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7/26/2019 TP 1-EFIP (ues21)
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Nombres y apellido: DELIA CRISTINA MONGES
Legajo: VABG !"#$
%e&'a de e()rega: $#*+,*$+-#
Carrera: ABOGAC.A
T/)or de la &arrera: MAR.A E0GENIA CANTARERO
Ma)eria: E%I1 -
M2d/lo -: 3AN4LISIS DE 50RIS1R0DENCIA6 EST0DIO7 ARG0MENTACI8N DEL CASO9
1roesor ;ir)/al: 1A0LA A< MELO
E()rega: (= -
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Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.
Vistos los autos: Fayt, Carlos Santiago c/ Estado Nacional
s/ proceso de conociiento!
Buenos Aires, 19 de agosto de 1999
Considerando:
1" #ue la C$ara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Adinistrati%o Federal &Sala '''& re%oc( la sentencia dictada en
la instancia anterior en cuanto )a*+a declarado la in%alide de
la re-ora constitucional y la con-ir( en cuanto a la
procedencia de la acci(n declarati%a. En los trinos del art.
00 del C(digo rocesal Ci%il y Coercial de la Naci(n a-ir( 2ue
el art. 99, inciso 3, p$rra-o tercero, de la Constituci(n
Nacional re-orada, no altera la garant+a de inao%ilidad de 2ue
goa el actor, 4ue de la Corte Suprea de 5usticia de la Naci(n,en ra(n de su designaci(n *a4o el rgien constitucional
anterior a la re-ora de 1993. Contra ese pronunciaiento, la
parte deandada interpuso el recurso e6traordinario -ederal, 2ue
-ue concedido a -s.001/001 %ta.
0" #ue los arguentos por los cuales el Estado Nacional pretende
la apertura del recurso e6traordinario son los siguientes: a" es
err(nea la l+nea di%isoria entre agistrados -ederales designados
*a4o el rgien pre%isto por la Constituci(n, en su te6to
anterior a la re-ora de 1993, y los agistrados no*rados por el
nue%o rgien7 no e6isten derec)os ad2uiridos -rente a la
odi-icaci(n de la nora 2ue otorga*a el e4ercicio %italicio del
cargo7 *" el nue%o te6to constitucional no odi-ic( la garant+a
de la inao%ilidad de los 4ueces, pues el art. 99, inciso 3, de
la 8ey Fundaental contiene, tal coo -ue la intenci(n de los
seores con%encionales, una e6igencia de car$cter o*4eti%o e
ipersonal7 c" la re-ora constitucional en el punto 2ue se )alla
en discusi(n, es %$lida y responde a los trinos de la nora 2ue
la con%oc( y 2ue le atri*uy( copetencia7 ello es as+, pues tanto
el art. 0 de la ley 03.9, coo el ;N
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" #ue en lo concerniente a la procedencia -oral de la deanda
en los trinos del art. 00 del C(digo rocesal Ci%il y
Coercial de la Naci(n, los agra%ios de la deandada son
inadisi*les por los -undaentos e6puestos por el seor
rocurador =eneral de la Naci(n en el dictaen 2ue antecede, a
cuyos arguentos corresponde reitirse por raones de *re%edad.
