Post on 24-Apr-2020
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22001122
ii
iii
iv
v
vi
vii
Dedicatoria.
ADiosporllevarmedelamanoencadamomento,sostenermeydarmefuerzaspara
lucharpormissueños.
A mi mamá, por estar conmigo desde siempre, apoyarme en todas las maneras
posiblesyserunejemplodelucha.
Amisabuelosporser laspersonasmásemprendedoras,trabajadorasyexitosasque
heconocidoyporcreerenmí.
Amisobrina,porserunarazónparaserunamejorpersonayprofesional.
AGabrielSolís,porserunsoporteentodosestosañosdeUniversidad.
MariaPazJiménezJiménez
ADiosporbrindarnoslapazylaperseveranciaentodomomento.
Amimamá,porestarahísiempredándomeelánimoylafortalezanecesariapara
seguirsiempreadelante.
Amipapá,portodoelesfuerzoyayudabrindadanosóloenlaelaboracióndeesta
Tesis,sinoeneldíaadía.
Amisabuelos,porsiemprecreerenmíydarmetodosuapoyo.
AJeanCarlo,porbrindarmesiempretodosuapoyoycomprensiónhastaelfinal.
JohannaPérezMuñoz
viii
Agradecimiento.
AgradezcoMsc.JuanLuisGiustiSotoporguiarnosentodoelesteproceso,brindarnos
sutiempoygranpaciencia,aLic.GustavoGonzálezSolanoporestarsiempreanuente
abrindarnossuayudayconsejo.
Un especial agradecimiento a la Msc. Cindy Sanchez Castillo, por un apoyo
incondicional,yporcadaunodelosconsejosyrecomendacionesbrindadas.
Además,acadaunodelosprofesoresdelafacultadquenosacompañarontodosestos
añosyanuestroscompañerosycompañerasenloscualesnosapoyamosmutuamente
durantetodalacarrerauniversitaria.
MariaPazJiménezJiménez
Quieroagradecera todami familia, siemprehanestadopendientesdeesteproceso,
conbuenosdeseos,palabrasdealientoyapoyo.
AnuestroDirector,porsupaciencia,apoyo,comprensiónyguíaentodomomentodel
proceso.
Atodosnuestrosamigos,quesabenquienesson,quenonosabandonaronenningún
momentoysiemprehanestadopresentes.
Muchísimasgracias.
JohannaPérezMuñoz
ix
ÍNDICEGENERAL
Cartadefilólogo_______________________________________________________________ii
ConformacióndelTribunal_________________________________________________iii
AprobacióndelDirectordeTésis_________________________________________iv
AprobacióndelLector________________________________________________________v
AprobacióndelLector_______________________________________________________vi
Dedicatoria___________________________________________________________________vii
Agradecimiento____________________________________________________________viii
ÍndiceGeneral________________________________________________________________ix
ÍndicedeAnexos____________________________________________________________xii
ÍndicedeAbreviaturas____________________________________________________xiii
Resumen_____________________________________________________________________xiv
Introducción___________________________________________________________________1
TítuloI.AntecedentesdelServicioCivil__________________________________6
CapítuloI.ReseñaHistóricadelNacimientodelServicioCivil.________7
TiemposColoniales._____________________________________________________________________7
CostaRica:primerosañosdeindependencia._________________________________________8
DictaduradeBraulioCarrillo___________________________________________________________9
EstadoLiberal____________________________________________________________________________9
EstadoBenefactor._____________________________________________________________________13
SegundaRepúblicadeCostaRica.____________________________________________________23
CapítuloII.CreacióndelServicioCivilenCostaRica._________________30
Contextosocio–políticodelnacimientodelServicioCivil.________________________30
x
EscenarioPolítico _____________________________________________________________ 30
Revolucióndel48 ______________________________________________________________ 35
ActasdelConstituyentede1949(AsambleaNacionalConstituyente,1949).____37
CreacióndelEstatutodeServicioCivil.______________________________________________48
TítuloII.EstatutodeServicioCivilalaluzdelaConstituciónPolítica
yJurisprudenciaConstitucional______________________________51
CapítuloI.LaregulacióndelServicioCivilatravésdelahistoria.__52
Comparación.__________________________________________________________________________53
SobrelaOrganización. _________________________________________________________ 54
SobrelaClasificacióndePuestos. _________________________________________________ 56
SobreelIngresoalServicioCivil. _________________________________________________ 57
SobrelaSeleccióndePersonal. ___________________________________________________ 59
SobreelPeriododePrueba. _____________________________________________________ 60
SobrelosDerechos,DeberesyProhibiciones. ________________________________________ 61
SobrelasCorreccionesDisciplinarias. _____________________________________________ 63
SobreelRégimendeDespido. ____________________________________________________ 64
SobreelRégimendesueldos. _____________________________________________________ 66
Sobreotrosaspectos ___________________________________________________________ 67
SobrelaCompetencia. __________________________________________________________ 68
CapítuloII.ElEstatutodeServicioCivil,CarreraAdministrativay
TribunaldeServicioCivil _____________________________________71
Organización. __________________________________________________________________________72
DirecciónGeneraldelServicioCivil. _______________________________________________ 72
TribunaldeServicioCivil. _______________________________________________________ 78
ClasificacióndeEmpleo. ______________________________________________________________83
IngresoalServicioCivil._______________________________________________________________84
SeleccióndePersonal._________________________________________________________________89
xi
PeriododePrueba.____________________________________________________________________94
PromocionesyTraslados._____________________________________________________________95
Promociones. _________________________________________________________________ 95
Permutas. ____________________________________________________________________ 96
Descensos. ___________________________________________________________________ 97
Traslados,reubicaciones,recargos. _______________________________________________ 98
Derechos,DeberesyProhibiciones.__________________________________________________98
Derechos. ____________________________________________________________________ 98
Deberes. ____________________________________________________________________ 104
Prohibiciones. _______________________________________________________________ 105
CorreccionesDisciplinarias._________________________________________________________106
RégimendeDespido._________________________________________________________________108
RégimendeSueldos. _________________________________________________________________115
TítuloIII.UnSoloRégimendeServicioCivil_________________________117
CapítuloI.LaVoluntaddelConstituyenteenEmpleoPúblico
Costarricense._________________________________________________118
DeconformidadalasActasyalaJurisprudenciaConsitucional. _______________________ 118
RealidaddelEmpleoPúblicoCostarricense ________________________________________ 120
CapítuloII.EsfuerzosporunaReforma._______________________________131
CapítuloIII.UnificacióndelEmpleoPúblico._________________________138
Conclusiones_______________________________________________________________146
Fuentesdeinformación__________________________________________________163
xii
ÍndicedeAnexos
Anexo1: ClasificacióndeConstituyentesporPartidoPolítico___192
Anexo2: CuadrosdeloscuerposnormativosreferentesalRégimen
delServicioCivilCostarricense ____________________________193
Anexo3: ComunicaciónPersonal,FernandoCruzCastro_________219
Anexo4: ComunicaciónPersonal,CarlosCarranzaVillalobos ___223
Anexo5: CuadroselaboradosporelMinisteriodePlanificación
NacionalyPolíticaeconómica______________________________226
xiii
ÍndicedeAbreviaturas
ANC……AsambleaNacionalConstituyente
C.E.P.N………CentrodeEstudiodeProblemasNacionales.
D.G.S.C……….DirecciónGeneraldelServicioCivil.
O.S.P………….OficinadeSeleccióndePersonal.
CEARE……….ComisióndeEficienciaAdministrativayReformadelEstado.
xiv
Resumen
Justificación
EnlaredaccióndelaConstituciónPolíticade1949, losconstituyentesobservaronla
necesidad de crear normativa que cubriera todas las relaciones de los servidores
públicosengeneral, esporestoquese incluyeen laConstituciónelartículo191,el
cualseñalaque"UnestatutodeserviciocivilregularálasrelacionesentreelEstadoylos
servidorespúblicos,conelpropósitodegarantizar laeficienciade laadministración."
(ConstituciónPolítica,2008).
Sin embargo, al ser esto una labor compleja y que debía ser analizada con
detenimiento, se redactó el transitorioque implicabaque lasdisposiciones sobre el
ServicioPúblicoentraríanenvigenciaelmismodíaquelaLeydeServicioCivil.
EstaleydeServicioCivilnofueanalizadaconeldetenimientonecesarionicontócon
elapoyopolíticorequerido,yaqueen1953fuepromulgadaunaleyqueacogíabajosu
seno a los servidores del Poder Ejecutivo únicamente, y no a la totalidad de
funcionariospúblicosdentrodelaAdministración.
ElEstatutodeServicioCivilconstituyeunordenjurídicoquebuscalaeficienciadela
administración y la estabilidad del servidor en la Administración Pública, en
específico a los servidores del Poder Ejecutivo. No obstante su alcance pudo hacer
sido mucho mayor, de haberse tomado en cuenta en su creación la voluntad del
constituyente.
Es por esta razón que es importante determinar cual fue la voluntad real del
constituyente,sirealmentepensóenunanormaparatodoelsectorpublicoono.Yasí
xv
establecersielEstatutodelServicioCivilhadebidoserimplementadoenlosrestantes
ámbitosdelEstado.
Hipótesis
El Servicio Civil debería haber cubierto a todo el sector público y se ha
desnaturalizado,ysehautilizadoúnicamenteparaalgunossectores.
ObjetivoGeneral
EstablecerlapertinenciadequeelServicioCivilpuedaseradaptadopararegularlos
servidores de todo el sector público costarricense conforme a sus bases
constitucionales.
Metodología
DeconformidadconHernándezSampieri,nuestrainvestigaciónesdetipoexplicativa,
esto se debe a que “vamás allá de la descripción de conceptos o fenómenos o del
establecimientoderelacionesentreconceptos;estándirigidosaresponderalascausas
deloseventos,sucesosyfenómenosfísicososociales”(HernándezSampieri,2003).
Deigualformanuestroestudioserádecaráctercualitativo,puestoqueeste,“másque
larevisióndelaliteraturayloqueseencuentreenella,loqueinfluyeenelalcancedela
investigacióneseltrabajodecampo inicialyposterior”. Es decir, se vale del estudio
detenidodelasfuentesutilizadas:libros,tesis,revistasyresultadosdelasentrevistas
realizadas.
Conclusiones
ElServicioCivilcostarricenseseviocomounanecesidadparaevitarelbotínpolítico,
a principios ymediados del siglo XX, y fue hasta que laAsamblea Constituyente de
1949lediofundamentolegal,queselogrócontarconelEstatutodelServicioCivilen
1953.
xvi
Alanalizarelporquéde ladecisiónde incluiralServicioCivil enelarticuladode la
Constitución, encontramos que la voluntad del constituyente fue que Costa Rica en
algúnmomentopodríacontarconunanormaqueintegraraelempleopúblicoenuna
únicaley.
Actualmente es necesario que se haga realidad con lo que alguna vez soñó el
constituyente,paraacabarconla“torredebabel”queimperaenelempleopúblicoen
laactualidad.Yapesardelosmúltiplesesfuerzosquesehanrealizadoparaqueesto
suceda, no ha sido posible. Es momento de que el Estado pueda realizar su labor
eficientemente por medio de un factor humano debidamente escogido, regulado y
amparadoenunaleyquelebrindelasbasesparaintegrarlo.
FichaBibliográfica
JiménezJiménez,MaríaPaz;PérezMuñoz,Johanna.ElServicioCivilcostarricensedesde
unaperspectivaconstitucional.TesisdeLicenciaturaenDerecho,FacultaddeDerecho.
UniversidaddeCostaRica.SanJoséCostaRica.2012.xviy254
Director:JuanLuisGuistiSoto.
Palabrasclaves:ServicioCivil,DerechoAdministrativo.
1
Introduccion
Atravésdelahistoriacostarricense,sepuedeobservarlaluchaexistenteporobtener
un gobierno que se interese por las necesidades reales de la sociedad, lejos de los
vaivenesdelapolítica,defavoritismosypromesaspolíticas.Deestaforma,contarcon
servidores del Estado que sean aptos para ejecutar las funciones de sus puestos, y
lograr con ello una administración ágil y eficiente, que brinde soluciones para los
problemasysituacionesdeunasociedadcambianteyexigente.
Es así como surge la ideade instaurar en el sector público un sistemaque cobije a
todos los servidores del Estado, que regule la forma en la que se puede ingresar a
cumplir funciones dentro de este sector, los deberes y los derechos de estos
funcionarios,ydelEstadotambién.
LaideasehaceunarealidaddentrodelasdiscusionesdelaAsambleaConstituyente
de 1949, cuando el constituyente Facio señaló que “todos estándeacuerdo enque
algúndíahandeestar cobijados losempleadosde laAdministraciónPúblicaporuna
adecuadaLeydeServicioCivil”(ANC,1949).
No obstante, esta voluntaddel constituyente parece queno se cumplió del todo, ya
que en la actualidad se cuenta con un Régimen de Servicio Civil que cobija las
relaciones existentes entre los funcionarios del Poder Ejecutivo, del cual también
excluye algunos funcionarios, tales como “miembros de la fuerza pública (…),
funcionariosyempleadosquesirvancargosdeconfianzadelPresidenteolosMinistros”
(EstatutodeServicioCivilysureglamento,2008),entreotros.
2
Esporestarazónqueesdesumaimportanciadeterminarlaverdaderavoluntaddel
constituyentesobreestetema,afindepoderanalizarsielsistemaconelquecuenta
Costa Rica actualmente es el más adecuado para regular las relaciones en la
Administración.Deestamanera,sepuedellegaraunaconclusióndesiesnecesariala
inclusión de otros sectores y ramas del gobierno dentro del Servicio Civil, y no
solamenteelPoderEjecutivo.
Esto responde a la responsabilidad que tenemos como ciudadanos de este país de
exigirqueseimplementeelmejorsistema,lasmejoresleyesyregulacionesdentrodel
gobierno. De esta manera, asegurar que las necesidades latentes y presentes de la
sociedadseansolventadasde lamejormanera, con lamayorefectividady llevadaa
caboporlaspersonasmejorcalificadasparaelpuesto.
De igual forma, los servidores públicos de toda institución o Poder de la República
deberíangozardelosmismosderechosyestarsujetosalcumplimientodelosmismos
deberes;asimismo,sedeberíacontarconlasmismaspruebasoprocedimientospara
la admisión de un aspirante a convertirse en servidor público. Esto a fin de evitar
confusionesentre tantos reglamentosy leyesque tienenpor fundamentodiferentes
conceptosovisiones,yparabrindarleseguridadjurídicaytranquilidadalservidoral
ponerasualcancelosinstrumentoslegalesparahacervalersusderechos,oejercersu
derechodedefensaantealgunacircunstancia.
ApesardeestarvigenteselEstatutodelServicioCivilysuReglamento,sepresentan
problemas con respecto al ámbito de aplicación, ya que aunque su cobertura no se
limitó únicamente al Poder Ejecutivo, sino a otras instituciones que se fueron
adscribiendoeneltrascursodeltiempoalrégimen.Nuncaselogróimplementaruna
normaatodoelsectorpúblico,apesardelosfallidosintentos.
3
Ahorabien, a finde sostenerqué sistema sedeberíade implementaro los cambios
que son trascendentales, es menester analizar lo que regula estas relaciones
actualmente. Es por esta razón que, a lo largo de este trabajo de graduación, se
realizará un análisis del Estatuto de Servicio Civil, específicamente su Título I,
determinandocómoseencuentraestablecido, losderechosydeberesqueexpresa,y
losmecanismosqueempleaafindelograrsatisfacersusobjetivosyprincipios.
Ahora bien, no hay que olvidar que todo este estudio se realizará a la luz de la
Constitución Política, es decir, se tomará en cuenta la voluntad de constituyente
expresada a lo largo de las Actas de la Asamblea Constituyente. Esto mostrará la
realidad que se presentaba en dicha coyuntura, y la situación actual reflejada en
jurisprudenciadelaSalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia.
Esta Tesis de graduación se compone de 3 Títulos. En el primero de ellos se
desarrollará el análisis histórico del nacimiento del Servicio Civil, tanto como los
antecedentes que estuvieron presentes a lo largo de la historia de nuestro país como la
coyuntura histórica que dio pie a la convocatoria de la Asamblea Constituyente en 1949. Se
hará un estudio de la voluntad del constituyente sobre el nacimiento del Servicio Civil, por
medio de un análisis de las Actas de la Asamblea Nacional Constituyente.
De igual forma, en el Título II se desarrolla el contenido del Estatuto de Servicio Civil que
se encuentra vigente en la actualidad, más específicamente en la sección correspondiente a
la carrera administrativa; esto siempre bajo la luz de la jurisprudencia de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Por último, en el Título III se realiza un análisis crítico sobre la verdadera voluntad del
constituyente sobre el Servicio Civil, con lo cual se puede brindar una sugerencia de
4
regulación a fin de cobijar a todos los funcionarios del Estado costarricense bajo un solo
régimen de Servicio Civil.
Elpresentetrabajodegraduaciónsebasaráenlasiguientehipótesisyobjetivos,tanto
generalcomoespecíficos.
Hipótesis
El Servicio civil debería haber cubierto a todo el sector público y se ha
desnaturalizado,yseutilizaúnicamenteparaalgunossectores.
ObjetivoGeneral
EstablecerlapertinenciadequeelServicioCivilpuedaseradaptadopararegularlos
servidores de todo el sector público costarricense conforme a sus bases
constitucionales.
ObjetivosEspecíficos
DeterminarelorigendelServicioCivilenCostaRica.
EstablecerelfundamentoconstitucionalylegaldelServicioCivil.
Analizar el Título I del Estatuto de Servicio Civil, conjuntamente con la
jurisprudenciaconstitucionalexistente.
Señalar la realidad del Servicio Civil y su relación con la voluntad del
constituyente.
Metodología
DeconformidadconHernándezSampieri,nuestrainvestigaciónesdetipoexplicativa,
esto se debe a que “vamás allá de la descripción de conceptos o fenómenos o del
establecimientoderelacionesentreconceptos;estándirigidosaresponderalascausas
deloseventos,sucesosyfenómenosfísicososociales”(Sampieri,2003).
5
Es decir, su límite no se encuentrameramente en la descripción de los hechos que
giran alrededordel ServicioCivil y su nacimiento, sinoque se llega a comprobar la
razónocausaquehacedelnacimientodeesterégimenunanecesidadennuestropaís.
Seleproporcionaallectorladescripciónyexplicacióndetalladadeloshechosquedan
pieennuestrasociedadalaideadelanecesidaddeunsistemaquecubrieraatodos
losservidoresdelEstado,brindándolesmayorestabilidadlaboralycerciorándosede
contarconlosmejoresservidoresparaeldesarrollodelasfuncionespúblicas.
Esto hace que nuestro estudio sea de carácter cualitativo, siempre que “másque la
revisiónde laliteraturayloqueseencuentreenella,loqueinfluyeenelalcancedela
investigacióneseltrabajodecampo inicialyposterior”. Es decir, se vale del estudio
detenidodelasfuentesutilizadas:libros,tesis,revistasyresultadosdelasentrevistas
realizadas.
Deestaformaenelpresentetrabajodeinvestigaciónsetomaencuentalosresultados
obtenidosdelanálisisdefuentesydelasentrevistasrealizadas,paradeterminarque
la implementación de un cambio dentro del régimen de Servicio Civil se encuentra
acordenosoloconlavoluntaddelConstituyentede1949,sinoconlarealidadpolítica
ysocialpresenteenCostaRicaenlaactualidad.
6
TítuloI
AntecedentesdelServicioCivil
7
Capıtulo I. Resena Historica del Nacimiento del
ServicioCivil.
TiemposColoniales
EnelsigloXVIIIyprincipiosdelsigloXIX,CostaRicapertenecióalaCapitaníaGeneral
de Guatemala, la cual era parte del Virreinato de Nueva España, subordinada al
Imperio Español. En esa época, el Rey legislaba por medio de Órdenes Reales, los
cuales eran mandatos directos trasmitidos por un intermediario, que podía ser un
MinistroobienunVirrey.
Costa Rica no era un país independiente, sino una provincia con personeros que
representabansusinteresesenlaCapitaníaGeneraldeGuatemala,loqueindicabaque
su estructura político‐administrativa era de índole marginal. Sin embargo, los
representantes costarricenses debían acatar las disposiciones del Rey comunicadas
porÓrdenesReales.
Al inicio del siglo XIX, se empiezan a vislumbrar los primeros antecedentes del
ServicioCivilCostarricense,porejemplo,enlaOrdenRealde1803,comunicadaporel
VirreydePerú, instaurabaunsistemade jubilaciónpara los trabajadoresde laReal
Hacienda, esta era la primera vez que se observaba un intento por organizar a los
empleadospúblicos(QuirósdeVallejos,2002).
8
CostaRica:primerosañosdeindependencia
En1821,CostaRicase independizódelgobiernoEspañol,yporendedeGuatemala.
Lossiguientesañosfuerondeintranquilidad,yaquenoseteníaclaridadconrespecto
alaorganizaciónquedebíadeposeercomoEstadonaciente.Poresto,en1824,Costa
Rica acogió el sistema Gubernativo Federal al integrarse a la Federación
Centroamericana,loquelepermitiótransformarseenEstado,yconvocarunCongreso
Constituyente,elcualconfeccionóla“LeyFundamentaldelEstadoLibredeCostaRica”,
quefuepromulgadael25deenerode1825,bajolaadministracióndelprimerJefede
Estado,JuanMoraPorras(GómezU,1974).
EsenestaConstitucióndondesepuedeencontrarotrocimientoparaelServicioCivil,
al establecer en su artículo quinto: “Todociudadanocostarricenseesadmitidoen los
destinospúblicos sinmásdiferenciaque lasvirtudesy talentos”, es decir, señalaba la
importanciadelacapacidad,virtudesytalentosdelosempleadospúblicos,unodelos
principalesobjetivosdelRégimendelServicioCivilactual(GómezU,1974).
9
DictaduradeBraulioCarrillo
EnelperiododictatorialdeBraulioCarrillo,entrelosaños1838y1842,elmandatario
promulgó,el8demarzode1841,supropiaConstitución,lacualllamó“LeydeBasesy
Garantías”.EnestanohizodiferenciaentreelPoderLegislativoniEjecutivo;apesar
de lo anterior, el mandatario introdujo aspectos relevantes para la Administración
Pública,quesirvendefundamentoalServicioCivil(GonzálezRechmitzer,1987).
Al estipular los derechos y facultades del Primer Mandatario, buscaba mayor
eficienciaymejororganizaciónenlaadministracióndelosbienespúblicos,alfacilitar
eltrasladoypromoverpremiosaquiencumplíaenmejorformasudeber,talycomo
se refleja en los artículos 4ª y 10ª de la yamencionada “LeydeBasesyGarantías”
(GonzálezRechmitzer,1987):
“4ª Nombrar los empleados políticos, eclesiásticos, de hacienda y
militares;librarlessusdespachos,yadmitirlasrenunciasquehagande
sus destinos; trasladarlos de uno a otro cuando convenga al mejor
servicio público; y cubrir interina o accidentalmente los que vacaren,
suprimirlosounirlos”.
“10ªDeclararlosascensosderigurosaescala,concederretiroscongoce
de pensión o sin ella, y dar premios de honor o lucrativos a los
habitantesdelEstadoquesedistinganporsusméritosyservicios”.
EstadoLiberal
EnlaconstruccióndeunEstadoCostarricense,yenlabúsquedadeunaestructurade
coerción,secentralizóelPoderEjecutivorestándolesatribucionesalosotrosPoderes
10
Estatales.Esto tal y como lo implementóBraulioCarrillo, y lopromovió también la
Constitución del 1871, promulgada bajo el primer periodo presidencial de Tomás
Guardia.
Dentro de la Constitución de 1871, se estableció otro antecedente que permite el
nacimientodel ServicioCivil, alpromover la independenciadelPoder Judicialde la
política y otorgarle más funciones al Presidente, tales como la remoción de
funcionarios públicos. Se buscaba así establecer una mejor organización para el
SectorPúblico(GutiérrezGutiérrez,1983).
En el primer periodo presidencial del militar Guardia, se implementó una política
liberalenfocadaaloeconómico,debidoalcrecimientodelaexportacióndelcafé,que
permitíaelcontactoconelmercadointernacional,loqueimpulsólasaspiracionesde
progreso en Costa Rica. Al mismo tiempo se incrementó el número de empleados
públicosylaconstruccióndenuevainfraestructuraestatalcomo:lapavimentaciónde
calles,alumbradopúblico,escuelasycárceles,entreotras(MolinaJiménez,2005).
En vista del aumento del aparato estatal, el 20 de julio de 1872, se promulgó un
Decreto Legislativo que regulaba varios aspectos estrictamente laborales para los
Servidores Estatales, como por ejemplo las ausencias por enfermedad y licencias,
recargo de funciones, entre otros aspectos, tal y como lo menciona Rechmitzer
González.
En losartículos52y62delmencionadoDecretoLegislativo, sedenotaunesfuerzo
porordenar, organizary regular el SectorPúblico, yaqueestablecíaun límitepara
ausentarse de sus labores. Este era por tresmeses, y en el caso que el trabajador
debiera faltar pormás tiempo, se indicó expresamente a quién debían acudir para
11
solicitar un permiso especial. Además estipulaba el mandato para los servidores
públicosdeconsagrarsealserviciopúblico.
Al iniciar el sigloXX, el país logróungrandesarrollo electoral al aprobarse el voto
directo.Además,comoconsecuenciadelapolíticaqueinicióen1870,elaumentode
la burocracia, los partidos políticos costarricenses en esa época se formaban
alrededordeunlíder,noposeíanunaestructuraorganizacionalsólida,niprogramas
definidos,ydesaparecíandespuésdeunprocesoelectoral.
LascampañaselectoralesaprincipiosdelsigloXXseempezaronacaracterizarporel
carismadelíderdelpartidopolítico,elcualerapreponderanteparaobtenereltriunfo
en las elecciones. Por otro lado, se presentaron dos fenómenos relevantes: el
clientelismo,entendidoestecomoelpatrociniodeloseconómicamentepoderososa
findegarantizarlaayudaysumisióndequienalcanzaráelpoder;yelbotínpolíticoo
tambiénconocidocomo“SpoilSystem”,elcualsepresentacuandoelpartidopolítico
electo coloca en puestos claves a los partidarios leales o a los amigos de sus
militantes, sin tomar en cuenta la capacidad e idoneidad que se requiere para
desempeñareltrabajo.Así,sehacíanecesarioremoveralosservidorespúblicosque
en ocasiones habían desempeñado con eficiencia el puesto y contaban con vasta
experiencia,loqueademásafectabalacontinuidaddelalaborrealizadaenlagestión
pública(SalazarMora,1995).
Estos dos fenómenos se convirtieron en compromisos adquiridos por los políticos
electos, ya seabeneficiandoaunsectoreconómicodeterminado,obienempleando
personal sin verificar la idoneidad, virtudes y eficiencia del mismo. Esto sin duda
afectólalabordelaparatoestatal.
12
Dichasituaciónsevioreflejadael1demayode1928,dentrodelmensajedeRicardo
Jiménez,Presidentede laRepública(MeléndezChavarri,1985),enelquebrindóun
análisisde las rentasdelEstadoensuperiodopresidencial.Además,elmandatario
dio su opinión sobre el uso y mantenimiento del Ferrocarril, indicando que los
empleadosdeestedebíanserbienretribuidos,apesardelaumentoenlossalarios,el
cualnollegóasersuficiente,yquealserunaempresacomercialdebiómantenerseal
margendelapolítica.
Seguidodeesto,elPresidenteexpresólanecesidad,enaquelmomentohistórico,de
regular losnombramientosde losempleadospúblicos.Continuaba indicandoque la
mayoríadelosserviciosadministrativosdebíanmantenersealmargendelapolítica,
yaquelosnombramientosdelosfuncionarios,teniendocomobaselapolítica,daban
unpésimoresultado,eintroducíalaideadelServicioCivil:
“(…)TiempoesyadeestablecerelrégimendeServicioCivil:pruebasde
competenciayasensosporméritoscomprobadosenelservicio.Hayque
desarraigar la ideadeque loscambiosdeGobiernosehacenparaque
cambien los usufructuarios de sinecuras; y mientras más pronto se
penetreelpaísdequenoseimplementóelprincipiodelaalternabilidad
en nuestra forma de gobierno como regulación en el disfrute de los
puestos, tantomejor.Otraes la significaciónyelbiendelprincipiode
alternabilidad que consagra la Constitución. La Ley Fundamental del
Estado,promulgadacomoprimeraconstituciónen1825 (…)Esaes la
buena doctrina administrativa (…) Cambio en puestos políticos, si;
cambiosenpuestosadministrativosconelsolopropósitoderepartirlos
despojosdelavictoria,no(…)”(MeléndezChavarri,1985).
13
Como es evidente, el Presidente Ricardo Jiménez era consciente tanto del
clientelismocomodelbotínpolítico, loscualesveníanafectandoeldesempeño
estatal alno contar conpersonal idóneo.Estapreocupacióndel exmandatario
pudohabersedebidoasuinclinaciónnacionalista,queveníamostrandodesde
suprimerperiodopresidencial.Poresto, elEstadodebía ser capazyeficiente
para tener en su control cada uno de los aspectos económicos del país,
incluyendolosserviciospúblicosymateriasprimas,entreotros.
NosolamenteelPresidenteJiménezobservabalanecesidademinentedecontarcon
una norma que estableciera los procedimientos necesarios para la contratación de
servidores públicos, sino también que los mismos contaran con la idoneidad
requeridayalmismotiempobrindaralosfuncionariosestabilidadlaboral.Todavez
que para las elecciones presidenciales de 1928, se dispuso, en los “Propósitosdel
Partido Reformista”, la creación de una Ley de Escalafón y Estabilidad de la
AdministraciónPública.Estoreafirmabalaobligacióndedetenerlosnombramientos
basados en conveniencia política, mencionado el discurso presidencial antes
mencionado(ArguedasVincezi,1983).
EstadoBenefactor
Alfinalizarladécadadelosaños20,CostaRicasufrióundescensoenlademandade
las exportaciones, bajas en los precios, se suspendió el crédito, lo que exigió a los
comerciantesareducirempleadosysalariosoacerrarsusnegociosydejóunvasto
desempleo y subempleo,medidas que fueron consecuencia de la CrisisMundial de
1929.
Dicha situación revive el descontento de las agrupaciones de trabajadores,
movimientos sociales que se unieron en las primeras décadas del siglo XX, como
14
consecuencia de la crisis que vivía el país por los efectos de la Primera Guerra
Mundial. Entre estas agrupaciones se encontraban la Confederación General de
Trabajadores,elCentroSocialistaylaLigaCívica(RodríguezVega,1982).
A principios de la década de los veinte, la clase trabajadora organizó una huelga
nacionalconelfindequeseestablecieraunajornadalaboralde8horasyunaumento
salarial,elcualfueestablecidoporlaleyN°100del9dediciembrede1920(Romero
Pérez,1977),perosincontemplaralosobrerosagrícolas.
Revividoeldescontentoyelaumentodeldesempleoqueafectabadirectamentea la
claseobrera,eimpulsadosporladesproteccióndelostrabajadores,elseñorManuel
Mora Valverde en 1931 funda el Partido Comunista llamado “Bloque de Obreros y
Campesinos”, partido que buscaba establecer garantías laborales, tales como el
salariomínimoparalaclasetrabajadoraengeneralyelderechoalasindicalización,
entreotras,yluchaporunaeducacióngratuita.
Paralaseleccionesde1932,elPartidoComunista,ensuProgramaMínimo,dondese
enumeraban los objetivos de campaña, señalaba como “número21:LeydeServicio
Civil” (Arguedas Vincenzi, 1983), lo que claramente reflejaba la necesidad de un
sistema que resguardara tanto a los trabajadores estatales como al pueblo, del
nepotismo y botín político que se vivía en el país. Este fue otro antecedente del
ServicioCivil.
EsclaroqueenCostaRicaexistíanosolounadesproteccióndelostrabajadores,sino
también de los servidores públicos, al no contar con ninguna ley que les brindara
garantías laborales mínimas, ni estabilidad. A pesar de la evidente necesidad de
regulación, faltaban unos cuantos años para que se promulgaran normas que
ampararanalaclasetrabajadora.
15
Sinembargo, elPartidoComunistano tuvogranrelevanciaen los resultadosde las
elecciones de 1932, en las que fue designado como Presidente por tercera vez el
señor Ricardo Jiménez Oreamuno. Esta designación fue realizada por el Congreso
Constitucional al no alcanzar el 50 por ciento requerido en los resultados de las
votacionesnacionales.ValerecalcarqueeneltercerperiodopresidencialdeJiménez
Oreamuno no fueron promulgadas normas relevantes que buscaran mejorar y
cambiar las condiciones laborales, ni a evitar los nombramientos de funcionarios
públicosdebidosalosvaivenespolíticos,apesardesudiscursopresidencialde1928,
enlasecciónanteriormencionado(ArguedasVincenzi,1983).
Para 1934 la situación laboral del sector privado continuaba siendo la misma, en
especial para los obreros bananeros. A pesar de que llegaron a un acuerdo con la
compañía “UnitedFruitCompany”desdehacia4años,enel cual secomprometíana
construir hospitales y dispensarios, esto no se había hecho. Así, se organizó una
huelgaapoyadaporeldirigentede“BloquedeObrerosyCampesinos”,ManuelMora
Valverde,parareclamarporelcompromisoadquiridoyevitarquealostrabajadores
se lespagaraconchapasocupones,yquese lesretribuyeraenefectivo.La“United
FruitCompany”aceptó las condiciones para lograr detener lamanifestación de casi
10,000trabajadores(RodríguezVega,1982).
Al iniciar ladécadade los años40, llegóalpoder el señorCalderónGuardia conel
Partido Republicano, orientado por políticas liberales, y por ende apoyado por la
OligarquíaCafetalera.Calderónhizovislumbrarquesugobiernoseríaconorientación
plenamenteliberal,sinembargo,seviointeresadoporladoctrinaSocialCristiana,la
cualagrandesrasgosconsisteen4principiosfundamentales:dignidaddelapersona
humana,biencomún,solidaridadysubsidiariedad(SalazarMora,1995).
16
LoanteriormotivóalPresidenteainclinarsealaspectosocial,forjandounEstadocon
unpapeldeintervención.AlgunosautorescomoJorgeMarioSalazarensulibroCrisis
Liberal y Estado Reformista, indican que su posición fue reformista, toda vez que
tomómedidasproteccionistascomorespuestaalareciénadquiridaconcienciadelos
derechoslaboralesdelapoblaciónyantelacrisisprovocadaporlaSegundaGuerra
Mundial.
Es así que, desdeel primermomentode superiodopresidencial, CalderónGuardia
aspirabaimpulsarunaReformaSocial,laquecompartíaconsuamigoOscarBarahona
Streber, abogado de profesión. Después de sostener algunas reuniones juntos, el
PresidenteleasignólatareaderedactarlaLeyCreadoradelaCajaCostarricensedel
Seguro Social, y de esbozar la reforma a la Constitución de las Garantías Sociales
(BarahonaStreber,1996).
Enelmensajepresidencialdel16demayode1942,elPresidenteintentóexplicarla
necesidaddemodificarlaCartaFundamentalqueregíadesdehacíamásde60años,
paraimplementarlasGarantíasSociales,yasírespondera losmovimientossociales
presentadosenlasdécadasanteriores.Talesmodificacionessefundamentaronenlas
EncíclicasPapales“RerumNovarum”deLeónXIIy“QuadragesimoAnno”dePíoXI,las
cualessonlabasedelderecholaboral.Ademásalolargodeldiscursosecomparaban
lasgarantíaslaboralesqueya,paraesaépoca,regulabanotrospaísesylasqueregían
enCostaRica.Algunosaspectosrelevantessecitanacontinuación:
“(…) el proyecto es la base del nuevo concepto delEstado, que ya no
puedelimitarsuacciónaunagestiónadministrativa,puraysimple,nia
permitirel libre juegode factoresquenopueden,viviryprogresarsin
un cabal ordenamientode losmismos.Laarmonía social exige,antes
que la abierta competencia de las grandes fuerzas económicas, la
17
intervención del Estado a fin de evitar que unas se impongan sobre
otras, con detrimento del tranquilo desarrollo de la colectividad (…)”
(RodríguezVega,1982).
Dosañosdespuésdehaber tomadoelpoderydehabersealejadoclaramentede la
corriente liberal, Calderón decidió que el papel del Estado sería intervenir en la
economía, y brindar protección a la ciudadanía, así dejar atrás el Estado Liberal e
iniciarconelEstadoBenefactor.
“(…)NuestroDerechoPositivohaadoptadoyaelprincipiodel salario
mínimo,peroconsideramosqueesunagarantíadetalmagnitudparael
trabajador,enordenaasegurarleunavidaacordeconsusnecesidades
personales,lasdesufamiliaylasposibilidadesdelaeconomíanacional,
quedebe incluirseen laConstitución(…)Otrareformasustanciales la
contenidaenelartículo55quereconoceparapatronosytrabajadores
elderechoasindicalizarse.Elproblemadeltrabajoyanoesindividual
(…) el movimiento sindical está tomando proporciones que de no
regularse puede ser peligrosas.Hay que evitar a todo trance que los
sindicatosnacionalesasuman características políticas contrariasa su
finalidadesencial,queesladedefendersusintereseseconómicos.Niel
obrerodebe sentirsedesamparadonidesligadode sus compañerosen
losquerespectaasusjustaspeticiones,nielpatronodebeservictimade
lapresión inmoderadadeaquel.(…)ElDerecho(…)nopuededejarde
reglamentarunfenómenotanconstante(…)comoeseldehuelgaspues
constituyenéstas,antetodo,unsistemadedefensadelostrabajadores.
Esederechotienecomocorrelativoeldeparoporpartedelospatronos
(…)”(RodríguezVega,1982).
18
Claramente,CalderónGuardiadeseabaterminarconladesprotecciónlaboralquese
vivía en aquella época, al establecer un salario mínimo y regular los derechos de
sindicalización,huelgas,paroyotros.Asílostrabajadorestendríanmásparticipación
ensuámbito laboral,ademáspodríanexigirelrespetoasusderechos,yse lograría
cambiarlasituaciónquelostrabajadorescostarricenseshabíanestadosufriendo.
Para complementar la reforma social que se deseaba llevar a cabo, “sedesignóuna
ComisiónRedactoradelCódigodeTrabajo,lacualnoactuóconefectividad”(Barahona
Streber, 1996), por lo que el Presidente le solicitó a su amigoOscar Barahona que
asumieraélsololaconfección,tareaqueaceptó.Alfinalizarlaredacción,Barahonale
envióelproyectoalPresidenteCalderónGuardia,elcualloaprobó;sinembargoantes
deenviarloalCongresoConstitucionalparaladefinitivaaprobación,buscóelapoyo
delaIglesia.
EnestaépocalaIglesiaseencontrabarepresentadaporMonseñorSanabria,elcualse
había mantenido al margen de la política, pero estaba “decidido a arriesgar la
neutralidadde la Iglesia y suprestigiopersonal,para colaborar enalgoquepercibe
comounaposiblegrantransformacióndelasociedadcostarricense” (RodríguezVega,
1982).Esasíquerevisóelproyecto,yleinstóalredactorBarahonaamencionarque
elCódigodeTrabajofueinspiradoporlosprincipioscristianosdeJusticiaSocial,alo
que Barahona accedió. Y el 12 de abril de 1943 Barahona presentó al Congreso
Constitucional losmotivos del Proyecto, pero aún la norma debía ser aprobada en
tresdebates.
El2de julio1943,mediante laLeyN°24,CalderónGuardiacumpliósupromesaal
incorporar lasGarantíasSocialesen laConstituciónde1871,estableciéndolasenel
Título II, Sección Tercera, comprendiendo los artículos 51 al 65. Las reformas
protegerían a todos los trabajadores del país incluidos a los funcionarios públicos,
19
queeradesdeluegounesfuerzoporresguardaralosservidoresdelEstado(Arguedas
Vincezi,1983).
Ahorabien,incluidaslasGarantíasSocialesenlaConstitución,elproyectodelCódigo
deTrabajofuepuestoendiscusiónel17,18y20deagostode1943,antelaComisión
Dictaminadorade la cual eraparteManuelMoraValverde, diputado endel Partido
Comunista, llamado en esemomento “VanguardiaPopular”. Él apoyaba firmemente
esta legislación,noobstantesedebeaclararqueélno fueel redactorde laLey, sin
embargo,elseñorMoraValverdeapoyóalaclasetrabajadoraactivamente,desdela
fundacióndesuPartidoPolíticoen1931.
Eneldesfiledel15desetiembrede1943,recorrieronjuntoselcentrodelacapitalel
PresidenteCalderónGuardia,MonseñorSanabriayManuelMora, representantedel
Partido Comunista, manifestando así la alianza sostenida con el fin de lograr la
implementacióndeunaReformaSocialenCostaRica.Esemismodíafuepromulgado
elCódigodeTrabajo,contemplandocadaunadelasGarantíasSocialesresguardadas
en la Constitución, y dándole el crédito debido a su redactor, como se observa en
artículo XII Transitorio, en el cual se le ordenaba a la Secretaría de Trabajo y de
PrevisiónSocial laexposiciónycomentariospersonalesdeOscarBarahonaStreber.
Estonofueposibledebidoaquelosmismosfueronsustraídos,deconformidadconlo
expuestoporRodríguezVega.Estesecitaacontinuación:
“PublíqueseporcuentadelaSecretaríadeTrabajoydePrevisiónSocial
la exposición y comentarios personales del señor Oscar Barahona
Streber sobre los antecedentes legales y significado de todas las
disposicionesdeesteCódigo,aefectodequelaobrarespectivasirvade
informaciónalitigantesyTribunalesycontribuyaalamejordifusiónde
losprincipiosdeDerechodeTrabajo enCostaRica.Es entendidoque
20
dicha publicación se hará siempre que los originales de la obra sean
entregadosporsuautorypropietarioalamencionadaSecretariaantes
dedosañoscontadosapartirde lavigenciadelpresenteCódigo,para
quesehaga lacorrespondienteconfrontaciónconel textodeestey se
ordene su inmediata impresión en número no menor de dos mil
quinientosejemplares.”(CódigodeTrabajo,2008).
Ahora bien, con el avance realizado enmateria laboral, en el Código deTrabajo se
protegieron losderechosde los trabajadores, incluyendo lospúblicos, talycomose
estipulóenelartículo14:
“LeydeOrdenPúblico.Quienesestánsujetosyexcepciones.Estaleyesde
orden público y a sus disposiciones se sujetaran todas las empresas,
explotaciones o establecimientos de cualquier naturaleza que sean,
públicosoprivados(…)”.(CódigodeTrabajo,2008).
Estafuelaprimeravezquelosfuncionariospúblicoscontabanconunanormaqueles
brindara cierto resguardo, pero vale recalcar que la promulgación del Código de
TrabajoesunfactorqueimpulsóelestablecimientodelServicioCivilenCostaRica.
Empero,lanormanolesdiolaprotecciónalosfuncionariospúblicosquerealmente
necesitaban,yaque la inestabilidaderaunode losprincipalesproblemasqueestos
sufrían,porelyanombradobotínpolíticoqueaunpersistía.
Esto se evidenciaba para finales de 1943, ya que los distintos candidatos a la
presidencia continuaban proponiendo como meta impulsar garantías para los
servidores públicos, como fue el caso de Calderón Guardia y León Cortés, quienes
prometieron realizar una reforma constitucional para establecer la Ley de Servicio
21
Civil,ybrindardeunavezestabilidadalosfuncionariospúblicosydejarlosalmargen
delapolítica(RodríguezVega,1982).
En1944ganólaseleccionesPicadoMichalskyconelPartidoRepublicano,yen1945,
el Lic. Oscar Barahona Streber, redactó el “Estatuto Civil de la Función Pública”
conocidoporelnombrede“ProyectodeBarahonaStreber” (FallasBarrantes,1988).
Estefueelprimeresfuerzoencrearunaleyqueregularalasrelacioneslaboralesdel
sectorpúblico,nosolosituacionesaisladas,comolohizoeldecretode1872.
El Estatuto Civil de la Función Pública, al ser el primer intento de establecer el
Régimen del Servicio Civil en Costa Rica, introdujo ideas novedosas para la
Administración Pública, que en 1945 no poseía ningún cuerpo normativo, ya que
delimitabalaactuacióndelaAdministraciónydelfuncionario.Porestoesrelevante
mencionaralgunasdeestas ideas, contenidasensuarticulado,señaladasporFallas
Barrantes.
El proyecto buscaba que la Administración Pública fuera eficiente y técnica,
delimitaba el ámbito de aplicación a todos los funcionarios dependientes al Poder
Ejecutivo, Municipalidades o entidades estrechamente relacionadas, y buscaba
regularlosderechosydeberesdeestosempleados.
Establecía un Instituto Costarricense de Servicio Civil, integrado por una Junta
Directiva, unAdministradorGeneral y personal subalterno. El Administrador debía
velar por cumplimiento de la Ley, mantener un registro del personal, desarrollar
programasdecapacitaciónparalosempleados,yrealizarpruebasyconcursos.
En sus artículos 5 y 8, indicaba que las funciones que el Instituto Costarricense de
ServicioCivilrealizaraseríanconabsolutaindependenciadelosinteresespolíticos.El
22
Consejo que lo integraba igualmente era independiente de la política y absoluto.
Introdujo la inamovilidadde losmiembrosde la JuntaDirectivay losmiembrosdel
Consejo.
Porotro lado, instauróque los funcionariosdeberíancumplirconciertosrequisitos
mínimos para cada puesto, que se especificarían en un reglamento. Se establecería
unatarifamínimaymáximadesalarios,deconformidadaunaclasificacióndeclases
delabores;estosiguiendolosartículos28y43.También,introdujoalgunosconceptos
nuevosenelámbitoPúblico,comoelperiododeprueba,ylasreglasparadeterminar
lossalariosdelosempleadosestatales.
El Estatuto Civil de la Función Pública disponía como fecha para entrar a regir el
primerodemayode1946,sinembargonuncaentróenvigencia,ynopasódeserun
simpleproyecto.Noobstante, lasolaredaccióndelmismoimpulsóa lacreacióndel
RégimendelServicioCivil.
Alquedarpendientelapromulgacióndeunaleyquepermitieraelestablecimientodel
Servicio Civil, y ser eminente la necesidad de contar con alguna regulación que
terminara de una vez con la inestabilidad de los funcionarios públicos, los cuales
continuabansiendoremovidosdesuspuestossegúnelresultadodelaselecciones,lo
quedaba lugaralnepotismoycompadrazgo;en1946se introdujoporprimeravez
unadisposiciónreferentealServicioCivilenlaConstitución.
BajolaadministracióndeTeodoroPicadoMichalsky,mediantelaLeyNº540,del18
dejuniode1946,sereformóelartículo190delaConstitución,elcualestipulabalas
atribuciones del Poder Ejecutivo. Además, mediante la reforma se incorporó el
EstatutoCivildelaFunciónPública,comolímiteparalaremociónynombramientode
lostrabajadoresdelEstado(BolañosGonzález,1999).
23
Asimismo,mediantedichareforma,seponíalímitealamodificacióndelEstatuto,ya
queseimponíaunamayoríade2terceraspartesdelPoderLegislativoparallevarlaa
cabo.DejabatambiénclaroqueenelEstatuto,elcualaúnnoexistíaenesemomento,
nosepodíaincluiralgúnimpedimentoparaelejerciciodelaFunciónPública,niser
causaldedestitucióndeunempleado,elteneralgunaafinidadoformarpartedeun
PartidoPolítico.
SegundaRepúblicadeCostaRica
Al finalizar el periodo presidencial de Teodoro Picado Michalsky, a pesar de la
reformaenlaConstituciónylaexistenciadeunproyectodeleyparacrearelEstatuto
delServicioCivil,nosepromulgónisecreóunainstituciónqueseencargaradevelar
porelnombramientoyremocióndelosempleadospúblicos.
En 1948 inició la Guerra Civil en Costa Rica, por distintosmotivos, entre ellos los
problemas económicos que se sufren como consecuencia de la Segunda Guerra
Mundial. El gobierno de Picado enfrentó dicha situación en 1946, al realizar un
aumento de impuestos, lo que desencadenó el debilitamiento de la relación del
Gobierno con las agrupaciones adineradas, que ya se veían afectadas por la
promulgación de las Garantías Sociales. Sin embargo, el mayor detonante fue el
descontentogeneralporlasanomalíasenlaseleccionesde1948,queterminaronen
unfraudeelectoral(QuirósdeVallejos,2002).
La Guerra Civil finalizó con un acuerdo llamado el “Pacto de México”, el cual fue
negociado en la embajada de México. Posteriormente, Otilio Ulate, quien
supuestamente había ganado las eleccionespresidenciales, firmóunpacto con José
FigueresFerrerllamado“PactoUlate‐Figueres”,enelcualseacordóquepor18meses
24
gobernaría un Consejo de Gobierno, llamado Junta Fundadora de la Segunda
República y posteriormente entregaría el poder a Otilio Ulate (Arguedas Vincezi,
1982).
La Junta Fundadora estuvo en el poder desde mayo de 1948 hasta noviembre de
1949. Una de sus primeras medidas fue la creación de la Oficina de Selección de
Personal (O.S.P.), que se encargaría de establecer un sistema de Servicio Civil,
nombrandounpersonalestableybiencapacitadopara laAdministraciónPública,y
asíterminarconlainseguridadquesecontinuabaviviendoenlosnombramientosy
remocionespormotivosestrictamentepolíticos.Asíselogróresultadoseficacesenla
seleccióndelpersonalyensudebidoentrenamiento(FallasBarrantes,2003).
Elestablecimientodelamencionadaoficinafueapoyadaporlosempleadospúblicos,
ya que era vista como un mecanismo que acabaría con la inestabilidad de los
funcionarios,nepotismoylosnombramientosporrazonespolíticas.
Sin embargo, en el informe del 30 de junio de 1948, rendido al Ministro de
Gobernación, emitido por quien fuera el Jefe de la O.S.P., Carlos Araya Borges,
indicaba que los pretendientes a los puestos públicos eran demuy baja calidad. Él
pensabaque los inteligentes habían comprendidoquepara ocupar unpuesto en la
Administración Pública, había que ser amigo o familiar de los políticos al poder,
continuandoconlaviejapráctica,asíquelaO.S.P.nadahabíalogradocambiar(Fallas
Barrantes,2003).
A pesar de contar con un ente regulador, todavía no se tenía una normativa que
regulara a los funcionariosdelEstado, por lo que algunosopositoresde laO.P.S se
aprovecharondeestevacío,paraasídesprestigiarlalaborrealizadayafirmarquela
25
misma funcionaba sin ningún fundamento jurídico, pues su existencia se razonaba
porencontrarseestaincluidadentrodelPresupuestoNacional.
Poresto,el10dediciembrede1948,poracuerdoN°364delaJuntaFundadora,se
nombró una Comisión Redactora del Estatuto del Servicio Civil, integrada por los
señores Gonzalo Facio, Otto Fallas, Fidel Tristán, OmarDengo y Carlos Araya. Esto
resulta curioso, toda vez que desde 1945 se contaba con el “Proyecto Barahona
Streber”, pero como el mismo fue redactado por la oposición, pues Barahona fue
seguidordeladoctrinaSocialCristianaydelPartidoRepublicano,nofuetomadoen
cuenta(ArguedasVincezi,1983).
Asílascosas,el12defebrerodel1949,laJuntaFundadoradelaSegundaRepública,
aúnsincontarconelEstatutodelServicioCivil,promulgóelDecretoLeyN°381,el
cualregulabaelfuncionamientodelaO.S.P,estableciendoelsistemadecompetencia
para la distribución de cargos. Sin embargo, este decreto no vino a darle sustento
jurídicoa laO.S.P, lacualcontinuabafuncionandosinbases legales,deconformidad
conelartículodeFranciscoQuesadaMayorga, “AlgunosantecedentesdelRégimende
ServicioCivil”.
Lasdependenciasdel gobiernono colaboraron,ni apoyarona laO.S.P, apesarde su
importante objetivo a alcanzar. Lo anterior se reflejaba en el mismo informe ya
mencionado, dado por el señor Carlos Araya Borges, donde indicaba que los
funcionarios de la O.S.P. debían visitar a los jefes de las dependencias para
convencerlos de las ventajas que tendrían si hicieran uso de lamencionada oficina,
comosisetrataradeunproductoquenecesitarapublicidad.
