Post on 30-Apr-2020
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La Efectividad Jurídica del Derecho a la Resistencia en la ciudad
de Quito en el año 2015
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Autor: Zamora De La Cruz Zeida Margarita
Tutor: Msc. Dr. Raúl Llasag Fernández
Quito, julio 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Zeida Margarita Zamora De La Cruz, en calidad de autor titular de los derechos morales
y patrimoniales del trabajo de titulación: “La Efectividad Jurídica del Derecho a la
Resistencia en la ciudad de Quito en el año 2015”, modalidad proyecto de investigación, de
conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE
LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la
Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el
uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos
los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la norma citada.
Asimismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización
y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de
expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por
cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad
de toda responsabilidad.
Zeida Margarita Zamora De La Cruz
C.C.: 0705342871
Correo: brisy20@hotmail.es
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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Dr. Raúl Llasag Fernández, en calidad de tutor del trabajo de titulación, modalidad Proyecto
de Investigación, elaborado por ZEIDA MARGARITA ZAMORA DE LA CRUZ; cuyo
Título es: “LA EFECTIVIDAD JURÍDICA DEL DERECHO A LA RESISTENCIA
EN LA CIUDAD DE QUITO EN EL AÑO 2015”, previo a la obtención del Grado de
Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Republica; considero que el mismo reúne los
requisitos y méritos necesarios en el campo metodológico y en el campo epistemológico,
para ser sometido a la evaluación por parte del jurado examinador qué se designe, por lo
que APRUEBO, a fin de que el trabajo investigativo sea habilitado para continuar con el
proceso de titulación determinado por la Universidad Central del Ecuador.
Dado en la ciudad de Quito, a los 12 del mes de mayo de 2017
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Dr. Raúl LLasag Fernández
DOCENTE -TUTOR
Cd. N°: …………………………
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DEDICATORIA
Este trabajo va dedicado para todos los que creen en mí, principalmente a
mi papito Dios, quien dio una nueva luz a mi vida y me enseña cada día el valor de
estar vivo, a mis amados padres Ignacio y Narcisa, que con su ejemplo, tenacidad,
fortaleza y amor han estado ahí para mí; a mis queridos hermanos y amigos, por
apoyarme cuando las fuerzas y la voluntad se me quebraba.
Dedico mi esfuerzo a todos ustedes que son mi motor, mi impulso para
levantarme en los días grises.
v
AGRADECIMIENTO
Agradezco a mi querida Universidad Central del Ecuador, que me abrió las puertas
para formar mi carrera, a mis profesores, que más que profesor fueron maestros, ya que a
más de compartir su conocimiento en la materia, nos transmitieron consejos, experiencias
de vida, sabiduría, nos dieron una chispa adicional a la profesión; y agradezco a la Doctora
Dolores Changoluisa, mi investigadora y especialmente al Doctor Raúl Llasag Fernández
mi tutor, por su guía, consejo y paciencia y por darle forma a las ideas.
Gracias, estimado doctor por ayudarme a crear este proyecto.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ iii
DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................................................................... iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi
LISTA DE TABLAS ....................................................................................................... ix
LISTA DE GRÁFICOS .................................................................................................... x
LISTA DE ANEXOS ..................................................................................................... xi
LISTA DE CUADROS .................................................................................................. xii
RESUMEN .................................................................................................................... xiii
ABSTRACT .................................................................................................................. xiv
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 2
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................... 2
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ................................................................. 2
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................... 3
1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................... 3
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES ............................................................................. 4
1.5. OBJETIVOS .......................................................................................................... 4
1.6. JUSTIFICACIÓN .................................................................................................. 5
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 6
MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 6
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................... 6
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-DOCTRINARIA .......................................... 7
2.3. MARCO HISTÓRICO .......................................................................................... 8
2.4. MARCO CONCEPTUAL ..................................................................................... 9
2.5. MARCO NORMATIVO ..................................................................................... 12
2.6. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ......................... 14
ESQUEMA TEMÁTICO ............................................................................................... 15
TÍTULO PRIMERO ....................................................................................................... 15
Origen y evolución histórica del derecho a la resistencia. ............................................ 15
vii
Justificación del derecho a la resistencia ................................................................... 20
Fundamentación jurídica del derecho a la resistencia................................................. 23
Alienación legal .......................................................................................................... 26
TÍTULO SEGUNDO ...................................................................................................... 28
DERECHO A LA RESISTENCIA EN LA CONSTITUCIÓN 2008 ............................ 28
El derecho a la resistencia, como una garantía de otros derechos ............................. 28
Derecho a resistir el derecho ....................................................................................... 31
Estructura constitucional del Artículo 98 ................................................................... 36
TÍTULO TERCERO ...................................................................................................... 41
EL DERECHO A LA RESISTENCIA Y EL COIP ................................................. 41
Código Orgánico Integral Penal ................................................................................. 41
Tipo penales en el COIP y el derecho a la resistencia ................................................ 43
Figuras delictivas que confrontan el libre ejercicio del derecho a la resistencia ..... 46
Enumerados del artículo 366 del COIP que consta en otros artículos y que ya no es
necesario su redacción repetitiva. .............................................................................. 59
Ámbitos en los que se presenta la criminalización del derecho a la resistencia ........ 62
TITULO CUARTO ........................................................................................................ 64
LA LUCHA POR DEFENDER EL DERECHO A LA RESISTENCIA EN LA CIUDAD
DE QUITO - 2015 .......................................................................................................... 64
Análisis del caso Mario Farid Mosquera Zurita (año 2015) ...................................... 65
CAPITULO III ............................................................................................................ 72
METODOLOGÍA ........................................................................................................... 72
3.1. NIVEL DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................................... 72
3.1.1. Descriptivo ....................................................................................................... 72
3.1.2. Diagnóstica ....................................................................................................... 72
3.2. MÉTODOS .......................................................................................................... 73
3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ................................ 73
3.3.1. Validez y Confiabilidad de los instrumentos ................................................... 74
3.4. DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES ................................................................ 74
3.5. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES .......................................... 75
3.6. UNIVERSO O POBLACIÓN ............................................................................. 75
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 77
PROCEDIMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN....................................... 77
4.1. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ............. 77
viii
4.2. ANÁLISIS DE INTERPRETACIÓN DE DATOS ............................................. 78
4.3. ENTREVISTAS ................................................................................................... 87
CONCLUSIONES ...................................................................................................... 90
RECOMENDACIONES ............................................................................................. 92
CAPÍTULO V ................................................................................................................ 93
LA PROPUESTA ........................................................................................................... 93
5.1. TÍTULO DE LA PROPUESTA .......................................................................... 93
5.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA ............................................................ 93
5.3. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA .................................................................... 94
5.3.1. Objetivo General ............................................................................................... 94
5.3.2. Objetivos Específicos ....................................................................................... 95
5.4. LOCALIZACIÓN ................................................................................................ 95
5.5. BENEFICIARIOS ............................................................................................... 96
5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA .............................................................. 96
5.7. DESARROLLO DE LA PROPUESTA .............................................................. 96
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 101
ANEXOS ...................................................................................................................... 108
ix
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Pregunta N° 1 .................................................................................................. 78
Tabla 2. Pregunta N° 2 .................................................................................................. 79
Tabla 3. Pregunta N° 3 .................................................................................................. 80
Tabla 4. Pregunta N° 4 .................................................................................................. 81
Tabla 5. Pregunta N° 5 .................................................................................................. 82
Tabla 6. Pregunta N° 6 .................................................................................................. 83
Tabla 7. Pregunta N° 7 .................................................................................................. 84
Tabla 8. Pregunta N° 8 .................................................................................................. 85
x
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Pregunta N° 1 ............................................................................................... 78
Gráfico 2. Pregunta N° 2 ............................................................................................... 79
Gráfico 3. Pregunta N° 3 ............................................................................................... 80
Gráfico 4. Pregunta N° 4 ............................................................................................... 81
Gráfico 5. Pregunta N° 5 ............................................................................................... 82
Gráfico 6. Pregunta N° 6 ............................................................................................... 83
Gráfico 7. Pregunta N° 7 ............................................................................................... 84
Gráfico 8. Pregunta N° 8 ............................................................................................... 85
xi
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1: RESOLUCIÓN No. 2016-SECOM-008 ....................................................... 108
Anexo 2: Análisis de los artículos del Código Orgánico Integral Penal que criminalizan el
derecho a la resistencia ................................................................................ 109
xii
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1. Matriz de operacionalización de las variables ............................................... 75
Cuadro 2. Población ....................................................................................................... 76
xiii
TEMA: “La Efectividad Jurídica del Derecho a la Resistencia en la ciudad de Quito en el
año 2015”
Autora: Zeida Margarita Zamora De La Cruz
Tutor: Msc. Dr. Raúl Llasag Fernández
RESUMEN
La efectividad jurídica del derecho a la resistencia, es un tema que da a conocer al lector los
orígenes de este derecho dentro del área jurídica. Partiendo desde la historia europea en
donde encontraremos a una Antígona, que por su convicción y respeto a las leyes divinas
desobedece las órdenes del rey para dar sepultura a su hermano, también encontraremos en
la lectura más precedentes como la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, hasta llegar a nuestra propia norma jurídica que en el artículo 98 de la
Constitución le da al derecho a la resistencia la categoría de derecho al reconocerlo como
tal, y siendo este un derecho protegido por la Constitución, de carácter obligatorio y de
inmediata aplicación, que no permite limitación alguna por otras leyes inferiores a la
Constitución; de igual manera en la investigación se realiza un análisis de los delitos
tipificados en el Código Orgánico Integral Penal, tales como: el sabotaje, el terrorismo y
otros que criminalizan el derecho a la resistencia, contradiciendo lo que dice la norma
constitucional, cuyo artículo deja en claro que este derecho esta para que la sociedad pueda
resistirse, oponerse y protestar ante el abuso. La investigación lleva a proponer una forma
de evitar esta vulneración del derecho presentando como proyecto de ley una reforma al
Código Orgánico Integral Penal.
PALABRAS CLAVE: DERECHO A LA RESISTENCIA / CRIMINALIZACIÓN DEL
DERECHO A LA RESISTENCIA / EFECTIVIDAD JURÍDICA / VULNERACIÓN DE
DERECHOS / LIMITACIÓN DEL DERECHO A LA RESISTENCIA.
xiv
TITLE: “Juridical Effectiveness of the Right to Resistance in Quito city, year 2015”
Author: Zeida Margarita Zamora De La Cruz
Tutor: Msc. Dr. Raúl Llasag Fernández
ABSTRACT
Juridical effectiveness of the right to resistance is a topic that describes origins of referred
right in the juridical área. It started in the European history, at an Antigone, that due to its
conviction and observance of divine laws disobeys the king´s order to bury his brother. The
Reading also provides other backgrounds, such as the Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, and at the end, our Constitution, Article 98, which provides and
acknowledges the right to resistance the category of right. Hence, it becomes a right
protected by the Constitution as an obligation for immediate application, without no posible
restriction derived from laws that less relevant than the Constitution. The current
investigation also provides an analysis of crimes contained in the Integral Penal Organic
Code, such as: sabotage, terrorism and other that criminalize the right to resistance, in
opposition to what is provided by the Constitution, whose article explains that such a rigth
is intended to allow the society to resist, oppose and protest against abuse. The investigation
proposed a way to prevent infringement of such right, for which a project has been designed
to reform the Integral Penal Organic Code.
KEYWORDS: RIGHT TO RESISTANCE / CRIMINALIZATION OF THE RIGTH TO
RESISTANCE / JURIDICAL EFFECTIVENESS / INFRINGEMENT OF RIGHTS /
RESTRICTION OF THE RIGHT TO RESISTANCE.
1
INTRODUCCIÓN
La presente investigación cuyo título es: La efectividad jurídica del derecho a la resistencia
en la ciudad de Quito, en el año 2015. Este tema responde al problema que se ha realizado
en forma de pregunta: ¿La criminalización del derecho a la resistencia impide la efectividad
jurídica del derecho a la resistencia? A esta pregunta se la responderá en el transcurso del
desarrollo de la presente investigación. El objetivo general de la investigación es analizar el
derecho a la resistencia reconocido en la Constitución ecuatoriana vigente y su
criminalización en el Código Orgánico Integral Penal, que impide la efectividad jurídica del
mismo; la estructura de la investigación se detalla resumidamente a continuación:
El capítulo primero, contiene el problema, los objetivos, las preguntas directrices y
la justificación del tema.
