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,Un caso de EticaEmpresarial: factoresnormativos y capacidades*
Angela Uribe Botero **
ResumenEste artículopresentaunestudiodecasoenelcual lasrelaciones entre lasdirectivas deuna empresay sus stakeholderssonvistas desde unaperspectivamoral.Elanálisis delcaso tendrá encuenta estas relaciones en términos del alcancedelasobligaciones delasdirectivasdelasempresas hacia losderechos delosaccionistas y deotros stakeholders.Parallevar a cabo este propósito, en primerlugar, presentaré el casoconsiderando susfactoresnormativos relevantes. Estaprimera aproximación permitirá mostrar el estrecho vínculo entre el hecho de que alguien tenga una obligación y elhecho dequeotrapersona tengaunderecho.Delo anterior intentaréderivar la relación entre tener underecho y loqueAmartya Sen llama "Capacidades".Si esta relación esclara, el artículodejará ver enqué medidahayocasiones en lascuales los derechos de los accionistas de maximizar sus utilidades económicaspueden limitar el derecho quetienenotrosstakeholders a ejercersuscapacidades.
Palabras claveÉticaempresarial, justificaciónmoral, stakeholders, obligaciones y derechos, factores normativos, capacidades.
Desde determinada perspectiva las empresaspueden servistas como complejos conjuntosde relaciones humanas cuyos vínculos son,
en primera instancia, económicos.Quienes elaboranlos productos y los clientes que los consumen, losempleadores y los empleados, así como las directivas de lasempresas y sus accionistas se relacionansobre la base del intercambio entre bienes y servicios. Desde otra perspectiva, sinembargo, elconjunto de relaciones humanas quetiene lugaren lasempresas trasciende el nivel puramente económico. Laevidencia deeste hecho hace pensar que lo queocurre en lasempresas bien puede serobjetodeun análisis que se construya a partir, no sólo del lenguaje,sinodelosprincipiospropiosdela filosofíamoral.Un
Este trabajoconstituyepartedel proyecto Decisiónyaacciónen la ética empresarial, financiado con la cooperación deColciencias y el BID. Agradezco a Leticia Naranjo por susvaliosos comentarios sobre unaversiónpreviadeesteartículo.
•• Profesora, Escuela deCienciasHumanas, Universidad ColegioMayor de Nuestra Señora del Rosario.
buen ejemplo delpapel quepuede cumplir ladisciplinade la filosofía moral en una teoría sobre las organizaciones, es el lugar central que ocupa hoy el término stakeholders enel trabajo entorno a losconflictos intersubjetivos propios delavida empresarial'. Coneste términose designa a laspersonas o grupos depersonas que depositan determinados intereses enlas organizaciones empresariales y con ello a quienes legítimamente pueden instaurar demandas, nosólo legales, sino morales por los efectos negativosdela actividad empresarial respecto a sus intereses.La literatura sobre el tema destaca entre losstakeholders a las directivas, los accionistas, los empleados, los proveedores, la competencia, los clientesy la comunidad local.
El propósito de este artículo es llevar a cabo unanálisis de caso en el cual las relaciones entre las
1. Ver, porejemplo, Evan y Edward R.Freeman.A StakeholderTheory of the Modern Corporation: Kantian Capitalism, pp.311-312.
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directivas de unaempresa, susaccionistas y losempleados pueden servistas entérminos dederechos yobligaciones morales. Para ello presentaré un casoenel quelasrelaciones entre losagentes allí implicadosson identificadas a la luzde sus factores normativos relevantes. El análisis será el punto de partidapara ofrecer una respuesta a la siguiente pregunta¿en qué términos debe ser entendida la obligaciónque adquieren lasdirectivas deunaempresa consusaccionistas por unaparte, y con otros stakeholders,porotra? Una determinada respuesta a esta pregunta conducirá por su parte a mostrar, a la luz de lafilosofía moral de Ernst Tugendhat, la estrecha relación entre contraer una obligación moral y, en general , tener underecho.Una vez quequede claro loquedebe entenderse por "tener un derecho", el artículoproseguirá para mostrar la relación entre tener underecho y lo que Amartya Sen llama "capacidades".Loanterior formará partedelosargumentos para respaldar la tesis según la cual el ejercicio de lasobligaciones morales de las directivas se define en virtudde la disposición que éstas tengan con el propósitode regular losordenamientos sociales en lasempresas, de manera que sus obligaciones para con losaccionistas no limiten susobligaciones frente a otrosstakeholders.
El caso Colcebada y sus factoresnormativos relevantesEn 1992, la empresa colombiana productora de cervezas,Colcebada, realizó una cuantiosa inversión conel propósito de llevar a cabo un complejo plan demodernización dela producción querespondiera adecuadamente a las exigencias impuestas por la competencía' . El efecto esperado de la implementaciónde este plan sería un aumento en el valor de las acciones en favor de losaccionistas y con ello la supervivencia de la empresa en el largoplazo. Sin embargo, ladecisión dellevar acabo elplan conllevaba también a que se considerase seriamente la posibilidaddecerrar una de lasplantas de producción másantiguas con que contaba Colcebada hasta entonces.Dadas las condiciones con las que debían cumplirlos procesos de producción de la nueva Ca/cebada,esta planta no estaría en capacidad responder a las
2. Este caso esunaadaptacióndelcasopresentadoenMarianneM. Jennings,. Businnes Ethics: Case Studies and SelectedReadings, p. 177.
exigencias impuestas porelmercado. Latasa dedesempleo enel municipio El Rincón, donde estaba ubicada la planta, ascendía para entonces al 10%. Ladecisióndecerrar la planta, enúltimas en manos delpresidente de la compañía, Marcelo Triviño, implicabaque1.100de losempleados deColcebada fuesendespedidos, entre loscuales el85% estaban vinculadosa la empresa desde hacía 20 años.
