Post on 06-Feb-2018
Qué es la teoría del delito?
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Conjunto ordenado y lógico de preguntas, que funciona como un
sistema de filtros, que establece de manera abstracta las
características pertenecientes a los delitos en todas sus
manifestaciones.
HECHO SOCIAL
ACCION / OMISION
TIPICIDAD
ANTIJURICIDAD
CULPABILIDAD
PUNIBILIDAD
DELITO
Teoría del delito y Garantías
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Cada elemento de la teoría del delito está estrechamente
vinculado a la protección de una respectiva garantía de derecho
penal.
ACCION EXTERIORIDAD
TIPICIDAD
CULPABILIDAD
ANTIJURICIDAD
PUNIBILIDAD
LEGALIDAD
LESIVIDAD
CULPABILIDAD
PROPORCIONALIDAD
Para qué sirve la teoría del delito?
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Para el juez
Condena / Absolución.
Para el fiscal
Acusación / Rechazo.
Para el defensor público o abogado
Preparación de defensa / Recursos.
Qué es un delito?
Un delito es una acción típica, antijurídica, punible y atribuible a
un actor.
Sus elementos coinciden con los niveles de análisis de la teoría del
delito representados en el sistema de filtros:
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ACCION / OMISION
TIPICIDAD
ANTIJURICIDAD
CULPABILIDAD
PUNIBILIDAD
Qué es una acción?
Comportamiento exterior evitable.
Tiene dos elementos inseparables:
Elemento exterior: movimiento muscular
exteriorizado.
Elemento interno o subjetivo: voluntad del sujeto que
realizó la acción.
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Cuando falta la acción?
En los casos en los cuales el acto realizado no es evitable:
Actos Reflejos (ej.: estornudo, respuesta a estimulaciones, etc.).
Fuerza física irresistible (puede originarse en la naturaleza o derivarse de una
acción; ej.: derrumbe, empujón etc.).
Estados de inconciencia absoluta (normales o fisiológicos, patológicos; ej.:
durante el sueño normal o ausencia de conciencia por enfermedad, etc.).
Cuando vemos que existen estas causas, se debe analizar si la acción
inmediatamente anterior es evitable, si lo es entonces hay acción, si no
lo es, recién descartamos la existencia de una acción.
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Ejemplo de existencia de acción
Carlos cansado por el trabajo del día, al retornar a su
casa, se queda dormido por un instante mientras
conduce su vehículo. Un peatón imprudentemente,
atraviesa la calle y resulta arrollado por Carlos.
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Existe acción?.
Elemento exterior: movimiento
muscular exteriorizado
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Dormir.
ACCION
Elemento interior: voluntad
del sujeto que realizó la
acción.
FALTA! Carlos no se
durmió voluntariamente.
Causa de exclusión de la acción = Estado de inconciencia absoluta.
Comportamiento
inmediatamente
anterior evitable.
Carlos podía evitar
manejar si se sentía tan
cansado.
EXISTE ACCION
Ejemplo inexistencia de acción
Luis mientras caminaba por la calle empujado por un
hombre que estaba corriendo. Como consecuencia del
empujón provoca la caída de un anciano causándole una
lesión en el brazo.
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Existe acción?.
Elemento exterior: movimiento
muscular exteriorizado
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Empujar al anciano.
ACCION
Elemento interior: voluntad
del sujeto que realizó la
acción.
FALTA! Luis no quería
empujar la anciano.
Causa de exclusión de la acción = Fuerza física irresistible.
Comportamiento
inmediatamente
anterior inevitable.
Luis no podía evitar el
empujón del hombre que
estaba corriendo.
NO EXISTE ACCION
Qué es la tipicidad?
La tipicidad es la descripción abstracta del comportamiento humano
consciente y deseado, penalmente relevante. Tiene dos dimensiones:
1. Tipicidad Objetiva: características “visibles” referidas a la acción
y al resultado.
“El que se apoderare de una cosa mueble ajena...”
2. Tipicidad Subjetiva: características “invisibles” referidas a la
motivación del actor. Tiene dos implicaciones:
○ Dolo: realización de un hecho previsto en un tipo penal con
conocimiento y voluntad.
○ Culpa: inobservancia del deber de cuidado.
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Cuándo falta la tipicidad?
Incongruencia entre la tipicidad objetiva y la tipicidad
subjetiva.
Falta la tipicidad objetiva:
Cuando no existe un resultado o causalidad entre la acción y el
resultado (teoría de la imputación objetiva).
