Post on 28-Feb-2020
TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS DATOS DEL PEDIMENTO ADUANAL. DE LA INFRACCIÓN
ADUANERA AL EQUIPARABLE DE CONTRABANDO
Mtro. Ricardo Méndez Castro
TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS DATOS DEL PEDIMENTO ADUANAL. DE
LA INFRACCIÓN ADUANERA AL EQUIPARABLE DE CONTRABAND O
Mtro. Ricardo Méndez Castro
En la actualidad, las administraciones aduaneras de diversos países del mundo
han implementado sistemas electrónicos para administrar, controlar, facilitar y
simplificar las operaciones de comercio exterior que realizan los diversos actores que
están inmersos en estas actividades, como son las autoridades aduaneras, agente
aduanal, representante legal de los importadores o exportadores, transportistas, entre
otros.
Ante estos acontecimientos, nuestro país no se comporta indiferente; en el ámbito
del comercio exterior y las aduanas, las autoridades han implementado tecnología de
punta en los procedimientos que se aplican en la actividad aduanera, en particular
sobre los trámites de importación y exportación de mercancías, así como en la
fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, con el objeto
de lograr una mayor evolución del despacho aduanero, lo cual es parte fundamental
para el crecimiento del comercio exterior de México.
Ahora bien, en relación con los trámites aduanales, sobre todo el pedimento
aduanal, es un documento electrónico que debe transmitirse por medios electrónicos o
digitales al Sistema Electrónico Aduanero, en particular el Sistema SAAI, que es
administrado por la autoridad aduanera para poder efectuar la importación o
exportación de mercancías. Cabe destacar que la normatividad aduanera considera la
transmisión de información como de uso obligatorio para realizar el despacho
aduanero, y sanciona a quienes hagan mal uso de este procedimiento.
En este orden de ideas, para comentar el punto central de este tema,
primeramente expondré algunos conceptos relevantes que se relacionan con la
temática.
Despacho Aduanero.
En principio, debo precisar que en México todos los importadores o exportadores
están obligados a efectuar una serie de formalidades y exigencias establecidas por la
legislación aduanera para llevar a cabo el despacho aduanal de sus mercancías que
son objeto de las operaciones de comercio exterior.
Así, el artículo 35 de la Ley Aduanera establece que se entiende por despacho,
“se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la
entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo
con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente
ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes
introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios,
destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los
remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el
sistema electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá
mediante reglas, lo procedente en relación al uso del sistema electrónico aduanero en
los casos de contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor”.
Sistema Electrónico Aduanero.
Actualmente, en las 49 aduanas del país, así como sus secciones aduaneras,
puntos de revisión y garitas, las autoridades aduaneras utilizan el Sistema
Automatizado Aduanero Integral, conocido por sus siglas SAAI, para administrar y
controlar el despacho de las mercancías, así como para generar la información
estadística del comercio exterior.
Aunado a lo anterior, la obligación de utilizar un sistema electrónico para realizar
el despacho aduanero de las mercancías, se encuentra en el primer párrafo del artículo
6 de la Ley Aduanera, que a la letra menciona lo siguiente: “Cuando las disposiciones
de esta Ley obliguen a transmitir o presentar información ante la autoridad aduanera,
ésta deberá transmitirse a través del sistema electrónico aduanero mediante
documento electrónico o digital, según se exija, empleando la firma electrónica
avanzada o el sello digital, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas. […]. Cabe mencionar que dicho sistema se
encuentra integrado por la Ventanilla Digital de Comercio Exterior, el Sistema SAAI y
otros sistemas que son utilizados en las operaciones.1
Adicionalmente, los representantes del despacho de los importadores o
exportadores, tendrán las obligaciones que se indican a continuación:
Primeramente, el agente aduanal deberá cumplir los requisitos para operar que se
establecen en el artículo 160, fracción VII y VIII de la Ley Aduanera, las cuales
disponen lo siguiente: “Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en
el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico, y la firma electrónica
avanzada que le asigne el Servicio de Administración Tributaria.” Así como, “Contar
con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas
que emita la Secretaría y utilizarlo en las actividades propias de su función”.
