Post on 30-Jul-2015
FFAACCUULLTTAADD DDEE DDEERREECCHHOO YY CCIIEENNCCIIAASS PPOOLLÍÍTTIICCAASS
DDEERREECCHHOO DDEE IINNTTEEGGRRAACCIIÓÓNN
TEMA: TRANSFERENCIA DE
CONCESIÓN DE PRÉSTAMO EN
MONEDA
TTEEMMAA::
UUNNIIÓÓNN DDEE NNAACCIIOONNEESS
SSUURRAAMMEERRIICCAANNAASS
UUNNAASSUURR
CCAARRRREERRAA DDEE DDEERREECCHHOO
UU NN II VV EE RR SS II DD AA DD
MM AA YY OO RR DD EE
SS AA NN AA NN DD RR ÉÉ SS
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
2
MATERIA: DERECHO DE INTEGRACIÓN DOCENTE: Dra. Karen Longaric Rodríguez
TEMA:
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS -
UNASUR
N° NOMBRE C.I. E-mail
1.- Univ. Edwin Carlos Gutiérrez Huanca C.I. 4953537 L.P. dancrisjhon_27@hotmail.com
2.- Univ. Santos Mita Cazas C.I. L.P. @hotmail.com
La Paz - Bolivia
Gestión, 2012
Universidad Mayor de San Andrés
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
CARRERA DE DERECHO
TEMA: UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
3
ÍNDICE
A MANERA DE REFLEXIÓN ................................................................................................................................ 5
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................ 7
II. ANTECEDENTES DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS ....................................................... 9
II.I. HISTORIA ....................................................................................................................................................... 9 II.II. PRIMERA CUMBRE DE PRESIDENTES SURAMERICANOS ................................................................ 9 II.III. SEGUNDA REUNIÓN DE PRESIDENTES DE AMÉRICA DEL SUR ..................................................... 10 II.IV. TERCERA CUMBRE DE PRESIDENTES DE AMÉRICA DEL SUR ........................................................ 11 II.V. CUMBRE DE LA COMUNIDAD SURAMERICANA DE NACIONES ............................................... 11 II.VI. SEGUNDA CUMBRE DE JEFES DE ESTADO DE LA UNASUR .......................................................... 12 II.VII. VOLUNTAD POLÍTICA PARA EL DESARROLLO DE ESTRATEGIAS ENERGÉTICAS ..................... 12 II.VIII. REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE JEFES DE ESTADO ...................................................................... 13 II.IX. ESTADOS MIEMBROS .......................................................................................................................... 13
III. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA UNASUR ................................................................................ 15
III.I. CONSEJO DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO ......................................................... 16 III.II. CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES ...................................... 16 III.III. CONSEJO DE DELEGADAS Y DELEGADOS .................................................................................... 17 III.IV. SECRETARIA GENERAL ....................................................................................................................... 18 III.V. PRESIDENCIA PRO TEMPORE ............................................................................................................ 21 III.VI. EL PARLAMENTO SURAMERICANO .................................................................................................. 22 III.VII. POLÍTICAS DE LA UNIÓN .................................................................................................................... 22 III.VIII. CONSEJO ENERGÉTICO SURAMERICANO ............................................................................... 23 III.IX. CONSEJO SURAMERICANO DE DEFENSA...................................................................................... 24 III.X. CONSEJO SURAMERICANO DE SALUD .......................................................................................... 25 III.XI. CONSEJO SURAMERICANO DE DESARROLLO SOCIAL .............................................................. 25 III.XI. CONSEJO SURAMERICANO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN ...................................................................................................................................................... 26 III.XII. CONSEJO SURAMERICANO DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO .................................. 26 III.VIII. CONSEJO SURAMERICANO DE ECONOMÍA Y FINANZAS .................................................... 27 III.XIII. CONSEJO SURAMERICANO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO ............................. 27 III.XIV. CONSEJO ELECTORAL DE UNASUR ............................................................................................ 28
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
4
IV. NORMATIVA DE LA UNASUR .................................................................................................................. 29
IV.I. DERECHO ORIGINARIO O PRIMARIO ............................................................................................. 29 IV.II. DERECHO DERIVADO O SECUNDARIO .......................................................................................... 30 IV.III. EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNASUR .................................................................................. 31 SIGNATARIOS ........................................................................................................................................................... 32 RATIFICACIÓN .......................................................................................................................................................... 32 PROTOCOLO ADICIONAL ........................................................................................................................................ 32 IV.IV. OBJETIVO CENTRAL ............................................................................................................................ 33 IV.V. OBJETIVO ESPECÍFICO ....................................................................................................................... 33
V. SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE UNASUR ................................................................ 34
V.I. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LOS DISTINTOS PROCESOS DE
INTEGRACIÓN ..................................................................................................................................................... 35 V.II. SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ADOPTADO POR LA UNASUR ......................... 39
VI. CONCLUSIONES ...................................................................................................................................... 41
IX. BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................................... 55
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
5
A MANERA DE REFLEXIÓN
Suramérica,
colgada de la línea ecuatorial,
intrincada por las montañas de fuego
de la Cordillera de Los Andes,
acariciada sus pampas por vientos renovados,
alimentada por el seno vital del rio del Amazonas,
del Orinoco, del de La Plata.
Habitada por hombres y mujeres
que llevan orgullosos
una misma y poderosa identidad.
Los suramericanos
estamos orgullosos de arraigarnos a una tierra
que trata a todos sus hijos como iguales.
Si Suramérica se dividió
fue por interés políticos y económicos,
si se fracciono en países
fue para satisfacer apetitos;
los hechos históricos
que ha soportado el continente en general,
tienen el mismo origen,
se produjeron casi en el mismo tiempo
y tuvieron finales casi idénticos.
Lo que finalmente produjo
la segmentación territorial
fue una profunda identificación continental.
Bolívar no es solamente venezolano,
y San Martin no pertenece solo a Argentina,
son héroes de toda América del Sur.
La globalización y la unión de países
que comparten una misma región
son elementos nuevos en la organización del mundo,
esta nueva realidad ha obligado a ser creativos
para poder participar en las nuevas dinámicas de la tierra.
Unión de Naciones Suramericanas - 2010
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
6
El Cid Campeador, ganaba batallas después de muerto;
UNASUR, ya está ganando batallas antes de nacer.
RAFAEL CORREA - Presidente de Ecuador1
1 Frase extraída del documental: UNASUR 2010.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
7
I. INTRODUCCIÓN
La Unión de Naciones Suramericanas (conocida por su acrónimo UNASUR) es
un organismo de ámbito regional que tiene como objetivos construir una
identidad y ciudadanía suramericanas, al igual que desarrollar un espacio
regional integrado. Está formada por doce estados de Suramérica, cuya
población conjunta de cerca de 400 millones de habitantes representa el 68 %
de la población de América Latina. Con la ratificación parlamentaria de
Uruguay, que se sumó a las de Argentina, Perú, Chile, Venezuela, Ecuador,
Guyana, Surinam y Bolivia, la entidad entró en plena vigencia y cobró vida
jurídica el 11 de marzo de 2011 después de cumplirse el requisito de que, al
menos, los legislativos de nueve países hubieran suscrito ese convenio.
Colombia fue el décimo país en aprobar este tratado, haciéndolo después de
obtenerse la aprobación requerida para la entrada en vigencia de UNASUR,
Brasil se convierte en el undécimo país en aprobar el tratado constitutivo,
Paraguay fue el último país en aprobar el tratado, el día 11 de agosto de 2011,
la cámara de diputados sancionó el tratado.
No obstante, Paraguay fue suspendido por el resto de los miembros de la
UNASUR, después de lo que todos los países sudamericanos consideraron un
golpe de Estado contra el gobierno democrático de Fernando Lugo. No se
tomaron medidas económicas contra este último país para no perjudicar al
pueblo paraguayo.
El tratado constitutivo se firmó el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia
donde se estructuró y oficializó la Organización. La primera en ocupar la
presidencia pro tempore fue la por entonces presidenta de Chile, Michelle
Bachelet, en un mandato de un año de duración.
El día 4 de mayo de 2010, en la cumbre extraordinaria en Campana, provincia
de Buenos Aires, se designó por unanimidad a Néstor Kirchner (ex presidente de
la República Argentina) como primer secretario general de UNASUR por un
periodo de dos años.
Con la formación de la Secretaría General y el cargo de secretario general de
la UNASUR se le da un liderazgo político a nivel internacional y es un paso más
hacia la formación de una institución permanente en la construcción de la
UNASUR.
La Secretaría General del organismo tiene sede permanente en la ciudad de
Quito, Ecuador, mientras el Parlamento Suramericano se localizará en la
localidad boliviana de Cochabamba.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
8
Como proyecto de integración regional, tiene como objetivo construir de
manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo
cultural, social, económico y político entre sus integrantes, utilizando el diálogo
político, las políticas sociales, para tratar asuntos relativos a la educación,
energía, infraestructura, financiación y medio ambiente entre otros, para
eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social, la
participación ciudadana y fortalecer la democracia.
El 24 de octubre de 2011, La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)
obtuvo el estatus de observador en la Asamblea General de la ONU después
de que la Comisión de asuntos jurídicos del organismo aprobara por
unanimidad su solicitud de adhesión.
Derecho de Integración
Carrera de Derecho
Universidad Mayor de San Andrés
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
9
II. ANTECEDENTES DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS
II.I. HISTORIA
El 18 de diciembre de 2004, en la III Cumbre Suramericana reunidos en Cuzco
(Perú), los presidentes de los 12 países de América del Sur firmaron la
declaración de Cuzco donde decidieron conformar la Comunidad de
Naciones Suramericanas, la cual fue evolucionando a través de la Cumbre de
Brasilia realizada el 30 de septiembre de 2005 y la Cumbre de Cochabamba,
llevada a cabo el 9 de diciembre de 2006.
Se buscaba una forma de alcanzar la integración lograda por comunidades
como la Unión Europea. Asimismo, una Comisión Estratégica de Reflexión
aportó las bases para el establecimiento de la unión.
Los Presidentes de Suramérica, reunidos en la Cumbre realizada en la Isla de
Margarita el 17 de abril de 2007, decidieron renombrar a la comunidad como
Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), creada sobre una región con
raíces comunes. Este esfuerzo regional dio fundación a la Unión de Naciones
Suramericanas en la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno
en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008,
donde se suscribió su Tratado Constitutivo y se eligió a su primera dirigente.
El Tratado Constitutivo entró en vigor el 11 de marzo de 2011, por lo que la
Unasur se convirtió en una entidad jurídica durante la cumbre de Ministros de
Relaciones Exteriores en la Ciudad Mitad del Mundo, Ecuador, donde se puso la
piedra fundamental de la sede de la Secretaría. En octubre de 2011 Unasur fue
reconocida como miembro observador de las Naciones Unidas.2
II.II. PRIMERA CUMBRE DE PRESIDENTES SURAMERICANOS
2000, Comunicado de Brasilia.
Invitados por el Presidente de Brasil, Fernando Henrique Cardoso, los Jefes de
Estado de Argentina, Fernando De la Rúa; Bolivia, Hugo Banzer Suárez; Chile,
Ricardo Lagos Escobar; Colombia, Andrés Pastrana Arango; Ecuador, Gustavo
Noboa; Guyana, Bharrat Jagdeo; Paraguay, Luis Ángel González Macchi; Perú,
Alberto Fujimori Fujimori; Surinam, Runaldo Ronald Venetiaan; Uruguay, Jorge
Batlle Ibáñez; y Venezuela, Hugo Chávez; participaron en la Reunión de
Presidentes de América del Sur, los días 31 de agosto y 1º de septiembre de
2000.
2 Correo Sindical Latinoamericano. Boletín Temático. Año III. Nº 2. Junio, 2008.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
10
También estuvieron presentes los Presidentes del Banco Interamericano de
Desarrollo, Enrique Iglesias, y de la Corporación Andina de Fomento, Enrique
García. Evento de carácter histórico y pionero en la región, el encuentro
representó un importante estímulo para la organización de nuestra convivencia
en el espacio común suramericano y para seguir apoyando, en América del
Sur, la configuración de un área singular de democracia, paz, cooperación
solidaria, integración y desarrollo económico y social compartido.