Con frecuencia,ciertos factores como larecesióneconómica, las exigencias impuestas por la competencia, o la necesidad de reducir los costos de producción enlasempresas, obligan a losempleadores,yasea a limitar algunas de lasfacilidades con lasquecuentan losempleados o incluso a despedirlos. Independientemente decuáles sean lasrazones que obligan a una empresa a realizar despidos masivos, eindependientemente también desi tales obligaciones,dadas lascircunstancias, pueden llegar a serperentorias, encasos como el presentado, siempre vale lapena preguntarse ¿qué hay detrás de losdespidos ode las reducciones de planta? Esto es, desde unaperspectiva queconsidere quelas relaciones empresa-stakeholders pueden ser descritas en términosmorales, ante la presión de losfactores externos, noparece bastar conquelasdirectivas de lasempresastomen decisiones cuyo resultado se evalúa exclusivamente entérminos de lasposibilidades desupervivencia de la empresa en el largo plazo. Los resultadosde unadecisiónque implique laposibilidad inminente de despedir a un grupo de empleados bienpueden también evaluarse a la luz de los intereses ynecesidades de éstos. Quien, por otra parte, quierareconocer el vínculo innegable entre lamanera comose definen las relaciones sociales en lasempresas ylasposibilidades delejercicio deunconjunto delibertades positivas" que favorezca a todos los implicados, ha de reconocer también la importancia de determinar cuál eselalcance de lasobligaciones de lasempresas con sus stakeholderes. Tanto el alcancecomo las características de lasobligaciones queunaempresa debería contraer con sus stakeholders sonmás evidentes, precisamente en ocasiones en las
3. Entérminos generales las libertadespositivas, poroposicióna las libertades negativas, se definen como el conjunto deoportunidades graciasa lascuales losindividuospueden realizar ciertas capacidades. Las libertades negativas por suparte, son aquellas que se tienen frente al Estado, ante laposibilidad de que éste vulnere derechos individuales. VerTugendhat; Liberalism, Liberty and the Issue ot EconomicHuman Rights.
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cuales, dados ciertos factores externos, labalanza delas relaciones de riesgo e interés entre ellos tiende adesequilibrarse. Esdecir,enaquellas ocasiones enlasque al favorecer los intereses de un grupo destakeholder se pone en riesgo la satisfacción de losinteresesdeotro odeotros grupos.De allí que uncasocomo elpresentado pueda constituirse enuna oportunaocasión para llevar a cabo una reflexión en torno ala pregunta formulada arriba, a saber ¿en qué términos debe ser entendida la obligación que adquierenlas directivas deuna empresa con sus accionistas, poruna parte, ycon otros stakeholders, porotra?
El análisis de este caso, desde una perspectivaquetenga en cuenta la dimensión moral de las relaciones empresa-stakeholders obliga a destacar laserie de factores normativos relevantes que resultande unaprimera aproximación a la circunstancia queenfrenta Triviño. En la medida en que una situaciónqueinvolucre a doso más personas pueda seranalizada considerando el conjunto de acciones llevadasa cabo por los agentes que la protagonizan y en lamedida enquetales acciones puedan sercalificadascomo permitidas ocomo prohibidas,asítambién puede apelarse a factores normativos en función de loscuales el conjunto de acciones adquiere un statusmoral'.Antes decontinuar con elanálisisdeeste casoa la luzde susfactores normativos, espreciso haceruna aclaración: el término "factores normativos" podría incluir, no solamente aquellas situaciones quetienen unstatus moral, sinotambién aquellas que tienen un status legal. El status legal de la situación esevidente eneste caso:sin unaprevia autorización delMinisterio deTrabajo, undespido masivo como elquese pone en consideración en Colcebada, podría noserposible enunpaíscomo Colombia.Sin embargo,teniendo en cuenta, entre otras cosas, la posibilidaddequebajo ciertas condiciones, el despido, en efecto, seaviable legalmente, mianálisis del caso secon-
4. Ver: Kagan, Shelly Normative Ethics, pp. 17-22.
centrará en el status moral de la situación en la queestán involucrados Triviño, los accionistas y los empleados de la empresa.