3" #ue el >ri*unal coparte, asiiso, la opini(n %ertida por el
seor rocurador =eneral en el cap+tulo V'' de su dictaen, en
cuanto al -undaento y alcance de la adisi*ilidad -oral del
recurso -ederal, pues se )alla en tela de 4uicio la %alide e
interpretaci(n de cl$usulas de la Constituci(n Nacional y de
otras noras -ederales relati%as al cupliiento del
procediiento pre%isto en el art. de la 8ey Fundaental, y la
decisi(n de-initi%a del superior tri*unal de la causa es
contraria al derec)o 2ue en ellas -und( el apelante. Ca*e
recordar 2ue en la tarea de esta*lecer la inteligencia de las
noras -ederales a las 2ue se re-iere el art. 13 de la ley 3?, la
Corte no se encuentra liitada por las posiciones del tri*unal
in-erior y del recurrente, sino 2ue le incu*e realiar una
declaratoria so*re el punto disputado, segri*unal, al respecto, en elprecedente de Fallos: 1?:19.En e-ecto, la presente resulta en
prier lugar una causa;, pues el actor )a in%ocado ante el oder
5udicial la protecci(n de un derec)o: el de antener la
inao%ilidad en el cargo de 4ue de este >ri*unal para el cual
-ue designado seg
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est$ )a*ilitado para 4ugar en los casos 2ue se le planteen, si
el acto ipugnado )a sido e6pedido por el (rgano copetente,
dentro del arco de sus atri*uciones y con arreglo a las
-oralidades a 2ue est$ su4eto. El andato de la Constituci(n 2ue
pesa so*re el oder 5udicial es el de descali-icar todo acto 2ue
se oponga a a2ulla @Fallos: 0:10"7 planteada una causa, no )ayotro poder por encia del de esta Corte para resol%er acerca de
la e6istencia y de l+ites de las atri*uciones constitucionales
otorgadas a los otros poderes y del deslinde de atri*uciones de
stos entre s+. No adite e6cepciones, en esos $*itos, el
principio reiteradaente sostenido por este >ri*unal, desde 1?3,
en cuanto a 2ue ;es el intrprete -inal de la
Constituci(n;@Fallos: 1:3".Si la esencia de nuestro sistea de
go*ierno radica en la liitaci(n de los poderes de los distintos
(rganos y en la supreac+a de la Constituci(n, ningri*unal )ace
$s de treinta aos, pues surge de la recta interpretaci(n de la
sentencia dictada in re: ;Soria de =uerrero, 5uana Ana c/ Bodegasy Viedos ulenta Dnos. S.A.;. En ese precedente, se aplic( a la
acti%idad de una con%enci(n re-oradora el principio
4urisprudencial 2ue liita*a las -acultades 4urisdiccionales
respecto del procediiento de ;-oraci(n y sanci(n; de las leyes.
Sin e*argo, se a-ir( 2ue esa regla general s(lo ceder+a si se
deostrase la -alta de concurrencia de los ;re2uisitos +nios e
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indispensa*les; 2ue condicionan la sanci(n de la nora
constitucional re-orada @con-. considerandos y 3 de Fallos:
0:".Al respecto, es elocuente 2ue el Congreso de la Naci(n
&al eitir en dicie*re de 199 la declaraci(n de necesidad de la
re-ora y -i4ar ediante una ley, seg
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2ue la con%enci(n se reri*unal centrar$ su 4uicio en las relaciones entre
la ley 03.9 y el e4ercicio de la acti%idad re-oradora. Ca*e
recordar 2ue no se trata de con-rontar un acto legislati%o
aterial t+pico con un acto eanado de la con%enci(n re-oradora,
pues la declaraci(n por el Congreso de la necesidad de re-ora
*a4o las condiciones 2ue e6presa el te6to de la Constituci(n, es
un acto del poder pre constituyente aun cuando en la )istoria
constitucional argentina se )aya ipleentado ediante la -orade leyes&, 2ue se -unda directaente en la Constituci(n.
9" #ue, por ello, no parece conducente &coo postula el seor
rocurador =eneral& un e6aen de la intenci(n de los
con%encionales 2ue resulta de los de*ates realiados en el seno
de la con%enci(n, sino la pro-undiaci(n de la intenci(n de
2uienes -i4aron los puntos )a*ilitados para su re%isi(n, tal coo
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resulta de la letra y del esp+ritu de la ley 03.9 y de sus
antecedentes. Sin duda, 2uien tiene poderes para realiar un
coetido, de*e contar con las -acultades ipl+citas necesarias
para lle%ar a *uen trino la isi(n de-erida. as predicar la
presencia de poderes de dic)a naturalea es
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01 de octu*re de 199, inter%enci(n del senador Eduardo ene,
p$g.?9".