Por su parte, el apoderado aduanal deberá cubrir los requisitos para operar que
dispone el artículo 169, fracción III de la Ley Aduanera que consiste en: “Realizar los
actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías,
empleando el sistema electrónico, y el número confidencial personal que le asigne la
Secretaría.2
1 Cfr. Regla 1.1.10 de las RCGMCE 2014. 2 Nota: Derivado de la reforma a la Ley Aduanera publicada el 9 de diciembre de 2013, la figura del Apoderado
Aduanal quedo derogada de la citada Ley. No obstante, en términos del QUINTO TRANSITORIO, se dispone que las autorizaciones de apoderado aduanal activas a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuarán vigentes hasta en tanto las mismas se cancelen, se extingan o se les revoquen a los apoderados aduanales. Para tales efectos serán aplicables las disposiciones del Título Séptimo, Capítulo Único, Sección Segunda, de la Ley Aduanera y demás aplicables, que se derogan por virtud del presente Decreto
En ambos casos, la inobservancia de los supuestos mencionados, se inhabilitará
a los representantes del despacho para operar, hasta en tanto no se cumplan con los
requisito correspondientes.
Pedimento Aduanal.
Ahora bien, de la gran diversidad de documentos que se emplean para realizar las
operaciones de comercio exterior en nuestro país, se encuentra el denominado
Pedimento Aduanal, siendo uno de los documentos que más se utilizan en los trámites
de importación y exportación de mercancías. Este documento se define como la
declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del
cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de
mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las
mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos
exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional,
así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables.3
Esta declaración es considerada como un formato dinámico único, porque se
compone de diversos bloques, en donde cada uno de ellos tiene una multiplicidad de
campos que son declarados con la información requerida. Además de tener la
posibilidad de imprimir la información en un formato simplificado, según la operación
aduanera de que se traté.4
En este orden de ideas, el artículo 36 de la Ley Aduanera señala que: “Quienes
introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen
aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en
documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información
referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el
3 Cfr. Artículo 2, fracción XVI de la Ley Aduanera. 4 Nota: En la actualidad, el Anexo 22 “Instructivo de llenado del pedimento” de las RCGMCE 2014, contiene la
totalidad de 184 campos. Asimismo, el Manual Técnico SAAIM3 establece que el archivo de validación de un solo pedimento podrá declararse aproximadamente hasta un total de 29 registros conteniendo la totalidad de 252 campos.
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica
avanzada o el sello digital y, deberán proporcionar una impresión del pedimento con la
información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras”.5
De esta disposición, se instruye que los representantes del despacho tienen como
obligación, entre otras, la de elaborar el pedimento, cumpliendo con todos los requisitos
referentes a su diseño y llenado que señalen las disposiciones relacionadas en la
materia, debiendo declara información adicional en documento electrónico o digital que
sea requerida según el tipo de operación de comercio exterior que se lleve a cabo.
Proceso de Prevalidación y Validación del Pedimento Aduanal.
Los agentes aduanales y los representantes legales, además de las obligaciones
mencionadas con anterioridad, también deberán llevar a cabo el proceso de
prevalidación de la información contenida en el pedimento, y posterior a ello, deberán
transmitirse al sistema electrónico de la aduana para su validación, teniendo como
principal objetivo conseguir su aprobación, lo cual se efectúa a través de la obtención
de un acuse electrónico de validación, también conocida como firma electrónica.
En relación con la prevalidación, este proceso se define en el artículo 16-A de la
Ley Aduanera, el cual “consiste en comprobar que los datos asentados en el
pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y
normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria, para
ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio”.6
Asimismo, la obligación se encuentra estipulada en el último párrafo del mismo
precepto legal en donde menciona que: “Quienes introduzcan o extraigan del territorio
5 Nota: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió una jurisprudencia en donde menciona que un pedimento
equivale a una declaración (PEDIMENTO. ES UNA ESPECIE DE DECLARACIÓN FISCAL, RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Septiembre de 1998, Tesis: 2a./J. 62/98, Página: 365 Materia: Administrativa Jurisprudencia).
6 La prevalidación fue regulada por primera vez en las reformas a la Ley Aduanera publicada en el D.O.F del día 1 de enero de 2002.
nacional mercancías, deberán prevalidar los pedimentos que presenten al sistema
electrónico aduanero, con las personas autorizadas conforme a este artículo.”7
Por otra parte, la legislación aduanera mexicana no define claramente lo que debe
de entenderse por Validación8, en comparación con el concepto de Prevalidación que
proporciona la Ley Aduanera. Sin embargo, una de las principales disposiciones
jurídicas que hacen referencia sobre la validación es el artículo 6, primer párrafo del
mismo ordenamiento, al decir que: […] Recibido el documento electrónico o digital, el
citado sistema generará el acuse respectivo […]. Adicionalmente, el Anexo 22 de las
RCGMCE 2014 “Instructivo de Llenado para el Pedimento”, que en su campo 24
(Acuse Electrónico de Validación) menciona lo siguiente: “Acuse Electrónico de
Validación”9, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad
aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar el
pedimento”.