Por si fuera poco, el nuevo Presidente Otilio Ulate y su Consejo de Gobierno, en
noviembrede1949,determinaroncomoopcionalparalosMinistroslautilizacióndela
26
O.S.P.Deigualmanera,nosecontabaconunaLeydelServicioCivil,apesardequela
ComisiónRedactora,nombradaendiciembrede1948,yahabíapresentadoelproyecto
en el mes de octubre de 1949. Todo lo anterior conlleva al fracaso de la O.S.P.
(ArguedasVincezi,1983).
El2denoviembrede1949sepublicóelEstatutodeServicioCivil,mediantelaleyN°
795,queentraríaaregirenelpaíscuandolaAsambleaLegislativaasílodeterminara,
segúnelArtículoIV,delCapítuloXIIdelasdisposicionesTransitorias.DeesteEstatuto
es interesante denotar ciertos aspectos básicos, los cuales serán mencionados a
continuación(QuesadaMayorga):
El Estatuto sería aplicable para todos los Servidores
Ordinarios, entendidos como los trabajadores permanentes
del Estado, incluidos los empleados de las Instituciones
Autónomas.
Noestaríancubiertosporlanormalosempleadosdeelección
popular,ministros, diplomáticos, el ProcuradorGeneral de la
República, Magistrados, Jueces, Gobernadores de las
provincias, losDirectores,Gerentes, subgerente, auditoresde
entidadesautónomas, lossecretariosyempleadospersonales
de los ministros, Jefes Políticos y agentes de la policía, los
empleados interinos, trabajadoresqueno seencuentranbajo
subordinación, la Guardia Civil, resguardo fiscal, Guardia de
Cárcel, personal docente ni el personal administrativo de la
UniversidaddeCostaRica.
27
La norma sería aplicada por jefes supervisores y un Consejo
Central de Servicio Civil, el cual sería independiente de los
intereses políticos, integrado por siete miembros que serían
nombrados correspondientemente por: el Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo, Poder Judicial, Municipalidades, Banco
(Gerentes), Instituciones Autónomas de Previsión Social e
Instituciones Autónomas. Los miembros del Consejo Central
deServicioCivilseríaninamovibles,conalgunasexcepciones.
Crea una Oficina de Clasificación de Empleo, y disponía
algunasdirectricesparallevaracabolaclasificación.
LaeleccióndepersonalestaríacargodelaO.S.P.yaexistente,
además para ingresar a la función pública se debían cumplir
con ciertos requisitos, entre ellos: pruebas, concursos que
permitan demostrar la idoneidad del posible funcionario, no
estaremparentadoconningunodelosposiblesjefesycumplir
conunperiododepruebas,entreotros.
Enumeraba los deberes, prohibiciones y derechos de los
servidores públicos. Dentro de los derechos indicaba que el
despido solo era procedente por justa causa, y nunca por
razonespolíticas.
Estableció un régimen de despido, en el cual solo era
procedente si existiera infracción grave, pero debía ser
28
aprobado por el Jefe Superior, posteriormente el Consejo
CentraldeServicioCivildebíaserconsultadosobreeldespido.
PretendióestablecerunRégimendeSueldos,segúnunaserie
de reglas, entre ellas: ningún empleado podría devengar un
salario inferioralmínimo,para losproyectosdepresupuesto
anual la Asamblea Legislativa debía tomar en cuenta
recomendacionesdelConsejoCentraldelServicioCivil.
Talycomosereflejaenlosaspectosbásicosseñalados,lanormaintentabacubrirla
mayoríadeservidoresdelEstadoincluidoslasMunicipalidades,PoderJudicial,Poder
Legislativo, Bancos, e incluso a las Instituciones Autónomas. Buscaba organizar el
sector público pormedio de clasificación de empleos, un régimen de sueldos y de
despidos, seleccionando al mejor personal para garantizar la estabilidad a los
empleadosyunamejorgestiónde laadministración, loquese lograríamedianteel
Consejo Central de Servicio Civil, la Oficina de Clasificación de Empleo y la ya
existenteO.S.P.
A pesar que nunca fue aplicada, buscaba fortalecer la Función Pública, darle
fundamento jurídico a la O.S.P., dejar atrás las prácticas de nombramientos y
remocióndefuncionariospormotivodelosresultadosdelaselecciones.
El8denoviembrede1949entróenvigencialaConstituciónPolítica,conelmandato
paralaAsambleaLegislativadepromulgarelEstatutodelServicioCivil,sinembargo,
lanormapublicadael2denoviembredelmismoaño,nuncaentróenvigenciayaque
laAsambleaLegislativanoseocupódeella.Apesardeesto,laO.S.P.,existentedesde
1948, no fue reforzada ni apoyada por el Gobierno, sino que fue cerrada el 31 de
29
diciembre de 1950 al ser eliminada del presupuesto para el siguiente año (Fallas
Barrantes,2003)
Detodolomencionado,sepuededenotarqueCostaRicasehacaracterizadoporser
un Estado que, a lo largo del tiempo, se ha preocupado por la estabilidad de sus
funcionarios,buscando lamayoreficienciade laAdministraciónPública.ElServicio
Civil fue una herramienta para lograrlo. No obstante, nunca se logró en el país
implementar los cambiosque fuerannecesariosparacumplirdichameta, yaque la
políticaquepreponderónunca fuedirigidaal bienestarde lapoblacióny eficiencia
delaparatogubernamental.
30
CapıtuloII.CreaciondelServicioCivilenCosta
Rica.
Contextosocio–políticodelnacimientodelServicioCivil
EscenarioPolítico
En el año 1936, León Cortés apoyado por los sectores empresariales del país, los
cualesno se sentían conformes con losproyectos reformistasdeCalderón, funda el
PartidoDemócrata,afindehacerleoposiciónalPartidoRepublicanoenlassiguientes
eleccionespresidenciales.
DentrodelmanifestodelreciéncreadoPartidoDemócrata,publicado5dediciembre
de1941enelDiariodeCostaRica,seencontrabalatentelanecesidaddelucharcontra
eldesordenpolíticoyadministrativoquevivíaelpaís,asimismocontraelnepotismo
quecaracterizabalaspasadaselecciones,dondesevotabaporlapersonaynoporlas
ideas,políticasdegobiernoymetasdelpartido(RomeroPérez,1983).
No obstante, tal y como lo señalaRomeroPérez, dentrodel Partido se encontraban
quienesdeseabanfigurarenlapolíticacostarricense,sinembargosesentíanopacados
porlafiguradeCortés,razónporlacual,en1943,enelsenodelPartidoDemócrata,
nació la organizacióndenominadaAcciónDemócrata, cuyosprincipalesprecursores
fueronAlbertoMartényJoséFigueres.
31
Dicha agrupación, en suDeclaracióndePrincipios, del 4 de junio de 1943, sostenía
queunodesusgrandesobjetivossería lucharcontra lagrangamadepolitiquerosy
“colocarlosdestinosdelpaísenmanosdelaciudadaníadignayresponsable” (Romero
Pérez, 1983), es decir, acabar de una vez por todas con las prácticas comunes y
deslealesdelapolíticadelmomento,talycomoelbotínpolítico.
Deloanteriorsepuedeobservarqueparaestegrupodejóvenes,elrespetoydignidad
delciudadanoeramuyimportante,talycomosedesprendedelamismaDeclaración
de Principios, donde sostenían que: “Defendemos la libertad y dignidad de la
ciudadaníaresponsablecontra losabusosdelgrupodepolitiquerosqueusufructúadel
poder,conperjuiciodetodasnuestrasinstituciones,prevaliéndosedelafaltadeunidady
delaindefensióndelosciudadanos”(ElEspíritudel48).Estohizoqueelaspectosocial
fueraunejeprincipalensufilosofía.
Por otro lado, a inicios de la década de los años 40, un grupo de estudiantes
preocupadospor la realidadqueenvolvíaalpaís enesemomento,decidenunirsey
formarelCentrodeEstudiodeProblemasNacionales(C.E.P.N.).
Dichaorganizacióncontabacon laparticipacióndegrandes figurasen lahistoriade
nuestropaís,comolosonelLic.RodrigoFacioBrenes,AlbertoCañasEscalante,Carlos
MongeAlfaroeIsaacFelipeAzofeifa,entreotrosilustres(QuirósdeVallejos,2002).
ElC.E.P.N.fueelcentrodeanálisisydiscusióndelosproblemaspolíticosquesufríael
país,argumentabanqueestosentorpecíaneldesarrollodelpaíscomoEstadoLiberal,
locualsedebíamásquetodoalapolíticaqueimperabaenCostaRica.Estasyotras
discusiones del Centro eran publicadas a través de su revista denominada “Surco”
(QuirósdeVallejos,2002).
32
Dentro de sus principales exponentes se encontraba el señorRodrigo Facio, el cual
representóunagraninfluenciaenladireccióndelpensamientoaseguirporpartedel
C.E.P.N.Facio,influenciadoporvariasfigurasextranjeras,entreellasVíctorRaúlHaya
delaTorre,pensadorypolíticoperuano,manteníaunavisiónquellamabasocialismo
costarricense, el cual consistía en la tarea de analizar, discutir y revisar la
organización que poseía el Estado, logrando así detectar los problemas que este
acaecía. Esto con el fin de realizar modificaciones en su organización, tales como
impuestos,cambiosen lossalariosy la implementacióndecooperativas,entreotras
medidas(RodríguezVega,1982).
Enelaño1945,5añosdespuésdelnacimientodeestaorganización,elC.E.P.N.decidió
tomarmayoresmedidassobrelosproblemasquecuestionaba,formandoasí“unúnico
partidodemocráticocomoreaccióna loshombressinprograma,vigorosatradiciónde
nuestra historia política, Rodrigo Facio y sus compañeros ponen en el énfasis en las
ideas, quieren acabar con los partidos políticos personalistas, a los que atribuyen
muchosde los viciosde la vidanacional, sustituyéndolospor “partidos ideológicosde
acciónpermanente”(RodríguezVega,1982).Esdecir,elnuevopartidoseríanosolode
índole filosófica, sino que también sería pragmático y que contaría con personas
dispuestasareformarelsistemapolíticocostarricense.
Es así como el C.E.P.N. y del Partido Acción Demócrata, a pesar de las diferencias
existentes dentro de sus filosofías, pues el C.E.P.N. se interesabamás en el aspecto
económico mientras que Acción Demócrata se preocupaba de gran manera en el
aspectosocialdenuestropaís,decidieronunirfuerzas.Crearonasíunnuevopartido,
alcualdenominaronPartidoSocialDemócrata,el10demarzode1945.A lacabeza
delmismosecolocaronpensadores,políticosyestudiososimportantesenlahistoria
nacional, talescomoCarlosMongeAlfaro, JoséFigueresyRodrigoFacio,entreotras
figuras(RodríguezVega,1982).
33
EstePartidoseencontrabainfluenciadoporlapolíticaSocialDemócrataqueimperaba
enlospaísesvecinos,talescomoPuertoRicoconelPartidoPopular,Venezuelaconel
PartidoAcciónDemocrática,UruguayconelmovimientollamadoBatllismoyPerúcon
suPartidoAprista.DeestesuprincipallíderfueVíctorRaúlHayadelaTorre,elcual
constituyó gran influencia de la Social Democracia para los pensadores nacionales
comoRodrigoFacio(DelgadoRojas,1977).
El pensamiento de Haya de la Torre consistía, básicamente, en la necesidad de
analizar los problemas latentes en la realidad peruana y las soluciones a ellos
surgiríandelmismo,sosteníaque“hayfórmulasquesonválidassoloparaelmomentoy
paraun lugardeterminado. Solo con elanálisisde la realidadde esemomento y ese
espacio,podremosdefinirlaestrategiapolítica.”(DelgadoRojas,1977).Noobstante,la
misma sería siempre dirigida a la búsqueda de la paz social y dignidad de los
ciudadanos,ylajusticiasocialemergeríacomoresultado.
En el mismo sentido, Rodrigo Facio se dedicó a realizar análisis profundos de los
problemasquesufríaelpaís, talycomosevereflejadoensuTesis “Estudiosobrela
EconomíaCostarricense”, lacualpresentócomotesisdegradoal finalizarsucarrera
enDerechoenelaño1942,ysu“ProgramadeRectificacionesEconómicas”enelaño
1943(RodríguezVega,1982).Enesteseapreciabaunavisiónglobaldelosproblemas
delpaísy,además,sugeríaunaseriedemedidaseimplementacionesaseguir,afinde
solventar los mismos, tales como: un impuesto progresivo a la renta, creación de
cooperativas, y una ley de salarios mínimos; cambios que sostenía debían ser
realizadospormediodeInstitucionesAutónomasdelEstado.
Así las cosas, la Política Social Demócrata propone que debe existir en el Estado
libertadpolítica,entendiendoestacomolanecesidaddeungobiernorepresentativoy
condignidad.Asimismo, creyónecesaria la implementacióndeunaeconomíamixta,
34
en la que los elementos y recursos necesarios para la producción fueran tanto
privados como públicos y aprovechados al máximo, y que la empresa se
responsabilizarasocialmenteycontaraconapoyoporpartedelEstado.
Se puede denotar que el objetivo principal de la Social Democracia fue procurar la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, con el trabajo de todos ellos, sin
sacrificar la libertad y buscando siempre la paz social. Esta se logra cuando la
actividad económica por sí misma cumple una función social, donde tanto el
empresariocomoeltrabajadorfueranservidoresdelapropiacomunidad.
Históricamente,dichopensamientopolíticosurgióafinalesdelsigloXIXeiniciosdel
siglo XX, como resultado demovimientos obreros y la necesidad de contar con un
partidopolíticoquerepresentaralosinteresesdelostrabajadores.Elprimerpartido
fueelPartidoSocialDemócrata,nacidoenAlemaniaenelaño1875,elcualsirvióde
baseparael surgimientodepartidoshomólogosenpaísesvecinos, comoEspañaen
1879, Bélgica en 1885, Hungría en 1890, Holanda en 1894 y Rusia en 1898 (Carro
Zúñiga,1986).
Noobstante,dichoprocesosocialnoocurrióenCostaRica,yaquesepresentócomo
consecuencia de, enpalabras del autor CazangaMoncada, “unadecisióndeungrupo
social que por sus intereses económicos se puede definir como integrante de la clase
gobernantedelpaís” (Cazanga Moncada, 1979). Es decir, nació desde el seno de la
misma burguesía, siendo los mismos empresarios y cafetaleros quienes decidieron
implementarlapolíticaenelpaís.
Asimismo,elPartidoSocialDemócratacostarricenseseorientóbajolosprincipiosde
libertadpolíticay luchapor la justiciasocial,pormediodeundesarrolloeconómico
35
continuadodelpaís.Sedistinguióporbuscarunsistemamásdemocrático,dondeel
Estadoestuvierapreocupadoporelbienestarsocial(CazangaMoncada,1979).
LoanteriorsepuededenotarenlapublicaciónhechaporelPartidoSocialDemócrata
enlaRevistaSurcoNº53dejuniodelaño1945,enelartículollamado“Hagaconocer
a todos nuestros postulados”, los cuales son “el respeto a la individualidad y a la
tradiciónpolíticaliberal,laerradicacióndelaviolenciaylainstauracióndeunrégimen
democráticoyrepresentativobasadoenelsufragio.Elincrementoalariquezanacional
yestímuloalapequeñaymedianapropiedadatravésdecooperativas.Elderechoala
organizaciónsindicalyaeducaciónya lasalud.ElestablecimientodelServicioCivily
relacionesinternacionalescontodoslosgobiernoslibrementeelegidos” (DelgadoRojas,
1977),conlafinalidaddepresentarlealciudadanounEstadomáspreocupadoporsu
bienestareconómicoysocial.
Revolucióndel48
Con el objetivo de participar en las elecciones presidenciales de 1948, el nuevo
Partido Social Demócrata, a fin de lograr más apoyo por parte de los ciudadanos,
realizóunaalianzaestratégicaconelPartidoUniónNacional,lideradoporOtilioUlate,
el6dediciembrede1947.Constituyerondeestamanera laOposición, formadapor
Fernando Castro Cervantes en representación del Partido Demócrata, Otilio Ulate
BlancoporelPartidoUniónNacionalyJoséFigueresFerrerrepresentandoelPartido
SocialDemócrata,yeraUlatesucandidatooficialalaPresidencia(QuirósdeVallejos,
2002).
Las elecciones fueron celebradas el 8 de febrero de 1948, y aún sin terminar
completamenteelescudriñode losvotos,el28delmismomes,elTribunalNacional
36
Electoraldeclaraba,deformaprovisional,aOtilioUlateBlancocomoganadorynuevo
PresidentedelaRepública(DelgadoRojas,Jaime,1977).
No obstante, el Congreso, que contaba conmayoría calderonista, decidió anular las
elecciones presidenciales, donde había resultado victorioso Ulate, por haberse
practicado fraude electoral, lo cual dio pie al estallido de la Guerra Civil del 48 en
territorio nacional. Hasta el 19 de abril del mismo año cesa la mismamediante el
Pacto deMéxico firmado por el PresidenteMichalsky y Figueres, y se le entregó el
poderalaJuntaFundadoradelaSegundaRepúblicapor18meses,culminandoconla
declaracióndeOtilioUlateBlancocomoPresidentedelaRepública(ArguedasVincezi,
1983).
Dentro de lasmedidas a tomar para terminar la guerra, se dispuso la creación del
TribunalNacionalElectorala findequeseocuparade losasuntoselectorales,hasta
tantonosecontaraconunsistemaadecuado.Deigualmanera,señalabaquelaJunta
Fundadora de la Segunda República debía convocar a elecciones para llenar los
puestosdelosConstituyentes,afinderedactarunanuevaConstituciónPolítica.
Es así como el 3 de setiembre de 1948, por Decreto Nº 151, la Junta Fundadora
convocóalpaísaeleccionesyparaasídefinirlos45constituyentespropietariosy15
suplentes(ArguedasVincezi,1983).
El3deenerode1949elTribunalSupremodeEleccionesdeclarólosresultadosdelas
votaciones, yotorgó34 constituyentespropietariosy11 suplentes alPartidoUnión
Nacional, 6 constituyentes propietarios y 2 suplentes al Partido Constitucional, 4
propietariosy2constituyentessuplentesalPartidoSocialDemócrata,yporúltimo1
constituyente propietario al Partido Confraternidad Nacional. Así se observa en el
anexoprimero(ArguedasVincezi,1983).
37
Asimismo,laJuntaFundadoradelaSegundaRepúblicadebíadesignaraungrupode
personas para elaborar un Proyecto de Constitución, para así iniciar la discusión
desdeunabaseque intentaradar respuestaa losproblemasqueelpaísenfrentaba.
Este proyecto fue redactado en su mayoría por designados del Partido Social
Demócrata,ybuscandosepararsetotalmentedelaConstituciónde1871,pretendían
unEstadoqueproporcionaramayor intervenciónen losprocesoseconómicosyque
sepreocuparaporelámbitosocial.
Sin embargo, al Partido Unión Nacional, al tener la mayoría en la Asamblea de
Constituyentes,hizoqueelProyecto fueradesechadosindiscusión.Noobstante, los
pocos representantes del Partido Social Demócrata, miembros de la Asamblea
Constituyente,lograronintegraralanuevaConstitución,valiéndosedemocionespara
serdiscutidasenlasreunionesdelaAsamblea,conalgunasdisposicionesimportantes
contenidasenelproyecto,entreellaslaideadelServicioCivil.Estoseráanalizadoen
elapartadosiguiente.
ActasdelConstituyentede1949(AsambleaNacionalConstituyente,
1949)1
Dentro de las discusiones, plasmadas en las Actas que documentan las sesiones
celebradas por la Asamblea de Constituyentes, las cuales dieron inicio el día 15 de
eneroyfinalizaronel7denoviembrede1949,estosdelegadosdelaPatriabuscaron
lacreacióndeunaCartaqueseajustaraalarealidadyquelograradarrespuestasalos
problemasquesufríalaNación.
1 Todas las actas mencionadas en este aparte han sido tomadas de la página de Internet que se cita en la
bibliografía respectiva.
38
Finalmente, luego de 183 sesiones, el resultado fue unanuevaConstituciónPolítica
que se separaba del modelo tradicional de un Estado Liberal consagrado en la
Constitución de 1871, perfilando un nuevo Estado Benefactor, donde le fueron
restadasy limitadas las atribucionesalPoderEjecutivo, quitándole injerencia sobre
losprocesoselectorales.Estodiocomoconsecuenciaungobiernopreocupadoporel
ámbitosocialdeunpaís,resentidoconlosgobiernospasadosyrecuperándosedeuna
reciénterminadaGuerraCivil.
Unadelasmayorespreocupacionesdelosconstituyentesfueelpoderqueostentaba
el Presidente y el Poder Ejecutivo, pues este era libre de controles y
responsabilidades, consagrado por mandato constitucional. Las amplias facultades
eran utilizadas como armas en las promesas políticas, es decir, en periodos de
elecciones el candidato prometía puestos en el Estado con tal de recibir apoyo
económicoyvotosafavor;deestaformaelnuevoPresidentelograbatenerinjerencia
entodaslasinstitucionesdelEstado.Asíteníalafacultaddecambiarelpersonalpara
instituirunaplanilladesuagrado,aunsinqueestosfueranlosmásindicadosparael
puesto,talycomosehamencionadoalolargodelpresente.
Por lo tanto, en las Actas, en numerosas ocasiones, se denota la discusión sobre la
necesidaddeincluirenlaConstitución,formasdelimitardichopoder,afindelograr
unEstadomásestable,eficiente,ysegurodelosvaivenesdelapolítica.
Entre dichas discusiones, se analizó la posibilidad de brindar autonomía a las
Municipalidades,lascualesseencontrabanbajolainjerenciadelPoderEjecutivo.Los
constituyentes sostenían lanecesidaddeque lasmismas fuerandesligadasdedicha
injerencia, y por ende, se les debía otorgar autonomía en sus actividades y
organización,consagrándolasconstitucionalmenteafindegarantizarsurespeto.
39
Después de decidir que la autonomía otorgada a las Municipalidades no debía ser
absoluta,enelActa81de lasesióncelebradael2de juniode1949, laAsamblea les
otorgóautonomíarelativa,esdecir,dejabaaestosgobiernoslocalesbajolatuteladel
Estadoúnicamenteenloqueserefierealpresupuesto,yaqueelmismoseencontraba
supeditadoalaaprobacióndelaContraloríaGeneraldelaRepública(ANC2,1949).
EsasícomoenlaactualidadlasMunicipalidadessonlosúnicosentesterritorialesque
contemplalaConstituciónPolíticaCostarricense,sonlosorganismosdesignadospara
laorganizaciónygobiernolocaldecadaCantóndelpaís,ysuexistenciacorrespondea
lacreacióndeunCantónenelpaís.Deigualmanera,sonentesdecarácterpolítico,ya
queensusmanosseencuentraelcometidodelcumplimientodefinesgeneralesdela
poblaciónbajosututela.
Estos entes gozan de autonomía política, al poder determinar sus propios fines y
políticasa seguir, y autonomíaadministrativa, yaque cadamunicipalidad realiza su
propia selección de personal y administración de recursos humanos. La Dirección
GeneraldeServicioCivilbrindaactualmenteelserviciodeasesoríasobreelmanejode
personal,apesardequeestasentidadesnoseencuentranamparadasporelEstatuto
deServicioCivil.
CasosimilarfueelocurridoconlasInstitucionesAutónomas.Estasorganizacionesno
se encontraban contempladas en la Constitución de 1871, bajo la cual era ilógico
pensar que iba a ser posible una actividad con tanta autonomía bajo un régimen
presidencialista,enelqueelPresidenteeselcentrodeoperacionesdeunpaís.
2 ANC son las siglas de “Asamblea Nacional Constituyente” para su ubicación efectiva en la bibliografía.
40
Esporestoqueelconstituyentelogrócomprenderquesunacimientorespondíaauna
realidad nacional, en donde la creación y funcionamiento de este tipo de
organizacioneseranecesaria.
Deestamanera,elPartidoSocialDemócrata,enelActa166celebradael13deoctubre
de1949,presentóunamociónparalogrardarlesustentoconstitucionalaestanueva
figura,lacualluegodegrandesdiscusionesfueaprobada,creandoasíelTítulosobre
InstitucionesAutónomasdentrodelaactualConstituciónPolítica.
Ahora bien, eramenester definir su tipo de organización, por lo cual, tras un largo
análisis por parte de los constituyentes, señalaron que gozarían de “autonomía
funcionalyresponsabilidadpropia”(ANC,1949).Deigualmanera,elnombramientode
losDirectoresdelasmismasibaaestarenmanosdelPoderEjecutivoynosolamente
del Presidente, y no así la remoción, de esta forma se dejaba limitado el poder de
injerenciasobreestasinstituciones,talycomosedesprendedelActa138celebradael
26deagostode1949.
Laconcentracióndelafacultaddenombramientoyremocióndefuncionariospúblicos
en el Presidente, encontraba fundamento en la Constitución de 1871. Por eso el
desmembramiento de ese poder en todas las instituciones del Estado, con el fin de
limitarunpocoelpoderdelmismoybrindarprotecciónalosfuncionarios,paraque
noseencuentrenamerceddelavoluntadpolítica,esunodelosmayoreslogrosdela
Constituciónde1949.
Es así como en el Acta 132 del 18 de agosto de 1949, los constituyentes Trejos y
Esquivel, ambos partidarios del Partido Unión Nacional, incluyen en la corriente la
moción referente a que el nombramiento y remoción de los funcionarios que
desempeñencargosdeconfianzaylosservidorespúblicosquelas leyesdeterminen,
41
se encontraran dentro de la Constitución como facultad del Poder Ejecutivo (ANC,
1949).
Sin embargo, el bloque Social Demócrata sostuvo que dichas facultades deben
encontrarse reguladas por una ley especial, y nodejar abierto el precepto a “leyes”
comosepretendía,porloquepropusieronlaincorporacióndelaLeydeServicioCivil
enelartículo.
Esta Ley de Servicio Civil debía contemplar todos los casos posibles, y debía ser
mencionada en el artículo constitucional, para que así se contaran con las bases
constitucionalesparalapromulgacióndeunEstatutoensurespectivomomento.Así
lo sostuvoel constituyenteFournier,miembrodelPartidoSocialDemócrata,dentro
delActa132delaAsambleadeConstituyentes(ANC,1949).
Deigualmanera,yaquelaConstituciónde1871conteníaladisposicióndelacreación
de un Estatuto de la Función Pública, incluida por reforma el 18 de junio de 1946,
Fourniersostuvo,dentrode lamencionadaacta,que“novalelapenaretrocederenel
avance”. Es decir, al no darle respaldo constitucional a la Ley de Servicio Civil, se
estaría perdiendo una conquista que es necesaria para la salud democrática y “una
formadepurificarlapolíticaennuestropaís”, enpalabrasdel constituyenteGamboa,
representante del Partido Constitucional, en el Acta 133 del 19 de agosto de 1949
(ANC,1949).
Asimismo,el constituyenteAcosta Jiménez,pertenecientealPartidoUniónNacional,
señalóque la importanciadedarlemenciónconstitucionala laLeydeServicioCivil,
residíaenlagarantíaalosciudadanosdequelosprincipiosdebatidosenlaAsamblea
nofueranlesionadosfácilmenteporunCongreso,yobligabaacrearlaLeydeServicio
Civil.Asíseevitaríanlasantiguasprácticasquesehabíandadoenelpaís,porejemplo
42
elfuncionamientodelaO.S.P.sinningúnfundamentojurídico,talycomoseexpusoen
páginasanteriores.
Así las cosas, Fournier consideró que la integración del sistema de Servicio Civil
traería como beneficios una Administración eficiente y correcta, pues esta contaría
conempleadospúblicosindependientesalosvaivenesdelapolíticaygarantizaríala
inamovilidaddelosmismos.
No obstante, su incorporación a la Constitución no fue muy aceptada por algunos
constituyentes, lamayoríadeellosmiembrosdelPartidoUniónNacional, talycomo
sedesprendedelasdiscusionescontenidasalolargodelasActas.
Hubo disyuntivas como la consideración, hecha por parte de constituyentes del
PartidoUniónNacional, quedebe seruna leypensada laquedebería regir sobre la
materia, y promulgada cuando el país se encontrara preparado. De igual manera,
sostuvieronquenoesnecesarialamencióndelaLeyeneltextoconstitucional,yaque
alseñalarqueson“leyes”,serefiereaunsentidoamplioysellegaasobre‐entender
queseráunanormativaespecialalrespecto(ANC,1949).
OtranegativaconsistióenlapreocupacióndequeestaLey,alentrararegirduranteel
gobiernodeUlate,nofueraapermitirelreajustedepresupuestoenlaAdministración.
Sobreesto,elconstituyenteEsquivel,miembrodelPartidoUniónNacional,dentrodel
Acta133,mantuvoqueelnuevoPresidenteseencontrabapreocupadoporlaLeyde
Servicio Civil, ya que obstaculizaría la ardua tarea de reajustar el presupuesto del
Estado.Ademáselmandatarioalentrarenelpoder,estaríacompelidoagobernarcon
funcionarios que no serían de su confianza o partido, dificultando más aún la
reorganizacióndelEstadocostarricense(ANC,1949).
43
Consecuentemente,Fournier,dentrodelacitadaActa,procedióaintroduciryexponer
lanecesidaddeestableceruntransitorioenlaConstitución,elcualpermitiríaquela
LeydeServicioCivil se implementaragradualmente,duranteunperiodoprudencial
de tiempo.Deestamanera, elPresidenteOtilioUlateBlanco tendría tiempodemás
parapoderrealizarlatannecesariareorganizacióndelaAdministraciónyreajustedel
presupuesto.
Finalmente,elconstituyenteFaciomanifestóque:“todosestándeacuerdoenquealgún
díahandeestarcobijadoslosempleadosdelaAdministraciónPúblicaporunaadecuada
Leyde ServicioCivil” (ANC, 1949). Este era un hecho indiscutible, no obstante, se
encontraba consciente que la regulación sobre este tema no podía ser tomada a la
ligera, razón por la cual se introdujo el transitorio mencionado en la Constitución
Política.Estefueelartículo140‐XdenuestraactualConstituciónPolítica,elcualversa
delasiguientemanera:
Artículo140.‐XLaLeydeServicioCivilnoentraráenvigenciaantesdel
ochodenoviembredemilnovecientoscincuenta,nidespuésdelprimero
de junio de mil novecientos cincuenta y tres, según lo acuerde la
AsambleaLegislativa.Esa leypodrá,además,disponerquesusnormas
se apliquen gradualmente a los diversos departamentos de la
Administración Pública; en todo caso, dicha ley deberá proteger a la
totalidad de los servidores públicos incluidos en el inciso 2) de este
artículo, a más tardar el ocho de noviembre de mil novecientos
cincuentaynueve.MientrasnoentreenvigencialaLeydeServicioCivil,
el Presidente de la República y el respectivo Ministro de Gobierno
podránnombrar y remover librementea todos los funcionariosde su
dependencia, incluso a los Directores y Gerentes de las Instituciones
Autónomas y a los integrantes de las Juntas u organismos oficiales,
44
cuyosnombramientoshubierensidohechosconanterioridadalafecha
de vigencia de esta Constitución, aun cuando tales designaciones lo
fuerenporperíodofijo(ConstituciónPolítica,2007)
Cabe resaltar que a lo largo de todas las discusiones referentes al Servicio Civil, en
ningún momento los constituyentes se tomaron a la tarea de definir lo que debía
entenderse por “Administración Pública”, y mucho menos por “funcionario o
empleadopúblico”.
En otro orden de ideas, los constituyentes se concentraron en la necesidad de
brindarleindependenciaalPoderJudicial.Estosedebeaque,enlosperiodosdeLeón
CortésyRafaelÁngelCalderón,elPoder Judicial sufrióunagrancrisisydecadencia
debidoalaremocióndelosMagistradosdelaCortesinsentidoalguno(ANC,1949).
A razón de esto, los constituyentes decidieron alejar al Poder Judicial de intereses
políticos, implementando medidas que permitieran la inamovilidad de los
Magistrados.
Una de dichas medidas es el establecimiento de la carrera judicial, tal y como se
desprendedelActa140del30deagostode1949,dondeelconstituyenteSolórzano,
del Partido Unión Nacional, señaló la importancia de implementar la misma para
garantizarlaindependenciadelPoderJudicial,medianteunaespeciedeServicioCivil
enestePoder(ANC,1949).
BaudritSolera,dentrodelActa141del31deagostode1949,reconocióquelaideade
lacarrerajudicialseencontrabapresenteenelProyectodel49,yqueunafuturaLey
OrgánicadelPoderJudicialseríalaencargadaderegularunsistemadondelosjueces
45
ymagistrados fueranascendidosoremovidosrespondiendoa losméritosqueestos
posean.
En lamisma línea de pensamiento, dentro del Acta 139 del 29 de agosto de 1949,
Faciosostuvoque,alacogerlaAsambleadeConstituyenteselServicioCivil,sedioun
granpasoafindequelaAdministraciónPúblicallegaraasermáseficiente,yseñaló
que:“debeacogerse,porasídecirlo,elserviciocivilenbeneficiodelosMagistradosdela
Corte Suprema de Justicia”, entendiendo así el Servicio Civil como principio de
organización(ANC,1949).
De igualmanera,el constituyenteBaudritSoleramencionó la importanciaque tiene
establecerlineamientossobrelasituacióndelosfuncionariosdelPoderJudicial,afin
delograrlatotalindependenciadelmismodelosvaivenesdelapolítica,yseñaló:“Ya
vendrá la Ley de Servicio Civil que dirá en que forma y por cuálesmotivos se podrá
revocarelnombramientodecualquierAlcaldeoJuezdelaCorte”(ANC,1949).
Consecuentemente, el Partido Social Demócrata, dentro de la citada Acta, presentó
moción para adicionar un nuevo artículo que versaría de la siguiente manera: “La
CorteSupremadeJusticiaeselTribunalSuperiordelPoderJudicialydeelladependen
todoslosempleados,funcionariosytribunalesenelramojudicial,cualquieraqueseala
denominacióndeestos,sinperjuiciode loquedisponeestaConstituciónsobreServicio
Civil”,mociónqueseaprobósinmásdiscusión(ANC,1949).
Es importante denotar que la voluntad del constituyente fue la de incluir al Poder
JudicialdentrodelasregulacionesdelServicioCivil,locualsedesprendedelamoción
anterioryqueseencuentraenelartículo156constitucional.
46
Finalmente,conelpropósitodegarantizarunalimitadainjerenciadelPoderEjecutivo,
era necesario condicionar los cambios presupuestarios, que el Presidente lograba
hacer sin obstáculo alguno. Por esta razón el constituyente introdujo dentro de las
regulacionessobrelaHaciendaPública,lalimitaciónalaAsambleaLegislativa,nosolo
de aumentar los gastos del Ejecutivo, sino la prohibición de reducir las
remuneraciones de los funcionarios públicos, “salvo que se trate de reducciones
realizadas con criteriogeneral y aplicablespor iguala todos lospoderesdelEstado”
(ANC,1949).
El objetivo de dicha restricción consistió en dar garantías a la Corte Suprema de
Justicia,alTribunalSupremodeEleccionesycualquierotroorganismo fundamental
delrégimen,yalavez,dargarantíasalEstadodeServicioCivil.Asísehacíaimposible
la remoción de empleados valiéndose de la imposición de salarios ridículos para
lograrqueelfuncionarioseaquiendesistadesupuesto.
De esta forma, Facio sostuvo que esta limitación “tiende entonces a consagrar la
independencia de los Supremos Poderes y de los organismos básicos de la
Administración, por un lado, y la seguridad y la inamovilidad de toda la planta de
empleadosquelleguenasercobijadosporelServicioCivil,porelotro.”(ANC,1949).
Del anterior análisis se puede afirmar que el criterio del Constituyente del 49 fue
incluyente, y su objetivo fue cobijar a todos los funcionarios dentro de la
Administración,osea,todosaquellosqueseencontrarenlaborandobajolatuteladel
Estado, ya que en ninguna de las discusiones dadas se hizo distinción entre los
funcionariosqueestaríanreguladosporelServicioCivil.
Es así como los constituyentes, dentro del Acta 167 del 14 de octubre de 1949,
decidieron integrar las regulaciones sobre el Servicio Civil en la Constitución, las
47
cualesnohansufridoningúncambioeneltrascursodeltiempo.Deestaformasecreó
elTítuloXVsobreServicioCivil,enelcualseencuentralossiguientesartículos,taly
comosedesprendedelActa182del4denoviembrede1949:
“Artículo191.‐Unestatutodeserviciocivilregularálasrelacionesentre
el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la
eficienciadelaadministración.
Artículo192.‐ConlasexcepcionesqueestaConstituciónyelestatutode
servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a
base de idoneidad comprobada y solo podrán ser removidos por las
causalesdedespido justificadoqueexprese la legislaciónde trabajo,o
enelcasodereducciónforzosadeservicios,yaseaporfaltadefondoso
paraconseguirunamejororganizacióndelosmismos.(ANC,1949).
Enestosseincluyentodasaquellasdisposicionesyprincipiosdiscutidosalolargode
lasActasdelaAsambleadeConstituyentes.
Deigualmanera,quedóincluidaenlaConstituciónladisposiciónqueseñalabaque“la
LeydeServicioCivilnoentraríaenvigenciaantesdel8denoviembrede1950nidespués
del1dejuniode1953”, tal y como versa el artículo 140‐X Transitorio (Constitución
Política, 2007).
48
CreacióndelEstatutodeServicioCivil
ElmandatodelaJuntaFundadoradelaSegundaRepúblicaculminóel8denoviembre
de1949,díaenelque sedeclaróaOtilioUlatePresidentede laRepúblicadeCosta
Rica,enhonoralPactoUlateFigueres.
ElPresidenteUlate,afindecumplirladisposiciónconstitucionaldecrearunServicio
CivilquerigieraenmaterialaboraldentrodelaAdministraciónPública,encomendóla
tareadeelaborarunEstatutodeServicioCivilalosseñoresVirgilioChaverri,Ministro
deEducaciónPública,yAlfredoHernández,MinistrodeTrabajoydePrevisiónSocial.
PorestarazónseprocedióanombrarunaComisiónRedactoraorientadaporambos
Ministros,eintegradadelasiguientemanera:AdánAcostaValverdedelMinisteriode
Gobernación, Carlos Araya Borge del Ministerio de Salubridad, Roger Villalobos
Rodríguez del Ministerio de Economía y Hacienda, Juan Hernández Madriz del
Ministerio de Educación Pública, el técnico Alfonso Figuer Gómez, José Cardona
CooperdelMinisteriodeAgriculturae Industrias,WillyCastroDurándelMinisterio
de Trabajo y Previsión Social, Fernando Hine Pinto del Ministerio de Relaciones
Exteriores,RodrigoMoraGüelldelMinisteriodeSeguridadPública,OldemarRamírez
Ramírez delMinisterio deObrasPúblicas y ErnestoCalzadaBolandi delegadode la
AsociacióndeEmpleadosPúblicos;yconlaasesoríadelseñorHiramS.Phillips,quien
eraconsultorenAdministraciónPúblicadelGobiernodeEstadosUnidos.
DeconformidadconelPresidenteUlate,elEstatutodebíaversuámbitodeaplicación
reducidoúnicamentealPoderEjecutivo,cubriendoydisponiendolaproteccióndelos
derechosdelosfuncionariospúblicosdelaformamássencilla,directrizquesiguióla
ComisiónRedactora.Deestaforma,tendríabaseen losprincipiosde inamovilidady
de administración de personal, y enmarcaría un proceso equitativo y objetivo de
49
seleccióndepersonal, tal comoel sistemademéritos, lo cual serádesarrollado con
mayoramplitudposteriormente.
EsasícomoelPresidenteylaComisiónpasaronporaltolavoluntaddelconstituyente
decrearunanormaquecobijaraa losservidorespúblicos,ydecidierondelimitarel
Estatuto solo a los funcionarios del Poder Ejecutivo, dejando de lado los demás
Podereseinstitucionesqueelconstituyentehabíacontemplado.
Dadas las circunstancias anteriores, podría establecerse que el Partido Unión
Nacional,juntoconelPresidenteUlate,carecíadevoluntadpolíticaenloquerespecta
a lacreacióndeuna leyqueampararaatodos los funcionariosdelEstado, loquese
desprendedelanálisis,realizadoen lasecciónanterior,de lasActas132y133de la
AsambleaConstituyentes(ANC,1949).
Unavezredactado,corregidoyaprobadoporlacomisión,elProyectofueingresadoa
lacorrientelegislativael15deabrilde1953,afindequefueraobjetodeanálisispor
partedelosdiputadosdelaAsambleaLegislativa.
Dichatareanofuedifícil,yaqueelEstatutodeServicioCivilfueaprobadoporDecreto
Nº1581del29demayode1953,sancionadoporelPoderEjecutivoundíadespués,y
publicadoenelAlcanceNº20deLaGacetaNº121del31demayode1953,sinmayor
cambioensucontenidoyprincipios.
Noobstante,laconquistaanteriornoseledebeatribuirenteramentealamencionada
comisión,yaque, inclusivedentrode laexposicióndemotivosqueelaboradaporel
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que acompañó al proyecto de Estatuto de
Servicio Civil, se hizo reconocimiento a que el mismo se basa en los esfuerzos
50
anteriores de crear una normativa referente al Servicio Civil, como lo fueron el
“ProyectoBarahonaStreber”en1945,yelEstatutodeServicioCivilde1949.
Esporestoqueexistengrandessimilitudesnosoloenredaccióndealgunosartículos,
sinotambiénenlosprincipiosybasesqueentrañan,locualdesatalainterrogante,de
porqueesperarhasta1953paracrearunanormativaque,sibieneracomplicadasu
estructura,seencontrabaredactadaylistaañosantes.
51
TítuloII.
EstatutodeServicioCivilalaluzde
laConstituciónPolíticay
JurisprudenciaConstitucional
52
CapıtuloI.LaregulaciondelServicioCivilatraves
delahistoria.
ElEstatutodeServicioCivilintrodujonuevasfigurasenelempleopúblico,conelfin
de mejorar la organización y desempeño del aparato estatal. El siguiente capítulo
consisteenlacomparacióndelEstatutodeServicioCivilvigenteconlos2diferentes
proyectos de regulación que existieron en la historia costarricense, pero que, no
obstante,nuncallegaronaregularlaesferadelarelacióndelempleopúblico.
Tal y como fue mencionado en el Título I del presente trabajo, se evidencia que
anterior a la promulgación del Estatuto del Servicio Civil se realizaron 2 intentos
fallidos para crear una norma que regulara el empleo público, con el fin que este
pudierabrindarunservicioeficienteyeficaz.
El primer intento se realizó en 1945, redactado por Lic. Oscar Barahona
Strebery llamadoEstatutoCivildelaFunciónPública,noobstantetambiénes
conocidocomo“ProyectodeBarahonaStreber”,yaquenunca fuemásqueun
proyecto,puestoquenofuepromulgado.
Elsegundo intento, fueen1949conelEstatutodelServicioCivil leyN°795,
publicadoel2denoviembrede1949,sinembargo,estanormaestipulabasu
entradaenvigenciacuandolaAsambleaLegislativaasíloestableciera,loque
nuncasucedió.
53
En 1953 empezó a regir la primera norma que establecía un Régimen de Servicio
Civil, para esa fecha ya se contaba tanto con elProyectodeBarahona como con el
Estatuto del Servicio Civil de 1949, los cuales habían establecido ideas novedosas
aplicablesalserviciopúblico.Esporestarazónqueseconsideranecesariorealizarla
comparacióndeestosjuntoconelEstatutovigente.
Comparación3
SobrelaOrganización
Estatuto del Servicio
CivilActual
“ProyectoBarahona” Estatuto del Servicio Civil
1949
InstituciónRectora,a
cargodeunúnico
Directoryun
Subdirectorencaso
delqueelprimerose
asuntara.
LlamadaDirección
GeneraldeServicio
Civil.
Elórganorectorquesería
conformadoporunajunta
directiva,conmiembros
inamovibles,un
AdministradorGeneraly
personalsubalterno,
llamadaInstituto
CostarricensedeServicio
Civil.
LaInstituciónencargadaera
constituidaporunConsejo
CentraldelServicioCivilde7
representantes,delPoder
Legislativo,PoderEjecutivo,
PoderJudicial,
Municipalidades,Instituciones
AutónomasdePrevisión
Social,Instituciones
AutónomasydelosBancos.
Fuente: Confección propia con base en El Estatuto de Servicio Civil actual, El Proyecto de Barahona y el
Estatuto de Servicio Civil de 1949.
3 El presente apartado se encuentra basado en los textos del Estatuto de Servicio Civil (2008) vigente en la
actualidad, el Proyecto de Barahona (Fallas Barrantes, 1988) y el Estatuto de Servicio Civil de 1949 (Elizondo
Calderón, 2008).
54
La Organización del Régimen de Servicio Civil, establecido en 1953 y vigente en la
actualidad, cuenta con una Institución Rectora: Dirección General del Servicio Civil,
quetienecomoprincipalestareasdirigiryadministrarlaaplicacióndelEstatutoentre
otrasfuncionesquesemencionaronenestetrabajo.Estaseencuentraacargodeun
Director,yencasoqueestefaltare,unsubdirector.
En el “Proyecto deBarahona” se previó un InstitutoCostarricensede Servicio Civil,
que seríael que se encargaríade aplicar laLeyde laFunciónPública,mantenerun
registro del personal, desarrollar programas de capacitación, pruebas y concursos
paraelingresodelpersonal,funcionesquetambiénllevaacabolaactualD.G.S.C.Sin
embargo no contaba con un Director sino una Junta Administrativa, donde sus
miembros eran inamovibles con algunas excepciones que eran reguladas, un
administradorgeneral,ypersonalsubalterno.
Porsuparte,elEstatutode1949,preveíaunConsejoCentraldeServicioCivil,elcual
era independiente de los intereses políticos, lo que refleja uno de los principales
objetivos de la creación de un régimen apolítico, que cubriera a los empleados del
Estado.
El Consejo era el ente encargado de las oficinas de Clasificación de Empleos, del
Registro de Personal y de Selección de Personal. Esta última ya se encontraba en
funcionamiento, como se desarrolló en el primer título de este trabajo, asimismo,
debíaaprobar losreglamentos internosde trabajo, introducir instrumentos técnicos
como la calificación periódica de los funcionarios, llevar el expediente de cada
funcionario, así también dar un informe anual a los Poderes del Estado y demás
Institucionesalasquecubriríaestanorma.
55
El Consejo estaría integrado por 7 representantes del Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo, Poder Judicial, Municipalidades, Instituciones Autónomas de Previsión
Social, Instituciones Autónomas y de los Bancos, ya que esta ley regiría a todo el
AparatoEstatal.
ApartedelosrepresentantesdelConsejo,sedebíanombrarunRepresentanteGeneral
que se encargaría de vigilar a las oficinas, y aprobar los reglamentos internos de
trabajodetodaslasentidadesafectadasporestaley.
ElConsejoademásdebíadeservircomounorganismoasesordelasdependenciasdel
Estado en lo referente a la Administración del Personal. También le correspondía
conocer los reclamos respectivos a los despidos, a la selección del personal y
calificacióndeexámenes,entreotrosasuntos.
Deigualmanera,encuerposnormativosqueleantecedenalEstatutoseestablecíauna
institución rectora que se encargara de ponerle orden al empleo público, de la
selección y registro, además de establecer ciertos estándares en diferentes entes
estatales. Esto con el fin de brindar mayor eficiencia, pero en especial, eliminar el
botínpolítico.
Además, esa misma institución debía hacerse cargo de las disputas que se podían
suscitardelaevaluaciónparaingresaralempleopúblicoobiendelosdespidos.Esasí
comoelEstatutovigentecreóparaestafunciónunTribunalAdministrativopropiodel
ServicioCivil,estaeraunaideainnovadora.
En la actualidadelTribunaldeServicioCivil seencargade conocer: los trámitesde
despidodelosfuncionarios,reclamosdelosservidoresporresolucionesdelaD.G.S.C.,
comodisposicionesdejefesdirectosquecreanqueleshayancausadoperjuiciosylas
suspensionesprovisionales.
56
SobrelaClasificacióndePuestos
EstatutodelServicioCivilActual EstatutodelServicioCivil1949
CuentaconunManualDescriptivodel
EmpleodelServicioCivil,quedebe
clasificarcadapuestoenclases,tarea
realizadaporlaD.G.S.C.
PreviaunManualdescriptivodeEmpleos,
elcualconteníaladescripcióndelpuesto,
atribuciones,entreotrascosas,elque
deberíaserelaboradoporunaOficina
especializadaqueseencargaradela
clasificación.
Fuente: Confección propia basados en El Estatuto de Servicio Civil actual, El Proyecto de Barahona y el
Estatuto de Servicio Civil de 1949.
Conrespectoa laclasificacióndepuestos,elRégimendeServicioCivilactualcuenta
conunManualDescriptivodeEmpleodelServicioCivil,dondeseclasificacadapuesto
pormediodeclases.Estodeconformidadconlastareas,talycomosemencionóenla
SeccióndeClasificacióndePuestosdelcapítuloanterior.Estemanualnofueunaidea
introducida por la comisión redactora del Estatuto, sino que fue tomada del
antecedentenormativode1949.
ElEstatutoServicioCivilde1949establecíaunaOficinadeClasificación,lacualtenía
como principal tarea la elaboración y mantenimiento de Manual Descriptivo de
Empleos del Servicio Civil, el cual según la norma debía contener una descripción
completa,lasatribuciones,deberesyrequisitosmínimosdecadaunodelospuestos,
queseríautilizadosparaestablecer laspruebasde ingresopara losaspirantesa los
cargosyladeterminacióndelossalarios.
Asimismoconrespectoa laclasificación,estipulóunDepartamentodePersonalque
dejaba abierta la posibilidaddequeno fuera solounoquiendebía tramitar todo lo
57
relacionadocon lasdiligenciasrelativasalpersonal, llevarelarchivodeexpedientes
delosempleadosycontrolarlaconcesióndevacaciones,entreotrastareas.
SobreelIngresoalServicioCivil
EstatutodelServicio
CivilActual
“ProyectoBarahona” EstatutodelServicioCivil
1949
SolicitudderequisitosmínimosparaingresaraformarpartedelServiciocivil
Losrequisitosde
ingresoparacada
puesto,seencuentran
especificadosenel
ManualDescriptivode
EmpleosdelServicio
Civil.Ademásse
exigenrequisitos
básicos,comoaptitud
moralyfísica.
Seexigenrequisitospara
cadapuesto,de
conformidadloestableciera
elrespectivoreglamento.
Introduce:laaptitudmoraly
físicacomorequisito,
prohibicióndequelos
oferentesesténemparentados
conlosjefes.
Requerimientodeno
encontrarseenmoraenel
pagodeimpuestos.
Fuente: Confección propia basados en El Estatuto de Servicio Civil actual, El Proyecto de Barahona y el
Estatuto de Servicio Civil de 1949.
ElRégimendeServicioCivilbuscacumplir supropósitodeeficienciayeficaciapor
medio del recurso humano con el que cuenta, por lo que para ingresar se deben
cumplir los requisitosmínimos de los puestos que están delimitados en el Manual
DescriptivodeEmpleosdelServicioCivil.
58
Los3cuerposnormativostienenencomúnlaexigenciaalosservidoresdesatisfacer
losrequisitosmínimosparaelrespectivopuesto,enarasdeingresaralServicioCivil.
EnelEstatutode1949,seintroducelaaptitudmoralyfísicainherentealpuestocomo
indispensablesparaelingresoalServicioCivil,aligualquelaidoneidadcomprobada,
las cuales son necesarias en la actualidad. No obstante, dentro del “Proyecto de
Barahona Streber”, en el artículo 28 dispone como único requisito para acceder
“satisfacer los requisitosmínimos especiales que establezca el respectivo reglamento
paracadapuestoquecomprendacadaunode losescalafonesadministrativos” (Fallas
Barrantes,1988).
De lamismamanera, el Estatutode 1949 y elReglamentodel Estatutodel Servicio
Civil,coincidenenprohibiraloferenteestaremparentadoconalgunodesusfuturos
jefes, hasta tercer grado de consanguinidad o segundode afinidad, y no haber sido
despedidoanteriormentedelServicioCivilporcausajusta.
Sin embargo, en el Estatuto no se exige el requisito de no encontrarse enmora en
cuanto al pago de impuestos y demás contribuciones públicas. Esto sí lo había
establecidoclaramenteelcuerponormativode1949.
59
SobrelaSeleccióndePersonal
EstatutodelServicioCivilActual EstatutodelServicioCivil1949
Amboscuerposexigenlarealizacióndepruebasdeidoneidad,yprohíbeneltrámite
desolicituddeempleosquenoseaporlosórganosencargados.
