Post on 09-Oct-2020
i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS
Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Tendencias jurídicas en el Ecuador con respecto a los derechos
colectivos de las comunidades indígenas sobre sus conocimientos
tradicionales
Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la
obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República
Cotacachi Segovia Nina Lucia
TUTOR: MSc. Hugo Alexander Zapata Carpio
Quito 2018
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, NINA LUCIA COTACACHI SEGOVIA en calidad de autora y titular de los
derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación TENDENCIAS
JURÍDICAS EN EL ECUADOR CON RESPECTO A LOS DERECHOS
COLECTIVOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS SOBRE SUS
CONOCIMIENTOS TRADICIONALES, modalidad proyecto de investigación, de
conformidad con el Art. 114 del de CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA
SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN,
concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita,
intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines
estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de autor sobre la
obra, establecidos en la normativa citada.
Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual. De
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su
forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la
responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y
liberando a la Universidad de toda responsabilidad.
Firma:
Nina Lucia Cotacachi Segovia
CC. 1002500831
Dirección electrónica: ninacotacachiblue@gmail.com
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO
En mi calidad de Tutor del Trabajo de Titulación, presentado por NINA LUCIA
COTACACHI SEGOVIA, para optar por el grado de Abogada de los Juzgados y
Tribunales de la República del Ecuador; cuyo título es: TENDENCIAS
JURÍDICAS EN EL ECUADOR CON RESPECTO A LOS DERECHOS
COLECTIVOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS SOBRE SUS
CONOCIMIENTOS TRADICIONALES, considero que dicho trabajo reúne los
requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la presentación pública y
evaluación por parte del tribunal examinador que se designe.
En la ciudad de Quito a los 04 días del mes 01 del año 2018
_________________
MS. Alex Zapata
DOCENTE-TUTOR
CC. 0102342573
iv
DEDICATORIA
A mi madre por ser aliento, ejemplo y brindarme su apoyo incondicional de amiga y
padre.
A mi hija Taima Keilani por haber hecho de mi vida una revolución de lucha y
resistencia que con su amor me llenó de valentía para cumplir mis objetivos.
A mi hermano Daniel por ser padre -amigo y permanecer junto a mí en los
momentos dificultosos y los mejores de mi vida.
A mi hermano Pablo por pasar los momentos más felices de mi infancia.
A mi querido consorte Job por sus ánimos interminables y ser un soporte
fundamental para mi vida.
Gracias a la vida que me ha facultado aprender la hermosa sabiduría de la madre
tierra y la riqueza cultural de mis hermanos los pueblos y nacionalidades indígenas.
Nina Lucia Cotacachi Segovia
“Pero nosotros le preguntamos al riowa (hombre blanco): ¿cómo se le pone
precio a la madre y cuánto es ese precio? Lo preguntamos no para desprendernos de
la nuestra, sino para tratar de entenderlo más a él, porque después de todo, si el oso
es nuestro hermano, más lo es el hombre blanco. Preguntamos esto porque creemos
que él, por ser civilizado, tal vez conozca una forma de ponerle precio a su madre y
venderla sin caer en la vergüenza en que caería un primitivo; porque la tierra que
pisamos es el polvo de nuestros antepasados, por eso caminamos descalzos, para
estar en contacto con ellos”.
Berito Cobaría, líder de la comunidad U‟wa
(Foro Nacional Ambiental en Guaduas, 1997)
v
AGRADECIMIENTO
Agradezco infinitamente a mi familia, parte de ella a mis tías Martha, Rosita,
Bachita, Matilde, Marina y Alexita por siempre estar pendiente de nosotras y
brindarnos sus sabios consejos.
A mis tíos Gamboy y Gyo por enseñarme el valor de la familia, a mi querida prima-
hermana Tamya por estar en los momentos más difíciles, a mi querida amiga Jeaneth
por contribuir a los mejores momentos de locura y alegrías de vida, y a Johanna
Fierro por ser la guía alterna de mi proyecto y su amistad.
Agradezco, a mi querida Universidad Central del Ecuador, Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales por brindarme la oportunidad de
formarme académicamente y profesionalmente, y haber conocido a excelentes
docentes que han dejado enseñanzas ilustres.
Agradezco a mi querido tutor MS. Alex Zapata por su inmensurable paciencia, por su
conspicua guía y la enseñanza de sus conocimientos eminentes para el desarrollo del
proyecto de investigación.
Agradezco a la MS. Dolores Changoluisa por haberme guiado en la estructura del
proyecto de investigación.
Agradezco a la Antropóloga Estelina Quinatoa por compartir su sabiduría acerca de
la cosmovisión indígena.
Nina Lucia Cotacachi Segovia
vi
ÍNDICE DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR ........................................................................................... ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO ........................................................ iii
DEDICATORIA ......................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTO ................................................................................................. v
ÍNDICE DE CONTENIDO......................................................................................... vi
LISTA DE TABLAS .................................................................................................. ix
LISTA DE ANEXOS ................................................................................................... x
RESUMEN .................................................................................................................. xi
ABSTRACT ............................................................................................................... xii
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1
I ................................................................................................................................. 4
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................... 4
1.1 Planteamiento del Problema ............................................................................... 4
1.2 Formulación del Problema ................................................................................. 7
1.3 Preguntas directrices ........................................................................................... 7
1.4 Objetivos: ........................................................................................................... 8
1.4.1 General ......................................................................................................... 8
1.4.2 Específicos ................................................................................................... 8
1.5 Justificación ........................................................................................................ 9
II ................................................................................................................................. 11
MARCO TEÓRICO ................................................................................................... 11
2.1 Antecedentes Investigativos ............................................................................. 11
2.2 Fundamentación Teórico-Doctrinaria .............................................................. 13
2.2.1 CONTEXTO HISTÓRICO Y ACTUAL .................................................. 13
2.2.2 Plurinacionalidad e Interculturalidad en el Ecuador .................................. 20
2.3 DEBATE TEÓRICO ....................................................................................... 24
2.3.1 Colonialidad del pensamiento .................................................................... 24
2.3.2 Decolonialidad del pensamiento ................................................................ 32
2.3.3 Cosmovisión Andina.................................................................................. 33
2.4. LIBRE COMERCIO Y DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS SOBRE SUS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES ................. 37
vii
2.4.1 Derecho de Propiedad Intelectual como enlace comercial para adquirir
patentes y licencias de acuerdo con el Código Orgánico de la Economía Social
de los Conocimientos, Creatividad e Innovación: .............................................. 37
2.4.2 Análisis del Tratado de Libre Comercio Ecuador con la Unión Europea,
vulneran o no los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre sus
conocimientos tradicionales ................................................................................ 54
2.5 TENDENCIAS NORMATIVAS ACTUALES .......................................... 59
2.5.1 Conservación y sostenibilidad del medio ambiente, ecosistemas y
biodiversidad por los pueblos indígenas en base a sus conocimientos
tradicionales ........................................................................................................ 60
2.5.2 Protección de los conocimientos tradicionales sobre la biodiversidad y
recursos genéticos ............................................................................................... 64
2.5.3 Medicina tradicional y salud colectiva ...................................................... 69
2.5.4 Acceso y uso por terceros al conocimiento tradicional, al bioconocimiento
y recursos genéticos ............................................................................................ 70
2.5.5 Comercialización del conocimiento tradicional, bioconocimiento y los
recursos genéticos ............................................................................................... 74
2.5.6 Principios, derechos y garantías constitucionales, convenios y tratados
internacionales para el cumplimiento de los derechos colectivos de las
comunidades indígenas ....................................................................................... 76
2.5.7 Países de Latinoamérica que han tomado medidas jurídicas o están en
procesos jurídicos para proteger los conocimientos tradicionales colectivos de
los pueblos originarios: ....................................................................................... 82
III ................................................................................................................................ 86
METODOLOGÍA ...................................................................................................... 86
3.1 Diseño de Investigación y los Métodos Utilizados: ......................................... 86
3.2 Tipos de Investigación ................................................................................. 87
3.2.1 Exploratorio ............................................................................................... 87
3.2.2 Descriptivo ................................................................................................. 87
3.3 Niveles de Investigación ............................................................................. 88
3.3.1 Explicativo ........................................................................................... 88
3.4 Operacionalización de variables: ...................................................................... 89
3.5 Universo o población y muestra ....................................................................... 94
3.6 Técnicas e instrumentos de investigación ........................................................ 95
viii
3.6.1 Validez y confiabilidad de los instrumentos .............................................. 95
3.7 Metodología para la acción e intervención ....................................................... 95
IV ............................................................................................................................... 96
DISCUSIÓN .............................................................................................................. 96
4.1 ENTREVISTAS ............................................................................................... 96
4.2 Limitaciones ................................................................................................... 132
4.3 Resultados ...................................................................................................... 132
Conclusiones ..................................................................................................... 132
Recomendaciones ............................................................................................. 134
V ............................................................................................................................... 136
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN .......................................................................... 136
EL PUEBLO OTAVALO Y SU MIRADA SOBRE LA TEMÁTICA ............... 136
5.1 Datos Informativos ..................................................................................... 136
5.2 Objetivos: .................................................................................................... 137
5.3. Marco Legal .............................................................................................. 140
5.4 Desarrollo de la Política Pública .................................................................... 149
INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 151
ANTECEDENTES ........................................................................................... 152
JUSTIFICACIÓN ............................................................................................. 154
ENTIDADES INVOLUCRADAS ................................................................... 155
BASE LEGAL .................................................................................................. 156
REFENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .......................................................................... 172
ANEXOS ................................................................................................................. 177
ix
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Especies endémicas existentes en el Ecuador .............................................. 19
Tabla 2. Plantas más empleadas por los pueblos, nacionalidades y comunidades
indígenas ...................................................................................................... 20
Tabla 3. Población ...................................................................................................... 94
x
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1. ENTREVISTAS ...................................................................................... 178
Anexo 2.VISITA A LA ASOCIACION DE YACHACS DE ILUMAN ................ 181
Anexo 3. VISITA AL GAD PARROQUIAL SAN JUAN DE ILUMÁN ............... 182
Anexo 4.JUNTA DE AGUA PARROQUIA SAN JUAN DE ILUMÁN ................ 184
Anexo 5. FICI ......................................................................................................... 184
xi
TÍTULO: Tendencias jurídicas en el Ecuador con respecto a los derechos colectivos
de las comunidades indígenas sobre sus conocimientos tradicionales.
Autora: Nina Lucia Cotacachi Segovia
Tutor: Hugo Alexander Alex Zapata Carpio
RESUMEN
El Ecuador es un Estado Plurinacional e Intercultural, es el sexto país más
megadiverso a nivel mundial, pernocta un gran patrimonio natural de flora y fauna
endémica y una riqueza cultural representada por 14 nacionalidades y 18 pueblos
indígenas quienes han ido abarcando un gran conocimiento tradicional milenario que
simboliza las prácticas diarias y vivas de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas tales han sido utilizadas para el beneficio y el desarrollo de la sociedad,
aportes a las investigaciones biotecnológicas, a las ciencias médicas, la genética, etc.
El interés de las transnacionales es avaro y pugna derechos de propiedad intelectual
ante el Estado facilitando el acceso y uso con la creación de nuevas tendencias
jurídicas como el Código de Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación, el Código Orgánico del Ambiente vulnerando derechos colectivos de las
comunidades indígenas con respecto a sus conocimientos tradicionales.
PALABRAS CLAVES: CONOCIMIENTOS TRADICIONALES/
BIODIVERSIDAD/ RECURSOS GENÉTICOS/ DERECHOS COLECTIVOS/
ACCESO Y USO/ COMERCIALIZACIÓN.
xii
TITLE: Juridical trends in Ecuador faced with the collective rights of indigenous
communities over their traditional knowledge
Author: Nina Lucia Cotacachi Segovia
Tutor: Hugo Alexander Zapata Carpio
ABSTRACT
Ecuador is a Plurinational an Intercultural country, it is the sixth most megadiverse
country on the planet, and it contains a great natural patrimony of endemic flora and
fauna. As well great cultural wealth represented by 14 indigenous nationalities and
18 indigenous peoples who have gathered millenary traditional knowledge. This
knowledge is materialized in the daily practices of indigenous communities. peoples
and nationalities and has a been used for the benefit and development of society as
contributions to biotechnology research, conventional medicine, and others.
However, the interests of transnational corporations are greedy and dispute
intellectual property rights before the State, which has facilitated the access to and
use of traditional knowledge trough the creation of new juridical trends such as the
Code of the Social Economy of Knowledge and the Organic Environmental Code,
thus violating the collective rights of indigenous communities.
KEYWORDS: TRDITIONAL KNOWLEDGE/ COLLECTIVE RIGHTS/
BIODIVERSITY/ GENETIC RESOURCES/ ACCESS AND USE/
COMMERCIALIZATION/
1
INTRODUCCIÓN
El principio del diálogo ha implicado la pluralidad de las creencias y los valores
que, más allá de la aceptación de la existencia de los otros puntos de vista, se expresa
como respeto, reconocimiento de su legitimidad y como interés en comprender sus
razones (Argueta, 2009).
Cuando en el marco de investigaciones biotecnológicas, etnobotánicas,
ecológicas, etc., los interesados preguntan por el uso de una planta o por la
recuperación de los ciclos vitales, bosques, como conservan con bienestar a la
naturaleza, entre otras preguntas, los habitantes indígenas de sus comunidades
prontamente realizan un pequeño diálogo entre todos los integrantes de la
comunidad, el conocimiento tradicional se expresa por el diálogo colectivo y el
consenso del mismo, si no hay diálogo, no hay consenso colectivo.
Por un lado, las ciencias occidentales caracterizada por ser generalizadora,
considerada como la única verdad, obligadamente a seguir los procesos,
determinadamente considerados como únicos saberes y conocimientos, entre otros.
Por otro lado, la línea invisible los saberes y conocimientos tradicionales en
manos de muchos pueblos originarios que habitan en todas partes del mundo, hasta
en los lugares más recónditos del planeta, dan a comprender que el universo tiene
muchos intérpretes y que existe en abundancia conocimientos que no es
específicamente el conocimiento científico occidental.
En los años recientes los conocimientos tradicionales han sido cientifizados y
rápidamente expropiados por terceros. Los mismo que han sido determinados de
efímera validez “local”, se trata de comprender que no es solo de validez local, sino,
son “conocimientos universales” y son únicos y provienen de los primeros
habitantes.
2
A propósito de lo señalado, en el Ecuador se ha aprobado dos cuerpos normativos:
el Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento y el Código Orgánico
Ambiental, normas que no marcan la protección jurídica, los parámetros de seguridad
al acceso y uso por terceros, los titulares de derechos sobre los conocimientos
tradicionales, y la vulneración a los derechos colectivos de las comunidades
indígenas (artículo 57, Constitución de la República del Ecuador) al dar o no el
consentimiento, el reclamo de derechos intelectuales y la facilidad de otorgar
derechos de propiedad intelectual por parte del Estado a terceros para comercializar
los conocimientos tradicionales, vulnerando los Convenios y Tratados
Internacionales, Instrumentos Internacionales (OIT, Declaración de los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos y
Nacionalidades Indígenas, Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, etc.) que el Ecuador ha ratificado.
Es por esto, en ésta investigación, se sugiere la oficialización de una propuesta de
una política pública en el marco del artículo 57 numeral 16 de la Constitución de la
República que regula los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades
indígenas, del artículo 30 numeral 10 del Código Orgánico Ambiental, del artículo
13 y 14 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
del articulo 31 numeral 1 de la Declaración de los Derechos Humanos de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, y del
artículo 6 de la OIT.
En el en el Título II del presente proyecto de investigación se coloca el debate
teórico sobre la colonialidad y decolonialidad del pensamiento, la importancia y
reconocimiento de otras epistemologías en este caso los conocimientos tradicionales
colectivos.
3
En el Título III se desarrolla el diseño de investigación y la metodología que ha
contribuido al desarrollo del proyecto y a profundizar la investigación para obtener
información.
En el Título IV se presentan los resultados y análisis de las entrevistas realizadas a
los miembros de la Parroquia de Ilumán, así como entrevistas a Docentes y expertos
en el tema.
En el Título V se presenta la elaboración de una propuesta de política pública
basada en el respeto de la autonomía de los pueblos indígenas sean quienes controlen
el acceso y uso y limiten a terceros mediante parámetros jurídicos de seguridad y
proteger los conocimientos tradicionales colectivos.
4
I
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1 Planteamiento del Problema
Se parte de cuestionar aquella perspectiva en la que a los “indios, nativos,
subdesarrollados” llamados así con insipiencia desde la conquista española a partir
del siglo XVI devastador y aniquilador, bajo una falsa y sangrienta utopía de
desarrollo. Únicamente con el pensamiento difusivo de subyugar a los pueblos
originarios.
En 1511 se efectuó la institución de la inquisición, época denominada
oscurantismo por las torturas sin piedad a los “herejes indios”.
Astutamente aprovecharon la fuerza de trabajo, los conocimientos tradicionales, y
toda la riqueza cultural alterando el modo de vivencia armoniosa y comunitaria.
Los mismos que sometieron y subsumieron a su mundo globalizado, eurocéntrico,
a la religión cristiana, al sistema capitalista colonial de competencia e
industrialización, consecuentemente enraíza una cultura extractivista, guerrerista,
genocida, consumista y etnocida.
El grito de independencia inicia con la lucha de Tupac Amaru II.
En la época de la Real Audiencia de Quito la vida de los pueblos indígenas pasaba
de manos de los colonizadores a manos de la burguesía criolla.
A los pueblos indígenas desde la colonización se les impuso como único horizonte
la religión católica; esto se consideró el blanqueamiento, tratar de borrar la memoria,
los conocimientos, las prácticas, creencias, el idioma, etc.
El poder local se concentró en el sistema de las haciendas y latifundios, en donde
los pueblos indígenas fueron explotados laboral, social y económicamente por el
5
pago de tributos a la corona española y el exceso de horas y endeudamiento que los
perpetraba en los latifundios esclavizándolos. Toda esta opresión fue causa de
resistencia y lucha que ha contribuido a que triunfe la causa de la independencia.
A lo largo del siglo XX los pueblos indígenas realizaban marchas de veinte o más
días descalzos para exigir derechos suscitados en el escenario político del Ecuador.
En 1944 Dolores Cacuango junto con Jesús Gualavisí fundaron la primera
organización política llamada Federación Ecuatoriana de Indios en contra de las
reformas agrarias y la lucha contra los latifundistas. Cómo no recordar a Tránsito
Amaguaña, Fernando Daquilema, etc.
En el año de 1992 las organizaciones de los pueblos y nacionalidades indígenas
(CONAIE-CONFENAIE) realizan una gran movilización que marcó la historia
política, social y cultural de los pueblos indígenas a nivel nacional y
Latinoamericano.
En 1a Constitución Ecuatoriana del año de 1998 se reconoce por primera vez al
Ecuador como un Estado pluricultural y multiétnico, los idiomas de los pueblos
ancestrales, señala el fortalecimiento nacional en la diversidad, protección del
patrimonio natural, promueve la identidad cultural y el medio ambiente, progreso
económico para las culturas, el derecho de los pueblos a defenderse y a liberarse de
todo modo de opresión. En el capítulo 5 señala los derechos colectivos, la protección
a los conocimientos tradicionales y otros.
En la Constitución del 2008 se considera los Derechos de la Naturaleza y su
restauración, el biocentrismo como esencia. Se impulsa una forma de convivencia en
unión con la Alpa Mama para alcanzar el Sumak Kawsay “Buen Vivir”, valorando,
respetando el desarrollo sostenible del medio ambiente. Se incorpora el
reconocimiento y la garantía de los Derechos Colectivos, considerado un Estado de
6
Derechos y Justicia, Plurinacional e Intercultural, el renombrado Pluralismo Jurídico
y dentro de este la Justicia Indígena.
Por otro lado, y, en ocasiones, en sentido inverso al definido por la Constitución,
el Estado Ecuatoriano se adhirió a construcciones discursivas y acuerdos
internacionales gestados en el marco de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), el Convenio sobre Diversidad Biológica, el Acuerdo de los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Grupo Banco Mundial.
Por último, en abierta contraposición con varios lineamientos constitucionales, el
Tratado de Libre Comercio del Ecuador con la Unión Europea sobre el acceso al uso
de los conocimientos tradicionales, el patrimonio biodiverso y los recursos genéticos,
otorgando licencias y concesiones a terceros.
A nivel nacional se aprobó el Código Orgánico de la Economía Social del
Conocimiento el 11 de noviembre del 2016 (publicado en el registro oficial el 9 de
diciembre del 2016), así como el Código Orgánico Ambiental aprobado el 20 de
diciembre del 2016 (publicado en el registro oficial el 12 de abril 2017) y la Ley
Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable
cuerpos normativos en los que se aborda uno de los temas más importantes que es la
protección y acceso al uso, y quien es el titular de los derechos sobre los
conocimientos tradicionales (considerado como oro gris), bioconocimiento y
recursos genéticos (considerado como oro verde) y el ingreso de los transgénicos.
Aquellos conocimientos empíricos establecen la relación del manejo y uso de los
pueblos indígenas con la biodiversidad y los recursos genéticos, han podido
descubrir especies vegetales, plantas curativas, alimentarias beneficiándose de ello
siempre en base a la sostenibilidad de la naturaleza, sin destruirla y respetando el
7
equilibrio de los ciclos vitales. Invito a los representantes de los movimientos
políticos, organizaciones de los pueblos indígenas nos unamos para combatir y
luchar por los derechos integrales y colectivos amparados en la Constitución y demás
tratados y convenios internacionales, en base a una estrategia política y jurídica
acorde a propuestas fundadas desde la autonomía y los derechos colectivos, la
elaboración de una política pública.
1.2 Formulación del Problema
¿De qué manera algunos de los contenidos del Código Orgánico de la Economía
Social del Conocimiento y el Código Orgánico del Ambiente vulneran o no los
derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas en
relación con sus conocimientos tradicionales?
1.3 Preguntas directrices
¿Cuánto y de qué manera el Código Orgánico de la Economía Social del
Conocimiento y el Código Orgánico del Ambiente guardan armonía con respecto al
reconocimiento constitucional y las normas internacionales en torno a los derechos
de las comunidades indígenas sobre sus conocimientos tradicionales?
¿Qué criterios de bioseguridad y protección jurídica se establece en el proyecto
del Código Orgánico del Ambiente sobre el acceso por terceros al bioconocimiento y
recursos genéticos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas?
¿Por qué es importante analizar las implicaciones que conlleva la
comercialización de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas en
el Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento y el Código Orgánico
del Ambiente?
8
1.4 Objetivos:
1.4.1 General
Crear una política pública para salvaguardar y garantizar los derechos colectivos
de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas sobre los conocimientos
tradicionales en base a su autonomía respondiendo al análisis de la normativa del
Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento y el Código Orgánico del
Ambiente e Instruments y Convenios Internacionales para evaluar si vulneran o no
los derechos colectivos.
1.4.2 Específicos
Identificar las implicaciones del Código Orgánico de la Economía Social del
Conocimiento y el Código Orgánico del Ambiente respecto a los derechos de las
comunidades indígenas sobre sus conocimientos tradicionales, y si guardan armonía
con respecto al reconocimiento Constitucional y la norma Internacional en este
ámbito.
Identificar los parámetros y criterios respecto a la bioseguridad y protección
jurídica propuesta en beneficio de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas sobre el acceso por terceros al biocomercio y recursos genéticos.
Analizar cuáles son las implicaciones que conlleva la comercialización de los
conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas en el Código Orgánico de
la Economía Social del Conocimiento y el Código Orgánico del Ambiente.
9
1.5 Justificación
El presente proyecto de investigación es novedoso e importante, responde a
intereses sociales, económicos, políticos, educativos y culturales. Se debe realizar
una ardua investigación para que los derechos colectivos y la autonomía política,
social, económica y educativa de los pueblos y nacionalidades indígenas sobre la
gestión de los conocimientos tradicionales no se vulneren por ningún motivo.
La intervención de terceros y el propio Gobierno no pretenda sacar provecho
económico, más bien a través de los métodos de generación y trasmisión de
conocimientos tradicionales se implementen los procesos investigativos exploratorios
científicos y biotecnológicos, lo que se quiere producir de ciertos recursos o aprender
de los conocimientos tradicionales deben tener por objetivo la participación del
pueblo indígena. Avizorando desde estudios epistemológicos y reconociendo las
ciencias tradicionales y la cosmovisión andina de la diversidad de culturas y atice el
interés del pueblo de practicar, mejorarlo y preservar el patrimonio cultural,
cognitivo y tradicional.
Responde a intereses legales porque se busca que los legisladores antes de aprobar
un proyecto de ley informen y permitan la autonomía de decidir en base a las
perspectivas del pueblo indígena y presenten propuestas. Como segunda opción
informen y realicen la consulta previa a las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas si están de acuerdo o no, responde o no a la forma de vida, a sus prácticas
ancestrales, al medio donde habitan, sin distorsionar la Cosmovisión Andina.
Responde a intereses académicos porque va a permitir motivar a los estudiantes, a
los jóvenes de los pueblos indígenas del Ecuador crear nuevas perspectivas de
concepciones educativas que tenga por objetivo implementar materias andinas en las
instituciones educativas y Universidades para evitar la ignorancia en cuanto al saber
10
y conocimiento propio del pueblo indígena y no sea menospreciado, sino respetado y
reconocido.
Por ende, se estará encaminando a la aceptación de la pluralidad de pensamiento,
de las culturas afro, indígena, mestiza, etc. A su vez, se quiere contribuir a la
decolonialidad del pensamiento y a evitar el epistemicidio como lo manifiesta
Boaventura de Sousa en su obra Las Epistemologías del Sur (2009).
Mediante la participación del pueblo ecuatoriano es importante fomentar la lucha
contra la opresión del capitalismo, modernismo y el pensamiento colonial. Se trata de
contribuir al reconocimiento y respeto a la Plurinacionalidad y la Interculturalidad,
los Derechos de la Naturaleza, a la revitalización de la riqueza cultural de cada
pueblo indígena; al mismo tiempo que, se trata de contribuir al desarrollo de un
pensamiento y reflexión jurídica descolonizada.
11
II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes Investigativos
Santos, B. d. (2009). Más allá del pensamiento abismal: de las líneas globales a
una ecología de saberes. En B. d. Santos, Más allá del pensamiento abismal: de las
líneas globales a una ecología de saberes (págs. 1-55). La Paz: CIDES-UMSA:
Muela del Diablo Editores.
Boaventura de Sousa expresa, la epistemología del conocimiento diverso de los
pueblos originarios, africanos, hindúes, etc. está del otro lado en el olvido y la
exclusión, lo tribal, los que siempre han sufrido. Mientras que el pensamiento
occidental los de las metrópolis, las elites, las potencias, el capitalismo y las formas
de colonizar se encuentra en el presente, intangibles e incluidos y presentes en la
sociedad. Esto se da por una división abismal lineal, los que quedan de un lado de la
línea y los otros quedan del otro lado de la línea, se puede deducir fraccionamiento
cultural.
Ramon Glosfoguel y Walter Mignolo. (2008). Modernidad, colonialidad y
decolonialidad. En Ramon Glosfoguel y Walter Mignolo (1 Ed), Introducciones
Decoloniales una breve Introducción. Tabula Rasa. Bogotá - Colombia, No.9: 29-37.
Ampliamente detallan el origen de la modernidad las disyuntivas acarreadas desde la
colonización española, el patriarcado, el capitalismo, la discriminación, el racismo, la
homofobia, la religión, la homogeneidad, entre otros. La problemática de la
colonialidad del poder, del saber y del ser, por último, las alternativas a aplicarse
para una posible decolonialidad.
12
Dussel Enrique. (2006). Transmodernidad e Interculturalidad. En Dussel Enrique
(1 Ed), La Filosofía de la Cultura y la Liberación: págs. 321 (21-45) Ensayos.
Ciudad: México. Editorial UACM. Recuperado de
https://issuu.com/iripaz/docs/enrique_dussel_filosofia_de_la_cult
El filósofo Dussel con ayuda de otros intelectuales trabajaron para introducir a
nivel mundial la existencia de una cultura de América Latina y ya no mítica en los
tiempos en que el eurocentrismo era la cultura más jerárquica de todo el mundo, trata
puntos sobre la interculturalidad dándole enfoque de dominios de culturas sobre
otras. Habla sobre las culturas populares de la liberación, es decir la lucha para
emanciparse de los opresores, estas culturas son los pueblos originarios y explotados
de toda América Latina. El colonialismo, la influencia moderna del colonialismo-
capitalista parte primordial del desarrollo de la globalización y por supuesto el
eurocentrismo sobre América Latina.
Quijano Aníbal. (2014). Colonialidad del Poder, Eurocentrismo y América Latina.
En Quijano Aníbal. (1 Ed.), Cuestiones y Horizontes. De la Dependencia Histórico-
Estructural de la Colonialidad. Descolonialidad del Poder: págs. 832 (778- 832)
Ciudad: Buenos Aires. Editorial CLACSO. Recuperado de
http://www.enriquedussel.com/txt/Anibal_Quijano_Colonialidad.pdf
Como dice Quijano en “fin de dejar de ser lo que no somos”. Analiza la nueva
América Latina atrapada en la colonialidad capitalista, modernista en bases
eurocéntricas. Una de las estrategias de la colonialidad ha sido crear la idea de las
razas para poder dominar, por consiguiente, se da una interpretación de América
Latina como países subdesarrollados. Y como la colonialidad ha dejado un gran
13
legado de trabajo explotar-salario, y actualmente el capitalismo lo sigue practicando
con mayor fuerza.
Villamar Argueta Arturo, Corona Eduardo & Hersch Paul. (2011). Saberes
Colectivos y diálogo de saberes en México. En Posada Betancourt Alberto. (1 Ed),
Conocimientos ecológicos tradicionales, crisis ambiental y sociedad del
conocimiento. Una crítica al sistema nacional de áreas naturales protegidas del
Banco Mundial: págs. 575 (73-82). Editorial: UNAM, CRIM, Puebla y Universidad
Iberoamericana México.
Trata sobre la conservación de la biodiversidad, va de la mano conservación y
desarrollo, conservación para que se viabilice la educación cultural se desarrolle a
nivel social, favorecerá a ciertos pueblos que motiven el desarrollo social, económico
y político y permita la preservación de la biodiversidad. Señala que el panel
intergubernamental sobre el cambio climático fue promovido por el ex director de la
División Ambiental del Grupo Banco Mundial invitando a una gran cantidad de
biólogos y científicos, gobiernos, ONU, las propuestas expuestas son bioeconómicas
neoliberales. El GBM también tiene mucho interés en la biodiversidad, los
conocimientos tradicionales y la Naturaleza.
