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TOMO CXLI Santiago de Querétaro, Qro., 29 de agosto de 2008 No. 47
SUMARIO
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Resolución emitida dentro del juicio agrario No. 604/92, mediante el cual se considera procedente la ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, a favor del poblado denominado “LA LUZ II”, ubicado en el Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro.
5557
PODER LEGISLATIVO
Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Ma. Concepción Ruiz Estrada. 5562
Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Justo Segura Rivera. 5565
Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública de la Universidad Politécnica de Querétaro (UPQ), correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2006.
5568
Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública del Municipio de Tolimán, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2006.
5572
PODER EJECUTIVO
Acuerdo de coordinación para la asignación y operación de los subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Centros Históricos, celebrado entre el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado de Querétaro y el Municipio de Querétaro.
5582
Acuerdo de coordinación para la asignación y operación de los subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General, celebrado entre el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado de Querétaro; así como con los municipios de Querétaro, San Juan del Río, Corregidora, El Marqués y Tequisquiapan.
5590
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Dictamen Técnico referente a la Terminación de las Obras de Urbanización del inmueble denominado Condominio “Pedro Vargas”, ubicado en la Avenida Monte Parnaso No. 203, fraccionamiento La Loma, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor.
5601
Dictamen Técnico Aprobatorio referente a la Ejecución de las Obras de Urbanización del Condominio “Primera Cerrada de Robles”, ubicado en Av. Eurípides No. 203 Int. 1 al 43 del fraccionamiento Los Robles, Delegación Municipal Epigmenio González.
5603
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
Acuerdo del C. Procurador General de Justicia del Estado, mediante el cual se crea la Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Sexuales, contra el Menor y Violencia Intrafamiliar.
5605
GOBIERNO MUNICIPAL
Reglamento de Panteones para el Municipio de El Marqués, Qro. 5614
Acuerdo mediante el cual se autoriza a la Asociación denominada “Lomas Altas del Cimatario”, A.C., a sustituir el predio otorgado en garantía para la Ejecución y Conclusión de las Obras de Urbanización faltantes del Fraccionamiento “Bosques de las Lomas”, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández, aprobada mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 28 de febrero de 2006, correspondiente al Lote 53 de la Manzana 151 con superficie de 690.23 m2, para que en su lugar se otorgue el Lote 10 de la Manzana 164, con superficie de 766.44 m2.
5632
Acuerdo Relativo al reconocimiento y nomenclatura de una sección de la vialidad denominada “Prolongación Avenida Eurípides” a desarrollar en las Parcelas 24, 25 y 34 Z-1 P 1/1 y área de uso común del Ejido Menchaca, Delegación Municipal Epigmenio González.
5637
Acuerdo relativo al cambio de uso de suelo de habitacional con 200 hab/ha., y de servicios a equipamiento institucional (educación nivel medio superior y superior), Corregidora, Qro.
5642
Formato único sobre aplicaciones de recursos federales. Municipio de San Juan del Río, Qro. Primer Trimestre del 2007.
5646
Formato único sobre aplicaciones de recursos federales. Municipio de Querétaro, Qro., Segundo Trimestre del 2008.
5648
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 5666
INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIÓN 5677 Y 5682
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TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
JUICIO AGRARIO No. 604/92 POBLADO: “LA LUZ II” MUNICIPIO: QUERETARO ESTADO: QUERETARO ACCION: AMPLIACION DE EJIDO POR INCORPORACION DE TIERRAS AL REGIMEN EJIDAL
MAGISTRADA PONENTE: LIC. CARMEN LAURA LOPEZ ALMARAZ SECRETARIO: LIC. RAUL MALDONADO RAMIREZ
México, Distrito Federal a once de diciembre de dos mil siete. VISTO para resolver el juicio agrario número 604/92, relativo a la ampliación de ejido por incorporación de
tierras al régimen ejidal del poblado denominado “LA LUZ II”, del Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro; y
R E S U L T A N D O :
PRIMERO.- Por sentencia de tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, el Tribunal Superior Agrario resolvió dentro del juicio agrario 604/92, cuyo estudio nos ocupa, conceder por dotación de tierras al poblado mencionado al rubro, una superficie de 275-55-13 (doscientas setenta y cinco hectáreas, cincuenta y cinco áreas, trece centiáreas) que se tomarían de la forma siguiente: 121-10-33 (ciento veintiuna hectáreas, diez áreas, treinta y tres centiáreas) del predio “LA LUZ o JESUS”, propiedad de Juan Germán y Juan Arturo Torres Landa Garza; 73-34-80 (setenta y tres hectáreas, treinta y cuatro áreas, ochenta centiáreas) del predio “La Purísima”, propiedad de Cannon Mills, S.A., posteriormente propiedad de Grupo Synkro S.A. de C.V., actualmente propiedad de Parque Industrial Santa Rosa S.A. de C.V., y 81-10-00 (ochenta y una hectáreas, diez áreas) del predio denominado “El Refugio”, propiedad de Parque Industrial Santa Rosa S.A. de C.V.
SEGUNDO.- Inconformes con la sentencia anterior, por escrito de doce de abril de mil novecientos
noventa y cinco, Alonso Garza Galván, en representación del Grupo Synkro, S.A. de C.V., y Jacobo Podbylewich Grimberg en representación de Parque Industrial Santa Rosa S.A. de C.V., interpusieron recurso de amparo en contra de la sentencia del Tribunal Superior Agrario, correspondiéndole conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registrado bajo el número 3123/95, en el que dictó ejecutoria el quince de febrero de mil novecientos noventa y seis, que concedió el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que se otorgara la garantía de audiencia.
TERCERO.- En cumplimiento a la ejecutoria de mérito, por acuerdo plenario de dos de abril de mil
novecientos noventa y seis, el Tribunal Superior Agrario, dejó sin efectos la sentencia de tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, únicamente por lo que se refiere a los predios quejosos.
CUARTO.- Por sentencia de veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, el Tribunal
Superior Agrario en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías 3123/95, dictó nueva sentencia en la que resolvió procedente la no afectación de los predios denominados “La Purísima”, propiedad del grupo Sinkro S.A. de C.V. (antes Cannon Mills, S.A., actual propiedad de la misma empresa, ubicados en el Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, al no quedar acreditada la causa de inexplotación que se les atribuyó en consecuencia ordenó se diera vista de dicha sentencia a la Secretaría de la Reforma Agraria para los efectos del artículo 309 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
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QUINTO.- En cumplimiento a la sentencia anterior, la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de la Representación Agraria en el Estado de Querétaro, mediante oficio número 421 de treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve, remitió el informe de veintisiete del mismo mes y año, rendido por el comisionado para llevar a cabo la investigación relativa a la situación jurídica y material de los predios “El Refugio”, con superficie de 73-34-80 (setenta y tres hectáreas, treinta y cuatro áreas, ochenta centiáreas) y 81-10-00 (ochenta y una hectáreas, diez áreas) propiedad de Parque Industrial Santa Rosa S.A. de C.V., manifestando que los mismos están en posesión de los 43 (cuarenta y tres) ejidatarios del poblado “LA LUZ II”, desde el dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y siete.
SEXTO.- Por oficio sin número de veintiséis de noviembre de dos mil uno, el comisionado por la
Representación Agraria en el Estado de Querétaro, para realizar los levantamientos topográficos de los predios “La Purísima” y “El Refugio”, reportó que el predio “El Refugio” esta comprendido por dos polígonos con superficie de 55-67-22.08 (cincuenta y cinco hectáras, sesenta y siete áreas, veintidós centiáreas, ocho miliáreas y 00-81-85.80 (cero hectáreas ochenta y una áreas, ochenta y cinco centiáreas, ochenta miliáreas), en lo que se refiere al predio “La Purísima”, cuenta con una superficie de 68-61-16.59 (sesenta y ocho hectáreas, sesenta y una áreas, dieciséis centiáreas, cincuenta y nueve miliáreas) y en el mismo levantamiento topográfico se observó que dentro de los dos predios antes citados, cruzan dos líneas de alta tensión de la Comisión Federal de Electricidad, las cuales ocupan una superficie de 2-39-43.16 (dos hectáreas, treinta y nueve áreas, cuarenta y tres centiáreas, dieciséis miliáreas) y 2-30-06.91 (dos hectáreas, treinta áreas, seis centiáreas, noventa y una miliáreas), y dos ductos de pemex con superficie de 0-79-49.57 (cero hectáreas, setenta y nueve áreas, cuarenta y nueve centiáreas, cincuenta y siete miliáreas).
SEPTIMO.- La Secretaría de la Reforma Agraria, una vez realizados los trabajos anteriormente citados y
en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Agrario, el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, celebró contratos de cesión de derechos con el representante legal de la empresa denominada Parque Industrial Santa Rosa S.A. de C.V., parte cedente y el ejido “LA LUZ II”, representado por el comisariado ejidal, convenios que tuvieron efecto el diez de enero de dos mil dos, en los términos siguientes: A).- En virtud que el Ejido “La Luz II” esta en posesión de la superficie antes mencionada desde el 18 de agosto de 1987, fecha de ejecución del mandamiento del Gobernador del estado de Querétaro, el representante del propietario manifiesta que por medio de este contrato cede los derechos que deriven de la propiedad, la posesión y el dominio de los predios y superficie descrita; B).- La Coordinación para la Regularización de Predios e Indemnizaciones dependiente de la Secretaría de la Reforma Agraria estableció contacto con Alonso Garza Galván apoderado de Jacobo León Podbilewicz Grimberg, representante legal de Parque Industrial Santa Rosa S.A. de C.V. quien ofeció el predio denominado “La Purísima”, ubicado en el Municipio de Querétaro, estado del mismo nombre, con superficie registral de 73-34-80 hectáreas y real de 68-61-16.59 hectáreas, conjuntamente con el predio denominado “El Refugio” son ocupadas por líneas de alta tensión de la Comisión Federal de Electricidad con una superficie de 2-39-43.16 hectáreas y 2-30-06.91 hectáreas, así como un Ducto de Petróleos Mexicanos con una superficie de 00-79-49.57 hectáreas, a razón de $3’822.029.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL VEINTINUEVE PESOS 00/100 M.N)
Los contratos citados fueron certificados ante la fe del Licenciado Alfredo Ayala Herrera, Notario Público
número 237, con ejercicio en el Distrito Federal, el diez de enero de dos mil dos. OCTAVO.- El expediente formado con motivo de la adquisición de los predios y la documentación
recabada con los trabajos topográficos y la inspección ocular previamente ordenados fue remitido por la Secretaría de la Reforma Agraria al Tribunal Superior Agrario mediante oficio 23268, de seis de noviembre de dos mil seis, para su trámite correspondiente.
NOVENO.- Por auto de quince de junio de dos mil siete, el Tribunal Superior Agrario ordenó turnar a la
Magistrada Supernumeraria Licenciada Carmen Laura López Almaraz el expediente del juicio agrario número 604/92, relativo al poblado “LA LUZ II”, Municipio de Querétaro, Estado del mismo nombre para efecto de que elabore el proyecto de sentencia que corresponda, mismo que en su oportunidad deberá ser presentado al pleno de este órgano jurisdiccional; y
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C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, tercero transitorio de la Ley Agraria, 1°., 9º., fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- Del análisis y valoración realizados a todos los documentos que obran en autos, en términos
de los artículos 129, 197, 202 y 212 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia agraria, en relación con el artículo 189 de la Ley Agraria; los cuales producen convicción en el juzgador para tener por acreditados los siguientes hechos:
1.- Que la Secretaría de la Reforma Agraria, en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior Agrario
de veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que ordenó dar vista a esa dependencia del ejecutivo federal para los efectos del artículo 309 de la Ley Federal de Reforma Agraria, adquirió de Parque Industrial Santa Rosa S.A. de C.V. el diez de enero de dos mil dos, los predios denominados “La Purísima”, con superficie real de 68-61-16.59 (sesenta y ocho hectáreas, sesenta y una áreas, dieciséis centiáreas, cincuenta y nueve miliáreas) de temporal y “El Refugio”, con superficie real de 56-49-07.88 (cincuenta y seis hectáreas, cuarenta y nueve áreas, siete centiáreas, ochenta y ocho miliáreas) de temporal, lo que arroja un total de 125-10-24.47 (ciento veinticinco hectáreas, diez áreas, veinticuatro centiáreas, cuarenta y siete miliáreas).
2.- Que previamente, el veintiséis de noviembre de dos mil uno, la Representación Agraria de la Secretaría de la Reforma Agraria, llevó a cabo el levantamiento topográfico de los predios “La Purísima” y “El Refugio”, comprobándose que el predio “El Refugio” está comprendido en dos polígonos con superficie de 55-67-22.08 (cincuenta y cinco hectáreas, sesenta y siete áreas, veintidós centiáreas ocho miliáreas) y 00-81-85.80 (cero hectáreas, ochenta y una áreas, ochenta y cinco centiáreas, ochenta miliáreas) y en lo que se refiere al predio “La Purísima”, cuenta con una superficie de 68-61-16.59 (sesenta y ocho hectáreas, sesenta y una áreas, dieciséis centiáreas, cincuenta y nueve miliáreas) en el mismo levantamiento topográfico se observó que dentro de los dos predios antes citados, cruzan dos líneas de alta tensión de la Comisión Federal de Electricidad, las cuales ocupan una superficie de 2-39-43.16 (dos hectáreas, treinta y nueve áreas, cuarenta y tres centiáreas, dieciséis miliáreas) y 2-30-06.91 (dos hectáreas, treinta áreas, seis centiáreas, noventa y una miliáreas) respectivamente y dos ductos de pemex con superficie de 0-79-49.57 (cero hectáreas, setenta y nueve áreas, cuarenta y nueve centiáreas, cincuenta y siete miliáreas).
3.- Que también se comprobó el veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por la propia Representación Agraria, que el comisionado para llevar a cabo la investigación relativa a la situación jurídica y material de los predios “El Refugio”, con superficie de 73-34-80 (setenta y tres hectáreas, treinta y cuatro áreas, ochenta centiáreas) y 81-10-00 (ochenta y una hectáreas, diez áreas) propiedad de Parque Industrial Santa Rosa S.A. de C.V., manifestó que los mismos están en posesión de los 43 (cuarenta y tres) ejidatarios del poblado “LA LUZ II”, desde el dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y siete.
TERCERO.- En razón de lo expuesto en el considerando que antecede, se llega al conocimiento de que la Secretaría de la Reforma Agraria, en cumplimiento al artículo 309 de la Ley Federal de Reforma Agraria, adquirió de Parque Industrial Santa Rosa S.A. de C.V. el diez de enero de dos mil dos, los predios denominados “La Purísima”, con superficie real de 68-61-16.59 (sesenta y ocho hectáreas, sesenta y una áreas, dieciséis centiáreas, cincuenta y nueve miliáreas) de temporal y “El Refugio”, con superficie real de 56-49-07.88 (cincuenta y seis hectáreas, cuarenta y nueve áreas, siete centiáreas, ochenta y ocho miliáreas) de temporal, lo que arroja un total de 125-10-24.47 (ciento veinticinco hectáreas, diez áreas, veinticuatro centiáreas, cuarenta y siete miliáreas) sin embargo por virtud de que 4-69-50.07 (cuatro hectáreas, sesenta y nueve áreas, cincuenta centiáreas, siete miliáreas) se encuentran ocupadas por dos líneas de la Comisión Federal de Electricidad, una de ellas de 2-39-43.16 (dos hectáreas, treinta y nueve áreas, cuarenta y tres centiáreas, dieciséis miliáreas) y la otra de 2-30-06.91 (dos hectáreas, treinta áreas, seis centiáreas, noventa y una miliáreas) que atraviesan los dos predios; y de la misma forma, dos ductos de pemex que ocupan 00-79-49.57 (cero hectáreas, setenta y nueve áreas, cuarenta y nueve centiáreas, cincuenta y siete miliáreas) lo que arroja un total de 5-48-99.64 (cinco hectáreas, cuarenta y ocho áreas, noventa y nueve centiáreas, sesenta y cuatro miliáreas) razón por la cual la superficie real y total es de 119-61-24.83 (ciento diecinueve hectáreas, sesenta y una áreas, veinticuatro centiáreas, ochenta y tres miliáreas) de temporal.
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CUARTO.- De lo expuesto, se advierte que de la superficie real de 125-10-24.47 (ciento veinticinco
hectáreas, diez áreas, veinticuatro centiáreas, cuarenta y siete miliáreas) que se pretende incorporar al régimen ejidal existen 5-48-99.64 (cinco hectáreas, cuarenta y ocho áreas, noventa y nueve centiáreas, sesenta y cuatro miliáreas) constituidas por dos líneas de la Comisión Federal de Electricidad y dos ductos de Petróleos Mexicanos, superficie que no puede ser contemplada en la presente ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, por considerarse zona federal, cuyos terrenos no son susceptibles para la explotación agrícola o ganadera al haber cambiado su vocación y estar ocupados por líneas eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad y ductos de Petróleos Mexicanos.
QUINTO.- En atención a los considerandos anteriores resulta procedente conceder ampliación de ejido
por incorporación de tierras al régimen ejidal al poblado denominado “LA LUZ II”, ubicado en el Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, una superficie total de 119-61-24.83 (ciento diecinueve hectáreas, sesenta y una áreas, veinticuatro centiáreas, ochenta y tres miliáreas) de temporal, propiedad del gobierno federal, afectable en términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria; superficie que se tomará de los predios denominados “La Purísima” y “El Refugio”, ubicados en el municipio y estado citados, en posesión de los campesinos del propio poblado, desde el dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y siete, en que fue ejecutado el mandamiento del Gobernador de Querétaro dictado el veintinueve de junio del mismo año; la superficie que se concede será localizada, conforme al plano proyecto que al efecto se elabore y pasará a ser propiedad del poblado que nos ocupa, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, en beneficio de los 43 (cuarenta y tres) campesinos del propio poblado y en cuanto a la explotación, organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.
Al efecto, es pertinente señalar que el caso en estudio es constitutivo de la hipótesis a que se refiere el
criterio establecido por este Tribunal Superior Agrario, en sesión de seis de julio de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Boletín Judicial Agrario número 26, de septiembre del mismo año, que expresa:
“AMPLIACION DE EJIDO POR INCORPORACION DE TIERRAS AL REGIMEN EJIDAL. PROCEDE
DECRETARLA DE PLANO, AUN SIN HABERSE TRAMITADO PROCEDIMIENTO AMPLIATORIO, CUANDO LA AMPLIACION RECAE EN TIERRAS DE PROPIEDAD DE LA FEDERACION, DE LOS ESTADOS O DE LOS MUNICIPIOS O FUERON PUESTAS A SU DISPOSICION PARA SATISFACER NECESIDADES AGRARIAS.- Cuando se haya dictaminado un procedimiento de incorporación de tierras al régimen ejidal sobre predios propiedad de la Federación, de los estados o de los municipios, o que hayan sido puestos a su disposición para satisfacer necesidades agrarias, a favor de núcleos de población ejidal que hayan sido beneficiados con dotaciones, y del estudio del expediente se desprenda que no se tramitó el procedimiento ampliatorio, compete al Tribunal Superior Agrario declarar procedente de plano la ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, con fundamento en los artículos 204 y 235 de la Ley Federal de Reforma Agraria, tercero transitorio del decreto que reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, tercero transitorio de la Ley Agraria; y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios”.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1°., 7º. y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, a favor del poblado denominado “LA LUZ II”, ubicado en el Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro.
SEGUNDO.- Se concede al poblado “LA LUZ II”, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, por concepto de ampliación de ejido en la vía de incorporación de tierras al régimen ejidal, una superficie de 119-61-24.83 (ciento diecinueve hectáreas, sesenta y una áreas, veincuatro centiáreas, ochenta y tres miliáreas) de temporal que se tomarán de los predios “La Purísima” y “El Refugio” propiedad de la Federación, mismos que resultan afectables en términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a 43 (cuarenta y tres) campesinos del propio poblado.
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TERCERO.- Publíquese; la presente sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro y los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario; e inscríbase en el Registro Agrario Nacional.
CUARTO.- Con testimonio de la presente resolución notifíquese al núcleo de población interesado, al
Gobernador del Estado de Querétaro; a la Secretaría de la Reforma Agraria; por conducto de la Unidad Técnica Operativa; a la Procuraduría Agraria y al Registro Público de la Propiedad correspondiente; ejecútese y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LIC. RICARDO GARCIA VILLALOBOS GALVEZ Rúbrica
MAGISTRADOS
LIC. LUIS OCTAVIO PORTE PETIT MORENO Rúbrica
LIC. RODOLFO VELOZ BAÑUELOS
Rúbrica
LIC. MARCO VINICIO MARTINEZ GUERRERO Rúbrica
LIC. CARMEN LAURA LOPEZ ALMARAZ
Rúbrica
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
LIC. HUMBERTO JESUS QUINTANA MIRANDA Rúbrica
EL C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, QUE SUSCRIBE CERTIFICA: --- QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON FIEL REPRODUCCION DE SUS ORIGINALES, QUE OBRAN EN EL JUICIO AGRARIO NUMERO 604/92, RELATIVO A LA ACCION AMPLIACION DE EJIDO POR INCORPORACION DE TIERRAS AL REGIMEN EJIDAL DEL POBLADO “LA LUZ II”, MUNICIPIO QUERETARO ESTADO QUERETARO Y SE EXPIDEN SIETE FOJAS UTILES, SELLADAS Y COTEJADAS, PARA SER ENVIADAS AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 42, CON SEDE EN QUERETARO, QRO.- DOY FE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MEXICO, D.F. A 24 JUN 2008
EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
LIC. HUMBERTO JESUS QUINTANA MIRANDA Rúbrica
CERTIFICACIÓN DE COPIAS
El suscrito licenciado SAÚL DUARTE FRANCO, Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 42, con fundamento en el artículo 22 fracción V de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, CERTIFICA que el documento que antecede que consta de siete hojas útiles concuerda con su copia certificada que tuve a la vista.- Santiago de Querétaro, Querétaro, a los siete días del mes de julio de dos mil ocho.- DOY FE.--------------
LIC. SAÚL DUARTE FRANCO SECRETARIO DE ACUERDOS
Rúbrica
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LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II Y 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a
ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos y recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, establece que: “Trabajador es la persona física que
presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material”. Asimismo, el artículo 2 de la Ley de los Trabadores al Servicio del Estado y Municipios, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, dispone que un trabajador tiene
derecho a la pensión por vejez en los casos que la propia ley señala, por ende es un derecho irrenunciable e imprescriptible.
Asimismo, el artículo 129 de la misma ley, señala que corresponde a la Legislatura del Estado de
Querétaro, resolver sobre las solicitudes de pensión por vejez que le sean presentadas, una vez que se encuentren debidamente reunidos los requisitos e integrados los documentos respectivos.
4. Que es de reconocido derecho que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley
y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales o a los Organismos Descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez y tiene la obligación de pago la última entidad en donde prestó sus servicios, tal como lo disponen los artículos 132 y 135 de la ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, señala en su artículo 138, que
tienen derecho a recibir pensión por vejez aquellos trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años en servicio. Asimismo, el artículo 140 del mismo ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculara aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2008 la C. Ma. Concepción Ruíz Estrada, solicita al C.
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, girar instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realicen los trámites correspondientes para el otorgamiento de la pensión por vejez a que tiene derecho y que señalan los artículos 138, 140 y 142 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, así como, lo establecido por el Capítulo VI, artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que rige las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo.
7. Que mediante oficio DRH/223/08, de fecha 21 de mayo de 2008, signado por el C. Ing. Juan Alberto
Curiel Torres, Director de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, presentó formal iniciativa de Decreto de pensión por vejez a favor de la C. Ma. Concepción Ruíz Estrada, lo anterior, conforme lo dispuesto por los artículos 142-D y 142-E de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5563
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo la C. Ma. Concepción Ruíz Estrada,
cuenta con 22 años 2 meses de servicio, lo que se acredita con la Constancia de Antigüedad de fecha 21 días de mayo de 2008, suscrita por el C. L.A.E. Gustavo E. Mendoza Navarrete, Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado, en la que se hace constar que esta persona laboró para el Poder Judicial del 16 de marzo de 1986 al 5 de octubre de 1993, así como la constancia de antigüedad de fecha 21 de mayo de 2008, suscrita por el C. Ing. Juan Alberto Curiel Torres, Director de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, en la que se hace constar que esta persona laboró para el Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado del 21 de octubre de 1993 al 2 de junio de 2008 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión) y prestaba sus servicios como auxiliar administrativo adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de Oficialía Mayor, percibiendo un salario de $10,428.90 (Diez mil cuatrocientos veintiocho pesos 90/100 M.N.), más la cantidad de $741.00 (Setecientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $11,169.90 (Once mil ciento sesenta y nueve pesos 90/100 M.N.) en forma mensual, asimismo, cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que según se desprende del acta de nacimiento número 1382, libro 1, oficialía 1 suscrita por el C. Godofredo Hernández Sánchez, Director Estatal del Registro Civil, la C. Ma. Concepción Ruíz Estrada nació el 1 de junio de 1948, en Querétaro, Qro..
9. Que mediante oficio DRH/225/08, de fecha 21 de mayo de 2008, suscrito por el C. Ing. Juan Alberto
Curiel Torres, Director de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, concede licencia de pre-pensión a la C. Ma. Concepción Ruíz Estrada, dejando de laborar el día 2 de junio de 2008, por lo que sólo se le contará su antigüedad en los siguientes periodos, del 16 de marzo de 1986 al 5 de octubre de 1993 y del 21 de octubre de 1993 al 2 de junio de 2008 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión).
10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y
Municipios y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos y por ende esta Legislatura, encuentra elementos suficientes para el análisis y estudio del caso.
Es así, que resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo, para otorgar la pensión por vejez a la
C. Ma. Concepción Ruíz Estrada por haber cumplido más de 60 años de edad y más de 22 años 2 meses de servicio, por lo que es de concederle la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 75% (setenta y cinco por ciento) del último salario percibido con cargo a la partida de la última entidad en la que prestó sus servicios.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. MA. CONCEPCIÓN RUÍZ ESTRADA
Artículo Primero. En virtud de haberse cubierto y satisfecho los requisitos señalados en los artículos
128, 132, 138 y 142 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, así como, lo establecido en el Capítulo VI, artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que rige las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo, en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo, se concede pensión por vejez a la C. MA. CONCEPCIÓN RUÍZ ESTRADA, quien el último cargo que desempeñaba lo era el de auxiliar administrativo adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de Oficialía Mayor, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $8,377.42 (Ocho mil trescientos setenta y siete pesos 43/100 M.N.) mensuales, equivalente al 75% del último salario que percibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan hasta la fecha en que entre en vigor el presente Decreto.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagara a la C. MA CONCEPCIÓN
RUÍZ ESTRADA a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo por haber solicitado su baja en el servicio.
Pág. 5564 PERIÓDICO OFICIAL 29 de agosto de 2008
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
A T E N T A M E N T E LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. ALEJANDRO STRAFFON BÁEZ PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. RICARDO MARTÍNEZ ROJAS RUSTRIÁN PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Constitución Política del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Ma. Concepción Ruiz Estrada. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día veintiocho del mes de agosto del año dos mil ocho, para su debida publicación y observancia.
Lic. Francisco Garrido Patrón Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. José Alfredo Botello Montes Secretario de Gobierno
Rúbrica
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5565
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II Y 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos y recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, establece que: “Trabajador es la persona física que
presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material”. Asimismo, el artículo 2 de la Ley de los Trabadores al Servicio del Estado y Municipios, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios dispone que un trabajador tiene
derecho a la pensión por vejez en los casos que la propia ley señala, por ende es un derecho irrenunciable e imprescriptible.
Asimismo, el artículo 129 de la misma ley señala que corresponde a la Legislatura del Estado de
Querétaro, resolver sobre las solicitudes de pensión por vejez que le sean presentadas, una vez que se encuentren debidamente reunidos los requisitos e integrados los documentos respectivos.
4. Que es de reconocido derecho que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley
y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales o a los Organismos Descentralizados, tiene el derecho de recibir una pensión por vejez y corresponderá la obligación de pago a la última entidad en donde presto sus servicios, tal como lo disponen los artículos 132 y 135 de la ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios señala en su artículo 138 que tienen
derecho a recibir pensión por vejez, aquellos trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años en servicio. Asimismo, el artículo 140 del mismo ordenamiento dispone que el monto de la pensión por vejez se calculara, aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que mediante escrito de fecha 02 de abril de 2008 el C. Justo Segura Rivera, solicita al C. Lic.
Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, girar instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realicen los tramites correspondientes para el otorgamiento de la pensión por vejez a que tiene derecho y que establecen los artículos 138, 139, 140 y 142 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, así como lo establecido por el Capitulo VI, artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que rige las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo.
7. Que mediante oficio DRH/150/08, de fecha 02 de abril de 2008, signado por el C. Ing. Juan Alberto
Curiel Torres, Director de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, presentó formal iniciativa de Decreto de pensión por vejez a favor del C. Justo Segura Rivera, lo anterior conforme lo dispuesto por los artículos 142-D Y 142-E de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.
Pág. 5566 PERIÓDICO OFICIAL 29 de agosto de 2008
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo el C. Justo Segura Rivera, cuenta
con 20 años, 6 meses, 15 días de servicio, lo que se acredita con la Constancia de Antigüedad de fecha 02 de abril de 2008, suscrita por el C. Lic. Juan Alberto Curiel Torres, Director de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, en la que se hace constar que esta persona laboró para el Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, del 01 de octubre de 1987 al 16 de abril de 2008 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión) y prestaba sus servicios como oficial administrativo adscrito a la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, percibiendo un salario de $9,785.10 (Nueve mil setecientos ochenta y cinco pesos 10/100 M.N) más la cantidad de $2,118.00 (Dos mil ciento dieciocho pesos 00/100 M.N) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $11,903.20 (Once mil novecientos tres pesos 20/100 M.N.) en forma mensual, asimismo, cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, según se desprende del acta de nacimiento número 178, oficialía 01, libro 01, suscrita por el C. Godofredo Hernández Sánchez, Director Estatal del Registro Civil, el C. Justo Segura Rivera nació el 06 agosto de 1932, en Tampico Tamaulipas.
9. Que mediante oficio DRH/151/08, de fecha 02 de abril de 2008, suscrito por el C. Ing. Juan Alberto
Curiel Torres, Director de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, concede licencia de pre-pensión al C. Justo Segura Rivera, dejando de laborar el día 16 de abril de 2008, por lo que sólo se le contará su antigüedad del 01 de octubre de 1987 al 16 de abril de 2008 (fecha en que se le concedió licencia de pre-pensión).
