Post on 05-May-2020
T E M A R I O
TEMA 11 Suspensión del Acto Reclamado
11.1 Suspensión de oficio (procedencia y efectos).
11.2 Suspensión a petición de parte (procedencia,
requisitos legales y apariencia del buen derecho.
Requisitos de eficacia, medidas de
aseguramiento, garantías y contragarantías,
efectos, trámite, audiencia incidental y resolución).
Es la medida cautelar por la que se ordena a las
autoridades responsables que las cosas se mantengan en el estado
que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, se les
ordenará restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del
derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de
amparo. (Art 147 LA)
I. De oficio.
Artículos 126 y 127 de la Ley de
Amparo.
II. A petición de parte.
Artículos 128 de la Ley de Amparo.
• Actos que importen peligro de privación de la vida.
• Ataques a la libertad personal fuera de procedimiento.
• Incomunicación.
• Deportación o expulsión.
o destierro.
• Extradición.
• Desaparición forzada de personas.
• Actos prohibidos por el de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
• Cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.
TRÁMITE
SUSPENSIÓN DE OFICIO
• Es la medida cautelar con efectos definitivos que no
necesita sustanciarse por la vía incidental.
• Se decreta de plano en el mismo auto que admite la
demanda. (123 LA)
• Connotación grave de los actos que se reclaman.
SUSPENSIÓN
A PETICIÓN
DE PARTE
I. INTERÉS JURÍDICO.
Artículos 128 y 139 de la
Ley de Amparo.
II. INTERÉS LEGÍTIMO.
Artículos 128, 131 y 139
de la Ley de Amparo.
INTERÉS JURÍDICO
I. Que lo solicite el quejoso.
II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan
disposiciones de orden público. ( )
III. Apariencia del buen derecho.
IV. Difícil reparación.
INTERÉS LEGÍTIMO
a) Que lo solicite el quejoso.
b) Que no se siga perjuicio al interés social ni se
contravengan disposiciones de orden público.
c) Apariencia del buen derecho.
d) Daño inminente e irreparable a su pretensión en caso
de que se niegue.
e) Interés social que justifique su otorgamiento
(concesión no debe modificar ni restringir derechos).
TRÁMITE FORMAL
• Cuenta del escrito de demanda.
• Lugar y fecha.
• Orden de agregar copia de la demanda.
• Orden de formar por duplicado el incidente de suspensión.
• Orden de rendir informe previo en 48 horas.
• Señalamiento de la fecha de la audiencia incidental (cinco
días).
• Pronunciamiento técnico sobre si se concede o niega la media
cautelar.
PRONUNCIAMIENTO TÉCNICO
I. Fijación clara y precisa de los actos, efectos y consecuencias
para los que solicita la medida cautelar.
II. La determinación sobre el tipo de interés suspensional
(interés jurídico o interés legítimo).
III. Certeza del acto:
a) Provisional: se parte de la base que los actos son ciertos
( )
b) Definitiva: la certeza del acto se determina de acuerdo con
el análisis de los informes previos, argumentos y constancias
anexas ( documentales e inspección ocular 143 LA).
IV. Naturaleza del acto
PRONUNCIAMIENTO TÉCNICO
Actos positivos
• Actos de ejecución instantánea.
• Actos de ejecución inacabada.
• Actos de ejecución de tracto sucesivo.
Actos negativos
• Negativos simples.
• Negativos con efectos positivos.
• Prohibitivos.
• Actos de abstención u omisión.
Actos declarativos
• Exclusivamente declarativos.
• Declarativos con efectos positivos.
Improcedente contra:
a) Actos particulares siempre que
éstos no tengan la calidad de
autoridad responsable (5 LA).
b) Actos pasados o consumados.
c) En general actos futuros inciertos.
d) En general actos prohibitivos.
e) Actos declarativos.
PRONUNCIAMIENTO TÉCNICO
V. Si se satisfacen las exigencias previstas en el numeral 128, de la Ley de Amparo:
a) Que lo solicite el quejoso.
b) Orden público e interés social.
c) La apariencia del buen derecho. (138 LA)
VI. Valoración de elementos para acreditar su interés suspensional.
(jurídico o legítimo)
VII. Efectos de la suspensión
a) Las acciones u omisiones que se esperan de la autoridad responsable.
b) Mantener las cosas en el estado que actualmente guardan.
c) Evitar que se siga consumando el acto reclamado.
d) De ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado.
REQUISITOS DE EFECTIVIDAD
Debe ser constituida dentro de los cinco días siguientes, para que continúe surtiendo
efectos la suspensión.
Debe ser bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con la
concesión de la suspensión se causaren si no obtuviere sentencia favorable.
Cuando el daño no sea estimable en dinero, el órgano jurisdiccional fijará
discrecionalmente el importe de la garantía.
La Federación, los Estados, los Municipios y los núcleos de población ejidal o
comunal, no requerirán otorgamiento de garantía para que surta sus efectos la
suspensión.
Tratándose de materia fiscal la garantía del interés fiscal debe constituirse ante la
autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales
aplicables. ( )
CONTRAGARANTÍA
• La suspensión, en su caso quedará sin efecto si el tercero otorga contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada, y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo.
• No se admitirá la contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio de amparo o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
• Cuando puedan afectarse derechos que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la contragarantía.
• No es admisible la contragarantía tratándose de .
MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN
DE LA SUSPENSIÓN
A) Elementos que modifiquen la valoración que se realizó respecto de la
afectación que la medida cautelar puede provocar al interés social y el
orden público. (139, segundo párrafo LA)
B) Por hecho superveniente:
•Se puede actualizar esta figura si hay hechos o pruebas supervenientes
(154 LA).
•Después de que se dicta la suspensión definitiva, se tramita en cualquier
tiempo en tanto no exista sentencia ejecutoria en el juicio principal.
•Se tramita vía incidental.
• La resolverá la autoridad que conoce de la suspensión.
•En contra de lo que se decida procede queja tratándose de suspensión
provisional [97, I, e), LA] y revisión en caso de suspensión definitiva [81, I,
b), LA]
INCIDENTE
POR EXCESO O DEFECTO
EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN
• Procede en contra de las autoridades responsables, por cualquier
persona que resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensión,
sea de plano o definitiva, por exceso o defecto en su ejecución o por
admitir, con notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o
contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente.
• Se tramita vía incidental.
• La resuelve la autoridad que conoce de la suspensión.
• En contra de lo que se decide procede queja. [Art. 97, I, g) LA]