EslaD.G.S.Claencargadadela
seleccióndelpersonal.
Contabaconunaoficinaespecializada,
denominadaOficinadeSelecciónde
personalquesediferenciabadeConsejo
CentraldelServicioCivil.
Fuente: Confección propia con base en El Estatuto de Servicio Civil actual, el Proyecto de Barahona y el
Estatuto de Servicio Civil de 1949.
En el Estatuto de 1949, se designó una Oficina de Selección de Personal que debía
seleccionar los servidores que formarían parte del Servicio Civil, siempre que
aprobaranlaspruebasdeidoneidadparaelpuesto.Estoescongruentealasituación
actual.
Al surgir una vacante, dicha Oficina debía enviar un nómina de candidatos que
hubiesenobtenido lasnotasmásaltasen lapruebas,a findeescogerel funcionario
llamadoacubrirlamisma,procesodelcualseencargaenlaactualidadlaD.G.S.C.
Enlasanterioresdosnormas,seprohíbelatramitacióndesolicitudesdeempleopara
puestosdelServicioCivilquenoseanrealizadasporlaD.G.S.C.obienporlaOficinade
Selección de Personal de 1949, sin embargo podían comisionar a distintas
dependenciasexcepcionalmenteparatramitardichassolicitudes.
60
SobreelPeriododePrueba
EstatutodelServicio
CivilActual
“ProyectoBarahona” EstatutodelServicioCivil
1949
Retomalafiguradel
periododeprueba,
estipuladopor3meses,
aplicablealosnuevos
funcionariosy
discrecionalmenteenel
casodetraslado,y
promociones.
Introducelafigurade
pruebaporunperiodode
3a6meses,aplicablea
funcionariosnuevoscomo
enelcasode
promociones.
Contemplaelperiodode
pruebaobligatorioparalos
funcionariosnuevos,y
aplicableapromociones,
trasladosadiscrecióndeJefe
Superior,porunperiodode3
meses.
Fuente: Confección propia con base en El Estatuto de Servicio Civil actual, El Proyecto de Barahona y el
Estatuto de Servicio Civil de 1949.
Esta figura es introducida desde el primer intento por establecer el Régimen del
ServicioCivilenel“ProyectodeBarahona”,elcualindicaqueafindequeelservidor
cuentecon laprotecciónde ley,debíapasarunperiododepruebaqueerade3a6
meses,aplicablealasrelacionesnuevas.Sinembargo,sielAdministradorGenerallo
considerabanecesariotambiénseríaaplicableenloscasosdepromoción.
Dentrodelperiododeprueba,tantoenel“ProyectodeBarahona”comoactualmente,
se considera permitido remover al funcionario si hubiese sido nombrado por un
fraude,osiserealizóporunerrorenlosnombresoporerrorevidente;enestoscasos
elfuncionariopodríaseroídoenuntérminode3días.
ElEstatutode1949,elperiododepruebaseríaúnicamentede3meses,yobligatorio
para todos los funcionarios nuevos en casos especiales cuando el Jefe Superior lo
61
consideradanecesariopara laspromocionesy traslados,disposiciónqueelEstatuto
actualrecoge.
Paralaremocióndelfuncionario,eranecesarioeltranscursodeporlomenos15días,
amenosqueelRepresentanteGeneralasíloautorizara,yeraremovidoelfuncionario
sinoseconsiderabaaptoparabrindarunservicioeficiente.
ElEstatutodelServicioCivil,enlaactualidad,retomadelosantecedentesyestablece
elperiododepruebaen3mesesentodaslasrelacionesnuevas,ysielJeferespectivo
loconsideranecesarioesaplicableparalaspromocionesotraslados.Sinembargoel
Jefepuededespedirlibremente,solodebeinformarlealDirectorGeneral.
Igualmenteretomade lasdosnormas la facultaddelDirectorGeneraldeordenar la
remocióndecualquierservidorenperiododeprueba,sihubiesesidonombradopor
un fraude, si el nombramiento se realizó por un error en los nombres o por error
evidente,dondeelfuncionariopodríaseroídoenuntérminode3días.
SobrelosDerechos,DeberesyProhibiciones
EstatutodelServicioCivilActual EstatutodelServicioCivil1949Amboscuerposnormativosdan importanciaaestabilidad laboral, yderechosde losfuncionarioscomovacaciones,aguinaldo,igualdaddefunciones.Prevén deberes similares para los empleados públicos, como guardar ladiscrecionalidad de los secretos por interés público y rehusarse a cualquier tipo dedadivas,entreotros.Establece prohibiciones para los funcionarios, entre ellas no formar parte depropagandapolítica,etc.Fuente: Confección propia con base en El Estatuto de Servicio Civil actual, El Proyecto de Barahona y el
Estatuto de Servicio Civil de 1949.
62
Enloquerespectaalosderechosdelosquegozanlosfuncionariospúblicos,sepuede
denotar que ambos estatutos, tanto el de 1949 como el actual, recogen lasmismas
disposiciones.
Esdecir,paraamboscuerposnormativos,eramenesterque losempleadospúblicos
gozaran de estabilidad en sus puestos, vacaciones, aguinaldos, igualdad en sus
funciones, y la incorporación de regulaciones para determinar los salarios de los
funcionarios.
Deigualmanera,enloquerespectaalosdeberesquedebíancumplirlosfuncionarios,
tales como el acatamiento a la ley, el cumplimiento de las obligaciones estipuladas
paracadapuesto,dirigirsecondignidadycortesíaenelejerciciodesusactividades,
guardar discrecionalidad de las materias consideradas como secreto por interés
públicoylaobligaciónderehusarcualquiertipodedádivas,ofrendasoregalosporel
cumplimiento de sus funciones regulares, se encuentran presentes en ambos
estatutos.
Igual es el caso de las prohibiciones, tanto el estatuto de 1949 como el que se
encuentravigenteactualmente,considerannecesarioestipularquelosservidoresno
pudieran formar parte de ningún tipo de actividad de propaganda con fines
electoralesotomarrepresaliascontrasussubordinadosporestamismarazón,oque
pudieranconseguirprórrogasobeneficiosenlaotorgacióndeconcesiones,asícomo
tampocoparticipar en compañíasque fuerana celebrar contratos conelEstado.En
fin, toda aquella actividad que se considerare abriera paso a la existencia de
nepotismo,corrupciónyfavoritismoenelempleopúblico.
63
SobrelasCorreccionesDisciplinarias
EstatutodelServicioCivilActual EstatutodelServicioCivil1949
Ambasnormasestablecencorreccionesdisciplinarias,sinembargoelEstatuto
vigentedejóporfueradesuregulaciónlaretrogradaciónqueveníaprevistaenel
Estatutode1949.
Fuente: Confección propia con base en El Estatuto de Servicio Civil actual, El Proyecto de Barahona y el
Estatuto de Servicio Civil de 1949.
El Estatuto vigente prácticamente adopta el antecedente de 1949. Este establecía
cuatroclasesdesancionesdisciplinarias:laamonestaciónoral,amonestaciónescrita,
suspensiónde trabajoyretrogradación.Sinembargo,excluye la retrogradación,por
considerarse que atenta contra los principios del derecho laboral y sería
inconstitucional,puestoqueenelcapítuloanteriorseestablecequelaConstituciónle
garantizaal funcionariopúblicoestabilidaden supuesto,proscribiendoactuaciones
delaAdministraciónconsideradasiusvariandiabusivo.
Estas sonel trasladodeunservidor,desucargoaotrodegrado inferior, rebajade
sueldo dentro de los márgenes mínimo y máximo correspondientes, lo que sería
aplicabledependiendodelosresultadosdelacalificaciónperiódicadelosservicios,y
unavezquesehayaoídoalinteresadoyaloscompañerosdetrabajoqueeste indique.
64
SobreelRégimendeDespido
“ProyectoBarahona” Estatutodel
ServicioCivil1949
EstatutodelServicio
CivilActual
Se permitía la terminación de las
relaciones de empleo libremente,
asumiendo el pago de las
prestaciones, con excepción de
algunos casos que se prescindía del
pago.
Limita el despido de los funcionarios, a
ciertas causales para que sea procedente el
despidoconresponsabilidadpatronal, como
también se delimitan los motivos para el
despidosinresponsabilidadpatronal.
Fuente: Confección propia con base en El Estatuto de Servicio Civil actual, El Proyecto de Barahona y el
Estatuto de Servicio Civil de 1949.
El “Proyecto de Barahona”, de conformidad a su artículo 50, establecía que en el
Servicio Civil se podía dar por terminadas las relaciones de empleo libremente, no
obstante,laAdministracióndebíahacersecargodelpagodelasprestaciones,siempre
ycuandolaJuntaDirectivaloautorizara.Peroexcluíadelpagodelasprestacionessiel
cesedelarelaciónsedebíaalareducciónforzosaporfaltaabsolutadefondos,oconel
findeconseguirunaeficazyeconómicareorganizacióndelosservicios.
LaJuntaDirectiva,enordendeprescindirdelosfuncionarios,debíatomarencuenta
factorestalescomolaantigüedad,laeficiencia,elcarácter,laconducta,lasaptitudesy
demásqueresultendelaevaluacióndesusservicios.
En el Estatuto de 1949, los funcionarios podían ser removidos de sus puestos si
incurrieranenunainfraccióngravedelEstatuto,odelasotrasleyesespecialesdelos
órganosenquetrabajaren.Tododespidojustificadoseharíasinresponsabilidadpara
65
la Administración, siempre y cuando el despido se realizara de conformidad al
procedimientoestablecidoendichanorma.
Además,tododespidodebíaserconocidoporelConsejoCentraldelServicioCivil,yno
se le garantizaba al servidor recurso alguno ante a los Tribunales Comunes. Sin
embargo, la Administración tenía la facultad de despedir a los servidores con
responsabilidad,sisetrataredereducciónforzosaporfaltadefondos,opararealizar
unarestructuraciónconelfindelograrmayoreficaciaenlosservicios.Entalescasos
sedebentomarencuentalosmismosfactoresqueestipulóel“ProyectodeBarahona”
eigualmenteseencuentranincluidosenelEstatutoactual.Asimismo,conrespectoa
lasuspensióndelasrelacionesdeempleo,seremitealCódigodeTrabajo.
En la actualidad, tal y comosemencionaen secciones anteriores, laAdministración
podíacesar larelacióndeempleosolopor lascausalesestipuladosenelartículo81
delCódigodeTrabajo,yporlasexcepcionesintroducidas,yaseaporfaltadefondoso
por una restructuración del Servicio Civil en la búsqueda de mayor eficiencia y
eficacia.Deigualforma,similaralEstatutode1949,enloscasosdesuspensióndelas
relaciones,remitealCódigodeTrabajo.
CaberesaltarqueenelEstatutovigentelosdespidossonconocidosporelTribunalde
ServicioCivil,cuyaresoluciónconstituyesolounagotamientodelavíaadministrativa,
yledalafacultadalfuncionarioderecurrirainstanciasjudiciales.
66
SobreelRégimendesueldos
EstatutodelServicio
CivilActual
“ProyectoBarahona” EstatutodelServicioCivil
1949
Lostrescuerposnormativosestablecensalariomínimo,ylafijacióndelossueldosse
realizadeconformidadalascondicionesfiscalesdelpaís,ylosaumentossalarialesse
debenrealizaraltomarencuentaciertosaspectos.
Fuente: Confección propia con base en El Estatuto de Servicio Civil actual, El Proyecto de Barahona y el
Estatuto de Servicio Civil de 1949.
Los3cuerposnormativosconrespectoalossueldosconcuerdanenlosiguiente:
Ningún funcionariopodría recibirmenosdel salariomínimo,para la clasede
puestoquedesempeña.
Paraestablecerlossalariossedebentomarencuentaslascondicionesfiscales
delpaís,ylaclasedelospuestos.
Enloscasosdelosaumentosperiódicosenlossalariosdelosfuncionarios,se
toma en cuenta los resultadosde las evaluaciones del servicio, considerando
lossiguientesfactores:laantigüedad,laeficiencia,elcarácter,laconducta,las
aptitudes.
En el Estatuto actual, se introdujo un nuevo elemento y es que los salarios serían
establecidosdeconformidadalaLeydeSalarios,dejandoalServicioCivilsujetoasus
disposiciones.
67
Sobreotrosaspectos
Estatutodel
ServicioCivil
Actual
“ProyectoBarahona” EstatutodelServicioCivil
1949
Lostrescuerposnormativostienencomobasecontarconunrégimende
ServicioCivilquelegarantizaalosfuncionariosderechosydeberes,conelfin
quelaAdministraciónPúblicaseaeficiente.
Fuente: Confección propia con base en El Estatuto de Servicio Civil actual, El Proyecto de Barahona y el
Estatuto de Servicio Civil de 1949.
Estoscuerposnormativostienenencomúnlanocióndequeeradesumaimportancia
contar con un Servicio Civil que garantizara el buen servicio en la Administración
Pública,sinembargo,apesarquedesde1945sebuscabaregularestesector,no fue
sinohasta1953queselogracumplirconestefin.
Loanteriorsepudohaberdebidoengranmedidaalossucesospolíticosde1948,que
no permitieron que el “Proyecto de Barahona” pasara a ser algo más allá que un
simpleproyecto.Aunqueen1949seplanteóotranorma,noeraelmejormomento,
debido a que el aparato estatal se encontraba sufriendo una restructuración al
implementarse la Constitución actual, la cual introducía nuevas Instituciones
Autónomas, la abolición del ejército y la estructuración de normativa dirigida a
consagrarlasGarantíasSocialesdeloscostarricenses.
68
SobrelaCompetencia
EstatutodelServicio
CivilActual
“Proyecto
Barahona”
EstatutodelServicioCivil1949
Regulalasrelaciones
entreelPoderEjecutivoy
partedesusservidores.
Lanormaaplicaría
atodoelPoder
Ejecutivo,ylas
Municipalidades.
Seríaaplicableparatodaslas
relacionesdelEstadoincluyendoal
PoderLegislativo,Ejecutivo,Judicial,
Municipalidades,Instituciones
AutónomasdePrevisiónSocial,
InstitucionesAutónomasyBancos.
Fuente: Confección propia con base en El Estatuto de Servicio Civil actual, El Proyecto de Barahona y el
Estatuto de Servicio Civil de 1949.
Cada una de las normas que se comparan en este capítulo, tenían como fin común
ordenar el empleo público de Costa Rica, sin embargo cada una de ellas tenían
diferenteámbitodeaplicación.
El “Proyecto de Barahona” pretendía regular todo el Poder Ejecutivo, las
Municipalidades y cada uno de los organismos o entidades que dependieran o
estuviesenestrechamenterelacionadosconaqueloconestas.
ElEstatutode1949buscabaregulartodaslasrelacionesdelEstado,yaqueincluíaal
Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Municipalidades, Instituciones
AutónomasdePrevisiónSocial,InstitucionesAutónomasylosBancos.
No obstante, se debe considerar que en el momento de Selección del Personal, se
encargó a la Oficina de Selección de Personal de llevar a cabo el trámite
correspondiente,sinembargo, lasInstitucionesAutónomasnoquedabanobligadasa
69
seguireseprocedimiento,amenosqueestuvieseestipuladoenelreglamentointerno
de trabajo. Se dejaba, de esta forma, a libertad de la Institución someter a sus
servidoresalasregulacionesdelServicioCivil.
ElEstatutovigentesoloregulalasrelacionesentreelPoderEjecutivoysusservidores,
ydejadescubiertodelRégimendeServicioCivil a funcionariosdeelecciónpopular,
miembros de la fuerza pública, administrativos, excepto el personal de los
DepartamentosdeExtranjerosyCédulasdeResidenciaydeMigraciónyPasaportesy
elpersonaldelasBandasMilitares;yfuncionariosyempleadosdeconfianzapersonal
delPresidenteodelosMinistros,losjefesdemisionesdiplomáticasylosDiplomáticos
enmisióntemporal,ProcuradorGeneraldelaRepública,GobernadoresdeProvincia,
que serían actualmente los Alcaldes de cada Municipalidad, el Secretario y demás
asistentes personales directamente subordinados al Presidente de la República,
oficiales mayores de los Ministerios y los choferes de los Ministros, los servidores
directamentesubordinadosalosministrosyviceministros,hastaunnúmerodediez,
los directores y directores generales de losMinisterios, así como los de las oficinas
adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los
MinistrosoViceministros,TesoreroNacional,SubtesoreroNacional,JefedelaOficina
delPresupuesto,servidorespagadosporservicioso fondosespecialesde larelación
de puestos de la Ley de Presupuesto, contratados para obra determinada,
trabajadores que presten servicios interinos u ocasionales o contrato especial,
servicios profesionales temporales o de otros trabajos realizados sin relación de
subordinación, Inspector General e Inspectores Provisionales, de Autoridades y
Comunicaciones,DirectordeMigración,el JefedelDepartamentodeExtranjerosyel
Director Administrativo del Consejo Superior de Tránsito, los auditores y
subauditoresinternosdelosministeriosyorganismosadscritos.
70
Dejaporfuera,deestaforma,agranpartedefuncionariosdentrodelPoderEjecutivo,
a pesar de no ser esta la voluntad del constituyente, ya que pretendía que con la
implementación del Servicio Civil se controlara a todos los servidores del aparato
estatal,talycomosemencionóenelTítuloIdelpresentetrabajo.
71
Capıtulo II. El Estatuto de Servicio Civil, Carrera
AdministrativayTribunaldeServicioCivil4
A partir 1953, pormedio del Decreto Nº 1581 del 29 demayo de esemismo año,
sancionadoporelPoderEjecutivoundíadespués,ypublicadoenelAlcanceNº20de
La Gaceta Nº 121 del 31 de mayo de 1953, Costa Rica implementó una norma, el
EstatutodelServicioCivil, llamadaa regular las relacionesdeciertos servidoresdel
Estado. Esta introdujo conceptos en el Empleo Público, con el fin de mejorar la
organización y desempeño del Aparato Estatal. En este capítulo, se intentará
desarrollarlosaspectosbásicosdelServicioCivil.
ApartirdelaentradaenvigenciadelEstatutoydesuReglamentoel16deenerode
1955, se puede hablar de un Servicio Civil Costarricense demanera formal, ya que
finalmentesepudocontarconunmarcolegalpropioenelempleopúblico.
EstasdosnormasbrindanlosaspectosgeneralesdelServicioCivilCostarricense,tales
como: la organización, la clasificación de empleos, el ingreso al Servicio Civil, la
selección de personal, las promociones y traslados, los derechos y deberes,
correccionesdisciplinarias,régimendedespidoyrégimendesueldos.
Enelpresentecapítuloseharáunesfuerzopordesarrollar lanormativaaplicablea
los empleados cobijadospor el Régimende Servicio Civil, delimitado al Estatutode
ServicioCivilTítuloI,suReglamentoylaConstituciónPolítica.
4 El presente capítulo tiene como fuente el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento (2008), ambos
debidamente citados en la bibliografía.
72
Organización
DirecciónGeneraldelServicioCivil
ParalaimplementacióndelServicioCivilysusnuevosconceptos,eraimprescindible
lacreacióndeunainstituciónrectora,encargadadedirigiryadministrarlaaplicación
delEstatuto, a la cual tantoelPresidentede laRepúblicaasí comosusMinistros se
debían ajustar para la conformación del personal en el Poder Ejecutivo. Dicha
instituciónfue llamadaDirecciónGeneraldelServicioCivil(D.G.S.C.),yesunórgano
dedesconcentraciónmáxima,dependientedelPresidentedelaRepública.
LaD.G.S.C.tienecomomáximaautoridadalDirectorGeneraldelServicioCivil,quien
esnombradoyremovidoporelPresidentedelaRepública,yunSubdirectorllamadoa
cumplirtemporalmenteconlasresponsabilidadesdelDirectorencasodequeesteno
pudieraasumirlas,ynombradoporelPresidente.
El puesto del Director, como el de Subdirector, debe cumplir ciertos requisitos
establecidosenelmismoEstatuto,loscualesseenumeranenelartículo8.Porejemplo
debesercostarricense,tenerexperienciaencargosadministrativos,tenerconocimientos
en la administración de personal, no desempeñar o haber desempeñado en los seis
meses anteriores a su nombramiento el cargo de Dirección Ejecutiva de partidos
políticosynoestarligadoporparentescoconningúnmiembrodelTribunaldelServicio
Civil,entreotros.
En caso de que el Director renuncie o se pensione, el Presidente ordenará que se
anuncielavacante,talycomoloestableceelartículo8delEstatutodeServicioCivily
losartículos6y7desuReglamento,loscualesestablecenqueseríaelDirectorquien
73
dirijaelconcursooensudefectoel JefedelDepartamentodeSeleccióndePersonal.
NoobstantesiesteestuvieraconcursandoseríaresponsabilidaddelSubdirector.
ElDirector,claramente,tieneasucargoelfuncionamientodelaD.G.S.C.,yactuaráen
coordinación con el Presidente de la República y con los Ministros de Gobierno,
apegándose al Estatuto y a su Reglamento para el cumplimiento de sus deberes,
algunosdeellosson(EstatutoDeServicioCivilySuReglamento,2008):
Analizar, clasificar, valorar los puestos y asignarlos a la categoría de salario
correspondiente a la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la
Administración.
Seleccionar los candidatos elegibles para integrar el personal del Poder
Ejecutivo.
Promover la implementación de un sistema moderno de administración de
personal.
Promover programas de entrenamiento, capacitación y adiestramiento del
personal.
Estudiar el problema de los salarios, desarrollar y recomendar una ley de
salariosbasadaenlaclasificación.
Evacuarlasconsultasqueseleformulenrelacionadasconlaadministracióndel
personalylaaplicacióndeestaley.
74
Dar el visto bueno a todos los reglamentos interiores de trabajo de las
dependenciasdelPoderEjecutivo.
Presentarenlaprimeraquincenadelmesdefebrerodecadaañouninformeal
Presidente de la República sobre las labores desarrolladas por la Dirección
General.
Dirigirycontrolarlasactividadestécnicasreferentesalaadministracióndelos
RecursosHumanosdelasInstitucionesPúblicasydepartamentosnormativos
bajosusupervisión.
Prestar a las dependencias del Poder Ejecutivo la asistencia técnica en lo
referentearecursoshumanos,queleseasolicitadoconelfindelaeficienciaen
laAdministraciónPública.
Asímismo,elDirectortieneasucargodictarnormasyprocedimientosquese
requieren para la promoción de un sistema moderno de administración de
personal.
LaD.G.S.C.havenidoevolucionandodesdesunacimientoamediadosdeladécadade
los 50, tuvo que luchar para fortalecer el Régimen, y lograr entrar a una fase de
consolidación,quepermitieraa losotrossectoresdelEstadonocontempladosenel
Estatutoadoptarelsistemapropuestoparalaadministracióndepersonal.
Sin embargo las InstitucionesAutónomas empiezan a tomar fuerza, fortaleciendo la
descentralización de la Administración Pública, por lo que ellas crean sus propios
sistemasdepersonalbajolaasesoríadelaD.G.S.C.,loqueprovocaqueelServicioCivil
pierdaprimacíaenlaadministracióndelEmpleoPúblico(GarcíaJiménez, 1992).
75
En la década de los 60, como se señaló en la “EvaluacióndelaDirecciónGeneralde
ServicioCivil”dejuniode1991,elRégimendelServicioCivilpierdeliderazgo,debidoa
varioshechoscomo: la intromisiónde losMinisteriosen lasactividadesdelServicio
Civil,intentospolíticosdedebilitamiento,yexigenciasdeladinámicaadministrativa,
loquehacequelaInstituciónveadelimitadasuactividadalnocrecerjuntocondichas
exigenciasynecesidadesdelmomento.
Para finales de los años ochenta y principios de los noventa, es relevante tomar en
cuenta el contexto histórico que se vivía en el Estado Costarricense, ya que se
intentaba la implementación de las políticas del “Consenso de Washington”,
elaboradaspor el FondoMonetario Internacional, que afectaba el aparato estatal al
pretenderunareduccióndelEstadoensudimensiónoperativa.Ademáscomprendía
queelpapeldelagestiónestataleraestablecerunmarcolegalyunambientepolítico
nodistorsionante(QuirósdeVallejos,2002).
Poresto,enelintentodemodernizacióndelEstadoseimplementaronlosProgramas
de Ajuste Estructural, que consistían entre otras cosas en: la disminución en la
inversiónsocial,congelamientodelossalariosdelsectorpúblico,contencióndelgasto
público,privatizacióndeempresasyserviciospúblicosyreduccióndetrabajadoresy
empleopúblico(QuirósdeVallejos,2002).
Unavezclaroloanterior,CostaRicaestabapasandoporunamodernizacióndelSector
Público,ylaD.G.S.C.nofuelaexcepción.En1992inicióunaprofundatrasformación,
al cambiar sumisiónydejarde ser laOficinadePersonal, y convertirseenunente
asesor,contraloryproveedordeayudatécnica,paralasoficinasderecursoshumanos
delosMinisterios.
76
Además, laD.G.S.Cestaba,desdeaquelmomento, capacitadaparaofrecerasesoríay
provisióndeayudatécnica,nosoloensuámbitodeaplicación,elPoderEjecutivo,sino
también en los entes descentralizados. Asimismo, intervino en los procesos de
modernización institucional de por lo menos 24 entidades, con el apoyo del
“Programa de Reforma del Estado” o conduciendo directamente algunos procesos
(ArguedasHerrera,1998).
A pesar del papel desempeñado por la D.G.S.C. en el decenio de los 90, no se debe
olvidarelpocoapoyobrindado,yaquelospolíticostuvieronlaoportunidaddeactuar
ymodificarlaregulaciónquelepermitieraunamejoractuación,peronofueelcaso.
Tampococontócongranlegitimidad,yaquefueculpadaporlacontinuidaddelbotín
políticoenelrestodelsectorestatalquenoesregidoporelEstatuto.
Paraprincipiosdelpresentesigloyhastalaactualidad,laD.G.S.C.hadebidoafrontar
diferentesretos,talescomoelcambioenlatecnología,ademáslaaperturacomercial
quehavenidoexperimentandoelpaís.Estohacenecesariomejorarlafuerzalaboral
del Estado, ya que está ubicada en una posición estratégica al poder potenciar la
productividaddelpaís(PresidenciadelaRepública,2003).
Por lo anterior, las acciones de la D.G.S.C. debían ir encaminadas a preparar y
fortalecer todo el andamiaje de Recursos Humanos del Estado y reconvertir su
potencial.Además,laD.G.S.C.debemantenerelméritoylaidoneidadcomorequisitos
permanentes,maximizarelusodelosrecursos,crearlaconcienciaenlosfuncionarios
dequetrabajarenelsectorpúblicoesunhonoryentenderquelacapacitaciónesun
insumoquelosconvierteenprofesionalesdealtonivel(ArguedasHerrera,2003).
77
De conformidad con lo anterior, la D.G.S.C. fue, y continúa siendo, la institución
encargada de la aplicación del Estatuto de Servicio Civil, y sus tres principales
funcionesson(ArguedasHerrera,2003):
Fiscalizadora: la D.G.S.C. debe de ser un órgano que vigile la gestión de los
RecursosHumanos,quesolicitecuentasdesu labora lasorganizacionesbajo
su cobertura, y realice investigaciones de su desarrollo, desenvolvimiento y
actuación.
Rectora: esta es su principal función desde sus comienzos, la D.G.S.C. debe
guiarydirigirelRégimen.
Equilibradora: debe buscar el equilibrio entre el recurso humano y la
Administración,lograndogarantizarecuanimidaddelafunciónpública.
Asimismo, para cumplir con estas funciones, la D.G.S.C. cuenta con oficinas de
RecursosHumanosencadaunodelosMinisterios,lascualesseencargandeejecutar
normasyprocedimientosdelEstatutodeconformidadconlosartículos4incisoc)y8
delReglamento.
Noobstante,sehacíacomplicadoparalaD.G.S.C.cumplirconsusfunciones,yaqueno
contabaconpersoneríajurídica,yteníaquesufrirlargosprocesosburocráticosenla
tomade decisiones, lo que limitaba su efectividad y dependía en este sentido de la
PresidenciadelaRepública.
Sinembargo, ladiputadaMaurenBallesteroVargas,delPartidoLiberaciónNacional
enlaAdministración2006‐2010,introdujoelproyectoN°17072conelfindeplasmar
en el Estatuto del Servicio Civil la Personería Jurídica de la D.G.S.C. El mismo fue
78
aprobado el 27 de julio del 2011 y publicado en la Gaceta del 19 de diciembre del
2011,introduciendoelartículo7bisenelEstatuto.
LoanteriorleotorgaalaD.G.S.C.PersoneríaJurídicaInstrumental,locuallepermite
sermásindependiente,mejorandodeestaformalaagilidadenlatomadedecisiones
dentrodelRégimendeServicioCivil.
TribunaldeServicioCivil
LaConstituciónPolítica,dentrodesusartículos191y192, consagraunrégimende
ServicioCivilalqueseleencomiendalatuteladelasrelacionesentrelosfuncionarios
yelEstado.
Dentro de dicho artículo, los constituyentes “no solo delegaron en el legislador
establecerlo y regularlo, sino también le autorizaron a crear, para garantizarlo, un
tribunal especial ‐jurisdiccional‐, incluso ubicándolo en la Administración Publica o
fuera del Poder Judicial en general” (Voto No. 1148 de las 17:00 horas del 21 de
setiembrede1990,SalaConstitucional).EsdeestaformaqueelEstatutodeServicio
Civil, consagra un ente encomendado a tramitar los casos de despidos, recibir los
reclamospordisposicionesdelaD.G.S.C.,asícomolasquejasporresolucionesdelos
jefesquecausenperjuicio,denominadoTribunaldeServicioCivil.
El Tribunal de Servicio Civil se encarga en la actualidad de velar por la pureza y
corrección de procedimientos que perjudiquen los derechos de los funcionarios
cobijadosporelRégimendeServicioCivil,ydeestamanerabrindarlesunaprotección
contralasdecisionessinsentidoylosabusosdepoder,dándolesasílaoportunidadde
defenderse.
79
ElfundamentolegaldelTribunalsepuedeencontrarenlosartículos10,11y14del
primerTítulodelEstatutodelaCarreraAdministrativa,yenlosartículos182al207,
loscualesfueronadicionadosmediantelaleyN°6155del28denoviembrede1977,y
porúltimoenlosartículos52al96delReglamentodelEstatutodeServicioCivil.Dela
anterior normativa se desprenden los aspectos administrativos y funcionales del
TribunaldeServicioCivil,loscualesseránmencionadosacontinuación.
ElTribunalresideenSanJosé,noobstantetienejurisdicciónentodoelpaís,gozade
independencia funcional y de criterio, posee tanto la posibilidad de establecer su
propioreglamentointerno,comoderealizarlosnombramientosyrenovacionesdesu
personaladministrativo,perobajoelRégimendeServicioCivil.
La Sala Constitucional en su voto 1148 del 21 de setiembre de 1990, señala que el
TribunaldeServicioesdecarácteradministrativoynojurisdiccional,porloquesus
decisionesnogozandelefectodecosajuzgada.Noobstante,constituyenagotamiento
de vía administrativa, lo que da paso a acciones judiciales o laborales según
correspondaencadacaso,cumpliendocon lagarantíaestablecidaenelartículo350
de la Ley General de la Administración Pública, la cual establece una instancia de
alzadaoreposiciónpararesolucionesemanadasensedeadministrativa.
Deestamanera,elTribunaltienecompetenciaparaconocer loscasosexpresamente
establecidos en el artículo 190 del Estatuto del Servicio Civil (Estatuto De Servicio
CivilySuReglamento,2008):
a) Enprimerainstancia,deloscasosdedespido,previainformaciónlevantada
por laDirecciónGeneral, quedeberáhacerse enun términonomayorde
sesentadías;
80
b) Enúnicainstancia,delasreclamacionesquelepresentenlosquejosospor
disposiciones o resoluciones de la Dirección General, cuando se alegue
perjuiciocausadoporellas;
c) En única instancia de las reclamaciones contra las disposiciones o
resolucionesde los jefes,cuandosealegueperjuiciocausadoporellas,previa
informaciónlevantadaporlaDirecciónGeneral,enelmismoplazoqueindicael
incisoa)deesteartículo;
ch)Decretar,encualquierestadodelasdiligenciasdegestióndedespido,silo
considera pertinente con vista del mérito de los autos y a solicitud del
respectivoministroautor,lasuspensiónprovisionaldelservidorenelejercicio
delcargo;y
d)Delosdemásasuntosqueleencomiendanlaleyylosreglamentos.
Sobre dicha facultad contenida en el inciso ch) del articulado mencionado
anteriormente,laSalaConstitucional,enresolucionesreiteradas,entreellaslaNo.927
de las15:30horasdel15de febrerode1994, y laNo.2622de las15:36del23de
mayode1995,hasostenidoqueenlamisma“comoentodoactosometidoalDerecho
Público(…)debeexistirunamotivación,esdecir,laresoluciónemanadadelTribunalde
ServicioCivilnoesmásqueunmeroactoadministrativo,elcual sedebeacogera los
requisitosgeneralesdeeste”.
En este mismo orden de ideas, la Ley General de la Administración Pública en su
artículo 215 señala que “todaafectaciónde laesfera jurídicadelservidorsolopuede
disponerseprevioeldebidoproceso”(LeyGeneraldelaAdministraciónPública),porlo
81
que el Tribunal, al ser sus resoluciones actos administrativos, deben sujetarse a las
normasyprincipiosnecesariosparaacogerestagarantía.
De esta forma, la decisión de suspender a un determinado funcionario público
corresponde a un procedimiento administrativo anterior, en el cual se ha llevado a
cabo una investigación previa y deliberación, la cual finalmente da paso a una
resoluciónfundamentadadesuspensiónorestitucióndelfuncionario.
La conformación del Tribunal consiste en 3 miembros propietarios y 3 miembros
suplentes, los cualesduranen sus cargospor6 años, y cada2añosunodeellos es
renovado,losmismossonnombradosporelConsejodeGobierno,ysonremunerados
pordietas.LosrequisitosparapoderintegrarelTribunalsonlosmismosrequeridos
para ocupar el cargo de Director de la D.G.S.C., pero además se exige que sean
abogados(EstatutoDeServicioCivilySuReglamento,2008).
Anualmente, el Tribunal debe designar un Presidente, cuyas responsabilidades
incluyen convocar las sesiones y presidirlas, así como vigilar la ejecución de las
medidas.DeigualmanerasenombraunVicepresidenteyunSecretario,elcualejerce
vigilancia sobre el personal administrativo (Estatuto De Servicio Civil y Su
Reglamento,2008).
Ahorabien,enloquerespectaaimpedimentos,recusacionesyexcusas,losmiembros
delTribunalnoseencuentranexentosdelosmismosrecursoscontenidosdentrodela
LeyOrgánicadelPoderJudicial.Esteseñalaelprocedimientoaseguirencasodeque
sepresentaraunadelascausalescontenidasenelmismocuerponormativo,yencaso
desercomprobadasuexistenciaseapartaráelmiembroysellamaráalsuplente.
82
El Tribunal, además de los miembros propietarios y los suplentes, cuenta con un
Actuario, quien es un subalterno del Presidente del Tribunal, tiene su propia
responsabilidadyseocupade:tramitarlosasuntosqueconozcalaoficina,dictarlas
resoluciones de trámites y ejecutarlas, recibir las pruebas, dictar las sentencias y
expedir las ejecutorias de los asuntos en los queno se objetó el fondo, resolver las
liquidacionesytasacionesdecostos,diligenciarlascomisiones,vigilarlasoperaciones
de caja, y por último, presentar informes al Presidente del Tribunal de cualquier
irregularidad(EstatutoDeServicioCivilySuReglamento,2008).
Noobstante,talycomosedesprendedelartículo196delEstatutodeServicioCivil,la
función del Actuario no excluye la posibilidad del Tribunal de Servicio Civil de
conocer, cuando lo considere necesario, “la tramitación y decisión de los diversos
asuntos,aunqueseandelosquecorresponderesolverelActuario”(EstatutoDeServicio
CivilySuReglamento(2008).Así,elmismoquedaríaexentodetodaresponsabilidad
sobrelasdecisionesqueemanendelTribunalsobreelasunto.
Deigualforma,elTribunalcuentaconunsecretario,prosecretarioypersonaltécnico
administrativo necesario para proteger a los funcionarios públicos de cualquier
actuaciónarbitrariaycontraDerechoporpartedelaAdministración.
EsdeestamaneraqueelTribunaldeServicioCivilesunaentidadencargadadehacer
velar los derechos de los funcionarios, al igual que proteger sus intereses frente a
arbitrariedadescometidasporpartedelaAdministraciónPública,constituyendosus
decisionesagotamientodevíaensedeadministrativa.
83
ClasificacióndeEmpleo
UnodelosprincipalesobjetivosdelServicioCivileslograrunamayoreficienciaenel
aparatoestatal,loqueengranmedidasepuedelograrconunpersonalidóneo,capaz
derealizarlastareasespecíficas,porloqueesdesumaimportanciaqueserealiceuna
clasificacióndeempleo.
Laclasificaciónpermitealasorganizacionesplantearsusobjetivosaalcanzar,ydesde
ellospartirparallevaracabolosprocesosdereclutamiento,selecciónycapacitación.
También dicha tipificación de puestos es útil para la elaboración de pruebas y
establecimientodelossalarios.
La clasificación la realiza la D.G.S.C. y queda plasmada en elManualDescriptivode
EmpleosdelServicioCivil,elcualdebeseractualizadoperiódicamenteconlaayudade
los Ministerios. Cada puesto indica la descripción completa y sucinta de las
atribuciones, deberes y requisitosmínimos, sus características, rango de aplicación,
atinenciaacadémicayubicación(EstatutoDeServicioCivilySuReglamento,2008).
ElEstatutodeServicioCivil,ensusartículos16al19,regulalaclasificacióndeempleo,
indica que como clase se debe entender “(…) el grupo de empleos suficientemente
similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de talmanera que
puedausarseelmismotítulodescriptivoparadesignarcadaempleocomprendidoenla
clase; que se exija a quienes hayan de ocuparlos losmismos requisitos de educación,
experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros (…)”, además
establece que “Las clasesde empleos seagruparán engrados,determinadospor las
diferenciasenimportancia,dificultad,responsabilidadyvalordeltrabajo” (EstatutoDe
ServicioCivilySuReglamento,2008).
84
Enelmismosentido,elReglamentodelEstatutodelServicioCivilenlosartículos100
al120,concretacómosedebellevaracabolaclasificación,ydetalesdisposicioneses
relevante tener claro lo siguiente: las clases son los puestos con semejanza en las
tareas, nivel de dificultad, responsabilidades, condiciones organizacionales,
ambientales y requisitos. Los niveles son las clases que corresponden a unmismo
campodetrabajo,diferenciadasporlaimportancia,dificultad,responsabilidadyvalor
relativodeltrabajo.
IngresoalServicioCivil
Comoyasehamencionadoinnumerablesveces,lasantiguasprácticasconrespectoa
los nombramientos de los empleados públicos con base en intereses políticos o de
simpleamistad,impulsóelestablecimientodeunRégimen,queseencargaríadeque
dichos nombramientos se realizaran más objetivamente y que el personal estatal
contaraconlacapacidadeidoneidadparadesempeñarelpuesto.
Por lo anterior, tanto en el Estatuto en su artículo 20 como en el artículo 9 de su
Reglamento, quedó plasmado los requisitos ínfimos para poder ingresar como
servidorenelaparatoestatal.Estosson:aptitudmoral,psicológicaopsíquica,física,
nohabersidodespedidoporinfracciónalasnormasdelServicioCivil,cumplirconlos
requisitosespecíficosdelpuesto,estipuladosenelManualDescriptivodelEmpleodel
ServicioCivil,notenerrelacióndeparentescooafinidadconalgúnsuperiordelpuesto
para el que oferta, demostrar la idoneidad, ser escogido de la nómina, adherirse al
Régimen del Servicio Civil, y por último pasar el periodo de prueba (Estatuto De
ServicioCivilySuReglamento,2008).
85
Conrespectoa laaptitudmoral, lacualescomprobadapormediodecertificaciones
del Registro Judicial de Delincuentes, de los Archivos Nacionales, del Gabinete de
Investigación.
LaD.G.S.C. había realizado una interpretaciónmediante las resolucionesDG‐058‐92
de las11:00horasdel7demayode1992yDG‐082‐94de las14:00horasdel5de
setiembrede1994, en las cuales se indicóquequienes se encontraban cumpliendo
unaejecucióncondicionaldelapenanopodíanoptarporunpuestoenelServicioCivil
nisiquierainterinamente,yaqueseledeberíapermitiralapersonacumplirlapena
antelasociedad.
La Sala Constitucional estableció, en su voto N° 5597 de 1996, que dicha
interpretaciónsedeclarabainconstitucional,todavezquelaEjecuciónCondicionalde
laPenapretendeunaresocializacióndelaspersonassentenciadasyevitareldañoque
podríansufriralencontrarserecluidoenunCentroPenitenciario,dañoquecontempla
elplanolaboraldelindividuo,porloquelainterpretacióndelaD.G.S.C.violentabael
principio de igualdad, principio de sufrir pena por delito cometido y el derecho al
trabajocontenidosenlosartículos33,39y56delaConstitución.
Asílascosas,todapersonaquedeseaentraralServicioCivilselerealizaunestudiode
sus antecedentes penales, lo que es válido para determinar la habitualidad de una
personaencierto tipodedelitos,y lopuedeexcluirparadesempeñarciertopuesto.
Dichaponderaciónesfuncional,paradeterminarlaidoneidaddeunapersona,lacual
es realizadapor laautoridadencargadade la contratacióndelpersonal. Ladecisión
finalesrazonada,porloquelacondenadeejecucióncondicionaldelapenanodebe
considerarseunimpedimentoapriori.
86
Conrespectoa laaptitud física,elservidordebecumplircon losrequerimientosdel
puestoenespecífico,talycomoseexpresaenelReglamento,“Poseersaludcompatible
conelservicio(…)”(EstatutoDeServicioCivilySuReglamento,2008).Estaaptitudse
compruebapormediodecertificacióndelDepartamentorespectivodelMinisteriode
Salubridad,oporprocedimientosopruebasquelaD.G.S.C.creapertinentes.
En referencia a la aptitud psíquica o psicológica, esta no se debe ver como la
estabilidad o normalidad del individuo, sino las condiciones específicas para
desempeñarelpuestoconeficiencia,cumpliendoconelprincipiodeidoneidad.
Al respecto, la Resolución de la Sala Constitucional N° 12005 del año 2001, el
recurrenteexpusoqueellegisladorexcediósucompetenciaalincluirunrequisitoen
elReglamentoparaelIngresoalServicioCivil,yaqueenelEstatutosedebeverificar
únicamente la aptitud moral y física para determinar la idoneidad, pero los
magistradosfueronclarosenindicarqueellegisladornoseexcedióoextralimitóen
incluir la verificación de la aptitud psicológica, ya que estas normas se encuentran
dentro del marco establecido constitucionalmente con respecto al Servicio Civil, y
empleanperfectamenteelconceptodeidoneidadcomprobada.
OtrorequisitoparaformarpartedelServicioCivil,establecidoporelReglamento,es
que el candidato no haya sido destituido por infligir alguna norma del Estatuto, o
reglamentos autónomos en los últimos3 años. Sin embargo, si la falta se considera
grave por la D.G.S.C., se puede establecer que el periodo sea más largo, previendo
siemprelaidoneidaddelindividuoparaelpuesto.
Todoposible funcionariodebecumplircon losrequisitosmínimosqueestablezcael
ManualDescriptivodeEmpleosdelServicioCivil,quecomosemencionóenlasección
87
anterior, indica las atribuciones, deberes, características, rango de aplicación,
atinenciaacadémicayubicación.
TambiéncontempladoenelReglamentoesnecesarioquelaspersonasquesirvanen
el Sector Público cubiertos con este régimen, no mantengan una relación de
parentescooafinidadhastatercergradoconposiblesjefesosuperioresdirectos.
Lo anterior ha sido impugnado en diferentes ocasiones por medio de acciones de
inconstitucionalidad alegando que violenta el Derecho de Trabajo y el Principio de
Igualdad,entreotros.SobreestolaSalaharesueltoquelasrestriccionesdeaccesoa
puestospúblicosdebenseranalizadasencadacasoenconcreto,siempretomandoen
cuentalaidoneidadcomprobadadelposiblefuncionario,validandoasíelDerechode
Trabajo de cada individuo. Además es indispensable verificar la inexistencia de
favoritismosindebidosquepuedanperjudicarlaFunciónPública.
Porlotanto,laSalahadejadoclaroquedichadisposiciónnoviolentaelPrincipiode
Igualdad ni de trabajo, ya que la limitación es razonable para evitar que las
InstitucionesPúblicas trabajencírculosdeparientesqueafecteneldesempeñode la
Función Pública, o que los nombramientos se hagan con base del parentesco,
alterandolaigualdadenelingreso.
Según el inciso d) del artículo 20 del Estatuto, al oferente debe demostrar su
idoneidad, loquese llevaacabopormediodepruebas,de las cualessehablaen la
SeccióndeSeleccióndePersonal.
Unavezcomprobadalaidoneidaddelposibleservidor,puedecompetirporunpuesto
vacante, es así como la D.G.S.C. selecciona a las tres personasmás idóneas para el
88
puesto, conformando una terna de la cual es escogido el nuevo funcionario por el
superiorinmediato.
Ahorabien,todapersonaquevayaaformarpartedelempleopúblicodebefirmaruna
declaración juradadeadhesiónal régimen, loqueevidenciaunacaracterísticade la
relación empleo en la que se encuentra todos los funcionarios cubiertos por el
EstatutodelServicioCivil,yaquesurelaciónconelAparatoEstatalesunaRelación
Estatutaria entendida como una relación jurídica de carácter objetivo y general
establecida en forma unilateral por la Administración. Esta tiene la potestad de
variarlodeconformidadconlasnecesidadesdelServicioPúblico.Elcontratoregulael
conjunto de derechos y deberes ya prestablecidos, los cuales están fuera de toda
negociación(EstatutoDeServicioCivilySuReglamento,2008).
Habiendocumplidocontodoslosrequisitosexpuestos,elindividuodebebrindarsus
serviciosydebepasarporunperiododepruebareguladoporelEstatuto,elcualserá
desarrolladoenunadelaspróximassecciones.
Por otro lado, es importante destacar que anteriormente, para formar parte del
personal cubierto por el Régimen del Servicio Civil, era indispensable que los
candidatosfueranpersonascostarricenses,amenosqueporrazonesde idoneidado
faltadeoferentessepasaraporaltotalrequisito,locualfueadicionadoalReglamento
en el 1992. No obstante, posteriormente fue declarado inconstitucional por la
sentenciaN°5569delaño2000,indicandoqueestadisposiciónlesionabaelPrincipio
deIgualdadtuteladoporelartículo33delaConstituciónPolítica,yeracontradictorio
conelartículo19,elcualprevéparalosextranjeroslosmismosderechosydeberes.
89
SeleccióndePersonal
Cuando surja una vacante en un organismo del Estado, para seleccionar al futuro
empleado se debe seguir lo estipulado por el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento,yaqueestasnormativasestablecendosformasdeseleccióndepersonal,
lascualessedesarrollaránacontinuación.
Primeramente,ladependenciapuedeoptarporunServiciosinOposición,reguladoen
el artículo 6 del Estatuto, donde para llenar la vacante basta con que el candidato
escogido por el Ministro llene los requisitos mínimos que establezca el manual
institucionalysecompruebesuidoneidadmedianteelexamendeaptitudmoral.
ElServiciosinOposiciónestálimitadoalossiguientesservidores:subalternosdelos
jefesdemisionesdiplomáticas, cónsules ydemás empleadosdeoficinas consulares,
secretarios de gobernación, jefaturas políticas, agencias principales de Policía,
personal de la Presidencia que no esté subordinado directamente al Presidente,
personaldelacomandanciaenjefe.
Sinembargo,losfuncionariosqueingresendeestamaneranogozarándelderechode
inamovilidad,yencasodemovimientosdepersonalserequerirálaaprobacióndela
D.G.S.C.
De igualmanera, la segunda forma para selección de personal es pormedio de un
proceso con oposición. De conformidad con el artículo 25 del Estatuto de Servicio
Civil, para llenar una vacante y que lamismano sea objeto depromociónde algún
servidor,ladependenciasolicitaráalaD.G.S.C.elpersonalrequerido,especificandolas
condiciones del servidor y la naturaleza del cargo conforme lo establecido en el
ManualDescriptivodeEmpleos.
90
LaseleccióndepersonaliniciarácuandolaDirecciónrecibelasolicitud,enviándoleal
organismosolicitanteunanóminade los candidatosmás idóneos, la cual seelabora
revisandoquelosaspirantescumplanconcadaunodelosrequisitosparaelpuesto.
De esta forma se convoca a los ciudadanos interesados a un concurso, a fin de
establecerunregistrodeelegiblesparadichopuestovacanteofuturos;estoenelcaso
queenelregistroactualnocuenteconalgúnaspirantequecumplaconlaspeticiones
específicasdelcargo.
El concurso se llevará a cabo de la siguiente manera: los oferentes entregan sus
documentosy laDirección lesasignaundíapararealizar laspruebas,estodebidoa
que todo aspirante para unpuesto dentrodel ServicioCivil deberá someterse a los
concursos, investigaciones, y pruebas que la Dirección determine (Estatuto De
ServicioCivilySuReglamento,2008).
Los exámenes o pruebas para verificar la idoneidad de los funcionarios son
elaboradospor laD.G.S.C., lacualobtieneasesoría técnicadedistintosorganismosy
conayudadeladependenciadondeseencuentrelavacante.
Estaspruebasnosolovandirigidasaverificarlaaptitudacadémicadeloferente,sino
también su aptitud psicológica, moral y física. Claro que dichas evaluaciones solo
deben evaluar los aspectos relevantes al puesto para el que el individuo oferta, y
buscar a la persona con mayor viabilidad para brindar un servicio eficiente. Las
pruebasseráncalificadasenunaescaladelunoalcien,dondelacalificaciónmínimaes
unsetenta(EstatutoDeServicioCivilySuReglamento,2008).
Conrespectoalosdocumentosdelaspruebas,elReglamentoestipulaquepuedenser
destruidostrascurridos3mesesdesdeelmomentoqueseestableciódelregistrode
elegibles. También indica que todos los participantes en concurso con oposición
91
puedenverlaspruebas,siempreycuandolossolicitendentrodelmessiguienteala
fechadenotificaciónderesultados.
EstáclaroqueparalaSeleccióndelPersonalesindispensablelacomprobacióndela
idoneidad, por lo que cada aspirante debe pasar por distintas pruebas, como ya se
mencionó.
Alrespecto, laSalaConstitucionalenelvotoN°12005‐2001,resuelveunrecursode
inconstitucionalidad que argumentaba la omisión del Estatuto de establecer un
procedimientoparalaimpugnacióndelaspruebas.LaSalaesclaracuandoindica:que
sísecuentaconunprocesoparallevaracabolasimpugnaciones,deconformidadcon
elartículo88delReglamentoy190delEstatuto,y losresultadosde lapruebasson
visto como actos administrativos, por lo que la impugnación se presenta ante el
TribunaldeServicioCivil.
Unavezrevisadas laspruebasde losoferentes, laD.G.S.C.escogea laspersonasque
tengan mejor aptitud para brindar el servicio y elabora una nómina, la cual se
acomodaautomáticamenteporlascalificacionesdelosexámenesdemayoramenor;
igualmente laDireccióntiene la facultaddeconvocara loscandidatoselegiblespara
unanuevaevaluaciónmásacordealospedimentosdelpuestoespecífico.
Confeccionada lanómina, seenvíaa ladependenciaquebusca llenar lavacantea la
mayorbrevedadposible,yelMinistrooJefeencargadodebeescogerdelanóminaun
empleado entre los tres primeros candidatos, en un plazomáximo de 10 días. Si la
dependencialoconsideranecesario,realizaráunaentrevistadecontrataciónconelfin
dedeterminarlascualidadesorequerimientosdelaspersonasquepodríancontratar.
92
Ahorabien,sicontratanaunadelaspersonasdelanómina,debepasarunperiodode
pruebadetresmesesdesdeelmomentodesunombramiento,yeshastaesemomento
queelservidorrecibelaproteccióndelEstatuto.
Encasoquenoseestédeacuerdoconlanóminaysetengarazonesparaobjetarla,le
puede solicitar a la D.G.S.C. una nueva nómina, y si las razones de la objeción no
satisfacena laD.G.S.C., decidiráde alzadaelTribunaldel ServicioCivil (EstatutoDe
ServicioCivilySuReglamento,2008).