10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y
Municipios y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos y por ende esta Legislatura, encuentra elementos suficientes para el análisis y estudio del caso.
Es así, que resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo, para otorgar la pensión por vejez al
C. Justo Segura Rivera, por haber cumplido tener mas de 60 años de edad y mas de 18 años de servicio, por lo que es de concederle la pensión por vejez, por la cantidad correspondiente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del último salario percibido con cargo a la partida de la última entidad en la que prestó sus servicios.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro aprueba el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. JUSTO SEGURA RIVERA
Artículo Primero. En virtud de haberse cubierto y satisfecho los requisitos señalados en los artículos
128, 132, 138, 139 y 142 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, así como lo establecido en el Capitulo VI, artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que rige las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo, en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo, se concede pensión por vejez al C. JUSTO SEGURA RIVERA, quien el último cargo que desempeñaba lo era el de Oficial Administrativo, adscrito a la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, asignándosele por este concepto en forma vitalicia la cantidad de $7,737.08 (SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 08/100 M.N.) mensuales, equivalente al 65% del último salario que percibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan hasta la fecha en que entre en vigor el presente Decreto.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagara al C. JUSTO SEGURA
RIVERA, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo por haber solicitado su baja en el servicio.
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5567
T R A N S I T O R I O
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
A T E N T A M E N T E LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. ALEJANDRO STRAFFON BÁEZ PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. RICARDO MARTÍNEZ ROJAS RUSTRIÁN PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Constitución Política del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Justo Segura Rivera. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día veintiocho del mes de agosto del año dos mil ocho, para su debida publicación y observancia.
Lic. Francisco Garrido Patrón Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. José Alfredo Botello Montes Secretario de Gobierno
Rúbrica
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PODER LEGISLATIVO
INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE QUERÉTARO
I. Introducción.
El presente informe, tiene por objeto dar a conocer los resultados del proceso de fiscalización superior practicado a la cuenta pública de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE QUERÉTARO (UPQ), correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2006, con la información presentada por la Entidad fiscalizada. Por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la razonabilidad de la situación financiera de la entidad fiscalizada y su apego a las disposiciones legales aplicables, la cual se deriva del análisis del resultado de la gestión financiera que se llevó a cabo por medio de exámenes que fueron realizados principalmente en base a pruebas selectivas, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan el proceso de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental.
II. Antecedentes. a) Se presentó por parte de la Universidad Politécnica de Querétaro (UPQ), a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, su cuenta pública, correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2006. b) En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal; 3, 13 fracciones I, IX, X, XI, XII y XVI, 23, 24 fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XVII, 25, 26, 28, 29, 30, 33, 35, 45 fracción V, Quinto Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro; y el Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado entre la Auditoría Superior de la Federación y la Legislatura del Estado de Querétaro en fecha 03 de Diciembre de 2002 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Diciembre de 2002, en fecha 14 de marzo de 2007, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, inició la fiscalización superior de la cuenta pública presentada por la entidad fiscalizada. c) En fecha 31 de mayo de 2007, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, comunicó por escrito a la entidad fiscalizada, las observaciones y recomendaciones, derivadas dentro del proceso de fiscalización, a efecto de que ésta, las aclarara, atendiera o solventara. d) En cumplimiento a lo anterior, la Entidad Fiscalizada en fecha 21 de junio de 2007, presentó oficio de aclaración acompañado de la información con la que se pretendió solventar las observaciones y recomendaciones notificadas, situación que alcanzó en lo general, quedando pendientes las que se describen en el apartado V del presente informe.
III. Síntesis de la Gestión Financiera y Operación de la Entidad Fiscalizada. En relación a los Estados Financieros que presenta la Entidad fiscalizada se informa lo siguiente: a) Análisis de la Situación Financiera. Del análisis efectuado a la relación entre los derechos y obligaciones de la Entidad Fiscalizada, se puede afirmar que ésta muestra suficiencia financiera, resultado de la obtención de un superávit acumulado a junio de 2006 por $7,206,977.83 (Siete millones doscientos seis mil novecientos setenta y siete pesos 83/100 M.N.). Es importante señalar que la entidad fiscalizada muestra en sus estados financieros un activo circulante que asciende a $7’307,286.87 (Siete millones trescientos siete mil doscientos ochenta y seis pesos 87/100 M.N.) y que puede disponer de forma inmediata del 99.72% del total de su activo circulante, ya que el 0.28% de este importe está a cargo de deudores diversos sin un periodo de recuperación establecido.
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5569
b) Ingresos.
Los ingresos del periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2006, ascendieron a la cantidad de $15’125,400.31 (Quince millones ciento veinticinco mil cuatrocientos pesos 31/100 M.N.) los cuales se detallan a continuación:
b.1) Ingresos Federales 8,188,403.00 54.14% b.2) Ingresos Estatales 5,812,666.14 38.43% b.3) Ingresos Propios Entidades Paraestatales 1,124,331.17 7.43% Total de Ingresos $15’125,400.31 100.00%
Al cierre del primer semestre de 2006, sus ingresos acumulados por la cantidad de $15’125,400.31 (Quince millones ciento veinticinco mil cuatrocientos pesos 31/100 M.N.) representan el 59.62% de lo estimado en su Presupuesto de Ingresos aprobado.
c) Egresos.
Los egresos del periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2006, ascendieron a la cantidad de $9’424,602.72 (Nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos dos pesos 72/100 M.N.), que se desglosan a continuación: c.1) Servicios Personales 3,560,469.41 37.78% c.2) Servicios Generales 1,371,545.36 14.55% c.3) Materiales y Suministros 485,931.39 5.16% c.4) Maquinaria Mobiliario y Equipo 4,006,656.56 42.51% Total de Egresos $9’424,602.72 100.00%
d) Avance del ejercicio presupuestal.
El ejercicio del gasto al cierre del periodo revisado ascendió a $9’424,602.72, (nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos dos pesos 72/100 M.N.) que representa el 37.15% del total del presupuesto aprobado y modificado para el ejercicio 2006.
Dentro del semestre que nos ocupa la Entidad Fiscalizada no realizó transferencias y ampliaciones presupuestales.
e) Estado de Origen y Aplicación de Recursos.
Del análisis efectuado al Estado de Origen y Aplicación de Recursos, se constató que los orígenes de recursos ascendieron a la cantidad de $20’,913,561.84 (Veinte millones novecientos trece mil quinientos sesenta y un pesos 84/100 M.N.) mientras que sus aplicaciones importaron la cantidad de $13’626,973.97, (Trece millones seiscientos veintiséis mil novecientos setenta y tres pesos 97/100 M.N.) arrojando un saldo en efectivo disponible de $7’286,587.87 (Siete millones doscientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y siete pesos 87/100 M.N.) que corresponde a los saldos de fondos fijos, bancos e inversiones que aparecen en su Balance General. f) Resultados de Ejercicios Anteriores. Del análisis a las cuentas de Resultado de Ejercicios Anteriores se observó que la Entidad Fiscalizada no realizó movimientos. IV. Metodología de la Revisión de la Cuenta Pública.
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La naturaleza de la fiscalización se apegó a lo que estipula la Ley de Fiscalización Superior del Estado, y a las normas de auditoria y procedimientos aplicables al sector gubernamental, las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener elementos de juicio razonables de que la Cuenta Pública presentada, no contiene errores importantes, que está preparada de acuerdo a los principios de contabilidad aplicables al sector gubernamental, que se cumplieron con los objetivos y metas de los programas, que las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos se ajustan a los conceptos y partidas específicas y que se cumplieron las disposiciones legales aplicables a la entidad. Lo cual se llevó a cabo de acuerdo a las circunstancias, pruebas y procedimientos de auditoría necesarios para alcanzar los objetivos previstos. Para llevar a cabo la fiscalización de referencia, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, elaboró una planeación y programa para la revisión que se desarrolló bajo un calendario de trabajo. Los estados informativos que conforman las cifras presentadas en la Cuenta Pública de la Entidad fiscalizada son responsabilidad de la administración de la misma y se indican a continuación:
a) El Balance General; b) El Estado de Resultados; c) El Estado de Origen y Aplicación de Recursos; d) El Estado de Rectificaciones a Resultados de Ejercicios Anteriores, en su caso; e) El avance del ejercicio presupuestal; y f) El reporte de la situación que guarda la deuda pública, en su caso.
Por lo que la opinión contenida en el presente informe, se emite conforme a bases razonables que la sustentan debidamente.
V. Comentarios, recomendaciones y observaciones de los resultados derivados de la fiscalización
de la cuenta pública de la Entidad fiscalizada.
Como resultado del proceso de fiscalización superior de la cuenta pública, y con fundamento en los artículos 24 fracción XI, 40 fracciones III, y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, se determinaron las siguientes recomendaciones y observaciones. a. OBSERVACIONES
1. Incumplimiento por parte del Rector de la Universidad Politécnica de Querétaro y/o quien resulte responsable, a los artículos, 62 fracciones V, IX y XIII de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro, 6 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y 17 fracciones II y XIV de su Decreto de Creación, en virtud de que al 30 de junio de 2006, la Entidad Fiscalizada no elaboró ni remitió a la Legislatura del Estado de Querétaro los Manuales Operativos necesarios para asegurar el adecuado cumplimiento de sus operaciones. 2. Incumplimiento por parte del Rector de la Universidad Politécnica de Querétaro y/o quien resulte responsable a los artículos, 62 fracciones V, IX y XIII de la ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro, 101 párrafo cuarto de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y 17 fracciones II y XIV de su Decreto de Creación en virtud de que se observó que la Entidad Fiscalizada al 30 de junio de 2006, no remitió el catalogo de cuentas que utilizo durante el periodo de revisión, a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro.
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5571
3. Incumplimiento por parte del Rector de la Universidad Politécnica de Querétaro y/o quien resulte responsable, a los artículos 58 segundo párrafo inciso b de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 9, 95, 96 fracción III y 123 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro 62 fracciones V y IX y 64 fracciones II de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro, 40 fracciones I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y 17 fracciones II y XIV de su Decreto de Creación, en virtud de que La Entidad Fiscalizada al 30 de junio de 2006, no recuperó ni se conoció de gestión alguna para la depuración y recuperación de la cantidad de $7,176.48 (Siete mil ciento sesenta y seis pesos 48/100 M.N.), por concepto de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas indebidamente por la Institución bancaria BBVA Bancomer en perjuicio de la Entidad, referentes a las cuentas de fondos de inversión números 2019249311 y 2020333778. 4. Incumplimiento por parte del Rector de la Universidad Politécnica de Querétaro y/o quien resulte responsable a los artículos 62 fracciones IV, V, IX y 64 fracciones II y III de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y 17 fracciones II y XIV de su Decreto de Creación, en virtud de que se observo que al 30 de junio de 2006, la Entidad Fiscalizada presento diversas deficiencias en cuanto al control y custodia de los Activos Fijos de su propiedad que a continuación se mencionan:
a) Se carece de normatividad para el control de los bienes muebles, en cuanto a autorización, clasificación, salvaguarda, verificación, uso y cuidado, comprobación periódica de existencias, identificación de bienes que se encuentran en mal estado para darlos de baja y disponer su destino final, étc.
b) Gran parte de los resguardos carecen de las firmas del Secretario Administrativo, lo cual es un requisito del propio formato de resguardo.
c) No se encuentra registrado y controlado como Activo Fijo las Casetas de Alimentos adquiridas por un importe de $23,500.00 (Veintitrés mil quinientos pesos 00/100 M.N.), mediante cheques Nos. 76 y 136 de fechas 23 de enero de 2006 y 31 de enero de 2006, respectivamente.
5. Incumplimiento por parte del Rector de la Universidad Politécnica de Querétaro y/o quien resulte responsable a los artículos, 1659 Y 1695 del Código Civil del Estado de Querétaro, 62 fracciones I y V de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro, 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, y 17 fracciones II Y XIV de su Decreto de Creación, en virtud de que se observo que contratan los servicios profesionales con Dra. Ely Karina Anaya Rivera y Lic. Claudia Vega Delgado en fechas 16 de enero y 17 de mayo de 2006 respectivamente, se omite considerar en los contratos de prestación de servicios los alcances contractuales por lo que ve a la forma de pago y vigencia de las obligaciones determinadas. VI. Conclusión Por lo anteriormente expuesto y fundado, podemos concluir que la Situación Financiera de la Entidad Fiscalizada, correspondiente al 01de enero al 30 de junio de 2006 se encuentra razonablemente correcta, en apego a las disposiciones legales aplicables y a los Principios de Contabilidad Gubernamental Generalmente Aceptados y a las bases de registro de la Entidad, con excepción de las observaciones que han quedado precisadas en el cuerpo del presente.
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El presente Informe contiene el resultado de la fiscalización a la Entidad denominada Universidad Politécnica del Estado de Querétaro; respecto del periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2006, por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, cuyo contenido es responsabilidad de la misma.
C.P. RAFAEL CASTILLO VANDENPEEREBOOM
AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO Rúbrica
C E R T I F I C A C I Ó N
El Diputado Ricardo Martínez Rojas Rustrián, Primer Secretario de la Mesa Directiva de la LV Legislatura del Estado de Querétaro Arteaga, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV, 34 primer párrafo y 40 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.------------------------------------------------------ ----------------------------------------------------------------- C E R T I F I C A ------------------------------------------------------------ que las presentes copias fotostáticas concuerdan fiel y exactamente con las originales de las que son deducidas, mismas que obran en los archivos de esta Legislatura del Estado de Querétaro y que van en 7 (Siete) fojas útiles, sirviendo para los efectos legales a que haya lugar.- Son dadas en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 20 días del mes de julio del año dos mil siete, “Esta certificación sólo tiene validez oficial para trámites internos legislativos o externos contenciosos del Poder Legislativo”.- Doy Fe.-----------------------------
QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA. MESA DIRECTIVA
DIP. RICARDO MARTÍNEZ ROJAS RUSTRIÁN
PRIMER SECRETARIO Rúbrica
PODER LEGISLATIVO
INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TOLIMÁN, QRO.
I. Introducción. El presente informe, tiene por objeto dar a conocer los resultados del proceso de fiscalización superior practicado a la cuenta pública del MUNICIPIO DE TOLIMÁN, QRO., correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2006, con la información presentada por la Entidad fiscalizada. Por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la razonabilidad de la situación financiera de la Entidad fiscalizada y su apego a las disposiciones legales aplicables, la cual se deriva del análisis del resultado de la gestión financiera que se llevo a cabo por medio de exámenes que fueron realizados principalmente en base a pruebas selectivas, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan el proceso de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental.
II. Antecedentes.
a) Se presentó por parte del Municipio de Tolimán, Qro., a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, su cuenta pública, correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2006. b) En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal; 3, 13 fracciones I, IX, X, XI, XII y XVI, 23, 24 fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XVII, 25, 26, 28, 29, 30, 33, 35, 45 fracción V, Quinto Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro; y el Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado entre la Auditoría Superior de la Federación y la Legislatura del Estado de Querétaro en fecha 03 de diciembre de 2002 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2002, en fecha 31 de enero de 2007 y 15 de diciembre de 2006, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, inició la fiscalización superior de la cuenta pública presentada por la Entidad fiscalizada.
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c) En fecha 12 de marzo de 2007, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, comunicó por escrito a la Entidad fiscalizada, las observaciones derivadas dentro del proceso de fiscalización, a efecto de que ésta, las aclarara, atendiera o solventara. d) En cumplimiento a lo anterior, la Entidad fiscalizada en fecha 27 de marzo y 03 de abril de 2007, presentó oficio de aclaración acompañado de la información con la que se pretendió solventar las observaciones notificadas, situación que alcanzó en lo general, quedando pendientes las que se describen en el apartado V del presente informe. III. Síntesis de la Gestión Financiera y Operación de la Entidad Fiscalizada. En relación a los Estados Financieros que presenta la Entidad fiscalizada se informa lo siguiente: a) Análisis de la Situación Financiera. Del análisis efectuado a la relación entre los derechos y obligaciones de la Entidad fiscalizada se puede afirmar que esta muestra suficiencia financiera, resultado de la obtención de un superávit acumulado al 30 de junio de 2006 por la cantidad de $5’262,168.95 (Cinco millones doscientos sesenta y dos mil ciento sesenta y ocho pesos 95/100 M.N.), que deriva de la eficiencia en la guarda del equilibrio entre los ingresos recaudados y los egresos efectuados en el periodo que se informa, lo que permite cubrir tanto el pasivo contraído al 30 de junio de 2006, como el absoluto cumplimiento en la guarda del equilibrio entre los ingresos y los egresos presupuestados que refieren la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos aprobados anualmente. Es importante señalar que la Entidad muestra en sus Estados Financieros que puede disponer de forma inmediata del 88.30% del total del activo circulante que asciende a $9’877,393.61 (Nueve millones ochocientos setenta y siete mil trescientos noventa y tres pesos 61/100 M.N.), ya que el 11.70% de este importe está a cargo de Deudores Diversos y Otros Activos, sin un periodo de recuperación establecido. b) Ingresos. Los ingresos del periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2006, ascendieron a la cantidad de $40’492,560.87 (Cuarenta millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos sesenta pesos 87/100 M.N.), los cuales se detallan a continuación: b. 1) Impuestos 892,287.81 2.20% b. 2) Derechos 165,971.55 0.42% b. 3) Productos 139,591.06 0.34% b. 4) Aprovechamientos 348,614.90 0.86%
Total Ingresos Propios $ 1,546,465.32 3.82% b. 5) Participaciones Federales 25,949,192.60 64.08% b. 6) Aportaciones Federales Ramo 33 9,190,734.00 22.70%
Total Participaciones y Aportaciones Federales 35,139,926.60 86.78%
Total Ingresos Propios, Participaciones y
Aportaciones Federales 36,686,391.92 90.60% b. 7) Obra Federal 3,806,168.95 9.40%
Total Obra Federal 3,806,168.95 9.40%
Total de Ingresos $40,492,560.87 100.00%
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Los ingresos por programas federales (fondos ajenos) ascendieron a $3’806,168.95 (Tres millones ochocientos seis mil ciento sesenta y ocho pesos 95/100 M.N.) Al cierre del primer semestre de 2006, sus ingresos propios, participaciones y aportaciones federales acumulados por la cantidad de $36’686,391.92 (Treinta y seis millones seiscientos ochenta y seis trescientos noventa y un pesos 92/100 M.N.) representan el 62.80% de lo estimado en su Ley de Ingresos autorizada para el ejercicio fiscal 2006 por $58’422,442.00 (Cincuenta y ocho millones cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.). c) Egresos. Los egresos del periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2006, ascendieron a la cantidad de $32’304,938.18 (Treinta y dos millones trescientos cuatro mil novecientos treinta y ocho pesos 18/100 M.N.), que se desglosan a continuación: c. 1) Servicios Personales 7,682,518.58 23.78% c. 2) Servicios Generales 1,592,507.20 4.93% c. 3) Materiales y Suministros 824,242.78 2.55%
Total Gasto Corriente 10,099,268.56 31.26% c. 4) Maquinaria, Mobiliario y Equipo 20,527.60 0.06% c. 5) Obra Pública 8,856,480.70 27.42%
Total Gasto de Inversión 8,877,008.30 27.48% c. 6) Transferencias, Subsidios y
Aportaciones 7,594,653.78 23.51% c. 7) Deuda Pública 1,500,000.00 4.64%
Total Transf., Subs. y Aportaciones y Deuda Pública 9,094,653.78 28.15%
Total de Egresos Propios 28,070,930.64 86.89%
c. 8) Obra Federal 4,234,007.54 13.11% Total Obra Federal 4,234,007.54 13.11% Total de Egresos 32,304,938.18 100.00%
Los egresos por programas federales (fondos ajenos) ascendieron a $4’234,007.54 (Cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil siete pesos 54/100 M.N.). d) Avance del Ejercicio Presupuestal. El ejercicio del gasto al cierre del periodo revisado ascendió a $28’070,930.64 (Veintiocho millones setenta pesos novecientos treinta pesos 64/100 M.N.), que representa el 48.06% del total del presupuesto.
Dentro del semestre que nos ocupa la Entidad fiscalizada no efectúo modificaciones a su ejercicio presupuestal.
e) Estado de Origen y Aplicación de Recursos.
Del análisis efectuado al Estado de Origen y Aplicación de Recursos, se constató que los orígenes de recursos ascendieron a la cantidad de $48’205,737.73 (Cuarenta y ocho millones doscientos cinco mil setecientos treinta y siete pesos 73/100 M.N.), mientras que sus aplicaciones importaron la cantidad de $39’484,007.04 (Treinta y nueve millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil siete pesos 04/100 M.N.), arrojando un saldo en efectivo disponible de $8’721,730.69 (Ocho millones setecientos veintiun mil setecientos treinta pesos 69/100 M.N.) que corresponde a los saldos de Caja, Fondos, Bancos e Inversiones que aparecen en su Balance General.
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f) Resultados de Ejercicios Anteriores. Del análisis a las cuentas de Resultado de Ejercicios Anteriores se observó que la Entidad fiscalizada realizó movimientos netos por $85,386.76 (Ochenta y cinco mil trescientos ochenta y seis pesos 76/100 M.N.), sin embargo la Entidad fiscalizada no proporcionó la autorización por parte del H. Ayuntamiento para realizar dichos movimientos. IV. Metodología de la Revisión de la Cuenta Pública. La naturaleza de la fiscalización se apegó a lo que estipula la Ley de Fiscalización Superior del Estado, y a las normas de auditoria y procedimientos aplicables al sector gubernamental, las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener elementos de juicio razonables de que la Cuenta Pública presentada, no contiene errores importantes, que está preparada de acuerdo a los principios de contabilidad aplicables al sector gubernamental, que se cumplieron con los objetivos y metas de los programas, que las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos se ajustan a los conceptos y partidas específicas y que se cumplieron las disposiciones legales aplicables a la Entidad fiscalizada. Lo cual se llevó a cabo de acuerdo a las circunstancias, pruebas y procedimientos de auditoría necesarios para alcanzar los objetivos previstos. Para llevar a cabo la fiscalización de referencia, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, elaboró una planeación y programa para la revisión que se desarrolló bajo un calendario de trabajo. Los estados informativos que conforman las cifras presentadas en la Cuenta Pública de la Entidad fiscalizada son responsabilidad de la administración de la misma y se indican a continuación:
a) El Balance General; b) El Estado de Resultados; c) El Estado de Origen y Aplicación de Recursos; d) El Estado de Rectificaciones a Resultados de Ejercicios Anteriores; e) El avance del ejercicio presupuestal; y f) El reporte de la situación que guarda la deuda pública.
Por lo que la opinión contenida en el presente informe, se emite conforme a bases razonables que la sustentan debidamente. V. Comentarios, recomendaciones y observaciones de los resultados derivados de la fiscalización de
la cuenta pública de la Entidad fiscalizada. Como resultado del proceso de fiscalización superior de la cuenta pública, y con fundamento en los artículos 24 fracción XI, 40 fracciones III y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, se determinaron las siguientes recomendaciones y observaciones. a) OBSERVACIONES 1. Incumplimiento del Encargado de las Finanzas Públicas Municipales, a los artículos 93 y 105 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracciones IV y XVII, 153 y 163 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de haber omitido reportar los beneficios económicos y sociales de los subsidios, donaciones y transferencias otorgados durante el primer semestre de 2006, y su aplicación efectiva a los objetivos, programas y metas autorizados.
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2. Incumplimiento por parte del Encargado de las Finanzas Públicas Municipales, a los artículos 34, 79, 123 y 127 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracciones IV, V y VIII, 163 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II, III, IV y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que en los estados de cuenta bancarios se observaron cargos por concepto de comisiones bancarias por sobregiro de cheques, por un importe de $3,716.90 (tres mil setecientos dieciséis pesos 90/100 M.N.), sin que la Entidad fiscalizada determinara el reintegro correspondiente. 3. Incumplimiento por parte del Encargado de las Finanzas Públicas Municipales, a los artículos 25 fracción III, 33 y 46 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal; 79, 96 fracción III, 102, 123 y 127 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 3 fracción III de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios; 48 fracciones IV y V de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad fiscalizada indebidamente realizó traspasos bancarios por un importe global de $783,899.28 (setecientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y nueve pesos 28/100 M.N.), de la cuenta del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (Ramo 33) a la cuenta de Microregiones (programa federal); disponiendo de recursos del programa FISM para fines distintos a los establecidos. 4. Incumplimiento por parte del Encargado de las Finanzas Públicas Municipales, a los artículos 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 16, 17, 34, 72, 79, 123 y 127 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracciones IV, V y VIII, 112 fracciones I y III de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad fiscalizada otorgó préstamos a empleados, mismos que no presentan movimiento durante el periodo de enero a junio de 2006; siendo que dicha acción no forma parte de la naturaleza ni objeto social de la Entidad,; mostrando al 30 de junio de 2006 un saldo de $40,728.15 (cuarenta mil setecientos veintiocho pesos 15/100 M.N.). 5. Incumplimiento por parte del Encargado de las Finanzas Públicas Municipales, a los artículos 6, 9, 17, 34, 71, 95, 97, 123 y 127 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracciones IV, V y VIII de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad fiscalizada no remite la documentación que acredite la recuperación y/o comprobación de los saldos registrados en los siguientes rubros:
a) En el rubro de gastos a comprobar, existen saldos con una antigüedad mayor a seis meses y sin movimiento alguno durante el periodo auditado, cuyo importe al 30 de junio de 2006 asciende a $63,820.66 (Sesenta y tres mil ochocientos veinte pesos 66/100 M.N.) sin que cuente con manuales de políticas y procedimientos de control interno que regulen esta situación;
b) En la cuenta de acreedores diversos existen saldos con una antigüedad mayor a seis meses y
sin movimiento alguno durante el periodo auditado, cuyo importe al 30 de junio de 2006 asciende a $40,145.45 (Cuarenta mil ciento cuarenta y cinco pesos 45/100 M.N.)sin que la Entidad fiscalizada haya procedido a su liquidación o depuración.
6. Incumplimiento por parte del Encargado de las Finanzas Públicas Municipales, a los artículos 9, 16, 71, 95, 97, 123 y 127 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracciones IV, V y VIII de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad fiscalizada omitió informar sobre las acciones iniciadas para la recuperación del saldo de $54,962.66 (Cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos pesos 66/100 M.N.), registrado al 30 de junio de 2006 en la cuenta contable número 1-1-40-001-001-0001-002-011 a nombre de Esmeralda Landeros Perea, persona que dejó de prestar sus servicios en la Entidad fiscalizada en el mes de octubre de 2005.
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7. Incumplimiento por parte del Encargado de las Finanzas Públicas Municipales, a los artículos 9, 79, 96 fracción III y 100 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracciones IV, V y VIII de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad fiscalizada tiene registrada la cuenta contable número 1-1-50-001-001-0001-001-002 denominada “otros activos no identificados” con un saldo al 30 de junio de 2006 de $26,311.94 (Veintiséis mil trescientos once pesos 94/100 M.N.), informando que desconoce a quien se entregaron los anticipos, ya que dicho saldo proviene de la administración 2000-2003. 8. Incumplimiento por parte del Encargado de las Finanzas Públicas Municipales y Encargado de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio, a los artículos 9 y 96 fracción III de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracciones IV, V y VIII, 50 fracción VII de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad fiscalizada no acreditó tener conciliado su inventario de bienes muebles con cifras contables de Estados Financieros al 30 de junio de 2006, ni justificó la diferencia existente, ya que de la información proporcionada por el Municipio, se deriva que al mes de junio de 2006 existe una diferencia de $28,727.95 (veintiocho mil setecientos veintisiete pesos 95/100 M.N.). 9. Incumplimiento por parte del Encargado de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio, a los artículos: 50 fracción VII de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad fiscalizada no tiene regularizado el inventario de bienes inmuebles al 30 de junio de 2006, debido a que no tiene la totalidad de los títulos de propiedad a su favor. 10. Incumplimiento por parte del Encargado de las Finanzas Públicas Municipales, a los artículos 16, 17, 34 y 79 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracciones IV, V, VIII y IX, 153 y 163 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que en la cuenta de proveedores existen saldos sin movimiento, informando la Entidad fiscalizada que provienen de administraciones anteriores, por un importe de $343,320.15 (trescientos cuarenta y tres mil trescientos veinte pesos 15/100 M.N.), mismos que se relacionaron en el Anexo A, sin que la Entidad haya procedido a su liquidación o depuración. 11. Incumplimiento por parte del Encargado de las Finanzas Públicas Municipales, a los artículos 9 y 95 al 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracciones IV, V y VIII de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que en la cuenta de proveedores existen tres saldos contrarios a la naturaleza contable de la cuenta por un importe de $39,926.48 (Treinta y nueve mil novecientos veintiséis pesos 48/100 M.N.), incumpliendo lo establecido en los principios de contabilidad gubernamental, sin que la Entidad fiscalizada remitiera evidencia documental que acredite haber corregido dichos saldos. 12. Incumplimiento por parte del Encargado de las Finanzas Públicas Municipales, a los artículos 9, y 96 fracción III de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 75 fracción XIX de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga; 48 fracciones IV, V y VIII de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 17 fracción XIX de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolimán para el ejercicio fiscal 2006; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad fiscalizada muestra en sus Estados Financieros al 30 de junio de 2006, dentro del rubro de fondos ajenos, un saldo de $17,161.23 (Diecisiete mil ciento sesenta y un pesos 23/100 M.N.), correspondiente a la retención del 2% por supervisión de obras, no reconociéndose este 2% por supervisión en el ingreso, lo que implica un registro contable erróneo.
