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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No.
RECURRENTE:
ACTO IMPUGNADO:
237-2015
CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EUROX, S.A.
Resolución No. 86 de 1 de octubre de 2015, mediante la cual
se adjudica el acto público de selección de contratista No.
2015-0-13-0-08-AV-007562, emitida por el Ministerio de
Trabajo y Desarrollo Laboral.
Magistrada Ponente: ANABELLE PADILLA LOZANO
Resolución Núm.004/2016-Decisión-Pleno/TACP de 11 de enero de 2016.
Por la cual se resuelve el Recurso de Impugnación interpuesto por el apoderado legal
de la empresa CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EUROX, S.A., en contra
de la Resolución No. 86 de 1 de octubre de 2015, mediante la cual se adjudica el acto
público de selección de contratista No. 2015-0-13-0-08-AV-007562, emitida por el
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación
Pública en Panamá y crea en su artículo 120 al Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo
el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única
instancia del Recurso de Impugnación contra una resolución u otro acto que adjudique
o declare desierto un acto público o por una resolución u otro acto administrativo en el
cual se rechazan las propuestas, emitidas por las entidades en los procedimientos de
selección de contratista.
Que el Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se
reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s.,
establece las condiciones y requisitos para la presentación del Recurso de
Impugnación, con indicación expresa de los documentos que deben acompañar el
libelo del recurso.
I. GÉNESIS.
Que el día 21 de julio de 2015, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, publicó en
el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el aviso de
convocatoria y el pliego de cargos, para la celebración de la Licitación Abreviada por
Mejor Valor No. 2015-0-13-0-08-AV-007562, para la contratación del "Proyecto de
Remodelación, suministro e instalación de muebles y divisiones modulares, cableado
estructurado y sistema informático; para gestión inteligente de atención al ciudadano
en la Dirección de Empleo, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral" (SIC), con un precio de referencia de Novecientos Dieciséis Mil Cincuenta y
Dos Balboas con 00/100 (B/. 916,052.00).
Expediente N° 237-2015
Resolución No.004/2016-Decis¡ón-Plenofi'ACP de 11 de enero de 2016.
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Que al acto público de selección de contratista concurrieron
detallan a continuación:
Propuestas Recibidas
814000-1-498786-19 MovíngTechnoíogy, S.A. 06-08-2015 03:28 p.m. 824,446.80
247403-1-402599-U CONSTRUCCIONES Y R£MO0EUC.OMES EUROX «^.^ W:40^ 915,140.645 A
Que con posterioridad, el día 1 de octubre de 2015, fue publicado en el Sistema
Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", bajo la descripción
<Resolución de decisión>, el acto administrativo que hoy se impugna, mediante el cual
se adjudica el acto público de selección de contratista de marras, el cual en su parte
medular establece lo siguiente:
RosucSvo:
PRSMERO: ADJUDICA a la empresa Ccriorcio 3TECM MOVEííG TEChMOLOGY, S.A. ta Licitación Abreviada por A'-ejor Vaíor
ti'- 2015-0-1 3-Ü-0S-AV-037562, para ei PROVECTO D£ REA'.ODELACICN. SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MUEBLES Y D3VISlOl¿£S
MOCULAfltS, CABLEADO ESTRUCTURADO Y SISTEMA INFORMÁTICO; PARA GESTIÓN INTELIGENTE DE ATENCIÓN AL CIUDADANOEN LA DIRECCIÓN DE EMPLEO. Ef¡ LA SEDE CEhTRAL DEL V.ONiSTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, por un r.onto íí
OCHOCIENTOS VEINTECUATRO MJL CUATROCIENTOS CUARcí.TA V SEIS BALBOAS CON 8Q/1O0 j5/.324,446.80).
Que en virtud de lo anterior, el 7 de octubre de 21015, el Licenciado Rafael Ernesto
Anguizola A., en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES Y
REMODELACIONES EUROX, S.A., presentó en tiempo oportuno ante la Secretaria de
este Tribunal, formal Recurso de Impugnación en contra de la Resolución No. 86 de 1
de octubre de 2015, mediante la cual se adjudica el acto público de selección de
contratista No. 2015-0-13-0-08-AV-007562, emitida por el Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral.
Que la empresa recurrente adjuntó al libelo del recurso, la fianza de recurso de
impugnación No. FIMI-476, emitido a la orden del Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, teniendo como beneficiario al MINISTERIO DE TRABAJO Y
DESARROLLO LABORAL / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la
suma de Ciento Treinta y Siete Mil Doscientos Setenta y Un Balboas con 10/100
(B/.137.271.10), suma que representa el 15% del valor total de su propuesta y cuya
Diligencia de Consignación reposa a folio 095 del expediente del Tribunal.
II. ADMISIÓN.
Que este Tribunal, previa verificación del cumplimiento de la normativa aplicable al
Recurso de Impugnación, promovido por el Licenciado Rafael Ernesto Anguizola A., en
representación de la empresa CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EUROX,
S.A., procede a darle curso según el procedimiento señalado en la ley y su
reglamentación.
III. FUNDAMENTOS DE LA RECURRENTE.
Que los argumentos establecidos por la parte recurrente en su escrito señalan
medularmente lo siguiente:
De esta forma, al remitirnos a las constancias que reposan publicadas dentro del Sistema
Electrónico do Contrataciones Públicas "PanamaCompra", se evidencian notorias
omisiones y arbitranadades por parte de los miembros de la Comisión Evaluadora, que
realizaron no solo la verificación de los requisitos mínimos obligatorios de) CONSORCIO 3
TECH MOVINQ TECHNOLOGY; alno que de manera subjetiva le otorgaron una totalidad
de cíen <"IOO) puntos: razón por la cual nos permitimos en atención a loa requerimientos
establecidos dentro del Pliego (Se Caraos, las omisiones, arbttraríedades y evaluaciones
Expediente N° 237-2015
Resolución No.004/2016-Decisión-Pleno/TACP de 11 de enero de 2016.
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subjetivas llevadas a cabo por los miembros de la Comisión Evaluad
a la adjudicación tía! procese de selección de contratista al consorcio pre
1 Se refiere el Pliego de Cargos Adjunto a! siguiente requisito-
milicia:*' >¡L;bc!.i -^s^xÍh^í uevJ;.'
Vr! w.itU |X>í fC :¡w;it»> (.-¡i cí
»L* í-'.m-iHi-
el Plicqo do Cargos Electrónico, establece
En cuanto a! requisito en cuestión, establece la Drroccicn General de Contrataciones
Públicas que los requisitos min¡mos obligatorios ciebem ser aportados en caso de un
proponente que participe en CONSORCIO por todas Sas partes que lo conforman a saber
En el caso particular, vemos que cada uno de los integrantes que conforman el
CONSORCIO 3 TECH MOVING TECHNOLOGY, debían presentar el poder, en el que
designaban ambos representantes legales de las sociedades CONSTRUCTORA
OBRASS Y BUSTILLO SAS y MOVING TECHNOLOGY S.A.. al señor JORGE ALIRIO
MUÑOZ PARDO, como representante en ol acto público o en su defecto que el Poder
fuese otorgado por el CONSORCIO 3 TECH MOVING TECHNOLOGY hacia el señor
JORGE ALIRIO MUÑOZ; sin embargo, al remitirnos a tas constancias de la propuesta del
precitado consorcio, se evidencia un Poder otorgada al señor JORGE ALIRIO MUÑOZ
PARDO, sólo por parte de la Representante Legal do la sociedad MOVING
TECHNQL.OGY.S.A.. que es una de las empresas integrantes del CONSORCIO 3 TECH
MOVING TECHNOLOGY, no asi el proponente en cuanto tal; por lo que se debió
establecer que el proponente CONSORCIO 3 TECH MOVING TECHNOLOGY NO
CUMPLIÓ con el requisito aludido, ya que la persona a quian se te delegó la función de
presentar la propuesta no se encontraba debidamente facultada para ello, y no existe
constancia ni evidencia que la empresa CONSTRUCTORA OBRAS Y BUSTILLOS. SAS.
haya consentido que tal persona entregara ta propuesta ni participara dentro del proceso
de selección de contratista, ni mucho menos se observa dentro del expediente
administrativo la existencia de un PODER de Representación por parle del CONSORCIO
3 TECH MOVING TECHNOLOGY. hacia el señor JORGE ALIRIO MUÑOZ PARDO, para
que representara al proponente dentro del Acto Público.