2.2 Fundamentación Teórico-Doctrinaria
2.2.1 CONTEXTO HISTÓRICO Y ACTUAL
2.2.1.1. Conocimientos tradicionales en el Abya Yala y en las comunidades
indígenas en el Ecuador
Hace diez mil años los pueblos originarios practicaban diariamente y ayudó a
desplegar conocimientos técnicos agrícolas, como; el modo de cultivo de la tierra, así
como todos trabajaban en la comunidad, sabios, padres enseñaban a los niños la vida
14
que se lleva en comunidad, a seleccionar las semillas por color y tamaño, aprendían
el hilado, el pastoreo, la música (significaba armonía interna), el tejido, cosmología,
etc. Construían su propio kipu, aprendían de las plantas, los animales y la madre
tierra.
Practicaban 20 lenguas, la bandera de su pueblo se conformaba por siete colores
en franjas del arco iris y representaba la fusión de la tierra, el aire, el fuego y el agua.
La antología de vivencias y prácticas de los Ayllus junto a la madre tierra y sus
espíritus, incursaron en una larga cadena opulenta de conocimientos tradicionales.
Los Incas mantuvieron un control estricto de sus tradiciones culturales, los
memorizadores eran de la elite incaica, quienes traspasaban su conocimiento de
generación en generación.
La metalurgia significó para el pueblo indígena el desarrollo artesanal de la
ciencia y la tierra, usaban el oro (representaba al sol), la plata (representaba a la
luna), platino, el cobre, las formas del arte de la metalurgia eran simbólicas,
cosmológicas, representativas y ornamentales.
Los Incas antes de la llegada de los españoles gobernaban un gran Imperio que
se extendía desde el Pacífico, y a través de los Andes a la actual frontera norte que es
Ecuador hasta el Rio Maule en Chile.
Casualmente la necesidad de la incorporación de nuevas tierras al Cuzco fue
cuando en el siglo XIV, en el reino de Mayta Capac comenzó la escasez de alimentos
a causa de la sequía. En el siglo XV bajo el reinado de Viracocha la conquista fue
permanente. La conquista de los Ayamarcas constituyó un hecho muy importante
para la expansión del Imperio Incaico dándoles poder político.
EL Inca Viracocha enfrentó y triunfó en contra de las chancas liderado por
Pachacuti Inca Yupanqui, posterior a la muerte de Viracocha, Pachacuti toma el
15
mando, el mismo que abdica su poder a Tupa Yunga Yupanqui quien amplió el
Imperio, luchando y ganando territorio boliviano; a su muerte sucede por pugna de
poderes Huyna Capac, quien faculta el Reino de Quito la parte septentrional del
Imperio del Sol a su hijo Athualpa, por el contrario, a su hijo Huascar no había
dejado algún territorio.
En el Tawantinsuyu la agricultura del maíz impulsó el desarrollo de ciertas
técnicas y conocimientos agrícolas y tradicionales, las más importantes son:
- Las chacras hundidas (construcción de muros de contención contra el
viento, hechos de adobe, escarbaron 2,3 metros hasta llegar a la capa de la
humedad para que germinaran y desarrollaran los suelos areno-salinos, sin
riegos, realizando la imbibición del agua contenida en la atmósfera y del
rocío que las plantas condensan a través de su sistema foliar durante los
meses de invierno, donde la atmósfera alcanza el 95 al 100 por ciento de
humedad. (Yupanqui, 2003).
- Los andenes ´´tacanas``, un sistema de aprovisionamiento de agua,
lograron llevar el agua desde lo más profundo a cualquier sitio del
Tawantinsuyu, consistía en: un sistema de cubos se hundía en el torrente,
abajo, y luego repleto de agua se erguía hasta la cresta, alimentando en alturas
asombrosas tierras áridas, de las cuales germinaban productos alimenticios.
(Yupanqui, 2003).
- Las obras de ingeniería hidráulica atravesaban las entrañas de los
cerros e incluso hasta debajo de los ríos y lagos hasta llegar a fuentes que se
pueden observar, llamada Diosa Luna a pocos kilómetros del Cuzco, y la
fuente de los tres pozos en la Isla llamada del Sol (Lago Titikaka) abastecían
de agua a toda la comunidad. (Reinaga, 1970).
16
- Sistema tecnológico para el control de las inundaciones (suka kollo o
waru), el agua que se hacía entrar desde el lago, eran permanentemente
detenidas en las zanjas entre los montículos, los cultivos plantados absorbían
el agua de los montículos, en las noches frías el agua desprendía el calor del
sol absorbido durante el día impidiendo que las plantas sufran daños por las
heladas. En las zanjas se criaban peces lo que proporcionaba una fuente de
proteínas para la dieta, además de unos fertilizantes para los cultivos.
(Reinaga, 1970).
- El conocimiento sobre las matemáticas, esta ciencia dilucidaba sobre
la posición exacta de todos los planetas del sistema solar y confeccionaron
calendarios para cada uno de ellos, las matemáticas incaicas se expresaban
con números, comas y rayas, a blanco y negro este sistema se multiplicaba
por 49.
Los Kipus eran Kajtos de colores, combinaban nudos-puntos y distancias-
rayas, para computar tierras caminos, poblaciones, distancias, para censar y
controlar el tributo de los Ayllus, el pago de los tributos servía para la
redistribución en la misma comunidad para la manutención de los enfermos,
ancianos, viudas, sequias, inundaciones, etc. (Reinaga, 1970).
En el Reino de Quito, los pueblos indígenas han utilizado gran cantidad de
bioconocimiento y agroconocimiento, por ejemplo:
Según estudios de Ximena Chiriboga, Blanca Bravo, Gabriela Cifuentes y
María Elena Maldonado, “Actividad antibacteriana y antifungica de plantas
medicinales” en Salud y población indígena”, (Quito: 1993) (páginas 185 –
189).
17
Cuticuti (asplenium fragile, serratum y lunulatum):
antidiabético, expectorante y contra malestares hepáticos.
Palma boba (alsophila sp.): antivenéreo.
Machicurra (pteridium aquilinum) contra los cálculos biliares.
Cola de caballo (equisetum bogotense): antihemorrágico,
diurético, emenagogo, anticarcinógeno, lupus, para la vejiga,
antigripal y estimulante.
Adapana (ptesis sp.): analgésico oftálmico.
Apaapalle (thelypteris opulenta): contra la caries.
Pinco pinco (ephedra andina): antitumoral, depurativo,
diurético.
Kerema (justicia blackii): contra la sinusitis.
Moruachi (ruellina malacosperma): antidiarreico.
Hierba espinosa (amarathus sp.): contra la gonorrea, picadura
de raya y antirreumático.
Bolaquiro (schinopsis periviana): contra hernia, torceduras,
rubefaciente, antirreumático.
Popo (solanum hyporrhodium): contra la alopecia y la
diabetes.
Mastuerzo (trapaeolum majus): analgésisco, antiescorbútico,
heridas en la piel.
Tuño (philodendrom lechlerianum): para dolores obstétricos.
Tsutsiihe (philodendrom deflexus): contra el comer tierra de
los niños.
Shia shia (chamaedorea fragans): para la urticaria.
18
Shapajilla (maximiliana maripa): reconstituyente.
Chilca (baccharis trinervis pers.): antinflamatorio.
Tres dedos (neurolaena lobata): analgésico, antinflamatorio,
antimalárico, laxante.
Sickta (euphatorium): astringente.
Chicoria blanca (hipochoeris sessiflora): contra afecciones
hepáticas y diurético.
Marco (fraseria artemisioides): antiviral y emanagogo.
Hierba santa (bryophyllum sp.): anticancerígeno, narcótico,
febrífugo.
Paico (chenopodium ambrosioides): antiespasmotico y
vermífugo.
Sangre de drago (croton draco): cicatrizante.
Chala o mosquero (crotón sp.): anticancerígeno.
Actualmente, las especies endémicas existentes en el Ecuador descubiertas y
manejadas con fines curativos, de alimentación, siembra, para elaborar medicinas,
entre otros, se vislumbran en la siguiente tabla:
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Tabla 1. Especies endémicas existentes en el Ecuador
Lugar Especies Total, de especies
Tercer Anfibios 537
Quinto Aves 1515
Octavo Reptiles 439
Décimo séptimo Mamíferos 341 especies
Sexto Plantas
vasculares
20. 000 a 30.000
Fuente: Ministerio del Ambiente (año 2016)
Se especifica en qué lugar se encuentra el Ecuador a nivel mundial conforme a la
biodiversidad, especies endémicas las cuales son utilizadas por las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas.
Es importante resaltar cuáles son las plantas más empleadas por los pueblos,
nacionalidades y comunidades indígenas, se va a ejemplificar algunos en la siguiente
tabla:
20
Tabla 2. Plantas más empleadas por los pueblos, nacionalidades y comunidades
indígenas
Regiones Plantas vasculares
COSTA
Awa 1235
Chachi 519
SIERRA
Quichua 177
AMAZONIA
Achuar 130
Cofan 1122
Huarani 2988
Shuar 1496
Fuente: Ríos, M., R. de la Cruz y A. Mora. (2008). Conocimiento Tradicional y
Plantas útiles del Ecuador: saberes y prácticas. Edición primera. IEPI y Ediciones
Abya Yala. Quito, Ecuador.
2.2.2 Plurinacionalidad e Interculturalidad en el Ecuador
De acuerdo, al artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador se
reconoce al Estado como Plurinacional e Intercultural.
La propuesta de Plurinacionalidad nace de las luchas sociales de los pueblos
indígenas, es una propuesta que le permite cambiar, transitar y participar en el
sistema político.
La plurinacionalidad y la interculturalidad es un instrumento para reconstruir el
Estado, el sistema político, las estructuras e instituciones y luchar contra la
colonización capitalista-modernismo neoliberal.
21
Como argumenta Idón Chivi Vargas (2007), representante presidencial para la
Asamblea Constituyente boliviana:
“La colonialidad del poder es la forma en que unos se miran superiores sobre
otros y eso genera múltiples aristas de discriminación racial, y que en Bolivia se
muestra como la superioridad de lo blanqueado Frente a lo indio, campesino o
indígena, unos son llamados a manejar el poder y otros a ser destinatarios de tal
manejo, unos destinados a conocer y otros a ser destinatarios de ese conocimiento,
unos son la rémora al progreso y los otros el desarrollo”.
Los ejes de la colonialidad son:
El eje de la colonialidad del poder. Podemos observar que se encuentra enraizado
como país, nación y en el aparato estatal, por el clasismo de raza en la sociedad, se
ha jerarquizado desde lo superior blanco-mestizo a lo inferior pueblo indígena,
afrodescendientes. Esta herramienta ha servido para la dominación y la explotación
laboral por la hegemonía capitalista.
El eje de la colonialidad del saber. Se la conoce como la única perspectiva de
conocimiento está en todo el mundo, llamado eurocentrismo se observa desde la
educación primaria hasta la universidad, anteponiendo que la única razón es el
conocimiento europeo, excluyendo y desechando otras racionalidades epistémicas.
El eje de la colonialidad del ser. La razón-racionalidad hace al hombre más
humano, la racionalidad medio-fin de Weber (1991) “es la racionalidad de la
modernidad concebida a partir del individuo civilizado”. Por ende, los pueblos
indígenas y afrodescendientes son vistos como nativos y subdesarrollados.
Catherine Walsh (2008) expresa: “es así como se impone, mantiene y se
reproduce la racionalidad moderna como única norma ontológica”.
22
La Interculturalidad En el seno del movimiento indígena ecuatoriano y como
principio ideológico del proyecto político de este movimiento, la interculturalidad se
asienta en la necesidad de una transformación radical de las estructuras, instituciones
y relaciones de la sociedad; por eso, ese eje central de un proyecto histórico
alternativo. (Walsh, 2008)
Si no cambia o no se reestructura el Estado las estructuras e instituciones, se
seguirá alimentando a la hegemonía del poder colonial, tal es el caso, se entiende
como un proyecto pensado e impulsado por las ONGs, el Banco Mundial, BID,
PENUD y UNESCO. En todo caso, el Filósofo peruano Fidel Turbino (2005)
distingue “entre el interculturalismo de corte funcional versus la interculturalidad
crítica de carácter decolonial”.
La Plurinacionalidad es propuesta por la CONAIE en los años ochenta para
dejar en evidencia la existencia de lo plural, lo diverso y lo diferente siendo una
realidad histórica que se ha desarrollado en la sociedad. Para contraponerse al
sistema homogeneizante que históricamente el Estado ha tenido.
La propuesta presentada por la ECUARUNARI-CONAIE, a la Asamblea
Constituyente, hace una llamada al reordenamiento de las estructuras políticas,
jurídicas, administrativas y económicas, y al reconocimiento de la legitimidad del
reclamo por el derecho que tienen los pueblos indígenas a determinar sus propios 49
procesos de desarrollo económico, social, cultural, científico y tecnológico. Hace
referencia a la organización gubernamental que representa la unión del poder
político, económico y social de todos los pueblos y nacionalidades bajo el mismo
gobierno y dirigido por una Constitución. Esta última propuesta retoma elementos de
las otras y a la vez plantea un “sistema plurinacional de Estado” que estará “en
función del bienestar de los pueblos y no de la rentabilidad economisista del
23
mercado”. Sin profundizar en el análisis de esta última propuesta, se pueden señalar
cinco áreas de intervención: (ECUARUNARI-CONAIE, 2007)
El reconocer al Estado como Plurinacional responde el permitir la autonomía
territorial de los pueblos indígenas, es decir a que los pueblos indígenas sean quienes
deban tomar decisiones e implementar políticas y leyes en cuanto a temas que tengan
que ver con sus pueblos, su vida, sus tierras, sus conocimientos tradicionales, el
agua, sus páramos, etc.
El Estado no debería intervenir en sus decisiones, más bien mantener una relación
política y mantener e impulsar el respeto a su territorio, apoyar al desarrollo social,
económico, cultural y educativo de los pueblos y nacionalidades, no coartando su
bienestar y permitiendo que toda norma se la elabore en base al capitalismo que
articula el TLC, para que toda la riqueza cultural de los pueblos originarios se los
encaje al marco comercial.
La nueva Constitución ecuatoriana hace un cambio de lógica importante no sólo
en dar un lugar céntrico a la ciencia y conocimiento, sino también en reconocer que
la ciencia y el conocimiento no son singulares y únicos. Al hablar de conocimientos
científicos y tecnológicos y sus enlaces con conocimientos ancestrales –haciendo que
los ancestrales también son entendidos como tecnológicos y científicos– la
Constitución pretende superar el monismo en la definición de “la ciencia”
enfrentando así la colonialidad del saber. (Walsh, 2008).
Los conocimientos tradicionales se les da una trascendencia y se lo identifica
como “conocimiento” proveniente de los pueblos indígenas y afrodescendientes, es
decir, no solo es importante el conocimiento científico y tecnológico, si no se da
relevancia sustancial al conocimiento de todos los que conforman la nación en
conjunto, así se construye la verdadera plurinacionalidad.
24
La interculturalidad va de la mano con la plurinacionalidad, es vital reconocer la
diversidad cultural, la diversidad epistémica, diversidad de modos de vivir, etc.
La inclusión de la cultura mestiza, afrodescendiente y de los pueblos originarios
para fomentar a una sola unidad y todos se interrelacionen, convivan, aprendan,
practiquen la riqueza de cada cultura, por ejemplo: la cultura mestiza debería tener
interés en aprender Kichwa o la Cosmovisión Andina.
2.3 DEBATE TEÓRICO
2.3.1 Colonialidad del pensamiento
En el siglo XVI el cristianismo impuso formas de pensar y no solo de creer. Los
monasterios y la evangelización crearon universidades, en las cuales, se impartían
conocimiento y las formas de conocer de la universidad renacentista europea, en el
siglo XVIII y durante el siglo XIX las formas de imperialismo fueron secularizadas
con la complicidad de la evangelización y la misión civilizatoria. (Mignolo W. ,
2001).
La filosofía de la Ilustración fue convirtiéndose en un modelo de pensamiento que
acompañaba las nuevas formas de colonialidad. Y tomando valor el pensamiento de
Francis Bacon, Rene Descartes, Hegel y Kant, junto con las críticas e ideología del
capitalismo, la industrialización dando un importe al escenario europeo llegando
hasta América Latina, con los principios de civilización y progreso.
Los estudios filosóficos estadounidenses sobre el tema socio político, no fueron
suficientes para demostrar que estaban inscritas en el mundo europeo, entonces surge
un vacío, una fuga. Por esto, en el siglo XIX es la diferencia colonial la que provoca
la fuga y en el siglo XX la diferencia imperial, y es así como aplica esa fuga de las
epistemologías de Asia, África y Latino América, por ejemplo: Dussel y Quijano
para la filosofía y la sociología histórica en América Latina y postulan la diversidad
de pensamiento epistémico como la diferencia anticolonial.
25
La filosofía de la liberación y su método analéctico propuesta por Dussel permite
el surgimiento de la descolonización planetaria del pensamiento y la deconstrucción
de la metafísica occidental, la geopolítica de la ruptura epistemológica y da paso a la
diversidad epistémica, ética, política, como proyecto universal. Que incluye al
africano, al asiático y el amerindio. (Mignolo W. , 2001).
Se genera un epistemicidio al quemar todas sus memorias plasmadas en libros es
un hecho atroz, porque no solo quemaron libros, sino también sus conocimientos,
pensamientos, el saber para imponer un solo saber occidentalizado. En el siglo XVI
sucede un genocidio, queman a muchas mujeres indioeuropeas ya que poseían
riquísimo conocimiento, ellas transmitían el conocimiento oralmente. Y se en raíza el
racismo sexismo epistemológico, los mejores filósofos eran hombres, las mujeres no
entraban ahí, acrecentó el patriarcado y se discrimino a la mujer. Ramon Grosfoguel.
(2013, febrero 12). (Descolonización Espistemológica). Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=DYks4qCoZEo&t=68s.
Dussel E. (1973, 113) expresa, “sin embargo, Levinas habla siempre de que el
Otro es absolutamente otro. Tiende entonces hacia la equivocidad. Por otra parte,
nunca he pensado que el Otro pudiera ser un indio, un africano, un asiático. El Otro,
para nosotros, es América Latina con respecto a la Totalidad europea, es el pueblo
pobre y oprimido latinoamericano con respecto a las oligarquías dominadoras y sin
embargo dependientes. El método analéctico es el pasaje al justo crecimiento de la
Totalidad desde el Otro y para servir-le (al Otro) creativamente”.
26
Modernidad- eurocentrismo
La modernidad aparece cuando Europa afirma ser el centro del génesis de la
filosofía, del pensamiento, de la historia, del desarrollo, por consiguiente, los
continentes de la otra línea abismal quedan en la periferia, por otra parte, los eruditos
de Europa creían de la misma manera, la cual, los llevaba a una equivocación
contundente. La modernidad trae consigo el genocidio cicatrizado de América
Latina, es la otra cara oculta de la modernidad, conocida como el “el mito de la
modernidad” justifica y disimula el genocidio. La modernidad apareció cuando los
conquistadores pisaron tierras que no eran suyas colonizando una alteridad
impartiendo la evangelización cristiana, la esclavización, el apoderamiento de las
tierras, el sincretismo o blanqueamientos de la cosmología y cosmovisión andina,
etc.
El concepto emancipatorio de modernidad tiene que ver con la conexión del
eurocentrismo con lo análogo del “disimulo desarrollismo”. La falacia del
desarrollismo consiste en pensar que el patrón del moderno desarrollo debe ser
seguido unilateralmente por otra cultura. Desarrollo tomado aquí como una categoría
ontológica y no simplemente como sociológica o económica. Es el movimiento
necesario del Ser para Hegel, su inevitable “desarrollo”. (Dussel, Filosofía de la
Liberación, 1977).
Para Hegel, América era la tierra del futuro y la destacaba con cierta inmadurez,
es decir en vías de desarrollo, los animales, la vegetación, los humanos que lo
habitan son primitivos, subdesarrollados, brutales por no creer en el hijo, el padre y
espíritu santo.
Hegel (lecciones, 209-10) señala, en relación con los elementos que la componen,
América no ha completado todavía su formación, América es, consecuentemente, la
27
tierra del futuro. Solo en los tiempos futuros su importancia histórica se hará
evidente. Pero, como la tierra del futuro, Latinoamérica no tiene interés para
nosotros, porque el filósofo no hace profecías.
Hegel (Werkw, 12, 413-414) señala, según con el restablecimiento de la libertad
cristiana la conciencia de la auto-justificación del Espíritu. El principio cristiano ha
pasado a través de la formidable disciplina de la cultura; la reforma le da su
dimensión exterior con el descubrimiento de América. El principio del espíritu libre
hace él mismo aquí bandera del mundo todo, y de él se desarrolla el principio
universal de la razón, la costumbre y la tradición ya no tienen más validez; las
diferentes formas del derecho necesitan legitimarse fundadas en el principio racional.
Así, la libertad del Espíritu se realiza.
El eurocentrismo acaparaba todo pensamiento filosófico como único del
continente europeo únicamente se dan pensadores en el continente “centro”, no
puede haber filosofía, no puede haber conocimientos tradicionales, no se aceptaba la
diversidad de pensamientos, las culturas de América Latina, Asia y África son
simples canales de comercio y en los cuales, se debe establecer la subalteridad de la
modernidad y la colonialidad y para que ellos logren civilizarse y desarrollarse
necesitan evangelizarse.
Immanuel Wallerstein (1999) señala sobre la ciencia social que es un producto del
sistema-mundo moderno. Además, como estructura institucional la ciencia social se
originó fundamentalmente en Europa. La ciencia social expresa su eurocentrismo en
su historiografía, en la actitud provinciana de su universalismo, en las afirmaciones
acerca de la civilización (occidental), en su orientalismo y en sus intentos de
anteponer la teoría del progreso.
28
Historiografía
Trata sobre la dominación europea del mundo moderno de los avances y logros
históricos específicos. Las explicaciones son simplistas considerada como la única,
por lo cual, es más vulnerable ponerlo en duda. Los europeos han detonado tanto la
revolución industrial, el crecimiento sostenido, la modernidad, el capitalismo, la
burocratización y la libertad individual.
Universalismo
Immanuel Wallerstein (1999) se refiere críticamente en torno al universalismo que
es la perspectiva según la cual existen verdades científicas que son válidas a través
de todo tiempo y espacio.
La ciencia cartesiana y newtoniana europea fue considerada de mayor peso para el
discurso social, dejando al margen a la filosofía, la ciencia era el centro del prestigio.
Las teorías no europeas siempre han sido atacadas indicando que no pertenecen al
modelo interpuesto. Las teorías universales europeas, no son universales, ya que se
ha interpuesto un estándar histórico occidental. Se la llamó como una teoría no
universal y denominada como provinciana.
Civilización
Europa se consideraba civilizada y moderna, por el avance tecnológico, el
aumento de la productividad, la creencia cultural en el desarrollo histórico y del
progreso. Los conquistadores impusieron el derecho a intervenir y civilizar a las
culturas no europeas implementando y utilizando, valores civilizados y modernos
para resolver problemas sociales e intelectuales. Desde el siglo XIX- XX se han
reunido un grupo de universitarios y científicos debatiendo sobre los valores
civilizados y modernos negando la particularidad de la civilización.
29
Orientalismo
El orientalismo tiene sus inicios en la Edad Media europea cuando los monjes
intelectuales cristianos propusieron el fin de entender las religiones de cada cultura
no europea, aprendieron las lenguas e iniciaron analizando y leyendo los libros para
poder liberarlos de la paganía. El orientalismo tuvo primacía en el poder europeo fue
clave para conformación del imperialismo europeo en la moldura del sistema-mundo
moderno.
Progreso
El progreso fue un tema muy importante de Occidente, ya que en los siglos XIX y
XX estaba muy presente hasta en la educación, se implementó la ciencia social como
medio para entender al mundo social y así poder impulsar el progreso con sabiduría y
trasmitirla a todo el mundo. La ciencia social fue la base de la creación de la política
a merced de los opresores, se fundó ONGs, la UNESCO, el sistema educativo de EE.
UU., etc. Justificando y otorgando puestos a persuadidos científicos sociales para la
reorganización social y política del mundo no occidental.
En 1945 la aberrante civilización fue debilitándose, sin embargo, floreció en
sustituto: el “progreso”. La nueva bienvenida de críticos refuta y dejan de lado la
anunciada civilización-progreso.
Capitalismo
Hace mucho tiempo antes de la Edad Media y antes de las conquistas Europa era
un continente marginal como los continentes de América, Asia y África, hay estudios
que afirma que Occidente había poseído esta categoría de potencia capitalista desde
siempre, sin embargo, no es así ellos implantaron esta herramienta explotadora a
30
partir de los siglos en auge de la conquista, a partir de ese momento “histórico”
occidente deja de herencia ese modelo a seguir, por lo que ha llegado a Asia
denominada euroasiática, en actualidad ocupa el primer lugar en los negocios
capitalistas internacionales, ahora es el imperio chino, de hecho Japón augura ser los
primeros del mundo por la religión Budista y que son poseedores de tecnología de
primera.
Se pretende descolonizar en cierto modo, los continentes en su momento
excluidos están aplicando la herramienta del capitalismo-moderno engloba la
minería, la explotación de las culturas sus medios de sobrevivencia, la naturaleza
cada vez la dejan destruyendo, etc. A esto se le llama anti-eurocentrismo. Como
redimir el legado del capitalismo destructor, si se está aplicando en los continentes
para poder alcanzar el bendito “progreso”. Lo miran como la única solución de
escapar de la pobreza. Puesto que no es así.
Por ejemplo: los continentes que no han participado del modelo capitalista-
moderna han decidido mantener viva su sistema histórico y que permanecen en
resistencia y firmes en preservar la riqueza de la cultura, de valorar sus
conocimientos tradicionales, más bien se debería incluir la diversidad de
pensamiento y colaborar al progreso de su país y de todo el mundo.
Globalización
Se asemeja a que la globalización lo posee todo, es la universalización de la
civilización capitalista, es el centro del poder en el orden mundial, todo el poder
político se concentra en manos de los políticos capitalistas, hacen uso del sistema
capitalista-moderno como modelo de política y seguir dominando, este prototipo
también se toma en países latinoamericanos, o hace el sistema capitalista que tomen
ese prototipo adjudicando puestos políticos de poder. Los grandes grupos políticos,
31
militares y de medios de producción son desintegrantes, fragmentan a la sociedad y
devienen problemas; guerras, protestas, hambrunas, etc.
Las culturas de América han sido integradas al patrón sistemático histórico de
occidente conllevando a una desestructuración y sometiéndoles a la colonialidad del
poder.
Colonialidad del poder de Quijano
La colonialidad del poder surge en América a partir de la destrucción de las
culturas aborígenes bajo patrones de dominación como la raza, el cual facilitó
subyugar a las culturas y fueron permanentes. A los pueblos indígenas se les designó
como “indios”, a los afros descendientes como “negros”, a los españoles como
“blancos” y a los hijos provenientes de indio y blanco “mestizos”. Las culturas
andinas por la represión de la imposición de crear una identidad falas y negativa e
iban oprimiendo y esclavizando.
Instituyeron la identidad cultura civilizada occidental como única y consecuente,
debía introducirse en la historia mundial, imponiendo su poder económico, político,
cultural y la comunicación intelectual efectiva. Las culturas no europeas fueron
marginadas y clasificadas como campesinas e iletradas marginadas, solo los blancos
podían entrar en el mundo urbano civilizado por ser cultos y letrados, pocos
integrantes de los pueblos indígenas podían acceder a la letra y escritura en el idioma
dominante así poder encajar en lo urbano civilizado.
La colonialidad del poder implica la dependencia histórico-estructural y le
hegemonía del eurocentrismo como perspectiva de conocimiento. Las culturas
andinas fueron atrapadas en la automatización de la epistemología aborigen y
occidental figuraba algo tecnócrata.
32
2.3.2 Decolonialidad del pensamiento
La medida del sistema desordenado, la toma de conciencia que Occidente se
encargó de elaborar según su voluntad propia, esa voluntad extranjera se expandió y
nos convirtió en esclavos del sistema repetitivo y de opresión, creyendo que la
diversidad de pensamiento del Tercer Mundo no valía y el único destino que tenía
era su pobreza real. El pensamiento plural de supervivencia sigue vivo, sigue vivo en
cada tierra conquistada, sigue vivo en cada cultura andina, africana, asiática. Este
pensamiento-otro que ha sido humillado y hasta muerto sigue vivo por lo menos, los
de Occidente no han podido enterrar y sigue vivo, se lo debe vivir en libertad
planetaria. El camino para lograrlo es la descolonización y la resistencia.
Se hace un llamado a un pensamiento plural que no someta a las otras sociedades
e individuos a la esfera de su autosuficiencia.
Según Abdelkebir Khatibi (1981) el “nosotros” que yo nombro es este
desmoronamiento inédito, impensado, frente a toda tiranía. El pensamiento de este
“nosotros” encadenamiento histórico que trama el ser y que el ser trama -al margen
de la metafísica-. Entendamos la metafísica como la representación de los dioses
devenidos hombres, representación de la idea de Dios encarnada en la del hombre.
En la metafísica, el hombre siempre han sido un hombre “blanco” y portador de la
luz y de sus conceptos solares. No podemos merecer nuestra vida y nuestra muerte
sin hacer el duelo de la metafísica.
Para descolonizar se necesita concretar un pensamiento concreto de la diferencia.
Nietzsche en su época también analizó la posición aplastante de Occidente a otras
culturas, y presento la teoría del martillazo, en las cuales, señalaba que se necesita
romper la filosofía supuestamente única de Occidente, para abrir y dar cabida a otros
pensamientos.
33
Un proverbio africano dice: “la historia de África fue contada por el cazador, es
tiempo que sea contado por el leopardo que fue cazado”. Liberar a la historia
escondida, para poder mirar lo que en realidad sucedió en la historia. Existen otras
verdades, no supuestas verdades, para hacer que el conocimiento nacido en las luchas
salga a la luz. La lucha es esencial para descolonizar, la lucha indígena es de todos, la
lucha feminista es de todos, la lucha de los LGBT es de todos, etc.
En la extensión al revés, es extraer lo que está afuera hacia dentro, es decir, acceso
a su propio conocimiento y se sepa en la educación, poner lucha contra la educación
tecnificada. Se pueda vivir la vida de otra manera, una vida organizada, zonas donde
se pueda crear una vida fuera del capitalismo, donde se pierda el poder instituyente.
Transformar el poder para poder tomar un poder nuevo y sea distinto del que
tenemos ahora. (Sousa, Epistemologías del Sur, 2014).
Descolonicemos esta teoría de Copérnico quien habría descubierto que la tierra no
es el centro del universo, no obstante, desde hace 600 años atrás la escuela de
Bagdag-Islam había descubierto que la tierra no es el centro del universo y
demostraban con todos los pasos matemáticos, esta teoría es sustraída por el
Occidente y sostenida en el eurocentrismo. Estos estudios son realizados por George
Salivan un historiador árabe radicado en EE. UU y profesor en la Universidad de
Columbia.
La imprenta no se descubrió por Gutenberg, sino en la China.
Como no, resaltar sobre el calendario exacto Maya.
