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8/17/2019 Trabajo Final - Publica
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Análisis Costo-Beneficio del Proyecto de Ley N° 3942:
Ley que Promueve el Acceso de Jóvenes al MercadoLaboral y a la Protección Social
Presentado como parte del curso de Economía Pública,Facultad de Ciencias Sociales, PUCP
Profesor: Edmundo Beteta
Miembros del Grupo:
María José Huamaní Odar 20071151
Luis Gabriel Talledo Herrera 20095416
Juan Alberto Palomino Huapaya 20099067
Lima, 19 de Junio del 2014
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 3
PASO N° 1: DEFINIR PROYECTO Y ALTERNATIVAS .................................................. 3
PASO N° 2: IDENTIFICACIÓN DE GANADORES Y PERDEDORES............................. 6
PASO N° 3: CAUSAS Y EFECTOS ..................................................................................... 8
PASO N° 4: DETERMINACIÓN DE COSTOS Y BENEFICIOS DIRECTOS ................. 11
PASO N° 5: DETERMINACIÓN DE COSTOS Y BENEFICIOS INDIRECTOS ............. 12
PASO N° 6. AJUSTE A VALORES SOCIALES ................................................................ 12
PASO N° 7: DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS Y BENEFICIOS NOMONETARIOS SUSCEPTIBLES A MÉTODOS DE VALORIZACIÓN ......................... 13
PASO N° 8: EVALUACIÓN DEL PROYECTO EN DIFERENTES PERIODOS DELTIEMPO ............................................................................................................................... 14
PASO N° 9: TASA DE DESCUENTO APROPIADA ......................................................... 16
PASO N°10: CONSIDERACIONES REDISTRIBUTIVAS ................................................ 17
CONCLUSIONES: ............................................................................................................... 17
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA ...................................................................................... 19
ANEXOS .............................................................................................................................. 20
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INTRODUCCIÓN
El proyecto de Ley N° 3942 sobre la promoción al acceso de jóvenes al mercado laboral y
a la protección social; coloquialmente conocida como “Ley Pulpín” fue presentado el 5 de
noviembre del 2014 por Ollanta Humala, presidente de la República y Ana Jara, presidenta
del Consejo de Ministros.
Este proyecto de ley tiene como objetivo mejorar la empleabilidad y promover las
contrataciones de jóvenes desocupados para promover su acceso al mercado laboral mediante
el empleo de calidad con protección social.1 Además, su aplicabilidad es a nivel nacional y
al sector privado para la contratación laboral de jóvenes entre 18 y 24 años, con educación
secundaria completa, superior técnica o universitaria, completa o incompleta que cumplan
con las siguientes condiciones; primero, que sea su primera incorporación a la planilla
electrónica, segundo, que al momento de la contratación estén desocupados, es decir, que
debe estar desempleado mínimo 90 días calendario consecutivos previamente a la fecha de
su contrato.
Como se puede observar, este proyecto de ley busca atenuar uno de los principales problemas
que está presente en la sociedad peruana, la cual es la existencia de una gran cantidad de
jóvenes en empleo informal y sin contrato. Por esta razón, lo que viene a continuación, es el
desarrollo de Análisis Costo-Beneficio para este proyecto de ley con los 10 pasos propuestos por Guerra-García y Ortíz de Zevallos (1998).
PASO N° 1: DEFINIR PROYECTO Y ALTERNATIVAS
Como señala el documento de Guerra-García y Ortiz de Zevallos (1998), el primer paso es
definir la denominada situación base u original, que no es otra que la situación sin proyecto.
Así, para establecer la situación base, se requiere proyectar o simular la situación de los
sectores que serían afectados durante el periodo de vigencia del proyecto. Por ello, en primer
lugar, se define la situación base en base a algunas cifras estadísticas, elaboradas con la
ENAHO 2013, las cuales definen el contexto por el cual se quería aplicar esta ley.
1 Proyecto de Ley 3942 (2014). “Ley que Promueve el Acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección
Social”. Artículo 1.
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Entre las cifras estadísticas más resaltantes destaca que según rango de edad, la tasa de
desempleo para jóvenes entre 18 y 24 años es de 9.2, siendo así una tasa que cuadruplica el
valor de la tasa de desempleo de los adultos de 66 años a más, y esto debido a la menor
experiencia laboral y formación para el trabajo. Adicionalmente, de estos jóvenes, solo el
60.48% se encuentra dentro de la población económica activa (PEA) ocupada, y el 32.05%
se encuentra clasificado dentro de la No PEA. (Ver Tabla 1 en Anexos). A la vez, el 58.27%
de la población de jóvenes de este rango de edad no cuenta con un contrato, el 12.59% tiene
un contrato indefinido y el 23.33% tiene un contrato a plazo fijo. (Ver Tabla 2 en Anexos).