Falta la tipicidad subjetiva:
Cuando el actor no sabe que está haciendo y tampoco lo hubiera
podido saber Error invencible de tipo (elimina el dolo y la
culpa).
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Ejemplo de falta de tipicidad objetiva
María toma una cadena de oro que cree que
pertenece a su prima Carla para venderla. En
realidad, la cadena le pertenece María y no a Carla
quien tiene otra muy parecida.
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Maria realizó una acción típica?.
Acción.
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Si. María toma la cadena. Conducta
voluntaria y evitable.
TIPICIDAD
Tipicidad
- Tipicidad Objetiva
Tomar la cadena.
FALTA DE TIPICIDAD OBJETIVA
Acción
Resultado NO!. Porque a) existe el objeto de la
acción; b) no existió lesión ni puesta en
peligro del bien jurídico protegido (la
propiedad): la cadena no es ajena.
Nexo Causal NO!. Porque la acción no crea ni pone en
riesgo un peligro jurídicamente
protegido.
Ejemplo de falta de tipicidad subjetiva
Miguel durante la temporada de caza se dirige al
bosque. De pronto cree ver la sombra de un venado
y dispara. En realidad no se trataba de un venado
sino de un hombre. El hombre sufre lesiones graves
a causa del disparo.
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Miguel realizó un acción típica?.
Acción.
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Si. Miguel dispara. Conducta voluntaria y
evitable.
TIPICIDAD
Tipicidad
- Tipicidad Objetiva
Disparar. Acción
Resultado Si. Porque a) existe el objeto de la acción: el
hombre; y b) existió lesión del bien jurídico
protegido de la integridad corporal (lesiones
graves).
Nexo Causal Si, Porque a) la acción (disparar) crea un peligro
jurídicamente desaprobado (contra la integridad
corporal) y b) el resultado producido (lesiones) es la
realización del mismo peligro creado por la acción.
- Tipicidad subjetiva FALTA!. Error invencible de tipo. Miguel no sabía que
estaba disparando al hombre y no lo hubiera podido
saber debido a las circunstancias.
FALTA DE TIPICIDAD SUBJETIVA
Qué es la antijuridicidad?
Es la contradicción de la conducta con el ordenamiento
jurídico.
Lo definido como típico es antijurídico, salvo que
concurra una causa de justificación.
Falta la antijuridicidad cuando existen causas de
justificación.
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Qué son las causas de justificación?
Son determinadas situaciones reconocidas por el derecho en las que la
ejecución del hecho típico es permitida.
Elementos:
- Objetivos: Concurrencia de elementos objetivos (presupuestos de cada causa) que
determinan la autorización legal.
- Subjetivos: Creencia del autor de encontrarse en un causa de justificación.
Condiciones generales:
- Que no se haya creado intencionadamente la situación de justificación.
- Que se limite a salvar el bien jurídico.
- Existencia de elementos objetivos y subjetivos de la causa específica.
Consecuencias:
- Excluye toda responsabilidad para el autor y para el partícipe.
Son causas de justificación:
Legítima defensa
Ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de un deber.
Estado de necesidad.
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Ejemplo acción antijurídica
Daniel en estado de ebriedad, avanza hacia Pedro
amenazando golpearlo con un palo que lleva en la
mano. Pedro sabe que puede simplemente irse pero
decide quedarse y cuando Daniel se acerca lo golpea
fuertemente con los puños. Daniel trata de mantener
el equilibrio para reiterar su amenaza.
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Pedro realizó una acción antijurídica?.
Acción.
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Si.
CAUSAS DE JUSTIFICACION
Tipicidad
- Tipicidad Objetiva
Golpear a Daniel. Acción
Resultado Si.
Nexo Causal Si.
- Tipicidad subjetiva Si.
ACCION ANTIJURIDICA
Antijuricidad
SI. Porque no concurren los
elementos exigidos por la causa de
justificación de legítima defensa.
Ejemplo de causa de
justificación En un incendio Hugo al escapar por las escaleras ve que
su vecino Javier trata inútilmente de apagar las llamas
que cubren un armario. Hugo sabe que dentro del
armario Javier guarda una colección muy valiosa de
estampillas. Entra y contra la voluntad de Javier por la
fuerza lo saca del edificio. Como consecuencia Hugo
pierde toda la colección.
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Hugo realizó una acción antijurídica?.
Acción.
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Si.
CAUSAS DE JUSTIFICACION
Tipicidad
- Tipicidad Objetiva
Sacar por la fuerza a Javier. Acción
Resultado Si.
Nexo Causal Si.