En el capítulo segundo, se encuentra la fundamentación teórica, aquí se hace
referencia al criterio de varios autores que abordan el tema del derecho a la resistencia, temas
afines para una mayor comprensión y desarrollo de la investigación, así como también, el
marco conceptual y la fundamentación legal.
En el capítulo tercero, se determina la metodología utilizada para cumplir con los
lineamientos de la investigación, la determinación de la población y la muestra, misma que
sirvió para obtener datos de la investigación y se realizó dentro de la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha; contiene la operacionalización de las variables, y se determinarán
las técnicas e instrumentos a ser utilizados en el trabajo investigativo, en este punto las más
adecuadas son de campo y las bibliográficas, se observara la validez y confiabilidad de los
instrumentos utilizados, al igual que la determinación de las técnicas en el procesamiento y
análisis de los datos.
En el capítulo cuarto, se observa los procedimientos y análisis de la información
recabada de las encuestas y las entrevistas realizadas a la población.
Y finalmente el capítulo quinto, contiene la propuesta a la solución del problema, la
bibliografía y los anexos de la investigación.
2
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
En la historia universal, son incontables los casos en los que los pueblos de todas las épocas
de la humanidad, han recurrido a la resistencia y a la oposición, cuando han sido infringidos
y violados sus derechos oponiéndose a actitudes absolutas y dictatoriales de ciertos
personajes enfermos de poder. Derechos que son parte consustancial del ser humano y por
tanto han existido y permanecido conjuntamente con él desde que éste apareció sobre la faz
de la tierra, en forma difusa en sus inicios. Por tal razón, cuando se produjo el salto hacia el
Estado Moderno, con el avance del Estado de Derecho y el Constitucionalismo, hicieron
presencia nuevas formas de gobiernos dictatoriales, déspotas, tiránicos y totalitarios, y en
esas circunstancias el derecho a la resistencia, se convierte en un “Derecho reservado a los
ciudadanos frente a la tiranía, que legitima la insurrección contra los poderes ilegítimos y la
eliminación física de quienes los ejercen” (Bayardo Moreno, 2010, pág. 10).
La Revolución Francesa de 1789, promulgó la Carta de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano en donde consta el derecho a la resistencia, como un derecho inherente del
ser humano por su carácter y naturaleza.
Si definimos el termino resistencia, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española expresa que es la acción y resultado de oponerse, también hace referencia: al
conjunto de personas que clandestinamente de ordinario, se oponen con violencia a los
invasores de un territorio o de una dictadura; mientras que por resistencia pasiva indica
que: es la renuncia de hacer o cumplir algo.
El ejercicio del derecho a la resistencia puede ser individual o colectivo, pasivo o
activo, siempre orientado su objetivo a reformar, derogar una norma o ley corrupta o a
cambiar una organización estructura estatal siempre con el objetivo de defender un derecho.
Cabe destacar que al tratarse de un derecho humano y de jerarquía constitucional por
disposición del Artículo 11 de la Constitución ecuatoriana, se debe ejercer los derechos de
acuerdo a ciertos principios, entre los cuales consta el de directa e inmediata aplicación, ya
que no exige condiciones o requisitos para su ejercicio a más de los establecidos en la
Constitución; por otro lado, es un derecho justiciable cuyo cumplimiento se debe garantizar
3
por parte de todas las autoridades, adicionalmente este derecho no puede ser restringido por
ninguna norma jurídica inferior a la constitución.
Si bien la Constitución indica que este derecho no puede ser restringido por ninguna
norma jurídica, este principio no se cumple en su totalidad, por el hecho de que él o los
sujetos que ejercen su derecho constitucional a resistirse a la autoridad abusiva e injusta, es
condenado con pena privativa de libertad que va de los tres a los veintiséis años, al
confundirse el derecho a la resistencia con delitos contra el Estado contemplados en el
Código Orgánico Integral Penal, como es el caso de la rebelión, sabotaje y otros delitos que
son de redacción abierta y generalizada, que permiten el abuso de la ley sobre los ciudadanos
que ejercen su derecho a la resistencia, creando así una contraposición en el efectivo ejercicio
del derecho, mismo que es garantizado por la Constitución ecuatoriana.
El Código Orgánico Integral Penal contiene artículos en los cuales no se especifica
con claridad el cometimiento del delito y la forma de separar este delito con las actividades
ciudadanas de resistencia, así como tampoco establece la equidad entre la falta cometida y
la sanción a cumplir en casos de ejercer el derecho a la resistencia. Es decir la ley penal
vigente deja múltiples puertas abiertas a diversas interpretaciones jurídicas.
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿La criminalización del derecho a la resistencia impide la efectividad jurídica del derecho a
la resistencia?
1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
La Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 98 textualmente dice: “Los
individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u
omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que
vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento
de nuevos derechos.”; podemos observar claramente que la Constitución establece que el
derecho a la resistencia es un derecho humano, por ende tiene todas las garantías que le da
la norma para ejercerlo a cabalidad, ya que surge en respuesta a defender de vulneraciones
o posibles vulneraciones realizadas por la autoridad arbitraria contra sus derechos.
4
El Código Orgánico Integral Penal no determina con exactitud el campo de acción
de los delitos punibles como el sabotaje, terrorismo, ataque y resistencia entre otros; y, su
sanción tampoco delimita el campo de acción del derecho a la resistencia. Al existir artículos
ambiguos dentro de la ley penal vigente qué tipifican delitos contra el estado, crean una
confrontación con el artículo 98 de la Constitución que hace referencia al derecho a resistir.
Esta ambigüedad permite que en nuestro país se generen arbitrariedades legales e injusticias,
en contra de los ciudadanos que ejercen el derecho a la resistencia en defensa de las
violaciones y atropellos de sus otros derechos constitucionales, sean estos producidos por
actos u omisiones realizados por los funcionarios públicos o privados; suscitando la
inseguridad jurídica en nuestro sistema social-jurídico, puesto que al momento de sancionar
a los sujetos, no se toma en cuenta el derecho de resistir ejercido por los ciudadanos, más
bien, son sancionados con una pena privativa de libertad en base a otros delitos
contemplados en este cuerpo legal, ocurriendo con ello una limitación al ejercicio
constitucional del derecho a la resistencia, dentro del Código Orgánico Integral Penal.
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES
1. ¿Qué es el derecho a la resistencia?
2. ¿Se limita el derecho a la resistencia en el Código Integral Penal?
3. ¿La limitación del derecho a la resistencia en el COIP impide la efectividad del
mismo?
4. ¿Es recomendable proponer reformas al COIP para evitar la criminalización del
derecho a la resistencia?
1.5. OBJETIVOS
1.5.1. Objetivo General
Analizar el derecho a la resistencia y cómo su criminalización impide la
efectividad jurídica del mismo en el Ecuador.
1.5.2. Objetivos Específicos
Resumir a breve rasgos la evolución histórica del derecho a la resistencia.
5
Analizar la constitucionalización del derecho a la resistencia en el artículo 98 la
Constitución ecuatoriana.
Identificar qué artículos del Código Integral Penal criminalizan el derecho a la
resistencia.
Elaborar una propuesta de reforma del Código Integral Penal, para garantizar la
efectividad del derecho a la resistencia.
1.6. JUSTIFICACIÓN
El Ecuador en lo referente a su evolución constitucional ha tenido significativos avances en
materia a derechos y uno de ellos es el reconocimiento del derecho a la resistencia. Derecho
humano que es reconocido en la Constitución como algo trascendente, a pesar de que a través
de la historia se registra que ya se hacía uso de este derecho sin la necesidad de reconocerlo
como tal; con el reconocimiento constitucional de la resistencia, este recibe toda la
protección de la norma, y a la par también le otorgan amplias facultades a sus titulares para
ejercerlo a voluntad contra las acciones y omisiones, que vulneren o puedan violentar sus
derechos constitucionales y exigir crear nuevos derechos si se presenta el caso. Pero en la
otra cara de la moneda, nos encontramos que lo establecido en la Constitución no es del todo
cierto, ya que, este derecho es confundido con delitos tipificados en el Código Orgánico
Integral Penal, que obstruyen la efectiva aplicación del mismo.
El derecho a la resistencia es importante estudiarlo, porque a pesar de ser un derecho
inherente al ser humano y a pesar de estar reconocido constitucionalmente, no existen
análisis que determinen su alcance y sus efectos jurídicos.
En la investigación se pondrá en práctica los conocimientos aprendidos durante los
años de estudio de la carrera de derecho, los cuales permiten dilucidar con claridad y
conforme a derecho los vacíos legales antes mencionados; además, con el trabajo
investigativo se ayudará a entender mejor lo importante que es el derecho a la resistencia en
la sociedad, y lo peligroso que resulta que en una ley inferior a la Constitución intente
restringir el uso de este derecho.
6
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación hará uso del criterio de diversos autores, que con antelación ya
han analizado el tema tanto en el área doctrinaria, legal y jurídica:
Aguirre Rodríguez, A. y Amores Guerra R A. (2012), en la tesis: Análisis jurídico
del derecho a la resistencia y su inaplicabilidad, sostienen que en nuestro país ha resultado
inaplicable el derecho a la resistencia, debido a que este derecho como tal, tiene muchos
obstáculos, tanto dentro del sistema, como de los operadores de justicia, y por leyes como la
penal; por ejemplo, hacen referencia a los representantes de las fuerzas sociales, los
dirigentes indígenas y otros, que han realizado manifestaciones rechazando ciertas políticas
públicas que los afectaban, no les ha servido de nada amparase en este derecho
constitucional, pues no es tomado en cuenta.
Cabrera Chalaco, E. L. (2012), en su tesis: Incongruencias jurídicas del derecho a la
resistencia y su necesidad de reforma para garantizar la debida aplicación de los derechos
humanos en la Constitución de la República del Ecuador, sostiene que la
constitucionalización del derecho a la resistencia en el artículo 98 de nuestra Constitución
del 2008, protege y permite que el ciudadano pueda y deba defenderse de la opresión,
aspecto único que nuestro ordenamiento jurídico reconoce de forma directa a los ciudadanos;
sin embargo, al exigir las limitaciones que la ley penal pone a este derecho al tipificar ciertos
delitos, no permite la aplicación correcta del derecho a la resistencia.
Corral Fabián (2012) en su artículo titulado El derecho a la resistencia, manifiesta
que el derecho a la resistencia y su tipificación dentro de la norma constitucional no es
expresamente necesaria, pues es un derecho que ejerce el pueblo esté o no establecida en
una ley, y que al incorporarla dentro de la Constitución se puede correr el riesgo de no
configurar en la misma todo lo que contiene, pues es un derecho difícil de enmarcar o
limitar, dejando puertas abiertas a arbitrariedades.
Zaffaroni Raúl (2012), en el artículo Derecho a la resistencia y protesta social,
manifiesta que el derecho a la resistencia siendo inherente del ser humano no se puede
7
restringir, por ejemplo la protesta social; sostiene al mismo tiempo que existen leyes que se
contraponen a este derecho, como el código penal que tipifica delitos como el sabotaje y el
terrorismo que no permiten ejercer el derecho social de protesta, el cual debe darse para un
equilibrio social, pero este derecho debe ejercerse dentro de un marco constitucional.
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-DOCTRINARIA
Para el estudio de la investigación se tomara en cuenta los criterios de algunos autores
como:
Ugartemendia Eceizabarrena, J. I. (1999). En su libro: Derecho a la Resistencia y su
Constitucionalización, analiza la evolución histórica del derecho a la resistencia, basándose
el autor en la importancia que tuvo el constitucionalismo en la configuración de las formas
de resistencia al poder público, especialmente en aquellas formas en que se ha generado
como un derecho a la resistencia.
Guaranda Mendoza, W. (2009), en el libro: La Consulta Previa y el Derecho a la
Resistencia. Nuevas instituciones del Derecho Constitucional Ecuatoriano, analiza uno de
los temas más controversial y menos debatida de la Asamblea Constituyente, que fue el
relacionado con el derecho a la resistencia de los pueblos frente acciones u omisiones del
poder público, que impliquen la violación o posible vulneración de derechos humanos y
como este derecho es de representación débil jurídicamente frente al objeto para el que fue
reconocido.