Además, la población más vulnerable a trabajar en informalidad son estos jóvenes ya que el
79.2% cuenta con un empleo de este tipo. Así, el 30.6% de estos jóvenes con nivel educativo
finalizado de secundaria no tienen un contrato que les pueda dar estabilidad económica. (Ver
Tabla 3 y 4 en Anexos). Por otra parte, el 67.8% de los jóvenes que trabajan en
microempresas tienen un empleo informal y solo el 4.7% cuentan con empleo formal. A la
vez, el 5.3% de jóvenes que trabajan en la pequeña y mediana empresa y el 4.4% que trabajan
en empresas de tamaño grande son informales. (Ver Tabla 5 en Anexos).
Entonces, dada esta situación base donde los jóvenes tienen un alta empleabilidad informal
y sin contratos, lo que el Estado buscó realizar con este proyecto de ley fue promover la
inserción laboral de jóvenes al mercado laboral formal creando mecanismos para que las
empresas se vean incentivadas para incluir jóvenes de 18 a 24 años en la planilla laboral.
Dicho esto, se realiza lo comentado por Guerra-García y Ortiz de Zevallos, que es comparar
el proyecto con otras alternativas.
En primer lugar, este proyecto de ley propone dos incentivos dirigidos al sector privado para
la contratación de jóvenes de 18 y 24 años bajo el régimen especial, respecto a la capacitación
de jóvenes y el contrato del primer empleo. El primero, plantea el acceso a un crédito
tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de las capacitaciones
de estos jóvenes contratados, siempre y cuando no exceda al 2% de su planilla anual de
trabajadores del ejercicio en que devenguen dichos gastos. En cuanto al contrato del primer
empleo, está dirigido a la micro y pequeña empresa y el Estado se hace responsable del costo
de la cotización del seguro social en salud sólo por el primer año, de los jóvenes que ingresen
por primera vez a la planilla electrónica, en virtud de esta norma.
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Por un lado, existen otras alternativas o regímenes a este proyecto como la Ley N° 30056,
“Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo
y el crecimiento empresarial”. Esta ley buscaba una protección no solo económica a las
MYPES sino también tributaria. Entre sus características tenía la aplicación del RUS
(Régimen Único Simplificado aplicado al IGV) y el REIR (Régimen Especial de Impuesto a
la Renta). A la vez, esta ley hacía un recorte de beneficios para este tipo de empresas ya que
reducía algunos costos no salariales a los trabajadores como por ejemplo las vacaciones,
gratificaciones, CTS, seguro complementario de trabajo de riesgo.
Por otro lado, se presenta la Tabla 6 (Ver Anexos), propuesta en la parte de Fundamentos del
Proyecto de Ley N° 3942, donde se hace una comparación de los costos laborales no
salariales entre regímenes laborales en el sector industrial.
Esta Tabla hace énfasis en que algunas de las más importantes modificaciones a la legislación
laboral y previsional de los últimos años han apuntado a reducir los costos laborales con el
argumento de que hace más competitivas a las industrias y hace más dinámico el mercado
laboral. A la vez, esta política de reducción del costo laboral se puede interpretar en dos
estrategias: por una parte, reducir las contribuciones sociales y los impuestos al trabajo, es
decir, el componente no salarial del costo laboral total como el caso del Régimen de la
Microempresa y el Régimen de los jóvenes, y por otra, incentivar (a través de subsidios y/o
exoneraciones tributarias) la contratación de determinados tipos de trabajadores,
especialmente jóvenes sin experiencia laboral y desempleados de larga duración. Así, pueda
lograrse un equilibrio con intervención del Estado ya que este absorbe una parte del costo
laboral no salarial de esa persona (principalmente los costos previsionales), reduciendo así
para el empleador las cargas o impuestos al trabajo, y así el empresario se libera de toda o
parte de la obligación contributiva laboral que es su responsabilidad.
Este es el caso que se presenta en la Tabla 6 ya que se observa una reducción en los derechos
de los jóvenes tales como las vacaciones que pasarían a 15 días, no tendrían gratificaciones
ni CTS, ni Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en comparación a los otros
regímenes. Además como se mencionó se genera un costo por el lado previsional debido a
que al ingresar trabajadores al sector formal y estar afiliado al régimen previsional público,
el Estado debe garantizar el pago mínimo de una pensión. Asimismo, el Estado debe cubrir
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el pago de EsSalud en las micro y pequeñas empresas para que los jóvenes puedan acceder a
un empleo formal.
En la Tabla 7 (Ver Anexos) se presenta una comparación entre el escenario base y escenario
con proyecto de ley. En ella se puede apreciar los derechos de los jóvenes y las obligacionesde las empresas. Por último, en cuanto a la implicancia normativa y legal, los contratos
acaecidos previamente a la vigencia de esta norma no se ven afectados y se rigen bajo el
imperio de las leyes que rigieron a su celebración.
PASO N° 2: IDENTIFICACIÓN DE GANADORES Y PERDEDORES
La identificación de los ganadores y perdedores se da a través de los efectos del proyecto, los
cuales han sido clasificados en tres categorías: efectos monetarios (Tabla 8), efectos no
monetarios para los cuales existen métodos que permiten valorizarlos (Tabla 9) y aquellos
que no son susceptibles de valorizar (Tabla 10). En cada uno de estos efectos se ha
mencionado la razón del porqué ganarían o perderían.