2.3.3 Cosmovisión Andina
Al hablar de cosmovisión andina no podemos dejar de lado la perspectiva
axiológica de las culturas. En el proyecto posmoderno, en la globalización junto al
neoliberalismo el runa y jaqi del ámbito andino tienen el papel de ser objeto de
34
resistencia y piedad. Por consiguiente, el runa y jaqi no se puede darse el lujo de
acceder a los derechos de justicia, libertad y vida.
Por lo cual, se da un enfoque intercultural para poder abordar la cosmovisión
andina, el enfoque intercultural sugiere el dialogo con las diversas culturas, el
atributo de la cosmovisión andina se presta en interpretaciones muy distintas
relacionadas entre sí (posee muchos significados).
El término andino proviene de un espacio geográfico y la descripción de los
territorios (se refiere a la región montañosa de América del Sur), también el término
andino se refiere a un modelo étnico “ser humano andino” o del “pueblo andino”.
Significa a una cultura de linaje puro y arraigado al ámbito histórico, geográfico,
social y cultural.
El término español indígenas viene del término griego gígnomami, ind= dar a luz,
engendrar e ingenitus = nacido, es decir, todo ser humano nacido en un ámbito
geográfico y cultural. El término,” indígena” se sustituye por los siguiente: runa,
qheswa runa, jaqi, qheswa, aymara, entre otros. “Runa= ser humano “, es la palabra
en quechua para distinguir de los mestizos “misti” y de los blancos. “Queshwa =
quebrada o valle plano de clima templado o moderado. “Queshwa runa= habitante de
los valles andinos. (Esterfman, 2015)
Cuando se habla de mundo andino se lo hace frente a un indigenismo o
pachamamismo, ya que es un movimiento social, político y cultural, que trata de
mantener sus raíces, sus costumbres, tradiciones, conocimientos tradicionales, el
idioma castellano y luchar en contra de mantener la cultura mestiza, los blancos, la
cultura de occidente, contra el sistema capitalismo-moderno, la estructura política
democrática, etc.
35
La cosmovisión andina es un pensamiento vivo y vigente con raíces históricas
profundas, consternadamente posee elementos transculturales. Así como también es
parte de un pensamiento propio de las poblaciones andinas y de la vivencia actual,
descendientes del pueblo incaico.
Por lo tanto, el pensamiento incaico vive en la filosofía andina a través de la
inconciencia colectiva. Esto significa el reconocer en la interculturalidad la
diversidad de culturas y pensamientos, es el reconocer “el otro” y su cosmovisión, la
manera de cómo perciben el mundo.
Para Josef Esterman (2015), la filosofía andina es el conjunto de concepciones,
modelos, ideas y categorías vividos y experimentados por el runa jaqi andino, es
decir, la expresión concreta y colectiva del ser humano andino en su universo físico y
simbólico. Estas vivencias son praxológicas e implícitas. Se trata de la explicitación
y conceptualización de esta sabiduría andina como universo andino que implícita y
preconceptualmente siempre ya está presente en la praxis cotidiana y en el la
expresión del runa jaqi andino.
Se cree que la historia de la filosofía es culta, intelectual y civilizada por haber
sido escrita en los libros, y que si la filosofía no se respalda en las escrituras entonces
no es considerada como tal, parte de su eurocentrismo. La cosmovisión andina es una
cultura ágrafa (sin escritura) y se ha ido formando por vivencias cotidianas y
diferentes (la experiencia), expresada de signos no escritos.
La cultura incaica no era del todo ágrafa poseía un sistema grafológico muy
sofisticado y altamente codificado llamado tokapu (símbolos e ideogramas
simétricamente ordenados), el runa shimi consiste cinco vocales, aunque la forma
lingüística pretende reducirlos a tres: A, I, U. (Esterfman, 2015).
36
La cosmovisión andina es la experiencia vivida de los pueblos indígenas dentro de
un espacio- tiempo, se hace referencia de cuatro niveles:
1. Como primer nivel corresponde al medio adaptado de los pueblos
indígenas, el geográfico, topográfico, climático, cosmológico y biológico. Y
desde el punto filosófico es importante para el proceso hermenéutico
posterior.
2. El runa jaqi mediante la experiencia diaria asemeja el mundo de
acuerdo con la forma de su hermenéutica, las necesidades físicas y sociales
permite nuevas interpretaciones que lo van codificando y ejerciéndolo en su
vida diaria “cosmovisión”. No necesariamente en el sentido conceptual, lógico
y racional.
3. La filosofía andina interpreta sistemáticamente la experiencia
vivencial del runa jaqui de la parte del cosmos que le rodea.
4. La interpretación de la cosmovisión andina hace que la filosofía se
convierta en historia de la filosofía, se habla de un momento exterior e
interior, interior se refiere a toda la percepción que recibe del medio que lo
rodea y lo exterior como la expresión.
La experiencia hace referencia como fenómeno integral e irreductible formado por
momentos distinguibles, pero realmente indistintos: afectación exterior, reacción
individual, sentimientos y emociones correspondientes, estructuración personal,
manifestación lingüística y extra-lingüística, colectivización, interpretación y
explicación, ritual y simbólica. Entre las manifestaciones lingüísticas de la vivencia
andina destaca la tradición oral, tal como se expresa en un sin número de cuentos,
historias, adivinanzas, cantos, dichas y fórmulas. Se las hace mediante entrevistas,
37
testimonios y una compresión de la música andina, los rituales religiosos y
pararreligiosos, ceremonial y festivo. (Esterfman, 2015).
La fuente de la filosofía andina siempre será una expresión colectiva e individual
y después se genera una socialización, y sucede viceversa. Primero va la experiencia
en colectivo y después el aprendizaje, y la interiorización individual.
La cosmovisión andina abarca toda la costumbre individual y colectiva de los
ciclos agrícolas y cósmicos, en la convivencia y su modo de organización social.
Para la filosofía intercultural ninguna cultura es pura en sus formas cotidianas de
la experiencia humana; solo como tipos ideales. La cultura viva consiste en personas
y grupos que transforman, evolucionan, interpretan, y adaptan su universo simbólico,
de acuerdo con las necesidades y objetivos existentes.
La globalización, la migración de las culturas transforman y modifican la cultura
produciendo transculturación y la sincretización, considerados como elementos
exógenos. La cultura occidental que tiene poder dominante tanto económico como
político siguen comunicando anti valores culturales, ideas filosóficas y modos de
vivir. Proveen la explotación cultural posmoderna siguiendo los mercados del
consumismo siguiendo el fenómeno particular de la corriente filosófica subsumida en
un pensamiento, en una acción de manera inconsciente. El eclecticismo postmoderno
interpreta las culturas como una base de negocio de libre acceso para los usuarios
cibernético de la cultura occidental.
2.4. LIBRE COMERCIO Y DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS SOBRE SUS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES
2.4.1 Derecho de Propiedad Intelectual como enlace comercial para adquirir
patentes y licencias de acuerdo con el Código Orgánico de la Economía Social de
los Conocimientos, Creatividad e Innovación:
Transcribo los siguientes artículos:
38
Artículo 266. El sistema de patentes constituye una herramienta para promover el
desarrollo industrial y tecnológico y para la consecución del buen vivir.
Para solicitar patente se debe tomar en cuenta el siguiente requisito en el siguiente
artículo transcrito:
Artículo 267.- De la materia protegible. Se otorgará patente para toda invención,
sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre
que sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial.
No se considera materia protegible a los conocimientos tradicionales.
Artículo 268.- No se consideran invenciones. Numeral 6. Los recursos genéticos
que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.
Artículo 269.- De la novedad. Una invención se considerará nueva cuando no
estuviese comprendida en el estado de la técnica.
El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido accesible al público en
cualquier lugar o momento, por una descripción escrita u oral, utilización,
comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la
solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.
Artículo 271.- Del nivel inventivo. Se considerará que una invención tiene nivel
inventivo si, para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica
correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de
manera evidente del estado de la técnica y además constituya un aporte técnico
significativo.
Artículo 272.- De la aplicabilidad industrial. Se considerará que una invención es
susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pudiese ser producido o
utilizado en cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.
39
Comentario
Referente a los artículos anteriores, se va a analizar de la siguiente forma:
Primero, los conocimientos tradicionales carecen de novedad porque el
conocimiento no es una invención, como se ha recalcado con antelación los
conocimientos tradicionales son trasmitidos oralmente por taitas y mamas a su
legado colectivamente, es decir solo en la comunidad conocen y hacen uso del
conocimiento, no lo hacen público.
Segundo, los conocimientos tradicionales carecen de nivel inventivo, porque los
únicos expertos en materia de conocer, saber y utilizar los conocimientos
tradicionales que ha aportado a su comunidad son los taitas y mamas.
Tercero, los conocimientos tradicionales pueden ser producidos para cualquier
actividad comercial, sin embargo, las comunidades gestionan sus conocimientos
tradicionales y benefician a su comunidad, entre comunidades trasmiten el
conocimiento el cual hace que sea colectivo y se tome decisiones de dar
consentimiento a terceros colectivamente.
Artículo 273.- Invenciones no patentables: No será patentable lo siguiente:
5. El producto de los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y
la agrobiodiversidad que no hayan sido investigados en el Ecuador.
Comentario
Este artículo es eficaz para los terceros interesados tengan interés en investigar
recursos genéticos sin consentimiento de la comunidad y el Estado de acuerdo con la
ley es dueño de la biodiversidad y se permitirá que los recursos genéticos sean
investigados en el Ecuador y se beneficie primero la comunidad y el pueblo
ecuatoriano.
40
Transcribo el Artículo 282.- De la patente y la divulgación de origen. De acuerdo
con lo previsto en los tratados internacionales de los cuales el Ecuador es parte, este
Código y su reglamento respectivo, en el caso de que el objeto de una solicitud de
patente implique la utilización de recursos genéticos y los conocimientos
tradicionales asociados, el solicitante deberá informar:
1. El país donde se obtuvieron esos recursos o los conocimientos tradicionales
asociados; y,
2. La fuente, con inclusión de pormenores respecto a la entidad, en su caso, de la
que se obtuvieron esos recursos o los conocimientos tradicionales asociados.
Deberá igualmente adjuntar copia de un certificado de cumplimiento con la
legislación de acceso a recursos genéticos o los conocimientos tradicionales
asociados reconocido internacionalmente.
Artículo 291.- Duración del registro de una patente. La patente tendrá un plazo de
duración de veinte años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Por consiguiente, se puede pedir la nulidad de la patente cualquier persona si el
interesado no presenta el contrato de acceso en cuanto a los recursos genéticos y en
cuanto a los conocmientos tradicionales es ambiguo por lo siguiente: “si no se
hubiese presentado la copia del documento que acredite la licencia o autorización de
uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas
o locales del Ecuador o los países miembros de la Comunidad Andina”. ¿No
determina a quién debe pedir el consentimiento a la comunidad indígena o al
Estado?, el cual le da la posibilidad de otorgar la autorización el Estado.
Artículo 298.- De la concesión de licencias. Una patente concedida o una solicitud
en trámite de concesión podrá ser objeto de licencia a uno o más terceros para la
explotación de la invención respectiva.
41
Deberá inscribirse ante la autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales toda licencia de explotación de una patente concedida o una solicitud en
trámite de concesión y surtirán efectos a partir de su inscripción ante la autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales.
A continuación, se muestra la importancia de los conocimientos tradicionales,
bioconocimiento y agroconocimiento para el mercado industrial en base a estudios
estadísticos:
El Sr. Rodrigo de la Cruz miembro de la Fundación Pacha Mama, en los últimos
20 años analiza lo siguiente: casi el 25% de los medicamentos que se comercializan a
nivel mundial provienen de plantas nativas obtienen ganancias de 30.000 millones de
dólares.
De acuerdo, a la investigación realizada por el científico Farnsworth muestra una
evidencia de 119 drogas obtenidas a partir de la medicina convencional, el 77% de
ellas fueron descubiertas por diferentes pueblos indígenas como: la buscapina,
cafeína, cocaína, codeína, corfina, estricnina, noscapina, quinina, reserpina y
teleofilina.
Según la revista Enfoque de la Universidad San Francisco de Quito citando a Kate
y Lairs especialistas en Propiedad Intelectual, señala que en el mercado por la venta
de recursos genéticos obtienen ganancias anuales de 500 a 800 mil millones de
dólares. (Estudiante de Periodismo Multimedios, 2013)
La cifra de patentes que se ha concedido como invenciones con recursos genéticos
del ecuador. Se han desarrollado invenciones protegidas en 100 patentes o
solicitudes, es decir el 78% del total de 128 patentes o solicitudes. (Ministerio del
Ambiente, 2016).
42
El espacio geográfico verde natural del Ecuador concentra ecosistemas con una
variedad de hábitats, por lo que se creó áreas protegidas y se las identificó como hot
spots por las áreas biodiversas sujetas a un cuidado y conservación extremo
denominadas in situ.
De acuerdo, a la Secretaria de Convenio de la Biodiversidad dice que las áreas
verdes son consideradas como una herramienta clave para medir la pérdida de la
biodiversidad mundial por la capacidad de resguardo de algunas de las especies más
espectaculares del mundo.
Según el Sistema Nacional de Áreas Protegidas actualmente en el país comprende
con 35 áreas protegidas que cubren un 19’038. 542 km2 equivale al 18,70 % del
territorio nacional. Los países más interesados en el biocomercio y las
Organizaciones Internacionales como la OMPI ente rector de la ley de propiedad
intelectual y concede patentes por invenciones innovadoras elaborados con recursos
genéticos del Ecuador.
Atendiendo a estas consideraciones se va a examinar la siguiente institucionalidad
internacional:
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
La OMPI es un organismo autofinanciado de las Naciones Unidas creado en 1967,
tiene como objetivo buscar implementar normas internacionales para la propiedad
intelectual e impulsar y proteger la evolución de la creatividad y la innovación.
Busca el desarrollo económico, social y cultural de los países miembros en base al
derecho de propiedad intelectual.
En el caso de los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad y
recursos genéticos, la OMPI exhorta la protección por medio de patentes, en algunos
países se está elaborando bases de datos para que las comunidades indígenas puedan
43
registrar y demostrar mediante prueba el estado de la técnica y reivindicar una
patente.
Se está tratando de mejorar el acceso a los conocimientos tradicionales a terceros,
un punto importante es impedir el uso no autorizado, es decir, se pretende dar
facultad y libertad de utilizar los conocimientos tradicionales, el segundo punto es
motivar a las comunidades indígenas a explotar sus conocimientos tradicionales y
recursos genéticos para su propio beneficio, ahora bien, exploran la forma de cómo
lograr divulgar y así poder registrarlos o subir a la base de datos y dar facilidad a los
terceros de pedir derechos de patentes u otras disposiciones, como; protección de
marca, indicaciones geográficas, secreto comercial o información confidencial.
Los recursos genéticos se los puede proteger pidiendo derechos de patente o de
obtentor. La OMPI colabora con la participación y acceso del Convenio de la
Diversidad Biológica, el Protocolo de Nagoya, el Tratado Internacional sobre los
Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y Agricultura de la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
La OMPI trabaja para los intereses económicos de los terceros y se atañen en
escudriñar conveniencias para cuando pidan registrar recursos genéticos no se repita
el estado de la técnica y se le conceda el derecho de patente. Han creado una guía
llamada “proteger y promover su cultura” en el libre comercio para salvaguardar
jurídicamente las ideas, los productos, innovaciones de los pueblos originarios se
dividen en dos categorías:
1.- Conocimientos tradicionales, habilidades, innovaciones, practicas
desarrollados por las comunidades indígenas (plantas con fines medicinales).
2.- Expresiones culturales, las formas tangibles e intangibles en las cuales se
expresan los conocimientos tradicionales y las culturas (bailes, cantos, diseños
44
tradicionales, artesanías tradicionales consideradas también como un conocimiento
tradicional).
Cómo se protege sus conocimientos tradicionales y expresiones culturales:
1. Derechos de autor. Impide que terceras personas, empresas e interesados
copeen su trabajo y pongan a disposición del público sin su autorización. Los
derechos de autor reconocen el esfuerzo de los autores y generan
compensación económica y se otorga derechos legales por su obra.
2. Patentes. Entrega un derecho exclusivo sobre una invención, es aplicada la
patente en un determinado territorio y un tiempo determinado veinte años.
Promueve la innovación tecnológica para que los inventores obtengan una
ganancia económica justa, y la invención sea publicada para el aprendizaje de
otras personas.
3. Marcas (formas, dibujos, símbolos y diseños de mercancías o una
combinación de dos o más). Es un signo distintivo que permite una
construcción exclusiva. Son muy importantes para la comercialización y la
marca de todo tipo de bienes o servicios de todo tipo de empresas.
4. Indicaciones geográficas. Es una estampilla para los productos de origen que
se destacan por darse únicamente en el lugar de origen geográfico.
5. Diseños industriales. Protegen los aspectos estéticos u ornamentales de un
producto como sus funciones.
6. Secretos de comercio. Protege la confidencialidad o información no divulgada
de un producto, como secretos de mercado, como van a promover su producto.
45
Convenio de la Diversidad Biológica
El Convenio de la Diversidad Biológica puntualmente tiene cierto sesgo en favor
de crear accesos a la exploración y explotación, e incentivar la investigación
científica y la aplicación de la tecnología, biotecnología, biología molecular,
bioquímica para descubrir propiedades y características del patrimonio biodiverso y
biológico, recursos para la generación de nuevos productos en el campo,
farmacéutico, cosmetólogo, agroindustrial, etc.
Manteniendo una base débil de sostenibilidad ambiental y la repartición equitativa
de los gananciales económicos adquiridos entre las industrias y las comunidades que
abarcan el bioconocimiento, o el solo hecho en el que se encuentre potencial genético
en sus tierras.
En el artículo 15 permite al Estado la facultad a los gobiernos de conceder y negar
el acceso a los recursos genéticos, como dueño de los recursos naturales.
Las partes contratantes (país de origen e interesado) deberán procurar brindar
facilidad de acceso a los recursos genéticos.
En el artículo 17 ejecuta el intercambio de información, en donde se pide que se
debe compartir cierta información, conocimiento asociada a la biodiversidad y
recursos genéticos que posean las comunidades indígenas para la conservación y
sostenibilidad del medio ambiente.
Decisión 391 de la CAN sobre acceso a los Recursos Genéticos
La Decisión 391 de la CAN fue el primer bloque en aprobar una legislación sobre
el acceso a los recursos genéticos por terceros, no obstante, tiene un enfoque
protector y defensivo, y el motivo de su creación es la protección de los
conocimientos tradicionales de los pueblos originarios y crear un respaldo de origen
46
y procedencia legal de los recursos genéticos. Sobre todo, la repartición de beneficios
y ha sido tomado como modelo para otros países de implementar leyes de protección.
En los Países Andinos la aplicación de esta ley ha sido limitada e irregular.
La Decisión 391 tiene por objetivo regular el acceso a terceros a la biodiversidad
y recursos genéticos, por ejemplo, transcribo los artículos:
En el artículo 2 dispone la conservación de la biodiversidad y la sostenibilidad del
patrimonio biológico y exhorta la negociación entre los países miembros. Por otra
parte, en el Artículo 6 los recursos genéticos y sus derivados pertenecen al
patrimonio Nacional, el mismo que controla la utilización y la sostenibilidad del
patrimonio biodiverso y biológico.
El artículo 7 reconoce y valora la capacidad que tienen los pueblos indígenas,
afroamericanos y locales de decidir sobre sus conocimientos tradicionales,
innovaciones, prácticas asociadas a los recursos genéticos y sus derivados, para tal
efecto, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas en el Artículo 24 reconoce y garantiza:
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y
a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas
medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas
también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los
servicios sociales y de salud.
El artículo 36 de la Decisión 391 permite el acceso y uso de los recursos genéticos, a
este efecto, el artículo 37 permite el acceso al centro de conservación ex situ, los
terceros están obligados a firmar contratos con la autoridad competente.
47
Régimen 486 común sobre la Propiedad Industrial-CAN
El Régimen 486 común sobre la Propiedad Industrial-CAN regula los distintos
elementos de la Propiedad Industrial (marcas, patentes, conocimientos tradicionales,
etc.) Sin duda, la discusión efusiva de las patentes de invención es porque otorga un
derecho exclusivo temporal para impedir que terceros sin su autorización exploten su
invención.
Una de las características del derecho exclusivo de patentes es demostrar que no
está inmerso en la regla de la técnica para cuando expertos verifiquen no coincidan
con conocimientos, reglas, principios y prácticas y así podrá cumplir con el requisito
de la novedad y pasar al siguiente paso que es el estado de la técnica.
Del Patrimonio Biológico y Genético de los Conocimientos Tradicionales, el
artículo 3 declara: “los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los
elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su
patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus
comunidades indígenas, afroamericanas o locales. En tal virtud, la concesión de
patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir del material obtenido de
dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material haya
sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional,
comunitario y nacional. Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para
decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus
conocimientos colectivos”.
Terceros podrán pedir concesiones sobre los conocimientos tradicionales
asociados al patrimonio genético y biodiversidad efectuando y respetando la
normativa nacional y los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Esto responde
a un político subregional que reconoce y afirma la importancia estratégica de los
48
recursos genéticos para los Países Andinos y dar valor a su riqueza patrimonial
biodiversa. Aunado a esto, la Decisión 391, dispone para poder autorizar la patente
los terceros deben haber accedido legalmente a los recursos genéticos, es decir,
estaría infringiendo uno de los requisitos legales que legítima el uso de una invención
protegida.
En el artículo 26 la solicitud de patente se presentará ante la autoridad
competente, y deberá contener la copia del contrato de acceso, o la copia del
documento que conste la licencia o autorización de uso, si no cumple con los
requisitos de forma se proporcionará dos meses para completar los requisitos, si no lo
hace entonces la solicitud queda en el abandono.
Sin embargo, no se ha tomado en cuenta, que una invención biotecnológica puede
ser compleja e incorporar múltiples requisitos formales y determinar dónde se ubican
los recursos bilógicos, los conocimientos tradicionales, etc.
Acuerdo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (ADPIC)
El Acuerdo sobre los ADPIC es uno de los acuerdos más importantes de
Propiedad Intelectual, entró en vigor el 1 de enero de 1995.
Asume el rol de crear disposiciones al avance económico de los países menos
desarrollados para que sean eje central en el mercado.
Básicamente tratan temas de propiedad intelectual como: derechos de autor y
derechos conexos. Marcas, indicaciones geográficas o indicaciones de origen,
dibujos y modelos industriales, patentes (obtención vegetal), esquemas de trazado e
información no divulgada (secreto comercial).
Es un acuerdo que tiene un enfoque de proteger el Derecho de Propiedad
Intelectual, en proteger los derechos del inventor y fomentar el desarrollo
49
tecnológico, uno de los objetivos es el avance tecnológico, se asemeja a los fines del
Convenio de Diversidad Biológica.
El artículo 8 dispone aplicar medidas apropiadas, siempre y cuando responda al
presente Acuerdo, y así evitar los abusos del Derecho de Propiedad Intelectual. Se
refiere a las exigencias de divulgación de la misma manera refrendadas en la
Decisión 391 y 486, puede recaer en la demostración del origen legal de haber
utilizado elementos biológicos propios de la invención.
En general este acuerdo protege exclusivamente el producto registrado, sin
embargo los pueblos indígenas o afrodescendientes no hacen uso de este sistema
jurídico para proteger la indicación geográfica, sus dibujos o diseños textiles, por el
simple hecho de su vivencia en la comunidad fuera de la ciudad, su cosmovisión es
diferente a la modernidad-urbano, por consiguiente, los terceros se apoderan de los
dibujos y diseños textiles registrándolos como marcas; por ejemplo: la industria de la
moda ha recopilado un sin número de diseños, dibujos, signos, bordados, etc.,
impregnando en la ropa como moda y los perjudicados no pueden reclamar,
enfrentarse a industrias, transnacionales, empresas, potencias que controlan el capital
y el mundo, siempre se hará “justicia” a favor de ellos. Por lo que se hace referencia
al artículo 26 el registro de la marca o diseños textiles, nadie puede copiar y vender,
a pesar de que esos diseños pertenecen a los pueblos indígenas y afrodescendientes.
En cuanto a la medida de gravedad sus pequeños negocios de diseños artesanales se
ven perjudicados, por la prohibición de plagiar y vender.
El artículo 27 dispone obtener patentes en todo el campo de la tecnología
cumpliendo con los requisitos de novedad, altura inventiva y aplicación industrial,
sin discriminación en razón, del lugar de la invención (el campo de la tecnología, los
productos importados o producidos del país. Aunado a esto, en el campo de la
50
farmacéutica, agrícola, industrial, ambiental, alimentario, es necesario indirectamente
para la tecnología que se utilice un componente biológico o un conocimiento
tradicional para la elaboración de producto novedoso.
El artículo 29 la información divulgada protege en contra de la competencia
desleal. Se refiere a guardar secreto sobre la elaboración o ingredientes de un
producto y tenga valor comercial. Para que terceros no puedan ocupar los mismos
ingredientes o la preparación. Por ejemplo: permite a la autoridad competente
verificar el componente de la Genesis de la invención de la parte constitutiva, y si las
partes de la invención han sido obtenidas legalmente, y así correspondería a la parte
legal e importante de la de los principios básicos de la divulgación que tiene el
sistema de patentes.
Organización Mundial del Comercio
LA OMC entró en vigor el 1 de enero de 1995, se organiza con la finalidad de
potenciar el comercio para mejorar el nivel de vida, mayor producción y comercio de
bienes y servicios utilizando los recursos de cada país apoyando en la sostenibilidad
ambiental, aportando al desarrollo económico de los países. Tiene la perspectiva de
ayudar a contribuir con el incremento del comercio internacional para el desarrollo
económico de los países menos adelantados.
Para así, poder ayudarse mutuamente con la reducción de los aranceles y forjar el
incremento de las relaciones del comercio internacional y la liberalización1 del
comercio.
1 Liberalización. La liberalización comercial consiste en la reducción o eliminación de las restricciones previamente impuestas al comercio internacional. El objetivo de la liberalización comercial es permitir que los países intercambien bienes y servicios libremente. De esta forma, el equilibrio entre oferta y demanda se realiza a nivel global.
51
Sin embargo, la OMC ha sido creada para proteger las ganancias económicas de
lo que provee el capital cognitivo sintetizado en productos y las utilidades
millonarias que ofrece la comercialización de los productos derivados de los recursos
genéticos y el uso del conocimiento tradicional siendo patentados y protegidos por
los convenios y tratados internacionales en colaboración de las normativas de cada
país de Latinoamérica.
Es importante recalcar, de acuerdo por, Chomsky en la Conferencia magistral de
La Jornada: Guerra, Drogas y Política, elementos del mundo Bipolar, en México el
22 de septiembre 2017.
Los TLC fueron ingeniados en el Pentágono EE. UU. como reformas neoliberales,
como por ejemplo la puesta de las bases militares estadounidenses para frenar y
controlar las estrategias políticas estatales y organizaciones sociales en contra del
sistema por los países de Latinoamérica.
El Protocolo de Bioética de las Naciones Unidas
El Protocolo de Bioética aprobada el 19 de octubre del 2005, favorece a las
investigaciones científicas y el desarrollo de la biotecnología que pueden crear
problemas en la concepción de la vida y la propia vida. Se establece parámetros para
evitar estas controversias por los adelantos, la ética como solución para fomentar el
respeto a la dignidad humana, el respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales.
En el articulo1 dispone sobre la ética en cuestiones de la medicina, las ciencias de
la vida y las tecnologías aplicadas a los seres humanos preocupándose por no
contraponer lo social, lo jurídico y lo ambiental.
La liberalización comercial es la política contraria al proteccionismo, que consiste en utilizar instrumentos de protección comerciales para proteger la industria nacional, frenando el comercio internacional. (Economipedia, 2012).
52
En al artículo 2 la importancia de la investigación, la tecnología y el desarrollo
científico, tomando en cuenta siempre el respeto a los derechos humanos, la dignidad
humana y las libertades fundamentales. Suscita al perfeccionamiento tecnológico,
científico e investigativo para el progreso de los países no desarrollados.
Por último, destaca la importancia de proteger a la biodiversidad para la
supervivencia del ser humano. En efecto contrario a las disposiciones del ADPIC, en
el artículo 6 el consentimiento de permitir la investigación científica, aquí
inmiscuyen a los miembros de las comunidades, primero deben dar la debida
autorización la comunidad en conjunto o solo un líder, o una autoridad competente
para la investigación. El artículo 17 permite el acceso y uso a los conocimientos
tradicionales, biodiversidad y recursos genéticos, propende la protección al medio
ambiente. Así contribuye a las disposiciones del ADPIC y el Convenio de la
Diversidad Biológica.
El artículo 21 la toma de medidas contra la lucha del bioterrorismo, el tráfico
ilícito de órganos, tejidos, muestras, recursos genéticos y materiales relacionados con
la genética. Sin embargo, el artículo 24 manda la debida cooperación científica y
cultural de los países en vías de desarrollo para percibir los beneficios de los
intercambios de conocimientos científicos. En efecto el artículo 27 del ADPIC
dispone obtener patentes en todo el campo de la tecnología cumpliendo con los
requisitos de novedad, altura inventiva y aplicación industrial, sin discriminación en
razón, del lugar de la invención (el campo de la tecnología, los productos importados
o producidos en el país.)
La patente es un medio para proteger los derechos de cualquier descubrimiento.
De cualquier manera, la creación del Protocolo de Bioética protege las prácticas,
procesos de la tecnología, la ciencia, la biotecnología, etc., que utilizan para
53
sintetizar y mejorar los recursos genéticos y el uso de los conocimientos
tradicionales, no les interesa el proteger y garantizar los derechos, el respeto a la
vida, a la cosmovisión andina, a la vida comunitaria de los pueblos originarios y de
cómo acceder a los recursos genéticos, si es posible tomar muestras de ADN, eso no
es ético.
A continuación, un caso desleal y antiético sujeto a investigaciones científicas de
biotecnología al pueblo indígena:
Proyecto Vampiro
El proyecto Genoma Humano (norma creada para satisfacer a las industrias
farmacéuticas, la investigación biotecnológica y modificar la genética) es apoyado
con grandes donaciones de instituciones prestigiosas como Departament of Energy y
el National Institute for Health. Se orienta a lograr el acceso a información
confidencial del genoma humano por las compañías aseguradoras, a fomentar
investigaciones de los genomas particulares en las enfermedades hereditarias,
trasmitidas de generación en generación y alcanzar grandes ganancias económicas.
En 1993, Ron Brown, Secretario de Comercio de los Estados Unidos pidió una
patente de una línea celular procedente de la sangre de una señora indígena de la
tribu Guayami con el virus del sida, a fin de descubrir la resistencia a ciertas
enfermedades, encaminaría a una gran apertura al mercado farmacéutico, lucharon
por tal acto anti ético, llegando a oídos de las Naciones Unidas y no lograron la
patente.
Poco después, se presentó un caso similar pidiendo patente de una línea celular de
un miembro de las Islas Solomon, tuvo cabida a protestas internacionales y no
consiguió la patente.