El Estatuto contempla dos situaciones concretas que se pueden presentar en la
selección del personal. La primera consiste en el caso de que un candidato se
encuentre en una nómina presentada en tres ocasiones almismoMinisterio y sean
escogidosaspirantesconmenorcalificación,elJefeoMinistrodebedarexplicaciones
al respecto a la D.G.S.C. La segunda situación es cuando se presentaren varias
vacantes,sedebeescogerprimerounosolodelostresprimerosdelanóminayluego
otroentrelosdosnoescogidosyelcuarto,yasísucesivamente(EstatutoDeServicio
CivilySuReglamento,2008).
SedebetomarencuentaquelaD.G.S.C.,paraconformarlanómina,realizaunRegistro
deElegiblesyamencionado,enelcualentrantodoslosaspirantesquehayanobtenido
unanotaigualosuperiora70%,esteRegistroesresponsabilidaddelaD.G.S.C.,ysu
vigencia se determina discrecionalmente, tomando en cuenta la necesidad de las
dependencias,comotambiénpuedeadmitirnuevaspruebasparaotrosoferentescon
elpropósitodeampliarelregistro.
Además el Reglamento estipula que todo oferente que participe en los concursos y
obtenga la nota igual o superior a 70%, gozarán de un puntaje adicional sobre la
calificaciónfinalporhaberprestadoservicioremuneradoalEstado,hastaunlímitede
93
15 años. Igualmente tendrán preferencia para llenar la vacante los jefes de familia,
estodeconformidadconelartículo23delEstatuto.
En el caso de que los puestos vacantes sean en regiones alejadas de San José, se
pueden realizar concursos regionales, y los criterios para la base de elegibles se
adecuaránalanecesidaddecadaregión.Laelegibilidadseráválidasolamenteparala
regióndondesellevóacaboelconcurso.
Y si el concurso es para puestos que la naturaleza de las funciones que necesite
destreza manual, fuerza física o dominio de un oficio mecánico con la debida
orientación de la D.G.S.C., pueden ser tramitados en los mismos Ministerios o
dependenciasendondesebusque llenar lavacante.Estaes laúnicaexcepción, toda
vezqueestáprohibidoquelasdependenciasdelPoderEjecutivotramitensolicitudes
deempleoparapuestosdelServicioCivil,emperolaD.G.S.C.podrácomisionaraotras
entidades para que tramiten solicitudes de empleo (Estatuto De Servicio Civil y Su
Reglamento,2008).
Asimismo,en lasofertasdelempleoenelPoderEjecutivosereservauncupodeun
5% de las vacantes para que sean ocupadas por personas que tengan alguna
discapacidad,siempreycuandosuperenlaspruebasycumplanconlosrequisitosdel
puesto.Estoconel finqueun2%de lospuestosde laAdministraciónCentralestén
ocupados por personas con discapacidad, pues este es un aspecto relevante en la
seleccióndepersonaldeterminadoenelReglamento.
94
PeriododePrueba
ComosemencionóenlaSeleccióndePersonal,paraqueunservidorpúblicorecibala
protección de esta ley debe pasar satisfactoriamente un período de prueba de tres
meses de servicio, que se empiezan a contar a partir de la fecha de vigencia del
acuerdo de su nombramiento. Sin embargo el periodo de tres meses se vería
interrumpido por la cesación transitoria o por cualquier causa que implique la no
prestacióndelmismo.
El Estatuto regula el periodo de prueba en los artículos 30 y 31. Este periodo de
pruebaesaplicableenloscasosdondeseiniciauncontratonuevo,sinembargopuede
ser aplicable en los casos de promoción o traslado en situaciones que el Jefe
respectivo lo considere necesario, siempre y cuando sea para garantizar un mejor
serviciopúblico.
Durante el periodo de prueba, el Ministro o Jefe autorizado tiene la facultad de
despedirlibrementealempleado,perodeberáinformaralDirectorGeneralacercade
losmotivosquetuvoparahacerlo.
Además,elDirectorGeneralpuederemoveralservidordurantesuperíododeprueba,
cuando su nombramientohaya sido el resultadodeun fraude, de una confusiónde
nombresodeotro errormaterial evidente, en cuyo casoel interesado seráoídode
previo,paralocualseleconcederáunplazodetresdías(EstatutoDeServicioCivily
SuReglamento,2008).
En los casos que se presenten asensos o traslados, la Administración podrá aplicar
periodo de prueba siempre que sea para brindar un buen servicio, por lo que el
95
servidorquebuscaeltrasladooascensopodrágozardelicenciaensupuestoanterior
duranteeltiempoqueestéenperiododeprueba.
PromocionesyTraslados5
Dentro de cualquier organización, se busca alcanzar ciertos objetivos, y uno de los
más importantes en el aparato estatal es brindar un servicio eficiente y de calidad,
comosevienerepitiendoalolargodeestetrabajo,loqueengranmedidaselogracon
unpersonalquecumplaidóneamenteconlascaracterísticasdelpuesto.
Sinembargocada individuotiene interesesparticulares, loscualespretende llegara
alcanzarpormediodelaorganización,loquepermiteenciertamedidaqueelrecurso
humanoconelquesecuentatengamotivaciónalrealizarsutrabajo.Estopuededarse
enbuscadeunascensoobienserremovidoaunpuestomásacordeasusintereses.
TantoelEstatutocomoelReglamentobuscanregularestosescenariosenloscapítulos
de promociones y traslados y movimientos de personal, respectivamente, en los
cualessedefineciertassituacionesquesedescribenacontinuación.
Promociones
Las promociones ocurren cuando un servidor es ascendido a un puesto de grado
superior,deconformidadconel"ManualDescriptivodeEmpleos".
En los casos en que las promociones son de grado inmediato superior, donde es
indispensablequeloscandidatosalapromociónllenenlosrequisitosdelaclaseaque 5 Tomado del Estatuto De Servicio Civil y Su Reglamento, 2008.
96
vanaserpromovidos, laspromocionespuedenserrealizadaspor los Jefes tomando
en cuenta varios aspectos: calificaciones periódicas y la antigüedad, ya que es
indispensablequeel empleadohayaprestado serviciopormásde6meses, salvoel
casodeconcursoexterno.Ademásconsideracualquierotrofactorquelegaranticeun
buenserviciopúblico.
Caberesaltarqueesprohibidoacordaralgúnascensocuandoelservidorseencuentra
disfrutandodealgunalicencia.Yesindispensable,paraquequedeenfirmecualquier
ascenso,queelservidorhayacumplidoconelperiododeprueba,yamencionadoenla
secciónanterior.
Perolasdemáspromociones,declasediferentedelainmediatasuperior,serealizan
mediantesolicituddelosinteresadosyunapruebaqueharálaD.G.S.C.Estopormedio
deconcursointerno,salvo loscasosque laDirecciónsoliciteutilizarprocedimientos
especiales.
ElTesoreroNacionalnopagarásalariosaempleadosquehayansidopromovidossin
ajustarsealprocedimientoqueestableceesaley.
Permutas
Las permutas son el intercambio entre servidores públicos de los puestos que
respectivamente tienen. Se pueden presentar cuando los cargos que ocupan son de
igual clase, en tal caso, la permuta se realiza sin más trámite que de los Jefes
respectivos,siempreycuandohayaanuenciadelosinteresados.Ahorabien,siocupan
cargos de clase diferente se requerirá además la aprobación de la Dirección con
respectoalaidoneidadparaelpuesto.
97
Descensos
En los casos que se compruebe incapacidad o deficiencia en el desempeño de un
puesto,deconformidadalartículo36delEstatuto,elservidorpuedesertrasladadoa
otropuestodegradoinferior,siempreycuandosepuedarespaldarladeficienciaen
losresultadosdelacalificaciónperiódica.
Sinembargo,eldescensopodrárealizarseunavezquesehayaoídoalservidor,yel
mismoreúnalosrequisitosparaelpuestoynoseveaperjudicado.
Sobreelacuerdodetrasladocabráapelación,dentrodelostresdíashábilessiguientes
alanotificación,anteelTribunaldeServicioCivil.
Traslados,reubicaciones,recargos
Con respecto a estos casos, se adicionó un artículo en el Reglamento por Decreto
Ejecutivoel23dejuniode1992,enelcualsedelimitanlostraslados,reubicacionesy
recargosdelasiguientemanera:
Tanto la decisión de los traslados como reubicaciones puede ser tomada
unilateralmente por la Administración, mientras no cause un perjuicio grave al
servidor.
Cuandoun recargode funciones depuestos demayor categoría se lleve a cabopor
másde1mes,podránserremuneradossielservidorcumpleconlosrequisitosparael
puesto,perodebeseraprobadopreviamenteporlaD.G.S.C.
98
Contra este artículo se interpuso una acción de inconstitucionalidad, la cual es
resuelta por la Sala en el voto N° 7960 de 1998, en la cual se argumentaba que
mediante una norma reglamentaria se restringe el derecho a la estabilidad del
empleo, al conferir a la Administración la posibilidad de realizar reubicaciones o
traslados sin que esté regulado el Estatuto, lo que no es válido toda vez que en la
normaprimariaestádebidamentereguladolaspromocionesytraslados.
Asimismo, argumentaba que se violentaba el debido proceso, ya que se pueden
realizarlostrasladossinanuenciadelservidor,sinembargolaSalaesclaraenquela
decisión de la Administración “(…) no excluye la posibilidad de que se inicie un
expediente al efecto, confiriendo audiencia al empleado para se manifieste (…)”
(EstatutoDeServicioCivilySuReglamento,2008).Asíquenotrasgredeelprincipio
dedebidoproceso.
Derechos,DeberesyProhibiciones
Al igual que cualquier trabajador, los funcionarios públicos gozan de derechos y se
encuentran sometidos a deberes dentro de su relación de empleo con la
AdministraciónPública.Enestasecciónsedesarrollarántantolosderechoscomolos
deberesaplicablesalfuncionariopúblicodentrodelEstatutodeServicioCivil.
Derechos
Losderechosconsagradosalosservidorespúblicosseencuentrandentrodelartículo
37delEstatutodeServicioCivil,noobstante, sostieneelautorMauroMurilloensu
obra “PrincipiosConstitucionalesaplicablesalempleopúblico”publicadaen laRevista
99
No. 11 de la D.G.S.C en el 2001, que los principios constitucionales del Derecho
Laboral pueden ser aplicados a los servidores públicos siempre que ellos sean
congruentesconelempleopúblico.
Sobre lo anterior, la Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas ocasiones, entre
ellaselVotoN° 09delas6:40horasdel20deenerode2005,queenelempleopúblico
“rigen losprincipiospropiosdeunarelacióndenaturalezapública,quepuedenserno
solo distintos a los que rigen las relaciones de empleo privado; sino, inclusive,
contrapuestos a estos. (…)”. Es decir, los principios constitucionales de Derecho
Laboralseránefectivosparalosservidoresdelsectorpúblicosiemprequelosmismos
noseancontrariosalanaturalezaadministrativadelarelación,deserasíimperanlos
principiosespecialesdeesta.
Ahora bien, como se ha venido mencionando, a fin de ingresar al Servicio Civil, el
candidatodebesometerseaunaseriedepruebasyexámenes,lascualesconsistenen
unsistemadereclutamientoquepretendecomprobarla idoneidadparaelpuestoal
queserácontratadoyasígarantizarlaeficienciadelafunciónpública,talycomose
desarrollóanteriormente.
Paralaseleccióndepersonal,cuandoseabriereunconcursoconoposición,estedebe
ser difundido a fin de que quien desee participar obtenga toda la información
necesaria para poder aspirar a ser parte del Servicio Civil. De igual manera,
consagrandoelprincipiode igualdadcontenidoenelartículo33constitucionaly se
encuentrapresenteentodalarelacióndelfuncionariopúblicoconlaAdministración.
También el principio de mérito del Servicio Civil, el cual pretende evitar la
arbitrariedad y las influencias a fin de seleccionar únicamente los mejores
trabajadoresparalafunciónpública.
100
En este mismo orden de ideas, la relación de todo servidor público goza de
indisponibilidad, es decir no se encuentra frente a una relación laboral contractual
sino estatutaria, por lo que el trabajo de un funcionario público es regulado por el
EstatutodeServicioCivil.
Esto conlleva a que la relación de empleo público sea considerada estable al
“garantizaralservidorlapermanenciaenelpuesto,hastatantonohayaunacausalque
extingaelderecho”,talycomoloseñalalaSalaConstitucionaldelaCorteSupremade
JusticiaensuvotoN° 1119delas2:00horasdel18desetiembrede1990,criterioque
ha sidomantenido a través de los años y recogido por la Sala Segunda de la Corte
SupremadeJusticia.
Esasíque,enelartículo192constitucional,seestablecequelosfuncionariospúblicos
“solo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la
legislacióndetrabajo,oenelcasodereducciónforzosadeservicios,yaseaporfaltade
fondosoparaconseguirunamejororganizaciónde losmismos”(Constitución Política,
2007). Dichas causales de despido determinadas por el Código de Trabajo son
controladas por el régimendedespido incorporado en el Estatutode Servicio Civil,
buscandodeestamaneradarlefinalosdespidosinjustosysinfundamento.Elmismo
sedesarrollaráenlaseccióndestinadaalRégimendeDespido.
Deestaforma,elEstatutodeServicioCivilensuartículo37incisoa)acogelagarantía
deestabilidad,yaligualqueelartículo192constitucional,determinalascausalesde
terminación de la relación de empleo público e incorporando en el Capítulo IX el
régimen de despido a determinar si se encuentra frente a alguna de estas
circunstanciasencadacasoencuestión.
101
Noobstante,MauroMurilloArias,ensuartículotitulado“ElRégimendeempleoenla
Ley General de la Administración Pública”, sostiene que la Constitución Política le
garantiza laestabilidadal funcionariopúblico,masno la inamovilidaddelmismode
supuesto. Es decir, laAdministración se encuentra en la facultadde trasladar a un
funcionario en ejercicio de un acto administrativo, entendido este como permuta,
debidamente fundamentado, y en ejercicio de su “potestaddeiusvariandi”, siempre
queserealiceentrepuestosdeunamismacategoríayelfuncionarioseencuentreen
disposiciónalcambio.
Enestemismoordendeideas,caberesaltarlaindisponibilidaddequegozalarelación
por las partes, principio fundamental del empleo público. Esto se debe a que la
relaciónno es contractual sino estatutaria y, enpalabrasdeMauroMurillo, “nohay
ningún contrato, ni expreso ni tácito (…) lo que hay es un nombramiento, un acto
unilateral de autoridad” (Murillo Arias, 1979). Es por dicha razón que todo acto
emanadode laAdministracióncon respectoaun funcionariopúblicoy suesferade
derechos,debe serdebidamente fundamentado, tal esel casode lapermuta,el cual
fueanteriormentecomentado.
Sinembargo, laSalaConstitucionalhadeterminadoquecuandoel funcionarionose
encuentre de acuerdo con el traslado, dicho acto administrativo debe someterse a
circunstancias especiales, y “deberealizarseconapegoalprincipiodebuena fe,enel
marcodelarelaciónestatutariaycolocandoenunjustoequilibrioelinteréspúblicoque
motivael trasladoy losderechosdel trabajador” (Sala Constitucional, resolución N°.
430 de las 9:54 horas del 20 de enero de 1995). Es decir, debe apegarse a las
directrices propias de un acto administrativo, el cual debe constar fundamento,
procedimientosyapegoalosprincipios.Estoconelafándeevitarquelostrasladoso
modificacionesalcargopequendeexcesivas,ycausengraveperjuicioalfuncionario,
obligándoloadesistirdelcargoyasícometiendoaundespidoencubierto.
102
En otro orden de ideas, los derechos consagrados en el Título V sobre Derechos y
GarantíasSocialesen laConstituciónPolítica,siemprequenoseancontrarioscon la
funciónpública,lesonaplicablesatodoslosfuncionariospúblicosensurelacióncon
laAdministración,ysedesarrollaránacontinuación(ConstituciónPolítica,2007).
Primeramente, todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano para poder
desarrollar susactividades, estoesaplicable tantoen lavida cotidiana comoen sus
vidaslaborales,ylosfuncionariospúblicosnosonlaexcepción.Paraaseguraresto,el
Estado tiene la obligación de velar porque esta disposición constitucional sea
cumplida.UnejemplodeestalabordelEstadosepuedeverreflejadaenlaaprobación
eimplementacióndeleyescomolaLeyN°9028 GeneraldeControldelTabacoysus
efectosnocivosenlasalud,publicadaenLaGacetael26demarzode2012.
De igual manera, el artículo 56 de la Constitución Política y el artículo 23 de la
ConvenciónsobreDerechosHumanos,otorganatodociudadanolagarantíadeacceso
al trabajoencondicionesde igualdadydignidad,derechoquese logra implementar
dentrodelRégimendeServicioCivilgraciasalprocesodeconcursoprevioalquese
sometenlosaspirantes.
Asimismo,elsalariomínimoylaigualdadsalarialsonderechosdelosquegozantodos
lostrabajadoresenelpaísaligualquelosfuncionariospúblicos.Paraello,elEstadoha
implementado regulaciones tales como la Ley N° 2166 Ley de Salarios de la
Administración Pública y sus reformas, la cual establece una escala de salarios que
rige para todo el sector público. De igual manera, el artículo 37 inciso g) y h) del
Estatutode ServicioCivil, señaladirectrices generalesparadeterminar el aguinaldo
delfuncionariopúblico.
103
Asimismo, el artículo 59 constitucional junto al artículo 37 incisos b), c) y d) del
Estatutoconsagranelderechoavacacionesydescansoquese lesotorgaa todos los
trabajadores en el territorio nacional, entre ellos se encuentran, claro está, los
funcionariospúblicos.
De igualmanera, en loque respecta al derecho ahuelga, laConstituciónPolíticaha
sido bastante clara al establecer en su artículo 61, que dicha actividad puede ser
ejercidatantoportrabajadorescomopatronos,siemprequeestosno laborenen los
serviciospúblicos,dificultandodeestaformasucontinuidad.
Asimismo,atravésdelartículo64constitucional,seledaaltrabajadorlaposibilidad
deasociarseaorganizacionesllamadasamejorarlascondicioneslaborales,socialesy
económicasdeltrabajador,taleselcasodelsolidarismo(ConstituciónPolítica,2007).
Seguidamente, la Constitución Política enumera varios derechos completamente
aplicables en el Servicio Civil, tales como el derecho a indemnización en caso de
despidos(artículo63),higieneyseguridadlaboral(artículo66),preparacióntécnicay
culturaldetodotrabajador.
Porúltimo, cabedenotarquéderechos consagrados constitucionalmente enarasde
protecciónaltrabajador,sonaplicablestantoenrelacionesdetrabajoprivadascomo
en las reguladas por el Servicio Civil. Sin embargo siempre deben ser acordes a lo
previamenteestablecidoen la legislaciónadministrativayenelEstatutodeServicio
Civil,yaquesiguiendoloestipuladoporlaSalaConstitucionalenvotosanteriormente
citados.Enelmomentoenqueunderechoseacontrarioalosprincipiosdenaturaleza
pública que rigen una relación de empleo público, no le serámás aplicado a dicha
relación.
104
Deberes
ElRégimendeServicioCiviles instauradoennuestropaíspara laobtencióndeuna
másadecuadayeficienteAdministraciónPública.Esasícomonosoloesnecesariauna
normativaqueregule lasrelacionesentreelEstadoysusfuncionarios,sinotambién
es importante que los mismos sean sometidos a una gama de deberes a fin de
resguardarlaeficienciadelaAdministración.
Entreellossepuededenotareldeberdeacatarlaleyentodomomento,cumpliendo
lasobligacionesqueenellalesonimpuestas,nosolamenteenelejerciciodesucargo,
sinotambiénconduciendounavidaenarmoníaalasmismas.
De igual manera, en ciertos casos será necesario que el funcionario mantenga
discreciónsobrelosasuntosdesulaboryhastaunavezcesadasufunción,yaseapor
lanaturalezadeellosoporinteréspúblico,dictadodeestamanerapormediodeacto
administrativodebidamentefundamentado,deconformidadconlaLeyGeneraldela
AdministraciónPública.
Asimismo,enarasdeobtenerunmejorservicioa lacomunidad,elserviciodebeser
prestadode forma regular y continua.Asimismo, su actividaddebe serdirigidaa la
satisfacción de los intereses de la misma y de su patrono, el Estado, rehusando
dádivas,obsequiosorecompensasporrealizaractividadespropiasdesutrabajo.
A fin de asegurar que lo anterior no sea cometido por los funcionarios públicos, el
artículo 193 constitucional establece que “elPresidentedelaRepública,losMinistros
deGobiernoylosfuncionariosquemanejenfondospúblicosestánobligadosadeclarar
sus bienes, los cuales deben ser valorados (…)” (Constitución Política, 2007). Esto
pretende acabar con el enriquecimiento ilícito y busca brindar un poco más de
105
seguridady transparencia enel ServicioCivil, paradeesta forma lograr acabar con
unaposiblemalversaciónde fondos.De igualmanera, esdeberde todo funcionario
público promover las acciones judiciales cuando se encuentren en presencia de
accionesdelictuosas.
Porúltimo,esdeberde todo funcionariopúblicoquedecida terminar la relaciónde
empleo dar por escrito la renuncia al cargo y dar el preaviso correspondiente de
conformidadconlalegislaciónlaboral.
Prohibiciones
AlosservidoresdelEstadoselesaplicavariasprohibicionesestablecidasenartículo
40deEstatutoyartículo51delReglamento,siemprebuscandoreguardarelempleo
públicodelnepotismo,favoritismo,corrupción,yqueelmismoseabrindadoenforma
eficiente. Entre las prohibiciones que enumeran los artículos encontramos las
siguientes(EstatutodeServicioCivilysuReglamento,2008):
Los servidores no pueden ejercer actividad política, en el desempeño de sus
funcionesdurante losprocesoselectorales,nipuedenviolar loestablecidoen
elCódigoElectoral,loqueseregulaactualmenteenelartículo265.
Esto obliga a los empleados públicos que se encuentren al margen de las
eleccionesyusensucargoparabeneficiarseabeneficiaraotros.
No deben recoger o solicitar contribuciones, suscripciones o cotizaciones de
otros servicios públicos ni directa o indirectamente, salvo excepciones
establecidasenlosreglamentosdetrabajo.
106
Los servidores públicos tienen prohibido castigar a sus subordinados para
tomar represalia de tipo político electoral que implique la violación que
concedenlasotrasnormas.
RecibirosolicitarsueldososubvencionessinelpermisodelMinisterioalque
dependan. Con la excepción de que las retribuciones adicionales sean por
concepto de dietas o servicios administrativos o docentes en colegios
nocturnos oficiales. O bien, si son actividades realizadas fuera de las horas
ordinariasdesutrabajoparaotrauotrasentidadespúblicasquenoseandel
gobiernocentral.
Intervenirdirectamenteenlaobtención,prórrogaocualquierotrobeneficiode
concesionesdelaAdministraciónPública.
Prestar servicios, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o
representarpersonasfísicasojurídicasquecelebrencontratosconelEstadoy
obtengan privilegios, cuando el funcionario intervenga directa o
indirectamente(participaciónen ladeterminacióndeladjudicatarioocuando
pertenezca a una dependencia que se encarga de la elaboración de los
contratos, si estos se celebran con el cónyuge, ascendiente, descendiente,
hermanos,consanguíneos,hermanos,suegros,yernosocuñadas)enrazónde
sucargo.
Ejerceractividadesohacerpropagandacontrariaalordenpúblicooalrégimen
democrático.
107
CorreccionesDisciplinarias
Paragarantizarunbuenserviciopúblico, elEstatutodeServicioCivil en suartículo
41, establece sanciones disciplinarias: advertencia oral, advertencia escrita,
suspensióndeltrabajosingocedesueldo,quesonaplicablesenciertoscasos,quese
mencionanacontinuación.
En el caso de las advertencias orales, se aplican por faltas leves, las cuales son
establecidas por las personas facultadas para imponer las sanciones, según lo
determineelReglamentoInternodeTrabajo.
Las advertencias escritas se imponen cuando el servidor haya recibido durante un
mismomescalendariodosamásadvertenciasorales,obiensilasleyesdetrabajola
exigenantesdeefectuareldespidoydemáscasosdeterminadosen losreglamentos
internosdetrabajo.
La Suspensión del trabajo sin goce de sueldo, que se aplicará de conformidad a los
reglamentosinternosdetrabajo,cuandosecometaunafaltadeciertagravedadalos
deberesimpuestosporelpuestodetrabajo.Lasuspensiónpodráserhastaporquince
días una vez oído el interesado y los compañeros de trabajo que aquel indique
(EstatutodeServicioCivilysuReglamento,2008).
Enloscasosdearrestooprisiónpreventiva,procederálasancióndelasuspensióndel
trabajo sin goce de sueldo, durante todo el lapso de tiempo que esta medida se
mantenga,sinembargo,darálugaraldespidoencuantoexcedadetresmeses.
108
Empero, si posteriormente hay sentencia absolutoria después de transcurridos los
tresmeses,elservidortendráderechoasertomadoencuentaparaocuparelprimer
puestoquequedevacantedeclaseigualalaqueocupaba.
En los casosde excarcelaciónbajo fianzade conformidad a la gravedaddel cargo y
méritode losautos,el JefeSuperiordecidirási interrumpeono losefectosdedicha
correccióndisciplinaria.Esentendidoquelasuspensióndeltrabajosingocedesalario
podráaplicarsepormásdequincedíasenloscasosdeexcepciónqueexpresamente
determinen los reglamentos de trabajo (Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
2008).
RégimendeDespido
Paraasegurarqueelempleopúblicodejaríapor completo lasviejasprácticas,de la
remoción de servidores al tener cualidades, condiciones o conocimientos que
evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya
falsedadvaivénde lapolítica,enelEstatutoquedóplasmadoelRégimendeDespido
limitándoloaciertascircunstancias.
Losservidorespúblicossolopuedenserremovidosdesuspuestossi incurrierenen
las causales quedetermina el artículo 81del CódigodeTrabajo, el cual versa de la
siguientemanera(CódigodeTrabajo,2008):
“Son causas justasque facultanapatronoparadarpor terminado el
contratodetrabajo:
109
a. Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma
abiertamenteinmoral,oacudaalainjuria,alacalumniaoalasvíasde
hechocontrasupatrono;
b. Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el
inciso anterior contra algún compañero, durante el tiempo que se
ejecutan los trabajos,siemprequecomoconsecuenciadeellosealtere
gravementeladisciplinayseinterrumpanlaslabores;
c. Cuandoeltrabajador,fueradellugardondeseejecutanlasfaenasyen
horasquenoseandetrabajo,acudaa la injuria,a lacalumniaoa las
víasdehechocontrasupatronoocontra losrepresentantesdeesteen
la dirección de las labores, siempre que dichos actos no hayan sido
provocados y que como consecuencia de ellos se haga imposible la
convivenciayarmoníaparalarealizacióndeltrabajo;
d. Cuandoeltrabajadorcometaalgúndelitoofaltacontralapropiedaden
perjuiciodirectodelpatronoocuandocauseintencionalmenteundaño
materialen lasmáquinas,herramientas,materiasprimas,productosy
demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el
trabajo;
e. Cuando el trabajador revele los secretos a que alude el inciso g) del
artículo71;
f. Cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido
absolutamenteinexcusable,laseguridaddellugardondeserealizanlas
laboresoladelaspersonasqueallíseencuentren;
110
g. Cuandoeltrabajadordejedeasistiraltrabajosinpermisodelpatrono,
sin causa justificada durante dos días consecutivos o durantemás de
dosdíasalternosdentrodelmismomes‐calendario.
h. Cuando el trabajador se niegue demaneramanifiesta y reiterada a
adoptarlasmedidaspreventivasoaseguirlosprocedimientosindicados
para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se
niegueenigualformaaacatar,enperjuiciodelpatrono,lasnormasque
esteo su representantesen ladirecciónde los trabajos le indiquecon
claridad para obtener lamayor eficacia y rendimiento en las labores
queseestánejecutando;
i. Cuando el trabajador,despuésdeque elpatrono loapercibaporuna
vez,incurraenlascausalesprevistasporlosincisosa),b),c),d)ye)del
artículo72;
j. Cuandoeltrabajadoralcelebrarelcontratohaya inducidoenerroral
patrono,pretendiendoesteluegocompruebe,oejecutandosutrabajoen
formaquedemuestreclaramentesuincapacidadenlarealizacióndelas
laboresparalascualeshasidocontratado;
k. Cuandoeltrabajadorsufraprisiónporsentenciaejecutoria;y
l. Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las
obligacionesqueleimpongaelcontrato.Esentendidoquesiempreque
el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes
penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las
accionescorrespondientesantelasautoridadesrepresivascomunes.”
111
A las anteriores causales se les debe agregar la causa mencionada en la sección
anterior, yaque si el servidor se encuentra enprisiónporunperiodomayora tres
meses,laAdministraciónpuedeprocederaldespidojustificado.
El despido justificado se realiza sin responsabilidad para el Estado, por lo que el
servidorpierdetodoslosderechosqueestaleyconcede,siempreycuandoeldespido
cumplaconlassiguientesreglas(EstatutodeServicioCivilysuReglamento,2008):
El Ministro pondrá en conocimiento a la D.G.S.C. de su decisión de
despediraltrabajador,enformaescrita,yexpondrálasrazoneslegales
yloshechosquemotivanladecisión.
LaD.G.S.C.haráconoceralservidor lagestióndedespidoy ledaráun
plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que reciba la
notificación, para que exponga losmotivos de oposición a su despido,
junto con las pruebas. Tal y como lo indicó la Sala Constitucional
número675del27demarzode1991.
Sialvencerseelplazo,elservidornohubierepresentadooposiciónosi
hubiere manifestado su conformidad, quedará despedido en forma
definitiva, sinmás trámite, salvo que pruebe no haber sido notificado
porlaD.G.S.C.ohaberestadoimpedidoparaoponerse.
En el caso que el cargo que realiza el funcionario implique
responsabilidadpenalparaél,ocuandoseanecesarioparaelbuenéxito
delainvestigación,oparasalvaguardareldecorodelaAdministración
112
Pública,elMinistropodrásuspenderloprovisionalmente informándole
alaD.G.S.C.
Encasodequeel resultadode la investigación fuere favorableparael
funcionario, se le pagará el sueldo correspondiente al período de
suspensión,encuantoaltiempoquehayasufridoarrestooprisiónpor
causasajenasaltrabajo.
Si el interesado se opusiere, la D.G.S.C. dará intervención a ambas
partes, evacuará las pruebas que se hayan ofrecido y las demás que
juzgue necesario ordenar, en un plazo de quince días, posteriormente
enviará el expediente al Tribunal de Servicio Civil, quedictará el fallo
delcaso.
El Tribunal puede ampliar la investigación, recibir nuevas pruebas y practicar las
demásdiligenciaspara sumejor juicio, ademásque gozade amplia facultadpara la
calificación y apreciación de las circunstancias de hecho que tengan relación con el
casoaresolver.
Al emitir el fallo el Tribunal, las partes tendrán un término de tres días hábiles,
contadosapartirdelsiguientedíadelanotificación,paraapelar.ElfallodelTribunal
AdministrativodelServicioCivilserádefinitivoysiserevocarelasentenciaapelada,
dictará en el mismo acto un nuevo fallo, y resolverá si procede el despido o la
restitucióndelempleadoasupuesto,conplenogocedesusderechosyelpagoensu
favordelossalarioscaídos(EstatutodeServicioCivilysuReglamento,2008).
El servidorpodrá renunciarenejecucióndel fallo, a la reinstalación, a cambiode la
percepción del preaviso y del auxilio de cesantía que le pudieren corresponder y a
113
títulodedañosyperjuicios,delossalariosquehabríapercibidodesdelaterminación
delcontratohastaelmomentoenquequedefirmelasentencia.Estodeconformidad
alartículo44delEstatuto.
A pesar de que el régimen de despido limita el despido solamente a las causales
establecidas en la legislación laboral, también faculta a la Administración a dar por
concluidalarelaciónen2casosparticulares,loscualesson:lareducciónforzosapor
falta de fondos, la cual de conformidad con el artículo 47 del Estatuto debe ser
absoluta, o bien por motivo de una restructuración con el fin de alcanzar mayor
eficienciayeconomíaconlalimitantequelareorganizaciónnoafectemásdel60%de
los servidoresde la respectivadependencia.En estos casos, laAdministracióndebe
pagarlasprestacionesdelaformaqueestableceelEstatuto,siemprequeelTribunal
de ServicioCivil estimeque el caso está comprendidoen algunade las excepciones
mencionadas(EstatutodeServicioCivilysuReglamento,2008).
Ahorabien,lareducciónforzosadeserviciosnocorrespondealasimplevoluntadde
terminación de la relación de empleo, mas a una decisión que conlleva a un
procedimiento administrativo sujeto al debido proceso y principios de derecho
administrativo, cuando se sostiene que el ente encargado de determinar que se
encuentrafrenteaunaposiciónqueameritaunareducciónforzosadeserviciosesel
Tribunal de Servicio Civil, por medio de consulta previa solicitada por el ministro
respectivo.
El Tribunal de Servicio Civil debe tomar en cuenta la eficiencia, la antigüedad, el
carácter,laconducta,lasaptitudesydemáscondicionesqueresultendelacalificación
de sus servicios, y comunicará a laD.G.S.C. de la nóminade los despedidospara su
inscripciónpreferenteentreloscandidatosaempleo.
114
Sialgunodeloscasoscontempladosenesteartículoequivaleasuspensióntemporal
delasrelacionesdetrabajo,lacorrespondienteautoridadpodráactuarconformealos
artículos 74, 75 y 77 del Código de Trabajo. En ellos se indican las causas de
suspensión temporal sin responsabilidad para el patrono, estas son (Código de
Trabajo,2008):
Faltademateriaprimaparalostrabajos,siemprequenoseaimputableal
patrono.
Lafuerzamayoroelcasofortuito.
Enestos2casoselPoderEjecutivopuededictarmedidasdeemergencia,quedenpor
resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores. Pero la
Administraciónenestecasotienelaobligacióndeprobarloshechos.
La muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia
necesaria, inmediataydirecta lasuspensióndel trabajo,siendo los familiares
delpatronolosresponsablesdelacargadelaprueba.
La suspensión temporal surtirá efectodesde la conclusióndeldía enqueocurrió el
hechoqueledioorigen,siemprequesedelacomprobaciónplenadelacausaenque
se funda,dentrode los tresdíasposterioresalyamencionado(EstatutodeServicio
CivilysuReglamento,2008).
Si se llegaren al convencimiento de que no existió la causa alegada, o que la
suspensión es injustificada, declararán sin lugar la solicitud a efecto de que los
trabajadores puedan ejercitar su facultad de dar por concluidos sus servicios, con
responsabilidadparaelpatrono.
115
Lareanudacióndeltrabajodeberásernotificadaporelpatronooporsussucesores,
paraelsoloefectodedarporterminadosdeplenoderecho,sinresponsabilidadpara
las partes, la relaciónde empleo de los funcionarios no comparezcan dentro de los
quince días siguientes a aquel en que la mencionada entidad recibió el respectivo
avisoescrito.
Siporcualquiermotivoelreferidonoselograrelocalizardentrodeltercerdía,aunoo
avarios funcionarios,notificaráa los interesados lareanudaciónde los trabajospor
mediodeunavisoquesepublicaráportresvecesconsecutivasenelDiarioOficial.En
estecasoeltérminodequincedíascorreráparadichosfuncionariosapartirdeaquel
en que se hizo la primera publicación (Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
2008).
RégimendeSueldos
Los sueldos de los funcionarios cubiertos por el Estatuto estarán regulados en las
siguientes5disposiciones(EstatutodeServicioCivilysuReglamento,2008):
Ningún empleado o funcionario devengará un sueldo inferior almínimo que
correspondaaldesempeñodelcargoqueocupe.
LossalariosdelosservidoresdelPoderEjecutivoserándeterminadosporuna
Ley de Salarios que fijará las sumas mínimas, intermedias y máximas
correspondientesacadacategoríadeempleos.
Para la fijación de sueldos se tomarán en cuenta las condiciones fiscales, las
modalidades de cada clase de trabajo, el costo de la vida en las distintas
116
regiones, lossalariosqueprevalezcanen lasempresasprivadasparapuestos
análogos,ylosdemásfactoresqueestipulalalegislaciónlaboral.
Dentrodelascifrasmínimasymáximas, losJefesrespectivospodránacordar
aumentos de sueldos, teniendo en cuenta la eficiencia, la antigüedad, la
conducta, las aptitudes y demás cualidades que arroguen las calificaciones
periódicasdesusservidores,todoestoconsujeciónaloquedispongalaLeyde
Salarios.
Los Jefes de las diversas secciones del personal administrativo, deberán
obtener,pararealizarelaumento,laveniadelsupervisorjerárquico.
LaTesoreríaNacionaltieneprohibidoextendergirosafavordeempleados,por
sumas diferentes a lasmínimas. Además con respecto a los aumentos no se
haráefectivo,sinocuandoestéincluidoenlaLeydePresupuestoOrdinario,o
enunpresupuestoextraordinario.LaD.G.S.C.informaráalaTesoreríaNacional
delosaumentosdelossueldosdelosservidorespúblicos.
117
TítuloIII
UnSoloRégimendeServicioCivil
118
CapıtuloI.LaVoluntaddelConstituyenteen
EmpleoPublicoCostarricense.
DeconformidadalasActasyalaJurisprudenciaConstitucional
A lo largodeeste trabajosehacomprobadoqueelEstatutodeServicioCivil,conel
que cuenta el país en la actualidad, fue impulsado por los constituyentes y debía
aplicarse en un ámbito mucho más amplio que el que cobija actualmente, ya que
regularía toda la administración pública del Estado costarricense. Esto se pudo
denotar en el pasado Título I en su capítulo segundo, al analizar las actas de la
Constituciónvigente,cuandosemencionaronlaspalabrasdeRodrigoFacio,incluidas
en el Acta Nº 132: “(…) que algún día han de estar cobijados los empleados de la
AdministraciónPúblicaporunaadecuadaLeydeServicioCivil”(ANC,1949).
Asílascosas,elConstituyenteenelaño1949soñabaconunanormativaintegralque
determinaralaspautas,administracióndelosrecursoshumanos,principios,derechos,
deberes y directrices aplicables a la totalidad del Estado, a fin de mantener un
ambientecontroladolibredelosvaivenesdelapolítica,defavoritismos,garantizando
laeficienciadelaparatoestataly laeficaciadelsectorpúblico,regulando larelación
entreelEstadoylosfuncionariospúblicos.Estoquedódebidamenteplasmadoenlos
artículos191y192delaConstituciónPolítica.
De esta manera, el bloque Social Demócrata, dentro del análisis de las Actas de la
Asamblea Constituyente, sostenía que debía ser incluido dentro del articulado
constitucionalelnombredeunaleyqueregularatodoelempleopúblico.Seentendía
119
este comoel conjuntode relaciones entre el servidor (sujeto físico) y el empleador
siendo en este caso el Estado, la cual denominaron Ley de Servicio Civil, a fin de
obligar al legislador a crear una sola norma que recogiera a cada uno de los
funcionarios,ynovarioscuerposnormativosoleyes,loquenuncasucedió.
Asimismo,comosemencionóenpáginasanteriores,elconstituyentedeigualmanera
decidiólaimportanciadealejaralPoderJudicialdelainfluenciapolítica,consagrando
lacarrera judicialdentrode “unaespeciedeServicioCivil” (ANC,1949),queregulara
las relaciones entre los servidores de este Poder y el Estado, y garantizando la
inamovilidaddelosMagistrados,talycomosedesprendedelActaNº140.Loanterior
dejaenevidencialavoluntaddelosconstituyentes,queconsideraroncomonecesidad
latente la implementación de una normativa universal que lograra determinar los
principiosbásicosdelasrelacionesdeempleopúblicoenCostaRica.
Sinembargo,bajoelmandatodeOtilioUlate,enelaño1953,sellegóapromulgarun
estatutoque, lamentablemente,noreunía losrequisitosexpuestos,porcuanto “optó
por regular el servicio no de modo general, sino por sectores, promulgando así el
Estatuto de Servicio Civil (que se aplica a los servidores del Poder Ejecutivo) y
posteriormenteotrosestatutospararegular laprestacióndeserviciosen losrestantes
poderesdelEstadoyenalgunasinstitucionesdescentralizadas.”,talycomoloseñalóla
SalaConstitucionalensuVotoNº1119del18desetiembrede1990.
Es de esa forma que el Estatuto de Servicio Civil, vigente en el país, excluye de su
ámbito de aplicación a los servidores de los otros poderes del Estado, así como a
variosfuncionariosque,apesardeformarpartedelPoderEjecutivo,nolostomaen
cuentadentrodesuregulación,talescomoquienescumplencargosdeconfianzadel
PresidenteoMinistrosyfuncionariosdiplomáticos,funcionariosdeelecciónpopular
entreotros,todoestodeconformidadalartículo3.
120
Así mismo, las Municipalidades junto con las Instituciones Autónomas no se
encuentran contempladas por el Estatuto de Servicio Civil, a pesar de la voluntad
expresadelconstituyentedeaislarambasentidadesdelosvaivenesdelapolítica.Sin
embargo,sonauxiliadasporlaD.G.S.C.enloquerespectaaasuntosdeadministración
derecursoshumanosyseleccióndepersonal.
De lo anterior se denota que la voluntad expresa del constituyente fue integrar el
empleopúblicodetodoelEstadocostarricense,enunaúnicanormaquedejaraatrás
lasprácticasqueseveníansuscitando.EsasícomolaSalaConstitucional,enelVoto
Nº1119mencionadoanteriormente,indicóquelosconstituyentesbuscabanquefuera
“un solo cuerpo legal el que regulara el servicio público, desarrollando las garantías
mínimasestablecidaspor laConstitución(…)es lociertoque losprincipiosbásicosdel
régimen (escogencia por idoneidad, estabilidad en el empleo) cubren a todos los
funcionariosalserviciodelEstado,tantodelaadministracióncentral,comodelosentes
descentralizados”.
AsimismoloretomadichaSala,enelVotoN°1696de1992, indicandoque“Esclaro
quelaintencióndelconstituyenteeraladecrearunrégimenlaboraladministrativo.De
lalecturadelasactasdelaAsambleaNacionalConstituyentesedistinguelafiguradel
empleadopúblicoydeltrabajadorprivado.Esindudablequelaausenciadeunrégimen
jurídico que regule apropiadamente las relaciones entre el Estado y sus servidores,
quebrantaelartículo191delaConstituciónPolítica(…)”.
RealidaddelEmpleoPúblicoCostarricense
Laomisióndecrearunanormaparalasrelacionesdelempleopúblicodiopasopara
queenlaAdministraciónPúblicasepresentaránunsinnúmeroderegulaciones.Así,
121
algunos funcionarios se rigen por reglamentos autónomos de trabajo, estatutos de
personal, leyesespecialespormedioderelacionescontractuales,acuerdosde juntas
directivas y otros por el Estatutodel Servicio Civil que endefinitiva no obedeció el
llamadodelaAsambleaConstituyente.Estonosdejó,talycomoafirmóCarranza,“con
una especie de Torre de Babel, en la cual no hay un régimen único” (C.Carranza,
comunicaciónpersonal,2012).
Alafechahastasehabladesistemasdeempleopúblicooregímenesdeempleo,quesi
bienporeltipoderelacionessonmuyespecializadas,ademásdelascaracterísticasde
lasorganizaciones,hangeneradodiferencias:salariales,mecanismosdecontratación,
regulacionesdisciplinarias,derechosydeberes,entreotras.Esto lograentorpecer la
eficienciaenlaAdministraciónPública,asícomoenlacalidaddelservicioqueafecta
directamente a la ciudadanía, pero también a los funcionarios que trabajan en
condicionesmenosbeneficiosas.
Entre losproblemasmencionados,unode losquemáspreocupa son lasdiferencias
salariales,porloqueelMinisteriodePlanificaciónNacionalyPolíticaEconómica,en
agosto del 2012, presentó el “Estado de Situación en Materia de Salarios y
remuneracionesdel SectorPúblicoCostarricense”, en el cual se vuelve a mostrar la
situación actual del empleo público, ya que ellos al estudiar la situación salarial se
encuentran con “...losincentivosestánreguladospordistintosinstrumentosjurídicosa
saber,leyes,reglamentos,acuerdosdejuntadirectiva,decretos,convencionescolectivas
yotros…”
Comoconsecuenciadelaausenciadeunaregulaciónqueintegreelempleopúblico,se
presentanvariosproblemas,entrelosquesepuedendestacar:
122
Diferentes escalas salariales en todo el empleo público, como se ha
mencionado,quepermitenunainjustificadadesigualdadentrelosfuncionarios
públicos.
Laomisióndebrindarunainducciónalosnuevosfuncionarios,pararealizarde
laformadebidalaslabores.
Baja calidad de los servicios y bienes que ofrece el sector público, que se
evidencia con el mal trato, insensibilidad ante los reclamos, lentitud en las
respuestasdelasdemandasciudadanas.
Desconocimientoporpartedelosservidoresdelasnormasquelosrigeyque
debenaplicar,ynosololasregulacionessinotambiénlosprincipiosquedeben
guiarlafunciónpública.
Corrupción administrativa, ya que los responsables pueden contar con
protección tácita, al no contar con disposiciones expresas que prohíban su
actuar.
Además, son pocas las instituciones que utilizan herramientas que ayudan a lograr
una gestión eficiente de los recursos, como la evaluación del desempeño, la que
consisteenlaidentificación,mediciónyadministracióndeldesempeñohumanoenlas
organizaciones. Rechazan así el gran beneficio de saber si el objetivo de la
organizaciónseestállevandoacabodelamejorformaposible.Estodesencadenafalta
deinformacióndelosjerarcasparalatomadedecisiones,loquerespaldaCarranzaal
indicar “nosepuedepensareneficienciaenelEmpleoPúblicosin fortalecer todos los
mecanismosdeevaluación,ademásdeesohayquepedirleenelcasodelosMinisterios
que tengan criterio de evaluación que (…) tiene que estar estandarizados,
123
protocolizados, ya demás que sea conocidos por todo el Estado” (C. Carranza,
comunicaciónpersonal,2012).
Ynosolonosecuentaconunaregulacióngeneral,sinoquenoexisteunacompilación
formal,ordenadade lanormativa,por loquees típicoencontrarvariosreglamentos
internos referentes a la administración de los recursos humanos, además de
convenciones colectivas que no se sabe si están o no vigentes, acuerdos de junta
directiva,regulacionesdeotrosentesqueseaplicaneninstituciones.
Así imperan,enelempleopúblico,muchos instrumentos jurídicosde regulaciónsin
contar con un ente rector en esta materia que permita una “concentración de los
intereses de los distintos actores de los regímenes que componen la Administración
Pública”, tal y como lo indicó el Director General de Servicio Civil en el informeN°
DFOE‐PGAA‐IF65‐2009delaContraloríadelaRepública(MIDEPLAN,2012).
Deestamanera, laregulacióndelempleopúblicoescontrariaa loquepretendieron
algunavezlosconstituyentes,yaquenosolohaydiferentesnormasparacadaunode
los poderes del Estado, sino que haymuchas instituciones públicas que aplican un
régimendeíndolelaboralycomún,ysuspropiosreglamentos.
Es evidente la inexistencia de lineamientos generales en el aparato estatal, que
brindenunmarcogeneraldelempleopúblico,ysusespecificaciones,como:eldiseño
depuestos,evaluacióndedesempeño,esquemassalariales,regímenesdisciplinarios,
perfilesdeprofesionales,ygarantíasparaelservidorasícomosusobligaciones,entre
muchas otras cosas. Esto causa una insuficiencia en cuanto a política, orientación o
directricesenestamateria,ademásdequenosecuentaconunainstituciónrectora.
124
SibienelEstadocuentaconunorganismoqueemitepolíticas,entendidasestascomo
“la designación de los propósitos y programas de las autoridades públicas; más
específicamente como una acción gubernamental dirigida hacia el logro de objetivos
fuera de ella misma. La política pública está constituida por las acciones
gubernamentalesenrelaciónconunatemática,quehayasidoproducidaal interiorde
un marco de procedimientos influencias y organizaciones gubernamentales” (Roth,
2006) con respecto al empleo, siendo este el Ministerio de Trabajo, lo hace con
respectoalámbitoprivadoynohacereferenciaalempleopúblico.Tampocoesuna
rectoríaenlamateria,laAutoridadPresupuestariadelMinisteriodeHacienda,yaque
sucompetenciaestálimitadaaemitirpolíticapresupuestariaenelempleopúblico,lo
hacesoloaunniveloperativo.
Además la ausencia de políticas en la materia no es un ningún secreto, ya que el
InformeN°DFOE‐PGAA‐IF‐65‐2009delaContraloría,antesmencionado,indicaquela
ausencia de políticas se debe por la ausencia de un órgano rector en lamateria, y
concluye al respecto “nosepercibenpolíticasoaccionesestratégicasaniveldeestado
queprocurenabordaren forma integral laproblemáticadelempleopúblico, sinoque
corresponden a esfuerzos aislados que atienden a un sector especifico, en una gran
mayoríaorientadosalasdependenciascubiertasporelRégimendeServicioCivilyque
por tanto no tiene incidencia en el resto de laAdministración Pública, situación que
denotaqueelGobiernonolehadadotodalaimportanciaqueexigeestetema”.
La evidencia de la falta de políticas en el tema se viene arrastrando desde hace
muchosañosatrás,yen2012noes laexcepción.Apesarquedesdehacetiempose
puedenescuchardeesfuerzosporordenar,regularelempleopúblico,nopasamásde
unprimerimpulso,quealfinalquedaenelnada, loqueseatribuyeaquenoesuna
tarea fácil,quesonpocos losqueseatrevenacriticarymenos losqueseatrevena
125
actuar.Ademáslafaltadevoluntadpolítica,quesepuededeberaqueaunestamosen
presenciadeun“SpoilSystem”quecontinúabeneficiandoamuchoscostarricenses.
Y podemos afirmar que la falta de un ente rector agrava la situación, por que la
D.G.S.C.,queeselenterectorqueseencargadelasactividadestécnico‐operativasen
la materia de recursos humanos, es un órgano técnico dedicado a la clasificación,
ingreso, selección, promoción y trasladode los servidores delPoderEjecutivo, y su
funciónconsisteenunarectoríatécnica,talycomosemencionóanteriormente.Asílo
manifiesta la contralora Rocío Aguilar Montoya en su ensayo “Situacióndelempleo
público costarricense”, recalcando que su competencia se encuentra limitada, y no
brinda siquiera la rectoría técnica al empleo público, sino a un solo sector (Aguilar
Montoya,2010).
Por todo lo anterior, dentro del empleo público costarricense, ha habido mucha
confusiónconrespectoaladiferenciadelasrelacionesquesepresentan,nosolopor
ladiversidaddeorganizacionesquelocomponen,sinotambiénporlagrancantidad
deregulacionesquenopermitenintegraralosservidoresbajolosmismosestándares,
procedimientosniprincipiosrectores.Estodejaenincertidumbrealosservidores,sin
poderconoceraqueámbitolegalrecurrirparalaproteccióndesusderechos.
La Jurisprudencia de la Sala Segunda aclarara algunas diferencias que se presentan
entrelosservidoresylanormaqueloscubre,entreellacaberesaltarelVotoN°513,
de2001,queindica:
“(…) funcionario público, es todo aquel que, con independencia del
carácter de la actividad que realice, haya sido nombrado como tal,
medianteunactoformaldenombramiento,válidoyeficaz,paraejercer
potestades públicas, en el campo de su competencia; ya sea en
126
relaciones interorgánicas (empleado) o inter‐subjetivas (funcionario).
Cuando se tratede trabajadores, cuyo ligamen con laAdministración
Públicanosehayaproducidoenvirtuddeeseactoformalindispensable,
ysetratedeempleadosdeempresasoservicioseconómicosdelEstado,
encargados de gestiones sometidas al Derecho común; o de obreros,
trabajadoresoempleados,quenoparticipande lagestiónpública,sus
relacionesestaránentoncesregidasporelDerechoLaboralPrivado”
Esdecir,seentiendeporfuncionariopúblicoquienhayasidonombradomedianteun
acto formal y se encuentra protegido por el derecho administrativo, mientras que
quiennohayacumplidoconestaformalidadseconsiderauntrabajadoramparadopor
el derecho laboral privado. Al hacer esta diferenciación,permitiría pensar que los
servidoresqueserigenporelderecholaboral,estánexcluidosdelempleopúblico,lo
quenosedebeentenderdeesamanera,yaquehayunapersonafísica(servidor)que
brindasusserviciosalEstado,porloqueenamboscasosseestáenpresenciadeuna
relacióndeempleopúblicoquedebeestarregidaporlosmismosprincipios.