No conforme con el incumplimiento de la presentación del Poder de Representación, en
donde ha quedado claramente evidenciado que el señor JORGE ALIRIO MUÑOZ PARDO
nunca fue autorizado para representar al CONSORCIO 3 TECH MOVING
TECHNOLOGY. no consta la presentación de las cédulas o pasaportes de los
representantes legales do las empresas que conforman el CONSORCIO y su defecto solo
Ki& aportada lo cédula er» copia simple del señor JORGE ALIRIO MUÑOZ PARDO
Sobra eso aspecto se observa «*n la propuesta <ial CONSORCIO 3 TECH MOVING
TECHNOLOGY, lo siguiente
A: respecto, de ¡os documentos esgnm.dos, ha quedado demostrado el sustento (Je quo
no «x.sse el poder «o representaron, por parte del CONSORCIO para Que o! señor
JOROS ALIRIO MUÑOZ PARDO actuara en representación del Consorcio Sumado al
hecho"dn quo no consta la cédula de ía sonora ET7Y MENDOZA como mpres-ntanta
loga! de ia empresa MOVING TECHNOLOGY.S A
SÉPTIMO: Qije asimismo, se observa otro incumplimiento por parto dei proponente
CONSORCIO 3 TECH MOVING TECHHOLOGY en el siguiente requerimiento de
©biígalcrio cumplimiento
Expediente N° 237-2015
Resolución No.004/2016-Decisión-Pleno/TACP de 11 de enero de 2016.
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1 Í5í PSiego úe Cargos, exigía como requisito mínimo obligatorio
siguiente requisito
Ptto<i& do Cargos Adjunto:
Pliego da Cargos Etectronico
Las Empresas Participamos efeOen contar con un m¡nimo de diez <1O) años de
1S experiencia en este tipo de proyectos o feímiiares Comprobables en el Aviso do No
Ope/aciones
Asi las cosas consta en la propuesta del CONSORCIO 3 TECH JwlOViNG
TECHNOLQGY la presentación de ios Av.sos do Operación de las sociedades que
conforman el CONSORCIO
a. CONSTRUCTORA OBRASS Y BUSTILLO SAS. la cual inició operaciones en
enero del arto 2O1S.
b MOVIWG TECHNOLOGY SA (3 tFCM MOViNG TECHNOLOGY S A ) que micio
operaciones en julio do 2005
Tn ese sentido al sor la sociedad CONSTRUCTORA OBRASS Y GUSTILLO SAS wtia
sociedad extranjera según const.i en el Certificada do Registro Publico aportado en la
propuesta cuyo tntoo do operaciones en Panamá so inicró en el ano 2O1S. no logra esta
síKjeilad sntegraTite del Consoícso reunir !os requerirteentos establecidos dentro cíes Plaega
do Cargos, on donde cada uno tío los mtogiíintes del Consorcio debua demostrar sus cí:ez
(1O) artos do expenoneía. ios cua.'os aran comprobables mediante el Av¡no as Oporacton
Asi Pas cosas el Pliego de Cargos no eaiaoiece la sa!vedad de que tal requisito da los
o.ez (10( años podía ser presentado por uno (Je los integrantes de! consorcio, por lo que al
momento de la determinación del CUMPLIMIENTO o NO CUMPLIMIENTO se debió
verificar el Aviso de Operación de ambos miembros del CONSORCIO, en cuanto a que se
demostraran los diez (10) años de experiencia
Seguidamente, es preciso manifestar que el Aviso de Operación, es uno de los
requerimientos de obligatorio cumplimiento, que debe ser presentado en caso de
Consorcio o Asociación Accidental por todos los miembros det Consorcio o Asociación
Accidental Siendo ello asi somos del criterio que en concordancia con lo que se evidencia
dentro del expediente administrativo, el documento expedido a favor de la empresa
CONSTRUCTORA O8RAS Y BUSTILLOS, SAS. indica que la misma inició operaciones
en enero de 2015. y el Pliego de Cargos era muy claro al exigir que las empresas
participantes debían contar con un mínimo de diez (10) años de constitución. Aunado a
ello, tal documento no era optativo para poder ser presentado por una de las empresas
que conforman el consorcio, sino que debía aportarse por ambas empresas y por ende
ambas integrantes del consorcio debieron cumplir con la condición de diez (10) años de
constitución. En añadidura, es imperativo, establecer que los miembros de la Comisión
Evaluadora, debieron actuaren estricto apego a los criterios de evaluación descritos en el
Pliego de Cargos, por lo que no podían interpretar a su libre atbedrio y discreción las
condiciones del Pliego de Cargos, ni mucho menos determinar los supuestos en donde
aplica o no un requisito para ambos miembros del Consorcio o para uno de ellos, si dentro
del Pliego de Cargos no se encuentra establecido En ese sentido, vemos que la
evaluación en desapego de las Condiciones Especiales del Riego de Cargos dada por los
miembros de la Comisión Evaluadora en ef Informe de Evaluación de fecha veintiocho
(28) de septiembre de dos mil quince (2015). dio lugar a la adjudicación mediante
Resolución No.86 de primero (1o™) de octubre de dos mil quince (2015), que no cumple
con los requerimientos de obligatorio cumplimiento por lo que debió ser descalificado en
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Resolución No.004/2016-Decisión-Pleno/TACP de 11 de enero de 2016.Página | 5
esta etapa de verificación y no pasar a la evaluación de los
previstos en el Pliego de Caraos.
OCTAVO:Que asimismo, se exigía en las Condiciones Especiales det
el presentar Referencias Comerciales tal cual se dilucida a continuación
Pliego de Cancos Adlunto:
-*- Oo* (J) carra* de Refeieucia* Comercialet. «u ortsinal omitida* por «uipie
Uts cítales m.in!«ii?n relaciones cre«liiiciA%. con feclta <p»e no pa*en «le tres (_*i
Pliego de Cargos Electronlco:
Dos (2) cartas de Referencias Comerciales, en orfginal emitidas por empresas con
A las cuales mantenga relaciones crediticias, con fecna que no pasen da tres (3) no
meses.
Oo las Referencias Comerciales aportadas por el CONSORCIO 3 TEGH MOVING
TECHNOLOGY, so observa que las mismas guardan rotación a las Certificaciones de
Experiencia que exigía el Pliego de Cargos y fueron mal incluidas dentro de la propuesta.
tazón por la cual no entonelemos como ios miembros do la Comisión hvaluadora,
pudieron Novar a cabo su labor de ovaiuaoon con frase en los parámetros y condiciones
de] Pl¡ogo tía Cargos ©n su defecto nombiüion ni requisito Ue Referencias Comere su ¡er,
bajo el nombre de Rcforoncíos Crediticios, un la que incluyeron dos Carias, a sabor
¿i DiMSOFT <3e fecha vemutros (23) d« julio de 2O15
ta BALSOA FACTORIN tie fecha veintisiete (27) da juls© de 2O15
De ia carta adjunta, no concebimos como puede ser ésta considerada contó una
Referencia Comercia), st Ea misma hacf? referencia a una linea ae crédito promedio de seis
cifras ba¡as en una entidad financiera cíe factonng. rio asi a un proveedor con el que se
cuenten relaciones comeresaies que es ia intención pora la cual so solicito el
requerimiento, ya que el Plifógo cS© Cargos previamente contemplaDa la exígenos de
aportar en las propuestas dos (2) rcíorortcias bart cortas y una cana de intención de
financiam¡en(o. por lo que no correspondía ia presentación en las Referencias
Comerciales acreditar solvencia económica o diSpont&iídatí ecortórrsiea sino demostrar
que so tiono una cesación con proveedores a nivel comercial Siendo asi nuevamente, ae
c-viduncia un ¿jcujíir subjetivo por parte üe los miembros de la Comisión Evaluadora y una
omisión por pane tíü la Entidad Licitante adjudicar el proceso de seteccton de coniratista
ai» CONSORCIO 3 TECH MOVING TECHONOLOGY al momento de determinar que
cí:cha preponíante cumplid con en requisito de las dos (2) Cartas do Referencia Comercial,
ciando sOío una de ellas cumple con el requisito exigido en el Pliego Ge Cargos
De ujuai manera es oportuno acotar que ef P3;eo,o de Cargos levantado por el
¡ViNlSTiTRIO DE TRABAJO Y DFSARROll.O LABORAL, no señala quo el requisito de
Referencia Comercial nubiese podido ser cumplido por urvt cíe ias empresas dsí cíínsorcio
por to qii€3 correspondía a ambas empresas integrantes del consorcio cumpiír de igual
manera con el requisito establecido en oi Pumo A do los Requísalos Mínimos O
Otros Requisitos
NOVENO: Que en ese orden de ideas, sobro c-l rs;quennnento No lo de¡ Pliego de Cargos
' Condiciones Especales', Otros Requisaos, se exigía lo siguiente.