Tabla 8. Efectos Monetarios
Ganadores Perdedores
Empresas que contraten jóvenes bajo este régimen especial tienen derecho
a un crédito tributario contra el Impuesto
a la Renta equivalente al monto del gasto
de capacitación de jóvenes contratados,
siempre que no exceda al 2% de su planilla
anual de trabajadores del ejercicio en que
devenguen dichos gastos.
Las empresas tienen una reducción
en sus costos no salariales ya que no
gastan en gratificaciones, CTS, asignación
familiar.
En caso se rompa la relación laboral por decisión unilateral de la empresa antes
del término del contrato, esta deberá
pagarle en efectivo un monto equivalente
a 20 remuneraciones diarias por cada mes
dejado de laborar con un máximo de 120
remuneraciones diarias. A la vez,
devolverá los montos cotización del
seguro social en salud al Estado ya que
este se había hecho cargo de cubrir el
seguro desde un principio.
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Las micro y pequeñas empresas
ganan porque el Estado asume el costo
correspondiente al primer año de la
cotización del seguro social en salud de
jóvenes que ingresen por primera vez a
planilla electrónica.
Los jóvenes reciben un salario y
también en caso que la empresa rompa su
contrato reciben en efectivo un monto
equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un
máximo de 120 remuneraciones diarias.
El Estado pierde por otorgar crédito
tributario contra el Impuesto a la Renta a
las empresas. A la vez, pierde por un año
al dar cobertura por el seguro social del
joven. También pierde al garantizar el
pago mínimo de una pensión en caso el
trabajador está afiliado al régimen
previsional público.
Los jóvenes pierden sus derechos
por asignación familiar, gratificaciones,
CTS.
Algunos adultos no recibirían salario
por sustitución de mano de obra.
Tabla 9. Efectos No Monetarios
Ganadores Perdedores
Jóvenes se benefician al ser afiliados
obligatoriamente al Seguro Social de
Salud y en algunos casos al Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo.
En lugares donde no hay Seguro Social, se
le afilia al Seguro Integral de Salud.
Los jóvenes que sean contratados
serán inscritos automáticamente en la
bolsa de trabajo de la Ventanilla única de
Promoción del Empleo (VUPE). Esta les
Los empleados adultos se verían
afectados en cuanto a una menor
contratación porque los empleados
jóvenes son más baratos y la ley establece
un límite de contratación de 25% de
jóvenes.
Jóvenes tendrán vacaciones por 15
días cada año en vez de 30 días cada año.
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ofrece notificar posibilidades de
contratación 3 meses antes de que termine
su contrato.
Jóvenes van a tener una estabilidad
económica al tener un empleo formal
(planilla) por lo mínimo de un año.
Tabla 10. Efectos no susceptibles de una valorización
Ganadores Perdedores
Empresas especialmente micro y pequeñas son incentivadas a que se
vuelvan formales.
Jóvenes están beneficiándose por ser
contratados bajo un empleo formal.
El Estado percibe que hay más
equidad entre empleo formales y no
formales.
A los jóvenes se le está reduciendoderechos sociales.
Esta ley discrimina por edades ya
que solo es aplicable para jóvenes entre 18
y 24 años.
PASO N° 3: CAUSAS Y EFECTOS
En esta parte se presenta algunas investigaciones sobre reducción de costos laborales no
salariales y sus implicancias en el mercado laboral; a la vez, se presenta críticas sobre los
regímenes laborales. Esto con el fin de analizar las relaciones de causalidad entre las variablesque se estudian.
Tokman y Martinez (2001) analizan la reducción de los costos laborales como un factor que
contribuye a elevar la competitividad de las empresas industriales. Además, plantean la
siguiente pregunta ¿es necesario disminuir los costos laborales para tornar más competitivas
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a las empresas? En su análisis determinar la reducción que se produce respecto de una
situación en que no hubiera habido modificaciones a la legislación laboral ni cambios en la
estructura del empleo por modalidad de contratación. Entre sus resultados confirman que
hubo un cambio en la composición del empleo asalariado privado según la modalidad de
contratación ya que aumentó la proporción de asalariados con contrato temporal y sin
contrato, y disminuyó la de asalariados con contrato por tiempo indefinido. Además, el costo
laboral medio, que es la ponderación del costo laboral según la modalidad de contratación
por su importancia en el empleo, aumentó menos de lo que ya habría crecido de no haberse
producido un cambio en la composición del empleo asalariado y de no haberse acentuado las
diferencias salariales.
Por otro lado, en el 2007 se realizó el seminario “Hacia una ley de trabajo que genere empleo
adecuado en el Perú” bajo el contexto del Proyecto de Ley General de Trabajo (PLGT) en la
que se presentaron Jorge Toyama, Gustavo Yamada y Miguel Jaramillo, del que se presentara
las propuestas del primero y ultimo autor. Para esta fecha, la economía crecía
aproximadamente a tasas del5 % anual; el 90% de la población tenía empleo, donde sólo el
20% era formal y el resto, informal o subempleada; y por ultimo las tasas de empleo adecuado
no crecían de la manera relevante. Dado que el contexto no ha cambiado tanto, respecto al
actual. En las siguientes líneas se va a presentar las posiciones de cada autor.