Por esta razón, se ha mantenido por años la discusión referente a la jurisdicción
llamadaaventilarlosconflictosquesepresentanenlasrelacionesdeempleopúblico,
yenel2008entróenvigenciaelCódigoContenciosoAdministrativo(LeyNº8508del
24deabrildel2006),quepretendíaaclararesteasunto,ensuartículo3incisoa)que
disponía:
“La Jurisdicción Contencioso‐ Administrativo y Civil de Hacienda no
conocerádelaspretensionessiguientes:
127
a) Las relacionadas con la conducta de laAdministraciónPública en
materia de relaciones de empleo público, las cuales serán de
conocimientodelajurisdicciónlaboral.”
Esto fue impugnado y conocido por la Sala Constitucional, en el Voto N° 9928 del
2010, ya que esta norma excluía radicalmente del conocimiento de la jurisdicción
contenciosoadministrativa, todapretensiónde los servidores,nosolode losquese
encuentranbajounarelacióncontractual, sino tambiénbajounrégimenestatutario.
La Impugnación está fundamentada en lo establecido en el artículo 49 de la
Constitución Política, el cual garantiza la legalidad de la función administrativa del
Estado.
LaSalaConstitucional,endichovotohaceunanálisisdelavoluntaddelconstituyente
referente a la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa indicando
que se creóuna jurisdicciónespecializada, encargadade fiscalizar la legalidadde la
funciónpública,yseríaunabuenaherramientadegarantizarla,términojurídicoque
englobaacualquiermanifestacióndeunaconductaadministrativa,yaseadeaccióno
de omisión. Por consiguiente, el legislador ordinario no podría excluir de manera
absolutadelconocimientoyresolucióndelajurisdiccióncontencioso‐administrativa,
todaconductaadministrativaenmateriaderelacionesdeempleopúblico.
La jurisdiccióncontenciosoadministrativadeberesolver losconflictossuscitadosde
los conductasde las administraciónpública en elmarcoo contextodeuna relación
estatutaria, regida por el Derecho Administrativo o de naturaleza jurídico‐
administrativa. Sin embargo la Sala señala que no toda conducta administrativa, en
materiadeempleopúblico,debeserconocidayresueltaanteestajurisdicción,yaque
habrá pretensiones que por su contenido material y el régimen jurídico aplicable,
debenserconocidasporlajurisdicciónlaboral,porrazóndesucompetenciamaterial
128
específica.Porloanterior,elrecursodeinconstitucionalidadfuedeclaradoconlugar,
porloqueelincisoa)delartículo3fueanulado.
Asimismo,laSalaConstitucionalenlasentencianúmero11034,del23juniodel2010,
adiciona y aclara la sentencia anteriormente mencionada, tomando en cuenta 5
diferentesaspectosdelajurisdicciónlaboralylacontenciosoadministrativa:
“a) El proceso laboral y el contencioso‐administrativo tienen diferencias o
asimetríassustanciales.
b)Enelprocesolaboralactualexistedosinstancias(primeraysegunda).
c)Elprocesocontencioso‐administrativo,ensunuevaregulación,tieneunaúnica
instancia.
d)Enelproceso laboralcabeunatercera instanciarogadayenelcontencioso‐
administrativo un recurso extraordinario de casación, siendo que el segundo
tiene una serie de requisitos técnicos que impiden asimilarlo a una tercera
instanciarogada.
e)Dada laultra‐actividadde laLeyReguladorade la JurisdicciónContencioso‐
Administrativade1966,aplicablea losprocesos incoadosantesdel1°deenero
de 2008, se mantiene, aún en la jurisdicción contencioso‐administrativa, dos
modelos de justicia administrativa. El antiguo –con dos instancias‐ para los
procesos ya referidos y el nuevo –en única instancia‐ para los interpuestos
despuésdel1°deenerode2008”.
Concluye la Sala que “Todos los asuntos planteados a partir del día siguiente a la
publicacióníntegradelasentenciaenelBoletínJudicialdeberánserinterpuestosantela
JurisdicciónContencioso‐AdministrativaoLaboral,segúncorrespondaporelcontenido
material o sustancial de la pretensión y el régimen jurídico aplicable”, decisión que
buscaresguardarlosderechosdelosempleadospúblicos.Asídejandeestarobligados
129
aventilarsusproblemasanteunentequepuedatardarañosenresolverlos,yaquela
justica retardada es una forma de denegarla y con la decisión se brinda de esta
maneramayorceleridadenlaresolucióndelosconflictos(Jinesta,2010).
Ahorabien,teniendoencuentaquesepresentandiferentestiposderelacionesenel
empleo público, el autor Mauro Murillo en su ensayo “Principios constitucionales
aplicables al empleo público”, hace una diferenciación entre las relaciones que se
presentanentreelempleadoyelEstadoentrestipos:
Relación de mero servicio: actuación a nombre y por cuenta de la
Administración, en donde el servidor es parte de la estructura, pero no hay
contraprestaciónsalarial.
Relaciónde empleo: igualmente hay actuación a nombre y por cuenta de la
Administración,yelservidorespartedelaestructurayestecuentaconsalario.
En este caso se puede hablar de relación laboral, ya que hay prestación
personaldeservicios,subordinaciónysalario.
Relaciones de servicio libre‐profesionales: es una contraprestación
administrativayallíseactúaanombrepropio.
Para efectos de esta investigación, las dos primeras relacionesmencionadas que se
presentan dentro de la Administración Pública, se considerarán dentro del empleo
público,bajoelcontextoquelosfuncionariosquerindansuserviciosalEstadodeben
seguirciertoslineamientosbásicos,afindequesuactuarseaacordealosestándares
quesedebenmantenerenlagestiónpública,sinembargoentreellassedebenhacer
ciertasacotacionesdependiendodelaactividad.
130
Alconsiderarlospuntosexpuestosenestecapítulo,sepodríapensarenlaexistencia
de anarquía en el empleo público en la actualidad, ya que se denotan una fuerte
inseguridad jurídica, aún persistente para los servidores, debido a la falta de
regulación. Es por esto que se considera necesario implementar una normativa
dedicadaacumplircondichavoluntadyregular,deunavezportodas,lasrelaciones
deempleoenelEstadocostarricense.
131
CapıtuloII.EsfuerzosporunaReforma.
Al tener clara lavoluntaddel constituyente, comosedesprendede lasactasyde la
jurisprudenciadelaSalaConstitucional,ytomandoencuentalarealidaddelempleo
públicoenCostaRica,lomáscongruenteseríaincluirtodaslasrelacionesdelempleo
público en una solo norma. No obstante, se debe considerar que el Estado
Costarricense es heterogéneo, está conformado por organizaciones con diferente
fines, estructura, y naturaleza, además de ser extenso, lo que se evidencia en el
informedeMIDEPLANdel2010,“SectorPúblicoCostarricenseysuorganización”.En
este se puede encontrar un detalle de los órganos, entes e instituciones que
conforman.Poresto,pretenderlaincorporacióndeunaleyqueregulecadadetallede
lasrelacionesentretodoempleadopúblicoyelEstado,esunapretensiónambiciosa.
Apesardeloanterior,caberesaltarvariosintentosquesehanpresentadoatravésde
losaños,en losquesehapropuestodedistintas formasunaregulación integraldel
empleopúblicoennuestropaís,sinembargoningunodeelloshalogradotrascendera
unarealidad.
Entre estos esfuerzos, cabe resaltar la promulgación de la Ley de Planificación
Nacionalenelaño1974,lacualensuafándeunificarelempleopúblico,estableceen
su artículo 17) la conformación de una comisión que velaría por la eficiencia
administrativa y reforma del Estado, buscando de esta manera una mejor
organizacióndelEstadoydelempleopúblico.
De igual forma, la LeyGeneral de laAdministraciónPública en el año1978, la cual
buscalaeficienciadelEstado,sinembargonolograregulartodaslasrelacionesentre
132
elservidory laadministración.Porestarazón,enelaño1980sedapiea la ideade
creacióndeunrégimendeserviciocivilpormediodeunproyectodeley,noobstante
“(…) fracasó por elmodelo centralizado de gestión que lo caracterizaba” (Bolaños
González,2004).
Asimismo, en el año 1983, una directriz emanada de la D.G.C.S. dirigida a crear un
nuevomanualdeclasificacióndepuestosparaelPoderEjecutivo,elcuallaAutoridad
Presupuestaria intentó extender a las diferentes instituciones no reguladas por el
Estatuto,a finde lograrhomogenizar lossalariosen laAdministración.Noobstante,
dichoesfuerzofuerechazadorotundamente.
Igual destino sufrió el proyecto N°11 888 titulado “Ley del Régimen de Empleo
Público”, impulsado por el Poder Ejecutivo dentro de la administración de Rafael
ÁngelCalderónFournierenelaño1994,quepretendíalacreacióndeunajurisdicción
de empleo público, dedicada a dirimir todos aquellos conflictos suscitados de la
relación de los servidores y el Estado. No obstante fue archivado el 2 de enero de
1996.
Porotrolado,el16dejuniode2003,sepresentóalaAsambleaLegislativaelproyecto
No. 15290 titulado “LeydeEmpleoPúblico”, el cual no logró ingresar a la corriente
legislativayesdentrodelaComisióndeAsuntosSocialesdondeesarchivadocuatro
añosdespués.Noobstante,sedebeconsideraraestecuerponormativocomoungran
avanceafindeimplementarunaleyparatodoelempleopúblico.
Entre sus aportes se puede destacar la creación de un “SistemaNacionaldeEmpleo
Público”conformadoporElConsejoNacionaldeEmpleoPúblico,elcualseríaunente
integrado por algunos Ministros, tales como el de la Presidencia, Hacienda,
133
Planificación Nacional y de Trabajo, junto con un presidente ejecutivo de alguna
InstituciónAutónoma,talycomoseestableceensuartículo60.
Dicho Consejo Nacional tendría facultades de ente con personalidad jurídica
instrumental, y entre sus funciones seencontraríaemitirdirectricesypromoverun
solo sistema de remuneraciones, para lo cual tomaría en cuenta el criterio de la
Autoridad Presupuestaria, la Procuraduría General de la República y la Contraloría
GeneraldelaRepública.
Asimismo, existiría una Secretaría Ejecutiva encargada de aprobar los reglamentos
autónomos de cada institución o ente cobijado por dicho cuerpo normativo, y la
fijación del sistema correspondiente de clasificación de puestos, y comisiones
consultivasqueseencontraríandentrodecadainstitución.
De igualmanera, introduce loque llamaJurisdiccióndeEmpleoPúblicoconformado
porjuzgadosyTribunalesdeempleopúblicoylaSalaPrimeradelaCorteSupremade
Justicia, y siendo el jerarca inmediato la instancia de alzada y constituyendo el
agotamiento de la vía administrativa. Sin embargo, presenta al Código de Trabajo
comofuentesupletoriadelempleopúblico,loquevuelveacausarconfusiónsobrela
regulaciónqueleesaplicablealasrelacionesdeempleopúblico.
Integra la Resolución Alterna de Conflictos en el empleo público al establecer la
oportunidaddenegociaciónpormediodelaconciliaciónyarbitraje,procedimientos
sujetos a la legislación especial correspondiente, lo cual es un gran avance en el
empleopúblico,yaquepresentalaposibilidaddebrindarjusticiaprontaycumplida
tantoalosservidorescomoalEstadocostarricense.
134
Otrogranaporteseencuentradentrodelasdisposicionesreferentesalahuelga,esto
por cuanto define, puntualmente, lo que se debe entender por servicios públicos
esenciales. Sedefinen estos comoaquellos queprestan los servidores investidosde
autoridad y los encargados de la seguridad pública; aquellos considerados
indispensables para la prestación de un servicio considerado comomínimo dentro
instituciones encargadas de “seguridad, vida o salud de personas, energía,
telecomunicaciones,combustibles.”,talycomosedesprendedesuartículo74(Leydel
EmpleoPúblico,2003).
Sinembargo,estaLeydeEmpleoPúbliconopretendeintegraratodoslosservidores
del sector público, ya que en su artículo 4) enumera una serie de funcionarios que
quedanfueradesucobertura,porloqueseconsideranoexisteavancesisellegaraa
implementarlamisma.PuessigueconlamismalíneadepensamientodelEstatutode
ServicioCivilvigenteenelpaís,dondeseaplican lasdisposicionesúnicamentepara
undeterminadogrupodepersonasynoparalageneralidaddelempleopúblico.
Porúltimo, esnecesario conocerunode los intentosmásactualespor implementar
una sola legislación que rija para todos los servidores del Estado, como lo es el
proyecto No. 17628 presentado al plenario de la Asamblea Legislativa el 17 de
diciembrede2009yarchivadomesesdespués,el19deabrilde2010.
Entre sus aspectosmás relevantes se encuentra la designación de una jurisdicción
llamada a dirimir los conflictos de empleo público, constituida por juzgados
especializados, Tribunales de Trabajo y en alzada conocería la Sala Segunda de la
CorteSupremadeJusticia,siendolajurisdicciónlaboralaplicabledeformasupletoria.
Estoevidentementecontradiceelprincipiodeespecialidadde lamateriaencasode
empleopúblico,porcuantoseestaría frenteaunaextensiónde laramadelderecho
135
Laboral,cuandodelocontrariosebuscaunaindependenciatotaldelamisma,afinde
evitarconfusionesygarantizarseguridadjurídicasobrelasnormasaplicables.
Deigualmanera,trasladaalaD.G.C.S.aformarpartedelMinisteriodeHaciendayle
otorga entre sus funciones la capacidad de designar las clases, cargos e índices
salarialesnecesariospararegular losentespúblicos.Y leentrega lapotestadacada
unodeellosdecontarconreglamentosautónomosparasufuncionamiento.
Así las cosas, estos tres cuerposnormativos comparten la visiónde lanecesidadde
proscribirelingresoalempleopúblicosinosehaceconbasealprincipiodeidoneidad
comprobada, por medio de concursos y pruebas establecidas al efecto, y de igual
manera,contemplanlagarantíadeestabilidadatodofuncionario.
Otro intento reciente para integrar el empleo público bajo los mismos principios,
jurisdicciones y disposiciones normativas, se realiza el 1 de junio del 2007, de
conformidadalaLeydePlanificaciónartículo17),talycomofuemencionado,cuando
el que fuere Ministro de Planificación constituyó la Comisión de Eficiencia
AdministrativayReformadelEstado(CEARE)comoórganoconsultivoadhoc,yaque
la organización y funciones de esta comisión debían ser estipuladas por decreto
ejecutivo lo que nunca se realizó por estemedio, sino que fue designado por dicho
Ministromásde30añosdespuésdeemitirselanorma(MIDEPLAN,2011).
EstasituacióndiopieaquelasfuncionesypotestadesdeCEAREnoseestablecieran
conclaridad.Poresto,alfinalnocumpleconloestablecidoporlaley,sinoqueesun
simpleórganoconsultivodeopiniónparticipativa.
Alrespectoenelaño2010,laContraloríaGeneraldelaRepúblicapresentóelinforme
N°DFOE‐PGAA‐IF‐65‐2009,yamencionadoenelcapítuloanterior.Dentrodelestudio
136
realizado, la Contraloría encontró distintos regímenes de empleo existentes, la
limitadacoberturaporpartedelRégimendeServicioCivil,y laausenciadeunente
específicoqueabordaraelempleopúblico.EstoapesardelacreacióndelCEARE.
El CEARE presentó un informe de su gestión en el 2008, el cual indicó que en
referencia a la materia que nos ocupa, se encuentran ante el desafío de capacitar,
evaluar el desempeño y reconocer los méritos de los servidores públicos, lo que
evidentementeencuentra el obstáculode losdiferentes sistemasde empleopúblico
querigenenelpaís,yutilizarasíestasherramientasquetendríaunabuenaincidencia
enlaAdministraciónPública(MIDEPLAN,2011).
De estamanera, a fin de lograr hacerle frente al desafío, la subcomisión de CEARE
propuso una serie de lineamientos y principios generales los cuales deben ser el
fundamentode la LeyGeneral deEmpleo en el SectorPúblico, por lo quebuscaron
establecer un Consejo de Empleo Público que fomentara el conjunto de principios
rectoresquedebenestarpresentesenlamateria.Estoparalograrunahomologación
enlafunciónpública,enespecialsobrelosderechos,deberes,sancionesyelaspecto
salarial,porloqueparaaquellafechaseencontrabatrabajandoenunborradordeun
decretoejecutivoparalacreacióndelConsejodeEmpleoPúblico.
Por lo tanto, la Contraloría concluye que la labor del Estado costarricense ha sido
insuficiente,puestoquenohaadoptadoaccionesoportunasparafortalecerelsistema
de empleo público. Esto debido a que la comisión ha carecido de una orientación
adecuada sobre sus funciones, ya que las propuestas realizadas no logran ser
lineamientosparaelEstado,sinoqueconciernenaaccionesespecíficasparasolventar
problemáticas puntuales y no logran ser políticas a mediano o largo plazo que
trasciendan a una administración de gobierno. Además se evidencia una falta de
137
voluntad política para el abordaje del empleo público de manera integral y
sistemática.
Porsuparte,enel2012sehablódeunareformaprocesallaboralenCostaRica,yaque
seaprobóensetiembredel2012porprimerdebateenlaAsambleaLegislativa,pero
vetada por el Poder Ejecutivo, el proyecto N° 15990, que tenía como uno de sus
principales fines una reforma en el proceso de jurisdicción laboral. Sin embargo
regulabaaspectosdelempleopúblicocomoprescripción,jurisdicción,procedimientos
especiales,debidoprocesoadministrativoyconvencionescolectivas,entreotros.
Esta situaciónnospermitedenotarunavezmáscómo la faltaderegulaciónenesta
materia, obliga a incluirlo en normativa de naturaleza laboral privado, siendo la
materiapartedelDerechoPúblico.ComomencionaMauroMurilloensuartículode
opinión publicado en el diario La Nación el 14 de octubre del 2012, haciendo
referenciaalproyectoencuestión“Estalcantidadderegulaciónsustantivadelempleo
públicoqueseprovee,quepuedeafirmarse,conabsolutacerteza,queapartirdeellola
principalfuentenormativaescritageneraldeDerechoPúblicodeEmpleoenCostaRica
seráelCódigodeTrabajo,loquesencillamenteesespeluznante.”
Porlotanto,parecedegranutilidadpresentarlasbasesque,acriteriopersonal,debe
poseer una bien llamada Ley de Empleo Público que logre, de una vez por todas,
unificaryregulartodasaquellasrelacionespresentesentreEstadoysusservidores.
138
CapıtuloIII.UnificaciondelEmpleoPublico.
Conbaseentodoloanterior,parecenecesariodesarrollarenesteapartadoaspectos
básicos y principios necesarios que integren el empleo público, los cuales se
enmarcarían dentro de un cuerpo normativo llamado a unificar las relaciones de
empleopúblico.
Enelpresentecapítulosepretendebrindarpautasyaspectosgeneralesque,anuestro
criterio, deben estar presentes en una leymarco. Se pretende brindar una serie de
recomendaciones que debería contener esta ley llamada a regular las relaciones
dentrodel empleopúblicodemaneraeficazyordenada. Estoyaquelacreaciónde
una ley que cobije al empleo público requiere de un grupo interdisciplinario de
profesionales,entreellosadministradorespúblicos,yabogadosconespecialidadesen
DerechoAdministrativo,ConstitucionalyLaboral,pordaralgunosejemplos.
Primeramente, y como respuesta a la voluntad del constituyente, que se ha
desarrolladoa lo largodeesta investigación, sedebe trazar el ámbitode aplicación
quetendríaestaregulación.
Seconsideraquesedebe incluira todos losservidoresdelEstado,yaseadentrode
ministerios, Poder Ejecutivo, instituciones autónomas y semiautónomas,
municipalidades,empresaspúblicas.Deigualmanera,losfuncionariosdelaAsamblea
Legislativa, Contraloría General de la República, Tribunal Supremo de Elecciones y
ProcuraduríaGeneraldelaRepública.
139
Sedejanporfueratantoalosfuncionariosquesondesignadospormediodeelección
popularyalosqueseencuentranbajolamodalidaddeserviciolibreprofesional,yel
PoderJudicial,yaquefuevoluntaddelconstituyente,talycomosedesprendedelas
Actas 140 y 141, darle completa independencia a este Poder, disponiendo que
eventualmenteuna futuraLeyOrgánica sería la llamadaa constituirunaespeciede
ServicioCivilyqueregularíalasrelacionesexistentesdentrodelmismo(ANC,1949).
Como semenciona en capítulos anteriores, una de lasmayores dificultades que se
presentaenlaactualidaddentrodelempleopúblicoeslaausenciadeunenterector,
a fin de lograr una unificación efectiva en estamateria. Debe existir un organismo
encargadoderegularycontrolarlosrecursoshumanosdelaadministraciónpública,
el cual denominaremos a efecto de esta investigación, Oficina Nacional de Servicio
Civil.
DichaOficinasedebeencargardedictarloslineamientosydirectricesparacadauno
de los entes de la administración pública que cobije este cuerpo normativo, entre
ellas: sería la encargada de aprobar los reglamentos internos que cada institución
confeccione, de igual manera elaboraría el manual de escalafón de puestos
correspondiente que regiría a todas las relaciones de empleo público, junto con la
AutoridadPresupuestaria determinaría los salarios, establecería las pautas a seguir
para el ingreso y selección de los nuevos funcionarios; disposiciones que serían de
acatamientoobligatorioparatodainstituciónoentedelEstado.
Ahorabien,tomandoencuentalaheterogeneidadquesepresentaenlasinstituciones
delaadministraciónpública,sedebecontarconunaoficinainternadeserviciocivilen
cadaorganismo.Estoconelfindevelarporelcumplimientodelasdisposicionesde
caráctergeneralemanadasdelaOficinaNacional.
140
Para este efecto, cada una de ellas sería llamada a confeccionar un reglamento
autónomo donde se recopilen dichas directrices y regulaciones, adaptándolas a las
necesidades y realidades existentes en las relaciones de empleo dentro de la
institución, tomando en cuenta su naturaleza. Así, que cada organismo vele por el
reclutamiento de personal que cumpla con las exigencias constitucionales de
idoneidad,eliminandolaausenciadelasevaluacionespertinentesparaevaluardicha
idoneidadnosolo física,moral,ymentalsino laprofesional,yaqueactualmente“no
estamos cumpliendo con la idoneidad que la Constitución requiere” (F, Cruz Castro,
comunicaciónpersonal,2012).
A pesar de la existencia de varios instrumentos legales, tales como los reglamentos
autónomos en cuestión, se logra, de esta manera, que exista una uniformidad de
principiosygarantíasqueregulenlaproteccióndelosderechoslaboralesdelservidor
públicoyobedezcanaunagestióneficientedelaAdministración.
Además,lasoficinasinternasestaríanacargodelaseleccióneingresodelosnuevos
servidores,siendoquedebendedisponerde laspruebasnecesariasparaevaluarsu
idoneidad para el puesto correspondiente, e igualmente deben garantizar la
publicidad y transparencia de todo el proceso, tomando de base las directrices
previamenteestablecidasporpartedelaOficinaNacional.
De igualmanera,serían las llamadasavelarpor laaplicaciónycumplimientode las
pautas no solo de su propio reglamento, sino también de cada uno de los aspectos
contenidos en el cuerpo normativo general de servicio civil, como por ejemplo, la
aplicacióndelmanualdeescalafóndepuestos.
Ahorabien,hemosseñaladoqueesta leymarcocontendría losprincipiosquedeben
servir de base para los reglamentos o normativa interna de cada institución. Es
141
necesariosabercuálessonlosprincipiosopautasnecesariasparaasegurarunbuen
funcionamiento. No obstante, no se hará un estudio de los mismos, mas sí se
denotaráncadaunodeellos,sinpretenderbrindarunalistaexhaustivaounívocade
losmismos.
Legalidad:siendoquesetrataderelacionesenelámbitopúblico,elEstadose
debe encontrar sujeto “alordenamiento jurídicoysolopodrárealizaraquellos
actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento,
según laescala jerárquicade sus fuentes.” (Ley General de la Administración
Pública,2005).
EficaciayEficiencia:EstosdosprincipiosseestablecieronenlaConstitución
Política,ysepuedeencontrarenelartículo191,elcualesel fundamentodel
Servicio Civil costarricense, del cual se desprende “eficiencia de la
administración”principiorectordelafunciónpública.Además,deconformidad
con la jurisprudencia de la Sala Constitucional en el voto N° 7532 del 2004,
“derechofundamentaldelosadministradosalbuenyeficientefuncionamientode
los serviciopúblicos, esto es,que seanpresentados con elevados estándaresde
calidad…prestarlosenformacontinua,regular,célere,eficazyeficiente…”.
Por ende pretendemos crear una ley marco, los principios de eficiencia y
eficaciadebenestarcontenidosenlamisma,yaquesepuedenentendercomo
laaptitudparacumplirconsus finesyobjetivos,de lamejor formaposibleo
conproducciónderesultadosefectivos(Jinesta,2009).
Ahorabienconelfindeconceptualizarestosdosprincipiosdemanerasimple,
sedebedenotarqueentreamboshayunacorrelación,yaquealaausenciade
eficienciaconsecuentementesepresentaralaausenciadeeficacia.Laeficiencia
142
debeservistacomolamejormaneraderealizarciertaactividad,ylaeficaciael
alcancedelasmetasuobjetivos.
MéritoeIdoneidad:Enlaactualidadesteprincipiosepuedeverreflejadoen
laspruebasyexaminacionesquerealiza laD.G.S.C.conel findeseleccionara
loscandidatosquemejorsepodríandesempeñarenelpuesto.Acriteriopropio
seconsideraqueesnecesariocontarconalgúnsistemallamadoaseleccionara
losmásaptosparaunpuesto,puesconelquesecuentaenlaactualidadnose
estácumpliendoconlavoluntaddelconstituyente.
Estoporcuantoconpruebassicométricasnoselogradeterminarlaidoneidad
deunindividuoparaeldesempeñodealgúnpuesto,siendoque“(…)elmismo
Directoraceptabaquenotenían lacapacidadparahacerpruebasde idoneidad
profesional y de conocimientos, sino que solo tenía capacidad de hacer esas
pruebitas sicológicas, sicométricas de llenar espacios (…)” (F, Cruz Castro,
comunicaciónpersonal,2012).
Estabilidad:Sobreesteprincipiodiscutióencapítulosanteriores,llegandoala
conclusiónquesebuscaproteger laestabilidaddel funcionarioensupuesto.
Esto con el fin de que no por disputas de índole político el servidor público
pierda o mejore su posición en la institución. Este principio se puede ver
reflejadoal integrarenelcuerponormativolascausalesdeterminacióndela
relaciónentreel funcionarioy laAdministración,yreglamentandoelproceso
queestetipodesancionesdebenconllevar.
Esimportantedenotarquesedebehacerunadistinciónentrelaestabilidady
la inamovilidad, ya que es un problema que acontece en la actualidad, tal y
como expresa Carlos Carranza en la comunicación personal que se
143
anexa,”…régimendelServicioCivilquebuscabaelconstituyentedel49,buscaba
brindarle al funcionario estabilidad y no inamovilidad como actualmente lo
hace…”.
Debidoproceso: Es de suma importancia que se cuente con los procesos y
pasos del mismo previamente establecidos, brindándole a los funcionarios
públicosseguridadjurídica.
Publicidad: No solo es necesario contar con los procesos establecidos
previamente,sinoqueestosseanconocidosporlatotalidaddeempleados,afin
de que tengan conocimiento de este y puedan valerse de las herramientas
necesariasparasueventualdefensaencasodesernecesaria.
Celeridad: Se debe contar con procesos que sean expeditos, y eficientes, de
conformidad con los artículos 255 y 269 de la Ley General de la
Administración.EstoconelfindebrindarlealfuncionariopúblicoyalEstado
costarricensejusticiapronta,comoesexpresadoenlaConstituciónPolíticaen
suartículo41.
En otro orden de ideas, con respecto a la incertidumbre e inseguridad jurídica que
enfrentan tanto los servidores públicos como el Estado en lo que respecta la
resolucióndeconflictos,pornocontarconunalegislaciónclaraaplicableyporende
nosaberacuálvíajurisdiccionalacudir,esnecesarioestablecerdentrodeestecuerpo
normativounajurisdicciónespecializadaaesteefecto.
Esto por cuanto, en palabras del Magistrado Fernando Cruz, al someter el empleo
público “al ámbito contencioso administrativo le quita la naturaleza social”, debe
existirunajurisdicciónqueseencargueúnicamentedeestoscasosafindegarantizar
144
la naturaleza social que elMagistradomenciona, y procurar siempre la eficiencia y
eficaciade laAdministración, esdecir, queproporcioneenestos casos resoluciones
atinadasyexpeditas.
La misma se encontraría dentro de la jurisdicción contencioso‐administrativa,
cumpliendocon lavoluntaddelconstituyentedevelarpor la legalidaden lagestión
pública, evitando que haya ámbitos de la misma exentos de control, tal y como se
desprendedelartículo49constitucional(ConstituciónPolítica,2007):
Artículo49.‐ (*)Establécese la jurisdiccióncontencioso‐administrativa
como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la
legalidaddelafunciónadministrativadelEstado,desusinstitucionesy
detodaotraentidaddederechopúblico.(…)
Porlotanto,severíaconformadaporjuzgadosytribunalesespecializadosenempleo
público y en alzada se recurría a la Sala Primera de la Corte de Justicia, a fin de
aseguraral servidoryalEstado, laaplicacióndel cuerponormativoencuestión,así
comouna justiciaprontaycumplidaenconflictosdentrodesusrelaciones,comose
havenidomencionando.
Ahorabien,esnecesarioqueprevioaacudiravíajurisdiccional,sehayaagotadolavía
administrativa,lacualconsisteenformularladisputafrentealsuperiorinmediatodel
funcionario. De esta se llevaría el registro correspondiente en la oficina interna de
empleopúblicodecadainstitución.
Deigualmanera,estecuerponormativogeneraldebecontenerlosderechoslaborales
delosqueestitulartodoservidorpúblicoinherentesalasrelacionesdeempleo,tales
como vacaciones, aguinaldo, permisos y licencias, entre otros, y asimismo debe
145
enumerar los deberes a los que debe adherir el empleado público su labor, que se
mencionanenelTítulosegundodelpresentetrabajo.
Porlotanto,esmenesterlaunificacióndelempleopúblicoenCostaRica,talycomolo
previeron los constituyentes hace más de 60 años, lo que se lograría con la
implementación de este cuerpo normativo general, que brindaría la organización
debida en la materia. Se ha pretendido en el presente apartado brindar una
recomendación simplemente a una regulación que creemos no solo posible, sino
necesariaparaelbuenfuncionamientodelasrelacionesdentrodelempleopúblico.Y
seacabaasídeunavezportodas,conelbotínpolítico,nepotismoyfavoritismosque,
lastimosamente,prevalecenenlaactualidad.
Sinembargo,debemosaclararquelaLeydelEmpleoPúbliconoesunapanaceaque
logreacabarconcadaunodelosproblemasqueenfrentalaadministración,yaquees
menesterqueestaseacompañededistintosmecanismosparaqueselogreactuarde
unamaneraeficazyeficiente.
146
Conclusiones
Alolargodeestainvestigaciónselogrócompletarlosobjetivosplanteadosdesdeun
principio.
Esto por cuanto el Servicio Civil costarricense, que encuentra su fundamento en la
ConstituciónPolítica,fueprensadoporpartedelconstituyenteparaqueregularatodo
elsectorpúblico.LocualsepudocomprobargraciasalanálisisexhaustivodelasActas
delaANCplasmadoenelpresentedocumento.
Empero, el Servicio Civil se desnaturalizó desde la promulgación del Estatuto de
Servicio Civil en 1953, lo que ha persistido a través de los años y se encuentra
presenteen laactualidad, todavezquedentrodelempleopúblicoseencuentranun
sinnúmerodenormativasencadasector.
SerealizóunaexposicióndetalladadelosantecedentesdelServicioCivilalolargode
la historia de Costa Rica, de igual manera se logró determinar que la voluntad del
constituyentefuequetodoslosfuncionariosdelEstadocontaranconunaleyquelos
cobijaraylosregularaenlasrelacionesentreellosylaadministración.
Asimismo,seanalizócadaunodelosartículosdelaCarreraAdministrativadispuestos
por el Estatuto del Servicio Civil, como por su Reglamento y se estudió la
jurisprudenciaconstitucionalalrespecto.
Además que se logró establecer la realidad del empleo público en Costa Rica y la
necesidaddeaplicarlavoluntaddelconstituyentedeunavezportodas.Todoestotal
ycomosepodrádenotaracontinuación.
147
ElServicioCivil cuenta conantecedentes,previoqueaque fuera consideradaCosta
Rica como un país, ya que desde ese momento se contaba con regulaciones que
buscabanordenara losempleadosquedesempeñabanalguna funciónpública,en la
primeraorganizaciónde loqueahora sepuede llamarEstadoCostarricense.Con la
independencia,sepudieronverotrosdestellosdelServicioCivil,yaqueenlaprimera
Constitución sebuscóque los costarricensespudieran formarpartede los “destinos
públicos”,aligualqueenlaConstituciónpromulgadaporeldictadorBraulioCarrillo,
lacualnormabaaspectosdelaFunciónPública(GómezU,1974).
Para1871,yasepodíahablardeunaorganizaciónestatalunpocomásdefinida,porlo
que la Constitución de ese año separó funciones, otorgándole al Presidente la
remocióndefuncionarios,buscandounamejorestructuradelsectorpúblico.
Con los años de vida independiente, en Costa Rica se iba reflejando una mayor
regulación en las relaciones laborales de los individuos con el Estado, y se iban
presentando diferentes fenómenos, como el clientelismo (patrocino de los
económicamente poderosos a fin de garantizar la sumisión a quien alcanzará el
poder),elbotínpolíticoo“SpoilSystem”(cuandoelpartidopolíticoganadorcolocaa
militantes o amigos en posiciones estratégicas en el sector público), con el fin de
lograr ciertos objetivos, sin llegar a contemplar la capacidadde esaspersonaspara
desempeñarunpuesto(SalazarMora,1995).
Con los dos fenómenos presentándose frecuentemente en la vida estatal
costarricense,enelmensajepresidencialdeRicardoJiménezen1928,esteindicó“(…)
Tiempo es ya de establecer el Régimen de Servicio Civil: pruebas de competencia y
asensosporméritoscomprobadosenelservicio”(MeléndezChavarri,1985).Esapartir
deesteañoqueseoriginalaideadeServicioCivil,queademássevioreflejadaenlos
“Propósitos del Partido Reformista” donde se dispuso la creación de una Ley de
148
EscalafónyEstabilidaddelaAdministraciónPública.Delamismamanera,dentrode
losobjetivosdecampañade1932delPartidoComunista,seencontrabalacreaciónde
laLeydeServicioCivil(ArguedasVincezi,1983).
Enlossiguientesaños,enelperiodopresidencialdeCalderónGuardia,el2dejuliode
1943,seintrodujeronlasgarantíassocialesenlaConstituciónPolíticade1871,hecho
que daría paso a la protección de todos los trabajadores del país, incluidos los
funcionarios públicos. Además se pudo contar en el mismo año con el Código de
Trabajo,elcualfueredactadoporelseñorBarahonaStreber.Loanteriorfueunfactor
importante para el establecimiento del Servicio Civil, ya que el código no logró
terminarconlainestabilidad,loqueeraevidenteparalospolíticostambién.
Poresto,paralacampañade1944,loscandidatospresidencialesseguíanponiendoen
susobjetivoslacreacióndelServicioCivil,yen1945elmismoredactordelCódigode
Trabajo, Barahona Streber redactó el “EstatutoCivildelaFunciónPública” conocido
como“ProyectoBarahonaStreber”.Estefueelprimerproyectosólidodecreaciónde
la Ley del Servicio Civil, que a pesar que nunca llegó a ser una ley, proponía ideas
novedosasysuredacciónfueunimpulsoparaelServicioCivilCostarricense.
En1946sereformaelartículo190delaConstituciónde1871,reformaqueinstituía
uncontrol sobre lasatribucionesdelPoderEjecutivo, las cuales sevieron limitadas
por el Estatuto Civil de la Función Pública, el cual no existía en ese momento, y
permanecióinexistentemuchotiempomás.
Despuésdelaguerracivilcostarricense,laJuntaFundadoradelaSegundaRepública,
a fin de evitar el botín político y clientelismo, entre sus primerasmedidas creó la
O.S.P.Noobstante, losoferentesalospuestospúblicosenelmomentoerandemuy
bajacalidad,además,estaoficinanocontóconeldebidoapoyodelospolíticos,ysele
149
restabacréditopornocontarconuna leyque lediera fundamento,yaqueparaese
momentonosecontabaconunaleydeServicioCivil.
Eshastael2denoviembrede1949quesepublicóelEstatutodeServicioCivil,elcual
entraría a regir cuando la Asamblea Legislativa así lo determinara, lo cual nunca
ocurrió,apesardequeeranecesarioparadarleun fundamento legala laO.S.P.Por
esoalfinalsehabladeunfracasodedichaoficina,tantoporlafaltaderespaldolegaly
lafaltadeapoyoporpartedelPoderEjecutivo,aldejarfacultativoparalosministros
elusodelaO.S.P.(ArguedasVincezi,1983).
En 1949 Costa Rica tenía la necesidad de contar con un sistema que ordenara,
administrara, regulara, protegiera a los funcionariospúblicos, e hiciera funcionar el
Estado de manera eficiente y alejándolo de los vaivenes de la política. Se habían
venido realizando varios esfuerzos en ese sentido buscando brindarles a los
empleados públicos estabilidad pormedio de un Servicio Civil que aún estaba por
nacer,peroyahabíacaladodentrodelaconcienciadelospolíticosdelmomento.
DichaconcienciaquesevereflejadaalrealizarunestudiodelasactasdelaAsamblea
Nacional Constituyente, de la Constitución de 1949, en las cuales se encuentra el
trasfondode losartículosconstitucionalesque ledanviday fundamentoalServicio
CivilCostarricense:
“Artículo191.‐UnestatutodeserviciocivilregularálasrelacionesentreelEstado
y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la
administración.
Artículo192.‐ConlasexcepcionesqueestaConstituciónyelestatutodeservicio
civildeterminen, los servidorespúblicos seránnombradosabasede idoneidad
150
comprobadaysolopodránserremovidosporlascausalesdedespidojustificado
que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de
servicios,yaseaporfaltadefondosoparaconseguirunamejororganizaciónde
losmismos.
En las actas se refleja la preocupación de los constituyentes, ya que el poder que
ostentabaelPresidenteeracasiabsoluto,altenerfacultadesampliasquelepermitían
continuarconel“SpoilSystem”.Poresosediscuteenvariasocasioneslimitarelpoder,
otorgándole autonomía a las municipalidades, sin embargo no absoluta, y
brindándoles fundamento constitucional a las Instituciones Autónomas, las cuales
tendrían “autonomía funcional y responsabilidad propia” (ANC, 1949). De igual
manera,dejandoelnombramientode losdirectoresa cargodelPoderEjecutivo,no
únicamente del Presidente, lo que evidentemente limitaba sus competencias y
consecuentementeelpoder.
Además, otra atribución del primer mandatario que entró en discusión fue su
potestad para decidir sobre los nombramientos y remoción de los funcionarios
públicos,paralocualsenecesitaríadeunaleyqueseencargaradeesto,yseintroduce
asíenladiscusiónlanecesidaddeunaLeydeServicioCivil.
Se puso en el debate la importancia de brindarle a dicha Ley un sustento
constitucional, ya que de esa forma se había hecho en la Constitución de 1871 y
consideraron que no se debía retroceder en ese sentido. Es allí donde se puede
observarlarelevanciaquehabíacobradolaexistenciadeunRégimendeServicioCivil
paralosconstituyentes.
EstonofueacogidoporlatotalidaddelaAsambleaConstituyente,yaquesepensaba
queelpaísnocontabaconlamadurezsuficienteparacrearunaLeydeServicioCivil.
151
Sinembargo, luegodearduasdiscusiones, llegarona laconclusiónquesepuedever
plasmada en las palabras del constituyente Facio, el cualmuy sabiamente expresó:
“todosestándeacuerdoenquealgúndíahandeestar cobijados losempleadosde la
AdministraciónPúblicaporunaadecuadaLeydeServicioCivil”(ANC,1949).
Ahorabien, losconstituyentes fueronclarosenqueelPoder Judicialcontaraconsu
propia normativa, brindándole una independencia a razón de su naturaleza y fin
perseguido,sinembargoesonolaexcluíadelacoberturadelaenesemomentofutura
LeydelServicioCivil.
Además de todas las nuevas disposiciones que limitan el poder del Presidente, se
introdujeronlimitantesalaAsambleaLegislativa,talescomodeaumentarelgastodel
Ejecutivoylaprohibicióndereducirlasremuneracionesdelosempleadosdelsector
público, con la excepción de que la reducción sea basada en criterio general y sea
aplicableatodoslospoderes.EstoconsagrabalaindependenciadelosPoderes.
AlhaberanalizadoladiscusióndelaAsambleaConstituyenteconrespectoalServicio
Civil,sepuedeafirmarqueelcriteriofuedejarenlaConstituciónlabase,paraqueen
sumomento,CostaRicacontaraconunaleyquecobijaraatodoslosfuncionariosdela
AdministraciónPública,entendidaestacomolatotalidaddelSectorPúblico.
Ahora bien, una vez establecidas las bases constitucionales, se nombró la comisión
redactora del Estatuto del Servicio Civil, no obstante, el Presidente Otilio Ulate
dispusoquesuáreadecoberturafueraúnicamenteelPoderEjecutivo,sintomaren
consideración la voluntaddel constituyente. Esta acción se ha considerado en este
trabajocomounafaltadevoluntadpolítica,yaqueladisposicióndelospuestosdelos
funcionarios públicos no podrían ser tratados como simple mercancía, y esto
dificultaría, a cualquier mandatario, gobernar con cierta facilidad. De igual forma,
152
hasta casi finalizar el periodo presidencial de Ulate, entra a regir el Estatuto del
Servicio Civil, el cual tomó como base los 2 proyectos anteriores, el “Proyecto
BarahonaStreber”de1945yelEstatutodelServicioCivilde1949.
AltomarseencuentalosproyectosdeLeydelServicioCivil,pararedactarlaprimera
norma que establecía el Servicio Civil Costarricense, es menester revisar ambos
proyectos, lo que permitió encontrar tanto similitudes como diferencias, y en este
trabajosehizounesfuerzodeidentificarlasyexponerlas:
Organización:ElProyectodeBarahonaestablecíaunórganorector,formado
por una junta directiva con miembros inamovibles, llamado Instituto de
Servicio Civil. El Estatuto de 1949, preveía un Consejo Central de Servicio
Civilconformadoporrepresentantesdecadasectorpúblico.ElEstatutodel
Servicio Civil crea la D.G.S.C a cargo de un Director y en su ausencia un
Subdirector.
Clasificación de Puestos: El Estatuto de 1949 preveía un Manual
Descriptivo de Empleos, el cual debía ser elaborado por una oficina
especializada en determinar la descripción del puesto. El Estatuto del
Servicio Civil, retomó la idea de crear unmanual de puestos, pero el ente
rectorseríaelencargado(D.G.S.C.).
Ingreso al Servicio Civil: Los 3 cuerpos normativos solicitan requisitos
mínimos para poder servir como funcionario en el Estado, lo que es por
completo un concepto nuevo. Empero, el “ProyectoBarahonaStreber” deja
que los requisitos sean determinados por cada reglamento de cada
institución. El Estatuto de 1949, introduce entre los requisitos la aptitud
moralyfísica,ademásrequierequelosoferentesalpuestonoseencontraran
153
enmoraconlosimpuestos.ElEstatutodelServicioCivil,solicitaademásde
losrequisitosmínimoscomolaaptitudmoralyfísica,losqueseespecificaran
enelmanualdepuestos.
SeleccióndePersonal:tantoelEstatutode1949,comoelvigente,exigenla
realizacióndepruebasquecompruebenlaidoneidad.
Periodo de Prueba: en el “ProyectoBarahona Streber” se introduce esta
figuraporunperiodode3a6meses,enelEstatutode1949elperiodode
prueba es obligatorio, por un periodo de 3meses. El Estatuto del Servicio
Civilretomalafigurayloestablecepor3meses.
Derechos, Deberes y prohibiciones: tanto el Estatuto de 1949 como el
Estatuto del Servicio Civil remarcan la estabilidad laboral, los derechos de
vacaciones,aguinaldos.Estipulanlosdeberesyprohibiciones.
CorreccionesDisciplinarias:Tantoelcuerponormativovigentecomoelde
1949,ambosestipularoncorrecciones,peroelde1953excluyóunadeellas,
laretrogradación.
Régimen de Despido: en el “Proyecto Barahona Streber” se permitía la
terminación de la relación libremente asumiendo el estado como parte
patronal el pago de las prestaciones. En el caso del Estatuto de 1949 y el
actual, se limita el despido a ciertas causales para que proceda con y sin
responsabilidadpatronal.
Régimen de Sueldos: cada uno de los cuerpos normativos establece un
salariomínimo,ysetomaencuentalascondicionesfiscalesdelpaís.
154
Otrosaspectos: todas las regulaciones buscan una Administración Pública
Eficiente, y resguardar los derechos y también deberes de los funcionarios
públicos.
Competencia: el “Proyecto Barahona Streber” cubría a todo el Poder
EjecutivoylasMunicipalidades,elEstatutode1949seríaaplicableentodas
lasrelacionesdelsectorpúblico,yelcuerpoquenosrigeenlamaterialimitó
suámbitodeaplicaciónalPoderEjecutivo.
Después de realizar el estudio de estos cuerpos normativos, en este trabajo de
graduación se logródeterminar que cuentan conmuchas similitudes que fueronde
gran ayuda para la comisión redactora, ya que ambos intentos habían abierto el
camino. Empero, el Estatuto de Servicio Civil es la norma que introduce nuevos
conceptos en las relaciones de empleo público que se dan únicamente el Poder
Ejecutivo,yeshasta1953quesecuentaconunaLeydebidamentevigente.
Como parte del estudio del Estatuto del Servicio Civil, se realizó un análisis de los
artículosquecubrenlaCarreraAdministrativaactualmente,queseencuentranenel
TítuloIdelEstatuto,enloscualessepuedeencontrarlosaspectosbásicosdelServicio
Civil,yseobservólajurisprudenciadelaSalaConstitucionalalrespecto.
Sobre la organización, la D.G.S.C es el ente rector del Servicio Civil, y tiene como
funciones principales: fiscalizadora, rectora, equilibradora. Desde su creación debió
buscar lamaneradeconsolidarse, yaque surgieronotros regímenes comoelde las
Instituciones Autónomas, intentos políticos de debilitamiento, e intromisión de los
MinisteriosenlasactividadesdelaD.G.S.C. Peroluegodeañosycambiosenlavida
delpaís,sepuededecirquepasódeserdeunaoficinadepersonalaunenteasesory
proveedordeayudatécnicaparalasoficinasderecursoshumanosdelosMinisterios,
155
y debe luchar por mantener el mérito e idoneidad como requisitos indispensables
(ArguedasHerrera,2003).
Otra parte fundamental es el Tribunal de Servicio Civil, sobre el cual la Sala
Constitucional ha indicado que el constituyente no solo delegó en el legislador
establecer el régimen, sino también garantizar un tribunal especializado
jurisdiccional. Pero aclara que este tribunal es de carácter administrativo y no
jurisdiccional (VotoNo.1148de las17:00horasdel21de setiembrede1990, Sala
Constitucional).
ElTribunaldelServicioCivileselenteresponsabledehacervalerlosderechosdelos
funcionarios y proteger sus intereses, constituyendo sus decisiones agotamiento de
víaensedeadministrativa.
ElestatutotambiénindicaquesedebecontarconunManualDescriptivodeEmpleos
del Servicio Civil, que especifique cada una de las funciones de los puestos y los
debidosrequisitos,clasificándoloasí, loqueporendebeneficiaaquese tengaclaro
cuáles son los requerimientos que debe cumplir cada oferente y así hacer uso del
factorhumanodemaneraeficiente.
El régimen del Servicio Civil solicita requisitos mínimos para poder ser parte del
aparatoestatal, talescomoaptitudmoral,psicológicaopsíquicayfísica,entreotros.
LaSalaConstitucionalsehapronunciadosobrealgunosdeestosaspectosydejaclaro
que son perfectamente legales, ya que el Servicio Civil tiene fundamento
Constitucional puede exigir idoneidad comprobada. Con la excepción de que
anteriormente era requerido que el oferente fuera un costarricense, lo que fue
declaradoinconstitucionalporelvoto°5569delaño2000,yaquelesionaelPrincipio
deIgualdad.
156
Otroaspectoreguladosonlosmecanismosdeseleccióndepersonal,siendoelservicio
sinoposiciónyprocesoconoposición,loqueesindispensableparalacomprobación
de la idoneidad de los aspirantes a un puesto, ya que deben pasar por algunas
pruebas. Estas cuentan con un procedimiento para impugnarlas, lo que fue
confirmadoporlasentenciaN°12005‐2001delaSalaConstitucional.
El periodo de prueba es uno de los conceptos que introduce el Estatuto en las
relaciones laboralesdeesta índole, loquepermiteevaluarduranteunperiodode3
meseslaidoneidadycapacidaddequepudieraserunservidorpúblico,yencasode
queelresultadodelaevaluaciónnofuerasatisfactoria,lepermitealaAdministración
prescindirdesusservicioslibremente.
Ademásdelosaspectosmencionados, losfuncionariospúblicospudieroncontarcon
normativaqueordenaraelcasodelaspromociones,ytraslados,loqueanteriormente
seencontrabaadiscrecióndelospolíticos.Enelcasodelaspromocionessedisponía
que la persona a cargo de esa decisión fuera el jefe inmediato y sería con base en
ciertosrequisitos.Conrespectoalaspermutas,quedaronrestringidasapuestosdela
misma clase y con la anuencia de los funcionarios, y los descensos se restringen
cuandoelfuncionariotuvieraunacalificacióndeficiente,yluegodehaberescuchado
al servidor. Igualmente la decisión puede ser impugnada, lo que le permite al
funcionariocontarconundebidoprocesoloquelaSalaConstitucionalreafirmaenel
votoN°7960de1998.
Otrodelosavancesdeestanormaen1953,fuedejarplasmadoslosderechosdelos
funcionarios,yaqueanteriormentenoerantomadosencuenta.Unodelosprimeros
derechosque se contemplanes elde la estabilidaddel funcionario, yaque comoes
evidenteunade lasprincipales razonesde la creacióndeesta leyeraacabarcon la
remocióndelosmismosporrazonespolíticas.Sobreestederechosedebeacotarque
157
esdistintoalainamovilidad,yaquelaAdministraciónestáenlapotestadderealizar
permutasdeconformidadconrequisitosyamencionados.
ElderechodelaestabilidadesreafirmadoenelEstatutoalestablecerseelrégimende
despido,dejandoespecificadas las razonesparaqueproceda,ysehace referenciaa
lascausasestablecidasenlalegislaciónlaboral,ydehacereldespidosedebeseguir
con lasdisposicionesde lanorma.Además, se especifican2 casosparticularespara
que proceda el despido, con el deber de pagar las prestaciones para el Estado, las
cualesson:lareducciónforzosaporfaltadefondos,obienporunarestructuración.
También,enlanormaseconsagranderechosparalostrabajadores,loscualespueden
seraplicablesa los funcionariospúblicossiempreycuandoseancongruentesconel
empleopúblico,yalanaturalezadelarelaciónentreelfuncionarioyelEstado.
Deconformidadconloanterior,sonaplicablesalosfuncionariospúblicoselderechoa
un ambiente sano aplicable en lo laboral, a acceso al trabajo en condiciones de
igualdadydignidad,descansoyvacaciones,derechoahuelga,derechoalaasociación,
derechoaindemnizaciónencasodedespidoypreparacióntécnica,entreotros.
Asímismoseregulanlosdeberesylasprohibicionesdelosservidorespúblicos,conel
únicofindequelaAdministraciónPúblicaseaeficazyeficiente.Entreestosdeberes
se encuentra el acatamiento a la ley, guardar discrecionalidad si se requiere, no
recibir dadivas, obsequios, declarar de bienes, la prohibición de ejercer actividad
política,no recogero solicitar contribuciones, castigara sus subordinados, recibiro
solicitarsueldos,noobtenerbeneficioenlasconcesionespúblicas,entreotras.