Desde el punto devista moral, elposible despidode 1.100 de los empleados de la planta, ubicada enel municipio El Rincón puede serconsiderado yaseacomo prohibido (omalo) o como permitido (obueno)teniendo en cuenta dos condiciones. La primera deestas condiciones atiende al hecho dequeTriviñoenefecto, pueda ver lascircunstanciasderivadas de sudecisión como factores normativos relevantes y lasegunda, a la ponderación que él haga de esos factores normativos. Llamaré "factores normativos deefectos" a aquellos que se derivan de la consideración directa de losefectos deunadecisiónsobre unao varias personas. Propongo también quese entienda por"factores normativos decompromiso" a aquellos que derivan de la consideración de la situaciónentérminos delasobligaciones que unapersona contrae o debería contraer con otra o con otras. Elanálisis de este caso permite que se identifiquen por lomenos dosfactores normativos deefectos. El primero se relaciona con los resultados de la decisión deTriviño en favor de la estabilidad económica deColcebada y, por tanto, en favor del aumento en elvalor desusacciones.Si, porotra parte, setienen encuenta losresultados de ladecisióndeTriviñoentérminos delasexpectativas delos1.100 empleados, elfactor normativo aconsiderar tiene encuenta losefectos de la decisión deTriviño sobre el futuro de estos1.100 empleados. Un análisis ulterior delcaso permite que sedestaque la presencia de loquellamé,"factores normativos de compromiso". Bien puede pensarse que los factores normativos de compromiso,para el caso, derivan de los factores normativos deefectos. Así, el anticipar los posibles efectos de unadecisiónsobre una persona o ungrupo depersonas,puede hacer caer en cuenta a quien toma la decisión, sobre el hecho de queestos efectos son partedel resultado de haber actuado o no con base en uncompromiso. En cierto sentido, decir que se actúa
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sobre la base de uncompromiso equivale a decirque quien así actúa reconoce obligaciones moralesdirectashacia laspersonas sobre quienes recaenlos efectos de sus decisiones. Considérense ahoralosfactores normativos decompromisoatendiendo alos términos en los cuales tiene lugar, porunaparte,la relación entreTriviñoy los accionistas y, porotra, larelación entre él y los empleados. La relación entreTriviño y los accionistas responde a la obligacióncontractual queTriviñohacontraído con losaccionistas. En lamedida enquelosaccionistas tienenuna participacióneconómica importante enColcebada es obligación deTriviñogarantizar los·derechosque en ese sentidotengan losaccionistas, actuando efectivamente en favor de sus intereses; es sudeber, tomar decisiones que favorezcan la posibil idad de que Colcebada sobreviva en el largo plazo,de maneraque aumente el valorde los acciones.
La relación entreTriviñoy los empleados puede ser entendida de distintas maneras, segúnsean las condiciones expuestas arriba, estavez,a la luz delos factores normativos decompromiso.Para elcaso, la primeracondición supone que Triviñoatienda a su relación con los empleados de laplantaubicada en El Rincón comoalgo queobedece a factores normativos morales relevantes y no como unaconsecuencia más de su obligación deprocurarquela empresa crezca económicamente. La segundacondición está sujeta a la ponderación que hagaTriviño de los factores normativos decompromiso,unos enrelacióncon losotros.Elpropósito dedestacar la relevancia moral, ya seadel hecho de que,enefecto,Triviño considere o noel lugarde losfactores normativos relevantes que salen a relucirenel caso o delhecho dequepondere estos factores normativos de una u otra forma, obliga aresponder a la siguiente pregunta ¿en qué términos debenser entendidas las obligaciones moralesquecontraen lasdirectivas deunaempresa conlosaccionistas,por una parteycon otros stakeholders,por otra?
Los modelos estratégicoy multifiduciariosUna respuesta a esta pregunta exige llevar a cabouna reflexión previa en torno a otra pregunta ¿dadasu misión económica, cómo puede serdirigida unaempresa de manera quese atienda cabalmente alascuestiones morales que derivan de laactividadempresarial?
En suartículo "Business Ethicsand StakeholdersAnalysis", Kenneth Goodpaster lleva a cabo
una reflexión en torno a dos posibles respuestas alternativas a esta preguntas. Laprimera de ellas constituye "la respuestaestratégica", lasegunda, porsuparte cons
tituye la "respuesta multifiduciaria". Del aná-lisis llevado a cabo por Goodpaster se derivauna paradoja que, a su vez, da lugar a una
tercera alternativa de respuesta a la pregunta. Veamos: la respuesta estratégica
sostiene quelapreocupación delasdirectivas de unaempresa por los intereses que
depositan enella otros stakeholders como losempleados, los clientes, la comunidad local olosproveedores, está sujeta a unapreocupación que busca, en primera instancia, satisfacer losintereses económicos delosaccionistas. Así, la motivación estratégica porregular losordenamientos sociales en lasempresas demanera queseatienda a losintereses de otros stakeholders, se limita
precisamente a eso, a detectarlos, mas noa responder a ellos. La respuesta estratégica resulta insuficienteenel momento deactuar efectivamente en favor de otros intere-
ses ajenos a los quedepositan los accionistas en la empresa. Una cosa es detectar losalcances de una decisión considerando los
efectos queella tiene sobre ungrupo de personas y otra muydistinta esemprender acciones dirigidas a controlar dichos efectos,
cuando éstos son negativos. La legitimidadmoral de lasdecisiones estratégicas de lasdi
rectivas de lasempresas, entonces, es cuestionable si losintereses y lasnecesidades deotrosstakeholders son reconocidos sólo enlamedida en que se constituyen en un impedimentopotencial para alcanzar el objetivo demaximizar lasutilidades económicasenfavor de losaccionistas. Para el caso de Colcebada, larespuesta estratégicaobligaríatanto aTriviñocomo a los accionistas a identificar los efec
tos negativos que traería para la empresala imposición de una sanción legal porparte del Ministerio de Trabajo. Si por algunarazón el tenerque responder a unasanción