Jorge Toyama trató el tema de “Flexiseguridad: Una alternativa para la regulación laboral”
afirma que el costo laboral del mercado laboral peruano es uno los más altos en América
Latina los cuales aumentan con el criterio del Tribunal Constitucional en cuanto a
reposiciones, por lo que se puede decir que el número de beneficios laborales es alto. Por
otro lado, los sueldos y salarios reales son bajos en relación con la región, no llegan al 50%
del año 1997; según la OIT, y cerca del 30% de trabajadores recibe una remuneración mínima
mensual de S/. 500 y el 70% recibe menos del doble de esta remuneración mínima. De aquí
se entiende que tanto quien señala que el costo laboral es alto como quien dice que losingresos son bajos tienen razón. A lo largo de los años, se ha buscado legislar las relaciones
laborales de trabajadores en planillas y se ha dejado de lado el fomento de la inclusión laboral,
formalidad del mercado, inversión de la empresa en capacitación laboral, incentivos de
buenas prácticas laborales. Toyama propone una regulación “flexisegura”, es decir, que sea
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flexible; por un lado, en la graduación de beneficios laborales, brindar amnistía para la
incorporación en planillas de informales y con costos laborales menores que progresivamente
alcancen los niveles establecidos para toda relación de trabajo; por otro lado, que sea
proteccionista en la cobertura geográfica de las fiscalizaciones laborales, reducción de
aportes tributarios cuando la empresa contrata a plazo indeterminado y a tiempo completo,
cuando brinda licitaciones del Estado a buenos empleadores, cuando fija sistema de
protección social a trabajadores autónomos,
Miguel Jaramillo, presentó “Fomento del Empleo formal y Régimen Laboral Pyme”, en el
que plantea las políticas necesarias para fomentar el empleo formal, en particular en las
MyPES. Las legislaciones laborales tienen dos visiones; primero, es un instrumento para
corregir las imperfecciones en el mercado que requieren de intervención estatal; el segundo,
es un instrumento para asegurar derechos fundamentales mínimos para los individuos de una
sociedad. Si bien la legislación condiciona el funcionamiento del mercado laboral, con
frecuencia la teoría no es suficiente para predecir el efecto de algunas normas laborales.
Del seminario se desprenden las siguientes conclusiones. Primero, que existe un amplio
consenso en cuanto a que la regulación laboral debe asegurar un balance entre la protección
de los derechos de los trabajadores y la flexibilidad del mercado de trabajo, o sea debe existir
flexiseguridad. Segundo, si bien la legislación condiciona el desarrollo del mercado laboral,
es el mercado el que determina quien asume los costos de la regulación laboral. Tercero, es
necesaria una reducción de la rigidez laboral dado el acelerado progreso tecnológico y la
globalización que fomentan un alto nivel de movilidad de mano de obra. Por último, en
cuanto al Proyecto de Ley General de Trabajo no contempla medidas de promoción del
empleo, incentivos para la capacitación laboral, y estrategias para fomentar la productividad
laboral.
También se realizan algunas propuestas que se deben incluir para futuros proyectos de ley
sobre el tema. Entre ellos se encuentra tener mayor flexibilidad en el despido, principalmente
en los individuales para reducir el costo del despido arbitrario., establecer una política más
competitiva de salarios mínimos, diferenciando sus niveles entre adultos y jóvenes, que el
régimen laboral especial de las Mypes sea permanente y sea ampliado para mejorar la
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protección de los trabajadores a través de la CTS y no por medio de indemnizaciones
arbitrarias.
Se podría decir que estas recomendaciones fueron tomadas en cuenta lo que llevaron a
plantear la ley en estudio.
PASO N° 4: DETERMINACIÓN DE COSTOS Y BENEFICIOS DIRECTOS
Se ha identificado tres grupos afectados tanto en costos y beneficios: los jóvenes de 18 y 24
años, las empresas grandes, las microempresas y el Estado.
Costos directos de los Jóvenes de 18 y 24 años: Con el nuevo proyecto de ley
pierden el 4.3% de la asignación laboral, 17.4% de gratificaciones, 4.5% de
aportaciones por vacaciones, 10.1% en compensación por tiempo de servicios (CTS),1.1% en seguro complementario de trabajo riesgoso (SCTR), 0.3% en seguro de vida
y 2% en el aporte del seguro social (EsSalud).
Costos directos del Estado: El estado está perdiendo como máximo el 2% de la
recaudación tributaria de cada empresa. A la vez, debe cubrir tanto el seguro de salud
y el seguro previsional público de aquellos que no puedan solventársela.