54
Bioética y derecho de patentes: del pueblo Hagahai
En 1989, el pueblo Hagahai ubicado en Nueva Guinea sufre una agresión por
parte del Departament of Energy y el National Institute for Health que solicita una
patente por una línea celular obtenidas de la tribu Hagahai. Fue concedida la patente
en el año de 1995, con el fin de diagnóstico y tratamiento de enfermos infectados con
una variante del virus sida. El Gobierno de Nueva Guinea presentó una demanda en
contra de la Antropóloga Carol Jenkins acusándola de apoderarse de los derechos de
la tribu indígena y pidiendo la renuncia de los derechos de la patente con fines
comerciales.
El Proyecto de Genoma Humano ha obtenido 700 muestras genéticas de
diferentes pueblos indígenas, para investigar la subsistencia a enfermedades y al
medio ambiente, esos genes poder modificarlos e implementar en las nuevas
generaciones para que sean resistentes al medio vivencial. La bioprospección es
importante para enriquecer a las industrias de medicamentos, aportar a la medicina
convencional y la agricultura biotecnológica.
2.4.2 Análisis del Tratado de Libre Comercio Ecuador con la Unión Europea,
vulneran o no los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre sus
conocimientos tradicionales
Ecuador negoció el TLC con la Unión Europea adhiriéndose al mismo, favoreciendo
a los intereses económicos de la Unión Europea.
Ahora, el Estado Ecuatoriano negoció con la Unión Europea lo siguiente.
Los puntos más importantes y específicos de la negociación. Ecuador presentó
compromisos a favor del acuerdo comercial aparentemente en base a la norma
constitucional y respetando los tratados internacionales.
55
En el artículo 232 del TLC Ecuador-Unión Europea permite la facilidad de
otorgar por autoridades pertinentes las concesiones, permisos, licencias, derechos de
autor u otro título habilitante para la prestación de servicios públicos y sectores
estratégicos (explotación de recursos naturales no renovables, biodiversidad y
patrimonio genético, agua, entre otros a industrias europeas.)
La prestación de servicios sobre el agua por compañías europeas es posible, las
autoridades competentes darán concesiones de prestación de servicios sobre el agua,
sin embargo, se está quebrantando la norma madre la Constitución.
Trascribo la Ley de Recursos Hídricos dispone en su artículo 6 “Se prohíbe toda
forma de privatización del agua y por lo mismo ésta no puede ser objeto de ningún
acuerdo comercial con el gobierno, entidad multilateral o empresa privada nacional o
extranjera. Su gestión será exclusivamente pública o comunitaria”.). Sin embargo, el
artículo 7. “Excepcionalmente podrán participar la iniciativa privada y la economía
popular y solidaria, en los siguientes casos:
a) Declaratoria de emergencia adoptada por la autoridad competente, de
conformidad con el ordenamiento jurídico; o,
b) Desarrollo de subprocesos de la administración del servicio público cuando la
autoridad competente no tenga las condiciones técnicas o financieras para hacerlo. El
plazo máximo será de diez años, previa auditoría.
Claramente en el artículo 7, permite la inserción a las empresas privadas en el
manejo del agua quienes desarrollen procesos para el Estado.
Transcribo, en el artículo 113 de la Constitución de la República manda, el Estado
se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia.
56
El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e
imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la
existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.
El artículo anterior es totalmente contrario al artículo 318 de la Constitución de la
República manda, la gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El
servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán
prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.
En efecto a esto, en el artículo 272 del TLC Ecuador-Unión Europea permite la
disposición de la adquisición de tierras, aunque se encuentren en áreas protegidas. A
pesar de la prohibición señalada en la Constitución de adquirir concesiones, títulos
sobre tierras que se encuentren en áreas protegidas.
Temas de Propiedad Intelectual con la ratificación del Estado Ecuatoriano del
Convenio de Diversidad Biológica la introducción de tecnología, se va a extender el
derecho al dato de prueba2 cinco años después de la entrada en vigor del acuerdo y
alargando la vida de la patente a 25 años. Por lo que, va a generar el pago de regalías
por los medicamentos patentados, se perjudicaría a empresas públicas nacionales que
pueden producir medicamentos genéricos y más económicos. Pretenden monopolizar
el mercado de medicamentos.
Las indicaciones geográficas o denominación de origen productos que poseen una
calidad específica y están vinculadas al lugar de origen como en tierras ancestrales
del medio geográfico y cultural en el que se elaboran. La UE tiene interés y el
privilegio de poseer indicaciones geográficas en vinos, bebidas espirituosas,
cárnicos, quesos, hortalizas, frutas y pescados procesados. Las indicaciones
geográficas que tiene Europa y aseguran el negocio comercial, ya que es prohibido
2 El dato de prueba es la información referente a los estudios de seguridad y eficiencia de los principios activos de un medicamento, información que puede ser considerada como secreto industrial, pues dicha información podría ser utilizada para producir medicamentos genéricos.
57
que se utilice, por ejemplo, el nombre de queso parmesano por industrias
ecuatorianas.
Por otra parte, el Ecuador apenas tiene registrado dos indicaciones geográficas el
cacao de arriba y el sombrero de paja toquilla. Con el tiempo pueden registrar lugares
de origen como indicación geográfica.
Otro punto que tratar es sobre la Comunidad Andina la Decisión 345 de Propiedad
Industrial, dentro de este marco la protección a la variedad de vegetales es limitada,
por esta razón los países han ratificado el convenio para frenar el otorgamiento de
patentes y obtenciones. Ecuador afirma pertenecer a la Decisión 345, más no recalca
que la negociación de las obtenciones vegetales debe hacerse de acuerdo con los
parámetros de la Decisión 345. Deponiendo a manos de la Unión Europea el
patrimonio vegetal del Ecuador.
Los conocimientos tradicionales juegan un papel comercial muy importante para
las industrias europeas, mantienen una economía rentista a partir de la obtención de
organismos con potencial industrial del bioconocimiento y la agrobiodiversidad
conocidos como recursos genéticos o las plantas nativas para la elaboración de
medicinas, cosméticos, alimentos, etc. Empero, los países de la UE no están
dispuestos a pagar regalías y si lo hacen es lo mínimo.
Por otro lado, los derechos de concesión, licencias, permisos sobre el
conocimiento tradicional y bioconocimiento sería imposible si se respeta la
Constitución de la República, se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las
condiciones que señale la Constitución de la República, transcribo el artículo 322,
prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las
ciencias, tecnologías y saberes ancestrales a su vez prohíbe la apropiación sobre los
recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.
58
En el artículo 402, prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de
propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del
conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.
En el comercio internacional, las medidas sanitarias y fitosanitarias3, se aplican
para perjudicar el derecho de los países a mantener una vida saludable, perturba la
soberanía alimentaria, el medio ambiente y los sistemas productivos de alimentos.
Por último, son utilizadas como obstáculo del comercio de los productos nacionales,
porque no cumplen los parámetros calificados y certificados de sanidad para
consumo.
Hay que recordar, en el comercio internacional, lo importante no es dónde se
produce un bien agrícola, sino quién controla la cadena productiva. Una empresa
europea puede controlar la siembra, procesamiento, exportación, importación de un
bien producido por ejemplo en Tailandia, el mismo que puede ser consumido en
algún país andino. Es a este tipo de procesos a los que están dirigidas estas normas.
(Espinosa, 2013).
El Ecuador no podrá controlar, inspeccionar y aprobar el ingreso al mercado de
los productos europeos, ya que debe demostrar mediante un procedimiento técnico y
científico, el cual, le resulta difícil comprobar que un producto europeo es dañino
para la salud humana.
Pretende implementar un Consejo dedicadas a las medidas sanitarias y
fitosanitarias para actualizar el acuerdo y establecer una revisión técnica y elaborar
anexos acordes a un acompañamiento científico de las partes.
3 Las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) son todas aquellas leyes, reglamentos, prescripciones y
procedimientos establecidos por los países, necesarias para proteger la vida y la salud de las personas
y los animales o para preservar los vegetales, previendo que no se introduzcan en sus territorios,
plagas o enfermedades que atenten contra el bienestar nacional. “Ministerio de Agricultura. (2012).
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF). República Dominicana: Ministerio de Agricultura.
Oficinas de Tratados Comerciales Agrícolas. Recuperado de: http://www.otcasea.gob.do/medidas-
sanitarias-y-fitosanitarias-msf/.
59
El texto acordado entre Perú, Colombia y la UE reza así: “los países andinos
permitirán que las mercancías originarias de la Unión Europea se beneficien de los
procedimientos armonizados y los requisitos aplicables al comercio. El Comité MSF
examinará la aplicación de este párrafo”. Esto se aprobó aun cuando no existe
armonización regulatoria entre los países andinos en términos de cumplimiento,
mantenimiento y mejoramiento del nivel de protección, ni del estatus sanitario a
nivel regional”, pero bajó la temperatura de las ambiciones europeas (Espinosa,
2013).
2.5 TENDENCIAS NORMATIVAS ACTUALES
Para analizar las tendencias normativas actuales, se ha organizado una revisión de
las disposiciones constitucionales, de los instrumentos del Derecho Internacional y
del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación y del Código Orgánico del Ambiente, en relación, a los siguientes
aspectos:
Conservación y sostenibilidad del medio ambiente, ecosistemas y
biodiversidad por los pueblos indígenas en base a sus conocimientos
tradicionales
Protección de los conocimientos tradicionales sobre la biodiversidad y
recursos genéticos
Medicina tradicional y salud colectiva
Acceso y uso por terceros al conocimiento tradicional, al
bioconocimiento y recursos genéticos
60
Comercialización del conocimiento tradicional, bioconocimiento y los
recursos genéticos
En las siguientes líneas, se hace una revisión de lo señalado.
2.5.1 Conservación y sostenibilidad del medio ambiente, ecosistemas y
biodiversidad por los pueblos indígenas en base a sus conocimientos
tradicionales
Constitución de la República del Ecuador
En el artículo 57 numeral 8, se reconoce el derecho de los pueblos, nacionalidades
y comunidades indígenas de conservar y promover sus prácticas de manejo de la
biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas,
con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización
sustentable de la biodiversidad. En efecto, en el Artículo 511 inciso segundo del
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación reconoce a los conocimientos tradicionales pueden referirse a aspectos
ecológicos, climáticos, agrícolas, medicinales, artísticos, artesanales, pesqueros, de
caza, entre otros, mismos que han sido desarrollados a partir de la estrecha relación
de los seres humanos con el territorio y la naturaleza.
En el numeral 9 del mismo artículo citado se reconoce el derecho de los pueblos,
nacionalidades y comunidades indígenas de conservar y desarrollar sus propias
formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la
autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de
posesión ancestral.
61
Es importante el reconocimiento constitucional a los derechos de la naturaleza. Al
respecto se trascriben las disposiciones consagradas en la ley superior de la
República:
Artículo 71. La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida,
tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para
que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman
un ecosistema.
Artículo 72. La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o
jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados
por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los
mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas
adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Artículo 73. El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la
introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de
manera definitiva el patrimonio genético nacional.
62
Artículo 74. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán
derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el
buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,
prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
El Código Orgánico Ambiental en su artículo 6 reconoce los derechos de la
naturaleza y afirma los derechos reconocidos y garantizados en la Constitución, las
cuales abarcan el respeto integral de su existencia el mantenimiento y regeneración
de sus ciclos vitales, estructurales, funciones, procesos evolutivos y la restauración.
Para dar cumplimiento obligatorio al artículo anterior, el artículo 7 dispone el
deber de los pueblos indígenas que contribuya a la protección, a conservar y restaurar
el patrimonio natural nacional, los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético. Por lo que, en el artículo 37 reconoce que las áreas protegidas
serán espacios prioritarios de conservación y desarrollo sostenible. En el artículo 45
dispone, un subsistema comunitario se compone de las áreas protegidas de las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades siempre y cuando la Autoridad
Ambiental Nacional haya declarado como tales.
En el Artículo 38 regula a favor de permitir el uso sostenible de la biodiversidad,
de los ecosistemas, de las especies y recursos genéticos sus derivados y las funciones
ecológicas. De respetar, mantener y promover el conocimiento tradicional para el
manejo de las áreas protegidas.
Sin embargo, en el artículo 31 dispone “la conservación de la biodiversidad se la
hace acorde a la política de la Autoridad del Ambiente Nacional”, carece la ley de
eficacia para el cumplimiento obligatorio. En tal sentido, el Convenio de Diversidad
63
Biológica en el Artículo 10 dispone, cada Parte Contratante, en la medida de lo
posible y según proceda:
c) Protegerá y alentará, 1a utilización consuetudinaria de los recursos biológicos,
de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con
las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible;
d) Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas
correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y
e) Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector
privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos
biológicos.
Comentario
En la Constitución de la República del Ecuador la naturaleza es un ser vivo por el
cual se le faculta derechos, los mismos que deben ser garantizados, protegidos,
reconocidos y deben cumplirse, dispone el cuidado a la conservación de la Madre
Tierra por los pueblos y nacionalidades indígenas en base a los conocimientos
ecológicos, sin embargo en el Código Orgánico Ambiental da la potestad a la
Autoridad del Ambiente al establecer de acuerdo a políticas elaboradas para el
control y de cómo va a ser la conservación. El Convenio de Diversidad Biológica
apunta a métodos para fomentar la utilización sostenible de la biodiversidad, ¿cuáles
son los métodos?, no los específica.
64
2.5.2 Protección de los conocimientos tradicionales sobre la biodiversidad y
recursos genéticos
En la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 57 numeral 12
inciso segundo, prohíbe toda forma de apropiación sobre los conocimientos,
innovaciones y prácticas de los pueblos y comunidades indígenas.
El artículo 322 se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las
condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de
conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes
ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que
contienen la diversidad biológica y la agro biodiversidad.
En el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad
e Innovación, es necesario rescatar como este cuerpo normativo define a los
conocimientos ancestrales en el artículo 511:
Conocimientos tradicionales. Son todos aquellos conocimientos colectivos, tales
como prácticas, métodos, experiencias, capacidades, signos y símbolos propios de
pueblos, nacionalidades y comunidades que forman parte de su acervo cultural y han
sido desarrollados, actualizados y transmitidos de generación en generación. Son
conocimientos tradicionales, entre otros, los saberes ancestrales y locales, el
componente intangible asociado a los recursos genéticos y las expresiones culturales
tradicionales.
Estos conocimientos tradicionales pueden referirse a aspectos ecológicos,
climáticos, agrícolas, medicinales, artísticos, artesanales, pesqueros, de caza, entre
otros, mismos que han sido desarrollados a partir de la estrecha relación de los seres
humanos con el territorio y la naturaleza.
65
El reconocimiento y la protección de derechos colectivos sobre el componente
intangible y las expresiones culturales tradicionales serán complementarios a las
normas sobre acceso a recursos genéticos, patrimonio cultural, y otras relacionadas.
El espíritu del ejercicio de estos derechos es preservar y perpetuar los conocimientos
tradicionales de las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas, procurando su
expansión y protegiéndolos de la apropiación comercial ilegítima.
El inciso segundo del artículo 512 reconoce “la protección de estos conocimientos
se hará de acuerdo, a sus propias costumbres, instituciones y prácticas culturales, la
Constitución y los Tratados Internacionales que rijan la materia coadyuvando al
fortalecimiento de sus estructuras tradicionales internas…” Aunado a esto en el
inciso quinto del mismo artículo debilita la protección y carece de eficacia “los
derechos colectivos sobre los conocimientos tradicionales son susceptibles de las
medidas de observancia pertinentes ante la autoridad nacional competente en materia
de derechos intelectuales de acuerdo a lo establecido en el presente Código, su
reglamento y demás normas aplicables.” Es decir, la Autoridad competente será
quien disponga las medidas de protección.
El artículo 522, que se transcribe a continuación, establece la forma en cómo ha
de garantizarse la protección de los conocimientos tradicionales frente a terceros no
autorizados: “se garantiza la protección efectiva y positiva de los conocimientos
tradicionales contra el acceso, uso o aprovechamiento indebido por terceros no
autorizados, expresada en los mecanismos de prevención, monitoreo y sanción que se
generen en el reglamento que se expedirá para el efecto. El reconocimiento de los
derechos colectivos de los legítimos poseedores sobre sus conocimientos
tradicionales no está sujeto a formalidad o registro alguno para efectos de garantizar
66
su protección, vigencia y ejercicio, ya que éste radica en la legitimidad del ámbito
comunitario”.
De acuerdo, al Código Orgánico Ambiental para contribuir a la protección de la
biodiversidad y recursos genéticos el artículo 40 numeral 5 hace referencia a uno de
los criterios que ha de tomarse en cuenta para la declaratoria de áreas protegidas,
siendo tal criterio que éstas contribuyan a la protección de valores culturales y
espirituales asociados a la biodiversidad.
Por su parte, el artículo 55 de este cuerpo establece que se puede pedir por parte
de las comunidades indígenas áreas especiales para la conservación de la
biodiversidad, asegurar la integridad de los ecosistemas y el aprovechamiento de los
recursos, mediante registro ante los GADS.
El artículo 75 las normas de bioseguridad regularán los productos de la
biotecnología moderna; con el objeto de contribuir a la conservación y al uso
sostenible de la biodiversidad y garantizar los derechos a la salud humana y al
ambiente.
Por lo tanto, está en manos del Estado regular el acceso, la protección de la
apropiación indebida a los recursos biológicos. Va a regular la participación de los
pueblos y nacionalidades indígenas al uso sostenible de la biodiversidad y recursos
genéticos.
En el artículo 10 del Convenio de Diversidad Biológica, en su literal c) se
establece que se protegerá y alentará, 1a utilización consuetudinaria de los recursos
biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean
compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible.
Literal e) Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su
67
sector privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los
recursos biológicos.
En el artículo 30 de este cuerpo normativo, el Estado dispone el intercambio del
bioconocimiento con la ciencia y tecnología, a su vez propone sostener la economía
popular y solidaria mediante la biocomercialización, en efecto, deja un panorama
claro sobre la importancia que tiene el Estado de vender y comercializar la
biodiversidad y la autorización de introducir tecnología para la bioprospección. Por
lo menos, deja la posibilidad de rescatar y proteger el bioconocimiento en base a esto
gestionar políticas públicas.
En su artículo 18 éste instrumento internacional dispone y a continuación se
transcribe:
1. “Cada Parte Contratante, para el acceso a la tecnología se comprometen,
facilitar el acceso a tecnologías pertinentes para la conservación y utilización
sostenible de la diversidad biológica o que utilicen recursos genéticos y no causen
daños significativos al medio ambiente, así como la transferencia de esas
tecnologías”.
2. El acceso de los países en desarrollo a la tecnología y la transferencia de
tecnología “se facilitará en condiciones justas y en los términos más favorables,
incluidas las condiciones preferenciales y concesionarias que se establezcan de
común acuerdo, y, cuando sea necesario, de conformidad con el mecanismo
financiero establecido en los artículos 20 y 21”. El acceso a esa tecnología y su
transferencia se asegurarán en condiciones que tengan en cuenta la protección
adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y sean compatibles con
ella.
68
Respecto a las normas revisadas relativas a la protección de los conocimientos
tradicionales es posible advertir lo siguiente: a) el Convenio de Diversidad Biológica
establece regulaciones que protegen los conocimientos generados dentro del Estado o
asimilados como propiedad intelectual de los mismos; b) El Código de Economía de
los Conocimientos define con mayor precisión y amplitud los derechos de los
titulares de dominio de los conocimientos ancestrales; c) el Código Orgánico del
Ambiente que tendría muchas razones para haber desarrollado normas precisas
respecto a ésta temática por la importancia de los conocimientos ancestrales de las
comunidades sobre los conocimientos de los usos y prácticas que se derivan de su
conocimiento de su entorno ambiental se muestra, en cambio, limitado en cuanto al
alcance de sus normas en éste aspecto.
Comentario
En el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad
e Innovación, protege la legitimidad de los derechos de propiedad intelectual, se
denomina como legítimos poseedores a las comunidades indígenas sobre sus
conocimientos tradicionales colectivos, es decir, se asignan como cosas inmuebles
destinadas para su uso y disposición, y no es así, si se otorgase la titularidad se
estaría otorgando derechos de propiedad, no obstante, se determina “poseedores”
desde el punto de vista jurídico se comprende como asignar facultades a las
comunidades, se les asigna un cargo para efectuar en cuanto a dar el consentimiento
de acceso y uso.
No se puede institucionalizar los conocimientos tradicionales porque es algo
inherente de su cultura y de su vida.
En el Código Orgánico Ambiental no señala bajo que parámetros jurídicos se va a
controlar los productos de la biotecnología.
69
Aunado a esto en el Convenio de Diversidad Biológica para la utilización de la
biotecnología ofrece por parte de los países desarrollados incentivos económicos
para poder realizar la prospección, por el cual se está “incentivando a la economía de
los países en desarrollo”.
2.5.3 Medicina tradicional y salud colectiva
En la Constitución de la República del Ecuador se transcribe los siguientes
artículos:
El artículo 57 numeral 12 establece como un derecho de los pueblos y
comunidades indígenas el mantener, proteger y desarrollar los conocimientos
colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que
contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas
de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger
los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas
dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna
y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos,
innovaciones y prácticas.
En el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad
e Innovación Artículo 521 protege y se reconocen como patrimonio colectivo de las
nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo montubio, afroecuatoriano, comunidades
campesinas y comunas, entre otros, los siguientes conocimientos tradicionales:
a) Métodos terapéuticos para la prevención, tratamiento y cura de enfermedades
de forma ancestral;
b) Conocimientos sobre combinaciones de extractos biológicos naturales para la
preparación de la medicina tradicional.
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Al respecto de la normativa anterior la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Artículo 24 reconoce y garantiza:
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a
mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales,
animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho
de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
Comentario
Tanto la Constitución como el Código Orgánico de Conocimientos reconoce y
permite el ejercicio de mantener, desarrollar, fomentar, etc. No obstante, no hay
eficacia en la norma para la protección de la medicina tradicional en base a la
autodeterminación de los pueblos indígenas, simplemente se los reconoce como
templos de todo el conocimiento medicinal y buscan que sean expuestos en el marco
del capital cognitivo. Por lo tanto, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, dispone la libertad en cuanto a la práctica,
conservación y utilización a la aplicación de la medicina tradicional. Sin embargo, es
importante tomar en cuenta la usurpación por parte de falsos curanderos, chamanes,
brujos, etc.
2.5.4 Acceso y uso por terceros al conocimiento tradicional, al
bioconocimiento y recursos genéticos
Constitución de la República del Ecuador
El artículo 322 prohíbe la apropiación de los recursos genéticos provenientes del
patrimonio biodiverso y agrodiverso.
El artículo 402 prohíbe el otorgamiento de derechos, derechos de propiedad
intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del
conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.
71
En el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad
e Innovación, como ya quedó señalado, a propósito de los conocimientos ancestrales,
en el artículo 511 inciso segundo, se reconoce que “los legítimos poseedores tienen,
entre otros, derecho a mantener, fomentar, gestionar, enriquecer, proteger, controlar,
innovar y desarrollar sus conocimientos tradicionales conforme a sus usos, prácticas,
costumbres, instituciones y tradiciones, así como a impedir o detener el acceso, uso y
aprovechamiento indebido a estos conocimientos.” Sin embargo, son facultades que
se otorga a los pueblos indígenas, mas no el derecho de ejercer su propia
autodeterminación en cuanto a la gestión de sus conocimientos tradicionales.
Este artículo se lo reconocería como válido, sin embargo, carece de eficacia
porque en el artículo 515 permite claramente “dado el caso en el que los legítimos
poseedores no ejerzan su derecho a autorizar el acceso y uso de los conocimientos
tradicionales, el Estado tomará potestad mediante la Secretaria de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación facultarán el debido permiso al acceso y
uso”.
No señala, en qué casos se debería autorizar, sin embargo, recalca la protección,
gestión y conservación del conocimiento tradicional, y la repartición equitativa de los
beneficios.
El artículo 516 establece que los interesados deberán pedir y buscar el
consentimiento de los legítimos poseedores a su vez si admiten la autorización al
acceso y uso del conocimiento tradicional, deberá suscribir un contrato, no se
estipula el término de acceso y uso. En el caso de que “exista varios legítimos
poseedores de un conocimiento tradicional ellos puedan ejercer libremente los
derechos colectivos y consentir la autorización, si otro grupo de legítimos poseedores
no ha recibido beneficios, tienen la facultad de suscribir contratos con otros
72
terceros”, es decir, se crea un mecanismo de competencia, si supuestamente deben
llegar a un acuerdo entre todas las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
poseedores del mismo conocimiento.
El artículo 525 permite “el deposito voluntario de los conocimientos tradicionales
lo realizan los legítimos poseedores ante la autoridad competente de propiedad
intelectual a la vez proporcionan la confidencialidad absoluta si así lo solicitaren, de
lo contrario podrán pedir la publicación de la misma”, sin embargo, no se especifica
parámetros de seguridad, no es garantizado la confidencialidad.
En el artículo 529 permite cuanto, si se trata de recursos genéticos los legítimos
poseedores autoricen al acceso y uso a terceros, el beneficio económico se deberá
repartir equitativamente entre el Estado, el interesado y los legítimos poseedores.
Previo a esto, el interesado deberá presentar los riesgos que puede provocar,
implicaciones, propósitos del uso, etc. La Secretaria de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación a petición de parte puede participar en la negociación como
mediador, es decir, tratarán de favorecer los intereses de terceros.
El artículo anterior responde al artículo 8 literal j del Convenio de Diversidad
Biológica, dispone y da legitimidad a la ley nacional promoverá la aplicación de los
conocimientos tradicionales, bioconocimiento y recursos genéticos, los beneficios
que se obtengan sean compartidos equitativamente con el Estado y la comunidad
originaria.
En el artículo 531 establece como medida obligatoria en el caso de no autorizar el
acceso y uso los legítimos poseedores deberán registrar su negativa.
Aunado a esto, en el Código Orgánico del Ambiente el artículo 73 dispone a la
autorización del acceso a los recursos genéticos, sus componentes y derivados es
73
controlado y gestionado por el Estado. Por lo tanto, afirma el artículo 15 del
Convenio de Diversidad Biológica al disponer al Estado la facultad de conceder y
negar el acceso a los recursos genéticos a los gobiernos, como dueño de los recursos
naturales. Disponiendo que las partes contratantes (país de origen e interesado)
deberán procurar brindar facilidad de acceso a los recursos genéticos.
En el artículo 29 permite al Estado como titular del recurso estratégico de la
biodiversidad. Por ende, se concede el uso y la conservación de los recursos inmersos
en la biodiversidad, en este caso los recursos genéticos denominados ´´potencial
económico”, para la conservación sostenible es necesaria la participación del
conocimiento tradicional ecológico de los pueblos y nacionalidades indígenas,
porque se sabe que los recursos genéticos no son renovables.
En tal sentido, el artículo 17 del Convenio de Diversidad Biológica manda el
intercambio de información, en cuanto se trate de un bioconocimiento colectivo de
un pueblo indígena y recursos genéticos, con el fin de aportar a la sostenibilidad
ambiental. Va a regular la participación de los pueblos y nacionalidades indígenas al
uso sostenible de la biodiversidad y recursos genéticos.
Comentario
En el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos las normas
confieren facultades a los pueblos indígenas para la gestión en cuanto al
consentimiento del acceso y uso, el Código Orgánico Ambiental responde al
Convenio de Diversidad Biológica y parte de este el Protocolo de Nagoya enfocados
en la introducción de tecnología y fundamentándose en la bioseguridad mencionado
la sostenibilidad ambiental y quienes creen que con el conocimiento ecológico de los
74
pueblos indígenas podrán salvar el mundo, controlando el conocimiento y logrando
capitalizarlo al mercado.
2.5.5 Comercialización del conocimiento tradicional, bioconocimiento y los
recursos genéticos
Constitución de la República del Ecuador
En el artículo 57 numeral 17 garantiza ser consultados antes de la adopción de una
medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
Por otra parte, Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación en el artículo 512 permite a los legítimos poseedores dar su
consentimiento libre y voluntario a terceros para el acceso y uso de los
conocimientos tradicionales, a este respecto en el artículo 525 la eficacia de la norma
recae “a través y en lo posible que permita la norma los legítimos poseedores podrán
dar su consentimiento al acceso y uso”.
En el artículo 529 dispone si se trata de recursos genéticos los legítimos
poseedores autoricen al acceso y uso a terceros, el beneficio económico se deberá
repartir equitativamente entre el Estado, el interesado y los legítimos poseedores.
Previo a esto, el interesado deberá presentar los riesgos que puede provocar,
implicaciones, propósitos del uso, etc. La Secretaria de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación a petición de parte puede participar en la negociación como
mediador, es decir, tratarán de favorecer los intereses de terceros. En efecto, en el
artículo 531 dispone como medida obligatoria en el caso de no autorizar el acceso y
uso los legítimos poseedores deberán registrar su negativa, es decir, va a ser
gestionado la privacidad de decisión del consentimiento o no de los pueblos y
nacionalidades indígenas.
75
Código Orgánico Ambiental en su artículo 75, la bioseguridad se establecerá en
bases a las normas, políticas públicas y los planes de bioseguridad definidas por la
Autoridad Ambiental y las instituciones competentes, para de esta manera regular y
controlar los productos de la biotecnología moderna a su vez evitar los riesgos o
amenazas de los productos. La evaluación de los productos derivados de la
biotecnología moderna se realizará de acuerdo, a la Constitución, instrumentos
internacionales y al Código.
Por lo tanto, en el artículo 80 la Autoridad Ambiental Nacional regulará el
biocomercio, para la cual deberá considerar los objetivos de la biodiversidad, la
sostenibilidad social, económica y ambiental, así como la distribución justa
equitativa de los beneficios. En el artículo 81 la Autoridad del Ambiente Nacional en
coordinación con la Autoridad, de Ciencia, Tecnología e Innovación, y Saberes
Ancestrales fomentarán el uso y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad
nativa y sus componentes en el marco del biocomercio, para lo cual deberá evitar la
degradación genética o la afectación a los fines de la conservación.
La eficacia de la norma anterior no garantiza el acceso bioseguro a los recursos
genéticos en el artículo 78 de la Constitución de la Republica prohíbe introducir al
país organismos, material orgánico e inorgánico que trastorne el patrimonio genético
nacional. Sin embargo, en el inciso segundo permite el ingreso de organismos
alterados solo para casos de investigación, y la reciente aprobada Ley Orgánica de
Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable en el artículo
54 permite el ingreso de transgénicos.
En el Código de Diversidad Biológica en su artículo 19 numeral 3 “las Partes
estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca,
procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado
76
previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de cualesquiera
organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que puedan tener
efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica”.
Comentario
Es importante, la consulta previa es un derecho colectivo y debe ser obligatorio su
cumplimiento, no obstante, los legisladores no han aplicado el ejercicio de este
derecho.
