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Gestión Administrativa de Personal -Grado Medio
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TEMA 13
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Conjunto de actuaciones de contenido sanitario o económico diseñadas por la Seguridad Social para hacer frente a las contingencias incluidas en su ámbito de cobertura.
La acción protectora de la Seguridad Social se divide en dos grandes modalidades de cobertura
Modalidad contributiva Modalidad no contributiva
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PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MODALIDAD CONTRIBUTIVA
Requieren previa cotización a la Seguridad Social
Se deben reunir unos requisitos para tener acceso a las prestaciones
MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA
No requieren previa cotización a la Seguridad Social
Se financian con cargo a los presupuestos del Estado
Se deben reunir unos requisitos para tener acceso a las prestaciones
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PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL MODALIDAD CONTRIBUTIVA
Prestaciones de asistencia sanitaria, tanto médicas como farmacéuticas
El subsidio por incapacidad temporal (*) La prestación por maternidad (*) Prestación por riesgo durante el embarazo (*) Las prestaciones por incapacidad permanente Indemnizaciones por lesiones permanentes no
invalidantes derivadas de contingencias profesionales La pensión de jubilación Las prestaciones por muerte y supervivencia Las prestaciones familiares por hijo a cargo La prestación y el subsidio por desempleo
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PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA
Prestaciones de asistencia sanitaria.
Pensión de invalidez
Pensión de jubilación
Prestaciones familiares por hijo a cargo
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SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Aquella situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
La prestación económica varía según cuál sea el hecho causante.
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PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL
Durante el período comprendido entre el 4º y el 20º día, ambos inclusive, de permanencia de baja, el 60% de la base reguladora.
A partir del 21º día de baja, el 75% de la base reguladora.
La prestación del 4º al 15º día corre a cargo del empresario, exclusivamente.
A partir del 16º día corre a cargo del I. N. S. S.
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PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL
El convenio colectivo de aplicación a la empresa puede establecer condiciones más favorables para el trabajador
EJEMPLOEstablecer complementos que completen, hasta el 100%, el salario que el trabajador venía percibiendo en activo.
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PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Desde el día siguiente del hecho causante, del 75% de la base reguladora.
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BASE REGULADORA
El resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que se derive (accidente de trabajo o enfermedad profesional y accidente no laboral o enfermedad común), en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiera.
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BASE REGULADORA
CASO DE IT POR ENFERMEDAD COMÚN, O ACCIDENTE NO
LABORAL
Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja
Nº de días cotizados en dicho mes (28, 29, 30 o 31)
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BASE REGULADORA
CASO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior – horas extraordinarias de ese mes +Nº de días cotizados en dicho mes (28, 29, 30 o 31)
+ Horas extraordinarias del año anterior 365 (diario) o 360 (mensual)
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BASE REGULADORAASPECTOS A TENER EN CUENTA
Cuando el trabajador perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural anterior, la base de cotización se dividirá por 30.
Cuando el trabajador haya ingresado en la empresa en el mismo mes en el que se inicie la situación de incapacidad temporal se tomará como base de cotización la de ese mismo mes para el cálculo de la base reguladora.
Cuando el trabajador esté contratado a tiempo parcial, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.
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NACIMIENTO DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional
A partir del día siguiente al de la baja en el trabajo. El salario íntegro correspondiente al día de la baja
es a cargo del empresario.
En caso de accidente no laboral o enfermedad común
A partir del 4º día de baja.
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DURACIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Se abonará mientras el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal
EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTELA DURACIÓN MÁXIMA
12 meses, prorrogables por otros 6 meses cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación
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DURACIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Si el período de incapacidad temporal se viere interrumpido por períodos de actividad laboral por tiempo superior a 6 meses, se iniciará otro nuevo aunque se trate de la misma o similar enfermedad.
La recaída antes de los 6 meses computa a efectos de duración máxima.
En caso de que el trabajador sea dado de alta sin incapacidad permanente, tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente al día de alta.
Si dicho día fuese festivo o víspera de festivo, el trabajador tendrá derecho asimismo a percibir subsidio por tales días.
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DURACIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
EN CASO DE ENFERMEDAD PROFESIONALLA DURACIÓN MÁXIMA DEL PERÍODO DE
OBSERVACIÓN
Será de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnostico de la enfermedad.
Al término del período de observación, el trabajador pasará a la situación que proceda o continuará en la de incapacidad temporal, de acuerdo con su estado.
El período de observación computa a efectos de duración máxima de la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional
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SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
Se abona únicamente durante los días contratados como trabajo efectivo en los que el trabajador permanece en situación de incapacidad temporal
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BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos
Estar afiliados a la S.S. y en alta.
Estar impedido para el trabajo por enfermedad o accidente (o de baja por observación de enfermedad profesional).
En caso de enfermedad común, haber cumplido un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha en que se produzca la baja por tal causa.
Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de un accidente, laboral o no, o de una enfermedad profesional no se exige período previo alguno de cotización.
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PAGO DEL SUBSIDIO
EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, TANTO SI SE PARTE DE UNA BASE DE COTIZACIÓN DIARIA
COMO MENSUAL
Es una prestación de carácter diario que se devenga en función exclusivamente del número de días naturales del mes correspondiente
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PAGO DELEGADO
Las empresas están obligadas a pagar, por delegación, el subsidio por incapacidad temporal.
En los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral el pago por delegación es obligatorio a partir del 16º día después de la baja, pues entre el 4º y el 15º día el pago es a cargo del propio empresario.
El subsidio se abonará por los mismos períodos que los salarios y se hará efectivo en las mismas fechas que éstos.
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PAGO DELEGADO
Las empresas que empleen menos de 10 trabajadores y lleven más de 6 meses consecutivos pagando a alguno de ellos una prestación económica por incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, podrán trasladar en cualquier momento la obligación del pago directo de la misma al INSS o, en su caso, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, por cuya delegación lo viniesen efectuando.
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PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD
Consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.
La base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.
Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior
Base reguladora = -------------------------------------------------------Número de días cotizados en dicho
mes
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PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD
Se devenga desde la fecha en que se inicia el descanso.
Se abona directamente por el INSS, por lo que la empresa no podrá deducir cantidad alguna en el boletín de cotización por ese concepto.
Durante la situación de incapacidad, el INSS, en el momento de hacer efectivo el subsidio, procederá a deducir del importe del mismo la cuantía a que ascienda la suma de las aportaciones del trabajador relativas a la cotización a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que en cada caso procedan, para su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social.
El empresario está obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo.
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PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
Se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26, apartado 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonadamente exigirse por motivos justificados.
Se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstas para la incapacidad temporal derivada de CONTINGENCIAS PROFESIONALES
El pago corresponderá a la entidad gestora
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PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
Nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finaliza el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
Consistirá en subsidio equivalente al 75% de la base reguladora correspondiente.
La base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias PROFESIONALES.
Se gestionará directamente por el INSS