Costo directo de la micro y pequeña empresa: en caso tome una decisión unilateral
y despida al joven antes de cumplirse un año del contrato ocasionará dos efectos.
Primero, la empresa deberá pagar al trabajador 20 remuneraciones diarias por cada
mes que haya dejado de laborar con un máximo de 120 remuneraciones diarias.
Segundo, la empresa debe devolver al Estado los aportes abonados por el seguro
social en salud.
Costo directo de empresas grandes: Asume los mismos costos que las MYPES, en
caso se despida al joven por razón unilateral de la empresa.
Beneficio del Estado: En caso de incumplimiento del contrato, el estado va a
recuperar la cotización que desembolso por el seguro social del joven.
Beneficio directo de la pequeña y Micro empresa: Va a ahorrar 4.3% de asignación
laboral, 17.4% de gratificaciones, 4.5% de aportaciones por vacaciones, 10.1% en
CTS, 1.1% en seguro complementario de trabajo riesgoso (SCTR), 0.3% en seguro
de vida y 2% en el aporte del seguro social (EsSalud).
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En resumen, como se puede observar en algunos casos se aplica la transferencia equivalente,
es decir, los beneficios de un agente serán exactamente iguales al perjuicio ocasionado por
otros. Tal es el caso como ejemplo de lo mencionado anteriormente, del beneficio directo de
la pequeña y micro empresa y el costo directo de los jóvenes de 18 a 24 años.
PASO N° 5: DETERMINACIÓN DE COSTOS Y BENEFICIOS INDIRECTOS
Dentro de los costos y beneficios indirectos se afecta a otros agentes como son la SUNAT,
la MTPE, la sociedad civil y las AFPs. A continuación se específica el costo y beneficio
indirecto de cada uno de los agentes mencionados:
Costo indirecto de jóvenes de otro rango de edad : Los adultos de 25 años a más,
se verían afectados al ser menos contratados por la presencia de mano de obra más
barata que representa los jóvenes.
Costo indirecto para SUNAT: Se generan más costos de transacción por subir la
información de nuevos jóvenes que iniciaran su vida laboral a la Planilla Electrónica.
Costo indirecto para el Ministerio de Trabajo: tienen costos por recaudación de
información y subirla a la bolsa de VUPE (Ventanilla Única de Promoción del
Empleo).
Costo indirecto social: existe un costo para la sociedad ya que los jóvenes pueden
mostrar su descontento y protestar contra la reducción de sus derechos sociales. Esteargumento se comprobó en la vida real con la denominada “Marcha Pulpín”.
Beneficios indirectos para AFPs: En caso los jóvenes opten por un régimen de
pensión privado, las AFPs estarían ganando más clientes.
PASO N° 6. AJUSTE A VALORES SOCIALES
A continuación se presenta un método para ajustar los precios de mercado y aproximarlos a
los precios sombras. Como se sabe, el precio sombra refleja el costo de oportunidad de
producir un determinado bien y, en este caso, sería el salario.
Por ello, para tener una buena aproximación del precio social, se hace referencia al Anexo
10 del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) donde se ha calculado el precio social
de la mano de obra calificada como de la mano de obra no calificada.
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La corrección del costo de la mano de obra calificada es el siguiente:
= sin
ó =
1
1+% =
1
1.10∗10%
ó = 0.909 Entonces:
= ∗ 0.909 En el caso de la mano de obra no calificada se entiende como aquellos trabajadores que
desempeñan actividades cuya ejecución no requiere de estudios ni experiencia previa. El
precio social de la mano de obra no calificada resulta de aplicar un factor de corrección o de
ajuste al salario bruto o costo para el empleador de la mano de obra (costo privado).
Tabla 11. Factor de corrección o de ajuste
Región Geográfica Urbano Rural
Lima Metropolitana 0.86
Resto Costa 0.68 0.57
Sierra 0.6 0.41
Selva 0.63 0.49
Entonces:
= ∗
PASO N° 7: DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS Y BENEFICIOS NOMONETARIOS SUSCEPTIBLES A MÉTODOS DE VALORIZACIÓN
Este proyecto de ley también puede afectar a aquellos bienes no sujetos a los precios del
mercado y no comercializables. Por ejemplo, el proyecto puede tener un impacto sobre vidas
humanas, aumentando el valor de la vida de la población objetivo de jóvenes. La manera
sugerida por Ortiz y Guerra-García (1998) para medir este aumento en el valor de la vida es,
por un lado, mediante los cambios en la probabilidad de muerte de dicha población. En sí, se
considera una reducción de la probabilidad de muerte porque se estaría reduciendo la
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probabilidad de ocurrencia de accidentes o enfermedades mortales. Esto se daría gracias a la
mayor cobertura en Seguro Social de Salud cubierta por las empresas y provista por el Estado
para las micro y pequeñas empresas. De esa manera, mayor número de trabajadores jóvenes
tendrían cobertura en el Seguro Social de Salud y aumentaría su valor de vida.
