal que se le quiera
hacer.
En ese contexto hay alevosía cuando el sujeto activo comete cualquier conducta vedada por la ley,
empleando esos medios para su comisión que tienden directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para la persona
infractora, que procediera de la defensa que pudiera hacer el ofendido.
Ahora bien, contrario a lo señalado por la juez de la causa, en la especie, no se configura la calificativa de la
que se duele la defensa de ELIMINADO.
En efecto al análisis de parte informativo rendido por la Policía Ministerial mediante el oficio
0071/HOM/PME/MARTE/2010 del 14 de abril de 2010, suscrito por ELIMINADO Agente “C” 3.1.4.2 e ELIMINADO
Agente “C”, del Grupo de investigación de Delitos Contra la Integridad Corporal de la Policía Ministerial del Estado, se
desprende que el día en que acaecieron los hechos, varios grupos de la citada corporación policíaca a bordo de diversos
vehículos implementaron un operativa en la Comunidad de Laguna de San Vicente, Villa de Reyes de Reyes, de esta
entidad federativa, con la finalidad de ejecutar una orden de aprehensión en contra de ELIMINADO alías el “ELIMINADO”
por su probable responsabilidad de la comisión del delito de homicidio calificado.
Que después de ponerse de acuerdo en el punto de reunión realizarían el recorrido en la parcela de
ELIMINADO para volver a reunirse en el lugar acordado, que como resultado del primer recorrido no vieron el objetivo,
acordando realizar otro por los caminos aledaños, manifestando dicho informe que los agentes ELIMINADO y
ELIMINADO al iniciar el nuevo recorrido se adelantaron apresuradamente cien metros separándose del resto de los
elementos.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Que pasadas las 16:05 dieciséis horas con cinco minutos no tenían el objetivo a la vista, que habían
transcurrido escasos minutos cuando se escucharon múltiples denotaciones y que a criterio, de los que suscriben el
informe, correspondían a diversos calibres dada la fuerza del ruido, que al llamar a los occisos no contestaron por lo que
procedieron a realizar la búsqueda encontrándolos con disparos de arma de fuego en su cuerpo, señala el informe que
presumen un enfrentamiento entre ELIMINADO y el o los presuntos responsables de su muerte y por el que responde al
oficial ELIMINADO fue sorprendido por el o los presuntos responsables; además, en el citado informe se manifiesta, que
extraoficialmente tenían conocimiento de que el presunto responsable que como objetivo era el motivo del operativo por
la orden de aprehensión girada en su contra por el delito de HOMICIDIO y demás familiares de éste portaban armas de
fuego.
En ese sentido, como se desprende del informe de referencia y que se ha destacado la mecánica relatada
por la Policía Ministerial, evidencian que la fuerza de policía pretendía ejecutar una orden de aprehensión en contra de
ELIMINADO alías el “ELIMINADO”, que tenían conocimiento de que cargaban armas de fuego, de que ingresaron a la
parcela de la persona a la que querían aprehender, que quienes estaban realizando la acechanza eran los agentes de la
policía para sorprender a ELIMINADO a quien querían detener en cumplimiento a una orden de aprehensión.
Se confirma lo anterior, con la declaración vertida por ELIMINADO, quien sustancialmente manifestó ante la
Representación Social que el día 4 catorce de abril de 2010 dos mil diez, aproximadamente a las trece o trece treinta
hora llegó en compañía de su tío ELIMINADO, ALIAS “ELIMINADO” y de su primo que le dicen ELIMINADO, y se llama
ELIMINADO, que llegaron a los terrenos propiedad de su tío ELIMINADO y empezaron a laborar, aclarando que cuando
llegaron, su tío ELIMINADO iba armado, llevaba un R-15 y que su primo ELIMINADO llevaba un rifle calibre M-1 y una
pistola calibre 38 súper y que el hoy sentenciado llevaba un arma 357 de la marca COLT.