Córdova Vinueza Holger (2013), en su artículo: Resistencia y deliberación pública:
Derechos de Participación para transformar las relaciones socio‐ estatales docente de la
Universidad Central del Ecuador, sostiene que la legislación ecuatoriana no define las
condiciones para activar derechos como la resistencia, objeción de conciencia, dirigir quejas
y peticiones, fiscalizar los actos del poder público; así como, tampoco se define las
posibilidades ciertas para garantizar su implementación en casos de afectaciones, y a la vez
no cuentan con una trayectoria doctrinaria, epistemológica ni jurisprudencial para su
desarrollo.
8
2.3. MARCO HISTÓRICO
Una de las primeras apariciones históricas en el continente europeo del derecho de
resistencia se atribuye a la obra de Sófocles, esta obra habla de Antígona y del
enfrentamiento entre dos distintas dimensiones normativas: uno, la ley divina no escrita, y
otro, el concebido como la ley del Estado, esto se da por el hecho de que Antígona no
obedece una orden emitida por el rey la cual la considera inapropiada y contraria a las leyes
divinas que son superiores a las del hombre.
Según el jurista Bayardo Moreno (2010), existe un antecedente más remoto todavía
la obra de Sofocles:
Según las citas del estudio de Ossorio: el Manaba-Dharma-Sastra, rapsodia de
leyes indias del siglo XIII antes de Jesucristo que reconoce y proclama este
derecho de resistencia contra la opresión. Además, según el mismo autor este jus
resistendi adquiere conformación doctrinaria en la Edad Media y muestras de este
avance esta por ejemplo en la Carta de Alfonso II de Aragón, en la Carta Magna
de Juan sin Tierra, en la Bula de Andrés II Rey de Hungría, en la Carta de Libertad
de Baviera, en la Constitución del Estado de Virginia y la Declaración de los
Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789, entre otras declaraciones que
colaboraron en la formación jurídica de este derecho. (pág. 13)
Recordemos que Ecuador antes de llegar a constituir como República, se dieron
hechos históricos que tienen relación con la fuerte resistencia y oposición que presentaron
nuestros pueblos, como es el caso de los Cañarís que ejercieron resistencia a la invasión de
los Incas, de igual forma la resistencia y oposición que presentaron los Incas, los Cuzqueños
y otros pueblos indígenas no solo a la conquista Española por las armas, sino también a la
defensa de su cultura y costumbres. (Bayardo Moreno, 2010, págs. 8, 9)
No olvidemos que a nivel de Latinoamérica, el 12 de octubre de 1492, día de la
invasión española, fecha mejor conocido como el día de la resistencia indígena, marcó para
la sociedad de esa época el inicio de una lucha constante por recuperar la libertad, contra el
proceso de destrucción de su cultura, de lo que ellos conocían y consideraban sagrado, lucha
contra el atropello y sometimiento de su gente, ese día es recordado con dolor por los
pobladores nativos de este territorio, que fueron víctimas de la violencia de los colonizadores
y despojados de sus tierras. No muy separados de esta realidad nuestro país, recuerda con
9
orgullo las batallas libradas por nuestra gente para obtener la libertas por ejemplo la Batalla
de Pichincha del 24 de mayo de 1822, batalla que se liberó a las faldas del Pichincha, de
igual forma la historia cuenta la valentía y resistencia de Vicente Rocafuerte y la indomable
fuerza militar ecuatoriana a las intenciones de perpetuarse en el poder del aquel entonces
Presidente de la República Juan José Flores. Posteriormente se da la Revolución del 6 de
marzo de 1845 al mismo gobierno del presidente Flores, y sin dejar de lado la Revolución
Liberal ecuatoriana del 5 de junio de 1895, de la que fue su máximo exponente el General
Eloy Alfaro, esto son ejemplos de la fuerza y voluntad de resistencia de nuestra gente ante
la injusticia y opresión de los malos gobiernos.
La Historia Universal narra una gran variedad de casos en que pueblos de todas las
épocas y de diversas regiones del mundo han recurrido a la resistencia y a la oposición,
cuando sus derechos fundamentales han sido conculcados y violados, como son: su derecho
a la vida, a la libertad de expresión, al trabajo y a una vida digna, por actitudes autoritarias
y déspotas que aplica el ejercicio abusivo del poder sobre el pueblo.
2.4. MARCO CONCEPTUAL
Criminalización: Es una definición criminológica extraída de la sociología que
describe el proceso de construcción social del criminal o delincuente.
Todas las sociedades contemporáneas que institucionalizan o formalizan el poder
(estados) seleccionan a un reducido grupo de personas, a las que someten a su
coacción con el fin de imponerles una pena. Esta selección penalizante se llama
criminalización y no se lleva a cabo por azar sino como resultado de la gestión
de un conjunto de agencias que conforman el llamado sistema penal. La
referencia a los entes gestores de la criminalización como agencias tiene por
objeto evitar otros sustantivos más valorativos y equívocos (tales como
corporaciones, burocracias, instituciones, etc.). Agencia (del latín agens,
participio del verbo agere, hacer) se emplea aquí en el sentido amplio - y neutral-
de entes activos (que actúan). El proceso selectivo de criminalización se
desarrolla en dos etapas, denominadas respectivamente, primaria y secundaria.
Criminalización primaria es el acto y el efecto de sancionar una ley penal
material, que incrimina o permite la punición de ciertas personas. Se trata de un
acto formal, fundamentalmente programático, pues cuando se establece que una
acción debe ser penada, se enuncia un programa, que debe ser cumplido por
10
agencias diferentes a las que lo formulan. Por lo general, la criminalización
primaria la ejercen agencias políticas (parlamentos y ejecutivos), en tanto que el
programa que implican lo deben llevar a cabo las agencias de criminalización
secundaria (policías, jueces, agentes penitenciarios). Mientras que la
criminalización primaria (hacer leyes penales) es una declaración que usualmente
se refiere a conductas o actos, la criminalización secundaria es la acción punitiva
ejercida sobre personas concretas, que tiene lugar cuando las agencias policiales
detectan a una persona, a la que se atribuye la realización de cierto acto
criminalizado primariamente, la investiga, en algunos casos la priva de su libertad
ambulatoria, la somete a la agencia judicial, ésta legitima lo actuado, admite un
proceso (o sea, el avance de una serie de actos secretos o públicos para establecer
si realmente ha realizado esa acción), se discute públicamente si la ha realizado
y, en caso afirmativo, admite la imposición de una pena de cierta magnitud que,
cuando es privativa de la libertad ambulatoria de la persona, es ejecutada por una
agencia penitenciaria (prisionización). (Zaffaroni E. R., 2012, pág. 1)
Constitucionalización del derecho:
Hay ciertos elementos del derecho constitucional sin los cuales no puede pensarse
que se dé el fenómeno de la Constitucionalización: contenido material e
indeterminado, fuerza vinculante, máxima jerarquía y garantía de la Constitución.
Una Constitución tiene contenido material cuando está dotada de principios y
reglas jurídicas, mediante los cuales se establece que ciertas conductas están
ordenadas, prohibidas o permitidas. Así mismo, se hace necesario que algunos de
los postulados constitucionales con contenido material tengan fuerza normativa.
Es decir, sean obligatorios para sus destinatarios. Ello representa el paso de
concebir la Constitución como una idea a considerarla como una norma. El
contenido material de la Constitución ha de ser indeterminado. La
indeterminación del contenido, antes que verse como una situación indeseable,
es una situación que puede valorarse positivamente. Ello permite desarrollar los
derechos fundamentales y sus postulados en diferentes grados. Lo que facilita, en
otras palabras, entender la constitucionalización del derecho desde un contenido
abstracto y prima facie. Estas normas se caracterizan por que son mandatos de
optimización, es decir, su contenido debe ser cumplido en la mayor medida
posible dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas. La máxima validez
jerárquica, como requisito para hablar de la constitucionalización del derecho,
significa que no haya una norma jurídica superior a la Constitución. Es decir, ella
11
es el máximo vértice jurídico en el ordenamiento jurídico, por lo cual, las demás
disposiciones jurídicas deben subordinarse a ella. Así pues, el derecho legislado
y los actos de los particulares deben respetar los límites materiales y formales de
la Constitución. (Suárez-Manrique, 2014, pág. 322)
Rebelión: Desobediencia a la ley, a la autoridad legítima, a la orden obligatoria.
Indisciplina. Insurrección. Por antonomasia, delito de naturaleza política que cometen
quienes se alzan en armas contra el régimen legítimo (y por extensión, contra el de echo),
con la intención de deponerlo, a veces juzgar a los gobernantes o darles muerte, y sustituir
la situación anterior por el sistema surgido de la violencia triunfante legales la complejidad
de las situaciones infinitas de las probanzas. (Lexicoon, 2017)
Garantía de la Constitución:
La garantía de la Constitución implica, por su parte, que debe haber órganos y
procedimientos que pretendan hacer valer la supremacía de la Constitución. En
el ordenamiento jurídico, diferentes actores están encargados de la tarea de velar
por la supremacía constitucional. Bien sea de forma directa o indirecta, mediante
acciones de tutela o amparo, o acciones de inconstitucionalidad o de revisión
constitucional, bien se trate de controles difusos, concertados, especializados o
generales, lo importante es que se hayan establecido procedimientos y órganos
para respetar las posibles infracciones al contenido constitucional (Suárez-
Manrique, 2014, pág. 323)
Abuso de autoridad: Es el exceso o desviación en el ejercicio, público o privado.
Se denomina también abuso de poder o abuso de las funciones públicas. (Cabanellas, 2005)
Sabotaje: Daño o deterioro que para perjudicar se hacen a la maquinaria o producto.
Daño que se hace con procedimientos de lucha contra las autoridades, la fuerza de ocupación
o en conflictos sociales políticos. Entorpecimiento de la buena marcha de una actividad.
(Larousse, 1983)
Ambigüedad: Lo que admite diversas interpretaciones y puede dar lugar a duda,
incertidumbre o confusión. Por eso, las leyes deben redactarse de forma clara, para impedir
dificultades en el modo de interpretarlas. (Cabanellas, 2005)
12
Arbitrariedad:
Arbitrariedad es todo acto o proceder caprichoso, contrario a la justicia, a las
leyes, inspirado por un propósito de maldad. Delgado Ocando considera que la
arbitrariedad debe ser concebida como falla efectiva en la concatenación temporal
de normas, es decir, defecto de eficiencia. Sólo el órgano del Estado puede
cometer arbitrariedad, de hacerlo un particular será ilicitud. La arbitrariedad con
respecto al derecho puede ser aceptada por este, a través de la historia han existido
normas de Derecho Positivo injustas y crueles. (Hernández, 2012, pág. 2)
Resistencia: Oposición material o moral a una fuerza, de ésta o de aquella clase.
Corporalmente, aguante, tolerancia, sufrimiento, paciencia frente a privaciones y
penalidades. Para el ánimo, capacidad y elevación de espíritu que soporta sacrificios,
adversidades e injusticias. En relación con la lucha: defensa, briega, forcejeo. Firmeza,
Obstrucción. Repugnancia, aversión. (Cabanellas, 2005)
Eficacia del orden jurídico: Consiste en el logro de la conducta prescrita; en la
concordancia entre la conducta querida por el orden y la desarrollada de hecho por los
individuos sometidos a ese orden. Pero también puede considerarse la eficacia del orden
jurídico en relación con la efectiva aplicación de las sanciones por los órganos encargados
de aplicarlas, en los casos en que se transgrede el orden vigente. La importancia de la eficacia
reside en que un orden jurídico sólo es válido cuando es eficaz; el orden jurídico que no se
aplica deja de ser tal, extremo que se evidencia en el reconocimiento que de los distintos
órdenes hace el Derecho Internacional. (Cabanellas, 2005)
2.5. MARCO NORMATIVO
La investigación se basa en normas, convenios, tratados y demás leyes nacionales e
internacionales:
Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
de 2008.
Artículo 98. Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia
frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas
13
no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y
demandar el reconocimiento de nuevos derechos.
Artículo 11.-Principios: numeral:
3) Manifiesta qué los derechos y garantías establecidas en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte; de igual forma para
el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley
4) Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos.
Artículo 76.- Trata sobre la garantía de los derechos y obligaciones, y la garantía del
debido proceso de los mismos.