Para intervenir en la negociación de permitir y dar consentimiento la comunidad
indígena el acceso por terceros con el fin de comercializar recursos genéticos con
potencial económico, se debería tomar en cuenta que tanto la Autoridad Ambiental y
la Autoridad, de Ciencia, Tecnología e Innovación, y Saberes Ancestrales debería
estar conformado por miembros de las comunidades indígenas.
Las leyes se las elabora de acuerdo con el interés del poder en auge.
2.5.6 Principios, derechos y garantías constitucionales, convenios y tratados
internacionales para el cumplimiento de los derechos colectivos de las
comunidades indígenas
A continuación, transcribo la normativa:
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 57. Derechos Colectivos
Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios,
declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los
derechos colectivos.
77
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación
El artículo 512 manda “el reconocimiento de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República y en los Tratados Internacionales de los que Ecuador es
parte, se reconocen los derechos colectivos de los legítimos poseedores sobre sus
conocimientos tradicionales. Estos derechos son imprescriptibles, inalienables e
inembargables y forman parte de la identidad cultural de sus legítimos poseedores”.
Código Orgánico Ambiental
El Artículo 4. Se promoverá el efectivo goce de los derechos de la naturaleza, y de
las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de conformidad con la Constitución
y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, las cuales son
inalienables, irrenunciables e indivisibles, de igual jerarquía, independientes,
progresivos y no se excluyen entre sí.
Tratados y Convenios Internacionales
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Artículo 1. Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al
disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de
Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 5. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus
propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales,
manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida
política, económica, social y cultural del Estado.
78
Artículo 11 numeral 2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de
mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente,
con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos
y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e
informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.
Artículo 18. Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de
decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de
representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así
como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 31 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar,
proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus
expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias,
tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas,
las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las
tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y
las artes visuales e interpretativas.
También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad
intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus
expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente, con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas
eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.
Artículo 40. Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y
justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a
una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de
toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán
79
debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los
sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales
de derechos humanos.
Artículo 42. Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para
las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así
como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones
de la presente Declaración y velarán por su eficacia.
Artículo 45. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el
sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen
en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
Artículo 2 numeral 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de
desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y
sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el
respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y
culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres
y tradiciones, y sus instituciones.
Artículo 7 numeral 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir
sus propias prioridades en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que
éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras
que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible,
su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán
80
participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de
desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
Artículo 35. La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá
menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en
virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados,
o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Artículo 26 numeral 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras,
territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o
adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar
las tierras, territorios y recursos que poseen en razón, de la propiedad tradicional u
otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan
adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras,
territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres,
las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que
se trate.
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
Artículo 2 numeral 3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya
lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de
evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las
actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados
de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la
ejecución de las actividades mencionadas.
81
4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos
interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que
habitan.
Decisión 391 Comunidad Andina sobre acceso a los Recursos Genéticos
En el artículo 2 el objetivo de la presente Decisión es controlar el acceso y uso a
los recursos genéticos, partición equitativa de los gananciales, utilización sostenible
de la biodiversidad y los recursos genéticos. No obstante, propende el desarrollo
tecnológico, técnicos y científicas, y fortalecer los negocios entre países.
El artículo 7 reconoce y valora la capacidad que tienen los pueblos indígenas,
afroamericanas y locales de decidir sobre sus conocimientos tradicionales,
innovaciones, prácticas asociadas a los recursos genéticos y sus derivados.
Decisión 486 Régimen Común sobre la Propiedad Industrial de la Comunidad
Andina
En el artículo 3 permite el acceso a los recursos biológicos mediante consulta
previa y se fomenta al desarrollo sustentable de la biodiversidad. El mal uso de los
conocimientos tradicionales será sancionado conforme a la ley e instrumentos
internacionales.
Reglamento al Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos. Decreto
Ejecutivo 905. Registro Oficial Suplemento 553 de 11 de octubre del 2011:
En el Art 2. Cualquier tercero que desee acceder a los recursos genéticos deberá
realizarlo bajo un régimen normativo legal, se examina a los recursos genéticos que
82
posee el Ecuador, a los componentes de los recursos genéticos y a los recursos
genéticos de las especies migratorias que habitan el Ecuador.
2.5.7 Países de Latinoamérica que han tomado medidas jurídicas o están en
procesos jurídicos para proteger los conocimientos tradicionales colectivos de
los pueblos originarios:
Perú
Por seis años de debates, el 24 de julio del año 2002, el Congreso de la República
anunció la ley Nro. 27811 como norma nacional establece el régimen de protección
de los conocimientos tradicionales colectivos de los pueblos indígenas asociados a la
biodiversidad y recursos genéticos.
La ley permite el fomento del desarrollo, protección, preservación los
conocimientos tradicionales en beneficio de los pueblos indígenas del Perú, para el
acceso y uso debe ser fundamentado en el consentimiento previo e informado y
voluntario, la distribución equitativa y evitar se concedan patentes obtenidas a partir
de los conocimientos tradicionales.
Para lograr los objetivos mencionados con anterioridad se ha elaborado un
régimen jurídico de protección establecido en la Ley Nro. 27811:
1. La celebración de contratos de licencia entre los pueblos
indígenas y los interesados. El plazo de vigencia de los contratos es de
tres años, se va a señalar las condiciones de acceso y uso, pactos de
confidencialidad y los gananciales económicos serán del 15% del valor de
las ventas brutas.
2. El consentimiento previo e informado para el acceso y uso.
3. El registro de los conocimientos tradicionales consta de tres
registros:
83
a. Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los
Pueblos Indígenas lleva un listado de todos los conocimientos
tradicionales que están en dominio público la información es utilizada por
la OINT para tratar de comprobar que alguna patente no cumple con los
requisitos de novedad, nivel inventivo y de aplicación industrial a nivel
mundial.
b. Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos
de los Pueblos Indígenas protege los conocimientos tradicionales
almacenados en total confidencialidad.
c. Registro Nacional Local de Conocimientos Colectivos de los
Pueblos Indígenas los conocimientos tradicionales tienen a facultad de
administrar sus conocimientos tradicionales.
4. Un fondo de financiamiento para el desarrollo económico de
los pueblos y nacionalidades indígenas, los pueblos indígenas podrán
acceder a l fondo económico con la presentación de un proyecto.
5. Herramientas de control y cumplimiento, permite plantear
acciones reivindicatorias e indemnizaciones, y las acciones infractoras
contra los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
En el año 2004 se creó la Comisión Nacional para la Protección al Acceso a la
Diversidad Biológica Peruana ya los Conocimientos Colectivos de los Pueblos
Indígenas. Con el fin de introducir cambios al Derecho de Propiedad Intelectual, para
proteger los conocimientos tradicionales y permitir un acceso legal eficaz a los
recursos genéticos,
84
Otras de las Instituciones importantes en el Perú es el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas por el Estado con el fin de propender el desarrollo sostenible y proteger
las zonas biodiversas y el conocimiento tradicional.
Por otra parte, respecto a la protección de los conocimientos tradicionales existe
un programa llamado INDECOPI consiste en la capacitación a los pueblos indígenas
sobre las leyes que protejan a los conocimientos y la competencia desleal del
empresario al no pagar las regalías correspondientes por el aprovechamiento del
conocimiento colectivo y los recursos genéticos.
Bolivia
La Constitución Plurinacional de Bolivia protege los conocimientos tradicionales
como son: obras artísticas, literarias, artesanales proporcionando protección por
medio de derechos de autor y patentes que proporciona el derecho de propiedad
intelectual.
Bolivia ratificó el Régimen 486 de la Propiedad Industrial dentro de ese marco y
conforme a la ley Constitucional, se otorga permisos a terceros en cuanto al acceso a
conocimientos tradicionales, bioconocimiento y recursos genéticos siempre y cuando
sea acreditado por las comunidades indígenas y se ajusten a la normativa legal
nacional e internacional.
El Art. 100 de la Constitución de Bolivia precautela la protección de los
conocimientos tradicionales, sin embargo, no es suficiente para combatir la
biopiratería, dispone lo siguiente:
“El Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la
propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y
pueblos indígena originario campesinas y las comunidades interculturales y afro
bolivianos”.
85
En el año 2010 Bolivia emprendió el Proyecto Ley de Promoción y Protección de
los conocimientos tradicionales y Expresiones Culturales, y políticas públicas para la
protección de los Conocimientos Tradicionales, en efecto, no se ha dado seguimiento
y mucho menos interés.
Argentina
En Argentina se ha presentado un Proyecto de Ley de Defensa del Patrimonio
Nacional para subsanar los vacíos en cuanto a la protección de los conocimientos
tradicionales colectivos de los pueblos indígenas, en el artículo 12 inciso d) dispone:
“La presente ley reconoce y protege los conocimientos, las prácticas e innovaciones
de los pueblos indígenas y las comunidades locales, relacionadas con los elementos
de la biodiversidad y el conocimiento asociado. Este derecho deberá ser reconocido
por la sola existencia de la práctica cultural o el conocimiento relacionado con los
recursos genéticos y bioquímicos; no requiere declaración previa, reconocimiento
expreso ni registro oficial; por tanto, puede comprender prácticas que en el futuro
adquieran tal categoría. Deberá suscribirse un contrato accesorio con los
representantes de las comunidades indígenas y locales, a fin de acordar los beneficios
que percibirán las mismas por aportar el conocimiento asociado al recurso accedido.
La comercialización y cualesquiera otros usos de los recursos genéticos no impiden
la utilización tradicional de los recursos genéticos"
Se ha presentado anteproyectos de Ley Registro de los Conocimientos
Tradicionales y Transferencia de Tecnología Tradicional, se permite otorgar un
instrumento de registro a los conocimientos tradicionales asociados a la medicina
tradicional y a las expresiones culturales. Sin embargo, ambos proyectos no han
tenido tratamiento legislativo.
86
III
METODOLOGÍA
3.1 Diseño de Investigación y los Métodos Utilizados:
Los métodos que se utilizaran para desarrollar este proyecto son: el exploratorio,
descriptivo, explicativo e histórico lógico.
3.1.1 Histórico -lógico:
El método histórico lógico ha ayudado a estudiar el recorrido real de los fenómenos y
antecedentes desde los primeros años en que los pueblos originarios habitaron el
ABYA YALA, y la escalofriante y sangrienta conquista española en el año de 1492.
Los reyes de España habían apoyado y financiado la travesía de Colón a tierras de la
India, pero lastimosamente arribó a tierras vírgenes de Latino América con el fin de
conquistar y apoderarse de las perlas, el oro, piedras preciosas; pues ya no era la vana
idea de solo saber de dónde procedían las plantas vasculares, los vegetales, las
especies que se comercializaban en ese entonces que provenían de Oriente.
Todo se originó desde la conquista y de ahí la desmembración de datos
informáticos para comprender la identidad cultural de cada pueblo originario, la
cosmovisión Andina, por qué América Latina es considerada como un continente
pobre en vías de desarrollo, ahora se sabe que fue por el saqueo del oro, plata,
conocimientos tradicionales, agroconocimiento, bioconocimiento, etc. Toda la
invasión española capitalista exclusivamente ha concurrido a que los países de
Occidente sean potencias mundiales a cuesta del sufrimiento y el genocidio que se
acometió.
87
3.2 Tipos de Investigación
3.2.1 Exploratorio Este nivel de investigación permitió iniciar una ardua búsqueda, pequeñas pistas
para poder comprender sobre el tema que se abordó y permitió la acumulación de
información como contribución al cognitivo y el desarrollo del proyecto de
investigación. Se recabó información de la normativa nacional e internacional, se
realizó varias entrevistas, se concurrió a diferentes instituciones públicas, a las
bibliotecas de las Universidades más importantes de Quito para obtener libros de
gran contenido trascendental y similar al tema, se ha apreció varios proyectos
investigativos que ha sirvió de guía, y una extensa revisión bibliográfica que ha
ayudó a enriquecer el desarrollo del proyecto de investigación.
3.2.2 Descriptivo
Se realizó una investigación descriptiva en virtud de esto se logró hallar
características esenciales y elementos del problema que son los siguientes.
Los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas desde antes de la
colonización no tenían ningún valor económico, con el pasar del tiempo tampoco
tenían interés las potencias mundiales. A medida que el mundo, la sociedad va
evolucionando requiere de adaptación de nuevos modos de sobrevivencia. Para que
los pueblos hayan subsistido ha sido por la experiencia de vida, la conexión sublime
con el espíritu de la Alpa Mama, la forma de organización y de cómo la dependencia
de la biodiversidad para persistir siendo los protectores de esta ha permitido enfrentar
enfermedades, descubrir alimentos, vegetación, plantas curativas, por ende, la
acumulación de conocimientos y saberes tradicionales.
Por lo anterior expuesto llamo mucho la atención de las transnacionales
farmacéuticas iniciaron con las investigaciones científicas, biotecnológicas,
88
etnobotánicas a la biodiversidad plantas medicinales y recursos genéticos, para la
elaboración de medicamentos, cosméticos, droguería, alimentos, etc.
3.3 Niveles de Investigación
3.3.1 Explicativo
El comercio de los conocimientos tradicionales, biodiversidad y recursos
genéticos apreciados por los países desarrollados como mercancías para venderlos y
enriquecerse en el mercado mundial globalizado.
Tal es el caso que los propios gobiernos de América Latina manipulados por las
potencias colocar en manos de las organizaciones internacionales CDB, OMPI, TLC-
UE, ADPIC, etc. Para que simulen crear leyes de protección bajo un credo mercantil
y perjudicial para los pueblos originarios afecta en todo sentido a los derechos
colectivos, al fortalecimiento cultural, a práctica y fomento de conocimientos
tradicionales, bioconocimiento y recursos genéticos.
89
3.4 Operacionalización de variables:
VARIABLE DIMENSION O
CATEGORIZACION
INDICADOR ITE
MS
INSTRUM
ENTO
Variable independiente:
Creación de una política
que contribuya a afirmar los
derechos colectivos sobre los
conocimientos tradicionales en
atención a la autonomía y
cosmovisión filosófica de los
pueblos indígenas.
Legal
Constitución de la
República del Ecuador:
Art. 1
Art. 57.
Derechos
Colectivos
Art. 57
numeral 12
Reconocimiento del Estado
Plurinacional e Intercultural.
Reconocimiento constitucional
y en los convenios y derechos humanos
los derechos colectivos de los pueblos
indígenas.
Los pueblos indígenas tienen
la libertad de mantener, desarrollar y
fortalecer los conocimientos
tradicionales.
1
1
1
Entrevista
Entrevista
Entrevista
90
Código de la Economía
Social del Conocimiento
Art. 512
primer inciso
Se reconoce los derechos
colectivos de los legítimos poseedores
de los conocimientos tradicionales.
1 Entrevista
Código Orgánico
Ambiental
Art. 30
numeral 10
Proteger y recuperar los
conocimientos tradicionales e
incorporar los conocimientos y saberes
en la política pública.
1
Entrevista
Declaración de las
Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos
indígenas
Art. 4
Los pueblos indígenas tienen
la libre determinación derecho a la
autonomía o autogobierno en cuestión a
sus asuntos internos.
Los pueblos indígenas tienen
1
Entrevista
91
Art 31 derecho a mantener, controlar, proteger,
desarrollar su propiedad intelectual de
sus conocimientos tradicionales
asociados a la biodiversidad, agro
biodiversidad, recursos genéticos y sus
ciencias.
1
Convenio 169 sobre
pueblos indígenas y tribales
en países independientes
Art. 6
literal b.
Los gobiernos tienen la
obligación de establecer medios para la
libre participación de los pueblos
indígenas a través de políticas públicas.
1 Entrevista
Variable dependiente
Únicamente lo que se
encuentra en la ley y en la
lógica del mercado puede gozar
de protección.
Constitución de la
República del Ecuador
Art. 57
numeral 12 inciso
segundo
Art. 322
Se prohíbe toda forma de
apropiación sobre los conocimientos,
innovaciones y prácticas.
Se prohíbe toda forma de
apropiación de los conocimientos
colectivos, ciencias, saberes, los
1 Entrevista
92
recursos genéticos de la biodiversidad
biológica, agro biodiversidad.
Convenio de la
Diversidad Biológica
Art. 15.
La facultad de regular al
acceso de la biodiversidad y recursos
genéticos son los Gobiernos.
1 Entrevista
Código de la Economía
Social del Conocimiento
Art. 521.
De lo protegible
Se reconoce y goza de
protección el patrimonio colectivo los
conocimientos tradicionales
(ecológicos, climáticos, agrícolas,
medicinales, etc.)
1
1
Entrevista
Código Orgánico
Ambiental
Art. 24
numeral 12.
Autoridad del Ambiente
Nacional en coordinación con la
Autoridad, de ciencia, tecnología e
innovación, y saberes ancestrales
autorizan el acceso a los conocimientos
tradicionales asociados a la
biodiversidad y recursos genéticos.
1 Entrevista
93
Organización Mundial de
Propiedad Intelectual
(OMPI)
No puede crear un sistema de
protección a los conocimientos
tradicionales sugiere un sistema de
protección sui generis para favorecer a
los intereses de las potencias
mundiales.
1 Entrevista
TLC ECUADOR-UE
Art. 272
Se proporcionará derechos de
concesión, licencias, autorizaciones
sobre el conocimiento tradicional
relacionado a la biodiversidad y
recursos genéticos para la elaboración
de productos medicinales, cosméticos,
etc.
1 Entrevista
94
3.5 Universo o población y muestra
La investigación se llevará a cabo en la Provincia de Imbabura Cantón Otavalo,
cuenta con diez parroquias con un total de la población de 104874 habitantes, de acuerdo
al último censo del año 2010, la información facilitada por el Municipio de Otavalo, por
consiguiente, se va a trabajar con la Parroquia San Juan de Ilumán contiene una
población de 8584, la más representativa y practicante de los conocimientos
tradicionales asociados a la medicina tradicional y plantas curativas, las entrevistas se va
a realizar precisamente a la Junta Parroquial de San Juan de Ilumán a cuatro
funcionarios, al representante máximo de la Asociación de Yachacs de Ilumán
certificado por el Ministerio de Patrimonio y Cultura, por último a la Junta de Agua
Potable de Ilumán a dos funcionarios.
Tabla 3. Población
Población Universo Muestra
Junta Parroquial San Juan de Ilumán
Junta del Agua de Ilumán
Funcionarios
Funcionarias
4
2
Asociación de Yachacs de Ilumán Taita 1
Total 7
Elaborado por: Nina Cotacachi
95
3.6 Técnicas e instrumentos de investigación
La técnica de investigación que se utilizó es una entrevista a docentes universitarios
especialistas en propiedad intelectual, a profesionales indígenas, a expertos
antropólogos, , en base a un instrumento de investigación un cuestionario que contendrá
once preguntas representativas y relevantes del tema que se abordó.
3.6.1 Validez y confiabilidad de los instrumentos
Es válido y confiable la entrevista a importantes profesionales porque ayudó a anudar
la información que tal vez aún tenía oquedades difíciles de comprender o de poderlas
interpretar para dar sentido al desarrollo de la narración y dar forma al contenido del
anteproyecto. Evidentemente, fue un aporte de ideas, correcciones, mejoras y aumento
del interés a seguir investigando para el desarrollo del anteproyecto.
3.7 Metodología para la acción e intervención
El método de acción e intervención se llevó a cabo en la Parroquia de San Juan de
Ilumán, concretamente se aplicó las entrevistas al Teniente Político, al presidente, a la
secretaria del Gad Parroquial de San Juan de Ilumán, al Taita representante de la
Asociación de Yachacs de Ilumán y al Presidente y a la Secretaria de la Junta de Agua
de Ilumán.
La participación de los miembros de la Parroquia San Juan de Ilumán fue de
esencial colaboración, de las respuestas se sustrajo la riqueza de la importancia del
significado de cada conocimiento tradicional relacionado a la medicina tradicional,
ecología, arte, etnoveterinaria, música andina, agrobiodiversidad, etc. A su vez, la
importancia urgente de protegerlos, gestionarlos y desarrollarlos en base a su
autodeterminación para el beneficio cultural, económico, social, político y educativo.
96
IV
DISCUSIÓN
4.1 ENTREVISTAS
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACUTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DERECHO
TEMA: “Tendencias jurídicas en el Ecuador con respecto a los derechos colectivos
de las comunidades indígenas sobre sus conocimientos tradicionales”
Entrevista: Docente en Derecho de Propiedad Intelectual. Dr. Francisco Ribadeneira,
11/21/2017
1. ¿En la definición de políticas públicas, tanto como en los instrumentos jurídicos
que se han generado tras la aprobación de la Constitución de Montecristi, cuánto el
Estado se ha interesado por garantizar el cumplimiento de los derechos colectivos de los
pueblos indígenas sobre la conservación y gestión de sus conocimientos tradicionales?
La verdad es que el Estado Ecuatoriano ha puesto en discusión la temática de un lado,
de otro lado ha generado un conjunto de instrumentos como el Código Ingenios en el
cual se contempla un tratamiento de los conocimientos ancestrales de los pueblos y
nacionalidades indígenas, a mi criterio, tratan de asimilar los derechos colectivos
provenientes de la cultura de los pueblos indígenas a una posibilidad de tratamiento
comercial, lo cual, en realidad no protege estos conocimientos, al contrario, son un
atentado en la posibilidad de conservación y prolongación de esos derechos, no hay un
97
entendimiento básico de cómo estos pueblos y comunidades han ido generando su
cultura a través de sus vivencias, por lo tanto, la posibilidad de regular estos derechos
caen en la posibilidad de considerarles en una especie y como desgraciadamente toda la
legislación occidental consideran derechos de carácter patrimoniales, en la posibilidad
de generar e involucrarles en el circuito mercantil, lo cual, como decía es un atentado a
esos derechos, porque no hay el mínimo respeto a la posibilidad de que la regulación
provenga de los actores propios de quienes representan en realidad esos derechos,
debería abrirse de alguna manera a la posibilidad de que en la construcción de la
normativa que va a regular el ejercicio de estos derechos sean los propios actores
quienes intervengan y no sea una decisión unilateral desde el Estado.
2. ¿Cómo evalúa usted las actuales tendencias normativas (Código de la Economía
Social del Conocimiento, Código Orgánico del Ambiente y Ley Orgánica de
Biodiversidad y Semillas) generadas por el Estado con respecto a los conocimientos
tradicionales colectivos de los pueblos indígenas?
Bueno, en la respuesta anterior ya estamos viendo que la orientación de carácter
patrimonialista de un lado y al no considerar a los propios actores, a los dueños de los
conocimientos en la posibilidad regulatoria, lo único que buscan es esa posibilidad al
estilo occidental cristiano de integrar a la cosmovisión que emana desde esa versión
occidental del mundo absolutamente todo, entonces ahí lo que tenemos es que la
orientación debería ir entorno a la historia que la escriben los propios actores, no esa
visión eurocentrista que sigue dominando la cosmovisión del hacer es del Estado.
3. ¿De qué manera cree usted la ratificación del TLC por parte de Ecuador con la
Unión Europea podría vulnerar los derechos colectivos de los pueblos indígenas con
respecto a sus conocimientos tradicionales?
98
Ahí hay un problema bastante serio, como decíamos la posibilidad de involucrar estos
conocimientos en el circuito mercantil y tomarle al conocimiento como una mercancía
más, no permite precisamente una defensa coherente de sus derechos, los TLC, cuando
empiezan a considerar los temas de propiedad intelectual buscan la mercantilización del
conocimiento, nosotros estamos hablando, que en la expresión de los TLC la nueva
onda, el capitalismo cognitivo es la que empieza a primar y es bajo esos supuestos que
se regulan estos conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, obviamente que
esto va a generar una afectación, por supuesto, porque tratarle como una mercancía más
en el intercambio de bienes y servicios, además, visto desde la perspectiva occidental en
los cuales hay cierto tipo de conocimiento que se privilegia como la ciencia por ejemplo,
por sobre las expresiones de otras formas y otros saberes van a minimizar ese tipo de
conocimiento y van a buscar una recolonización a través del comercio.
4. ¿Cree usted que el Protocolo de Bioética es suficiente para frenar la utilización
del bioconocimiento, el agroconocimiento y los recursos genéticos para la investigación
bioquímica, biomolecular, biotecnología y la genética, y elaborar productos
sintetizados?
El tema de la bioética es un tema que se debe discutir siempre, pero ¿cuál es la
propuesta? la propuesta de los proyectos de bioética en la actualidad están destinados
precisamente a que los ciclos de investigación y desarrollo de nuevos productos que
tienen como base por ejemplo los conocimientos tradicionales sean remunerados no de
manera equitativa frente al conocimiento y el desarrollo científico tecnológico, el uso
que han hecho por ejemplo ancestralmente las comunidades indígenas del recurso
biótico ha sido un uso bastante razonable, en donde la explotación comercial no ha sido
el objetivo, sino, más bien el objetivo en el caso de medicina indígena ha ido
99
directamente a lograr una recomposición integral del individuo y ahí viene no solamente
el recurso genético sino el recurso psicocultural que tiene cada comunidad, entonces,
cuando usted tiene por ejemplo, a través de prueba- error el uso de plantas medicinales
alrededor de la historia de cada pueblo que van a curar una dolencia determinada el
momento en que una farmacéutica reconoce la eficacia de ese uso van a buscar
sintetizarlo, la bioética por lo tanto tiene que tener también una consideración de
carácter cultural, y eso desgraciadamente no existe, a la bioética se la utiliza como el
mecanismo que permita justificar la posibilidad de sintetizar e industrializar todo aquello
que pueda ser utilitario visto desde la perspectiva del comercio, nuevamente caemos
dentro del circuito comercial como fundamento de la bioética y no la ética sobre la vida
que debería ser el fundamento.
5. ¿Cree usted, que la OMPI, OMC, el ADPIC ha puesto interés de crear un sistema
jurídico de Derecho de Propiedad Intelectual que en realidad permita gestionar y
proteger los conocimientos tradicionales colectivos a los pueblos originarios en base a su
autonomía propia y Derecho Consuetudinario?
Probablemente eso es lo que menos les importa a estos instrumentos, estos
instrumentos están diseñados en la expansión de la mundialización del capitalismo, son
instrumentos que lo único que buscan garantizar son una orientación hacia los beneficios
del capital, vemos por ejemplo, los derechos de propiedad intelectual surgen con fuerza
en el año del 1900 cuando la tecnología empieza a valorizarse como parte de la
posibilidad de la explotación capitalista a nivel mundial y consecutivamente se van
regenerando en la óptica de privilegiar las utilidades, maximizar las utilidades, desde la
perspectiva empresarial, que es lo que a nosotros asistimos, por ejemplo; con la creación
de la OMC y toda su legislación, los derechos de propiedad intelectual a través de los
100
ADPIC se generaron en función precisamente de garantizar la mundialización de esos
derechos en favor de quienes crean ciencia y tecnología que puede ser explotada y puede
ser incorporada al circuito mercantil del mundo, ese es el objetivo de esos instrumentos
internacionales, mal van a responder por lo tanto a los intereses propios de las
comunidades ancestrales alrededor del mundo, su interés es otro, es afianzar una versión
cada vez mucho más fuerte entorno a que, el conocimiento se convierta en mercancía,
ese es en última instancia el escalonamiento que va teniendo esta legislación a partir de
los años 1900 hasta la actualidad.
6. En términos generales, en referencia a los derechos ambientales y de la
naturaleza definidos por la Constitución ¿cuál es el balance que se puede hacer del
Código Orgánico del Ambiente?
Bueno en lo personal yo he sido muy crítico respecto de si existen o no derechos de la
naturaleza, el derecho es una creación instrumental para regular las relaciones entre los
seres humanos, los derechos de la naturaleza, yo pienso que la naturaleza se defiende
sola, puede llegar un momento en que probablemente el mayor depredador el ser
humano sea expulsado de la naturaleza, no hace falta generar una regulación para
proteger a la naturaleza, la naturaleza se defiende sola, tenga la seguridad.
7. Desde la perspectiva de los derechos de las colectividades indígenas con respecto
a sus conocimientos ancestrales en el campo de la biodiversidad ¿cómo mira Usted los
alcances del Código Orgánico del Ambiente?
El Código del Ambiente está diseñado nuevamente desde la perspectiva de poder
involucrar el recurso genético nacional al circuito comercial mundial, nosotros tenemos
que tener en consideración que el Gobierno anterior y toda su línea política estuvo
destinada a generar algo que no se lograron, por ejemplo; con los proyectos de
101
modernización del consenso de Washington o con una serie de versiones que desde el
neoliberalismo se lanzaron para modernizar los países en función de integrarlos al
circuito comercial del mundo. Todo aquello que no se logró, se logró en el Gobierno
anterior, yo pienso que el Gobierno anterior es la manifestación más extrema de la
posibilidad de integrarle al Ecuador al sistema capitalista mundial.
8. ¿Considera usted qué el Código Orgánico del Ambiente garantiza el acceso y uso
a la biodiversidad, recursos genéticos y agrobiodiversidad bajo parámetros de
bioseguridad?
Yo pienso que lo que garantiza es el acceso a los recursos genéticos y a la
biodiversidad de la manera que está diseñado el sistema, esto quiere decir, que quienes
más capacidades tienen desde la posibilidad de explotación de la misma naturaleza son
los que más acceso tienen, no se han superado los problemas estructurales
fundamentales de la sociedad ecuatoriana, la posibilidad del acceso está dada en la
dimensión de las capacidades económicas de la gente para acceder, por lo tanto la
bioseguridad como fundamento del Código del Ambiente tiene prácticamente todos los
contenidos que internacionalmente se demandan desde un sistema que está dado en la
posibilidad de seguir generando una sobre explotación de la Naturaleza.
9. Desde la perspectiva de la gestión de semillas nativas que practican las
colectividades rurales ¿cuál es su apreciación respecto de los contenidos de la Ley
Orgánica de Biodiversidad y Semillas?
El garantizar semillas seguras como nos dice la normativa ese es uno de los objetivos
fundamentales están amparados en un conjunto de discursos que desde la tecnología se
lo hace fundamentalmente, la tradición de mejoramiento genético natural de las semillas
que vienen produciendo nuestros campesinos alrededor de la historia son prácticamente
102
nulos en esa legislación, se los reconoce desde una perspectiva de decir ahí están, pero
no se les garantiza, al igual que se garantiza las posibilidades desde la ciencia y la
tecnología, es decir, nuevamente los saberes ancestrales son colocados como la última
rueda del coche, en la posibilidad de la producción de semillas alimenticias.
10. ¿Considera Usted que el Convenio de la Diversidad Biológica garantiza el acceso
y uso a terceros a los recursos genéticos bajo parámetros de sostenibilidad, en caso de
bioprospección de varios recursos genéticos, es posible la sostenibilidad?