Señalando que aproximadamente a las cuatro de la tarde más o menos, su tío ELIMINADO vio que unas
personas acercándose hacia donde se encontraban, que venían como del lado de Villa entre los mezquites o sea entre el
Monte comentando su tío “DEJENME VER QUIEREN YA QUE ME ANDAN TANTEANDO DESDE EL VIERNES” y yo que
mi tío había matado a uno que le dicen “ELIMINADO”, que era originario de Pardo y lo mato delante de la pila, y mi tío
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
agarro el R-15 y luego camino hacia donde venían las personas y al ir mi tío por donde está la cerca y que hay un árbol
de pirul le apunta a una de las personas que venían y esta persona forcejeo con mi tío con el rifle, agarrando el tubo o
sea el cañón y lo agarra como de la puntita y primero lo agarra con la mano izquierda y mi tío aventó una ráfaga como
ocho disparo, y mi primo ELIMINADO vio que venía otra persona hacia donde el estaba, y le empezó a aventar balazos
mi primo con el rifle y no le dio y la persona que iba hacia mi primo se regresa y trata de correr del lado contrario y mi
primo en eso saca la 38 súper porque se le acabaron las balas del rifle, y sigue disparando hacia él, y la persona a la que
le estaba disparando mi primo corre del lado contrario de donde estábamos y se trata de esconder entre los mezquites, y
yo lo que hago es correr hacia donde estaba mi primo que estaba disparando y yo avente dos tiros apuntándole a la
persona que iba corriendo del lado contrario de donde estábamos y mi primo también le aventó como unos once tiros y la
persona a la que le aventamos los disparos también aventó tiros.
Como se desprende del informe de la Policía Ministerial, engarzado a la declaración de ELIMINADO, es
claro que quienes estaba realizando actos de acechanza eran los agentes de la Policía Ministerial quienes pretendían
sorprender a ELIMINADO, alias el “ELIMINADO” para capturarlo debido a una orden de aprehensión, dato que se
confirma con lo aseverado por ELIMINADO quien escucho decir del “ELIMINADO” que esas personas lo andaban
tanteando desde el viernes, que el ir a preguntarles que quería vio que le apuntó a uno de los agentes hoy occiso, sin
embargo, como lo manifiesta el hoy sentenciado, el occiso alcanzó a forcejear con el “ELIMINADO” por lo que no se
puede advertir que lo haya sorprendido, máxime que los agentes tenían conocimiento de que los sujetos activos andaban
armados.
Por lo tanto, apreciando las pruebas en términos de los artículos 311 y 320 del Código de Procedimientos
Penales, de acuerdo a la naturaleza de los hechos que se han precisado y el apoyo que se dan entre sí, se puede
concluir que no se configura la alevosía, pues los datos que existen en la causa no son suficientes para demostrar que el
hoy sentenciado en compañía de sus familiares sorprendieron intencionalmente de improviso a los agentes empleando la
asechanza, pues también, no se puede soslayar que los agentes de policía entraron a la parcela de uno de los activos y
además, tenían conocimiento de que portaban armas.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
De ahí lo fundado del agravio vertido por la defensa de ELIMINADO, tendente a controvertir la calificativa de
alevosía atribuida al hoy sentenciado la cual repercute en la pena que se le impuso, por lo tanto, al no configurarse la
calificativa de alevosía, lo procedente es modificar la sentencia dictada por la Juez Mixto de Primera Instancia con sede
en el Municipio de Santa María del Río de esta entidad federativa, dictada el 28 veintiocho de abril de 2014 dos mil
catorce, en contra de ELIMINADO por el delito de homicidio calificado en grado de coparticipe.
Como se afirmó en el parágrafo que antecede, a fin de reparar el agravio ocasionado, esta Segunda Sala
del Supremo Tribunal de Justicia en plenitud de jurisdicción y sustituyéndose en el juez que conoció de la causa, con la
finalidad de garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva de los justiciables previsto en el artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede a modificar la resolución controvertida en los considerandos Tercero y
Quinto en relación con los resolutivos Segundo y Tercero de la sentencia dictada el 28 veintiocho de abril de 2014 dos mil
catorce, en contra de ELIMINADO por el delito de homicidio calificado en grado de coparticipe.
Ahora bien, en razón de que no se configuró la calificativa de alevosía, lo procedente es realizar la
individualización de la pena tomando como base el numeral 111 del Código Sustantivo de la materia vigente al momento
de acaecer los hechos, que dispone una penalidad de ocho a veinte años de prisión y sanción pecuniaria de ciento
sesenta a cuatrocientos días de salario mínimo.