El campo de este instructivo, menciona indirectamente que los datos contenidos
en el pedimento deben de enviarse de manera electrónica hacia el equipo validador de
la aduana, conocido como Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE),
con la finalidad de evaluar dicha información contenida en el archivo electrónico, y una
vez que lo acepte satisfactoriamente el llenado del pedimento, el sistema de la
autoridad otorgará una firma de electrónica o código de validación. Por ejemplo: en
materia fiscal existe un procedimiento similar que establece el artículo 17E del Código
Fiscal de la Federación, donde menciona que cuando los contribuyentes remitan un
documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga
el sello digital.10
7 Algunas empresas autorizadas para ofrecer este servicio son la Confederación de Asociaciones de Agentes
Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), y la empresa Comercio Internacional Sistematizado S.A. de C. V. (CINTESIS).
8 La validación consiste en el acto a través del cual se pretende dar a un documento la calidad de válido, es decir que tiene valor o fuerza legal para producir su efecto. Granados Valeria, Claudia M. Análisis Jurídico de la Base Gravable en Derecho Aduanero, Edit. Porrúa 2005, P. 42.
9 En el formato contemplado en el Anexo 1 de las RCGMCE para 2014, se encuentra bajo el concepto Código de Aceptación.
10 En términos del artículo 17E del CFF, el sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y
Así, una vez que el pedimento ha sido validado exitosamente ante la autoridad, se
procederá a realizar el pago de las contribuciones y aprovechamientos causados con
motivo de la operación ante las instituciones bancarias autorizadas para recibir dichos
pagos, ya sea directamente ventanilla o en forma electrónica, y así continuar con las
demás etapas del despacho de mercancías.
Mecanismo de Selección Automatizado. 11
Aunado a lo anterior, los representantes del despacho deberán cumplir con el
procedimiento previsto por el artículo 43 de la Ley Aduanera, que dispone lo siguiente:
“Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas
compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el
pedimento o aviso consolidado, ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo
de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento
aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el
reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal.”
Infracciones y Sanciones en la Ley Aduanera.
En relación con la parte medular de este tema, expondré cuales son los
supuestos que sanciona la autoridad aduanera cuando hacen mal uso del sistema
electrónico de la aduana.
La principal disposición jurídica que se analizará es el artículo 184 de la Ley
Aduanera, mismo que establece las infracciones relacionadas con las obligaciones de
presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la
información.
se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado.
11 El mecanismo de Selección Automatizado es el que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero de conformidad con el Artículo 2, fracción VIII de la Ley Aduanera.
La fracción VI de este artículo dispone lo siguiente: “Transmitan en el sistema
electrónico aduanero o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en
cualquier otro medio de control que autorice el Servicio de Administración Tributaria,
información distinta a la declarada en dicho documento o cuando se presenten éstos al
módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso. […].”
Del contenido de este precepto, se desprenden tres hipótesis, las cuales se
indican a continuación:
� Primero. Transmitan en el sistema electrónico aduanero, información
distinta a la declarada en dicho documento.
� Segundo. Consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en
cualquier otro medio de control que autorice el SAT, información distinta a la
declarada en dicho documento.
� Tercero. Cuando se presenten éstos al módulo de selección automatizado
con el código de barras mal impreso.
En relación con el primer supuesto, este ordenamiento dispone que para
actualizarse la infracción, es suficiente con que el representante del despacho
transmita los datos del pedimento al sistema electrónico con información diferente de la
que se haya asentado en dicho formato. Sin embargo, es imprescindible que el
documento se utilice para efectuar el despacho de las mercancías, es decir, que vaya a
ser presentado el pedimento validado y pagado, junto con la mercancía ante la aduana
para activar el mecanismo de selección automatizado.
Cabe recordar, que los datos del pedimento son definitivos, y solo podrán
modificarse mediante la rectificación de dicho documento. En otras palabras, una vez
que un pedimento ha pasado por el proceso de prevalidación, validación, y han sido
pagadas las contribuciones del mismo, no podrá modificarse ninguna información
contenida en el pedimento, por lo que, la única forma de realizarlo será a través del
pedimento de rectificación en términos que establezca la Ley Aduanera y las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior.12
De la fracción analizada, se deriva la regla general que indica que la información
transmitida electrónicamente a la autoridad debe coincidir plenamente con la
información plasmada en el pedimento, por lo que, cualquier manipulación voluntaria o
involuntaria de los datos del pedimento que se realicen, será sancionada por la
autoridad aduanera.