Artículo 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes.
Artículo 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra
del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica.
Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz del diez de diciembre del
2010: El art. 6.1: “Toda persona todo pueblo tiene derecho a resistir y oponerse a todos los
regímenes que cometan crímenes internacionales u otras violaciones graves, masivas,
sistemáticas de los derechos humanos, incluido el derecho a la libre determinación de los
pueblos, de acuerdo con el derecho internacional”.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, el derecho a la
resistencia no consta en el articulado pero se hace mención de este derecho en el preámbulo
de la Declaración que literalmente dice: “Considerando esencialmente que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de derechos, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.
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Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia). 26 de Agosto
de 1789 en su Artículo 2: “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.
2.6. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN
Con esta investigación se quiere desarrollar un proyecto de reforma al Código Orgánico
Integral Penal en determinados artículos que criminalizan el derecho a la resistencia, para
garantizar la efectividad jurídica del derecho y así evitar vulneraciones en las personas que
lo ejercen.
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ESQUEMA TEMÁTICO
TÍTULO PRIMERO
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO A LA RESISTENCIA Y SU
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
¿Qué es mejor para el género humano, que la gente esté siempre expuesta a la
voluntad ilimitada de la tiranía o que los gobernantes se encuentren a veces en condiciones
de ser resistidos, cuando hacen un uso exorbitante de su poder y lo emplean para destruir y
no para resguardar las propiedades de su pueblo?
Hugo E. Biagini
Origen y evolución histórica del derecho a la resistencia.
Desde la historia europea, se narra como un hecho histórico que dio origen al derecho
a la resistencia la desobediencia de Antígona ante lo dispuesto por el rey. En síntesis la
narración indica que Antígona, decidiendo respetar las leyes no escritas de los dioses, da
sepultura a su hermano Polinice, quien murió en la batalla de Tebas, violando así el decreto
de Creón, rey de la ciudad, que había ordenado no enterrar el cuerpo de éste, por ser acusado
de traidor y agresión armada a la patria.
Antígona al ser interrogada del por qué ha infringido el decreto de Creón, responde:
Como no era Júpiter quien me las había promulgado, ni tampoco Justicia, la
compañera de los dioses infernales, ha impuesto esas leyes a los hombres, ni creí
yo que tus decretos tuvieran fuerza para borrar e invalidar las leyes divinas, de
manera que un mortal pudieses quebrantarlas. Pues no son de hoy ni de ayer, sino
que siempre han estado en vigor y nadie sabe cuándo aparecieron. Por eso no
debía yo, por temor al castigo de ningún hombre, violarlas para exponerme al
castigo de los dioses. (Ugartemendia Eceizabarrena, 1999, pág. 216)
En esta obra de Sófocles con el personaje de Antígona se figura una oposición, no
entre dos distintas normas, sino entre dos concepciones o una posición de una misma ley:
uno, la ley divina no escrita, y otro, la ley escrita; el inconveniente en si no se da por el
16
enfrentamiento entre dos leyes o de la contradicción de un mismo pasaje de la misma ley,
sino de la imposibilidad de aplicar íntegramente la misma ley.
Esta contradicción en la ley divina y escrita obliga a Antígona a desobedecer las
órdenes del rey, ya que considera que la ley divino es superior a los decretos del rey, en otras
palabras la ley divina, es en sí el Derecho Natural, este Derecho Natural comienza a
constituirse en el punto de referencia para fundamentar la desobediencia a la norma emanada
por la autoridad pública.
Siguiendo con los hechos históricos que dieron origen al derecho a la resistencia,
haremos mención al surgimiento y desarrollo del panteísmo, teoría que identifica a Dios,
naturaleza y razón, con esta teoría el hombre toma una nueva concepción y deja de ser un
objeto y adquiere un valor; con la llegada del panteísmo, el nomos va a dejar de ser el nomos
de la polis que es la ley o costumbre, y va a sufrir un proceso de transformación, asumiendo
dimensiones no solo políticas, sino también cosmopolititas, universales; puesto que para la
concepción panteísta la verdadera ley, es la ley divina del cosmos, la ley de Dios, la que se
encuentra en todas partes y en ninguna en particular, no se puede encontrar en los libros o
en las tablas antiguas, pero se encuentra escrita en el interior del hombre. (Ugartemendia
Eceizabarrena, 1999, pág. 217).
Con esto el autor hace referencia al derecho natural del cual es inherente del ser
humano desde su nacimiento, y deja de ser visto como un objeto de uso y abuso y pasa a
tener la calidad de humano con derechos, derechos como a la vida, a nos ser esclavo, a una
vida digna, a demandar mejoras a si y sus semejantes, derecho apelar y oponerse.
Todo esta idea del valor humano toma más fuerza con el cristianismo o denominada
también teoría eclesiástica, que de forma explícita y decisiva, platea la cuestión de los límites
de la obediencia debida por los individuos al estado, crea la idea nueva de un destino
sobrenatural del hombre, elevándolo a una dignidad y a un valor que no tenía antes. Aunque
esta doctrina manda a obedecer a la autoridad civil, establece también que se “debe dar al
Cesar lo que es del cesar y a Dios lo que es de Dios” (Ugartemendia Eceizabarrena, 1999,
pág. 218), justificado esta teoría en algunos pasajes bíblicos, como por ejemplo:
17
SAN MARCOS, 12, 14-17: “. ¿Es lícito dar tributo a César, o no?
Y respondiendo Jesús, les dijo: Dad a César lo que es de César, y a Dios lo que es
de Dios.” ( Santa Biblia, Católica, Apostólica y Romana)
SAN PABLO a los Romanos, 13-7 : “Den a cada uno lo que le corresponde: al que
se debe impuesto, impuesto; al que se debe contribución, contribución; al que se debe
respeto, respeto; y honor, a quien le es debido.” (Santa Biblia, Católica, Apostólica y
Romana)
La teoría eclesiástica considera que las facultades, dignidad divina y beneficios
recaída en el monarca no es exclusivamente para satisfacer sus necesidades terrenas, sino
que se debe también a sus súbditos, y si no cumple con sus responsabilidades la iglesia está
autorizada para declarar el juicio de Dios, por consiguiente está en disposición de declarar
cuando un monarca, por su conducta injusta y tirana, ha dejado de ser representante de Dios
y por lo tanto persona envestida de autoridad; con esta acción libera a los súbditos del deber,
e incluso de la obligación de obedecer a este monarca.
En base a lo mencionado, el cristianismo indica que si el Cesar o monarca se
inmiscuye en los asuntos de Dios y contradice lo que este manda o prohíbe, el hombre queda
en la potestad de resistirse a obedecer a la autoridad civil, arraigándose de esta manera una
primitiva doctrina de resistencia que perdura hasta nuestros días.
Junto a este derecho de resistencia eclesiástica, surge un derecho de resistencia
germánico, fundado en la idea de fidelidad y lealtad entre el rey y el súbdito, este pacto se
basa en un convenio de fidelidad, lealtad y obediencia, que consta en otorgarse apoyo mutuo,
servicio militar y acudir a las asambleas a cambio el rey o señor les brinda protección,
seguridad y satisfacer sus necesidades básicas y apoyo militar cuendo lo requiera, si este
pacto se incumple el súbdito queda en libertad de realizar actos de resistencia contra el tirano.
Este concepto se amplía con la aparición del feudalismo, aquí el derecho del vasallo
a resistirse surge cuando se rompe el pacto feudal de fidelidad recíproca, esta ruptura se
produce en casos específicos, como la muerte de una de las partes, golpear al vasallo,
quererle esclavizar, violar o seducir a su mujer o hija, quitarle un bien, perseguirlo para
matarlo o no socorrerlo en la necesidad, como consecuencia de estos actos se da la quiebra
18
de la fidelidad y le otorga al vasallo la potestad de resistirse a obedecer las órdenes del señor
feudal, a esta teoría se la denomina pacto social.
(http://historiaybiografias.com/vasallos_senores_feudal/)
El desarrollo del derecho a la resistencia se caracteriza por la lucha dialéctica entre
dos líneas doctrinarias:
Por un lado, la ya mencionada doctrina de la potestad eclesiástica o resistencia
eclesiástica, por otro lado se encuentra la idea del poder originario del pueblo o
llamado pacto social, un poder sometido al monarca como resultado de un pacto
que, al imponerle condiciones a éste, hace posible, además de las configuración
de un poder limitado de obediencia, la potestad de exigir derechos, entre ellos el
derecho de resistencia para contrarrestar los abusos de aquel pacto.
(Ugartemendia Eceizabarrena, 1999, pág. 220)
Fue esta última teoría la que encontró la aceptación más amplia: según esta
concepción:
19
El rey estaba atado, de un lado, por la ley divina lex naturalis, puesta por encima
del emperador y del papa, y del otro, por la ley de la tierra o la costumbre que era
un conjunto tradicional de normas y principios que él había aceptado en la
coronación. Si el rey violaba estos compromisos se convirtió en un tirano y la
población quedaba libre de todo deber de fidelidad en su respecto, así el súbdito
obtenía el derecho a desobedecer sus mandatos y de ser necesario, el de
destituirlo. (Ross, 1989, pág. 5 o 17)
Con estos antecedentes el derecho de resistencia ingresa a formar parte de la norma,
como derecho subjetivo de la mayoría de las diversas cartas o declaraciones que nacen en
esa época, como por ejemplo: La Constitución Estamental o Carta Inglesa de 1215, que da
lugar ya a un procedimiento jurídico formal contra el monarca o autoridades superiores, si
estos incumplen con sus obligaciones para con los ciudadanos, es decir, el pueblo tiene
argumentos legales para procesarles. Además, la Carta contiene trámites precisos para
salvaguardar los derechos reconocidos por ella, derechos que después vinieron a ser
considerados como derechos humanos, entre estos derechos estaba:
El derecho de los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que les
protegiera de impuestos excesivos, el derecho de las viudas que poseían
propiedades para decidir no volver a casarse, instauró el principio de garantías
legales e igualdad ante la ley y contenía disposiciones que prohibían el soborno
y la mala conducta de los funcionarios públicos. (DDHH, 2008, pág. 2)
Pero principalmente la Carta permitía a los súbditos tomar las medidas necesarias
para defenderse de cualquier abuso o vulneración de los derechos estipulados en la Carta,
como lo especifica el artículo 61 inciso tercero:
Si Nos, nuestro Justicia Mayor, nuestros agentes o cualquiera de nuestros bailíos
cometiese algún delito contra un hombre o violase alguno de los artículos de paz
o de la presente garantía, y se comunicase el delito a cuatro de los citados
veinticinco barones, los informados vendrán ante Nos—o en ausencia nuestra del
reino, ante el Justicia Mayor—para denunciarlo y solicitar reparación inmediata.
Si Nos, o en nuestra ausencia del Reino el Justicia Mayor, no diéramos reparación
dentro de los cuarenta días siguientes, contados desde aquél en que el delito haya
sido denunciado a Nos o a él. Los cuatro barones darán traslado del caso al resto
de los veinticinco, los cuales podrán usar de apremio contra Nos y atacarnos de
cualquier modo, con el apoyo de toda la comunidad del Reino, apoderándose de
20
nuestros castillos, tierras, posesiones o cualquier otro bien, excepto nuestra propia
persona y las de la reina y nuestros hijos, hasta que consigan efectivamente la
reparación que hayan decretado. Una vez obtenida satisfacción, podrán volver a
someterse a la normal obediencia a Nos. (Vidal, 2010, pág. 66)
Lo antes citado da la potestad legal a los súbditos, de poder levantarse en armas o por
cualquier otro medio contra el monarca u autoridad inferior que no cumpla con lo pactado,
y pedir la restitución inmediata del daño en un plazo determinado.
Justificación del derecho a la resistencia
Partiendo de lo ya expuesto, es evidente que el derecho de resistencia no es concebible sin
la existencia de arbitrariedad de la autoridad, ya sea vulnerando un derecho o creando un
derecho injusto, porque solo la violación de ese derecho por dicho poder público vendría, en
su caso, a justificar y legitimar la existencia y el ejercicio de la resistencia.