Hay un conjunto de instrumento internacionales que surgen desde el año de 1970 en
la Declaración de Estocolmo y que el Convenio de la Diversidad Bilógica de Rio de
Janeiro los acoge, pero nosotros tenemos que darnos cuenta también de que si bien el
Convenio de Diversidad Biológica les instaura como una especie de guardianes de la
naturaleza a las comunidades ancestrales son objeto, son cosas que están ahí, que hay
que respetar como se respeta cualquier elemento de la naturaleza, no se recata a las
comunidades ancestrales en toda su dimensión de seres humanos, sino como cosas que
ahí han estado y van a seguir estando y que han utilizado racionalmente la naturaleza,
ahora la sostenibilidad a estas alturas del partido, resulta ser el mejor negocio que pueda
hacer el ser humano en la posibilidad de que el planeta tierra le siga manteniendo sobre
la corteza terrestre, en este momento cuando hablamos nosotros de la discusión de
sostenibilidad estamos hablando del derecho de la existencia de los seres humanos sobre
la tierra, no de otra cosa, entonces cuando nosotros hablamos de temas de seguridad, de
sostenibilidad, nosotros tenemos que ser bastantes más sinceros y decir si no tomamos
una reacción diferente frente a la forma intensiva de explotación de los recursos
naturales, lo más probable es que el ser humano sea impracticable sobre la faz de la
tierra, pero obviamente como están diseñados los instrumentos internacionales, cual es la
103
discusión que genera el instrumento internacional, la posibilidad de seguir explotando
desde la perspectiva de seguir generando utilidades, no estamos discutiendo de lo que
deberíamos discutir, la supervivencia del ser humano.
11. ¿Si habría que replantear la política estatal y su marco jurídico con respecto a los
temas de propiedad intelectual relacionados con los conocimientos de las colectividades
indígenas y afrodescendientes ¿qué recomendaciones plantearía Usted?
La recomendación fundamental esta tomado en consideración a los propios actores en
la posibilidad de generar legislación.
Entrevista: Docente y experto en Administración de Justicia Indígena, Dr. Raúl Llasag,
11/20/2017
1. ¿En la definición de políticas públicas, tanto como en los instrumentos jurídicos
que se han generado tras la aprobación de la Constitución de Montecristi, cuánto el
Estado se ha interesado por garantizar el cumplimiento de los derechos colectivos de los
pueblos indígenas sobre la conservación y gestión de sus conocimientos tradicionales?
Desde mi concepción, vengo trabajando el tema de propiedad intelectual, bajo los
principios de autonomía de los colectivos indígenas, también la generación y trasmisión
de conocimientos desde otras ópticas distintas, no de los métodos y metodologías
implementadas desde la ciencia, yo creo que desde esa óptica el Estado no ha
desarrollado ninguna normativa, políticas públicas que garanticen los derechos de los
pueblos indignas en temas de conocimientos tradicionales.
2. ¿Cómo evalúa usted las actuales tendencias normativas (Código de la Economía
Social del Conocimiento, Código Orgánico del Ambiente y Ley Orgánica de
104
Biodiversidad y Semillas) generadas por el Estado con respecto a los conocimientos
tradicionales colectivos de los pueblos indígenas?
Justamente con todo lo que acabo de decir la deficiencia del Estado es no haber
entendido primero qué es un conocimiento tradicional colectivo y cómo ese
conocimiento colectivo tiene que ser garantizado por el Estado y a partir de eso tampoco
se ha entendido los métodos de generación y trasmisión de conocimientos, entonces, en
ese sentido yo creo que ninguna de las leyes no garantizan ese derecho, y yo creo que
eso es una deuda grande del Estado, pero también de los dirigentes de las organizaciones
como la Conaie, Ecuarunari, porque no ha habido un trabajo en ese sentido de plantear
que esos conocimientos sean garantizados pero desde la concepción de los pueblos
indígenas.
3. ¿De qué manera cree usted la ratificación del TLC por parte de Ecuador con la
Unión Europea podría vulnerar los derechos colectivos de los pueblos indígenas con
respecto a sus conocimientos tradicionales?
Justamente porque no se garantiza ese derecho, repito justamente desde los
conocimientos tradicionales, estoy pensando, en que desde los conocimientos
tradicionales existe metodologías de generación de conocimientos y metodologías de
trasmisión de conocimientos que son distintos a los de la ciencia o de lo que
normalmente se realiza en las escuelas, colegios y universidades, desde esa óptica el
TLC Ecuador- Europa, no garantiza ningún derecho, desde la concepción que le estoy
planteando sobre los conocimientos tradicionales, yo creo que tal como está planteado el
TLC creo que desde mi punto de vista, abra un proceso de apropiación de conocimientos
tradicionales y sin tomar en cuenta las metodologías de generación y trasmisión de
conocimientos que tienen las colectividades indígenas.
105
4. ¿Cree usted, que la OMPI, OMC, el ADPIC ha puesto interés de crear un sistema
jurídico de Derecho de Propiedad Intelectual que en realidad permita gestionar y
proteger los conocimientos tradicionales colectivos a los pueblos originarios en base a su
autonomía propia y Derecho Consuetudinario?
De ninguna manera, porque el interés de ellos es generar conocimiento desde la
perspectiva de ellos, desde la perspectiva de la ciencia, de las metodologías científicas, y
eso lejos de visibilizar los conocimientos y de garantizar los conocimientos lo que existe
es un proceso de apropiación de conocimientos tradicionales.
5. Si habría que replantear la política estatal y su marco jurídico con respecto a los
temas de propiedad intelectual relacionados con los conocimientos de las colectividades
indígenas y afrodescendientes ¿qué recomendaciones plantearía Usted?
Lo que yo plantearía es que el Estado o desde la institucionalidad del Estado, primero
tiene que tener una clarificación que los colectivos indígenas gozan de autonomías y
entre otras autonomías está el tema de la generación y trasmisión de conocimientos. Solo
si es que se llega a esos niveles de concientización de la Institucionalidad del Estado,
podría generar políticas públicas que garanticen los derechos colectivos de las
comunidades indígenas de lo contrario no, entonces este sería el primer camino, y claro
eso implica un proceso largo de lo que los bolivianos llaman la descolonización, desde
los funcionarios públicos, desde las escuelas, colegios y universidades, y los centros de
investigación donde se generan conocimientos.
106
Entrevista: Docente de Derecho Ambiental, Dr. Francisco Palacios, 23/11/2107
1. En términos generales, en referencia a los derechos ambientales y de la
naturaleza definidos por la Constitución ¿cuál es el balance que se puede hacer
del Código Orgánico del Ambiente?
Creo que es una norma muy mal elaborada desde el punto de vista técnica legislativa,
es una norma que tienen muchos errores técnicos, es técnicamente muy mal elaborada,
creo que asume demasiada responsabilidad el Ministerio del Ambiente, es decir,
centraliza desde el punto de vista administrativo, creo que limita competencias para los
jueces y limita también la actuación de los GADS, eso como primera evaluación general.
2. Desde la perspectiva de los derechos de las colectividades indígenas con respecto
a sus conocimientos ancestrales en el campo de la biodiversidad ¿cómo mira
Usted los alcances del Código Orgánico del Ambiente?
Yo creo que esa parte está clara, hay unas limitaciones a la apropiación de los
conocimientos ancestrales, eso ya está establecido en la Constitución y lo que hace esta
norma es regular, o desarrollar esas prohibiciones establecidas en la Constitución. No
creo que haya riesgos para las comunidades y pueblos, porque se mantiene la
prohibición de que las personas puedan obtener derechos de propiedad intelectual sobre
productos derivados o desarrollados a partir de los conocimientos ancestrales.
3. ¿Considera usted qué el Código Orgánico del Ambiente garantiza el acceso y uso
a la biodiversidad, recursos genéticos y agrobiodiversidad bajo parámetros de
bioseguridad?
Establece las reglas para el acceso, pero eso en relación también o en forma
consistente con el Código Ingenios, es decir tienes que leer los dos instrumentos, a mi
más me preocupa el control, las normas están bien, pero el tema es como controlas que
107
ese acceso este restringido si no es mediante un sistema de vigilancia o de control sobre
esos accesos.
4. Desde la perspectiva de la gestión de semillas nativas que practican las
colectividades rurales ¿cuál es su apreciación respecto de los contenidos de la
Ley Orgánica de Biodiversidad y Semillas?
Si me queda claro que hay un régimen de intervención estatal también en ese ámbito,
es decir, el tema del comercio de la semilla nativa, el tema de la certificación de la
semilla, hay una serie de aspectos que suponen la intervención del Estado también y las
prácticas tradicionales, yo creo que ahí hay unos riesgos, porque se está de alguna
manera vulnerando la autonomía de las comunidades y los campesinos para la
circulación de las semillas.
5. ¿Considera Usted que el Convenio de Diversidad Biológica garantiza el acceso y
uso a terceros a los recursos genéticos bajo parámetros de sostenibilidad, en caso
de bioprospección de varios recursos genéticos, es posible la sostenibilidad?
Haber yo no creo que el acceso afecte a la sostenibilidad en principio, primero hay
que entender a qué te estas refiriendo con sostenibilidad, si es que a lo que estas
refiriéndote es a que no se extinga los recursos para la siguientes generaciones, no creo
que haya riesgos por el acceso a los recursos, yo creo que los riesgos a la sostenibilidad
de la biodiversidad no pasa necesariamente por el acceso a un recurso, más bien por el
deterioro de la biodiversidad por la extinción de los ecosistemas, eso es lo más grave y
ahí tienen que ver mucho lo que es la agricultura, la agricultura industrial, incluso la
mismo agricultura campesina que está volviéndose también con monocultivos y
utilización de pesticidas y en general de insumos químicos en la agricultura y por
supuesto la ganadería.
108
6. Si habría que replantear la política estatal y su marco jurídico con respecto a los
temas de los conocimientos de las colectividades indígenas y afrodescendientes
con respecto a la biodiversidad ¿qué recomendaciones plantearía Usted?
Investigación, investigación, investigación, es decir, que hay investigación y
protección respecto a los conocimientos de los pueblos, eso es lo que no ha existido lo
suficiente, el reconocimiento, un rescate, la revalorización de los conocimientos
tradicionales, pero insisto no veo que haya un riesgo latente, al menos en la legislación a
los conocimientos tradicionales, no me parece que haya un riesgo, el tema ya es después
de la implementación, es decir cómo implementar eso para que efectivamente funcione.
Entrevista: Líder intelectual indígena Dra. Nina Pacari, 15/12/2017
1. ¿En la definición de políticas públicas, tanto como en los instrumentos jurídicos
que se han generado tras la aprobación de la Constitución de Montecristi, cuánto el
Estado se ha interesado por garantizar el cumplimiento de los derechos colectivos de los
pueblos indígenas sobre la conservación y gestión de sus conocimientos tradicionales?
Bueno es tan amplio lo que acaba de señalar que acaso, es decir, en términos
generales que no hay preocupación, porque una cosa es que en las públicas desde la
supremacía epistémica del mundo occidental se pongan en los planes de gobiernos, se
ponga en la determinada política pública, una retórica de interculturalidad, de sumak
kawsay, pero están vacíos de todo contenido y las acciones que siguen emprendiendo
desde el Estado son contrarias a los pueblos indígenas a sus nociones y se sigue
manejando desde un parámetro del clientelismo como hacer un favor, como una cuestión
que desde el Estado si bien atiende a los indígenas es en la misma lógica y en la misma
dinámica de la supremacía cognitiva de la cultura que ha dominado, por lo tanto viendo
109
en términos profundos respecto de lo que sería la aplicación o contar con políticas
públicas respecto de pueblos indígenas les falta no solo machísimo sino de modo
gigantesco porque no hay una incorporación plena, no obstante están compañeros
indígenas en el espacio creo que vista la efectividad o no de las políticas públicas lo que
han quedado es en la retórica como acabo de indicar y se espera que del diálogo del
gobierno y pueblos indígenas pueda dimanar una situación muchos más fuerte, sólida y
que se comience recién por aplicar en alguna medida el inicio para el Estado
Plurinacional en construcción, entonces lo que si debe estar es muy claro es que no es
cuestión de si uno o dos, o cien indígenas están en el espacio del Estado, porque si no
hay un punto de partido del diálogo entre Estado y pueblos indígenas la cuestión se torna
en que se es funcional al mismo modelo de Estado y por más esfuerzos que puedan
hacer individualmente los compañeros unos de buena fe y otros no, implica que no llega
con una cobertura política real hacia los pueblos indígenas y menos a las comunidades
territoriales de los pueblos y esa es una gran preocupación y esperemos que en función
del dialogo puedan de alguna manera determinar en los marcos de relación, en los
puntos de relación los mecanismos con que se implementarían y en ese sentido los
recursos que podrían estar acompañados porque no hay acción que no deba estar
acompañado de recursos y en eso el Estado tiene una deuda histórica y una deuda
también vigente sobre todo en estos diez últimos años donde se ha vivido retrocesos en
el ejercicio de derechos.
2. ¿Cómo evalúa usted las actuales tendencias normativas (Código de la Economía
Social del Conocimiento, Código Orgánico del Ambiente y Ley Orgánica de
Biodiversidad y Semillas) generadas por el Estado con respecto a los conocimientos
tradicionales colectivos de los pueblos indígenas?
110
Buen primeramente señalar que la legislación pueden estar los títulos más
rimbombantes pero que a la hora de la norma en si tiene sus límites enormes y a la hora
de la aplicabilidad igual, por ejemplo con la Ley de Semillas, está orientado a una
dinámica económica ligada a dar respuestas en relación al TLC pero no en función de lo
que tienen que ver con el desarrollo y la fortaleza, no solo de los conocimientos, sino de
todo el sentido productivo, visión integral que tiene relación con los pueblos indígenas,
sino que el objetivo mayor está orientado hacia las dinámicas del Estado en relación a
TLC con los suscritos con la UE, tanto es así que en el dialogo de la Conaie y pueblos
indígenas fue planteado en temas concretos relacionados con la agricultura, la calidad de
los suelos, el riego y en el caso del mercado por ejemplo con el tema de la leche para no
ir muy lejos, entonces en esa línea diríamos que la evaluación que se hace es sumamente
pésima, o pongamos en el caso de la Ley de Aguas se señala que se respetaran los
derechos colectivos de los pueblos indígenas, sin embargo, la Institución, el Estado a la
hora de ejecutar estaban obligando a que se creen las juntas de aguas al interior de las
comunas generando una especie de competición de autoridades y esto porque no
conocen el sentido de la autoridad territorial, los gobiernos territoriales que son lo que
ahora se llama cabildos, consejo de gobiernos de las comunidades y por lo mismo desde
el Estado promover y obligar a que se creen las juntas de aguas es por un lado mantener
un control desde el Estado y por otro generar los conflictos internos y frente a eso
también el movimiento indígena ha planteado la derogatoria y al momento en los
instructivos como reglamentos y las normas que son dictadas para su aplicabilidad están
siendo derogadas y esperemos que se cumpla más que con la ley con lo que manda la
Constitución porque si la ley es restrictiva a lo que establece la Constitución de hecho se
torna en inconstitucional y así podremos ir señalando con cada una de las leyes y es que
111
estamos también que no deja de ser una lucha política la supremacía cognitiva que no
valora la racionalidad de los pueblos indígenas y en esa relación desigual es lo que
tenemos que batir los pueblos indígenas con nuestras luchas.
3. ¿De qué manera cree usted la ratificación del TLC por parte de Ecuador con la
Unión Europea podría vulnerar los derechos colectivos de los pueblos indígenas con
respecto a sus conocimientos tradicionales?
Ya le ha acabado de indicar que es nefasto y que la ley está orientada justamente al
TLC y esto rompe con el sistema comunitario que, si bien puede estar débil en unos
territorios fuertes en otros, pero eso terminaría por arrasar si desde el movimiento
indígena no ponemos los puntos sobre las íes y sobre nuestras costumbres, no ponemos
los puntos sobre las íes, entonces en ese sentido diríamos claramente daré mi respuesta
sobre lo que es el TLC con la UE.
4. ¿Cree usted que el Protocolo de Bioética es suficiente para frenar la utilización
del bioconocimiento, el agroconocimiento y los recursos genéticos para la investigación
bioquímica, biomolecular, biotecnología y la genética, y elaborar productos
sintetizados?
No es suficiente, ninguna legislación es suficiente por lo que han hecho es utilizar la
legislación como parte de la colonización, como parte de la dominación y siempre
proyectado a las empresas y para beneficio de las transnacionales, y en esa línea si hay
alguna norma que este de por medio es para ver cómo podemos alivianar, a mí me
parece que lo fundamental es como defendemos desde los propios territorios, desde las
propias costumbres, nociones epistémicos de los pueblos indígenas porque está en
nuestras manos en lo que nos concierna a nosotros, en lo que concierna a otras culturas
igual harán su tarea en el mundo, pero la legislación siempre tiene su trampa de por
112
medio y algunos de ellos la actualización no los he tenido, pero en términos generales
por más que estén la ley a nivel mundial, los compromisos por el calentamiento de la
tierra, pero resulta que los mismos países industrializados y las propias empresas
transnacionales son las que siguen vulnerando lo mismo que se está predicando en los
Estados, por lo tanto, no son ni efectivas al contrario yo creo que hacen daño, y que la
ley esta simplemente como una especie de protección o como para que no esté visible el
daño que siguen haciendo, pero resulta que la ley se ha hecho según ellos para ser
incumplida y nos corresponde a los pueblos desde nuestros territorios defender lo
relacionado con toda la biodiversidad con los conocimientos y hacer uso constante de lo
que he señalado de los instrumentos internacionales y nacionales, por eso la propuesta
Plurinacional para poder decidir desde nuestros propios territorios en el ejercicio de los
derechos y a lo mejor si el Estado y quienes hacen el Estado todavía no entienden estos
avances, estas reformas constitucionales, yo creo que el movimiento indígenas tiene que
avanzar en una propuesta política aún mayor, esto es que no han entendido la dimensión
del Estado Plurinacional, yo creo que a lo mejor tendremos que ir formulando los
pueblos indígenas una propuesta de Estado Plurinacional Confederado y a lo mejor
desde esa leguaje puedan entender que la ruta y el planteamiento de los pueblos
indígenas a no ser respetados desde un carácter que lo hemos definido la lucha continua
para hacer precisiones también desde nuestra parte y poder tomar decisiones desde las
propias organizaciones, desde los propios pueblos, las propias naciones y
nacionalidades.
5. ¿Cree usted, que la OMPI, OMC, el ADPIC ha puesto interés de crear un sistema
jurídico de Derecho de Propiedad Intelectual que en realidad permita gestionar y
113
proteger los conocimientos tradicionales colectivos a los pueblos originarios en base a su
autonomía propia?
Bueno primero lo del Derecho Consuetudinario nosotros hemos exigido que se vayan
haciendo precisiones es un derecho propio y en eso nosotros como jóvenes, o personas
adultas siendo indígenas tenemos que hacer uso correcto de los términos también, desde
el derecho propio, pero en el caso de OMPI, está señalado desde el sujeto individual del
derecho y cuando está señalado desde el sujeto individual del derecho y no hay una
comprensión y a lo mucho aparece un artículo por ahí de los sujetos colectivos o de los
conocimientos indígenas siempre tendrán la supremacía desde esa noción de como
protegemos la propiedad intelectual desde el conocimiento individual, creo que es una
cuestión que todavía no logran entender, así que la OMPI tiene mucho que aprender en
el mundo y algunas cosas que estén incorporando pues por lo menos como para lavar las
conciencias de quienes desde una lógica distinta tratan de abrirse por un lado hacia otras
nociones y otras culturas pero le faltan porque en el fondo la lucha epistémica están en
pie la lucha que tenemos que llevar adelante.
6. En términos generales, en referencia a los derechos ambientales y de la
naturaleza definidos por la Constitución ¿cuál es el balance que se puede hacer del
Código Orgánico del Ambiente?
Bueno señalar que esta en cero, que en la práctica por más que tenemos ese Código
en el país tenemos dos casos emblemáticos que se ha seguido respecto de los derechos
de la naturaleza, uno pequeño en Loja que tuvo una respuesta de los jueces de modo
positivo y la otra que tiene que ver en el caso de Tangabana en Chimborazo que fue
negado por los jueces al no entender la dimensión de lo que es el sujeto de derechos de
la naturaleza, entonces si es que no saben ni en qué consisten ni nada, mal podrían
114
entender porque insisto siguen en la lógica epistémica de cuál es la supremacía
solamente desde la cultura occidental, así que está en cero, absolutamente en cero, por
más de que tengamos la norma de por medio.
7. Desde la perspectiva de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas
con respecto a sus conocimientos ancestrales en el campo de la biodiversidad ¿cómo
mira Usted los alcances del Código Orgánico del Ambiente?
Que primero aprendan y usted también que está aprendiendo no puede hablarnos de
colectivos, háblennos de pueblos indígenas y haga la diferencia con los colectivos de
cualquier otra naturaleza. Respecto de los pueblos indígenas, de las naciones y
nacionalidades indígenas, digamos por más que estén con algunos elementos no es
suficiente y no hay la precisión respectiva.
8. ¿Considera usted qué el Código Orgánico del Ambiente garantiza el acceso y uso
a la biodiversidad, recursos genéticos y agrobiodiversidad bajo parámetros de
bioseguridad?
Una cosa es que puede estar con que garantiza o no, pero en la práctica eso no es
viable, porque no están las concesiones dígase de cómo garantizar a los pueblos, esta
una generalidad en la que dice tendrá el acceso, no están las formas de garantizar desde
los pueblos indígenas es una norma hecha desde el escritorio desde afuera por lo tanto
será tan abierta para que cualquiera puede llegar apropiarse de los conocimientos, y que
no es ninguna garantía, el hecho de que exista una norma que recoja unos términos y por
más que diga biodiversidad, bioseguridad y “bio bio” que es la referencia a la vida, por
más que vayan reiterando de esa manera en función de los pueblos indígenas, en función
de la propia naturaleza, les falta muchísimo, en cuanto a los accesos lo que está
permitiéndose desde la ley, es más bien como encuentran canales como para que el
115
acceso para la piratería pueda hacer que no tengan dificultades, aunque en la norma está
señalándose de esta manera, pero simplemente son retoricas, son normas que van solo
desde la retórica y desde el escritorio y que a nivel de políticas por eso queda también
solo en el discurso y no en los mecanismos que estas tienen que ser orientadas para
realmente proteger a los pueblos, porque no estar constando por ejemplo lo que es la
autonomía de los pueblos y son las comunas las que deciden, las nacionalidades las que
deciden en su territorio, fuera de su territorio las normas generales de acuerdo a la lógica
occidental posiblemente funcione pero respecto de los pueblos indígenas que no estén en
los accesos y las generalidades sino en el hecho de propender a la autonomía de los
pueblos desde los territorios para recobrar toda esa dimensión de protección porque bien
o mal hay una protección pero que sigue siendo arrasada por un sistema capitalista y
también por una cuestión cognitiva de imposición que muchas veces nos hemos
enfrentado y que siempre luchando en contra vía respetando los derechos.
9. Desde la perspectiva de la gestión de semillas nativas que practican los pueblos y
nacionalidades indígenas ¿cuál es su apreciación respecto de los contenidos de la Ley
Orgánica de Biodiversidad y Semillas?
A mí me parece que en ese punto si propendieran en la autonomía de los pueblos para
que realmente el banco de semillas y los conocimientos se puedan fortalecer diría
recogen en esa dimensión, pero no lo hacen desde ningún punto de vista, y hay que
insistir es una retórica porque de pronto deja puertas abiertas para que haya la
certificación y la apropiación indebida respecto de no solo conocimientos sino del
propio manejo que se puedan realizar desde los pueblos, no está en esa orientación desde
la autonomía territorial de los pueblos y no me refiero únicamente al ámbito rural, sino
esa autonomía desde los pueblos en cuanto a la semillas su investigación puede estar en
116
el área urbana y en el país es cierto tenemos también nosotros desde los propios pueblos,
solo en el caso de Otavalo algo insipiente que tendrá que ir madurando y avanzando
desde lo que es la comuna urbana e indigenada o Kichwa de Otavalo, pero eso no
tenemos en todo el país, y no solo es una responsabilidad nuestra, sino cómo se protege
desde los propios pueblos para que haya control desde los pueblos, y eso no está en la
norma, esta solamente orientado por un lado a ver a más de eso con contradicciones
porque la pretensión es desde el Estado sentirse el soberano que en relación a otros
estados podríamos medio decir que funciona, pero es una vía de cómo puede apropiarse
de los conocimientos de esos pueblos, la Ley de Semillas no es una cuestión que
realmente por el nombre nos garantice y al contrario es un peligro y entonces lo que
debería propenderse en lugar de tanta norma y tanta ley con nombres rimbombantes, es
cómo se implemente políticas que estén orientadas con recursos hacia el agro, hacia el
comercio pero desde las autonomías de los pueblos, si eso no se da vamos a seguir con
la misma cantaleta, y dándole preeminencia lo que es el sujeto individual del derecho
dándole nombres como pueblos indígenas o colectivos, nosotros fuimos muy críticos
frente a la Ley de Semillas, pero paso que también está articulada al tratado del libre
comercio.
10. Si habría que replantear la política estatal y su marco jurídico con respecto a los
temas de propiedad intelectual relacionados con los conocimientos de los pueblos y
nacionalidades indígenas y afrodescendientes ¿qué recomendaciones plantearía Usted?
Que sean intocables y que todo sea bajo control de los pueblos indígenas o
afrodescendiente que el estado lo que tendría es que mantener una relación entre Estado
pueblos indígenas y desde esa dinámica se puedan construir lo que es las políticas
públicas, caso contrario no hay ni Estado Plurinacional y está en la retórica y en el
117
papel, es decir que haya el respeto hacia la autonomía de los pueblos porque esa ha sido
la pretensión del Estado Plurinacional, y en la ley no se propende a esa autonomía de los
pueblos que sean los pueblos los que controlen los que decidan sino siempre pensando
no obstante ser Estado Plurinacional está en el fondo que es Estado uninacional y por lo
tanto el que tiene que dar la regulación cuando lo que tiene que recibir es al revés, para
eso es el Estado Plurinacional, desde las decisiones que tendrían que tomarse en este
caso desde los pueblos y nacionalidades indígenas de esa forma no está concebida la ley.
118
Entrevistas a los habitantes de la Parroquia San Juan de Ilumán
Entrevista: Presidente de la Parroquia San Juan de Ilumán, Jorge de la Torre,
17/11/2017
1. ¿Qué es lo que le hace a Ilumán diferente a otras comunidades de Otavalo y la
provincia de Imbabura?
Las costumbres, tradiciones, la organización, la lengua Kichwa, gente trabajadora, la
hospitalidad con los visitantes, etc.
2. ¿Por qué las personas de la provincia de Imbabura y de otros rincones del
país, buscan en la comunidad de Ilumán la posibilidad de ser curados mediante la
medicina tradicional y ancestral?
Desde hace más de 500 años en este territorio ancestral de San Juan de Ilumán
nuestros ancestros ya realizaban las curaciones espirituales, nuestros taytas y
mamas a todas las personas, ya sea dentro de nuestro territorio o fuera, con
plantas medicinales, piedras sagradas (urcus de los cerros, cascadas, vertientes)
para neutralizar las energías del ser humano, después realizan las purificaciones
en las vertientes sagradas de San Juan Pugyu, Rosas Pugyu, Kindig Pugyu,
Kulimburru Pugyu a través de una ceremonia.
3. ¿Se podía entender el desarrollo de la medicina tradicional en esta
comunidad sin un amplio conocimiento de las plantas, la vegetación y la
naturaleza que se encuentra en el entorno de Ilumán?
Para los pueblos indígenas la naturaleza es vida, dentro de este contorno las
plantas están vivas, son parte de la vida de cada ser humano, a pesar de algunas
autoridades quieren desconocer la esencia de las plantas, la mayor parte de las
119
medicinas occidentales son extraídas de plantas, razón por la cual nuestros taitas y
mamas como parte de la vivencia diaria con las plantas, han curado a los
pacientes, porque conocen las plantas que hay que utilizar para cada dolencia y
realizar las correchas de las plantas a la hora precisa.
4. ¿Habría, por lo tanto, un vínculo entre medicina tradicional y
conservación del medio natural? Si esto es así, ¿en qué términos se da esa
relación?
Es necesario que el ser humano tenga un vínculo directo con las plantas, y
saber que plantas son hombres y que plantas son mujeres, saber utilizar bien a
nuestras plantas, ya que el ser humano Kichwa siempre tiene una conversación
directa con el entorno natural y para poder cosechar primero se habla y se pide
permiso [ara que la planta cure las dolencias.
5. ¿El conocimiento artesanal y de música andina cree usted puede resultar
productivo para incentivar la economía de esta comunidad; hay algunas
experiencias en Ilumán?
En el tema artesanal estamos perdiendo mucho, ya que en los años 80 y 90, las
comunidades de Carabuela exportaba las bufandas, gorras de la pura y todo ese
trabajo era manual, dentro de esto nuestros compañeros nuca mejoraron los
productos o los diseños, razones por las cuales los mercados extranjeros nos
dejaron de comprar, también las creaciones de hilanderías por las fábricas en la
Provincia de Tungurahua abarato al inicio los hilos comprando las materias
primas a costos elevados a nuestros hermanos indígenas, hasta que dejaron de
120
hilar y después subieron los costos de los hilos las empresas de hilanderías, en
temas de música hemos tenido muchos compañeros desde Ilumán en los
escenarios nacionales e internacionales pero como no tenían capital, siempre
fueron explotados.
6. ¿En cuánto a la alimentación en las familias originarias de esta
comunidad, hay algo que sea característico de Ilumán?
Tenemos capa cari uchu, champús de maíz con pan de rosca, cuy asado, al
carbón con colada de maíz, morocho molido en piedra con leche.
7. ¿A parte de la medicina tradicional, que otro conocimiento tradicional
cree usted es importante fomentar y practicar?
No puede haber solo la medicina ancestral, hay muchos conocimientos
tradicionales, en la Parroquia se practica la artesanía de elaboración de sombreros
de paño.
8. ¿Cómo, cree usted que se debería fomentar, desarrollar y despertar el
interés en los jóvenes a practicar los conocimientos tradicionales en la
agricultura?
Se debería implementar como una materia de pedagogía en todo nivel de
estudio, desde el inicial, primaria, secundaria y la Universidad.
9. ¿Se debería realizar talleres en los que participen los taitas, mamas y
sabios para instruir sobre los conocimientos tradicionales asociados a la textilería,
agricultura, plantas, veterinaria, medicina tradicional, etc., a los jóvenes de la
comunidad Ilumán?
121
Loa talleres casi ya no funcionan en los jóvenes, es necesario implementar
dentro del pensum académico una materia.
10. Al mismo tiempo ¿cómo evitar que los conocimientos ancestrales que son
un patrimonio comunitario sean apropiados y aprovechados por otras personas
ajenas al mundo comunitario pero que se hacen pasar por curanderos, brujos o
“shamanes”?
Dentro dela Parroquia ya existe una asociación de taytas y mamas yachac, la
tecnología ha rebasado los límites y eso nos ha desprestigiado, existe en internet
que en 30 días usted puede ser un buen chaman o brujo, esto si no ha hecho
mucho daño, ya que estas personas solo son charlatanes sin ningún conocimiento
de saberes ancestrales, en Ilumán se ha iniciado últimamente a difundir o
socializar los términos de los significados utilizados por los taytas y mamas
yachac, curanderos, sabios, samanes o brujos para que nuestros pacientes se
confundan y confíen.