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13. Incumplimiento por parte del Encargado de las Finanzas Públicas Municipales, a los artículos 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 15, 16, 79, 123 y 127 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracciones IV, IX y XIII y 163 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad fiscalizada tiene un pasivo al 30 de junio de 2006 de $4’479,207.47 (Cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos siete pesos 47/100 M.N.), derivado de las retenciones de impuesto sobre la renta sobre sueldos y salarios y 10% de ISR por servicios profesionales independientes, sin que la Entidad funde y motive la razón por la que no se ha realizado el entero de los impuestos oportunamente o en su caso, tiempo y forma en el que considera realizar el pago total del pasivo generado por dichas retenciones a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; cabe mencionar que del importe antes citado $3’886,484.95 (Tres millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 95/100 M.N.) provienen de la administración anterior. 14. Incumplimiento por parte de los integrantes del H. Ayuntamiento y Encargado de las Finanzas Públicas Municipales, a los artículos 4, 5, 9, 95 y 96 fracción III de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 30 fracciones XI y XII, 48 fracciones IV, V y VIII de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad fiscalizada realizó movimientos contables en la cuenta de resultado de ejercicios anteriores, cargos por $192,806.95 (Ciento noventa y dos mil ochocientos seis pesos 95/100 M.N.) y abonos por $107,420.19 (Ciento siete mil cuatrocientos veinte pesos 19/100 M.N.), sin que la Entidad fiscalizada haya presentado la autorización por parte del H. Ayuntamiento para realizar las afectaciones a dicha cuenta. 15. Incumplimiento por parte del Encargado de las Finanzas Públicas Municipales, a los artículos 94 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 4, 5, 9, 34, 79, 96 fracción III y 97 fracción V de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracciones IV, V y VIII, 112 fracción II de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que derivado de comparar el Presupuesto de Egresos aprobado para el ejercicio 2006 contra el gasto ejercido al 30 de junio de 2006, se determinaron partidas sobregiradas o sin presupuesto por la cantidad de $3’516,862.25 (tres millones quinientos dieciséis mil ochocientos sesenta y dos pesos 25/100 M.N.), sin que la Entidad fiscalizada haya enviado la aprobación del H. Ayuntamiento. 16. Incumplimiento por parte del Encargado de las Finanzas Públicas Municipales, a los artículos 9 y 95 al 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracciones IV, V, VIII y IX, 50 fracciones XV y XVII de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que se detectaron deficiencias de control interno, las cuales se mencionan a continuación: a) Las pólizas de egresos no se encuentran archivadas en su totalidad, ya que al realizar la revisión
física de las pólizas proporcionadas, se observó que faltaban algunas en el consecutivo, dificultando el proceso de revisión y validación de la información, sin tener la seguridad de que hayan presentado la totalidad de los cheques expedidos y que se encuentre registrados contablemente.
b) Duplican el número de ciertos cheques en diferente póliza contable. c) Las pólizas de diario no son utilizadas en forma consecutiva, ya que se dejan de utilizar ciertos
folios y por lo tanto no se puede cuantificar la cantidad de pólizas utilizadas. d) Se detectaron casos en los que en el reporte de auxiliares contables se anota en la referencia el
número de factura en vez del número de póliza-cheque, dificultando ubicar la póliza contable correspondiente.
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17. Incumplimiento por parte del Encargado de las Finanzas Públicas Municipales, a los artículos 18 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad fiscalizada no proporcionó a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado parte de la documentación solicitada en el acta circunstanciada de inicio de auditoria de fecha 31 de enero de 2007, y en el oficio número ESFE-DAM-356-07 de fecha 09 de marzo de 2007 correspondiente al pliego de observaciones, dicha documentación se relaciona a continuación: a) Conciliación de recursos del Ramo 33 (FISM y FORTAMUN) contra registros contables
correspondientes al primer semestre de 2006. b) Reporte de mantenimiento y reparación de vehículos, en forma mensual y por unidad, conciliado
con cifras contables, correspondiente al segundo trimestre de 2006, tanto de gasto corriente como de construcciones y servicios municipales. Cabe mencionar que la Entidad solo entregó el primer trimestre de 2006.
c) Copia del convenio celebrado con la Comisión Federal de Electricidad para el cobro del derecho de alumbrado público, vigente para el ejercicio 2006.
d) Copia de la tarjeta de firmas autorizadas para girar cheques o traspasos, de las cuentas registradas o modificadas en el primer semestre de 2006.
e) Copia de los oficios de cancelación de cuentas bancarias, realizadas durante el primer semestre de 2006.
f) Copia del cálculo del factor de subsidio acreditable del impuesto sobre la renta, aplicable para el ejercicio 2006, anexando el soporte utilizado para su determinación. La Entidad fiscalizada informa que el subsidio es del 100%, sin anexar papeles de trabajo que así lo acrediten.
g) Copia de las fianzas de los servidores públicos municipales que manejan fondos públicos, otorgadas o modificadas en el primer semestre de 2006, anexando copia del acta de sesión del H. Ayuntamiento donde fueron autorizadas éstas.
h) Integración de traspasos de recursos de las cuentas del FISM y FORTAMUN a otras cuentas que maneje el Municipio, así como erogaciones para pago o liquidación de adeudos no relacionados directamente con obras o acciones de dichos fondos, durante el primer semestre de 2006, anexando copia de las pólizas correspondientes.
i) Copia de las pólizas, anexando la autorización correspondiente del H. Ayuntamiento de los movimientos realizados en la cuenta de resultado de ejercicios anteriores durante el primer semestre de 2006.
j) Copia del cálculo y determinación del importe de participación al Sistema Municipal DIF para el ejercicio 2006, acompañado de la autorización correspondiente del H. Ayuntamiento.
k) Estado de Ingresos y Egresos de la feria del semidesierto Tolimán 2006. l) Copia del programa operativo anual, correspondiente al 2006. • Información del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) al 30 de junio de 2006. m) Número de sesiones ordinarias del Copladem o Consejo de Desarrollo Municipal realizadas. n) Número de sesiones al año que deban realizarse. o) Número total de sesiones ordinarias realizadas. p) Número total de sesiones extraordinarias realizadas. q) Número de sesiones ordinarias que al año deban realizarse. r) Número de representantes sociales que participaron en las sesiones ordinarias y extraordinarias
(promedio). s) Número de representantes sociales previstos en el Reglamento de Operación. t) Están disponibles para el público, los informes trimestrales en publicaciones específicas. u) Están disponibles los informes trimestrales en Internet. v) Plan Municipal de Desarrollo para el ejercicio 2006. w) Copia de las pólizas de ingresos con su respectivo respaldo, de enero a junio de 2006. x) Confirmación de adquisiciones de activo fijo y servicios que se efectuaron de enero a junio de
2006. y) Movimientos auxiliares de deudores diversos de enero a junio de 2006.
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• Información del Fondo para el Fortalecimiento Municipal (FORTAMUN) al 30 de junio de 2006. z) Número de habitantes del Municipio. aa) Número de efectivos por cada 1,000 habitantes recomendado por la Secretaría de Seguridad
Pública. bb) Programa de Seguridad Pública Municipal. cc) Encuestas de opinión sobre las condiciones de seguridad en el Municipio. dd) Avance físico – financiero a junio de 2006. ee) Copia de las pólizas de ingresos con su respectivo respaldo, de enero a junio de 2006. ff) Confirmación de adquisiciones de activo fijo y servicios que se efectuaron de enero a junio de
2006. gg) Movimientos auxiliares de deudores diversos de enero a junio de 2006. hh) La aclaración correspondiente de la diferencia por la cantidad de $24,098.04 (Veinticuatro mil
noventa y ocho pesos 04/100 M.N.)en el cálculo del 25% como impuesto para educación y obras públicas municipales;
ii) Documentos que no reúnen requisitos fiscales o no estaban debidamente soportadas o que carecen de soporte documental relacionadas en el Anexo B por $3’392,251.83 (Tres millones trescientos noventa y dos mil disiento cincuenta un pesos 83/100 M.N.)
18. Incumplimiento por parte del Encargado de las Finanzas Públicas Municipales, a los artículos 7, 9, 13, 16, 17, 72, 82, 83, 84, 85, 96, 97 fracción V y 99 fracción I de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracciones IV, V y VIII, 153 y 163 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad fiscalizada no proporcionó copia de sus Programas Operativos adjuntando el avance programático de los mismos, presentando para ello los objetivos, indicadores y metas cumplidas; vinculando esta información con el avance del Ejercicio del Prepuesto y con el Plan de Desarrollo Municipal 2003 – 2006, al 30 de junio de 2006. 19. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas a los artículos 14, 15,19, 29 y 72 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, en virtud de no presentar presupuesto base, normas y especificaciones de construcción, de las siguientes obras: a) Construcción de muro de contención, en la Delegación de San Miguel con número de cuenta 56-02-001-001-0001-001-005, ejecutada con recursos del Programa de Desarrollo Municipal a través de la modalidad de administración directa. b) Ampliación de la Unidad Básica de Rehabilitación del Polo de Desarrollo, en la Delegación de San Miguel con número de cuenta 56-02-001-001-0100-001, ejecutada con recursos del Programa de Desarrollo Municipal a través de la modalidad de administración directa. c) obra Construcción de muro de contención, en la Cabecera Municipal con número de cuenta 56-03-003-050-0001-008, ejecutada con recursos del Ramo XXXIII F.A.I.S.M. a través de la modalidad de administración directa. d) Construcción de zapatas para techumbre en el COBAQ No.6. (1ª. Etapa).en Horno de Cal con número de cuenta 56-03-003-030-080-0002-010, ejecutada con recursos del Programa de Desarrollo Municipal a través de la modalidad de administración directa, debido a que no se presentó el presupuesto base. 20. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas a los artículos 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en virtud de haber utilizado recursos de este fondo para ejecutar obras que no benefician directamente a sectores de población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en la obra Construcción de muro de contención, en la Cabecera Municipal con número de cuenta 56-03-003-050-0001-008, ejecutada con recursos del Ramo XXXIII F.A.I.S.M. a través de la modalidad de administración directa.
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21. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas a los artículos 14 fracciones III y IV, 15, 29 fracciones III y IV de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, en virtud de no presentar evidencia de la tenencia de la tierra, en la obra Construcción de muro de contención, en la Cabecera Municipal con número de cuenta 56-03-003-050-0001-008, ejecutada con recursos del Ramo XXXIII F.A.I.S.M. a través de la modalidad de administración directa. 22. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas a los artículos 3 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 79 Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de generar un pago en exceso por $23,160.11, de la obra Construcción de muro de contención, en la Cabecera Municipal con número de cuenta 56-03-003-050-0001-008, ejecutada con recursos del Ramo XXXIII F.A.I.S.M. a través de la modalidad de administración directa, debido a que el día 14 de febrero de 2007, se realizó la visita de la obra en compañía de personal del Municipio, durante la cual se verificó las medidas de la barda observándose que mide 154.50 ml. y se generó con una longitud de 164.93 ml., lo que arroja una diferencia de:$4,401.28 por concepto de mano de obra, $720.05 I.V.A. incluido por 9 piezas de armex de 15x15x4, $14,017.51 I.V.A. incluido por 163 bultos de cemento, $1,449.86 I.V.A. incluido por 100 kilogramos de alambre recocido y $2,571.41 por 110 bultos de calhidra, lo que da un total de $23,160.11. VI. Conclusión. Por lo anteriormente expuesto y fundado, podemos concluir que la Situación Financiera de la Entidad fiscalizada, correspondiente al periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2006 se encuentra razonablemente correcta, en apego a las disposiciones legales aplicables y a los Principios de Contabilidad Gubernamental, con excepción de las observaciones que han quedado precisadas en el cuerpo del presente. El presente Informe contiene el resultado de la fiscalización a la Entidad denominada Municipio de Tolimán, Qro.; respecto del periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2006, por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, cuyo contenido es responsabilidad de la misma.
C.P. RAFAEL CASTILLO VANDENPEEREBOOM
AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO Rúbrica
C E R T I F I C A C I Ó N
El Diputado Ricardo Martínez Rojas Rustrián, Primer Secretario de la Mesa Directiva de la LV Legislatura del Estado de Querétaro Arteaga, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV, 34 primer párrafo y 40 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.------------------------------------------------------ ----------------------------------------------------------------- C E R T I F I C A ------------------------------------------------------------ que las presentes copias fotostáticas concuerdan fiel y exactamente con las originales de las que son deducidas, mismas que obran en los archivos de esta Legislatura del Estado de Querétaro y que van en 14 (Catorce) fojas útiles, sirviendo para los efectos legales a que haya lugar.- Son dadas en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 20 días del mes de julio del año dos mil siete, “Esta certificación sólo tiene validez oficial para trámites internos legislativos o externos contenciosos del Poder Legislativo”.- Doy Fe.--------------------
QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA. MESA DIRECTIVA
DIP. RICARDO MARTÍNEZ ROJAS RUSTRIÁN PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
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PODER EJECUTIVO ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTE CENTROS HISTÓRICOS, DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR EL DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO C. ARQ. GERARDO ADOLFO PÉREZ RETANA; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO C. LIC. JOSE ALFREDO BOTELLO MONTES, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y EL COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, C. ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA; Y EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO” REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. LIC. MANUEL GONZÁLEZ VALLE, CON LA INTERVENCIÓN DEL ING. MIGUEL MARTÍNEZ MOYANO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL.
ANTECEDENTES
1. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa
Hábitat. Conforme a lo establecido en sus Reglas de Operación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, el objetivo general de Hábitat es contribuir a la integración social y urbana de los habitantes de las zonas urbanas marginadas con alta concentración de hogares en situación de pobreza.
2. Mediante oficio número 312.A.-001294, de fecha 28 de diciembre de 2007, la Dirección General de
Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la Secretaría de Desarrollo Social, el monto de los subsidios autorizados al Programa Hábitat para el presente año, comprendidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008.
3. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante
el oficio número 410.20.- 00070/08, de fecha 4 de enero de 2008, le comunicó a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio el monto de los subsidios autorizados al Programa Hábitat para el presente año.
4. La Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, mediante oficio circular No.
300/08/2008 de fecha 16 de enero de 2008, suscrito por la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, comunicó a los delegados federales de la Secretaría de Desarrollo Social la asignación de los subsidios federales del Programa Hábitat por entidad federativa para el ejercicio fiscal 2008.4.
Con base en lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45 y 54, 74, 75 y 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría; 1, 4, 24, 32 Y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 23, 24, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 1, 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 8, 12, 16, 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre 2007 así como en lo previsto por los artículos 2, 3, 5, 6, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; en los artículos 10, 17, 22 y 23 de la Ley de Planeación en el Estado de Querétaro y 3, 29, 30, fracción II, inciso a, b, c, d, f y g y XVII de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:
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CLÁUSULAS
CAPÍTULO I. DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones entre “LA
SEDESOL”, “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”, para la operación del Programa Hábitat y para el ejercicio de los subsidios federales y las aportaciones locales, a fin de contribuir a la protección, conservación y revitalización del Centro Histórico de la ciudad de Santiago de Querétaro, reconocido como Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
SEGUNDA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” acuerdan que en la operación del
Programa Hábitat y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establecen el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, la legislación federal aplicable, las Reglas de Operación del Programa Hábitat y los Lineamientos de Operación vigentes, así como los instrumentos normativos y técnicos que se derivan de estas últimas.
TERCERA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” acuerdan que los recursos destinados
al Centro Histórico a que se refiere la cláusula Primera de este Acuerdo podrán ser utilizados para instrumentar cualquier acción o combinación de acciones agrupadas en cualquiera de las modalidades del Programa Hábitat y se aplicarán exclusivamente dentro del ámbito territorial reconocido como Centro Histórico y en sus accesos viales, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Reglas de Operación y en los Lineamientos de Operación de Hábitat.
CAPÍTULO II. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
CUARTA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” acuerdan que los subsidios federales
asignados al Centro Histórico se señalan en el Anexo I denominado: “Subsidios Federales Asignados al Municipio” el cual será suscrito por el Delegado Federal de la Secretaría de Desarrollo Social, el Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y por el Presidente Municipal, dicho Anexo formará parte del presente Acuerdo de Coordinación.
QUINTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando
el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
SEXTA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes,
“EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”, así como “LA SEDESOL”, incluyendo sus órganos desconcentrados y sus entidades sectorizadas, podrán constituirse como ejecutores del Programa Hábitat. Los ejecutores serán los responsables del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos locales aportados al Programa.
SÉPTIMA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” acuerdan que los subsidios federales
destinados al Centro Histórico de la ciudad de Santiago de Querétaro que no se comprometan en las fechas señaladas en el Oficio para la Asignación de Subsidios del Programa Hábitat por Entidad Federativa, podrán ser reasignados por “LA SEDESOL” a otros Centros Históricos del país, reconocidos como Patrimonio Mundial por la UNESCO. Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por la Delegación de “LA SEDESOL” al Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y a “EL MUNICIPIO”.
CAPITULO III. DE LOS RECURSOS ASIGNADOS POR “EL ESTADO” Y POR “EL MUNICIPIO”
OCTAVA. “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”, se comprometen a aportar recursos financieros para las obras y acciones apoyadas por el Programa Hábitat, de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes. Estos recursos se señalan en el Anexo II denominado “Aportaciones de Recursos Locales”, el cual será suscrito por el Delegado Federal de la Secretaría de Desarrollo Social, el Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y por el Presidente Municipal, Dicho Anexo formará parte del presente Acuerdo de Coordinación.
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CAPITULO IV. DE LAS RESPONSABILIDADES
NOVENA. “LA SEDESOL” se compromete a:
a) Apoyar con subsidios la ejecución del Programa Hábitat en el Centro Histórico de la ciudad de Santiago de Querétaro, con la participación que corresponda a “EL ESTADO” y a “EL MUNICIPIO”.
b) Aprobar las obras y acciones, así como la radicación de los subsidios federales, de manera oportuna y
por conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa.
c) Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes y en la legislación federal aplicable.
DÉCIMA. “EL ESTADO” Y “EL MUNICIPIO” se comprometen a:
a) Apoyar la ejecución del Programa Hábitat en el Centro Histórico de la ciudad de Santiago de Querétaro, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación vigentes.
b) Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funjan como ejecutores, conforme a lo
señalado en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes y en la legislación federal aplicable.
c) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat.
d) Elaborar y mantener actualizado un registro de sus aportaciones de recursos, de conformidad con la
normatividad aplicable.
e) Garantizar, en su caso, la aportación que corresponda a los beneficiarios, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes.
f) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, los
subsidios federales no ejercidos al cierre del ejercicio fiscal, los recursos no comprobados en la fecha límite establecida para este fin, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieren generado.
g) Hacer explícito en un acta de entrega-recepción o en un informe de resultados, cuando funjan como
ejecutores, el compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de las obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat.
h) Proporcionar a las instancias correspondientes de control y auditoría, la información requerida, así
como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias.
i) “EL MUNICIPIO” deberá solicitar opinión respecto a los proyectos que desea instrumentar, relacionados con obras en inmuebles, monumentos y sitios históricos, a un grupo interinstitucional en el que participe “LA SEDESOL” y otras dependencias federales competentes (Instituto Nacional de Antropología e Historia, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el Instituto Nacional de Bellas Artes, entre otras), así como la Asociación Nacional de Ciudades Patrimonio Mundial, Asociación Civil.
CAPÍTULO V. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
DÉCIMA PRIMERA. “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”, como ejecutores del Programa Hábitat, otorgarán las facilidades necesarias a “LA SEDESOL”, para que ésta realice visitas de seguimiento de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.
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DÉCIMA SEGUNDA. “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”, como ejecutores del Programa Hábitat, asumen
el compromiso de proporcionar a “LA SEDESOL” información sobre los avances y resultados del Programa Hábitat, conforme a lo siguiente:
a) Actualizar mensualmente la información registrada en el SIIPSO sobre los avances físicos y financieros
de todos los proyectos apoyados por el Programa.
b) Imprimir, con base en la información del SIIPSO, informes trimestrales de avances físico-financieros de las obras y acciones, mismos que los presentará debidamente firmados a la Delegación de la SEDESOL, en los primeros cinco días hábiles del mes posterior en el que concluye el trimestre.
c) Informar a la Delegación, por conducto del SIIPSO, de las obras y acciones concluidas, así como de
sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los treinta días naturales a la fecha de su conclusión.
d) Remitir a la Delegación, al gobierno de la entidad federativa y al del municipio, al concluir la obra o acción, en un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes, copia del acta de entrega-recepción o del informe de resultados.
e) Informar oportunamente a la Delegación Federal de la SEDESOL, a fin de que en el acto de inicio de
las obras se encuentre presente un representante de la SEDESOL, así como comunicar oportunamente a la comunidad beneficiada, la Delegación y los gobiernos de la entidad federativa y del municipio. que en los actos para la entrega recepción de las obras y acciones se encuentren presentes los representantes de las instancias citadas.
f) Elaborar e imprimir, por conducto del SIIPSO, el Informe de Cierre de Ejercicio. En éste se considerarán
todos aquellos movimientos presupuestarios de los subsidios en el ejercicio fiscal y debe coincidir con lo registrado en el Sistema Integral de Presupuesto y Contabilidad (SIPREC).
DÉCIMA TERCERA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” colaborarán, en el ámbito de
sus respectivas competencias, en la operación de un sistema de información, administrado por “LA SEDESOL”, que apoye las actividades de seguimiento, control y evaluación del Programa Hábitat. “LA SEDESOL” proporcionará a “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” asistencia técnica y capacitación para efectuar dichas actividades.
DÉCIMA CUARTA. Las actividades de control y auditoria de los subsidios federales corresponderán al
Órgano Interno de Control en la SEDESOL; a la Secretaría de la Función Pública (SFP), en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades federativas; así como a la Auditoria Superior de la Federación (ASF) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA QUINTA. “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” se comprometen a apoyar a “LA SEDESOL” en
las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen las Reglas de Operación vigentes y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO VI. ESTIPULACIONES FINALES
DÉCIMA SEXTA. Cuando la Secretaría de la Función Pública o “LA SEDESOL”, en el ámbito de sus
respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a lo convenido en el Acuerdo de Coordinación o en los anexos técnicos (formato PH-01), o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances físicos y financieros, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, después de escuchar la opinión del Ejecutor, podrá suspender la radicación de los subsidios federales e inclusive solicitar su reintegro, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieren generado, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
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DÉCIMA SÉPTIMA. Los Anexos I y II del presente Acuerdo de Coordinación, se podrán modificar de común acuerdo por las partes, en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no concluya con las modificaciones y afectaciones presupuestales de cada Entidad Federativa.
Dichas modificaciones deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de su suscripción por parte
del Delegado Federal de la Secretaría de Desarrollo Social, el Coordinador General Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y por el Presidente Municipal.
DÉCIMA OCTAVA. Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales, “LA SEDESOL”,
“EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”, convienen en que las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre el Programa, proyectos, acciones, obras y, en su caso, servicios de desarrollo social apoyados con recursos parcial o totalmente federales, deberán mencionar la existencia de dicha aportación, para lo cual deberán adicionar, entre otros, el logotipo de la “LA SEDESOL” y del Programa Hábitat en los impresos y elementos gráficos que sean utilizados, en elementos tales como mamparas, templetes, gallardetes, posters, trípticos y similares. El logotipo deberá ser al menos del mismo tamaño que los logotipos de otras instancias participantes.
DÉCIMA NOVENA. Serán causas de inobservancia del presente Acuerdo, las siguientes:
a) El incumplimiento a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
b) La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo a “EL ESTADO” y a “EL
MUNICIPIO” a fines distintos de los pactados; y,
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
VIGÉSIMA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en el presente Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible, a las partes, a través de las instancias que suscriben el presente Acuerdo.
VIGÉSIMA PRIMERA. Las partes acuerdan que el presente instrumento jurídico, deberá guardar absoluta
congruencia con el Convenio Marco, que en términos del artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 se suscriba, por lo que de existir alguna diferencia o contradicción entre este instrumento y aquél, prevalecerá el Convenio Marco.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Las partes manifiestan su conformidad para que, en caso de controversias que se
susciten en la operación, la interpretación o el incumplimiento del Presente Acuerdo, conocerán los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal.
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VIGÉSIMA TERCERA. Este Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de su firma hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, el presente Acuerdo y sus Anexos deberán publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de
Coordinación en 4 ejemplares, en la Ciudad de Querétaro, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil ocho.
POR “LA SEDESOL”
POR “EL ESTADO”
LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
_____________________________ ARQ. SARA HALINA TOPELSON
FRIDMAN Rúbrica
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
___________________________ LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO
MONTES Rúbrica
EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
____________________________
ARQ. GERARDO ADOLFO PÉREZ RETANA Rúbrica
EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADEQ
__________________________
ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO” EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE QUERÉTARO
____________________________ LIC. MANUEL GONZÁLEZ VALLE
Rúbrica
SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE
QUERÉTARO _____________________________ ING. MIGUEL MARTÍNEZ MOYANO
Rúbrica
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Anexo I
“Subsidios Federales Asignados al Municipio”
Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Centros Históricos, correspondiente al Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2008
LA SEDESOL” asignará al “EL MUNICIPIO” subsidios federales del Programa Hábitat por la cantidad de $5,166,666.00 (Cinco millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N. ) que serán destinados al Centro Histórico de la Ciudad de Santiago de Querétaro
MUNICIPIO Subsidio Federal aportado por “LA SEDESOL” Querétaro $5,166,666.00 TOTAL
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la Ciudad de México a los 28 días del mes de febrero del año dos mil ocho.
POR “LA SEDESOL”
POR “EL ESTADO”
EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
____________________________ ARQ. GERARDO ADOLFO PÉREZ
RETANA Rúbrica
EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADEQ
____________________________ ING. JUAN MANUEL ALCOCER
GAMBA Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO” EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE QUERÉTARO
____________________________ LIC. MANUEL GONZÁLEZ VALLE
Rúbrica
SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE
QUERÉTARO _____________________________ ING. MIGUEL MARTÍNEZ MOYANO
Rúbrica
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Anexo II
“Aportaciones de Recursos Locales”
Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Centros Históricos, correspondiente al Estado de Querétaro ejercicio Fiscal 2008
“EL MUNICIPIO” se comprometen a su vez a aportar recursos al Programa Hábitat por la cantidad total de $9´833,334.00 (Nueve millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.), que serán destinados al Centro Histórico de la Ciudad de Santiago de Querétaro.
Municipio Recursos aportados por “EL ESTADO”
Recursos aportados por “EL MUNICIPIO”
Total de Recursos
Querétaro
0.00
$9`833,334.00
$9`833,334.00
POR “LA SEDESOL” POR “EL ESTADO”
EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
____________________________ ARQ. GERARDO ADOLFO PÉREZ
RETANA Rúbrica
EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADEQ
__________________________ ING. JUAN MANUEL ALCOCER
GAMBA Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO” EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE QUERÉTARO
____________________________ LIC. MANUEL GONZÁLEZ VALLE
Rúbrica
SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE
QUERÉTARO _____________________________ ING. MIGUEL MARTÍNEZ MOYANO
Rúbrica Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro a los 28 días del mes de febrero del año dos mil ocho. Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
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PODER EJECUTIVO ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTE GENERAL, DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR EL DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO C. ARQ. GERARDO ADOLFO PÉREZ RETANA; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, C. LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES, CON LA PARTICIPACIÓN, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUERÉTARO (COPLADEQ) C. ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA; EL DR. RICARDO DEL RÍO TREJO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y LOS MUNICIPIOS DE QUERÉTARO, SAN JUAN DEL RIO, CORREGIDORA, EL MARQUÉS, Y TEQUISQUIAPAN, EN LO SUCESIVO “LOS MUNICIPIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LOS C. C. LIC. MANUEL GONZÁLEZ VALLE, CON LA INTERVENCIÓN DEL ING. MIGUEL MARTÍNEZ MOYANO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL, ING. JORGE RIVADENEYRA DÍAZ, C. GERMAN BORJA GARCÍA CON LA INTERVENCIÓN DE LA LIC. ROBERTA GONZÁLEZ ROCHA, SECRETARIA DE TESORERÍA Y FINANZAS, LAE. ENRIQUE VEGA CARRILES Y C. NOÉ ZÁRRAGA TREJO.
ANTECEDENTES
1. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa Hábitat. Conforme a lo establecido en sus Reglas de Operación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, el objetivo general de Hábitat es contribuir a la integración social y urbana de los habitantes de las zonas urbanas marginadas con alta concentración de hogares en situación de pobreza.
2. Mediante oficio número 312.A.-001294, de fecha 28 de diciembre de 2007, la Dirección General de
Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la Secretaría de Desarrollo Social, el monto de los subsidios autorizados al Programa Hábitat para el presente año, comprendidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008.
3. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante
el oficio número 410.20.- 00070/08, de fecha 4 de enero de 2008, le comunicó a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio el monto de los subsidios autorizados al Programa Hábitat para el presente año.
4. La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, mediante oficio circular No.
300/08/2008 de fecha 16 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2008, comunicó a los delegados federales de la Secretaría de Desarrollo Social la asignación de los subsidios federales del Programa Hábitat por entidad federativa para el ejercicio fiscal 2008.
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Con base en lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45 y 54, 74, 75 y 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría; 1, 4, 24, 32 Y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 23, 24, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 1, 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 8, 12, 16, 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre 2007 así como en lo previsto por los artículos 2, 3, 5,6 ,19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; en los artículos 10,17, 22 y 23 de la Ley de Planeación en el Estado de Querétaro y 3, 29, 30 fracciones II, Incisos A, B, C, D, E, F y G, y XVIII de la Ley para la Organización Política Administrativa del Municipio Libre de Querétaro; 27, 31, fracciones VIII y XX y 48, fracciones IV y XV del mismo ordenamiento en aplicación supletoria al Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, El Marqués, Querétaro, San Juan del Río y Tequisquiapan, y artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Planeación del estado de Querétaro, las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I. DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones entre “LA
SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, para la operación del Programa Hábitat en las ciudades, zonas metropolitanas y polígonos Hábitat seleccionados y para el ejercicio de los subsidios federales y las aportaciones locales, con el propósito de contribuir a superar la pobreza urbana y a la integración social y urbana de los habitantes de las zonas urbanas marginadas con alta concentración de hogares en situación de pobreza.
SEGUNDA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que en la operación del
Programa Hábitat y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establecen el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, la legislación federal aplicable, las Reglas de Operación del Programa Hábitat y los Lineamientos de Operación vigentes, así como los instrumentos normativos y técnicos que se derivan de estas últimas.
CAPITULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y POLÍGONOS HÁBITAT
SELECCIONADOS TERCERA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que los recursos
asignados al Programa Hábitat se ejercerán en las ciudades, zonas metropolitanas y Polígonos Hábitat seleccionados, que se señalan en el Anexo I denominado “Ciudades, Zonas Metropolitanas y Polígonos Hábitat Seleccionados”, el cual será suscrito por el Delegado Federal de la Secretaría de Desarrollo Social, el Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y por los Presidentes Municipales. Dicho Anexo formará parte del presente Acuerdo de Coordinación.
Los Polígonos Hábitat seleccionados, están integrados por zonas urbanas marginadas, identificadas por
“LA SEDESOL”, con alta concentración de hogares en situación de pobreza patrimonial y que constituyen el ámbito de actuación del Programa Hábitat.
