Post on 13-Aug-2020
i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
"Análisis de la participación criminal determinada en el Código
Orgánico Integral Penal"
Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
CARÁTULA
AUTOR: Urgiles Velasco Jorge David
E-mail: urgiles975@hotmail.com
TUTOR: Dr. Rubianes Morales Hernán Fabricio Msc.
QUITO - ECUADOR
Diciembre, 2015
ii
DEDICATORIA
Este proyecto dedico primeramente a Dios, quien
supo guiarme por el camino de bien, y darme
fuerzas para seguir adelante, enseñándome a
encarar todos los problemas que se presentaban y a
superar las adversidades sin perder nunca la
humildad.
A mis padres Manuel y Leonor, por darme todo lo
que soy como persona, mis valores mis principios,
mi empeño, mi perseverancia para conseguir mis
objetivos.
Como también no dedicar a mi familia quienes
han sido un pilar fundamental en el transcurso de
mi carrera, mis hermanos quienes me han dado su
apoyo incondicional durante mi etapa universitaria.
Jorge David Urgiles Velasco
iii
AGRADECIMIENTO
Es preciso agradecer primeramente a Dios sobre todas las cosas, por haberme dado la
inteligencia y fortaleza para el logro de mis metas trazadas.
A mis padres y hermanos por todo su apoyo, que me han brindado durante el
transcurso de mi preparación profesional.
A la Universidad Centra del Ecuador en especial a la Facultad de Jurisprudencia
Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de derecho, por abrirme las puertas de sus aulas y
darme la oportunidad de estudiar y llegar a ser un profesional
También me gustaría agradecer a mis profesores ya que todos ellos han aportado un
granito de arena en mi formación.
Como también no agradecer a todos mis amigos de las aulas universitarias y en especial
a una gran amiga y compañera ya que con ella hemos pasado momentos difíciles como
también alegrías durante nuestra vida universitaria.
Jorge David Urgiles Velasco
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, Diciembre del 2015
Jorge David Urgilés Velasco, autor de la investigación, con número de cédula
0603454060 libre y voluntariamente Declaro que el trabajo de grado titulado
"ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL DETERMINADA EN EL
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL", es de mi plena autoría, originalidad y
no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como
mandan los principios de investigación científica, de ser comprobado lo contrario me
someto a las disposiciones legales pertinentes-
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente
Jorge David Urgilés Velasco
C.C. 0603754060
E-mail: urgiles975@hotmail.com
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Jorge David Urgilés Velasco, en calidad de autor de a tesis realizada sobre el
"ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL DETERMINADA EN EL
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL", por medio de la presente autorizo a la
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que
me pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos
o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y siguientes pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito, DM Diciembre del 2015
Jorge David Urgilés Velasco
C.C. No 0603754060
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL TRABAJO ESCRITO
Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado
"ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL DETERMINADA EN EL
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL", de acuerdo con las disposiciones,
reglamentos emitidos por la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia,
Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador para títulos de
pregrado.
Diciembre del 2015
Para constancia firman:
______________________________ _____________________________
PRESIDENTE VOCAL
__________________________
VOCAL
viii
ÍNDICE GENERAL DE CONTENIDOS
CARÁTULA ..................................................................................................................... i
DEDICATORIA ............................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO ......................................................... vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL TRABAJO ESCRITO ....... vii
ÍNDICE GENERAL DE CONTENIDOS ..................................................................... viii
ÍNDICE DE CUADROS ............................................................................................... xiii
ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................... xiv
ÍNDICE DE GRÁFICOS................................................................................................ xv
RESUMEN EJECUTIVO.............................................................................................. xvi
ABSTRACT ................................................................................................................. xvii
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 3
GLOSARIO ...................................................................................................................... 4
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 6
1. EL PROBLEMA........................................................................................................... 6
1.1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................... 6
1.2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ............................................ 6
1.3. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN CON LA QUE SE RELACIONA .................. 8
1.4. DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS (SUB-PROBLEMAS) ............. 8
1.5. PREGUNTAS DIRECTRICES ......................................................................... 9
1.6. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................... 9
1.7. CONTEXTUALIZACIÓN .............................................................................. 10
1.7.1. Contextualización Macro .......................................................................... 10
1.7.2. Contextualización Meso ........................................................................... 10
1.7.3. Contextualización Micro .......................................................................... 10
1.8. DELIMITACIÓN ............................................................................................ 10
1.8.1. Delimitación Conceptual .......................................................................... 10
1.8.2. Delimitación Espacial ............................................................................... 11
ix
1.8.3. Delimitación Temporal ............................................................................. 11
1.9. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................. 11
1.10. OBJETIVOS................................................................................................. 11
1.10.1. Objetivo General ................................................................................... 11
1.10.2. Objetivos Específicos............................................................................ 11
1.11. ANÁLISIS CRÍTICO ................................................................................... 12
1.12. PROGNOSIS ................................................................................................ 13
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 14
2. MARCO TEÓRICO ................................................................................................... 14
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .............................................. 14
2.1.1. Investigaciones Previas............................................................................. 14
2.1.2. Antecedentes Históricos ............................................................................... 15
2.1.3. Motivación Social ..................................................................................... 16
2.1.4. Motivación Personal ................................................................................. 16
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ................................................................. 16
2.2.1. Autoría ...................................................................................................... 16
2.2.2. Complicidad.............................................................................................. 17
2.2.3. Circunstancias ........................................................................................... 18
2.2.4. Encubridor ................................................................................................ 18
2.2.5. Participación Criminal .............................................................................. 19
2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ...................................................................... 19
2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER .................................... 29
2.5. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................. 30
2.5.1. Variable Independiente ............................................................................. 30
2.5.2. Variables Dependientes ............................................................................ 30
TÍTULO I ....................................................................................................................... 31
DESARROLLO HISTÓRICO DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL....................... 31
1.1. SISTEMAS HISTÓRICOS QUE HAN TRATADO EL TEMA DE LA
PARTICIPACIÓN CRIMINAL ................................................................................. 31
1.2. DESARROLLO DEL SISTEMA PENAL ENTORNO A LOS TEMAS DE
PARTICIPACIÓN CRIMINAL ................................................................................. 34
1.3. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS FIGURAS
ESTABLECIDAS EN EL DERECHO PENAL ......................................................... 36
TÍTULO II ...................................................................................................................... 38
x
2. PARTICIPACIÓN CRIMINAL: AUTORÍA-COAUTORÍA-CÓMPLICES-
ENCUBRIDOR .............................................................................................................. 38
2.1. CONCEPTOS BÁSICOS RELATIVOS A LA AUTORÍA................................ 38
2.2. EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y SU TRATAMIENTO
SOBRE LA AUTORÍA .............................................................................................. 40
2.3. GRADOS DE AUTORÍA ................................................................................... 42
2.4. LA COAUTORÍA ............................................................................................... 43
2.5. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA COMPLICIDAD ......................................... 44
2.6. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA EXISTENCIA DE LA FIGURA DEL
ENCUBRIDOR EN EL DERECHO PENAL ............................................................ 44
2.7. TRATAMIENTO DOCTRINARIO DEL TEMA DE LA COMPLICIDAD ..... 48
2.8. ESPECIFICACIONES DE LA COMPLICIDAD EN EL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL .................................................................................................. 49
2.9. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA EN EL DERECHO
ECUATORIANO ....................................................................................................... 50
TÍTULO III ..................................................................................................................... 52
3. CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCIÓN ........................................................... 52
3.1. DETERMINACIONES ESPECÍFICAS DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA
INFRACCIÓN ............................................................................................................ 52
3.2. MECANISMOS DE APLICACIÓN DE ATENUANTES Y AGRAVANTES . 53
3.3. DESCRIPCIÓN JURÍDICA DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONTENIDAS EN
EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ...................................................... 53
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 60
3. MARCO METODOLÓGICO .................................................................................... 60
3.1. TRABAJO PRÁCTICO SOBRE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN ....... 60
3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA .............................................................................. 60
3.3. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS .... 61
3.3.1. Método Analítico .......................................................................................... 61
3.3.2. Método Sintético........................................................................................... 61
3.3.3. Método Inductivo ......................................................................................... 62
3.3.4. Método deductive ......................................................................................... 62
3.3.5. Método exegético jurídico ............................................................................ 62
3.4. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ........................... 62
3.4.1. Encuestas. ..................................................................................................... 63
xi
3.4.2. Técnicas secundarias. ................................................................................... 63
3.5. APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INSTRUMENTOS ................ 63
3.5.1. Formulario de Cuestionarios ........................................................................ 63
3.6. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS
VARIABLES .............................................................................................................. 66
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 67
4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN .................................. 67
4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................... 67
4.2. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS ............................................................ 67
4.3. TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS .................................. 68
4.4. COMPROBACIÓN DE LOS OBJETIVOS ........................................................ 78
4.5. VERIFICACIÓN DEL PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO ............................ 78
4.6. ARGUMENTOS DE SUSTENTACIÓN DEL PLANTEAMIENTO
IDEOLÓGICO............................................................................................................ 78
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 80
CONCLUSIONES .......................................................................................................... 80
RECOMENDACIONES ................................................................................................ 82
CAPITULO V................................................................................................................. 83
5. PROPUESTA ............................................................................................................. 83
5.1. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................ 83
5.2. OBJETIVOS ........................................................................................................ 84
5.2.1. Objetivo General........................................................................................... 84
5.2.2. Objetivos Específicos. .................................................................................. 84
5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA .............................................................. 85
5.4. BENEFICIARIOS ............................................................................................... 85
5.4.1. Beneficiarios Directos .................................................................................. 85
5.4.2. Beneficiarios Indirectos ................................................................................ 86
5.5. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA .............................................................. 86
5.6. FACTIBILIDAD ................................................................................................. 87
5.6.1. Factibilidad Interna ....................................................................................... 87
5.6.2. Factibilidad Externa ...................................................................................... 87
5.7. FASES DE APLICACIÓN DEL PROYECTO ................................................... 88
5.8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES .............................................................. 88
5.9. PRESUPUESTO .................................................................................................. 88
xii
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 89
ANEXOS ........................................................................................................................ 92
xiii
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1: Población ....................................................................................................... 60
Cuadro 2: Operacionalización de Variables ................................................................... 66
Cuadro 3: Fases .............................................................................................................. 88
xiv
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Respuestas a la pregunta planteada .................................................................. 68
Tabla 2: Respuestas a la pregunta planteada .................................................................. 69
Tabla 3: Respuestas a la pregunta planteada .................................................................. 70
Tabla 4: Respuestas a la pregunta planteada .................................................................. 71
Tabla 5: Respuestas a la pregunta planteada .................................................................. 72
Tabla 6: Respuestas a la pregunta planteada .................................................................. 73
Tabla 7: Respuestas a la pregunta planteada .................................................................. 74
Tabla 8: Respuestas a la pregunta planteada .................................................................. 75
Tabla 9: Respuestas a la pregunta planteada .................................................................. 76
Tabla 10: Respuestas a la pregunta planteada ................................................................ 77
xv
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Formas de actuación de la delincuencia ........................................................ 68
Gráfico 2: Peligrosidad de personas reunidas en altas horas de la noche....................... 69
Gráfico 3: Delincuencia motorizada ............................................................................... 70
Gráfico 4: Clasificación de la participación criminal ..................................................... 71
Gráfico 5: El autor .......................................................................................................... 72
Gráfico 6: El coautor ...................................................................................................... 73
Gráfico 7: EL cómplice .................................................................................................. 74
Gráfico 8: Responsabilidad de la persona jurídica ......................................................... 75
Gráfico 9: De las atenuantes ........................................................................................... 76
Gráfico 10: De las agravantes ......................................................................................... 77
xvi
RESUMEN EJECUTIVO
"Análisis de la participación criminal determinada en el Código Orgánico Integral
Penal"
La política criminal de una nación exige que la sociedad y sus autoridades en forma
principal respondan a las exigencias que impone el desarrollo social y el aumento de la
criminalidad. El tema que se propone: "Análisis de la participación criminal
determinada en el Código Orgánico Integral Penal" delimita los delitos y las penas que
servirán para castigar a la delincuencia, los Jueces son en una parte importante dentro de
la política criminal y el establecimiento de delitos y penas, ya que son quienes deberán
en forma exhaustiva analizar todo aquello que es aportado dentro del proceso para
continuar con la labor de la justicia hasta llegar a una sentencia; su tarea es evaluar
adecuadamente las circunstancias del caso concreto teniendo como principal objetivo
establecer claramente el tipo penal y la sanción para el mismo. Elementos como el
debido proceso, las garantías dentro del juzgamiento para las partes, los grados de
participación en el delito, las sanciones y como no la correspondiente compensación a la
víctima se han establecido de manera que el Derecho Penal clarifica muchos conceptos
que, sin embargo no son de común conocimiento de ahí que la investigación se oriente
hacia la ampliación de los conceptos y aporte con criterios doctrinarios, que aportarán a
mantener el criterio de seguridad jurídica, que se ve afectado por la eliminación de una
figura tan importante para el juzgamiento como el encubridor.
DESCRIPTORES:
POLÍTICA CRIMINAL, JUECES, DELITOS Y PENAS, DEBIDO PROCESO,
GRADOS DE PARTICIPACIÓN, SANCIONES, DERECHO PENAL, SEGURIDAD
JURÍCIA
xvii
ABSTRACT
“Analysis of Criminal Participation determined in the Integral Penal Organic
Code”
Criminal policy of a nation requests that the society and authorities respond to
exigencies imposed by social development and increase of criminal actions. The theme
supposes: “Analysis of criminal participation determined in the Integral Penal Organic
Code”, which frames crimes and penalties used to punish criminals. Judges are a
relevant part of the criminal policy and the establishment of offences and penalties,
because they are responsible to analyze in detail all what is properly evaluate
circumstances of the concrete case, with the main objentive, clearly establish penal type
and sanction for the same. Elements, such as due process, warranties for judgment of
the parties and participation extent in the crime, sanvtions and relevant compensation to
victims are provided; hence the Penal Law explains many concpts, which are not
commonly known. The investigation is oriented to the expansion of concepts and
contributes with doctrinarian contributions, to be provided in order to maintain the
juridical security criterion, affected by elimination of a so important figure for
judgment, such as the accessories.
DESCRIPTORS: CRIMINAL POLICY, JUDGES, OFFENSES AND PENALTIES,
DUE PROCESS, DEGRESS OF PARTICIPATION, SANCTIONS, PENAL PAW,
JURIDICAL SECURITY
1
INTRODUCCIÓN
Un sistema jurídicamente organizado permite que se tenga procesos
sancionadores basados en la racionalidad, así las normas son el principal instrumento
para la aplicación de la Justicia, a pesar de esto el Juez suele encontrarse en situaciones
de especial atención por cuanto debe realizar su trabajo en forma apresurada lo que lo
llevaría a caer en conductas como la poca motivación de las resoluciones o en su caso
favorecer a determinada persona con su proceder. El conocimiento sin embargo de las
normas y procedimientos harán que el trabajo del Juez pueda mejorar y volverse
confiable ante los ojos de la ciudadanía y del mismo Estado.
El conocimiento que la población tenga sobre el tema tratado es también un
elemento de vital importancia ya que puede distinguir conceptos, clarificar ideas y por
ende llegar a una mejor comprensión de la norma que también es parte de su
cotidianidad, la determinación de delitos, de penas y de estrategias de reducción del
encarcelamiento son acciones conjuntas del Estado dentro de la política criminal que
debe conocer el ciudadano común y mucho más aquellos que se encuentran
involucrados en el mundo del Derecho Penal como son los profesionales del Derecho
que comprendiendo estos conceptos harán posible una mejor aplicación de la norma
El Estado es el organizador por excelencia de todas estas normas pero su labor
no del todo fácil, pues debe adecuar los criterios a la realidad actual, particular que se
logra con el análisis social de lo que vive el país actualmente de ahí que el Código
Orgánico Integral Penal presente algunas novedades; en el tema de los grados de
participación por ejemplo en los que se incluye a las personas jurídicas como autores de
infracciones dejando en otro plano la responsabilidad penal de las personas naturales
que la manejan.
Los grados de participación criminal descritos en la norma mencionada sirven
para delimitar la manera en la cual las personas sean naturales o jurídicas han
intervenido en el delito, además establece la norma algunas circunstancias que pueden
ser determinantes para establecer la pena, de ahí que la investigación tome matices
2
complejos de análisis profundo que requieren el estudio pormenorizado de todo lo que
el legislador quiso plasmar en la norma, su sentido y la forma en la que se deberá
aplicar.
El presente trabajo, se encuentra dividido en cuatro capítulos que contienen lo
siguiente:
En el Capítulo I, denominado como El Problema se describe la determinación
del problema, la formulación de problema, la delimitación, las preguntas directrices de
la investigación, los objetivos tanto generales como específicos el análisis crítico y la
prognosis.
En lo que respecta al Capítulo II, se determina el Marco Teórico se establecen
antecedentes de la investigación, que no es más, que trabajos académicos que tiene
relación con la temática planteada; la fundamentación teórica, donde se enuncia
opiniones de tratadistas con una análisis de la legislación nacional; se determina
también el planteamiento ideológico a defender, las variables que serán estudiadas.
El Capítulo III, de Metodología se describen los métodos a utilizarse como las
técnicas e instrumentos. Se especifica la población y muestra a la cual se aplicarán las
respectivas encuestas y entrevistas. La validez de los mismos. El cómo se procederá a
procesar la información tanto teórica como cuantitativa. La caracterización de la
propuesta. Concluyendo con el esquema de la investigación.
En el Capítulo IV, corresponde al Procesamiento y Análisis de la Información,
en el mismo que se realiza el análisis e interpretación de resultados, instrumentos, la
tabulación y traficación de resultados, la comprobación de los objetivos, la verificación
del planteamiento ideológico y se determina también los argumentos de sustentación del
planteamiento ideológico.