Este encuentro fue realizado en el contexto de las conmemoraciones de los 500
Años del Descubrimiento de Brasil, la Reunión de Presidentes de América del Sur
reafirmó el espíritu de entendimiento y armonía que identifica las relaciones
entre los países suramericanos y que debe ser constantemente promovido.
Su realización resultó de la convicción de que la contigüidad geográfica y la
comunidad de valores conducen a la necesidad de una agenda común de
oportunidades y desafíos específicos, en complemento a su tratamiento en
otros foros regionales e internacionales.
América del Sur inicia el nuevo siglo fortalecida por la progresiva consolidación
de sus instituciones democráticas, por el compromiso con los derechos
humanos, la protección del medio ambiente – aplicando el concepto de
desarrollo sostenible –, la superación de las injusticias sociales y el desarrollo de
sus pueblos, por el crecimiento de sus economías, por el empeño en mantener
la estabilidad económica y por la ampliación y profundización de su proceso
de integración.
II.III. SEGUNDA REUNIÓN DE PRESIDENTES DE AMÉRICA DEL SUR
2002, Consenso de Guayaquil sobre Integración, Seguridad e Infraestructura
para el Desarrollo.
Atendiendo la invitación del Presidente de la República del Ecuador, Gustavo
Noboa Bejarano, participaron de la II Reunión de Presidentes de América del
Sur, celebrada en la ciudad de Guayaquil, los días 26 y 27 de julio de 2002, en
ocasión del centésimo octogésimo aniversario del encuentro de los
Libertadores Simón Bolívar y José de San Martín, los Jefes de Estado de
Argentina, Eduardo Duhalde; Bolivia, Jorge Quiroga; Brasil, Fernando Henrique
Cardoso; Chile, Ricardo Lagos; Colombia, Andrés Pastrana; Paraguay, Luis
Ángel González Macchi; Perú, Alejandro Toledo; Venezuela, Hugo Chávez Frías;
Uruguay, Luis Hierro López, Vicepresidente de la República, en representación
del señor Presidente Jorge Batlle; Guyana, Samuel R. Insanally, Ministro de
Relaciones Exteriores, en representación del señor Presidente Bharrat Jagdeo; y
Surinam, María Elizabeth Levens, Ministra de Relaciones Exteriores, en
representación del señor Presidente Runaldo Ronald Venetiaan.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
11
Asimismo, estuvieron presentes las máximas autoridades de distintos Organismos
Internacionales.
Los Presidentes reiteraron su voluntad de seguir impulsando acciones de
coordinación y cooperación con miras a la conformación de un espacio
común sudamericano y en este sentido reafirmaron el conjunto de postulados
que se han establecido en las distintas Cumbres Presidenciales que han
celebrado, particularmente en la I Reunión de Presidentes de América del Sur,
realizada en Brasilia en el año 2000.
II.IV. TERCERA CUMBRE DE PRESIDENTES DE AMÉRICA DEL SUR
2004, Declaración de Cusco sobre la Comunidad Sudamericana de Naciones.
Los Presidentes de los países de América del Sur reunidos los 12 Presidentes de
los estados libres e Independientes, en la ciudad del Cusco el 18 de diciembre
de 2004, en ocasión de la celebración de las gestas libertarias de Junín y
Ayacucho y de la convocatoria del Congreso Anfictiónico de Panamá,
siguiendo el ejemplo de El Libertador Simón Bolívar, del Gran Mariscal de
Ayacucho Antonio José de Sucre, del Libertador José de San Martín, de
nuestros pueblos y héroes independentistas que construyeron, sin fronteras, la
gran Patria Americana e interpretando las aspiraciones y anhelos de sus
pueblos a favor de la integración, la unidad y la construcción de un futuro
común, decidieron conformar la Comunidad Sudamericana de Naciones.
II.V. CUMBRE DE LA COMUNIDAD SURAMERICANA DE NACIONES
2005, Declaración presidencial y Agenda prioritaria.
En cumplimiento de lo acordado en la Declaración Presidencial del Cusco del
18 de diciembre de 2004, e inspirados en valores comunes tales como la
democracia, la solidaridad, los derechos humanos, la libertad, la justicia social,
el respeto a la integridad territorial, a la diversidad, la no discriminación y la
afirmación de su autonomía, la igualdad soberana de los Estados y la solución
pacífica de controversias, los Presidentes y Jefes de Gobierno de los Países de
la Comunidad Sudamericana de Naciones, reunidos en Brasilia los días 29 y 30
de septiembre de 2005, declaran:
1. La esencia de la Comunidad Sudamericana de Naciones es el
entendimiento político y la integración económica y social de los pueblos
de América del Sur.
2. La Comunidad Sudamericana de Naciones fortalecerá la identidad de
América del Sur y contribuirá, en coordinación con otras experiencias de
articulación regional y subregional, al fortalecimiento de la integración de
los pueblos de América Latina y el Caribe.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
12
3. La asociación recíproca de los Estados Partes del MERCOSUR y de la CAN, así
como la asociación de Surinam, Guyana y Chile, son esenciales para la
conformación de la Comunidad Sudamericana de Naciones, con miras a la
finalidad última de la unión sudamericana.
4. La Comunidad Sudamericana de Naciones tiene como objetivo el
fortalecimiento de los valores y principios comunes establecidos en la
Declaración Presidencial del Cusco.
II.VI. SEGUNDA CUMBRE DE JEFES DE ESTADO DE LA CONASUR
2006, Declaración de Cochabamba – Bolivia, colocando la piedra fundamental
para una Unión Suramericana.
En 2006, se realizó la II Cumbre de Jefes de Estado de La Comunidad
Suramericana de Naciones, en Bolivia (diciembre, Cochabamba).
En esta ocasión se han firmado la Declaración de Cochabamba y el
Documento final de la Comisión Estratégica de Reflexión (después de
concurridas cinco reuniones realizadas por esta comisión). Los dos documentos
propugnaban el desarrollo de un ―nuevo modelo de integración‖.
II.VII. VOLUNTAD POLÍTICA PARA EL DESARROLLO DE ESTRATEGIAS ENERGÉTICAS
2007, diálogo político entre los jefes de estado y de gobierno
En la Isla de Margarita el 16 de abril.
Habiéndose realizado de manera exitosa el Diálogo Político entre los jefes de
Estado y de Gobierno de los países de América del Sur, en la isla de Margarita,
República Bolivariana de Venezuela, en el marco de la 1era. Cumbre
Energética Suramericana, como continuación de la reunión realizada en el mes
de enero de este año en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de
Brasil, se abordaron diversos temas de la integración de Suramérica,
tomándose las siguientes decisiones por consenso:
1. Nombrar este esfuerzo integrador de Suramérica, como ―Unión de Naciones
Suramericanas‖ (Unasur).
2. Designar una Secretaría Permanente, que tendrá como sede la ciudad de
Quito, República del Ecuador, en el conocido Monumento a la Mitad del
Mundo‖.
3. Encomendar a los ministros de Relaciones Exteriores para designar la
Secretaría Permanente y transformar la Comisión de Altos Funcionarios en
Consejo, la redacción de un proyecto de Acuerdo Constitutivo de Unasur a
ser presentado en la III Cumbre, en Colombia.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
13
II.VIII. REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE JEFES DE ESTADO
2008, Brasilia, República Federativa de Brasil.
Se aprueba el tratado constitutivo de la UNASUR, que reemplaza a la
Comunidad Sudamericana de Naciones (CSN).
El 23 de mayo de 2008, los presidentes de 10 países firmaron el Tratado
Constitutivo de la Unión de Naciones del Sur, con el objetivo de crear una
nación madre y resolver los acuciantes problemas de desigualdad socio-
económica, falta de inclusión social y participación ciudadana, debilidad de
las democracias y las graves asimetrías en el marco del fortalecimiento de la
soberanía e independencia de los Estados Unidos.
En esta reunión extraordinaria también se eligió a su primera dirigente, que fue
la por entonces Presidenta de Chile, Michelle Bachelet.
El Tratado Constitutivo entró en vigor el 11 de marzo de 2011, por lo que la
Unasur se convirtió en una entidad jurídica durante la cumbre de Ministros de
Relaciones Exteriores en la Ciudad Mitad del Mundo, Ecuador, donde se puso la
piedra fundamental de la sede de la Secretaría.
En octubre de 2011 Unasur fue reconocida como miembro observador de las
Naciones Unidas. 3
II.IX. ESTADOS MIEMBROS
La Unión de Naciones Suramericanas, agrupa a los Estados que forman parte
de la Comunidad Andina de Naciones - CAN y a los miembros del Mercado
Común del Sur – MERCOSUR, a estos se sumaron Chile, Guyana y Surinam, que
no son parte de ninguna de los procesos de integración ya mencionados.
La unión está integrada por:
Miembros de la Comunidad Andina (CAN)
Estado Plurinacional de Bolivia
República de Colombia
República del Ecuador
República del Perú
3 El Proceso de Integración Suramericano: Elementos para una Estrategia Sindical. Confederación Sindical de
Trabajadores y Trabajadores de las Américas – CSA. Porto Alegre / João Pessoa. Octubre de 2010.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
14
Miembros plenos del Mercado Común del Sur (Mercosur)
República Argentina
República Federativa del Brasil
República del Paraguay (suspendido)
República Oriental del Uruguay
República Bolivariana de Venezuela
Otros miembros
República de Chile
República Cooperativa de Guyana
República de Surinam
Países observadores
Estados Unidos Mexicanos
República de Panamá
Entre los territorios no participantes, tenemos a Guayana Francesa que es un
departamento de ultramar de Francia y por eso es parte de la Unión Europea.
Las Islas Malvinas e Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur son considerados
por el Reino Unido y la Unión Europea como territorios británicos de ultramar, y
están sujetas a reclamos de soberanía por parte de Argentina desde 1833 y
solicitada su descolonización por las Naciones Unidas. En este punto, la Unasur
reafirmó su respaldo al reclamo de la República Argentina sobre dichos
territorios.4
4 Unión de Naciones Suramericanas – Países Miembros. Wikipedia – la enciclopedia libre. 2012.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
15
III. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA UNASUR
La UNASUR se halla estructurada5 de la siguiente manera:
a) El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
b) El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.
c) El Consejo de Delegadas y Delegados.
d) La Secretaria General.
Cada uno de los órganos de la Unión de Naciones Suramericanas desarrolla sus
atribuciones de acuerdo al tratado constitutivo establecido.
Dentro de la estructura y organización de la Unión de Naciones Suramericanas,
también hablaremos de:
a) La Presidencia Pro-tempore, y
b) El Parlamento Suramericano.
5 Unión de Naciones Suramericanas. Wikipedia – la enciclopedia libre. 2012.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
16
III.I. CONSEJO DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO
El Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de la unión y
es el encargado de establecer los lineamientos políticos, planes de acción,
programas y proyectos del proceso de integración suramericana y decidir las
prioridades para su implementación para lo cual se recurre a convocar
Reuniones Ministeriales Sectoriales y decidir sobre las propuestas presentadas
por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.
Las Reuniones de los Jefes de Estado (Cumbre de la UNASUR), de carácter
anual, es la instancia máxima de conducción política. La I Reunión se efectuó
el 29 y 30 de septiembre de 2005 en Brasilia. La II entre el 8 y 9 de diciembre de
2006 en Cochabamba (Bolivia). La III Cumbre se realizaría en Cartagena de
Indias (Colombia) el 24-28 enero 2008.
ARTÍCULO 6. EL CONSEJO DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO
6
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de UNASUR. Sus
atribuciones son:
a) Establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos del proceso de
integración suramericana y decidir las prioridades para su implementación;
b) Convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de nivel Ministerial;
c) Decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores;
d) Adoptar los lineamientos políticos para las relaciones con terceros.
Las reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno tendrán una
periodicidad anual. A petición de un Estado Miembro se podrá convocar a reuniones
extraordinarias, a través de la Presidencia Pro Tempore, con el consenso de todos los Estados
Miembros de UNASUR.