5. En:Thomas Donaldsony PatriciaWerhane, EthicalIssues in Business, a Philosophical Approach, pp.116-130.
genera costos económicos mayores a losque generaría no realizar los despidos, unabuena alternativasería entonces, no realizarlosdespidos, o en sudefecto llegar a unacuerdo con el Ministerio deTrabajo.En términos de Goodpaster esto no sería otra cosaque convertir el interés egoísta, sin más, en un interés egoísta prudentemente manejado. El problemaqueresulta de la respuesta estratégicaesqueun interés egoísta, aún cuando sea prudentemente manejado, no alcanza a ser moralmente motivado. Detectar las consecuencias de la decisión de despedirlos 1.100 empleados no es equivalente a respondera losproblemas quedeallí resultan para ellos y tampoco es equivalente a atender a sus intereses. Desde una perspectiva moral, la alternativa estratégicano parece ser muy distinta a la alternativa de ni siquiera tomar enconsideración los intereses de otrosstakeholders quenosean accionistas.
La alternativa de la respuesta multifiduciaria alhecho de que las directivas en las empresas tienenque tomar decisiones que suscitan cuestiones morales propone conceder igual importancia a los intereses económicos de los accionistas y a los interesesdeotros stakeholders.Laempresa, segúnesta perspectiva se constituiría en una especie de fiduciaria,nosólo de losintereses delos accionistassinodelosintereses de otros stakeholders. Las consecuenciasdeconsiderar seriamente esta perspectiva severíanen el hecho de que la influencia que normalmenteparecen tener los accionistas sobre sus propios negocios se vería reducida por las decisiones de quienes, en principio, están en la empresa para que sugestión arroje resultados positivos entérminos deutilidades y de la supervivencia de laempresa enel largoplazo.Laconfianza enlasdirectivas delasempresasseperdería porparte de losaccionistas si laprioridad deproteger susintereses económicos seviesepostergada en nombre de los intereses de quienesno han puesto su dinero en manos de lasdirectivas.Vista desde unaperspectivaquetrasciende el asunto de la confianza de los accionistas en las decisionesde lasdirectivas de las empresas, tomar enseriolarespuesta multifiduciariapuede acarrear problemasmás complejos: incluso, amenazar el status privadode las empresas. El propósito de otorgar uncaráctermultifiduciario a las relaciones entre lasdirectivas delasempresas y todos los stakeholders resultaría, portanto, nada más queen unatímida manera de cuestionar la legitimidad de la existencia de lasorganizaciones privadas.Sihadecuestionarse elcarácter privado de las organizaciones ¿por qué no hacerlo demanera más directa?
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La paradoja que resulta del análisis de las dosrespuestas alternativas, consideradas por Goodpaster, podría plantearse en lossiguientes términos:ninguna de las dos respuestas da cuenta satisfactoriamente de las características de una relación equilibrada entre las directivas de una empresa y todossus stakeholders. Mientras la respuesta estratégicano consigue evitar convertir a los stakeholders quenoson accionistas enmeros instrumentos para el beneficio económicodeéstos, porsuparte, la respuestamultifiduciaria los convierte encuasiaccionistas.Laparadoja,así planteada nosdevuelveinevitablemente a la pregunta planteada al comienzo de esta sección: dada su misión económica ¿cómo puede serdirigida unaempresa, de manera que se preste unaatención adecuada a los factores normativos derivados de la actividad empresarial? Para intentar responder esta pregunta, evitando los problemas quesalen a relucir, una vez descubierta la paradoja,Goodpaster propone aceptar el siguiente supuesto:el propósitode atender adecuadamente a los intereses de los stakeholders que no son accionistas, noobliga necesariamente a cuestionar el lugar de lasempresas privadas en la construccióndesociedadesjustas".Bajoeste supuestoGoodpasterpropone aceptar la existencia de diferentes tipos de intereses enlas relaciones empresa-stakeholders. No todos losintereses que están en juego en las relaciones empresa-stakeholders son fiduciarios.De la misma manera, se debe evitar hablar de intereses exclusivamente no-fiduciarios. Ni losempleados, ni losproveedores, ni los clientes y tampoco la comunidad localdepositan en las empresas intereses fiduciarios. Enotras palabras, ellos no le apuestan a la empresa sudinero para que sea administrado por las directivas.Elcarácter de la inversión que ellos hacen en la empresa esdeotranaturaleza.Sólo los intereses de losaccionistas son fiduciarios.En esa medida, lasdirectivas no tienen por qué asumir obligaciones fiduciarias con otros stakeholders, adicionales a aquellasque han aceptado asumir desde el comienzo de surelación contractual con los accionistas.
Si las obligaciones de las directivas de las empresas paracon los accionistasson claramente fiduciarias ¿qué decir de las obligaciones de las directivas de las empresas con otros stakeholders? Másprecisamente ¿qué tipo de obligación deberían con-