En el Capítulo V, consta la Propuesta, la justificación, los objetivos tanto
generales como específicos, la ubicación sectorial y física, los beneficiarios, la
descripción de la propuesta, la factibilidad, las fases de aplicación, el cronograma de
actividades y el presupuesto del presente trabajo investigativo.
3
JUSTIFICACIÓN
Establecer una falencia o vacío legal en cualquier norma de Derecho hace posible
elaborar teorías que apoyadas en material doctrinario fundamenten un posible cambio;
modificación que tendría como objetivo primordial garantizar los derechos de los
ciudadanos que se ven lesionados cuando la norma no cumple con su finalidad de
protegerlos. Al establecer la participación criminal dejando de lado la figura del
encubrimiento, se deja un vacío legal que no es del todo cubierto con la actual
tipificación respecto a la autoría, coautoría y complicidad; esta investigación a la vez
que analiza las figuras mencionadas dentro de la participación criminal hace énfasis en
la figura del encubridor, la misma que si bien no se produce en el mismo momento de la
ejecución del delito se presenta posterior a este, y su existencia misma se la debe al
delito, además de todos estos particulares el encubrimiento si cae en actos dolosos
posteriores al delito que tienen como principal misión no dar paso a la acción de la
justicia. Si la norma no determina al encubrimiento
4
GLOSARIO
Seguridad jurídica.- Cualidad del ordenamiento que produce certeza y
confianza en el ciudadano sobre lo que es Derecho en cada momento y sobre lo
que, previsiblemente lo será en el futuro.
Procedimiento.- Es el conjunto de trámites o actos formalmente definido y
documentado a través del cual se produce la voluntad administrativa para el
cumplimiento de un fin de interés público. En el ámbito jurídico también se
habla de procedimiento judicial, en referencia a las actuaciones que se llevan a
cabo desde el inicio del mismo y hasta el final (la sentencia, el fallo).
Debido proceso legal.- Cumplimiento con los requisitos constitucionales en
materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad de defensa y
producción de pruebas.
Derechos y garantías.- En Derecho Constitucional, el conjunto de
declaraciones solemnes por lo general, aunque atenuadas por su entrega a leyes
especiales donde a veces se desnaturalizan, que en el código fundamental
tienden a asegurar los beneficios de la libertad, a garantizar la seguridad ya
fomentar la tranquilidad ciudadana frente a la acción arbitraria de la autoridad.
Integran límites a la acción de ésta y defensa para los súbditos o particulares.
Resolución Judicial.- Acto de decisión de un juez o de un tribunal, consistente
en la aplicación del derecho objetivo (material o procesal) mediante una
operación lógica a una condición de hecho que previamente se considera dada.
Las resoluciones judiciales son acuerdos, cuando tienen carácter gubernativo y
providencias, autos y sentencias si tienen carácter jurisdiccional.
Economía procesal.- Principio rector del procedimiento judicial, que tiende a
lograr el ahorro de gastos monetario y de tiempo en la administración de justicia.
El impulso de oficio, la oralidad, la acumulación de acciones son medidas
encaminadas a conseguir aquel fin.
Indefensión.- Es la situación en que se encuentra quien no ha sido defendido o
no se ha defendido, sin culpa por su parte, en un juicio que lo afecta. Esa
5
Indefensión vulnera el principio de la inviolabilidad de la defensa, que
suele presentar una garantía constitucional. Esta norma resulta particularmente
importante en materia penal, ya que ni siquiera queda librado a la voluntad del
imputado el derecho de no defenderse. Si él no designa defensor, el tribunal está
obligado a nombrarle uno de oficio
Legalidad.- Calidad de legal o proveniente de la ley. | Legitimidad. Ilicitud. |
Régimen político fundamental de un Estado; especialmente el establecido por su
Constitución.
6
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
1.1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
"Análisis de la participación criminal determinada en el Código Orgánico Integral
Penal"
1.2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
La evolución histórica demuestra que el Estado está siempre presente cuando se
trate de organizar a la sociedad, de establecer reglas para que la conducta social no salga
de los parámetros de respeto, en tal sentido se va configurando la tarea del Estado hacia
un modelo controlador que implica la interacción por parte de los miembros de la
sociedad con el Estado y todas aquellas normas que sirvan para mediante la autoridad o
poder mantener el bien público; se dejó de lado al Estado totalitario para buscar el
consenso, el establecimiento de respeto hacia las garantías para las personas.
El poder del Estado sólo podrá en tal sentido funcionar sobre sus integrantes. De
tal manera que la sociedad debe conocer que su conducta debe enmarcarse en las
disposiciones sociales que hagan posible la convivencia armónica; el Estado le da al
individuo mecanismos de defensa frente a otros, estableciéndose los conceptos básicos
de responsabilidad, de defensa de derechos y de mecanismos jurídicos para hacer valer
sus derechos; todo estos se constituye como la acción punitiva del Estado que protege
bienes jurídicos históricamente constituidos y para lo cual recurre a la promulgación de
leyes.
Un punto elemental para realizar la reforma en la norma tiene relación con la
prevalencia del sentimiento de inseguridad ciudadana, que se incrementa en la
población debido al aumento de criminalidad, haciendo cada vez más frecuente
7
actitudes por demás fuera de la norma como la de realizar linchamientos; es
precisamente ante estos aspectos que la norma va modificándose para establecer un
mejor tratamiento a las conductas criminales y como no hacer que la población recupere
la confianza en su sistema de justicia, buscando inclusive el auxilio de la tecnología
como sucede hoy en día cuando se utilizan videos obtenidos de cientos de cámaras
colocadas para resguardar la seguridad ciudadana. Tomando en consideración estos
aspectos a más de que se vuelvan a tratar temas de importancia como las garantías y
derechos de los ofendidos, de los presuntos responsables de una infracción, etc., se trata
de volver a estudiar principios que pasan a tener nuevamente una valiosa importancia; el
tema de la delincuencia y su tratamiento siempre generará que se realicen mayores
investigaciones y que se vaya que tan efectiva o no está siendo la norma, este proceso
de evaluación constante también compromete a los legisladores, investigadores y a la
sociedad entera a contribuir para enfocar la política criminal hacia la reducción de la
criminalidad.
El Derecho y en forma específica el Derecho Penal constituyen elementos
sociales fundamentales que deben ser conocidos y divulgados constantemente; mucho
más cuando de por medio se encuentran reformas realizadas para mejorar el sistema de
política criminal que se aplica, esta situación que se presenta en nuestro país hace que
las investigaciones en temas como la responsabilidad penal nunca estén por demás y
que con su estudio puedan contribuir a mejorar la aplicación de la norma.
El desconocimiento de las personas no los exonera de culpabilidad, sin embargo
es importante tener presente que el que no se incluya una disposición de tan valiosa
como la del encubridor hace que a más del desconocimiento de la misma se llegue a
ocasionar un vacío legal que no cubre la actual disposición relativa a los autores,
coautores y cómplices establecida en el Código Orgánico Integral Penal.
La potestad sancionadora de la norma hace posible que la Administración de
Justicia pueda lograr sus objetivos de mantener la paz y seguridad de una sociedad, se
debe tener siempre presente que el acudir al Derecho Penal con todas sus estructuras es
el último recurso para lograr la reparación jurídica de un acción u omisión, y que por la
especialidad de la materia se requiere que se conozca con bastante criterio todo su
contenido.
8
En cuanto a la aplicación de principios del debido proceso, se debe tener
presente que estos permiten una mejor comprensión de la infracción; destaca por
ejemplo el Principio de Legalidad que busca la plenitud en el desarrollo del Derecho;
como también el de Proporcionalidad, que se encuentra íntimamente ligado al tema de
investigación ya que se trata de encontrar la relación entre conducta y castigo, entre
conducta y delincuente; es decir una racional explicación para determinar en qué
proporción se ha de establecer la correspondiente sanción, se analiza la gravedad de la
participación de la persona en el hecho delictivo llegando en tal sentido a establecer el
grado de participación en la acción, con lo cual es consecuente que se pueda establecer
la sanción adecuada, esto en otras palabras es la correcta relación y dependencia entre la
infracción para el caso dentro del Derecho Penal, que exige de la autoridad la
imparcialidad y que se tomen en cuenta las correspondientes consideraciones a fin de
que se establezca con claridad el grado de participación criminal. Cuando estos
principios son violentados se atenta en contra de la seguridad jurídica y el derecho a la
libertad de las personas que una y otra vez reitera que el Derecho Penal será el último al
que se deba acudir puesto que la acción punitiva del Estado en este específicamente
compromete la libertad individual.
1.3. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN CON LA QUE SE RELACIONA
Protección de Derechos y Garantías Constitucionales
1.4. DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS (SUB-PROBLEMAS)
Se puede identificar los siguientes nudos críticos:
La participación criminal enfocada desde su evolución, esto es el desarrollo
histórico de la figura.
El tema de la participación criminal obliga a que se analicen temas como la
autoría, coautor, la complicidad y como punto particular analizar la figura del
encubridor.
9
Otro punto crítico es el de las circunstancias de la infracción que pueden ser
agravantes y atenuantes, cada una de ellas cambia el resultado del juzgamiento,
así la pena se modifica y puede aumentar o reducirse.
1.5. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿La estructura que contiene el Código Orgánico Integral Penal respecto a la
participación criminal, puede considerarse como completa y correspondiente a la
realidad del Ecuador?
¿Tanto las circunstancias agravantes como las atenuantes, tiene como punto
particular la modificación del resultado de la acción criminal, responden éstas al actual
sistema de justicia?
¿La determinación de autores, coautores y cómplices en la legislación penal
tiene como antecedente el tratamiento doctrinario y social, es necesario que se analicen
estas especificaciones del Código Orgánico Integral Penal para mejorar la
Administración de Justicia?
¿Se puede lograr establecer científicamente la necesidad de realizar reformas a la
norma que describe la participación criminal para los casos de personas naturales y
personas jurídicas?
¿Es posible realizar una reforma a la norma con el fin de determinar la figura del
encubridor, hoy denominada como fraude procesal, a continuación de los grados de
participación criminal establecidos en el Código Orgánico Integral Penal?
1.6. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El trabajo a desarrollarse trata de establecer puntos claros sobre la participación
criminal enfocada en el Código Orgánico Integral Penal, evitando que se produzcan
10
confusiones en los temas de autoría, coautoría, complicidad y especialmente en la figura
del encubrimiento.
1.7. CONTEXTUALIZACIÓN
1.7.1. Contextualización Macro
Derecho Penal; enfocando el bien jurídico libertad y acceso a un sistema de
justicia que le garantice al individuo el respeto a sus derechos más elementales como al
debido proceso.
1.7.2. Contextualización Meso
La participación criminal; que abarca el tema de la autoría, la coautoría, la
complicidad y el encubrimiento.
1.7.3. Contextualización Micro
El Estado como responsable directo, bien conocido es el hecho de que es el Estado
el principal responsable de todas las acciones relacionadas con el mejoramiento de la
aplicación de los derechos de los individuos, y de igual forma con la obligación de
prestar un servicio a través del sistema judicial que sea eficiente y sobre todo
transparente; todo porque se trata del bien jurídico libertad.
1.8. DELIMITACIÓN
1.8.1. Delimitación Conceptual
Campo: Jurídico
Área: Derecho Penal
Aspecto: La participación criminal
11
1.8.2. Delimitación Espacial
La investigación se realizará en los Juzgados Penales de Quito
1.8.3. Delimitación Temporal
El trabajo de investigación se desarrollará durante el año 2015
1.9. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿La participación criminal entiéndase autor, coautor y cómplice, contenida en el
Código Orgánico Integral Penal requiere un estudio profundo para mejorar la
comprensión de los criterios expuestos y aseverar suficientemente el vacío legal que se
ocasiona al no incluir la figura del encubridor en el texto?
1.10. OBJETIVOS
1.10.1. Objetivo General
Analizar los grados de participación criminal, y la descripción actual que se hace
del encubridor dentro del Código Orgánico Integral Penal como una figura diversa,
alejada de la participación; particular que aleja a la figura hoy denominada como fraude
procesal, la misma que para la doctrina y legislaciones de varios países del mundo está
ligada a los grados de participación criminal, sin duda que la figura lograría una mejor
comprensión si se realizaran las reformas adecuadas que permitan a la figura integrarse
a la participación criminal como hecho accesorio, diverso, que sin la existencia del
delito no podría existir; la reforma permitirá desarrollar claramente los principios de
aplicación imparcial y proporcionalidad de la justicia.
1.10.2. Objetivos Específicos
Establecer en forma específica qué son y para qué sirve el determinar grados de
responsabilidad criminal dentro del Código Orgánico Integral Penal.
12
Analizar la forma en la que el Código Orgánico Integral Penal establece cada
uno de los grados de participación criminal.
Determinar la forma en la que el establecer grados de participación criminal es
una función elemental del Estado y a la vez observar la aplicación de los
principios doctrinariamente establecidos para mantener la tutela judicial
efectiva.
Señalar con todas las características posibles la importancia de la figura del
encubridor que a pesar de la importancia se ha dejado de lado en el texto
normativo causando un vacío legal en la norma que puede llegar a justificar
conductas lesivas.
Establecer las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de la mala
interpretación de la norma por la falta de conocimiento de las reformas
realizadas al Código Orgánico Integral Penal.
Describir jurídicamente la necesidad de divulgar los conocimientos sobre los
grados de participación criminal establecidos en el Código Orgánico Integral
Penal.
1.11. ANÁLISIS CRÍTICO
La participación criminal es un elemento del Derecho Penal, que hace posible
establecer la forma en la que las personas responden ante el Estado por el delito que han
cometido. Para estos fines se ha determinado que no todas las personas responden de la
misma forma ante la justicia y que estos denominados grados de participación están
establecidos para buscar un equilibrio entre el delito cometido y el castigo que se
impone.
Es necesario partir de un elemento básico la sociedad genera desigualdad, de ahí
que todos los sujetos no puedan ser considerados como iguales en todos los sentidos,
siempre las diferencias irán marcando su destino existen pues condiciones culturales,
económica y sociales que se utilizan incluso el momento de juzgar a un individuo, esto
a pesar de que existen principios como los de individualizar la pena, motiva fuertemente
13
el hecho de que se estudien los grados de culpabilidad de las personas para comprender
la afectación de sus circunstancias personales. El Estado determina entonces la
necesidad de ir analizando la Criminología y el Derecho Penal una y otra vez,
apuntando hacia el conocimiento de las teorías del delito, de la culpabilidad, etc., para
lograr el objetivo de la correcta tipificación.
La descripción del debido proceso como elemento vital en el juzgamiento hacia
que se analicen aspectos como la creación de normas que determinan las infracciones y
sus correspondientes sanciones; este principio junto a los de inocencia, tutela efectiva,
entre otros, hace que se vayan modificando o creando normas que posibiliten establecer
adecuadamente las infracciones de acuerdo al momento social que se vive; es decir, la
tipificación realizada sirve para que se mantenga el orden público logrando que el
procedimiento sancionador que acompaña a la tipificación sea una garantía del
procedimiento sancionador.
Para el Estado la institucionalización del poder judicial permite la interpretación
de las leyes, la inducción probatoria, la connotación equitativa y los juicios de valor
discrecionales, estos en manos de los jueces, que deben establecer dentro del sistema
penal la aplicación estricta de la legalidad, todo nos lleva a una conclusión muy
importante estamos en un Estado de Derecho que hace posible que los ciudadanos no
sean juzgados sin antes contar con un adecuado asesoramiento.
1.12. PROGNOSIS
El desarrollo del entorno macro, meso y micro en la investigación determinan
que el Derecho Penal como expresión del ordenamiento jurídico del Estado, debe
reconocer los problemas que se presentan en la aplicación de las normas partiendo de
puntos tan esenciales como el desarrollo de los procesos y el dictamen de la sentencia;
el problema en tal sentido se enfoca en la comprensión jurídica que debe realizarse de
temas como la autoría, la coautoría, la complicidad y del encubridor, todos estos
elementos inclinan la investigación hacia encontrar una reforma adecuada a los
elementos mencionados.
14
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
2.1.1. Investigaciones Previas
Varias son las investigaciones que se pueden encontrar respecto al tema de la
participación criminal, sin embargo se orientan en mayor número al tratamiento del
tema acompañado de un delito en concreto.
(Vargas, 2014).- "Responsabilidad penal en el consumo y tenencia de drogas
ilegales en la legislación Penal Ecuatoriana", del año. La parte que más destaca en esta
investigación es la determinación de la responsabilidad penal en la cual se hace especial
énfasis en la determinación de autores y cómplices describiendo las figuras y
relacionándolas con la figura del consumo y tenencia de drogas. Tesis previa a la
obtención del Título de Abogado, Universidad Central del Ecuador. Ciudad de Quito,
Ecuador.
(Mir Puig, 1998) "La culpabilidad dolosa como resultado de
condicionamientos socioculturales", es un análisis muy extenso sobre la culpabilidad
culposa en la que no solo se analiza la determinación del Código Penal norma vigente
en su momento sino que se hace un análisis doctrinario muy exhaustivo de las
características de la culpabilidad. Tesis previa la obtención del Título de Doctor en
Derecho Penal y Ciencias Penales, Universidad de Barcelona, Ciudad de Barcelona,
España.
(Borja Naranjo, 2010).- "Violación de las garantías constitucionales de los
derechos humanos y el debido proceso en la aprehensión por delitos flagrantes y la
prisión preventiva", esta investigación analiza los derechos humanos y el debido
15
proceso como elementos fundamentales de todos los procesos investigativos, tomando
en consideración que no se trata de analizar únicamente los delitos sino que se debe
anticipar a este estudio una concepción amplia de la protección al ser humano sea o no
delincuente, ya que esta determinación le corresponde a las autoridades de justicia en
relación directa con los derechos humanos y el respeto al debido proceso. Tesis
presentada previa a la obtención del título de Magíster en Derecho Constitucional,
Universidad Andona Simón Bolívar, Ciudad de Quito, Ecuador.
