Post on 01-Feb-2018
Temas Selectos
del Código Fiscal
de la Federación.
IMPARTIDO POR:
DR. JAIME A. FLORES SANDOVAL.
• Doctor en Ciencias de lo Fiscal
• Maestro en impuestos
• Contador Público
• Licenciado en Derecho
Temas Selectos del Código
Fiscal de la Federación.
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Temas Selectos del Código
Fiscal de la Federación.
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
I. Generalidades del Derecho Fiscal
II. Disposiciones Generales del Código Fiscal
III. Derechos y Obligaciones de los contribuyentes
IV. Facultades de las autoridades fiscales
1. Generalidades
2. De Comprobación
3. De liquidación
4. Económico coactivas
V. De las notificaciones
VI. Infracciones, Multas y Delitos
VII. Recurso de Revocación
I. GENERALIDADES DEL
DERECHO FISCAL.
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Generalidades del Derecho
Fiscal.
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
…………………………………………………………...
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del
Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las
leyes.
Principios tributarios que derivan
del art. 31 Fracción IV CPEUM.
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
a) Obligación de origen
b) Destino de las contribuciones
c) Principio de residencia
d) Proporcionalidad
e) Equidad
f) Legalidad
El principio de legalidad en
materia tributaria.
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
El principio de legalidad en materia tributaria,
establece de forma clara que el Estado solo
puede imponer sacrificios patrimoniales a sus
gobernados mediante disposiciones
establecidas en Ley, principio derivado del latín,
que establecía: nullum tributum sine lex.
El principio de legalidad en
materia tributaria.
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Este principio no implica que una contribución
deba estar prevista de forma absoluta en una ley
remitiendo tan solo a la necesidad de que en
ella existan los elementos fundamentales o
esenciales de la contribución que surge de la
relación tributaria.
LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON EL GRADO DE
DEFINICIÓN QUE DEBEN TENER LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO.
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
El principio de legalidad tributaria contenido en
el artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige
que sea el legislador, y no las autoridades
administrativas, quien establezca los elementos
constitutivos de las contribuciones…..Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta Tomo: XXIV, Octubre de 2006 . Tesis: P./J. 106/2006 Página: 5
LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY ES DE CARÁCTER RELATIVO Y SÓLO ES
APLICABLE TRATÁNDOSE DE LOS ELEMENTOS QUE DEFINEN A LA CUANTÍA DE LA CONTRIBUCIÓN.
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha sostenido que en materia de legalidad tributaria la
reserva de ley es de carácter relativo, toda vez que dicha
materia no debe ser regulada en su totalidad por una ley
formal y materialmente legislativa, sino que es suficiente que
los elementos esenciales de la contribución se describan en
ella, para que puedan ser desarrollados en otros
ordenamientos de menor jerarquía,…..
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta Tomo: XXIII, Mayo de 2006 Tesis: P. XLII/2006 Página: 15
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA
CONTRIBUCIÓN.
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
a) Sujeto
b) Objeto o hecho imponible
c) Base
d) Tasa, tarifa o cuota
e) Época de pago
POTESTAD TRIBUTARIA DEL
ESTADO.
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Se trata del poder jurídico que tiene el estado para
establecer mediante un proceso legislativo las
contribuciones requeridas para el ejercicio de sus
actividades, recaudar posteriormente estas contribuciones
y finalmente hacer su aplicación de acuerdo a lo
establecido en el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
POTESTAD TRIBUTARIA DEL
ESTADO.
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Esta potestad tributaria la ejerce el Estado en diversas facetas,
pues en primera instancia y en términos del constitucional
principio de legalidad, debe expedir las leyes que contengan
los elementos esenciales de la contribución (poder
legislativo), posteriormente, debe ejecutar lo dispuesto en las
citadas leyes e incluso proveer en materia administrativa
(poder ejecutivo) y finalmente y cuando se requiera, dirimir
controversias entre las autoridades fiscales y los
contribuyentes (poder judicial)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
CFF
Título I Disposiciones Generales
Capítulo I Art. 1-17B
Capítulo II De los Medios Electrónicos
Art. 17C-17K
Título II De los derechos y
obligaciones del contribuyente
Capítulo Único 18-32H
Título III De las facultades de las
autoridades fiscales
Capítulo I Art. 33-69B
Capitulo II
Acuerdos Conclusivos
Arts 69C-69H
Título IV De las infracciones y delitos fiscales
De las Infracciones Art 70-91D
De los Delitos Fiscales
Art. 92-115 Bis
Título V De los procedimientos administrativos
Capítulo I Del Recurso
AdministrativoArt. 116-133 A
Capítulo II De las Notificaciones y la
Garantía del Interés FiscalArt. 134-144
Capítulo III Del PAE
Art. 145-196 BTítulo VI Derogado
TÍTULO I.
II. DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
ARTÍCULOS 1- 18
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR AL GASTO
PÚBLICO. (ART. 1º C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están
obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las
leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se
aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los
tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo
mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto
público específico.
TIPOS DE CONTRIBUCIONES.
(ARTÍCULO 2º C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
CONTRIBUCIONES
IMPUESTOS
DERECHOS
APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES.
(ARTÍCULO 2º C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
ACCESORIOS
RECARGOS
SANCIONES
(MULTAS)
GASTOS DE EJECUCIÓN.
INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 21 C.F.F.
CRÉDITOS FISCALES.
(ART. 4º C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el
Estado o sus organismos descentralizados que provengan de
contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos,
incluyendo los que deriven de responsabilidades que el
Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o
empleados o de los particulares, así como aquellos a los que
las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a
percibir por cuenta ajena.
APLICACIÓN ESTRICTA DE LEYES FISCALES.
(ART. 5º C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a
los particulares y las que señalan excepciones a las
mismas, así como las que fijan las infracciones y
sanciones, son de aplicación estricta. Se considera
que establecen cargas a los particulares las normas
que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA
APLICABLES A LAS DISPOSICIONES FISCALES.
(ART. 5º C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán
aplicando cualquier método de interpretación
jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones del
derecho federal común cuando su aplicación no
sea contraria a la naturaleza propia del derecho
fiscal.
APLICACIÓN VERSUS INTERPRETACIÓN.
(ART. 5º C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Aplicación de normas que establezcan cargas a los particulares
Las otras disposiciones
fiscales emplean cualquier método de interpretación.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA.
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Interpretación jurídica es el trabajo que toda persona (el
intérprete) debe realizar para:
1. Aclarar, explicar, descubrir, y sobre todo, atribuir el
sentido o significado de un determinador texto
normativo;
2. Encontrar sus alcances o consecuencias jurídicas.
3. Poder exponer, traducir, revelar, reformular y/o aplicar
el resultado de su interpretación, con el afán de
convencer: a) a sí mismo, y b) a terceros. 1
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Y CIVIL (ART.14 CPEUM).
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
“En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva
deberá ser conforme a la letra o a la interpretación
jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los
principios generales del derecho.”
Se refiere a juicios de orden mercantil, laboral e incluso
administrativo.
PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO.
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
• La ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento.
• El que es primero en tiempo es primero en derecho.
• Lo accesorio sigue la suerte del principal.
• El que no hace lo que debe hace lo que no debe.
• La fuerza mayor es como la necesidad y exime hasta el
cumplimiento de la Ley.
• Nadie responde de actos ajenos.
• Ningún pacto exime la observancia de la Ley.
PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO.
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
• No hay más testigo que el papel escrito.
• Debe tratarse igual a los iguales en igualdad de
circunstancias y desigual a los desiguales en
desigualdad de circunstancias.
• La norma particular prevalece sobre la general.
• Lo que no está prohibido está permitido, siempre que no
se lesionen derechos de terceros y se acate lo que la
ley ordena.
PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO.
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
• El que afirma un hecho, ya sea positivo o negativo, tiene
la obligación de probar;
• Quién puede lo más puede lo menos;
• No hay tributo sin ley – nullum tributum sine lex;
• Donde la Ley no distingue no hay porque distinguir;
• Nadie esta obligado a lo imposible.
AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES.
(ART.6 C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las
contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en
contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la
determinación, los contribuyentes les proporcionarán la
información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la
fecha de su causación.
INICIO DE VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES.
(ART.7 C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Artículo 7o.- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las
disposiciones administrativas de carácter general,
entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.
MÉXICO.
(ART.8 C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Artículo 8o.- Para los efectos fiscales se entenderá por
México, país y territorio nacional, lo que conforme a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
integra el territorio nacional y la zona económica
exclusiva situada fuera del mar territorial.
RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES. PERSONAS FÍSICAS.
(ART.9 C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Cuando tengan su casa habitación en México
Cuando tengan casa habitación en México y en otro país, donde se ubique su centro de intereses
vitales.