Por otro lado, otro método para valorizar la vida de estos jóvenes trabajadores es mediante la
pérdida de ingresos de la sociedad que generarían por su muerte. Si el joven trabajador tenía
altos niveles de capital humano y de productividad, pues con su muerte la sociedad y la
economía perderían los retornos futuros de ese joven. Así, los jóvenes con bajos niveles de
capital humano y productividad laboral no generarían una pérdida económica social tan
grande como los otros de niveles superiores. De este modo, el valor de la vida estaría en
función del ejercicio laboral de la persona por lo que es un método muy criticado al indicar
que la vida de aquellos que no trabajan ni producen vale muy poco. Para el caso del proyecto
analizado, su impacto sería el aumentar el valor de la vida porque se busca capacitar y otorgar
más experiencia laboral a los jóvenes desocupados. Esto aumentaría su capital humano por
lo que su muerte resultaría en una mayor pérdida económica a la sociedad.
Los autores Ortiz y Guerra-García (1998) también consideran si se ve afectado el valor del
tiempo por implementarse este proyecto. Para este caso particular del proyecto de ley el valor
tiempo no se vería afectado ya que esta propuesta no aumenta o reduce el tiempo de traslado
de los jóvenes a sus puestos de trabajo. Este proyecto no busca aliviar la congestión de tráfico
ni reducir el tiempo de traslado, sino aumentar las ocupaciones de jóvenes trabajadores en
empleos formales.
PASO N° 8: EVALUACIÓN DEL PROYECTO EN DIFERENTES PERIODOS DELTIEMPO
Para indicar si el proyecto es rentable al dar más beneficios que costos, se tiene que sumar
todos resultados de esta diferencia a través del tiempo. Para este cálculo se aplica la
metodología del Valor Actual Neto (VAN). La sumatoria de la diferencia de los beneficios y
costos futuros hay que considerarlos porque el proyecto está considerado a través del tiempo
y no solo en un momento determinado.
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Así mismo, dado que el valor del dinero no es el mismo a través de tiempo es importante
descontar los flujos de beneficios y costos por una tasa de interés y, así, traerlos a valor
presente. Esta tasa de interés con la que se descontaría los flujos monetarios futuros sería el
costo de oportunidad de aquellos proyectos alternativos en los que no se invertiría por optar
en este actual. Es decir, descontaríamos los flujos monetarios futuros de este proyecto de ley
por el margen de rentabilidad que entregarían las otras opciones de proyectos de ley que en
los que no se invirtieron. Además, para tener una mejor medición de los flujos monetarios
también se debe descontar aquellos flujos por la tasa de inflación proyectada para los
siguientes periodos. De esa manera, los flujos monetarios futuros serían equivalentes
monetariamente con los del presente. Así, la fórmula del VAN sería de la siguiente manera:
= −
[1+1+]
=0
Con respecto al horizonte temporal del proyecto de ley, este indica que el proyecto se
mantendría por cinco años desde su entrada a vigencia. Sin embargo, los flujos de beneficios
y costos podrían seguir generándose a partir de los frutos de esos cinco años de implementado
este Régimen Laboral Especial para Jóvenes. De esta manera, es importante considerar que
el horizonte temporal del VAN debería de ser mayor a los cinco años que establece el
proyecto de ley. Por ejemplo, si bien el Estado desembolsará dinero para cubrir los costos de
Salud y otorgará créditos tributarios por el costo de capacitación de los jóvenes durante los
cinco años que dure el proyecto, los beneficios de los jóvenes y el de las empresas podrían
seguir extendiéndose luego de los cinco años. El hecho de fomentar la formación de los
jóvenes durante esos cinco años, seguiría dando beneficios a los mismos por los siguientes
años.
Los flujos monetarios de beneficios y costos que se considerarían serían aquellos medidos
como efectos directos e indirectos que ya se mostraron en los pasos 4 y 5. Estos serían todos
los beneficios y costos de las empresas, los jóvenes, el Estado, la SUNAT, el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo y las AFP a través de todo el periodo en que esta ley impacte
en estos agentes.
El proyecto sería viable en términos de eficiencia si el VAN resulta en un valor mayor a cero,
ya que esto significaría que los beneficios son mayores a los costos. En cambio, si resultase
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en un valor menor a cero, pues los costos serían mayores a los beneficios, por lo que el
proyecto no sería rentable para la sociedad en su conjunto.