11" #ue la secci(n tercera del t+tulo priero de la segunda
parte de la Constituci(n Nacional, relati%a al oder 5udicial,
trata en el cap+tulo ': ;Ge su naturalea y duraci(n;. El art. 9
de este cap+tulo, en la nueraci(n anterior a la re-ora,
dispon+a, en lo 2ue interesa en el su* lite: 2ue ;8os 4ueces de
la Corte Suprea y de los tri*unales in-eriores de la Naci(n
conser%ar$n sus epleos ientras dure su *uena conducta...;. Esta
nora, consagrada en el te6to constitucional de 1?, no -ue
incluida entre las cl$usulas 2ue la con%enci(n re-oradora esta*a
)a*ilitada para re%isar, seg
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este cap+tulo &2ue, coo se )a dic)o, est$ dedicado a tratar la
naturalea del oder 5udicial de la Naci(n&, ello s(lo se
correlaciona con el apartado D del ;N
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presente causa, pues el art. 99, inciso 3, p$rra-o tercero de la
Constituci(n re-orada, no puede aplicarse al actor por %icio de
nulidad a*soluta, en %irtud de )a*erse con-igurado un ani-iesto
e6ceso en las -acultades de 2ue dispon+a la con%enci(n, con-ore
al procediiento reglado por el art. de la Constituci(n
Nacional y a lo dispuesto en la declaraci(n de necesidadinstruentada ediante la ley 03.9.
1" #ue esta sentencia no coporta un pronunciaiento so*re
aspectos de naturalea su*stancial 2ue conciernen a la
con%eniencia o incon%eniencia de la nora ipugnada&4uicio 2ue no
est$ en las atri*uciones propias del oder 5udicial&, sino en la
copro*aci(n de 2ue a2ulla es -ruto de un e4ercicio inde*ido de
la liitada copetencia otorgada a la con%enci(n re-oradora. En
un pronunciaiento reciente @causa =.3 HHH''' ;=(e Gie,
icardo y otros c/ .E.N. & Congreso de la Naci(n;, sentencia del
1 de aro de 1999" este >ri*unal )a puntualiado lanecesidad depreser%ar al oder 5udicial de ;la so*re 4udicialiaci(n de los
procesos de go*ierno; @considerando $s con pare4o n-asis )a
destacado en dic)o precedente 2ue esa autorrestricci(n en odo
alguno supone 2ue este poder a*di2ue del control de
constitucionalidad de las noras o actos eanados de los otros
poderes del Estado Icoo es una con%enci(n re-oradora&, cuando
se o*ser%en &coo en el caso& los recaudos constitucionales 2ue
)a*iliten su 4urisdicci(n @considerando 1?".Ge a)+, pues, 2ue la
transgresi(n %eri-icada en el su* lite deterina 2ue esta Corte
de*a resta*lecer la %igencia de la Constituci(n Nacional, encupliiento de la priera y $s ele%ada isi(n 2ue
constitucionalente le corresponde. Con igual celo por esta
-unci(n propia, los 4ueces de la Naci(n incluidos los actuales
agistrados de esta Corte Suprea, tras la re-ora de 1993, )eos
4urado ;cuplir y )acer cuplir la Constituci(n Nacional con-ore
al te6to sancionado en 1?, con las re-oras de 1?, 1?,
1?9?, 19 y las odi-icaciones realiadas por la reciente
Con%enci(n Constituyente, en los trinos de las noras 2ue
)a*ilitaron su -uncionaiento; @acordada de la Corte Suprea ?,
Fallos:1:7 8i*ro de Actas de la Corte Suprea, -olios 9,
3,3, donde constan nuestros 4uraentos". Este coproisorepu*licano ipone el de*er de decidir este asunto con arreglo a
las consideraciones precedentes.
or ello, o+do el seor rocurador =eneral, se declara procedente
el recurso e6traordinario en los trinos sealados, se re%oca la
sentencia apelada y, en los trinos del art. 00 del C(digo
rocesal Ci%il y Coercial de la Naci(n, se )ace lugar a la
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deanda y se declara la nulidad de la re-ora introducida por la
con%enci(n re-oradora de 1993 en el art. 99, inc 3, p$rra-o
tercero &y en la disposici(n transitoria undcia& al art. 11 de
la Constituci(n Nacional. Costas al %encido @art. ? C(digo
rocesal Ci%il y Coercial dela Naci(n". Noti-+2uese y
de%ul%anse los autos. 5J8'K S.NALAENK & EGJAGK K8'NE KMCKNNK& AJ=JS>K CESA BE88JSC'K.