Otra disposición que se encuentra dentro del Estatuto, son las correcciones
disciplinarias,quepodrían ser:advertenciaoral, advertenciaescrita, suspensióndel
158
trabajosingocedesueldo,queseaplicandependiendodelcaso,entreelloslasfaltas
leves,larecurrenciaenellasenunmescalendario,loquedeterminelosreglamentos
autónomosdetrabajo,etc.
Porúltimo,elEstatutoenlaCarreraAdministrativaserefierealrégimendesueldos
dejando claro: todo funcionario debe devengar el salario mínimo, que los sueldos
serían fijados por la Ley de Salarios, que se debe tomar en cuenta las condiciones
fiscalesdelpaís, lascifrasmínimasymáximas.LosJefesrespectivospodránacordar
aumentosdesueldos,teniendoencuentalaeficiencia,laantigüedad,laconducta,las
aptitudes y demás cualidades que arroguen las calificaciones periódicas de sus
servidores.
ElEstatutodelServicioCivilcumplirá,enel2013,60añosderegirsolounapartede
losfuncionariospúblicos,loquehaprovocadoalolargodeltiempolapromulgación
de diferentes instrumentos jurídicos que se encargaron de regular cada uno de los
sectores que quedaron por fuera de esta norma de 1953, dejando actualmente al
empleopúblicocomosifuerauna“TorredeBabel”(C,comunicaciónpersonal,2012),
enlacualtodostienensupropioyúnicoinstrumento.
Porestarazón,actualmentelaregulaciónenlamateriasepuedeencontrarenleyes,
reglamentos,acuerdosdejuntadirectiva,decretosyconvenios,entreotros,comoasí
loindicaelMinisteriodePlanificaciónNacionalyPolíticaEconómicaeneldocumento
“Estado de Situación en Materia de Salarios y remuneraciones del Sector Público
Costarricense”.
Asimismo, no se puede encontrar una recopilación formal de todas las normas que
regulan el empleo público, lo que evidentemente causa distintos problemas, entre
ellos instrumentos que se contradicen, diferentes salarios en puestos similares o
159
iguales, desconocimiento por parte de los funcionarios de las normas que le son
aplicablesporendeinseguridadjurídicaparaeste,entreotros.
Loanteriorsedebeengranpartea laausenciadepolíticaspúblicasencaminadasa
ordenar, fortalecer el factor humano del Aparato Estatal, tal y como lo indicó la
ContraloríaGeneralde laRepúblicaenel informeN°DFOE‐PGAA‐IF‐65‐2009“nose
perciben políticas o acciones estratégicas anivel de estado que procuren abordar en
forma integral laproblemáticadelempleopúblico, sinoquecorrespondenaesfuerzos
aislados que atienden a un sector especifico, en una granmayoría orientados a las
dependencias cubiertas por el Régimen de Servicio Civil y que por tanto no tiene
incidenciaenelrestodelaAdministraciónPública,situaciónquedenotaqueelGobierno
nolehadadotodalaimportanciaqueexigeestetema”.
Estasituacióndeja,lamentablemente,aldescubiertolafaltadevoluntadpolíticapara
asumir una tarea tan difícil y que podría acabar de una vez por todas con el botín
político, que tal veznoes tanevidente comoen lasprimerasdécadasdel sigloXIX,
peroaunpresenteenlavidadelEstadoCostarricense.
Lafaltadeunificacióndelempleopúblicoysunaturalezaheterogéneahanpermitido
que a lo largo del tiempo los problemas sucintados se ventilaran en tribunales
contenciosos administrativos o laborales. Sin embargo en el 2008, el Código
ContenciosoAdministrativopretendiósacardesujurisdiccióndichascausas,loquela
SalaConstitucionalnopermitió,pormediodelosvotos9928ysuadición11034del
2010, dispusieron que ambas jurisdicciones eran pertinentes de conocer dichos
asuntos,perosucompetenciadeterminalanaturalezadelaspretensiones.
LaproblemáticaenlaregulacióndelosdistintossectoresdelEstadohallevadoala
redacción de distintos proyectos de ley que buscaban solucionar la situación de
160
diferentesmaneras, los cuales se analizaron dentro de este trabajo. Son los 3más
relevantes:“LeydelaFunciónPública”del2001,elproyecto15290del2003llamado
“LeydeEmpleoPúblico”,yelproyecto17628.Los3cuerposnormativosbuscanqueel
ingresoalaFunciónPúblicatengacomobaselaidoneidadcomprobada,pormediode
concursosypruebas.
Porsuladoseobservaronotros2intentosfallidosmás:
Enel2007conlaLeydePlanificaciónsecreóelCEARE,unacomisióncreada
con el fin de integrar el empleo público, sin embargo nunca fueron
legalmenteestablecidassusfunciones,yquedósimplementecomounórgano
consultivo.Sinembargo,enunodelosinformesdegestióndel2008,propuso
una serie de lineamientos y principios generales, los cuales deben ser el
fundamento de la Ley General de Empleo en el Sector Público, pero quedó
olvidada.
En el 2012, se aprobó en primer debate por la Asamblea Legislativa el
proyecto de ley 15990, el cual buscaba una reforma procesal laboral, pero
que contemplaba aspectos del empleo público. Esta ley fue vetada por el
PoderEjecutivo,peroevidenciabalanecesidaddelegislaciónempleopúblico,
al extremo que lamisma sería acogida por una rama privada a la cual no
pertenece,yaquesetratadeunamateriadeDerechoPúblicoAdministrativo.
Ahora bien, es clara la necesidad de la unificación del empleo público
remarcando la voluntad del Constituyente de 1949, de integrar el empleo
público de todo el Estado costarricense, en una única norma. Esto de
conformidadalanálisisrealizadodelasActas,asícomodelajurisprudencia
161
de la Sala Constitucional. A criterio personal se presentan algunas
consideracionesparacreardichaLey.
La competencia. Debe abarcar todos los servidores del Estado,ministerios,
PoderEjecutivo,institucionesautónomasysemiautónomas,municipalidades,
empresas públicas. De igual manera, los funcionarios de la Asamblea
Legislativa, Contraloría General de la República, Tribunal Supremo de
EleccionesyProcuraduríaGeneraldelaRepública.Noobstanteseexcluirían,
según lavoluntaddelconstituyente, a los funcionariosquesondesignados
pormediodeelecciónpopularyalosqueseencuentranbajolamodalidadde
serviciolibreprofesional,yelPoderJudicial.
Ente rector. Esmenester contar con un organismo encargado de regular y
controlar el factor humano de la Administración Pública, llamada Oficina
NacionaldeServicioCivil, lacual seencargaríadedictar los lineamientosy
directricesparacadaunodelosentesdelaAdministraciónPública
Creacióndeunaoficinainternadeserviciocivilencadaorganismoqueasílo
requiera, para velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Oficina
Nacional. Esta oficina estará encargada de crear un reglamento autónomo
adaptándoloalainstitución,perobajolosmismosprincipiosygarantíasque
protejan al funcionario y obedezcan a una gestión eficiente de la
Administración.
Ademáslasoficinasinternasseríanlasresponsablesdelaseleccióneingreso
delosnuevosservidores,porendedelaspruebasdeidoneidad.
162
Suotraobligaciónseríavelarporlaaplicaciónycumplimientodelaspautas
nosolodesupropioreglamento,sino tambiéndecadaunode losaspectos
contenidosenelcuerponormativogeneraldeserviciocivil.
Determinar qué jurisdicción contencioso‐administrativa es la encargada de
resolver los problemas que susciten en las relaciones del empleo público.
Perosedebecrearjuzgadosytribunalesespecializadosenempleopúblicoy
enalzadaserecurríaalaSalaPrimeradelaCortedeJusticia.
Queseestablezcaelagotamiento lavíaadministrativa,presentar ladisputa
frentealsuperiorinmediatodelfuncionario.
Establecer los principios básicos que deben regir en cada sector, como:
eficiencia, igualdad, legalidad, estabilidade inamovilidaddel funcionarioen
supuestoeidoneidad,entreotros.
Debe disponer de los derechos de los servidores públicos inherentes a las
relacionesdeempleo.
Deestaforma,seconcluyequeesnecesariouncambioenelServicioCivilconel
que contamos actualmente, no solo para encontrarnos acorde a lo que el
constituyente una vez soñó, sino también para lograr la unificación y
estandarizaciónde lasregulacionessobreelsectorpúblicodenuestropaís.Se
lograríadeestaformamayorseguridadjurídicaalosfuncionariospúblicosyal
mismoEstadocostarricense.Tambiénseacabaríadeunavezpor todasporel
favoritismoybotínpolíticoque,aúnenlaactualidad,sepresentadíacondía.
163
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horas.
Jurisprudencia
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°617‐90delas16
horas del 5 de junio de 1990. Acción de Inconstitucionalidad promovida por
SilvaRivas;contra367inc.2)L.G.A.P.,41inc.c)delEstatutodeServ.Civil;31
inc.c)delReglamentoAutónomodeServiciodelMinisteriodeHacienda.
SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°678‐90de las14
horascon15minutosdel19dejuniode1990.AccióndeInconstitucionalidad
promovidaporDr.EnriqueRojasFranco;contralanormanúmero29delaLey
No.7055del18dediciembrede1986ydelosartículos14incisosb)yc)del
Estatuto del Servicio Civil y 63 incisos b) y c) y 83 del Reglamento a dicho
Estatuto.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1119‐90delas14
horasdel18desetiembrede1990.AccióndeInconstitucionalidadpromovida
porMarvin RodríguezVarela; contra:Artículos55y58delCódigoMunicipal
Por violar: Artículos 34, 191, 192y 197 de la Constitución Política, y el 23
párrafo1incisoc)delaConvenciónAmericanadeDerechosHumanos.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1148‐90delas17
horas con 21 minutos del 21 de setiembre del 1990. Acción de
InconstitucionalidadpromovidaporLeikMuñozGuzmán;contra losartículos
7,10,11,14,43incisoe),44y46delEstatutodelServicioCivily4incisoj),52a
177
87, 88 incisos b) y c), 90 a 92 y 94 de su Reglamento, por contrarios a los
artículos10,35,152,153(asícorregido),191a193delaConstituciónPolítica.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°675‐91delas14
horascon10minutosdel27demarzode1991.AccióndeInconstitucionalidad
promovidaporMaríaTeresaObandoZúñiga; contra el artículo elTRIBUNAL
DELSERVICIOCIVIL.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1811‐91delas16
horas con 20 minutos del 17 de setiembre de 1991. Acción de
InconstitucionalidadpromovidaporRonaldMurilloMontero;contraelartículo
18incisoch)delEstatutodelServicioJudicial,porconsiderarlocontrarioalos
artículos33,56y68delaConstituciónPolítica.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1446‐92delas17
horasdel 2de juniode1992.Acciónde Inconstitucionalidadpromovidapor
Carlos Manuel Navarro Gutiérrez; contra el artículo 36 del Reglamento del
EstatutodelServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1696‐92delas15
horas 30minutosdel 23deagostode1992.Acciónde Inconstitucionalidad
promovidaporSergioQuirósMaroto;contralapartesegundadelartículo368
y521,párrafosegundodelCódigodeTrabajo.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1811‐92delas15
horas con 15 minutos del primero de julio de 1992. Acción de
InconstitucionalidadpromovidaporOrelDixonDixon; contraos artículos41
incisoc)y51delEstatutodelServicioCivil;74delReglamentodelEstatutodel
ServicioCivil,DecretoEjecutivoN21de14dediciembrede1954;artículos5,
9,46incisob),51incisoc),54párrafoprimero,55incisoc),59,61y71inciso
b)delReglamentoAutónomodeServiciodelMinisteriodeTrabajoySeguridad
Social,DecretoEjecutivoN19623de10deenerode1990.
178
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1994‐92delas15
horascon45minutosdel28dejuliode1992.AccióndeInconstitucionalidad
promovidaporGermanLuisRomeroCalderón;contralainterpretaciónquedel
artículo44delEstatutodelServicioCivilhacenelTribunalSuperiordeTrabajo
yelTribunaldelServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°2273‐92delas15
horascon50minutosdel18deagostode1992.AccióndeInconstitucionalidad
promovidaporMiguelÁngelMongeGarcía;contralosartículos44delEstatuto
deServicioCivily90incisog)desuReglamento.
SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°240‐94de las10
horascon9minutosdel14deenerode1994.AccióndeInconstitucionalidad
promovidaporAllanSolanoAguilar;contraosartículos70y211inciso3)dela
LeyOrgánicadelPoderJudicialylosartículos44y46delEstatutodeServicio
Judicial.
SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°927‐94de las15
horas con 30 minutos del 15 de febrero de 1994. Acción de
Inconstitucionalidad promovida porMario Céspedes Chaves; contra el inciso
ch)delartículo190delEstatutodeServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1280‐94delas11
horascon45minutosdel4demarzode1994.AccióndeInconstitucionalidad
promovidaporRonaldEddyValverdeSolano;contralosartículos20incisoa)
del Estatuto del Servicio Civil y 9 inciso c) y 15 inciso c) del Reglamento al
EstatutodelServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°2861‐94delas15
horascon12minutosdel14dejuniode1994.AccióndeInconstitucionalidad
promovidaporArnoldoAlcázarEspinoza;contralosartículos43incisod)del
Estatuto del Servicio Civil y 90 inciso b) del Reglamento del Estatuto del
ServicioCivil.
179
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°3309‐94delas15
horas del 5 de julio de 1994.Acciónde Inconstitucionalidadpromovidapor
SindicatoDeProfesionalesenCienciasEconómicasdel ICEydelSindicatode
IngenierosdelICE;contralosartículos1incisoa)yporconexiónlosartículos
5,9y11párrafocuartode laLeyN°6821del19deoctubrede1982,Leyde
Creaciónde laAutoridadPresupuestaria,porestimarlascontrariasalartículo
188delaConstituciónPolítica.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°3601‐94delas14
horascon57minutosdel19dejuliode1994.AccióndeInconstitucionalidad
promovida por Vilma Camacho Víquez; contra los artículos 11 y 14 del
ReglamentodelEstatutodeServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°4494‐94delas15
horascon30minutosdel23deagostode1994.AccióndeInconstitucionalidad
promovida por Farid Ayales Esna; contra el artículo 11 del Reglamento del
Estatuto del Servicio Civil y el transitorio 7 de la Ley de Salarios de la
AdministraciónPública.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°4499‐94delas15
horascon45minutosdel23deagostode1994.AccióndeInconstitucionalidad
promovida por Leidalia Arias Leiva; contra Artículo 34 del Reglamento del
EstatutodelServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°5222‐94delas14
horas51minutosdel13desetiembredel1994.AccióndeInconstitucionalidad
promovidaporAlbinA.ObandoCordero;contraelincisob.)delartículo3del
EstatutodeServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°5227‐94delas15
horas con 6 minutos del 13 de setiembre de 1994. Acción de
Inconstitucionalidad promovida por Edwin Fernando Castillo; contra las
resoluciones del treinta de junio de mil novecientos noventa y dos del
180
MinisteriodeTrabajoySeguridadSocialydelastrecehorasdeldosdejuliode
esemismoañodelaDirecciónGeneraldeServicioCivil,delartículo43inciso
b.) del Estatuto de Servicio Civil y el Reglamento Autónomo de Servicio,
Decretonúmero19623‐TSS,deldiezdeoctubredemilnovecientosnoventa.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°7336‐94delas15
horas con 15 minutos del 14 de diciembre de 1994. Acción de
InconstitucionalidadpromovidaporMartaVargasRosales; contraartículo36
delReglamentodelEstatutodelServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°7340‐94delas15
horas con 27minutos del 14 de diciembre de 1994. Acción de
InconstitucionalidadpromovidaporEdwinGerardoSánchezMonge;contrael
decreto ejecutivo número 21818‐P 2y el artículo 122 del Reglamento del
EstatutodeServicioCivil.
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto N°19‐95 de las 15
horascon54minutosdel3deenerode1995.AccióndeInconstitucionalidad
promovida por Edwin Fernando Castillo Pereira; contra las resoluciones
emitidas por la Dirección General e Inspección General de Trabajo del
MinisteriodeTrabajoySeguridadSocialde lascatorcehorasquinceminutos
del veintidós de julio y de las trece horas del treinta de julio, ambas demil
novecientos noventa y tres; el Manual de Servicios y Calificación de la
DirecciónGeneraldelServicioCivilylosartículos27incisof),42y43incisoc)
delReglamentoalEstatutodelServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°7340‐94delas15
horas con 27 minutos del 14 de diciembre de 1994. Acción de
InconstitucionalidadpromovidaporEdwinGerardoSánchezMonge;contrael
decreto ejecutivo número 21818‐P 2y el artículo 122 del Reglamento del
EstatutodeServicioCivil.
181
SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°430‐95de las09
horascon54minutosdel20deenerode1995.Recursodeamparopromovido
porMarioJoséPiedraMontalbán;contraelInstitutoMixtodeAyudaSocial.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1821‐95delas15
horas con51minutosdel 4de abril de1995.Acciónde Inconstitucionalidad
promovidaporHelbertoMoreiraGonzález;contralosartículos454,695y696
delCódigoProcesalCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°2622‐95delas15
horascon6minutosdel23demayode1995.AccióndeInconstitucionalidad
promovidaporWilliamCorralesHarleyyRodrigoGutiérrezGreñas;contrael
artículo13incisoc)y190incisoch)delEstatutodeServicioCivil,elartículo4
inciso e) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, el Reglamento de
Dedicación Exclusiva emitido por la Autoridad Presupuestaria, acuerdo 2,
sesión8del29demarzode1983,ylosartículos14,15,y17incisosc)yd)de
laresoluciónDG‐025‐89.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°5133‐95delas15
horas con 33 minutos del 19 de setiembre de 1995. Acción de
Inconstitucionalidad promovida por ÁlvaroMorera Jiménez; contra artículos
43incisod),y190incisoch),ambosdelEstatutodeServicioCivil.LeyN°1581
de30demayode1.953yLeyN°6155de28denoviembrede1.977.
SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°1099‐96de las3
horascon 9minutosdel5demarzode1996.AccióndeInconstitucionalidad
promovidaporDimasCaravacaCárdenas;contraelartículo36delReglamento
delEstatutodelServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°2815‐96delas15
horascon24minutosdel11dejuniode1996.AccióndeInconstitucionalidad
promovidapor JorgeTorresSalazar;contraelartículo22bisdelReglamento
delEstatutodelServicioCivil.
182
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°5597‐96delas15
horas con 18 minutos del 22 de octubre de 1996. Acción de
Inconstitucionalidad promovida por José Martín Hernández Monge y Eddy
ValverdeSolano;contralosartículos20incisoa)delEstatutodeServicioCivil,
9incisoc)y15incisoc)delReglamentodelEstatutodeServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°5942‐97delas19
horas con 3 minutos del 23 de setiembre de 1997. Acción de
Inconstitucionalidad promovida por Gonzalo Montero Hernández; contra el
artículo43,párrafosegundodelEstatutodelServicioCivilylosartículos47a
57 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de
Aprendizaje.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°8070‐97delas13
horas con 42 minutos del 28 de noviembre de 1997. Acción de
InconstitucionalidadpromovidaporNormanArayaAlpízar;contra111inciso
a),115,116,117y118delReglamentoalEstatutodelServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°7960‐98delas17
horas con 33 minutos del 10 de noviembre de 2010. Acción de
Inconstitucionalidad promovida por BLANCA CECILIA BRICEÑO BUSTOS;
contraelartículo22bisincisoa)delReglamentodelEstatutodeServicioCivil,
Decreto Ejecutivo número 21, de catorce de diciembre de mil novecientos
cincuentaycuatro.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°8232‐00delas15
horas con 4 minutos del 19 de setiembre del 2000. Acción de
InconstitucionalidadpromovidaporLidiaGonzálezMora;contraelartículo37
incisof)delEstatutodeServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1740‐01delas15
horas con 30 minutos del 28 de febrero de 2001. Acción de
183
Inconstitucionalidad promovida por Marco Tulio Rojas Aguilera; contra el
artículo85delReglamentoalEstatutodeServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°2661‐01delas15
horas con 27 minutos del 4 de abril de 2001. Consulta judicial facultativa
formulada por el Juzgado Civil y Trabajo de Pérez Zeledón, mediante
resolución de las 14:45 horas del 20 de enero del 2000, dictada dentro del
expediente número 98‐300091‐188‐LA, que es proceso ordinario laboral de
VirgilioMoralesRiveracontraElEstado,enrelaciónconelartículo41incisod)
delEstatutodeServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°7516‐01delas14
horascon49minutosdel1deagostode2001.AccióndeInconstitucionalidad
promovida por Jorge Luis Espinoza Chaves; contra el artículo 71 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428 de 7 de
setiembrede1994, y el artículo98 incisod)delReglamentodelEstatutode
ServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°7612‐01delas14
horascon39minutosdel8deagostode2009.AccióndeInconstitucionalidad
promovida por Mario Alberto Zamora Cruz; contra 86 del Reglamento al
EstatutodeServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°12005‐01delas9
horas con 27 minutos del 23 de noviembre del 2001. Acción de
Inconstitucionalidadpromovidapor JuanCarlosBrenesRetana;contrade los
artículos9y15delReglamentodelEstatutodelServicioCivil.
SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°12461‐01de las
15 horas con 10 minutos del 11 de diciembre e del 2001. Acción de
Inconstitucionalidad promovida por Fernando Bolaños Céspedes; contra el
artículo18, incisod),deldecretoejecutivonúmero27102‐Hde9dejuniode
1998; artículo 19, inciso d) del decreto ejecutivo número 28692‐H de 24 de
184
mayodel2000;artículo19,incisod),deldecretoejecutivonúmero29514‐Hde
8demayodel2001;ydictamenC‐239‐2000delaProcuraduríaGeneraldela
República,de28desetiembredel2000setiembredel2000.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1224‐02delas14
horascon52minutosdel6defebrerode2002.AccióndeInconstitucionalidad
promovida por Edwin Castillo Pereira; contra el artículo 111 inciso b) del
ReglamentodelEstatutodeServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1225‐02delas14
horascon53minutosdel6defebrerode2002.AccióndeInconstitucionalidad
promovida por Norma Rosales Abarca; contra el artículo 111 inciso b) del
ReglamentodelEstatutodeServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN1488‐02°delas14
horas con 53 minutos del 13 de febrero de 2002. Acción de
InconstitucionalidadpromovidaporFlordeMaríaCordero;contralosartículos
111incisob)delReglamentodelEstatutodeServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°2052‐02delas14
horas con 51 minutos del 27 de febrero de 2002. Acción de
Inconstitucionalidad promovida por Edgar Gilberto Alfaro Muñoz; contra el
artículo86delReglamentodelEstatutodeServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°6057‐02delas14
horascon42minutosdel19dejuliodel2002.AccióndeInconstitucionalidad
promovida por Fernando Monterrosa Flores; contra el artículo 86 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil inciso f) del artículo 9 del
ReglamentodelEstatutodeServicioCivil.
SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°3470‐03de las8
horascon51minutosdel2demayode2003.AccióndeInconstitucionalidad
promovidaporAnaIsabelArroyoCastro;contraartículo36delReglamentoal
EstatutodeServicioCivil.
185
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°4367‐03delas15
horascon27minutosdel21demayode2003.AccióndeInconstitucionalidad
promovida por Jorge Luis Espinoza Chaves; contra l artículo 71 de la Ley
Orgánicade laContraloríaGeneralde laRepúblicanúmero7428delsietede
setiembredemilnovecientosnoventaycuatroycontraelincisob)delartículo
98delReglamentodelEstatutodeServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°2794‐04delas14
horas con 55 minutos del 17 de marzo del 2004. Acción de
InconstitucionalidadpromovidaporThelsyGuzmánRetana;contraelartículo
9delEstatutodeServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°4748‐04delas14
horascon6minutosdel30deabrildel2004.Acciónde Inconstitucionalidad
promovida por Carlos Manuel Navarro Gutiérrez; contra las disposiciones
accesorias del artículo 14 del Estatuto de Servicio Civil dictadas por la
Dirección General de Servicio Civil en las resoluciones DG‐0027‐98, de
veintiséisdemarzodemilnovecientosnoventayochoyDG‐005‐2001,dediez
deagostodeldosmiluno.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°5203‐04delas14
horascon51minutosdel18demayode2004.AccióndeInconstitucionalidad
promovidaporSandraQuirósBonilla;contraelartículo77delReglamentodel
EstatutodeServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°7532‐04delas17
horascon3minutosdel13de juliode2004.RecursodeAmparopromovido
porWilberthPérezPérez;contralaCajaCostarricensedeSeguroSocial.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°8469‐04delas15
horascon6minutosdel4deagostode2004.Acciónde Inconstitucionalidad
promovidaporVíctorGuerreroCruz;contralosartículos43incisosb)yc)del
Estatuto del Servicio Civil, número 158, de treinta de mayo de 1953, y
186
90 incisos c) y d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto
Ejecutivonúmero21,decatorcedediciembrede1954.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°6866‐05delas14
horascon37minutosdel1dejuniode2005.AccióndeInconstitucionalidad
promovidaporlaProcuraduríaGeneraldelaRepública;contralosartículos92
de la Ley de Reforma Integral al Sistema de Pensiones y Jubilaciones del
MagisterioNacional, No. 7531 del 10 de julio de 1995 y 44 del Estatuto del
ServicioCivil,LeyNo.1581del30demayode1953.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°13071‐05delas16
horas con 3 minutos del 22 de setiembre de 2005. Acción de
Inconstitucionalidad promovida por Claudio Miranda Martínez; contra los
artículos26y27delEstatutodelServicioCivil.
SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°15088‐05de las
14 horas con 54 minutos del 2 de noviembre de 2005. Acción de
Inconstitucionalidad promovida por Dowglas Arredondo Guevara; contra
artículo77delReglamentodelEstatutodeServicioCivil.
SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°15713‐05de las
14 horas con 52 minutos del 16 de noviembre de 2005. Acción de
InconstitucionalidadpromovidaporManuelFernandoSolanoRojas;contrael
artículo99delReglamentodelEstatutodeServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°10981‐06delas18
horascon20minutosdel26dejuliode2006.AccióndeInconstitucionalidad
promovidaporSoniaMongeBallestero;contralosartículos8.12delManualde
Procedimientos para la Evaluación del Desempeño y 41 del Estatuto de
ServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°5261‐07delas17
horascon34minutosdel18deabrildel2007.AccióndeInconstitucionalidad
promovidaporFernandoGómezConcepción;contralosartículos12,14,43y
187
190delEstatutodelServicioCivil,elartículo63delReglamentoalEstatutodel
ServicioCivilylosartículos140y146delaConstituciónPolítica.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°5676‐07delas17
horascon5minutosdel25deabrildel2007.Acciónde Inconstitucionalidad
promovidaporDoloresDaisyGómezGómez; contraosartículos12,14,43y
190delEstatutodelServicioCivil,elartículo63delReglamentoalEstatutodel
ServicioCivilylosartículos140y146delaConstituciónPolítica.
SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°11913‐07de las
14 horas con 38 minutos del 22 de agosto de 2007. Acción de
InconstitucionalidadpromovidaporLisandroMoraHerrera;contraelartículo
11delReglamentodelEstatutodelServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1573‐08delas14
horascon55minutosdel30deenerode2008.AccióndeInconstitucionalidad
promovidaporDuniaMatarritaCastillo;contraelartículo36delReglamentoal
EstatutodelServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°16968‐08delas14
horas con 46 minutos del 12 de noviembre de 2008. Acción de
InconstitucionalidadpromovidaporMaríaDoloresRamírezBonilla; contrael
artículo43párrafosprimeroysegundodelEstatutodeServicioCivil,elordinal
43incisod)delReglamentodelEstatutodeServicioCivilyelnumeral94del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°17291‐08delas14
horas con 44 minutos del 19 de noviembre de 2008. Acción de
InconstitucionalidadpromovidaporManuelFranciscoBaltodanoMena;contra
losartículos33y101delEstatutodelServicioCivil.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°3100‐09delas14
horas con 46 minutos del 25 de febrero de 2009. Acción de
188
Inconstitucionalidad promovida por Wilton Hurtado Acuña y Fanny Salas
Canales;contraelartículo9,incisob),delReglamentodelEstatutodeServicio
Civil.
SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°14279‐09de las
15 horas con 10 minutos del 9 de setiembre de 2009. Acción de
InconstitucionalidadpromovidaporMaríaDoloresRamírezBonilla; contrael
artículo43,párrafosprimeroysegundodelEstatutoDeServicioCivil;artículo
43, incisod)delReglamentoAlEstatutoDeServicioCivilYelartículo94del
DecretoEjecutivoNúmero33270‐C.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°4483‐10delas15
horascon0minutosdel3demarzode2010.Acciónde Inconstitucionalidad
promovidaporMaríaDoloresRamírezBonilla;contraelartículo43,párrafos
primero y segundo del Estatuto De Servicio Civil; artículo 43, inciso d) del
ReglamentoAlEstatutoDeServicioCivilyelartículo94delDecretoEjecutivo
número 33270‐c denominado “Reglamento Autónomo De Servicio Del
MinisterioDeCultura,JuventudYDeportes".
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°13025‐10delas12
horascon53minutosdel30dejuliode2010.RecursodeAmparopromovida
por Gabriela Ramírez Eduarte; contra La Procuraduría General De La
República.
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°3077‐11delas15
horascon0minutosdel9demarzode2011.Acciónde Inconstitucionalidad
promovidaporBernardoRobertoCruzDurá;contraelartículo34incisog)del
ReglamentodelEstatutodelServicioCivil.
SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°4391‐11de las9
horascon30minutosdel1°deabrilde2011.AccióndeInconstitucionalidad
promovida por Edgar Trejos Ramírez; contra el artículo 14 Del Estatuto De
ServicioCivil.
189
SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°2065‐12delas10
horascon05minutosdel17defebrerode2012.RecursodeAmparo,contrala
DirecciónGeneraldelServicioCivil.
190
ANEXOS
191
Anexo1
ClasificacióndeConstituyentesporPartidoPolítico.
CONSTITUYENTE
AcostaJiménezOtón PUN LeivaQuirósMario PUN
AcostaPiepperNautilio PUN MadrigalJochsEnrique PUN
AriasBonillaJuanRafael CN MiguelBrenesGutiérrezMiguel CN
ArroyoBlancoRamón PUN MongeÁlvarezLuisAlberto SD
BaudritGonzálezFabio CN MongeRamírezJoaquín PUN
BaudritSoleraFernando PUN MontealegreEcheverríaEdmundo PUN
BonillaGutiérrezAquiles PUN MontielGutiérrezEnrique PUN
BrenesMataAndrés PUN OreamunoFloresAlberto PUN
DesantiLeónVicente PUN OrtizMartínGonzalo PUN
DoblesSegredaLuis PUN PintoEcheverríaFernando PUN
FacioBrenesRodrigo SD RodríguezConejoMarcial PUN
FournierAcuñaFernando SD RuizSolórzanoNuma PUN
GamboaRodríguezCelso CN SolórzanoGonzálezGonzalo PUN
GómezRojasEverardo PUN SotelaBonillaRafael PUN
GonzálezFloresLuisFelipe PUN TrejosQuirósJuan PUN
GonzálezHerránManuelAntonio PUN ValverdeVegaRogelio SD
GonzálezLujánAlejandro PUN VargasCastroHernán PUN
GuidoMatamorosJuan PUN VargasFernándezFernando PUN
GuzmánCallejaAndrésVesalio PUN VargasPacheco PUN
HerreroHerreroJuanJosé PUN VargasVargasFrancisco PC
JiménezNuñezJoséJoaquín PUN VolioJiménezArturo CN
JiménezOrtizManuelFrancisco CN VolioSanchoFernando PUN
ZeledónBrenesJoséMaría PUN
Fuente: Confección propia
PUN: Partido Unión Nacional SD: Partido Social Demócrata CN: Partido Confraternidad Nacional PC: Partido Constitucional
192
Anexo2
CUADROSDELOSCUERPOSNORMATIVOSREFERENTESALRÉGIMENDELSERVICIOCIVILCOSTARRICENSE.Fuente:ConfecciónPropia.COMPETENCIA
PROYECTOBARAHONA ESTATUTODELSERVICIOCIVIL1949
ESTATUTODELSERVICIOCIVIL1953/
ACTUALIDAD
Comprende: Incluíaalasmunicipalidades…Art1:SeaplicabaalPejecutivoodelasmunicipalidadesoentidadesuorganismosdependienteoestrechamenterelacionadoconaqueloconestas.Buscabaunaadm.publicatécnicaeficientedepuradayeconómica
Comprendetodoslosservidorespúblicos(atodoslostrabajadoresalserviciopermanentedelEstado‐incluidassusinstitucionesautónomas)
RelacionesentreelPejecutivoysusservidores.(trabajadoresasuservicioremuneradosporelerariopúblicoynombradosporacuerdoformal)
EXCEPCIÓNDEAPLICACIÓNESTATUTODELSERVICIOCIVIL1949 ESTATUTODELSERVICIOCIVIL1953/ACTUALIDAD
Los de elección popular; Ministros deGobierno; Jefes de Misiones Diplomáticas;Diplomáticos en misión temporal;Procurador General de la República;Magistrados, Jueces y Alcaldes;Gobernadores de provincias; directores,gerentes, subgerentes y auditores de lasentidadesautónomas,ElSecretarioydemásasistentes personales directamentesubordinadosalPresidentedelaRepública;secretarios privados de losMinistros y los
Funcionarios de elección popular; Los miembros de la fuerza pública,administrativos, excepto el personal de los Departamentos de Extranjeros yCédulasdeResidenciaydeMigraciónyPasaportesyelpersonaldelasBandasMilitares; y funcionarios y empleados CRAGOS DE CONFIANZA personal delPresidente o de los Ministros. (Los Jefes de Misiones Diplomáticas y losDiplomáticos en misión temporal. Procurador General de la República. LosGobernadores de Provincia. El Secretario y demás asistentes personalesdirectamente subordinados al Presidente de la República. Los oficialesmayores de los Ministerios y los choferes de los Ministros. Los servidoresdirectamente subordinados a losministros y viceministros, hastaunnúmerode diez (10). Tales servidores serán declarados de confianza, mediante
193
empleados de su servicio personal; JefesPolíticos y Agentes de Policía; que prestenserviciosinterinosuocasionales,oserviciostécnicos con arreglo a contrato especial,pagos en concepto de serviciosprofesionales temporales o de otrostrabajos realizados sin relación desubordinación; miembros de la GuardiaCivil, del Resguardo Fiscal y de la GuardiadeCárceles yPresidios;Queda excluídodelosefectosdeestaleyelpersonaldocenteyadministrativodelaUCR.
resolución razonada de la Dirección General de Servicio Civil. No podráafectarseafuncionariosincluidosactualmentedentrodelRégimendeServicioCivil. Los cargos de directores y directores generales de losMinisterios, asícomo los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas ydescentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros. Quedaentendido que estos funcionarios deberán cumplir con el requisito deidoneidadparaeldesempeñodeuncargo,decaráctertécnico.)También quedan fuera: Tesorero Nacional, Subtesorero Nacional. Jefe de laOficinadelPresupuesto,servidorespagadosporserviciosofondosespecialesde la relación de puestos de la Ley de Presupuesto, contratados para obradeterminada, trabajadores que presten servicios interinos u ocasionales ocontrato especial. servicios profesionales temporales o de otros trabajosrealizados sin relación de subordinación.médicos que presten el servicio deque habla el Artículo 66 del Código Sanitario. Los maestros de enseñanzaprimariaaspirantes(Artículo101delCódigodeEducación)ylosprofesoresdesegunda enseñanza interinos o aspirantes (Artículo 280 del Código deEducación). Inspector General e Inspectores Provisionales, de Autoridades yComunicaciones. Director de Migración, el Jefe del Departamento deExtranjerosyelDirectorAdministrativodelConsejoSuperiordeTránsito.Losfuncionariosde laComisiónnacional deprevenciónde riesgos y atencióndeemergencias, sujetos al párrafo 2 del artículo 18 de su ley. Los auditores ysubauditoresinternosdelosministeriosyorganismosadscritos.ServicioSinoposición:Art6
ORGANIZACIÓN
PROYECTOBARAHONAInstitutoCostarricensedeServicioCivil:integradoporunaJuntaDirectiva,unadministradorgeneralyelpersonalsubalternocorrespondiente.Vela por el cumplimiento de la ley, mantener registros del personal, desarrollar programas de adiestramiento, realizarpruebasconcursosdeingreso.Losmiembrosde la JuntaDirectivaserán inamovibles,duranteelperiododesucometido,bajo lassiguientesexcepciones:cuando falten sin causa suficientemente justificación a más de 8 sesiones ordinarios en un periodo de 3 meses. Porincapacidadnopuedadesempeñarsucometidodurantemásde6mesesdentrodeltérminode2años,cuandocaigadentrodelasprevisionesdelart8.Cuandovioledemaneragravelosdeberespropiosdesucargo
194
ESTATUTODELSERVICIOCIVIL1949
Consejo Central del Servicio Civil: Independiente de los intereses políticos integrado por 7 miembros, P. Ejecutivo. P.LegislativoP.Judicial,Municipalidades,banco,InstitucionesAutónomasdePrevisiónSocial,InstitucionesAutónomas…Seriannombrados por el presidente , asamblea, corte plena, 7 gobernadores, gerente de Bancos, gerente de Inti autónomas, soninamoviblesconciertasexcepciones:cuandofaltensincausasuficientementejustificaciónamásde6sesionesordinariosenunperiodode3meses.Porincapacidadnopuedadesempeñarsucometidodurantemásde6mesesdentrodeltérminode2años,cuandocaigadentrodelasprevisionesdelart7.Cuandovioledemaneragravelosdeberespropiosdesucargo(casiigualalascausasdelproyectodeBarahona)JefesSuperiores(presidente…art.5):ConsejoCentraldelServicioCivil:NombrarunRepresentanteGeneralqueactuarácomodelegadoejecutivosuyoSupervigilar,pormediodelRepresentanteGeneral, lasOficinas de SeleccióndePersonal, de Clasificaciónde Empleos y deRegistro dePersonal,cuyacreación lequedaencomendada,ydecualesquieraotrasqueseestablezcanenel futuro;Aprobar todos losreglamentosinterioresdetrabajoquesedictenparalabuenamarchaadministrativadelasentidadesafectadasporestaley;IntroducirpaulatinamenteenlaadministracióndelpersonaldelEstadolosinstrumentostécnicosnecesariosparaunamayoreficiencia, talescomolacalificaciónperiódicadecadaempleadoporsus jefes,elexpedientepersonalyprontuariodecadaempleadoyotrosformulariosdeutilidadtécnica;Informaranualmente,alosPoderesdelEstadoydemásInstituciones,sobrelas actividades quehayadesarrollado y sobre sus propósitos para el próximo ejercicio anual. Resolver todos los casos dedespido,ytodoslosreclamosrelativosaseleccióndepersonal,integracióndejurados,calificacióndeexámenes,valuacióndeserviciosydemásanálogoscuyaresoluciónnoestéexpresamentereservadaalosjefessuperioresdelosdiversosórganosdelEstado comprendidos por esta ley. El Consejo apreciará los casos en conciencia; Servir como organismo asesor de lasDependenciasdelEstadoenlascuestionessobrelasqueéstasloconsultenenrelaciónconlaadministracióndelpersonalydeestaley;Formularendetallesupresupuestodegastos,incluyendoeldesusOficinas.LosgastosdedichopresupuestoseráncosteadosportodoslosórganosdelEstadoincluidosenestaley,segúndetermineelmismoConsejo.RepresentanteGeneral:EjecutaryvelarporqueseejecutenlosacuerdosdelConsejo;SupervigilarlaOficinadeSeleccióndePersonal,laOficinadeClasificacióndeEmpleos,laOficinadeRegistrodelPersonalydemásqueseestablezcan;ActuarcomopersonerodelConsejoCentraldelServicioCivil;Manejar,deacuerdoconelReglamentodelConsejo,losfondosyeste;SometeralaaprobacióndelConsejoiniciativasdeordentécnicoparaelcumplimientodelinciso,NombrarelpersonalsubalternodelConsejoyactuarcomojefesuperiordelmismo;AsistiralassesionesdelConsejo,encuyosenotendrávozperonovoto;HacerobservacionesporescritoalosacuerdosdelConsejo,dentrodelosochodíassiguientesaaquelenquesedictaren,cuandolosestimecontrariosalasdisposicioneslegalesvigentesoalosinteresesdelServicioCivil;PrepararperiódicamenteypresentaralConsejolosanteproyectosdepresupuestoyCualesquieraotrasqueledenestaleyosusreglamentos,queleasigneelConsejooqueseanpropiasdesucarácterdedelegadoejecutivodelmismo.
195
JefesSuperiores:Deben;Establecerensusrespectivasdependenciasdepartamentosdepersonal;velarporlaaplicacióndelapresenteleyydesusreglamentos;ActuarcomorepresentantedelórganooentidaddelEstadodelcualesJefeSuperior,anteel Consejo Central del Servicio Civil; Resolver todos los reclamos por nombramientos, promociones, correccionesdisciplinariasydemáscuestionesquesurjandelaaplicacióndeestaleyysusreglamentos,ysiemprequeelasuntonoseadecompetenciaexclusivadelConsejoCentraldeServicioCivil;Ordenar,deoficiooenvirtuddedenunciaformaldecualquierinteresado,queserealicenlasinvestigacionesqueestimepertinentesconelobjetodeconstatarsiseinfringenlapresenteleyosusreglamentos,yresolverloqueproceda;yDelegar,silotieneabien,cualesquieradesusatribucionesaquíenumeradas,ocasionalopermanentemente,ensuDepartamentodePersonaloenelConsejoCentraldelServicioCivil.
ESTATUTODELSERVICIOCIVIL1953/ACTUALIDAD
DirectordelServicioCivil:Analizar,clasificaryvalorarlospuestosdelPoderEjecutivocomprendidosdentrodeestaleyyasignarlos a la categoría de salario correspondiente a la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración.Seleccionar los candidatos elegibles para integrar el personal del Poder Ejecutivo. Establecer en la Administración delPersonal del Estado los procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para una mayor eficiencia, tales como lacalificación periódica de cada empleado por sus jefes, el expediente personal y prontuario de cada empleado y otrosformulariosdeutilidadtécnica.Promoverlaimplantacióndeunsistemamodernodeadministracióndepersonal.PromoverprogramasdeentrenamientodelpersonaldelPoderEjecutivo, incluyendoeldesarrollode la capacidadadministrativadesupervisores,jefesydirectores.EstudiarelproblemadelossalariosenelPoderEjecutivo;desarrollaryrecomendarunaleydesalariosbasadaenlaclasificación,encolaboraciónconlaOficinadePresupuesto.Evacuarlasconsultasqueseleformulenrelacionadas con la administración del personal y la aplicación de esta ley. Dar el visto bueno a todos los reglamentosinterioresdetrabajodelasdependenciasdelPoderEjecutivoantesdequeseansometidosalaaprobacióndelaInspecciónGeneraldeTrabajo. (Es atribuciónde losMinistrosdeGobierno,dar los reglamentos interioresde trabajo con sujeción alartículo 13, inciso i), en los cuales deberán estar especificadas las atribuciones que ellos se reserven en sus respectivasdependenciasylasatribucionesdelosJefessubalternosenrelaciónconestaley.)PresentarenlaprimeraquincenadelmesdefebrerodecadaañouninformealPresidentedelaRepúblicasobrelaslaboresdesarrolladasporlaDirecciónGeneralenelejercicioanteriorydesusproyectosparaelsiguiente.TribunaldeServicioCivil: sus funciones son conocer; en primera instancia de los casos de despido, previa informaciónlevantadaporlaDirecciónGeneral.EnúnicainstanciadelasreclamacionesquelepresentenlosquejosospordisposicionesoresolucionesdelaDirecciónGeneral,cuandosealegueperjuiciocausadoporellas.Enúnicainstanciadelasreclamacionescontra las disposiciones o resoluciones de los Jefes, cuando se alegue perjuicio causado por ellas, previa informaciónlevantadaporlaDirecciónGeneral.
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CLASIFICACIÓNDEEMPLEOEstatutoServicioCivil1949Departamentosdepersonal:lecorresponde;TramitarlasdiligenciasrelativasalpersonaldeladependenciaquecorrespondanalJefeSuperior;llevarelarchivodeexpedientespersonalesdelosempleados,eltarjeterodeprontuariosylosdemásdocumentosqueindiqueelJefeSuperior;controlarlaconcesióndevacacionesalosempleados;ycualesquieraotrasquelesasigneelreglamentointeriordetrabajo.(PoderEjecutivoquedaráajuiciodelPresidentedelaRepúblicaestablecerunsolodepartamentodepersonalovariosendichoPoder,locualseráobjetodeunReglamentoque,comodecretoEjecutivo,emitirádeacuerdoconlosprincipiosgeneralesdeestaley.)NOEXISTEENELESTATUTOACTUAL…Oficina de Clasificación: tendrá a su cargo la elaboración y mantenimiento de un Manual Descriptivo de Empleos delServicioCivil,quecontendráunadescripcióncompletaysucintadelasatribuciones,deberesyrequisitosmínimosdecadaclasedeempleosenelServiciodelEstadoaqueserefiereestaley,conelfindequesirvancomobaseenlaelaboracióndepruebasyenladeterminacióndelossalarios.ElManualclasificarálosempleosporservicios,porseries,porgradosyporclases.Laclasificaciónporservicioscomprenderácuatro partes: Servicios profesionales y científicos; Servicios sub‐profesionales; Servicios de oficina, de administración yfiscales;yServiciodeartesyoficiosydevigilancia.Laclasificaciónporseriesagruparáfamiliasdeempleosafinesdediversosgradosenundeterminadoservicio,enlíneavertical.Laclasificaciónporgradosagruparálosempleosdediferentesseriesenun mismo servicio, a los cuales corresponda un mismo nivel de salarios, en línea horizontal. La clasificación por clasesagruparálosempleosdeunamismaserieyunmismogradoencadaunodeloscuatroservicios.Cadaclasecomprenderáungrupodeempleossuficientementesimilaresconrespectoadeberes,responsabilidadesyautoridad,detalmaneraquepuedausarseelmismotítulodescriptivoparadesignarcadaempleoubicadoenlaclase;queseexijanaquieneshayandeocuparloslosmismosrequisitosdeeducación,experiencia,capacidad,conocimientos,eficiencia,habilidad,yotros;quepuedanusarselosmismos exámenes o tez para escoger los nuevos empleados; y quepueda asignárseles con equidad elmismonivel deremuneración,bajolasmismasosustancialmentelasmismascondicionesdetrabajo.EstatutoServicioCivil1953DirecciónGeneraldeServicioCivilelaboraráymantendráaldíaunManualDescriptivodeEmpleosdelServicioCivil,quecontendráunadescripcióncompletaysucinta,hechaabasedeinvestigaciónporlamismaDirecciónGeneraldeServicioCivil,delasatribuciones,deberesyrequisitosmínimosdecadaclasedeempleosenelServiciodelEstadoaqueserefiereestaley,conelfindequesirvancomobaseenlaelaboracióndepruebasyenladeterminacióndelossalarios.CLASIFICACIÓN: La clase comprenderá un grupo de empleos suficientemente similares con respecto a deberes,responsabilidades y autoridad, de tal manera que pueda usarse el mismo título descriptivo para designar cada empleocomprendido en la clase; que se exija a quienes hayan de ocuparlos los mismos requisitos de educación, experiencia,capacidad,conocimientos,eficiencia,habilidadyotros;quepuedausarseelmismotipodeexámenesopruebasdeaptitudparaescogeralosnuevosempleados;yquepuedaasignárselesconequidadelmismonivelderemuneraciónbajocondiciones
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de trabajo similares. Las clases de empleos se agruparán en grados, determinados por las diferencias en importancia,dificultad,responsabilidadyvalordeltrabajo.Reglamentodelart100al120pormodificaciónde1993:indicaLa Dirección General, con la participación de los ministerios e instituciones Civil, mantendrá actualizado el sistema declasificacióndepuestosqueservirádebaseparalavaloracióndepuestos,elreclutamientoyselección,lacapacitaciónyotrasáreasdelaadministraciónderecursoshumanos.Lospuestosporlasimilituddesustareas,niveldedificultad,responsabilidades,condicionesorganizacionalesyambientalesyrequisitos, se agruparán por clases. Las clases podrán ser genéricas o específicas, pudiendo ambos tipos tener grupo deespecialidad. Las clases de puestos correspondientes a un determinado campo de trabajo se ordenarán por niveles,determinadosporlasdiferenciasdeimportancia,dificultad,responsabilidadyvalorrelativodeltrabajo.Sedenominaseriedeclases al conjunto de clases comprendidas en unmismo campo de trabajo y que se diferencian entre sí por el grado dedificultadyresponsabilidaddelastareas.ElManualDescriptivodeClasescontemplaelconjuntodedescripcionesyespecificacionesdeclases.Parasuaplicación,secontaráconinstrumentosauxiliaresloscualesseránelaboradosyactualizadosporlaDirecciónGeneralconlaparticipacióndelosministerioseinstitucionescubiertasporelRégimendeServicioCivil.Estasclasespor logeneral tienengrupodeespecialidadsegún laactividaddequese trate.Seutilizaránparaclasificar lospuestosdelRégimenen lasOrganizacionesquenocuentenconunManual Institucionalyademás,estasclasesservirándereferenciaparacompararyhomologarclasesdeManualesInstitucionales,asícomoparadeterminarsunivelsalarial.Loscambiosenlaclasificacióndelospuestossurtiránsusefectosunavezfirmadaycomunicadaalministeriooinstituciónrespectivayalservidorafectado,laresoluciónqueasíloacuerde.Lasoficinasderecursoshumanosde losministeriose institucionescubiertasporelRégimendeServicioCivildebenestaratentasaloscambios.LosservidorescubiertosporelRégimendeServicioCivilpodránserreubicadosconcaráctertransitorioadesempeñarotroscargoscomoconsecuenciadelassiguientessituaciones:ParadesempeñarseenotrasInstitucionesdelEstadoencalidaddeasesores o asignados como personal de contraparte en Convenios Institucionales o Internacionales debidamenteformalizados; Por designación de la Administración Superior para que ejerza la dirección y/o desarrollo de un proyecto,programa o proceso institucional significativamente importante, siempre y cuando no exista un puesto previamentedesignadoparaatenderesasnecesidadesyfunciones.PordesignacióndelaAdministraciónSuperiorparaqueejerzauncargocuyo titular no se encuentra desempeñándolo, debido a que goza de licencia con goce de salario. Para desempeñarse ensustitucióndeuntitularquehayasidosuspendidocongocedesalario,pordisposicióndeunTribunal.decretoejecutivoN°34071del2007.
INGRESOALSERVICIOCIVILPROYECTO ESTATUTOSERVICIOCIVIL1949 ESTATUTOSERVICIOCIVIL
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BARAHONASTREBERArt.28SatisfacerlosrequisitosmínimosespecialesqueestablezcaelrespectivoReglamentoparacadapuestoquecomprendacadaunodelosescalafonesadministrativos.
Art.25.Poseeraptitudmoralyfísicapropiasparaeldesempeñodelcargo,loquesecomprobarámedianteycertificaciónemanadadelDepartamentorespectivodelMinisteriodeSalubridadPública;Firmar una declaración jurada de adhesión al régimendemocráticoqueestablecelaConstitucióndelaRepública;No estar enmora en cuanto al pagode impuestos ydemáscontribucionespúblicas;Satisfacer los requisitosmínimos especiales que establezcaelManualDescriptivodeEmpleosdelServicioCivilDemostraridoneidadsometiéndosealaspruebas,exámenesoconcursosquecontemplanestaleyosusreglamentos;No estar emparentado con ninguno de sus futuros jefeshasta el tercer grado de consanguinidad o segundo deafinidad,inclusive;NohabersidodespedidodelServicioCivilporcausajusta;SerescogidodelanóminaenviadaporlaOficinadeSeleccióndePersonal;Pasarelperíododepruebadequehablanlosartículos37y38deestaley;yLlenar cualesquiera otros requisitos que establezcan losreglamentosydisposicioneslegalesaplicables.