Es importante considerar que el párrafo cuarto del artículo 6 de la Ley Aduanera
señala que en caso de discrepancia, entre la información en datos y documentos
contenida en el documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico
aduanero, respecto de la contenida en los archivos electrónicos de los obligados,
prevalecerán los primeros, salvo prueba en contrario, que los interesados podrán
aportar durante el procedimiento que corresponda en términos de esta Ley.
En relación, con la infracción planteada, esta conducta será sancionada con la
multa que se encuentra prevista en el artículo 185, fracción V del citado ordenamiento,
el cual determina que se aplicará el importe de $3,430.00 a $5,710.00.13
Delitos y Penas en el Código Fiscal de la Federació n.
En relación con los delitos fiscales que regula el Código Fiscal de la Federación,
el citado ordenamiento dispone que se sancionará con las mismas penas del
contrabando, a quien realice alguna de las conductas establecidas en el artículo 105.
En particular, la fracción XIV dispone que será equiparable al contrabando
quienes: “Con el propósito de obtener un beneficio indebido o en perjuicio del fisco
federal, transmita al sistema electrónico previsto en el artículo 36 de la Ley Aduanera 12 Cfr. Artículo 89 de la Ley Aduanera. 13 Cfr. Anexo 2 de las RCGMCE para 2014.
información distinta a la declaración en el pedimento o factura, o pretenda acreditar la
legal estancia de mercancías de comercio exterior con documentos que contengan
información distinta a la transmitida al sistema o permita que se despache mercancía
amparada con documentos que contengan información distinta a la transmitida al
sistema.”
Del contenido la fracción antes citada se desprenden a groso modo cuatro
hipótesis, mismas que se indican a continuación:
� Primero. Con el propósito de obtener un beneficio indebido o en perjuicio
del fisco federal.
� Segundo. Transmita al sistema electrónico previsto en el artículo 36 de la
Ley Aduanera información distinta a la declaración en el pedimento o factura.
� Tercero. Pretenda acreditar la legal estancia de mercancías de comercio
exterior con documentos que contengan información distinta a la transmitida al
sistema.
� Cuarto. Permita que se despache mercancía amparada con documentos
que contengan información distinta a la transmitida al sistema.
En relación con los dos primeros supuestos, estos se relacionan íntimamente con
la infracción aduanera mencionada con anterioridad. Sin embargo, este precepto
jurídico prevé que el contribuyente no vaya a beneficiarse indebidamente por haber
efectuado la conducta ilícita, o bien, que el acto realizado no cause un menos cabo en
el patrimonio de la autoridad hacendaría.
Tal como señale, en el punto de la infracción, esta hipótesis se actualiza en el
momento en que el representante del despacho imprima físicamente en el pedimento
información totalmente diferente a la que fue enviada electrónicamente al sistema
SAAI. No obstante, el pedimento debe presentarse con los datos erróneos al sistema
de selección automatizado para su despacho, de lo contrario el agente aduanal o
representante del despacho podrá realizar las modificaciones necesarias al pedimento
hasta que este correctamente requisitado.
En relación con el caso hipotético planteado, esta conducta se castigará con las
penas que dispone el artículo 104 del Código Fiscal de la Federación, que a la letra
señala lo siguiente:
“El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión: I. De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,104,530.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta $1,656,780.00. II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,104,530.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,656,780.00 III. De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión. IV. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV y XIX y XX y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código. Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando.”
Finalmente, como puede observarse el transmitir información al sistema
electrónico y asentar información diferente en el pedimento aduanal, es castigado
severamente por la autoridad, que puede ir desde una simple sanción administrativa
hasta pena de prisión por estar equiparado al contrabando. Por lo antes mencionado,
se advierte que demasiado arriesgado tratar de evadir el cumplimiento de los
requerimientos electrónicos que establece la autoridad aduanera en relación con el
sistema SAAI.
No obstante, vale la pena mencionar que para proceder penalmente por este tipo
de delito, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule
previamente una querella, independientemente del estado en que se encuentre el
procedimiento administrativo, en términos del artículo 92, fracción I del Código Fiscal
de la Federación.
Fuentes de información.
Libros:
Granados Valeria, Claudia M. Análisis Jurídico de la Base Gravable en Derecho
Aduanero, México. Edit. Porrúa 2005.
Normatividad:
Código Fiscal de la Federación.
Ley Aduanera.
Reglas de Carácter General de Comercio Exterior para 2014.
Internet:
www.caaarem.mx, Enero 2015.
www.diputados.gob.mx, Enero 2015.
www.dof.gob.mx, Enero 2015.
www.sat.gob.mx, Enero 2015.