2.1.2. Antecedentes Históricos
La participación criminal desde tiempos antiguos es un tema de mucha
controversia, pasamos de los tiempos de la inquisición con sus castigos que servían de
ejemplo cayendo en la crueldad, el delito era el pecado y el castigo la depuración, pero
la imparcialidad del juzgador era un tema bastante conflictivo; se superan estas etapas
para ir hacia la protección a los derechos a un juicio justo, lastimosamente las presiones
políticas se manifestaban en la justicia de los movimientos reformadores del siglo XIX,
a partir del Código Francés de 1808 la víctima toma nuevas consideraciones, y la
participación criminal es considerada desde nuevas perspectivas de juzgamiento, para el
siglo XIX los términos mayormente utilizados eran causante y cómplice.
En 1820 se proponen términos como el causante físico para determinar al autor,
posteriormente se denominarían como actuante inmediato y causante intelectual
llamado instigador.
1825, es el año en el cual se empieza a utilizar la palabra instigador para quienes
inducían a otro en la ejecución de un delito. Posteriormente a este año se desarrollarían
criterios más específicos para encuadrarlos dentro de normas penales llegando a la
definición de autoría, de complicidad, de instigación, etc.
En la actualidad el Código Orgánico Integral Penal del 2014 vigente hasta la
actualidad, clasifica a la autoría como autor directo, mediato, coadyuvante y coautoría, y
dentro de la participación determina al instigador, inducción, cooperación necesaria y la
complicidad.
16
2.1.3. Motivación Social
El desconocimiento de temas que han evolucionado y cambiado inclusive de
terminología en materia de Derecho Penal, hace necesaria la investigación y
determinación de estos elementos que son de mucha importancia para los juristas y
como no para la sociedad en general que debe conocer estos temas, ya que su conducta
no puede estar fuera de las limitaciones del Código Orgánico Integral Penal.
2.1.4. Motivación Personal
El desarrollo que muchas figuras del Derecho Penal van tomando en la
actualidad obliga a que todos los profesionales del Derecho sin ninguna excepción e
incluso los estudiantes de esta noble Carrera siempre estén informados de las reformas
que se realizan a las normas para lograr aplicar adecuadamente éstas en el ejercicio
profesional.
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
2.2.1. Autoría
Según (Günther, 1997), expresa que:
El concepto unitario de autor no se ajusta a los presupuestos de un Derecho Penal de
un Estado de Derecho, al renunciar a la delimitación de las acciones u omisiones
socialmente peligrosas, a los tipos penales y convertir toda contribución al hecho en
procesos de lesiones o puestas en peligro de bienes jurídicos, niega en absoluto la
trascendencia de la accesoriedad (salvo en el aspecto que se indicó) y de este modo
amplía la punibilidad por tentativa a todo el ámbito de realización de un delito que
puede ser que no se realice, p. ej. la acción preparatoria se convierte en aportación
concluida al delito que, sin exigencia de accesoriedad, tendría que ser punible.
Desconoce la distinción entre ejecución de un hecho y la influencia en la ejecución de
otro interviniente". Sin duda, que es el autor quien contribuye con todas las acciones
17
para que el delito se produzca; el autor es un concepto muy amplio, que como refiere
el autor lesiona bienes jurídicos. (Pág. 179)
(Donna E. A., 1980), manifiesta que:
El dolo del autor debe comprender que tantos los medios, el modo y las
circunstancias, son aprovechados de modo que tiendan directamente a asegurar la
muerte de la persona, con el fin de lograr una muerte sin riesgo. Por ello se ha
afirmado que no hay alevosía en los casos en el que el autor del homicidio sólo busca
aliviar el dolor del moribundo o proporcionar una muerte placentera. En la doctrina se
puede determinar la presencia del autor material que es quien va a realizar la acción y
el autor principal.
Este tratadista en particular enfoca el dolo que acompaña a la acción delictuosa, es uno
de los componentes de la acción, es la intención efectiva de querer dañar a otro, en
este caso específico se trata del delito de asesinato. (Pág. 230)
2.2.2. Complicidad
(Roxín, 2000, pág. 403), manifiesta que:
La idea fundamental de la complicidad es la cooperación que se presta a otro, en la
realización de un hecho punible doloso, ya sea comisivo u omisivo. El cómplice y el
inductor carecen del dominio del hecho, que sólo es ejercido por el autor del delito. El
cómplice no genera la resolución criminal en el autor porque de ser así pasaría a ser
inductor, sin embargo, su actuar puede reforzar la decisión ya asumida. Si bien es
común que el autor conozca de la ayuda que se le presta, no es necesario que esto
suceda. Aquí estamos frente a los casos de complicidad oculta, esta característica es
una nota distintiva más de la complicidad respecto a la coautoría, donde se requiere un
común acuerdo, sea expreso o tácito. No obstante debe anotarse que una cosa es el que
el autor no conozca la ayuda que recibe y otra muy distinta es que el cómplice ignore
o desconozca que presta una ayuda efectiva.
18
Describe este autor a la complicidad y distingue claramente que no es lo mismo
autor que cómplice, que cada uno realiza acciones diversas, el autor siempre conoce de
primera mano sobre el hecho, mientras que el cómplice puede no conocer de la acción
criminal y prestar su contingente.
2.2.3. Circunstancias
(Torres Cháves, 1988, págs. 84,85), expresa que:
Las circunstancias atenuantes son las que disminuyen la gravedad de la
infracción.....habrá para cada caso circunstancias que disminuyan esa gravedad o que
consigan sea menor la alarma ocasionada por el delito en la sociedad, la circunstancia
es todo lo que modifica un hecho o un concepto sin alterar su esencia Circunstancias
atenuantes y agravantes son las que modifican las consecuencias de la responsabilidad
en las penas, sin suprimir éstas. Las circunstancias agravantes existieron siempre, para
la mayor calificación del delito cometido, cuando aquellas aumentaban la malicia del
acto o la alarma producida en la sociedad. Actualmente, establecen la peligrosidad de
los autores del delito....estas circunstancias van a conformar otro, cambiando
radicalmente de esencia jurídica su propio contenido.
Las circunstancias sean agravantes o atenuantes, modifican el hecho jurídico
denominado delito, ya que en un caso agravan la pena y en el otro pueden incluso
dejarla en una mínima imposición de la pena.
2.2.4. Encubridor
(Torres Cháves, 1988, pág. 127), expresa que "son encubridores los que
conociendo la conducta delictuosa de los malhechores les suministran
habitualmente.....escondite, medios que le permitan seguir con su acción, ocultan o
alteran la verdad". Para la investigación en particular que nos ocupa, el encubridor si es
una figura que tiene su relación con la participación criminal, en muchos casos conoce
efectivamente las acciones que realiza el presunto delincuente es así que le presta su
auxilio con un escondite u ocultando las cosas que obtiene de sus actividades, etc., es
sin duda un criterio de mucha importancia.
19
2.2.5. Participación Criminal
(Muñoz Campo, 1975, pág. 28), expresa que:
Para que la participación criminal sea considerada como tal deben presentarse varios
elementos que son entre otros: la pluralidad de agentes, existencia e identidad del
delito, una contribución causal a la verificación del hecho delictivo y la voluntad de
cooperar en la comisión del delito...... en la participación criminal lo mismo que en el
dolo se requiere el conocimiento de lo que cada cual hace conocimientos que exigen la
concurrencia de voluntades al menos contemporáneas al hecho y no al acuerdo previo.
Identifica el autor elementos de la participación criminal, indicando que la pluralidad de
personas como otros elementos son los que determinan la existencia del delito, el
mismo que caracterizado por el dolo hace que se pueda identificar a quien interviene en
el momento o después del acto criminal.
2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Capítulo octavo.- Derechos de protección.- Art. 75.- Toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos
e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso
quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado por la ley.
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento
de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra
20
naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo
se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia
del trámite propio de cada procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no
tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones
diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su
promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que
contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
penales, administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las
partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía
General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de
un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para
el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su
elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la
comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea
asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir
las que se presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos
resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la
jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será
juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el
efecto.
21
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que
se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida
sobre sus derechos.
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se
observarán las siguientes garantías básicas:
1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para
garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena;
procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y
con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en
cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de
veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas
a la prisión preventiva.
2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una
orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante.
Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad
permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos.
3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma
clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o
juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas
responsables del respectivo interrogatorio.
4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona
detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una
abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera
designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que
indique.
5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará
inmediatamente al representante consular de su país.
6. Nadie podrá ser incomunicado.
7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:
22
a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje
sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad
de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.
b) Acogerse al silencio.
c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan
ocasionar su responsabilidad penal.
8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el
caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones
voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia
del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal
correspondiente.
9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión
preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con
prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden
estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.
10. Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria,
la persona detenida recobrará inmediatamente su libertad, aún cuando estuviera
pendiente cualquier consulta o recurso.
11. La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares
alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones
alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la
persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada.
12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de
libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de
rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la
pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas
alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley.
13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas
socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará
mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la
libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se
llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.
14. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de
la
persona que recurre. Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas
será sancionado. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la
23
detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en
aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos
discriminatorios. Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional, se aplicará lo dispuesto en la ley.
Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les
garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las
pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se
adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el
conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y
participantes procesales.
Art. 79.- En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano.
Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.
Art. 80.- Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de
guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán
imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que
una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de
responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecuta.
Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento
y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que
se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad,
adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor
protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el
tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.
Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes.
Garantías jurisdiccionales.- Sección primera.- Disposiciones comunes.- Art. 86.-
Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá
proponer las acciones previstas en la Constitución.
2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o
24
donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de
procedimiento:
a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e
instancias.
b) Serán hábiles todos los días y horas.
c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de
citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para
proponer la acción.
d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance
del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.
e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia
pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y
designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados
por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo
contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante
sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla,
ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las
obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y
las circunstancias en que deban cumplirse.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los
procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o
resolución.
4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores
públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien
incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en
la ley.
5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el
desarrollo de su jurisprudencia.
Art. 87.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las
acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer
cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.
25
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Las normas en este cuerpo legal se encuentran determinadas en varios artículos en el
CAPÍTULO TERCERO.- PARTICIPACIÓN.- Artículo 41.- Participación.- Las
personas participan en la infracción como autores o cómplices.
Las circunstancias o condiciones que limitan o agravan la responsabilidad penal de
una autora, de un autor o cómplice no influyen en la situación jurídica de los demás
partícipes en la infracción penal.
Artículo 42.- Autores.- Responderán como autoras las personas que incurran en
alguna de las siguientes modalidades:
1. Autoría directa:
a) Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata.
b) Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber
jurídico de hacerlo.
2. Autoría mediata:
a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción,
cuando se demuestre que tal acción ha determinado su comisión.
b) Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas,
imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier
otro medio fraudulento, directo o indirecto.
c) Quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo,
obliguen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como
irresistible la fuerza empleada con dicho fin.
d) Quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva.
3. Coautoría: Quienes coadyuven a la ejecución, de un modo principal, practicando
deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse la
infracción.
Artículo 43.- Cómplices.- Responderán como cómplices las personas que, en forma
dolosa, faciliten o cooperen con actos secundarios, anteriores o simultáneos a la
ejecución de una infracción penal, de tal forma que aun sin esos actos, la infracción se
habría cometido.
No cabe complicidad en las infracciones culposas.
Si de las circunstancias de la infracción resulta que la persona acusada de
complicidad, coopera en un acto menos grave que el cometido por la autora o el autor,
la pena se aplicará solamente en razón del acto que pretendió ejecutar.
26
El cómplice será sancionado con una pena equivalente de un tercio a la mitad de
aquella prevista para la o el autor.
CAPÍTULO CUARTO.- CIRCUNSTANCIAS DE LA.- INFRACCIÓN.-
Artículo 44.- Mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes.- Para la
imposición de la pena se considerarán las atenuantes y las agravantes previstas en este
Código. No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que
integran la respectiva figura delictiva.
Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrá el mínimo
previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes no
constitutivas o modificatorias de la infracción.
Si existe al menos una circunstancia agravante no constitutivas o modificatorias de la
infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un
tercio.
Artículo 45.- Circunstancias atenuantes de la infracción.- Son circunstancias
atenuantes de la infracción penal:
1. Cometer infracciones penales contra la propiedad sin violencia, bajo la influencia
de circunstancias económicas apremiantes.
2. Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia.
3. Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción o
brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por parte de la persona infractora.
4. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la víctima.
5. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber
eludido su acción por fuga u ocultamiento.
6. Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción.
Artículo 46.- Atenuante trascendental.- A la persona procesada que suministre
datos o informaciones precisas, verdaderas, comprobables y relevantes para la
investigación, se le impondrá un tercio de la pena que le corresponda, siempre que no
existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.
Artículo 47.- Circunstancias agravantes de la infracción.- Son circunstancias
agravantes de la infracción penal:
1. Ejecutar la infracción con alevosía o fraude.
2. Cometer la infracción por promesa, precio o recompensa.
3. Cometer la infracción como medio para la comisión de otra.
27
4. Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento
deportivo o calamidad pública, fenómeno de la naturaleza para ejecutar la infracción
5. Cometer la infracción con participación de dos o más personas.
6. Aumentar o procurar aumentar las consecuencias dañosas de la infracción para la
víctima o cualquier otra persona.
7. Cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima.
8. Cometer la infracción prevaliéndose de una situación de superioridad laboral,
docente, religiosa o similar.
9. Aprovecharse de las condiciones personales de la víctima que impliquen
indefensión o discriminación.
10. Valerse de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres
embarazadas o personas con discapacidad para cometer la infracción.
11. Cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores,
mujeres embarazadas o personas con discapacidad.
12. Cometer la infracción con violencia o usando cualquier sustancia que altere el
conocimiento o la voluntad de la víctima.
13. Utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones o distintivos
militares, policiales o religiosos como medio para facilitar la comisión de la
infracción.
14. Afectar a varias víctimas por causa de la infracción.
15. Ejecutar la infracción con auxilio de gente armada.
16. Utilizar credenciales falsas, uniformes o distintivos de instituciones o empresas
públicas, con la finalidad de pretender pasar por funcionarias, funcionarios,
trabajadoras, trabajadores, servidoras o servidores públicos, como medio para facilitar
la comisión de la infracción.
17. Cometer la infracción total o parcialmente desde un centro de privación de libertad
por una persona internada en el mismo.
18. Encontrarse la o el autor perseguido o prófugo por un delito con sentencia
condenatoria en firme.
19. Aprovechar su condición de servidora o servidor público para el cometimiento de
un delito.
Artículo 48.- Circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad
sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal.- Para las infracciones
contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal, además
de las previstas en el artículo precedente, son circunstancias agravantes específicas las
siguientes:
28
1. Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción, al cuidado o
atención en establecimientos públicos o privados, tales como los de salud, educación u
otros similares.
2. Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción en
establecimientos de turismo, distracción o esparcimiento, lugares en los que se
realicen programas o espectáculos públicos, medios de transporte, culto,
investigación, asistencia o refugio, en centros de privación de libertad o en recintos
policiales, militares u otros similares.
3. Haber contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o mortal.
4. Si la víctima está o resulta embarazada, se halla en la etapa de puerperio o si aborta
como consecuencia de la comisión de la infracción.
5. Compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima.
6. Aprovecharse de que la víctima atraviesa por una situación de vulnerabilidad, de
extrema necesidad económica o de abandono.
7. Si la infracción sexual ha sido cometida como forma de tortura, o con fines de
intimidación, explotación, degradación, humillación, discriminación, venganza o
castigo.
8. Tener la infractora o el infractor algún tipo de relación de poder o autoridad sobre la
víctima, tal como ser: funcionaria o funcionario público, docente, ministras o
ministros de algún culto, funcionarios o funcionarias de la salud o personas
responsables en la atención del cuidado del paciente; por cualquier otra clase de
profesional o persona que haya abusado de su posición, función o cargo para cometer
la infracción.
9. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.
CAPÍTULO QUINTO.- RESPONSABILIDAD PENAL.- DE LA PERSONA
JURÍDICA.-
Artículo 49.- Responsabilidad de las personas jurídicas.- En los supuestos
previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho
privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio
o de sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control,
sus órganos de gobierno o administración, apoderadas o apoderados, mandatarias o
mandatarios, representantes legales o convencionales, agentes, operadoras u
operadores, factores, delegadas o delegados, terceros que contractualmente o no, se
inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes cumplan
actividades de administración, dirección y supervisión y, en general, por quienes
actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas.
29
La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad
penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la
comisión del delito.
No hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la persona jurídica,
cuando el delito se comete por cualquiera de las personas naturales indicadas en el
inciso primero, en beneficio de un tercero ajeno a la persona jurídica.
Artículo 50.- Concurrencia de la responsabilidad penal.- La responsabilidad penal
de las personas jurídicas no se extingue ni modifica si hay concurrencia de
responsabilidades con personas naturales en la realización de los hechos, así como de
circunstancias que afecten o agraven la responsabilidad o porque dichas personas han
fallecido o eludido la acción de la justicia; porque se extinga la responsabilidad penal
de las personas naturales, o se dicte sobreseimiento.
Tampoco se extingue la responsabilidad de las personas jurídicas cuando estas se han
fusionado, transformado, escindido, disuelto, liquidado o aplicado cualquier otra
modalidad de modificación prevista en la Ley.