AN>KN'K BK=='ANK & =J'88EK A. F. 8KEL & =JS>AVK A. BKSSE>
@disidencia parcial" & AGK8FK KBE>K VAL#JEL @seg
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trinos de la nora 2ue la con%oc( y 2ue le atri*uy(
copetencia7 ello es as+, pues tanto el art. 0 de la ley 03.9,
coo el ;Nri*unal coparte, asiiso, la opini(n %ertida por el
seor rocurador =eneral en el cap+tulo V'' de su dictaen, en
cuanto al -undaento y alcance de la adisi*ilidad -oral del
recurso e6traordinario, pues se )alla en tela de 4uicio la
%alide e interpretaci(n de cl$usulas de la Constituci(n Nacional
y de otras noras -ederales relati%as al cupliiento del
procediiento pre%isto en el art. de la 8ey Fundaental, y la
decisi(n de-initi%a del superior tri*unal de la causa es
Contraria al derec)o 2ue en ellas -und( el apelante.
" #ue la conclusi(n precedente iporta a-irar el car$cter4usticia*le de la cuesti(n su* e6aine, pues son aplica*les las
consideraciones e-ectuadas por el >ri*unal, al respecto, en el
precedente de Fallos: 1?:19.
En e-ecto, la presente resulta &en prier lugar& una ;causa;,
pues el actor )a in%ocado ante el oder 5udicial la protecci(n de
un derec)o: el de antener la inao%ilidad en el cargo de 4ue de
este >ri*unal para el cual -ue designado seg
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" #ue la cuesti(n de -ondo soetida a conociiento de esta Corte
)a sido considerada en anterior oportunidad por el %oto del 4ue
V$2ue en la sentencia del d+a 00 de 4unio del corriente ao
reca+da en la causa '.9 HH'V ;'ri*arren, Casiano a-ael c/ Santa
Fe, ro%incia de s/ acci(n declarati%a;.
El an$lisis e-ectuado en ese caso, con adecuaci(n a las
circunstancias propias del su* lite, constituir$ el e4e de la
presente decisi(n.
" #ue, en ese orden de ideas, corresponde recordar 2ue el
Congreso Nacional, en e4ercicio de sus poderes preconstituyentes,
sancion( la ley 03.9 declarati%a de la necesidad de la re-ora
parcial de la Constituci(n Nacional de 1? con las
odi-icaciones de 1?, 1?, 1?9? y 19 @art.1".#ue en los
arts. 0 y de esa ley se -i4aron los puntos y art+culos 2ue
2ueda*an )a*ilitados para su trataiento, de*ate y resoluci(n por
la con%enci(n re-oradora con%ocada para sancionar la re-ora.
?" #ue una detenida lectura de tales preceptos uestra 2ue
ninguno )a*ilit( la odi-icaci(n de los alcances de la garant+a
de inao%ilidad %italicia consagrada en el art. 9 de la
Constituci(n Nacional de 1? @actual art.11", en %irtud de la
cual los 4ueces de la Corte Suprea y de los tri*unales
in-eriores de la Naci(n conser%ar$n sus epleos ientras dure su
*uena conducta. En tal sentido, el art. 0 de la ley 03.9
autori( a la con%enci(n re-oradora e6clusi%aente a odi-icar
el te6to de los arts. 3, 3, 3?,, @inc. 0", ?, 9, ,1, 0, , , ?, ?, ?1, ?0,?, ?3, ?, ? @incs. 1, , , 1,
1 y 0", ? y 99 de la Carta agna. or su parte, el art.
