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CONTABILIDAD GERENCIAL 2014
ÍNDICE
TITULO I
SOCIEDAD EN COMANDITA
1.1. Definición - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2
1.2. Clases de socios - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -2
1.3. Características de los socios - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3
1.4. Tipos de Sociedad en Comandita - - - - - - - - - - - - - - -3
1.5. Regulación Normativa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4
1.6. Requisitos para la Formalización - - - - - - - - - - - - - - -4
1.7. Aspectos Calificables - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5
* Estipulaciones del Pacto Social - - - - - - - - - - - - - - - 5
* Estipulaciones del Estatuto - - - - - - - - - - - - - - - - - - -6
BIBLIOGRAFÍA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -6
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CONTABILIDAD GERENCIAL 2014
SOCIEDAD EN COMANDITA
LEY GENERAL DE SOCIEDADES, Libro tercero, artículos del 278 al 282, Ley N° 26887.
I.- DEFINICIÓN
Es la sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para
unos socios, e ilimitada para otros, a la explotación de una industria mercantil.
II.- CLASES DE SOCIOS
Es aquella en donde existen dos clases de socios:
En este tipo de sociedad existen dos tipos de socios, los socios comanditarios, que son los
que intervienen en calidad de inversionistas y responsables sólo por el monto de su aporte; y
los socios colectivos, que actúan como administradores y tienen responsabilidad ilimitada.
Es una sociedad personalista donde los socios se seleccionan y son conocidos por sus
cualidades personales; en el caso de los socios comanditarios, las cualidades personales no
importan ya que están excluidos de la gestión.
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*Socios colectivos; quienes responden de manera solidaria e
ilimitada por las obligaciones sociales.
*Socios comanditarios; quienes, a diferencia de los socios
colectivos, solo responderán con el capital aportado, es decir,
no se afectará su patrimonio por causa de obligaciones
sociales. El aporte de los socios comanditarios deberá consistir
en dinero o en bienes. En este sentido, no se tomará como
aportes los servicios prestados a la sociedad por esta clase de
socios.
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III.- CARACTERÍSTICAS DE LOS SOCIOS
Características del Socio Comanditario:
Aportan un capital determinado.
Responden sólo hasta el límite de su aporte.
No reciben a cambio de sus aportes título alguno.
No participan en la administración de la sociedad.
Características del Socio Colectivo:
Son responsables solidaria e ilimitadamente respecto de las deudas sociales,
responden con sus propios bienes.
Dirigen las operaciones sociales.
IV.- TIPOS DE SOCIEDAD EN COMANDITA
Las Sociedades en Comandita pueden presentarse de dos tipos y éstos tienen características particulares:
a) Sociedad en Comandita Simple: A esta clase de sociedades se le aplica las reglas y
normas referentes a las sociedades colectivas. Su capital no puede ser representado
por acciones sino por participaciones. Su administración corresponde a los socios
colectivos. Salvo que se acuerde lo contrario, los socios comanditarios no participan de
la administración de la sociedad.
b) Sociedad en Comandita por Acciones: La sociedad en comandita por acciones es un
tipo de sociedad mixta ya que se encuentra entre una sociedad anónima y una
sociedad en comandita simple. En este sentido, para su constitución y capital se le
aplicarán las disposiciones referentes a las sociedades anónimas y las normas
aplicables a las sociedades en comandita simples en cuanto al otorgamiento de la
escritura y a la inscripción en registros. Su capital se representará por acciones y la
administración de la sociedad la ejercerán los socios colectivos; sin embargo, los
socios comanditarios que la ejerzan serán considerados como socios colectivos desde
su nombramiento como administradores de la sociedad.
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V.- REGULACIÓN NORMATIVA
Ley N° 26887, Ley General de SociedadesArt. 278° (referido a la responsabilidad de la sociedad en comandita)
Art. 279° (referido a la razón social)
Art. 280° (referido al contenido que debe contener la escritura de constitución)
Art. 281° (referido a las reglas propias de la sociedad en comandita simple) D.S. N°
008-
2004-JUS: TUPA de la SUNARP Resolución N° 200-2001-SUNARPSN, del 24.07.2001:
Reglamento del Registro de Sociedades.