- Tipicidad subjetiva Si.
EXISTE LA CAUSA DE JUSTIFICACÍON
Antijuricidad
NO!. Existe la causa de justificación
de estado de necesidad por colisión
de intereses.
Qué es la culpabilidad?
Es la reprochabilidad del hecho típico y antijurídico. Es un
juicio de reproche hacia el autor por haber obrado en contra de
la norma, pudiendo haber obrado de acuerdo a ella.
Tiene dos elementos estructurales:
- Imputabilidad: Capacidad de comprensión de lo injusto
de su actuar y de conducirse de acuerdo a esa
comprensión.
- Conocimiento de la antijuricidad: Comprensión de lo
antijurídico de la conducta y conciencia en el momento de
realización del acto de lo ilícito de su actuar.
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Cuando falta la culpabilidad?
Cuando el actor, en el momento del hecho, no tiene la
capacidad de comportarse de acuerdo a la norma.
Inimputabilidad: Menor de 16 años, enfermedad
mental, grave perturbación de la conciencia, grave
insuficiencia de la inteligencia.
Cuando no existe conciencia de ilicitud.
Error de prohibición.
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Ejemplo de culpabilidad
El Señor Andersen es detenido en Santa Cruz cuando
trataba de exportar objetos arqueológicos a Italia.
Puesto a disposición de la justicia, el Señor Andersen
afirma que no sabía que estuviera prohibida la
exportación de objetos arqueológicos.
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El Sr. Andersen es culpable?.
Acción.
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Si.
CULPABILIDAD
Tipicidad
- Tipicidad Objetiva
Tratar de exportar objetos arqueológicos Acción
Resultado Si.
Nexo Causal Si.
- Tipicidad subjetiva Si.
ES CULPABLE
Antijuricidad
Si.
Culpabilidad
Si.
No existen causas de inimputabilidad.
Existe un error de prohibición pero como
es vencible solamente atenúa la
culpabilidad, no la excluye.
Ejemplo de falta de culpabilidad
José afectado por un transtorno
mental transitorio, ha prendido fuego a
las prendas de abrigo exhibidas en una
tienda.
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José es culpable?.
Acción.
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Si.
CULPABILIDAD
Tipicidad
- Tipicidad Objetiva
Quemar los abrigos. Acción
Resultado Si.
Nexo Causal Si.
- Tipicidad subjetiva Si.
NO ES CULPABLE
Antijuricidad
Si.
Culpabilidad
NO!.
Existe una causa de inimputabilidad.
José debido al transtorno mental no les
es posible comprender lo injusto de su
actuar o a pesar de tener este conocimiento
no puede comportarse de acuerdo a él.
Qué es la punibilidad?
Es la posibilidad de que a una acción típica,
antijurídica y culpable se le imponga una pena.
Existen situaciones jurídicas en las que no se
impone la pena como consecuencia de una
expresa renuncia del derecho penal a su
aplicación.
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Cuando falta la punibilidad?
Cuando existen:
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- Excusas legales absolutorias: Situaciones reconocidas por el
derecho que imposibilitan la aplicación de una pena, por
circunstancias de protección a bienes jurídicos como la
familia, la estrecha relación entre ofensor y ofendido,
escasa significación social del hecho, escasa significación del
bien jurídico, existencia de otro medio menos lesivo para la
solución de un conflicto, por perdón del ofendido y por
último para facilitar y beneficiar la viabilidad de la
administración de justicia.
Pasos para resolver un caso penal
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Elaborar el Dibujo de Ejecución
5
Elementos del Delito.
3
Empezar con el delito más grave. 2 ¿Hechos coinciden
con el tipo?. 4
Examinar la acción del actor más próximo
al resultado. 1
Dibujos de Ejecución Básico
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Culpabilidad
Capacidad
Conciencia de licitud
ELEMENTOS DEL DELITO HECHO M. DE PRUEBA
Tipicidad
1. Tipo objetivo
Causalidad / Atribución objetiva.
2. Tipo subjetivo
Dolo.
Antijuricidad
Causas de Justificación
Menor de edad
Ebriedad
Error de prohibición
Testigo
Documento
1. Autor/Acción
Resultado/Medio/
Víctima /Lugar.
2. Voluntad y
Conocimiento.
Motivos.
Testigo
Perito
Legítima Defensa /
Consentimiento.
Participación Criminal
Manifestaciones: a) Autor y b) Partícipe.
a) Autor es todo aquel que presta alguna contribución para llegar
al resultado típico, de forma individual (autor material);
conjuntamente (coautoría) o por medio de otro (autor
mediato).