III.II. CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES7
Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores tendrán una periodicidad semestral, pudiendo convocar la
Presidencia Pro Tempore reuniones extraordinarias a petición de la mitad de los
Estados Miembros.
Este consejo se encarga de adoptar e implementar las decisiones del consejo
de jefes y hacer seguimiento de la integración del bloque para coordinar
posiciones en temas centrales de la integración suramericana, desarrollar y
promover el diálogo político y la concertación sobre temas de interés regional
e internacional.
6 Tratado Constitutivo de UNASUR. Pág. Web. www.unasur.com. 2012.
7 Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la Unasur. Wikipedia – la enciclopedia libre. 2012.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
17
ARTÍCULO 8. EL CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tiene las siguientes atribuciones:
a) Adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno;
b) Proponer proyectos de Decisiones y preparar las reuniones del Consejo de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno;
c) Coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana;
d) Desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas de interés regional
e internacional;
e) Realizar el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su conjunto;
f) Aprobar el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de funcionamiento de
UNASUR;
g) Aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de UNASUR;
h) Implementar los lineamientos políticos en las relaciones con terceros;
i) Aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institucional o sobre otros temas que sean de
su competencia;
j) Crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de Jefas y
Jefes de Estado y de Gobierno.
Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tendrán
una periodicidad semestral, pudiendo convocar la Presidencia Pro Tempore a reuniones
extraordinarias a petición de la mitad de los Estados Miembros.
III.III. CONSEJO DE DELEGADAS Y DELEGADOS
Comisión de Altos Funcionarios conformado por un representante por Estado
Miembro (creada por la II Cumbre de la CSN), transformada en Consejo de
Delegados o Comisión Política, según las Decisiones del Diálogo Político. Este
consejo tiene como función la publicación de las Decisiones del Consejo de
Jefes de Estado y las Resoluciones del Consejo de Ministros, con el apoyo de la
presidencia pro tempore y la Secretaría General. Además, deben
compatibilizar y coordinar las iniciativas de la unión con otros procesos de
integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la
complementariedad de esfuerzos y promover los espacios de diálogo que
favorezcan la participación ciudadana en el proceso de integración
suramericana.
ARTÍCULO 9. EL CONSEJO DE DELEGADAS Y DELEGADOS
El Consejo de Delegadas y Delegados tiene las siguientes atribuciones:
a) Implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las Decisiones del
Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las Resoluciones del Consejo de
Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Presidencia Pro
Tempore y la Secretaría General;
b) Preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
18
c) Elaborar proyectos de Decisiones, Resoluciones y Reglamentos para la consideración del
Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
d) Compatibilizar y coordinar las iniciativas de UNASUR con otros procesos de integración
regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de
esfuerzos;
e) Conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo;
f) Dar seguimiento al diálogo político y a la concertación sobre temas de interés regional e
internacional;
g) Promover los espacios de diálogo que favorezcan la participación ciudadana en el proceso
de integración suramericana;
h) Proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el proyecto de
presupuesto ordinario anual de funcionamiento para su consideración y aprobación.
El Consejo de Delegadas y Delegados está conformado por una o un representante acreditado
por cada Estado Miembro. Se reúne con una periodicidad preferentemente bimestral, en el
territorio del Estado que ejerce la Presidencia Pro Tempore u otro lugar que se acuerde.
III.IV. SECRETARIA GENERAL
La Secretaría General de Unasur es el órgano que, bajo la conducción del
secretario general de Unasur, ejecuta los mandatos que le confieren los
órganos de Unasur y ejerce su representación por delegación expresa de los
mismos.
El 4 de mayo de 2010, se designó para ocupar el cargo de secretario general al
ex presidente de la República Argentina, Néstor Kirchner, quien no alcanzó a
completar su mandato debido a su fallecimiento, ocurrido el 27 de octubre de
2010.
El 11 de marzo de 2011 la ex canciller colombiana María Emma Mejía fue
designada para ocupar el cargo. Mejía asumió oficialmente el cargo el 9 de
mayo de 2011.
Actualmente ocupa ese cargo Alí Rodríguez Araque de Venezuela, quien
asumió sus funciones en remplazo de María Emma Mejía desde el 11 de junio
de 2012
Atribuciones.
Las atribuciones de la Secretaría son:
a) Apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo de
Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas y
Delegados y a la Presidencia Pro Tempore, en el cumplimiento de sus
funciones;
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
19
b) Proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los órganos
de UNASUR;
c) Participar con derecho a voz y ejercer la función de secretaría en las
reuniones de los órganos de UNASUR;
d) Preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los
órganos correspondientes de UNASUR;
e) Servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de UNASUR y disponer
su publicación correspondiente;
f) Preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del
Consejo de Delegadas y Delegados y adoptar las medidas necesarias para
su buena gestión y ejecución;
g) Preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la
Secretaría General, y someterlos a la consideración y aprobación de los
órganos correspondientes;
h) Coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América
Latina y el Caribe para el desarrollo de las actividades que le encomienden
los órganos de UNASUR;
i) Celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurídicos
necesarios para la buena administración y gestión de la Secretaría General.
Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los funcionarios de
la Secretaría tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán
instrucciones de ningún Gobierno, ni entidad ajena a UNASUR, y se abstendrán
de actuar en forma incompatible con su condición de funcionarios
internacionales responsables únicamente ante esta organización internacional.
El Secretario General ejerce la representación legal de la Secretaría General.
El secretario debe apoyar las demás instancias, en el cumplimiento de sus
funciones, a la vez que propone iniciativas y efectuar el seguimiento a las
directrices de estos órganos, además de preparar las diversas reuniones,
informes y proyectos de la institución. El secretario se encarga, además, de
coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América Latina
y el Caribe para el desarrollo de las actividades que le encomienden los demás
órganos.
Designación
El Secretario General será designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado
y de Gobierno a propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores, por un período de dos años, renovable por una sola vez.
El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma
nacionalidad.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
20
En la selección de los funcionarios de la Secretaría General se garantizará una
representación equitativa entre los Estados Miembros, tomando en cuenta, en
lo posible, criterios de género, idiomas, étnicos y otros.
Sede
El edificio de la sede de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) va a
estar implantado a 14 kilómetros al norte de la ciudad de Quito, en el complejo
Ciudad Mitad del Mundo. Llevará el nombre del fallecido ex Presidente de la
Argentina y Secretario General de la UNASUR, Néstor Kirchner.
ARTÍCULO 10. LA SECRETARÍA GENERAL
La Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción del Secretario General, ejecuta los
mandatos que le confieren los órganos de UNASUR y ejerce su representación por delegación
expresa de los mismos. Tiene su sede en Quito,
Ecuador. Sus atribuciones son:
a) Apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas y Delegados y a la Presidencia
Pro Tempore, en el cumplimiento de sus funciones;
b) Proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los órganos de UNASUR;
c) Participar con derecho a voz y ejercer la función de secretaría en las reuniones de los
órganos de UNASUR;
d) Preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los órganos
correspondientes de UNASUR;
e) Servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de UNASUR y disponer su publicación
correspondiente;
f) Preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del Consejo de Delegadas
y Delegados y adoptar las medidas necesarias para su buena gestión y ejecución;
g) Preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la Secretaría General, y
someterlos a la consideración y aprobación de los órganos correspondientes;
h) Coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América Latina y el Caribe
para el desarrollo de las actividades que le encomienden los órganos de UNASUR;
i) Celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurídicos necesarios para la
buena administración y gestión de la Secretaría General.
El Secretario General será designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno a
propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, por un período de dos
años, renovable por una sola vez.
El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad.
Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los funcionarios de la Secretaría
tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni
entidad ajena a UNASUR, y se abstendrán de actuar en forma incompatible con su condición de
funcionarios internacionales responsables únicamente ante esta organización internacional.
El Secretario General ejerce la representación legal de la Secretaría General.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
21
En la selección de los funcionarios de la Secretaría General se garantizará una representación
equitativa entre los Estados Miembros, tomando en cuenta, en lo posible, criterios de género,
idiomas, étnicos y otros.
III.V. PRESIDENCIA PRO TEMPORE
La Presidencia pro témpore de la Unión de Naciones Suramericanas es la
oficina que representa a la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) en
eventos internacionales y lleva a estos las declaraciones y opinión concertada
del organismo supranacional.
La primera presidencia fue ocupada por Verónica Michelle Bachelet Jeria de
Chile su periodo inicio el 23 de mayo de 2008 hasta el 10 de agosto de 2009; le
sustituyo en el puesto el presidente de Ecuador, Rafael Vicente Correa Delgado
quien estuvo a cargo de la presidencia desde el 10 de agosto de 2009 a el 26
de noviembre de 2010; el tercero en ocupar el puesto fue Bharrat Jagdeo de
Guyana desde el 26 de noviembre de 2010 al el 29 de octubre de 2011;
Fernando Armindo Lugo Méndez presidente de Paraguay presidio desde el 29
de octubre de 2011 a 22 de junio de 2012.
El actual presidente es Ollanta Humala de Perú que asumió el cargo el 29 de
Junio de 2012.
Designación.
La presidencia pro tempore de la unión es ejercida sucesivamente por cada
uno de los estados miembros en orden alfabético, por períodos anuales. Por lo
tanto, el orden lógico que debería llevar el cargo es: Argentina, Bolivia, Brasil,
Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y
Venezuela.
Atribuciones.
Las atribuciones de la presidencia pro tempore son:
1. Preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de Unasur.
2. Presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el
programa anual de actividades de Unasur, con fechas, sedes y agenda
de las reuniones de sus órganos en coordinación con la Secretaría
General.
3. Representar a Unasur en eventos internacionales, previa delegación
aprobada por los Estados miembros.
4. Asumir compromisos y firmar declaraciones con terceros, previo
consentimiento de los órganos correspondientes de Unasur.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
22
Otra de las funciones de la presidencia pro témpore es la de posesionar al
Secretario General de la Unión ante el Consejo de Jefes de Estado y de
Gobierno de Unasur.
Asimismo la presidencia pro témpore asume la dirección de los ocho consejos
ministeriales de la Unasur:
1. Consejo Energético Suramericano;
2. Consejo Suramericano de Defensa;
3. Consejo Suramericano de Salud;
4. Consejo Suramericano de Desarrollo Social;
5. Consejo Suramericano de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e
Innovación;
6. Consejo Suramericano de Lucha Contra el Narcotráfico;
7. Consejo Suramericano de Economía y Finanzas;
8. Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento, y
9. Consejo Electoral de UNASUR.
ARTÍCULO 7. LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE
La Presidencia Pro Tempore de UNASUR será ejercida sucesivamente por cada uno de los
Estados Miembros, en orden alfabético, por períodos anuales.
Sus atribuciones son:
a) Preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de UNASUR;
b) Presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el Programa anual de actividades de
UNASUR, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus órganos en coordinación con la
Secretaría General;
c) Representar a UNASUR en eventos internacionales, previa delegación aprobada por los
Estados Miembros;
d) Asumir compromisos y firmar Declaraciones con terceros, previo consentimiento de los
órganos correspondientes de UNASUR.
III.VI. EL PARLAMENTO SURAMERICANO
El Parlamento Suramericano es la instancia deliberadora donde representantes
de los doce países miembros de la Unión de Naciones Suramericanas se reúnen
y tiene su sede en la localidad de Cochabamba, departamento de Bolivia, la
cual fue presentada ante toda la región con el fin de darle una personería
jurídica y estabilidad institucional, convirtiendo así a Bolivia como país sede de
todos estos encuentros internacionales.
III.VII. POLÍTICAS DE LA UNIÓN
La Unión de Naciones Suramericanas comenzó sus planes de integración con
la construcción de la Carretera Interoceánica, que unirá el Perú con el Brasil
pasando por Bolivia, otorgándole a Brasil una salida al Océano Pacífico y a
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
23
Perú, una salida al Océano Atlántico. La construcción comenzó en
septiembre de 2005, financiada en un 60% por Brasil y en un 40% por Perú,
será entregada durante el primer trimestre del 2011.