Para justificar el ejercicio de la resistencia:
En primer lugar, tiene que existir limites sobre la actuación del poder estatal; en
segundo lugar, que esos límites se encuentren en una norma que los envista como
tales, esto es, una norma considerada distinta y superior al titular de la autoridad
pública, a sus actos disposiciones normativas, deberá por lo tanto existir una
mínima contraposición normativa o moral; y finalmente que el derecho a resistir
se encuentre en una suprema norma, siendo configurado como el derecho que
puedan arrogarse los sometidos al poder público a preservar o restablecer el status
que aquella establezca a la comunidad. (Ugartemendia Eceizabarrena, 1999, pág.
215)
Para Christopher Goodman, el derecho a la resistencia estaba justificado
En todas aquellas situaciones en los que los gobernantes se convertían en los
opresores de su propio pueblo. Los gobernantes según él, no habían sido
colocados en su posición privilegiada por actuar de acuerdo con sus propios
juicios, sino para hacerlo en exclusivo beneficio de sus subordinados; por ello
mismo, cada vez que los gobernantes violaban sus deberes se convertían en
ciudadanos iguales que cualquier otro, y podían ser resistidos por cualquiera de
sus iguales. (Gargarella, 2007, pág. 8)
21
En un sentido similar, Georges Buchanan sostuvo que: “el poder que el pueblo concedía
en un momento podía ser retirado en cualquier otro; hacerlo no era ir contra la institución
del rey, sino contra la persona que circunstancialmente ocupaba eses cargo.” (Gargarella,
2007, pág. 8)
En referencia a lo citado y recordando el pacto social que existe entre el estado y el
pueblo, de respeto y lealtad, el cual solo se mantendrá firme si no se rompe la confianza
otorgada, y se cumple a cabalidad las condiciones de seguridad social, política, económica,
jurídica, de protección y bienestar social, para lo cual el estado hará uso del poder otorgado
para dictar normas y demás instrumentos legales, que regulen la convivencia social; siempre
y cuando estos, sean en beneficio del pueblo, puesto que si son en perjuicio, este estará en
todo su derecho de defenderse, resistirse y restaurar un nuevo orden social.
Para Locke, el recurso a la resistencia se justifica, ante todo:
Por el hecho de que el gobernante abandonaba el uso de la razón y el recurso
de la ley, para reemplazar está por el uso de la violencia que era su contracara; y
dado que la violencia era el medio utilizado por las bestias para dirimir su
conflictos, al adoptar este camino el gobernante se auto reducía al estatus de las
bestias y merecía el mismo trato que aquellas: de allí que todo individuo queda
en su derecho de actuar frente a tal enemigo como se actuara frente a las bestias.
En esa situación los gobernantes eran responsables del retorno a una situación
que Locke denominaba “estado de guerra” y que viene a ser opuesta al estado
de naturaleza de una sociedad legítimamente constituida. (Gargarella, 2007, pág.
10)
En otras palabras, el estado de guerra al que Locke hace referencia, no es otra cosa
que el uso indebido de la fuerza, el poder y la ley. Para un pueblo y su progreso, no hay peor
panorama, que la de un gobernante que se convierte en el responsable de regresar a la
sociedad a este penoso estado de salvajismo, ya que, han confiado en él y le han delegado la
labor de asegurar la preservación de la paz y la seguridad del país. Dichos actos injustos
realizados por el que tiene el poder, justifican, que cada individuo por sí mismo, decida cómo
deben reaccionar frente a una autoridad opresora, a fin de garantizar sus derechos
constitucionales y retornar al país en un estado de paz.
22
Para Rawls, el “emplear el aparato coercitivo del estado con el objeto de mantener
instituciones manifiestamente injustas constituye, de por sí, un uso ilegitimo de la fuerza que
las personas en su debido curso tienen el derecho de resistir”. (Gargarella, 2007, pág. 17)
El pueblo, grupos y personas que han sufrido marginación, injusticias y violencia, no
tienen un deber general de obedecer al sistema, al gobierno o al señor que tiene el poder,
dado que ellos y el orden legal no les ha garantizado la protección que necesitan contra los
daños severos que han sufrido, y más aún, si han sido en parte responsables de la imposición
de algunos de estos perjuicios.
En la medida en que la ley sea utilizada como un arma por los gobernantes, contra
las personas para mancillar sus derechos, surgirán ciertas formas de resistencia a la
autoridad, como ideas de oposición y de lucha, contra un orden legal o ilegal impuesto por
la fuerza.
En los tiempos de la revolución Norteamérica, la justificación del derecho a la
resistencia, adquirió su forma más fuerte, combinando razones procedimentales y
sustantivas; es decir, la idea que tomaremos como presupuesta:
Era la de que el orden legal no era merecedor de respeto cuando sus normas
infligían ofensas severas sobre la población –condición sustantiva-; ni era el
resultado de un proceso en el que dicha comunidad estuviera involucrada de
modo significativo –condición procedimental-; cuando estas dos condiciones
están presentes, la resistencia a la autoridad se encontraba en principio justificada.
(Gargarella, 2007, pág. 12)
En definitiva el uso de la resistencia se da cuando la autoridad que rige el estado, es
inoperante y crea leyes que a más de imponerlas, transgreden la dignidad humana, su
situación económica y su bienestar social; es decir, estas leyes no solo generan una
contraposición entre la ley y la moral, sino que ponen en peligro el desarrollo natural del
estado y el declive de su bienestar social. En ese momento, el pueblo no puede aceptar una
situación de inseguridad y tiene la obligación de tomar las medidas necesarias, sean estas
legales o por la fuerza, para retornar a un estado ideal, donde se respeten sus derechos y
mejoren su calidad de vida.
23
Fundamentación jurídica del derecho a la resistencia
La idea de resistir a la autoridad déspota, dictadora, tirana e injusta, ha sido el objeto central
de estudios, de todos aquellos interesados en los aspectos teóricos que giran en torno al
constitucionalismo; cabe mencionar que desde la edad media, la idea de la resistencia tendió
aparecer conjuntamente con el carácter inalienable de ciertos derechos básicos, en dicho
contexto, se afirmaba que el pueblo podía legítimamente resistirse y finalmente derrocar al
gobierno de turno, en caso de que él último no fuera consecuente con el respeto de aquellos
derechos básicos reconocidos.
Estos principios constitucionales, son fundados en la idea de igualdad de las personas
y las capacidades de los individuos, para luego ser trasladados a las dos revoluciones del
siglo xviii, la norteamericana y francesa. Y posteriormente, acogidos por Tomas Jefferson,
e incorporadas casi inalterablemente en la Declaración de la Independencia norteamericana,
escrita en 1776. Declaración que en su parte inicial reza:
Sostenemos por evidentes, por sí mismas, estas verdades: que todos los hombres
son creados iguales; que son dotados por su creador de ciertos derechos
inalienables; entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la
felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los
gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los
gobernados; que siempre que una forma de gobierno se haga destructora de estos
principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o la aboliría, e instituir un
nuevo gobierno que se funde en dichos principios, [...]. La prudencia, claro está,
enseña que no se deben cambiar por motivos leves y transitorios gobiernos de
antiguo establecidos; [...]. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones,
dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al
pueblo a un despotismo absoluto, tiene el derecho, tiene el deber, de derrocar ese
gobierno y establecer nuevas garantías para su futura seguridad. (Ugartemendia
Eceizabarrena, 1999, pág. 223)
Dentro de las declaraciones norteamericanas, que recoge el derecho de resistencia,
se debe destacar también la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia,
proclamada el 20 de junio de 1776, que señala en su artículo III:
24
Que el gobierno es o debe ser instituido para el común beneficio, la protección y
seguridad del pueblo, nación o comunidad; que de todos los modos y formas de
gobierno, la mejor es la que sea capaz de producir el más alto grado de felicidad
y seguridad, y esté más eficazmente garantizada contra el peligro de una mala
administración; y que cuando un gobierno resulte inadecuado o contrario a estos
fines, la mayoría de la comunidad tiene el derecho indubitable, inalienable e
indefectible de reformarlo, cambiarlo o abolirlo del modo que juzgue más
apropiado para el bien público. (Ugartemendia Eceizabarrena, 1999, pág. 223)
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la
Asamblea Nacional de Francia, el 26 de agosto de 1789, sigue casi a cabalidad el ejemplo
anterior. Así proclama en su Artículo 1: la existencia de “derechos naturales,
imprescriptibles e inalienables”, se afirmó la libertad de igualdad básica de cada persona,
sosteniendo que el objeto principal de toda asociación política, era el de preservar los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son los derechos a la “libertad,
propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”, los cuales constan en el Artículo 2 de esta
declaración.
Cabe destacar la Reforma a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano,
incorporada en el preámbulo de la Constitución Francesa, el 24 de junio de 1793, declaración
en la cual el derecho a la resistencia se configuraba de mejor manera, pues de los 35 artículos,
cinco se dedicaron al derecho a la resistencia, estos artículos son:
Art. 11. Todo acto ejercido contra un hombre fuera de los casos y de las formas
previstas por la ley, es arbitrario y tiránico; todo aquel al que se le quisiera
imponer violentamente, tiene el derecho de rechazarlo por la fuerza.
Art. 27. Todo individuo que usurpe la soberanía habría de recibir muerte
inmediata a manos de los hombres libres.
Art. 33. La resistencia a la opresión es la consecuencia de los otros derechos del
hombre.
Art. 34. Existe opresión contra el cuerpo social cuando uno solo de los miembros
es oprimido. Hay opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social es
oprimido.
Art. 35. Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo la insurrección es para
el pueblo, y para cada porción del pueblo, el más sagrado de sus derechos y el
más indispensable de sus deberes. (Blanco Aristín, 2008)
25
Las declaraciones antes mencionadas, crean la existencia jurídica del derecho a la
resistencia, pues en ellas se constituyen que el ser humano tiene el derecho, el deber y la
capacidad de reformar o abolir el gobierno abusivo, que se arrogue poderes que no le fueron
dados, que se haga destructor de los principios que representa y tenga el claro objeto de
someter al pueblo a su dominio absoluto; en estos casos, el ser humano está en todo su
derecho de actuar, de oponerse e incluso de usar la fuerza de ser necesario para restaurar un
orden justo, que de las garantías de seguridad y bienestar al pueblo.
El derecho a la resistencia es de transcendental importancia para todos los pueblos,
como podemos observar en Latinoamérica, se origina en la carta de Apatzingán de México
de 1814, es menester mencionar que el artículo 4 decía: “innegable es el derecho popular de
establecer…alterar, modificar o abolir totalmente al gobierno, cuandoquiera que ello sea
necesario para su felicidad”.
La Declaración de Maryland del 11 de noviembre de 1776, da un aporte en su artículo
séptimo acerca de que: “La doctrina de la no resistencia al poder arbitrario y a la opresión es
absurda, propia de esclavos y nociva para el bien y la felicidad de los humanos”.
La Carta Magna Inglesa de 1215, reconocía en sus artículos 25 y 61 a un comité de
resistencia, compuesto de 25 varones con el derecho de intervenir contra el rey en caso de
trasgresión jurídica de éste.
Tras el reconocimiento legal de la titularidad de la soberanía en el pueblo, aparece
con ello una delgada línea que conecta la relación entre la nueva configuración funcional del
poder político, y la previsión de control del mismo por parte del pueblo, de forma que las
Declaraciones, tales como: la Declaración de la Independencia norteamericana, la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, entre otras, emergen como
instrumentos de proclamación de derechos, y por ende, la limitación del poder público,
llegando incluso a cambiar la estructura formal del poder.
De hecho, como señala P. Cruz Villalón: “las declaraciones,…no son solo
declaraciones de derechos, sino que las mismas incluyen el diseño básico de la estructura del
Estado” (Ugartemendia Eceizabarrena, 1999, pág. 225). Es así, que la mitad de los dieciséis
artículos de los que consta la Declaración de Virginia, ocho de ellos estaban dedicados a la
estructura política del estado, y el resto a los derechos ciudadanos. Según el autor, igual
26
ocurría con la Declaración Francesa de 1789, esta limitación surgió con el objeto de que
tuvieran el deber de configurar y limitar el poder, porque para eso fueron concebidas como
normas supremas.