CUARTA. Con el fin de apoyar la ejecución de la denominada Estrategia de Combate a la Pobreza
Urbana, “LA SEDESOL” promoverá la concurrencia de acciones de otras instituciones en los Polígonos Hábitat seleccionados, tanto de instancias del propio sector de Desarrollo Social como de otras dependencias y entidades de la administración pública federal. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan apoyar a “LA SEDESOL” en la ejecución de dicha estrategia.
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CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
QUINTA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que los subsidios federales
asignados a la entidad federativa se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II denominado “Subsidios Federales por Municipio”, el cual será suscrito por el Delegado Federal de la Secretaría de Desarrollo Social, el Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y por los Presidentes Municipales. Dicho Anexo formará parte del presente Acuerdo de Coordinación.
SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el
calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
SÉPTIMA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes,
“EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, así como “LA SEDESOL”, incluyendo sus órganos desconcentrados y sus entidades sectorizadas, podrán constituirse como ejecutores del Programa Hábitat. Los ejecutores serán los responsables del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos locales aportados al Programa.
OCTAVA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que los subsidios federales
destinados a la entidad federativa que no se comprometan en las fechas señaladas en el Oficio para la Asignación de Subsidios del Programa Hábitat por Entidad Federativa, podrán ser reasignados por “LA SEDESOL” a otros municipios del mismo estado o a otras entidades federativas del país. Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por la Delegación de la SEDESOL al Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y a “LOS MUNICIPIOS” que corresponda.
CAPITULO IV. DE LOS RECURSOS ASIGNADOS POR “EL ESTADO” Y POR “LOS MUNICIPIOS” NOVENA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, se comprometen a aportar recursos financieros para
las obras y acciones apoyadas por el Programa Hábitat, de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes. Estos recursos serán distribuidos conforme a lo señalado en el Anexo III denominado “Aportaciones de Recursos Locales por Municipio”, el cual será suscrito por el Delegado Federal de la Secretaría de Desarrollo Social, el Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y por los Presidentes Municipales. Dicho Anexo formará parte del presente Acuerdo de Coordinación.
CAPITULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES
DÉCIMA. “LA SEDESOL” se compromete a:
a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat en las ciudades, zonas metropolitanas y polígonos Hábitat seleccionados, con la participación que corresponda a “EL ESTADO” y a “LOS MUNICIPIOS”.
b) Aprobar las obras y acciones, así como la radicación de los subsidios federales, de manera oportuna y
por conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa.
c) Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes y en la legislación federal aplicable.
DÉCIMA PRIMERA. “EL ESTADO” Y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a:
a) Ejecutar el Programa Hábitat en las ciudades, zonas metropolitanas y polígonos Hábitat seleccionados, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación vigentes.
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b) Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa Hábitat y en la legislación federal aplicable.
c) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat.
d) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y de los recursos locales
asignados y ejercidos, de conformidad con la normatividad aplicable.
e) Garantizar, en su caso, la aportación que corresponda a los beneficiarios, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa Hábitat.
f) En el caso de “LOS MUNICIPIOS”, mantener la operación de los inmuebles apoyados por el Programa,
destinados a la prestación de servicios sociales, para los fines acordados con “LA SEDESOL”.
g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, los subsidios federales no ejercidos al cierre del ejercicio fiscal, los recursos no comprobados en la fecha límite establecida para este fin, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieren generado.
h) Hacer explícito en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, cuando funjan como
ejecutores, el compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de las obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat.
i) Proporcionar a las instancias correspondientes de control y auditoría, la información requerida, así
como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias.
CAPÍTULO VI. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DÉCIMA SEGUNDA. “EL ESTADO” y LOS MUNICIPIOS”, como ejecutores del Programa Hábitat, se
comprometen a cumplir con las responsabilidades señaladas en el numeral 5.2 de las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes, así como otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDESOL”, para que ésta realice visitas de seguimiento de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.
DÉCIMA TERCERA. “EL ESTADO” y LOS MUNICIPIOS”, como ejecutores del Programa Hábitat,
asumen el compromiso de proporcionar a “LA SEDESOL” la información sobre los avances y resultados del Programa Hábitat, conforme a lo siguiente:
a) Actualizar mensualmente la información registrada en el SIIPSO sobre los avances físicos y financieros
de todos los proyectos apoyados por el Programa.
b) Imprimir, con base en la información del SIIPSO, informes trimestrales de avances físico-financieros de las obras y acciones, mismos que los presentará debidamente firmados a la Delegación de la SEDESOL, en los primeros cinco días hábiles del mes posterior en el que concluye el trimestre.
c) Informar a la Delegación, por conducto del SIIPSO, de las obras y acciones concluidas, así como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los treinta días naturales a la fecha de su conclusión.
d) Remitir a la Delegación, al gobierno de la entidad federativa y al del municipio, al concluir la obra o acción, en un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes, copia del acta de entrega-recepción o del informe de resultados.
e) Informar oportunamente a la Delegación de la SEDESOL, a fin de que en el acto de inicio de las obras se encuentre presente un representante de la SEDESOL. Asimismo, comunicar oportunamente a la comunidad beneficiada, la Delegación de la SEDESOL, así como a los gobiernos de la entidad federativa y del municipio, para que en los actos para la entrega recepción de las obras y acciones se encuentren presentes representantes de dichas instancias.
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f) Elaborar e imprimir, por conducto del SIIPSO, el Informe de Cierre de Ejercicio. En éste se considerarán
todos aquellos movimientos presupuestarios de los subsidios en el ejercicio fiscal y debe coincidir con lo registrado en el Sistema Integral de Presupuesto y Contabilidad (SIPREC).
DÉCIMA CUARTA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” colaborarán, en el ámbito de
sus respectivas competencias, en la operación de un sistema de información, administrado por “LA SEDESOL”, que apoye las actividades de seguimiento, control y evaluación del Programa Hábitat. “LA SEDESOL” proporcionará a “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” asistencia técnica y capacitación para efectuar dichas actividades.
DÉCIMA QUINTA. Las actividades de control y auditoría de los subsidios federales corresponderán al
Órgano Interno de Control en la SEDESOL; a la Secretaría de la Función Pública (SFP), en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades federativas; así como a la Auditoria Superior de la Federación (ASF), y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEXTA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a apoyar a “LA SEDESOL” en
las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen las Reglas de Operación vigentes y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO VII. ESTIPULACIONES FINALES
DÉCIMA SÉPTIMA. Cuando la Secretaría de la Función Pública o “LA SEDESOL”, en el ámbito de sus
respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a lo convenido en el Acuerdo de Coordinación o en los anexos técnicos (formato PH-01), o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances físicos y financieros, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, después de escuchar la opinión del Ejecutor, podrá suspender la radicación de los subsidios federales e inclusive solicitar su reintegro, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieren generado, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
DÉCIMA OCTAVA. Los Anexos I, II y III del presente Acuerdo de Coordinación, se podrán modificar de
común acuerdo por las partes, en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no concluya con las modificaciones y afectaciones presupuestales de cada Entidad Federativa.
Dichas modificaciones deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de su suscripción por parte
del Delegado Federal de la SEDESOL, Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estados y por los Presidentes Municipales.
DÉCIMA NOVENA. Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales, “LA SEDESOL”,
“EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, convienen en que las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre el Programa, proyectos, acciones, obras y, en su caso, servicios de desarrollo social apoyados con recursos parcial o totalmente federales, deberán mencionar la existencia de dicha aportación, para lo cual deberán incluir el logotipo de la “LA SEDESOL” y del Programa Hábitat en los impresos y elementos gráficos que sean utilizados, en elementos tales como mamparas, templetes, gallardetes, posters, trípticos y similares. El logotipo deberá ser al menos del mismo tamaño que los logotipos de otras instancias participantes.
VIGÉSIMA. Serán causas de inobservancia del presente Acuerdo, las siguientes:
a) El incumplimiento a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5595
b) La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo a “EL ESTADO” y a “LOS MUNICIPIOS” a fines distintos de los pactados; y,
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo y en los
diversos instrumentos derivados del mismo. VIGÉSIMA PRIMERA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos
pactados en el presente Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible, a las partes, a través de las instancias que suscriben el presente Acuerdo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Las partes acuerdan que el presente instrumento jurídico, deberá guardar
absoluta congruencia con el Convenio Marco, que en términos del artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 se suscriba, por lo que de existir alguna diferencia o contradicción entre este instrumento y aquél, prevalecerá el Convenio Marco.
VIGÉSIMA TERCERA. Las partes manifiestan su conformidad para que, en caso de controversias que se
susciten en la operación, la interpretación o el incumplimiento del Presente Acuerdo, conocerán los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal.
VIGÉSIMA CUARTA. Este Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de su firma hasta el treinta y
uno de diciembre del año dos mil ocho, el presente Acuerdo y sus Anexos deberán publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de
Coordinación en 8 ejemplares, en la Ciudad de Querétaro, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.
POR “LA SEDESOL” POR “EL ESTADO”
LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
___________________________ ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN
Rúbrica
EL SECRETARIO DE GOBIERNO _________________________
LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES Rúbrica
POR “LA SEDESOL” POR EL “ESTADO”
EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
___________________________ ARQ. GERARDO ADOLFO PÉREZ RETANA
Rúbrica
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO (COPLADEQ)
ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA Rúbrica
Pág. 5596 PERIÓDICO OFICIAL 29 de agosto de 2008
POR “EL ESTADO” SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO
DR. RICARDO DEL RÍO TREJO Rúbrica
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE QUERÉTARO
LIC. MANUEL GONZÁLEZ VALLE
Rúbrica
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO
_________________________________________
ING. JORGE RIVADENEYRA DÍAZ Rúbrica
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CORREGIDORA
C. GERMAN BORJA GARCÍA Rúbrica
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE
EL MARQUÉS _________________________________________
LAE. ENRIQUE VEGA CARRILES Rúbrica
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEQUISQUIAPAN
C. NOÉ ZÁRRAGA TREJO
Rúbrica
SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE
QUERETARO
ING. MIGUEL MARTÍNEZ MOYANO Rúbrica
SECRETARIA DE TESORERÍA Y FINANZAS DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA
LIC. ROBERTA GONZÁLEZ ROCHA Rúbrica
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5597
Anexo I
“Ciudades, Zonas Metropolitanas y Polígonos Hábitat Seleccionados”
Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General, correspondiente al Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2008
“LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que los recursos del Programa Hábitat se ejercerán en las ciudades, zonas metropolitanas y Polígonos Hábitat seleccionados,
CCCiiiuuudddaaaddd ooo ZZZooonnnaaa MMMeeettt rrrooopppooolll iii tttaaannnaaa MMMuuunnniiiccc iiipppiiiooo PPPooolll ííígggooonnnooosss (((CCClllaaa vvveee))) ZM Querétaro Corregidora 22001 22002 22003 El Marqués 22004 22005 22006 22007 22008 22009 22010 22011 Querétaro 22012 22013 22014 22015 22016 22017 22018 22019 22020 22021 22022 22023 22024 22026 22027 Querétaro 22028 22029 22030 22031 22032 22033 22034 22035 22036 22037 22038 22039 22040 San Juan del Río San Juan del Río 22041 22042 22043 322021 322022 Tequisquiapan Tequisquiapan 22044 22045 22046 22047 22049 22050
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Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la Ciudad de Querétaro a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.
POR “LA SEDESOL” EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE
QUERÉTARO
ARQ. GERARDO ADOLFO PÉREZ RETANA Rúbrica
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO (COPLADEQ)
_________________________________________ ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA
Rúbrica
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE QUERÉTARO
LIC. MANUEL GONZÁLEZ VALLE Rúbrica
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO
_____________________________ ING. JORGE RIVADENEYRA DÍAZ
Rúbrica
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CORREGIDORA
C. GERMAN BORJA GARCÍA Rúbrica
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS
____________________________ LAE. ENRIQUE VEGA CARRILES
Rúbrica
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEQUISQUIAPAN
________________________________________ C. NOÉ ZÁRRAGA TREJO
Rúbrica
SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE
QUERETARO
____________________________________ ING. MIGUEL MARTÍNEZ MOYANO
Rúbrica
SECRETARIA DE TESORERÍA Y FINANZAS DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA
_______________________________________
LIC. ROBERTA GONZÁLEZ ROCHA Rúbrica
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5599
Anexo II
“Subsidios Federales por Municipio”
Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General, correspondiente al Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2008
“LA SEDESOL” asignará a “EL ESTADO” y, en su caso, por conducto de éste a “LOS MUNICIPIOS”, subsidios federales del Programa Hábitat por la cantidad de $31´147,323.00 (Treinta y un millones ciento cuarenta y siete mil trescientos veintitrés pesos 00/100 M.N.)
MMMuuunnniiiccc iiipppiiiooo SSSuuubbbsss iiidddiiiooosss aaapppooorrr tttaaadddooosss pppooorrr “““LLL AAA SSSEEEDDDEEESSSOOOLLL”””
Querétaro 15´965,272.00 San Juan del Río 3´132,778.00 Corregidora 2´981,689.00 El Marqués 6´590,566.00 Tequisquiapan 2´477,018.00
TOTALES 31´147,323.00
POR “LA SEDESOL” EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE
QUERÉTARO
ARQ. GERARDO ADOLFO PÉREZ RETANA Rúbrica
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO (COPLADEQ)
_______________________________ ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA
Rúbrica
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE QUERÉTARO
_____________________________________________ LIC. MANUEL GONZÁLEZ VALLE
Rúbrica
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO
_____________________________ ING. JORGE RIVADENEYRA DÍAZ
Rúbrica
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CORREGIDORA
C. GERMAN BORJA GARCÍA Rúbrica
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS
____________________________ LAE. ENRIQUE VEGA CARRILES
Rúbrica
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEQUISQUIAPAN
_____________________ C. NOÉ ZÁRRAGA TREJO
Rúbrica
SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE
QUERETARO _____________________________ ING. MIGUEL MARTÍNEZ MOYANO
Rúbrica
SECRETARIA DE TESORERÍA Y FINANZAS DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA
______________________________ LIC. ROBERTA GONZÁLEZ ROCHA
Rúbrica
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la Ciudad de Querétaro a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.
Pág. 5600 PERIÓDICO OFICIAL 29 de agosto de 2008
Anexo III “Aportaciones de Recursos Locales por Municipio”
Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General, correspondiente al Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2008
“EL ESTADO” y en su caso “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a su vez a aportar recursos al Programa Hábitat por la cantidad total de $ 35´147,324.00 (Treinta y cinco millones ciento cuarenta y siete mil trescientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.)
MMMuuunnniiiccc iiipppiiiooo RRReeecccuuurrrsssooosss aaapppooorrr tttaaadddooosss pppooorrr “““EEELLL EEESSSTTT AAADDDOOO”””
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Querétaro 8´675,972 10´977,661 19,653,633 San Juan del Río 513,415 2´806,002 3,319,417 Corregidora 286,650 2´820,040 3,106,690 El Marqués 346,945 6´243,621 6,590,566 Tequisquiapan 177,018 2´300,000 2,477,018
TOTALES 10´000,000 25´147,324 35´147,324
POR “LA SEDESOL” EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO
DE QUERÉTARO
ARQ. GERARDO ADOLFO PÉREZ RETANA Rúbrica
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO (COPLADEQ) ________________________________
ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA Rúbrica
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE QUERÉTARO
___________________________________________ LIC. MANUEL GONZÁLEZ VALLE
Rúbrica
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO
_____________________________ ING. JORGE RIVADENEYRA DÍAZ
Rúbrica
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CORREGIDORA
C. GERMAN BORJA GARCÍA Rúbrica
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS ____________________________ LAE. ENRIQUE VEGA CARRILES
Rúbrica
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEQUISQUIAPAN
_____________________ C. NOÉ ZÁRRAGA TREJO
Rúbrica
SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE
QUERETARO _____________________________ ING. MIGUEL MARTÍNEZ MOYANO
Rúbrica
SECRETARIA DE TESORERÍA Y FINANZAS DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA
______________________________ LIC. ROBERTA GONZÁLEZ ROCHA
Rúbrica
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la Ciudad de Querétaro a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil ocho. Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5601
PODER EJECUTIVO
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y LOTIFICACIÓN
DUV/FCL/00079/2008 F-1217
Asunto: Dictamen Técnico Aprobatorio de Obras de Urbanización.
Santiago de Querétaro, Qro., 1 de febrero de 2008.
Lic. Esmeralda Barcena Basurto Representante Legal Altta Homes Centro Sur, S. de R.L. de C.V. P r e s e n t e En atención a su escrito mediante el cual solicita el Dictamen Técnico referente a la Terminación de las Obras de Urbanización del inmueble denominado Condominio “Pedro Vargas”, ubicado en la Avenida Monte Parnaso No. 203, fraccionamiento La Loma, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor de esta ciudad, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
Con Oficio DUV-621/98 de fecha 03 de septiembre de 1998, se otorgó el Visto Bueno a Proyecto de
Condominio, por la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado, a favor de la empresa DRT PULTE, S. de R.L. de C. V.
Cuenta con Licencia de Construcción No. 98/2576 de fecha 23 de octubre de 1998 emitida por el
municipio de Querétaro, autorizando la construcción de 114 viviendas. Mediante oficio DUV-70/99 de fecha 10 de febrero de 1999, se otorga la Declaratoria de Régimen de
Propiedad en Condominio y Aplicación de Fianza, por la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado. Constancia de Terminación de Obra No. 3297/00 de fecha 27 de septiembre de 2000, emitida por el
municipio de Querétaro. Respecto a los pagos de los impuestos y derechos se dan por cumplidos con base en la copia simple de
la Escritura No. 35,450 inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el Folio Real No. 80212/1 de la fecha 21 de mayo de 1999 la cual se refiere a la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio.
Con base en el análisis, a la visita de supervisión realizada por personal técnico de esta Dirección y del
avance de las Obras de Urbanización se emite el siguiente:
DICTAMEN TECNICO Las Obras de Urbanización se encuentran terminadas al 100%. En cuanto al proyecto del Desarrollo,
existen algunas modificaciones respecto del autorizado, haciéndolo notar el Promotor ante la Asamblea de Condóminos mediante acta protocolizada ante Notario Publico bajo la Escritura No. 13,118 de fecha 27 de noviembre de 2007, en el punto 2 inciso B del orden del día, en la que los mismos no manifiestan objeción alguna para su aprobación.
Pág. 5602 PERIÓDICO OFICIAL 29 de agosto de 2008
Los servicios de agua potable, electrificación y alumbrado público del Desarrollo, funcionan
adecuadamente, además de no existir inconformidad alguna en cuanto a estos servicios como se manifiesta en el Acta Circunstanciada de Inspección General a las Obras de Urbanización y Servicios de fecha 13 de diciembre de 2007, firmada por el Representante Legal de la empresa denominada Altta Homes Centro Sur, S. de R.L. de C.V., así como los Supervisores tanto de esta Secretaría como de la SEDESUM Querétaro.
Las viviendas se encuentran terminadas y ocupadas en su totalidad. La Infraestructura Hidráulica, Sanitaria y Pluvial del Condominio fue recibida por la Comisión Estatal de
Aguas mediante Acta Recepción de fecha 04 de noviembre de 2002. La Red de Distribución Eléctrica fue recibida por la Comisión Federal de Electricidad de acuerdo a la
copia del Acta Recepción de fecha 07 de noviembre de 1999. Derivado de lo anterior esta Secretaría considera el Dictamen Técnico:
APROBATORIO De las Obras de Urbanización con base a la inspección realizada de manera coordinada con personal de
la Dirección de Desarrollo Urbano del municipio de Querétaro, reiterándole que deberá mantener vigente la Póliza de Fianza indicada en el oficio de aprobación DUV-70/99 de fecha 10 de febrero de 1999 referente a la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y aplicación de Fianza, establecida a favor de esta Secretaría, la cual tendrá vigencia de tres años a partir del Dictamen Técnico.
El presente Dictamen deberá publicarse en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”. el cual en ningún caso implica la municipalización del Condominio. Lo anterior con base a lo dispuesto por los Artículos 179, 180 fracción VIII, 224, 225, 226, 228, 229, 234 y
235 del Código Urbano para el Estado de Querétaro. Derivado de lo expuesto, el presente se encuentra debidamente fundamentado técnica y jurídicamente. Sin otro particular, informo a usted lo anterior para su conocimiento y efectos procedentes.
ATENTAMENTE Querétaro es mejor
Arq. Fernando G. González Salinas Director de Desarrollo Urbano y Vivienda
Rúbrica
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5603
PODER EJECUTIVO
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y LOTIFICACIÓN
DUV/FCL/1010/2008 F-478
Asunto: Dictamen Técnico Aprobatorio de la Ejecución de las Obras de Urbanización.
Santiago de Querétaro, Qro., 17 de julio de 2008.
Lic. Esmeralda Barcena Basurto Representante Legal Altta Homes Centro Sur, S. de R.L. de C.V. P r e s e n t e . Por instrucciones del Arq. Fernando G. González Salinas, Director de Desarrollo Urbano y Vivienda y en atención a su escrito mediante el cual solicita el Dictamen Técnico Aprobatorio referente a la Ejecución de las Obras de Urbanización del Condominio “Primera Cerrada de Robles”, ubicado en Av. Eurípides No. 203 Int. 1 al 43 del fraccionamiento Los Robles, Delegación Municipal Epigmenio González de esta ciudad, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
- Visto Bueno a Proyecto de Condominio, otorgado por la Dirección de Desarrollo Urbano y
Vivienda del Estado con Oficio DUV-0655/2001 de fecha 19 de junio de 2001, a favor de DRT PULTE, S. DE R.L. DE C.V.
- Licencia de Construcción No. 2386-2001 de fecha 3 de agosto de 2001, emitida por el municipio
de Querétaro, autorizando la construcción de 43 viviendas en condominio.
- Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y Aplicación de Fianza, otorgada por la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado, mediante oficio DUV-0883/2001, de fecha 8 de agosto de 2001, a favor de DRT PULTE, S. DE R.L. DE C.V.
- Constancia de Terminación de Obra 2002-1028, de fecha 29 de mayo de 2002 emitida por la
Secretaría de Desarrollo Urbano Obras Públicas y Ecología del municipio de Querétaro, de la construcción de 43 viviendas en condominio.
- Protocolización del Régimen de Propiedad en Condominio, mediante la Escritura Pública número 351 de fecha 23 de agosto de 2001, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el Folio Real No. 116788/1 de fecha 23 de agosto de 2001. En el antecedente Octavo de dicha Escritura se acredita los pagos de los impuestos y derechos.
Con base al análisis y a la visita de supervisión realizados por personal técnico de esta Dirección y del avance de las Obras de Urbanización se emite el siguiente:
DICTAMEN TÉCNICO
Las Obras de Urbanización se encuentran terminadas al 100% en buenas condiciones. En cuanto a la ejecución del proyecto del Condominio, existen algunas modificaciones respecto del autorizado, sin embargo dichas modificaciones fueron aprobadas al Promotor en la Asamblea de Condóminos, cuyas actas quedaron protocolizadas ante Notario Publico con la Escritura No. 15075 de fecha 28 de mayo de 2008 y Escritura No. 68579 de fecha 1 de julio de 2008, en el punto II y III del orden del día, respectivamente. Asimismo se manifiesta que no existe objeción alguna para su aprobación.
Pág. 5604 PERIÓDICO OFICIAL 29 de agosto de 2008
La Infraestructura Hidráulica, Sanitaria y Pluvial del Condominio fue recibida por la Comisión Estatal de
Aguas mediante Acta de Entrega de fecha 20 de agosto de 2003. La Red de Distribución Eléctrica fue recibida por la Comisión Federal de Electricidad de acuerdo a la
copia del Acta de Entrega-Recepción en junio de 2005. Las viviendas se encuentran terminadas y ocupadas en su totalidad. Los servicios de agua potable, drenaje, electrificación y alumbrado público del Desarrollo, funcionan
adecuadamente, además de no existe inconformidad alguna en cuanto a estos servicios como se manifiesta en el Acta Circunstanciada de Inspección General a las Obras de Urbanización y Servicios de fecha 8 de julio de 2008, firmada por el Presidente, Secretario y Tesorero de la Mesa Directiva de la Asociación de Condóminos, Representante Legal de Pulte México División Centro Sur S. de R.L. de C.V., así como los Supervisores tanto de esta Dependencia como de la SEDESUM Querétaro.
Derivado de lo anterior y que el presente se encuentra debidamente fundamentado técnica y
jurídicamente, esta Dependencia emite el Dictamen Técnico:
APROBATORIO De la Ejecución de las Obras de Urbanización con base en el proceso de autorización del Condominio se
tienen por cumplidas las obligaciones establecidas en la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y Aplicación de Fianza, reiterándole que deberá mantener vigente la Póliza de Fianza establecida a favor de esta Secretaría, indicada en el oficio DUV-0883/2001 de fecha 8 de agosto de 2001, la cual tendrá vigencia de tres años a partir del presente Dictamen Técnico, siendo necesario cubra las primas correspondientes para mantenerla vigente por el plazo mencionado.
De esta manera dentro del plazo máximo de 60 días posteriores a la recepción del presente, deberá de
acreditar ante esta Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda, el cumplimiento de la obligación derivada del mismo, mediante el establecimiento y depósito de la Póliza de Fianza a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado.
El presente Dictamen deberá publicarse en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”. Lo anterior con base a lo dispuesto por los Artículos 179, 180 fracción VIII, 224, 225, 226, 228, 229, y 234 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, debiendo informar de lo anterior a la Asociacion de Condóminos en cumplimiento al artículo 235 del ordenamiento jurídico antes invocado.
Sin otro particular, informo a usted lo anterior para su conocimiento y efectos procedentes.
Atentamente Querétaro es mejor
Arq. Hugo Alberto Hernández Rayón Subdirector de Administración del Desarrollo Urbano
Rúbrica
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5605
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA ACUERDO DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN DELITOS SEXUALES, CONTRA EL MENOR Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
CIUDADANO LICENCIADO JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 17 y 20 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro; 1, 11 fracciones I, V, VIII, penúltimo y último párrafo, y 27 fracciones I, IV, VIII, XIX y XXV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; así como los diversos 3 y 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios;
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el C. Gobernador Constitucional del Estado, al iniciar su gestión de gobierno como Titular del Poder Ejecutivo, informó a la ciudadanía que las tareas de la administración pública estaban encaminadas a la construcción del bien común, bajo cinco líneas de acción, entre las que destaca la de paz y orden social que garantice la armonía en la convivencia humana, el respeto a la familia, a la persona, a sus bienes, y la protección en el ejercicio de los derechos; reduciendo la impunidad, haciendo que impere la justicia e impulsando un sistema de seguridad fincado en la atención social oportuna.
SEGUNDO: Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, se define el rumbo que ha de seguir la
administración pública, manteniendo la congruencia entre el actuar del gobierno y la demanda ciudadana que aspira a una mejor calidad de vida y que exige de su gobierno la cercanía, eficacia y eficiencia, transparencia y honestidad debida; definiendo seis ejes rectores, entre los que destaca el de Orden, Seguridad y Justicia, referido a la preservación del estado de derecho, como medio para asegurar una convivencia social armoniosa, fundamentada en el respeto a cada persona en el ámbito individual, familiar y social, disfrutando de condiciones de tranquilidad y seguridad jurídica en el ejercicio de sus derechos, con el respeto a su patrimonio y la certeza de que la ley se aplica para todos sin distinción; este eje se encuentra altamente relacionado con el de Atención a Grupos Vulnerables y a Grupos Prioritarios, entre ellos, quienes requieren asistencia social, infancia, mujeres y adultos mayores.
TERCERO: Que de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el día 31 de marzo de 2008, el Ministerio Público es la institución que tiene por objeto velar por el cumplimiento de las leyes, ejercer las acciones que procedan en contra de quienes las transgredan, hacer efectivos los derechos del Estado e intervenir en los juicios que afecten a las personas a quienes la ley otorga protección; ejerciéndose las facultades del Ministerio Público por el Procurador General de Justicia y los agentes que la ley determine.
CUARTO: Que en la función persecutoria de los delitos, al Ministerio Público le corresponde recibir y dar el trámite procedente a las denuncias y querellas sobre conductas o hechos que puedan constituir delito, practicar las diligencias necesarias y allegarse los medios de prueba pertinentes para acreditar el cuerpo del delito y la responsabilidad cuando menos probable; decretar las providencias necesarias para asegurar y restituir al ofendido en el goce de sus derechos, provisional e inmediatamente, cuando esté comprobado el cuerpo del delito de que se trate; asegurar de oficio los objetos de uso lícito con que se cometa el delito, cuando sean propiedad del imputado o un tercero obligado a la reparación de daños y perjuicios; solicitar del órgano jurisdiccional la aplicación de las medidas cautelares; proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas y a testigos del delito que depongan en contra de los imputados; evitar que el delito se siga cometiendo y dictar todas las providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, cosas, objetos o efectos del delito.
QUINTO: Que en las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, que se sigan por delitos perseguibles a querella de parte ofendida, a petición o por conformidad de la parte ofendida, se puede realizar la conciliación para procurar un arreglo entre las partes, documentando el procedimiento y el resultado dentro de la averiguación previa; igualmente en estos casos, propiciar la conciliación aún antes de presentarse la querella.
Pág. 5606 PERIÓDICO OFICIAL 29 de agosto de 2008
SEXTO: Que en el año de 1989, se creó en la ciudad de Querétaro, la Agencia Especializada en Delitos Sexuales, que por diversas causales -entre las que destaca el desequilibrio de las agencias del Ministerio Público y la creciente demanda de los usuarios para el inicio, trámite y determinación de averiguaciones previas-, orilló a dejar su especialización, misma que recobra diez años después, en 1999, con la creación de la Coordinación de Investigación de Delitos contra el Menor, Violencia Intrafamiliar y Sexual; de tal forma que se inician, tramitan y determinan averiguaciones previas por delitos contra la libertad e inexperiencia sexual de las personas, contra la familia, contra los menores y personas con capacidades diferentes, dando así atención especializada a grupos susceptibles de mayor vulnerabilidad.
En este tenor, el 1 de octubre del año 2002, se creó la Agencia del Ministerio Público Investigador
Especializada en Delitos contra el Menor, Violencia Intrafamiliar y Sexual en San Juan del Río, Qro., acercando el servicio a la población en diversos puntos de la geografía estatal.
SÉPTIMO: Que en el Estado de Querétaro, la Procuraduría General de Justicia, actualmente a mi cargo,
mantiene un interés institucional por desarrollar políticas públicas que permitan cumplir eficazmente la función, ejerciendo cabalmente sus atribuciones, siempre atento a la problemática que le corresponde, correlacionada con el crecimiento poblacional del Estado de Querétaro; por ello, entre sus estrategias de mejora del servicio y sus resultados, en beneficio de la procuración de justicia y el combate a la impunidad, ha venido avanzando en la especialización para la atención e investigación de ciertos géneros de delitos; dotando de mejores y más apropiados espacios físicos, mobiliario, equipo, herramientas informáticas y demás materiales de trabajo; especialización y sensibilización del recurso humano y reorganización de las estructuras, que permita una atención especializada, interdisciplinaria, secuencial y en los casos necesarios interinstitucional, y evitar así la victimización secundaria.
