Post on 09-Sep-2015
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Rentas de Tercera Categora
Renta Neta Imponible
Calculo y Pago del ImpuestoSesin 4 de noviembre
Impuesto a la Renta
1
RENTA NETA IMPONIBLE
Renta Neta de Fuente Peruana
Gastos Deducibles
Gastos No Deducibles
Compensacin de Prdidas Tributarias
Renta Neta de Fuente Extranjera
2
Determinacin de la Renta Neta Imponible
Art. 20 del TUO de la L.I.R.
_
3
=
Devoluciones
Ingreso Bruto
Ingreso Neto_
Costo Computable
Renta Bruta=
Art. 37, 51, 51-A del TUO de la L.I.R.
_
4
=
Renta Bruta
Gastos
Renta Neta deFuente Peruana
Determinacin de la Renta Neta Imponible
Fuente Extranjera
Renta Bruta_
Renta Neta deFuente Extranjera
Gastos
Fuente Peruana
=
Renta Neta+ +
5Vs.Tributario Segn EEFF
Art. 33 del Reglamento de la L.I.R.
Del Resultado de la
Renta Neta de Fuente Peruana
Renta Neta
A fin de conciliar
ambos resultados
La Renta Neta Tributaria no es necesariamente es igual
al Resultado del Ejercicio, ello debido a que los EEFF
son elaborados en arreglo a Principios contables.
Se realizan Adiciones y Deducciones
al Resultado del Ejercicio segn EEFF
Renta NetaDeduccionesAdiciones
Tributario
Resultado del
Ejercicio
Resultado del
Ejercicio
Segn EEFF Tributarios
+ _ =
Determinacin de la Renta Neta Imponible
+
Art. 50 y 51 del TUO de la L.I.R. y Art. 29-A del Reglamento
Renta Neta deFuente Peruana
Renta Neta deFuente Extranjera
Renta Neta
Prdida Tributaria deEjercicios Anteriores
Inversin en laAmazona
Renta Neta
=
_
Renta NetaImponible
Prdida
Si es positivo Si es negativo
Solo positiva
6
Art. 37 y 44 del TUO de la L.I.R.
RENTABRUTA
( - )
GASTOS NECESARIOS
( - )
GASTOS VINCULADOS CON LA
GENERACIN DE GANANCIA DE
CAPITAL
7
Renta Neta de
Fuente Peruana
Renta Neta de Fuente Peruana
=
Principio de Causalidad
Criterio de Devengado
Requisitos formales
Gastos deducibles
Con lmite
Sin lmite
Gastos no deducibles
Primer y ltimo prrafo del Art. 37 del TUO de la L.I.R.
GastoRelacin
Causa Efectocon:
Generacin de
rentas gravadas
Mantenimiento
De la fuente
Se cumplir con el principio de
causalidad, an cuando no se logre
la generacin de la renta.
8
Generacin
de ganancias
de capital
Deduccin del gasto: siempre que no est expresamente prohibido
Principio de Causalidad
Primer y ltimo prrafo del Art. 37 y Art. 44 inciso j) del TUO de la L.I.R.
Elementos
concurrentes
para calificar un
desembolso como
gasto deducible
Que sea necesario para producir y/o mantener
su fuente generadora de renta.
Que no se encuentre expresamente prohibido
por la ley.
Que se encuentre debidamente acreditado (con
comprobantes de pago u otros documentos
autorizados).
Que el gasto cumpla con el criterio de
normalidad, razonabilidad y generalidad.
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Principio de Causalidad
Art. 57 del TUO de la L.I.R. y Marco Conceptual de las NICs Prrafo 22
Criterio de lo
Devengado
Los efectos de las operaciones
otros hechos se reconocen
cuando se producen y no
cuando se cobran o pagan.
GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.
COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO.
DIFERIMIENTO DE RESULTADOS EXCEPCIN AL CRITERIO DE LO DEVENGADO.
10
Criterio de lo Devengado
Art. 57 del TUO de la L.I.R.
GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO
CONDICIONES
Imposibilidad de conocerlo durante
el ejercicio en que se deveng.No otorgue ningn
beneficio fiscal.
Se provisione y pague en el ejercicio en se
va a deducir (posterior a su devengo)
Si el comprobante de pago es recibido despus del cierre
del ejercicio en que se ha devengado pero antes de la
presentacin de la Declaracin Jurada Anual.
Puede la empresa deducir el gasto ?
11
Criterio de lo Devengado
Art. 57 y 63 del TUO de la L.I.R.
COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO
Si el CDP es recibido en fecha posterior a dicha declaracin
Poda el contribuyente deducir un gasto devengado en el
ejercicio , pero cuyo comprobante no tiene al momento
de hacer la DD.JJ. Del Impuesto a la Renta ?
DIFERIMIENTO DE RESULTADOS
Los costos o gastos no se imputarn en el ejercicio en que se
devenguen
CONDICIONES
SE TRATE DE UNA EMPRESA DE CONSTRUCCIN O SIMILAR.
SE TRATE DE UN CONTRATO DE CONSTRUCCIN.
EL RESULTADO DEL CONTRATO CORRESPONDA A MS
DE UN EJERCICIO GRAVABLE.
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Criterio de lo Devengado
Art. 25 Inc d) del Reglamento L.I.R. y
Art. 4 y 5 de la Ley N 28194.
Obligacin formal: el contribuyente que pretenda deducir el gasto o costo de adquisicin, deber efectuar el pago de
contraprestaciones (precios) desde S/. 5,000.00 $ 1,500.00, mediante los medios de pago regulados.
Medios de Pago: Depsitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, rdenes de pagos, tarjetas de dbito y crdito
expedidas en el pas y cheques con la clusula no negociable, intransferibles, no a la orden u otra equivalente.
13
Requisitos formales para la deduccin del gasto
Modificatoria D.Leg. 975 vigente a partir del 01.01.2008Los Montos para utilizar Medios de Pago son:
Desde S/. 3,500.00 $ 1,000.00
Art. 25 Inc. d) del Reglamento L.I.R. y
Art. 8 de la Ley N 28194. 14
No es aplicable cuando la contraprestacin de la empresa, teniendo un valor econmico, se satisface con medios distintos al dinero (trueques o permutas, pagos en especies o compensaciones).
Se mide en funcin al valor de la operacin por pagar, es decir, a lo facturado.
En caso no utilizarse medios de pago estando obligado, la empresa perder el derecho a deducir gastos, costos crditos,
efectuar compensaciones, ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, entre otros.
Requisitos formales para la deduccin del gasto
Primera Disposicin Final del D. Leg. N 940 Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Rgimen de Detraccin 15
En las operaciones sujetas al SPOT, quienes se encuentren obligados a efectuar la detraccin podrn deducir los gastos y/o costos en cumplimiento al criterio de lo devengado del IR.
Dicha deduccin no ser considerada vlida en caso se incumpla con efectuar el depsito respectivo con anterioridad a cualquier notificacin de la SUNAT respecto a las operaciones
involucradas en el SPOT, an cuando se acredite o verifique la veracidad de stas.
Requisitos formales para la deduccin del gasto
Art. 44 inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25 inciso b) del Reglamento, y
Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago 16
Los gastos y/o costos deben estar debidamente sustentados con comprobantes de pago emitidos
conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.
Comprobantes de pago generales: Facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras.
Requisitos formales para la deduccin del gasto
Art. 44 inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25 inciso b) del Reglamento, y
Art. 4 numeral 6. del Reglamento de Comprobantes de Pago
Comprobantes de pago autorizados: Aquellos que permiten deduccin del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas Aquellos que slo permiten deduccin del Impuesto a la Renta. Aquellos que no permiten deduccin tributaria alguna.
Excepcin: Gastos que de acuerdo al Art. 37 no requieren ser sustentados con comprobantes de pago.
Los comprobantes de pago emitidos por sujetos calificados como No Habidos no son deducibles, salvo
que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con
levantar tal condicin.
17
Requisitos formales para la deduccin del gasto
Ultimo prrafo del Art. 37del TUO de la L.I.R. y Art. 21 inc. p) del
Reglamento
Y no se puedan
imputar
directamente
18
Cuando los Gastos
inciden
conjuntamente en
Rentas Gravadas,
Exoneradas
Inafectas
- Se deducir en forma proporcional al gasto
directo imputable a las Rentas Gravadas:
Gasto Comn x Gasto Directo de Rentas Grav.
Total Gasto
Porcentaje = Total Rentas Brutas Gravadas .
Total Rentas Brutas Gravadas,
Exoneradas e Inafectas
Gasto Comn x Porcentaje
Gastos que inciden en Rentas Gravadas, Exoneradas e Inafectas
- De no poder aplicarse dicho mtodo, se aplicar
un porcentaje a los gastos comunes, obtenido de:
Gastos Deduciblesa) Gastos sujetos a lmite
b) Gastos no sujetos a lmite
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- Segn Cdigo TributarioInterese
s
Deudas
Partes
vinculadas
- Slo es deducible el exceso de los
ingresos por intereses exonerados.
- Son deducibles los intereses si el
Endeudamiento no excede de 3
veces el Patrimonio Neto al
cierre del Ejercicio anterior.
- El exceso no es deducible
Fraccionamiento
Art. 37 inc. a) Ley I. Renta y Art. 21 inc. a) del Reglamento20
Originados por la constitucin, renovacin y cancelacin de
deudas destinadas a generar rentas gravadas
a) Con lmite: Cargas Financieras
Titular EIRL,
Accionista o
Socios de PJ,
y Familiares
Directores de
S.A
- Se pruebe que trabajan en el negocio.
- No excedan valor mercado.- El exceso ser dividendo del
titular o socio.
- No exceda 6% Utilidadcomercial del ejercicio antes
del Impuesto a la Renta.
- El exceso ser rentagravada del director.
Art. 37 Inc. m), n), ) y z) Ley I.Renta y
Art. 19-A Inc. b) y Art. 21 Inc. l) Reglamento
Personas con
Discapacidad
- Deduccin adicional:
Porcentaje fijado por D. S. N
102-2004-EF. Procedimiento
segn R.S. 296-2004/SUNAT.
21
a) Con lmite: Cargas de Personal
Remuneraciones
Titular EIRL,
Accionistas o
Socios de PJ
y Familiares
Art. 37 Inc. n) y ) Ley I.Renta.
Modificatoria D. Leg. N 979 vigente a partir del 01.01.2008 22
Se pruebe que trabajan en el negocio.
a) Con lmite: Cargas de Personal
Remuneraciones No excedan valor mercado. Aplicable a:
- Titular de EIRL y sus familiares
- Accionistas, participacionistas, socios o
asociados de PJ que califiquen como
vinculados con el empleador en razn
de:
> Control
> Administracin
> Capital
As como sus familiares
El exceso ser dividendo del titular o
socio.
Porcentaje de personas con discapacidad que laboran para
el generador de rentas de tercera categora calculado
sobre el total de trabajadores
Porcentaje de deduccin adicional aplicable a las
remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad
Hasta 30%
Mas de 30%
50%
80%
Tope: 24 RMV por trab.
Tope para los trabajadores con
menos de un ao: 2 RMV
Art. 37 Inc. z) Ley I.Renta ; D.S. N 102-2004-EF; R.S. N 296-2004/SUNAT.23
a) Con lmite: Cargas de PersonalPersonas con Discapacidad
Cargas de
Personal
Gastos recreativos. Lmites:
Art. 37 Inc. ll) y a1) Ley I.Renta
Menores 18 aosMayores 18 aos incapacitados
24
a) Con lmite: Cargas de Personal
Que sean necesarios para sus funciones No constituyan beneficio o ventaja patrimonial
Podrn ser sustentados con Comprobante; o Planilla de movilidad, en cuyo caso stos gastos
no podrn exceder del 4% de la RMV diariamante
por cada trabajador
No se aceptara los gastos de aquellos a quienes la empresa les asigna movilidad.
Gastos en Salud de hijos
Gastos de
movilidad
de
trabajadores
0.50% ingresos netos40 UIT
Gastos deRepresentacin
Art. 37 Inc. q) Ley I.Renta y Art. 21 inc. m) del Reglamento
Son GR aquellos efectuados:
A fin de ser representada fuera de sus oficinas.
A fin de presentar una imagen. Incluye obsequios y agasajos a
clientes.
No son GR los gastos de viaje ni los
gastos de propaganda
25
a) Con lmite: Servicios de Terceros
Limites GR:
0.50% ingresos brutos 40 UIT
Art. 37 Inc. w) Ley I.Renta y Art. 21 Inc. r) del Reglamento
Vehculos
Automotores
A2, A3 y A4
> Son deducibles los gastos en vehculos que:
Sean estrictamente indispensables; y Se apliquen en forma permanente
> Aquellos gastos en vehculos destinados a
direccin, representacin y administracin,
sern deducibles con ciertos limites segn
los ingresos netos anuales.
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Cuales son los vehculos incluidos en dichas categorias?
Automoviles y Station Wagon:
Categoria A2........ De 1,051 a 1,500 ccCategoria A3........ De 1,501 a 2,000 ccCategoria A4........ Mas de 2,000 cc
a) Con lmite: Gastos en Vehculos de las Categoras A2, A3 y A4
Art. 21 Inc. r) Reglamento I. Renta
Ingreso s neto s anuales N vehculo s
H asta 3,200 UIT 1
H asta 16,100 UIT 2
H asta 24,200 UIT 3
H asta 32,300 UIT 4
M as de 32,300 UIT 5
27
- La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior
- Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio
gravable anterior, excepto enajenacin de bs. act. fijo.
a) Con lmite: Gastos en Vehculos de las Categoras A2, A3 y A4
Limites de vehculos destinados a direccin,
representacin y administracin
Depreciacin de Activos fijos
Art. 37 Inc. f), 38 y 40 Ley I.Renta y Art. 11 Inc. b) y 22 del Reglamento.
Desgaste Obsolescencia
Costo adquisicin o produccin + mejora permanente
Contabilizada en
libros contables
Tabla aprobada Informe tcnico
TASA
28
y
Si los bienes afectan parcialmente a la produccin de renta, la
depreciacin se deducir en la proporcin correspondiente.
a) Con lmite: Provisiones del Ejercicio
Tasas de depreciacin aplicables
Art. 39 y 40 Ley I.Renta y Art. 22 Inc. b) Reglamento I. Renta
BIENES PORCENTAJE ANUAL
DE DEPRECIACION
HASTA UN MXIMO DE
1.Ganado de trabajo y reproduccin, 25%
redes de pesca.
2. Vehculos de transporte terrestre 20%
(excepto ferrocarriles), hornos general
3. Maquinaria y equipo de actividades 20%
mineria, petrolera y construccin,
excepto muebles y equipos de oficina
4. Equipos de procesamiento de datos 25%
5. Maquinaria y equipos adquiridos 10%
despues de 01-01-1991
6. Otros bienes del activo fijo. 10%
29
Edificios y Otras Construcciones 3% anual
a) Con lmite: Provisiones del Ejercicio
Art. 43 Ley I. Renta y Art. 22 Inc. i) y 23 del Reglamento 30
Bienes
depreciables
(excepto
inmuebles)
obsoletos o
fuera de
uso
Depreciarse
Darse de baja
Acreditado con
Informe Tcnico
dictaminado por
profesional
competente y
colegiado
a) Con lmite: Provisiones del Ejercicio
La inversin en bienes cuyo
costo por unidad no sobrepase
UIT puede deducirse
como gasto
No es de aplicacin si los
bienes forman parte de
un conjunto o equipo
a) Con lmite: Provisiones del Ejercicio
Art. 37 Inc. g) Ley I.Renta y Art. 21 Inc. d) del Reglamento
Amortizaciones
- Organizacin- Pre-operativos iniciales o de expansin.- Intereses devengados en perodo pre-operativo
En el primer ejercicio
31
Amortizarse en el plazo
mximo de 10 aos
Plazo puede ser variado con
autorizacin de SUNAT
Viticos
Transporte
Lmite General: Mximo eldoble otorgado a funcionario
del Gobierno Central.
Alojamiento + movilidad:- Documentos del exterior, - DDJJ: Lmite 30% del doble
otorgado a funcionario del Gobierno Central.
Se acredita con pasajes
Art. 37 Inc. r) Ley I.Renta y Art.21 Inc. n) del Reglamento32
Alojamiento Alimentacin Movilidad
a) Con lmite: Cargas Diversas de Gestin
Sean
indispensables
Necesidad de
viaje: acreditada
con la
correspondencia
o cualquier otra
documentacin
Gastos de Viaje
41
Entidades sin fines de lucro: beneficencia,
asistencia social, educacin, culturales,
cientficas, artsticas, literarias, deportivas, salud,
patrimonio histrico cultural indgena
Sector Pblico
Nacional
(excepto
empresas)
Requisito: calificacin previa del MEF, mediante Resoluc. Ministerial
Gastos por Donacin
Art. 37 Inc. x) Ley I.Renta y Art. 21 Inc. s) del Reglamento
Lmite a la deduccin: 10% Renta Neta, luego
de la compensacin de prdidas
33
a) Con lmite: Cargas Diversas de Gestin
Lmite 1: 6% del monto acreditado con
comp. de pago anotados en el Registro de
Compras (monto total incluido impuestos)
Lmite 2 : 200 UIT
Slo otorgados por contribuyentes del RUS
Gastos sustentados con
Boletas de Ventas
o Tickets
Art. 37 Segundo prrafo e Inc. s) y Art. 21 Inc. ) y o) del Reglamento 34
a) Con lmite: Cargas Diversas de Gestin
Arrendamientode predios
Es deducible el importe de arrendamientos
que recaen sobre predios destinados a la
actividad gravada.
Personas Naturales: Si el predio es casa
habitacin y genera renta, la deduccin
aceptada es 30% del alquiler y 50% de
gastos de de mantenimiento
Cargas
de
Personal
Servicios deSalud,
Culturales yEducativos
PerceptorRentas de
segunda, cuarta
o quinta categora
Pagados antes de presentar la DDJJ anual;o
Hayan efectuado y pagado la retencin.
Art. 37 Inc. l), ll) y v) Ley I.Renta , Art. 21 Inc. i),j) y q) del Reglamento yDcimo Cuarta Disposicin Transitoria y Final D. S. N 179-2004-EF
Aguinaldos,bonificaciones,retribuciones
Vinculo laboral o cese; y Pagados antes de presentar la DDJJ anual
35
b) Sin lmite: Cargas de Personal Salud Culturales Educativos Enfermedad Salud de cnyuge Salud de concubino(a)
Art. 37 Inc. b) y e), 51-A y Art. 76 Ley I.Renta y
Art. 39 ltimo prrafo Reglamento
Gastos o Costos a Favor de No
Domiciliados
Regalas, retribuciones
por servicios,
asistencia tcnica,cesin en uso otros
Deben abonar la
retencin en el mes
en que se produzca el registro contable.
36
b) Sin lmite: Servicios de Terceros
Gastos deCobranza
Que afecten
Rentas Gravadas
Tributos
Son deducibles los tributos
que recaen sobre bienes o
actividades productoras de rentas gravadas.
Pregunta: Es deducible el ITF?
- Impuestos
- Contribuciones
- Tasas
Existencias
Art. 37 Inc. f) Ley I.Renta y Art. 21 Inc. c) Reglamento
Mermas Desmedros
Perdida cuantitativa
Destruccin ante
Notario, comunicado
a SUNAT 6 das antes
De profesional
Independiente,
Competente y Colegiado
Perdida cualitativa
INFORME
37
b) Sin lmite: Provisiones del Ejercicio
Provisin por
Deuda Incobrable
Art. 37 Inc. i) Ley I.Renta y Art. 21 inc. f) del Reglamento
Deuda se encuentre vencida y se demuestre: Dificultades financieras del deudor; o, Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o, Protesto de documentos; o, Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o Hayan transcurrido ms de 12 meses de vencido el crdito.Adems, que figure discriminado en libro Inventario y Balances
No se reconocecomo deudaIncobrable
Deudas entre partes vinculadas.Deudas del sistema financieroafianzada con derechos reales.Deudas con renovacin oprorroga expresa.
38
b) Sin lmite: Provisiones del Ejercicio
Art. 37 Inc. i) Ley I.Renta y Art. 21 Inc. g) del Reglamento
Se haya realizado las acciones judiciales de cobranza, salvo quesea intil ejercerlas o la deuda sea menor a 3 UIT; o,
Deuda de domiciliados, condonada en va de transaccin, se deber emitir una Nota de Abono a favor del deudor, quien lo considerara como ingreso gravable; o,
Crdito condonado o capitalizado por Junta de AcreedoresControlada en cuenta Acciones recibidas con ocasin de un Proceso de reestructuracin.
Castigo por Deudas Incobrables
Deuda haya sido provisionada; y
39
b) Sin lmite: Provisiones del Ejercicio
Art. 37 Inc. c) y u) Ley I.Renta
Gastos dePremios
(dinero o
especie)
Ofrecidos en general a los consumidores reales. Sorteo ante Notario Publico. Cumpla normas legales sobre la materia:
Decreto Supremo N 006-2000-IN
Primas deSeguro
Cubra operaciones
y riesgos sobre
bienes generadoresRenta gravada
30 % de prima,
cuando la casa se
usa parcialmentecomo oficina
Accidentes de trabajo de personal y lucro cesante
Persona natural
40
b) Sin lmite: Provisiones del Ejercicio
Perdidas Extraordinarias
Art. 37 Inc. d) Ley I.Renta
Caso Fortuito Fuerza mayor
Hechos naturales
Las perdidas no estan cubiertas por seguro; y Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o Se acredite que es inutil ejercer la accion judicial.
Hechos del hombre
41
b) Sin lmite: Cargas excepcionales
Gastos no deducibles
42
Art. 44Inc. a) y f) Ley I.Renta
No se acepta los gastos de sustento del
contribuyente y sus familiares.
(Ejemplos: gastos de alimentacin,
vehculos, educacin, viajes, etc.).
43
Gastos No deducibles: Gastos personales y provisiones contables
No se aceptan las asignaciones por
constitucin de reservas o provisiones
no admitidas por ley.
ProvisionesContables
Gastos Personales del
Contribuyente
Art. 44Inc. j) Ley I.Renta y Art. 25 Inc. b) del Reglamento
Deben estar sustentados con documentos emitidos en arreglo al RCP RS N 007-99/SUNAT.
No son deducibles aquellos comprobantes que de acuerdo al RCP no pueden ser utilizados para
sustentar costo o gasto.
No son deducibles los comprobantes emitidos por contribuyentes No Habidos, salvo que al 31
de diciembre del ejercicio hayan levantado tal
condicin.
44
Excepcin: se acepta el gasto si de acuerdo al Art. 37 de la Ley del I.R. se permite la sustentacin
del gasto con otros documentos.
Gastos No deducibles: Gastos sin sustento
Gastos sinSustento en
Comprobantes
De Pago
No se conociera el gasto oportunamente
No implique beneficio fiscal
Provisionado y pagado en el ejercicio
Principios
contables:
Devengado Correlacin
Art. 57 Ley I.Renta
Gastos de ejercicios
anteriores
Slo se aceptar si:
45
Gastos No deducibles: Gastos de ejercicios anteriores
No son deducibles el IGV, IPM e ISC que
grave el retiro de
bienes.
Art. 44 Inc. c) y k) de Ley I. Renta46
Multas y Sanciones
Cdigo Tributario Sector Pblico
Nacional
No se considera:
Intereses porfraccionamiento tributario
Tributos
Gastos No deducibles: Multas, Sanciones y Tributos
Art. 44 Inc. g) y l) Ley I.Renta y Art. 25 Inc. a) del Reglamento.
Reorganizacin de empresas o no.
Excepcin: Art. 104 num.1 Ley I.R.:
Monto revaluado es renta gravable.
- Duracin Limitada: aquellos cuya vida
til est estimada por ley o naturaleza.
-Duracin ilimitada: marcas, patentes,
Procedimientos de fabricacin, juanillos.
- En los intangibles aportados no se
acepta el gasto.
47
Gastos No deducibles: Intangibles deduracin ilimitada y reevaluaciones
Intangibles deDuracin
ilimitada
Reevaluaciones Voluntarias
Donacionesy
liberalidades
Tampoco son deducibles
todo acto de liberalidad
[excepto lo dispuesto por el
Art. 37 Inc. x) ]
Art. 44 Inc. d) y e) Ley I.Renta
Bienes omejoras
permanentes
Mejoras permanentes:
Alargan vida til Mejoran la calidad de la produccin
Reducen los costos
48
Formarn
parte del
costo del
activo
Gastos No deducibles: Donaciones yliberalidades y mejoras permanentes
Art. 44 Inc. b) y h) y Art. 47 de Ley I. Renta
Se repara el exceso del porcentaje que
usualmente se paga en dicho pas.
49
-El Impuesto a la Renta grava el Resultado
obtenido.
-No puede deducir el Impuesto a la Renta
que haya asumido y que corresponda a un
tercero.
Excepcin: Si grava intereses por
operaciones de crdito a beneficiarios del
exterior.
Gastos No deducibles: Impuesto a laRenta y comisiones en el exterior
Impuestoa la Renta
Comisionesmercantiles en
el exterior
Art. 44Inc. m) Ley I.Renta y Art. 86 del Reglamento
Tambin se
considera a los
pases donde la
tasa del IR es 0% o
menor en 50% a
la tasa en Per.
No brinde informacin Rgimen tributario con beneficios
Beneficiados estnprohibidos operar en
mercado local.
El pas se publicite como paraso
Gastos provenientes
de parasos
fiscales
Paises de baja o
nula imposicin:
Aruba, Hong Kong,
Panama, Mnaco,
Islas Caimn, etc.
y
50
Gastos No deducibles: Gastos de parasos fiscales
Compensacin de Prdidas Tributarias
51
Objetivo de la compensacin:
Compensacin de Prdidas Tributarias
Lograr que el Impuesto a la Renta se acerque a gravar, en el largo plazo, las utilidades netas de prdidas, durante toda la vida comercial del negocio.
Lograr una mayor recaudacin para el Estado enlos ejercicios inmediatos, provenientes de lasempresas con prdidas y que opten por elSistema b).
52
53
Sistemas
Sistema A
Sistema B
Lmite: 4 Ejercicios
Lmite: 50% Utilidad
En ambos sistemas se debern considerar las rentas exoneradas a fin de determinar la renta neta compensable
Ejemplo:
Renta Neta o Prdida del Ejercicio S/. (10,000) (Prdida)
Rentas Exoneradas del Ejercicio 4,000
Prdida Neta Compensable 6,000
Sistemas para compensar la Prdida
Art. 50 del TUO de la L.I.R.
Art. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. a) del Reglamento
PARMETROS
El plazo de compensacin es de 4 aos.
El inicio del cmputo se inicia desde el
ejercicio siguiente a su generacin, se
obtenga o no Renta Neta.
Transcurrido el plazo de 4 aos, el saldo
no compensado no puede arrastrarse a
los ejercicios siguientes.
ORDEN DE
PRELACIN
La compensacin de
las Prdidas Tributarias
se inicia por la
ms antigua.
54
Sistemas para compensar la prdida: Sistema A
Ejemplo 1:Supuestos:
- Se arrastra una prdida de 15,000 generada en el 2005
2006 2007 2008 2009 2010
Renta Neta del ejercicio 1,000 1,200 950 1,500 1,800
Prdidas de ejercicios anteriores (15,000) (14,000) (12,800) (11,850) 0
Renta Neta Imponible 1,800
Prdida Neta Compensable (14,000) (12,800) (11,850)
Impuesto a la Renta (t=30%) 0 0 0 0 540
Cumplido los 4 aos el saldo de
prdida (10,350) no puede arrastrarse ms.
0 0 0 0
55
Sistemas para compensar la prdida: Sistema A
Art. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. a) del Reglamento
0
Supuestos:
- Se arrastra una prdida de 5,000 generada en el 2005
2006 2007 2008 2009 2010
Renta Neta del ejercicio 1,000 1,200 (950) 2,900 1,800
Prdidas de ejercicios anteriores (5,000) (4,000) (2,800) (3,750)
Renta Neta Imponible 950
(4,000) (2,800) (3,750)
Impuesto a la Renta (t=30%) 0 0 0 0 280
La aplicacin de las prdidas
ms antiguas permite absorber toda la prdida del 2005
0 0 0 0
(850)
(850)
Saldo de prdida
del 2008
Prdida Neta Compensable
56
Sistemas para compensar la prdida: Sistema A
Ejemplo 2:
Art. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. a) del Reglamento
CO
NS
IDE
RA
CIO
NE
S
La compensacin se efecta anualmente contra
las Rentas Netas de Tercera Categora.
La compensacin se debe realizar slo hasta el
50% de la Renta Neta Anual obtenida.
No existe plazo mximo para efectuar la compensacin.
Los saldos no compensados se consideran Prdida Neta
Compensable del Ejercicio que podr ser arrastrada.
Prdida Neta Compensable del ejercicio se suma a las
prdidas netas compensables de ejercicios anteriores.
57
Sistemas para compensar la prdida: Sistema B
Art. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. b) del Reglamento
2006 2007 2008 2009 2010
Renta Neta del ejercicio 8,000 9,000 (2,000) 16,000 8,000
Prdidas de ejercicios anteriores (10,000) (6,000) (1,500)
Renta Neta Imponible 4,000 4,500 0 14,500 8,000Impuesto a la Renta (t=30%) 1,200 1,350 0 4,350 2,400
(6,000) (1,500) 0
Supuestos:
- Tiene renta exonerada de 2,000 en el 2008
(1,500)
(1,500)
0Prdida Neta Compensable
La renta exonerada (2,000)
compensa toda la prdida del 2008 (-2,000).
- Se arrastra una prdida de 10,000 generada en el 2005
58
Sistemas para compensar la prdida: Sistema B
Ejemplo:
Art. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. b) del Reglamento
EJER
CIC
IO D
E L
A
OPC
IN
El contribuyente deber elegir el Sistema a) b), en la presentacin de la declaracin jurada anual del Impuesto
a la Renta del ejercicio en que se genera la prdida.
En caso que el contribuyente se abstenga de elegir uno delos sistemas, la Administracin Tributaria aplicar el
sistema previsto en el inciso a) del Artculo 50 del
TUO de la L.I.R.
Una vez elegido cualquiera de los dos sistemas, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de
sistema; salvo que se hubiesen agotado las prdidas
acumuladas de ejercicios anteriores.
59
Rectificatoria del Sistema de Prdidas
Art. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. d) del Reglamento
EJER
CIC
IO D
E L
A
OPC
IN
En caso no existan prdidas de ejercicios anteriores, el contribuyente podr rectificar el sistema de arrastre de
prdidas elegido, para lo cual debe rectificar la Declaracin
Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
El plazo para efectuar dicha rectificatoria ser hasta elda anterior a la presentacin de la Declaracin Jurada
del ejercicio siguiente la fecha de su vencimiento, lo
que ocurra primero.
No procede la indicada rectificacin, si el contribuyentehubiere utilizado el sistema de compensacin de prdidas
originalmente declarado en su Declaracin Jurada Anual del
Impuesto, en la Declaracin Jurada de modificacin del
coeficiente de los pagos a cuenta del Impuesto.
60
Rectificatoria del Sistema de Prdidas
Art. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. d) del Reglamento
E J E M P L O
SE GENERA LA PRDIDAEjercicio 2004
Prdida tributaria = (S/. 100,000)
Sistema elegido:
Sistema A
Se ejerce opcin va
Declaracin Jurada
Anual 2004
CMPUTO Y COMPENSACIN
Ejercicio 2005
Renta Neta
Del ejercicio = 60,000
Prdida ejercicio
Anterior (1er. ao) =(100,000)
Ejercicio 2006
Renta Neta
Del ejercicio = 150,000
Prdida arrastrable
(2do. ao) = (40,000)
Renta Neta
del Periodo = 110,000
S/.
NUEVA PRDIDA TRIBUTAR.
Ejercicio 2007
Sistema elegido:
Sistema A
Se seala
opcin
va DD.JJ.
Anual
2007
Puede
rectificar: 01
da antes de
Vcto. O
presentacin
D.J Anual
2008 opcin
va DD.JJ.
Anual 2007
61
Rectificatoria del Sistema de Prdidas
Art. 51-A Ley I. Renta
Renta Bruta
62
_
Gastos
Necesarios
=Renta Neta
Fuente
Extranjera
Si inciden en Rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera y no se pueda
imputar directamente se distribuir
proporcionalmente.
-Nombre, denominacin o razn social
-Domicilio
-Naturaleza u objeto de la operacin
-Fecha
-Monto
Renta Neta de Fuente Extranjera
Se acreditarn con documentos en donde conste:
Se debe proporcionar traduccin al castellano.
Art. 51-A de la LIR63
Renta Neta de Fuente Extranjera
Salvo prueba en contrario, se presume
que los gastos incurridos en el exterior
han sido ocasionados por rentas
de fuente extranjera.
Art. 29-B del Reglamento64
- Se deducir en forma proporcional al gasto directo imputable a las
Rentas de Fuente Extranjera:
Gasto Comn x Gasto Directo de Rentas de Fuente Extranjera .
Total Gastos D.de Rentas de F. Peruana y Extranjera
Porcentaje = Total Ingresos Netos de Fuente Extranjera .
Total Ingresos Netos de Fuente Peruana y Extranjera
Gasto Comn x Porcentaje
- De no poder aplicarse dicho mtodo, se aplicar un porcentaje a los
gastos comunes, obtenido de:
Renta Neta de Fuente Extranjera
Cuando los Gastos inciden conjuntamente en Rentas de Fuente
Peruana y Extranjera y no se puedan imputar directamente:
CLCULO Y PAGO DEL IMPUESTO
Tasa del Impuesto
Sistemas de Pagos a cuenta
Crditos contra el impuesto
Saldo a Favor o Impuesto a Regularizar
65
66Art. 24-A Inc g) y 55 del TUO de la L.I.R.
Renta Neta Imponible
Perceptores de
rentas de
tercera
categora
Personas
Jurdicas
x Tasa 30%
GENERAL
ADICIONAL Disposicin Indirecta de
Rentas de
Tercera Categora
xTasa 4.1%
Tasas del Impuesto
= Impuesto a la Renta
= Impuesto a la Renta
67
Art. 24-A Inc g) y 55 del TUO de la L.I.R.
*Modif. D. Leg. N 979 vigente a partir del 01.01.2008
Se debe abonar dentro del mes siguiente de efectuada
la disposicin indirecta de la renta.
En el mes siguiente a la fecha que devengel gasto.
En el mes de enero del ejercicio siguiente.
Personas Jurdicas
ADICIONAL
Tasas del Impuesto
Disposicin
Indirecta de
Rentas de
Tercera Categora
Tasa 4.1%
x = Impuesto a la Renta
De no ser posible determinar la fecha se abonar: *
Art. 50, 51, 55, 87 y 88 del TUO de la L.I.R. y Art. 52 del Reglamento
5ta. y 6ta. Disposicin Comp. Ley 27037 Ley de Promocin de Inv. en la Amazona
_
68
=
Prdida Tributaria
Ejercicios Anteriores
Inversin en la
Amazona
Prdida
Procedimiento para la Determinacin del Impuesto a la Renta de Tercera Categora
Renta Neta
Renta NetaImponible
Renta NetaImponible
30% 4.1%
Impuesto a la Renta
CRDITOS CONTRA EL
IMP. A LA RENTA
x
Tasa
SALDO A FAVOR
IMPUESTO A REGULARIZAR
_
=
=
Art. 85 y 87 Ley I.Renta 69
Durante el ao se van realizando
pagos a cuenta:
Pago a cuenta Enero
Pago a cuenta Febrero
.....
T o t a l P/A/C
Impuesto a Pagar Saldo a Favor
Pagos a Cuenta del IR
Los P/A/C constituyen uno de los crditos con devolucin del Impuesto a la Renta
Los P/A/C se deducen del Impuesto a la Renta del Ejercicio, constituyendo un crdito con devolucin:
Impuesto a la Renta
CRDITOS =_
El sistema de P/A/C se determina en el DDJJ del mes de Enero
-Con devolucin
-Sin devolucin
Sistema a)Coeficiente
Art. 85 Inc. a) Ley I.Renta y Art. 54 Inc. a) y b) del Reglamento
Son ingresos netos el total
de los ingresos gravables
devengados en cada mes, menos devoluciones, sin
incluir el REI
Ingresos Netos del mes Coeficiente x
Coeficiente= Impuesto CalculadoIngresos Netos
Datos:Enero y febrero: Ejercicio precedenteal anterior
Marzo a diciembre: Ejercicio AnteriorEl coeficiente se redondea a cuatro
decimales.
Modificacin Balance al mes de Junio
Sistemas Pagos a cuenta: Sistema A
Sistema b)Porcentaje
El sistema b) Porcentaje se aplica a contribuyentes que: Hayan iniciado actividades No hayan tenido renta
imponible en ejercicio anterior. No puedan aplicar sistema a)
71
Ingresos Netos del mes x 2%
Son ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes,
menos devoluciones,descuentos, sin incluir REI
Art. 85 Inc. b) Ley I.Renta y Art. 54 Inc. a) y c) del Reglamento
ModificacinBalance al mes de Enero y Junio
Balance al mes de Junio
Sistemas Pagos a cuenta: Sistema B
Art. 85 Ley I.Renta y Art. 54 del Reglamento
Los sistemas mencionados se aplican a contribuyentes del Rgimen General del Impuesto a la Renta.
Si el contribuyente no elige el sistema, SUNAT determinar
el que le corresponda.
Al modificar el coeficiente o porcentaje, el balance a Enero
y/o Junio deber constar en libro de Inventarios y Balances.
En caso se modifique el sistema del porcentaje con la DDJJdel mes de Enero, se encuentran obligados a presentar la
DDJJ del mes de Junio. En caso no presente, se aplicar
el sistema del porcentaje.
En caso el contribuyente no haya presentado las DDJJ anuales, SUNAT podr determinar los P/A/C aplicando el
porcentaje de 2% de los ingresos netos del mes.
72
Consideraciones Generales de los Pagos a cuenta
Se deber tener en cuenta lo siguiente:
Art. 55 Reglamento del Impuesto a la Renta
Solo se podr compensar los saldos a favor originadospor rentas de tercera categora.
73
Se tendr en cuenta el siguiente orden al compensar:1. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)2. Saldos a favor
3. Cualquier otro crdito
Crditos aplicables contra los Pagos a cuenta
Art. 55 Reglamento del Impuesto a la Renta74
El saldo a favor acreditado en la DDJJ del ejercicio precedente al anterior deber ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero hasta agotarlo. En ningn caso se podr aplicar contra el anticipo adicional.
El saldo del ejercicio anterior se podr compensar contra los pagos a cuenta, cuyo vencimiento opere a partir del mes siguientea aquel en que se presente la DDJJ donde se consign dicho saldo.
Crditos aplicables contra los Pagos a cuenta
Se deber tener en cuenta lo siguiente:
Crditos contra el Impuesto a la Renta de Tercera Categora
El contribuyente generador de rentas de tercera categora a efectos de determinar el Impuesto a la Renta a favor del fisco o el saldo a su favor, debe deducir del impuesto calculado los crditos a los que tiene derecho.
75
Crditos que se pueden aplicar
CRDITOS SIN
DERECHO A
DEVOLUCIN
Crdito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera
Crdito por Reinversin
Otros crditos sin derecho a devolucin
Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores
Pagos a cuenta del impuesto
Impuesto percibido
Impuesto retenido
Otros crditos con derecho a devolucin
CRDITOS CON
DERECHO A
DEVOLUCIN
BL: Art. 88 del TUO de la L.I.R. 76
Impuesto a la Renta
SALDO A FAVOR
IMPUESTO A REGULARIZAR
Crdito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera
Crdito por Reinversin
Otros crditos sin derecho a devolucin
Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores
Pagos a cuenta del impuesto
Impuesto percibido
Impuesto retenido
Otros crditos con derecho a devolucin
Art. 52 del Reglamento del TUO de la L.I.R.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
77
Prelacin en la deduccin de crditos
Art. 88 del TUO de la L.I.R. y Art. 58 del Reglamento
FinalidadAtenuar el efecto de la doble
tributacin sobre las rentas
gravadas en dos pases.
Requis
itos
del cr
dit
o p
or
renta
s de f
uente
extr
anje
ra
El impuesto retenido en el exterior debe provenir
de una renta que se encuentre gravada por la
legislacin Peruana.
El impuesto pagado, sin importar su denominacin,
debe reunir las caractersticas propias de la
imposicin a la renta
Debe acreditarse el pago del Impuesto a la Renta
en el extranjero con documento fehaciente.
78
Crditos por IR de fuente extranjera
Art. 88 del TUO de la L.I.R. y Art. 52 Inc. d) del Reglamento
CRDITO POR RENTAS DE FUENTE
EXTRANJERA ES EL MENOR ENTRE:
RENTA DE
FUENTE EXTRANJERA X
Tasa Media
VSIMPUESTO A LA RENTA
EFECTIVAMENTE
PAGADO
Clculo de la Tasa Media:
TM =Impuesto Calculado
Renta Neta + Prdida TributariaX 100
79
Crditos por IR de fuente extranjera
Art. 87 del TUO de la L.I.R. y Art. 55 del Reglamento
*Modificatoria D. Leg. N 979 vigente a partir del 01.01.2008 80
IMPUESTO A
REGULARIZARMomento de presentar la
declaracin Plazo fijado
SALDO A FAVOR
- Solicitar la Devolucin
- Aplicarlo contra los P/A/C cuyo
vencimiento opere a partir del mes
siguiente a la presentacin de la DJ
Se considera vlida la aplicacin del
saldo consignado en la declaracin sustitutoria.*
Saldo a Favor o Impuesto por Regularizar
SALDO A FAVOR
IMPUESTO A REGULARIZAR