)a*ilit( solaente la re-ora de los arts. , , ?, 1, 1 y
1? del te6to constitucional de 1?. Es decir, en ning
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#ue, so*re el particular, de*e ser o*ser%ado 2ue en ning
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respecto, dic)a disposici(n de la ley declarati%a de la re-ora
constitucional s(lo aludi( a la posi*ilidad de esta*lecer &por
nue%o inc al art. ? de la Constituci(n de 1?& el acuerdo del
Senado para la designaci(n de ciertos -uncionarios de organisos
de control y del Banco Central, e6cluida la Auditoria =eneral de
la Naci(n @punto G", y a la actualiaci(n de las atri*uciones deloder E4ecuti%o Nacional @punto E", lo cual, *ien entendido,
signi-ica*a ;...eliinar y de4ar sin e-ecto a2uellas noras @del
art+culo" ? 2ue )a*+an sido derogadas, ya 2ue no se aplica*an y
el tiepo las )a*+a tornado in
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de la ley 03.9, tanto en la Donora*le C$ara de Senadores coo
en la de Giputados de la Naci(n.
13" #ue, a esta altura, es enester poner de relie%e 2ue, de
ning
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)alla -acultada para cuplir con el andato ipl+cito contenido
en tal precepto resol%iendo lo propio. 8a isa presencia del
art. de la ley 03.9 presupone la e6istencia de un poder
dotado de -acultades su-icientes para realiar el control de la
copetencia actuada por la con%enci(n re-oradora, 2ue perita
pri%ar de e-ectos a2uello realiado en in-racci(n a los l+itesipuestos, el cual no puede ser otro 2ue a2uel 2ue tiene coo
atri*uci(n esencial la de preser%ar la supreac+a constitucional:
el 5udicial.
1" #ue, en las condiciones 2ue anteceden, por ra(n de no
responder a )a*ilitaci(n alguna contenida en la ley 03.9,
corresponde considerar nula de nulidad a*soluta la cl$usula del
art. 99, inc. 3 , p$rra-o tercero, de la Constituci(n Nacional
sancionada en 1993 @art. Ode la ley citada", as+ coo, por
l(gica iplicancia, la disposici(n transitoria undcia.
1?" #ue tal conclusi(n torna a*stracto el trataiento de la
cuesti(n 2ue %ersa so*re la posi*ilidad de distinguir la
situaci(n de los agistrados designados *a4o el rgien
constitucional %igente )asta 1993 -rente a los no*rados con
posterioridad, coo asiiso la 2ue %ersa so*re la iposi*ilidad
de in%ocar derec)os ad2uiridos -rente a las disposiciones
sancionadas regularente por una con%enci(n re-oradora de la
Constituci(n Nacional.
19" #ue, %alga aclararlo, esta sentencia no coporta un
pronunciaiento so*re aspectos de naturalea su*stancial 2ueconciernen a la con%eniencia o incon%eniencia de la cl$usula
ipugnada &4uicio a4eno a la tarea 2ue incu*e al
oder 5udicial&, sino 2ue se asienta en la copro*aci(n de 2ue
a2ulla es -ruto de un e4ercicio inde*ido de la liitada
copetencia otorgada a la con%enci(n re-oradora.
0" #ue, por lo de$s, el 4uraento 2ue el >ri*unal )a *rindado a
la Constituci(n Nacional sancionada en Santa Fe, aran$, en el
ao 1993, no iport( ener%ar el irrenuncia*le de*er 2ue le
copete de e4ercer el control pertinente en los casos 2ue
re2uieran del e6aen de la %alide de las disposiciones
sancionadas por la con%enci(n en e4ercicio de su poder
constituyente deri%ado @ley 03.9", ni enos a
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los trinos del art. 00 del C(digo rocesal Ci%il y Coercial
de la Naci(n, se )ace lugar a la deanda, por lo 2ue se declara
nula de nulidad a*soluta la cl$usula contenida en el art. 99,
inc. 3 , apartado tercero de la Constituci(n Nacional @art.
Ode la ley 03.9", as+ coo, por l(gica iplicancia, su
disposici(n transitoria undcia. Costas al %encido @art. ? delc(digo citado". Noti-+2uese y de%ul%anse los autos. AGK8FK
KBE>K VAL#JEL.
ES CK'A
G'S'GENC'A AC'A8 GE8 SEK 'N'S>K GKC>K GKN =JS>AVK A.