Le siguió a ésta, el Anillo Energético Suramericano, para que Argentina, Brasil,
Chile, Paraguay y Uruguay sean abastecidos de gas peruano: el gas de
Camisea. Su propuesta ya ha sido ratificada y se esperaba su inicio en el
2006, pero debido a la poca utilidad a los países exportadores y a problemas
políticos con los países involucrados, el proyecto se ha congelado.
El Gasoducto Binacional, un proyecto energético de integración entre
Colombia y Venezuela, fue iniciado el día 8 de julio de 2006, durará 24 meses
y está a cargo de las empresas petroleras estatales PDVSA de Venezuela y
Ecopetrol de Colombia. El costo de construcción es de 300 millones de
dólares estadounidenses.
También se incluye el Poliducto Binacional, el cual se extenderá en un futuro
cercano para permitir a Venezuela exportar petróleo al Lejano Oriente a
través de la costa pacífica de Colombia.
Con la Guayana Francesa y Surinam como única excepción, todo el resto de
Suramérica puede ser visitado por cualquier suramericano por hasta 90 días
con sólo presentar su documento nacional de identidad.
El Mercosur, Bolivia y Chile han establecido que todo su territorio constituye
un Área de Libre Residencia con derecho a trabajar para todos sus
ciudadanos, sin otro requisito que acreditar la nacionalidad y no poseer
antecedentes penales. Esta área fue establecida en la Cumbre de
Presidentes de Brasilia, mediante el Acuerdo sobre Residencia para
Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile firmado el 6 de
diciembre de 2002. Si bien el Área de Libre Residencia y Trabajo no se asimila
completamente a la libre circulación de personas (donde no se requiere
tramitación migratoria alguna), los seis países han dado un gran paso
adelante y establecido expresamente su voluntad de alcanzar la plena
libertad de circulación de las personas en todo el territorio. Durante la
cumbre realizada en San Miguel de Tucumán, los mandatarios de los
diferentes países, propusieron la libre circulación de personas dentro de todo
el subcontinente suramericano, sin necesidad de pasaporte, no solo a
ciudadanos integrantes del bloque.
III.VIII. CONSEJO ENERGÉTICO SURAMERICANO
El Consejo de Energía Suramericano es un órgano político de la UNASUR Su
establecimiento se dio en la primera Cumbre Energética Suramericana que
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
24
tuvo lugar en abril de 2007 en la Isla Margarita del estado venezolano de
Nueva Esparta.
III.IX. CONSEJO SURAMERICANO DE DEFENSA
El Consejo de Defensa Suramericano es un mecanismo que busca fomentar el
intercambio en materia de seguridad entre los países que componen la Unión
de Naciones Suramericanas, tales como el intercambio castrense, las
experiencias de las misiones de paz, ejercicios militares, medidas de fomento
de confianza recíproca y la ayuda coordinada en zonas de desastres naturales,
entre otros.
Sus estatutos prevén una sesión una vez al año. Sus acuerdos se adoptan por
consenso.
Su sede permanente sería la ciudad de Buenos Aires como centro de
concentración de la logística militar, aunque las sesiones se las realiza en Chile
por tener el manejo pro tempore en cuestiones políticas actualmente hasta
que se finiquite demás puntos de estructura.
El Consejo de Defensa no es una alianza militar convencional como la OTAN,
pero sí implica como ésta una cierta coordinación militar regional.
Historia
Este órgano fue propuesto por el Ex presidente de Brasil Luiz Inácio Lula da Silva
y fue creado en diciembre de 2008, pero puede marcarse el 10 de marzo de
2009, fecha de la primera reunión, como fecha de su comienzo efectivo.
Creación
El Consejo de Defensa Suramericano (CDS) está compuesto por 12 países. La
Declaración de Santiago de Chile, de marzo de 2009, es su punto de partida.
Allí se presentan iniciativas que buscan cooperar en materia de defensa,
superar las diferencias sobre el gasto militar, convertirse en una plataforma de
diálogo en conflictos entre sus miembros y coordinar la seguridad externa de
las naciones.
En esta Declaración, se ratifica el respeto irrestricto a la soberanía, integridad e
inviolabilidad territorial de los estados, la no intervención en sus asuntos internos
y la autodeterminación de los pueblos.
Asimismo, se reafirma la convivencia pacífica de los pueblos, la vigencia de los
sistemas democráticos de gobierno y su protección, en materia de defensa,
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
25
frente a amenazas o acciones externas o internas, en el marco de las
normativas nacionales.
La Declaración de Santiago de Chile, tiene los siguientes objetivos:
a) Consolidar Suramérica como una zona de paz, base para la estabilidad
democrática y el desarrollo integral de nuestros pueblos, y como
contribución a la paz mundial.
b) Construir una identidad suramericana en materia de defensa, que tome en
cuenta las características subregionales y nacionales y que contribuya al
fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe.
c) Generar consensos para fortalecer la cooperación regional en materia de
defensa.
III.X. CONSEJO SURAMERICANO DE SALUD
El Consejo Suramericano de Salud es un consejo ministerial de UNASUR,
conformado por los ministros de Salud de los países miembros de la Unión de
Naciones Sudamericanas.
Se trata del segundo consejo emanado de este organismo después del de
Defensa,
La creación de este órgano, que tiene como objetivo promover políticas
sanitarias comunes para todos los países de América del Sur, se creó por
decisión de las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones
Suramericanas (UNASUR), reunidos extraordinariamente en San Salvador, Costa
de Suipe, Brasil, el 16 de diciembre de 2008.
El Consejo de Salud Suramericano, se constituye el día 21 de abril de 2009, en
Santiago de Chile.
Objetivos
Construir un espacio de integración en materia de Salud.
Incorporar los esfuerzos y logros de otros mecanismos de integración regional.
Promover políticas comunes y actividades coordinadas entre los países de la
UNASUR.
III.XI. CONSEJO SURAMERICANO DE DESARROLLO SOCIAL
En agosto de 2009, en la III Reunión Ordinaria de las Jefas y Jefes de Estado y
Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas, en Quito, Ecuador, en el
artículo 16 de la Declaración Presidencial se estipula la formación, entre otros,
del Consejo de Desarrollo Social.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
26
El Consejo de Desarrollo Social es ―una instancia de diálogo, reflexión,
coordinación y cooperación sobre desarrollo social y humano integral entre los
países que conforman UNASUR‖. Su formación es parte de un proceso de
integración basado en la cooperación para la reducción de las asimetrías e
incluye temas como seguridad social, economía social, seguridad alimentaria,
lucha contra el hambre y la desnutrición.
III.XI. CONSEJO SURAMERICANO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
El Conejo Suramericano de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e
Innovación (COSECCTI) es una instancia política de la UNASUR, que busca
concertar y promover políticas y proyectos comunes, desde las áreas de
educación, cultura, ciencia, tecnología e innovación; para fortalecer el
proyecto integrador y de desarrollo de la región.
Fue creado en la III Reunión Ordinaria de la UNASUR celebrada en Quito, el 10
de agosto de 2009, fecha en la que Ecuador asumió la Presidencia Pro
Tempore, por el lapso de un año.
La coordinación del Consejo está presidida por la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo (SENPLADES) de Ecuador, quien, a petición del
Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración del gobierno
ecuatoriano, es el organismo encargado de elaborar una propuesta de
estatuto y un plan de acción.
III.XII. CONSEJO SURAMERICANO DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
El Consejo Suramericano de Lucha contra el Narcotráfico (CSLCN) de la Unión
de Naciones Suramericanas (UNASUR), es un consejo ministerial de UNASUR
creado el 10 de agosto de 2009.
El presidente de la República de Ecuador, Rafael Correa propuso este consejo
el 28 Agosto de 2009, como mecanismo de la región para dictar políticas
regionales en torno al tema de la producción de drogas, asimismo el
mandatario ecuatoriano sostuvo que la región suramericana debe establecer
este mecanismo para crear sus propias políticas antidrogas.
El CSLCN, es un foro de consulta, coordinación y cooperación en materia de
prevención y lucha contra el problema mundial de las drogas, en
concordancia con las disposiciones del Tratado Constitutivo de UNASUR.
El Consejo tuvo su primera reunión, a nivel de Viceministros y Expertos, el 28 y 29
de enero de 2010, en Quito, Ecuador, para iniciar el debate del proyecto de
Estatuto, propuesto por el país.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
27
Las delegaciones de los Países Miembros que han participado en las reuniones
técnicas del CSLCN representan a Ministerios de Gobierno y/o del Interior y
Entidades especializadas que manejan el tema de narcotráfico en la región
suramericana.
La II Reunión de Viceministros y expertos del Consejo suramericano de Lucha
contra el Narcotráfico se realizó en Quito, el 4 de marzo de 2010 para continuar
con el análisis de las propuestas y observaciones al borrador del Proyecto de
Estatutos.
Por tercera ocasión, los Viceministros y Expertos del CSLCN se reunieron, bajo la
modalidad de videoconferencia, el 15 de marzo pasado, en la cual se hicieron
nuevos aportes y observaciones al documento borrador de Estatutos.
La cuarta reunión de Viceministros y Expertos del CSLCN, se realizó en Quito, en
abril, que tuvo como objetivo principal aprobar el Estatuto que rige las
actividades del Consejo Suramericano de Lucha contra el Narcotráfico-
III.VIII. CONSEJO SURAMERICANO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
El Consejo Suramericano de Economía y Finanzas es un consejo constituido por
Unasur. Está compuesto por los Ministros de Hacienda y Finanzas y Presidentes
de Bancos Centrales de Sudamérica.
Tiene por objetivo tratar aquellos temas que hacen, fundamentalmente, a la
protección de la región frente a la volatilidad de los mercados internacionales.
III.XIII. CONSEJO SURAMERICANO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
El Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento (COSIPLAN)
promueve la construcción de redes de infraestructura, transportes y
telecomunicaciones, atendiendo a criterios de desarrollo social y económico
sostenible y reservando el equilibrio de los ecosistemas.
Entre sus logros durante el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore a cargo del
Ecuador está la aprobación de sus estatutos el 18 de junio de 2010.1
En abril de 2010, el COSIPLAN elaboró un Plan de Acción que entre otras cosas
impulsa ―la construcción de una visión suramericana estratégica e integral de
la infraestructura regional que propende al equilibrio y cohesión territorial,
como así también el desarrollo humano en armonía con la naturaleza‖.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
28
III.XIV. CONSEJO ELECTORAL DE UNASUR
El Consejo Electoral de UNASUR es un consejo ministerial constituido por Unasur.
Fue creado por decisión del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores el 24 de agosto de 2011 en Buenos Aires. Está está conformado por las
máximas autoridades de los organismos electorales de los doce Estados
Miembros.
Entre sus funciones es la de actuar como observador de los eventos electorales
de los países miembros de la Unión suramericana.
La primera misión del Consejo Electoral, será realizar el acompañamiento en las
Elecciones Presidenciales de la República Bolivariana de Venezuela del 7 de
octubre del 2012.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
29
IV. NORMATIVA DE LA UNASUR
El término «fuente del Derecho» tiene un doble significado: en su acepción
original describe el motivo del nacimiento del Derecho, es decir, las razones de
su creación.
En este sentido, la fuente del Derecho Comunitario Suramericano sería la
voluntad de construir una identidad y ciudadanía suramericana, al igual que
desarrollar un espacio regional integrado, motivos a los que la UNASUR debe su
existencia.
En cambio, en el vocabulario jurídico se entiende por «fuente del Derecho» el
origen y fundamento del mismo.
Es así que la Unión de Naciones Suramericanas, cuenta con Derecho Originario
Primario y Derecho Derivado o Secundario.8
IV.I. DERECHO ORIGINARIO O PRIMARIO
La primera fuente del Derecho de la UNASUR que cabe señalar en primer
término a la declaración de Cuzco de 2004 con el cual se da origen en primera
instancia a la Comunidad de Naciones de Suramérica y en segundo lugar al
8 El ABC del Derecho Comunitario. Comisión Europea. Dirección General de Educación y Cultura. Dr. Klaus-Dieter
Borchardt. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2000.