Por lo anterior, he tenido a bien emitir el presente ACUERDO QUE ESTABLECE LA AGENCIA DEL
MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN DELITOS SEXUALES, CONTRA EL MENOR Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, según los siguientes numerales:
Disposiciones Generales
PRIMERO.- Las disposiciones de este Acuerdo tienen por objeto la creación de la Agencia del Ministerio
Público Especializada en Delitos Sexuales, contra el Menor y Violencia Intrafamiliar, las áreas que la integran, así como especificar las facultades, funciones y atribuciones de cada una de ellas; bajo un esquema de servicio que permita una atención integral, especialmente a las víctimas u ofendidos del delito; que al mismo tiempo sea útil para prevenirlo, disminuir sus consecuencias y realizar los actos legales necesarios de investigación y persecución ante las instancias judiciales competentes, para que se logre la efectiva imposición de las sanciones que resulten procedentes en contra de quienes cometen tales delitos.
SEGUNDO.- Las disposiciones de este Acuerdo son de observancia general y obligatoria para el personal
de la Procuraduría General de Justicia del Estado del Estado de Querétaro. TERCERO.- Para efectos de interpretación del presente instrumento normativo, se entenderá por: Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro. Agencia Especializada: La Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Sexuales, contra el
Menor y Violencia Intrafamiliar. Acuerdo: Acuerdo del C. Procurador General de Justicia del Estado, mediante el cual se crea la Agencia
del Ministerio Público Especializada en Delitos Sexuales, contra el Menor y Violencia Intrafamiliar. Averiguación previa: Expediente documental donde se integran las diligencias de preparación del
ejercicio de la acción penal, que el Ministerio Público realiza conforme al ámbito de sus atribuciones constituciones y legales.
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5607
Agentes especializados: Los agentes del Ministerio Público adscritos a la Agencia Especializada, incluido en estos el Coordinador de Agencias.
De la estructura organizacional
CUARTO.- La Agencia Especializada está integrada por:
I. Una Coordinación de Agencias; II. La Agencia del Ministerio Público Investigadora Especializada; y III. La Agencia del Ministerio Público Especializada en la Localización de Menores, Personas con
Capacidades Diferentes y Adultos Mayores Extraviados.
Para otorgar una atención especializada e interdisciplinaria, contará con las áreas auxiliares de medicina, psicología y trabajo social, dependientes de la Dirección de Servicios Periciales; de trabajo social, psicológica y jurídica del Departamento de Asistencia a la Víctima de la Dirección de Prevención del Delito y Asistencia a la Víctima; así como de un grupo especializado en la materia de la Dirección de Policía Investigadora Ministerial.
Asimismo, existirán módulos de recepción y detección de usuarios y una oficialía de partes, a fin de
atender al usuario conforme a sus necesidades específicas y mantener el orden en la comunicabilidad de las áreas integrantes de la Agencia Especializada.
QUINTO.- Los servidores públicos de esta Agencia Especializada, dependerán jerárquicamente de las
Direcciones a las que nominalmente pertenecen; pero en el ejercicio de sus funciones y atribuciones relacionadas con la operación de ésta, mantendrán en todo momento la comunicación oportuna, la coordinación y la colaboración necesarias, para la prestación pronta, eficaz y eficiente del servicio público; teniendo como jefe inmediato al Coordinador de Agencias y en su ausencia, al Agente del Ministerio Público, que será órgano de autoridad responsable del legal proceder y el buen servicio.
De la cobertura y competencia
SEXTO.- La Agencia Especializada será competente para conocer de hechos posiblemente constitutivos
de delito especificados en el numeral Octavo del Acuerdo, cuando se hayan suscitado en los municipios de Querétaro, Corregidora y El Marqués.
Los Agentes Especializados brindarán apoyo a los agentes del Ministerio Público con sede en localidades
foráneas, cuando tengan conocimiento de hechos de la naturaleza de su especialización, coordinando, orientando y supervisando las funciones.
SÉPTIMO.- El sector poblacional que será atendido por la Agencia Especializada es aquel que por sus
condiciones es sujeto de mayor vulnerabilidad por parte de su familia o demás miembros de la sociedad, y por ello son merecedores de una protección especial y legal por parte del Estado, a quienes se debe proporcionar atención, orientación y protección, reconociendo plenamente sus derechos y respetando su calidad humana. Este sector está integrado por:
Víctimas u ofendidos menores de edad, seres en proceso de desarrollo que necesitan medidas de
atención y protección especiales necesarios para su bienestar, prevaleciendo en el actuar de la autoridad el interés superior del menor, tomando en cuenta los deberes y derechos de sus padres, tutores o demás personas responsables de ellos.
Víctimas u ofendidos con capacidades diferentes, personas que presentan una limitación, pérdida o
disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades connaturales. Víctimas u ofendidos adultas mayores, aquellas personas que cuentan con sesenta años de edad o
más.
Pág. 5608 PERIÓDICO OFICIAL 29 de agosto de 2008
Mujeres y hombres víctimas de violencia sexual e intrafamiliar que daña su integridad física y emocional.
OCTAVO.- Esta Agencia Especializada conocerá de las conductas previstas y sancionadas por el Código
Penal como: Delitos contra la vida y salud personal. En el caso de las lesiones en su grado de culpabilidad dolosa,
siempre y cuando esté relacionado con el sector poblacional definido y con la violencia familiar. Delitos de omisión de auxilio o de cuidado. Únicamente por lo que respecta a los ilícitos de omisión
de auxilio y omisión de cuidado; siempre y cuando esté relacionado con el sector poblacional personas menores de edad, con capacidades diferentes o adultos mayores.
Delitos contra la libertad. Únicamente por cuanto ve al delito de rapto. Delitos contra la paz y seguridad de las personas. En el caso del ilícito de amenazas, únicamente
cuando esté relacionado con violencia familiar. Delitos contra la libertad e inexperiencia sexuales. Los ilícitos de: Violación, abusos deshonestos,
estupro y acoso sexual. Delitos contra la familia. Los delitos de: Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar;
sustracción de menores o incapaces; tráfico de menores; delitos contra la filiación y el estado civil; bigamia; matrimonios ilegales; incesto y violencia familiar.
Delitos contra la moral pública. Los delitos de: Corrupción de menores o incapaces, explotación de
menores o incapaces; lenocinio, cuando sean víctimas de este delito el sector poblacional definido, y pornografía con menores o incapaces.
Tratándose de otro delito previsto en la ley sustantiva penal vigente en el Estado, cuya comisión atente
contra el sector poblacional delimitado en el numeral anterior y que esté relacionado con su entorno familiar, también será competencia de la Agencia Especializada.
De las funciones
NOVENO.- La actividad desarrollada por el personal de la Agencia Especializada, estará caracterizada
por ser interdisciplinaria, al reunir a profesionales especialistas en diversas materias –derecho, medicina legal, psicología, trabajo social, investigación y combate a la delincuencia-; secuencial, dando continuidad, seguimiento y conexión a las diversas fases de atención integral que requiera la víctima u ofendido; asimismo, se buscará la interacción y la coordinación de esfuerzos de las dependencias e instituciones de la administración pública y del sector privado, para lograr una mayor eficiencia en los resultados; evitando que la víctima reviva constantemente, ante las instancias formales, la experiencia traumática, dándole o propiciando que se le brinde un tratamiento digno, respetuoso y comprensivo, con el fin de evitarle mayor sufrimiento físico-emocional en su persona.
Será responsabilidad de cada servidor público en lo concerniente a sus funciones, actuar con la máxima
diligencia y cuidado, con el claro propósito de no incurrir en errores que retarden, dificulten o entorpezcan el servicio.
DÉCIMO.- Los servidores públicos adscritos a la Agencia Especializada deben regirse bajo los principios
constitucionalmente establecidos y por los de: Principio de interés superior del niño: Todas las medidas que tomen los funcionarios públicos de la
Institución con relación a los niños, deben velar primordialmente por el interés superior del menor, sobre todo en aquellos casos en que sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y deba adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5609
Principio de respeto a la dignidad humana: Protección inmediata y concreta de los derechos fundamentales de los grupos vulnerables, en situación de desventaja y riesgo real frente a un hecho delictivo, en este caso, la mujer, menores de edad, adultos mayores y personas con capacidades diferentes.
Principio de respeto a los derechos de la víctima: Las víctimas de cualquier tipo de violencia tienen
derecho al ejercicio pleno de sus derechos y contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades.
Principio de protección a la familia: Es el conjunto de disposiciones, mecanismos y acciones para
garantizar la convivencia armónica, e integración entre los miembros de la familia, en una esfera de respeto a sus derechos y el desarrollo de sus potencialidades.
Principio de urgencia: Es la intervención inmediata requerida por la víctima, por parte del servidor
público, tendiente a reducir el riesgo que corre de continuar en la situación que le agravia. Principio de la necesidad: Es la aplicación de las medidas de protección y seguridad a favor de la
víctima, de acuerdo a la situación y grado de riesgo en que se encuentra. Principio de proporcionalidad: Sirve como punto de apoyo de la ponderación entre principios, cuando
dos de ellos entran en colisión porque la aplicación de uno implica la reducción del campo de aplicación de otro, correspondiendo al Agente del Ministerio Público determinar si esa reducción es proporcional a la luz de la importancia del principio afectado.
DÉCIMO PRIMERO.- El personal adscrito a la Agencia Especializada, cumplirá con las políticas de
atención establecidas en el Protocolo Institucional de Asistencia a la Víctima y Ofendido del Delito, así como de las siguientes:
Atención oportuna: Atender al público con rapidez, dando prioridad a menores ofendidos, mujeres
embarazadas, personas lesionadas, en crisis, con capacidades diferentes y adultos mayores, evitando dilaciones en la prestación de los servicios que incrementen la victimización.
Evitar contacto víctima-victimario: Evitar todo contacto visual y auditivo entre la víctima, ofendido o
familiares de éstos, con el agresor durante su estancia en las instalaciones de la Agencia Especializada. Evitar revictimización: Mantener constante y oportuna comunicación y coordinación con los titulares o
responsables de todas las áreas de la Agencia Especializada, a fin de evitar la repetición de diligencias, duplicidad de exploraciones y evaluaciones que agraven la delicada situación emocional de las victimas u ofendidos.
Uso de tecnología: Mejorar la comunicación entre las instituciones que brindan atención y apoyo a las
víctimas del delito, mediante el uso de tecnologías que permitan el recíproco y ágil intercambio de información; además de llenar todos los registros de los sistemas informáticos a su cargo.
Privacidad en la entrevista: Generar un ambiente de confianza, haciéndole saber a la persona que es
víctima y no debe sentir vergüenza o temor de las consecuencias legales, asegurándonos que se encuentre en un espacio que garantice la privacidad de su declaración; de acuerdo a las circunstancias del caso, procurará que sus acompañantes permanezcan o se retiren del lugar de la entrevista, excepto tratándose de menores.
Evitar prejuicios. Entender que la victima u ofendido no solo tienen derecho a ser atendidos, sino que es
nuestra obligación hacerlo, evitando prejuicios sobre temas de género, religión, sexo, culturales, raza o cualquier semejante, evitando actitudes de reproche o rechazo que le provoquen temor o desconfianza.
Generar Estadísticas: Mantener actualizados los datos de los registros de atención de las diferentes
áreas de la Agencia Especializada, y tratándose del delito de violencia familiar incluirá una descripción de las lesiones o tipo de violencia detectada, informándolo con la periodicidad establecida a la superioridad.
Pág. 5610 PERIÓDICO OFICIAL 29 de agosto de 2008
DÉCIMO SEGUNDO.- El personal de la Agencia Especializada tiene como funciones generales:
a) Llevar el control administrativo y registro actualizado de la documentación y actos que se realicen con motivo de sus atribuciones; tanto en los sistemas y archivos informáticos, como el sistema integr@ in@ve y los libros de gobierno que les sean otorgados y aquellos que en lo futuro se implementen.
b) Entregar a las Direcciones los informes mensuales y trimestrales cuando corresponda, acerca de las
actividades y resultados de trabajo obtenidos en los rubros de su intervención; independientemente de cualquier otro dato o informe que requiera el Procurador o algún otro superior jerárquico y demás áreas de la Procuraduría sobre asuntos de su competencia.
c) Elaborar y remitir al Procurador, subprocuradurías o a las direcciones a las que correspondan, las
observaciones, quejas, sugerencias y propuestas de trabajo que tiendan a elaborar, decidir y ejecutar acciones, programas y políticas institucionales o interinstitucionales para un mejor servicio.
d) Integrar información estadística que permita planear las estrategias de atención eficaz y oportuna.
e) Aquellas otras que por disposición de las leyes vigentes; acuerdos, circulares, protocolos, manuales e
instrucciones de trabajo, reciban del C. Procurador y demás superiores jerárquicos, dentro del marco de sus funciones y atribuciones.
DÉCIMO TERCERO.- Las funciones y obligaciones especificas de cada órgano de la Agencia
Especializada son: I.- La Coordinación de Agencias ejercerá las funciones de Ministerio Público inherentes a la competencia
de la Agencia Especializada. Le corresponde velar por que la actuación de todo su personal, en el ámbito de sus atribuciones, se desarrolle dentro del marco de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el servicio público; esto independientemente de la que a cada servidor público le corresponda de acuerdo al empleo, cargo o comisión que tenga en específico.
Asimismo, propiciará la participación responsable y comprometida de todas las áreas de la Procuraduría,
y otras dependencias de los tres niveles de gobierno: Federal, Estatal y Municipal; además de organizaciones no gubernamentales, de carácter social o privadas, que apoyen en las tareas de investigación de la propia Agencia, con el fin de incrementar la eficacia en la integración de cada averiguación previa, y en la atención que las víctimas u ofendidos de delitos requieran para su recuperación.
II.- La Agencia del Ministerio Público Investigadora Especializada es el órgano encargado de investigar
los delitos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el numeral Octavo de este Acuerdo; integrando eficientemente cada averiguación previa; decretando las medidas de seguridad y asistenciales a favor de las víctimas y ofendidos del delito, sujetando su actuar a los ordenamientos legales y normatividad interna; correspondiéndole en el inicio, trámite y determinación de averiguaciones previas:
a) Dar la atención integral, especializada, pronta y eficaz que resulte legalmente procedente, de acuerdo a
las facultades legales del Ministerio Público, en base a las denuncias y querellas recibidas con motivo de la comisión de hechos posiblemente constitutivos de delitos competencia de esta agencia especializada conforme a los ordinales tercero y cuarto del presente Acuerdo, que hayan sucedido en el territorio de los Municipios de Querétaro, Corregidora y El Marqués;
b) Cuando por alguna circunstancia y con el fin de evitar la denegación del servicio de procuración de
justicia, o cuando por la urgencia del caso así se amerite, al iniciarse alguna averiguación previa por hechos de esta naturaleza y dentro de este territorio, por otra agencia del Ministerio Público, distinta a la especializada en la materia, una vez realizadas las diligencias básicas que requieran de inmediata o pronta realización, se deberán remitir las actuaciones a la Agencia Especializada y pondrá jurídicamente a disposición de ésta, los objetos, valores o evidencia relacionados;
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c) Así mismo, cuando la Agencia Especializada inicie procedimiento por hechos ocurridos fuera de su demarcación territorial, una vez practicadas las diligencias necesarias, remitirá actuaciones a la autoridad que sea legalmente competente por territorio;
d) Practicar las diligencias necesarias para allegarse los medios de prueba que el Ministerio Público
considere pertinentes y necesarios para la comprobación del cuerpo del delito, la responsabilidad penal cuando menos probable, el monto de la reparación de daños y perjuicios y el derecho a recibirlos; aplicando los principios básicos de unidad, independencia, autonomía, indivisibilidad, jerarquía, imparcialidad, legalidad, búsqueda de la verdad real, iniciación, oficiosidad, inmediatez, economía, concentración, irrevocabilidad, indivisibilidad, eficacia y eficiencia;
e) Dar agilidad y continuidad a todos los actos de trámite y dictar con la mayor prontitud posible las
resoluciones que correspondan, incluyendo en su momento la determinación de la averiguación previa. Para todo efecto, las solicitudes de intervención pericial y policial, serán emitidas con la máxima inmediatez posible, proveyendo de la información precisa y mínima necesaria para ser cumplidas, con el objeto de que sean atendidas en la mayor brevedad de tiempo;
f) Determinar los casos de personas que requieran protección, asistencia y orientación; dictando los
acuerdos y medidas legales necesarias; así como en caso de ser necesario y procedente, canalizarlos de manera oportuna a las instituciones que deban o estén en condiciones de poder brindarla, atento a las circunstancias. Estas acciones las podrá acordar y realizar por sí o con la colaboración de la Dirección de Prevención del Delito y Asistencia a la Víctima, en los términos de las disposiciones legales y de normatividad interna aplicables;
g) Dictar las órdenes de protección y demás medidas conducentes en los casos de violencia familiar,
cuando exista riesgo o peligro de la víctima, o sean para salvaguardar su seguridad o el interés superior conforme a la legislación vigente; específicamente:
g.1) Ordenar la salida del agresor demandado de la vivienda donde habita el grupo familiar;
g.2) Ordenar la reintegración al domicilio, en caso de que las partes interesadas se hayan visto obligadas a retirarse de él, así como la restitución de sus bienes personales que se encontraban en él;
g.3) Prohibir al agresor demandado acudir a lugares determinados, tal como el domicilio, el lugar donde trabajen o estudien los agraviados, entre otros;
g.4) Restringir al agresor demandado para que no se acerque o realice cualquier acto de molestia por cualquier medio a los agraviados , a la distancia que el propio juez considere pertinente;
g.5) Asegurar las armas y objetos que sean medio de amenaza, en los casos en que la víctima haga referencia a la presencia de estos; para garantizar la seguridad de la víctima;
g.6) Informar a las autoridades competentes sobre las medidas tomadas, a fin de que presten atención inmediata a las personas afectadas en caso de que lo soliciten.
h) Proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas y a testigos del delito que depongan en contra de los
imputados; evitar que el delito se siga cometiendo y dictar las providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, cosas, objetos o efectos del delito;
i) Ordenar o promover ante la autoridad competente, las medidas de aseguramiento personal
procedentes y necesarias;
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j) Resolver en forma inmediata las solicitudes de libertad administrativa, concediéndola cuando así proceda; pero garantizando debida y suficientemente la reparación del daño y demás conceptos legalmente previstos; esto sin perjuicio de que previamente se haya revisado la legalidad de la detención y en su caso decretada la retención, cuando así proceda;
k) Cuando el delito sea perseguible a querella de parte y ésta ya se haya formulado, hacer saber
inmediatamente al querellante, la posibilidad de llevar a cabo una conciliación con el imputado y si lo acepta, deberá de asentarlo y proceder a dictar con toda prontitud las providencias necesarias para propiciar un acuerdo conciliatorio.
III.- A la Agencia del Ministerio Público Especializada en la Localización de Menores, Personas con
Capacidades Diferentes y Adultos Mayores Extraviados, le corresponde el inicio, trámite y determinación de constancias de hechos, para lo cual deberá atender, en lo general, a lo dispuesto por el ACUERDO DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE CONSTANCIAS DE HECHOS EN LAS AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO, publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el 18 de julio de 2008.
En lo particular, se iniciarán, tramitarán y determinarán constancias de hechos por:
a) Extravío de menores de edad, personas con capacidades diferentes y adultos mayores, ordenando las actuaciones necesarias para gestionar su localización;
b) La localización de menores extraviados; realizando las diligencias necesarias para su protección y
gestionar su entrega con sus familiares o personas con el deber legal de proporcionarles seguridad y protección, o bien, su canalización a áreas públicas o privadas de asistencia;
c) Menores de edad que se encuentren en situación de riesgo, siendo necesario la aplicación de medidas
de protección y no existan datos de posible hecho delictivo; y
d) Solicitud de apoyo por parte del Agente del Ministerio Público para lograr acuerdos conciliatorios sobre medidas de seguridad a favor de menores, con quienes legalmente los representen.
IV.- El Módulo de Recepción es el encargado de identificar, con eficiencia y calidez, las necesidades del
usuario, obteniendo la información que permita la canalización al área de la institución que le corresponda otorgar el servicio requerido, de manera oportuna y personalizada; o bien, proporcionarle la información necesaria.
V.- Al Módulo de Detección le corresponde entender la problemática del usuario, identificando si ésta
tiene o no relación con un hecho posiblemente constitutivo de delito competencia de la Agencia Especializada; debe proporcionar la información necesaria y oportuna de las alternativas de solución de conflictos, y en el caso de que éste fuera posiblemente constitutivo de delito, remitirá de inmediato al usuario a la Agencia Investigadora Especializada.
VI.- La Oficialía de Partes es el área encargada de llevar el control de la recepción, registro y remisión de
la documentación, objetos y valores que ingresen y salgan del área de la Agencia Especializada, con apego a las leyes y normatividad emitida por la Procuraduría.
VII.- El personal adscrito a las áreas de trabajo social, psicología y jurídica del Departamento de
Asistencia a la Víctima, debe apoyar a los Agentes Especializados en la detección de las necesidades de la víctima u ofendido y realizar las gestiones para que ésta reciba la atención especializada que requiere, cuando no esté a cargo o no sea factible proporcionarlo por la Procuraduría, pero sí por instituciones públicas, privadas o de asistencia social.
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VIII.- Al Grupo Especializado de Policía Investigadora Ministerial, le corresponde la investigación de hechos delictuosos de la competencia de la Agencia Especializada y dar cumplimiento a los mandatos ministeriales; actuando bajo la conducción y mando de los Agentes Especializados, sujetándose en lo general a los ordenamientos legales que rigen su actuar.
Los resultados de la investigación o intervención policial, deberá rendirse en la mayor brevedad de tiempo
posible. IX.- Los peritos oficiales en las materias de trabajo social, medicina y psicología de la Dirección de
Servicios Periciales, deben atender los mandatos ministeriales con oportunidad para evitar que la evidencia o información existente se desvanezca o altere; asimismo, les corresponde emitir los certificados, dictámenes e informes que contribuyan en la eficaz integración de averiguaciones previas y constancias de hechos, observando las disposiciones legales aplicables, los protocolos internacionales, y la normatividad interna, haciéndolos llegar con rapidez y, cuando no sea posible certificar o dictaminar, lo hará saber de inmediato, incluso verbalmente al Ministerio Público, para que éste decida las providencias necesarias para cumplir con lo requerido, dentro de un marco de legal actuación.
Disposiciones finales
DÉCIMO CUARTO. Las áreas de las Direcciones de Averiguaciones Previas, Servicios Periciales y
Policía Investigadora Ministerial, integrantes de las actuales áreas denominadas Coordinación de Investigación de Delitos contra el Menor, Violencia Intrafamiliar y Sexual y Agencia del Ministerio Público IV, se incorporarán a la nueva Agencia Especializada, con las denominaciones que conforme a este Acuerdo y los correspondientes protocolos y manuales se les confiera.
DÉCIMO QUINTO.- Los titulares e integrantes de los diversos órganos de la Procuraduría, durante la
práctica de las investigaciones y en la realización de las actividades del personal de la Agencia Especializada, brindarán con prontitud y cabalidad todo el apoyo necesario y posible.
DÉCIMO SEXTO.- Para la adecuada coordinación en el desarrollo de sus funciones, el personal adscrito
a la Agencia Especializada deberá dar cumplimiento al protocolo que para el efecto se emita, donde se describan las políticas, lineamientos, funciones y procedimientos detallados y específicos, de forma ordenada y sistemática, correspondiente a cada área.
DÉCIMO SÉPTIMO.- La inobservancia de lo establecido en el presente Acuerdo, es causa de
responsabilidad conforme a lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el servicio público y dará motivo a la aplicación de la sanción correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación. Se expide en la ciudad de Santiago de Querétaro, Municipio de Querétaro, del Estado de Querétaro, a los
cinco días del mes de agosto del año dos mil ocho.
“Querétaro es mejor”
LICENCIADO JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
Rúbrica
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GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES
2006-2009 LIC. ENRIQUE VEGA CARRILES, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE EL MARQUÉS, QRO., HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 30 FRACCIÓN I, 146 Y 147 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
Que en la medida que son modificadas las condiciones socioeconómicas y demográficas de los
Municipios, los Ayuntamientos deben crear, adecuar e integrar los ordenamientos legales necesarios para un eficaz y eficiente modelo de gobierno.
Que con el transcurso del tiempo y del crecimiento demográfico que se realiza en la demarcación
territorial, es necesario reglamentar la prestación de servicios de panteones, tal y como lo establece nuestra carta magna.
Que los servicios funerarios deben ser prestados por el Municipio, a sus habitantes, de manera pronta,
respetuosa y con calidad, como lo amerita la situación al momento de perder un ser querido. Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de El Marques Qro., en Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha 06 de Agosto del 2008, tuvo a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y observancia general en el Municipio de El Marqués, Qro., y tienen por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación, vigilancia y prestación de servicios de los panteones Municipales, crematorios y agencias funerarias del Municipio, así como inherentes al traslado, velación, inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres y restos humanos áridos o cremados. ARTÍCULO 2. El servicio público de panteones podrá delegarse por concesión a particulares, quienes deberán cumplir los requisitos y formalidades que señale el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 3. Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. La Secretaría de Administración;
IV. La Coordinación del Registro Civil y Oficialías del Municipio;
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V. La Dirección de Servicios Municipales;
VI. La Dirección de Obras Públicas; y
VII. La Coordinación de Panteones.
ARTÍCULO 4. Este Reglamento es obligatorio para el servicio público de panteones Municipales y para todos aquellos que realizan actividades relacionadas con esta función. ARTÍCULO 5. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Cadáver: El cuerpo humano en el que se haya comprendido la perdida de la vida; II. Panteón: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos
áridos o cremados;
III. Panteón horizontal: El lugar donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, se depositan bajo tierra;
IV. Panteón vertical: La edificación constituida por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;
V. Ataúd o féretro: la caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación o cremación;
VI. Columbario: La estructura constituida por conjunto de nichos destinados al depósito de restos
humanos y restos humanos áridos o cremados; VII. El Ayuntamiento: Al Ayuntamiento del Municipio de El Marques, Qro.; VIII. El Presidente: Al Presidente Municipal del Municipio de El Marques, Qro.;
IX. La Secretaría: A la Secretaría de Administración del Municipio de El Marques, Qro.; X. El Secretario: Al Titular de la Secretaría de Administración del Municipio de El Marqués, Qro.;
XI. La Dirección de Servicios Municipales: A la Dirección de Servicios Municipales de El Marques, Qro.; XII. La Dirección de Obras Públicas: A la Dirección de Obras Públicas del Municipio de El Marques,
Qro.;
XIII. La Dirección de Desarrollo Urbano: A la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de El Marques, Qro.;
XIV. La Coordinación del Registro Civil: A la Coordinación del Registro Civil del Municipio de El Marques,
Qro.;
XV. La Coordinación: A la Coordinación de Panteones, adscrita a la Dirección de Servicios Internos, de la Secretaría de Administración del Municipio de El Marques, Qro.;
XVI. El Coordinador: Al Titular de la Coordinación de Panteones, adscrita a la Dirección de Servicios
Internos, de la Secretaría de Administración del Municipio de El Marques, Qro.;
XVII. Oficialía del Registro Civil: A la Oficialía u Oficialías del Registro Civil del Municipio de El Marques, Qro.;
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XVIII. Cripta: La estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, de restos humanos y de restos humanos áridos o cremados;
XIX. Fosa común: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no
identificados; XX. Fosa o tumba: La excavación en el terreno de un panteón horizontal destinada a la inhumación de
cadáveres; XXI. Gaveta: El espacio construido dentro de cripta o panteón vertical, destinado al depósito de
cadáveres; XXII. Nicho: El espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados; XXIII. Osario: El lugar especialmente destinado para el depósito de restos humanos áridos de cadáveres
no identificados; XXIV. Refrendo: El Pago de derechos por tiempo determinado;
XXV. Cremación: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de restos humanos
áridos; XXVI. Exhumación prematura: La que se autoriza antes de haber transcurrido el plazo que en su caso se
fije;
XXVII. Exhumación: La extracción del cadáver sepultado;
XXVIII. Inhumar: La acción de sepultar a un cadáver; XXIX. Reinhumar: La acción de volver a sepultar los restos humanos o restos humanos áridos; XXX. Restos humanos áridos: La osamenta remanente de un cadáver, como resultado del proceso
natural de descomposición; XXXI. Restos humanos cremados: Las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver, de restos
humanos o de restos humanos áridos; XXXII. Restos humanos: Las partes de un cadáver o de un cuerpo humano; XXXIII. Temporalidad: El Tiempo determinado de deposito de restos humanos, restos humanos áridos y
restos humanos cremados en los panteones Municipales; y XXXIV. Traslado: La transportación de un cadáver, restos humanos o restos áridos o cremados del
Municipio de El Marqués, Qro., a cualquier parte del Estado de Querétaro, República o Extranjero, previa la autorización correspondiente.