Pliego do Cargos Adjunto:
.iliiiiíKiJ .¡fie i.liw'itl.i -í<II A*.*!,*, fc.lIí'.tti
»'.. ■.■.tí jsi^íio-. tüi :,^i:u'-> ¡.'oj *\sda -.osteic
![ ,t*J¡l(. !■;?!!'..
Pliego do Cargos Electrónico:
El proponanto debo presentar certificación do/ fabricante, o certificado do
capacitación que garantice quo cuenta con attos conocimientos on
soluciones tecnológicas similares, (al menos un técnico por ciacáo i.otuc¡on
16 tecnológica ofertada) Ademas presentar listo del personal técnico quo trabaja
en la obra (1 arquitecto, 1 ingonioro civil. 1 Ingeniero eléctrico deberá
adjuntarse Idoneidad) Qu¡enes ©ataran presentes durante la ejecución dei
proytócso
Expediente N° 237-2015
Resolución No.004/2016-Decisión-Pleno7TACP de 11 de enero de 2016.
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Deí requerimiento en cuestión establece til Pi;ego de Cargos que el pr
presentar cert.-ficaoon del fabrícame o certificado de capacitación que
cuenta con artos conocimientos en soluciones tecnológicas similares y e¡ proponente
CONSORCIO 3 TECH MOVING TECHKOLCGY para cumplir con el requisito No 16 de
Otros Requisitos aporta la siguiente certificación
De esta manera, se observa que lo que de8:o sor una certificación por parto ooi
fabricante, fu© sup^do por el CONSORCIO 3 TECH MOVING TECMNOLOGY. con una
c«srtideación emidtfa por uno de los integrantes del consorcio lo empresa MOVING
TECHNÜLCGY.SA, firmada por la Represontanto Logat 'ETTY MENDOZA ©n donde
ímicg constar que actualmente están activos como integrado*" autorizado para ofrecer ios
prcaucios servicias y lecnoiogjas cíeriádoi no oD&umss. til Píitjyo «..!*# Ciiiyub. «i;» enuy
c'niro ni ewtgsr al preponente !,*i pror.enn-scíOn de una certtlicación dol fabricante por ¡o
Qvtó no os dabte qme £>l pioponcnte s« ciontfique etanelo constancia de una información que
ijfiicarMü?nte incuifTiíJiü se» certtíicatla poi un (3tricante
Nuevamente es. evidente que con la prosentíjción d«s in eortific^scton citada @í proponenlo
CONSORCIO 3 TECH MOVING TCCHNOLOGV. no cumplo tton el requerimiento No 1G.
'.al c^oi exigía el Pliego de Cargos por lo qtiú no os posibie que recaiga una adjudicación
¿n -m proponente quo no ha c-jmpl.ao con los requisitos ©tJitgatonos. stt*ndo la Ley de
Contcatacsones Púfeiicos ciara al eníatiaar que solo los proponentes quo noyari pasudo la
etapa de ios requísalos do veí;t.cacií>n podran sur ponduiados no sttJíido kístts eJ cüiío CüI
CONSORCIO 3 TECH fWIOVINO TECHNOLOGY. a quien la Comisión Evaluadorii
artjtirariamento ovalo y otorgo «n toial fío cion (TOO) puntos y stgu>ondo la rriiürna tutea !a
Eni.'dad Licitamo proeacíio a adjudic^f el acto publico noy objeto d© comrovcrsia
En sñad«3ura nuevamente procatíw el CONSROCIQ 3 TECH MOVIMG TECHNOLOGY a
certificarse respecto de! personal calificado
Sobre el caso en panicufar. menciona la ¡Dirección Generas de Conlrataciones Públicas en
su Resolución No 590-2015 de diecisiete (17} de septiombro de dos mil quince
(2015)-Respecto a la Certificao.cn do FaDncante <Jei requisito teo 16 do Otros Requisitos
de los requtsitos de obligatorio cumplimiento, aiudu la Dirección que consta Certificación
de fecna 30 cíe julio de 2015. firmada por la Represeniant® Lagaí üe \a empresa MOViNG
TECHNOLOGY.S A en dontíe garantiza que cuenta con altos conocimientos en
soluciones tecnológicas y vanos certificados en ingles, stn (a debida traducción tal como
exige ta Ley Ge Contrataciones Pubiscos" S:endoasi. no es da&íe que se tomen en cuenta
las Ce3iif¡cac;onoK aportadas en idioma ingtcs, toOa voz que la Ley de Contfataciones
Publicas en el articulo 39 establece
■'-■■->■
. i.j! ■,, ., ¡ 1 . al,1 ;i.;.J. .■. il'l.'
tí'
■1
.1 ■- i >•■ •:
■ StliH l ■!.■! Iin -".'.;. 11', ■ ■■ .K' -ti I .')
Por !o tanto tales certificacionüs íío debieron ser tornadas en cuenta por los miembros de
la Comisión Evaiuaaora y mucho monos se debió considerar la sulo certificación por parte
de uno ú& los integrantes deí consorcio para eunipiír con el requsstto No 16 de Otros
Requisitos
En otro orden ae ¡deas, ©n adición a la auto certificación de la empresa MOVING
TECHNOLOGY. S A., como parte de! CONSROCIO 3 TECH MOVING TECHNOLOGY, os
preciso advertir que dentro de! listado tíel personal tecuco según el Formulan© No 5, no
cansía que el proponente CONSORCIO 3 TECH MOVING TECHNOLOGY. haya aportado
Jas idoneidades respectivas que exigía ol Pliego de Catgos en el requ^jto No 16, que
debían ser ¡ncorporatias o anexadas con el Siguiente formulario
Expediente N° 237-2015
Resolución No.004/2016-Decisión-Plenon"ACP de 11 de enero de 2016.
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En ese sentido, es notoria la inconsistencia existente entre lo reqcfl
i.iotanto y la apenado por el proponen!*? CONSORCIO 3 TECH MOVINÍ
dentio de su propuesta, por lo que no detbto dicho proponente ser beneficiado con et
cumplimiento del requisito según se visuaüza en el Informe de Evaiuación de fecha
veintiocho í2S) de septiembre de dos mü quince <201 5t y mucho monos, que se le otorgara
la adjudicación como en efecto se concedió mediante Resoiuoon No 86 de primero (1 " >
de octubre de dos mil quince (2015)
DÉCIMO: Que al proseguir con oí análisis de íaa consideraciones, os preciso resaltar el
Requisito No 8 de ¡3S Conéctanos Especiaos que
Pliego do Cargos Adjunto:
Pliego dio Cargos Electrónico
F) Proveedor deberá presentar formulario con detalle del mobiliario catalogo o
folíelos del mobiliario a suministrar (cataiogo del mobiliario ofertado)
Del particular se desprende que ©I propononte debura cumplir con ui detalle del mobiliario.
