Post on 20-Jun-2015
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TUTOR:
BQF. Carlos García
INTEGRANTES:
Yasmani Pardo L.
Ruddy Placencio F.
.
Carrera de Bioquímica y Farmacia
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
Unidad Académica de Ciencias
Química y de la Salud
LEY DE EJERCICIO PRO-FESIONAL DE LOS DOC-TORES DE BIOQUIMICA
Y FARMACIA
2014-2015
5° de Bioquímica y Farmacia “B” GRACIAS POR LA ATENCIÓN
DE LAS ORGANIZACIONES GREMIA-LES
Los doctores y profesionales señalados en el Art 1 de la Ley, podrán constituir colegios profesionales, los mismo que serán reconoci-dos por la Federación Nacional de Químicos o Bioquímicos Farmacéuticos aprobados me-diante el acuerdo ministerial expendido por el MSP.
ARTICULO 13
ARTICULO 14
Todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la Federación y de los co-legios provinciales, sus fines, derechos y obligaciones de sus miembros, constaran en sus respectivos estatutos.
Los colegios provinciales deberán adecuar sus estatutos al de la Federación en todo lo relacionado a su conformación, funciona-miento, sanciones, mecanismos de apelación para lo cual la Federación establecerá en sus estatutos este tipo de regulaciones para los colegios provinciales.
En caso que los colegios no cumplieran con esta obligación en el plazo de 180 días a par-tir de la vigencia del presente reglamento, los mismos no serán reconocidos por la Federa-ción y no se sujetaran a las disposiciones del presente reglamento.
LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL
DE LOS DOCTORES Y
PROFESIONALES EN QUIMICA Y
FARMACIA, BIOQUIMICA Y
FARMACIA
ARTICULO 1
ARTICULO 2
AMBITO DEL REGLAMENTO
Las disposiciones contenidas en este re-
glamento se aplican a los profesionales
y doctores amparados por la Ley de
ejercicio profesional de los doctores y
profesionales en Química o Bioquímica
y Farmacia.
DEL AMBITO PROFESIONAL
Y ocupacional, según sus áreas de especializa-
ción, se regirá al siguiente esquema:
ARTICULO 6
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Para ejercer la profesión de doctores en quí-mica o bioquímica y farmacia se requiere:
Poseer el titulo académico.
Registrar el titulo TITULO CAMPO
PROFESIONAL OCUPACIONAL
Doctores/as y Formular, desarrollar, producir
Profesionales en controlar y asegurar la producción
Química y bioquímica calidad de medicamentos, produc
y farmacias biológicos, químicos y reactivo
Para lab de diagnostico clínico.
Gestionar y ejercer la responsabi lidad técnica en establecimientos farmacéuticos, farmacias comuni tarias y hospitales.
Atención farmacéutica y farma cia hospitalaria
Gerenciar y administrar en proce sos relacionados con medicamen tos, productos naturales de uso medicinal, químicos, cosméticos.
Gerenciar, asesorar y participar en campos ocupacionales como: auditorias, consultorías, registro y control sanitario, sistema de cali dad, bioseguridad, patentes, peri tajes y visitas a médicos.
Dirigir, responsabilizarse, supervi sar y ejecutar análisis de diagnosti co clínico, microbiológico, toxico lógico, químico, físico-químico, bromatológico, inmunológico, biología molecular, endocrinoló gico y genético en varios tipos de muestra.
ARTICULO 7
DE LA AFILIACION A LOS COLEGIOS
La afiliación será voluntaria y se la efectuara en el colegio provincial en que el doctor o profesional tenga su domicilio habitual y ejerza su actividad profesional.
ARTICULO 11
DE LA JORNADA DE TRABAJO
De acuerdo con el Art 15 de la Ley, corres-ponde al Ministerio de salud Publica estable-cer aquellas actividades de alta peligrosidad o que expongan al profesional a contaminación directa, que deban someterse a una jornada laboral de 4 horas caso contrario cumplir con 8 horas diarias.
DE LA ORGANIZACION
Los doctores y profesionales amparados por esta ley, podrán constituir organizaciones gremiales legalmente reconocidas, las mis-mas que serán aprobadas mediante acuerdos ministerial expendido por el MSP.
ARTICULO 12