Artículo 272.- Fraude procesal.- La persona que con el fin de inducir a engaño a la o
al juez, en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, antes de un
procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado
de las cosas, lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno
a tres años.
Con igual pena será sancionada quien conociendo la conducta delictuosa de una o
varias personas, les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los
medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido, o les favorezcan
ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las
señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por
razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o
huellas del delito o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad,
con propósito de favorecerlos.
2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER
La determinación doctrinaria y legal sobre la participación criminal de autores,
coautores y cómplices, permite que se observe las falencias que presenta el Código
Orgánico Integral Penal vigente en lo relacionado a la figura del encubridor.
30
2.5. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES
2.5.1. Variable Independiente
Participación criminal: autores, coautores y cómplices
2.5.2. Variables Dependientes
- Normativa vigente
- Insuficiente desarrollo doctrinario de la participación criminal en especial de la figura
del encubridor
31
TÍTULO I
DESARROLLO HISTÓRICO DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL
1.1. SISTEMAS HISTÓRICOS QUE HAN TRATADO EL TEMA DE LA
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
Realizar una revisión de los sistemas históricos que han determinado la
participación criminal sirve para observar los valiosos cambios que ha tenido el Derecho
Penal y por ende las normas de cada país, antiguamente el derecho del afecto era
restituido con castigos bárbaros que llevaban al sujeto imputado hasta la muerte, hoy en
día los castigos no son crueles y la pena busca la reivindicación de derechos lesionados.
El Derecho Penal que tiene por función garantizar la protección de los bienes jurídicos,
comprendiendo estos como los valores fundamentales de toda sociedad que proporciona
el ordenamiento de protección de Derechos Humanos y los principios constitucionales,
así se va limitando el poder estatal, de igual forma el Derecho Penal realiza su tarea de
defensa de la sociedad castigando las infracciones jurídicas ya cometidas, de tal manera
la naturaleza represiva se mantiene y refuerza. El Derecho Penal moderno tiene como
una reserva del uso legítimo de la violencia en los poderes públicos, ya que el Estado es
el único que utiliza las penas como mecanismo de control social.
Desde tiempos muy antiguos se recopilan historias sobre acciones que hoy en
día las consideramos como criminales, así por ejemplo se narra la historia de Adán que
es asesinado por su hermano Caín; de esta forma se ha ido analizando no solo la
ocurrencia de delitos, sino también el elemento responsabilidad, en la actualidad este
tema es por demás importante de ahí que el Derecho Penal sea constantemente materia
de análisis, así la responsabilidad criminal resulta un tema por demás importante, se
debe tener presente que en países anglosajones la culpabilidad o no de una persona la
puede colocar frente a una pena de muerte, la divulgación efectiva de las normas y de
todos los estudios en Derecho Penal son de tanta importancia que nos obligan a analizar
constantemente los bienes jurídicos que determinados en la sociedad en documentos
permiten que el individuo conozca los límites de sus derechos y obligaciones.
32
Para determinar el desarrollo histórico de la participación criminal es necesario
que se analice las Escuelas Penales que han tratado el tema, desde la misma concepción
de ideas liberales que durante los siglos XVIII y XIX ya denotaban la importancia del
tratamiento del delito y de pena, se destacan las escuelas Clásica y Positiva que son las
que se analizarán:
Escuela Clásica.- Para esta escuela el delito nace de una ley del Estado, así se
determina que la responsabilidad penal tiene como fundamento la voluntad de obrar del
delincuente, por ende la pena se basa en la necesidad que tiene la sociedad de ejercer la
tutela de sus derechos con fuerza. Los principales aportes de esta escuela tienen relación
con el tratamiento del delito como entidad jurídica, se deja por otro lado las creencias
que propugnaban que Dios era el que imponía castigos, el enfoque se va hacia la figura
del delincuente que es quien elige delinquir por cuanto hace mal uso de la libertad que
tiene como miembro de la sociedad. Fue el Derecho Penal liberal el creador de esta
Escuela, una de las teorías de esta escuela era que el comportamiento humano se
gobierna por el gozo y el placer, en tal sentido imponerle dolor a manera de castigo es
una forma de detener su comportamiento criminal. Los principales representantes de la
Escuela Clásica fueron Cesare Beccaria y Bentham, y los principales enunciados tenían
relación con el Derecho Natural que se encaminaba hacia la legalidad, el delito es un
ente jurídico que debe tener especificadas las penas que se impondrán a los individuos
responsables, y la pena tiene como finalidad también restablecer el orden social externo
que se debilitó por el accionar del delincuente, la pena viene a constituirse en la garantía
que establece el Estado para proteger la seguridad jurídica.
Escuela Positiva.- En esta escuela el individualismo es la principal
determinación sobre la necesidad de actuar frente a la delincuencia, así se trata de que el
individuo como delincuente responda de sus actos, pero esta responsabilidad se analiza
desde la visión de que el individuo delincuente es enemigo de la sociedad, y en tal
sentido se analiza al delito como un fenómeno natural y humano, que es influenciado
por diversos aspectos que lo hacen delinquir pudiendo ser factores psíquicos, físicos y
sociales los que determinan que el individuo modifique su accionar. El delincuente
también es un punto elemental dentro de su investigación pero realza también las
estrategias que se deben tomar en el Estado para proteger el orden burgués imperante.
Esta Escuela defiende la desigualdad entre los seres humanos, porque equipara el delito
33
a la condición hereditaria, orgánica y psicológica, no contemplan dentro de sus
postulados la libertad de actuar del hombre, esta escuela se inclina hacia la investigación
del hombre pero dividiendo a la población entre personas normales y aquellas que son
peligrosas, por ende estas personas de diversas cualidades a las normales tienen algún
elemento que las hace diferentes. Los principales representantes de esta Escuela son
Lombroso, Ferri y Garófalo. Cada uno de sus representantes analiza las razones por las
cuales se produce el hombre delincuente, Lombroso, tenía sus pensamientos basados en
la teoría del hombre delincuente por factores hereditarios degenerativos; Enrico Ferri
padre de la Sociología Criminal señalaba factores sociales como elementos
contribuyentes al desarrollo del hombre como criminar, este autor manifestaba además
que el delito era un problema de origen biológico, físico y social, para castigar este tipo
de acciones se debía establecer la pena que es una reparación social y que además debía
responder hacia las políticas de protección a la sociedad, plantea además que los jueces
no únicamente deben ser conocedores del Derecho, además de la Psicología,
Antropología y Psiquiatría, en tal sentido debe tener ser conocedor de muchas ramas
sociales que le ayudarían a que su decisión sea más justa. Garófalo por su parte
considera que el delincuente es así por cuanto son los factores hereditarios los que lo
determinan, utilizó el término Criminología para describir el estudio del delincuente.
Por último se debe indicar que esta Escuela, comprende al delito como un hecho de la
naturaleza que se lo estudia desde varios puntos de visa especialmente desde el que
menciona que la responsabilidad es un elemento que facilita la determinación de la
pena.
Tercera Escuela.- La última escuela estima que el Derecho Penal es
completamente autónomo y que por ende su estudio es amplio que analiza el delito, la
imputabilidad desde la voluntad del sujeto y los motivos que lo llevan a actuar de
determinada forma. El principal fundamento analiza el por qué el ser humano desarrolla
valores. Otro de los fundamentos es el estudio del crimen organizado.
La Escuela de la política criminal.- Determina que es necesario establecer un
método para investigar el contenido del derecho penal, y lo hace mediante el estudio del
delito como producto de factores exógenos y endógenos pudiendo además determinar
que la pena está en relación con el interés que existe por defender los intereses comunes
de la sociedad.
34
La escuela finalista.- Determina que la acción es el principal elemento del
delito, y acompaña además este concepto con la idea del dolo en la misma que se
entiende que la voluntad se une al accionar de la persona para determinar la culpabilidad
y de esta forma lograr establecer la tipicidad de una conducta.
Escuela científico-social.- Esta escuela propugna la proporcionalidad de las
acciones se aleja de la teoría de la culpa, busca en sentido estricto prevenir el delito y
más no castigarlo.
1.2. DESARROLLO DEL SISTEMA PENAL ENTORNO A LOS TEMAS DE
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
El Estado es sin duda el principal actor en los temas de determinación penal,
civil o de cualquier otra índole, así ejerce su potestad punitiva en todos los asuntos que
le sea permitido, y lo hace a través de la determinación legal de medidas que sirven para
proteger a toda la sociedad, de ahí que imponga el Estado sus normas, reglas, leyes, etc.,
con el objetivo de mantener la paz social; tratándose del derecho penal como rama
importante del derecho en general, no se expresa sino la intención de poder del Estado
que permite el respeto de garantías como la de libertad y seguridad jurídica, esto a pesar
de principios penales como el de mínima intervención que menciona como de última
necesidad al derecho penal. La sociedad entera debe buscar que el desarrollo social sea
armónico, puesto que delito y Estado no son en ningún aspecto compatibles, el uno es la
trasgresión de derechos, implica daño y por otra se encuentra el Estado como garantista
de los derechos ciudadanos y colectivos, es en tal sentido el análisis de la vinculación
entre los hechos y el derecho, de la realidad y de la política criminal más conveniente a
la realidad social del país.
En el sistema penal se hace imprescindible que se analicen temas como la
determinación de la responsabilidad penal, que no es sino la determinación que se
realiza para establecer el grado de participación sobre un hecho de los individuos,
consecuentemente a esta determinación de establecer la pena que no es sino la reacción
siguiente a la determinación de la acción como criminal. De igual manera es establece
que la pena deberá ser totalmente proporcional a la acción que se realizó. El sistema
35
penal busca que se garanticen todas los derechos del individuo y además que se pueda
controlar mediante sus principios la criminalidad, permite ser un instrumento de control
social que limita el poder punitivo del Estado y busca la racionalidad en las sanciones
establecidas. La racionalidad que se menciona es lo que se denomina como política
criminal que es la programación y realización de una correcta lucha contra la
delincuencia, depende en gran medida de la reacción social y de la forma en la cual se
pueda sistematizar y actualizar constantemente las instituciones que luchan en contra de
la delincuencia.
La participación determinada en sentido amplio permite identificar la
multiplicidad de autores dentro del cometimiento de un delito, se da por la pluralidad de
sujetos que intervienen en la acción, siendo deber del administrador de justicia
establecer si existen autores, cómplices e instigadores. En otro sentido la participación
tiene relación solo a los cómplices e instigadores, ya que el autor es una figura dispersa,
diferente, que se excluye de las primeras mencionadas puesto que es autónoma en su
accionar, siendo los demás partícipes de la acción.
El Derecho Penal en tal sentido debe estar controlado y limitado para que no
afecte ningún derecho individual, a pesar de que siempre se discutirá si la pena es
suficiente para la conducta criminal, de igual forma es menester que se determine con
claridad el ámbito de la tipicidad en tal sentido la norma será clara. Corresponde al
Derecho Penal controlar los comportamientos de los individuos, desde la óptica del
castigo y de la criminalidad, sin embargo no debe ser tomado en forma total o como que
no evoluciona ya que las relaciones y condiciones sociales tienden al cambio por lo
tanto no solo las concepciones del Derecho Penal se modificarán sino también el castigo
que se le haya asignado a cada delito.
El desarrollo del Derecho Penal pretende abarcar temas tan elementales como
el de la realidad penitenciaria, el trabajo de la policía, en definitiva una serie de
condiciones que permitan ir consiguiendo los fines del Derecho Penal especialmente el
de la reducción de la criminalidad. Además de este objetivo se plantea ir mejorando las
estrategias para la determinación de la culpabilidad, que no es sino la posibilidad de que
un individuo responsa por el acto considerado criminal.
36
1.3. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS FIGURAS
ESTABLECIDAS EN EL DERECHO PENAL
Un punto fundamental para el Derecho Penal y para la investigación es
determinar la responsabilidad penal, que no es sino la determinación de la culpabilidad
jurídico penal del acusado, que con su conducta ha direccionado la resolución estatal
para considerarlo como una acción antijurídica, esta actitud así como la quiere
determinar el Derecho deberá ser estimada por el Juez, quien deberá valorar si la
conducta tiene los requisitos doctrinarios para calificar la conducta criminal es decir, el
delito es un acto típico, antijurídico, culpable y sancionable con una ley penal; la
responsabilidad penal determina la obligación de establecer las consecuencias jurídicas,
contempladas en la norma para evitar el crecimiento de la criminalidad. De estos
elementos o requisitos del delito también se puede colegir que para el Derecho Penal la
aplicación del principio nullun crimen, nulla poena sino lege, exige un adecuado
ordenamiento jurídico, el delito en tal sentido rompe con la paz social y requiere una
sanción adecuada a la gravedad o circunstancias con las cuales se cometió. El delito no
es sino el daño que es directo, este puede recaer sobre el bien o sobre un interés
personal.
La participación en un acto debe ser directa, punible por ende y conectada en
todo momento al hecho delictivo, existen varias teorías que analizan la participación
criminal, para muchos la misma intervención del autor es el primer indicio de su
responsabilidad derivando de esta consideración la pena que se le debe imponer. Se
debe tener presente que la participación del individuo también debe estar sumada a
elementos como el de la culpabilidad, la antijuridicidad que son básicos en las
consideraciones para que la conducta pueda ser tipificada como delito. La importancia
para el Derecho Penal de la participación criminal va desde la consideración del
conocido iter criminis o camino del delito hasta la tipificación de las figuras criminales,
el iter criminis no es sino la forma en la cual se prepara y ejecuta un delito, desde las
etapas internas o de determinación hasta la ejecución misma de la acción. Es decir, la
realización del delito sigue un camino que puede o no concluir con la ejecución del
mismo, inclusive se puede frenar el mismo llegando a establecer la denominada
frustración, se trata entonces del análisis de la ideación del delito hasta la consecución
de diversas acciones que conducen al sujeto a realizar la acción criminar, este camino
37
parte de la ideación, va hacia la deliberación y llega a la decisión en la cual el sujeto
decide poner en práctica el plan. Cuando el sujeto llega a la fase externa o de ejecución
se puede verificar la existencia de actos preparatorios de la acción y actos de ejecución,
así la realización del delito se produce cuando se reúnen las fases internas y externas.
Es necesario que se analicen los puntos relativos a la diferenciación entre las
diversas personas que intervienen en el delito, el hecho de mencionar personas es
debido a que los delitos son obras humanas que tienen por ende un autor que es quien
realiza la acción y por otro lado se encuentra otra persona que es quien recibe la
infracción, así se distingue los sujetos activos y pasivos de la infracción.
Los delitos son uno de los principales elementos que se delimitan en el
Derecho Penal, estas conductas que afectan los intereses individuales y colectivos, son
antijurídicas, típicas, sancionables y contrarias a la ley, pero más allá de los conceptos
básicos y doctrinarios el delito viene a constituirse como parte de la política criminal
que establece medidas para detener la escalada de la delincuencia como también el que
el Estado en pleno uso de sus atribuciones establece para frenar la delincuencia,
determinando garantías para sus ciudadanos. Además de las figuras de participación
criminal el Derecho Penal hace permanente énfasis en la determinación de la víctima de
la infracción, que no es sino la persona sobre la cual recae la infracción, el ofendido
quien tiene la capacidad jurídica para reaccionar y accionar todo el sistema jurídico para
hacer prevalecer su derecho.
38
TÍTULO II
2. PARTICIPACIÓN CRIMINAL: AUTORÍA-COAUTORÍA-CÓMPLICES-
ENCUBRIDOR
2.1. CONCEPTOS BÁSICOS RELATIVOS A LA AUTORÍA
El autor es el sujeto a quien se le puede imputar el hecho como suyo, el que lo
ejecuta, que se atribuye como suyo el hecho criminal que se denominará como delito,
resulta complicado determinar quién fue el autor de un delito más aún cuando se
presenta una multiplicidad de sujetos, por ello es de mucha importancia que se tome en
consideración la descripción dada al inicio que define claramente la figura del autor. De
la misma definición de delito se puede determinar que el acto cometido se constituye
como punible y que su producción no se da sino por la presencia de uno o más
individuos, el infractor de la ley que para la doctrina penal responden a las figuras de
autor o cómplice. Un ensayo de concepto sobre el autor sería que es la persona o
personas que reúnen todos los elementos determinados en la norma para ser
considerados como tal, actúan por sí mismas o usando otras personas. La finalidad de
establecer la autoría es individualizar la responsabilidad de cada agente en la infracción.
Varios son los estudios sobre la autoría como una figura a considerarse dentro
de las leyes penales, pero existen varios puntos de importancia como el que considera al
autor como un solo sujeto, para otros autores existe multiplicidad en la figura. El
concepto unitario manifiesta que el autor no es sino la persona que interviene
directamente sobre la acción, esta teoría en ocasiones ocasiona confusiones por cuanto
no se enfoca en los demás sujetos de la infracción.
En la doctrina internacional se menciona la autoría mediata que no es sino
quien es llamado por el autor principal a cometer el delito.
En la doctrina en general la autoría se puede determinar en base a criterios de
individualización de acciones, ya que únicamente el autor de un delito actúa de
determinada forma, planea y ejecuta la acción, este individuo mantiene una forma de
39
actuar definida, es decir realiza todos los actos conducentes hacia la ejecución del
delito.
En forma objetiva el autor definido por (Donna E. , 2002, pág. 23), es:
Considerado como quien ejecuta personalmente, ya sea total o parcialmente, la acción
típica descrita en los tipos de la parte especial. En caso de que el delito sea pluriactivo,
será autor el que realice aunque sea alguno de los elementos típicos. Desde este punto
de vista sólo se tiene en cuenta si el sujeto realiza de propia mano el verbo típico.