r.atáíngo o foüeíes dol mobiliario a suministrar en cuanto a elio a) adentrarnos a la
propuesta del proponente CQCJSORCSO 3 TECH MOVIWG TE1CHNOLOGY. con el animo
dü realizar un análisis visual en atención al requerimiento, sa observa qus en el detalle del
mobiliario, solo se hace referencia a los componentes o olomentos que forman parto
de/ mobiliario y no as¿ al mobiliario nusmo que deb;o ser presentado dentro de los
catatogos y era exigido por la Entidad Licitante Por lo tanto resulta imperativo advertir quo
ot proponenle no cumplo con !a presentación do los catálogos y mobiliano a ofertar y en
s.j defecto preceder a incluir dentro tío su propuesta los componemos ¡panes del
mobiísanoj. lo cual no puedo constituirse en ningún momento quo corresponden 3 tos
cauüogos
Agnado a este hecho en la propuesta existe un titulo denominado "Dibujo del Mobiliario y
Divisiones Modulares Propuestas' los cuaies corresponden a dibujos en planta y dibujos
isometrtcos y no al catáiogo del mobiliario que se pretendía ofertar y que era exigido
dentro aa'< Pliego de Cargos en los requisitos mintrnos obhgstcnos. razón por la cual no es
ontendibiti como so concedi6 el CUMPLIMIEN TO tfet requisito No 8 al propononte s:n
que se apórtala la información indispensable y exigida dentro del Pliego de Cargos Por to
tanjo aj PROPONENTE CONSORCIO 3 TECH MOVING TECHNOLOGY, se la debió
descaíiftcar dentro «el Informe de Evaluación de fecha veintiocho (28) de septiembre de
dos mil qutnce (2015), toda voz quo oí proponente debib cumpiir con el detalle del
mobiiiano. catalogo o folletos del mobiiiano a suministrar, no obstante, el proponenle
CONSORCIO 3 TECH MOViNG TEICHNOLOGY. solo haco referencia en la
documentación aparatada a tos componentes o elementos que forman partt? del mobiliario
y no a¡ mobiliano mismo que debió ser presentado dentro de los catálogos, por io que
corresponden a imágenes aisladas de un cata¡o$o que según e! Dsccionano de !a Real
Academo do la Lengua se dofino como Relación ordenada en la que se incluyen o
doscriben tte* fonna indivttJusif libios, riacumontos personas, objetos,!"1.", 1700
r&l&c-onutfus ertim si. de ío untcnor, es evidente que lo» imagones aportadas en la
propuesta rfo¡ CONSORCIO 3 TFCH MOVING TECMNOI.OGY disttin do sor un catalogo
que mua&wa oí mobiliario a oftsrtar po» parto dul proponante y pesa a «sito, nar» sido
Dt-neitcfííUoa ct>n m adjudíC¿ic.6n dtíl iícto público, a travos de la Resolución No SS do
primero (!*" ) tíe octubre de doü mil quince <2O15)
DÉCIMO PRIMERO; Que sobro lo antepuesto el 'tribunal do Contrataciones Publicas, on
r«.t«raoos pronunciamientos ha señalado la importancia tíel pliego tío cargos dontro do
toa procedimientos «o selección da contratista, indicando lo siguientia
Siendo el Pliego de Cargos es instrumento normativo vinculado a todos sus actores.
incluida la propia fcnlidad. esta debe ^¡ustarso a lo legislado por olla dentro tle su
ContenEdo
Síontio que ol p«ogo rfo sorgos os vincutanto a las panos, no lo gs dablo vutn&rar su
normattviKiad dogmática y monos aún a la propia Ae/ministración cirial deDe sor
parame doí iíi«.al rteS Interoa f'úbltco qm) se pre&orva ©n su oíaboraciOn y confección de
íiíIj qiw si ciuíiiro dal mismo la propia Entidad pr.-ísnrví> d.sposilwamenlc
E.:n ese mismo s^fit.do. señalo el Doc.ior Joso Mana Boquera, quo ha sitio citano an
fallos o-ol Tribunal rfo Contrataciones POtoticas. lo atguionte: "... la obaorvo/ictó dal
ahogo por parro rfo/ licitante y do los oforontos. impuesta por la normativa jurídica
Expediente N° 237-2015
Resolución No.004/2016-Decisión-Pleno/TACP de 11 de enero de 2016.
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IV. PRETENSIONES DE LA RECURRENTE.
La empresa recurrente plasmó sus pretensiones de la siguiente m
SOLICITUDESPECIAL:
Que en virtud de lo antes expuesto y lo normado en el articulo 120 del Texto Único de la
Ley 22 de 27 de junio de 2006, que exea el Tribunal Administrativo de Contrataciones
Públicas como ente independiente e imparcial. que tendrá jurisdicción en todo el territorio
de la República, para conocer en única instancia del recurso de impugnación contra el acto
de adjudicación, emitida por las entidades, en los procedimientos de selección de
contratista, cuando se consideren agraviados los proponentes, como es el caso de nuestra
representada CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EUROX.S.A , toda vez que se
han cometido actuaciones contrarias, a la Ley de Contrataciones Públicas dentro del Acto
Público No 2015-0-13-0-08-AV-007562, para el "PROYECTO DE REMODELACIÓN.
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MUEBLES Y DIVISIONES MODULARES, CABLEADO
ESTRUCTURADO Y SISTEMA INFORMÁTICO; PARA GESTIÓN INTELIGENTE DE
ATENCIÓN AL CIUDADANO EN LA DIRECCIÓN DE EMPLEO. EN LA SEDE CENTRAL
DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL".
En ese sentido, solicitamos a los Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, que adopten las medidas correctivas correspondientes de tal
manera que se enderecen las actuaciones seguidas dentro del proceso de selección de
contratista 2015-0-13-0-08-AV-007562y se REVOQUE en todas sus partes la Resolución
No.86 de primero (1*™) de octubre dos mil quince (2015), mediante la cual se adjudica el
Acto Público NO.2015-O-13-O-O8-AV-007562, al proponente CONSORCIO 3 TECH
MOVING TECHNOLOGY, ya que dicho proponente no cumplió con los requisitos de
obligatorio cumplimiento estatuidos dentro del Pliego de Cargos, por lo que debió ser
descalificada la propuesta y no ser evaluada respecto a los requisitos de ponderación ni
muerto menos benefxiada con la ADJUDICACIÓN Luego de ello soiiotamos que se
RESTABLEZCA EL DERECHO VULNERADO a nuestra representada CONSTRUCCIONES Y
REMODELACIONES ÉUROX, S A, y per ende le sea adjudicado el Acto Publico No.2015-
INSTALACIÓN DE MUEBLES Y DIVISIONES MODULARES. CABLEADO
ESTRUCTURADO Y SISTEMA INFORMÁTICO; PARA GESTIÓN INTELIGENTE DE
ATENCIÓN AL CIUDADANO BH LA DIRECCIÓN DE EMPLEO. EN LA SEDE CENTRAL
DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL', por ser ©I único
proponente que cumplió con todos los requisitos establecidos en e, pliego cíe cargos
V. INFORME DE CONDUCTA REMITIDO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y
DESARROLLO LABORAL (MITRADEL)
Que el día 21 de octubre de 2015, mediante Nota No. DM-1344-2015 de 19 de octubre
de 2015, la entidad adquirente remite su Informe de Conducta.
Que posteriormente, a través de la Nota No. 120-DC-2015, se remite a las
instalaciones de éste Tribunal copias autenticadas del expediente completo que consta
de tres (3) Tomos, integrados por 1405 fojas útiles, referente a la Licitación Por Mejor
Valor No. 2015-0-13-0-08-AV-007562, objeto del presente recurso de impugnación.
Que en dicho Informe de Conducta la entidad adquirente manifiesta lo siguiente:
Expediente N° 237-2015
Resolución No.004/2016-Decisión-Pleno/TACP de 11 de enero de 2016.
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Que la Comisión Evaluadora mediante informe de 28 de
2O 1S señalo siguiente:
•Nuevamente al realizar la verifieoeiAn del Consorcio 3 TBCH MOVINO
TECHNOLOOY, la mismo SI cumplió con toa rec|uisiloe ir»¡11irnos del pli«{go de
cana», quetia APROBADA eegún el Art. -43 numeral 1 I del texto único <3e la ley
23 del 3OOG.
Con relación al punto 3; observamos que la propuesta está firmada por el
representante legal, cumpliendo asi con lo establecido en el pliego de cargos.
En el punto 4 de otros requisitos, el consorcio, cuenta con relaciones
crediticias constancias de esto bc encuentra de foja 343 a foja 351 del
expediente.
En el punto 8 de otros requisitos, con respecto al mobiliario, favor remitirse a
la foja 20S a fojo 264, de foja 285 a foja 292 y de foja 3OO a foja 3O8 del
expediente, el consorcio cumplió con lo solicitado.
En el punto 16 de otro» requisitos, cata Comisión recomienda en cuanto a las
certificaciones aportadas por el consorcio favor remitirse de a foja 171b foja
204 del expediente.
En el punto 19 de otros requisitos, según el PLiego de Cargos indica, que
requisitos deben cumplirse por ambas empresas, en este caso no era
obligatorio por ambas empresas conformantes del consorcio 3 Tcch Moving
Technology, según consta en foja 114 del expediente.