Art.20Para ingresaralServicioCivil,serequiere:Poseer aptitud moral y física propiasparaeldesempeñodelcargo,loquesecomprobará mediante certificacionesemanadas del Registro Judicial deDelincuentes, de los ArchivosNacionales, del Gabinete deInvestigación y del DepartamentorespectivodelMinisteriodeSalubridadPública.Firmarunadeclaraciónjuradade adhesión al régimen democráticoque establece la Constitución de laRepública.Satisfacer los requisitos mínimosespeciales que establezca el "ManualDescriptivo de Empleos del ServicioCivilDemostrar idoneidad sometiéndose alas pruebas, exámenes o concursosque contemplan esta ley y susreglamentos.Serescogidodelanóminaenviadaporlaoficinaencargadade seleccionar elpersonal.Pasarelperíododeprueba
REGLAMENTOSERVICIOCIVILACTUAL
Art.9:SonrequisitosparaingresaralServicioCivil,apartedeloestablecidoporelartículo20delEstatuto,lossiguientes:Noestarligadoporparentescodeconsanguinidadodeafinidadenlíneadirectaocolateralhastatercergradoinclusive,coneljefeinmediatoniconlossuperioresinmediatosdeesteenelrespectivoDepartamento,OficinaoMinisterio.Noobstante,cuandosecompruebemayoridoneidadparaunpuestodeterminadoyasíloameritela
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necesidad del servicio público, a juicio del Ministro o jerarca nominador, el Tribunal podráexcepcionalmente,dispensaralinteresadodeesterequisito.Poseeraptitudfísica,psíquicaymoralsatisfactorias.Paraesteefectoserealizaránlasinvestigacionesque se estimen pertinentes, para lo cual las instituciones y servidores públicos brindarán todainformaciónquelessearequerida.Sicomoresultadodedichasinvestigacionessecomprobarequeloscandidatosnoposeenaptitudsatisfactoria,sepodrá,enformatemporaloindefinida,notramitarlasofertasolaelegibilidaddelcandidato.Losfuncionariosqueenrazóndesuscargostenganconocimientodelasinvestigacionesprecitadasyde sus resultados deberán guardar discreción, so pena de merecer las sanciones respectivas pordivulgarinformacióndecarácterconfidencial.NohabersidodestituidoporinfraccióndelasdisposicionesdelEstatuto,delpresenteReglamentoodelosreglamentosautónomosrespectivosenlostresañosanterioresalafechadeingreso,oenunplazomayor,siajuiciodelaDirecciónGeneral,lagravedaddelafaltaloamerita.Seconsiderarácomoinelegibleindefinidamenteelservidorqueporsegundavezhayasidodestituidopor causal de despido sin responsabilidad patronal en el Poder Ejecutivo o en cualquiera de lasinstitucionesdelEstado.Satisfacerlosrequisitosqueparalaclaseseestablezcan,asícomolosrequerimientosqueseñalanenlosperfilesdepuestoylasbasesdeselección;Poseer salud compatible con el servicio, comprobada mediante carné del Ministerio de Salud ocualesquieraotrosprocedimientosdepruebaodiagnósticoajuiciodelaDirecciónGeneral.
SELECCIÓNDEPERSONALESTATUTOSERVICIOCIVIL1949SedesignóunaOficinadeSeleccióndePersonal,encargadodedesignaralosservidorespúblicos,deconformidad(27...sig).Seseleccionarápormediodepruebas,exámenesoconcursos,alosqueadmitiráúnicamenteaquienessatisfaganlosdemásrequisitos Para la preparación y calificación de las pruebas, la Oficina de Selección de Personal podrá valerse delasesoramientotécnico.LaspruebasdesolicitantesapuestosdelServicioCivilseclasificaránconunaescaladelunoalcientoporciento,setentaporcientocomocalificaciónmínimaaceptable.Unavezcalificados,seconcederápreferenciaalosjefesdefamilia, a los ex‐servidores públicos ordinarios que hubieren sido protegidos por esta ley y a los servidores públicosordinarios,segúnloestableceráendetalleelReglamentodelaOficinadeSeleccióndePersonal.AlocurrirunavacanteenunorganismodelEstado, sepodráprocederápromociones, salvoqueel jefe superiordecidanollenarlaporconsiderarloconvenienteycompatibleconelbuenserviciopúblico.Parallenarlavacantequenoseaobjetodepromoción, las dependencias de los Poderes del Estado y lasMunicipalidades deberándirigir a laOficina de SeleccióndePersonalunpedimentodepersonal,enumerándolesucintamentelascondicionesdelservidorquesenecesiteylanaturaleza
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del cargo que va a desempeñar. LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS SOLO ESTARÁN OBLIGADAS A VALERSE DE LOSSERVICIOS DE LA OFICINA DE SELECCIÓN DE PERSONAL EN LA MEDIDA QUE ESTIPULEN SUS RESPECTIVOSREGLAMENTOSDETRABAJO.Artículo31.‐Alrecibirelpedimento,sisetrataredepuestosremuneradosconunsueldode¢500.00omenos,laOficinadeSeleccióndePersonaldeberápresentaraljefepeticionario,alamayorbrevedadposible,unanóminadecandidatosquehayanobtenidolosmásaltosporcentajes,agregadaslaspreferenciasaquetenganderecho.Si se tratare de puestos de sueldo demás de ¢ 500.00, la Oficina de Selección de Personal deberá anunciar la prueba deoposición con unmínimo de 15 días de anticipación, contando desde que aparezca por tercera vez el aviso que al efectodeberáinsertarseenelDiarioOficial.Dichoavisosereproducirátambiénenundiariodecirculacióngeneralporlomenos,ycontendrálossiguientesdatos:Descripcióndelasobligacionesydelastarifasmáximaymínimadesueldosinherentesalaclasedepuestosparallenarloscualessevaaseleccionaralnuevoempleado;Descripcióndelosrequisitosquedebenreunirlos aspirantes; Descripción del tiempo que se da para presentar las respectivas solicitudes y del lugar donde debenentregarse; y Fecha exacta y lugar dondeocurrirá la prueba, y cualesquieraotrosque juzguenecesarios elRepresentanteGeneral.Eljefepeticionario,enunióndesujefesuperior,deberáescogeralnuevoempleadoentrelostresprimeroscandidatosdelanóminadeelegiblesquelepresentarálaOficinadeSeleccióndePersonal.Silasvacantesfuerenmásdeuna,deberáescogerprimerounosolodeentrelostresqueencabezanlalista;luegootrodeentrelosdosnoescogidosyelcuarto;luegootrodeentre losdosno escogidos la segunda vez y el quinto, y así sucesivamente. Si el jefe notareque algunode los candidatosincluídosenlaternaesparientesuyoodealgúnotrojefedejerarquíamásaltadelpresuntoempleado,nopodráescogeraesecandidato,segúnelartículo25,incisof),ypodrá,siasíloquisiere,pedirreposicióndesunombrealaOficinadeSeleccióndePersonal.QuedaprohibidoalosorganismosdelEstadotramitarsolicitudesdeempleo,odivulgarlaexistenciadevacantes,aexcepcióndeaquellosenlosque,porladistanciauotrascircunstancias,elConsejoCentraldelServicioCivildelegueexpresamenteestafunción.Se sancionará condespido inmediato al empleadoquedéaotraspersonas información relacionada con los temassobreloscualesversaránlaspruebasparalosempleospúblicos.Elnombramientodelcandidatoescogidodeberásercomunicadoporeljefesuperiorrespectivo,pormediodeunacopiadelafórmuladeenvíodelanómina,alaOficinadeSeleccióndePersonalyalTesoreroNacional,osegúnelcaso,alencargadodepagarlossueldos,quiennoharápagoalgunoaningúnnuevoempleadomientrasnohayarecibidolafórmularespectiva.Seránuloenlofuturocualquiernombramientoquesehagacontraviniendoesta ley.Laspersonasquesirvanloscargosenestascircunstanciasperderánelderechodecobraralempleadorlossalarioscorrespondientesasusservicios,peropodránejercersuaccióncobratoriacontraquienlosnombró.ESTATUTOSERVICIOCIVILart21,sigLaseleccióndeloscandidatoselegiblescorresponderáalaDGSC deconformidad:
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Laselecciónseharápormediodepruebasdeidoneidad. Unavezcalificados,seconcederápreferenciaalosjefesdefamilia,alosservidoresyexservidorespúblicossegúnloestableceráendetalleelReglamentorespectivo.AlocurrirunavacanteenunorganismodelEstado,sepodráproceder(promociónotraslado)de,salvoqueelMinistrooJefeautorizadodecidanollenarla.Parallenarlavacantequenoseaobjetodepromoción,ladependenciarespectivadeberádirigiralaDGSCunpedimentodepersonal enumerándole sucintamente las condiciones del servidor que se necesite y la naturaleza del cargo que va adesempeñaroindicandoeltítulodelcargoqueaparezcaenel"ManualDescriptivodeEmpleos".Alrecibirelpedimento,laDGSC, deberá presentar al Jefe peticionario, a la mayor brevedad posible, una nómina de los candidatos más idóneos,agregadaslaspreferenciasaquetenganderecho.ElMinistrooJefeautorizadodeberáescogeralnuevoempleadoentrelostres primeros candidatos de la nómina de elegibles que le presentará la D GSC, salvo que tenga razones suficientes paraobjetarlos,encuyocasodeberárazonarante laDirecciónGeneralsuobjeciónysolicitarunanuevanómina.Si laDirecciónGeneralconsideraquelasobjecionessonatendiblesrepondrálanómina,ysinohubiereavenimiento,decidiráenalzadaelTribunaldeServicioCivil.Silasvacantesfuerenmásdeuna,deberáescogerprimerounosoloentrelostresqueencabezanlalista;luegootrodeentrelosdosnoescogidosyelcuarto;luegootrodeentrelosdosnoescogidoslasegundavezyelquinto,yasísucesivamente.CuandouncandidatoseaenviadoennóminatresvecesalmismoMinisterioyseanescogidoscandidatosdecalificacióninferior,elMinistrooJefedeberádaralaDirecciónGeneraldeServicioCivillasrazonesporlasquenohasidoescogido.QuedaprohibidoalasdependenciasdelPoderEjecutivotramitarsolicitudesdeempleoparapuestosdelServicioCivil;sinembargolaDirecciónGeneralpodrá,encasosexcepcionales,comisionaraotrasentidadesparaquetramitensolicitudesdeempleo.Será nulo cualquier nombramiento que se hiciere en contravención a esta ley, pero si el funcionario o empleado hubieredesempeñadoelcargoofunciones,susactuacionesqueseajustenalaleyylosreglamentosseránválidas.Paraqueunservidorpúblicorecibalaproteccióndeestaley,debepasarsatisfactoriamenteunperíododepruebahastadetresmesesdeserviciocontadosapartirdelafechadevigenciadelacuerdodesunombramiento.PERÍODODEPRUEBAPROYECTOBARAHONASTREBER ESTATUTO1949 ESTATUTO1953Art.34: Para que un trabajadorcomprendido por las disposicionesdelapresentedeleyrecibalaplenaprotección de esta y, enconsecuencia, pueda serconsiderado como “trabajadorregulador”nombradoen firmepara
Para que un servidor público reciba la plenaprotección de esta ley y pueda ser consideradocomo ordinario, debe pasar satisfactoriamente unperíodo de prueba de tres meses de serviciosininterrumpidos, contados a partir de la fecha enqueiniciósuslabores.El período de prueba se regirá por estas
Para que un servidor públicoreciba laproteccióndeesta ley,debe pasar satisfactoriamenteun período de prueba hasta detresmesesdeserviciocontadosa partir de la fecha de vigenciadel acuerdo de su
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el desempeño de determinadopuesto, es necesario que pasesatisfactoriamente un periodo deprueba, que será de tres a seismeses de servicio ininterrumpidoscontadosapartiralafechaeniniciósuslabores…El período de prueba se regirá porestasdisposiciones:a) Por regla general solo se
aplicaráenloscasosdeempleo,pero a juicio del AdministradorGeneralpodráexigirse en todaslascircunstanciasdepromociónyreempleoenqueasíconvengaparamejorgarantizarelserviciopúblico.
b) Este ultimo funcionario podráremover a cualquier trabajadordurante su periodo de prueba,siempre que encuentre que sunombramiento fue el resultadode un fraude, de una confusiónde nombres o de otro errormaterial evidente, en cuyo casoelinteresadoseráoídodeprevioporuntérminodetresdías
disposiciones:Por regla general solo se aplicará en los casos deempleos, pero a juicio del Jefe Superior respectivopodrá exigirse en todos los casos de promoción,traslado o reempleo, en que convenga paramejorgarantizarelserviciopúblico;Durante el período de prueba, pero después de laprimera quincena de labores, se podrá remover alservidor, si no se estima suficientemente apto oeficiente en la ejecución de las labores que se lehayan encomendado, en cuyo caso se procederá aprobaraotrocandidatodelamismanóminaenquehubiere venido el nombre del candidato noaceptado;SielJefeSuperiorusadelafacultadqueleconcedeel inciso anterior dos veces consecutivas pararemover trabajadores de una misma posición,deberá razonar ante el Representante Generalcualesquieranuevosdespidosquehayadehacerenesascondiciones;Dentro de la primera quincena del período deprueba no se hará ninguna remoción sin laaprobacióndelRepresentanteGeneral;yEl Representante General podrá ordenar laremocióndecualquierservidordurantesuperíodode prueba, siempre que encuentre que sunombramientofuéelresultadodeunfraude,deunaconfusión de nombres o de otro error materialevidente, en cuyo caso el interesado será oído deprevioporuntérminodetresdías.
nombramiento.El periodo de prueba se regiráporestasdisposiciones:Por regla general solo seaplicará en los casos deiniciación de contrato, pero ajuicio del Jefe respectivo podráexigirse en todos los casos depromoción o traslado en queconvengaparagarantizarmejorelserviciopúblico.El Ministro o Jefe autorizadopodrá despedir libremente alempleadoduranteelperíododeprueba,perodeberáinformaralDirector General acerca de losmotivosquetuvoparahacerlo.El Director General podráordenar la remoción decualquier servidor durante superíododeprueba,siemprequeencuentre que sunombramiento fué el resultadode un fraude, de una confusiónde nombres o de otro errormaterial evidente, en cuyo casoel interesado será oído deprevio, para lo cual se leconcederáunplazodetresdías.
DELASPROMOCIONESYTRASLADOSESTATUTO1949Se considerará solamente el traslado de un puesto inferior en grado a uno superior, de conformidad con el Manual
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DescriptivodeEmpleos.Las promociones de un grado al inmediato superior, dentro de una misma serie, las podrán hacer los jefes superiorestomandoencuentaenprimertérminolascalificacionesperiódicasdesusempleados;ensegundotérminolaantigüedad;yporúltimocualesquieraotrosfactores;opidiendoalaOficinadeSeleccióndePersonalqueexaminealosinteresados.Laspromocionesdeunaserieaotra,odeungradoaotrosuperiorquenoseaelinmediato,severificaránmediantesolicituddelosinteresadosyexamendepruebasqueharálaOficinadeSeleccióndePersonal,aexcepcióndelasqueocurranenlasInstitucionesAutónomas,queseharánsegúnlodeterminensusrespectivosReglamentosdeTrabajo.ElTesoreroNacionalo, segúnel caso, el encargadodepagar los sueldos,nopagará salarios a empleadosquehayan sidopromovidossinajustarsealprocedimientoqueestablecenesteartículoydemásconcordantes.LosservidoresquesolicitenpromociónpormediodepruebasantelaOficinadeSeleccióndePersonal,gozarándepreferenciaconrespectoalossolicitantesquenohayanentradoalServicioCivil,enrelaciónconelpuestoqueocupen,lacalidaddesusservicios y su antigüedad. El Reglamento de la Oficina de Selección de Personal regulará en detalle la concesión de talespreferencias.Lostrasladosopermutaspodránhacerseentreservidorespúblicosordinariosqueocupenposicionesdeigualclase,ypodránacordarseporlosjefessuperioresrespectivos.Un servidor público ordinario podrá ser designado libremente por el Poder Ejecutivo para que desempeñe temporal odefinitivamenteunpuestodelosexcluidosenelartículo3º.Aesteefecto,sujefesuperiorpodráconcederleunpermisodeausenciahastaporunaño.Enestecaso,elJefeSuperiorpodráobtenerunsustituto,conquiencelebrarácontratodetrabajohastaporesetiempo.ESTATUTO1953Promoción:solamenteelascensoaunpuestodegradosuperior,deconformidadconel"ManualDescriptivodeEmpleos".Las promociones de un grado al inmediato superior las podrán hacer los Jefes tomando en cuenta en primer término lascalificacionesperiódicasdesusempleados;ensegundo,laantigüedadycualesquieraotrosfactores,siemprequeajuiciodelaDirecciónGeneraldeServicioCivil,loscandidatosalapromociónllenenlosrequisitosdelaclaseaquevanaserpromovidos.LasdemáspromocionesseharánmediantesolicituddelosinteresadosyexamendepruebaqueharálaDirecciónGeneraldeServicioCivil.ElTesoreroNacionalnopagarásalariosaempleadosquehayansidopromovidossinajustarsealprocedimientoqueestableceesaley.Laspermutasdeservidorespúblicosqueocupencargosde igual clasepodránseracordadassinotro trámitepor los Jefesrespectivos,sihubiereanuenciadelosinteresados.SiocupancargosdeclasediferenteserequeriráademáslaaprobacióndelaDirecciónGeneraldeServicioCivil,encuantoalaidoneidadparaelpuesto.Cuandosecompruebeincapacidadodeficienciaeneldesempeñodeunpuesto,elservidorpuedesertrasladadoaotropuestodegradoinferior,disposiciónqueseaplicaráúnicamentedeacuerdoconlosresultadosdelacalificaciónperiódicayunavezque se haya oído al servidor. Del acuerdo de traslado cabrá apelación, dentro de los tres días hábiles siguientes a lanotificación,paraanteelTribunaldeServicioCivil.
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DELOSDERECHOSYDEBERESESTATUTO1949 ESTATUTO1953Sondeberesdelosservidorespúblicosordinarios:a)DefenderlaConstituciónycumplirlasleyesdelaRepública;b)Acatarestaleyysusreglamentos,procurandosuejecuciónimparcial;c)Cumplirlasobligacionesinherentesasuscargosdeacuerdoconlasleyesyreglamentosaplicables;d)Acatarlasórdenesdesussuperiores;e)Mantenerelsecretodelosasuntosdelservicioqueporsunaturalezaoenvirtuddeinstruccionesespecialeslorequieran,aundespuésdehabercesadoenelcargo,aexcepcióndeloshechosdelictuososqueestánobligadosadenunciarconformeloestableceelartículo147,inciso1)delCódigodeProcedimientosPenales;f)Procederconcortesíaydiligenciaeneltratoconelpúblicoyconlosdemásservidorespúblicos;g)Rehusardádivas,obsequiosorecompensaprivadasqueselesofrezcancomoretribuciónporactosinherentesasusfunciones;yh)Observardignidadeneldesempeñodesusfuncionesyensuvidasocial.PROHIBICIONESa)Ejerceractividadesproselitistasenlugaresuhorasdetrabajo;b)Recogerosolicitar,directaoindirectamente,contribuciones,suscripcionesocotizacionesdeotrosservidorespúblicos;c)Recibirsinautorizaciónsuperiorregalosuobsequiosdesussubordinadosodarlosasussuperiores;d)Dirigirafuncionariospúblicosoacorporacionesoficialesfelicitacionesocensurasporsusactos;
Sondeberes delosservidorespúblicos:a)Acatarestaleyysusreglamentosycumplirlasobligacionesinherentesasuscargos.b) Guardar la discreción necesaria sobre los asuntosrelacionadosconsutrabajoqueporsunaturalezaoenvirtuddeinstrucciones especiales lo requieran, aún después de habercesadoenelcargo,sinperjuiciodelaobligaciónenqueestándedenunciarcualquierhechodelictuosoconformealartículo147,inciso1),delCódigodeProcedimientosPenales.c) Rehusar dádivas, obsequios o recompensas que se lesofrezcancomoretribuciónporactosinherentesasusempleos.d) Observar dignidad en el desempeño de sus cargos y en suvidasocial;ye)Guardaralpúblico,ensusrelacionesconél,motivadasenelejercicio del cargo o empleo, toda la consideración debida, demodo que no se origine queja justificada por mal servicio oatención.PROHIBICIONESa) Durante los procesos electorales ejercer actividad políticapartidaristaeneldesempeñodesusfunciones,asícomoviolarlasnormasdeneutralidadqueestableceelCódigoElectoral.b)Recogerosolicitar,directaoindirectamente,contribuciones,suscripcionesocotizacionesdeotrosservidorespúblicos,salvolas excepciones muy calificadas que establezcan losReglamentosInterioresdeTrabajo.c) Penar a sus subordinados con el fin de tomar contra ellosalguna represalia de orden político electoral o que impliqueviolacióndecualquierotroderechoqueconcedanlasleyes;yd)Solicitaropercibir,sinlaanuenciaexpresadelMinisterioendonde trabajan o del cual dependan, sueldos o subvencionesadicionalesdeotrasentidadesoficiales.
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e)OcupardospuestosdelServicioCivilsimultáneamente,exceptosinohaysuperposiciónhoraria;f)Intervenirdirectamenteoporpersonainterpuestaoconactosimulado,enlaobtenciónoprórrogadeconcesionesdelaadministraciónpública,odecualquierotrobeneficioqueimporteprivilegio,ogestionarprivadamenteoinfluirparaqueseanulenactosdelaadministraciónosehaganpagosendinerooentregasdebienesdecualquiernaturaleza;g)Asociarse,dirigir,administrar,asesorar,representaroprestarservicios,remuneradosono,aempresasprivadasomixtasquetenganporobjetoexplotarconcesionesoprivilegiosdelaadministraciónpública,cuandoelfuncionariooempleadohubiereintervenidoenrazóndesucargoenelotorgamientodelaconcesión,desuprórrogaodecualquiersubvenciónoprivilegio,odesempeñeohayadesempeñadosustareasenladependenciaquefiscalizaoregulalosserviciosdelconcesionario.Exceptúasedeestaprohibiciónelingresoasociedadescooperativas;yh)Recibir,directaoindirectamente,enformapermanenteotransitoria,beneficiosoriginadosporconcesionesofranquiciasotorgadasporlaadministraciónpública.Nocomprendeestadisposiciónlasexencionesoprivilegiosconcedidosconcaráctergeneralatodoslosfuncionariosoadeterminadascategoríasdelosmismos,nielusopersonalsinningúnprivilegio,delosserviciospúblicosqueelEstadoprestedirectamenteopordelegaciónenempresasprivadasomixtas,siemprequetalesfranquiciasseanotorgadasalafunciónynoalapersona.Losservidorespúblicosordinariosgozarándelossiguientesderechos:a)Nopodránserdespedidosdesuscargosamenosqueincurranencausaldedespido,segúnloestableceel
Los servidores del Poder Ejecutivo protegidos por esta leygozarándelossiguientesderechos:a)Nopodránsedespedidosdesuscargosamenosqueincurranencausaldedespido,segúnloestableceelCódigodeTrabajo,oporreducciónforzosadeservicios,yaseaporfaltadefondosopara conseguir una mejor organización de los mismos, deconformidadconloestablecidoenelartículo47deestaley.b) Disfrutarán de una vacación anual de quince días hábilesdurante el primer lustro de servicios, de veinte días hábilesdurante el segundo y de un mes después de diez años deservicios.Estospodránnoserconsecutivos.Quedan a salvo los derechos del Personal Docente delMinisterio de Educación Pública, el cual se regirá al respectoporelCódigodeEducación.c)Podrándisfrutardelicenciaocasionaldeexcepcióncongocede salario o sin él según lo establecerá el Reglamento de estaley.d) Podrán gozar de licencia para asistir a cursos de estudio,siempre que sus ausencias no causen evidente perjuicio alserviciopúblico,deacuerdoconelReglamentodeestaley.e)Podránverlascalificacionesperiódicasque,desusservicios,deberánhacersussuperiores.f) Si cesaren en sus funciones por supresión del empleo,tendránderechoaunaindemnizacióndeunmesporcadaañoofracción de seis o más meses de servicios prestados. Esentendidoquesienrazóndelderechopreferentequeconcedeel artículo 47, en su penúltimo párrafo, el empleado cesantevolviere a ocupar un puesto en la administración, antes dehaber recibido la totalidad de las mensualidades a que tengaderechopor conceptode indemnizacióndedespido, cesarádeinmediatoelpagodelasmismas.Encasodenuevodespidoporsupresiónde empleo, paradeterminar la indemnización aquetengaderecho,sesumará,altiemposervidoenelnuevocargo,el monto de las mensualidades no pagadas y con causa en el
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artículo51;b)Disfrutarándeunavacaciónanualdequincedíashábilesduranteelprimerlustrodeservicios,deveinteduranteelsegundolustrodeservicios,deveinticincoduranteeltercerlustrodeserviciosydetreintadespuésdehaberservidoalEstadoquinceaños;c)Podrángozardelicenciaocasionaldeexcepción,acordadaencasosdematrimonio,asuntosgravesdefamiliaofallecimientoenlamisma;d)Podránasistiraloscursosuniversitarios,previaobtencióndelpermisodesusjefes,quienessolopodránnegarlosilasausenciasdelservidorcausarenevidenteperjuicio;e)Nopodránsersuspendidosdesutrabajo,comosanción,pormásde15díasconsecutivos,nopormásdesesentadíasalaño,aexcepcióndeloquediceelartículo49ensuúltimaparte;f)Noselespodráimponertrasladosinoacargosdeanálogaclaseydecondicionesdetrabajoiguales,amenosqueasíloconvenganalpresentarseelcasooqueasíloestipuleelcontratodetrabajooelreglamentointeriordetrabajodelcaso;g)Podránrecibirsalarioadicionalcuandotenganrecargotemporaldefunciones,ensustitucióndeotrosservidores,enlaproporciónquepermitanlosrespectivospresupuestos,peronopodráncobrarhorasextrasporesteconcepto;h)Podránverlascalificacionesperiódicasquelesdensussuperiores;i)Podránconstituirasociacionesosindicatosparaladefensadesusinteresesprofesionales,perodichasasociacionesseránconsideradasilícitasdesdequepretendanejercercualquierformadecoacciónsobrelosórganosdelEstadoalefectodelaconsecucióndesusfines;
primer despido por supresión de empleo de que hubiere sidoobjeto.Paraelpagodelasmensualidadesaqueserefiereesteinciso,seusaránlosfondosdelPresupuestoOrdinarioquecorrespondenalaplazasuprimida,yparatalfinsemantendrálapartidahastaquesecanceletotalmentelaobligación.g) Todo servidor público cuyo salario mensual no pase detrescientos colones, gozará de un subsidio mensual por cadahijomenordequinceañosasucargo.Sielcónyugedelservidorpúblico trabajare para el Poder Ejecutivo, solo uno de ellosgozará de este derecho. En los presupuestos anuales se fijaráunapartidaparaesteefecto.Tendránderechoaunsueldoadicionalenelmesdediciembredecadaaño,exceptosihanservidomenosdeunaño,encuyocasolescorresponderáunasumaproprcionalaltiemposervido.El sueldo a que se refiere este inciso no puede ser objeto deventa, traspaso o gravamen de ninguna especie ni puede serperseguidoporacreedores,exceptoparaelpagodepensionesalimenticias,eneltantoquedeterminaelCódigodeTrabajo.Para los efectos de calcular el sueldo adicional a que tienenderecholosservidoresdelGobierno,elañoparaelcómputodelassumasrecibidasytiemposervido,seráelcomprendidoentreel1ºdenoviembredelañoanterioryel31deoctubredelañorespectivo.Encuantoalostrabajadorespagadosporelsistemade jornales o planillas, el Ministerio de Economía y Haciendapodrá adoptar el procedimiento que estimemás apropiado alcaso.i) Todo servidor público tendrá derecho al retiro con pensióndespuésdehaberservidoalaAdministraciónPúblicaduranteeltérmino y demás condiciones que disponga la Ley General dePensionesquehabrádeemitirseparalosefectosdeesteinciso.El servidor retirado continuará gozando del derechoestablecidoenelincisoanterior.j) Todo servidor del Poder Ejecutivo electo al cargo de
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j)Sicesarenensusfuncionesporsupresióndelempleo,tendránderechoaunaindemnizacióndeunmesdesueldoporcadaañodeserviciosprestadosoalapensiónojubilaciónquepudierecorresponderlesdeacuerdoconlaley;k)Gozarándepagototaloparcialdurantesusincapacidades,acordadasporlaCajaCostarricensedeSeguroSocial.Dichaentidadestaráobligadaadarlossubsidiosporenfermedadalosservidorespúblicosordinarios,aunsiestosrecibenel50%omásdesussueldosdurantesuincapacidad;l)Gozarándepensiónojubilación,deacuerdoconlaley;ym)Todoservidorpúblicoordinariocuyosalariomensualnopasedetrescientoscolones,gozarádeunsubsidiomensualporcadahijomenordequinceañosasucargo,ydeunsubsidiofijoporcadanacimientoensuhogar.SielcónyugedelservidorpúblicotrabajaretambiénenelServicioCivil,solounodeellosgozarádeestederecho.Enlospresupuestosanualessefijaráunapartidaparaesteefecto.Losreglamentosinterioresdetrabajoregularánendetalleestosderechosypodránconsignardisminucionesdelosmismos,sujetasademéritosdelosservidores.
Diputado, al momento de asumirlo y mientras dure enfunciones suspenderá toda relación laboral conelEstado.Unavezfinalizadoelperíodoaquecorrespondadichaelección,seráreintegradoasupuestoconlosmismosderechosyobligacionesqueteníaalmomentodelasuspensióndesucontrato.Quien ocupe el cargo dejado temporalmente vacante por elDiputado,estarásometidoalRégimendeServicioCivil,salvoencuantoainamovilidad.k) Toda servidora en estado de gravidez tendrá derecho alicencia por cuatro meses, con goce de sueldo completo. Esteperíodosedistribuiráunmesantesdelpartoytresdespués.Durante este período, el Gobierno pagará a la servidora elmontorestantedelsubsidioquerecibadelSeguroSocial,hastacompletar,elcientoporciento(100%)desusalario.Los beneficios de este inciso se extienden a las servidoras delTribunal Supremo de Elecciones, Registro Civil, AsambleaLegislativa y Contraloría General de la República, y a lasservidoras del Poder Ejecutivo excluidas del Régimen deServicioCivil.Conelobjetodefomentarelahorroyfacilitaralosempleadospúblicos préstamos en condiciones favorables, podráestablecerse,laCajadeAhorrosyPréstamosdelosEmpleadosPúblicos,acuyoefectolosservidorescomprendidosporestaleypodráncotizarconundosporcientodesusalariomensual.UnaleyespecialregularálaformadeoperacióndeestaCaja.
CORRECCIONESDISCIPLINARIASEstatuto1949Esabsolutamenteprohibidocorregirdisciplinariamenteconsancionesodespediralosservidorespúblicosordinariosconelfindetomarcontraellosalgunarepresaliarealoposibledeordenpolíticoelectoraloqueimpliqueviolacióndecualquierotroderechoqueconcedanlasleyes.Paragarantizarmejorelbuenserviciopúblicoseestablecencuatroclasesdesancionesdisciplinarias:a)Amonestaciónoral,queseaplicaráporfaltasleves,ajuiciodelaspersonasfacultadasparaimponerlassancionessegúnlodetermineelReglamentoInteriordeTrabajo;
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b)Amonestaciónescrita,queseimpondrácuandoelservidorhayasidoobjetoduranteunmismomescalendariodedosomásamonestacionesorales,ocuandolasleyesdetrabajoexijanquesehagaunapercibimientoescritoantesdeefectuareldespidoyenlosdemáscasosquedeterminenlosreglamentosinterioresdetrabajo;c)Suspensióndeltrabajosingocedesueldo,queseaplicaráhastaporquincedíasunavezoídoselinteresadoyloscompañerosdetrabajoqueaquelindique,entodosaquelloscasosenqueconformealosreglamentosinterioresdetrabajosecometaunafaltadeciertagravedadalosdeberesimpuestosporlarelacióndetrabajo;yd)Retrogradación,oseatrasladoaotropuestodegradoinferior,orebajadesueldodentrodelosmárgenesmínimoymáximocorrespondientes,queseaplicaránúnicamentedeacuerdoconlosresultadosdelacalificaciónperiódicadelosservicios,unavezquesehayaoídoalinteresadoyaloscompañerosdetrabajoqueindique.Lasuspensióndeltrabajosingocedesueldoprecederátambiénenloscasosdearrestoyprisiónpreventiva,durantetodoeltiempoqueunayotrosemantengan,perodarálugaraldespidoencuantoexcedandetresmeses.Sielarrestoolaprisiónpreventivaesseguidadesentenciaabsolutoriadespuésdetranscurridoelreferidotérmino,elservidortendráderechoasertomadoencuentaenprimerlugarparaocuparelprimerpuestoquequedevacantedeclaseigualalaqueocupaba.Conformealagravedaddelcargoyméritodelosautos,elJefeSuperiordecidirásilaexcarcelaciónbajofianzainterrumpeonolosefectosdedichacorreccióndisciplinaria.Esentendidoquelasuspensióndeltrabajosingocedesalariopodráaplicarsepormásde15díasenloscasosdeexcepciónqueexpresamentedeterminenlosreglamentosdetrabajo.Laimposicióndelascorreccionesdisciplinariasaquealudeelartículoanteriornotendrámásconsecuenciasquelasquesederivandesuaplicacióny,porlotanto,noimplicapérdidadelosderechosotorgadosporlapresenteley.Lascorreccionesdequehablanlosincisosb),c)yd)ibídemseanotaránenelprontuarioysearchivaránlospapelesrespectivosenelexpedientepersonaldelservidordentrodelostresdíasposterioresaaquelenqueseimpusieron.ESTATUTO1953Paragarantizarmejorelbuenserviciopúblicoseestablecencuatroclasesdesancionesdisciplinarias:a)Advertenciaoral,queseaplicaráporfaltasleves,ajuiciodelaspersonasfacultadasparaimponerlassanciones,segúnlodetermineelReglamentoInteriordeTrabajo.b) Advertencia escrita, que se impondrá cuando el servidor hayamerecido durante unmismomes calendario dos amásadvertenciasorales,ocuandolasleyesdetrabajoexijanquesehagaunapercibimientoescritoantesdeefectuareldespidoyenlosdemáscasosquedeterminenlosreglamentosinterioresdetrabajo.c) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo, que se aplicará hasta por quince días una vez oídos el interesado y loscompañerosdetrabajoqueaquelindique,entodosaquelloscasosenqueconformealosreglamentosinterioresdetrabajosecometaunafaltadeciertagravedadalosdeberesimpuestosporelcontratodetrabajo;yd)Lasuspensióndeltrabajosingocedesueldoprocederátambiénenloscasosdearrestoyprisiónpreventiva,durantetodoeltiempoqueunayotrosemantengan,perodarálugaraldespidoencuantoexcedandetresmeses.Sielarrestoolaprisión
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preventivaesseguidadesentenciaabsolutoriadespuésdetranscurridoelreferidotérmino,elservidortendráderechoasertomadoencuentaparaocuparelprimerpuestoquequedevacantedeclaseigualalaqueocupaba.Conformealagravedaddelcargoyméritodelosautos,elJefeSuperiordecidirásilaexcarcelaciónbajofianzainterrumpeonolosefectosdedichacorreccióndisciplinaria.Esentendidoquelasuspensióndeltrabajosingocedesalariopodráaplicarsepormásdequincedíasenloscasosdeexcepciónqueexpresamentedeterminenlosreglamentosdetrabajo.Laimposicióndelascorreccionesdisciplinariasaqueserefiereelartículoanteriornotendrámásconsecuenciaquelasquesederivandesuaplicacióny,portanto,noimplicapérdidadelosderechosotorgadosporlapresenteley.Lascorreccionesseanotaránenelprontuarioysearchivaránlospapelesrespectivosenelexpedientepersonaldelservidor.RÉGIMENDELDESPIDOPROYECTOBARAHONASTREBERArt.50:Sinembargoenlosdispuestoenelartículo48,lasautoridadesconpoderparahacerlosrespectivosnombramientospodrán dar por concluidos los contratos de trabajo de los trabajadores regulares, previo pago de las prestaciones quepudierancorresponderles…siemprequelajuntadirectivaalresolverlaconsultaqueporanticipioseharápormediodelaAdministrador general, estime el caso de que se trate esta comprendido por alguna de las siguientes excepciones, muycalificadas:a) Reducciónforzosadeserviciosodetrabajoporfaltaabsolutadefondos..b) ReducciónforzosadeserviciosparaconseguirunamáseficazyeconómicareorganizacióndelosmismosLa mencionada autoridad prescindirá de los trabajadores de que se trate tomando en cuenta factores tales como laantigüedad, la eficiencia, el carácter, la conducta, las aptitudes y demás que resulten de la valuación de sus servicios… ycomunicaráluegoaestelanóminadelosdespedidosparasuinscripciónpreferenteenlasrespectivaslistasdereempleo.Si alguno de los casos contemplados en este artículo equivale a suspensión temporal de las relaciones de trabajo, lacorrespondienteautoridadpodrátambiénactuarconformealosartículos74,75,76,77delCtrabajoESTATUTO1949Losservidorespúblicosordinariossolo podránserremovidosdesuspuestossiincurrenenactosqueimpliqueninfraccióngravedelpresenteestatuto,delasdemásleyesdelEstadoodelosestatutosoreglamentosespecialesdelosórganosoentidadesenquetrabajen.Tododespidojustificadoseentenderásinresponsabilidadparaelempleadoryharáperderalservidordequesetratetodoslosderechosqueestaleyleconcede,siemprequeserealicenconobservanciadelassiguientesreglas:a)EljefedelservidorsometeráporescritoaaprobacióndelJefeSuperiorsudecisióndedespediraltrabajadorconexpresióndelasrazoneslegalesyhechosenquelafunday,almismotiempo,enviaráalinteresadocopiadedichanota;b)Elservidorgozarádeunplazoimprorrogabledeochodías,contadosapartirdeaquelenquerecibiólanotaaquealudeelincisoanterior,dentrodelcualexpondráporescritolosmotivosquetengaparaoponerseasudespido,juntoconla
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enumeracióndelaspruebasquedeseeseevacúenensudescargo.Igualmentequedaráobligadoaremitirsinpérdidadetiempocopiadelaoposiciónasujefe;c)Sivencidoelplazoquedeterminaelincisoanterior,elJefeSuperiornorecibeelescritodeoposiciónosielempleadoofuncionarioexpresamentelemanifiestasuconformidad,esteúltimoquedarádespedidoendefinitiva,sinmástrámite;d)Sielcargoocargosquesehacenalempleadoofuncionarioimplicanresponsabilidadpenalparaélocuandoseanecesarioparaelbuenéxitodelainvestigaciónquedeterminaelincisosiguienteoparalasalvaguardiadeldecorodelaadministraciónpública,larespectivaautoridadpodrádecretarensunotainicialpreviaconsultaconelJefeSuperior,lasuspensiónprovisionaldelinteresadoenelejerciciodelcargo.Siseincoareprocesopenalodepolicíaencontradelempleadoofuncionario,dichasuspensiónpodrádecretarseencualquiermomentocomoconsecuenciadeautodedetención,deunasentenciadearrestoodeautodeprisiónpreventiva.Encasodequeelresultadodelainvestigaciónfuerefavorableparaelempleadoofuncionarioselepagaráelsueldocorrespondientealperíododesuspensión,exceptosihasufridoarrestooprisiónporcausasajenasaltrabajo;e)Sielinteresadoseopusieredentrodeltérminolegal,elJefeSuperiordirectamenteopormediodeldelegadoqueestimeconvenientedesignar,levantarálainformaciónqueproceda,acuyoefectopodrádictarelsecretodelamisma;daráigualintervenciónaambaspartes,evacuarálaspruebasquesehayanofrecidoylasdemásquejuzguenecesarioordenar,enunplazoimprorrogabledequincedías,vencidosloscualesresolverádentrodeltérminodesietedías;f)SiemprequeelJefeSuperiordelegueenotrapersonalasfuncionesqueleseñalaelincisoanterior,seabstendrádenombrarunsubalternodelaautoridadquehainiciadolagestióndedespidoy,encambio,designarádepreferenciaacualquierotroservidorofuncionariopúblico,quienquedaráobligadoadesempeñarfielmentesucometido,sinderechoaremuneraciónadicionalporelcumplimientodelmismo.Enesteúltimocaso,lapersonadesignadagozarádelashorasdiariasdelicenciaquealefectonecesite;yg)EnsuresoluciónelJefeSuperiordecidirásobrelaprocedenciaoimprocedenciadeldespido.Enelcasoafirmativo,larespectivaautoridadejecutaráinmediatamentedicharesolución,siantesnosehubieredecretadosuspensiónprovisional.Silaresoluciónniegaeldespido,dichaautoridadacataráendefinitivaloresuelto,peroelJefeSuperiorquedaenabsolutalibertaddeadoptarcualesquieramedidasdiscrecionalesqueredundenenelmantenimientodeladisciplinayelordenenelserviciopúblico,comoeltrasladodelinteresadoadistintopuestouotrasanálogas.TodaresolucióndedespidodeberáirenconsultaalConsejoCentraldelServicioCivil,cuyosfallosserándefinitivos.NohabrárecursoantelosTribunalesComunesniderechoaindemnizaciónparaelservidorpúblicoordinarioqueseadespedidoentalescondiciones.SielConsejodeclararequenoprocedeeldespido,yelservidorhubieresidoyadespedido,tendráelderechoaserreinstaladoensupuesto,conplenogocedesusderechos,yalpagoensufavordelossueldoscaídos,aelecciónsuyaarenunciarenejecucióndelfalloalareinstalaciónacambiodelapercepcióninmediatadelimportedelpreavisoydelauxiliodecesantíaquelepudierancorrespondery,atítulodedañosyperjuicios,delossueldosquehabrápercibidodesdelaterminacióndelcontratohastaelmomentoenquequedefirmeelfallorespectivo.Sidentrodelashipótesisqueprevéelpárrafoanterior,elempleadoofuncionariooptareporlareinstalaciónyyasehubiere
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nombradounsustituto,esteúltimoescogeráentreserdespedidoconderechoaobtenerelpre‐avisoyelauxiliodecesantíaquelecorrespondan,osertrasladadoaotropuestodeigualoinferiorcategoría,siemprequedichapermutafuereposible.ElJefeSuperior,enelcasodeestepárrafo,alnombrarelsustituto,leadvertiráquesupermanenciadefinitivaenelcargoestarácondicionadaalresultadodelademandaquepudieraestablecerelservidoraquiensustituye.Sinembargodelodispuestoenelartículo51,elJefeSuperiorpodrádarporconcluídosloscontratosdetrabajodelostrabajadoresordinarios,previopagodelasprestacionesquepudierancorresponderlesconformeelartículo47,incisoj),siemprequeelConsejoCentraldelServicioCivilalresolverlaconsultaqueporanticipadolehará,estimequeelcasoestácomprendidoporalgunadelassiguientesexcepciones,muycalificadas:Reducciónforzosadeserviciosodetrabajosporfaltaabsolutadefondos;yb)Reducciónforzosadeserviciosparaconseguirunamáseficazyeconómicareorganizacióndelosmismos.Lamencionadaautoridadprescindirádelosempleadosofuncionariosdequesetrate,tomandoencuentalaeficiencia,laantigüedad,elcarácter,laconducta,lasaptitudesydemásqueresultendelacalificacióndesusservicios,ycomunicaráluegoalaOficinadeSeleccióndePersonallanóminadelosdespedidosparasuinscripciónpreferenteentreloscandidatosaempleo.Sialgunodeloscasoscontempladosenesteartículoequivaleasuspensióntemporaldelasrelacionesdetrabajo,lacorrespondienteautoridadpodrátambiénactuarconformealosartículos74,75,76y77delCódigodeTrabajo.ESTATUTO1953Losservidorespúblicossolopodránserremovidosdesuspuestossiincurrierenenlascausalesquedeterminaelartículo81delCódigodeTrabajoy41, incisod),deesta ley,oenactosque impliquen infraccióngravedelpresenteEstatuto,de susreglamentos,odelosReglamentosInterioresdeTrabajorespectivos.La calificación de la gravedad de las faltas la hará en detalle del Reglamento de esta ley y los Reglamentos Interiores deTrabajo.TododespidojustificadoseentenderáhechosinresponsabilidadparaelEstadoyharáperderalservidortodoslosderechosqueestaleyconcede,exceptolosadquiridosconformealaLeyGeneraldePensiones;siemprequeserealiceconobservanciadelassiguientesreglas:a) El Ministro someterá por escrito a conocimiento de la Dirección General de Servicio Civil su decisión de despedir altrabajadorconexpresióndelasrazoneslegalesyhechosenquelafunda.b)LaDirecciónGeneraldeServiciosCivilharáconoceralservidorlagestióndedespidoyledaráunplazoimprorrogabledediezdías,contadosapartirdelafechaenquerecibalanotificación,afindequeexpongalosmotivosquetengaparaoponerseasudespido,juntoconlaenumeracióndepruebasquepropongaensudescargo.c)Sivencidoelplazoquedeterminaelincisoanterior,elservidornohubierepresentadooposiciónosiexpresamentehubieremanifestadosuconformidad,quedarádespedidoendefinitiva,sinmástrámite,salvoquepruebenohabersidonotificadoporlaDirecciónGeneraldeServicioCivilohaberestadoimpedidoporjustacausaparaoponerse.d)SielcargoocargosquesehacenalempleadoofuncionarioimplicanresponsabilidadpenalparaélocuandoseanecesarioparaelbuenéxitodelainvestigaciónquedeterminaelincisosiguienteoparasalvaguardiadeldecorodelaAdministración
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Pública, el Ministro podrá decretar en su nota inicial, la suspensión provisional del interesado en el ejercicio del cargo,informándolo a la Dirección General de Servicio Civil. Si se incoare proceso penal o de policía en contra del empleado ofuncionario,dichasuspensiónpodrádecretarseencualquiermomentocomoconsecuenciadeautodedetenciónodeprisiónpreventiva o sentencia de arresto. En caso de que el resultado de la investigación fuere favorable para el empleado ofuncionario,selepagaráelsueldocorrespondientealperíododesuspensión,encuantoaltiempoquehayasufridoarrestooprisiónporcausasajenasaltrabajo.e)Siel interesadoseopusieredentrodeltérminolegal, laDirecciónGeneraldeServicioCivil, levantarálainformaciónqueproceda,acuyoefectopodrádictarelsecretode lamisma;dará intervenciónaambaspartes,evacuará laspruebasquesehayan ofrecido y las demás que juzgue necesario ordenar, en un plazo improrrogable de quince días, vencidos los cualesenviaráelexpedientealTribunaldeServicioCivil,quedictaráelfallodelcaso.Aeseefecto,sielTribunalloestimanecesario,podrá mandar ampliar la investigación, recibir nuevas pruebas y practicar todas las demás diligencias que considereconvenientesparasumejorjuicio,gozandodeampliafacultadparalacalificaciónyapreciacióndelascircunstanciasdehechoquetenganrelaciónconelcasoaresolver.Laspartestendránuntérminodetresdíashábiles,contadosapartirdelsiguientealdelanotificacióndelfallodelTribunaldelServicioCivil,paraapelar.Elrecursoseconcederáenambosefectosparaanteel(*)TribunalAdministrativodelServicioCivil.Elfallodel(*)TribunalAdministrativodelServicioCivilserádefinitivoysiserevocarelasentenciaapelada,dictaráenelmismoactonuevofallo,yresolverásiprocedeeldespidoolarestitucióndelempleadoasupuesto,conplenogocedesusderechosyelpagoensufavordelossalarioscaídos.Elservidorpodrárenunciarenejecucióndelfalloalareinstalación,acambiodelapercepcióninmediatadelimportedelpreavisoydelauxiliodecesantíaquelepudierencorresponder,y,atítulodedañosyperjuicios,delossalariosquehabríapercibidodesdelaterminacióndelcontratohastaelmomentoenquequedefirmelasentencia.Los derechos y acciones provenientes de la presente ley y sus disposiciones supletorias conexas se harán efectivosúnicamenteporlavíayprocedimientosqueseestablecenenlosartículosanteriores.LassentenciasquedicteelTribunaldeServicioCivilencuantoseadabledeberánllenarlosrequisitosformalesqueprescribeelartículo84delCódigodeProcedimientosCiviles.Noobstante lodispuestoenelartículo43,elMinistropodrádarporconcluídos loscontratosdetrabajode losservidores,previopagodelasprestacionesquepudierencorresponderlesconformealartículo37, incisof)deestaley,siemprequeelTribunaldeServicioCivil,alresolverlaconsultaqueporanticipadolehará,estimequeelcasoestácomprendidoenalgunadelassiguientesexcepciones,muycalificadas:a)Reducciónforzosadeserviciosodetrabajosporfaltaabsolutadefondos;yb)Reducciónforzosadeserviciosparaconseguirunamáseficazyeconómicareorganizacióndelosmismos,siemprequeesareorganizaciónafecteporlomenosalsesentaporcientodelosempleadosdelarespectivadependencia.Lamencionadaautoridadprescindiráde losempleadoso funcionariosdeque se trate, tomandoencuenta laeficiencia, laantigüedad, el carácter, la conducta, las aptitudes y demás condiciones que resulten de la calificación de sus servicios, y
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comunicaráluegoalaDirecciónGeneraldelanóminadelosdespedidosparasuinscripciónpreferenteentreloscandidatosaempleo.Si alguno de los casos contemplados en este artículo equivale a suspensión temporal de las relaciones de trabajo, lacorrespondienteautoridadpodrátambiénactuarconformealosartículos74,75y77delCódigodeTrabajo.
RÉGIMENDESUELDOSPROYECTOBARAHONASTREBERArt.43Lossalariosdelostrabajadoresprotegidosporestaleysedeterminarándeacuerdoalassiguientesreglas:a) Ningúntrabajadordevengaráunsalarioinferioralmínimoquelecorresponda…c) … con el objeto de garantizar a los trabajadores aumentos de salarios periódicos, dentro de unamisma posición, de
acuerdoconfactorestalescomolaantigüedad,laeficiencia,elcarácter,laconducta,lasaptitudesydemásqueresultendelavaluacióndesusservicios.
d) Paralafijaciónanualdelossalariossetomaránencuentalascondicionesfiscalesdelosdespachosoentidadesafectadasporestaley,lasmodalidadesdecadatrabajo,elcostodelavidaenlasdistintasregiones,lastarifasqueprevalezcanenelpagodelospuestosanálogosenlasempresasprivadasydelosfactoresqueestipulaelC.deTrabajo.
Endichospresupuestoshabrá,paracadaclaseescalafonariaunatarifamínimadesalarios,queseaplicaráatodotrabajadorqueingreseenella;unatarifamáximadesalarios,queenningúncasopodráserexcedida,ytodaslastarifasintermediasESTATUTO1949Lossueldosdelosempleadosofuncionariosprotegidosporestaley,sedeterminarándeacuerdoconlassiguientesreglas:a)Ningúnempleadoofuncionariodevengaráunsueldoinferioralmínimoquelecorresponda,segúnlaclasedeempleoqueocupe;b)Enlospresupuestoshabrá,paracadaclase:unatarifamínimadesueldos,queseaplicaráatodotrabajadorqueingreseaella;unatarifamáximadesueldos,queenningúncasopodráserexcedida,ytodaslastarifasintermediasdesueldosquesejuzguenconvenientes,conelobjetodegarantizaralosempleadosofuncionariosaumentosperiódicosdesueldos,dentrodeunamismaposición;deacuerdoconfactorescomolaeficiencia,laantigüedad,elcarácter,laconducta,lasaptitudesydemásqueresultendelacalificacióndesusservicios;c)Paralafijaciónanualdelossueldossetomaránencuentalascondicionesfiscales,lasmodalidadesdecadaclasedetrabajo,elcostodelavidaenlasdistintasregiones,lastarifasqueprevalezcanenelpagodepuestosanálogosenlasempresasprivadasylosdemásfactoresqueestipulaelCódigodeTrabajo;yd)LosproyectosdepresupuestoanualseelaboraránconbaseenalManualDescriptivodeEmpleosdelServicioCivil.LaComisióndePresupuestodelaAsambleaLegislativadeberátomarencuentalasrecomendacionesdelConsejoCentraldelServicioCivil,elcual,previaconsultaconlaOficinadeClasificacióndeEmpleos,expresaráporescritotodaslasobservacionesqueestimeconducentesacumplirmejorloquedisponenlosanterioresincisos.