BKSSE>
Considerando:
1" #ue la C$ara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Adinistrati%o Federal &Sala '''& re%oc( la sentencia dictada enla instancia anterior en cuanto )a*+a declarado la in%alide de
la re-ora constitucional y la con-ir( respecto a la procedencia
de la acci(n declarati%a. En los trinos del art. 00 del C(digo
rocesal Ci%il y Coercial de la Naci(n a-ir( 2ue el art. 99,
inc. 3 , p$rra-o tercero, de la Constituci(n Nacional re-orada,
no altera la garant+a de la inao%ilidad de 2ue goa el actor,
doctor Carlos Santiago Fayt, 4ue de la Corte Suprea de 5usticia
de la Naci(n, en ra(n de su designaci(n *a4o el rgien
constitucional anterior a la re-ora de 1993. Contra ese
pronunciaiento, la parte deandada interpuso el recursoe6traordinario -ederal, 2ue -ue concedido a -s. 001/001 %ta.
0" #ue los arguentos por los cuales el Estado Nacional pretende
la apertura del recurso e6traordinario son los siguientes: a" es
err(nea la l+nea di%isoria entre agistrados -ederales designados
*a4o el rgien pre%isto por la Constituci(n, en su te6to
anterior a la re-ora de 1993, y los agistrados no*rados por el
nue%o rgien7 no e6isten derec)os ad2uiridos -rente a la
odi-icaci(n de la nora 2ue otorga*a el e4ercicio %italicio del
cargo7 *" el nue%o te6to constitucional no odi-ic( la garant+a
de la inao%ilidad de los 4ueces, pues el art. 99, inc. 3, de la8ey Fundaental contiene, tal coo -ue la intenci(n de los
seores con%encionales, una e6igencia de car$cter o*4eti%o e
ipersonal7 c" la re-ora constitucional en el punto 2ue se )alla
en discusi(n, es %$lida y responde a los trinos de la nora 2ue
la con%oc( y 2ue le atri*uy( copetencia7 ello es as+, pues tanto
el art. 0 de la ley 03.9, coo el ;N
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;designaci(n de los 4ueces -ederales;7 d" la sentencia est$
%iciada por incongruencia, por no aplicar una nora
constitucional sin pronunciarse so*re su %alide7 e" ta*in
incurre en ar*itrariedad por no re*atir los -undados arguentos
de su parte, contrarios a la adisi*ilidad de la acci(n
declarati%a en el su* lite.
" #ue en lo concerniente a la procedencia -oral dela deanda en
los trinos del art. 00 del C(digo rocesal Ci%il y Coercial de
la Naci(n, los agra%ios de la deandada son inadisi*les por los
-undaentos e6puestos por el seor rocurador =eneral de la
Naci(n en el dictaen 2ue antecede, a cuyos arguentos
corresponde reitirse por raones de *re%edad.
3" #ue el >ri*unal coparte, asiiso, la opini(n %ertida por el
seor rocurador =eneral en el cap+tulo V'' de su dictaen, en
cuanto al -undaento y alcance de la adisi*ilidad -oral del
recurso -ederal, pues se )alla en tela de 4uicio la %alide e
interpretaci(n de cl$usulas de la Constituci(n
Nacional y de otras noras -ederales relati%as al cupliiento
del procediiento pre%isto en el art. de la 8ey Fundaental, y
la decisi(n de-initi%a del superior tri*unal de la causa es
contraria al derec)o 2ue en ellas -und( el apelante.
" #ue en la tarea de esta*lecer la inteligencia de las noras
-ederales a las 2ue se re-iere el art. 13 de la ley
3?, la Corte no se encuentra liitada por las posiciones deltri*unal in-erior y del recurrente, sino 2ue le incu*e realiar
una declaratoria so*re el punto disputado, seg
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declarati%a;, sentencia del 00 de 4unio de 1999, considerando
11".