Art. 92° (referido a las normas aplicables)
Art. 93° (relativo a la indicación de la modalidad de la sociedad en comandita)
VI.- REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN
1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2. Pago de los derechos registrales.
3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber
sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
La sociedad en comandita, al igual que las demás sociedades, se constituye por Escritura
Pública, pero la Ley exige como requisito adicional que en el acto de constitución se nombre
expresamente quiénes serán los que actúen como socios colectivos y quienes como socios
comanditarios.
La sociedad en comandita realizará sus actividades bajo una razón social, la misma que se
integra con todos los nombres de los socios colectivos, o de alguno o algunos de ellos,
agregándole las indicaciones “Sociedad en Comandita” o sus siglas “S. en C.” o “Sociedad en
Comandita por Acciones” o sus siglas “S. en C. Por A.”, según corresponda. El socio
comanditario que figure en la razón social, será considerado como socio colectivo frente a
terceros, por cual responderá ilimitadamente por las obligaciones sociales.
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VII.- ASPECTOS CALIFICABLES
Se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean
compatibles.
La Escritura pública de constitución deberá presentarse en la Oficina Registral
correspondiente al domicilio de la sociedad.
ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIAL
Los nombres, apellidos, domicilio, estado civil y demás datos de identidad de los socios que
sean personas naturales, y la denominación o razón social en caso el socio sea una persona
jurídica.
Se requiere un acuerdo de voluntades que exprese el ánimo de los socios de asociarse con la
finalidad de obtener beneficios, mediante el desarrollo de una actividad económica. Debe
constar la voluntad de los socios de constituir la sociedad en comandita, con expresa mención
de la clase adoptada (simple o por acciones).
Capital Social. (Art. 281° LGS) se debe señalar el monto del capital y la forma en que se
encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por
acciones ni por cualquier otro título negociable. Deberá indicarse el número de participaciones
atribuidas a cada socio comanditario, así como las reglas de transmisión y enajenación de las
mismas.
Los aportes de los socios comanditarios sólo pueden consistir en bienes en especie o en
dinero. El aporte de los socios colectivos puede ser dinerario, de bienes en especie, derechos o
trabajo.
Nombramiento de los primeros administradores de la sociedad, quienes no pueden ser socios
comanditarios, salvo pacto en contrario.
Sí los socios colectivos son varios la administración corresponde a todos ellos, los cuales
pueden realizarla de manera conjunta o separada.
ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO
Razón Social. (Art. 279° L.G.S.) La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una
razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de alguno o algunos
de ellos, agregándose la expresión “Sociedad en Comandita” o su sigla S. en C.
El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a
terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.
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Duración.- El plazo de duración debe ser fijo.
La descripción detallada del objeto social.
Domicilio de la sociedad.
El régimen de las participaciones sociales, así como los supuestos especiales de
restricciones a su transmisibilidad, con arreglo a las reglas propias de cada tipo de
sociedad en comandita.
Los procedimientos y mecanismos para la modificación del pacto social, de acuerdo al
tipo de sociedad en comandita, y para la formación de la voluntad social.
El régimen de administración de la sociedad; las facultades, derechos y obligaciones
de los administradores, así como las responsabilidades que para ellos se deriven.
Los controles que ejercen los socios no administradores respecto de quienes
administran la sociedad.
Las consecuencias del fallecimiento de alguno de los socios comanditarios o
colectivos.
Las obligaciones de los socios comanditarios o colectivos para con la sociedad.
Las reglas para la revisión periódica de la gestión social y del balance anual.
Las reglas para la determinación de las remuneraciones que correspondan a los
socios.
La forma de distribución de las ganancias y de asunción de las pérdidas.
Las causales y procedimientos para la separación y exclusión de los socios.
Las cláusulas de arbitraje, cuando se consideren convenientes.
BIBLIOGRAFÍA:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES, Libro tercero, artículos del 278 al 282, ley N°
26887.
S. BERNILLA C. “Manual Práctico para formar MYPES”, 2000. Editorial EDIGRABER,
Lima-Perú.
Colección 2, “Gestión Competitiva para una MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA”.
Corporación Gráfica Navarrete S.A. Making Perú – Organización USIL. Distribuido por
diario OJO.
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“Existen socios malos pero no sociedades malas”