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Quedaabsolutamenteprohibidoalasoficinasopersonasencargadasdepagarlossueldosdelosempleadosofuncionarioscomprendidosporestaley,realizardichospagossinelVistoBuenodelRepresentanteGeneral,quiensolopodrádarlosilosmencionadosfuncionariospúblicosordinarioshansidonombradosopromovidoso,engeneral,sisemantienenempleadosenestrictasujeciónalasdisposicionesdelapresenteleyysusreglamentos.Paralosefectosdelpárrafoanterior,seobservaránlassiguientesreglas:a)Conelfindecumplirmejorlasnormasdeesteartículo,elReglamentocoordinarácuidadosamentelasfuncionesdelConsejodelServicioCivilconlasdelaContraloríayconlasdelasoficinasopersonasencargadasdepagarlosrespectivossueldos;b)Cualquiersumapagadaconviolacióndeestasdisposicionesseráreintegradaporlapersonaqueresulteculpable,sinqueestolaexoneredelassancionespenalesenqueporsuinfracciónhayapodidoincurrir;yc)Cualquierempleadoofuncionarioqueestéenlascondicionesaqueserefiereelincisoanterior,podráacudiranteelRepresentanteGeneralconelfindeobtenerelVistoBuenoparaelpagodelsueldoretenido,previademostracióndelerrorenquealefectohayanpodidoincurriraquelosurepresentantedebidamenteautorizado.ESTATUTO1953Lossueldosdelosfuncionariosyempleadosprotegidosporestaley,seregirándeacuerdoconlassiguientesreglas:a)Ningún empleado o funcionario devengará un sueldo inferior almínimo que corresponda al desempeño del cargo queocupe.b) Los salarios de los servidores del Poder Ejecutivo serán determinados por una Ley de Salarios que fijará las sumasmínimas,intermediasymáximascorrespondientesacadacategoríadeempleos.c)Paralafijacióndesueldossetomaránencuentalascondicionesfiscales,lasmodalidadesdecadaclasedetrabajo,elcostodelavidaenlasdistintasregiones,lossalariosqueprevalezcanenlasempresasprivadasparapuestosanálogosylosdemásfactoresqueestipulaelCódigodeTrabajo.d) Dentro de las cifras mínimas y máximas de que habla el inciso b), los Jefes respectivos podrán acordar aumentos desueldos,atendiendoafactorescomolaeficiencia,laantigüedad,laconducta,lasaptitudesydemáscualidadesqueresultendelacalificaciónperiódicadesusservidores,todoestoconsujeciónaloquealefectodispongalaLeydeSalarios.LosJefesdelasdiversas secciones del personal administrativo, deberán obtener, de previo a tales aumentos, la venia del supervisorjerárquico;aumentosqueestaránsujetosalodispuestoenelincisoe)deestemismoartículo;ye)Quedaprohibido a laTesoreríaNacional extender giros a favordeempleadoso funcionarios,por sumasdistintas a lasmínimas fijadas en el Presupuesto o Leyde Salarios; y en el casodel inciso anterior, el aumentono se hará efectivo sinocuando esté incluido en la Ley de Presupuesto Ordinario, o en un presupuesto extraordinario. La Dirección General deServicioCivil,informaráalaTesoreríaNacionaldelosaumentosdelossueldosdelosservidorespúblicos.OTROSASPECTOSPROYECTOBARAHONA
ESTATUTO1949 Estatuto1953
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STREBER“lossucesospolíticosde1948,ocasionaronqueelproyectonosuperaraesacondición…
Los casos no previstos en esta ley, en sus reglamentos o en sus leyessupletoriasoconexas,seresolverándeacuerdoconelCódigodeTrabajo,la Ley de Seguro Social, la equidad, la costumbre o el uso locales y losprincipiosyleyesdederechocomún.Esta ley es de orden público y serán nulas las renuncias que hagan losservidores públicos ordinarios de las disposiciones de ella o de susreglamentos.TransitorioPoderes Legislativo y Judicial, de las Municipalidades y de las demásentidades autónomas, su inclusión en el Servicio Civil como servidorespúblicos ordinarios, con todos los derechos de esta ley, queda a ladiscrecióndelosrespectivosJefessuperiores,quienesdecidiránsideberáseguirseloqueestipulaelpárrafofinaldelartículo1ºdelDecreto‐LeyNº380, enmendado por el artículo 59 de esta ley, en cuyo caso el JefeSuperior deberá indicar detalladamente a la Oficina de Selección dePersonallosrequisitosdelpuestoqueocupaelexaminado.
Loscasosnoprevistosenestaley,en sus reglamentos o ensus leyes supletorias oconexas, se resolverán deacuerdo con el Código deTrabajo, la Ley de SeguroSocial,losprincipiosgeneralesdeServicioCivil,losprincipiosy leyes de derecho común, laequidad,lacostumbreyelusolocales. Esta ley es de ordenpúblico
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Anexo3ComunicaciónPersonal
FernandoCruzCastro,MagistradodelasalaConstitucionalNoviembre2012
¿CuálessuopiniónsobreelServicioCivilCostarricense,creequeesfuncional?NoelRégimendelServicioCivilnoesfuncional.Hayun casoque tenemospendiente, es otro caso sobrepruebas de idoneidad, estecasodeprofesionalestécnicossepresentalamismasituaciónrecurrente,queaquíloúnico que interesa es sí tienen idoneidad sicológica, como si en este país soloimportará que la gente sea cuerda, y además tengo serios reparos con las pruebassicométricas,yonocreoeneso.Aquísehaceparaentraralacarrerajudicial,unapruebasicológicadeactitud,yahílodiagnosticanaunoy loclasifican, lopuedenclasificarcomonoaptoponiéndoleunaespadadeDamoclesdeincapaz,queescomoponerleunalapida.Por darle ejemplos, un señor que ya falleció, que estudio en Inglaterra, inició sucarrerajudicialenlosnoventa,llamadoGuidoLoríaBenavides,teníaunposgrado,fuejuez en su juventud, y quiso hacer el examen para ingresar de nuevo a la carrerajudicial, para ser suplente, y determinaron según ellos que no era apto a pesar dehabersidojuez,loquenoteníasentido.Otro persona que ahora integra un tribunal de casación, estuve yo en una sesión,resulta que tenía asterisco lo que significa que no aprobó la prueba sicológica, yresultahabía trabajadoconmigono sé cuántosmeses,peroesunexcelente juez, yoconfiesoquepuedetenerciertasparticularidadesensupersonalidad,loquenotienenadaqueverconlafunción,yasísonmás.Comoeselcasodeunchofer,quelehicieronlaspruebasylacónicamenteindicanquenoesaptoparaelpuestoynodiceelporqué,cómosediscutequenoesaptosimásdetalles.Por lo que, la Dirección General del Servicio Civil solo hace pruebas sicométricas ytodo lo demás es una contabilidad de puntos. Bueno, cuál es la idoneidad deconocimiento, ademáscada sicólogo lehará supruebay ledirá lasobjecionesde laprueba lo que quiere decir que no estamos cumpliendo con la idoneidad que laConstitución requiere, porque no es la idoneidad mental, por supuesto se puedeimaginar que puede dar lugar a desviaciones de poder, por que se pueden hacerpruebassicológicasdistintasdependiendodelasnecesidadesylassubjetividadesdequiennecesitanlospuestos,paraqueafulanoledélaidoneidadenelServicioCivil,noconozconingúncasoextremo.Con el recurso de amparo, 2065 del 2012, es un caso siempre las respuestas delservicio civil son muy imprecisas por que no quieren entrar en el tema de ladeterminacióndelaidoneidad,entoncesenrealidadlaimpresiónquetengoyoesqueconesaorientaciónyperspectiva,elServicioCivilseconvierteenunmatasellospara
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cumplir con una formalidad, pero no es un centro cuya experiencia y práctica unopuedadecirquehaestablecidouna tradiciónparaestablecercriteriosde idoneidad,paraqueseacercanalasexigenciasConstitucionales.Lavistaoraldeesteasunto,fuemuy reveladora en ese sentido, que el mismo Director aceptaban que no tenían lacapacidadparahacerpruebasdeidoneidadprofesionalydeconocimientos,sinoquesolo tenía capacidad de hacer esas pruebitas sicológicas, sicométricas que es llenarespacios,delascualesyotengomisdudas,porqueyonocreoquelasclasificacionesydeterminacionesdeidoneidadsicológica,tenganunpesotangrandecomoparaquesepuedahacerun juiciodepredeterminaciónde idoneidaddealguien con certeza. Loquesignificaeslalesióndelderechoaladignidadyaltrabajodelapersona.LaposicióndelaSalahasidoquelaspruebassicométricasnopuedenserexcluyentes,ylaverdadesquelaspruebasloson,asíquesepresentaunacontradicción.¿LaD.G.S.Ccumpleconsufunciónenelempleopúblicocostarricense?Existeunaomisiónestructuralconloquelescorrespondehacer,unpaísalérgicoalameritocracia, es para que tuviera criterios básicos para establecer escalafones querespondan al criterio, y lo que creo es que la prueba sicométrica solo se justificacuando es determinante para la seguridad de las personas, como por ejemplo unpolicíayaqueunapersonaquetienegravestrastornosdeconductanopuedeportarun arma, siendo este el único caso que yo acepto, los demás me parecen muyimprecisos.Recuerdo:Enlosnoventa,enunadelasdiscusionesquetuvimosenlacarrerajudicial,vinieronunosfrancesesydijeronqueloquehaceelsicólogo,alfrentedeélyaquenosencontrábamosenunamesadeentrevistas,paraloqueservíaeraparadeterminarloscasos extremos, de personas con alteradísimas variaciones de personalidad, perofueradeeso,nohayningunarazónparaesaprueba.Le confieso que yo de antemano tengo con respecto a las pruebas sicológicas ysicométricas,tengociertaaprensiónydesconfianza,yaqueamínomegustaclasificaralagente.¿Cómoveustedlacreacióndeunasolaley,paraelempleopúblico?Yonosoymuydadoa launiformidad,noimportaquehayanvariossistemas, loqueimporta es que respondan a los mismos principios nada más, ya que el propioDirectordelServicioCivilreconocequeellosnotienencapacidadparateneratodoelempleo público, no pueden asumir las pruebas, yo diría que mejor que cadainstitución cuando crezca un poquito tenga sus pautas de reclutamiento, davaloración,deexperienciayquerespondanbajo losmismoprincipios,esoes loqueimporta.La unificación probablemente fue un sueño una ambición por toda la arbitrariedadquehuboenlaescogenciadelosfuncionariosantesdelaño49,peroelServicioCivil
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actualmente no asegura reclutamiento objetivo y de idoneidad, tiene demasiadasfiltraciones como para que se convierta en un mata sellos y además en algunasocasiones,algunapersonapuedapedirunapruebaalacartaporquequierequefulanomengano y perencejo ganen el examen, esa es la amenaza que yo veo es muyvulnerableydepocopesoinstitucional.¿Quéopinaustedde lacreacióndeunaLeymarcoparaelempleopúblico,esnecesaria?Yoloquecreoesquelaleymarcoloquepermitiríaquizásesuniformarloscriteriosparaeso,loquedesconozcoesquelafaltadeunaleymarcoeslaqueestádandolugaraquehayaunreclutamientoquenorespondaalasexigenciasconstitucionales.Ademáshayqueconsiderarquesehaceunadivisiónde losempleadospúblicosdelEstado que no tienen las garantías de idoneidad. Se dejó la idoneidad, todo lo queempleopúblicoparaunsectorreducidodelEstado, todoloquetienequeverconlagestiónprivadadelEstadoquenoesservicioensentidoestricto,quedofuerade lasgarantíasdel ServicioCivil. Loque esuna complicaciónmás, quieredecir queen lapráctica hay un claro movimiento de desmarque en relación a las exigencias deidoneidadconstitucionales,yunreclutamientoquerespondaacriteriosobjetivos.Existiendounadistinciónartificial,sinembargoalosfuncionariosqueseconsideranprivados pueden tener garantías sindicales, pero no tienen estabilidad, y losfuncionariosdelsectorpúbliconotienenlasgarantíassindicales,sitienenestabilidad,creandounadivisión.Desdeelpuntodevistaestratégico,decontroldelosempleados,parecemaquiavélicamenteaceptado.Deberíadehaberunorganismoquehagaunaevaluaciónanualtalvezlacontraloríaobianual, para ver cómo va el tema de reclutamiento y las pruebas en el empleopúblico,loquecreoquenosehace.¿Con respecto al botín político y a las actividades clientelas que se veníapresentandoantesde1949,creeustedqueaunpersistenenCostaRica?Claroquetodavíaexiste,secreaunaDireccióndelServicioCivilperosecreadébil,loquepermiteteneruncontrolyunmanejomásomenosclientelardelempleopúblico,yaquepermitelegitimarelsistemaeslaactividadclientelar,yunsistemadeServicioCivildébileslamejorcartadepresentaciónparaesaactividad.Enlaactualidadlosproblemassuscitadosenlasrelacionesdelempleopúblico,son resueltos por la jurisdicción laboral y otras veces por la jurisdiccióncontenciosaAdministrativa.¿Cuálessuopiniónalrespecto?Seenvíanasuntosdeempleopúblicoa la jurisdiccióncontenciosoadministrativo, yotrasalalaboral,aúnnoestánclaraslasreglas.
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Amiparecer,conrespectoalajurisdiccióndelempleopúblico,elsometerloalámbitocontenciosoadministrativo lequita lanaturalezasocial, loquees consistentecon laeliminacióndelasgarantíassindicalesenlafunciónpública.Eltemadelserviciocivilyelempleopúblicoesuntemallenodecontradicciones,yaquehayunaintencióndecontrol,peroporotroladohayintencionesdemantenerunespacioquepermitaactividadesclientelares.VeaporejemploenelPoderJudicial,seintentóestablecerlacarrerajudicialdesdeel93yerael2001yapesardequeyahabíanunostribunalesconcarrera,el75%oel65%delosjuecesestabannombradosinterinosporlaresistenciadelapresidenciadeaquellaépoca,altemadeunsistemadenombramientoqueobedecierapautassobrelascualeselcontrolsubjetivoeselmínimoposible.Cuando se habla de unificar los regímenes, es uniformar los beneficios, unificar lossalarios, eso es otro problema porque uniformar todos los salarios para toda laAdministración es muy complicado, yo lo veo como una pretensión que podríatratarsedebuscarunmarcobásico,perofueradeesoyocreoquecadainstituciónycada espacio debe tener sus propios elementos de estimulo, etc., de pormedio hayintereses en ese campo porque hay interés en introducir una reducción delpresupuesto.
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Anexo4
ComunicaciónPersonalCarlosCarranzaVillalobos,DirectordelaEscueladeAdministraciónPúblicadela
UniversidaddeCostaRicaSetiembre2012
¿Cuál es su opinión sobre el manejo del Empleo Público en la actualidadCostarricense?Actualmente el empleopúblico costarricense, no cuenta conmedidas adecuadas, yaque cuenta con varios regímenes, y seguir con estos no es posible ya que si ustedanalizahay2inconvenientes:
Si hablamos del gobierno central vamos a encontrar que no hay un únicorégimen y también en lo que podemos llamar poderes de la República,fundamentalmente el Poder Judicial y si lo hacemos por analogía enorganismoscomoelTribunalSupremodeEleccionesnohayunúnicorégimencorrespondiente. Además hay un factorque hay que tomar en cuenta, hayinstituciones públicas que tienen legislación muy sui generis o estatutosdemasiados específicos alrededor del tema, por otra parte cuando seannegociadoconvencionescolectivasquedesdemipuntodevistaesnecesario,talvezseanequivocadoenlasmedidasquedebedemejorarlacalidaddeviday el bienestar con las medidas que podemos llamar de no poder hacerremociones a gente que no cumpla con eficiencia, eficacia y calidad en laAdministración.Nos encontramos con una especie de Torre de Babel, en la cual no hay unrégimenúnico,puedaserquehubierahastadosotresregímenesnoimporta,peroqueesosregímenestuvieranprincipiosgeneralesqueregulenlamateriaenformaadecuada,ademásquehagadiferenciaentreloquepodríamosdecirproblemasdegestiónyproblemasdeética,dehechohoyendíaunovecomomuchas cosas van hasta punto de razón laborales, que deberían ser temasdondeambaspartesdeberíandetenerunacuerdobásicoalrededordeltemacorrespondiente.
El segundo inconveniente,esqueposiblementealhaber tantosregímenesdeempleopúblicohaydiferentesescalassalarialestotalmentediferentes,yesuntemaqueelpaístienequeresolver,esmuyimportanterecalcarquenoesparabajar salarios, sino que la política salarial vaya ligada a parámetros deexcelencia,paramiunservidorpúblicopuedeganarsiempreycuandotengauna alta calidad, comopueda serqueunono ganebienporqueno tiene losrequerimientos adecuados y oportunos, el problema no se reduce a reducirsalarios, síunoveelmodelodebesereneso, laotraquepartequehayque
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tomarencuentaesevitar losregímenesdegestiones,porqueavecessedanrediseños de puestos, clasificación de puestos, o bien interpretacionesnormativas que lo que hacen es licenciar a un monto de personas que nocumpleconlosrequerimientostécnicoscorrespondientes.
¿Cree que es funcional el Régimen de Servicio Civil con el que cuenta laAdministraciónPúblicaenlaactualidad?UnodelosproblemasqueenfrentalaRégimendelServicioCivil,eslafaltadefondos,conelquecuentalaDirecciónGeneraldelServicioCivil,loqueevidentementelimitalacapacidad.AdemásquenohaycontrolesporpartedelaDireccióndelServicioCivil,lastimosamentenoseveeldesarrollodelpaís,loquedeberíadehacerse,AdemásnosepuedepensareneficienciaenelEmpleoPublicosinfortalecertodoslosmecanismos de evaluación, además de eso hay que pedirle en el caso de losMinisterios que tengan criterio de evaluación que no sea porque a alguien se leocurrió que esos son los criterios, sino que los criterios tienen que estarestandarizados,protocolizados,yademásqueseaconocidosportodoelEstado.Hoy en día se habla que el Estado va a nuevas formas, a gobierno digital,hay diferentes formas para comunicar a la gente, y porque no dar un tipo decapacitacióndecomunicaciónbásica,sobrequepuntosevaaevaluar,ycuálessonloscriteriosparaevaluar,yenesapartelaevaluaciónnoesunaarmasistematicanuestra,nosotros logramos en el 49, crear la estabilidad laboral en cierta gente perono losmecanismos de evaluación, si bien hay ley de control interno, y hay una serie denormas sobre ciertas cosas, pero lo que es evaluación de objetivos, evaluación deestrategiasnoexistenenelsentidoreal,existealgúntipodeevaluaciónenalgunosdelosbancosperoesporqueestánligadosaltemadeSugef.ElEstatutodelServicioCivilconlatrabajabalaDirección,eslimitado,yacumplióconsufuncionalidad,ynoprevéaspectosdecalidad,servicioalcliente(usuarios),nitipodeservicio.Ademáscolateralalosinconvenientesdelamultiplicidadderegímenes,queademássevenreflejadosenlaescalasalarialdelosfuncionariospúblicos,sedebehacerunarevisión a la Ley del Servicio Civil, ya que hay que hacer que cubra más peroprobablemente con nuevos instrumentos. Donde se tome en cuenta los sindicatos,paraqueeltemanoseavistocomounintentodedespidomasivo,sinomásbienseveacon que el Empleo Público responda a criterios de desarrollo del país, porque elempleopúblicodebersereficienteyeficaz,perodebeserviraloqueélpaísrequiereenciertomomentoynonecesariamentealgobiernodeturno.Ademáscomoyamencione,enmiopiniónelrégimendelServicioCivilquebuscabaelconstituyentedel49,buscababrindarleal funcionarioestabilidadyno inamovilidadcomoactualmentelohace.Esnecesariopensarenuna leyque lebrindeprincipiosbásicos, tomandoencuentaaspectos como comisiones técnicas, y viendo la diversidad que se encuentra en la
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organizacióndelEstado,sedebeconsiderarengranmedidalaempresaspúblicas,suscaracterísticas especiales es necesaria la unificación del Servicio Público, unaregulación con carácter universal, y con la finalidad de que el Empleo debe sercompetitivo, y asumiendo un rol activo en el tema de los salarios, para lo cual esnecesario estudios técnicos de calidad y cumplimientos de metas, para evitar lasbrechas salarios altas. Además se debe contemplar un modelo de competencia, ytomarencuentalabúsquedadelaigualdad,equilibrio.¿Cree usted que el Estado Costarricense necesita de una Ley que regule alEmpleoPúblicoensutotalidad?El punto está en que hace falta una legislación de empleo público, pero a veces secometeunerrorquesereduceeltemadeempleopúblicoareducirelgastooalootro,amedidasdemuycortoplazo,cuandohacefaltaesfuerzosalrededordeestesentido,sipartimosdeestoeltemadeempleopúblicodebeseruntemafundamental,yahíloque dice el tratadista Wilberth Jimenez Castro, debe de haber un Régimen deEstabilidadlaboralnoInamovilidadycreoquehabidounainterpretaciónultranza,delrégimendel49eraeso,peroenrealidadseacercaalaestabilidadlaboral.Una ley que unifique el Empleo Público, ha conllevado el problema que losMinistros correspondientes lo han usado como una política para reducir empleo,cuando el temano es eso, el tema que hay que pensar es empleo público y diseñoorganizacional, ¿Cuálesel tamañode lasorganizaciones?, ¿cuales son las formasdeadministrar?,¿Cuálessonlosparámetrosqueseestablecenalrededordeeso?¿Cree usted que debe existir una jurisdicción especializada que conozca losproblemasquesurjanenlasrelacionesdelempleopúblico?Si debehaberunorganismoque regule este campo,que sea expeditoque lebrindeseguridad jurídica a amabas partes y no que se tarde resolviendo disputas en estecampo.Elempleopúblicodebetenerunorganismoespecializado,ynopuedeserelcriteriodereducción presupuestaria suficiente, sino que debe hacerse para que se tenga lostribunalescorrespondientes,obiense lepageunestipendioa lagentequehaga lostribunales del caso, significa que hay que darlemayor capacidad en ese punto, noconvertirloenunaexcepciónsinoennuevasposibilidades.Por otro lado, si la discusión es que el Poder Judicial no es el organismo adecuado,debepensarsecuáleselorganismoquedeberegularesecampo.
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Anexo5
CuadroselaboradosporelMinisteriodePlanificaciónNacionalyPolíticaEconómica,Sector
PúblicoCostarricenseysuOrganización.
INSTITUCIÓN NATURALEZAJURÍDICA
AÑODECREACIÓN
NORMAVIGENTE
AcademiaNacionaldeCiencias EntePúblicoNoEstatal 1992 Ley7544AuditoriaGeneraldeServiciosdeSalud AdscritaMINSA 2002 Ley8239AutoridadReguladoradelosServiciosPúblicos(ARESEP)
InstituciónAutónoma 1928 Ley7593
BancoCentraldeCostaRica(BCCR) InstituciónAutónoma 1950 Ley7558BancoCréditoAgrícoladeCartago(BCAC)
InstituciónAutónoma 1948 Ley1644
BancréditoSociedadAgenciadeSegurosS.A
EmpresaPúblicaEstatal 2008 Ley8653
BancodeCostaRica(BCR) InstituciónAutónoma 1948 Ley1644BancodeCostaRica.CorredoradeSegurosS.A
EmpresaPúblicaEstatal 2008 Ley8653
BancodeCostaRica.PlanesdePensiónS.A
EmpresaPúblicaEstatal 2000 Ley7732
BancodeCostaRica.SociedadAdministradoradeFondosdeInversiónS.A
EmpresaPúblicaEstatal 1999 Ley7732
BancodeCostaRica.ValoresPuestodeBolsaS.A
EmpresaPúblicaEstatal 1999 Ley7732
BancoHipotecariodelaVivienda(BANHVI)
EntePúblicoNoEstatal 1986 Ley7052
BancoInternacionaldeCostaRicaS.A(BICSA)
EmpresaPúblicaEstatal 1976 Ley1644
BancoNacionaldeCostaRica(BNCR) InstituciónAutónoma 1914 Ley1644BancoNacionalSociedadAdministradoradeFondosdeInversiónS.A.
EmpresaPúblicaEstatal 1998 Ley7732
BancoNacionalCorredoradeSegurosS.A
EmpresaPúblicaEstatal 2008 Ley8653
BancoNacionalValoresS.A.(BNVALORESS.A.)
EmpresaPúblicaEstatal 1998 Ley7732
BancoPopularOperadoradePensionesComplementariasS.A.
EmpresaPúblicaNoEstatal
2000 Ley7983
BancoPopularydeDesarrolloComunal(BPDC)
EntePúblicoNoEstatal 1969 Ley4351
BNVitalOperadoradePensionesComplementariasS.A.
EmpresaPúblicaEstatal 1997 Ley7732
CajaCostarricensedeSeguroSocial(CCSS)
InstituciónAutónoma 1943 Ley17
CasaHogardelaTíaTere EntePúblicoNoEstatal 1998 Ley7817
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CentroCostarricensedeProducciónCinematográfica
AdscritaMCyJ 1977 Ley6158
CentroCulturaleHistóricoJoséFigueresFerrer
AdscritaMCyJ 1997 Ley7672
CentroNacionaldelaMúsica AdscritaMCyJ 2003 Ley8347ColegiodeAbogados EntePúblicoNoEstatal 1941 Ley6595ColegiodeBibliotecariosdeCostaRica EntePúblicoNoEstatal 1974 Ley5402ColegiodeBiólogos EntePúblicoNoEstatal 1968 Ley4288ColegiodeCirujanosDentistasdeCostaRica
EntePúblicoNoEstatal 1975 Ley5784
ColegiodeContadoresPrivados EntePúblicoNoEstatal 1951 Ley1269ColegiodeContadoresPúblicos EntePúblicoNoEstatal 1947 Ley1038ColegiodeEnfermerasdeCostaRica EntePúblicoNoEstatal 1959 Ley2343ColegiodeFarmacéuticos EntePúblicoNoEstatal 1942 Ley5142ColegiodeFísicos EntePúblicoNoEstatal 1995 Ley7503ColegiodeGeólogos EntePúblicoNoEstatal 1973 Ley5230ColegiodeIngenierosAgrónomosdeCostaRica
EntePúblicoNoEstatal 1991 Ley7221
ColegiodeIngenierosQuímicosyProfesionalesAfines
EntePúblicoNoEstatal 1949 Ley8412
ColegiodeLicenciadosyProfesoresenLetras,Filosofía,CienciasyArtes(COLYPRO)
EntePúblicoNoEstatal 1972 Ley4770
ColegiodeMédicosVeterinarios EntePúblicoNoEstatal 1964 Ley3455ColegiodeMédicosyCirujanos EntePúblicoNoEstatal 1962 Ley3019ColegiodeMicrobiólogosdeCostaRica EntePúblicoNoEstatal 1949 Ley771ColegiodeOptometristasdeCostaRica EntePúblicoNoEstatal 1966 Ley1966ColegiodePeriodistasdeCostaRica EntePúblicoNoEstatal 1969 Ley4420ColegiodeProfesionalesdePsicologíadeCostaRica
EntePúblicoNoEstatal 1972 Ley 6144
ColegiodeProfesionalesenCienciasEconómicasdeCostaRica(CPCECR)
EntePúblicoNoEstatal 1988 Ley7105
ColegiodeProfesionalesenCienciasPolíticasyRelacionesInternacionales
EntePúblicoNoEstatal 1988 Ley7106
ColegiodeProfesionalesenInformáticayComputación
EntePúblicoNoEstatal 1995 Ley7537
ColegiodeProfesionalesenQuiropráctica
EntePúblicoNoEstatal 1999 Ley7912
ColegiodeQuímicosdeCostaRica EntePúblicoNoEstatal 1949 Ley8412ColegiodeSecretariadoProfesionaldeCostaRica
EntePúblicoNoEstatal 1972 Ley5005
ColegiodeTrabajadoresSociales EntePúblicoNoEstatal 1967 Ley3943ColegioFederadodeIngenierosyArquitectos(CFIA)
EntePúblicoNoEstatal 1966 Ley3663
ColegioSanLuisGonzagadeCartago InstituciónAutónoma 1842 Ley4471ColegioUniversitariodeCartago(CUC) Institución
semiautónoma1980 Ley6541
ColegioUniversitariodeLimón(CUNLIMON)
Instituciónsemiautónoma
1999 Ley7941
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ComisióndeOrdenamientoyManejodelaCuencaAltadelRíoReventazón(COMCURE)
AdscritaMINAET 2000 Ley8023
ComisióndePromocióndelaCompetencia(CPC)
AdscritaMEIC 1994 Ley7472
ComisiónInterinstitucionaldeMarinasyAtracaderosTurísticos
AdscritaalICT 1997 Ley7744
ComisiónNacionaldeAsuntosIndígenas(CONAI)
Instituciónsemiautónoma
1973 Ley5251
ComisiónNacionaldeEnergíaAtómica(CEA)
Instituciónsemiautónoma
1965 Ley4383
ComisiónNacionaldePréstamosparalaEducación(CONAPE)
Instituciónsemiautónoma
1977 Ley6041
ComisiónNacionaldePrevencióndeRiesgosyAtencióndeEmergencias(CNE)
AdscritaPresidenciadelaRepública
1999 Ley7914
ComisiónNacionaldeVacunaciónyEpidemiología
AdscritaMINSA 2001 Ley8111
ComisiónNacionaldelConsumidor(CNC)
AdscritaMEIC 1994 Ley7472
ComisiónNacionalparalaDefensadelIdioma
AdscritaMCJ 1996 Ley7623
ComisiónNacionalparalaGestióndelaBiodiversidad
AdscritaMINAET 1998 Ley7788
ComisiónReguladoradeTurismo AdscritaalICT 1985 Ley6990ComitédelFideicomisoparalaProtecciónyelFomentoAgropecuarioparaPequeñosyMedianosProductores(FIDAGRO)
AdscritaMAG 2001 Ley8147
CompañíaNacionaldeFuerzayLuzS.A.(CNFL)
EmpresaPúblicaEstatal 1941 Ley4197
ConcejoMunicipaldeDistritodeCervantes
Adscripciónmunicipal 1970 Ley8173
ConcejoMunicipaldeDistritodeCóbano
Adscripciónmunicipal 1986 Ley8173
ConcejoMunicipaldeDistritodeColorado
Adscripciónmunicipal 1970 Ley8173
ConcejoMunicipaldeDistritodeLepanto
Adscripciónmunicipal 1989 Ley8173
ConcejoMunicipaldeDistritodeMonteverde
Adscripciónmunicipal 2003 Ley8173
ConcejoMunicipaldeDistritodePaquera
Adscripciónmunicipal 2003 Ley8173
ConcejoMunicipaldeDistritodePeñasBlancas
Adscripciónmunicipal 1971 Ley8173
ConcejoMunicipaldeDistritodeTucurrique
Adscripciónmunicipal 1969 Ley8173
ConsejodeAtenciónIntegral AdscritaMINSA 2000 Ley8017ConsejoRectordelSistemadeBanca EnteAdministradorde 2008 Ley8634
226
paraelDesarrollo FondosPúblicosConsejodeSaludOcupacional(CSO) AdscritaMTSS 1982 Ley6727ConsejodeSeguridadVial(COSEVI) AdscritaMOPT 1979 Ley6324ConsejoInterinstitucionaldelaMadreAdolescente
AdscritaMINSA 1997 Ley7735
ConsejoNacionaldeConcesiones(CNC) AdscritaMOPT 1998 Ley7762ConsejoNacionaldeCooperativas(CONACOOP)
EntepúblicoNoestatal 1968 Ley4179
ConsejoNacionaldeEnseñanzaSuperiorUniversitariaPrivada(CONESUP)
AdscritaMEP 1981 Ley6693
ConsejoNacionaldeEspectáculosPúblicosyAfines
AdscritaM.Justicia 1994 Ley 7440
ConsejoNacionaldeInvestigacionesCientíficasyTecnológicas(CONICIT)
InstituciónAutónoma 1972 Ley5048
ConsejoNacionaldelaPersonaAdultaMayor(CONAPAM)
AdscritaPresidenciadelaRepública
1999 Ley7935
ConsejoNacionaldePolíticaPúblicadelaPersonaJoven
AdscritaMCJ 2002 Ley8261
ConsejoNacionaldeProducción(CNP) InstituciónAutónoma 1956 Ley2035ConsejoNacionaldeSalarios AdscritaMTSS 1949 Ley7510ConsejoNacionaldeTransportePúblico(CTP)
AdscritaMOPT 1999 Ley7969
ConsejoNacionaldeVialidad(CONAVI) AdscritaMOPT 1998 Ley7798ConsejoPortuarioNacional AdscritaMOPT 1999 DE28617‐
MOPT‐MPConsejoTécnicodeAsistenciaMédicoSocial
AdscritaMINSA 1973 Ley5412
ConsejoTécnicodeAviaciónCivil(CTAC)
Adscrita MOPT 1973 Ley5150
ConsejosRegionalesAmbientales AdscritaMINAET 1995 Ley7554ContraloríaGeneraldelaRepública ÓrganoauxiliardelaA.L 1949 Constitución
PolíticaCorporaciónArroceraNacional(CONARROZ)
EntePúblicoNoEstatal 1985 Ley8285
CorporaciónBananeraNacionalS.A.(CORBANA)
EntePúblicoNoEstatal 1971 Ley4895
CorporaciónGanaderaNacional(CORFOGA)
EntePúblicoNoEstatal 1998 Ley7837
CorporaciónHortícolaNacional EntePúblicoNoEstatal 1996 Ley7628CorreosdeCostaRicaS.A. EmpresaPúblicaEstatal 1975 Ley7768CuerpodeBomberos AdscritaalINS 2002 Ley8228DefensoríadelosHabitantes AdscritaA.L 1992 Ley7319DirecciónEjecutoradeProyectos(DEP) AdscritaMIDEPLAN 1982 Ley6751DirecciónGeneraldeMigraciónyExtranjería(DGME)
AdscritaM.deGobernación
1940 Ley8487
DirecciónGeneraldeServicioCivil(DGSC)
AdscritaalaPresidencia 1953 Ley1581
DirecciónGeneraldelArchivoNacional AdscritaMCJ 1974 Ley7202
227
DirecciónNacionaldeDesarrollodelaComunidad(DINADECO)
AdscritaMdeGobernación
1967 Ley3859
DirecciónNacionaldeNotariado AdscritaalM.deJusticia 2010 Ley8795EditorialCostaRica(ECR) EmpresaPúblicaEstatal 1959 Ley2366EmpresadeServiciosPúblicosdeHerediaS.A.(ESPH)
EmpresaMunicipal 1976 Ley7789
EnteCostarricensedeAcreditación(ECA)
EntePúblicoNoEstatal 2002 Ley8279
FábricaNacionaldeLicores(FANAL) AdscritaCNP 1956 Ley2035
FondodeApoyoparalaEducaciónSuperioryTécnicadelPuntarenense
EntepúblicoNoEstatal 1997 Ley7667
FondodeDesarrollodelaProvinciadeLimón(FODELI)
AdscritaJAPDEVA 1994 Ley7454
FondoNacionaldeBecas(FONABE) AdscritaMEP 1997 Ley7658FondoNacionaldeBecasdeSolidaridadSocial
AdscritaalMEP 1997 Ley7667
ImprentaNacional
AdscritaMdeGobernación
1968 Ley4125
INSOperadoradePensionesComplementariasS.A.
EmpresaPúblicaEstatal 1999 Ley7732
INSSociedadAdministradoradeFondosdeInversiónS.A.
EmpresaPúblicaEstatal 1999 Ley7732
INSuranceServiciosS.A EmpresaPúblicaEstatal 2008 Ley8653INSValoresS.A. EmpresaPúblicaEstatal 1993 Ley7732InstitutoCostarricensedeAcueductosyAlcantarillados(ICAA)
InstituciónAutónoma 1961 Ley2726
InstitutoCostarricensedeDeporteylaRecreación(ICODER)
Instituciónsemiautónoma
1998 Ley7800
InstitutoCostarricensedeElectricidad(ICE)
InstituciónAutónoma 1949 Ley449
InstitutoCostarricensedeFerrocarriles(INCOFER)
InstituciónAutónoma 1985 Ley7001
InstitutoCostarricensedeInvestigaciónyEnseñanzaenNutriciónySalud(INCIENSA)
AdscritaMINSA 1969 Ley4508
InstitutoCostarricensedePescayAcuicultura(INCOPESCA)
InstituciónAutónoma 1994 Ley7384
InstitutoCostarricensedePuertosdelPacífico(INCOP)
InstituciónAutónoma 1953 Ley1721
InstitutoCostarricensedeTurismo(ICT)
InstituciónAutónoma 1955 Ley1917
InstitutoCostarricensesobreDrogas(ICD)
AdscritaM.delaPresidencia
2001 Ley8204
InstitutodeDesarrolloAgrario(IDA) InstituciónAutónoma 1961 Ley6735InstitutodeDesarrolloProfesionalUladislaoGámezSolano
AdscritaalMEP 2008 Ley8697
InstitutodeFomentoyAsesoríaMunicipal(IFAM)
InstituciónAutónoma 1971 Ley4716
228
InstitutodelCafédeCostaRica(ICAFE) EntePúblicoNoEstatal 1985 Ley6988InstitutoMeteorológicoNacional(IMN) AdscritaMINAE 1973 Ley5222InstitutoMixtodeAyudaSocial(IMAS) InstituciónAutónoma 1971 Ley4760InstitutoNacionaldeAprendizaje(INA) InstituciónAutónoma 1965 Ley6868InstitutoNacionaldeEstadísticayCensos(INEC)
InstituciónAutónoma 1998 Ley7839
InstitutoNacionaldeFomentoCooperativo(INFOCOOP)
InstituciónAutónoma 1968 Ley4179
InstitutoNacionaldeInnovaciónTecnológicaAgropecuaria(INTA)
AdscritaMAG 2001 Ley8149
InstitutoNacionaldelasMujeres(INAMU)
InstituciónAutónoma 1998 Ley7801
InstitutoNacionaldeSeguros(INS) InstituciónAutónoma 1924 Ley12InstitutoNacionaldeViviendayUrbanismo(INVU)
InstituciónAutónoma 1954 Ley1788
InstitutosobreAlcoholismoyFarmacodependencia(IAFA)
AdscritaMINSA 1986 Ley7035
InstitutoTecnológicodeCostaRica(ITCR)
InstituciónAutónoma 1971 Ley4777
JuntaAdministradoradeServiciosEléctricosdeCartago(JASEC)
EntePúblicoNoEstatal 1964 Ley3300
JuntaAdministrativadelosCentrosCívicos
AdscritaM.deJusticia 1996 Ley7582
JuntaAdministrativadelRegistroNacional
AdscritaM.deJusticia 1975 Ley5695
JuntadeAdministraciónPortuariaydeDesarrolloEconómicodelaVertienteAtlántica(JAPDEVA)
InstituciónAutónoma 1963 Ley3091
JuntadeDesarrollodelaZonaSur(JUDESUR)
Instituciónsemiautónoma
1997 Ley7730
JuntadeFomentoAvícola AdscritaMAG 1972 Ley4981JuntadeFomentoPorcino AdscritaMAG 1980 Ley6433JuntadeFomentoSalinero EntePúblicoNoEstatal 1977 Ley6080JuntadePensionesyJubilacionesdelMagisterioNacional(JUPEMA)
EntePúblicoNoEstatal 1958 Ley2248
JuntadeProtecciónSocial(JPS) InstituciónAutónoma 1845 DecretoXXVJuntadeVigilanciadeDrogasyEstupefacientes
AdscritaMINSA 1973 Ley5412
JuntaDirectivadelParqueRecreativoNacionalPlayasdeManuelAntonio
AdscritaMINAET 2001 Ley8133
JuntaNacionaldelaCabuya EntePúblicoNoEstatal 1990 Ley7153JuntaPromotoradeTurismodelaCiudaddePuntarenas
AdscritaINCOP 2006 Ley8461
LaboratorioCostarricensedeMetrología(LACOMET)
AdscritaMEIC 2002 Ley8279
LigaAgrícolaIndustrialdelaCañadeAzúcar(LAICA)
EntePúblicoNoEstatal 1965 Ley7818
MinisteriodeAgriculturayGanadería(MAG)
Ministerio 1987 Ley7064
229
MinisteriodeCienciayTecnología(MICIT)
Ministerio 1990 Ley7169
MinisteriodeComercioExterior(COMEX)
Ministerio 1996 Ley7638
MinisteriodeCulturayJuventud(MCJ) Ministerio 1971 Ley4788MinisteriodeEconomíaIndustriayComercio(MEIC)
Ministerio 1977 Ley6054
MinisteriodeEducaciónPública(MEP) Ministerio 1847 Ley3481MinisteriodeGobernaciónyPolicía Ministerio 1844 Decreto20638MinisteriodeHacienda(MH) Ministerio 1885 Decreto55MinisteriodeJusticiayPaz Ministerio 1982 Ley6739MinisteriodelaPresidencia Ministerio 1970 Ley4701MinisteriodeObrasPúblicasyTransporte(MOPT)
Ministerio 1963 Ley3155
MinisteriodePlanificaciónNacionalyPolíticaEconómica(MIDEPLAN)
Ministerio 1974 Ley5525
MinisteriodeRelacionesExteriores yCulto(MREC)
Ministerio 1962 Ley3008
MinisteriodeSalud(MINSA) Ministerio 1973 Ley5412MinisteriodeSeguridadPública(MSP) Ministerio 1953 Ley5482MinisteriodeTrabajoySeguridadSocial(MTSS)
Ministerio 1928 Ley1860
MinisteriodeViviendayAsentamientosHumanos(MIVAH)
Ministerio 1986 DE17050‐H
MinisteriodelAmbiente,energíaytelecomunicaciones(MINAET)
Ministerio 1990 Ley7152
MunicipalidaddeAbangares Municipalidad 1915 Ley13MunicipalidaddeAcosta Municipalidad 1910 Ley24MunicipalidaddeAguirre Municipalidad 1948 DecretoLey235MunicipalidaddeAlajuela Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeAlajuelita Municipalidad 1909 Ley58MunicipalidaddeAlfaroRuiz Municipalidad 1915 Ley27MunicipalidaddeAlvarado Municipalidad 1908 Ley28MunicipalidaddeAserrí Municipalidad 1882 Ley3MunicipalidaddeAtenas Municipalidad 1868 Ley20MunicipalidaddeBagaces Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeBarva Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeBelén Municipalidad 1907 Ley15MunicipalidaddeBuenosAires Municipalidad 1914 Ley185MunicipalidaddeCañas Municipalidad 1848 DecretoLey9MunicipalidaddeCarrillo Municipalidad 1877 DecretoLey22MunicipalidaddeCartago Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeCorredores Municipalidad 1973 Ley5373MunicipalidaddeCotoBrus Municipalidad 1965 Ley3598MunicipalidaddeCurridabat Municipalidad 1929 Ley209MunicipalidaddeDesamparados Municipalidad 1862 Ley22MunicipalidaddeDota Municipalidad 1925 Ley80MunicipalidaddeElGuarco Municipalidad 1939 Ley195
230
MunicipalidaddeEscazú Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeEsparza Municipalidad 1851 Ley36MunicipalidaddeFlores Municipalidad 1915 Ley52MunicipalidaddeGarabito Municipalidad 1980 Ley6512MunicipalidaddeGoicoechea Municipalidad 1891 Ley56MunicipalidaddeGolfito Municipalidad 1949 DecretoLey552MunicipalidaddeGrecia Municipalidad 1867 Ley20MunicipalidaddeGuácimo Municipalidad 1971 Ley4753MunicipalidaddeGuatuso Municipalidad 1970 Ley4541MunicipalidaddeHeredia Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeHojancha Municipalidad 1971 Ley4887MunicipalidaddeJiménez Municipalidad 1903 Ley84MunicipalidaddeLaCruz Municipalidad 1969 Ley4354MunicipalidaddeLaUnión Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeLeónCortés Municipalidad 1962 Ley2916MunicipalidaddeLiberia Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeLimón Municipalidad 1892 Ley44MunicipalidaddeLosChiles Municipalidad 1970 Ley 4541MunicipalidaddeMatina Municipalidad 1969 Ley4344MunicipalidaddeMontesdeOca Municipalidad 1915 Ley45MunicipalidaddeMontesdeOro Municipalidad 1915 Ley42MunicipalidaddeMora Municipalidad 1883 Ley7MunicipalidaddeMoravia Municipalidad 1914 Ley55MunicipalidaddeNandayure Municipalidad 1961 Ley2826MunicipalidaddeNaranjo Municipalidad 1886 DE2MunicipalidaddeNicoya Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeOreamuno Municipalidad 1914 Ley68MunicipalidaddeOrotina Municipalidad 1908 Ley39MunicipalidaddeOsa Municipalidad 1940 Ley31MunicipalidaddePalmares Municipalidad 1888 Ley68MunicipalidaddeParaíso Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeParrita Municipalidad 1971 Ley4787MunicipalidaddePérezZeledón Municipalidad 1931 Ley31MunicipalidaddePoás Municipalidad 1901 Ley14MunicipalidaddePococí Municipalidad 1911 Ley12MunicipalidaddePuntarenas Municipalidad 1848 Ley22MunicipalidaddePuriscal Municipalidad 1868 Ley20MunicipalidaddeSanCarlos Municipalidad 1911 Ley17MunicipalidaddeSanIsidro Municipalidad 1905 Ley40MunicipalidaddeSanJosé Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeSanMateo Municipalidad 1868 Ley20MunicipalidaddeSanPablo Municipalidad 1961 Ley2789MunicipalidaddeSanRafael Municipalidad 1885 Ley9MunicipalidaddeSanRamón Municipalidad 1856 Ley2MunicipalidaddeSantaAna Municipalidad 1907 Ley8MunicipalidaddeSantaBárbara Municipalidad 1882 Ley22MunicipalidaddeSantaCruz Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeSantoDomingo Municipalidad 1869 Ley9
231
MunicipalidaddeSarapiquí Municipalidad 1970 Ley4671MunicipalidaddeSiquirres Municipalidad 1911 Ley11MunicipalidaddeTalamanca Municipalidad 1969 Ley4339MunicipalidaddeTarrazú Municipalidad 1868 Ley20MunicipalidaddeTibás Municipalidad 1914 Ley42MunicipalidaddeTilarán Municipalidad 1923 Ley170MunicipalidaddeTurrialba Municipalidad 1903 Ley84MunicipalidaddeTurrubares Municipalidad 1920 Ley56MunicipalidaddeUpala Municipalidad 1970 Ley4541MunicipalidaddeValverdeVega Municipalidad 1949 DecretoLey766MunicipalidaddeVázquezdeCoronado Municipalidad 1910 Ley17MuseodeArteCostarricense AdscritaMCJ 1977 Ley6091MuseodeArteyDiseñoContemporáneo AdscritaMCJ 1998 Ley7758MuseoDr.RafaelÁngelCalderónGuardia
AdscritaMCJ 1996 Ley7606
MuseoHistóricoCulturalJuanSantamaría
AdscritaMCJ 1974 Ley5619
MuseoNacionaldeCostaRica AdscritaMCJ 1887 AcuerdoNº60OficinadeCooperaciónInternacionaldelaSalud(OCIS)
AdscritaMINSA 1973 Ley5412
OficinaEjecutoradelProyectoTurísticoGolfodePapagayo
AdscritaICT 1982 Ley6758
OficinaNacionaldeSemillas(ONS) AdscritaMAG 1978 Ley6289OficinaNacionalForestal EntePúblicoNoEstatal 1996 Ley7575OperadoradePensionesComplementariaydeCapitalizaciónLaboraldelaCajaCostarricensedeSeguroSocial,S.A.
EmpresaPúblicaEstatal 2000 Ley7883
ParqueMarinodelPacífico AdscritaMINAET 2001 Ley8065PatronatodeConstruccionesyadquisicióndebienes
AdscritaM.deJusticia 1971 Ley4762
PatronatoNacionaldeCiegos(PANACI) InstituciónAutónoma 1957 Ley2171PatronatoNacionaldeInfancia(PANI) InstituciónAutónoma 1930 Ley7648PatronatoNacionaldeRehabilitación(PANARE)
AdscritaMINSA 1966 Ley3695
PoderJudicial PoderdelaRepública 1949 ConstituciónPolítica
PoderLegislativo PoderdelaRepública 1949 ConstituciónPolítica
PopularValores,PuestodeBolsaS.A. EmpresaPúblicaNoEstatal
1999 Ley7732
PresidenciadelaRepública PoderdelaRepública 1949 ConstituciónPolítica
ProcuraduríaGeneraldelaRepública(PGR)
AdscritaM.deJusticia 1982 Ley6815
ProgramaIntegraldeMercadeoAgropecuario(PIMA)
Instituciónsemiautónoma
1977 Ley6142
PromotoradelComercioExteriordeCostaRica(PROCOMER)
EntePúblicoNoEstatal 1968 Ley7638
232
RadiográficadeCostaRicaS.A.(RACSA) EmpresaPúblicaEstatal 1964 Ley3293RefinadoraCostarricensedePetróleoS.A.(RECOPE)
EmpresaPúblicaEstatal 1974 Ley5508
RegistroCivil Órganoelectoral 1949 ConstituciónPolítica
SecretaríadePolíticaNacionaldeAlimentaciónyNutrición(SEPAN)
AdscritaMINSA 1973 Ley5412
SecretaríaEjecutivadePlanificaciónSectorialAgropecuaria(SEPSA)
AdscritaMAG 1987 Ley7064
SecretaríaEjecutivadelConsejoNacionalparalaCalidad
AdscritaMEIC 2002 Ley8279
SecretaríaTécnicaNacionalAmbiental(SETENA)
AdscritaMINAET 1995 Ley7554
ServicioFitosanitariodelEstado AdscritaMAG 1997 Ley7664ServicioNacionaldeAguasSubterráneas,RiegoyAvenamiento(SENARA)
InstituciónAutónoma 1983 Ley6877
ServicioNacionaldeSaludAnimal(SENASA)
AdscritaMAG 2006 Ley8495
SistemadeEmergencias9‐1‐1 AdscritaICE 1995 Ley7566SistemaNacionaldeÁreasdeConservación(SINAC)
AdscritaMINAET 1998 Ley7788
SistemaNacionaldeRadioyTelevisiónS.A.(SINART)
EmpresaPúblicaEstatal 1978 Ley8346
SociedadAdministradoradeFondosdeInversióndelBancoPopularydeDesarrolloPopularS.A.
EmpresaPúblicaEstatal 2000 Ley 7732
SuperintendenciadeTelecomunicaciones(SUTEL)
AdscritaalaARESEP 2008 Ley8660
SuperintendenciaGeneraldeEntidadesFinancieras(SUGEF)
AdscritaalBCCR 1995 Ley7558
SuperintendenciaGeneraldePensiones(SUPEN)
AdscritaalBCCR 1995 Ley7523
SuperintendenciadeSeguros(SUGESE) AdscritaalBCCR 2008 Ley8653SuperintendenciaGeneraldeValores(SUGEVAL)
AdscritaalBCCR 1997 Ley7732
TeatroNacional AdscritaMCJ 1890 Ley8290TeatroPopularMelicoSalazar AdscritaMCJ 1986 Ley7023TribunalAdministrativodeTransportePúblico
AdscritaMOPT 1999 Ley7969
TribunalAdministrativodelServicioCivil
AdscritaalM.delaPresidencia
2009 Ley8777
TribunalAdministrativodelRégimendePensionesyJubilacionesdelMagisterioNacional
AdscritaalM.deTrabajoySeg.Social
2009 Ley8777
TribunalAdministrativoMigratorio AdscritoalMdeGobernación
2009 Ley8764
TribunalAduaneroNacional AdscritaM.deHacienda 1995 Ley7557TribunalAmbientalAdministrativo AdscritaMINAET 1995 Ley7554
233
TribunalFiscalAdministrativo AdscritaM.deHacienda 1971 Ley4755TribunalRegistralAdministrativo AdscritaM.deJusticia 2000 Ley8039TribunalSupremodeElecciones OrganoElectoral 1949 Constitución
PolíticaUnidaddeCoordinacióndelProyectoLimón–CiudadPuerto
AdscritaalM.Hacienda 2009 Ley8725
UnidadEjecutoradelProgramadeRegularizacióndelCatastroyRegistro
AdscritaM.deHacienda 2001 Ley8154
UniversidaddeCostaRica(UCR) InstituciónAutónoma 1940 Ley362UniversidadEstatalaDistancia(UNED) InstituciónAutónoma 1977 Ley6044UniversidadNacional(UNA) InstituciónAutónoma 1973 Ley5182UniversidadTécnicaNacional(UTN) InstituciónAutónoma 2008 Ley8638VidaPlenaOperadoradePensionesComplementariasS.A
Empresa PúblicaNoEstatal
2000 Ley7983