6. Ver,Goodpaster,"Business EthicsandStakeholder Analysis",p.326.
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traer las directivas de lasempresas conaquellas personas que no son accionistas y sin embargo, cuyobienestar y libertad se ven en parte afectados porelcomportamiento económico y social delsector privado? La siguiente es la respuesta de Goodpaster aesta pregunta y, dado que en su artículo el autornotiene en cuenta todas las implicaciones que resultanderesponder como lo hace a ella, en lasiguiente sección me propongo destacar algunos aspectos de susolución a la paradoja. Según Goodpaster lasdirectivas de las empresas están categóricamente obligadascon otros stakeholders que no sonaccionistas ano coartarsus líbertades' . Muchas de estas libertades coinciden con aquellas citadas porel marco legalpara limitarlasganancias económicas de laactividadempresarial. Bienpodríapensarse queestarespuesta es bastante trivial, pues bastaría con remitirse almarco legal para reconocer el alcance de las obligaciones que las directivas de las empresas deberíancontraer con otros stakeholder que no son accionistas.Sin embargo, hayclaras razones queexplican enqué medida las obligaciones de las directivas de lasempresas para con otros stakeholders que no sonaccionistas deberían ser, nosólo legales, sino, sobretodo, morales. Una de estas razones tiene que vercon el hecho de que el marco legal, por sí solo, nogarantiza el que los empleados, porejemplo, tenganacceso a las oportunidades que dejan de tener en elmomento enque unilateralmente se rompe el vínculoentre ellosy la empresa. Por tanto, el marco legal noalcanza acubrir todas lasexpectativas morales dequienes seven afectados por lasdecisiones quese tomanen las empresas. De allí que la respuesta directa deGoodopaster a la pregunta por lasobligaciones delasdirectivas de las empresas con otros stakeholders resulte insuficiente.Enelmomento deresolver conflictosen losqueestá enjuego lacategoría delreconocimientoa todos los intereses,elderecho nobasta. Siguiendo aHabermas, el derecho se limita a dar cuenta de lasrelaciones externas entre los individuos y, "abstrae lacapacidad que tienen sus destinatarios para ligar supropia voluntad".¿Cómo puede elderecho respondera la apelación queencasos conflictivos suele hacersea la capacidad dealguna de laspartes para quereconozcamotivada yparticipativamente otros intereses queno son los propios? Los conflictos quese generan ensociedades complejas, como las empresas, son con-
7. Goodpaster, p.327.
8. Habermas, Jürgen, Facticidad y validez, p. 177.
flictos entre personas naturales, esdecir, entre miembros desociedades concretas, claramente definidas apartirde contextos particulares; ellos no se caracterizan por tener lugar entre miembros de sociedadesabstractas,para quienes lasnormas cumplen sólo unafunción coercitiva o entre quienes están convencidosdequebastan lasrespuestas estratégicas oexclusivamente económicas. En la siguiente sección me propongo ofrecer otra de las razones, estrechamente relacionada con ésta y que explica por qué es precisoque lasdecisiones quese toman en lasempresas incluyan criteriosnosólo legales sinotambién morales.
Tener un derechoHasta elmomento sólo seharespondido parcialmentea la pregunta formulada arriba. Si bien las obligaciones que deberían contraer las empresas con otrosstakeholders que no son accionistas pueden no sercabalmente reconocidas a partirdeunanálisis de loslímites impuestos por el marco legal, aún no quedaclaro en qué consiste contraer unaobligación moral.Elpropósito de responder a estapregunta da lugaraquese analicen los términos en los cuales debe serentendida la relación entre el hecho de queunapersona tenga una obligación y el hecho de que otrapersona tenga un derecho. Haré esto teniendo encuenta algunos aspectos de la propuesta moral deErnst Tugendhat. Sinembargo, antes de llegarallí espreciso hacerunaaclaración. Algunos delosteóricosdedicados a estudiar los términos en los cuales debenserentendidas lasrelaciones entre unaempresay las distintas personas quedepositan un interés enella, hanpropuesto que tales relaciones deben estarreguladas porunprincipio moral fundamental. Setrata delprincipio kantianosegún elcualtodos lossereshumanos deben ser tratados como personas y nosolamente como medios para fineseqoístass. El quealguien seatratado como unapersona y nosolamente como un instrumento para privilegiar interesesegoístas, quiere decirqueesealguien es reconocidocomo sujeto dederechos.Para elcaso deColcebada,la diferencia entre que sus directivas obvien o noobvienlosfactores normativos relevantes coincide conla diferencia entre que ellos reconozcan a losstakeholders implicados ensudecisión como sujetosde derechos o, en su defecto, que no lo hagan. Así,
9. Ver Evan, William M. y Edward R. Freeman. "A StakeholderTheory 01 the Modern Corporation: Kantian Capitalism", pp.311-31 7.
lasobligaciones que contraen lasdirectivas de Colcebada, tanto con los ac- "'.,cionistas, como con los empleados,están sujetas al reconocimiento queellas hagan o no hagan de los derechos de los accionistas, poruna parte,y de los derechos de los empleados,porotra.Pero ¿qué esengeneral tenerun derecho? Y, por tanto ¿en quémedida,descansa el concepto dederechosobre el concepto deobligación?
La respuesta deTugendhat a estapregunta procede de la siguiente manera: tener derechos, o loque eslomismo, sersujeto de derechos, es una condición sujetaadoscondiciones estrechamente relacionadas entresí10. Según la primera de las condiciones, si X tieneunderecho, Xcuenta con laposibilidad dehacer usode determinados bienes: de la propiedad, de la salud, de la educación, entre otros. Según la segundacondición, parte delas razones porlascuales X puedehacer uso deesos bienes sedebe a que otrapersona Y, está obligada con X a respetar esos derechos.Sehabla dederechos especialesy nodederechos generales cuando la instancia que otorga losderechos es una persona o un grupo de personas yportanto, cuando el hecho deotorgar esos derechosgenera en quien lo hace una obligación moral. Losderechos generales, porsu parte, son aquellos conferidos formalmente porel marco legal.Así, nosetiene un derecho in abstracto; no se tiene un derechosólo en la medida en queexistan losderechos generales enunciados por la ley. Los derechos generalescobran pleno sentido sólo en tanto sederivan dederechos correlativos a las obligaciones morales quelaspersonas deciden efectivamente contraer.