PASO N° 9: TASA DE DESCUENTO APROPIADA
Cabe señalar que la tasa de interés con la que se debería de descontar los flujos futuros de
beneficios y costos de los agentes afectados por este proyecto de ley debería de ser la que
considere a todos los agentes involucrados en su conjunto. Para esto es importante considerar
la Tasa Social de Descuento (TSD) y no solo la del sector privado y público. Harberger (1972,
1978) señala que la Tasa Social de Descuento representa el costo en que incurre la sociedad
cuando el sector público extrae recursos para financiar sus proyectos. Estos recursos
provienen de las siguientes fuentes: de un menor consumo (mayor ahorro), de una menor
inversión privada y del sector externo. Por lo tanto, se depende de la tasa de preferencia
intertemporal del consumo, de la rentabilidad marginal del sector privado y de la tasa de
interés de los créditos externos, respectivamente. La tasa social de descuento es calculada
como un promedio ponderado del costo de estas tres fuentes de fondos, ahorro interno,
inversión privada, y ahorro externo (entiéndase endeudamiento). Entonces, la fórmula de la
TSD sería de la siguiente manera:
=∑
+ (
) − ∑ (
)
∑ + (
) − ∑ (
)
En esta metodología de Harberger se consideran las elasticidades del ahorro de los
consumidores () y del sector externo (), así también, la elasticidad de la inversión delsector privado (). La preferencia intertemporal del consumo se mide bajo la tasa , el interésintertemporal de los créditos del sector externo por la tasa , y es la tasa de rentabilidadmarginal del sector privado. La ponderación del costo de los grupos domésticos, extranjeros
y del sector privado para provisionar como fondos al sector público serían , y
,
respectivamente. Las proporciones de cada grupo involucrado se deben de ponderar
considerando con mayor peso a aquellos grupos más afectados por el proyecto de ley
analizado. Entonces, se debería de considerar con mayor peso al grupo doméstico que serían
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los jóvenes trabajadores y al sector privado que serían las empresas que contratan a más
jóvenes.
El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) nos otorga una TSD ya estimada para nivel
nacional que se debería de considerar para la consideración del VAN. Si se desea ajustar laTSD por la inflación se debería de considerar la TSD Nominal que es de 12%, la cual se usa
para evaluar el proyecto a precios nominales o corrientes. En cambio, si se evalúa en base a
precios reales o constates, se debe utilizar la TSD General que es de 10%. Esta última tasa
no considera el ajuste por inflación.
PASO N°10: CONSIDERACIONES REDISTRIBUTIVAS
Si bien el Valor Actual Neto podría resultar positivo, lo que indicaría que el proyecto sería
viable y eficiente; sin embargo, esto no significaría necesariamente que el proyecto tenga un
impacto equitativo para la economía. Es decir, el resultado del VAN no considera las
apreciaciones redistributivas del proyecto, debido a que puede mostrar un valor rentable sin
importar quiénes ganan y quiénes pierden. Para el caso de este proyecto de ley en particular,
la redistribución equitativa no se daría entre la sociedad por las siguientes razones.
En primer lugar, los jóvenes si bien estarían ganando por una mayor estabilidad laboral en el
empleo formal y por una mayor cobertura en Seguridad Social de Salud, esto serían a costa
de la reducción de sus derechos laborales como la asignación familiar, gratificaciones, C.T.S.
y el seguro de vida. Así también, habría que considerar si el conjunto de trabajadores que no
formarían parte de este conjunto de jóvenes objetivos se ven afectados por una menor
contratación debido a su sustitución por la mano de obra juvenil que es más barata.
CONCLUSIONES:
Si bien, no se ha implementado estimaciones propias para el análisis de costo-beneficio en
este trabajo, nos parece rescatable la serie de consideraciones que se han hecho para sucorrecto análisis. Podemos concluir que existe una evidente preocupación por los efectos de
la precarización del empleo debido al relevante porcentaje de jóvenes contratados
informalmente y por su bajo nivel de formación para el desarrollo potencial de su
productividad. Por esa razón, todo interés en resolver este problema de la población juvenil
mediante incentivos para el sector empresarial pues nos parece una buena iniciativa. Sin
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embargo, la iniciativa no basta si no se ha considerado la redistribución equitativa entre toda
la población. Esto indicaría que por más que el VAN muestre un resultado eficiente, ¿de qué
valdría solucionar el problema principal que se desea resolver si se perjudica a otra parte
relevante de la población? Y principalmente, ¿de qué valdría que el proyecto reduzca los
derechos fundamentales de los jóvenes si justamente es lo que se busca proteger? Creemos
que es necesario una urgente discusión nacional sobre las reformas laborales que pase por
separar los derechos universales de la interacción de los agentes en el mercado laboral.
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BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
BCRP (2007). “Seminario: Hacia una Ley de Trabajo que genere empleo adecuado en el
Perú”. Notas de Estudios del BCRP
Congreso de la República (2008). Decreto Legislativo N° 1057. Regula el Régimen Especial
de Contratación Administrativa de Servicios. Lima, 28 de Junio.
Congreso de la República (2013). Ley N° 30056. Modifica diversas leyes para facilitar la
inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Lima, 2 de julio
Harberger, A. (1972). Project Evaluation: Collected Papers. The University of Chicago
Press.
Hargerber, A. (1978). “On the Use of Distributional Weights in Social Cost-Benefit
Analysis”, en Journal of Political Economy, vol. 86, 2 (Part 2: Research in Taxation), pp.
S87-S120.
Presidencia del Consejo de Ministros (2014). Proyecto de Ley N° 3942/2014-PE. Ley que
promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social. Lima, 5 denoviembre.
Ministerio de Economía y Finanzas (2011). Directiva General del Sistema Nacional de
Inversión Pública. Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01. Anexo SNIP 10.