M. Thomann, sostiene que estas declaraciones se inspiraban en realidad en una
concepción positiva y voluntaria del derecho, por lo que la asamblea no habría
aceptado, sino constituido los derechos en ella enunciados, reconociendo al
derecho a la resistencia como un derecho inalienable e imprescriptible de la
persona, a resistirse frente al poder público injusto o frente a los actos o
disposiciones normativas del poder no conformes a derecho. (Ugartemendia
Eceizabarrena, 1999, pág. 225)
Alienación legal
A pesar de que nos encontramos en un mundo globalizado, aún encontramos
situaciones de opresión e intentos de dominio dictatorial contra el pueblo, por motivos de
que en la sociedad se dan casos de integración o alienación legal.
Pero ¿qué es la alienación legal?
Desde el punto de vista de John Locke, la alienación legal aparecería más
claramente vinculada con la traición a la voluntad popular. El consenso popular,
el consenso tácito implica la aprobación de la ciudadanía a la obra del gobierno,
del mismo modo en que su rebelión manifestaba su desacuerdo con el gobierno y
debía ser interpretada como un signo, de que el mismo comenzaba a actuar
abusivamente. Locke habló así de una “larga cadena de abusos” (una idea luego
directamente incorporada en la “Declaración de la Independencia”
norteamericana), vinculados con el uso tiránico y caprichoso del poder. De modo
más específico, Locke hizo referencia a situaciones en las cuales el gobierno
prometía una cosa y hacía la contraria; en las que aquél utilizaba artimañas para
eludir la ley; en las que el gobernante usaba sus poderes especiales en contra del
bienestar del pueblo; en las que los funcionarios inferiores cooperaban con dichas
acciones abusivas; y aquellas en donde las acciones arbitrarias se sucedían unas
a otras. (Gargarella, 2007, pág. 9)
Para Francisco Suarez (1994), la alienación legal se da:
27
Cuando los gobernantes usaban sus poderes en contra de los intereses del pueblo
al que debían servir, la posibilidad de resistir la conducta tiránica de los
gobernantes dependía de una previa autorización dada por las autoridades
religiosas superiores, solo ellas podían certificar que las acciones de los
gobernantes implicaban ofensas inaceptables contra los súbditos. (Gargarella,
2007, pág. 8)
Para Gargarella (2003), la alienación legal es:
Una situación en donde el derecho no representa una expresión más o menos fiel
de la voluntad como comunidad, sino que se presenta como un conjunto de
normas ajeno a nuestros designios y control, que afectan a los intereses más
básicos de una mayoría de la población, pero frente a la cual la misma parece
sometida.
Tanto es así que, el pueblo en parte se apegaba a la ley dictada, misma ley que no era
respetada por el gobierno, y en ciertos casos quienes ejercían el derecho a la resistencia
terminaban juzgados como criminales en base a otras leyes que el resto de la población
consideraba valida en derecho, aunque en la realidad su uso era el contrario y a pesar de
resistirse a este acto injusto, muchos de los ciudadanos terminaban obligatoriamente
aceptando su castigo.
28
TÍTULO II
DERECHO A LA RESISTENCIA EN LA CONSTITUCIÓN 2008
“En una sociedad que es sólo formalmente democrática, la opresión es, en gran
medida, reforzada por las incapacidades de los mismos oprimidos…”
(Walzer, 1976)
El derecho a la resistencia, como una garantía de otros derechos
Hay muchos debates teóricos con respecto de si la resistencia es un derecho fundamental o
no, y, de si el derecho a la resistencia es antisistémico. No vamos a entrar en ese debate, pues
nos regiremos a lo establecido en la Constitución, y en ella se constitucionaliza como un
derecho y debemos considerar que se trata de un derecho fundamental, una herramienta de
defensa que los gobernados tienen para restaurar la plenitud del ejercicio de los demás
derechos afectados frente al poder ejercido con y sin título legítimo o frente al poder, que
siendo legítimo en título es arbitrariamente ejercido.
Como señala N. Bobbio: 1) el constitucionalismo de la garantía contra el abuso
en el ejercicio del poder se produce a través de dos instituciones típicas como son
la separación de poderes (tanto vertical, entre los órganos al vértice de la
administración central, como la horizontal entre los órganos centrales y
periféricos en las distintas formas y medidas de autogobierno) y la subordinación
del poder estatal, incluso de los órganos legislativos mismos, al derecho el
llamado constitucionalismo; y 2) la constitucionalización de la garantía contra el
poder ilegitimo se produce a través de diversos remedios que pueden ser
agrupables en las dos instituciones principales que caracterizan la concepción
democrática del estado. El primero es la constitucionalización de la oposición
(convirtiendo en lícita la alternancia en el poder), y el segundo la
constitucionalización del poder del pueblo a sustituir a los gobernantes (…), de
un poder que antes era reservado exclusivamente al hecho revolucionario, a
través del sufragio universal. (Ugartemendia Eceizabarrena, 1999, pág. 228)
En otras palabras, la constitucionalización de las garantías contra la ilegalidad y /o
abuso del poder público, solo puede darse a través de la Constitución democrática, aquella
en la que el poder está minimizado, en donde el control del poder pasa a ser un elemento
29
indispensable del concepto mismo de Constitución, dicho elemento que pone en conexión
inseparable el doble carácter instrumental garantista y legitimadora de la Constitución.
Como se dijo en líneas anteriores, la Constitución es el elemento que limita los
poderes estatales en un estado constitucional democrático, tanto en la función de garantía de
los derechos como el fundamento de la legitimidad para llevarla a cabo. Tal función reside
en la Constitución, es decir, el fundamento y la función han sido asumidas totalmente por
esta y cuando la norma constitucional no se aplique a cabalidad y con justicia, entra en escena
el derecho a resistir como una garantía que tiene el pueblo para defenderse; y para esto en
nuestra Constitución el derecho a la resistencia se encuentra plasmado en el artículo 98, que
literalmente dice:
Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente
a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas
no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y
demandar el reconocimiento de nuevos derechos. (C.R.E, 20 de octubre de 2008)
Como vemos, la Constitución reconoce el derecho a la resistencia, pero: ¿Cuándo se
materializa este derecho? Se activa cuando los derechos de los particulares y de la
colectividad son vulnerados por las acciones u omisiones del poder, dando la pauta a los
sujetos afectado a resistir.
En muchos casos, la falta de poder económico y político de las personas o colectivos
que tratan de reivindicar sus derechos, hará que mientras espera una decisión judicial o
legislativa al respecto, ese derecho desaparezca o sea vulnerado. Entonces el derecho a la
resistencia se convierte en una garantía más de la Constitución, en defensa de los derechos
humanos consagrados, como una puerta que da la posibilidad de participación de las
personas individuales y colectivos excluidos de los órganos de decisión política.
La Constitución ecuatoriana respalda esta afirmación en el Artículo 11.- numeral 7,
cuando dice: “El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos
derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean
necesarios para su pleno desenvolvimiento”. (C.R.E, 20 de octubre de 2008)
30
Esta normativa da una perspectiva inclusiva, en donde las opiniones de todas las
personas que integran la sociedad son valiosas, aun de las que no ostentan el poder político,
social o económico.
En este sentido coincido con Pissarello que sostiene que es una garantía social, es
decir que:
Son aquellos instrumentos de tutela o de defensa de los derechos que, sin
perjuicio de las mediaciones institucionales que puedan instaurarse, dependen
fundamentalmente de la actuación de sus propios titulares. Aunque,
normalmente, consisten en el ejercicio de derechos civiles y de participación
dirigidos a reclamar la satisfacción de aquellas necesidades e intereses básicos
tutelados por los derechos, también pueden asumir, como se dirá, formas más
intensas de auto tutela. (Cordero, 2015, pág. 34)
En otras palabras, se diría que, el derecho a resistir está fuertemente vinculado con la
defensa de los derechos humanos.
Cabe destacar que al tratarse de un derecho humano y de jerarquía constitucional, el
derecho a la resistencia debe ejercerse de acuerdo a ciertos principios, que por disposición
de la Carta Magna del Ecuador, se encuentran en el Artículo 11; uno, es de directa e
inmediata aplicación del derecho, es decir, que no se exija condiciones o requisitos para su
ejercicio además de los ya establecidos en la Constitución. Otro de los principios, hace
referencia a que es un derecho plenamente justiciable, cuyo cumplimiento se debe garantizar
por parte de todas las autoridades del estado (Ramos, 2012). No se debe olvidar que en la
Constitución se reconoce que el deber primordial del estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
y que estos sean garantizados, sin excepción ni discriminación, teniendo como único
responsable directo por la inobservancia o irrespeto, al estado y/o funcionarios que ejercen
autoridad.
Con respecto a que los derechos son de directa e inmediata aplicación el Artículo 11,
en su numeral 3, especifica claramente:
31
Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por
y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio
o a petición de parte. (C.R.E, 20 de octubre de 2008)
Frente a este artículo debemos mencionar que toda norma constitucional es aplicable,
aun cuando tenga la estructura de un principio, ya que las normas están destinadas a vincular
y limitar a cualquier persona que se encuentre en situación de poder.
Uno de los efectos de la directa aplicación de los derechos constitucionales y de los
instrumentos internacionales de derechos humanos, es que no se requiere de intermediación
de autoridad alguna, para que se pueda invocar el cumplimiento de un derecho, en este
sentido los pretextos de falta de ley o reglamento para excusarse de cumplir con el mandato
constitucional, no tienen cabida. Adicionalmente, por disposición de la misma Constitución,
el numeral 4, Artículo 11, indica que el contenido del derecho a la resistencia no puede ser
restringido por ninguna norma jurídica, y la interpretación que se dé al mismo se la hará de
la forma más favorable.
Todo esto se complementa con la disposición contemplada en la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionales (2009), en el Artículo 6 indica que
la única finalidad de esta ley, es la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos
por la Constitución.
En conclusión el derecho de resistencia y el derecho a la liberación de la opresión, es
un fin legítimo e íntimamente relacionado con la dignidad humana, si las autoridades, el
sistema o el gobierno no da espacio a las minorías, el derecho a la resistencia nace como una
opción para exigir que el sistema sea modificado sin que este desaparezca, pero la repuesta
represiva quita por completo a las personas la esperanza de que la democracia sea una opción
real para alcanzar el respeto a su dignidad humana.
Derecho a resistir el derecho
“Se considera al derecho como una fuerza legítima y legitimadora de las actuaciones
privadas y públicas” (Hernández Terán, 2012, pág. 129); sin el derecho no es posible la
convivencia ordenada, pacífica, la vivencia democrática, la justicia y la satisfacción de las
necesidades; esto se cumple cuando existe una estructura social bien edificada, todas sus
32
instituciones tienen un alto grado de responsabilidad y respeto por los derechos de los
administrados. En definitiva se puede decir que el respeto a la Constitución, a los tratados
internacionales y a la ley, no puede ser discrecional, no puede haber relatividad en cuanto a
su necesidad de aplicación, ya que de esto se deriva los mecanismos para hacerlo efectivo:
“ la obediencia al derecho, es el derecho mismo, si le quitamos el poder vinculante que tiene
ya no sería derecho y la seguridad jurídica de los súbditos quedaría en la nada” (Hernández
Terán, 2012, pág. 130); es decir, el poder vinculante que tiene el derecho nace de su fuerza
legítima o legitimada para hacerlo efectivo.
En este sentido, la operatividad de los derechos toma mayor fuerza a partir de la
publicación de la nueva Constitución, por eso al hablar del derecho a la resistencia tenemos
que hablar de su constitucionalización, ya que solo en derecho sería posible llegar a justificar
la resistencia al abuso del derecho. Y la Constitución de la República del Ecuador de 2008,
en el Artículo 98, le da al derecho a la resistencia este reconocimiento como tal, ya que
cumple con las características para ser considerado un derecho fundamental.
Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a
acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no
estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y
demandar el reconocimiento de nuevos derechos. (C.R.E, 20 de octubre de 2008)
De la lectura del propio texto constitucional, parece ser que bajo ciertas
circunstancias, las personas podrían resistirse a cumplir las órdenes emanadas de la ley o de
las autoridades estatales competentes, siempre y cuando cumplan dos requisitos
fundamentales: “1) que se haya vulnerado o se pueda vulnerar un derecho fundamental; y 2)
que no exista una respuesta del estado para tutelar ese derecho”. (Cordero, 2015, pág. 34)
Gargarella, hace referencia del segundo punto sobre la no existencia de una repuesta
del Estado, en su concepto de alienación legal, indicando esto como:
Una situación en donde el derecho no representa una expresión más o menos fiel
de nuestra voluntad como comunidad, sino que se representa como un conjunto
de normas ajeno a nuestros designios y control, que afectan a los intereses más
básicos de una mayoría de la población, pero frente a la cual la misma parece
sometida. (Gargarella, 2003, pág. 60)
33
Si decimos que este conjunto de normas no representan la voluntad de la población
y afecta los intereses más bajos del pueblo; cabe la pregunta ¿Quién produce estas leyes?,
los legisladores, el ejecutivo, a quien le debemos la afectación producida; todos sabemos que
el Gobierno de turno (el ejecutivo) en cierto nivel es productor de derecho, de leyes y más
todavía si tiene el control de las funciones del estado, principalmente la función legislativa
y judicial, ocasionando actos de tiranía y dejando al pueblo bajo la barbarie del gobernante,
es en estas circunstancias cuando en respeto al derecho se producen aberraciones jurídicas
contra el pueblo, basadas en iniciativas legislativas propias de la desesperación por mantener
el poder, recurren a iniciativas en las que no se contó con la opinión de la mayoría, es decir
del ciudadano.
A estos hechos Torres Hernán (2012) se pregunta:
¿Qué hacer cuando el principio de obediencia al derecho, es quebrantado por los
mismos que tiene que protegerlo?, ¿Qué hacer cuando la moralidad y el derecho
dependen de la opinión, de la inmoralidad o audacia de un estado, claramente
admite el desconocimiento de las sentencias constitucionales expedidas cuando
estaba vigente la Constitución anterior?; o ¿Qué hacer cuando un tribunal
suspende como medida cautelar los efectos de una norma legal sin motivación?
(pág. 134)
Estas interrogantes no se presentan de la nada, cada una de ellas tiene fundamento en
los hechos ocurridos en nuestro país en los últimos años. Frente a este irrespeto ante estas
injusticias e irregularidades legales, el derecho de resistencia opera como un arma de
defensa. El derecho a resistirse, a más de ser una reacción social, porque el ciudadano está
evidenciando y sintiendo en carne propia el daño, es también, una reacción legitima,
jurídicamente aplicable, pues así lo reconoce nuestra Constitución, como un derecho humano
otorgado al pueblo para que sea capaz de defenderse, de enfrentar estas aberraciones; si no
es así, sino se defienden los ciudadanos en su calidad de administrados, estarían aceptando
la violación a su dignidad y a sus derechos constitucionales, por parte de quienes deben hacer
respetar la norma.
La Constitución en el artículo 98 otorga al pueblo la capacidad de valoración o
juzgamiento, cuando la autoridad pública o privada quebranta la ley, para que en función del
grado de afectación tome la decisión de resistirse o no a la autoridad; y es en ese momento
que no debemos olvidar que la Constitución garantiza estos derechos, y el carácter de
34
inmediatez y directa aplicación, siendo estos derechos justiciables y sin restricción alguna
para su cumplimiento, conforme lo establece el Artículo 11, numeral 3, ya que en este
artículo se establece la capacidad de generar efectos jurídicos.
Está claro, que la propia Constitución ha establecido parámetros específicos de
protección de los derechos y sus garantías, y cualquier decisión violatoria que contradiga su
mandato carecerá de valor jurídico; según el Artículo 426, parágrafo primero, de la
supremacía de la norma “todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la
Constitución”, y según el Artículo 424 “la Constitución es la norma suprema y prevalecerá
sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, las normas y actos de poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerá de
eficacia jurídica”. (Hernández Terán, 2012, pág. 138)
Sobra decir que solamente las decisiones, órdenes y requerimientos de las
autoridades públicas tienen poder vinculante para sancionar el incumplimiento de dichas
decisiones sobre los obligados a obedecer, es decir, los destinatarios de estas decisiones, y
por ende solo respecto a ellas cabe la obediencia o no a las ordenes dispuestas, en nuestra
Constitución en el Artículo 76, numeral 7, literal L) define que:
En todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías: L) las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No
habrá motivación si en la resolución no se enuncia normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes
de hecho… (C.R.E, 20 de octubre de 2008)
La norma es muy clara al indicar que en la motivación de sus resoluciones tiene que
existir una explicación de los antecedentes de hecho, pero la mayoría de los jueces y fiscales,
en sus resoluciones respecto a los procesos judiciales que tiene relación con actos de
resistencia y en los cuales se acusa a defensores de derechos humanos como autores de
delitos contra la propiedad, contra el bien público, sabotaje, terrorismo, desacato a la
autoridad, etc. No se han detenido a considerar los componentes políticos que giran alrededor
de estos temas, sino que aplican la ley a rajatabla y no realizan un ejercicio de razonamiento,
respecto a que estos actos son consecuencia de una expresión política legitima, por lo cual
merecen un trato diferente a los demás actos penales, teniendo en cuenta que el sujeto en el
35
contexto de la resistencia, “no tiene como finalidad delinquir para beneficiarse, sino por lo
contrario, el delito que pudo haber resultado de la acción de resistencia fue producto de su
intención de mejorar una situación de discriminación, vulneración o desconocimiento de un
determinado derecho que afecta gravemente a la comunidad”. (Guaranda Mendoza W. ,
2009, pág. 160)
Con lo antes mencionado tiene mucho que ver con la conceptualización que se realiza
en el artículo 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, la misma que expresa
textualmente lo siguiente:
La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tienen el deber
fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o
establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes
invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigida.
Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los
litigantes sobre la única base constitucional, los instrumentos internacionales de
derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la
ley y los méritos del proceso. (COFJ, 2009)
Solo terminaría diciendo, que se debería utilizar siempre el sistema procesal para
garantizar el debido proceso, para los casos en los cuales los ciudadanos, que en ejercicio de
su derecho a resistir son detenidos, al momento de ser juzgados no se les atribuyan
severamente los delitos relacionados con el terrorismo, sabotaje o rebelión, sino más bien
sea considerado el hecho generador de esa resistencia.
Los actos de resistencia tienen como fin provocar una reacción al sistema, para que
incluya en sus decisiones la opinión del pueblo y principalmente de las minorías que han
sido excluidas. La expresión libre del derecho de resistir conlleva intrínseco la protección de
la dignidad humana, y si las instituciones del estado o las autoridades no dan lugar para que
la ciudadanía exprese sus quejas, siendo más bien su respuesta la represión, el abuso y la
tiranía, momento en el cual, el derecho a resistir es el arma más fuerte que tiene el pueblo
para exigir que el sistema sea modificado a beneficio de todos.
36
Estructura constitucional del Artículo 98
Para hablar de este punto de la investigación, se necesita conocer cuál es la estructura que
tiene la disposición del Artículo 98 de nuestra Constitución, la cual literalmente manifiesta:
Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a
acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no
estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y
demandar el reconocimiento de nuevos derechos. (C.R.E, 20 de octubre de 2008)
Si se observa directamente al tenor de esta disposición se encontrara con los
siguientes aspectos:
1. Los titulares del derecho son: los individuos y los colectivos, es decir
las personas naturales individualmente consideradas y los grupos o unión
de personas con o sin personalidad jurídica.
2. El objeto de la resistencia: las acciones u omisiones del poder público o
de las personas naturales o jurídicas no estatales.
3. Demandar el reconocimiento de nuevos derechos, siendo el derecho a la
resistencia una fuente de pretensión de estos nuevos derechos.
(Hernández Terán, 2012, pág. 179)
Para entender la complejidad con la que se constitucionalizo este derecho, se
desarrolla algunos de sus puntos:
1. Titulares del derecho
En la Constitución Ecuatoriana se estipula en el Artículo 10, que los titulares de los derechos
son: “las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales:” (C.R.E, 20 de octubre de 2008)
Este enunciado rompe con la tradición de considerar que existían derechos
individuales y excepcionalmente derechos colectivos separados, ya que con la
nueva normativa, todos los derechos humanos tienen una doble dimensión: la
individual y la colectiva, y se los denomina como derechos fundamentales.
(Guaranda Mendoza W. , 2009, pág. 32)
37
Esto va en concordancia con lo que expresa el Artículo 98, que identifica como
titulares activos del derecho a la resistencia a todas las personas individuales o colectivas.
Estos titulares tienen la garantía constitucional de poder promover, exigir y ejercer ante
cualquier autoridad competente su cumplimiento, es decir que los titulares del derecho a la
resistencia pueden exigir a las autoridades que garanticen su cumplimiento; y siendo el
derecho a la resistencia un derecho de rango constitucional no cabe duda de su validez,
eficacia jurídica, de la inmediatez y aplicación directa del mismo.
Sujetos del derecho a la resistencia
Existen dos tipos de sujetos o personas en el derecho a la resistencia según el artículo
98 de la Constitución, que establece que los actos y omisiones podrían provenir del poder
público, pero también indica que pueden provenir de personas naturales o jurídicas.
Conforme lo antes mencionado y refiriéndonos al poder público existen distintos
actores que pueden vulnerar o violentar un derecho de acuerdo a su función en el estado:
a) Sujeto pasivo: quien por acción u omisión pone en riego o viola un derecho
humano (aquí se encuentra el poder ejecutivo, del legislativo, electoral y otras
funciones administrativas del estado); b) Sujeto activo: quien participa en
acciones de resistencia (pacifica o violenta) que la función judicial (juez) decidirá
cuál es la consecuencia generalmente penal por haber participado en dichas
acciones de resistencia. (Cordero Heredia, 2013, págs. 38-39)
En otras palabras la vulneración en el poder público se da tanto al momento de
gobernar un estado creando leyes y cuanta dispersión legal sea posible para controlar
excesivamente la voluntad del pueblo; y dos, por la vía judicial, que vienen a ser
los entes ejecutores al poner sanciones a las personas que se manifiesta ante actos
injustos.
2. El objeto del derecho a la resistencia: las acciones u omisiones del poder
público o de las personas naturales o jurídicas no estatales.
Las acciones estatales son muy amplias y estas comprenden desde cuestiones materiales que
ejecutan la voluntad administrativa o política de las autoridades o los gobernantes, hasta lo
que es propiamente de la actividad jurídica de la administración pública, en otras palabras el
38
legislador por medio del Artículo 98 de la Constitución le otorgó a los administrados amplias
habilidades de rechazar múltiples acciones y omisiones del poder público.
Si se analiza el contexto del artículo constitucional, se puede observar que también
las omisiones del poder público están comprendidas en el objeto de la resistencia, siendo en
este caso, las omisiones las que afectan o puedan afectar nuestros derechos constitucionales,
para evitar que la ciudadanía ejerza su derecho a la resistencia, tenemos una solución: el
cumplimiento de las acciones a la que está jurídicamente obligado el poder público, y si de
obligaciones se trata nos referimos a las obligaciones de hacer, desde la perspectiva del
derecho civil. (Hernández Terán, 2012, pág. 186)
En lo referente a lo planteado, se estaría hablando de que el administrado o los
titulares del derecho terminan ejerciendo una competencia estatal, para ponerle fin a la
vulneración de sus derechos. Como hemos visto, el derecho a la resistencia comprende no
solamente las vulneraciones, sino también las posibles vulneraciones de derechos
constitucionales, siguiendo esta línea diríamos que el administrado o un tercero podrían
también ejecutar las acciones omitidas para evitar la vulneración de sus derechos.
3. Demandar el reconocimiento de nuevos derechos, siendo el derecho a la
resistencia una fuente de pretensión de estos nuevos derechos.
La Constitución ecuatoriana no solo se limita a respetar, restablecer y hacer cumplir
los derechos constitucionales violentados, vulnerados o que puedan violentarse por las
acciones u omisiones del poder público o de las personas no estatales, sino que también
determina el Artículo 98 de nuestra Constitución, que los ciudadanos pueden demandar o
pretender el reconocimiento de nuevos derechos, siendo la resistencia una fuente para la
existencia de nuevos derechos.
En este aspecto se considera el conflicto como base o antecedente para conquistar
nuevos derechos o de nuevas manifestaciones de derechos ya existentes.
39
Diferencia entre el derecho a la resistencia, la desobediencia civil, la objeción de
conciencia y rebelión.
No se puede desobediencia civil, la objeción de conciencia y la rebelión son formas de
resistencia, pero cada uno de estos conceptos tiene una definición propia que los diferencia
del derecho constitucional de resistir.