En el punto 20 de tos documentos presentados a la propuesta, la misma
indica lo siguiente, "Las ofertas cuyos momos estín 10% por debajo del precio
de referencia serán, declaradas riesgosas y se desestimarán. De la misma forma
serán desestimadas aquellas ofertas que sobrepasen el 5% del precio de
referencia las cuales serán aclaradas onerosidad. Artículo 153 y 154 del decreto
366 del 28 de diciembre de 2006. Si cumple, con el pliego de cargos ya que de
acuerdo a consultas solicitadas a Panamá compras que serán ajustadas la
propuesta de la empresa la misma está entre los montos de los rangos
permitidos para poder licitar, y encontrándose en el límite del 10% lijado en el
pliego de cargos" SIC.
En atención a la aneen espuesto y conniderando que este acto ha «ido
evaluado por seis (ti) proreslonal«fi ¡dáñeos distinto». ajenos a este
Mtnisterío, en dos Comisiones Evaluadoras, considerando los seis idóneos,
que ambas empresas reúnen los requisícos obligatorios, sin embargo, el
precio fue el Tactor determinante en la ponderación, la cual esta apegada »
la fórmula establecida en el Pliego de Cargos.
Que es preciso considerar que en la Licitacionea por Mejor Valor loa
Informe» de Comisión deben apegarse a. las formulas establecidas *?n el
F>liego de Cargos y que sustentar o argumentsr la mctodologlra utilizada
seria hacer más de lo que la lev establece, que en ente caso la constituye el
Mitiga.
Que ante los supuestos incumplimientos señalados por d impugnante es
preciso resaltar que en el punto 24 del Pliego de Cargos, Requisitos
Obligatorios {foja 1 17 y sif^aientes), en cada punto al final se resaltó en
negrita aquellos que debían ser presentados por ambos miembros del
Consorcio, en caso que asi fuera presentada la oferta, rnlendiéndose
entonces, que donde no se hizo el resaltado, podía presentarlo uno de los
miembros del mismo.
Que es incongruente lo vertido por el impugnante, en cuanto que todoa los
requisitos obligatorios deben presentarse por ambos miembros del
consorcio, por cuanto que la figura del consorcio surge precisamente para
cuando algunas de las empresa que lo conforman no cumple con algunos
de los requisitos, pueda la otra suplirla, esto en el caso por ejemplo de la
Resolución de la Junta de Ingeniería y Arquitectura, experiencia, personal
Expediente N° 237-2015
Resolución No.004/2016-Decisión-Pleno/TACP de 11 de enero de 2016.
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idóneo, referencia comerciales y crediticias, etc., por tal motivo
en consideración que la figura del consorcio se introduce en este*
se hizo la distinción para los documentos que se requerían por parte"
ambos miembros del consorcio, tomando en consideración por parte de
nuestro Ministerio que este proyecto lleva consigo dos actividades
distintas totalmente una separada de la otra como es construcción y
tecnología informática, por lo que esa difícil encontrar una empresa que
cumpla con todos los requisitos documentales.
En cuanto al Poder al que hace referencia el recurrente, a foja 38"* y 385
del expediente consta constitución de Consorcio y en la Clausula Cuarta
se señala la persona que tendrá la representación legal, la misma que a
fojas 38O y 381 firma la propuesta. El Poder al que hace referencia el
accionante es incorporado para presentación de propuesta y asistencia al
acto, lo cual no guarda relevancia porque la propuesta está firmada por la
representante legal del consorcio.
Por otro lado, en cuanto a las referencias comerciales no encontramos en
que radica el incumplimiento, ya que a fojas 343 a 346 se observan la
presentación de las mismas en la forma en que establece el pliego de
cargos. Cabe señalar, que se solicitó Referencias Comerciales emitidas por
empresas, con las cuales mantenga relaciones crediticias.
En cuanto a las idoneidades del personal técnico entiéndase Ingeniero
Civil, Ingeniero Electromecánico y Arquitecto, el pliego de cargos establece
un profesional por cada una, las cuales están visibles a fojas 186, 1S1 y
171 y 172 respectivamente. Lo que respecta al mobiliario de fojas 300 a la
396 se observa detalle del mismo.
Deseamos como Institución resaltar, que el proyecto en mención es de
suma importancia para la labor que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral, constituyéndose en el emblema conforme a la
proyección del servicio que estamos avocados a prestar a todos los que
acuden al servicio público de empleo, la modernización tecnológica de la
Dirección de Empleo es el proyecto cumbre de ésta entidad en este
quinquenio.
Los tres Informes de Evaluación de las dos (2) Comisiones Evaluadoras se
adecúan a lo establecido, en el Articulo 43, numeral 10 y siguientes de la
Ley No.22 de junio de 2OO6.
Cabe señalar, que el presen te acto de selección di: contratistas se
ciu-iifnira Adjudicado Mediante Resolución N"8o de 1 dr octubre de 1>O 1 5
y en trámite de refrendo en la Conrraloría General de la República,
teniendo en cuenta la última actuación administrativa desplegada en el
expediente electrónico.
De esla manera esperamos haber cumplido con el Informe Kxpheativo de
Conducta asumido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en el
Acto de la Licitación Abreviad.» por Mejor Valor, N"2015-O-13 í) OH-AV-
VI. PERIODO PROBATORIO Y ALEGACIONES FINALES.
Que a través de la Resolución No. 125/2015-Pruebas/TACP de 20 de noviembre de
2015, se admiten pruebas dentro del procedimiento de marras.
Que el día 26 de noviembre de 2015, el Licenciado Rafael Ernesto Anguizola A.,
actuando en nombre y representación de la empresa Remodelaciones y
Construcciones Eurox, S.A., escrito de alegaciones finales.
Expediente N° 237-2015
Resolución No.004/2016-Decisión-PlenorTACP de 11 de enero de 2016.
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Vil. ANÁLISIS DELIBERATIVO DEL TRIBUNAL ADMI
CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente se
dispone a atender cada una de las inquietudes manifestada por la parte recurrente, ai
momento de efectuar la revisión de los elementos jurídicos que envuelven el documento
rector del acto público controvertido.
Que iniciamos el análisis de la oferta presentada por el Consorcio 3TECH MOVING
TECHNOLOGY, S.A., utilizando el secuencial numérico de las Condiciones Especiales que
establece el Pliego de Cargos elaborado para la convocatoria del acto público No. 2015-0-
13-0-08-AV-007562, advertimos en el punto No.4 de la Condiciones Especiales, respecto a
los poderes, que indica lo siguiente:
Poder de representación en el acto público de selección de contratista. En caso que la propuesta sea suscrita por persona
distinta at representante legal del proponerte, su representante deberá acreditar mediante original, copia cotejada, copia
4 simple o copia digital, que cuenta con poder especial, cuya firma debe estar autenticada por Notario Público o con poder Nogeneral debidamente inscrito en el Registro Público de Panamá, con las facultades expresas para actuar como representante en
el acto de selección de contratista.
Que a fojas 384 y 385 de la copia autentica del expediente suministrado por la entidad
pública, encontramos el Convenio del Consorcio suscrito por la señora Etty Mendoza con
cédula de identidad personal No. 4-713-117 en representación de MOVING
TECHNOLOGY S.A. y por otra parte, la señora Adriana Velásquez portadora del pasaporte
No. PE110214 en representación de CONSTRUCTORA OBRAS Y BUSTILLO S.A., cuyo
cotejado por el Notario Público Primero, además de observar la copia de la cédula de la
señora Mendoza a foja 383 y copia del pasaporte de la señora Velásquez a foja 382.
Que la cláusula cuarta del citado Convenio establece que "las partes acuerdan que la
empresa líder del consorcio (o asociación accidental) será MOVING TECHNOLOGY S.A.,
por lo cual Se designa como Representante Legal o Apoderado Legal del Consorcio a
ETTY MENDOZA que contará con todas las facultades para ejercer sus funciones, y firmar
en representación de ambas empresas para su adjudicación".
Que al revisar el FORMULARIO DE PROPUESTA, advertimos que en efecto quien lo
suscribe es la señora ETTY MENDOZA como Representante Legal o Apoderado en el
Acto, por cuanto no vemos el inconveniente, ya que está claramente facultada para ello a
través del Acuerdo Consorcial, previamente suscrito y presentado en el acto público,
finalmente es prudente señalar al recurrente, que su disconformidad en cuanto al poder
que a su juicio debió dársele al señor Jorge Alirio Muñoz Pardo, no tiene asidero, por
cuanto la Representante Legal o Apoderada del Consorcio quien firmó la oferta, le faculto a
entregarla la propuesta en virtud de lo dicho en la cláusula cuarta del Acuerdo Consorcial
"... que contará con todas las facultades para ejercer sus funciones, y firmar en
representación de ambas empresas para su adjudicación"., habría que entender que el
acto propio de Adjudicación no considera la firma del Representante del Consorcio o una
empresa, pero si toda la tramitación hasta llegar a Ea misma, en este sentido, es la señora
ETTY MENDOZA, quien puede firmar en representación de ambas empresas a fin de
conseguir que se le adjudique el acto público, en el momento que a bien lo tenga.
