Unidad 3 medios auxiliares jurisdicción admva

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Practica Procesal Admva Fiscal

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III.1. Concepto (Adrian, Malaque y Mily)

III.2. Finalidad (Samantha, Diana,

Adriana)

III.3. Tipología (Hector, Mateo, Pedro)

1. Leyes de procedimiento administrativo

2. Los recursos administrativos

3. Responsabilidad patrimonial de las

autoridades administrativas

4. El ombudsman

5. Los intereses o derechos difusos o

transpersonales

1. Leyes de procedimiento administrativo

Por procedimiento administrativo

entendemos un conjunto de actos

realizados conforme a ciertas normas

para producir un acto.

El procedimiento administrativo no

busca como finalidad la solución de un

conflicto, sino la realización de

determinado acto.

Tipos de procedimiento administrativo

Interno

Externo

Previo

De ejecución

De oficio

A petición de parte

Tipos de procedimiento administrativo

Interno.- Se da en todo el conjunto de

actos que realiza la Administración, en

su ámbito meramente de gestión

administrativa entre sus órganos, sin

interferir la esfera de los particulares.

Externo.- Aquel que interfiere la esfera

jurídica de los particulares en mayor o

menor grado.

Tipos de procedimiento administrativo

Previo.- Hay actos administrativos que si requieren procedimiento previo, por ejemplo, la expropiación en la que se necesita que se hagan estudios urbanísticos y económicos, etc.

De ejecución.- Cuando el acto administrativo no se cumple voluntariamente, viene el procedimiento posterior, que es la ejecución.

Tipos de procedimiento administrativo

De oficio.- o vinculado, aquel

procedimiento que lleven a cabo las

autoridades en cumplimiento de sus

obligaciones.

A petición de parte.- Es aquel que

requiere el impulso del particular para la

expedición de un acto administrativo, o

para la ejecución de ese acto.

El Recurso Administrativo es todo medio

de defensa al alcance de los

particulares para impugnar, ante la

administración pública, los actos y

resoluciones por ella dictados en

perjuicio de los propios particulares, por

violación al ordenamiento aplicado o

falta de aplicación de la disposición

debida.

El Recurso Administrativo es un medio de

defensa que permite poner en marcha

la actividad jurisdiccional que está en

manos del Poder Ejecutivo, sea federal o

local.

Por considerarse que los actos de los

inferiores deben estar sujetos a revisión

por las autoridades superiores, se debe

dotar a los particulares de recursos o

medios de defensa ante la propia

administración pública, por virtud de los

cuales pueda lograrse la nulificación de

los actos o resoluciones dictadas con

violación a la ley aplicada.

El Recurso Administrativo se clasifica:

1. En atención a la autoridad ante quien se interpone

2. En atención a quien lo interpone

3. En atención al objeto que se persigue

4. En atención a la materia

5. En atención al ordenamiento que lo establece

6. En atención a su naturaleza

7. En atención a nuestra legislación federal

En atención a la autoridad ante quien

se interpone.

1. Los que se promueven ante la misma

autoridad que emitió el acto

2. Los que proceden ante el superior

jerárquico

3. Los que se conoce una comisión o

dependencia especial

En atención a quien lo interpone:

1. Por quien tenga interés legítimo directo

2. Por quien tenga interés legítimo

indirecto

En atención al objeto que se persigue:

1. Recurso de reconsideración

2. Recurso de revocación

3. Recurso de revisión

4. Recurso de inconformidad

En atención a la materia:

1. Que se rigen por el derecho público

2. Que se hagan valer contra resoluciones

que se norman por el derecho privado.

En atención a su naturaleza:

1. Obligatorio

2. Optativo

En atención al ordenamiento que lo

establece:

1. Establecidos en la Ley

2. Establecidos en el Reglamento.

En atención a nuestra legislación

federal:

1. Especiales

2. Generales.