En ese sentido dado que ELIMINADO fue ubicado en un grado de culpabilidad mínima, lo correctos es
imponerle la pena de 8 ocho años de prisión, aunado a que, la juez de la causa estimó que se configuró el concurso ideal
de delitos, lo procedente es aumentar la pena según lo dispuesto en el artículo 72 del ordenamiento legal citado que
dispone que en caso de concurso ideal se impondrá la pena de prisión correspondiente al delito que merezca la mayor, la
que se aumentará hasta una tercera parte más del máximo señalado para tal delito.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Así, tomando en consideración que los delitos cometidos tienen la misma cuantía de reproche penal, esto
es, de 8 ocho a 20 veinte años de pena privativa de libertad, consecuentemente, el máximo a considerar será hasta una
tercera parte más del máximo que es de 20 veinte años.
Ahora bien, realizando una interpretación más favorable respecto de la preposición “hasta” que, según el
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en una de sus acepciones: “Denota el término de tiempo,
lugares, acciones o cantidades1”. Consecuentemente debe entenderse que el término o máximo es hasta una tercera
parte del máximo, lo que significa que deja abierta la posibilidad de que el juzgador en su arbitrio judicial disponga de
manera razonada la pena hasta ese límite, de ser otro el sentido, la redacción que hubiese empleado el legislador sería
otra, como así lo dispuso al calificar el concurso real de delitos que no deja margen al juzgador de ajustar el parámetro de
la sanción aplicable dado que de manera categórica desde su redacción la dispone.
En ese sentido, tomando en consideración lo anterior y dado que el hoy sentenciado fue ubicado en un
grado de culpabilidad mínima; atendiendo a lo señalado en el parágrafo que antecede y tomando en consideración el
artículo 21 del Código Penal en vigor al momento de acaecer los hechos, que en lo que interese dispone: “La prisión
consiste en la privación de la libertad y su duración será de un mes a setenta años...”, esta Segunda Sala del Supremo
Tribunal de Justicia estima que el mínimo a incrementar es la pena en un mes más de prisión.
En razón de lo expuesto, se procede a modificar la resolución controvertida en los considerandos Tercero y
Quinto en relación con los resolutivos Segundo y Tercero de la sentencia dictada el 28 veintiocho de abril de 2014 dos mil
catorce, en contra de ELIMINADO por el delito de homicidio calificado en grado de coparticipe, modificación que consiste
en lo siguiente:
“Segundo.- ELIMINADO es penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio en grado de
coparticipe, en agravio de quienes en vida llevaron por nombre ELIMINADO y ELIMINADO ”.-Tercero.- Por su probada
1 http://lema.rae.es/drae/?val=hasta. Consultado el 6 de febrero de 2015.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
responsabilidad penal, se impone a ELIMINADO, la pena de 8 ocho años 1 un mes de prisión y sanción pecuniaria de
$16,341.00 (dieciséis mil trescientos cuarenta y un pesos 00/100).”
Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 89, 90 y 91 del Código de Procedimientos Penales vigente en
el Estado, se falla el presente toca al tenor de los puntos resolutivos siguientes.
PRIMERO.- Los agravios expresados por la defensa de ELIMINADO resultaron en parte inoperantes y en
parte fundados.
SEGUNDO.- Se modifica la sentencia dictada el 28 veintiocho de abril de 2014 dos mil catorce, por la Juez
Mixto de Primea Instancia con sede en Santa María del Río de esta entidad federativa, en contra de ELIMINADO por el
delito de homicidio calificado en grado de coparticipe en el proceso 22/2010; para quedar en los siguientes términos:
“Segundo.- ELIMINADO es penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio en grado de coparticipe, en
agravio de quienes en vida llevaron por nombre ELIMINADO y ELIMINADO”.-Tercero.- Por su probada responsabilidad
penal, se impone a ELIMINADO, la pena de 8 ocho años 1 un mes de prisión y sanción pecuniaria de $16,341.00
(dieciséis mil trescientos cuarenta y un pesos 00/100).”.
TERCERO.- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el original del proceso al Juzgado
de origen y en su oportunidad archívese el Toca donde corresponda.
CUARTO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
A S Í, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los Señores Magistrados que integran la H. Segunda
Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, MAESTRA ELIMINADO, LICENCIADO ELIMINADO, y LICENCIADO
ELIMINADO; siendo ponente el último de los nombrados, quienes actúan con Secretaria de Acuerdos que autoriza
ELIMINADO .- Doy Fe.