Larelación entre lasdirectivas delaempresa, losaccionistas y los empleados de Colcebada, vista,entonces, en términos de derechos y obligacionesmorales puede serdescrita de lasiguiente forma: lasdirectivas delaempresa cuentan con elderecho, conferido por los accionistas de Colcebada ocupar determinado lugar en la empresa y a tomar decisionesquetengan como resultado una uotraformaderegularel ordenamiento social de la empresa. Por su parte lasdirectivas dela Colcebada están obligadas conlos accionistas a tomar decisiones queconfieran losderechos que los accionistas suscriben. Las directi-
10. Tugendhat. Ernst Leccionesde ética, pp. 327-349.
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vas deben,así, regularelordenamientosocial de Colcebada, de manera queuno de los resultados de ese ordenamientosea maximizarlasutilidadeseconómicas en favor de los accionistas, ycon ello, garantizar suderechoa la propiedad. Los límites de la relación entrelas directivas de Colcebada y sus accionistas coinciden con el alcance delasdecisiones que las directivas de la empresa pueden tomar. Esto es, si las directivas de la empresa no confieren alosaccionistas elderecho a que sus utilidades económicas se vean maximi
zadas, pierden, con ellosu derecho a tomar decisiones en la empresa.
Sevio, al finalizar lasegunda sección deeste trabajo, quesegún la respuestadeGoopaster, MarceloTriviñoestaríaobligado con losempleados a nocoartar las libertades citadas porel marco legal. En otraspalabras esto equivale a decir queTriviño está obligado a no vulnerar los derechos generales de losempleados.Seviotambiénque losderechos generales sólo tienen unsentidomoral en la medida en quesean traducibles aderechos especiales.Laimportancia de destacar este aspecto radica en que una delas obligaciones de primer orden que las directivasde una empresa deberían contraer con otrosstakeholders consiste en que aquellos reconozcanque los derechos de éstos también son especiales,asícomo son especiales los derechos queconfierena losaccionistas; han de reconocer que losderechosdelosempleados son correlativos a las obligacionesque contraen con ellos, de la mismamanera quelasobligaciones que contraen con losaccionistas son correlativas a sus derechos especiales.
Según Tugendhat, para atender cabalmente alconcepto de "derecho" y, en general, a su relacióncon el concepto de"obligación moral", es preciso veren qué medida las obligaciones que una persona Ycontrae con otra Xsesiguen, yaseade los intereseso de lasnecesidades de X. Así, lasobligaciones delgerente de la Calcebada para con los derechos delos accionistas, por una parte y para con los derechos delos empleados, porotra,estánestrechamente relacionadas con sucapacidad deatender, tanto asus interesescomo asusnecesidades.Los interesesy lasnecesidades que las personas tienen sonsiempre de diversa índole y varían en la medida en quelascondiciones sociales posibilitan o no el que ellossean satisfechos. Ahora bien, el que las personas
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defiendan sus intereses y necesidades, oel que luchen porque éstos les sean reconocidos puede generar conflictosentre ellas. En la medida enque las empresas sean concebidas como organizacionessociales, esobvio también quepueden llegar a presentarseconflictos entre los interesesy lasnecesidades deunosy otros.Loanterior hacepensar que es responsabilidad delasdirectivas delasempresas disponer losordenamientossociales de manera que el conflicto entre los intereses y las necesidades de unos y otros no derive enque se niegue a un grupo de stakeho/ders sus derechos a cambio de haberconcedido derechos a otrogrupo de stakeho/ders. Esto es lo que en ética empresarial se conoce como "un balance en las relaciones de riesgo e interés entre los distintos stakeho/dets'" ,Para elcaso, objeto delanálisis llevado a caboenesteartículo, siTriviño otorga prioridad a los intereses y necesidades económicas de los accionistassobre los intereses y lasnecesidades de losempleados, lo que hace es vulnerar el acceso de los empleados a la satisfacción de determinadas necesidades. Esto es, siTriviño toma unadecisión quelimite elámbito de acción de los empleados, de manera queellos no puedan satisfacer ciertas necesidades, entonces, en un sentido moral, Triviño ha vulnerado algunos desusderechos.Ental caso,Triviño o bien nootorga derechos especiales a los empleados y portanto obvia su obligación con ellos, o, en su defecto,la niega.
El propósito de la siguiente sección es ampliareste aspecto de las relaciones entre lasdirectivas dela empresa y sus stakeho/ders, de manera que quede más claro en qué medida, si Triviño pondera lasituación de manera que el resultado sea que otorgueprioridad a losderechos especiales de losaccionistas, él está limitando con ello el derecho que tienen los empleados a ejercer sus capacidades. Loanterior obliga a intentar dar una respuesta a la siguiente pregunta ¿cómo se relaciona la situación delos afectados por una decisión con las obligaciones
11. Ver: William Evan y Edward R. Freeman. "A StakeholderTheory 01 the Modern Corporation: Kantian Capitalism",p.314 .
morales que debería contraercon ellos la persona quetomaesadecisión?