" #ue el principio general de la inao%ilidad de los 4ueces
esta*lecido en el art. 11 de la Constituci(n Nacional, esencial
para la preser%aci(n de su independencia de criterio, )a sido
liitado por el citado art. 99, inc. 3, de la Constituci(n
Nacional 2ue tras esta*lecer los actos necesarios para el
no*raiento de los 4ueces, dispone ;un nue%o no*raiento,
precedido de igual acuerdo, ser$ necesario para antener en el
cargo a cual2uiera de esos agistrados, una %e 2ue cuplan la
edad de setenta y cinco aos. >odos los no*raientos de
agistrados cuya edad sea la indicada o ayor se )ar$n por cinco
aos, y podr$n ser repetidos inde-inidaente, por el iso
tr$ite;.
Con-ore a la disposici(n transitoria undcia, la liitaci(n
teporal esta*lecida en el art. 99, inc. 3, entrar$ en %igencia
cinco aos despus de la sanci(n de la re-ora constitucional 2ue
-ue sancionada el 00 de agosto de 1993.
?" #ue el prier todo de interpretaci(n al 2ue de*e acudir el
4ue es el literal, con-ore al cual de*e atenderse a las
pala*ras de la ley. Esta Corte )a sealado 2ue la priera -uente
de la ley es su letra y cuando sta no e6ige es-ueros de
interpretaci(n de*e ser aplicada directaente, con prescindencia
de consideraciones 2ue e6cedan las circunstancias del caso
contepladas por la nora, y ello es as+ pues no ca*e apartarsedel principio priario de su4eci(n de los 4ueces a la ley, ni
atri*uirse el rol de legislador para crear e6cepciones no
aditidas por sta, pues de )acerlo podr+a arri*arse a una
interpretaci(n 2ue, sin declarar la inconstitucionalidad de la
disposici(n legal, e2ui%aliese a prescindir de su te6to @Fallos:
1:1".
9" #ue con-ore a dic)o principio interpretati%o, la liitaci(n a
la inao%ilidad 2ue ipone el citado art. 99, inc. 3, )a sido
esta*lecida respecto de 2uienes despus de la sanci(n de la
re-ora constitucional ;cuplan la edad de setenta y cinco aos;.Con-ore a ello, tal liitaci(n no a-ecta la inao%ilidad del
4ue Fayt puesto 2ue el actor, nacido el 1 de -e*rero de 191?
@%er -s. 90", ya )a*+a superado esa edad al sancionarse la
re-ora. 8a liitaci(n del art. 99, inc. 3, alcana tanto a los
4ueces designados con posterioridad a la re-ora constitucional
coo a 2uienes )eos sido designados con anterioridad a dic)a
re-ora, pero ipone coo condici(n un )ec)o incierto y -uturo
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liitando su aplicaci(n a 2uienes con posterioridad a la re-ora
cuplan aos7 el uso del tiepo -uturo en la nora no de4a
dudas so*re su alcance. Sostener lo contrario, darle a la
condici(n de un )ec)o -uturo ipuesta por la nora un signi-icado
propio de otra e6presi(n capa de a*arcar el pasado, signi-icar+a
el a*surdo )erenutico de con%ertir la liitaci(n e6cepcional enregla general.
1" #ue la liitaci(n al principio *$sico de la inao%ilidad de
los 4ueces, por su naturalea, coo toda e6cepci(n o l+ite a
principios generales, de*e ser interpretada estrictaente y no
e6tendiendo lo 2ue surge del te6to de la nora @doctrina de
Fallos: 1:093, considerando 1?".Jn principio general adite
casi siepre e6cepciones y lo restricti%o de la e6cepci(n es
ta*in ya esta*lecido y e6presado en el derec)o roano *a4o la
e6presi(n e6ceptionis strictissiae interpretationis @a-ael
Bielsa, etodolog+a 5ur+dica, Santa Fe, 8i*rer+a y EditorialCastell%+ S.A., 191,p$g. 13".