Entrevista: Teniente Político, Rosa Elvira Lema, 17/11/2017
1. ¿Qué es lo que le hace a la Parroquia de Ilumán diferente a otras comunidades de
Otavalo y la provincia de Imbabura?
Por ser Ícono nacional en la revitalización de la medicina ancestral. Posee la
primera Asociación de Yachacs jurídicamente organizado a nivel nacional.
2. ¿Por qué las personas de la provincia de Imbabura y de otros rincones del
país, buscan en la comunidad de Ilumán la posibilidad de ser curados mediante la
medicina tradicional y ancestral?
122
La práctica de la medicina ancestral está arrojada y casi olvidada en las
culturas originarias, pero es Ilumán que ha hecho de la medicina tradicional un
verdadero proceso de exportación de saberes con testimonios de curaciones.
3. ¿Se podía entender el desarrollo de la medicina tradicional en esta
comunidad sin un amplio conocimiento de las plantas, la vegetación y la
naturaleza que se encuentra en el entorno de Ilumán?
La medicina ancestral en Ilumán es lo que es por el amplio conocimiento y uso
de las diferentes plantas de la zona y su uso médico en los procesos de curación
de quienes acuden a esta práctica.
4. ¿Habría, por lo tanto, un vínculo entre medicina tradicional y
conservación del medio natural? Si esto es así, ¿en qué términos se da esa
relación?
Como pueblos originarios entendamos la gran importancia de la cosmovisión
de las plantas y la biodiversidad para la continuidad de estas prácticas, de acuerdo
con, nuestra cosmovisión somos uno con la naturaleza.
5. ¿El conocimiento artesanal y de música andina cree usted puede resultar
productivo para incentivar la economía de esta comunidad; hay algunas
experiencias en Ilumán?
El dinamismo artesanal ancestral y agrícola mueve la economía de la Parroquia
sin duda alguna, perfeccionar estas prácticas y aún más agregar la música como
fuente de ingreso apoyaría a la economía local.
123
6. ¿En cuánto a la alimentación en las familias originarias de esta
comunidad, hay algo que sea característico de Ilumán?
Por ser una Parroquia rural, priman los productos sanos y orgánicos, entre los
que se puede destacar el berro, el zambo, etc. También se combinan con
alimentos procesados.
7. ¿A parte de la medicina tradicional, que otro conocimiento tradicional
cree usted es importante fomentar y practicar?
Los juegos tradicionales.
8. ¿Cómo, cree usted que se debería fomentar, desarrollar y despertar el
interés en los jóvenes a practicar los conocimientos tradicionales en la
agricultura?
Prácticas, los jóvenes no necesitan encerrarse en las aulas, el proceso debe ser
más práctico para que aprendan.
9. ¿Se debería realizar talleres en los que participen los taitas, mamas y
sabios para instruir sobre los conocimientos tradicionales asociados a la textilería,
agricultura, plantas, veterinaria, medicina tradicional, etc., a los jóvenes de la
Parroquia de Ilumán?
Testimonio, trasmisión y practica con los jóvenes.
10. Al mismo tiempo ¿cómo evitar que los conocimientos ancestrales que son
un patrimonio comunitario sean apropiados y aprovechados por otras personas
124
ajenas al mundo comunitario pero que se hacen pasar por curanderos, brujos o
“shamanes”?
Endurecimiento de las leyes de propiedad intelectual para proteger los saberes
y prácticas ancestrales.
Entrevista: Secretaria de la Junta Parroquial de Ilumán, Sra. Rebeca Moncayo,
17/11/2017
1. ¿Qué es lo que le hace a Ilumán diferente a otras comunidades de Otavalo y la
provincia de Imbabura?
Por la presencia de la Asociación de Yachacs.
2. ¿Por qué las personas de la Provincia de Imbabura y de otros rincones del
país, buscan en la Parroquia de Ilumán la posibilidad de ser curados mediante la
medicina tradicional y ancestral?
Por el reconocimiento de la medicina ancestral por la trayectoria de la misma,
ya muchos años lo practican y la han trasmitido de generación en generación.
3. ¿Se podía entender el desarrollo de la medicina tradicional en esta
comunidad sin un amplio conocimiento de las plantas, la vegetación y la
naturaleza que se encuentra en el entorno de Ilumán?
No, porque es imprescindible el conocimiento que los yachacs tienen de todo
el entorno que les rodea, la naturaleza, la biodiversidad.
125
4. ¿Habría, por lo tanto, un vínculo entre medicina tradicional y
conservación del medio natural? Si esto es así, ¿en qué términos se da esa
relación?
Si hay una estrecha relación, ya que su cosmovisión es cuidar la naturaleza por
ser parte de la vida.
5. ¿El conocimiento artesanal y de música andina cree usted puede resultar
productivo para incentivar la economía de esta comunidad; hay algunas
experiencias en Ilumán?
Si es así, de hecho, comprende su desarrollo económico.
6. ¿En cuánto a la alimentación en las familias originarias de esta
comunidad, hay algo que sea característico de Ilumán?
Las papas con pepa.
7. ¿A parte de la medicina tradicional, que otro conocimiento tradicional
cree usted es importante fomentar y practicar?
El idioma Kichwa.
8. ¿Cómo, cree usted que se debería fomentar, desarrollar y despertar el
interés en los jóvenes a practicar los conocimientos tradicionales en la
agricultura?
Por supuesto, ya que de eso depende la seguridad alimentaria de todos.
9. ¿Se debería realizar talleres en los que participen los taitas, mamas y
sabios para instruir sobre los conocimientos tradicionales asociados a la textilería,
126
agricultura, plantas, veterinaria, medicina tradicional, etc., a los jóvenes de la
Parroquia de Ilumán?
Si es importante la trasmisión de conocimientos con la finalidad de fortalecer
la cultura y la identidad del pueblo.
10. Al mismo tiempo ¿cómo evitar que los conocimientos ancestrales que son
un patrimonio comunitario sean apropiados y aprovechados por otras personas
ajenas al mundo comunitario pero que se hacen pasar por curanderos, brujos o
“shamanes”?
Elaborando una política pública que garantice la conservación y preservación
del patrimonio cultural y así evitar que los conocimientos sean utilizados de
forma indebida.
Entrevista: Presidente de la Junta de Agua de la Parroquia San Juan de Ilumán,
Luis Morales, 17/11/2017
1. ¿Qué es lo que le hace a la Parroquia de Ilumán diferente a otras
comunidades de Otavalo y la provincia de Imbabura?
Por la existencia de Yachacs que utilizan la medicina tradicional.
2. ¿Por qué las personas de la provincia de Imbabura y de otros rincones del
país, buscan en la Parroquia de Ilumán la posibilidad de ser curados mediante la
medicina tradicional y ancestral?
Gracias a la eficacia de los Yachacs la medicina tradicional ha sido reconocida
a nivel nacional e internacional.
127
3. ¿Se podía entender el desarrollo de la medicina tradicional en esta
comunidad sin un amplio conocimiento de las plantas, la vegetación y la
naturaleza que se encuentra en el entorno de Ilumán?
No, debido a que las personas adultas mayores abarcan gran conocimiento
sobre la biodiversidad de las plantas, y lastimosamente los jóvenes tienen escaso
conocimiento.
4. ¿Habría, por lo tanto, un vínculo entre medicina tradicional y
conservación del medio natural? Si esto es así, ¿en qué términos se da esa
relación?
Si, solo las personas adultas mayores tienen ese conocimiento aprecian el valor
de las plantas curativas por ese motivo ha logrado mantenerse.
¿El conocimiento artesanal y de música andina cree usted puede resultar
productivo para incentivar la economía de esta comunidad; hay algunas
experiencias en Ilumán?
Si, son sumamente productivos, en lo artesanal Ilumán mantiene la mejor
calidad de sombreros, y en la música andina Ilumán cuenta con varios grupos
como: Ilumán Pura, Runastyle, entre otros.
5. ¿En cuánto a la alimentación en las familias originarias de esta
comunidad, hay algo que sea característico de Ilumán?
En la alimentación desde años atrás se viene manteniendo el maíz, el cual es
procesado en harina y otros derivados.
128
6. ¿A parte de la medicina tradicional, que otro conocimiento tradicional
cree usted es importante fomentar y practicar?
El idioma Kichwa, sería importante rescatar el tejido en telar.
7. ¿Cómo, cree usted que se debería fomentar, desarrollar y despertar el
interés en los jóvenes a practicar los conocimientos tradicionales en la
agricultura?
Capacitar a los jóvenes sobre el valor nutricional de las plantas tradicionales
que contiene la zona, y principalmente de los productos que se deberían sembrar.
8. ¿Se debería realizar talleres en los que participen los taitas, mamas y
sabios para instruir sobre los conocimientos tradicionales asociados a la textilería,
agricultura, plantas, veterinaria, medicina tradicional, etc., a los jóvenes de la
comunidad Ilumán?
Si se debe desarrollar, pero con el apoyo de instituciones organizaciones que
direccione a las personas adultas de cómo pueden trasmitir su conocimiento a los
jóvenes de la comunidad.
9. Al mismo tiempo ¿cómo evitar que los conocimientos ancestrales que son
un patrimonio comunitario sean apropiados y aprovechados por otras personas
ajenas al mundo comunitario pero que se hacen pasar por curanderos, brujos o
“shamanes”?
Dar a conocer mediante los únicos que contienen el conocimiento tradicional
medicinal ancestral dé a conocer los beneficios que brinda el saber ancestral
medicinal.
129
Entrevista: Médico Ancestral representante de la Asociación de Yachacs, José
Picuasi Córdova, 17/11/2017
1. ¿Qué es lo que le hace a la Parroquia de Ilumán diferente a otras
comunidades de Otavalo y la provincia de Imbabura?
El reconocimiento en la Constitución de la República del Ecuador de la
medicina tradicional, por ende, la certificación por el Ministerio de Educación a
nuestra Asociación de Yachacs.
2. ¿Por qué las personas de la provincia de Imbabura y de otros rincones del
país, buscan en la comunidad de Ilumán la posibilidad de ser curados mediante la
medicina tradicional o ancestral?
Porque nuestros rituales siempre están enfocados y para pedir fuerzas a los
montes estas son masculinos y femeninas por eso las cascadas y lagunas son parte
de la cosmovisión. Para los ritos iniciáticos acuden a los cuatro puntos cardinales
para recibir los dones del agua en el poderoso Taita Imbabura, e invoca a los
montes Yacu Huarmi (la Mujer del Agua), la Mama Cotacachi, Cerro Mojanda y
Cerro Negro, nuestras piedras de poder para lograr curar las traemos del Cerro
Imbabura.
3. ¿Se podría entender el desarrollo de la medicina tradicional en esta
comunidad sin un amplio conocimiento de las plantas, la vegetación y la
naturaleza que se encuentra en el entorno de Ilumán?
130
4. Jamás, como mencione anteriormente para realizar las curaciones
nosotros tenemos conexión y hablamos con las montañas, ellos nos proveen lo
que son las piedras energéticas y las plantas curativas.
5. ¿Habría, por lo tanto, un vínculo entre medicina tradicional y
conservación del medio natural? Si esto es así, ¿en qué términos se da esa
relación?
Dentro de la cosmovisión andina yachac significa hacer el bien, y nosotros
siempre vamos a proteger a la madre naturaleza, porque ella provee plantas
curativas y los alimentos.
6. ¿Se debería realizar talleres en los que participen los taitas, mamas y
sabios para instruir sobre los conocimientos tradicionales asociados a la textilería,
agricultura, plantas, veterinaria, medicina tradicional, etc., a los jóvenes de la
comunidad Ilumán?
Claro, de esa manera no se va a perder el conocimiento medicinal, ya que no
solo cura dolencias del corazón y para este utilizamos la planta de cuyanguilla,
para los dolores de cabeza el toronjil, para los nervios la valeriana, para el dolor
de estómago toronjil, para el espanto floripondio, sino también el mal de ojo que
se cura con la limpia ya sea con el huevo o si la envidia es muy fuerte y la maldad
con el cuy.
7. Al mismo tiempo ¿cómo evitar que los conocimientos ancestrales que son
un patrimonio comunitario sean apropiados y aprovechados por otras personas
131
ajenas al mundo comunitario pero que se hacen pasar por curanderos, brujos o
“shamanes”?
Pidiendo la certificación legal de ser reconocido como médico ancestral o de
pertenecer a una asociación de Yachacs certificada y avalada por el Ministerio de
Patrimonio y Cultura a su vez el Ministerio de Educación.
Por ejemplo, yo he realizado un sin número de entrevistas y tengo artículos en
los libros Historia de Saberes Imbabura, Imbabura Ecuador, en el libro del
Ministerio de Educación Diccionario de plantas útiles del Ecuador quichua-
español, español -quichua.
132
4.2 Limitaciones
Al llegar al Gad Parroquial San Juan de Ilumán, pude encontrar a todos los
funcionarios, colaboraron gustosos para la realización de las entrevistas, no hubo ningún
inconveniente.
4.3 Resultados
Los resultados de la investigación respecto a los derechos colectivos de las
comunidades indígenas sobre sus conocimientos tradicionales tratados en las nuevas
normativas del Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento, el Código
Orgánico del Ambiente carece de eficacia para garantizar el cumplimiento obligatorio de
los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas sobre la gestión,
titularidad y autonomía de sus conocimientos tradicionales.
Conclusiones
- Desde la llegada de los españoles a tierras ancestrales se implementó el sistema
capitalista actualmente enraizada y se vislumbra la homogeneidad de la cultura
capitalista a las comunidades indígenas, imponiendo su verdad occidental eurocéntrica
que trata de borrar otras epistemologías, otros conocimientos tradicionales constructivas
para las ciencias sociales y que ha contribuido a avances como a la medicina
convencional, a la tecnología, a la biotecnología, a la genética, entre otras ciencias.
- Claramente los cuerpos normativos revisados, el Código Orgánico de la
Economía Social del Conocimiento, el Código Orgánico del Ambiente responden a una
perspectiva de modernización capitalista de los mecanismos de regulación jurídica de los
conocimientos relacionados con el ambiente y la agricultura; de allí que patrimonialicen
133
los conocimientos desde la perspectiva del “biocomercio”, figura establecida en el
Código Orgánico del Ambiente.
- El Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento y el Código
Orgánico del Ambiente no guardan armonía con el reconocimiento de los derechos
colectivos de los pueblos indígenas enmarcados en la Constitución, ni con las normas
internacionales, las normativas generadas por la Revolución Ciudadana garantizan la
eficacia jurídica para el acceso y uso para poder comercializar los conocimientos
tradicionales y los recursos genéticos considerando el generar leyes con el fin de
proteger y garantizar el capitalismo cognitivo y las grandes ganancias millonarias
mediante el derecho de propiedad intelectual, por lo que el cumplimiento de los
derechos colectivos pasan a un plano accesorio, no central en la nueva legislación.
- Conforme al análisis realizado al Código Orgánico del Ambiente exactamente en
los criterios de bioseguridad no los señala, establece parámetros de seguridad a los
recursos genéticos sintetizados, parámetros de seguridad al acceso y uso del
bioconocimiento y los recursos genéticos, por supuesto al ingreso de tecnologías,
ciencia, biotecnología, etc.
- Ni el Código Orgánico del Ambiente ni el Código Orgánico de la Economía
Social del Conocimiento precisan las entidades que deben establecer parámetros de
bioseguridad, ni consideran la participación de miembros de las comunidades indígenas
para que puedan gestionar la restricción a los accesos indebidos, el ingreso de
tecnologías, para el pago de regalías y la suscripción de contratos, entre otros.
- Es importante analizar el Código Orgánico de la Economía Social del
Conocimiento, la parte de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, porque
podemos verificar en realidad quién es el legítimo titular de los derechos intelectuales
134
sobre los conocimientos tradicionales, por lo tanto, se reconoce a los pueblos indígenas
como legítimos poseedores, desde el punto de vista del Derecho, los conocimientos
tradicionales son considerados como un bien patrimonial por ende, los conocimientos
tradicionales de los pueblos indígenas son considerados dotes, talentos, facultades que
ellos tienen al ser denominados poseedores, sin embargo los conocimientos tradicionales
no se los deberían enmarcar en derechos de propiedad intelectual, por la compleja forma
de adquisición y acumulación, el poder entender que el origen de estos conocimientos
deben ser tratados desde su costumbre y cosmovisión, solo de ésta manera se estaría
garantizando el derecho a su autonomía.
Recomendaciones
- La primera recomendación es que las universidades ecuatorianas, especialmente
las facultades de jurisprudencia, lo mismo que las organizaciones sociales, indígenas,
campesinas y colectivos ecologistas, no desmayen en la necesidad de abrir espacios de
debate en torno a los contenidos y alcances de ésos cuerpos normativos y, se genere
opinión en la perspectiva de plantear ajustes a las leyes revisadas en éste estudio, para
que se ajusten al marco constitucional y a los instrumentos internacionales que
reconocen los derechos de los pueblos indígenas, los productores agrícolas locales y las
comunidades rurales que atesoran saberes y prácticas en torno a la biodiversidad y la
agricultura.
- En la perspectiva planteada, en la Secretaría de Derechos Intelectuales y en el
Ministerio del Ambiente, en tanto éstas instancias tienen que ver con aspectos relativos a
los conocimientos, saberes y prácticas de los pueblos de origen ancestral, debe haber una
135
representación de los pueblos y nacionalidades indígenas; no en el marco de “consejos
consultivos o de participación”, sino una representación directa, legítima, democrática y
de control social por parte de los colectivos representativos de dichos pueblos y
nacionalidades.
- Es importante y urgente la creación de instituciones comunitarias, por ejemplo,
las circunscripciones territoriales indígenas, cuya posibilidad de conformación está
reconocida por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y
Descentralización, COOTAD, para que controlen territorialmente todas las cuestiones
relativas a derechos de propiedad intelectual sobre cada conocimiento tradicional.
- Es importante que se incluya en las normas nacionales y la norma internacional
el derecho a ejercer la autonomía de los pueblos indígenas y poder crear bajo su
Cosmovisión y Derecho Consuetudinario normas de protección, acceso y uso, y así
poder establecer parámetros seguros al control de bioseguridad y el conocimiento
tradicional.
- Fomentar el desarrollo de políticas públicas para implementar en la educación
materias en base a la riqueza de cada conocimiento tradicional y sea tomado de gran
importancia para el desarrollo científico nacional.
- Elaborar normas locales para que garanticen la eficacia de los derechos
colectivos en cuanto a los conocimientos tradicionales, si algún tema político, cultural,
social, educativo, económico se estima deba tratarse de asuntos que competen a los
pueblos indígenas, dar la oportunidad de informarse, organizarse e instruirse sobre el
tema para poder dar su aprobación y se les permita legislar, a su vez crear talleres de
capacitación.
136
V
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
EL PUEBLO OTAVALO Y SU MIRADA SOBRE LA TEMÁTICA
“Respecto a los derechos colectivos de las comunidades indígenas sobre sus
conocimientos tradicionales: propuesta de una política localmente situada: la
comunidad de San Juan de Ilumán, en el cantón Otavalo”
5.1 Datos Informativos
5.1.1 Localización
Aunque la propuesta formulada pudiera ser aplicable a cualquier espacio territorial,
incluyendo el nacional que, desde luego fuera deseable, debido a que en la parroquia de
San Juan de Ilumán correspondiente al Cantón Otavalo en la Provincia de Imbabura, hay
condiciones como para que ésta propuesta de cumplimiento de los derechos colectivos
(artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador) y protección jurídica a los
conocimientos tradicionales pertenecientes a los taitas y mamas médicos ancestrales se
concrete, tal construcción territorial ha sido tomada como referencia.
137
Fuente: https://www.google/maps/place/Ilumán
5.1.2 Beneficiarios
Mediante la política pública se va a beneficiar a los gestores (taitas y mamas) de los
conocimientos tradicionales asociados a la medicina tradicional los mismos que hacen
uso de la biodiversidad parte de ella las plantas medicinales como receta médica
tradicional. Los interesados tendrán que acatar los lineamientos jurídicos de acceso y uso
bajo el consentimiento de la comunidad, sus prácticas de manejo para asegurar la
conservación de la biodiversidad (Artículo 56 numeral 8 y 10. Constitución de la
República del Ecuador) y evitar concesiones de derechos de propiedad intelectual.
5.2 Objetivos:
5.2.1 General
La política pública establecerá los lineamientos de protección y seguridad ante el
acceso y uso a los conocimientos tradicionales colectivos por interesados bajo el
consentimiento de los titulares miembros de la Parroquia San Juan de Ilumán y la
138
posibilidad de que ejerzan el derecho de la autodeterminación a desarrollar y
potencializar sus conocimientos tradicionales.
5.2.2 Específicos
La definición de la Política Pública contribuirá a afirmar los conocimientos
tradicionales en atención a la autodeterminación y acorde a su autonomía.
Evitar la situación en lo que únicamente, lo que está en la ley debe gozar de
protección jurídica.
Evitar la situación en lo que únicamente, lo que se encuentra en la lógica del
mercado debe gozar de protección.
Fomentar y fortalecer la participación de la comunidad indígena Ilumán en
gestionar el acceso y uso de sus conocimientos tradicionales colectivos.
5.2.3 Fundamentación Teórica Doctrinaria
Pedro García Olivo. (2008). La bala y la escuela (holocausto indígena). [Versión
PDF]. Recuperado de https://issuu.com/machetefurtivo/docs/la-bala-y-la-escuela-
holocausto-ind
Pedro García hace una crítica problemática y destructiva del modernismo capitalista
brumosa oscureciendo el sistema educativo en las escuelas de México, refiriéndose a la
educación intercultural bilingüe como una lenta muerte a la cultura, porque la enseñanza
es netamente capitalista, persuadiendo a que como dice Pedro: está ocurriendo un
genocidio cultural silencioso.
Alberto Acosta y Esperanza Martínez. (Primera edición). (2015). Biopiratería. La
biodiversidad y los conocimientos ancestrales en la mira del capital. [Versión PDF].
139
Es una compilación de ensayos tratando temas sobre el capitalismo, modernismo, el
legado de la colonización, están en una gran militancia para que se logre el biocomercio,
la comercialización de los conocimientos ancestrales, biodiversidad, naturaleza.
Secretaria Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana.
(2016). Movimientos Sociales y el Sujeto Histórico. Editorial: Secretaria Nacional de
Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana.
Son varios autores que dan su punto de vista acerca de los movimientos sociales
indígenas y afro ecuatorianos a nivel de Sur América. Rotula al ser humano como sujeto
social y político citando a Aristóteles, busca una democracia justa. Las luchas sociales se
las realiza con la unión de todo un pueblo que persigue el mismo ideal y alcanzar la
justicia. El liderazgo no es aquel que solo pretende llegar al poder, si no unir a todos y
emprender un caminar juntos por la lucha de sus derechos individuales y colectivos.
Degregori Carlos Iván y Sandoval Pablo Compiladores. (2007). La producción de
otros conocimientos y sus tensiones. ¿De la antropología andinista a la interculturalidad?
Cadena Marisol. En (primera edición), SABERES PERIFÉRICOS: Ensayos sobre la
Antropología en América Latina: págs. 253 (107-152) Ciudad Perú. Editorial Biblioteca
Nacional del Perú. [Versión PDF].
Analiza la obra de Arguedas “Todas las sangres” desde un punto de vista occidental y
andino. Arguedas como imagen de valor para el pueblo peruano. Arguedas con otros
antropólogos logró implementar el nombrado “andino” y poco a poco que se reconozca
el conocimiento de los pueblos originarios ante el abundante pensamiento occidental en
el Perú.
140
Delgado Ramos Gian Carlo Coordinador. (2014). El “vivir bien”: ¿Una
compensación discursiva ante los males del capitalismo? En Stefanoni Pablo. En
(primera edición.), buena vida, imaginarios alternativos buen vivir para el bien común
de la humanidad: págs. 446 (125-146). México. Editorial: UNAM.
Expone sobre el “Buen Vivir” engendrado desde la filosofía andina de los pueblos
originarios que para ellos significa el Sumak Kawsay, es lo sublime, vivir una vida en
total equilibrio con la Pacha, igualdad, cooperación, solidaridad entre el pueblo.
Actualmente el buen vivir está siendo utilizado por el capitalismo versando que el buen
vivir es trabajar y obtener mucho dinero para lograr vivir bien. Mediante la tecnología
extractivista, la investigación de la biodiversidad y conocimientos tradicionales
sometiéndolos a la comercialización y así poder modernizar a los pueblos originarios y
fomentar su desarrollo capitalista.
5.3. Marco Legal
Normativa Nacional:
Constitución de la República del Ecuador, 2008:
El artículo 3 numeral 7. El Gobierno se compromete cuidar el patrimonio cultural y
natural del Ecuador.
El artículo 10 reconoce a los pueblos y nacionalidades indígenas son titulares y
gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y los instrumentos
internacionales.
El artículo 11 hace referencia sobre el ejercicio y reconocimiento de los derechos
individuales y colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
141
y afroecuatorianos. Así, como el contenido de los derechos se desarrollará en el marco
de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.
El artículo 57 es uno de los artículos más importantes de la constitución por la
incorporación de los Derechos Colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas, o
llamados derechos de tercera generación.
Faculta la libertad que poseen los pueblos indígenas de practicar, desarrollar y
fortalecer sus conocimientos tradicionales asociados al manejo de la biodiversidad y la
sostenibilidad de este. La conservación de la propiedad imprescriptible de sus tierras
inembargables, inalienables e indivisibles las mismas que tiene derecho a adjudicación
gratuita; a la participación, uso, usufructo y gestión de los recursos naturales renovables
provenientes de sus tierras. A la realización de la consulta previa por motivos de
prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables.
A mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos, sus saberes
tradicionales, la diversidad biológica dentro de este los recursos genéticos y la
agrobiodiversidad, la medicina tradicional y la práctica de esta.
La participación de las organizaciones sociales y los representantes de la comunidad
indígena en la definición de políticas públicas.
Una de las secciones más importantes es la inclusión de los Derechos de la
Naturaleza considerada como un ser vivo, en los artículos 71, 72, 73 y 74, manda se
respete integralmente su existencia, el mantenimiento y regeneración de los ecosistemas,
la biodiversidad, los ciclos vitales y toda forma de vida. La restauración por daños
nocivos y la prohibición de introducir organismos y material orgánico e inorgánico, que
pueda alterar el patrimonio genético.
142
El artículo 281 garantiza la soberanía alimentaria de las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas al consumo de alimentos sanos y a la subsistencia de estos de
forma permanente.
En el artículo 322 claramente especifica la prohibición de apropiación de los
conocimientos tradicionales, de los recursos genéticos que contiene la biodiversidad y la
agrobiodiversidad.
En los artículos 401 se declara al país libre de transgénicos, sin embargo, abre la
posibilidad de introducir semillas y cultivos genéticamente modificados siempre y
cuando sea justificado y fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado
por la Asamblea bajo un reglamento de bioseguridad.
El artículo 402 prohíbe la autorización de derechos, incluidos los de propiedad
intelectual sobre conocimientos tradicionales asociados al bioconocimiento de recursos
genéticos y agrobiodiversidad.
El artículo 403 prohíbe la suscripción de acuerdos o convenios que contengas
cláusulas que vulneren la conservación, el manejo sustentable de la biodiversidad, la
salud humana, los derechos colectivos y de la naturaleza.
Código Orgánico Integral Penal:
En el Artículo 248. Delitos contra el patrimonio genético nacional: Persona que
acceda a los recursos genéticos del patrimonio del Ecuador sean tangibles o no, será
sancionado con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Sera considerada
agravada de un tercio cuando la finalidad de apoderarse de los recursos genéticos ha sido
para comercializarlo.
143
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación
El artículo 512 manda “el reconocimiento de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República y en los Tratados Internacionales de los que Ecuador es
parte, se reconocen los derechos colectivos de los legítimos poseedores sobre sus
conocimientos tradicionales. Estos derechos son imprescriptibles, inalienables e
inembargables y forman parte de la identidad cultural de sus legítimos poseedores”.
Código Orgánico Ambiental
El Artículo 4. Se promoverá el efectivo goce de los derechos de la naturaleza, y de las
personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado de conformidad con la Constitución y los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado, las cuales son inalienables,
irrenunciables e indivisibles, de igual jerarquía, independientes, progresivos y no se
excluyen entre sí.
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Artículo 1. Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al
disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos
en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y
las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 5. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias
instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez
su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y
cultural del Estado.
144
Artículo 11
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que
podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente, con los pueblos indígenas,
respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan
sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus
leyes, tradiciones y costumbres.
Artículo 18. Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de
decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes
elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener
y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que
tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las
tierras, territorios y recursos que poseen en razón, de la propiedad tradicional u otro tipo
tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra
forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras,
territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las
tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se
trate.
Artículo 31
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar
su patrimonio cultural, conocimientos tradicionales relacionados a la
145
biodiversidad, los recursos genéticos y la agrobiodiversidad, saberes y prácticas
tradicionales.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar
su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales
tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas,
comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el
conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las
literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e
interpretativas.
También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad
intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus
expresiones culturales tradicionales.
3. Conjuntamente, con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas
eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.
Artículo 40. Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y
justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una
pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda
lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán
debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas
jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos
humanos.
Artículo 42. Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como
146
los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la
presente Declaración y velarán por su eficacia.
Artículo 45. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el
sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la
actualidad o puedan adquirir en el futuro.
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
Artículo 2
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la
participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras
a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y
culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y
tradiciones, y sus instituciones.
3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios,
en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social,
espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas
puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser
considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades
mencionadas.
4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados,
para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
Artículo 6 en casos pertinentes a asuntos de establecer medidas legislativas que
afecten a los pueblos originarios se los deben consultar. A su vez, permitir la
147
participación en instituciones electivas y organismo administrativos, y la definición de
políticas y otros aspectos que les conciernen.
Artículo 7
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades
en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas,
creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de
alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo
económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la
formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y
regional susceptibles de afectarles directamente.
Artículo 35. La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá
menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud
de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes,
laudos, costumbres o acuerdos nacionales.
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:
El artículo 6 garantiza los derechos colectivos para su existencia, bienestar y
desarrollo integral cultural.
Los artículos 13 y 14 reconocen la cosmovisión andina de los pueblos originarios, y
el derecho de trasmitir, practicar, fortalecer los sistemas de conocimientos tradicionales.
Decisión 391 Comunidad Andina sobre acceso a los Recursos Genéticos
En el artículo 2 el objetivo de la presente Decisión es controlar el acceso y uso a los
recursos genéticos, partición equitativa de los gananciales, utilización sostenible de la
biodiversidad y los recursos genéticos. No obstante, propende el desarrollo tecnológico,
técnicos y científicas, y fortalecer los negocios entre países.
148
El artículo 7 reconoce y valora la capacidad que tienen los pueblos indígenas,
afroamericanos y locales de decidir sobre sus conocimientos tradicionales, innovaciones,
prácticas asociadas a los recursos genéticos y sus derivados.
