Post on 24-Jan-2016
Unidad 3GARANTÍAS
Prof. Sandra Echaiz MorenoSocia de Echaiz Abogados. Abogada summa cum laude por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con estudios en la Maestría en Derecho de Empresa en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Consultora en Gobierno Corporativo de pequeñas y medianas empresas familiares por la Cámara de Comercio de Lima. Catedrática de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Autora de “Derecho y Empresas Familiares”, co-autora de dos obras colectivas internacionales y de 19 artículos especializados en materia de Derecho Empresarial.
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GARANTÍAS
Personales Reales
GARANTÍAS DE CRÉDITOS: Las garantías son todos los
medios que respaldan o aseguran el pago o
reembolso de los créditos otorgados.
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FUNCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Las garantías cumplen una importante función económica. Ejemplo: gracias a las garantías no todos los contratos de
compra venta se celebran al contado, sino que muchas compra ventas son a plazos.
También son importantes para la celebración de: Contrato de cuenta corriente Contrato de mutuo Contrato de arrendamiento de vehículos Contrato de crédito bancario Entre otros contratos.
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FUNCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Por tanto facilitan el otorgamiento de créditos por parte de las Empresas del Sistema Financiero, empresas que además se valen de la información contenida en las Centrales de Riesgo a que se hace referencia en el artículo 158 de la Ley 26702.
De no existir garantías sería más difícil para las Empresas del Sistema Financiero calificar un crédito a favor del cliente.
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LA HIPOTECA
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LA HIPOTECA
El código civil establece:Art. 1097: “por la hipoteca se afecta un inmueble en
garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado”.
La Jurisprudencia:CASACIÓN 1024-2003 SANTALa hipoteca es un derecho real por el cual se afecta un
bien, en garantía del cumplimiento de cualquier obligación.
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LA HIPOTECA
CASACIÓN N° 1608-2004-LIMA (Ejecución de Garantía)
La hipoteca es una garantía real que goza de las facultades de persecución, independientemente de quien sea el propietario; siendo que en el caso de haber fallecido una persona, sus herederos adquieren los derechos y obligaciones que constituyen la herencia y responden de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de esta, conforme a lo dispuesto por el artículo mil noventisiete y seiscientos sesenta del Código Civil.
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LA HIPOTECA
PERSECUCIÓN: El acreedor tiene derecho en caso de incumplimiento de la obligación a hacer vender el bien hipotecado y pagarse con el producto de su venta, cualquiera que sea su propietario o poseedor.
PREFERENCIA: Las hipotecas tendrán preferencia por razón de antigüedad, conforme a la fecha de la escritura y el número de orden de presentación en el Registro.
VENTA JUDICIAL: El acreedor en caso de incumplimiento de la obligación garantizada podrá demandar vía proceso de ejecución de garantías que se le pague la deuda.
DERECHOS QUE TIENE EL ACREEDOR
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LA HIPOTECA
La hipoteca se extingue en los siguientes casos:
a. Cancelación de la obligación que se garantiza.
b. Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación.
c. Renuncia escrita del acreedor.
d. Destrucción total del inmueble.
e. Consolidación producida por haberse convertido el propietario del bien en el acreedor de la deuda.
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La garantía mobiliariaLa garantía mobiliaria
EL PROBLEMA
Numerosas prendas Demasiados registros Ineficiente regulación
De títulos valores Agrícola Industrial Minera Global y flotante Bancaria Vehicular De motores de avión De acciones
De propiedad industrial e intelectual De prenda global y flotante De propiedad vehicular De embarcaciones pesqueras De matrícula de acciones
No podía constituirse sobre toda clase de bienes muebles
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Objeto Definición Características
Regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones
de toda naturaleza, presentes o futuras,
determinadas o determinables, sujetas o no a
modalidad
Es el gravamen constituido sobre bienes muebles en virtud de un acto jurídico
dentro del ámbito de aplicación de la Ley de la
Garantía Mobiliaria
Puede darse con o sin desposesión del bien y comprende la deuda
principal, los intereses, los gastos, las comisiones, las
penalidades, la indemnización, etc.
LA LEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIALey Nº 28677
La garantía mobiliaria
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La garantía mobiliariaLa garantía mobiliaria
Persecutoriedad:La enajenación que hiciere el constituyente del bien no perjudicará la plena vigencia de la garantía mobiliaria
Extensión sobre el precio:Si el deudor enajena a título oneroso el bien, la garantía mobiliaria se extenderá al precio de la enajenación mientras permanezca en su posesión
Extensión sobre un nuevo bien:Si el deudor transforma, en un segundo bien mueble, el bien mueble afectado en garantía, ésta se extenderá al nuevo bien mueble
EL PRINCIPIO DE COMUNICACIÓN
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La garantía mobiliaria
INNOVACIONES SIGNIFICATIVAS DE LA LEY
1 Reestructura el complejo régimen de prendas
2 Unifica las prendas en un solo sistema integrado de garantías
3 Elimina la calificación de ciertos muebles como inmuebles
4 Permite la ejecución extrajudicial
5 Permite pactar la apropiación del bien afecto (pacto comisorio)
6 Permite afectar bienes aún inexistentes
7 Crea dos registros: de bienes muebles y de contratos
LA FIANZA
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IDENTIFICAR 3 PERSONAJES
3 personajes:
•Deudor (quien debe una acreencia)
•Acreedor (a quien le deben)
•Fiador (va apoyar al deudor en el pago de la deuda)
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¿QUÉ ES LA FIANZA?