(Jiménez de Asúa, 1990, pág. 304), manifiesta que "el autor es el que ejecuta la
acción típica.... es autor quien ejecuta la acción que forma el núcleo del tipo de cada
delito en especial.
Los dos autores coinciden en establecer que el autor es quien ejecuta el acto,
estableciéndose de forma consecuente su responsabilidad y la de los demás partícipes de
la acción criminal. El autor es quien tiene el dominio del hecho que lo conoce, prepara y
ejecuta. La autoría determina la realización del hecho punible pudiendo ser atribuida a
una persona en particular.
La determinación realizada sobre los delitos y la autoría sirve para analizar la
intervención directa de un agente, siendo el hecho atribuido a él por cuando se lo
comete directamente, y también se logra analizar si la conducta produjo el delito de
forma indirecta, o si bien el sujeto se limitó a colaborar, así surge pues la autoría y la
participación.
Dentro de la autoría contemplada en el (Código Orgánico Integral Penal , 2014),
se puede distinguir cierto tipo de graduaciones o de niveles, siendo estos los siguientes:
* Autor material, que no es sino quien de manera directa o indirecta realiza la acción
el delito. A su vez este autor puede ser material indirecto, inmediatos y mediatos.
* Autor intelectual, es conocido también como el instigador o quien impulsa a otro a
cometer el delito. Este tipo de responsable de la infracción presenta también
variaciones que son: autor intelectual por mandato, autor intelectual por coacción,
autor intelectual por consejo o instigador propiamente dichos.
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* Coautor, son quienes ayudan a que el acto delictivo se concrete lo hacen
participando de forma separada del autor pero tienen la calidad de autores por su
participación en el delito, existen coautores intelectuales y materiales.
2.2. EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y SU TRATAMIENTO
SOBRE LA AUTORÍA
La participación criminal determina la existencia de autores y cómplices, en una
forma especial y tomando muchos conceptos de la doctrina se realiza una determinación
extensa del tipo penal de la autoría a continuación un breve análisis sobre el contenido
del (Código Orgánico Integral Penal , 2014):
Artículo 42.- Autores.- Responderán como Autores las personas que incurran en
alguna de las siguientes modalidades:
1. Autoría directa:
a) Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata.
b) Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber
jurídico de hacerlo
La autoría directa como se manifestó en el punto de vista doctrinario no es sino
quien con sus propias manos realiza el acto criminal. Para fines netamente didácticos
establece el legislador que existirán dos tipos de autores directos quienes realicen la
infracción y quienes no impidan que la misma se ejecute, el segundo literal de esta parte
del artículo nos lleva a centrarnos en la omisión de acciones que es descrita.
El autor directo es quien sabe del cómo y cuándo de la acción criminal y además
es quien se ocupa de realizar todas las acciones para que el delito se realice.
2. Autoría mediata:
a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción,
cuando se demuestre que tal acción ha determinado su comisión.
b) Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas,
imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier
otro medio fraudulento, directo o indirecto.
41
c) Quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo,
obliguen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como
irresistible la fuerza empleada con dicho fin.
d) Quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva.
Un punto elemental que se determina para la autoría medita es la instigación que
es la permanente y muy insistente forma de solicitar que se realice la acción, la
intervención de otros sujetos destacada en el literal b tiene relación con la complicidad
en la acción, a cambio de una recompensa que se entrega para realizar el delito. Los dos
últimos literales tienen un hecho en común las relaciones de poder, pues la violencia y
abusos generan una especie de sistema en el cual el más débil siempre tiene las de
perder y realiza acciones a favor de otro.
Existe autoría mediata cuando el autor en la realización de la acción típica se
sirve de otra persona, que utiliza como instrumento, este tipo de autoría es un caso de
verdadera autoría donde el agente realiza el injusto típico o el delito como propio. El
autor mediato será quien realice el hecho punible y sancionable como mediador o
instrumento del hecho.
La autoría mediata se puede verificar cuando:
El instrumento que obra sin dolo, esta forma de autoría se da en el caso del que
utiliza, como medio para alcanzar el fin propuesto, a otro cuya acción no se
dirige al mismo fin del autor mediano sino a uno distinto cualquiera.
El instrumento que obra coaccionando se admite esta forma de autoría en los
casos en que el coaccionado haya permitido, por la intensidad del efecto de la
coacción la última y relevante decisión sobre lo que ocurrirá de tal forma que
esta se traslada a las manos del que ejerce aquella.
El instrumento que obra sin imputabilidad aquí aparecen los supuestos en el que
el autor mediato utiliza a un menor de edad o a un inimputable.
42
2.3. GRADOS DE AUTORÍA
La autoría es una acción que involucra la decisión de realizar un acto, esta
puede ser de diversos grados:
Autoría directa o individual, cuando la acción es ejecutada por la persona en
forma directa, ejecuta el delito con sus manos. Este tipo de determinación nos
lleva a establecer que no es posible confundir las figuras de autor con ninguna
otra puesto que su principal características es la aplicación directa sobre el acto
llevándose por completo la participación del delito; será entonces responsable
por autoría directa quien realice todos los hechos punibles para que el tipo penal
se concrete, el autor debe dirigir todo el proceso hasta su término. Esta teoría sin
embargo ha tenido algunos problemas puesto que ha supuesto desvalorizar el
acto ya que el autor acepta su participación de inmediato como para evitar llegar
más lejos en el proceso ante la justicia.
Coautoría, que no es sino la distribución de las acciones que son requisito
indispensable para que el acto sea ejecutado, en cada una de sus partes, debe
existir el acuerdo de voluntades y la actuación de cada uno.
Coautoría funcional, se determina que dentro de la acción criminal realizada por
varios sujetos cada uno de ellos cumple determinada acción que aporta a la
ejecución del acto.
Autoría concomitante, es determinada como la participación de los sujetos que
no tienen un acuerdo previo y que por las circunstancias del delito comenten otra
infracción, en palabras sencillas es la ejecución de varios actos delictivos sobre
un mismo sujeto.
Autoría mediata, no es otra cosa que la colaboración de una persona en el acto
delictivo pero mediante la introducción de otro sujeto que ayuda a cometer el
delito. En este tipo de autoría el sujeto que realiza todos los actos también sabe
43
de antemano que necesitará instrumentos para ejecutar o realizar las acciones
que describirá el tipo penal.
2.4. LA COAUTORÍA
Determina el "Artículo 43, Numeral 3. Coautoría: Quienes coadyuven a la
ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún
acto sin el cual no habría podido perpetrarse la infracción".
El apunte de la norma tiene puntos tan importantes para la determinación de la
figura como el de coadyuvar que no es sino brindar en todo momento la facilidad para
que la persona cometa la infracción, pero esto ayuda debe ser estrictamente dirigida
hacia la consecución de la acción.
El coautor responde de una forma similar a la del autor, puesto que junto a otros
sujetos ha realizado actos que lo hacen participante de un delito. Para que esta figura
aparezca se requieren tres requisitos que son la decisión común entre los sujetos que
serán quienes intervengan en el delito, por ende se puede distinguir la forma en la cual
cada una de las personas intervinientes participa, se observa en ellos una distribución de
actos conducentes al delito; el segundo requisito es que las personas deben aportar
significativamente hacia la culminación del acto delictivo y, el último requisito hace
relación a la forma en la cual participan los sujetos al final de la realización del acto,
pero para mayor objetividad de este requisito se expresa que deberá acudir en el preciso
momento de la ejecución. Esta figura determina la intervención de más de de una
persona, la multiplicidad de sujetos es otra de sus características.
La coautoría implica también la objetiva intervención de los sujetos como
también la conexión entre todos los actos que se han realizado para cometer el delito. La
figura como es lógico se produce cuando existe multiplicidad de sujetos, la coautoría
corresponde a la presencia de dos presupuestos, uno es el plan común para la realización
del hecho y que el coautor haya prestado una contribución objetiva a la realización del
hecho; el otro elemento es más bien subjetivo porque se requiere el dominio del hecho
por varios sujetos en tal sentido refleja el acuerdo de voluntades.
44
2.5. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA COMPLICIDAD
La complicidad es la actuación dolosa por media de la cual se presta al autor o
autores de una acción criminal la ayuda para que esta se produzca, el cómplice realiza
también acciones antijurídicas y culpables, es un hecho doloso y para que se la
determine como tal debe ser un aporte considerable para la realización del delito. Para
que la complicidad se pueda probar se debe hacer énfasis en todos aquellos actos que
conducen a la realización de delito mediante la cooperación intencional, es precisamente
esta complicidad la que hace que el hecho se produzca. El cómplice determinado como
una figura dentro del proceso no es sino quien participa de la comisión de un delito
ayudando al autor.
La figura del cómplice es una figura muy compleja que requiere ser analizada
desde aquella ayuda dada al autor, que es sin duda uno de los puntos de mayor
importancia, el cómplice facilita la acción, en otros casos la incentiva, y además realiza
varias acciones para ocultar todo aquello que le pudiere indicar quien fue el autor de la
acción criminal; inclusive se llega a manifestar que la complicidad existe aún a pesar de
que el sujeto no realice acto alguno más que el de presenciar el hecho. La complicidad
se constituye como el apoyo que de forma dolosa brinda una persona a otra que va a
cometer un hecho antijurídico, para que se califique la figura del cómplice al igual que
la del autor la infracción debe ser verificable, es decir se ha consumado, o por lo menos
haberse dado la tentativa punible.
2.6. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA EXISTENCIA DE LA FIGURA DEL
ENCUBRIDOR EN EL DERECHO PENAL
La figura del encubridor desaparece del contenido del Código Orgánico Integral
Penal, sin embargo por su importancia es necesario que se lo analice, esta figura es
completamente diversa de las otras figuras, los encubridores son los sujetos activos de
una conducta diferente a la del delito principal. El encubrimiento como conducta
criminal es un delito autónomo, que se comete posterior a la realización de un delito, la
base para perseguir al delito de encubrimiento tal como se lo menciona es la
persecución de conductas típicas que favorecen la consecución de delitos.
45
Esta figura tiene su asidero doctrinario en la lesión de intereses o bienes
jurídicos que se hace cuando a pesar de ser un delito diverso se favorece la realización
del delito. En la actual redacción del Código Orgánico Integral Penal esta figura se
determina como fraude procesal, sin embargo se aleja completamente del tema de
responsabilidad penal. El anterior Código establecía claramente las posibilidades en las
cuáles se actuaba para dar con la figura del encubridor, siendo estas:
(Torres Cháves, 1988, pág. 127), manifiesta que el encubrimiento tiene tres aspectos
diferentes:
a. El de procurar la impunidad del delincuente, o sea protegerlo para que no sea
sancionado; b. Proporcionar los medios adecuados para que el delincuente
aproveche de la infracción; y, c. El falseamiento de la verdad de los
investigadores o peritos con el propósito de favorecer a los actores.
Sin duda que con esta mención se refuerza el criterio de que el encubrimiento es
un delito, pero está unido estrechamente a la participación criminal.
La doctrina internacional describe tres tipos de encubrimientos siendo estos:
a. El auxilio que se brinda para autores o cómplices para obtener beneficios del
delito cometido. Si bien se produce luego de cometido el delito no puede existir sin que
este se hubiese producido, su conducta criminal es de auxilio, de colaboración de ayuda
a esconder a los responsables buscando siempre un beneficio personal. Su directa
relación con el hecho criminal lo hace partícipe de la acción a pesar de que no haya sido
directamente ni inmediatamente responsable por la misma.
b. El encubridor que realiza acciones para que el delito no sea descubierto y por
lo tanto hace que se eluda la acción de las autoridades. Denominada como
favorecimiento real, esta modalidad se refiere específicamente hacia el encubrimiento
del delito no del delincuente. De manera típica se describe como la ocultación,
alteración o destrucción de cualquier elemento que se hubiere utilizado en el delito con
la finalidad de evitar se descubra el delito,
46
c. El favorecimiento propio derivado de la acción. Castiga a quienes realizan
acciones para ayudar al delincuente una vez que ya se conoce del delito, se trata de
evitar por todos los medios que los responsables puedan evitar a la acción de la justicia.
Existen criterios a favor y en contra de que el encubridor sea realmente una parte
importante dentro del delito, los que están en contra manifiestan que el encubridor
conoce del hecho luego de su ejecución por ende no tiene grado alguno de participación,
quienes por su parte están a favor manifiestan que la figura del encubridor no debe
alejarse de la de participación criminal y que sus acciones si bien son lejanas a la
ejecución del delito no por ello dejan de ser coadyuvantes para que se lo oculte por
ejemplo. La tendencia actual es ubicar a la figura como independiente, como un delito
diverso que no cae en la directa participación, siendo más bien un engaño al juez o
investigador, debido a que no realiza el delito pero su acción sirve para que el delito no
pueda salir a la luz pública por ende no pueda ser sancionado.
Para verificar el encubrimiento es necesario que: se determine la existencia del
hecho, que las acciones que realiza el encubridor sean de habitualidad para esconder,
alojar o servir de sitio de reunión para el delincuente, es decir se brinda facilidades para
que las evidencias del delito puedan ser cubiertas.
De igual forma para el encubrimiento se debe realizar todas las acciones
necesarias de forma habitual para que el presunto delincuente eluda la acción de
investigación de la autoridad correspondiente como el ocultamiento de objetos
relacionados con el crimen o en su caso no permitir la captura de los involucrados en el
cometimiento del delito:
- Prestar los mecanismos para que el delincuente pueda destruir las pruebas del
delito, en su caso las oculte o las altere.
- Las personas que sean parte de la función pública y que realicen actos para no
permitir el descubrimiento de los verdaderos responsables de la infracción.
- Se excluye la responsabilidad de los parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
47
El encubrimiento a pesar de no ser una forma directa de participación en el
delito, favorece que se oculte al delito realizado en forma autónoma, que ya está
consumado, muchas legislaciones lo ubican como u delito en contra de la
Administración de Justicia, así lo hace España, Colombia y en la actualidad nuestro
país, estableciendo que el encubrimiento afecta al bien jurídico Administración de
Justicia. De igual manera se analiza si existió algún tipo de promesa entre el encubridor
y el autor del delito, en esta posibilidad el encubrimiento toma nuevos horizontes y ya
se lo puede determinar como parte del delito investigador, sin embargo, se debe
determinar que esta promesa de encubrimiento es básicamente la razón para incluir a
esta figura dentro de la participación criminal, ahora bien para muchos este tipo de
determinación no es sino lo que conocemos como complicidad. El Derecho Mexicano
considera que el delito de encubrimiento es una circunstancias excepcional de la autoría,
por ende debe estar contenido en la norma penal y ser sancionado de forma especial, ya
que sus características le conceden poca peligrosidad al delincuente y además de por
qué se dio paso a la actitud considerada como delictiva, como en los casos en los que la
persona oculta cosas robadas para ayudar a un pariente, lo que en la doctrina
internacional reduce la pena o simplemente deja sin castigo esta acción por razones de
utilidad social y práctica que hace que el Estado reconozca el actuar de la persona como
una actitud de sangre que no es del todo criminal ni ha implicado violencia en las
personas ni fuerza en las cosas. Ahora bien, enfocando el valor jurídico de la figura
debemos rescatar lo que se platea doctrinariamente para castigar este delito, argumento
que no es sino el reconocimiento de que a pesar de que sean delitos que se realizan entre
parientes, son delitos, por ende merecen una sanción, que la costumbre o habitualidad
en receptar cosas robadas o esconder a delincuentes no puede ser una acción
considerada como no dañosa.
Los cambios que se realizaron con la vigencia del Código Orgánico Integra
Penal, ubicaron la figura del encubridor como fraude procesal figura que es común en
varias legislaciones, el principal argumento radicaba en el equivocado hecho que el
encubridor respondía con similares características de dolo ante la ley, lo que no era del
todo cierto debido a que, el encubridor es una figura muy diversa si bien su
participación en el delito es nula, realiza acciones para ocultar el delito lo que le coloca
en otro nivel de accionar; el encubridor además no tenía un acuerdo previo con el
delincuente. Este punto tradicionalmente considerado, pero existen elementos que son
48
de especial valor para la investigación uno sin duda tiene relación con la tipificación
anterior que se refería a la habitualidad con la que el encubridor prestaba la ayuda al
delincuente, lo que supone claramente una actitud dolosa ya que no se puede ocultar por
tanto tiempo que la actividad es delincuencial; el otro punto que se debe rescatar y que
debe estar nuevamente en la norma es la exclusión de responsabilidad de los parientes
consanguíneos y afines, este elemento es de mucha importancia ya que la intención de
la norma era la de proteger a la familia, si bien un familiar o varios pueden estar
inmiscuidos en la delincuencia esto no quiere generalizar la idea de que toda la familia
actúa de la misma forma, la eximente de responsabilidad que se determinaba en la
norma protege la integridad familiar, hacia este objetivo debe reorientarse la norma.
2.7. TRATAMIENTO DOCTRINARIO DEL TEMA DE LA COMPLICIDAD
La complicidad describe la participación de varias personas en la realización de
la infracción, es el apoyo intencional de un tercero para que se realice un
comportamiento determinado como tipo legal, a diferencia de autor su participación es
conducente en términos de contribución. De forma general se ha determinado que el
cómplice realiza hechos efectos para apoyar la acción criminal, ya sea con hechos o con
consejos.
(Donna E. , 2002, pág. 46), dice que el "cómplice es aquel que interviniendo
de cualquier manera en el hecho, sin el dominio funcional ni con las características de
un autor idóneo, participa en el hecho de otro y es cómplice". El cómplice es pues quien
facilita que el hecho criminal se produzca, es partícipe de la ejecución sea con actos
anteriores, concurrentes o posteriores a la consumación del acto. El cómplice es el
sujeto que actúa motivado por otro para cometer el delito, inducido a la acción de forma
que está completamente convencido de la realización de la acción; de tal manera que
recibirá igual pena que el autor principal.