Fuentes del Derecho comunitario de UNASUR
1. Derecho Originario o Primario
— Tratados constitutivos
— Principios jurídicos generales
2. Acuerdos de Derecho internacional de la UNASUR.
3. Derecho Derivado o Secundario
— Acuerdos de los Estados Miembros
— Decisiones del Consejo de Jefas/es de Estado
— Resoluciones del Consejo de Ministras/os de Relaciones
Exteriores
— Disposiciones del Consejo de Delegadas/os
4. Principios generales de Derecho
5. Convenios entre los Estados miembros
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
30
Tratado constitutivo de Brasilia, republica Federativa de Brasil del 23 de mayo
de 2008, incluidos sus anexos, apéndices y protocolos, así como sus
complementos y modificaciones posteriores, es decir, los actos de creación de
la Unión de Naciones Suramericanas.
Los Tratados constitutivos, así como los complementos y modificaciones
posteriores, las diversas ratificaciones de adhesión reflejan los principios jurídicos
fundamentales relativos a los objetivos, la organización y el funcionamiento de
la UNASUR.
De esta forma establecen el marco constitucional de la UNASUR que deben
llenar de contenido, en interés de la Unión Suramericana, las instituciones
comunitarias dotadas de competencias legislativas y administrativas.
Dado que se trata de un Derecho creado directamente por los Estados
miembros, estos principios se denominan en el lenguaje jurídico Derecho
comunitario primario.
IV.II. DERECHO DERIVADO O SECUNDARIO
El Derecho creado por las instituciones comunitarias suramericanas en el
ejercicio de sus competencias en virtud del Tratado Constitutivo se denomina
Derecho derivado o secundario, la segunda gran fuente del Derecho de la
Unión de Naciones Suramericanas.
Está formado en primer lugar por los Acuerdos, seguido por las Decisiones, las
Resoluciones y finalmente las Disposiciones contemplados y definidos en el
artículo 11 del Tratado Constitutivo de la UNASUR,
Esta relación no es exhaustiva, pues el Derecho comunitario derivado
comprende otros actos jurídicos que no pueden catalogarse en la misma. Entre
ellos figuran sobre todo aquellos que regulan el régimen interno de la CE o de
sus órganos, como en el caso de las normas o convenios adoptados de común
acuerdo entre las instituciones o los reglamentos internos de estas últimas.
Cabe resaltar, asimismo la elaboración y anuncio de los programas de acción
de la UNASUR.
La creación del Derecho derivado se lleva a cabo de forma paulatina y
progresiva. Mediante su adopción se da vida a la constitución de la
Comunidad, formada por el Derecho primario, y se realizara y completara el
ordenamiento jurídico suramericano con el paso del tiempo.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
31
ARTÍCULO 11. FUENTES JURÍDICAS
Las fuentes jurídicas de UNASUR son las siguientes:
1. El Tratado Constitutivo de UNASUR y los demás instrumentos adicionales;
2. Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros de UNASUR sobre la base de los
instrumentos mencionados en el punto precedente;
3. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
4. Las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; y
5. Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados.
IV.III. EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNASUR9
Después de meses de debate entre los Delegados y Ministros sobre el formato
que debería asumir el proceso de integración, se aprobó el texto final del
Tratado Constitutivo de la Unasur.
El documento es el resultado de la discusión sobre los acuerdos de más de tres
años de cumbres, Cuzco (2004), Brasilia (2005), Cochabamba (2006) e Isla
Margarita (2007).
Es el primer Tratado Internacional negociado y firmado en conjunto por la
totalidad de los países suramericanos. Para el Presidente de Brasil, Lula da Silva,
con el Tratado Constitutivo, América do Sul ganó estatuto de actor global.
El objetivo central de la Unasur es construir de manera participativa y
consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social,
económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político,
las políticas sociales, la educación, la energía, infraestructura, el financiamiento
y el medio ambiente.
Se debe entender que ―espacio‖ hace relación a una visión geográfica
(Suramérica), pero también temática, en las cuales un proceso de integración
tenga lugar.
Para complementar el objetivo principal del bloque, se confirmaron también
objetivos específicos
La Unasur nació como una organización dotada de personalidad jurídica
internacional.
9 Tesis Doctoral - La aportación de la UNASUR para el surgimiento de América del Sur como actor global de
relevancia en el escenario internacional. Cristiane Pereira de Lima. UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID -FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA - DEPARTAMENTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y RELACIONES INTERNACIONALES. Madrid, 2010.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
32
Signatarios10
Ratificación
El Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas entrará en vigor
treinta días después de la fecha de recepción de la novena ratificación. A
partir de noviembre de 2010, nueve países han ratificado el tratado: Argentina,
Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam, Venezuela y Uruguay.
Protocolo Adicional
El 26 de noviembre de 2010, durante la Cumbre de Unasur de 2010, cuarta
reunión del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, en Guyana los
mandatarios introdujeron una cláusula democrática en el Tratado Constitutivo
de la Unasur. La enmienda especifica las medidas que deben adoptarse
contra los Estados miembros cuyos procesos políticos no sean respetados. La
cláusula establece sanciones, tales como el cierre de las fronteras y la
suspensión del comercio, contra el Estado que sufre un intento de golpe. La
decisión de incluir una cláusula democrática se hizo después de la reciente
agitación en Ecuador, que amenazó brevemente la administración del
presidente, Rafael Correa.
El protocolo adicional fue firmado por todos los estados miembros de la
Unasur.11
10
Tratado Constitutivo de la UNASUR. Wikipedia – la enciclopedia libre. 2012. 11
Ibíd. 9.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
33
IV.IV. OBJETIVO CENTRAL
El Tratado Constitutivo de la UNASUR se fundamenta en: crear un espacio de
integración y unión entre los pueblos, otorgando prioridad al dialogo, las
políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento
y el medio ambiente entre otros. Sobre todo con la inclusión social e
independencia de los Estados (Art. 2 del Tratado constitutivo).
Son cuatro áreas prioritarias:
a) Cultural.
b) Social.
c) Económico.
d) Político.
IV.V. OBJETIVO ESPECÍFICO
La Unión de Naciones Suramericanas tiene objetivos específicos de los cuales
señalaremos algunos:
a) Fortalecimiento del dialogo político entre los Estados Miembros que
asegure un espacio de concertación para reforzar la integración
suramericana y la participación de UNASUR en el escenario internacional;
b) El desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la
pobreza y superar las desigualdades en la región;
c) La erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación
de calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos
profesionales, y
d) La integración energética para el aprovechamiento integral sostenible y
solidario de los recursos de la región.12
12
Objetivo y Objetivos Específicos de la UNASUR. Barrera Ojeda, René. www.claci-renebarreraojeda.blogspot.com. La Paz – Bolivia. Año 2012.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
34
V. SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE UNASUR
La instrumentación de un esquema de solución de controversias es sin duda
importante, en cualquier proceso de integración regional.
Coincidiendo con la doctrina, se entiende por conflicto dentro del marco de la
integración regional, toda situación planteada por el reclamo que efectúan
uno o varios Estados o uno o varios particulares, personas físicas o jurídicas,
participantes de un esquema de integración o de cooperación comercial, al
entender que el comportamiento de otro u otros Estados o de otro u otros
particulares de otro Estado, atenúa o anula el efecto previsto por las normas de
liberación del comercio, en relación con la circulación de mercaderías o de
otros factores de producción.
A su vez, los conflictos que se producen en un contexto de integración pueden
clasificarse desde diferentes puntos de vista, ya sea por los sujetos que son
parte del conflicto o por la calidad de la controversia.13
En relación con los sujetos que participan cabe distinguir:
a) Controversias entre la organización y sus estados miembros;
b) Controversias entre los Estados miembros de la organización;
c) Controversias entre la organización y otros sujetos de los Estados miembros
o de Estados no miembros;
d) Controversias entre la organización y los funcionarios;
e) Controversias entre un Estado miembro y personas privadas con referencia
a las normas básicas o a la aplicación de decisiones de la organización;
f) Controversias entre personas privadas dentro del ámbito de materias del
derecho de la organización;
g) Controversias entre la organización y personas privadas en materias
reguladas por el Derecho interno de los Estados.
Mientras que con relación a la calidad de los conflictos, éstos pueden ser:
a) De concepción: se originan por la separación entre la estructura
normativa aceptada y la voluntad real de los protagonistas.
b) De aplicación: se plantean cuando se produce un incumplimiento de
reglas comunes por una de las Partes, provocando de esta manera que
no se alcancen los efectos buscados por las reglas de liberación
comercial adoptadas en relación con un producto o con un grupo de
productos.
13
Dreyzin de Klor, Adriana. El Sistema de solución de controversias del Mercosur. En El Mercosur. Generador de
una nueva fuente de derecho internacional privado. Buenos Aires 1997. Ed. Zavalia.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
35
c) De organización: se originan en el funcionamiento del mecanismo
institucional.
Ahora bien, para poder entender el actual sistema de solución de conflictos en
nuestro ámbito regional, Tal como lo señala el propio Tratado constitutivo de la
UNASUR (TU), ―la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un
proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos
de MERCOSUR y la CAN, así como la experiencia de Chile, Guyana y Surinam,
yendo más allá de la convergencia de los mismos‖.14
Si consideramos, agregado a lo anterior, que toda normativa UNASUR debe ser
adoptada por consenso; que las únicas fuentes jurídicas que contempla el
sistema son el Tratado constitutivo de UNASUR e instrumentos adicionales, los
acuerdos celebrados por los Estados Miembros de UNASUR en el marco del
Tratado Constitutivo de UNASUR, las Decisiones del Consejo de Jefes de Estado
y Gobierno; las Resoluciones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y
las Disposiciones del Consejo de Delegados (un representante por Estado
Miembro), cabe preguntarse si la ―convergencia y más‖ que se espera que
este proceso innovador alcance -incluyendo ―todos los logros y lo avanzado
por los procesos de MERCOSUR y la CAN‖ a más de la experiencia de los otros
países miembros de la organización- puede estar respaldada en el feble
modelo de solución de diferencias que el Tratado Constitutivo ha previsto:
negociaciones directas; sometimiento a consideración del Consejo de
Delegados a pronunciarse dentro de los 60 días de recibida la solicitud;
elevación a consideración del Consejo de Ministros en su próxima reunión.
Para determinar ello creemos conveniente considerar, en primer término, los
mecanismos de solución de controversias que los distintos proyectos de
integración han elegido de conformidad a su textura institucional y su grado de
profundización y, en segundo término, el tipo de proceso de integración que
representa la UNASUR.
V.I. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LOS DISTINTOS
PROCESOS DE INTEGRACIÓN15
El modelo de solución de controversias que se adopta en cualquier tipo
organizativo jurídico es reflejo del grado de desarrollo del sistema y del
compromiso asumido por los Estados Partes o Miembros en la consecución de
los objetivos concertados. Ello adquiere especial significación en los procesos
14
RECOPILACIÓN NORMATIVA de SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR. Secretaria del Mercosur. Montevideo, 02 de enero de 2012. 15
Zlata Drnas de Clément. EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE UNASUR Y SU COHERENCIA CON EL MODELO DE INTEGRACIÓN DE ESE PROCESO - Trabajo publicado en el Anuario XI (2008) del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, La Ley, Buenos Aires, 2009, pp. 337-351).
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
36
de integración, atento a la necesidad de garantizar no sólo el cumplimiento de
la normativa del sistema, dar seguridad jurídica e impulso al sistema a través de
una interpretación legal uniforme, sino también responder a la dinámica
progresiva de esos procesos desde una sólida estructura jurídica central.
Varios procesos de integración han creado tribunales de justicia –con
capacidad de ―decir‖ el derecho- para la solución de sus controversias,
constituyendo éste el mecanismo más avanzado y con mayor capacidad para
contribuir al desarrollo de un modelo integrador
Así, el SISTEMA COMUNITARIO EUROPEO, que constituye el más exitoso proceso
de integración a nivel planetario, ya desde sus inicios, se proveyó de un tribunal
de justicia. La primera de sus comunidades, la COMUNIDAD ECONÓMICA DEL
CARBÓN Y DEL ACERO (CECA) creó ya en su tratado constitutivo (París, 1951) el
Tribunal de Justicia como órgano de la Comunidad (Art. 31 del Tratado de la
CECA).