ARTÍCULO 6. Son facultades y competencias del Ayuntamiento las siguientes:
I. Conocer y en su caso, aprobar la apertura de panteones Municipales o particulares, que cumplan con lo establecido en el presente Reglamento, así como de las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
II. Otorgar, revocar y en su caso suspender las concesiones otorgadas a particulares para la
prestación de el servicio de panteón;
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III. Llevar a cabo campañas de exhumación de restos áridos cuando así lo considere necesario, a solicitud de la Secretaría;
IV. Fijar anualmente el monto de los derechos que deberán cobrarse de acuerdo a la Ley de Ingresos
del Municipio que corresponda, por los servicios inhumación, exhumación, reinhumación, refrendo y cremación que señala el presente Reglamento;
V. Desafectar y clausurar el servicio de panteones Municipales, cuando ya no exista ocupación
disponible;
VI. Determinar los criterios que permitan realizar e imponer las sanciones administrativas que correspondan, por violación al presente Reglamento; y
VII. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 7. Son facultades y obligaciones de el Presidente las siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento; II. Proponer al Ayuntamiento, proyectos para el mejor funcionamiento del servicio de panteones en el
Municipio de El Marques, Qro.;
III. Ordenar la ejecución de obras y trabajos necesarios para mejorar el funcionamiento del servicio de panteones en el Municipio de El Marques, Qro.; y
IV. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 8. Son facultades y atribuciones de la Secretaría las siguientes:
I. Realizar las acciones necesarias para la aplicación del presente Reglamento; II. Administrar el funcionamiento y conservación de los panteones Municipales;
III. Supervisar la prestación del servicio público en los panteones Municipales y concesionados;
IV. Proponer al Ayuntamiento, campañas de exhumación de restos áridos o con temporalidad vencida
en concordancia con la Coordinación del Registro Civil; y
V. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 9. Son facultades y atribuciones de la Coordinación del Registro Civil y Oficialías del Municipio, las siguientes;
I. Proponer al Ayuntamiento, campañas de exhumación de restos áridos o con temporalidad vencida en concordancia con la Secretaría;
II. Conocer, otorgar o en su caso negar, las solicitudes para los servicios de inhumación,
reinhumación, exhumaciones de cadáveres y restos áridos, cremaciones, refrendos de inhumaciones y permisos de traslado previo pago de los derechos correspondientes; y
III. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 10. Son facultades y atribuciones de la Dirección de Servicios Municipales, las siguientes:
I. Llevar a cabo las actividades relativas a la conservación de los panteones Municipales, tales como la limpieza, mantenimiento de áreas de uso común e instalaciones del panteón; y
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II. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 11. Son facultades y atribuciones de la Dirección de Obras Publicas, las siguientes:
I. Llevar a cabo la ejecución de obras y trabajos necesarios para mejorar el funcionamiento de los panteones Municipales;
II. Llevar a cabo la construcción de panteones Municipales que apruebe el Ayuntamiento; y
III. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 12. Son facultades y atribuciones de la Coordinación, las siguientes:
I. Prestar los servicios de inhumación, reinhumación, exhumaciones de cadáveres y restos áridos, refrendos de inhumaciones y criptas en los panteones Municipales, previo pago de los derechos que corresponden;
II. Llevar el control de las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y cremación de restos áridos,
así como los refrendos de los derechos de uso de las fosas;
III. Llevar el control de número de lotes disponibles como el número de lotes ocupados;
IV. Realizar visitas de inspección a los panteones Municipales o concesionados, a efecto de verificar el cumplimiento de los dispuesto en el presente Reglamento; y
V. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II DEL ESTABLECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE PANTEONES
ARTÍCULO 13. Todos los panteones que se establezcan en el Municipio, tendrán un plano de nomenclatura, y un ejemplar de éste, colocado en lugar visible al público. La Secretaría, a través de la Coordinación, realizará, informará y notificará a la Coordinación del Registro Civil, cada tres meses, un censo de tumbas, nichos y osarios que se encuentran disponibles en el Municipio, para la prestación del servicio. ARTÍCULO 14. Ningún panteón prestará servicio sin la autorización que expida la Oficialía del Registro Civil de la demarcación territorial que corresponda al Municipio, la que se otorgará siempre y cuando se cumplan los requisitos que esta señale. ARTÍCULO 15. Todos los panteones Municipales deberán funcionar con sujeción estricta en lo siguiente:
I. Para visitas: En un horario comprendido de las 8:00 a 18:00 horas, de lunes a domingo; II. Para inhumaciones: En un horario comprendido de las 8:00 a 17:00 horas, de lunes a domingo; y
III. Para exhumaciones: En un horario comprendido de las 8:00 a 12:00 horas, de lunes a viernes.
No se permitirá servicio alguno, fuera del horario establecido en las fracciones anteriores, salvo autorización expresa de las autoridades Municipales y/o medio mandamiento u orden judicial que así lo ordene, solo referente a las fracciones II y III del presente artículo.
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ARTÍCULO 16. La construcción y conservación de los panteones Municipales, corresponde en forma exclusiva al Municipio de El Marqués, Qro., quien realizará los trabajos de construcción por conducto de la Dirección de Obras Públicas y la conservación por conducto de la Secretaría a través de la Dirección de Servicios Municipales. ARTÍCULO 17. La construcción, reconstrucción, modificación o demolición de instalaciones en los panteones, se ajustara a lo dispuesto por la Ley de Salud para el Estado, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 18. Para el establecimiento de panteones dentro del Municipio, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
I. Visto bueno de las autoridades sanitarias correspondientes;
II. Acuerdo de Cabildo en el que se autorice el establecimiento del panteón;
III. En su caso la concesión otorgada a los particulares por el Ayuntamiento;
IV. Ubicación de mas de un kilómetro con respecto a las áreas comprendidas como ciudad, villa, pueblo, ranchería y caserío; y
V. Aprobación de los planos por medio de dictamen técnico emitido por la Dirección de Desarrollo
Urbano y demás requisitos que esta señale. En caso de mancha urbana de crecimiento acelerado, los panteones estarán lo suficientemente aislados con elementos como zona verde o jardinada en el exterior y bardas. El área jardinada será de un mínimo de 10 metros de ancho. ARTÍCULO 19. Los planos a que se refiere la fracción V del artículo anterior, deberán de contener:
I. La localización del inmueble;
II. La determinación de las vías de acceso y estacionamiento;
III. El trazo de calles y andadores;
IV. La determinación de las secciones de: Inhumación, zonificación y lotificación de fosas que permitan fácilmente la identificación de los cadáveres sepultados; de incineración, osario y nichos de cenizas; de velatorios, de oficinas administrativas y servicios sanitarios; y
V. La nomenclatura.
ARTÍCULO 20. En los panteones Municipales, las zonas deberán ser individuales y las fosas serán asignadas por la Coordinación en orden cronológico siguiendo sucesivamente la nomenclatura del plano fosero aprobado. ARTÍCULO 21. Todos los panteones deberán estar circundados por una barda perimetral, de no menos de 3 metros de altura, y contarán con vialidad peatonal y vehicular exclusiva para carrozas y vehículos propiedad del Municipio, según sus necesidades. ARTÍCULO 22. Los panteones contarán con servicio de alumbrado exterior e interior adecuado. ARTÍCULO 23. A excepción de los espacios ocupados por tumbas, pasillos y corredores, el resto del terreno se destinara para áreas verdes, las especies de árboles que se planten serán perfectamente de la región, cuya raíz no se extienda horizontalmente. ARTÍCULO 24. Los panteones deberán contar con servicios sanitarios para ambos sexos, en número suficiente.
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ARTÍCULO 25. En todos los panteones se construirá una zona especial para guarda de restos humanos, cuya temporalidad haya vencido en sepultura y no tengan refrendo legalmente concedido. ARTÍCULO 26. El osario servirá de depósito temporal hasta en tanto los retos áridos que están olvidados, tengan su turno de cremación, en cuyo caso las cenizas se depositarán en recipientes de madera y otros y pasarán a la zona de criptas comunes, anotando el nombre y la fecha de cremación o los datos de mayor identificación, así como la causa de la cremación. El tiempo máximo de permanencia en el osario será de 18 meses. ARTÍCULO 27. En los panteones Municipales la limpieza, mantenimiento y conservación de las áreas e instalaciones de uso común estarán a cargo de la Dirección de Servicios Municipales y de las gavetas, criptas y nichos, será obligación de sus deudos. Si alguna de éstas, muestran ruina o deterioro, deberá ser reparada por los interesados. Si no es así, en un plazo de 60 días a partir de la verificación, el trabajo lo realizará el Municipio con cargo a los deudos de los fallecidos. ARTÍCULO 28. Los panteones deberán:
I. Cumplir las condiciones y requisitos sanitarios que determinen las Leyes y Reglamentos de la materia y normas técnicas que expida la autoridad sanitaria competente;
II. Cumplir con las especificaciones de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos que hubieran de
construirse, indicando la profundidad máxima a que pueda excavarse y los procedimientos de construcción, previstos por este Reglamento;
III. Instalar en la forma adecuada los servicios de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado; y IV. Acondicionar las vías internas de circulación de peatones, de vehículos y áreas de estacionamiento.
ARTÍCULO 29. Las gavetas deberán estar impermeabilizadas en su interior y en los muros colindantes, con las fachadas y pasillos de circulación. ARTÍCULO 30. Quedará prohibida la venta de alimentos, objetos y bebidas alcohólicas, a los panteones. Igualmente la introducción de bebidas alcohólicas y personas que se encuentren en estado de ebriedad. ARTÍCULO 31. No deberán establecerse dentro de los límites del panteón ya sea Municipal o concesionado locales comerciales, puestos semifijos y comerciantes ambulantes. ARTÍCULO 32. La Coordinación elaborara censo actualizado de la ocupación de las tumbas, para conocer las que se encuentren es estado de abandono y, en su caso proceder conforme a lo que establece el capítulo VI del presente Reglamento.
CAPÍTULO III DE LOS CONCESIONARIOS
ARTÍCULO 33. Son obligaciones de los concesionarios de panteones las siguientes:
I. Tener disponible y a la vista de la autoridad Municipal, el plano del panteón en donde aparezcan definidas las áreas a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento;
II. Llevar un libro de registro de inhumaciones, con base en los siguientes datos:
a) Nombre, domicilio, edad, nacionalidad, sexo y causa de muerte de la persona fallecida;
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b) Autoridad que expidió el acta correspondiente, así como su número de folio;
c) Número de fosa, ubicación y clase de sepulcro;
d) Nombre y domicilio de los familiares más cercanos; y
e) Nombre y domicilio del propietario o beneficiarios del oratorio o cripta familiar.
III. Llevar un libro de registro de las transmisiones de propiedad o uso que se realicen respecto a los
lotes del panteón, entre los particulares, debiendo inscribirse además las resoluciones de autoridad competente relativas a dichos lotes;
IV. Llevar un libro de registro de exhumaciones, reinhumaciones, traslados y cremaciones; V. Remitir dentro los primeros 5 días de cada mes a la Coordinación del Registro Civil, relación de
cadáveres y restos humanos áridos, cremados, inhumados y exhumados durante el mes anterior; VI. Mantener y conservar en condiciones higiénicas y de seguridad las instalaciones del panteón; y VII. Las demás que señala este Reglamento y las demás que las leyes aplicables determinen.
CAPÍTULO IV
DE LAS INHUMACIONES
ARTÍCULO 34. Procede la inhumación, cremación, traslado y -en su caso- la reinhumación de los restos áridos en el panteón Municipal, mediante autorización de la Oficialía del Registro Civil que corresponda, la cual deberá ser exhibida ante el Administrador de aquél, quien tendrá la obligación de asentar los datos en el registro respectivo. La falta de su presentación, implicará la negación del servicio. La Coordinación, previamente a la autorización que expida la Oficialía del Registro Civil que corresponda, determinará el lugar para la inhumación. ARTÍCULO 35. La inhumación, cremación, traslado y -en su caso- el embalsamamiento, deberán efectuarse dentro de las 48 horas siguientes a la muerte; salvo autorización expresa de las autoridades Municipales y/o mediante mandamiento u orden judicial que así lo ordene de manera extemporánea. ARTÍCULO 36. La autorización de trámites a que se refiere el artículo 34, supone el cumplimiento previo de los requisitos legales dispuestos en el Código Civil del Estado, así como el pago de los derechos que se establezcan en la Ley de Ingresos del Municipio. ARTÍCULO 37. Los cadáveres podrán ser embalsamados mediante autorización de la autoridad sanitaria en los casos y modalidades que la misma determine. Las agencias funerarias, velatorios o agencias de inhumaciones, se abstendrán de embalsamar si no cuentan con dicha autorización que en los casos de traslado u otros que señale expresamente la autoridad ARTÍCULO 38. Podrán aplicar técnicas y procedimientos para la conservación de cadáveres, los siguientes:
I. Los médicos con título legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes;
II. Los técnicos o auxiliares en embalsamiento que cuenten con diplomas legalmente expedidos y
registrados por las autoridades educativas competentes, y
III. Las demás personas expresamente autorizadas por la autoridad sanitaria.
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ARTÍCULO 39. Para la remoción de un sepulcro de plazo de temporalidad no cumplida y la consiguiente exhumación, se requerirá la autorización del Registro Civil y el pago de derechos que este cause. ARTÍCULO 40. Para la reubicación de un cuerpo sepultado, ya sea en el mismo panteón o en otro, deberá obtenerse además de la autorización del Registro Civil, el permiso de las autoridades sanitarias y del Ministerio Público en su caso. ARTÍCULO 41. Tratándose de temporalidades, los cadáveres que sean inhumados deberán permanecer en sus fosas como mínimo:
I. Siete años, para personas mayores de 15 años al momento de su fallecimiento; II. Cinco años, para personas menores de 15 años al momento de su fallecimiento; y
III. Cuando se utilicen cajas metálicas o con cuerpos embalsamados, deberán permanecer en ambos
casos, un año más a los plazos establecidos en las fracciones anteriores.
Transcurridos los términos de las fracciones anteriores, los restos se considerarán como áridos. ARTÍCULO 42. La temporalidad máxima corre a partir del refrendo por tres años más de la temporalidad mínima, previo pago de los derechos que corresponden. ARTÍCULO 43. En las fosas adquiridas por temporalidad no podrán construirse monumentos, ni capillas, sino sólo se podrá autorizar previo pago de los derechos correspondientes, la colocación de jardineras o alguna obra mínima para identificación del cadáver. ARTÍCULO 44. Cuando se desee exhumar, y a su vez inhumar otro cadáver en la misma fosa, se realizará conforme a lo siguiente:
I. Efectuar el pago de inhumación; II. Efectuar el pago de exhumación;
III. Llevar el permiso expedido por la Oficialía correspondiente, ante el Administrador del panteón
Municipal; y
IV. Acatar las demás disposiciones que la Secretaría, a través de la Coordinación, considere pertinentes.
ARTÍCULO 45. Los cadáveres deberán ser embalsamados cuando éstos vayan a ser trasladados fuera del país o cuando lo requiera la autoridad judicial, el embalsamamiento se realizará por médico forense o por las agencias de inhumaciones para tal efecto presten este servicio y que cuenten con las licencias que corresponden de las autoridades administrativas expidan para tal actividad previo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. ARTÍCULO 46. Cuando un cadáver tenga el carácter de desconocido, el Oficial del Registro Civil que expida el acta de defunción, enviará oficio al Administrador del panteón, para que asiente este hecho en lo libros de registro. ARTÍCULO 47. Los cadáveres de personas desconocidas o no reclamadas, que sean remitidos por las autoridades competentes o por las instituciones hospitalarias públicas o privadas, serán inhumados en la fosa común o podrán ser objeto de donación a las instituciones de educación, quienes podrán obtenerlo del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social, por lo que para tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso a la autoridad sanitaria correspondiente.
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CAPÍTULO V
DE LA CREMACIÓN
ARTÍCULO 48. Queda prohibido a toda persona, cremar cadáveres de seres humanos y restos áridos que no cumplan con los requisitos del presente Reglamento. ARTÍCULO 49. Los panteones de nueva creación deberán contar con un horno crematorio o incinerador y una zona de nichos para el depósito de cenizas. Los hornos crematorios deberán ser construidos de acuerdo con las especificaciones que apruebe la autoridad sanitaria competente y las demás que solicite la Coordinación de Ecología del Municipio. ARTÍCULO 50. La cremación de cadáveres se realizará mediante autorización de la Oficialía del Registro Civil que corresponda previa solicitud y pago de derechos por los interesados como de los siguientes requisitos:
I. Presentar el certificado médico de defunción y el acta de defunción; II. Presentar el permiso de traslado en caso que el cadáver provenga de otra entidad Municipal,
Estatal o Federal.
III. Identificación oficial de quien realiza el tramite ante la oficialía correspondiente. ARTÍCULO 51. Podrán ser incinerados por parte de la autoridad Municipal, los restos humanos que se encuentren depositados en el osario por más de 18 meses, sin que hubiesen sido reclamados. ARTÍCULO 52. El personal encargado de realizar las cremaciones, utilizará el vestuario y equipo especial que para el caso señalen las autoridades sanitarias y las que solicite la Coordinación de Ecología del Municipio. ARTÍCULO 53. El servicio de cremación que presté el Municipio, ya sea por sí mismo ó mediante la concesión a un particular, podrá brindarse a las funerarias privadas, siempre que éstas lo soliciten y realicen el pago de los derechos ó tarifas correspondientes. ARTÍCULO 54. Las cremaciones deberán realizarse dentro del horario comprendido de las 08:00 horas a las 20:00 horas.
CAPÍTULO VI DE LAS EXHUMACIONES Y REINHUMACIÓN
ARTÍCULO 55. La exhumación prematura autorizada por la autoridad sanitaria, se llevará a cabo previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Presentar el permiso expedido por la autoridad sanitaria; II. Presentar el acta de defunción de la persona fallecida, cuyos restos se vayan a exhumar;
III. Presentar identificación del solicitante y quien deberá acreditar su interés jurídico; y
IV. Presentar comprobante del lugar en donde se encuentra inhumado el cadáver.
La exhumación se realizará por el personal aprobado por las autoridades competentes. ARTÍCULO 56. La reinhumación de los restos exhumados deberá realizarse, previo pago de los derechos por este servicio.
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ARTÍCULO 57. Cuando las exhumaciones obedezcan al traslado de restos humanos a otra fosa del mismo panteón, la reubicación se hará de inmediato previo el pago de los derechos. ARTÍCULO 58. Periódicamente y por necesidades del servicio, se realizarán campañas de exhumación de cuerpos con temporalidad vencida a efecto de que sean retirados y depositados en por un tiempo determinado de 18 meses en el osario común del panteón en caso de no ser reclamados. ARTÍCULO 59. Fenecido el término de temporalidad y no habiéndose refrendado éste, se procederá a la exhumación de los restos, previo aviso, 30 días antes de la misma; dicho aviso se fijará en lugar visible a la entrada del panteón debiendo contener nombre completo del cadáver, fecha de exhumación, datos de identificación de la fosa y causa del procedimiento. La notificación se hará también a los familiares conocidos en sus domicilios y en su caso, a través de los medios masivos de comunicación. ARTÍCULO 60. La exhumación sea o no de plazo vencido, se hará en el horario descrito del artículo 15 fracción III de este Reglamento, y no permanecerán en el panteón más que las personas que deban realizarla y un familiar que identifique en su caso la fosa. ARTÍCULO 61. Solamente se podrán practicar exhumaciones antes del término señalado en este Capítulo, mediante permiso de la autoridad sanitaria o por orden judicial del Ministerio Público, cuando para tal fin exista causa justificada. ARTÍCULO 62. Si al momento de la exhumación por temporalidad vencida, el cuerpo aun se encuentra en estado de descomposición, no se llevará a cabo aquella, teniendo que devolverse a la fosa o cripta, dando aviso al administrador del panteón y así como cubrir en la Oficialía del Registro Civil correspondiente el pago de refrendo respectivo, fenecido este refrendo se procederá conforme al artículo 59 de este Reglamento. ARTÍCULO 63. Las exhumaciones prematuras estarán sujetas al siguiente procedimiento:
I. Sólo estarán presentes quienes tengan que realizarlas y verificarlas; II. Se abrirá la fosa impregnando el lugar de una emulsión acuosa de criolina y fenol, o hipoclorito de
calcio, hipoclorito de sodio o sales cuaternarias de amonio y además desodorante de tipo comercial; y
III. Descubierta la fosa o cripta y levantadas las lozas, se perforarán dos orificios en el ataúd, uno en
cada extremo, inyectando en uno, cloro naciente para que escape el gas por el otro; después se procederá a la apertura del ataúd, haciendo circular cloro naciente y quienes deban asistir estarán provistos de equipo de seguridad e higiene necesario.
CAPÍTULO VII
DEL TRASLADO DE CADÁVERES Y RESTOS HUMANOS ÁRIDOS ARTÍCULO 64. La Oficialía del Registro Civil correspondiente concederá el permiso para trasladar cadáveres, restos humanos áridos, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Presentar ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, acta de defunción de quien se pretende trasladar e identificación oficial de quien realice el trámite;
II. Presentar autorización judicial para el traslado de cadáveres con temporalidad no vencida;
III. Presentar contrato o recibo de pago de servicios de traslado en vehículos autorizados para el
servicio funerario, cuando se trate de restos con temporalidad no vencida. Y
IV. Las demás que señalen los ordenamientos legales aplicables.
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CAPÍTULO VIII DE LAS AGENCIAS DE INHUMACIÓN
ARTÍCULO 65. Las agencias de inhumaciones, velatorios o funerarias autorizadas que funcionen en el Municipio quedarán sujetas a las disposiciones de este Reglamento y demás que señale el Municipio. ARTÍCULO 66. Las agencias podrán encargarse de todos los trámites ante las dependencias competentes, siempre que cuenten con la autorización de los interesados mediante carta poder firmada ante dos testigos, en la que se especifique de manera directa los efectos legales para la que se expide la carta poder, los que a su vez podrán hacer los trámites directamente. ARTÍCULO 67. Se consideran prestaciones de servicios funerarios de la agencias de inhumaciones, las que se desarrollan desde el fallecimiento de una persona hasta su inhumación o incineración, como son:
I. El acondicionamiento sanitario y estético de los cadáveres; II. El vestido de cadáveres y el suministro de mortajas con dicha finalidad;
III. La realización de los trámites y diligencias necesarias para obtener la confirmación médica del
fallecimiento o cualquier otra verificación médica o sanitaria del cadáver, el registro de la defunción y la gestión de la autorización de sepultura, así como de cualquier otra gestión administrativa que sea necesaria para su inhumación o incineración, incluyendo la tramitación y despacho de tales documentos;
IV. La conservación, refrigeración de cadáveres, así como su embalsamamiento;
V. El suministro al por menor de ataúdes, urnas, y otros elementos propios de la actividad;
VI. La recogida, enferetrado, conducción y traslado de cadáveres de las personas fallecidas en la
jurisdicción municipal;
VII. La organización del servicio fúnebre;
VIII. La renta de vehículos para el traslado de dolientes;
IX. El diseño, distribución y colocación de esquelas; y
X. En general, la realización de actividades y servicios que se consideran propios de la actividad funeraria y de las tradiciones sociales en materia de servicios funerarios, tanto actuales como futuras; el suministro de los bienes accesorios necesarios para proceder a la inhumación o incineración del fallecido; así como todos aquellos actos y diligencias de prestación directa o por trámite, que siendo propios de la actividad funeraria o complementarios de la misma, se soliciten por los familiares del fallecido y no puedan ser realizados directamente por éstos.
ARTÍCULO 68. Los equipos, instalaciones y demás anexos de las agencias de inhumaciones, deberán mantenerse en óptimas condiciones de seguridad e higiene. ARTÍCULO 69. Ninguna agencia podrá proporcionar servicios velatorios, si no cuenta con instalaciones apropiadas y anfiteatro que contenga equipo especial y suficiente para la preparación de cadáveres, de conformidad a las disposiciones legales aplicables vigentes, como de las demás que la autoridad sanitaria correspondiente requiera.
CAPÍTULO IX DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES
ARTÍCULO 70. Para la apertura de un panteón privado en el Municipio de El Marques, Qro., se requiere:
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I. La aprobación del Ayuntamiento o el otorgamiento de la concesión respectiva; II. Reunir los requisitos de construcción establecidos en este Reglamento y demás disposiciones
legales aplicables; y
III. Cumplir con las disposiciones relativas a: Desarrollo Urbano, Transporte y Vialidad, Uso del Suelo y demás disposiciones legales de las autoridades competentes y ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.
ARTÍCULO 71. El servicio de panteones podrá ser concesionado por el Ayuntamiento, a personas físicas o morales, en términos de lo dispuesto por la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro. ARTÍCULO 72. Para la concesión del servicio de panteones, el Ayuntamiento, convocará a los interesados por medio del periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y la “Gaceta Municipal”. ARTÍCULO 73. La solicitud presentada al Ayuntamiento, por persona física o moral, para obtener la concesión de un panteón, deberá acompañarse de los siguientes documentos:
I. El acta de nacimiento del interesado para el caso de persona física o testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad creada conforme a las leyes mexicanas, para el caso de personas morales;
II. Los documentos que acrediten el derecho de propiedad sobre el predio que deberá ocupar el nuevo
panteón, certificado de propiedad expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y certificado de no gravamen.
III. En caso de que el terreno propuesto no fuere propiedad del solicitante, deberá acreditar mediante
contrato respectivo el carácter por el cual solicita la concesión, debiendo presentar los documentos señalados en la fracción anterior;
IV. El proyecto arquitectónico y de construcción del panteón deberá ser aprobado mediante dictamen
técnico que emita la Dirección de Desarrollo Urbano y la Coordinación de Ecología;
V. El Estudio económico y el anteproyecto de tarifa para el cobro de cada uno de los servicios que se prestarán en el nuevo panteón;
VI. El anteproyecto de Reglamento interior del panteón;
VII. El anteproyecto del contrato para la transmisión de los derechos de uso al público sobre fosas,
gavetas, criptas o nichos del panteón;
VIII. Memoria técnica del proyecto arquitectónico, constructivo y de detalles;
IX. Opinión de la autoridad sanitaria correspondiente; y
X. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 74. En las concesiones otorgadas, se determinará por el Ayuntamiento, el régimen a que deben estar sometidas y fijará las condiciones para garantizar la regularidad, suficiencia y generalidad del servicio. ARTÍCULO 75. El Ayuntamiento determinará la forma de vigilancia y el monto de la garantía que el concesionario deba otorgar para responder a la prestación del servicio concesionado.
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ARTÍCULO 76. Al otorgarse la concesión para prestar el servicio público de panteones, deberá inscribirse este uso en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio al margen de la inscripción correspondiente a cargo del concesionario. ARTÍCULO 77. El concesionario deberá poner a disposición del Municipio el 5% de las fosas para inhumar a los indigentes dando el carácter de fosa común. ARTÍCULO 78. Procederá la revocación de la concesión otorgada, con base en los siguientes casos:
I. Cuando se preste el servicio en forma diversa a la señalada; II. Cuando no se cumplan las obligaciones derivadas de la concesión;
III. Cuando no haya regularidad en la prestación del servicio;
IV. Cuando se deje de prestar el servicio, salvo que sea por caso fortuito o fuerza mayor;
V. Cuando el concesionario infrinja normas del presente apartado en detrimento grave del servicio a
juicio del Ayuntamiento; y
VI. Otras causas igualmente graves que pongan en riesgo la eficiencia del servicio, como las contenidas en la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre para el Estado y Municipios, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 79. El Ayuntamiento, fijará los plazos y condiciones para terminar con la concesión otorgada, tomando en consideración el crecimiento poblacional, la eficiencia de los servicios, la capacidad física de los inmuebles y aquellas circunstancias que le permitan establecer condiciones reales de apoyo a la población al respecto. Como de las demás contenidas en la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre para el Estado y Municipios, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO X DE LAS SEPULTURAS
ARTÍCULO 80. Las fosas tendrán una dimensión máxima de 2.50 por 1.10 metros; la separación de una fosa con otra será de 50 centímetros. Todas las fosas tendrán acceso a una calle del panteón; lo anterior salvo los casos en que por ya estar hecha la distribución no se pueda físicamente modificar. ARTÍCULO 81. La profundidad mínima de las fosas sería de 1.50 metros contados desde el nivel de la calle de acceso, podrán autorizar bóvedas en las fosas, descansando las lozas de concreto sobre muros de tabique con espesor no menor de 14 centímetros. ARTÍCULO 82. Para la identificación de la sepultura, se realizara mediante lapida, cruz, o barda perimetral con una altura de 40 centímetros como máximo respetando las dimensiones y delimitaciones entre fosas previstas en el artículo anterior. ARTÍCULO 83. La identificación de las sepulturas, descrita en el artículo anterior, solo opera para los panteones en los que preste este servicio el Municipio, los panteones concesionados se regirán por cuanto ve a sus Reglamento internos que ellos realicen. ARTÍCULO 84. Las gavetas deberán tener como dimensiones mínimas interiores de 2.30 por 0.80 metros de altura y su construcción se sujetará a las siguientes reglas:
I. Ya sea que se trate de elementos colocados en el lugar ó preconstituidos, deberán sujetarse a las especificaciones que señale la Dirección de Salud; y
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II. En todos los casos, las losas deberán estar a un mismo nivel por la cara superior, en la parte
inferior tendrán un desnivel hacia el fondo, con el objeto de que los líquidos que pudieran escurrir, se canalicen por el drenaje que al efecto debe construirse hacia el subsuelo, en donde habrá una fosa séptica que los reciba de acuerdo con las especificaciones que se determinen.
ARTÍCULO 85. Los nichos para restos áridos ó cremados tendrán como dimensiones mínimas 0.50 por 0.50 metros de profundidad.
CAPÍTULO XI DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 86. La administración de los panteones estará a cargo de la Coordinación, auxiliado por el personal que designe el Ayuntamiento a través de sus órganos competentes. El nombramiento del Coordinador será otorgado por la autoridad Municipal. ARTÍCULO 87. Son funciones del Coordinador:
I. Ordenar la apertura y cierre del panteón a las horas fijadas; II. Permitir la inhumación, exhumación, traslado, cremación o reinhumación, previa la entrega que
hagan los interesados de la documentación respectiva, expedida por las autoridades competentes;
III. Verificar que dentro del ataúd se encuentre el cuerpo que se pretenda sepultar. Lo mismo verificar por sí o por interpósita persona que se encuentre a su cargo lo anterior para en casos de exhumaciones, cremaciones, traslados o reinhumaciones;
IV. Señalar los lugares para cada uno de los procedimientos anteriores;
V. Llevar un estricto control de las fosas para cuyo efecto, las numerará progresivamente en el plano.
En el mismo hará las anotaciones o señalamientos cuando las fosas queden vacías por cualquier circunstancia;
VI. Llevar al día el registro de sus movimientos con lo siguientes datos como mínimo:
a) Nombre de la persona fallecida y sepultado así como fecha de inhumación; b) Número de fosa, lugar de ubicación de la misma, clase del sepulcro;
c) Fecha de inhumación, cremación, reinhumación o traslado;
d) Datos del Libro del Registro Civil para las anotaciones correspondientes;
e) Nombre y domicilio del o de los familiares más cercanos; y
f) Nombre y domicilio de propietario o beneficiarios del oratorio.