CapacidadesPara responder a lapregunta
acerca dela relación entre unaobligación moral y lasituación
en la que queda una persona una vez que se ha
tomado una decisiónqueafecta yaseasusintereses o sus nece
sidades, recurro al concepto "capacidades" deAmartya Sen. El trabajo de Sen en torno a este concepto tiene lugar en el marco de su amplia discusióntanto con elutilitarismo como con elconcepto rawlsianode "bienes prmarios?". El propósito de esta parte demitrabajo noesdarcuenta delostérminos enloscualestiene lugar ladiscusión deSen con el utilitarismo ycon Rawls, antes bien, me mantendré al margen deesta discusión para intentar solamente darcuenta delsentido del concepto "capacidades" como una herramienta más enel análisis delcaso que nos ocupa.
Enlasocasiones en lascuales Sen habla de"capacidades" se preocupa mucho pormostrar la importancia deconsiderar su lugardefinitivo en laconsideración decriterios dedistribución justadebienes.Ellose explica de la siguiente manera: aun cuando cualquier criterio para una distribución justa debienes tieneque partir del principio de que todas las personasdeben ser tratadas como igúales, hayaspectos de lavidahumana en losquesees igual a losotros, comotambién los hayen los que se es diferente. Algunosaspectos en los que las diferencias entre las personas son destacables son los intereses y las necesidades. Independientemente de cuál sea el conjuntode bienes a distribuir -derechos, libertades o riqueza- lo importante no es la cantidad de bienes a lacual las personas tienen acceso y tampoco en quémedida unas personas tienen acceso a unacantidadmayor de bienes que otras. Lo importante más bienes lo que para las personas puede llegar a significarelconjunto debienes a distribuir,y con ello, loquelaspersonas harían con ellos,dada lasituación en laqueestán" ,Esdecir, unconjunto determinado de bienes
12. Ver. Amartya Sen, "¿Igualdad de qué?".
13. Amartya Sen, "¿Igualdad de qué?", p. 152.
no tiene un valor independiente de la situación en lacual las personas están en términos de sus capacidades, tanto antes, como después de la distribuciónde losbienes.
En su artículo "Capacidad y bienestar' AmartyaSen ofrece una definición del concepto de "capacidad" quetiene lugaren términos deotroconcepto, elde"nmcionamiento?". Según Sen, los funcionamientosconstituyen partedel estado enel queseencuentraunapersona, esdecir, lascosas que ella logra sero hacer mientras vive. Las capacidades, por su parte,son posibles combinaciones de funcionamientos.Dentro del conjunto de funcionamientos Sen destacados tipos de subconjutos. El primero de ellos estáconstituido por loqueelautor llama "funcionamientoselementales", como estar bien nutrido, tener buenasalud, entre otros. El segundo, porsu parte, contienelos funcionamientos que Sen llama "complejos". Algunos ejemplos de funcionamientos complejos pueden seralcanzar la autodignidad o integrarse socialmente. Ciertos ordenamientos sociales logran efectos importantes sobre la cantidad y la combinaciónde los funcionamientos que una persona puede escoger; sobre suscapacidades. Loanterior explica enqué medida·una distribución justa de determinadosbienes tiene queconsiderar dosaspectos relevantes.El primero de ellos es que, si los arreglos socialespueden evitarlo, no hayninguna razón quejustifiquemoralmente el quealguiense vea forzado a no contarconel acceso a losrecursos que le permiten llevara cabo funcionamientos elementales. El segundo deellos esquehaydiferencias relevantes entre los individuos y lassociedades,queresultan deponderar-odeverse forzados a ponderar- deunau otra forma ellugarde los funcionamientos complejosensusvidas.Lo anterior es otramanera de llamar la atención sobre lasdiferenciasvisiblesentre individuos que puedenllegar a ser la consecuenciade atender deuna uotraformaa susnecesidades y a susintereses.Tantoen "Igualdad de qué" como en "Capacidad y bienestar' Sen admite lasdificultades quesederivan deofrecer unadefinición precisa del término "capacidades"y en particular, de las dificultades de establecer uníndice de capacidades" . Sin embargo, estas dificultadesno debilitan la importancia de teneren cuentaquecualquier valoración quese hagadeun conjunto de capacidades debeconsiderar el carácter rela-
14. Amartya Sen, "Capacidad y bienestar', pp.55·57.
15. Ver, Amartya Sen"¿Igualdad de qué?", p. 153.
ÉTICA EMPRESARIAL
tivo de la ponderación de las capacidades a losordenamientos sociales dados, es decir, a la situación en la que las personas están , a sus capacidadesactuales.
¿Cómo se aplica lo quese hadicho sobre capacidades al caso de Colcebada? Lo primero a lo quehay queatender esal hecho dequeColcebada es unordenamiento social y que, como tal, a ella, puedeaplicársele uncriteriode distribución justo debienes.En segundo lugar,quelas característicasdel ordenamiento social de la empresa y la distribución de bienesqueserealice allí seajusta, depende delas decisiones que tomen las directivas, así como de la manera como lo hagan. El ordenamiento social deColcebada es más o menos justo en la medida enque susdirectivas se atengan a un determinado criterio de distribución de los derechos, según necesidades y según intereses.Comovimos,paraentenderel concepto de "derechos" y, en general, su relacióncon el concepto de"obligación moral", es precisoverenquémedidalasobligaciones queuna persona contrae conotraderivan de los intereses y de las necesidades de esta última. El que los accionistas deColcebada cuenten con el derecho de ver beneficiados sus intereses económicos -conferido, en términosgenerales porel estado y entérminosespecialespor las directivas de la empresa- es moralmente legítimo sólo mientras tal derecho no vulnere el derecho que tienen otros stakeholders a ejercer sus capacidades.