11" #ue ;la citada interpretaci(n no adite discusi(n en tanto se
o*ser%e 2ue el principio de inao%ilidad de los 4ueces es
re2uisito esencial para la de*ida preser%aci(n de las
instituciones repu*licanas, ra(n por la cual resulta necesario
interpretar en -ora restricti%a...las disposiciones
constitucionales 2ue periten la separaci(n del cargo de a2uellos
agistrados no*rados de con-oridad con las leyes @Fallos:
10:1?, disidencia del 4ue Belluscio". Este raonaiento se
ipone toda %e 2ue el sistea constitucional de designaci(n yreoci(n de los 4ueces y las leyes 2ue reglaentan la integraci(n
de los tri*unales, )a sido inspirado en (%iles superiores de
ele%ada pol+tica institucional con el o*4eto de ipedir el
predoinio de intereses su*alternos so*re el inters supreo de
la 4usticia y de la ley. >al sistea se )a estructurado so*re un
pilar -undaental: la independencia propia del oder 5udicial,
re2uisito necesario para el control 2ue de*en e4ercer los 4ueces
so*re los restantes poderes del Estado @Fallos: 1:?3 p$g. ?1
y 10:1?, disidencia del 4ue Belluscio". or ello, con el
alcance de los -undaentos dados en esta sentencia, se con-iralo resuelto por el a 2uo en cuanto )ace lugar a la acci(n
declarati%a del seor 4ue doctor Carlos Santiago Fayt. Costas
por su orden. Noti-+2uese y re+tase =JS>AVK A. BKSSE>.
ES CK'A
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NOTA A %ALLO
CASO %A7T> 0N ANTES 7 0N DES10ES EN LA 50STICIA ARGENTINA
S0MARIO:-? INTROD0CCION< $? ANALISIS %ACTICO< ? CAR4CTER 50STICIABLEj/e&es de la Cor)e y de&lar2 la (/lidad del ar)< !! i(&< , e( los )Frmi(os del ar)< # de la ley$,+! De&lara&i2( de Ne&esidad de la Reorma? ella 'a&e /e )odo lo dems sea de /(a ma(erade)ermi(ada y (o de o)raQ La &ara&)ers)i&a ese(&ial seHalada s/prema&a? 'a&e (e&esario/e )odo Es)ado &/e()e &o( /( sis)ema de &o()rol de &o(s)i)/&io(alidad6 e()e(dido &omo la'erramie()a 'bil para lograr /e )odas las (ormas j/rdi&as i(eriores sea( ge(erales opar)i&/lares? se ade&/e( a lo pres&rip)o por la Co(s)i)/&i2(< No obs)a()e6 la (e&esariedad del&o()rol de &o(s)i)/&io(alidad (o impli&a /e el sis)ema sele&&io(ado para ello sea ig/al osimilar e( )odos los Es)ados< K 7 as epli&a el Dr< Bidar) Campos /e QLa do&)ri(a de las/prema&a &o(s)i)/&io(al eige6 para s/ ei&a&ia6 la eis)e(&ia de /( sis)ema gara()is)a /eap/()e a la dee(sa de la &o(s)i)/&i2( y al &o()rol amplio de &o(s)i)/&io(alidad< E( ee&)o6 elpri(&ipio de la s/prema&a llega a la &o(&l/si2( de /e las (ormas y los a&)os &o()rarios a la&o(s)i)/&i2( (o ;ale(: so( i(&o(s)i)/&io(ales o a()i&o(s)i)/&io(ales< Si( embargo6 (os
/edaramos a mi)ad de &ami(o si desp/Fs de arribar a esa &o(&l/si2(6 (o es)able&iFramos /(remedio para dee(der y res)a/rar la s/prema&a &o(s)i)/&io(al ;iolada< 1or eso6 la do&)ri(a dela s/prema&a pasa de i(media)o a orjar el &o()rol o la re;isi2( &o(s)i)/&io(ales
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la Na&i2(6 si(o6 )ambiF(6 e( piedras a(g/lares6 de ;alor )alism)i&o6 para la ;ida i(s)i)/&io(al dela RepJbli&a y s/ i(&ol/midad debe ser &o(siderada por los j/e&es &omo el ms ese(&ial des/s deberes dijo /e eis)a /(a 3i(&ompa)ibilidad F)i&a9por 'aberse pro(/(&iado sobre la ma)eria e( el &aso %ay)< El j/e RaJl Uaaro(i6 a(/(&i2 /ere(/(&iar llegado ese mome()o