VII. Rendir dentro de los cinco primeros días de cada mes, un informe detallado a la Coordinación del
Registro Civil sobre los movimientos del mes anterior, turnando copia a la Secretaría del Ayuntamiento;
VIII. Publicar mensualmente en el tablero de avisos del panteón, un informe de las fosas cuyos derechos
hayan vencido para los efectos de este apartado: exhumación, cremación, traslado o reinhumación según proceda;
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IX. Prohibir la entrada al panteón de personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o enervantes;
X. Mantener dentro del panteón el orden y respeto que merece el lugar;
XI. Tener bajo su jerarquía inmediata al personal que el Municipio le designe, para los trabajos de
conservación, limpieza mantenimiento del panteón con todos los servicios propios;
XII. Vigilar que los constructores de lapidas, cruces o bardas perimetrales de las sepulturas, se ajusten a la obra que se les encomienda, y a las disposiciones establecidas en este Reglamento;
XIII. Cuidar que se preparen constantemente las fosas necesarias para el servicio;
XIV. Proporcionar a los particulares los datos que soliciten acerca de la situación de sus fallecidos;
XV. Dar aviso a las autoridades competentes sobre las personas que sin la debida autorización de la
autoridad que compete destruya, mutile, sustraiga, profane, oculte, traslade, incinere, sepulte, exhume, haga uso de un cadáver o restos humanos; y
XVI. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 88. El Municipio contratará los servicios de los trabajadores del panteón, de acuerdo con la capacidad, eficiencia y buena conducta de aquellos, independientemente de la organización obrera o sindical a la que pertenezcan. ARTÍCULO 89. Son obligaciones de los demás empleados del panteón:
I. Desempeñar las labores que les encomiende el Coordinador y presentarse diariamente a las horas reglamentarias en el panteón;
II. Cuidar y responder de las herramientas y materiales que estuvieren a su cargo; III. No abandonar su trabajo ni poner persona que los substituya, sin verdadera causa justificada y previa
autorización del departamento que le corresponde si así lo considera; y IV. Las demás que establezcan el presente Reglamento y la Ley para los Trabajadores al Servicio del
Estado y Municipios
CAPÍTULO XII DE LA CLAUSURA DE PANTEONES
ARTÍCULO 90. Los panteones Municipales o concesionados, podrán ser clausurados total o parcialmente por acuerdo del Ayuntamiento, en los siguientes casos:
I. Cuando estén totalmente ocupadas las fosas en una sección o en todo el panteón. En el primer caso la clausura será parcial, en el segundo, total;
II. Cuando sea absolutamente necesario para la ejecución de alguna obra de utilidad pública de
inaplazable realización, siempre que la misma no pueda llevarse a cabo en otro lugar; y
III. Cuando importe un peligro para la seguridad e higiene de la población. Cuando la clausura sea parcial y en el predio restante existan aún áreas disponibles para sepultura, la Coordinación, dispondrá la exhumación de los restos que estuvieren sepultados dentro del área afectada, a fin de reinhumarlos en las fosas que para el efecto deberán destinarse en el predio restante, identificándolas individualmente.
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Cuando la afectación del panteón sea total, la Coordinación, deberá proporcionar los medios que permitan la reubicación de los restos exhumados, previa autorización de la Coordinación del Registro Civil y de las autoridades sanitarias correspondientes.
CAPÍTULO XIII DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 91. La violación a las disposiciones del presente Reglamento, serán sancionadas con multa equivalente de 10 a 250 veces de salario mínimo general vigente para la región. En los casos en que se determine a dos o más infractores, a cada uno de ellos se le impondrá la sanción que corresponda. ARTÍCULO 92. Para la imposición de sanciones a que se refiere éste ordenamiento, se tomará en cuenta:
I. La gravedad de la infracción; II. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. Los daños que se hubiesen producido o pudieran producirse y en su caso, las afectaciones a la
salud y seguridad de las personas; IV. Los medios de convicción aportados;
V. La calidad de reincidente del infractor; y
VI. Las condiciones económicas y sociales de la persona física o moral que se sanciona.
ARTÍCULO 93. En los casos en que el infractor fuere jornalero, obrero, campesino o indígena, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores y estudiantes no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de salario mínimo vigente en la zona. ARTÍCULO 94. Para los efectos del presente Reglamento, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto en un periodo de seis años A los reincidentes se les aplicará el doble de las multas originalmente impuestas, independientemente de otras sanciones a que pudieran hacerse acreedores. ARTÍCULO 95. Del procedimiento para la imposición de sanciones, conocerá el Ayuntamiento, quien para la imposición de una sanción, notificará previamente al gobernado el inicio del procedimiento, para que éste, dentro de los quince días siguientes exponga a lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes. Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas, se procederá, dentro de los quince días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda.
CAPÍTULO XIV
DEL RECURSO DE REVISIÓN ARTÍCULO 96. Las resoluciones dictadas por las autoridades en la aplicación del presente reglamento, que pongan fin a un procedimiento o instancia, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante recurso de revisión, siendo optativo agotarlo ante la autoridad Municipal que corresponda de donde emane el acto administrativo o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
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ARTÍCULO 97. Por lo que se refiere al procedimiento de substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, los particulares y autoridades competentes, se sujetarán sus actuaciones a las disposiciones contenidas en el Título Sexto de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios.
TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como en la “Gaceta Municipal”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor, a partir de su publicación en los medios precisados en el Transitorio anterior. TERCERO. Se derogan las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento. CUARTO. Es de aplicación supletoria al presente Reglamento, La Ley General de Salud, Ley de Salud para el Estado de Querétaro, Reglamento de la Ley Estatal de Salud y la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios. QUINTO. Todos los panteones ya establecidos en el territorio Municipal, tienen como término establecido, para la regularización de sus nomenclaturas en un plazo no mayor de seis meses, nomenclatura que se llevará a cabo por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano como del dictamen técnico correspondiente, y para el levantamiento topográfico, lo realizará la Dirección de Obras Públicas en mismo término establecido. SEXTO. Los monumentos, capillas, lápidas que están sobre los sepulcros, son propiedad particular de quienes los colocó mismos que serán respetados a la publicación del presente Reglamento en la gaceta Municipal, salvo en los casos de aquellos que queden abandonados más de un año, a partir de la publicación los cuales pasarán a ser propiedad del Municipio. SÉPTIMO. Los aspectos no previstos por este Reglamento se resolverán en sesión de Cabildo y con apego a la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro.
LIC. ENRIQUE VEGA CARRILES PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QRO.
(Rúbrica)
LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
(Rúbrica) EL LIC. ENRIQUE VEGA CARRILES, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE EL MARQUES, QRO., EN EJERCICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERETARO, PROMULGO EL PRESENTE REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO., EN LA SEDE OFICIAL DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, A LOS 06 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL 2008, PARA SU PUBLICACIÓN Y DEBIDA OBSERVANCIA.
LIC. ENRIQUE VEGA CARRILES PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QRO.
(Rúbrica)
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GOBIERNO MUNICIPAL EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 06 de junio de dos mil ocho, el H. Ayuntamiento de
Querétaro autorizó a la Asociación denominada “Lomas Altas del Cimatario”, A.C., a sustituir el predio otorgado en garantía para la Ejecución y Conclusión de las Obras de Urbanización faltantes del Fraccionamiento “Bosques de las Lomas”, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández, aprobada mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 28 de febrero de 2006, correspondiente al Lote 53 de la Manzana 151 con superficie de 690.23 m2, para que en su lugar se otorgue el Lote 10 de la Manzana 164, con superficie de 766.44 m2, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9°, FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 1°, 14 FRACCIÓN III, 16 FRACCIONES I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, XI Y XVIII, 82, 92, 99, 100 FRACCIÓN I INCISO B), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 140, 141, 143, 144, 145, 147 Y 152 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 19, 20 Y 38 DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo relativo a la autorización para la asociación
denominada “Lomas Altas del Cimatario”, A.C., a sustituir el predio otorgado en garantía para la ejecución y conclusión de las obras de urbanización faltantes del Fraccionamiento “Bosques de las Lomas”, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández, aprobada mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 28 de febrero de 2006, correspondiente al Lote 53 de la Manzana 151 con superficie de 690.23 m2, para que en su lugar se otorgue el Lote 10 de la Manzana 164, con superficie de 766.44 m2.
2. Con fecha 29 de abril de 2008 se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, escrito signados tanto por
el Arq. Guillermo Alonso Gervacio como por el C. Ángel Castillo Reséndiz, Presidente y Secretario respectivamente de de la Asociación denominada “Lomas Altas del Cimatario”, A.C., mediante el cual solicitan la cancelación del gravamen que aparece en el Registro Público de la Propiedad, respecto al Lote 53 de la Manzana 151 con superficie de 690.23 m2, en virtud de que el Lote en cuestión será vendido para realizar las obras que se requieren para la entrega del fraccionamiento al Municipio de Querétaro y en su lugar dejar en garantía el Lote 10 de la Manzana 164 con superficie de 766.44 m2, el cual obra en el expediente radicado en la Secretaría del Ayuntamiento.
3. Mediante escritura pública número 19,046 de fecha 8 de febrero de 1996, emitida por el Lic. Ernesto
Zepeda Guerra, Notario Público Adscrito número 16 de la demarcación notarial de Querétaro, se acredita la constitución de la asociación civil denominada “Lomas Altas del Cimatario”, así como la personalidad del Guillermo Alonso Gervacio y del C. Ángel Castillo Reséndiz, quienes llevarán la firma de la asociación , siempre en forma mancomunada.
4. Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 28 de febrero de 2006, el H. Ayuntamiento de Querétaro,
autorizó la Renovación de la Licencia para la Ejecución de Obras de Urbanización y Sustitución de Garantía del Fraccionamiento denominado “Bosques de Las Lomas”, Delegación Josefa Vergara y Hernández.
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5633
5. Se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento el Estudio Técnico suscrito por el Ing. Ricardo Alegre Bojórquez, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, relativo a la modificación del predio otorgado para garantizar la ejecución y conclusión de las obras de urbanización faltantes del Fraccionamiento “Bosques de las Lomas”, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández, autorizada mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 28 de febrero de 2006, correspondiente al Lote 53 de la Manzana 151 con superficie de 690.23 m2, por el Lote 10 de la Manzana 164 con superficie de 766.44 m2, ubicados dentro del fraccionamiento, en el cual en su contenido establece que:
5.1. En Sesión de Cabildo de fecha 15 de mayo de 2003, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes del Fraccionamiento “Bosques de las Lomas”, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández.
5.2. El promotor presenta para el pago del impuesto por derechos de supervisión copia del recibo con folio número E811362 de fecha 19 de septiembre de 2003, y recibo con folio número E851188 de fecha 26 de agosto de 2003, ambos emitidos por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Economía y Finanzas del Municipio.
5.3. Mediante oficio DDU/DU/5562/2005 de fecha 27 de octubre del 2005, la Dirección de Desarrollo Urbano emitió un oficio en el que se señala que se tiene un avance estimado del 90.39% en las obras de urbanización del Fraccionamiento “Bosques de las Lomas”, por lo que cumple con el artículo 154 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
5.4. En el citado oficio se establece una fianza por la cantidad de $77,225.30 (SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS 30/100 M.N.) misma que servirá para garantizar la ejecución y conclusión de las obras de urbanización faltantes del Fraccionamiento “Bosques de las Lomas”.
5.5. En Sesión de Cabildo de fecha 28 de febrero de 2006, se autorizó la Renovación de la Licencia para la Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento denominado “Bosques de las Lomas”, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández; señalando en el Resolutivo Tercero que la asociación civil denominada “Lomas Altas del Cimatario”, A.C., deberá otorgar garantía hipotecaria a favor del Municipio de Querétaro, con la finalidad de garantizar las obras de urbanización faltantes del Fraccionamiento, debiendo constituir dicha garantía respecto del Lote 53, Manzana 151 del fraccionamiento.
5.6. Sin embargo y en virtud del interés de la asociación en enajenar el predio otorgado en garantía correspondiente al Lote 53 de la Manzana 151 con superficie de 690.23 m2, a fin de obtener recursos que permitan dar continuidad a las obras de faltantes de urbanización para su entrega al Municipio, solicita la autorización para modificar el lote otorgado en garantía de pago de la fianza mencionada, por el Lote 10 de la Manzana 164 con superficie de 766.44 m2, del fraccionamiento.
5.7. De conformidad con los datos del plano de lotificación del fraccionamiento, el Lote 10 de la Manzana 164 cuenta con una superficie de 766.44 m2 y las siguientes medidas y colindancias:
• Al Noroeste: En 11.50 metros con Calle Bosques de Chapultepec y en línea
curva 12.56 metros con área verde;
• Al Sureste: En 19.50 metros con área verde;
• Al Este: En 32.00 metros con área verde, y
• Al Oeste: En 40.00 metros con Lote 9.
Pág. 5634 PERIÓDICO OFICIAL 29 de agosto de 2008
5.8. Una vez revisada la tabla de valores unitarios de suelo para predios urbanos autorizada para el año 2008, se observó que para el Fraccionamiento “Bosques de las Lomas” el valor catastral es de $936.00 por metro cuadrado de terreno, en base a lo cual se considera que para la superficie de 766.44 m2 con que cuenta el Lote 53, Manzana 151 que se pretende otorgar en garantía, el valor del terreno es el siguiente: (766.44 m2) x ($936.00) = $717,378.84.
5.9. En base a lo anterior se observa que el valor del terreno propuesto es superior al monto de la fianza (setenta y siete mil doscientos veinticinco pesos 30/100 m.n.), que se debe presentar para garantizar la ejecución y conclusión de las obras de urbanización faltantes del fraccionamiento “Bosques de las Lomas”.
5.10. De inspección al sitio por personal técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano, se observó que el predio propuesto en garantía cuenta con los servicios necesarios para su desarrollo al contar con servicios de infraestructura adecuados y en buen estado de conservación.
5.11. La asociación deberá depositar los derechos de supervisión del fraccionamiento “Bosques de las Lomas”, a favor del Municipio de Querétaro, los cuales corresponde a la siguiente cantidad:
Derechos de supervisión: $194,914.93 presupuesto X 1.5% $ 2,923.72 25% por concepto de impuesto para educación y obras públicas municipales $ 48,728.73 Total: $ 51,652.45
5.12. La asociación deberá de dar cumplimiento al Resolutivo Segundo del Acuerdo de Cabildo de fecha 15 de mayo de 2003, relativo a la transmisión a favor del Municipio de Querétaro de una superficie de 27,524.37m2, por concepto de donación para equipamiento urbano, de los cuales 13,787.41 m2 corresponden al parque lineal situado en la restricción del Parque Nacional El Cimatario.
5.13. De igual manera, deberá dar cumplimiento al Resolutivo Tercero, relativo a la habilitación de la restricción establecida por la Comisión Estatal de Aguas y la Comisión Federal de Electricidad.
5.14. La asociación deberá dar cumplimiento al Resolutivo Cuarto del mismo Acuerdo citado, relativo a la transmisión a favor del Municipio de Querétaro, de una superficie de 43,801.11 m2, por concepto de vialidades.
6. Derivado de lo mencionado en los considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal emitió la siguiente:
Opinión Técnica:
Con base en lo anterior, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal no tiene inconveniente en emitir dictamen técnico favorable para que la asociación “Lomas Altas del Cimatario”, A.C., modifique el predio otorgado para garantizar la ejecución y conclusión de las obras de urbanización faltantes del Fraccionamiento “Bosques de las Lomas”, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández, autorizada mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 28 de febrero de 2006, correspondiente al Lote 53 de la Manzana 151 con una superficie de 690.23 m2, para que en su lugar se otorgue el Lote 10 de la Manzana 164, que cuenta con una superficie de 766.44 m2, en virtud de que el valor del terreno propuesto es superior al del predio que se modifica, así como el monto de la fianza, dado que al tratarse de una asociación civil no le es posible obtener una fianza común, por lo que deberá celebrar un convenio con la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal para su aceptación en plazo de 30 días hábiles a partir de la presente autorización.
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5635
El propietario del fraccionamiento será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios del fraccionamiento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al ayuntamiento municipal. Se encargará también de promover la formación de la asociación de colonos del fraccionamiento, lo anterior de conformidad al artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
La asociación deberá someter a revisión y aprobación de la secretaría de servicios municipales el proyecto de áreas verdes para definir oportunamente la infraestructura, el equipamiento y el mobiliario urbano que será necesario para dichas áreas y que deberá ejecutar a su costa…”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó por unanimidad de votos en el Punto 3 apartado III inciso g) del orden del día, el siguiente:
A C U E R D O
“…PRIMERO. SE AUTORIZA a la asociación denominada “Lomas Altas del Cimatario”, A.C., sustituir el
predio otorgado en garantía para la ejecución y conclusión de las obras de urbanización faltantes del Fraccionamiento “Bosques de las Lomas”, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández, aprobada mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 28 de febrero de 2006, correspondiente al Lote 53 de la Manzana 151 con superficie de 690.23 m2, para que en su lugar se otorgue el Lote 10 de la Manzana 164, con superficie de 766.44 m2.
En virtud de lo anterior, el promotor deberá celebrar un convenio con la Secretaría de Economía y
Finanzas y Tesorería Municipal para realizar la sustitución de predios autorizada y su aceptación, en plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación del presente Acuerdo.
SEGUNDO. La asociación deberá de dar cumplimiento al Resolutivo Segundo del Acuerdo de Cabildo de fecha 15 de mayo de 2003, relativo a la transmisión a favor del Municipio de Querétaro de una superficie de 27,524.37 m2, por concepto de donación para equipamiento urbano, de los cuales 13,787.41 m2 corresponden al parque lineal situado en la restricción del Parque Nacional El Cimatario.
Del mismo modo deberá dar cumplimiento al Resolutivo Tercero del referido Acuerdo, relativo a la habilitación de la restricción establecida por la Comisión Estatal de Aguas y la Comisión Federal de Electricidad.
TERCERO. El promotor del fraccionamiento deberá transmitir a favor del Municipio de Querétaro la superficie de 43,801.11 m2, por concepto de vialidades del fraccionamiento.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno Municipal a través de la Dirección General Jurídica, para que conjuntamente con el promotor realicen los trámites correspondientes a efecto de protocolizar ante Notario Público, la transmisión de las áreas de equipamiento urbano, áreas verdes y vialidades a favor del Municipio establecidas en los Resolutivos Segundo y Tercero del presente Acuerdo, en un plazo de 90 días hábiles a partir de la publicación del presente Acuerdo, con costo al promotor. Asimismo, se autoriza al C. Presidente Municipal y uno de los Síndicos Municipales, a firmar la escrituración correspondiente. Debiendo la Dirección General Jurídica remitir el Primer Testimonio a la Secretaría de Administración y una copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento.
QUINTO. El propietario del fraccionamiento deberá someter a revisión y aprobación de la Secretaría de
Servicios Municipales el proyecto de áreas verdes para definir oportunamente la infraestructura, el equipamiento y el mobiliario urbano que será necesario para dichas áreas y que deberá ejecutar a su costa.
Pág. 5636 PERIÓDICO OFICIAL 29 de agosto de 2008
SEXTO. El promotor será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y
servicios del fraccionamiento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al Ayuntamiento de Querétaro.
SÉPTIMO. El promotor deberá promover la formación de la Asociación de Colonos, lo anterior de
conformidad con el artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, hecho lo cual deberá entregar copia certificada del acta constitutiva correspondiente a la Secretaría del Ayuntamiento.
OCTAVO. El presente Acuerdo deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad
y de Comercio de Gobierno del Estado, con costo a la asociación denominada “Lomas Altas del Cimatario”, A.C., y una vez realizado lo anterior, remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento.
NOVENO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por
revocado el mismo.
T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo a la asociación denominada “Lomas Altas del Cimatario”, A.C. para lo cual tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de
difusión referidos en el punto que antecede. TERCERO. Se instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Sustentable
Municipal para realizar el seguimiento de los puntos señalados en el presente Acuerdo. CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique lo anterior a los titulares de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, Secretaría de Administración Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, Dirección General Jurídica del Municipio, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández y a la asociación denominada “Lomas Altas del Cimatario”, A.C., a través de su representante legal…”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.--------------------------------------------------------------------------DOY FE.--------------------------------------------------
LIC. J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5637
GOBIERNO MUNICIPAL EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 19 de agosto de dos mil ocho, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo Relativo al reconocimiento y nomenclatura de una sección de la vialidad denominada “Prolongación Avenida Eurípides” a desarrollar en las Parcelas 24, 25 y 34 Z-1 P 1/1 y área de uso común del Ejido Menchaca, Delegación Municipal Epigmenio González, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIÓN X DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1° FRACCIONES I, II, VI Y X, 17 FRACCIONES II, IV Y VI, 112 Y 237 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 38 DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo relativo al reconocimiento jurídico y nomenclatura de
una sección de la vialidad denominada “Prolongación Avenida Eurípides” a desarrollar en las Parcelas 24, 25 y 34 Z-1 P 1/1 y área de uso común del Ejido Menchaca, Delegación Municipal Epigmenio González.
2. Mediante oficios SG-04-03-03/3830/963/2007 de fecha 14 de diciembre de 2007 y SG-04-03-
03/2761/624/2008 de fecha 4 de julio de 2008, dirigidos al Lic. J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Secretario del Ayuntamiento, el Lic. Nelson Manuel Hernández Moreno, Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno del Estado, solicita el reconocimiento jurídico y nomenclatura de una sección de la vialidad denominada “Prolongación Avenida Eurípides”, que se desarrolla en las Parcelas 24, 25 y 34 Z-1 P 1/1 y áreas de uso común del Ejido Menchaca, Delegación Municipal Epigmenio González, el cual obra en el expediente número 174/DAI/07, radicado en la Secretaría del Ayuntamiento.
3. Lo anterior dentro de las directrices del Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, en el que se establece
que el desarrollo urbano requiere una correcta planeación de las Ciudades, vinculada con acciones tendientes al diseño y construcción de la infraestructura, que permita contar con un sistema de vialidades que mejore y agilice la movilidad de traslado de las personas, por lo que se requiere realizar una vialidad primaria urbana en la zona Oriente de la Ciudad complementaria con el Anillo Vial Fray Junípero Serra perimetral a la Ciudad de Querétaro, necesaria para conectar los flujos vehiculares en la zona en sentido Oriente-Poniente y hacia el Anillo Vial, obra que se considera de utilidad pública.
4. La vialidad forma parte de la estructura vial de la zona Noreste de la Ciudad, la cual está siendo
desarrollada en una primera sección por Gobierno del Estado a través de la Comisión Estatal de Caminos, que se complementa con modificaciones en la traza vial en la lateral y entronque con la Carretera Estatal a Chichimequillas, de donde se continúa con la Avenida Eurípides ubicada hacia el Poniente en la zona denominada Centro Norte, lo que permitirá dotar al sector de una estructura vial para conectar los flujos vehiculares y peatonales de las vialidades que han sido abiertas a la circulación en la zona y que dan continuidad a la traza vial de la Delegación Municipal Epigmenio González en sentido Oriente-Poniente, logrando la optimización de los tiempos de traslado, así como eficientar las conexiones de transporte público.
Pág. 5638 PERIÓDICO OFICIAL 29 de agosto de 2008
5. En lo que respecta a la propiedad de las áreas ocupadas por la vialidad, se encuentra en proceso de liberación de las mismas por parte de Gobierno del Estado, mediante negociaciones que ha estado sosteniendo con los propietarios a través de adquisición tanto de las áreas privadas como de los terrenos de uso común ejidales por las que pasa la vialidad, al tratarse de una vialidad estatal.
6. Las obras de urbanización de la vialidad se encuentran en proceso por parte de Gobierno del Estado a través de la Comisión Estatal de Caminos y se pretenden concluir durante el presente año, con un sistema vial que tendrá un uso intensivo que reforzará la posibilidad de localización de servicios dentro de su ámbito de influencia, la cual comprende una sección de la vialidad dado que posteriormente se continuará hacia el noreste para conectarse con el Anillo Vial, con obras que realizarán los propietarios de las áreas que la comprendan al realizar los proyectos de urbanización dentro de sus polígonos a partir de predios de la Ex Hacienda Menchaca.
7. Respecto al trazo de la vialidad, parte del entronque con la Carretera Estatal a Chichimequillas
pasando por tierras de uso común del Ejido Menchaca y las Parcelas 24, 25 y 34 Z-1 P 1/1 del mismo Ejido, justificando Gobierno del Estado la propiedad de las fracciones afectadas dentro de las Parcelas mediante el convenio de concertación de contratos privados de compraventa celebrado entre los propietarios de las Parcelas y Gobierno del Estado con fecha 25 de abril de 2008, respecto a las fracciones que se afectan en dichas Parcelas para incorporarse a la vialidad, en el que se obliga a formalizar la transmisión de la propiedad a favor de Gobierno del Estado, con la adquisición de las áreas siguientes:
A. Parcela 24 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca propiedad de la C. Juana Mendoza Martínez, con una superficie de 5-65-61.23 hectáreas, de la que se adquiere una fracción con superficie de 2,564.511 m².
B. Parcela 25 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca propiedad del C. Ignacio María Luna, con una superficie de 4-10-25.38 hectáreas, de la que se adquiere una fracción con superficie de 5,293.742 m².
C. Parcela 34 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca propiedad del C. José Pedro Carrillo García, con una superficie de 4-25-46.40 hectáreas, de la que se adquiere una fracción con superficie de 5,757.646 m².
7.1 Respecto a la adquisición de las tierras de uso común del Ejido Menchaca, Gobierno del Estado justifica la propiedad de dos fracciones con superficies de 11,991.2150 m² y 4,065.062 m² respectivamente, que se afectan por la construcción de la vialidad, conforme a lo siguiente:
A. Mediante expediente 478/2008 del Tribunal Unitario Agrario Distrito Cuarenta y Dos Poblado Menchaca, Municipio de Querétaro se emite constancia de recepción y radicación de demanda por comparecencia, desahogo de la audiencia de instrucción, con convenio calificado de legal, autorizado y elevado a sentencia ejecutoria, con archivo de expediente, mediante el cual el C. Alfredo Abud Dip, miembro integrante del Núcleo Agrario denominado “Menchaca”, solicita la indemnización por afectación de tierras ejidales, de la superficie de la vialidad Prolongación Avenida Eurípides, de una superficie de 11,991.2150 m², que forma parte de la Parcela identificada como Parcela 94, Zona 5 Polígono 1/1, en el que se suscribe convenio agrario por afectación de 11,991.215 m² que corresponden a una fracción de la Parcela 94 del Ejido Menchaca.
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5639
B. Mediante expediente 479/2008 del Tribunal Unitario Agrario Distrito Cuarenta y Dos Poblado Menchaca, Municipio de Querétaro se emite constancia de recepción y radicación de demanda por comparecencia, desahogo de la audiencia de instrucción, con convenio calificado de legal, autorizado y elevado a sentencia ejecutoria, con archivo de expediente, mediante el cual los CC. Antonio González Mendoza, Ma. Concepción González González y Modesta Hernández, Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal del Núcleo Agrario denominado “Menchaca”, en el que solicitan la indemnización por afectación de tierras ejidales, del área de la vialidad denominada Prolongación Avenida Eurípides con superficie de 4,065.062 m², en el que se suscribe convenio agrario por pago de afectación, de los que una superficie de 153.6140 m² corresponden al derecho de paso y 3,911.4480 m² corresponden a tierras de uso común.
7.2 De revisión al Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Epigmenio González, aprobados por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 11 de diciembre de 2007 y publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” Número 19 el 1º de abril de 2008, se observa que dentro de su estructura se contempla el trazo de la vialidad solicitada, a la que se considera como vialidad primaria propuesta.
7.3 Con el proyecto vial se podrá inducir el crecimiento urbano previsto a corto y mediano plazo en la zona de Menchaca, que permitirá acciones de consolidación del área urbana actual, con medidas que aseguren la utilización adecuada del suelo en desarrollos habitacionales a futuro partiendo de una correcta estructuración del sistema vial, consolidando la estructura urbana con las colonias colindantes a la vialidad.
7.4 Conforme a los planos de la planta general y derecho de vía presentados por la Comisión Estatal de Caminos, mediante oficio número 1448/2008 de fecha 18 de julio de 2008, se observa el trazo de la vialidad en estudio, la cual cuenta con una longitud aproximada de 2,142.09 metros en dos cuerpos, con una sección que fluctúa entre los 22.20 metros y 25.90 metros, con camellones centrales, que inicia en la intersección con la Carretera Estatal a Chichimequillas, en la Colonia Menchaca y con obras en su lateral para accesar a la vialidad, continuando hacia el oriente sobre áreas de la zona de uso común del Ejido Menchaca y continuando por Parcelas del mismo Ejido hasta límites con predios particulares de la Ex Hacienda de Menchaca.
7.5 Consta de dos cuerpos con arroyos de 7.00.00 metros para dos carriles cada uno con acotamientos laterales, se considera unas banquetas de 1.50 metros de sección a ambos lados de la vialidad y un camellón central con dimensiones de 2.50 a 5.00 metros de acuerdo a las condiciones físicas del terreno.
7.6 De conformidad al Articulo 115 Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 Fracción II, 15 de la Ley General de Asentamientos Humanos; Párrafo Segundo de la Constitución Local, 34, 35, Fracción III y VII, 131 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 45, 46, 189, del Código Municipal corresponde a la Sesión de Cabildo el conocimiento de infraestructura urbana, vialidades primarias del desarrollo urbano dentro de su territorio.
7.7 Se propone que la vialidad a reconocer se denomine “Prolongación Avenida Eurípides”, verificando en los archivos de la Dirección de Desarrollo Urbano que la nomenclatura propuesta no se repite en ninguna de las Calles existentes, siendo continuación de la Avenida Eurípides que se encuentra al Poniente de la Carretera a Chichimequillas, por lo que se considera factible esta nomenclatura.
7.8 Habiendo realizado visita física al sitio por personal técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, se observó lo siguiente:
Pág. 5640 PERIÓDICO OFICIAL 29 de agosto de 2008
A. La vialidad se encuentra en proceso de urbanización en la mayor parte de su trayectoria con pavimento a base de concreto asfáltico y banquetas de concreto en la fracción que pasa por las parcelas 24, 25 y 34 Z-1 P 1/1, y en al área de uso común se encuentra a nivel de terracería en proceso.
B. La dotación de servicios de infraestructura como son los de agua potable, drenaje, alcantarillado, electricidad, etc., solamente se cuenta en algunos tramos, por lo que corresponderá a los promotores de las áreas con las que colinda su introducción para el desarrollo en las áreas previstas para usos urbanos, al momento de su desarrollo.
8. Derivado de lo mencionado en los considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal emitió la siguiente:
OPINIÓN TECNICA:
8.1 En base a lo anterior la Secretaría de Desarrollo Sustentable considera viable el que se lleve a cabo el reconocimiento jurídico de una sección de la vialidad correspondiente a la Prolongación Avenida Eurípides en su trayectoria ubicada al Poniente de la Carretera Estatal a Chichimequillas, desarrollada por Gobierno del Estado en áreas de las Parcelas 24, 25 y 34 Z-1 P 1/1 y área de uso común del Ejido Menchaca, Delegación Municipal Epigmenio González, conforme al proyecto autorizado por la Comisión Estatal de Caminos.