Que del punto No. 6 de Otros Requisitos se solicita lo siguiente:
, Presentar Cartas de Referencia de trabajos de «delación, equipamiento y cableado estructurado, (Tecnologías) por montos ^
similares, que refleje la experiencia de la empresa en este tipo de proyectos, (una por cada rubro).
Que la condición demanda demostrar una referencia por cada rubro, es decir, para la
remodelación, para equipamiento y finalmente sobre el cableado estructurado por montos
Expediente N° 237-2015
Resolución No.004/2016-Decisión-Pleno/TACP de 11 de enero de 2016.
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similares en el caso de Tecnologías, con lo que se refiere a los dos últirti!
desprende del acto público 2015-0-13-0-08-AV-007562, el precio de refere"neféF=Ís de
B/.916.052.00 (BA NOVECIENTOS DIECISEIS MIL CINCUENTA DOS CON 00/100), sin
embargo, las cartas presentadas en el caso de 3TECH MOVING TECHNOLOGY S.A.,
describen entremezclados los ítems requeridos, pero en ningún caso sobre el monto
similar, se observa que HIDROCA S.A. (ver foja 323) indica trabajos por BA99.296.00
(NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BALBOAS CON 00/100),
COOPERATIVA PROFESIONALES, R.L se refiere a B/.61,837.17 (SESENTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BALBOAS CON 17/100) e HYGLOX
INTERNATIONAL, señala el monto de BA84.123.10 (OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO
VEINTI TRES BALBOAS CON 10/100), cuya media en el cálculo sería por el orden de
B/.81, 752.09 (OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BALBOAS CON
09/100) sacado de la adición de las tres cifras cuyo total se ha dividido entre tres.
Que la Cláusula Tercera del Acuerdo Consorcial indica claramente que empresa deberá
efectuar cada labor en los siguientes términos:
- RENGLONES _ CLASIFICACIÓN ' DESCRIPCIÓN ' EMPRESAInstalación o * Remodelación de las Instalaciones
1 reparación de físicas de la Dirección de Empleo, en la CONSTRUCTORA OBRAS Y BUSTILLO S.A.
paredes sede central del Ministerio de Trabajo ¡
yOesarroHo Laboral. ^ J
' Packs de Mobiliario y Divisiones Modulares, ]2 mostradores correspondientes al Equipamiento de CONSTRUCTORA OBRAS Y BUSTUIO S.A. ¡
: modulares de la Dirección de Empleo. i
i oficna
*" . Software de ; Implementación del Cableado j
servidor de i Estructurado y Sistema informático; '3 comunicaciones para gestión Inteligente de atención al I MOVING TECHNOLOGY S.A
ciudadano en la Dirección de Empleo ■
para la Dirección de Empleo.
Que es a MOVING TECHONOLOGY S.A. a la cual le correspondería asumir el aspecto
tecnología frente a la celebración del acto público No. 2015-0-13-0-08-AV-007562 y tras los
elementos que hemos presentados en perspectiva, cuando adicionalmente la entidad
utiliza el término "POR MONTOS SIMILARES", la Real Academia de la Lengua define el
concepto de la siguiente manera: "Que tiene semejanza o analogía con algo."
Que el único monto descrito en el Pliego de Cargos es el precio de referencia que como
antes indicáramos es de B/.916,052.00 (BA NOVECIENTOS DIECISEIS MIL CINCUENTA
DOS CON 00/100) y el que presenta el Consorcio en el rubro tecnología alcanza la suma
de B/.81,752.09 (OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BALBOAS
CON 09/100), por lo que habría una diferencia de B/.834.299.91 (OCHOCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BALBOAS CON 91/100),
de manera tal que bajo ninguna circunstancia puede afirmarse que cumple con este
requerimiento, pues no es ni parecido el monto, en tanto que resulta abismal la diferencia.
Que con relación al Punto No.8 de Otros Requisitos que solicita:
El Proveedor deberá presentar formulario con detalle del mobiliario, catalogo o folleto del mobiliario a suministrar, (catalogo No
del mobiliario ofertado).
Observamos el cumplimiento por parte del Consorcio 3TECH MOVING TECHNOLOGY,
S.A. ya que presenta la documentación solicitada en cuanto al detalle del mobiliario que la
entidad permite optativamente en tres formas, se advierte que dicha condición del Pliego
de Cargos no es realmente clara por cuanto solicita el detalle del mobiliario, catálogo o
folleto del mobiliario a suministrar y resalta luego, que requiere un catálogo del mobiliario
ofertado repetidamente, cabe aclarar que un muestrario de objetos en venta no
necesariamente contiene el detalle de los mismos, en este sentido, la claridad del Pliego
Expediente N° 237-2015
Resolución No.004/2016-Decisión-Pleno/TACP de 11 de enero de 2016.
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que no es de carácter normativo sino dispositivo de la entidad pÚ
responsabilidad recae sobre la Administración y en este sentido,
público que hayan suministrado cualquiera de las formas a saber, se
cumplidoras del requisito.
Que el Punto 15 de Otros Requisitos solicita:
Especificaciones detalladas de cada uro de los elementos de cableado estructurado, equipos/soluciones (switdies, access
15 point, computadoras, teléfonos IP, cámaras, NVR y sistema de Gestión de Filas) ofertadas. Estas especificaciones pueden ser No
fotocopias de los manuales de producto y pueden estar en inglés o en español.
Que al estudiar detenidamente la redacción elaborada por el Ministerio de Desarrollo y
Trabajo Laboral, notamos que permite literalmente que los manuales o sus copias se
entreguen en inglés o en español, por lo que aquí nos detendremos a realizar una
valoración jurídica sobre la permisión en contra de dispuesto por la propia Ley 22 de 2006
en su artículo 39. ... La propuesta deberá estar en idioma españoi o ser traducida a
este idioma y debidamente autenticada por las autoridades correspondientes del
país de origen, con la firma del proponente o de su representante en el acto
debidamente autorizado para ello. (Hemos resaltado)
Que tal como hemos reiterado en este Tribunal, la propuesta es la composición de todos
los elementos y documentos que la integran, así, la oferta económica rubricada por el
representante está incluida; en este orden de ideas, sobre el idioma, cabría su vez recordar
que el precitado artículo no es capricho sino que deviene de nuestra Constitución Política
que establece en su artículo 7 que el idioma oficial de la República de Panamá es el
español.
Que llama la atención que la entidad pública permita tal situación en este punto particular,
que no observamos en los demás requisitos sobre documentos o catálogos, acceder a que
se entregue en otro idioma sobre pasa los límites de la Ley 22 de 2006 sobre
contrataciones públicas, al anexar la palabra "inglés", se hace dicho termino nulo de Pleno
Derecho conforme lo determina específicamente el artículo 2 numeral 33 "... En el pliego
de cargos no se podrán insertar requisitos o condiciones contrarias a la ley y al interés
público. Cualquier condición contraria a esta disposición será nula de pleno derecho."
Que en la revisión del cumplimiento o no del aspecto jurídico del Consorcio 3TECH
MOVING TECHNOLOGY, S.A., advertimos casualmente la entrega de esta documentación
en idioma inglés, y al ser dicha expresión nula de Pleno Derecho, el resto del requisito
sobrevive. En consecuencia, el Consorcio incumple con la forma que reconoce la Ley 22
de contrataciones públicas, sin que exista posibilidad de invocar que el administrado no
tiene por qué soportar el error de la Administración, ya que se trata de una norma que se
impone y cuya aplicación es de carácter obligatorio, en virtud del principio de legalidad a
que se somete la Administración Pública; no de un acto o una actuación de la misma, en el
que está involucrada su decisión particular, es así como la propia legislación administrativa
opera con salidas tales como la convalidación, complementadon, revocación y la nulidad
taxativa de sus actos, sin embargo, en el caso de las condiciones contrarias a Ley, es
insuperable la no aplicación estricta de un ordenamiento establecido por las respectivas
Ramas del Poder Público (Ejecutivo y Legislativo), que sin desconocer aquello que se
encuentra dentro de lo legal, permite que se preserve el pliego de cargos y salvar los actos
públicos en vez de anularlos, en este último caso, es decir, cuando se trata de una
condición contraria a la norma, es inaceptable el desconocimiento de la Ley, ni por parte de
las entidades públicas ni de los particulares, considerando al tiempo lo establecido en el
artículo 1 del Código Civil:
Expediente N° 237-2015
Resolución No.004/2016-Decisión-Pleno/TACP de 11 de enero de 2016.