Decisión 486 Régimen Común sobre la Propiedad Industrial de la Comunidad
Andina
En el artículo 3 permite el acceso a los recursos biológicos mediante consulta previa y
se fomenta al desarrollo sustentable de la biodiversidad. El mal uso de los conocimientos
tradicionales será sancionado conforme a la ley e instrumentos internacionales.
Reglamento al Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos. Decreto
Ejecutivo 905. Registro Oficial Suplemento 553 de 11 de octubre del 2011
En el Artículo 2. Cualquier tercero que desee acceder a los recursos genéticos deberá
realizarlo bajo un régimen normativo legal, se examina a los recursos genéticos que
posee el Ecuador, a los componentes de los recursos genéticos y a los recursos genéticos
de las especies migratorias que habitan el Ecuador.
Soporte institucional
El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de San Juan de Ilumán,
mediante Resolución adoptará este planteamiento, el mismo que fue redactado con la
participación de sus autoridades.
La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONAIE, acompañará y
apoyará en la implementación de esta Resolución y se compromete a fomentar su réplica
en otros gobiernos autónomos descentralizados, de nivel parroquial o cantonal, cuyas
autoridades sean indígenas o, en todo caso democráticas.
149
5.4 Desarrollo de la Política Pública
Política Pública para la viabilidad jurídica de la protección a los conocimientos
tradicionales de la Comunidad Indígena “Parroquia San Juan de Ilumán”.
Propuesta realizada en el marco del proyecto de investigación “Tendencias Jurídicas en el Ecuador con
Respecto a los Derechos Colectivos de las Comunidades Indígenas sobre sus Conocimientos
Tradicionales”
Nina Cotacachi (investigadora)
Con el apoyo de:
150
La opinión vertida en este
documento refleja una
propuesta integral de Política
Pública para el Desarrollo y
Fomento de los
conocimientos tradicionales
de la Comunidad Indígena
“Parroquia San Juan de
Ilumán”. 2017 - 2022
Los contenidos mencionados
se pueden citar y reproducir,
siempre y cuando se
reconozcan los créditos
correspondientes y se haga
referencia a la fuente
bibliográfica
Primera edición, 2017
151
INTRODUCCIÓN
La generación de actividad económica proveniente de lo científico y tecnológico
enfocada hacia la exploración y aplicación sostenible de la biodiversidad y cultural del
país, canoniza un modelo de biocomercio, basado en la revalorización, generación e
intercambio de conocimientos tradicionales, científicos y biotecnología. La diversidad
biológica y cultural del país puede desarrollarse económicamente, culturalmente,
socialmente y educativamente para generar experiencia y valor agregado.
Actualmente en el Ecuador existen cien mil especies de hongos, sin embargo, se
determina que hay 1,4 millones de especies aún por descubrir.
En 2011, se describen las características genéticas que confieren resistencia al cáncer
y a la diabetes a grupos humanos ecuatorianos (Guevara-Aguirre et al., 2011).
Asimismo, se estudian diferencias entre poblaciones indígenas amazónicas, europeas
y estadounidenses para identificar los microorganismos responsables de desórdenes
inmunológicos y gastrointestinales. En 2014, se describe el microbioma de la chicha
utilizada por las comunidades Shuar del Ecuador y su potencial uso terapéutico
(Colehour, 2014).
El valor económico de la biodiversidad ecuatoriana, consecuencia de tres mil
ochocientos millones de años de evolución biológica y miles de años de evolución
cultural, es incalculable.
En 1995 el precio de la diversidad vegetal ecuatoriana se calculó entre 256 millones
USD y 429.000 millones USD (Vogel, 1995), valor obtenido multiplicando el número de
152
plantas con potencial farmacológico por las regalías monetarias asociadas con su
comercialización.
Una hectárea de selva tropical en Ecuador, por ejemplo, puede proporcionar un
ingreso rápido a partir de la extracción de recursos materiales (productos vegetales,
animales o minerales), o puede guiar, en el largo plazo, un trabajo científico que articula
investigación, producción industrial y desarrollo económico centrado en la exportación
de experiencia y valor agregado. (Colehour, 2014)
ANTECEDENTES
Históricamente los sectores sociales (campesinos, el proletario, los pueblos
originarios, el pueblo afrodescendiente) en el camino de insurgencia siempre han tratado
de visibilizarse y han tomado la democracia como un medio para llegar a la libertad, la
igualdad de condiciones y oportunidades, no como un proceso de control popular sino
como un derecho de participar y ser tomados en cuenta en las decisiones políticas que
tome el Estado en cuanto, se trate a temas de interés de los sectores sociales. Parte del
proceso de emancipación es la elaboración de políticas públicas como respuesta a la
solución de problemas y en el grado de respuesta a las peticiones del sector popular.
Por otra parte, el eurocentrismo ha hecho de la elaboración de políticas públicas la
eficiencia y su objetivo se ajuste al centro de su trabajo, por ejemplo: Adam Smith en el
libro ´´La Riqueza de las Naciones, menciona que la política económica de los gobiernos
pasó a manos del control del mercado´´.
Expresa Noam Chomsky en la Conferencia de Guerras, drogas y política, elementos
del mundo bipolar (2017), según Smith vislumbraba en tiempos de poder de Inglaterra
153
que ´´los arquitectos de políticas públicas eran los fabricantes y comerciantes, quienes se
aseguraron de que sus intereses fueran bien servidos por tales políticas´´.
Actualmente los arquitectos de políticas públicas no son los fabricantes y
comerciantes, son los Bancos Mundiales y las Transnacionales.
En la Constitución del 2008 expresa el ´´Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia´´, por lo que el sistema jurídico y las fuentes se diversifican
denominado pluralidad jurídica, trata lo siguiente: a) precedentes nacionales (los
Asambleístas crean leyes), b) precedentes internacionales (las instancias internacionales
dictan sentencias de orden general y obligatorio), c) el ejecutivo emite políticas públicas
que tienen carácter de ley obligatoria, d) la justicia indígena, la pueblos y nacionalidades
indígenas se basan en costumbres, procedimientos y soluciones para resolver los
conflictos, y por último, e) la ley que ha perdido la cualidad de ser la única fuente del
Derecho.
Individualmente se va a tratar el literal c) de las políticas públicas. Los órganos
públicos y el ejecutivo precisan y ejecutan las políticas públicas.
El artículo 57 numeral 16, manifiesta los derechos colectivos, uno de ellos especifica
la participación de las organizaciones, de los representantes de las comunidades, pueblos
y nacionalidades indígenas tienen el derecho de definir y presentar propuestas de
políticas públicas.
154
JUSTIFICACIÓN
El crecimiento del mercado comercial de las transnacionales y el BM, ejercen
dominio en la definición de los nuevas Leyes de Derecho de Propiedad Intelectual y el
interés de poder comercializar la biodiversidad y los recursos genéticos derivados de
ello, como medio de esto requieren el acceso a los conocimientos tradicionales para
facilitar la información de las plantas medicinales y recursos genéticos y así poder
producir productos de belleza, medicinas, drogas, etc. En tal virtud, los gobiernos están
buscando mantener los intereses capitalistas comerciales.
La elaboración de la política pública va a responder a las necesidades de la
comunidad indígena Ilumán para la previsión y el planteamiento de los lineamientos
jurídicos para facultar un acceso y uso en el que los derechos colectivos sobre los
conocimientos tradicionales no sean afectados ni aprovechados se proporcione equidad
en cuanto a participar en un diálogo colectivo de la comunidad para contribuir en la
información de sus conocimientos tradicionales y beneficie a todos los habitantes del
Ecuador y fomentar el desarrollo económico comunitario, los terceros únicamente
auxilien y provean información científica, biotecnológica, etnobotánica a favor de la
comunidad, en el caso de que requieran licencias de uso y acceso deberán acatar todas
los lineamientos de seguridad impuestos.
La Autoridad Ambiental y con la coordinación de la Autoridad rectora del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales deberán mostrar el
interés en el cumplimiento de estos lineamientos de protección.
Los conocimientos tradicionales deben ser parte integral de la infraestructura general
del Ecuador para fomentar en las unidades Educativas primarias y secundarias materias
de Cosmovisión Andina, conocimientos tradicionales, en las Universidades en la Carrera
155
de Derecho implementar lo que es el Derecho Consuetudinario para evitar la ignorancia
en cuanto al saber y conocimiento propio del pueblo indígena y no sea menospreciado
sino respetado y reconocido. Por ende, se estará encaminando a la aceptación de la
pluralidad de pensamiento, de las culturas afro, indígena, mestiza, etc. A su vez, se
quiere contribuir a la decolonialidad del pensamiento y a evitar el epistemicidio como lo
manifiesta Boaventura de Sousa en su obra La Epistemología del Sur (2009).
Así apoyar al reconocimiento y respeto de la Plurinacionalidad e Interculturalidad,
los Derechos de la Naturaleza, a la revitalización de la riqueza cultural de cada pueblo
indígena; al mismo tiempo que, se trata de contribuir al desarrollo de un pensamiento y
reflexión jurídica descolonizada.
ENTIDADES INVOLUCRADAS
- Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), quienes se han
comprometido en presentar la política pública de acuerdo, al artículo 57 numeral 16 de
la Constitución de la República del Ecuador.
- Gad Parroquial San Juan de Ilumán participó en los planteamientos para la
elaboración de la política pública de acuerdo, al artículo 57 numeral 6 y 12 de la
Constitución de la República del Ecuador.
156
BASE LEGAL
Normativa Nacional:
Constitución de la República del Ecuador, 2008:
El artículo 3 numeral 7. El Gobierno se compromete cuidar el patrimonio cultural y
natural del Ecuador.
El artículo 10 reconoce a los pueblos y nacionalidades indígenas son titulares y
gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y los instrumentos
internacionales.
El artículo 11 hace referencia sobre el ejercicio y reconocimiento de los derechos
individuales y colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
y afroecuatorianos. Así, como el contenido de los derechos se desarrollará en el marco
de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.
El artículo 57 es uno de los artículos más importantes de la constitución por la
incorporación de los Derechos Colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas, o
llamados derechos de tercera generación.
Faculta la libertad que poseen los pueblos indígenas de practicar, desarrollar y
fortalecer sus conocimientos tradicionales asociados al manejo de la biodiversidad y la
sostenibilidad de este. La conservación de la propiedad imprescriptible de sus tierras
inembargables, inalienables e indivisibles las mismas que tiene derecho a adjudicación
gratuita; a la participación, uso, usufructo y gestión de los recursos naturales renovables
provenientes de sus tierras. A la realización de la consulta previa por motivos de
prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables.
157
A mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos, sus saberes
tradicionales, la diversidad biológica dentro de este los recursos genéticos y la
agrobiodiversidad, la medicina tradicional y la práctica de esta.
La participación de las organizaciones sociales y los representantes de la comunidad
indígena en la definición de políticas públicas.
Una de las secciones más importantes es la inclusión de los Derechos de la
Naturaleza considerada como un ser vivo, en los artículos 71, 72, 73 y 74, manda se
respete integralmente su existencia, el mantenimiento y regeneración de los ecosistemas,
la biodiversidad, los ciclos vitales y toda forma de vida. La restauración por daños
nocivos y la prohibición de introducir organismos y material orgánico e inorgánico, que
pueda alterar el patrimonio genético.
El articulo 281 garantiza la soberanía alimentaria de las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas al consumo de alimentos sanos y a la subsistencia de estos de
forma permanente.
En el artículo 322 claramente especifica la prohibición de apropiación de los
conocimientos tradicionales, de los recursos genéticos que contiene la biodiversidad y la
agrobiodiversidad.
En los artículos 401 se declara al país libre de transgénicos, sin embargo, abre la
posibilidad de introducir semillas y cultivos genéticamente modificados siempre y
cuando sea justificado y fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado
por la Asamblea bajo un reglamento de bioseguridad.
El artículo 402 prohíbe la autorización de derechos, incluidos los de propiedad
intelectual sobre conocimientos tradicionales asociados al bioconocimiento de recursos
genéticos y agrobiodiversidad.
158
El artículo 403 prohíbe la suscripción de acuerdos o convenios que contengas
cláusulas que vulneren la conservación, el manejo sustentable de la biodiversidad, la
salud humana, los derechos colectivos y de la naturaleza.
Código Orgánico Integral Penal:
En el Artículo 248. Delitos contra el patrimonio genético nacional: Persona que
acceda a los recursos genéticos del patrimonio del Ecuador sean tangibles o no, será
sancionado con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Sera considerada
agravada de un tercio cuando la finalidad de apoderarse de los recursos genéticos ha sido
para comercializarlo.
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación
El artículo 512 manda “el reconocimiento de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República y en los Tratados Internacionales de los que Ecuador es
parte, se reconocen los derechos colectivos de los legítimos poseedores sobre sus
conocimientos tradicionales. Estos derechos son imprescriptibles, inalienables e
inembargables y forman parte de la identidad cultural de sus legítimos poseedores”.
Código Orgánico Ambiental
El Artículo 4. Se promoverá el efectivo goce de los derechos de la naturaleza, y de las
personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado de conformidad con la Constitución y los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado, las cuales son inalienables,
irrenunciables e indivisibles, de igual jerarquía, independientes, progresivos y no se
excluyen entre sí.
159
Tratados y Convenios Internacionales
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Artículo 1. Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al
disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos
en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y
las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 5. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias
instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez
su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y
cultural del Estado.
Artículo 11
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que
podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente, con los pueblos indígenas,
respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan
sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus
leyes, tradiciones y costumbres.
Artículo 18. Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de
decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes
elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener
y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que
tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.
160
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las
tierras, territorios y recursos que poseen en razón, de la propiedad tradicional u otro tipo
tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra
forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras,
territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las
tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se
trate.
Artículo 31
4. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar
su patrimonio cultural, conocimientos tradicionales relacionados a la
biodiversidad, los recursos genéticos y la agrobiodiversidad, saberes y prácticas
tradicionales.
5. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar
su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales
tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas,
comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el
conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las
literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e
interpretativas.
También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad
intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus
expresiones culturales tradicionales.
161
6. Conjuntamente, con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas
eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.
Artículo 40. Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y
justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una
pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda
lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán
debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas
jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos
humanos.
Artículo 42. Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como
los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la
presente Declaración y velarán por su eficacia.
Artículo 45. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el
sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la
actualidad o puedan adquirir en el futuro.
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
Artículo 2
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la
participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras
a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
162
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y
culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y
tradiciones, y sus instituciones.
3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios,
en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social,
espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas
puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser
considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades
mencionadas.
4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados,
para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
Artículo 6 en casos pertinentes a asuntos de establecer medidas legislativas que
afecten a los pueblos originarios se los deben consultar. A su vez, permitir la
participación en instituciones electivas y organismos administrativos, y la definición de
políticas y otros aspectos que les conciernen.
Artículo 7
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades
en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas,
creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de
alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo
económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la
formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y
regional susceptibles de afectarles directamente.
163
Artículo 35. La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá
menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud
de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes,
laudos, costumbres o acuerdos nacionales.
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:
Los artículos 6 se garantizan los derechos colectivos para su existencia, bienestar y
desarrollo integral cultural.
Los artículos 13 y 14 reconocer y respetar la cosmovisión andina de los pueblos
originarios, de trasmitir, practicar, fortalecer los sistemas de conocimientos
tradicionales.
Decisión 391 Comunidad Andina sobre acceso a los Recursos Genéticos
En el artículo 2 el objetivo de la presente Decisión es controlar el acceso y uso a los
recursos genéticos, partición equitativa de los gananciales, utilización sostenible de la
biodiversidad y los recursos genéticos. No obstante, propende el desarrollo tecnológico,
técnico y científico, y fortalecer los negocios entre países.
El artículo 7 reconoce y valora la capacidad que tienen los pueblos indígenas,
afroamericanos y locales de decidir sobre sus conocimientos tradicionales, innovaciones,
prácticas asociadas a los recursos genéticos y sus derivados.
Decisión 486 Régimen Común sobre la Propiedad Industrial de la Comunidad
Andina
En el artículo 3 permite el acceso a los recursos biológicos mediante consulta previa y
se fomenta al desarrollo sustentable de la biodiversidad. El mal uso de los conocimientos
tradicionales será sancionado conforme a la ley e instrumentos internacionales.
164
Reglamento al Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos. Decreto
Ejecutivo 905. Registro Oficial Suplemento 553 de 11 de octubre del 2011
En el Artículo 2. Cualquier tercero que desee acceder a los recursos genéticos deberá
realizarlo bajo un régimen normativo legal, se examina a los recursos genéticos que
posee el Ecuador, a los componentes de los recursos genéticos y a los recursos genéticos
de las especies migratorias que habitan el Ecuador.
165
LINEAMIENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS CONCIMIENTOS
TRADICIONALES
El uso y acceso a los conocimientos tradicionales de acuerdo al artículo 512 del
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos se lleve a cabo
bajo los términos de licencia otorgada por la Secretaría del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales y la Autoridad del Medio
Ambiente previo informe emitido por el Consejo de Gobierno de la Parroquia de
Ilumán, en donde se establezca cómo se puede utilizar los conocimientos
tradicionales y la obligación de los interesados de respetar los valores culturales,
espirituales y las costumbres asociados a los conocimientos tradicionales de la
Parroquia de Ilumán.
Se concederá licencias de acuerdo, a:
1. Primero, a la aceptación voluntaria colectiva de permitir el acceso y uso a
terceros al conocimiento tradicional colectivo.
2. Los titulares de la licencia deberán reconocer la titularidad legitima de derechos
intelectuales de la Parroquia de Ilumán sobre los conocimientos tradicionales
colectivos.
3. La licencia será admitida por un tiempo no mayor a seis meses.
4. El titular de la licencia no podrá hacer uso de los conocimientos tradicionales con
fines de atentar al medio ambiente o las condiciones de vida que han permitido la
reproducción de la comunidad indígena de Ilumán y sus conocimientos
tradicionales.
166
5. El titular de la licencia mediante contrato legal suscribirá y se comprometerá la
confidencialidad del material de toda la investigación para evitar el uso indebido
y el acceso no autorizado.
6. Se prohíbe el uso y acceso a los conocimientos tradicionales si el interesado no
acata los términos estipulados en la licencia.
LINEAMIENTOS DE PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Impulsar la conservación de los ecosistemas, especies, recursos genéticos y los
procesos ecológicos por medio de talleres de capacitación a la Parroquia de
Ilumán.
Impulsar el enfoque ecosistémico y la gestión sostenible de la diversidad
biológica en base a los conocimientos tradicionales como eje central de la
administración de los recursos naturales, previo a talleres educativos sobre la
protección de ecosistemas
Impulsar el enfoque agroecológico de la agrobiodiversidad.
En base a mecanismos de control evitar el acceso no autorizado.
Fomentar el respeto, el desarrollo y la conservación de los conocimientos
tradicionales asociados a la biodiversidad.
La repartición de los gananciales dinerarios por el aprovechamiento de los
conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad, agrobiodiversidad,
etnobotánica y recursos genéticos (recurso potencial y económico), deberán ser
de la siguiente manera:
1. Si el conocimiento tradicional colectivo sobre la biodiversidad y sus recursos
genéticos fue comunicado e informado sobre plantas medicinales o cualquier
167
otro recurso al interesado. Los titulares de los conocimientos obtendrán el
beneficio económico del 25% de cada producto vendido por todo el tiempo en
que el producto se encuentre en el mercado y con el debido respaldo jurídico la
suscripción de un contrato.
Impulsar la investigación comunal sobre los beneficios de los conocimientos
tradicionales asociados a la diversidad biológica, agrobiodiversidad,
etnobotánica, etnoveterinaria, artesanías por medio de cursos y talleres de
capacitación a los habitantes de la Parroquia.
LINEAMIENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS
Incentivar la conservación in- situ de los recursos genéticos de la siguiente
manera:
1. Las fechas específicas ante la introspección de terceros autorizados por la
comunidad indígena al acceso y uso de los recursos genéticos las determinará
previo informe del Consejo de Gobierno de la Parroquia San Juan de Ilumán a la
Secretaría del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes
Ancestrales.
2. Identificar y proteger las zonas de abundancia diversificación genética.
3. Promover la participación de los taitas, mamas, estudiantes, dirigentes indígenas
en las investigaciones científicas y biotecnológicos, entre otros. Para ello se
invitará a científicos nacionales y extranjeros para fomentar el desarrollo
económico del país, si presentan interés particular será expulsado de la
investigación.
168
LINEAMIENTOS DE BIOSEGURIDAD
Establecer mecanismos para regular bajo parámetros eficaces.
Fomentar la participación y el control por parte de los representantes, taitas,
mamas, estudiantes de la Parroquia San Juan de Ilumán mediante convocatoria
integren el Consejo de Gobierno frente a la utilización responsable de la
biotecnología moderna, tecnología y la investigación científica.
En los casos de utilización responsable de la biotecnología moderna solamente
bajo consentimiento de la comunidad indígena y mediante la debida información
sobre la investigación biotecnológica, no deberá perjudicar procesos productivos
sostenibles.
Garantizar talleres educativos de capacitación sobre los beneficios de fomentar y
desarrollar la agricultura orgánica, la agricultura ecológica, agroforestería y la
acuicultura en base a los conocimientos tradicionales, alcanzando
emprendimientos como forma de subsistencia económica.
Crear un Consejo de líderes representantes de la Parroquia de Ilumán y sean los
veedores en todos los procesos de la utilización responsable de la biotecnología,
la tecnología y la investigación científica.
LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR, PRACTICAR, PROTEGER Y
DESARROLLAR LA MEDICINA TRADICIONAL
La medicina tradicional será utilizada con el fin de curar enfermedades, no podrá
ser utilizada con fines de brujería, chamanismo y lucrar ilegalmente.
169
La autorización al acceso y uso por terceros al conocimiento colectivo de la
medicina tradicional se lo realizará ante el Consejo de Gobierno previa reunión de todos
los taitas y mamas, no obstante, el interesado deberá aceptar los lineamientos jurídicos
mencionados con antelación y firmar el contrato.
Para fomentar la práctica y la importancia de la medicina tradicional, se deberá
organizar talleres educativos para que la Comunidad de Ilumán adquieran conocimiento
acerca de cuáles son las plantas medicinales.
Proteger las zonas de biodiversidad en donde se encuentren las plantas curativas.
EDUCACIÓN INTERCULTURAL, HISTORIA Y SABERES LOCALES
Implementar en el marco del respeto a los derechos humanos, democracia, al
medio ambiente, la educación es obligatoria, intercultural, incluyente y diversa
artículo 26 Constitución de la Republica.
El Estado se encargará de garantizar la libertad de enseñanza y el derecho de las
personas de aprender sobre la riqueza cultural y sus conocimientos tradicionales
artículos 26-27-28-29 y el artículo 57 numeral 14 de la Constitución de la
República.
Implementar en la malla curricular académica de la primaria y secundaria la
materia de historia e introducción sobre la cultura del Pueblo Kichwa Otavalo, de
las parroquias, comunas y comunidades indígenas sobre el inicio de cada
conocimiento tradicional que han producido y desarrollado.
170
Establecer talleres sobre el origen de la medicina tradicional y el tratamiento de
las plantas curativas en las Unidades Educativas primarias y secundarias, para
fomentar la sanación natural.
RECUPERACION DE LOS CONOCMINETOS TRADICIONALES
- El Gad Parroquial de Ilumán tiene la obligación de organizar talleres educativos
y capacitaciones con la ayuda de los taytas y mamas, adultos mayores quienes
son los que abarcan el conocimiento para rescatar cada conocimiento tradicional
que ha dejado de practicarse y fomentarse.
171
Conclusiones
- Los lineamientos jurídicos plasmados en la política pública generan
trascendencia a los Yachacs, agricultores, artesanos les va a permitir controlar el acceso
y uso a los conocimientos tradicionales asociados a la medicina tradicional, a las plantas
medicinales, a la agrobiodiversidad, a las artesanías, etc. a su vez permite dar
cumplimiento al ejercicio de sus derechos colectivos.
- La política pública aporta a la Educación Intercultural Bilingüe, porque
contribuye como materia de estudio e incentiva al interés de los jóvenes a revalorizar
practicar, de esta manera evitar la pérdida de trasmisión de los conocimientos
tradicionales a las siguientes generaciones, el valor que posee cada conocimiento, el
aporte histórico y social que ha alcanzado y ha alimentado a la formación de cada
cultura.
- Los conocimientos tradicionales al ser reconocidos, fomentados y trasmitidos por
parte de los habitantes de la Parroquia San Juan de Ilumán con el fin de que sean los
actores y veedores, por lo tanto, exploten cada conocimiento y sean aprovechados de
manera responsable y necesaria, con el propósito de contribuir al desarrollo y se fomente
la investigación nacional y la economía tanto para los titulares de los conocimientos
como para el país.
- La política pública aporta a que los titulares del conocimiento tradicional
refuercen la seguridad de vigilancia al acceso y uso indebido por parte de terceros, sino
solamente sea posible el acceso y uso conforme al previo consentimiento colectivo, de
esta manera coarta el otorgamiento de derechos intelectuales.
172
REFENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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historico. Quito. Secretaria Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y
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Naciones Unidas. (1991). Convenio sobre la diversidad biológica. Naciones Unidas.
177
ANEXOS
178
Anexo 1. ENTREVISTAS
Entrevistas a los habitantes de la Parroquia San Juan de Ilumán
1 ¿Qué es lo que le hace a Ilumán diferente a otras comunidades de Otavalo y la
provincia de Imbabura?
2 ¿Por qué las personas de la provincia de Imbabura y de otros rincones del país,
buscan en la comunidad de Ilumán la posibilidad de ser curados mediante la
medicina tradicional y ancestral?
3 ¿Se podía entender el desarrollo de la medicina tradicional en esta comunidad sin
un amplio conocimiento de las plantas, la vegetación y la naturaleza que se
encuentra en el entorno de Ilumán?
4 ¿Habría, por lo tanto, un vínculo entre medicina tradicional y conservación del
medio natural? Si esto es así, ¿en qué términos se da esa relación?
5 ¿El conocimiento artesanal y de música andina cree usted puede resultar
productivo para incentivar la economía de esta comunidad; hay algunas
experiencias en Ilumán?
6 ¿En cuánto a la alimentación en las familias originarias de esta comunidad, hay
algo que sea característico de Ilumán?
7 ¿A parte de la medicina tradicional, que otro conocimiento tradicional cree usted
es importante fomentar y practicar?
8 ¿Cómo, cree usted que se debería fomentar, desarrollar y despertar el interés en
los jóvenes a practicar los conocimientos tradicionales en la agricultura?
9 ¿Se debería realizar talleres en los que participen los taitas, mamas y sabios para
instruir sobre los conocimientos tradicionales asociados a la textilería, agricultura,
179
plantas, veterinaria, medicina tradicional, etc., a los jóvenes de la comunidad
Ilumán?
10 Al mismo tiempo ¿cómo evitar que los conocimientos ancestrales que son un
patrimonio comunitario sean apropiados y aprovechados por otras personas ajenas
al mundo comunitario pero que se hacen pasar por curanderos, brujos o
“shamanes”?
Entrevistas a Docentes, y expertos en el tema de conocimientos tradicionales
1 ¿En la definición de políticas públicas, tanto como en los instrumentos jurídicos
que se han generado tras la aprobación de la Constitución de Constitución de
Montecristi, cuánto el Estado se ha interesado por garantizar el cumplimiento de
los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre la conservación y gestión
de sus conocimientos tradicionales?
2 ¿Cómo evalúa usted las actuales tendencias normativas (Código de la Economía
Social del Conocimiento, Código Orgánico del Ambiente y Ley Orgánica de
Biodiversidad y Semillas) generadas por el Estado con respecto a los
conocimientos tradicionales colectivos de los pueblos indígenas?
3 ¿De qué manera cree usted la ratificación del TLC por parte de Ecuador con la
Unión Europea podría vulnerar los derechos colectivos de los pueblos indígenas
con respecto a sus conocimientos tradicionales?
4 ¿Cree usted que el Protocolo de Bioética es suficiente para frenar la utilización
del bioconocimiento, el agroconocimiento y los recursos genéticos para la
investigación bioquímica, biomolecular, biotecnología y la genética, y elaborar
productos sintetizados?
5 ¿Cree usted, que la OMPI, OMC, el ADPIC ha puesto interés de crear un sistema
jurídico de Derecho de Propiedad Intelectual que en realidad permita gestionar y
180
proteger los conocimientos tradicionales colectivos a los pueblos originarios en
base a su autonomía propia y Derecho Consuetudinario?
6 Si habría que replantear la política estatal y su marco jurídico con respecto a los
temas de propiedad intelectual relacionados con los conocimientos de las
colectividades indígenas y afrodescendientes ¿qué recomendaciones plantearía
Usted?
7 En términos generales, en referencia a los derechos ambientales y de la naturaleza
definidos por la Constitución ¿cuál es el balance que se puede hacer del Código
Orgánico del Ambiente?
8 Desde la perspectiva de los derechos de las colectividades indígenas con respecto
a sus conocimientos ancestrales en el campo de la biodiversidad ¿cómo mira
Usted los alcances del Código Orgánico del Ambiente?
9 ¿Considera usted qué el Código Orgánico del Ambiente garantiza el acceso y uso
a la biodiversidad, recursos genéticos y agrobiodiversidad bajo parámetros de
bioseguridad?
10 Desde la perspectiva de la gestión de semillas nativas que practican las
colectividades rurales ¿cuál es su apreciación respecto de los contenidos de la Ley
Orgánica de Biodiversidad y Semillas?
11 ¿Considera Usted que el Convenio de la Diversidad Biológica garantiza el acceso
y uso a terceros a los recursos genéticos bajo parámetros de sostenibilidad, en
caso de bioprospección de varios recursos genéticos, es posible la sostenibilidad?
12 Si habría que replantear la política estatal y su marco jurídico con respecto a los
temas de los conocimientos de las colectividades indígenas y afrodescendientes
con respecto a la biodiversidad ¿qué recomendaciones plantearía Usted?
181
Anexo 2.VISITA A LA ASOCIACION DE YACHACS DE ILUMAN
FUENTE: Parte frontal de la Asociación de Yachacs de Ilumán
FUENTE: Curandero Don José Picuasi
182
Anexo 3. VISITA AL GAD PARROQUIAL SAN JUAN DE ILUMÁN
FUENTE: Parte frontal del Gad Parroquial San Juan de Ilumán
FUENTE: Presidente del Parroquia San Juan de Ilumán, Don Luis De la Torre.
183
FUENTE: Teniente Político Rosa Elvira Lema
FUENTE: Secretaria Rebeca Moncayo.
184
Anexo 4.JUNTA DE AGUA PARROQUIA SAN JUAN DE ILUMÁN
FUENTE: Presidente de la Junta de Agua Parroquia San Juan de Ilumán, Luis Morales.
Anexo 5. FICI
FUENTE: Dra. Nina Pacari