Idéntico sistema de solución de diferendos adoptaron la COMUNIDAD
ECONÓMICA EUROPEA (CEE) (Art. 164 del Tratado de la CEE, Roma, 1957) y la
COMUNIDAD EUROPEA DE ENERGÍA ATÓMICA (CEEA) (Art. 136 del Tratado de la
CEEA, Roma, 1957).
Los tres tribunales se fusionaron en uno tras la Convención sobre instituciones
comunes de 25 de marzo de 1957.
El Tribunal de Justicia fue establecido como órgano comunitario responsable
de asegurar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los
Tratados, en calidad de intérprete supremo del Derecho comunitario. El tribunal
es garante de la legalidad, de la constitucionalidad comunitaria, tiene
funciones revisoras y emplea técnicas características de juez constitucional
como de juez contencioso administrativo.
Ha sido un decisivo impulsor del fortalecimiento y desarrollo del derecho
comunitario. Debe tenerse en cuenta que el sistema comunitario europeo
constituye un orden jurídico propio, distinto del internacional ya que, a pesar de
tener su origen en tratados entre Estados, el sistema ha sido ampliamente
desarrollado por instituciones comunitarias con competencias normativas
generadoras de derecho derivado. El sistema se ha dotado de órganos
centrales comunitarios para el cumplimiento de sus objetivos16. Entre esos
16
Por ejemplo, entre los objetivos y principios de la CE se cuentan: - sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos;- asegurar mediante una acción común, el progreso económico y social de sus respectivos países, eliminando las barreras que dividen Europa; - tener como fin esencial de sus esfuerzos la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos; - reconocer que la eliminación de los obstáculos existentes exige una acción concertada para garantizar un desarrollo económico estable, un
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
37
órganos se destacan, en particular, la Comisión, el Parlamento y el propio
Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), en su calidad de
órgano del sistema central comunitario responsable junto a los otros órganos
del logro de los objetivos de las comunidades europeas, a través de distintos
fallos, ha construido ―principios‖ del derecho comunitario europeo,
contribuyendo al desarrollo del proceso como tal.
Entre esos principios se cuentan:
a) Los principios de eficacia directa de las normas comunitarias,
b) Aplicación inmediata y prevalencia de la normativa comunitaria sobre el
derecho interno de los Estados Miembros.17
El SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA) también ha logrado
que la solución de controversias esté a cargo de un tribunal: la Corte
Centroamericana de Justicia. Conforme a su Estatuto, la Corte es un Tribunal
regional de jurisdicción privativa para los Estados centroamericanos, con
competencia de atribución exclusiva en materia de integración, que conoce
de los conflictos entre Estados, de los litigios entre personas naturales o jurídicas
residentes en el área y los gobiernos u organismos del sistema de integración
centroamericana, con capacidad de dictar sentencias vinculantes y con
obligación de pronunciarse.
Se considera órgano ―supranacional‖. La doctrina de la Corte tiene efectos
vinculantes para todos los Estados Partes, los órganos y organizaciones que
forman parte o participan en el SICA y para sujetos de derecho privado.
El Estatuto hace presente en el Art. 6 que la Corte ―representa la conciencia
nacional de Centroamérica‖, la que es ―custodia de los valores que
constituyen la nacionalidad centroamericana‖.
La COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM), al igual que los procesos
anteriormente reseñados, ha resuelto someter sus diferendos a un tribunal de
justicia: la Corte de Justicia del Caribe, la que entiende en procedimientos
contenciosos entre Estados Partes, entre ellos y la Comunidad y entre Estados
Partes y particulares bajo determinadas circunstancias. Tiene la misión de
intercambio comercial equilibrado y una competencia leal; reforzar la unidad de sus economías y asegurar su desarrollo armonioso, reduciendo las diferencias entre las diversas regiones y el retraso de las menos favorecidas; - contribuir, mediante una política comercial común, a la progresiva supresión de las restricciones a los intercambios internacionales; etc. V. http://europa.eu/scadplus/treaties/eec_es.htm#OBJECTIVES 17
(i.a. Asuntos Van Gend & Loos de 5 de febrero de 1963; Costa vs. ENEL de 15 de julio de 1964; Simmenthal de 9
de marzo de 1978; Cassis de Dijon de 20 de febrero de 1979; Factortame I de 19 de junio de 1990, etc.).
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
38
garantizar la seguridad jurídica en lo que hace a la aplicación e interpretación
del Tratado constitutivo y su normativa anexa. Es también órgano de última
instancia con relación a los pronunciamientos de los tribunales de apelación de
los Estados Partes.
La COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN) ha creado el Tribunal de Justicia,
representando este Tribunal la primera experiencia latinoamericana en dotar al
derecho integración de una instancia jurisdiccional e interpretativa.
El Tribunal es órgano principal de Acuerdo, de carácter supranacional y
comunitario instituido para declarar el derecho andino y asegurar su aplicación
e interpretación uniforme en todos los Países Miembros.
La UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL OESTE AFRICANO (UEMOA), inspirada
en la Unión Europea -particularmente, en el Tratado de Maastricht de 1992
(espacio económico integrado, moneda única, unión aduanera, mercado
común)-, ha establecido entre sus órganos, el Tribunal de Justicia.
También han creado Tribunales de Justicia, la COMUNIDAD ECONÓMICA DE
LOS ESTADOS CENTROAFRICANOS (CEECA), el MERCADO COMÚN DE ÁFRICA DEL
ESTE Y MERIDIONAL (COMESA según su sigla en inglés) y la UNIÓN DEL MAGREB
ÁRABE (UMA), entre otros procesos de integración.
Procesos más débiles, no dispuestos a delegar facultades en órganos centrales,
han preferido los mecanismos diplomáticos no vinculantes (negociación,
conciliación u otros), previendo, algunos de ellos, frente a la ineficacia de los
medios diplomáticos, la implementación de sistemas arbitrales de oficio.
Los mecanismos arbitrales, si bien implican un significativo grado de
compromiso por conducir a decisiones jurisdiccionales vinculantes, son órganos
de las partes y no órganos centrales del sistema común o comunitario como lo
son los tribunales de justicia. Los sistemas arbitrales tienen limitaciones en sus
funciones ya que no tienen capacidad para ―decir el .derecho‖ del proceso
de integración sino sólo dirimir la controversia conforme las normas
preestablecidas por las partes.
El MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), ha diseñado en la cúspide de su
modelo de solución de diferendos18 un sistema arbitral obligatorio, institucional,
integral, con Tribunales „Ad Hoc‟ y un Tribunal Permanente de Revisión, estable,
a disposición de las partes de modo permanente.
18
Comparación entre los Sistemas de Solución de Controversia del Mercosur y la Comunidad Europea. Grando, José Horacio. Cátedra de Derecho Administrativo I, “B”, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas –UNNES alta 459 - (3400) Corrientes – Argentina.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
39
El MERCOSUR aún no ha adoptado el Sistema Permanente de Solución de
Controversias que le imponen sus normas constitucionales. Atento a los
ambiciosos objetivos del proceso (similares a los comunitarios europeos) -si bien,
institucionalmente continúa siendo una organización intergubernamental de
cooperación-, el mecanismo de solución de controversias debería inclinarse en
definitiva por la constitución de un tribunal de justicia.
Otros procesos, generalmente débiles institucionalmente, han evitado el
sometimiento a pronunciamientos jurisdiccionales vinculantes, limitándose a
solucionar sus diferendos sólo por vías diplomáticas.
Tal el caso de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI),
que ha establecido en el Art. 35. m) del Tratado de Montevideo de 1980 la
competencia del Comité de Representantes (órgano político permanente de
la ALADI) para “proponer fórmulas para resolver las cuestiones planteadas por
los países miembros cuando fuera alegada la inobservancia de algunas de las
normas o principios del presente Tratado”.
El Comité ha reglamentado esa competencia a través de la resolución CR/114.
Conforme a ella las controversias surgidas de una norma adoptada en el
marco de ALADI deben ser llevadas a consultas previas entre ellos. De no
arribarse a solución, los Estados Partes deben llevar la cuestión al Comité de
Representantes para que proponga fórmulas de arreglo pacífico. Por su parte
el Art. 38. i) dispone que la Secretaría General está facultada para ―analizar por
iniciativa propia, para todos los países o a pedido del Comité, el cumplimiento
de los compromisos convenidos y evaluar las disposiciones legales de los países
miembros que alteren directa o indirectamente las concesiones pactadas‖.
La ASOCIACIÓN DE NACIONES DEL ASIA SUDORIENTAL (ASEAN) ha dado
preferencia a la conciliación y a la mediación ante órganos de la ASEAN o la
propia Cumbre de Presidentes.
La COOPERACIÓN ECONÓMICA ASIA-PACÍFICO (APEC) cuenta como órgano
de solución de controversias a una Comisión ad hoc designada por el Consejo
Supremo de Jefes de Estado, con capacidad de emitir pronunciamientos
meramente recomendatorios.
V.II. SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ADOPTADO POR LA UNASUR
La UNIÓN SURAMERICANA DE NACIONES (UNASUR), sobre la que nos
detenemos en esta oportunidad, en el artículo 21 de su Carta Constitutiva
(2008), ha establecido:
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
40
“Art. 21: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Las diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes respecto a la interpretación o
aplicación de las disposiciones del presente Tratado Constitutivo serán resueltas mediante
negociaciones directas.
En caso de no lograr una solución mediante la negociación directa, dichos Estados Miembros
someterán la diferencia a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados, el cual,
dentro de los 60 días de su recepción, formulará las recomendaciones pertinentes para la
solución de la misma.
En caso de no alcanzarse una solución esta instancia elevará la diferencia al Consejo de
Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, para su consideración en su próxima
reunión”.
Es decir, que UNASUR ha dispuesto los más débiles y politizados mecanismos de
solución de controversias para asegurar los compromisos asumidos en el marco
del sistema.
Cabe cuestionarse sobre la adecuación de esos mecanismos a la naturaleza,
los objetivos, las instituciones y las virtualidades de la UNASUR.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
41
VI. CONCLUSIONES
Todo proceso de integración cualquiera sea su origen tiene estrecha
vinculación con la ideología política, con lo económico, lo social, lo cultural,
con la religión, etc.
UNASUR es uno de ellos, como no puede de otra manera la integración es un
proceso en el cual los países optan para sus pueblos una mejor calidad de
vida, respeto a los derechos humanos, inclusión social y el desarrollo
económico social.
En pleno siglo XXI, la integración política, económica, social y cultural ante el
desafió crucial que asola hoy en día a los países de América del Sur, la
integración debe lograr los objetivos previstos en el Tratado Constitutivo de la
Unión de Naciones Suramericanas.
En lo que respecta al Sistema de Solución de Controversias, la UNASUR, tiene
que trabajar y mejorar el sistema de acorde a l magnitud que representa este
proceso de Integración, fortaleciendo y mejorando las flaquezas hasta hoy
encontradas.
Pero debemos tener muy en cuenta el este proceso no es instantáneo, como el
Nescafe, es un proceso que llevara y demandara tiempo; todo proceso de
integración toma su tiempo para ir engranando en el camino las piezas que
falten y las que se construyan.
El sueño de Simón Bolívar, San Martin y otros grandes que soñaron con la Patria
Grande de a poco va tomando forma, de a poco se va materializando, solo
debemos garantizar que este proceso continúe pese a las dificultades, a los
tropiezos y a los errores que se puedan cometer.