Funcionarios del Estado, aún cuando el centro de intereses
vitales este en el extranjero.
Salvo prueba en contrario, las personas físicas de nacionalidad
mexicana
Residencia para efectos fiscales personas físicas
RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES. PERSONAS MORALES.
(ART.9 C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Que hayan establecido en México su sede de dirección
efectiva.
Que hayan establecido en México la administración
principal del negocio.
Residencia para efectos fiscales
personas morales
DOMICILIO FISCAL. PERSONAS FÍSICAS.
(ART.10 C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
PERSONAS FÍSICAS
El manifestado a entidades
financieras o cooperativas de
ahorro
Otras actividades.
Sin Local
Actividad empresarial
DOMICILIO FISCAL. PERSONAS MORALES.
(ART.10 C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
PERSONAS MORALES
RE con varios locales, el que
signifique la administración
principal en el país
RTN sede de administración
del negocio
Si no designan un domicilio, el que les corresponda.
RE el establecimiento
que ocupen
EJERCICIO FISCAL.
(ART.11 C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
• Coincide con el año de calendario.
• Los que inicien posteriormente, son irregulares
• Escisión, liquidación y fusión, terminación anticipada.
Días Inhábiles.
(ART.12 C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
• 5 de mayo.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
(LGSM)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Artículo 252.- La asociación en participación es un
contrato por el cual una persona concede a otras que le
aportan bienes o servicios, una participación en las
utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil
o de una o varias operaciones de comercio.
Artículo 253.- La asociación en participación no tiene
personalidad jurídica ni razón social o denominación.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
(ART.17-B C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Artículo 17-B.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por
asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades
empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que
las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las
utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La asociación en
participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal
cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se
celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los
supuestos establecidos en el artículo 9o. de este Código. En los supuestos
mencionados se considerará a la asociación en participación residente en
México.
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.
(ART.17-D C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Artículo 17-D.- Cuando las disposiciones fiscales obliguen
a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y
contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo
los casos que establezcan una regla diferente. Las
autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general,
podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.
SUPUESTOS PARA DEJAR SIN EFECTOS EL CERTIFICADO
DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.
(ART.17-H INCISO X C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
X. Cuando las autoridades fiscales:
a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal
y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más
declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas,
previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no
localicen al contribuyente o éste desaparezca.
SUPUESTOS PARA DEJAR SIN EFECTOS EL CERTIFICADO
DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.
(ART.17-H INCISO X C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten
que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca
durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que
los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar
operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la
existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79,
81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el
contribuyente titular del certificado.
BUZÓN TRIBUTARIO.
(ART.17-K C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas
en el registro federal de contribuyentes tendrán
asignado un buzón tributario, consistente en un
sistema de comunicación electrónico ubicado en la
página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria, a través del cual:
BUZÓN TRIBUTARIO.
(ART.17-K C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier
acto o resolución administrativa que emita, en
documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda
ser recurrido.
II. Los contribuyentes presentarán promociones,
solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos
de la autoridad, a través de documentos digitales, y
podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
BUZÓN TRIBUTARIO.
(ART.17-K C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón
tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a
aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio
de Administración Tributaria mediante los mecanismos de
comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a
conocer mediante reglas de carácter general. La Autoridad
enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un
aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad
y correcto funcionamiento de éste.
TÍTULO II.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.
ARTÍCULOS 18 – 32 C.F.F.
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
(ART.26 C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran
causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal
calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes
de la misma, exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en
cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción
III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía
en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.
La responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior se calculará
multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista
en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida,
en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.
Artículo 28 C.F.F. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTABILIDAD
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con lasdisposiciones fiscales estén obligadas a llevarcontabilidad, estarán a lo siguiente:
Papeles de trabajo
Estados de cuenta
Libros y sistemas
de registro
Cuentas especiales
Libros y registros sociales
Control y método de valuación
Discos, cintas o
medios de almacenamie
nto
Equipos o sistemas
electrónicos de registro fiscal y sus registros
Documentación
comprobatoria de los asientos
Documentación que
acredite cumplimiento
de obligaciones
fiscales
Documentación de
ingresos y deducciones
La que obliguen otras
leyes
Lo que establezca el reglamento
Catálogo de Cuentas.
Avisos o solicitudes de inscripción al
R.F.C.
Declaraciones de pago e
informativas.
Estados de cuenta y conciliaciones
bancarias.