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Ley N°2
de 22 de agosto de 1916.
(Gaceta Oficial NT 2,418 de 7 de septiembre de 19
"Por la cual se aprueba el Código Civil de la República".
Titulo Preliminar
Capítulo I
De la Ley
Artículo 1. La Ley obliga tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes
o transeúntes en el territorio de la República; y una vez promulgada, la ignorancia
de ella no sirve de excusa.
Que en relación al Punto No.16 de Otros Requisitos, el cual señala lo siguiente:
El proponente debe presentar certificación del fabricante, o certificado de capacitación que garantice que cuenta con altos
conocimientos en soluciones tecnológicas similares, (al menos un técnico por cada sotudón tecnológica ofertada). Además M6 presentar lista del personal técnico que trabaja en la obra (1 arquitecto, 1 ingeniero civil, 1 ingeniero eléctrico deberá
adjuntarse idoneidad). Quienes estarán presentes durante la ejecución del proyecto.
lo anterior obliga a entregar una certificación del fabricante de haber capacitado al personal
de la empresa encargada del aspecto tecnológico o en su defecto certificado de
capacitación de al menos un técnico por cada solución tecnológica ofertada, sin embargo,
al revisar el documento del Consorcio 3TECH MOVING TECHNOLOGY, S.A., nos
encontramos frente a una Declaración Jurada o una auto Certificación del Consorcio (Ver
foja 204), que no puede ser considerada como garantía alguna, por cuanto es el propio
Consorcio que se auto acredita, perdiendo sentido, la intención.
Que al no ubicar la certificación del fabricante y los certificados aportados de aquellos
ingenieros que se presentan como capacitados en ítem tecnológico, es proporcionado en
idioma inglés carentes de traducción, ni con las formalidades de los documentos
provenientes del extranjeros, pues a foja 203 indica que el certificado fue emitido en
Venezuela y el segundo visible a foja 200 omite donde fue generado y tal como indica la
Ley 22 de 2006, las propuestas deben ser presentadas en idioma español, así como los
documentos provenientes del extranjeros deberán ser formalizadas según las regulaciones
panameñas, por lo anterior, el Consorcio 3TECH MOVING TECHNOLOGY, S.A. incumple
con la exigencia del Punto No.16.
Que en términos del cumplimiento del Punto 19 que manifiesta:
fio
lo primero que debemos expresar, es que si bien se trata de un Consorcio cuya definición
es la unión entre personas jurídicas y/o personas naturales para desarrollar una actividad
conjuntamente y que por lo general, en la práctica sobre contrataciones públicas se crea
para garantizar el aspecto económico-financiero y por otra parte, la que asegure la
experiencia e idoneidad respecto al objeto que se pretende contratar, encontramos una
particularidad en el caso controvertido y es que el Acuerdo Consorcial en su cláusula
tercera visible a foja 385 de la copia autenticada del expediente original aportado por la
entidad pública, tal como se muestra a continuación:
RENGLONES . CLASIFICACIÓN
1 reparación de
p.jrk* de
mostradores
modulares de
oficina
Software do
&ürw»do* de
eomunkaciones
OESOUPOÚN ■ EMWíESA
Rcmadclacion <*t? las Instalaciones
fi&icas do la Dirección de impíos, en lo CONSTRUCTORA OBRAS V BUSTIkLO S A.
setfo central del **>nisterfo do Trabajo
V Deurrollo LatUMaL
tiflobUl<3*to y Oénilones Modulares,
correspondiente* ol Equipamiento do CONSTRUCTORA OBRAS V BUSTIllO S-A,
la Dirección de Empico.
IrrifitcmontiKlon d<H Cableado
Estructurado y Sistema Informático;
para uoatfon inteligente «te atención al MOVING TtCHNOlOGV S.A
ciudadano en la Oirocdon de Empleo
paro lo Dirección «te Empleo.
Expediente N° 237-2015
Resolución No.004/2016-Decisión-Pleno/TACP de 11 de enero de 2016.
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hace énfasis en que las personas que conforman el Consorcio desarre
actividad de tipo profesional que demanda la experiencia individualizada""
ya que además de los recursos económicos, se pretende contratar dos ítems que el propio
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral distingue en el Pliego de Cargos (ver punto No.
6 de Otros Requisitos), nótese a foja 358 como la empresa MOVING TECHNOLOGY, S.A.
(3 TECH MOVING TECHNOLOGY, S.A.) aporta un Aviso de Operaciones cuyo inicio es de
julio de 2005, cumpliendo en el renglón tecnológico, sin embargo, CONSTRUCTORA
OBRASS Y BUSTILLO SAS aporta un Aviso de Operaciones cuyo inicio es de enero de
2015 (Ver foja 359), es decir, menos de un año, como se desprende de la redacción de lo
solicitado en el Punto No. 19 de Otros Requisitos no exime a ninguno de los ítems, ni a la
construcción ni a los elementos tecnológicos de la contratación, por cuanto ambos
aspectos deben demostrar los 10 años de experiencia.
Que por lo anterior, existe incumplimiento del Consorcio 3TECH MOVING TECHNOLOGY,
S.A. respecto al Punto No. 19, así como el 16, 15 y 6 del Pliego de Cargos, de manera que
al no cumplir con los documentos habilitantes, ni siquiera ha debido ser objeto de
valoración de los documentos ponderables, en virtud del artículo 43 numeral 10:
■i
10. La comisión evaluadora verificará el cumplimiento de los requisitos obligatorios
exigidos en el pliego de cargos por parte de todos los proponentes. Una vez
comprobado el cumplimiento de dichos requisitos, pasará a evaluar los siguientes
aspectos, siempre que los proponentes hayan cumplido con los requisitos
obligatorios, aplicando la metodología de ponderación descrita en el pliego de
cargos. En ningún caso, la comisión evaluadora calificará ni asignará puntajes a
los proponentes que hayan sido descalificados en función de su
incumplimiento de los requisitos obligatorios exigidos en el pliego de cargos.
..."(Hemos resaltado)
Que una vez realizado el análisis sobre los documentos del Consorcio pasamos a
determinar el cumplimiento o no de la siguiente oferta perteneciente a
CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EUROX, S.A., siendo entonces que se
advierte el cumplimiento de las "Condiciones Especiales" y del examen "Otros Requisitos"
en el Punto 9 observamos que se solicita lo siguiente:
No
Que no obstante, vemos que a partir de la foja 1006, CONSTRUCCIONES Y
REMODELACIONES EUROX, S.A., presenta el ISO 9001, requerido para el acto público
No. 2015-0-13-0-08-AV-007562, en japonés visible en la página 1005 de la copia
autenticada del expediente aportado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral,
luego entonces una traducción al idioma inglés a foja 1004, seguido de lo que según se
observa es una certificación notarial en japonés a foja 1003 que es traducida al idioma
inglés que reposa en el legajo 1002, seguidamente se presenta certificado de autenticación
del Departamento Consular y Legalizaciones de la Embajada de Panamá en Tokio, Japón
y finalmente un documento titulado Traducción de Autenticación del Ministerio Chino de
Relaciones Exteriores que certifica que el sello y la firma del sello son auténticos y sin
embargo, no existe la traducción al idioma español del documento requerido en el Pliego
de Cargos, es decir el ISO 9001, tal como lo exige las Condiciones Especiales que dispone
en rojo el término IMPORTANTE, lo exigido para los documentos provenientes del
extranjero y su traducción por un intérprete autorizado, en correspondencia con lo exigido
en el artículo 39 de la Ley 22 de 2006, en español.
Vil
Expediente N° 237-2015
Resolución No.004/2016-Decisión-Plenon"ACP de 11 de enero de 2016.
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Que así las cosas, CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES ^^
con las exigencias del Punto No. 9 del documento rector del acto público NoT2Ü15-0-13-0-
08-AV-007562.
Que ante la obligación que tiene el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas de
motivar sus posturas y enfoque de las diversas situaciones de índole jurídico, se procede
entonces a utilizar de manera novedosa una de sus facultades expresa en el artículo 54 de
la Ley 22 de 2006 y 146 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006 que señalan lo siguiente:
Artículo 54."...