Lo anterior al considerar que la vialidad que se reconoce forma parte de las obras viales ejecutadas por Gobierno del Estado que tienen un carácter de obra pública, lo que complementará, fortalecerá y estructurará el sistema vial de la Delegación Municipal Epigmenio González que permitirá su conexión a futuro con el Anillo Vial Fray Junípero Serra, que permitirá a su vez consolidar e integrar la zona con la estructura urbana de la zona.
8.2 Se hace notar que para la autorización de los proyectos urbanos que pretendan realizar los propietarios con frente hacia las secciones de la vialidad que se reconoce, se deberá concluir lo relativo a la transmisión a favor de Gobierno del Estado mediante escritura pública las fracciones de vialidad que físicamente se encuentran definidas dentro de su propiedad, por lo que solamente se autorizará el desarrollo de los predios que tengan opción de uso urbano y con acceso por dicha vialidad, de aquellos lotes que lo hayan realizado dicha transmisión o que esta haya sido previamente concertada con Gobierno del Estado, así como que la sección de vialidad al frente de dicha propiedad haya sido previamente urbanizada, tal como lo dispone el Título Tercero del Código Urbano para el Estado de Querétaro así como el Artículo 94 y 95 de la Ley Orgánica Municipal, correspondiente al área de rodamiento y banquetas. Asimismo la dotación de servicios de infraestructura (agua potable, drenaje, alcantarillado, electricidad, etc.), que requieran para sus desarrollos en las áreas previstas para usos urbanos, corresponderá a los promotores su introducción.
8.3 Asimismo y de acuerdo con la propuesta de Gobierno del Estado, se deja a consideración del H. Cabildo la aprobación definitiva la siguiente nomenclatura:
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5641
PROLONGACIÓN AVENIDA EURÍPIDES
9. Se deberá cubrir el pago correspondiente de los derechos de nomenclatura, según lo establecido por la Ley de Ingresos para el año 2008.
PROLONGACIÓN AVENIDA EURÍPIDES
POR CADA POR CADA 10.00 MTS.
100.00 ML EXCEDENTE DENOMINACIÓN LONGITUD ML.
$326.21 $32.67
TOTAL
PROLONGACIÓN AVENIDA EURÍPIDES 4,284.180 $13,700.61 $261.36 $13,961.97
SUBTOTAL $13,961.97
25 % ADICIONAL $ 3,490.49
TOTAL $17,452.46
(DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 46/100 M. N.)
Debiendo instalar las Placas de Nomenclatura de acuerdo a las especificaciones y al diseño mencionado
en el diagnóstico técnico. Por lo anteriormente expuesto y habiéndose reunido en sesión de trabajo para el estudio y análisis del
presente asunto, la Comisión de de Desarrollo Urbano y Ecología sometió a consideración del H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro el presente Acuerdo…”
En virtud de lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro, en el Punto 4 apartado II, inciso a), de la orden
del día, aprobó por unanimidad de votos, el siguiente:
A C U E R D O
“…PRIMERO. SE AUTORIZA EL RECONOCIMIENTO DE VIALIDAD Y LA NOMENCLATURA para la
vialidad a desarrollarse en las Parcelas 24 Z-1 P 1/1, 25 Z-1 P 1/1, y 34 Z-1 P 1/1 y Área de Uso Común del Ejido Menchaca, Delegación Municipal Epigmenio González, descrita en el Considerando 4. del presente Acuerdo.
SEGUNDO. A la vialidad mencionada en el Resolutivo anterior, se le otorga la nomenclatura de:
“PROLONGACIÓN AVENIDA EURÍPIDES” TERCERO. Los propietarios de predios con frente hacia las secciones de la Vialidad que se reconoce,
deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Considerando 8.2 del presente Acuerdo. CUARTO. El Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado de Querétaro, deberá cubrir el pago
correspondiente por los derechos de nomenclatura de conformidad a lo establecido en el Considerando 9. del presente Acuerdo, debiendo instalar las placas de nomenclatura de acuerdo a las especificaciones y diseño elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.
QUINTO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por
revocado el mismo.
Pág. 5642 PERIÓDICO OFICIAL 29 de agosto de 2008
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”; con costo para el Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado de Querétaro, para lo cual tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Municipal. TERCERO. Comuníquese lo anterior a los titulares de la Comisión Estatal de Caminos, Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, Secretaría de Obras Públicas Municipales, Dirección Municipal de Catastro, Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, Delegación Municipal Epigmenio González, así como al Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, en su carácter de Representante Legal del mismo…”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.-------------------------------------------------------------DOY FE.------------------------------------------
LIC. J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Rúbrica
UNICA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL EL SUSCRITO CIUDADANO LIC. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ HERRERA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 75 FRACCIONES V Y VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., HAGO CONSTAR Y
C E R T I F I C O
QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 19 (DIECINUEVE) DE JUNIO DE 2008, (DOS
MIL OCHO), EL H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., APROBÓ EL ACUERDO RELATIVO AL CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL CON 200 HAB/HA., Y DE SERVICIOS A EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL (EDUCACIÓN NIVEL MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR), MISMO QUE SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE A CONTINUACIÓN:
H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO.:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 9 FRACCIONES II, IV, X, XIII Y XV Y 15 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º, 13, 14 FRACCIONES II Y III, 16 FRACCIONES I, XII, XIII Y XIX, 17, 82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 137, 138, 139, 143, 147, 154 FRACCIÓN III, 155 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II INCISOS D) Y F), 38 FRACCIÓN VIII, 121 Y 122 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4, 55 FRACCIONES XXV Y XXVI Y 68 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO RESOLVER EL ACUERDO RELATIVO AL CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL CON 200 HAB/HA., Y DE SERVICIOS A EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL (EDUCACIÓN NIVEL MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR), Y;
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5643
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 30 fracción II de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como otorgar licencias y permisos para construcciones.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 17 fracción II del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras Leyes o Reglamentos aplicables.
3. Que en fecha 14 de abril de 2008, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, escrito signado por el
Lic. Luis Antonio Yong Betancourt, en el que solicita Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con 200 Hab/Ha., y Servicios a Equipamiento Institucional (Educación Nivel Medio Superior y Superior), para la Fracción “A” de la Parcela 86 Z-1 P2/4, perteneciente al Ejido El Retablo, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 3,461.67 M2.
4. Que de conformidad con Plan Parcial de Desarrollo Urbano de El Pueblito, instrumento jurídico técnico
aprobado en Sesión de Cabildo del 08 de diciembre del 2004 y publicado en la Gaceta Municipal No. 12 al 31 de diciembre del 2004, publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga No. 63 del 25 de noviembre de 2005, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el 30 de Mayo de 2006, bajo la Partida 52, libro único No. 2 de los Planes de Desarrollo Urbano el predio se ubica en zona habitacional, con densidad de 200 Hab/Ha., y servicios.
5. Que mediante Convenio de Concertación suscrito entre el Municipio de Corregidora y el C. José Salvador Moya Rangel, en fecha 12 de abril de 2005, en el cual se establece en la cláusula cuarta, que “El Municipio, en contra prestación le realizará todos los trámites y permisos necesarios para el desarrollo y utililzación de su predio....”, en la cláusula sexta, “El Municipio, se compromete a otorgar la subdivisión en dos fracciones del predio antes mencionado...”.
6. Que el C. José Salvador Moya Rangel, acredita la propiedad del predio descrito en el considerando
tercero, mediante Escritura Pública No. 2,684 de fecha 28 de enero de 2000, pasada ante la fe del Lic. Jesús María Rodríguez Hernández, Titular de la Notaria Pública No. 34, de esta Demarcación Notarial.
7. Que el Lic. Luis Antonio Yong Betancourt, acredita su personalidad como Apoderado Legal del C. José
Salvador Moya Rangel, mediante Escritura Pública No. 21, 740, de fecha 16 de febrero de 2007, pasada ante la fe del Lic. Fernando Lugo García Pelayo, Titular de la Notaria No. 24 de esta Demarcación Notarial.
8. Que en fecha 14 de abril de 2008, la Secretaría del Ayuntamiento solicitó mediante oficio
SAY/887/2008, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, emitir Dictamen Técnico referente al Cambio de Uso de Suelo, para el predio que se hace referencia en el considerando tercero del presente Acuerdo.
9. Que en fecha 10 de junio de 2008, en la Secretaría del Ayuntamiento se recibió el Dictamen Técnico
No. SDUOP/DDU/065/2008, expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, relativa a la solicitud de Cambio de Uso de Suelo Habitacional con 200 Hab/Ha., y Servicios a Equipamiento Institucional (Educación Nivel Medio Superior y Superior), para la Fracción “A” de la Parcela 86 Z-1 P2/4, perteneciente al Ejido El Retablo, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 3,461.67 M2., desprendiéndose de su contenido la siguiente:
Pág. 5644 PERIÓDICO OFICIAL 29 de agosto de 2008
OPINIÓN “…Una vez analizados los antecedentes presentados, esta Dependencia considera PROCEDENTE el autorizar del cambio de uso de suelo para la fracción “A”, de la Parcela 86 del Ejido El Retablo, con superficie de 3,461.67 m², de uso de suelo Habitacional con 200 hab/ha. y Servicios, a Equipamiento Institucional, lo anterior con el objetivo de dar cabal cumplimiento al Convenio de Concertación celebrado entre el H. Ayuntamiento de Corregidora, y el propietario del predio, en el cual se señala la donación a título gratuito y a favor de el Municipio de Corregidora, de una fracción de 350 m² de la superficie total de la parcela 86 del Ejido El Retablo, con el objetivo de ser destinada a uso de suelo de Vialidad (Camino Viejo a Vanegas), proyecto de bien común para los ciudadanos, en fortalecimiento de la estructura vial de la zona.
Asimismo, cabe señalar, que el establecimiento de una institución de nivel medio superior y superior en la zona, no impactaría de manera negativa, ya que se cuenta con usos de suelo de Equipamiento Institucional en parcelas aledañas, contando con infraestructura y servicios de soporte para proyectos como el que se pretende desarrollar. De la misma manera, y teniendo en cuenta que se pretende ubicar en este predio, los niveles consecutivos de una escuela ya establecida en el Municipio, en sus niveles básico y medio básico, se ofrecería un espacio con mejor infraestructura vial, que la existente en sus actuales instalaciones.”
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración de este Cuerpo Colegiado
para su aprobación, el siguiente:
A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con 200 Hab/Ha., y Servicios a
Equipamiento Institucional (Educación Nivel Medio Superior y Superior), para la Fracción “A” de la Parcela 86 Z-1 P2/4, perteneciente al Ejido El Retablo, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 3,461.67 M2.
SEGUNDO. El presente Cambio de Uso de Suelo, queda condicionado a que el promovente, de
cumplimiento a lo siguiente:
1. Por los 100 primeros metros cuadrados INSTITUCIONAL= 3 VSMGZ X 49.50 $ 148.50
25% adicional $ 37.12 $ 185.62 2. Por los metros cuadrados restantes (0.5 VSMGZ X 3,361.67 m²) / factor único (HABITACIONAL POPULAR=80) $ 1,040.02 25% adicional $ 260.00 $1,300.02 TOTAL A PAGAR CAMBIO USO SUELO (suma 1 y 2) $1,485.64 (UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 64/100 M.N.)
TERCERO.- Dicho pago deberá hacerse una vez que se apruebe el Cambio de Uso de Suelo en Sesión
de Cabildo, y de manera anterior a la publicación del citado Acuerdo en la Gaceta Municipal. CUARTO.- En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente, se someterá a
consideración del Ayuntamiento la Revocación del mismo.
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5645
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra
de Arteaga” y en la Gaceta Municipal a costa de la promovente. SEGUNDO.- El presente entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal. TERCERO.- El presente Acuerdo, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la autorización del presente, con costo para la promovente y una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento.
CUARTO. Comuníquese lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y al C. José Salvador Moya Rangel a través de su Apoderado Legal el Lic. Luis Antonio Yong Betancourt.
Corregidora, Qro., a 12 de junio de 2008. ATENTAMENTE. POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA. CHRISTIAN GABRIEL REDONDO LAMA. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. ARQ. RICARDO ASTUDILLO SUÁREZ. REGIDOR. RÚBRICA. LIC. JOSÉ ANTONIO NAVARRO CÁRDENAS. REGIDOR. RÚBRICA. C. REBECA MENDOZA HASSEY. REGIDORA Y SÍNDICO MUNICIPAL. RÚBRICA. C. MARÍA LUISA TAVAREZ MONTERO. REGIDORA. RÚBRICA. -------------------------------------------------------------- SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE CABILDO EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 19 (DIECINUEVE) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2008 (DOS MIL OCHO).
A T E N T A M E N T E “VAMOS POR CORREGIDORA”
LIC. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ HERRERA. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
Pág. 5646 PERIÓDICO OFICIAL 29 de agosto de 2008
GOBIERNO MUNICIPAL
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29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5663
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Pág. 5666 PERIÓDICO OFICIAL 29 de agosto de 2008
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES
AVISO
LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES
Secretario de Gobierno del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 21 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y ARTÍCULOS 6 FRACCIÓN XXI Y 19 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO, HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL EL SIGUIENTE
A V I S O: Con motivo de la campaña “Septiembre Mes del Testamento”, que se establece del 1 al 30 de Septiembre del año en curso, los avisos testamentarios que se presenten para su registro al Archivo General de Notarías, no causarán los derechos correspondientes. Lo anterior con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Hacienda para el Estado y artículo 9 de las Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley de Hacienda del Estado para el Ejercicio Fiscal 2008.
LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES SECRETARIO DE GOBIERNO EN EL ESTADO.
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5667
AVISO
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 5106-7001-001-08
EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERETARO, EN CUMPLIMIENTO EN LO DISPUESTO POR EL ART. 134 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, 24 Y 25 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CONVOCA A CONCURSANTES INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 5106-7001-001-08 PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
No.
LICITACION PÚBLICA
NACIONAL
COSTO DE LAS BASES
FECHA LIMITE
PARA ADQUIRIR LAS
BASES
JUNTA DE ACLARACIONES
RECEPCION
DE MUESTRAS ANTE COMITÉ
REGISTRO Y
RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES Y
APERTURA DE PROPUESTAS
TÉCNICAS
APERTURA DE
PROPOSICIONES ECONÓMICAS
FALLO
5106-7001-
001-08
$ 5,000.00 EN
CONVOCANTE Y $ 4,500.00 EN COMPRANET
5 septiembre
2008
9 septiembre
2008 09:00 hrs.
19 septiembre
2008 09:00 A 15:00
hrs.
22 septiembre 2008
09:00 hrs.
20 octubre 2008
10:00 hrs.
23 octubre 2008
09:00 hrs.
PARTIDA DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA
1 DESAYUNO EN FRÍO 1 LOTE
2 DESAYUNO EN CALIENTE 1 LOTE
3 DESPENSA FAMILIAR 1 LOTE
4 COMPLEMENTOS NUTRICIONALES 1 LOTE
♦ Las bases de la Licitación se encuentran disponibles a partir del día 29 de agosto del 2008 para consulta y para venta del 1 al 5 de
septiembre del 2008 en: PASTEUR SUR No 6-A, COLONIA CENTRO C.P 76000, Querétaro, Querétaro; con el siguiente horario 9:00 A 14:00 HRS, o bien en el Sistema Compranet en las mismas fechas.
♦ Las formas de pago son: En convocante: CHEQUE EXPEDIDO A FAVOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERETARO O BIEN EN EFECTIVO DE 9:00 A 12:00 HRS o bien a la cuenta Bancomer No. 0150621129 a nombre del SISTEMA P-DIF DEL EDO DE QRO (sin puntuación), debiendo recoger su recibo de pago correspondiente en el Depto. de Finanzas de la Dirección Administrativa ubicada en Pasteur Sur No. 6-A Col. Centro en el horario antes señalado, o bien en el Sistema Compranet mediante los recibos que genera dicho Sistema.
♦ La recepción de muestras: 19 de septiembre del 2008 en la Sala de Juntas del Comité ubicada en Pasteur Sur No. 6-A Col. Centro, Santiago de Querétaro, Qro.
♦ El acto de Registro y Recepción de Proposiciones y Apertura de Propuestas Técnicas será el día 22 de septiembre del 2008 a las 09:00 hrs.
♦ La Apertura de Proposiciones Económicas se efectuará el día 20 de octubre del 2008 a las 10:00 horas. Fallo el día 23 de octubre del 2008 a las 09:00 hrs. en PASTEUR SUR No 6-A COLONIA CENTRO, C.P 76000, QUERÉTARO, QUERÉTARO.
♦ El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será. ESPAÑOL. ♦ La moneda (s) en que deberá(n) cotizarse la (s) proposición (es) será(n): PESO MEXICANO ♦ La Licitación Pública Nacional se realizará en forma PROPORCIONAR cuando exista igualdad de ofertas económicas entre dos o más
participantes se asignará en forma proporcional. Lugar de entrega: Deberán de entregarse los Productos Alimentarios en los 18 Sistemas Municipales DIF en el Estado y en la Planta de Distribución ubicada en Av. Universalidad casi esq. con Tecnológico S/N de acuerdo al Calendario de Entregas Mensuales que se proporcionará a la firma del Contrato por parte de la Coordinación de Programas Alimentarios.
♦ La condiciones de pago serán: Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación de la factura. No se otorgará anticipos a los participantes que resulten ganadores de la licitación: Los pagos se efectuarán por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro debiendo el adjudicado anexar a su factura la documentación que acredite la entrega de los bienes a entera satisfacción de la Convocante, los días Martes y Jueves de 09:00 a 14:00 horas.
Santiago de Querétaro, Qro., 29 de agosto del 2008.
LIC. OSCAR RIVERA GUERRERO PRESIDENTE DEL COMITÉ
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
Pág. 5668 PERIÓDICO OFICIAL 29 de agosto de 2008
AVISO
COMISIÓN ESTATAL DE CAMINOS EN QUERÉTARO DIRECCIÓN TECNICA
Convocatoria: 006
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de las OBRAS de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Estatal CIRCUITO UNIVERSIDADES, SEGUNDA ETAPA, CONSTRUCCION CUERPO DERECHO DEL KM 0+000 AL KM 2+140 Y CUERPO
IZQUIERDO DEL KM 0+900 AL KM 3+060.
No. DE LICITACION
COSTO DE BASES
PERIODO PARA RECOGER
BASES
VISITA A LUGAR DE
OBRA
JUNTA ÚNICA DE
ACLARACIONESPERIODO DE
ACREDITACIÓNAPERTURA
TÉCNICA APERTURA
ECONÓMICA
016/2008 $ 2,500.00
01 AL 05 DE SEPTIEMBRE
DE 2008
SEPTIEMBRE 04 DE 2008,
9:00 Hrs.
SEPTIEMBRE 04 DE 2008, 12:00
Hrs.
SEPTIEMBRE DEL 04 AL 08 DE 2008, DE 9:00 A 15:00
Hrs.
SEPTIEMBRE 11 DE 2008, 9:00 Horas
SEPTIEMBRE 17 DE 2008, 10:00
Horas
RECURSOS Descripción SITIO DE OBRA
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÒN
G.E.Q.
LA OBRA COMPRENDE LAS SIGUIENTES PARTIDAS, PRELIMINARES, TERRACERIAS, PAVIMENTOS, ESTRUCTURAS Y TRABAJOS DIVERSOS, DRENAJE PLUVIAL, OBRA CIVIL, SEÑALAMIENTO VERTICAL DEFINITIVO Y SEÑALAMIENTO HORIZONTAL DEFINITIVO.
Municipio de
Querétaro y El Marqués
No se puede subcontratar
Licitación Pública Estatal
CIRCUITO UNIVERSIDADES, SEGUNDA ETAPA, CONSTRUCCION CUERPO DERECHO DEL KM 2+140 AL KM 3+600 Y CUERPO IZQUIERDO DEL KM 3+060 AL KM 4+520.
No. DE LICITACION
COSTO DE BASES
PERIODO PARA RECOGER
BASES
VISITA A LUGAR DE
OBRA
JUNTA ÚNICA DE
ACLARACIONESPERIODO DE
ACREDITACIÓNAPERTURA
TÉCNICA APERTURA
ECONÓMICA
017/2008 $ 2,500.00
01 AL 05 DE SEPTIEMBRE
DE 2008
SEPTIEMBRE 04 DE 2008,
9:00 Hrs.
SEPTIEMBRE 04 DE 2008, 13:00
Hrs.
SEPTIEMBRE DEL 04 AL 08 DE 2008, DE 9:00 A 15:00
Hrs.
SEPTIEMBRE 11 DE 2008, 10:30 Horas
SEPTIEMBRE 17 DE 2008, 12:00
Horas
RECURSOS Descripción SITIO DE OBRA
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÒN
G.E.Q.
LA OBRA COMPRENDE LAS SIGUIENTES PARTIDAS, PRELIMINARES, TERRACERIAS, PAVIMENTOS, ESTRUCTURAS Y TRABAJOS DIVERSOS, DRENAJE PLUVIAL, OBRA CIVIL, SEÑALAMIENTO VERTICAL DEFINITIVO Y SEÑALAMIENTO HORIZONTAL DEFINITIVO.
Municipio de
Querétaro y El Marqués
No se puede subcontratar
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5669
Licitación Pública Estatal CIRCUITO UNIVERSIDADES, SEGUNDA ETAPA, CONSTRUCCION CUERPO DERECHO DEL KM 3+600 AL KM 5+140 Y CUERPO
IZQUIERDO DEL KM 4+520 AL KM 6+060.
No. DE LICITACION
COSTO DE BASES
PERIODO PARA RECOGER
BASES
VISITA A LUGAR DE
OBRA
JUNTA ÚNICA DE
ACLARACIONESPERIODO DE
ACREDITACIÓNAPERTURA
TÉCNICA APERTURA
ECONÓMICA
018/2008 $ 2,500.00
01 AL 05 DE SEPTIEMBRE
DE 2008
SEPTIEMBRE 04 DE 2008,
9:00 Hrs.
SEPTIEMBRE 04 DE 2008, 14:00
Hrs.
SEPTIEMBRE DEL 04 AL 08 DE 2008, DE 9:00 A 15:00
Hrs.
SEPTIEMBRE 11 DE 2008, 12:00 Horas
SEPTIEMBRE 22 DE 2008, 10:00
Horas
RECURSOS Descripción SITIO DE OBRA
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÒN
G.E.Q. LA OBRA COMPRENDE LAS SIGUIENTES PARTIDAS, PRELIMINARES,
TERRACERIAS, PAVIMENTOS, ESTRUCTURAS Y TRABAJOS DIVERSOS, DRENAJE PLUVIAL, OBRA CIVIL, SEÑALAMIENTO VERTICAL DEFINITIVO
Y SEÑALAMIENTO HORIZONTAL DEFINITIVO.
Municipio de
Querétaro y El Marqués
No se puede subcontratar
Licitación Pública Estatal
CIRCUITO UNIVERSIDADES, SEGUNDA ETAPA, CONSTRUCCION CUERPO DERECHO DEL KM 5+140 AL KM 6+241 Y CUERPO IZQUIERDO DEL KM 6+060 AL KM 6+604.
No. DE LICITACION
COSTO DE BASES
PERIODO PARA RECOGER
BASES
VISITA A LUGAR DE
OBRA
JUNTA ÚNICA DE
ACLARACIONESPERIODO DE
ACREDITACIÓNAPERTURA
TÉCNICA APERTURA
ECONÓMICA
019/2008 $ 2,500.00
01 AL 05 DE SEPTIEMBRE
DE 2008
SEPTIEMBRE 04 DE 2008,
9:00 Hrs.
SEPTIEMBRE 04 DE 2008, 15:00
Hrs.
SEPTIEMBRE DEL 04 AL 08 DE 2008, DE 9:00 A 15:00
Hrs.
SEPTIEMBRE 11 DE 2008, 13:30 Horas
SEPTIEMBRE 22 DE 2008, 12:00
Horas
RECURSOS Descripción SITIO DE OBRA
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÒN
G.E.Q. LA OBRA COMPRENDE LAS SIGUIENTES PARTIDAS, PRELIMINARES,
TERRACERIAS, PAVIMENTOS, ESTRUCTURAS Y TRABAJOS DIVERSOS, DRENAJE PLUVIAL, OBRA CIVIL, SEÑALAMIENTO VERTICAL DEFINITIVO
Y SEÑALAMIENTO HORIZONTAL DEFINITIVO.
Municipio de
Querétaro y El Marqués
No se puede subcontratar
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en: LUIS PASTEUR NORTE Número 27, Colonia CENTRO
HISTORICO, C.P. 76000, Querétaro, Querétaro, teléfono: (442) 2 12 10 31, los días LUNES A VIERNES; con el siguiente horario: 8:30 A 15:00 HRS. horas.
• La junta de aclaraciones, presentación de proposiciones y apertura de propuesta técnica, y económica serán en: COMISION ESTATAL DE CAMINOS DEL ESTADO DE QUERETARO, ubicado en: LUIS PASTEUR Número 27 Norte, Colonia CENTRO HISTORICO, C.P. 76000, Querétaro, Querétaro.
• El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): Español. • La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano. • Se otorgará anticipo del 30% para ambas licitaciones; los trabajos se pagarán por estimaciones. • Para las cuatro licitaciones, el inicio de obra Septiembre 30 de 2008 y terminación de obra Febrero 15 de 2009. • Capital contable solicitado: Para todas las licitaciones es de $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N); y las garantías que
marca la ley. • Se debe tener establecida en el Estado de Querétaro la administración principal de su actividad con una antigüedad mínima de dos
años. • Se debe tener registro actualizado en el Padrón de Contratistas de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, con
especialidad 401. • La experiencia y capacidad técnica y financiera que se requieren es de 5 años en obras similares a la licitada. • Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán
ser negociadas. • No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 27 de la Ley de Obra Pública del Estado de
Querétaro y del Artículo 33 Fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. • La contratación se realizará para todas las licitaciones a Precio Alzado. • La adjudicación del contrato se hará de acuerdo a la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro.
QUERÉTARO, QUERÉTARO, A 29 DE AGOSTO DE 2008 ARQ. SANTIAGO MARTÍNEZ MONTES
COORDINADOR GENERAL RUBRICA.
UNICA PUBLICACION
Pág. 5670 PERIÓDICO OFICIAL 29 de agosto de 2008
AVISO
AVISO DE CUADRO COMPARATIVO COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS
COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN II, DE LA MISMA, SE PUBLICA LA SIGUIENTE COTIZACIÓN DEL PARTICIPANTE AL CONCURSO: PCEA-ADQ-GA-VE-2008-49; MODALIDAD: INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES O INTERESADOS, CORRESPONDIENTE A: “ADQUISICIÓN DE UNA CAMIONETA TIPO SUV PARA EL TRASLADO DEL VOCAL EJECUTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS”.
NOMBRE DEL PROVEEDOR PARTIDAS IMPORTE SIN IVA IMPORTE CON IVA
ALDEN QUERÉTARO, S. DE R.L. DE C.V. ÚNICA $ 390,609.00 $ 449,200.00
Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de Agosto de 2008.
ATENTAMENTE.
_____________________________________________________________________________ C.P. ROBERTO TEJADA CALZADA
SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
29 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5671
AVISO
AVISO DE CUADRO COMPARATIVO COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS
COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN II, DE LA MISMA, SE PUBLICA LA SIGUIENTE COTIZACIÓN DEL PARTICIPANTE AL CONCURSO: PCEA-SERV-GA-DDTI-2008-43; MODALIDAD: LICITACIÓN PÚBLICA: 51055001-021-08, CORRESPONDIENTE A: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE UN CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA PARA LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS”.
NOMBRE DEL PROVEEDOR PARTIDAS IMPORTE SIN IVA IMPORTE CON IVA
FASST, S.A. DE C.V. ÚNICA $ 2´780,575.20 $ 3´197,661.48
Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de Agosto de 2008.
ATENTAMENTE.
_____________________________________________________________________________ C.P. ROBERTO TEJADA CALZADA
SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS.
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
Pág. 5672 PERIÓDICO OFICIAL 29 de agosto de 2008
AVISO
AVISO DE CUADRO COMPARATIVO COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS
COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN II, DE LA MISMA, SE PUBLICA LA SIGUIENTE COTIZACIÓN DEL PARTICIPANTE AL CONCURSO: PCEA-SERV-GA-GSA-2008-45; MODALIDAD: LICITACIÓN PÚBLICA: 51055001-022-08, CORRESPONDIENTE A: “SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS DISTINTAS ÁREAS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS”.
NOMBRE DEL PROVEEDOR PARTIDAS IMPORTE SIN IVA IMPORTE CON IVA INDUSTRIAL DE ASEO RIVHER, S.A. DE C.V. ÚNICA $ 1´587,922.56
ANUAL $ 1´826,110.94
EULEN MÉXICO DE SERVICIOS, S.A. DE C.V. ÚNICA $ 189,351.95 MENSUAL $ 217,754.74
Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de Agosto de 2008.
ATENTAMENTE.
_____________________________________________________________________________ C.P. ROBERTO TEJADA CALZADA
SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS.
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
AVISO
AVISO DE CUADRO COMPARATIVO COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS
COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN II, DE LA MISMA, SE PUBLICA LA SIGUIENTE COTIZACIÓN DEL PARTICIPANTE AL CONCURSO: PCEA-SERV-GA-GSA-2008-46; MODALIDAD: LICITACIÓN PÚBLICA: 51055001-023-08, CORRESPONDIENTE A: “SERVICIO DE FOTOCOPIADO DE LAS DISTINTAS ÁREAS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS INCLUYENDO ADMINISTRACIONES FORÁNEAS, DISTRITOS Y OFICINAS”.
NOMBRE DEL PROVEEDOR PARTIDAS IMPORTE SIN IVA IMPORTE CON IVA MARCOZER, S.A. DE C.V. SUM-01, SUM-02 Y SUM-03 $ 504,789.60 $ 580,508.04
Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de Agosto de 2008.
ATENTAMENTE. _____________________________________________________________________________
C.P. ROBERTO TEJADA CALZADA SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS. Rúbrica
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Ahora puede consultar el Periódico Oficial por Internet
http://www.queretaro.gob.mx/servicios/LaSombradeArteaga/
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES OFICIALES, OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIODICO.