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Presentacin de PowerPoint
Repblica Bolivariana de VenezuelaUniversidad Bicentenaria de AraguaEscuela de Administracin y Contadura PblicaCiudad Guayana Venezuela
Ciudad Guayana, Julio de 2015
Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y dems Ramos Conexos (LISDRC)Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y dems Ramos Conexos (LISDRC)
EstructuraAplicacin
Aplicacin
Las Exenciones
Las Exoneraciones Los Desgravmenes Declaracin Sucesoral
Declaracin Sucesoral
Clculo del ImpuestoEl artculo 19 de la Ley en comentario establece: En los casos que se constituya a favor de uno o varios herederos o legatarios el usufructo, uso, habitacin o nuda propiedad de un bien, el valor de tales derechos se determinar mediante las siguientes reglas:
Cuando se trate de usufructo, uso o habitacin vitalicios o nuda propiedad, se repartir el impuesto que corresponda el valor de la plena propiedad, segn la siguiente tabla:Clculo del ImpuestoEl valor de la Renta VitaliciaEl artculo 21 de la misma, seala:
Cuando a favor de uno o varios herederos o legatarios se constituya renta vitalicia, su valor ser igual a la fraccin del capital que produzca dicha renta a la rata del seis por ciento (6%) anual de acuerdo con las siguientes proporciones establecidas segn la edad del beneficiario:
El valor de las AccionesClculo del Impuesto
Aplicacin de la Tarifa El impuesto sobre sucesiones y legados se calcular sobre la parte lquida que corresponda a cada heredero o legatario, de acuerdo con la siguiente tarifa progresiva graduada consagrada en el artculo 7 de la ley. La tarifa establecida es la siguiente:Indicacin de parentescoHasta 15 UTDesde 15.01 hasta 50 UTDesde 50.01Hasta 100 UTDesde 100.01 hasta 250 UTDesde 250.01 hasta 500 UTDesde 500.01 hasta 1.000 UTDesde 100.01 hasta 4.000 UTA partir de 4.000.01 UTAscendiente, descendientes, conyuge e hijos adoptivos1,00%2.50%(0,23 UT)5.00%(1,48 UT)7.50%(3.98 UT)10.00%10.23 UT)15.00%35.23 UT)20.00%(85.23 UT)25.00%(285.23 UT)Hermanos, sobrinos por derechos de representacion2,50%5.00%(0,38 UT)10.00%(2.88 UT)15.00%(7.88 UT)20.00%(20.38 UT)25.00%(45.38 UT)30.00%(95.38 UT)40.00%(495.38 UT)Otros colaterales de 3 grado y los de 4 grado6,00%12.50%(0,98 UT)20.00%(4.73 UT)25.00%(9.73 UT)30.00%(22.23 UT)35.00%(47.23 UT)40.00%(97.23 UT)50.00%(497.23 UT)Afines, otros parientes y extraos10.oo%15.00%(0.75 UT)25.00%5.75 UT)30.00%10.75 UT)35.00%(23.25 UT)40.00%(48.25 UT)45.00%(98.25 UT)55.00%(498.25 UT)Determinacin de los documentos Determinacin de los documentos
De La Liquidacin Y Presentacin Del Documento Articulo n 37 . La liquidacin administrativa comprende: Artculo N 38:Son competentes para revisar la autoliquidacin, practicar la liquidacin administrativa y para efectuar las fiscalizaciones:
los funcionarios del Ministerio de Finanzas con jurisdiccin en el lugar donde se cause el impuesto y;los dems funcionarios a los cuales se confiera esta competencia en el Reglamento de esta ley o por resolucin del Ministerio de Finanzas. De La Liquidacin Y Presentacin Del DocumentoDe La Liquidacin Y Presentacin Del DocumentoDe La Liquidacin Y Presentacin Del DocumentoGracias!