El criterio de justicia en la distribución de bienesofrecido por Sen procura dar cuenta de las diferencias que tienen lugar entre las personas, dadas lasdiferencias en términos de capacidades. Esta es unade las razones que problematiza la posibilidad dehacer una ponderación de las capacidades que resulte aplicable a todos los casos.Sin embargo, dichocriterio sí amplíaconsiderablemente la perspectivaapartir de la cual deberían ser entendidas las relaciones entre las directivas de una empresa y susstakeholders. La manera como Triviño entienda susobligaciones para con los derechos de los empleados cuya situación está bajo consideración es muydistinta si logra responder a su situación no exclusivamente en términos de los intereses de los accionistas, sino precisamente incluyendo también en elactodeponderación queadelante, a los intereses y alas necesidades de los empleados; esto es, si lograatender a la relación de su actual estado de empleadoscon suscapacidades y tambiéna la situación desu futuro estado de desempleados con sus capaci-
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INNOVAR, revista de ciencias administrativas y sociales
dades, sin que para hacerlo anticipe su obligacióncon los intereses de los accionistas.
Si bienhay límites enlaconcepción multifiduciariadelas empresas privadas,ellonodebería tener comoconsecuencia el que las directivas de las empresasse vean impedidas para atender a la situación concreta en laquequeda ungrupo depersonas despuésde que se toma una decisión que tenga un efectoimportante, ya sea sobre sus necesidades o sobresus intereses. Aun cuando los empleados deColcebada no tienen un interés fiduciario en la empresa, ellasí puede llegara constituirse en un mediopara que ellos lleven acabo ciertas capacidades comosubsistir, desarrollar aprendizajes, tomar decisiones,entre otras. Por otra parte, como se vio, la respuestaestratégica a lapregunta porelalcance de lasobligaciones morales de lasdirectivas de lasempresas hacia los stakeholders quenoson accionistas presentauna debilidad moral que el trabajo académico sobreéticaempresarial nopuede pasar poralto. Quizás unprimer paso para resolver cabalmente laparadoja queresulta de definir las responsabilidad social de lasempresas, bien seaen términos multifiduciarios o entérminos estratégicos, sea pensar en lo ético en lasempresas como algoqueserelaciona enprimera instancia con derechos especiales, mas que con derechos generales; es decir, con la alternativa real quetienen los directivasde las empresas, no sólo de reconocer sinodeotorgar derechos a susstakeholdersquerespondan,enprimera instancia a susnecesidades.Llevar acabo estatarea, sinembargo, será siempremásdifícil si nose cuenta conunarespuesta quedecuenta decuáles son, másconcretamente, lostérminos en los cuales debe entenderse, esta vez, elasunto de las necesidades a la hora de tomar decisiones en las empresas. En este sentido el trabajo
académicoen ética empresarial puede y debe beneficiarse de los importantes logros quehasta este momento haalcanzado la filosofía política para resolvereste tipode preguntas.
Referencias bibliograficasDonaldson, Thomasy Patricia Werhane. Ethicallssues in Busi
ness, a Philosophical Approach.NewJarsey: Prentice Hall,1996, pp. 116-130.
Evan,WilliamM.y Edward R.Freeman."AStakeholderTheory 01theModern Corporation: Kantian Capitalism" en:DonaldsonThomas, y Patricia Wherhane. Ethicas Issues in Business.New Jersey: Prentice Hall, 1996, pp. 311-317.
Goodpaster, Kenneth. "Business Ethics, and Stakeholder Análisis" en: Donaldson Thomas, y Patricia Werhane. EthicalIssues in Business, a PhilosophicalApproach. New Jarsey:PrenticeHall, 1996, pp. 116-130.
Habermas, JÜrgen. Facticidady validez. Madrid:Trolla, 1998.
Jennings, Marianne.BusinessEyhics. CaseStudiesandSelectedReadings.Cincinnati:West Educational PublishingCompany,1999.
ShellyKagan.NormativeEthics.Colorado:Westview Press, 1998.
Sen, Amartya."Igualdaddequé"en:S.McMurren, (Editor) . Libertad, igualdady derecho.Barcelona: Ariel, 1988, pp. 133-156.
Sen, Amartya."Capacidad y bienestar' en:Nussbaum, Martha C.y Amartya Sen.Lacalidadde vida, México: Fondo deCultura Económica, 1998, pp. 54-83.
Sen, Amartya."Legal Rights andMoralRights:AII QuestionsandNew Problems"en: Erupean JournalofLaw, PhilosophyandComputer Science. June, 1995, Bologna: Universitá degliStudi di Bologna, pp.203-214 .
Tugendhat, Ernst. Lecciones de ética. Barcelona: Gediasa1997.
Tugendhat. Ernst. "Liberalism, Libety andthe Issue 01 EconomicHuman Rights" en: Philosophishe Aufsatze. Franklurt, A.M:Suhrkamp,Taschenbuch, 1992, pp. 352-370 .
Wheeler, David ySillipaa,M.The StakeholderCorporation. London:Pitman Publishing, 1997.