Es un contrato, por el cual el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si ésta no es cumplida por el deudor. Una fianza no sólo la otorgan personas naturales, sino también puede ser otorgada por personas jurídicas, siempre que lo hagan sus representantes, que tengan poder suficiente.
FORMALIDAD: Debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad.
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¿SE PUEDE AFIANZAR OBLIGACIONES FUTURAS?
Sí, puede prestarse fianza en garantía de obligaciones futuras determinadas o determinables cuyo importe no sea aún conocido, pero no se puede reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.
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¿HASTA DONDE SE EXTIENDE LA OBLIGACIÓN DEL FIADOR?
Sólo queda obligado el fiador por aquello a que expresamente se hubiese comprometido, no pudiendo exceder de lo que debe el deudor.
La fianza siempre va existir para garantizar una obligación válida y principal.
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¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA SER FIADOR?
El fiador debe ser una persona capaz de obligarse, que sea propietaria de bienes suficientes para cubrir la obligación y realizables dentro del territorio de la República.
El fiador, en este caso, queda sujeto a la jurisdicción del juez del lugar donde debe cumplirse la obligación del deudor.
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¿QUÉ PASA SI EL FIADOR ES DECLARADO INSOLVENTE?
Cuando el fiador ha devenido insolvente, el deudor debe reemplazarlo por otro que reúna los requisitos antes señalados. Si el deudor no puede dar otro fiador o no ofrece otra garantía idónea, el acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento inmediato de la obligación.
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¿QUÉ SIGNIFICA EL BENEFICIO DE EXCUSIÓN?
Derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor. Mediante el uso de este derecho el fiador le dice al acreedor que se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra él. Este derecho se justifica por la razón de ser de la fianza, que consiste en proporcionar al acreedor más firmes herramientas de satisfacción de su crédito contra el deudor principal, pero sin desplazar definitivamente a este último de su obligación.
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¿CUÁNDO NO PROCEDE EL BENEFICIO DE EXCUSIÓN?
La excusión no tiene lugar:
1.Cuando el fiador ha renunciado expresamente a ella; 2.Cuando se ha obligado solidariamente con el deudor; 3.En caso de quiebra del deudor.
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¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL FIADOR?
Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda y todos ellos se hubieran obligado a prestaciones iguales, cada uno responde por el íntegro de su obligación, salvo que se haya pactado el beneficio de la división.
Si se ha estipulado el beneficio de la división, todo fiador que sea demandado para el pago de la deuda puede exigir que el acreedor reduzca la acción a la parte que le corresponde.
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¿QUÉ SE DEBE DEVOLVER O INDEMNIZAR AL FIADOR?
La indemnización que debe serle pagada al fiador comprende:
1.- El total de lo pagado por el fiador.2.- El interés legal desde que hubiese hecho saber el pago al deudor.3.- Los gastos ocasionados al fiador.4.- Los daños y perjuicios, cuando procedan
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¿QUÉ NO CONSTITUYE FIANZA?
Las cartas de recomendación u otros documentos en que se asegure o certifique la probidad o solvencia de alguna persona, no constituyen fianza.
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¿QUÉ ES LA CARTA FIANZA?
Es la operación mediante la cual el Banco se constituye en fiador o garante ante un tercero, comprometiéndose al pago de la suma otorgada en caso de incumplimiento.
EL AVAL
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IDENTIFICAR 3 PERSONAJES
3 personajes:
•Deudor o avalado
•Acreedor o tenedor del título valor
•Avalista o aval
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¿QUÉ ES EL AVAL?
Garantía personal que se otorga dentro de los títulos valores, a través del cual el aval respalda la obligación principal a la cual se ha obligado determinada persona en un título valor.
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¿CUÁLES SON LAS FORMALIDADES DEL AVAL?
•El aval debe constar en el anverso o reverso del título valor avalado o en hoja adherida a él, observando en este último caso las formalidades que la presente Ley establece.
•Se expresa con la cláusula "aval" o "por aval"; la indicación de la persona avalada; y el nombre, el número del documento oficial de identidad, domicilio y firma del avalista.
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¿CUÁLES SON LAS FORMALIDADES DEL AVAL?
•Si no se señala a la persona avalada, se entiende otorgado en favor del obligado principal; o, de ser el caso, del girador.
•A falta de indicación del domicilio del avalista, se presume que domicilia para todos los fines de ley respecto al ejercicio de las acciones derivadas del título valor, en el mismo domicilio de su avalado o, en su caso, en el lugar de pago.
•Si no se señala el monto avalado, se presume que es por el importe total del título valor.
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RESPONSABILIDAD Y DERECHOS DEL AVAL
El avalista queda obligado de igual modo que aquél por quien prestó el aval.
El avalista que cumple con la obligación garantizada adquiere los derechos resultantes del título valor contra el avalado y los obligados en favor de éste en virtud del título valor.
El avalista que cumpla con el pago el día del vencimiento o antes que el título fuese protestado, de lo que se dejará constancia en el mismo título, no requerirá de protesto para ejercitar las acciones cambiarias que le corresponda.
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