El cómplice se limita a favorecer un hecho ajeno y como instigador no toma
parte en la realización del hecho. Los cómplices son colaboradores que actuando
dolosamente favorecen el que se produzca el hecho criminal, se puede definir como
49
aquella contribución o auxilio al hecho, anterior o de forma simultánea todo o que fue
utilizado para la ejecución del plan del autor.
La complicidad debe estar conectada al hecho principal, de tal forma que:
* Presta auxilio para la realización del delito no importa de qué medios se trate,
el auxilio que se presta será el punto de conexión entre la complicidad y el delito
cometido, esto quiere decir que es un facilitador de la acción delictiva.
* El auxilio que se presta al cómplice debe ser utilizado por el agente que va a
cometer el delito, caso contrario no hay nexo entre el delito y la persona que lo facilita.
El cómplice no tiene dominio sobre el hecho, ni siquiera interviene en la
ejecución, pero coopera de tal forma que sus actos anteriores o simultáneos hacen
posible que el acto se consuma, la complicidad deberá ser dolosa y dirigida a un hecho
doloso también.
2.8. ESPECIFICACIONES DE LA COMPLICIDAD EN EL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
La complicidad como se ha determinado es una forma de participación
criminal, determina en el artículo 43 de (Código Orgánico Integral Penal , 2014), en los
siguientes términos:
Responderán como cómplices las personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen
con actos secundarios, anteriores o simultáneos a la ejecución de una infracción penal,
de tal forma que aun sin esos actos, la infracción se habría cometido. No cabe
complicidad en las infracciones culposas. Si de las circunstancias de la infracción
resulta que la persona acusada de complicidad, coopera en un acto menos grave que el
cometido por la Autor o el autor, la pena se aplicará solamente en razón del acto que
pretendió ejecutar. El cómplice será sancionado con una pena equivalente de un tercio
a la mitad de aquella revista para la o el autor.
50
La intervención de manera indirecta sobre el acto lo convierte en una figura de
participación dolosa, la complicidad está determinada también por la realización de
hechos que aportan a la ejecución o consumación del delito, al no ser realizados en
forma dolosa se liberan de responsabilidad, la complicidad determina una vinculación
entre el hecho principal y la acción del cómplice. La atenuación de la pena está dada en
base a la menor gravedad de su intervención en el delito, para verificar la complicidad
se ha de observar la cooperación indirecta y secundaria en la ejecución del hecho
doloso.
2.9. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA EN EL DERECHO
ECUATORIANO
La persona jurídica considerada por el Derecho Civil como un ente ficticio no
puede cometer un delito o ser responsabilizada, esto según la doctrina nacional, sin
embargo en la actualidad con las reformas introducidas en el Código Orgánico Integral
Penal las personas jurídicas si son responsables. Y lo son respecto a las consecuencias
que se originen de los actos de imprudencia de quienes la han manejado, la empresa o
persona jurídica para el estudio responde por los delitos en forma distinta las personas
naturales, su responsabilidad jurídica es objeto de juicio de valor por parte del
ordenamiento jurídico, la imputación hacia este tipo de personas va encaminada hacia la
prevención de que se cometan delitos de esta naturaleza.
Determina el (Código Orgánico Integral Penal , 2014), en su:
Artículo 49 la Responsabilidad de las personas jurídicas.- En los supuestos previstos
en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son
penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus
asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control, sus
órganos de gobierno o administración, apoderadas o apoderados, mandatarias o
mandatarios, representantes legales o convencionales, agentes, operadoras u
operadores, factores, delegadas o delegados, terceros que contractualmente o no, se
inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes cumplan
actividades de administración, dirección y supervisión y, en general, por quienes
actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas.
51
La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad
penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la
comisión del delito.
No hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la persona jurídica,
cuando el delito se comete por cualquiera de las personas naturales indicadas en el
inciso primero, en beneficio de un tercero ajeno a la persona jurídica.
Esta disposición determina valiosos aporte como el que las personas jurídicas
sean consideradas como responsables de la infracción, separa la responsabilidad de éstas
personas con las naturales.
Consecuente al artículo mencionado:
Artículo 50.- Concurrencia de la responsabilidad penal.- La responsabilidad penal de
las personas jurídicas no se extingue ni modifica si hay concurrencia de
responsabilidades con personas naturales en la realización de los hechos, así como de
circunstancias que afecten o agraven la responsabilidad o porque dichas personas han
fallecido o eludido la acción de la justicia; porque se extinga la responsabilidad penal
de las personas naturales, o se dicte sobreseimiento.
Tampoco se extingue la responsabilidad de las personas jurídicas cuando estas se han
fusionado, transformado, escindido, disuelto, liquidado o aplicado cualquier otra
modalidad de modificación prevista en la Ley.
Esta determinación tiene relación con la responsabilidad penal de la persona
jurídica, pero desde la perspectiva de extinción de la responsabilidad la misma que
como lo indica la norma no se extingue ni modifica si concurren a la vez la
responsabilidad de este tipo de personas con la persona natural, a más de considerar que
tampoco se modifica la responsabilidad si estas personas jurídicas realizan procesos de
cambios propios de su existencia.
52
TÍTULO III
3. CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCIÓN
3.1. DETERMINACIONES ESPECÍFICAS DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA
INFRACCIÓN
Las circunstancias que modifican la pena tienen sus orígenes en el Derecho
Romano, su concurrencia se daba únicamente en algunos delitos, se fue modificando
para ir analizando aquellas circunstancias que se iban constituyendo para la edad media
como parte del proceso y se denominarían como atenuantes y agravantes.
El origen de las circunstancias arbitrarias de acuerdo a (Pessina, 1936, pág. 542), se
debe al:
Exceso en la arbitrariedad de la pena hizo que al surgir la reforma penal se sintiera en
todas partes la necesidad de sustraer todo lo que fuera posible la fijación del límite de
la pena al arbitrio del juez....esta restricción a la arbitrariedad judicial, si bien fue una
garantía desde el punto de vista de agravación, era insuficientes para la adecuación de
la pena al delito en los casos de atenuación...así tuvo origen el sistema de las
circunstancias atenuantes.
Las circunstancias de la infracción son aquellos hechos que tienden a agravar o
disminuir el impacto de la acción sobre la sociedad, o en su caso que han llegado a
modificar el delito al punto de hacerlo más grave o en su caso más leve.
Las circunstancias sean atenuantes o agravantes de la infracción tienen
elementos que los hacen parte de la misma estructura del delito, gradúan una parte
básica que lo compone como es la pena, que viene a cambiar de acuerdo a como se
determina en la ley. Este criterio se refuerza con el argumento de Enrique Bacigalupo,
que expresa que las circunstancias modificatorias son:
53
Factores que modifican en un caso particular la gravedad de la lesión jurídica propia
del hecho delictuoso, o afectan la intensidad de la culpabilidad del agente que en él
interviene, o influyen en el poder de evitarlo o disminuyen o acentúan la peligrosidad
social del delincuente. (Bacigalupo, 1999, pág. 599)
3.2. MECANISMOS DE APLICACIÓN DE ATENUANTES Y AGRAVANTES
Las circunstancias de la infracción tienden a modificarse de tal forma que
modifican también el castigo o pena que se impondrá; tienen relación con la gravedad
de la acción que se cometió como también con las consecuencias que se derivan de este
accionar.
Las atenuantes son las que tienden a disminuir la pena y por ende la
responsabilidad penal sobre la acción, (Cuello Calón, 1967, pág. 528), determina que las
circunstancias atenuantes son "personales y consisten en estados o situaciones que
disminuyen la inteligencia o la voluntad del agente determinándole más fácilmente al
delito o en hechos que manifiestan una menor perversidad del delincuente"
Las circunstancias sean atenuantes o agravantes deben observar ciertas reglas
para su cumplimiento:
* Se observará que tipo de circunstancias acudieron a la responsabilidad directa del
actor sobre el hecho es decir su culpabilidad.
* Analizar aquellas circunstancias que influyeron sobre el individuo sea antes o después
del acto.
3.3. DESCRIPCIÓN JURÍDICA DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONTENIDAS
EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Se denominan circunstancias debido a que son hechos que se presentan antes, durante o
después de la infracción, las mismas tienden a modificar el castigo o pena que se
54
impondrá, el (Código Orgánico Integral Penal , 2014), determina un mecanismo para
aplicar las circunstancias atenuantes y agravantes determinando en el artículo 44 que:
Artículo 44.- Mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes.- Para la
imposición de la pena se considerarán las atenuantes y las agravantes previstas en este
Código. No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que
integran la respectiva figura delictiva.
Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrá el mínimo
previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes no
constitutivas o modificatorias de la infracción.
Si existe al menos una circunstancia agravante no constitutivas o modificatorias de la
infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un
tercio.
El primer detalle importante de la norma resalta al no considerar como
atenuantes ni agravantes las circunstancias propias de la figura, en tal sentido se deberá
observar cuidadosamente la tipificación realizada sobre un delito. Los demás incisos se
refieren a la esencia de las circunstancias atenuantes y agravantes, se debe tener
presente que las primeras disminuyen la gravedad y alarma del hecho cometido,
mientras las segundas aumentan tanto la gravedad como la alarma sobre el mismo, lo
que para el involucrado significa aumentar o disminuir su castigo o pena a imponerse.
El artículo 45 describe cuáles serán consideradas como atenuantes de la
infracción, siendo estas:
1. Cometer infracciones penales contra la propiedad sin violencia, bajo la influencia
de circunstancias económicas apremiantes.
2. Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia.
3. Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción o
brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por parte de la persona infractora.
4. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la víctima.
5. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber
eludido su acción por fuga u ocultamiento.
6. Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción.
55
Cuando se cometen hechos delictivos un factor común sin duda que es la
utilización de la violencia, este elemento sin duda que agrava sensiblemente la pena que
se va a imponer, pero cuando se trata de atenuantes debe observarse que la violencia no
hubiese estado presente.
En este tipo de circunstancias la disminución de la agresividad del sujeto que
comete la infracción determina la atenuante, además de la colaboración del sujeto
presuntamente criminal con las autoridades, es evidente que la ayuda a la víctima
también cuenta, estamos frente a conductas que disminuyen la peligrosidad del
delincuente y por ende el castigo a imponerse será menor.
En el (Código Orgánico Integral Penal , 2014), se determina la existencia de la
atenuante trascendental establecida en el artículo 46 descrita como "A la persona
procesada que suministre datos o informaciones precisas, verdaderas,
comprobables y relevantes para la investigación, se le impondrá un tercio de la
pena que le corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o
modificatorias de la infracción", esta circunstancia es de mucha importancia ya que se
reduce notablemente el castigo a imponerse y como se puede observar la norma exige
que la información que se preste a las autoridades sea de mucha importancia o
notablemente relevante para la investigación.
Las disposiciones que contiene el (Código Orgánico Integral Penal , 2014),
específicamente en el artículo 47 describen las circunstancias agravantes de la
infracción, siendo estas:
1. Ejecutar la infracción con alevosía o fraude. La alevosía o fraude, implica la mala
fe y dolo en el acto lo que indudablemente es abusarse de la persona.
2. Cometer la infracción por promesa, precio o recompensa. La promesa, precio o
recompensa, implica el ofrecimiento que aceptado por el acusado incrementa su nivel
de peligrosidad.
3. Cometer la infracción como medio para la comisión de otra. Este hecho puede dar
lugar a la acumulación de acciones, inclusive se comete para tratar de ocultar otro
delito.
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4. Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento
deportivo o calamidad pública, fenómeno de la naturaleza para ejecutar la
infracción. Los eventos descritos se caracterizan generalmente por la acumulación de
personas que en su caso permitirían el ocultamiento o facilidad en el escape por parte
del actor del delito.
5. Cometer la infracción con participación de dos o más personas. Involucrar a más
personas en el delito no solo que les convierte en coautores, sino que agrava la
infracción puesto que nunca podrá igualarse una acción de una sola persona en contra
de otra, como la que se comete con la ayuda de otras personas que pueden causar
mucho más daño.
6. Aumentar o procurar aumentar las consecuencias dañosas de la infracción para
la víctima o cualquier otra persona. El dolo, que se constituye la intencionalidad de
dañar se ve aumentado cuando las personas actúan con la clara intención de
incrementar los resultados sobre la víctima.
7. Cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima. Muchos delitos
se cometen con la intención de causar daño efectivo, pero en este numeral se señala
que la pena aumentará cuando la saña sea una característica de la acción, el
ensañamiento es la acción que aumenta el dolor de la víctima, tratándose de acciones
de extrema crueldad realizados en la víctima.
8. Cometer la infracción prevaliéndose de una situación de superioridad laboral,
docente, religiosa o similar. Los abusos cometidos por personas que tienen rangos
superiores de poder, o en su caso abusan de su condición para cometer una infracción
también aumenta la pena establecida.
9. Aprovecharse de las condiciones personales de la víctima que impliquen
indefensión o discriminación. Las condiciones de las personas en ocasiones las
colocan como incapaces de defenderse por sí solas, cuya voluntad está disminuida,
tratándose específicamente el caso de personas con capacidades especiales.
10. Valerse de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres
embarazadas o personas con discapacidad para cometer la infracción. Considerando
que las personas descritas en el numeral tienen un tratamiento de exención de
responsabilidad penal frente a la Ley, se está hablando de la utilización de personas
vulnerables por su condición para cometer delitos.
11. Cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos
mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad. Las condiciones de
vulnerabilidad de las personas descritas también las colocan como víctimas fáciles de
los delincuentes, para quienes abusen de ellos se ha establecido este numeral en
particular.
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12. Cometer la infracción con violencia o usando cualquier sustancia que altere el
conocimiento o la voluntad de la víctima. La violencia que implica hechos abusivos
de fuerza sobre la persona, o en su caso disminuyendo la voluntad de defensa de la
persona por haberle suministrado alguna sustancia, son también agravantes de la
infracción.
13. Utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones o distintivos
militares, policiales o religiosos como medio para facilitar la comisión de la
infracción. Este numeral hace referencia a la mala utilización de las prendas de vestir
que le corresponden únicamente a un sector de la población por el desarrollo de su
trabajo o por su vocación como en el caso de los religiosos.
14. Afectar a varias víctimas por causa de la infracción. La intención del presunto
delincuente es por lo general afectar a quien ha determinado que sea su víctima, sin
embargo la infracción puede afectar a varias personas con o sin la intencionalidad del
infractor, como en el caso de que se lance un taco de dinamita para matar a una
persona y se lo haga cuando está cerca de su familia, esto aumenta el número de
víctimas incluso pueden estar otras personas pasando por el lugar y resultar
perjudicadas.
15. Ejecutar la infracción con auxilio de gente armada. Implica el auxilio o ayuda de
otras personas que siguiendo órdenes y mediante la utilización de armas, que como es
evidente tienen un resultado más grave en la infracción por el poder que implica su
uso.
16. Utilizar credenciales falsas, uniformes o distintivos de instituciones o empresas
públicas, con la finalidad de pretender pasar por funcionarias, funcionarios,
trabajadoras, trabajadores, servidoras o servidores públicos, como medio para
facilitar la comisión de la infracción. En la actualidad y frente a la falta de empleo,
muchos individuos están cometiendo estos delitos usan todo tipo de identificaciones
forjadas para ofrecer empleos, la entrada a instituciones militares o policiales, etc., su
objetivo es sin duda cobrar por su ofrecimiento y desaparecer, muchos casos
reportados en la actualidad demuestran que estos hechos proliferan por la necesidad de
las personas.
17. Cometer la infracción total o parcialmente desde un centro de privación de
libertad por una persona internada en el mismo. Las personas privadas de la libertad,
cometían delitos aún desde los centros carcelarios debido a la enorme corrupción
imperante que hacía que cuenten con teléfonos celulares con acceso a todo tipo de
información, estos hechos aún se presentan pero de forma esporádica debido al
cambio que ha tenido el sistema penitenciario en los últimos años.
58
18. Encontrarse la o el autor perseguido o prófugo por un delito con sentencia
condenatoria en firme. La fuga de los centros penitenciarios, coloca a los
delincuentes en condiciones de persecución o de huida, y encontrándose en estas
circunstancias suelen cometer otros delitos lo que sin duda aumenta la gravedad del
hecho.
19. Aprovechar su condición de servidora o servidor público para el cometimiento
de un delito. El abuso de funciones aumenta la gravedad del hecho, muchos de estos
presuntos delincuentes tienen puestos de jerarquía en diversas instituciones y cometen
actos aprovechando esta situación.
Todas las circunstancias mencionadas tienen un indicador común: aumento de
la violencia en la acción, lo que hace que efectivamente merezcan mayor repudio por
parte de la sociedad y mayor pena merezca su accionar.
El (Código Orgánico Integral Penal , 2014), determina que a más de la
existencia de las circunstancias agravantes ya mencionadas se incluyan otras
determinadas en el artículo 48 denominadas como:
Circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y
reproductiva, la integridad y la libertad personal.- Para las infracciones contra la
integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal, además de las
previstas en el artículo precedente, son circunstancias agravantes específicas las
siguientes:
1. Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción, al cuidado o
atención en establecimientos públicos o privados, tales como los de salud, educación u
otros similares.
2. Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción en
establecimientos de turismo, distracción o esparcimiento, lugares en los que se
realicen programas o espectáculos públicos, medios de transporte, culto,
investigación, asistencia o refugio, en centros de privación de libertad o en recintos
policiales, militares u otros similares.
3. Haber contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o mortal.
4. Si la víctima está o resulta embarazada, se halla en la etapa de puerperio o si aborta
como consecuencia de la comisión de la infracción.
5. Compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima.
59
6. Aprovecharse de que la víctima atraviesa por una situación de vulnerabilidad, de
extrema necesidad económica o de abandono.
7. Si la infracción sexual ha sido cometida como forma de tortura, o con fines de
intimidación, explotación, degradación, humillación, discriminación, venganza o
castigo.
8. Tener la infractora o el infractor algún tipo de relación de poder o autoridad sobre la
víctima, tal como ser: funcionaria o funcionario público, docente, ministras o
ministros de algún culto, funcionarios o funcionarias de la salud o personas
responsables en la atención del cuidado del paciente; por cualquier otra clase de
profesional o persona que haya abusado de su posición, función o cargo para cometer
la infracción.
9. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.
Estas infracciones son de especial importancia puesto que marcan una notable
diferencia con la norma anterior que no contemplaba este tipo de circunstancias, se trata
de un avance en cuanto a la protección de derechos de integridad sexuales y
reproductivos.
60
CAPÍTULO III
3. MARCO METODOLÓGICO
3.1. TRABAJO PRÁCTICO SOBRE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN
La aplicación de la investigación descriptiva es necesaria para establecer la
urgencia de reformar ciertos artículos del Código Orgánico Integral Penal
respecto a la norma, lo que sin duda logrará que tanto los usuarios y los
profesionales del Derecho puedan comprender los conceptos claramente y a la vez
observar la aplicación correcta de la misma.
3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA
La población.- A la que se dirige la presente investigación es el ámbito de
comprendido en Funcionarios de Juzgados, Funcionarios del Tribunal Penal y
Abogados en el libre ejercicio.
Cuadro 1: Población
POBLACIÓN #
Funcionarios de juzgados penales 30
Funcionarios de tribunales penales 30
Abogados en libre ejercicio 30
TOTAL 90
Elaborado por: Jorge David Urgiles
La muestra.- Por razones de economía de recursos o de factibilidad de
realización de la investigación, en muchos casos es recomendable trabajar con un
subconjunto o parte de la población, que se denomina muestra, para la recogida de datos
y comprobación de los planteamientos. Debido a que la población se conforma por 90
personas, se establece de manera aleatoria una muestra del 10 por ciento. Con lo cual, la
61
muestra se determina en 9 individuos a quienes se aplicará el instrumento de
investigación.
3.3. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS
3.3.1. Método Analítico
Permitirá que el conocimiento no sea superficial y confuso a través del análisis
de la materia e información obtenida de libros, tomando conceptos y tendencias de
autores, mediante un proceso progresivo y sistemático, que establecerá el camino a
seguir en la investigación observando las características del objeto de estudio a través de
la descomposición de las partes que integran su estructura observando, describiendo,
realizando un examen crítico, enumerando las partes, ordenando y clasificando la
información que se obtendrá. El Método analítico es aquel que consiste en la
desmembración de un todo, en sus partes o elementos para observar las causas, la
naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en
particular. Es necesario conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para
comprender su esencia.
3.3.2. Método Sintético
Es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los
elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una explosión
metódica y breve, en resumen. En otras palabras se debe decir que la síntesis es un
procedimiento mental que tiene como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que
ya conocemos en todas sus partes y particularidades. La síntesis significa reconstruir,
volver a integrar las partes del todo; pero esta operación implica una superación
respecto de la operación analítica, ya que no representa sólo la reconstrucción mecánica
del todo, pues esto no permitirá avanzar en el conocimiento; implica Llegar a
comprender la esencia del mismo, conocer sus aspectos y relaciones básicas en una
perspectiva de la totalidad. Con este enfoque del método se establecerá síntesis de los
efectos que determinan la necesidad de crear un manual de aplicación de la ley en lo
referente a la servidumbre de tránsito, para proponer reformas ya sea a la norma jurídica
general o a los procedimientos contemplados por los organismos competentes.
62
3.3.3. Método Inductivo
El método inductivo tiene en cuenta la observación y la experiencia de la
realidad para generalizar y llegar a una teoría sobre temas de interés, en este caso
analizar los grados de participación criminal contenidos en el Código Orgánico Integral
Penal.
3.3.4. Método deductive
Este método permite recopilar y conocer la información útil para los fines del
proceso en la investigación, agrupándolos y obteniendo conclusiones generales,
ayudando al análisis de la situación actual de los grados de participación criminal, las
personas consideradas para la determinar la autoría o culpabilidad de un delito como
también la coautoría y la responsabilidad de las personas jurídicas.
3.3.5. Método exegético jurídico
A través de este método se va a dar una interpretación literal a lo que la ley dice,
y no a lo que probablemente se haya querido decir. Por lo tanto mediante este método,
las leyes vigentes deben leerse, interpretarse y aplicarse, de acuerdo con los alcances
literales y normativos, dejando a un lado el criterio del lector.
3.4. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
La investigación a realizarse tiene un perfil relativo a elementos de carácter
práctico jurídico razón por la cual es desechado el carácter teórico. Principalmente se
encuentra basada en la investigación mediante técnicas que constituyen los instrumentos
por medio de los cuales se obtiene, sistematiza y ordena la información, razón por la
cual en esta investigación haré uso de las técnicas de gabinete y de campo.
63
3.4.1. Encuestas.
Por cuanto, es un estudio metódico que permite la obtención de datos fiables acerca de
las actitudes, comportamiento y opiniones de los beneficiarios de este estudio.
3.4.2. Técnicas secundarias.
Permite recolectar datos de segundo orden, pues se buscará información en el Internet,
libros, folletos e Instituciones Públicas, para realizar un estudio completo de la
investigación.
3.5. APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INSTRUMENTOS
En la fase del Procesamiento de Datos, procederemos con revisión crítica de la
información recogida. Por ello, el procesamiento de la información empírica obtenida
de la realidad a través de la aplicación de la información, se procesará mediante los
métodos de la Estadística descriptiva, específicamente en la elaboración de tablas o
cuadros estadísticos, con respecto de cada uno de los ítems, y; la elaboración de
representaciones gráficas de las tablas elaboradas para objetivizar los resultados
cuantitativos que encontramos en las tablas.
3.5.1. Formulario de Cuestionarios
DIRIGIDA A: Funcionarios de la Administración Pública, Abogados en el
libre ejercicio,
PREGUNTA No 1
CONSIDERA USTED QUE LA DELINCUENCIA ACTÚA DE FORMA
INDIVIDUAL O LO HACEN EN GRUPOS:
A. SOLOS
B. GRUPO
64
PREGUNTA No 2
DEBERÍA PROHIBIRSE LA REUNIÓN DE PERSONAS EN SECTORES DE LA
CIUDAD CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS A ALTAS HORAS DE LA
NOCHE
A. SI
B. NO
PREGUNTA No 3
LOS DELITOS COMETIDOS EN MOTOCICLETAS SE PODRÍAN EVITAR SI SE
PROHIBE QUE DOS PERSONAS CIRCULEN EN EL MISMO VEHÍCULO
A. SI
B. NO
PREGUNTA No 4
LA ACTUAL CLASIFICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL
CORRESPONDE
A: A. AUTORES
B. CÓMPLICES
C. ENCUBRIDORES
D. TODAS LAS ANTERIORES
PREGUNTA No 5
LA PERSONA QUE ACTÚA SOLA EN UN DELITO Y LO HACE DOLOSAMENTE
RESPONDE COMO:
A.AUTOR
B. COAUTOR
C. CÓMPLICE
PREGUNTA No 6
LA AYUDA PRINCIPAL, DELIBERADA E INTENCIONAL ME COLOCA ANTE
LA LEY COMO:
A. COAUTOR
B. CÓMPLICE
65
PREGUNTA No 7
EL CÓMPLICE ES LA PERSONA QUE REALIZA EN EL DELITO ACTOS:
A. DOLOSOS ANTERIORES O SIMULTÁNEOS
B. DOLOSOS POSTERIORES
PREGUNTA No 8
LAS PERSONAS JURÍDICAS EN NUESTRO PAIS TIENE RESPONSABILIDAD
PENAL:
A. SI
B. NO
PREGUNTA No 9
LAS CIRCUNSTANCIAS QUE TIENDEN A DISMINUIR LA ALARMA SOCIAL Y
POR ENDE BAJAR LA CONSIDERACIÓN RESPECTO AL DELITO Y SU
CASTIGO SE DENOMINAN:
A. ATENUANTES
B. EXCLUYENTES
C. AGRAVANTES
PREGUNTA No 10
LAS CIRCUNSTANCIAS QUE TIENDEN A AUMENTAR LA ALARMA SOCIAL
Y POR ENDE AUMENTAR LA CONSIDERACIÓN RESPECTO AL DELITO Y SU
CASTIGO SE DENOMINAN:
A. ATENUANTES
B. EXCLUYENTES
C. AGRAVANTES
66
3.6. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS
VARIABLES
Cuadro 2: Operacionalización de Variables
VARIABLES DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
INDEPENDIENTE
Participación
criminal: autores,
coautores y
cómplices
Constitución
de República
del Ecuador
Código
Orgánico
Integral Penal
Garantías del
debido proceso
Garantías
jurisdiccionales
Determinación
de los grados
de
participación
criminal
Personas
Naturales
Personas
jurídicas
4
3
3
4
3
Ficha de
observación
Encuesta -
Cuestionario
Observación
Información
recopilada
DEPENDIENTE
Normativa vigente
Insuficiente
desarrollo
doctrinario de la
participación
criminal en especial
de la figura del
encubridor
Autor: Jorge David Urgiles
67
CAPÍTULO IV
4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
La encuesta tiene como objetivo principal ir despejando algunas dudas del
investigador ya que permite analizar la experiencia vivencial que tienen las personas
directamente involucradas con el tema que se analiza.
4.2. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS
Dentro de la investigación se utilizó:
Formulario de cuestionario, permitió dentro de la investigación recopilar la
información directamente de personas involucradas en el ámbito del Derecho
Penal.
Recolección de la información aplicando la encuesta con la única finalidad de
que la información sea directa, clara y confiable.
68
4.3. TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS
PREGUNTA No 1
¿CONSIDERA USTED QUE LA DELINCUENCIA ACTÚA DE FORMA
INDIVIDUAL O LO HACEN EN GRUPOS: A. SOLOS B. GRUPO?
Tabla 1: Respuestas a la pregunta planteada
A. SOLOS 15
B. EN GRUPO 75
TOTAL 90
Elaborado por: Jorge David Urgiles
Gráfico 1: Formas de actuación de la delincuencia
Elaborado por: Jorge David Urgiles
El indicador mayor nos refiere un importante sector de la población que considera que
la delincuencia actualmente actúa en grupos, lo que refleja también que las actividades
delincuenciales son planificadas y por ende implican mayor dolosidad en su accionar,
otro sector de la población encuestada menciona que actúan solos y no están alejados de
la realidad, ya que solos o en grupos siempre se puede constatar hechos delincuenciales
que van desde robos hasta asesinatos, en la actualidad muchos de ellos captados en
videos.
A
B
69
PREGUNTA No. 2
¿DEBERÍA PROHIBIRSE LA REUNIÓN DE PERSONAS EN SECTORES DE
LA CIUDAD CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS A ALTAS HORAS DE
LA NOCHE A. SI B. NO?
Tabla 2: Respuestas a la pregunta planteada
A. SI 80
B. NO 10
TOTAL 90
Elaborado por: Jorge David Urgiles
Gráfico 2: Peligrosidad de personas reunidas en altas horas de la noche
Elaborado por: Jorge David Urgiles
La respuesta obtenida y graficada señala que la población tiene el deseo que las
reuniones de personas en las calles en altas horas de la noche sea disueltas para que cada
uno siga su camino, poca cantidad de la población ha escogido a opción de que no se les
solicite que abandonen la calle, se debe tener presente que gran cantidad de delitos se
cometen en altas horas de la noche.
A
B
70
PREGUNTA No. 3
¿LOS DELITOS COMETIDOS EN MOTOCICLETAS SE PODRÍAN EVITAR
SI SE PROHIBE QUE DOS PERSONAS CIRCULEN EN EL MISMO
VEHÍCULO A. SI B. NO?
Tabla 3: Respuestas a la pregunta planteada
A. SI 85
B. NO 5
TOTAL 90
Elaborado por: Jorge David Urgiles
Gráfico 3: Delincuencia motorizada
Elaborado por: Jorge David Urgiles
Los indicadores determinados en esta pregunta indican que efectivamente los delitos
cometidos en motocicletas podrían evitarse si únicamente estuvieran con un pasajero y
quizá con otras medidas de seguridad como los chalecos que los identifiquen, tan solo
una pequeña parte de la población manifiesta que no tendrían incidencia alguna.
A
B
71
PREGUNTA No. 4
¿LA ACTUAL CLASIFICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL
CORRESPONDE A: A. AUTORES B. CÓMPLICES C. ENCUBRIDORES D.
TODAS LAS ANTERIORES?
Tabla 4: Respuestas a la pregunta planteada
A. AUTORES 5
B. CÓMPLICES 5
C. ENCUBRIDORES 5
D. TODAS LAS ANTERIORES 75
TOTAL 90
Elaborado por: Jorge David Urgiles
Gráfico 4: Clasificación de la participación criminal
Elaborado por: Jorge David Urgiles
La determinación gráfica y estadística obtenida refleja que aún del todo no se conoce la
reforma realizada, que todavía la población tiene en su mente las figuras que contenía el
anterior Código Penal, por ende es necesario que se realicen estrategias con el objetivo
de continuar difundiendo las disposiciones contenidas en la norma, quizá por el largo
tiempo que estuvo vigente el anterior código sea muy difícil de asimilar la nueva
clasificación contenida en el Código Orgánico Integral Penal.
ABCD
72
PREGUNTA No. 5
¿LA PERSONA QUE ACTÚA SOLA EN UN DELITO Y LO HACE
DOLOSAMENTE RESPONDE COMO: A.AUTOR B. COAUTOR C.
CÓMPLICE?
Tabla 5: Respuestas a la pregunta planteada
A. AUTOR 80
B. COAUTOR 5
C. CÓMPLICE 5
TOTAL 90
Elaborado por: Jorge David Urgiles
Gráfico 5: El autor
Elaborado por: Jorge David Urgiles
Los indicadores de este gráfico determinan que la población conoce que la persona que
actúa directamente y lo hace de forma dolosa responde ante las autoridades como
responsable directo de la infracción, llamándose para efectos legales como el autor, la
figura del coautor es de reciente introducción pero el margen de respuesta sobre esta
opción y la otra es mínima.
A
B
C
73
PREGUNTA No. 6
¿LA AYUDA PRINCIPAL, DELIBERADA E INTENCIONAL ME COLOCA
ANTE LA LEY COMO: A. COAUTOR B. CÓMPLICE?
Tabla 6: Respuestas a la pregunta planteada
A. COAUTOR 60
B. CÓMPLICE 30
TOTAL 90
Elaborado por: Jorge David Urgiles
Gráfico 6: El coautor
Elaborado por: Jorge David Urgiles
Los porcentajes obtenidos en esta ocasión reflejan que la población no está del todo
informada sobre la figura del coautor, las características mencionadas son
específicamente de esta figura criminal y así lo determina el Código Orgánico Integral
Penal, las características a pesar de ser un poco similares a los de la complicidad no
pueden dar lugar a confusión, la población requiere mayor difusión de los contenidos de
la norma.
A
B
74
PREGUNTA No. 7
¿EL CÓMPLICE ES LA PERSONA QUE REALIZA EN EL DELITO ACTOS:
A. DOLOSOS ANTERIORES O SIMULTÁNEOS B. DOLOSOS
POSTERIORES?
Tabla 7: Respuestas a la pregunta planteada
A. DOLOSOS ANTERIORES O
SIMULTÁNEOS
75
B. DOLOSOS 15
TOTAL 90
Elaborado por: Jorge David Urgiles
Gráfico 7: EL cómplice
Elaborado por: Jorge David Urgiles
El indicador principal tiene estricta relación con la figura de la complicidad que
manifestada en los términos del Código Orgánico Integral Penal es la actuación dolosa
con actos simultáneos o anteriores a la acción, la confusión de un sector de la población
es evidente se hace necesario nuevamente el elemento difusión de la norma.
A
B
75
PREGUNTA No. 8
¿LAS PERSONAS JURÍDICAS EN NUESTRO PAIS TIENE
RESPONSABILIDAD PENAL: A. SI B. NO?
Tabla 8: Respuestas a la pregunta planteada
A. SI 80
B. NO 10
TOTAL 90
Elaborado por: Jorge David Urgiles
Gráfico 8: Responsabilidad de la persona jurídica
Elaborado por: Jorge David Urgiles
De las respuestas obtenidas se puede determinar que la gran mayoría de la población
conoce que debido a las recientes reformas la persona jurídica responde ante las
autoridades penalmente de forma diversa a la persona natural, el ente es considerado
como responsable.
A
B
76
PREGUNTA No. 9
¿LAS CIRCUNSTANCIAS QUE TIENDEN A DISMINUIR LA ALARMA
SOCIAL Y POR ENDE BAJAR LA CONSIDERACIÓN RESPECTO AL
DELITO Y SU CASTIGO SE DENOMINAN: A. ATENUANTES B.
EXCLUYENTES C. AGRAVANTES?
Tabla 9: Respuestas a la pregunta planteada
A. ATENUANTES 75
B. EXCLUYENTES 10
C. AGRAVANTES 5
TOTAL 90
Elaborado por: Jorge David Urgiles
Gráfico 9: De las atenuantes
Elaborado por: Jorge David Urgiles
Este gráfico refleja que la gran parte de la población conoce sobre las atenuantes, que no
sin sino circunstancias que modifican la pena, pero se basan principalmente en la poca
peligrosidad que representa el delincuente y por ende la poca peligrosidad del hecho
dañoso que cometió.