El informe de la comisión no podrá ser modificado ni anulado, salvo que por
mandamiento del representante legal de la entidad, la Dirección General de
Contrataciones Públicas o el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
se declare que se hizo en contravención de lo dispuesto en esta Ley o el pliego
de cargos. En estos casos, las autoridades antes mencionadas cuando
ordenen un nuevo análisis total o parcial de las propuestas, ya sea por parte de
la misma comisión o de una nueva comisión, dicho informe total o parcial
deberá emitirse en un plazo no mayor de tres días hábiles."
Artículo 146: (Modificación del informe)
El informe de la comisión evaluadora o verificadora no podrá ser modificado ni
anulado excepto cuando por resolución escrita y motivada, se determine que ha
sido hecho en contravención de este reglamento, el pliego de cargos o la Ley.
Esta resolución podrá emitirla el representante legal de la entidad licitante, la
Dirección General de Contrataciones Públicas o el Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas.
La resolución que se dicte al respecto deberá contener una clara mención de la
norma legal, reglamentaria o del pliego de cargos que se presume violada.
En la resolución podrá ordenarse que se realice un nuevo análisis de las
propuestas por parte de la comisión evaluadora o verificadora; o bien que se
sometan las propuestas a un análisis por parte de un nuevo grupo de
profesionales idóneos.
En los casos en los cuales se ordene un nuevo análisis de las propuestas,
el tiempo para su ejecución no podrá ser en ningún caso mayor que el período
concedido para dichos propósitos en el pliego de cargos o términos de
referencia que sirvió de base para dicho acto de selección de contratista.
Que tras la lectura de ambos artículos se desprende de inmediato que son dos las
posibilidades que mantiene el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas,
ANULAR o MODIFICAR, en el primer caso, desaparece total o parcialmente el contenido
valorado de forma previa, por la Comisión Evaluadora o Verificadora con lo cual debe
estimarse nuevamente por la misma, para así sustentar entonces la decisión a tomar por
parte de las entidades respectivas.
Que en el segundo caso, el modificar resulta en cambiar uno o varios aspectos del
contenido de los informes pero directamente por los entes facultados para tal fin, pero esta
vez de modo directo sin la intervención de las Comisiones.
Que la diferencia entre una y otra facultad para los efectos del Tribunal de Contrataciones
Públicas, dependerá del aspecto jurídico o técnico a tratar, es por ello que las normas
antes citadas señalan de manera potestativa y no obligatoria, la remisión del Informe a la
Comisión, esta instrucción no es para todo los casos y es que si se trata del
cuestionamiento jurídico no presta la necesidad de acudir a ella para valorar documentos
y/o situaciones legales por cuanto el Colegiado se compone de tres abogados, jueces que
Expediente N° 237-2015
Resolución No.004/2016-Decisión-Pleno/TACP de 11 de enero de 2016.
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conocen el derecho, así lo deja claro el artículo 130 de la Ley 22 de 2
siguiente:
Artículo 130:"...
Si el objeto de la impugnación versa sobre aspectos estrictamente jurídicos,
el Tribunal pasará sin mayor trámite a resolver dentro de un plazo de diez
días hábiles.
Que es importante resaltar, que el carácter técnico se mantiene en manos de las
Comisiones en todo momento, pues son los peritos expertos en las materias del objeto
que se pretende contratar y que frente al Tribunal Administrativo de Contrataciones
Públicas mantiene su valía.
Que tiene su lógica el paso a seguir en nuestros futuros pronunciamientos y es que tanto
los proponentes como las entidades públicas requieren de la aplicación del principio de
celeridad de la mano del principio de legalidad, ya que con esta innovación solo se aplica
las facultades que siempre ha tenido el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas,
cuya única finalidad es dar respuesta pronta a la administración y las necesidades de sus
administrados.
Que con la debida motivación de los puntos controvertidos, así como los hallazgos del
Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas sobre el incumplimiento de las
asistentes al acto público No. 2015-0-13-0-08-AV-007562, el Colegiado se avoca a
Declarar Desierto el procedimiento de selección de contratista llevado a cabo por el
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral con base en lo estatuido en el artículo 354 del
Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006 que faculta a lo siguiente:
El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, luego del análisis de los hechos y
las pruebas que obren en autos, procederá a:
a) Confirmar lo actuado por la entidad contratante,
b) Modificar lo actuado por la entidad contratante,
c) Revocarlo actuado por la entidad contratante, restableciendo el derecho vulnerado,
ó) Anular lo actuado por la entidad contratante. (Hemos resaltado)
En atención a todo lo anteriormente valorado, el Pleno del Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR los efectos de la Resolución No. 86 de 1 de octubre de 2015,
mediante la cual se adjudica el acto público de selección de contratista No. 2015-0-13-0-08-
AV-007562 al Consorcio 3TECH MOVING TECHNOLOGY, S.A. la Licitación Abreviada por
Mejor Valor N°2015-0-13-0-08-AV-007562, para el PROYECTO DE REMODELACION,
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MUEBLES Y DIVISIONES MODULARES, CABLEADO
ESTRUCTURADO Y SISTEMA INFORMÁTICO; PARA GESTIÓN INTELIGENTE DE
ATENCIÓN AL CIUDADANO EN LA DIRECCIÓN DE EMPLEO, EN LA SEDE CENTRAL
DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, por un monto de
OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BALBOAS
CON 80/100 (B/.824.446.80), emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
SEGUNDO: DECLARAR DESIERTA la Licitación Abreviada por Mejor Valor No. 2015-0-
13-0-08-AV-007562, para la contratación del "Proyecto de Remodelación, suministro e
instalación de muebles y divisiones modulares, cableado estructurado y sistema
Expediente N° 237-2015
Resolución No.004/2016-Decisión-Pleno/TACP de 11 de enero de 2016.
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informático; para gestión inteligente de atención al ciudadano en la Dirección de Empleo,
en la sede central del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral" (SIC), con un precio de
referencia de Novecientos Dieciséis Mil Cincuenta y Dos Balboas con 00/100 (B/.
916,052.00).
TERCERO: NO ACCEDER a la pretensión del impugnante, CONSTRUCCIONES Y
REMODELACIONES EUROX, S.A, en el sentido que le sea adjudicado el procedimiento
de selección de contratista No. 2015-0-13-0-08-AV-007562, para la contratación del
"Proyecto de Remodelación, suministro e instalación de muebles y divisiones modulares,
cableado estructurado y sistema informático; para gestión inteligente de atención al
ciudadano en la Dirección de Empleo, en la sede central del Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral" (SIC).
CUARTO: DEVOLVER a CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EUROX, S.A., la
fianza de Recurso de Impugnación No. FIMI-476, emitido a la orden del Tribunal
Administrativo de Contrataciones Públicas, teniendo como beneficiario al MINISTERIO DE
TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
por la suma de Ciento Treinta y Siete Mil Doscientos Setenta y Un Balboas con 10/100
(B/.137.271.10), suma que representa el 15% del valor total de su propuesta y cuya
Diligencia de Consignación reposa a folio 095 del expediente del Tribunal
QUINTO: DEVOLVER al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el expediente
administrativo completo que consta de tres (3) Tomos, integrados por 1405 fojas útiles,
referente a la Licitación Por Mejor Valor No. 2015-0-13-0-08-AV-007562, objeto del
presente recurso de impugnación.
CUARTO: NOTIFICAR a las partes la presente Resolución para los efectos legales
pertinentes, a través del sistema electrónico "PanamaCompra", notificación que se
entenderá surtida transcurrido un (1) día hábil posterior a su publicación en el portal.
SEXTO: ADVERTIR a las partes, que esta resolución agota la vía gubernativa y contra la
misma no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda ante la Sala
Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia,
SÉPTIMO: DISPONER la salida y archivo del Expediente No.237-2015, previa anotación
en el registro respectivo.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 39, 48, 56 numeral 2, 120, 129, 130, 133 del
Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 sobre Contrataciones Públicas; artículo
90, 92, 93 y artículo 354, literal c) del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006;
Ley 38 de 31 de julio de 2000, sobre Procedimiento Administrativo General, artículo 7 de la
Constitución de la República de Panamá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ANAB PADILLA LOZANO
Magistrada.
UPAS FERNANDEZ
Magistrado
IA DE LATORRACA
MANUEL BECKFORD
Secretario General Encargado.