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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO EN VENEZUELA
Alumno: Mario Guzmán
Materia: Derecho Tributario
Sección: SAIA A
Profesora: Emily Ramírez
Barquisimeto, 9 de Septiembre de 2015
CONTENIDO DEL ENSAYO
Fuentes del Derecho
Tributario
La Constitucion
Los Tratados y Convenios
Internacionales
Leyes
Decretos Ley
Contratos Relativos a la Estabilidad
Juridica
Reglamentos
La Doctrina
La Jurisprudencia
Para dar comienzo a este ensayo sobre lo que son las Fuentes del Derecho
Tributario es preciso que primero tengamos conocimiento de que es una fuente el
cual de esta manera la definimos como aquellos actos que fueron realizados en el
pasado de los cuales se origino es decir nació, se modifico o se extinguió una
norma jurídica, que conforma el ordenamiento social y a los factores histórico que
han incidido en la creación de nuestro derecho. Dicho de otra manera son todas
aquellas formas de las que surge o emana el derecho, conformando un
ordenamiento jurídico que impone conductas a los habitantes de una nación.
Es por esto que una vez comprendido lo que es Fuente del Derecho podemos
decir que estas Fuentes a su vez pueden ser Materiales y formales, siendo las
Fuentes Materiales aquellas que se dan o se suscitan por las distintas fuerzas
sociales que impulsan a la elaboración de las normas y de las pautas de conducta
que llevan a la configuración de un sistema normativo, y Fuentes Formales son
aquellas que emanan de un órgano determinado, y estas están sometidas a un
procedimiento concreto y postulan un sistema normativo escrito.
Para ser más precisos en nuestro Código Orgánico Tributario específicamente
en su artículo 2 menciona todas aquellas fuentes que forman parte del Derecho
Tributario en Venezuela señalando de esta manera que son fuentes las
disposiciones constitucionales, los tratados o convenios internacionales
celebrados por la republica, las leyes y los actos con fuerza de ley, los contratos
relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, y por último
las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por
los órganos administrativos facultados al efecto.
De esta manera se puede decir que en el primer lugar de todas estas fuentes
se encuentra La Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico que
es desde donde se desprenden todas las normas jurídicas convirtiéndose en la
principal fuente de derecho, esta es la ley fundamental sobre la que se asienta un
estado determinado con todo su andamiaje jurídico; en ella se establece la
división de poderes con sus alcances, a la vez que garantiza derechos y
libertades, es por esto que en materia tributaria podemos señalar que la
constitución en su título VI, Capitulo II en su sección segunda establece lo
concerniente al sistema tributario Nacional.
Dentro de este orden es por esto que en segundo lugar se encuentran los
tratados internacionales que son acuerdos realizados entre dos o más Estados, o
entre una nación y una organización internacional, en virtud del cual estos se
comprometen a cumplir con determinadas obligaciones, es por esto que estos
deben ser ratificados y aceptados por la Republica algunos de estos crean el libre
comercio, evitando la doble tributación; seguidamente tenemos a la Ley y a los
actos con fuerza de ley en lo que se refiere a las leyes como norma jurídica
dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad
competente en la que esta es la norma emanada del poder legislativo para regular,
de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales; y los actos
con fuerza de ley son aquellas normas con rango de ley que a diferencia de la
anterior estas son emanadas del poder ejecutivo
Ahora bien con respecto a los contratos relativos a la estabilidad jurídica de
regímenes de tributos nacionales se pudo comprender este es una especie
contrato firmado entre el estado y particulares, en el cual se busca ofrecer una
estabilidad al inversionista particular en cuanto a la normatividad tributaria vigente
al momento de la firma del contrato, todo esto con la finalidad de promover
inversiones nuevas y de ampliar las existentes en el territorio nacional. Aun asi en
nuestro Código Orgánico Tributario en el mencionado artículo 2 en donde se fijan
las fuentes del Derecho Tributario en su Parágrafo Primero se establece que los
contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo
deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva,
y entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo
correspondiente.
De esta manera observamos que a su vez como fuente del Derecho
Tributario tenemos a los Reglamentos que estos son normas jurídicas de carácter
general que son dictados por la administración pública y estos van a contener un
conjunto de disposiciones destinadas a ordenar, ejecutar el cumplimiento de leyes
en materia tributaria, siendo estos de carácter general además de que estas tienen
un valor subordinado a la ley. En las conceptualizaciones explicadas
anteriormente se pudo comprender las Fuentes del Derecho Tributario que se
encuentran establecidas en el Código Orgánico Tributario específicamente en su
artículo numero 2; mas sin embargo es necesario señalar que aun cuando existen
esas fuentes establecidas en la norma hay otra fuentes que vale la pena
conocerlas siendo estas fuentes indirectas del Derecho Tributario.
Al hablar de estas fuentes indirectas es necesario saber que ellas son las que
aun, sin contener en sí mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas,
aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación y sirven para sus
conocimientos, siendo estas la doctrina, la jurisprudencia, además de los
principios generales del Derecho Tributario. En este sentido se comprende que la
doctrina como fuente de esta rama del derecho es un conjunto coherente de
enseñanzas o instrucciones de expertos en el derecho; es por esto que la doctrina
jurídica como tal puede ser considerada como una fuente supletoria del Derecho
Tributario en los casos en que existe una opinión común de los autores y
especialistas sobre una misma materia.
Y por último para culminar este ensayo es conveniente saber el porqué la
jurisprudencia a su vez es una fuente indirecta del derecho tributario, siendo esta
la última de las fuentes a comprender, por lo tanto la podemos definir como aquel
conjunto de decisiones de los tribunales en materia tributaria, de las cuales se
podrá extraer la interpretación dada por los jueces en las sentencias emitidas
sobre una situación en concreto de esta materia, convirtiéndose en una fuente
fundamental para poder dar solución a casos análogos en materia tributaria.
CONCLUSION
Para concluir este ensayo, se pudo comprender que fuente es todo aquello de
donde el derecho emana por lo tanto el Derecho tributario posee sus propias
fuentes que aun así se encuentran establecidas en el código orgánico tributario en
su artículo 2, siendo estas, la constitución que se encuentra en primer lugar como
norma suprema del ordenamiento jurídico seguido de los tratados internacionales,
como también las leyes y los decretos ley, además de los reglamentos, siendo
estos fuentes fundamentales del derecho tributario, pero aun así también se logro
llegar a la conclusión de que esas no son las únicas fuentes de esta rama del
derecho debido a que existen ciertas fuentes indirectas como los son la doctrina la
jurisprudencia además de los principios generales del derecho, que son de gran
importancia para la aplicabilidad y ejercicio del derecho tributario en Venezuela.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Y REFERENCIAS ELECTRONICAS:
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/293486/mod_resource/content/2/
Fuentes%20del%20derecho%20tributario.pdf
http://html.rincondelvago.com/fuentes-del-derecho-tributario.html
http://www.cnac.gob.ve/wp-content/uploads/2011/05/Codigo-Organico-Tributario.pdf