A
B
C
77
PREGUNTA No. 10
¿LAS CIRCUNSTANCIAS QUE TIENDEN A AUMENTAR LA ALARMA
SOCIAL Y POR ENDE AUMENTAR LA CONSIDERACIÓN RESPECTO AL
DELITO Y SU CASTIGO SE DENOMINAN: A. ATENUANTES B.
EXCLUYENTES C. AGRAVANTES?
Tabla 10: Respuestas a la pregunta planteada
A. ATENUANTES 5
B. EXCLUYENTES 5
C. AGRAVANTES 80
TOTAL 90
Elaborado por: Jorge David Urgiles
Gráfico 10: De las agravantes
Elaborado por: Jorge David Urgiles
El principal indicador de esta encuesta determina que efectivamente la agravante es la
circunstancias que tradicionalmente aumenta la alarma social y por ende se ha castigado
con una pena mayor y con mayor rigurosidad, las otras opciones son colocadas a
intención sin tener mayor aceptación por la población, la agravante al igual que la
atenuante son circunstancias que modifican el resultado de la acción ante la ley, por su
parte la excluyente extingue la acción.
A
B
C
78
4.4. COMPROBACIÓN DE LOS OBJETIVOS
La claridad con la que se exponen los temas relativos a la participación criminal
desde el punto de vista jurídico doctrinario y práctico, permite identificar todas las
figuras que de una u otra forma hacen posible que se configuren los delitos,
participando de forma directa, en forma indirecta o en su caso ocultando las evidencias
sobre el mismo. Todo este sistema debe seguir un solo hilo, pudiendo determinar quién
es el principal responsable y quiénes facilitaron los hechos, es precisamente en estos
aspectos que se plantea las reformas, pues el objetivo es mejorar las normas, su
aplicación y consecuentemente se logra agilitar el sistema hacia la búsqueda de una
justicia más transparente y mucho más lógica.
4.5. VERIFICACIÓN DEL PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO
Determinado cada uno de los objetivos y expuestos criterios respecto a la
investigación, es posible aportar a la problemática jurídica que hace posible comprender
en forma amplia las figuras de la autoría, coautoría, complicidad y el encubridor, cada
figura dentro de sus límites pero y esencialmente relacionadas por el Derecho Penal,
para determinar la participación criminal.
La fundamentación que hace posible estructurar una reforma a la norma permite
que no se deje muy lejos la figura del encubridor del tema de la participación criminal,
puesto que tienen relación y hacen posible respetar el debido proceso; esto hace posible
el respeto a los derechos de los individuos entre ellos el que no se vulnere su derecho a
la legítima defensa.
4.6. ARGUMENTOS DE SUSTENTACIÓN DEL PLANTEAMIENTO
IDEOLÓGICO
El planteamiento ideológico propuesto se sustenta en los siguientes argumentos:
79
La participación criminal tratada desde el punto de vista histórico y siguiendo el
criterio de varios juristas hace posible que se atienda a la población de forma
eficiente, puesto que se van aclarando los criterios y diferenciando en forma
clara cada una de las figuras que intervienen en el delito.
La reforma planteada en el ámbito penal, se encamina a que la participación
criminal sea autoría, coautoría, complicidad y encubrimiento sean determinados
en un solo hilo de estudio que los diferencia pero relaciona en forma concreta,
puesto que son de una u otra forma parte del delito y de iter criminis.
La mejor comprensión de la norma se realiza a través de la exposición adecuada
de criterios en investigaciones que como la presente hacen posible mejorar el
sistema jurídico para que la sociedad se sienta respaldada esto es mejorar la
percepción de la seguridad jurídica.
80
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
La Participación criminal es un tema de intenso debate desde tiempos muy
remotos se ha establecido niveles ante los cuales responden los presuntos
criminales, inclusive estos indicadores son estrictamente relacionados con la
pena que se impondrá y sobre la estimación de peligrosidad del sujeto
involucrado, se trata sin duda de un sistema que ha permitido el debate y que ha
considerado temas como Derechos Humanos, proporcionalidad de la pena, el
respeto al debido proceso; es decir, la valoración de todos los elementos que
llegan a establecer de forma racional quiénes responden ante la ley como
responsables de la infracción penal en sus diversos grados o niveles de
participación.
La graduación de la pena como también el considerar que no todas las acciones
criminales son del todo dañosas, han sido algunos de los fundamentos que sirven
de base para clasificar a los delincuentes y colocarlos en las normas de forma tal
que unos responderán como autores, coautores y cómplices, este particular tiene
como finalidad que la norma pueda establecer el tipo de acción que han
cometido y la pena correspondiente. En el estudio se incluye la figura del
encubrimiento por la importancia que esta tiene para el tema de la participación
criminal, analizando las falencias que tenía esta figura y la importante
proyección que tiene en relación directa con la participación, a pesar de no ser
considerada como parte de la partición criminal es un punto particular de estudio
debido a que su existencia misma se debe a la ejecución del delito.
Las personas jurídicas consideras como sujetos de derechos y obligaciones, se
alejan del concepto tradicional del Derecho Civil, y en la actualidad frente al
Derecho Penal tiene una determinación legal que los hace responsables de
infracciones, esta posibilidad es de enorme valor por cuanto extiende no solo el
poder punitivo del Estado sino que va protegiendo a la población de acciones
criminales que quedaban en la impunidad.
81
Las circunstancias que modifican la responsabilidad penal sean estas atenuantes,
agravantes o excluyentes, tienen un sentido muy claro van a modificar la forma
en la cual el juzgador impone una sanción, de tal forma que deben ser analizadas
desde varios aspectos, desde la misma iniciación de la acción, la ejecución y las
posibles acciones para evadir la justicia, ahí corresponde al juzgador la tarea de
analizar de qué manera se van presentando las circunstancias anteriores o
simultáneas al hecho que llegan a cambiar el castigo a imponerse.
82
RECOMENDACIONES
Organismos nacionales e internacionales relacionados con temas de
participación criminal deben analizar en forma constante los grados de
participación criminal, y la influencia de estas consideraciones dentro de las
normas penales, es necesario que se especifique en estas investigaciones la
posibilidad de cambios en la norma basados no solo en la evolución constante de
las formas criminales sino en el rescate de acciones que humanicen la pena y
protejan a la vez a la sociedad.
Los entes estatales encargados de la administración de justicia deben plantearse
como un objetivo básico el de educar a la población en temas de participación
criminal, y además deben considerar que cada una de las figuras contempladas
en el Código Orgánico Integral Penal, están delimitadas en el mismo para
proteger los derechos de todos los ciudadanas y ciudadanos, lo que reflejaría el
interés del Estado en mejorar los conocimientos no solo de los profesionales del
Derecho, sino que la población en general estime la necesidad de conocer y
aprender sobre estos temas, sin dejar de lado el llamado delito de fraude procesal
que también influye en temas de participación criminal.
El Consejo Nacional de la Judicatura y las instituciones que controlan a las
personas jurídicas deben cruzar frecuentemente información sobre la situación
de las mismas, para evitar que las actuaciones dolosas en las que podrían incurrir
las personas jurídicas y que claramente pueden ser evitadas con revisiones de los
balances, es decir con Auditorías constantes.
Es necesario que se conozca con detalle las circunstancias referidas en el Código
Orgánico Integral Penal, tratando de establecer para cada caso en concreto la
motivación específica que tuvo la autoridad para determinar la aplicación o no
de tal o cual circunstancia sea atenuante o agravante, este particular permitirá
que se observe la debida aplicación de la norma, como también el conocimiento
que el juzgador tiene de la infracción, de la norma y de la correcta imposición de
la pena.
83
CAPITULO V
5. PROPUESTA
ESTUDIO SOCIO-JURÍDICO DEL ART. 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL Y LA POSIBILIDAD DE QUE EL ENCUBRIDOR PUEDA
SER INCLUIDO EN LOS GRADOS DE PARTICIPACIÓN CRIMINAL.
5.1. JUSTIFICACIÓN
La conducta delictiva del encubridor existe y a pesar de las consideraciones
jurídicas y doctrinarias que tratan de ubicarla como una conducta independiente de la
participación criminal no lo es, el encubrimiento si es una conducta muy diversa a las
figuras tradicionalmente conocidas sea éstas la de autor y cómplice, sin embargo esta
figura también forma parte de la participación criminal que se podía colocar
efectivamente después de todas las consideraciones de las figuras de directa incidencia.
El conocimiento respecto a una actividad dolosa de un familiar, si bien es un
elemento que puede ubicar a una persona como encubridor de la acción dañosa, no es
del todo cierto ya que puede el presunto delincuente hacerlo con o sin conocimiento de
su pariente, este elemento tan solo no es motivo para que se condene a las personas
como cómplices o en su caso como responsables por el delito de fraude procesal. La
anterior tipificación mencionaba el hecho de que quien preste auxilio al delincuente sea
o no familiar también respondía ante la autoridad, pero el detalle en este particular era
que, sea de forma habitual, lo que presupone el conocimiento de la actividad de la
persona y que además exista un beneficio de esta actividad. La determinación actual de
fraude procesal deja de lado la eximente de responsabilidad penal que estaba
determinada par el caso de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, tipificada de esta manera permitía que se respete la integridad
familiar, y más que nada que se considere el que no siempre la familia puede conocer de
la actividad de la persona presuntamente responsable, de una u otra manera se protege a
los niños, niñas y adolescentes y adultos mayores, toda vez y cuando se aclare que esta
84
actividad no esté siendo la principal a la que toda la familia se dedique, lo que realmente
vendría a constituirse como excepcional.
La directa relación del actual fraude procesal con la realización del delito hace esta
figura no pueda encontrarse tan dispersa de la participación criminal, aún teniendo claro
que no es una forma de participación del delito en sí, pero que al ser accesorio de éste
tampoco puede ser tan lejano del mismo.
5.2. OBJETIVOS
5.2.1. Objetivo General
Establecer la importancia que tiene para la sociedad y para el Derecho Penal, la
tipificación y ubicación de la reforma a un delito penal, lo que permite mejorar la
comprensión respecto al mismo y hace posible que se pueda evitar que elementos como
la desintegración familiar sea vuelva una constante, debe prever la norma su mejor
alcance cuando procura ver por la familia en sentido amplio, de tal forma que cuando se
esté considerando algún elemento como perjudicial a la sociedad debe realizarse las
reformas que se consideren necesarias.
5.2.2. Objetivos Específicos.
Estructurar adecuadamente en la norma la eximente de responsabilidad penal
orientada hacia la familia del presunto delincuente hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad
Determinar puntos esenciales que pudieren estar afectando a la norma en su
contenido y alcance cuando se separa deliberadamente la figura del
encubrimiento o fraude procesal y se lo coloca como delito autónomo sin tomar
en consideración el hilo que sigue esta figura en la acción criminal.
Analizar con profundidad el tema y tratar en lo posible de guiar una reforma en
el Código Orgánico Integral Penal, que sirva para mejorar la norma en su
85
alcance hacia la familia del presunto delincuente y a la mejor comprensión de la
misma.
5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA
* MAPA
* CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DE OBSERVACIÓN
La República del Ecuador, es la unidad de investigación, puesto que existen
varios Juzgados Penales que serán los encargados de determinar la responsabilidad
criminal. En forma principal se determina la Provincia de Pichincha, y la ciudad de
Quito por encontrarse dentro esta circunscripción la Asamblea Nacional, entidad que
conocerá, debatirá y aprobará el Proyecto de Ley.
5.4. BENEFICIARIOS
5.4.1. Beneficiarios Directos
El Estado, Funcionarios Judiciales y abogados en libre ejercicio
86
5.4.2. Beneficiarios Indirectos
Población en general
5.5. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
El mecanismo utilizado será un estudio socio-jurídico del Art. 272 Código Orgánico
Integral Penal, específicamente en el delito de fraude procesal.
ESTUDIO SOCIO-JURÍDICO DEL ART. 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL Y LA POSIBILIDAD DE QUE EL ENCUBRIDOR PUEDA
SER INCLUIDO EN LOS GRADOS DE PARTICIPACIÓN CRIMINAL.
La Asamblea Nacional del Ecuador
Considerando:
- Que el Estado debe procurar la protección a la familia como organización básica y de
importancia de la sociedad.
- Que es misión básica del Estado procurar la integración familiar y que considerando la
vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes así como de los adultos mayores, debe
orientar su accionar hacia la paz y tranquilidad para el desarrollo de los primeros y para
el descanso y vida tranquila de los segundos.
- Que es deber básico del Estado garantizar que las normas desarrolladas presenten una
correcta armonía y permitan la comprensión de todos los habitantes permitiendo que el
Derecho Penal sea garantista de derechos y obligaciones de todos los ciudadanos y
ciudadanas.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide el siguiente Proyecto de
Ley Reformatorio al Código Orgánico Integral Penal, en los siguientes términos:
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Agréguese a continuación del Capítulo Tercero denominado de la Participación,
después del artículo 43 el siguiente artículo que reforma el delito de Fraude Procesal en
los siguientes términos:
...........Fraude Procesal.- La persona que con el fin de inducir a engaño a la o al juez,
en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, antes de un procedimiento
penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas,
lugares o personas, comete fraude procesal y será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
Con igual pena será sancionada quien conociendo la conducta delictuosa habitual de
una o varias personas, les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los
medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido, o les favorezcan
ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las
señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por
razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o
huellas del delito o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad,
con propósito de favorecerlos.
Se exime la responsabilidad penal de los parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
5.6. FACTIBILIDAD
5.6.1. Factibilidad Interna
La factibilidad interna es alta, debido a que se trata de una norma que pretende
establecer una reforma al Derecho Penal en su norma específica el Código Orgánico
Integral Penal, que permitirá una mejor comprensión de la norma, su aplicación y
consecuentemente hacer los derechos de los administrados más claros.
5.6.2. Factibilidad Externa
La factibilidad externa es alta, por las facilidades que se prestan por parte de
profesionales del Derecho que ayudan a la población, y que a la vez exigen reformas
pertinentes para mejorar el sistema de justicia.
88
5.7. FASES DE APLICACIÓN DEL PROYECTO
La función legislativa del Estado representada por la Asamblea Nacional, será la
entidad pertinente para la entrega del proyecto, así como será la encargada de someter a
los debates que fueren del caso para que sea aprobada por el pleno del organismo,
posteriormente enviada al Ejecutivo que la sancionará, para que sea promulgada y
publicada en el Registro Oficial.
5.8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Cuadro 3: Fases
FASES
MESES NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO
PREPARACIÓN DE LA
PROPUESTA
X
ENVÍO DEL PROYECTO X
PRIMER DEBATE X
SEGUNDO DEBATE X
APROBACIÓN X
EVALUACIÓN DEL PROYECTO X
Elaborado por: Jorge David Urgilés
5.9. PRESUPUESTO
El presupuesto destinado para elaborar la propuesta de este proyecto de
investigación fue determinado en el Plan de Tesis, además de establecer cada uno de los
objetivos y el trámite que corresponde ante las autoridades de la Asamblea Nacional.
89
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Constitución de la República del Ecuador, (2008)
Código Orgánico Integral Penal (2008)
92
ANEXOS
ENCUESTA
DIRIGIDA A: Funcionarios de la Administración Pública, Abogados en el libre
ejercicio.
PREGUNTA No 1
CONSIDERA USTED QUE LA DELINCUENCIA ACTÚA DE FORMA
INDIVIDUAL O LO HACEN EN GRUPOS:
A. SOLOS
B. GRUPO
PREGUNTA No 2
DEBERÍA PROHIBIRSE LA REUNIÓN DE PERSONAS EN SECTORES DE LA
CIUDAD CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS A ALTAS HORAS DE LA
NOCHE
A. SI
B. NO
PREGUNTA No 3
LOS DELITOS COMETIDOS EN MOTOCICLETAS SE PODRÍAN EVITAR SI
SE PROHIBE QUE DOS PERSONAS CIRCULEN EN EL MISMO VEHÍCULO
A. SI
B. NO
PREGUNTA No 4
LA ACTUAL CLASIFICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL
CORRESPONDE
A: A. AUTORES
B. CÓMPLICES
C. ENCUBRIDORES
D. TODAS LAS ANTERIORES
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PREGUNTA No 5
LA PERSONA QUE ACTÚA SOLA EN UN DELITO Y LO HACE
DOLOSAMENTE RESPONDE COMO:
A.AUTOR
B. COAUTOR
C. CÓMPLICE
PREGUNTA No 6
LA AYUDA PRINCIPAL, DELIBERADA E INTENCIONAL ME COLOCA
ANTE LA LEY COMO:
A. COAUTOR
B. CÓMPLICE
PREGUNTA No 7
EL CÓMPLICE ES LA PERSONA QUE REALIZA EN EL DELITO ACTOS:
A. DOLOSOS ANTERIORES O SIMULTÁNEOS
B. DOLOSOS POSTERIORES
PREGUNTA No 8
LAS PERSONAS JURÍDICAS EN NUESTRO PAIS TIENE
RESPONSABILIDAD PENAL:
A. SI
B. NO
PREGUNTA No 9
LAS CIRCUNSTANCIAS QUE TIENDEN A DISMINUIR LA ALARMA
SOCIAL Y POR ENDE BAJAR LA CONSIDERACIÓN RESPECTO AL
DELITO Y SU CASTIGO SE DENOMINAN:
A. ATENUANTES
B. EXCLUYENTES
C. AGRAVANTES
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PREGUNTA No 10
LAS CIRCUNSTANCIAS QUE TIENDEN A AUMENTAR LA ALARMA
SOCIAL Y POR ENDE AUMENTAR LA CONSIDERACIÓN RESPECTO AL
DELITO Y SU CASTIGO SE DENOMINAN:
A. ATENUANTES
B. EXCLUYENTES
C. AGRAVANTES