De algo estamos seguros que la Unión de Naciones Suramericanas llegara a ser
igual o mejor que la Unión Europea.19
19
Edwin Carlos Gutierrez Huanca. Universidad Mayor de San Andres – Carrera de Derecho – Derecho de
Integracion. Cuarto Año. La Paz – Bolivia. 2012.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
42
VII. ANEXOS
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES
SURAMERICANAS
La República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del
Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del
Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la
República del Perú, la República de Surinam, la República Oriental del Uruguay
y la República Bolivariana de Venezuela,
PREÁMBULO
APOYADAS en la historia compartida y solidaria de nuestras naciones,
multiétnicas, plurilingües y multiculturales, que han luchado por la
emancipación y la unidad suramericana, honrando el pensamiento de quienes
forjaron nuestra independencia y libertad a favor de esa unión y la
construcción de un futuro común;
INSPIRADAS en las Declaraciones de Cusco (8 de diciembre de 2004), Brasilia
(30 de septiembre de 2005) y Cochabamba (9 de diciembre de 2006);
AFIRMAN su determinación de construir una identidad y ciudadanía
suramericanas y desarrollar un espacio regional integrado en lo político,
económico, social, cultural, ambiental, energético y de infraestructura, para
contribuir al fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe;
CONVENCIDAS de que la integración y la unión suramericanas son necesarias
para avanzar en el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos, así
como para contribuir a resolver los problemas que aún afectan a la región,
como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes;
SEGURAS de que la integración es un paso decisivo hacia el fortalecimiento del
multilateralismo y la vigencia del derecho en las relaciones internacionales para
lograr un mundo multipolar, equilibrado y justo en el que prime la igualdad
soberana de los Estados y una cultura de paz en un mundo libre de armas
nucleares y de destrucción masiva;
RATIFICAN que tanto la integración como la unión suramericanas se fundan en
los principios rectores de: irrestricto respeto a la soberanía, integridad e
inviolabilidad territorial de los Estados; autodeterminación de los pueblos;
solidaridad; cooperación; paz; democracia; participación ciudadana y
pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes;
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
43
reducción de las asimetrías y armonía con la naturaleza para un desarrollo
sostenible;
ENTIENDEN que la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un
proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos
de MERCOSUR y la CAN, así como la experiencia de Chile, Guyana y Surinam,
yendo más allá de la convergencia de los mismos;
CONSCIENTES de que este proceso de construcción de la integración y la unión
suramericanas es ambicioso en sus objetivos estratégicos, que deberá ser
flexible y gradual en su implementación, asegurando que cada Estado
adquiera los compromisos según su realidad;
RATIFICAN que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto
irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la
construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y el
desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Miembros;
ACUERDAN:
Artículo 1. Constitución de UNASUR
Los Estados Parte del presente Tratado deciden constituir la Unión de Naciones
Suramericanas (UNASUR) como una organización dotada de personalidad
jurídica internacional.
Artículo 2. Objetivo
La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera
participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural,
social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo
político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el
financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la
desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación
ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del
fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados.
Artículo 3. Objetivos Específicos
La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivos específicos:
a) El fortalecimiento del diálogo político entre los Estados Miembros que
asegure un espacio de concertación para reforzar la integración
suramericana y la participación de UNASUR en el escenario internacional;
b) El desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la
pobreza y superar las desigualdades en la región;
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
44
c) La erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de
calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos;
d) La integración energética para el aprovechamiento integral, sostenible y
solidario de los recursos de la región;
e) El desarrollo de una infraestructura para la interconexión de la región y
entre nuestros pueblos de acuerdo a criterios de desarrollo social y
económico sustentables;
f) La integración financiera mediante la adopción de mecanismos
compatibles con las políticas económicas y fiscales de los Estados
Miembros;
g) La protección de la biodiversidad, los recursos hídricos y los ecosistemas, así
como la cooperación en la prevención de las catástrofes y en la lucha
contra las causas y los efectos del cambio climático;
h) El desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para la superación de las
asimetrías, logrando así una integración equitativa;
i) La consolidación de una identidad suramericana a través del
reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales de un Estado
Miembro residentes en cualquiera de los otros Estados Miembros, con el fin
de alcanzar una ciudadanía suramericana;
j) El acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud;
k) La cooperación en materia de migración, con un enfoque integral, bajo el
respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales para la
regularización migratoria y la armonización de políticas;
l) La cooperación económica y comercial para lograr el avance y la
consolidación de un proceso innovador, dinámico, transparente, equitativo
y equilibrado, que contemple un acceso efectivo, promoviendo el
crecimiento y el desarrollo económico que supere las asimetrías mediante
la complementación de las economías de los países de América del Sur, así
como la promoción del bienestar de todos los sectores de la población y la
reducción de la pobreza;
m) La integración industrial y productiva, con especial atención en las
pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, las redes y otras formas
de organización productiva;
n) La definición e implementación de políticas y proyectos comunes o
complementarios de investigación, innovación, transferencia y producción
tecnológica, con miras a incrementar la capacidad, la sustentabilidad y el
desarrollo científico y tecnológico propios;
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
45
o) La promoción de la diversidad cultural y de las expresiones de la memoria y
de los conocimientos y saberes de los pueblos de la región, para el
fortalecimiento de sus identidades;
p) La participación ciudadana a través de mecanismos de interacción y
diálogo entre UNASUR y los diversos actores sociales en la formulación de
políticas de integración suramericana;
q) La coordinación entre los organismos especializados de los Estados
Miembros, teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer
la lucha contra el terrorismo, la corrupción, el problema mundial de las
drogas, la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el
crimen organizado transnacional y otras amenazas, así como para el
desarme, la no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, y
el desminado;
r) La promoción de la cooperación entre las autoridades judiciales de los
Estados Miembros de UNASUR;
s) El intercambio de información y de experiencias en materia de defensa;
t) La cooperación para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, y
u) La cooperación sectorial como un mecanismo de profundización de la
integración suramericana, mediante el intercambio de información,
experiencias y capacitación.
Artículo 4. Órganos
Los órganos de UNASUR son:
1. El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
2. El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
3. El Consejo de Delegadas y Delegados;
4. La Secretaría General.
Artículo 5. Desarrollo de la Institucionalidad
Podrán convocarse y conformarse reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos
de nivel Ministerial, Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales que se
requieran, de naturaleza permanente o temporal, para dar cumplimiento a los
mandatos y recomendaciones de los órganos competentes. Estas instancias
rendirán cuenta del desempeño de sus cometidos a través del Consejo de
Delegadas y Delegados, que lo elevará al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y
de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores,
según corresponda. Los acuerdos adoptados por las Reuniones Ministeriales
Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, los Grupos de Trabajo y otras instancias
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
46
institucionales serán presentados a consideración del órgano competente que
los ha creado o convocado.
El Consejo Energético de Suramérica, creado en la Declaración de Margarita
(17 de abril de 2007), es parte de UNASUR.
Artículo 6. El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de
UNASUR. Sus atribuciones son:
a) Establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y
proyectos del proceso de integración suramericana y decidir las
prioridades para su implementación; b) convocar Reuniones Ministeriales
Sectoriales y crear Consejos de nivel Ministerial; c) decidir sobre las
propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores;
b) Adoptar los lineamientos políticos para las relaciones con terceros.
Las reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno
tendrán una periodicidad anual. A petición de un Estado Miembro se podrá
convocar a reuniones extraordinarias, a través de la Presidencia Pro Tempore,
con el consenso de todos los Estados Miembros de UNASUR.
Artículo 7. La Presidencia Pro Tempore
La Presidencia Pro Tempore de UNASUR será ejercida sucesivamente por cada
uno de los Estados Miembros, en orden alfabético, por períodos anuales.
Sus atribuciones son:
a) Preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de UNASUR;
b) Presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el
Programa anual de actividades de UNASUR, con fechas, sedes y agenda
de las reuniones de sus órganos en coordinación con la Secretaría
General;
c) Representar a UNASUR en eventos internacionales, previa delegación
aprobada por los Estados Miembros;
d) Asumir compromisos y firmar Declaraciones con terceros, previo
consentimiento de los órganos correspondientes de UNASUR.
Artículo 8. El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores
El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tiene las siguientes
atribuciones:
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
47
a) Adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de
Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
b) Proponer proyectos de Decisiones y preparar las reuniones del Consejo
de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
c) Coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana;
d) Desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas
de interés regional e internacional;
e) Realizar el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su
conjunto;
f) Aprobar el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de
funcionamiento de UNASUR;
g) Aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de UNASUR;
h) Implementar los lineamientos políticos en las relaciones con terceros;
i) Aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institucional o sobre
otros temas que sean de su competencia;
j) Crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el
Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores tendrán una periodicidad semestral, pudiendo convocar la
Presidencia Pro Tempore a reuniones extraordinarias a petición de la mitad de
los Estados Miembros.
Artículo 9. El Consejo de Delegadas y Delegados
El Consejo de Delegadas y Delegados tiene las siguientes atribuciones:
a) Implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las
Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las
Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores,
con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y la Secretaría General;
b) Preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores;
c) Elaborar proyectos de Decisiones, Resoluciones y Reglamentos para la
consideración del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores;
d) Compatibilizar y coordinar las iniciativas de UNASUR con otros procesos
de integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de
promover la complementariedad de esfuerzos;
e) Conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo;
f) Dar seguimiento al diálogo político y a la concertación sobre temas de
interés regional e internacional;
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
48
g) Promover los espacios de diálogo que favorezcan la participación
ciudadana en el proceso de integración suramericana;
h) Proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el
proyecto de presupuesto ordinario anual de funcionamiento para su
consideración y aprobación.
El Consejo de Delegadas y Delegados está conformado por una o un
representante acreditado por cada Estado Miembro. Se reúne con una
periodicidad preferentemente bimestral, en el territorio del Estado que ejerce la
Presidencia Pro Tempore u otro lugar que se acuerde.
Artículo 10. La Secretaría General
La Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción del Secretario
General, ejecuta los mandatos que le confieren los órganos de UNASUR y
ejerce su representación por delegación expresa de los mismos. Tiene su sede
en Quito,
Ecuador. Sus atribuciones son:
a) Apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo
de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas
y Delegados y a la Presidencia Pro Tempore, en el cumplimiento de sus
funciones;
b) Proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los
órganos de UNASUR;
c) Participar con derecho a voz y ejercer la función de secretaría en las
reuniones de los órganos de UNASUR;
d) Preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los
órganos correspondientes de UNASUR;
e) Servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de UNASUR y
disponer su publicación correspondiente;
f) Preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del
Consejo de Delegadas y Delegados y adoptar las medidas necesarias
para su buena gestión y ejecución;
g) Preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la
Secretaría General, y someterlos a la consideración y aprobación de los
órganos correspondientes; h) coordinar con otras entidades de
integración y cooperación de América Latina y el Caribe para el
desarrollo de las actividades que le encomienden los órganos de
UNASUR;
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
49
h) Celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurídicos
necesarios para la buena administración y gestión de la Secretaría
General.
El Secretario General será designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado
y de Gobierno a propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores, por un período de dos años, renovable por una sola vez. El Secretario
General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad.
Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los funcionarios de
la Secretaría tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán
instrucciones de ningún Gobierno, ni entidad ajena a UNASUR, y se abstendrán
de actuar en forma incompatible con su condición de funcionarios
internacionales responsables únicamente ante esta organización internacional.
El Secretario General ejerce la representación legal de la Secretaría General.
En la selección de los funcionarios de la Secretaría General se garantizará una
representación equitativa entre los Estados Miembros, tomando en cuenta, en
lo posible, criterios de género, idiomas, étnicos y otros.
Artículo 11. Fuentes Jurídicas
Las fuentes jurídicas de UNASUR son las siguientes:
1. El Tratado Constitutivo de UNASUR y los demás instrumentos adicionales;
2. Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros de UNASUR sobre la
base de los instrumentos mencionados en el punto precedente;
3. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
4. Las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores; y
5. Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados.
Artículo 12. Aprobación de la Normativa
Toda la normativa de UNASUR se adoptará por consenso.
Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las
Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y las
Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados, se podrán acordar
estando presentes al menos tres cuartos (3/4) de los Estados Miembros.
Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las
Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, que
se acuerden sin la presencia de todos los Estados Miembros deberán ser
consultadas por el Secretario General a los Estados Miembros ausentes, los que
deberán pronunciarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario,
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
50
luego de haber recibido el documento en el idioma correspondiente. En el
caso del Consejo de Delegadas y Delegados, dicho plazo será de quince (15)
días.
Los Grupos de Trabajo podrán sesionar y realizar propuestas siempre que el
quórum de las reuniones sea de mitad más uno de los Estados Miembros.
Los actos normativos emanados de los órganos de UNASUR, serán obligatorios
para los Estados Miembros una vez que hayan sido incorporados en el
ordenamiento jurídico de cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos
procedimientos internos.
Artículo 13. Adopción de Políticas y Creación de Instituciones, Organizaciones y
Programas
Uno o más Estados Miembros podrán someter a consideración del Consejo de
Delegadas y Delegados una propuesta de adopción de políticas, creación de
instituciones, organizaciones o programas comunes para ser adoptados de
manera consensuada, sobre la base de criterios flexibles y graduales de
implementación según los objetivos de UNASUR y lo dispuesto en los Artículos 5
y 12 del presente Tratado.
En el caso de programas, instituciones u organizaciones en que participen
Estados Miembros con anterioridad a la vigencia de este Tratado podrán ser
consideradas como programas, instituciones u organizaciones de UNASUR de
acuerdo a los procedimientos señalados en este artículo y en consonancia con
los objetivos de este Tratado.
Las propuestas se presentarán al Consejo de Delegadas y Delegados. Una vez
aprobadas por consenso se remitirán al Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores y, subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno, para su aprobación por consenso. Cuando una
propuesta no sea objeto de consenso, la misma sólo podrá ser sometida
nuevamente al Consejo de Delegadas y Delegados seis meses después de su
última inclusión en agenda.
Aprobada una propuesta por la instancia máxima de UNASUR, tres o más
Estados Miembros podrán iniciar su desarrollo, siempre y cuando se asegure,
tanto la posibilidad de incorporación de otros Estados Miembros, como la
información periódica de su avance al Consejo de Delegadas y Delegados.
Cualquier Estado Miembro podrá eximirse de aplicar total o parcialmente una
política aprobada, sea por tiempo definido o indefinido, sin que ello impida su
posterior incorporación total o parcial a la misma. En el caso de las instituciones,
organizaciones o programas que se creen, cualquiera de los Estados Miembros
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
51
podrá participar como observador o eximirse total o parcialmente de participar
por tiempo definido o indefinido.
La adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y
programas será reglamentada por el Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados.
Artículo 14. Diálogo Político
La concertación política entre los Estados Miembros de UNASUR será un factor
de armonía y respeto mutuo que afiance la estabilidad regional y sustente la
preservación de los valores democráticos y la promoción de los derechos
humanos. Los Estados Miembros reforzarán la práctica de construcción de
consensos en lo que se refiere a los temas centrales de la agenda internacional
y promoverán iniciativas que afirmen la identidad de la región como un factor
dinámico en las relaciones internacionales.
Artículo 15. Relaciones con Terceros
UNASUR promoverá iniciativas de diálogo sobre temas de interés regional o
internacional y buscará consolidar mecanismos de cooperación con otros
grupos regionales, Estados y otras entidades con personalidad jurídica
internacional, priorizando proyectos en las áreas de energía, financiamiento,
infraestructura, políticas sociales, educación y otras a definirse.
El Consejo de Delegadas y Delegados es el responsable de hacer seguimiento
a las actividades de implementación con el apoyo de la Presidencia Pro
Tempore y de la Secretaría General. Con el propósito de contar con una
adecuada coordinación, el Consejo de Delegadas y Delegados deberá
conocer y considerar expresamente las posiciones que sustentará UNASUR en
su relacionamiento con terceros.
Artículo 16. Financiamiento
El Consejo de Delegadas y Delegados propondrá para su consideración y
aprobación al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el
Proyecto de Presupuesto ordinario anual de funcionamiento de la Secretaría
General. El financiamiento del presupuesto ordinario de funcionamiento de la
Secretaría General se realizará en base a cuotas diferenciadas de los Estados
Miembros a ser determinadas por Resolución del Consejo de Ministras y Ministros
de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados,
tomando en cuenta la capacidad económica de los Estados Miembros, la
responsabilidad común y el principio de equidad.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
52
Artículo 17. Parlamento
La conformación de un Parlamento Suramericano con sede en la ciudad de
Cochabamba, Bolivia, será materia de un Protocolo Adicional al presente
Tratado.
Artículo 18. Participación Ciudadana
Se promoverá la participación plena de la ciudadanía en el proceso de la
integración y la unión suramericanas, a través del diálogo y la interacción
amplia, democrática, transparente, pluralista, diversa e independiente con los
diversos actores sociales, estableciendo canales efectivos de información,
consulta y seguimiento en las diferentes instancias de UNASUR.
Los Estados Miembros y los órganos de UNASUR generarán mecanismos y
espacios innovadores que incentiven la discusión de los diferentes temas
garantizando que las propuestas que hayan sido presentadas por la
ciudadanía, reciban una adecuada consideración y respuesta.
Artículo 19. Estados Asociados
Los demás Estados de América Latina y el Caribe que soliciten su participación
como Estados Asociados de UNASUR, podrán ser admitidos con la aprobación
del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
Los derechos y obligaciones de los Estados Asociados serán objeto de
reglamentación por parte del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores.
Artículo 20. Adhesión de Nuevos Miembros
A partir del quinto año de la entrada en vigor del presente Tratado y teniendo
en cuenta el propósito de fortalecer la unidad de América Latina y el Caribe, el
Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno podrá examinar solicitudes
de adhesión como Estados Miembros por parte de Estados Asociados, que
tengan este status por cuatro (4) años, mediante recomendación por consenso
del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. Los respectivos
Protocolos de Adhesión entrarán en vigor a los 30 días de la fecha en que se
complete su proceso de ratificación por todos los Estados Miembros y el Estado
Adherente.
Artículo 21. Solución de Diferencias
Las diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes respecto a la
interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado
Constitutivo serán resueltas mediante negociaciones directas.
En caso de no lograr una solución mediante la negociación directa, dichos
Estados Miembros someterán la diferencia a consideración del Consejo de
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
53
Delegadas y Delegados, el cual, dentro de los 60 días de su recepción,
formulará las recomendaciones pertinentes para la solución de la misma.
En caso de no alcanzarse una solución ésta instancia elevará la diferencia al
Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, para su consideración
en su próxima reunión.
Artículo 22. Inmunidades y Privilegios
UNASUR gozará, en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de los
privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Los
representantes de los Estados Miembros de UNASUR y los funcionarios
internacionales de ésta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades
necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación
con este Tratado.
UNASUR celebrará con la República del Ecuador el correspondiente Acuerdo
de Sede, que establecerá los privilegios e inmunidades específicos.
Artículo 23. Idiomas
Los idiomas oficiales de la Unión de Naciones Suramericanas serán el
castellano, el inglés, el portugués y el neerlandés.
Artículo 24. Duración y Denuncia
El presente Tratado Constitutivo tendrá una duración indefinida. Podrá ser
denunciado por cualquiera de los Estados Miembros mediante notificación
escrita al Depositario, que comunicará dicha denuncia a los demás Estados
Miembros. La denuncia surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6)
meses desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el
Depositario.
La notificación de denuncia no eximirá al Estado Miembro de la obligación de
pago de las contribuciones ordinarias que tuviere pendientes.
Artículo 25. Enmiendas
Cualquier Estado Miembro podrá proponer enmiendas al presente Tratado
Constitutivo. Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Secretaría
General que las notificará a los Estados Miembros para su consideración por los
órganos de UNASUR.
Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno, seguirán el procedimiento establecido en el Artículo 26, para su
posterior entrada en vigencia.
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
54
Artículo 26. Entrada en Vigor
El presente Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas entrará
en vigor treinta días después de la fecha de recepción del noveno (9o)
instrumento de ratificación.
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la
República del Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás
Estados Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente Tratado
Constitutivo.
Para el Estado Miembro que ratifique el Tratado Constitutivo luego de haber
sido depositado el noveno instrumento de ratificación, el mismo entrará en
vigor treinta días después de la fecha en que tal Estado Miembro haya
depositado su instrumento de ratificación.
Artículo 27. Registro
El presente Tratado Constitutivo y sus enmiendas serán registrados ante la
Secretaría de la Organización de Naciones Unidas.
Artículo Transitorio
Las Partes acuerdan designar una Comisión Especial, que será coordinada por
el Consejo de Delegadas y Delegados y estará integrada por representantes
de los Parlamentos Nacionales, Subregionales y Regionales con el objetivo de
elaborar un Proyecto de Protocolo Adicional que será considerado en la IV
Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Esta Comisión sesionará en
la ciudad de Cochabamba. Dicho Protocolo Adicional establecerá la
composición, atribuciones y funcionamiento del Parlamento Suramericano.
Suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los veintitrés
días del mes de mayo del año dos mil ocho, en originales en los idiomas
portugués, castellano, inglés y neerlandés, siendo los cuatro textos igualmente
auténticos
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
55
VIII. BIBLIOGRAFÍA
1. Documental de UNASUR 2010.
2. Correo Sindical Latinoamericano. Boletín Temático. Año III. Nº 2. Junio, 2008.
3. El Proceso de Integración Suramericano: Elementos para una Estrategia Sindical. Confederación Sindical
de Trabajadores y Trabajadores de las Américas – CSA. Porto Alegre / João Pessoa. Octubre de 2010.
4. Unión de Naciones Suramericanas – Países Miembros. Wikipedia – la enciclopedia libre. 2012.
5. Unión de Naciones Suramericanas. Wikipedia – la enciclopedia libre. 2012.
6. Tratado Constitutivo de UNASUR. Pág. Web. www.unasur.com. 2012.
7. Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la Unasur. Wikipedia – la enciclopedia libre.
2012.
8. El ABC del Derecho Comunitario. Comisión Europea. Dirección General de Educación y Cultura. Dr.
Klaus-Dieter Borchardt. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas,
2000.
9. Tesis Doctoral - La aportación de la UNASUR para el surgimiento de América del Sur como actor global
de relevancia en el escenario internacional. Cristiane Pereira de Lima. UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
DE MADRID -FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA - DEPARTAMENTO DE
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y
10. RELACIONES INTERNACIONALES. Madrid, 2010.
11. Tratado Constitutivo de la UNASUR. Wikipedia – la enciclopedia libre. 2012.
12. Objetivo y Objetivos Específicos de la UNASUR. Barrera Ojeda, René. www.claci-
renebarreraojeda.blogspot.com. La Paz – Bolivia. Año 2012.
13. Dreyzin de Klor, Adriana. El Sistema de solución de controversias del Mercosur. En El Mercosur.
Generador de una nueva fuente de derecho internacional privado. Buenos Aires 1997. Ed. Zavalia.
14. RECOPILACIÓN NORMATIVA de SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR. Secretaria
del Mercosur. Montevideo, 02 de enero de 2012.
15. Zlata Drnas de Clément. EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE UNASUR Y SU
COHERENCIA CON EL MODELO DE INTEGRACIÓN DE ESE PROCESO - Trabajo publicado en el
Anuario XI (2008) del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, La Ley, Buenos Aires, 2009, pp.
337-351).
16. http://europa.eu/scadplus/treaties/eec_es.htm#OBJECTIVES.
17. Asuntos Van Gend & Loos de 5 de febrero de 1963; Costa vs. ENEL de 15 de julio de 1964; Simmenthal
de 9 de marzo de 1978; Cassis de Dijon de 20 de febrero de 1979; Factortame I de 19 de junio de 1990,
etc.
18. Comparación entre los Sistemas de Solución de Controversia del Mercosur y la Comunidad Europea.
Grando, José Horacio. Cátedra de Derecho Administrativo I, “B”, Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales y Políticas –UNNES alta 459 - (3400) Corrientes – Argentina.
19. Univ. Edwin Carlos Gutiérrez Huanca. Universidad Mayor de San Andrés – Carrera de Derecho –
Derecho de Integración. Cuarto Año. La Paz – Bolivia. 2012.