Ortiz de Zevallos, G. y Guerra-García, G. (1998). “Introducción al Análisis Costo-Beneficio
de las Normas”. Instituto Apoyo.
Tokman, V. y Martínez V. (2001). “Costo laboral y competitividad en el sector
manufacturero de América Latina”. Economía, PUCP, 24(48), 17-74.
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ANEXOS
Tabla 1. Jóvenes de 18 a 24 años y su Nivel Ocupacional (2013)
Nivel Ocupacional PorcentajePEA Ocupada 60.48%
PEA Desocupada Abierta 6.02%PEA Desocupada Oculta 1.25%
No PEA 32.05%TOTAL 100%
Fuente: ENAHO 2013. Elaboración Propia.
Tabla 2. Tipo de Contrato de los jóvenes entre 18 a 24 años (2013)
Tipo de Contrato Porcentaje
Contrato Indefinido 12.59%Contrato a Plazo Fijo 23.33%
Está en periodo de prueba 0.34%Convenios de formación laboral
juvenil/practicas pre- profesionales
0.42%
Contrato por locación deservicios (honor. prof, ruc), snp
3.07%
Régimen especial decontratación administrativa (cas)
1.99%
Sin contrato 58.27%TOTAL 100%
Fuente: ENAHO 2013. Elaboración Propia.
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Tabla 3. Nivel Educativo y la Tenencia de un Contrato de los jóvenes de 18 a 24 años(2013)
PEA Ocupada, 18 a 24 años Sin Contrato Con Contrato TOTAL
Sin nivel 4.8% 0.2% 4.9%
Primaria 18.7% 2.2% 20.9%Secundaria 30.6% 10.4% 41.0%
Superior No Universitario 5.2% 9.4% 14.7%Superior Universitario 4.4% 11.8% 16.1%
Postgrado 0.0% 2.4% 2.4%TOTAL 63.8% 36.2% 100%
Fuente: ENAHO 2013. Elaboración Propia.
Tabla 4. Nivel de Empleo y Nivel Educativo (2013)
PEA Ocupada, 18 a 24 años Empleo Informal Empleo Formal TOTAL
Sin nivel 6.3% 0.1% 6.4%Primaria 28.3% 1.4% 29.6%
Secundaria 32.0% 6.2% 38.2%Superior No Universitario 6.8% 5.3% 12.0%
Superior Universitario 5.7% 6.5% 12.2%Postgrado 0.2% 1.4% 1.6%TOTAL 79.2% 20.8% 100%
Fuente: ENAHO 2013. Elaboración Propia.
Tabla 5. Tipo de empresa y Nivel de Empleo (2013)
PEA Ocupada, 18 a 24 años Empleo Informal Empleo Formal TOTAL
Microempresa 67.8% 4.7% 72.5%Pequeña y Mediana Empresa 5.3% 3.5% 8.8%
Grande Empresa 4.4% 14.4% 18.7%TOTAL 77.4% 22.6% 100%
Fuente: ENAHO 2013. Elaboración Propia.
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Tabla 6. Comparación de los costos laborales no salariales entre regímenes laborales en el
sector industrial.
REGIMENESRégimen
General
Régimen de
Pequeña Empresa
Régimen de la
Microempresa
Régimen de
Jóvenes
i. Remuneración Bruta (%) 100 100 100 100
ii. Asignación familiar 4.3
iii. Vacaciones 8.7 4.2 4.2 4.2
iv. Gratificaciones 17.4 6.5
v. CTS 10.1 4.5
vi. Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo1.1 1
vii. Seguro de Vida 0.3 0.4
viii. Aporte a EsSalud 11 9.8 2.4 9
ix. SENATI 0.9 0.8 0.8 0.8
SUBTOTAL 153.7 127.2 107.3 113.9
x. Pensiones - AFPs 15.8 14.1 Opcional 13
TOTAL 169.6 141.3 107.3 126.9
Fuente: Proyecto de Ley N° 3942 (2014)
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Tabla 7. Escenario Base Y Régimen Laboral Especial Juvenil
Joven Empresa
Derechos Derecho Obligaciones
ESCENARIO
BASE
Remuneración mínima, jornada de 8 y 48 horassemanales, horas extras*,descanso semanal, descansovacacional,
Proporcionar unambiente seguro ysaludable, cumplircon el pagooportuno, respetarlos derechosfundamentales yconstitucionales.
RÉG
IMENLABORALESPECIAL
Afiliación a régimen depensiones (ONP o AFP)
Cumplir con lasretenciones,
jornadas de
trabajo,Inscripción en la Bolsa deTrabajo (VUPE) del MTPE.
Contrato mínimo de un año
Crédito tributario contrael Impuesto a la Rentaequivalente al gasto en
capacitación (max 2%de la planilla anual)
Por decisiónunilateral deculminación delcontrato, se debepagar al joven unmonto equivalentea 20remuneracionesdiarias por mesdejado de laborarcon un máximo de120remuneracionesdiarias.