Acciones y partes sociales
Contratos laborales y
avisos al IMSS
Documentación
de importaciones
y exportaciones
Artículo 33 APARTADO B. R. C.F.F. CARACTERÍSTICAS DE LOS ASIENTOS
B. Los registros o asientos contables deberán:
Los registros o asientos contables deberán:
I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las
operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar
dentro de los cinco días siguientes a la realización de la
operación, acto o actividad;
• Un principio de contabilidad.
• Fue sustituido por el postulado básico de
devengación contable.
• Devengación es distinto a realización.
Analíticos
En el mes en que se realicen
Operaciones, actos o actividades.
A más tardar en los 5 días siguientes a la realización.
Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I y
IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a
llevar contabilidad estarán a lo siguiente:
…………………………………………………………………………
…………………..
II. El registro de los asientos contables establecido en la
fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes
siguiente a la fecha en que se realicen las actividades
respectivas.
COMPROBANTES FISCALES
(ART.29 C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Artículo 29 CFF. Cuando las leyes fiscales establezcan la
obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por
las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes
deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la
página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las
personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce
temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren
retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal
digital por Internet respectivo.
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
(ART.29-A C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de
este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el
régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se
deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los
comprobantes fiscales.
II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria,
referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el
sello digital del contribuyente que lo expide.
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
(ART.29-A C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
III. El lugar y fecha de expedición.
IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se
expida.
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción
del servicio o del uso o goce que amparen.
VI. El valor unitario consignado en número.
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
(ART.29-A C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento
en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la
operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se
indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los
impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto
correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
(ART.29-A C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un
comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el
momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por
Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos
que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet
emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la
operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos
trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con
las excepciones precisadas en el inciso anterior.
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias
electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de
servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de
Administración Tributaria.
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
(ART.29-A C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias
electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de
servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de
Administración Tributaria.
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
(ART.29-A C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias
electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de
servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de
Administración Tributaria.
TÍTULO III.
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
ARTÍCULOS 33 – 69-H C.F.F.
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Facultades de las Autoridades
Fiscales
De
Comprobación
Art 42 CFF
De Liquidación
Art 50 CFF
Económico
Coactivas
Art 145 CFF
OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN.
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Identificar y ubicar a los
contribuyentes
Detectar incumplimiento
Detectar falsedades
REVISIONES ELECTRÓNICAS
(ART.53-B C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Artículo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42,
fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizarán
conforme a lo siguiente:
I. Con base en la información y documentación que obre en su
poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que
deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en
la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución
provisional que, en su caso, contenga la preliquidación respectiva.
REVISIONES ELECTRÓNICAS
(ART.53-B C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente,
responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince
días siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste
lo que a su derecho convenga y proporcione la información y
documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o
acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos
consignados en la resolución provisional.
REVISIONES ELECTRÓNICAS
(ART.53-B C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente,
responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince
días siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste
lo que a su derecho convenga y proporcione la información y
documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o
acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos
consignados en la resolución provisional.
REVISIONES ELECTRÓNICAS
(ART.53-B C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el
contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que
deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de
los siguientes procedimientos:
a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo
de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las
pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de
diez días siguientes contados a partir de la notificación del segundo
requerimiento, mismo que suspenderá el plazo señalado en la fracción IV,
primer párrafo de este artículo.
REVISIONES ELECTRÓNICAS
(ART.53-B C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
b) Solicitará información y documentación de un tercero, en cuyo caso,
desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero
conteste, se suspenderá el plazo previsto en la fracción IV de este artículo,
situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez días
siguientes a la solicitud de la información. Dicha suspensión no podrá exceder
de seis meses, excepto en materia de comercio exterior, supuesto en el cual
el plazo no podrá exceder de dos años.
REVISIONES ELECTRÓNICAS
(ART.53-B C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
IV. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contará
con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo
para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que
se cuente en el expediente.
En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su
derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo
establecido en la fracción II de este artículo, la resolución provisional se
volverá definitiva y las cantidades determinadas se harán efectivas mediante
el procedimiento administrativo de ejecución.
REVISIONES ELECTRÓNICAS
(ART.53-B C.F.F.)
DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que
a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer
durante el desarrollo de las facultades de comprobación a que se refiere la
fracción IX del artículo 42 de este Código, se tendrá por perdido el derecho
para realizarlo.
Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los
contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en
documentos digitales a través del buzón tributario.
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