- Tienen dominio del hecho.
b) Es participante el que dolosamente determina a otro a la
comisión de un hecho (instigador) o el que dolosamente facilite
o coopere, preste asistencia o ayude a la ejecución del hecho
(cómplice).
- No tienen dominio del hecho.
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Formas de aparición del delito
Tentativa: no se produce el resultado deseado.
Delito culposo: el actor no quiere cometer un
delito, pero al infringir el deber de cuidado,
produce el resultado.
Omisión: el resultado se produce porque el actor no
realiza una acción para evitarlo.
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Tentativa
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Tipo Penal
Decisión de cometer el acto.
Comienzo de la ejecución del delito.
Antijuridicidad
Culpabilidad
Exención de la punibilidad
Desistimiento y arrepentimiento eficaz.
Delito imposible.
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Tentativa aún no fracasada
Autor piensa que todavía puede lograr el resultado.
Desistimiento voluntario
Tentativa inacabada / acabada
El autor (no) ha hecho todo lo necesario para que se produzca
el resultado.
Interrupción de la ejecución o contribución al impedimento
de la consumación.
Voluntario
Voluntario: podría, pero ya no quiero.
Involuntario: quisiera, pero ya no puedo.
DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO EFICAZ
Ejemplo de Tentativa
Llegado el momento, Arturo entra a la casa de
su vecino usando la ganzúa. Está buscando el
cuadro pero no lo puede encontrar.
Decepcionado sale de la casa sin llevarse
nada.
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Arturo cometió una tentativa del hurto? O hay
desistimiento y arrepentimiento eficaz?.
Tentativa de Hurto y Desistimiento
Eficaz
Decisión definitiva de
cometer el hurto.
Arturo quiere llevarse el cuadro
valioso.
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DIBUJO DE EJECUCION
Comienzo con la ejecución.
Antijuridicidad, culpabilidad.
Desistimiento eficaz.
Tentativa aún no fracasada.
Ya entró en la casa y buscó el cuadro.
No hay justificación, ni excusa.
Salió sin llevarse nada.
Porque no encontró el cuadro! Ya no
puede cometer el hurto. La tentativa es
fracasada.
Delito de acción culposa
Tipo penal:
Resultado producido por la acción del actor.
Causalidad y atribución objetiva.
En vez de dolo hay inobservancia objetiva del
deber de cuidado.
○ Inobservancia conciente o inconsciente.
Antijuridicidad
Culpabilidad
Inobservancia subjetiva del deber de cuidado.
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Ejemplo Lesión Culposa
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Un estudiante agarra una manzana de un
puesto de una cholita en la calle y huye
corriendo. La cholita lo persigue, se cae y se
rompe la pierna.
El estudiante cometió el delito?
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DIBUJO DE EJECUCION
LESION CULPOSA
Lesión producida por
acción del autor.
Causalidad y Atribución
objetiva.
Inobservancia del deber
de cuidado de no huir
después del hurto.
Estudiante huye, la cholita le
sigue y se rompe la pierna.
FALTA! No se realizó el
peligro del hurto en la
lesión.
NO! El estudiante no tenía que
contar con la lesión en la
persecución.
Delito de omisión dolosa
El punto esencial de la reprochabilidad es la inactividad
Tipo penal:
El autor no evita la producción del resultado aunque le hubiera
sido posible.
Tiene el deber de evitar el resultado por su posición de garante
○ Porque tiene que proteger el bien jurídico donde se produce el daño
○ Porque tiene que vigilar una fuente de peligro
Dolo, incluyendo el conocimiento de la posición de garante
Antijuridicidad, Culpabilidad.
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Ejemplo de asesinato por omisión
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Lucio va con sus dos hijos en barco. El barco
zozobra, los dos niños se están ahogando. Lucio sabe
que sólo puede salvarle uno a la vez. En el primer
intento logra salvar a uno, pero cuando trata de
salvar al otro, éste ya está muerto.
Lucio cometió asesinato?.
44/46
DIBUJO DE EJECUCION
ASESINATO POR OMISION
El que no evita la muerte
de sus descendientes.
Aunque tuviera la
posibilidad.
Posición de Garante
Lucio no evitó la muerte
de uno de sus hijos.
Podía salvar la vida del
que murió.
Padre
Dolo: conocimiento y
voluntad.
Antijuricidad
Sabe que si salva a uno, no
puede salvar al otro y lo
acepta.
FALTA! Colisión de deberes.
Sólo pudo salvar a uno.