La desobediencia civil, está determinado por una serie de rasgos: “su motivación es
el deber moral de violar o desobedecer la ley por juzgarla inmoral o injusta, se caracteriza
por la aceptación voluntaria de las consecuencias jurídicas que está expuesto el desobediente
y ello como signo de que respeta el orden jurídico y que vela por su justicia”. (Guaranda
Mendoza W. , 2009, págs. 179-180)
La desobediencia, suele ser caracterizada como una actuación “ilegal, publica y no
violenta llevada a cabo con el objetivo de cambiar una ley o política gubernamental” (Piqué
& Sember, págs. 488-489). Otras de las características de la desobediencia civil es que
aquellos que la ejercen no se sustraen a la acción de la justicia, el motivo principal de esta
sumisión es que es una prueba de respeto al derecho vigente. La desobediencia se concentra,
en una ley o política en particular, que contradice los derechos fundamentales consagrados
en la Constitución, un claro ejemplo de esto fue Martin Luther King, quien se alzó contra las
leyes segregacionistas porque contradecían los derechos constitucionales.
La objeción de conciencia, tiene que ver con alguna ley cuyo cumplimiento se
rechaza porque contradice las convicciones más íntimas de algunas personas, es decir, apela
a principios individuales y no “a las convicciones de justicia de la comunidad”, por esto la
objeción de conciencia, no necesariamente debe ser pública. (Piqué & Sember)
No hay duda de que es diferente el concepto entre desobediencia civil, objeción de
conciencia y derecho a resistir; puesto que el derecho a resistir conlleva proteger situaciones
en que las actuaciones estatales valiéndose del famoso respeto al derecho, son las primeras
en violentar los derechos del pueblo, es decir la resistencia actúa cuando los derechos que la
Constitución consagra, no rigen a cabalidad dentro del sistema y este se vuelve corrupto, con
el objeto de dominar todos los poderes y someter al pueblo de manera déspota. Y en este
caso el derecho a resistir no actúa solo ante una norma en particular, sino en toda una
40
estructura estatal, y un sistema que se considera inválido, para un gobierno que pretende
legitimar su actuación por medio de este sistema injusto.
Con lo referente a la rebelión se expresa lo siguiente:
La rebelión supone la existencia previa de una generalizada y radical negación de
los Derechos humanos. Se trata de dar salida a una situación límite: tiranía u
opresión evidente y prolongada. En la resistencia, por el contrario, se trata de ir
subsanando concretas situaciones -sin duda muchas veces graves- de negación de
los Derechos Humanaos. La resistencia tiene también sentido, como es obvio, en
situaciones límites de negación de los Derechos Humanos.
La rebelión tiene carácter reparador y último límite. Por el contrario, la resistencia
tiene, además del carácter reparador, un carácter preventivo: trata de impedir que
el sistema democrático degenere en un sistema totalitario y que, en consecuencia,
no haya otro recurso que acudir a la rebelión.
En virtud de lo afirmado en el apartado anterior se puede afirmar que existe una
complementariedad entre la resistencia y la rebelión. La primera como garantía
que facilitara el no tener que acudir a la segunda. (Guaranda Mendoza W. , 2009,
pág. 159)
41
TÍTULO III
EL DERECHO A LA RESISTENCIA Y EL COIP
“La justicia es una…mercancía más o menos adulterada que el estado vende
a los ciudadanos como recompensa a su obediencia, sus impuestos y sus servicios
personales”
(Ambrose Bierce, 2001, pág. 110)
Código Orgánico Integral Penal
En Ecuador desde la época republicana hasta la actualidad ha promulgado cinco
códigos penales, que van desde 1837, 1871, 1889, 1906 y 1938., sin tomar en cuenta el nuevo
Código Orgánico Integral Penal, mismos que han tenido influencia del derecho romano, del
derecho germánico, del derecho español, del código napoleónico, sin olvidar que la ya
derogada legislación que contenía un sistema acusatorio, con una fuerte influencia del código
italiano, mejor conocido como el código Rocco, además del derecho argentino y entre otras
legislaciones.
Con la nueva Constitución ecuatoriana vigente, se define un nuevo ordenamiento a
la estructura jurídica, política y administrativa del Estado. Evidentemente las leyes de
inferior jerarquía tienen que adecuarse a los derechos constitucionales, según lo dispone el
Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, en el cual manifiesta que las
normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia jurídica, y con este sentido se creó el
Código Orgánico Integral Penal, para cubrir la necesidad de adecuar y actualizar el derecho
penal al nuevo estándar constitucional.
En consecuencia es necesario conocer el objeto del derecho penal, ya que su misión
es determinar qué bienes e interés jurídicos merecen protección penal y consecuentemente
qué conductas deben ser clasificas como delitos, todo esto en correlación con el amparo que
la Constitución da a los bienes jurídicos protegidos, a las garantías constitucionales de los
derechos humanos de quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o
procesados, para que estén apropiadamente regulados y protegidos.
42
En lo referente a los derechos la ley penal juega una doble función, por una parte
protege los derechos, si se ve desde el punto de vista de la víctima y su derecho lesionado;
y, por otra parte los restringe desde la posición del que se encuentra en conflicto con la ley,
que considera que no es justa ni legal su sanción, en este caso se refiere explícitamente a las
víctimas juzgadas por delitos contra el Estado; por ejemplo, lo que ocurre con los defensores
de los derechos humanos y líderes de comunidades, a los cuales se les atribuye acciones
legales con el objeto de acosarlos y desprestigiarlos.
En vista de que el juzgador debe sancionar la conducta inadecuada de los procesados
y para que no exista una mala interpretación, el mismo Código Orgánico Integral Penal en
su Artículo 13, da las siguientes reglas:
1. La interpretación en materia penal se realizará en el sentido que más se ajusta
a la Constitución de la Republica de manera integral y a los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
2. Los tipos penales y las penal se interpretaran en la forma estricta, esto es,
respetando el sentido de la norma.
3. queda prohibida la utilización de la analogía para crear infracciones penales,
ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación de una
sanción o medida cautelar o para establecer excepciones o restricciones de
derecho. (COIP, 2014)
Esto va en concordancia con la Constitución, que reconoce el derecho a la seguridad
jurídica en el Artículo 82: “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a
la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previstas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes.” (C.R.E, 20 de octubre de 2008)
Desde esta perspectiva el Código Orgánico Integral Penal, debe determinar los
límites de su accionar para no caer en venganzas, persecuciones políticas, manipulaciones,
así como tampoco en la impunidad e injusticias, tal como lo establece el Artículo 76 de la
Constitución que ordena que las penas estén acorde con el principio de proporcionalidad, es
decir, debe existir ciertas relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y
la gravedad de la pena, e igualmente se debe respetar el principio del debido proceso y los
derechos de los procesados.
43
Tipo penales en el COIP y el derecho a la resistencia
A lo largo de la vida republicana y hasta la actualidad en el Ecuador, la represión y
criminalización de la protesta del pueblo, tienen como objetivo el perseguir principalmente
a los líderes y dirigentes de las comunidades indígenas, campesinas, afro ecuatorianas y
demás grupos sociales, para ello el estado cuenta con un sistema penal que neutraliza tales
actos de resistencia. En el nuevo código vigente se encuentra una sección que se encarga de
sancionar los delitos contra la estructura del estado, tipificados en algunos artículos, cuyas
sanciones van desde un año hasta la pena máxima de 26 años de prisión privativa de libertad.
Sin hacer referencia a otros delitos que se han endurecido de forma alarmante, y cuyas
sanciones contradicen el objetivo de la Constitución, de igual manera se debe mencionar la
excesiva protección que este código otorga a la autoridad pública, ya que se castiga como un
delito contra la administración pública, el incumplimiento por parte de cualquier persona, de
las ordenes, prohibiciones especificas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad
competente en el marco de sus facultades legales, será sancionado con pena privativa de
libertad de uno a tres años, conforme lo establece el Artículo 282 del COIP. Este artículo se
presta para cualquier arbitrariedad y con esto, la más mínima expresión del derecho a la
resistencia frente a las decisiones del poder público, podrá ser perseguida, sin necesidad de
que se configure otra infracción, ya que solo basta con incumplir cualquier disposición
emanada de la autoridad competente, para ser sancionados con una pena privativa de libertad
de uno a tres años, sin tomar en consideración que el pueblo tiene derecho a presentar
quejar, machar y protestar frente a actividades del gobierno como por ejemplo frente a la
promulgación de una ley, un decreto u ordenanza, que a pesar de ser legítimas y de autoridad
competente afectan al ciudadano.
En referencia a la tipificación del Código Orgánico Integral Penal, se ha realizado
varios análisis sobre su aplicación, entre estos se encuentra las observaciones que realizó el
jurista Enrique Heredia, director del Observatorio de Derechos y Justicia, el cual manifiesta:
La primera consideración que debemos hacer sobre el nuevo Código Penal es que
se contrapone con el principio del derecho establecido en el artículo 195 de la
Constitución ecuatoriana que establece la intervención penal mínima por parte
del Estado, el cual tiene una visión restrictiva de la penalización de las actividades
de los ciudadanos. Bajo este criterio, hay una serie de disposiciones que lucen
inconstitucionales y que afectan disposiciones de rango supra nacional, es decir
44
tratados de derechos humanos que deben ser respetados por el Ecuador al ser
signatario. (Fundamedios, 2014)
Los actos de resistencia, como se mencionó anteriormente, son señalados como actos
delictivos, pero el nuevo marco constitucional ha conferido un nuevo concepto, por lo cual
las leyes de rango inferior deben tener cuidado en diferenciar los actos de puro delito, de los
actos de resistencia. Este nuevo concepto normativo se originó cuando la Asamblea
Constituyente, otorgó amnistía a los defensores de los derechos humanos y de la naturaleza,
estableció así un precedente jurídico mediante el cual, casos similares no pueden ser
interpretados con la misma lógica delictiva sino que tiene que ser abordados desde la óptica
política.
El derecho que tiene los ciudadanos a participar en manifestaciones, marchas y
protestas nadie les puede quitar, la propia constitución les ampara (libertar de expresión,
libre reunión o asociación) y pueden expresarlas de forma individual y colectiva, y no es
necesario autorización previa, tal vez una notificación y siempre que este no restrinja de
manera indirecta el derecho ciudadano.
Son prácticas de restricción indebidas: a) la prohibición de manifestaciones; b) la
imposición de restricciones injustificadas; c) la exigencia de requisitos
innecesarios; d) la falta de recursos para negar permisos; e) la existencia de leyes
incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos, ya sea
porque dificultan o penalizan las manifestaciones o se les enmarca en delitos
como “terrorismo” o “desestabilización”. (Civilis Derechos, 2013, pág. 25)
Siguiendo este ejemplo, el Tribunal Ético por la Justicia en 2013, realizó un estudio
de todos los procesos judiciales realizados en el país, en los se ha sentenciado a 40 personas
por supuestos delitos de terrorismo, sabotaje y rebelión. En la sesión realizada por este
Tribunal se escuchó a:
Mery Zamora expresidenta de la UNE, sentenciada a 8 años de prisión por
sabotaje y terrorismo; el asambleísta José Acacho compañero de Pedro Mashiant,
ambos condenados a 12 años de prisión por terrorismo organizado; Cristina
Campaña, una de las sentenciadas en el caso de los “10 de luluncoto” por el delito
de tentativa de actos de terrorismo. Paul Jácome, una de las 7 personas de la
Universidad de Cotopaxi sentenciadas a 1 año de prisión por realizar una marcha
por reducción del presupuesto de la universidad y Rosaura Bastidas, profesora de
45
La Concordia, sentenciada bajo la figura de terrorismo contra funcionarios
públicos. (CEDHU, 2013, pág. 3)
El Doctor Ramiro García, perito dentro del estudio realizado por el Tribunal, señaló
que:
Los tipos penales utilizados son desproporcionados a los hechos imputados y a
su vez las pruebas no evidencian el delito inculpado.”, a esto agrego también “la
falta de independencia judicial, ya que los juicios de valor emitidos por el
ejecutivo en muchos casos motivan la actuación de los funcionarios judiciales
inobservando las garantías constitucionales. (CEDHU, 2013, pág. 4)
El Tribunal Ético con todos estos antecedentes, concluyó que en el Ecuador se ha
condenado la protesta social y así dió a conocer en la resolución de su fallo, que
reproduciremos en parte a continuación:
Resuelve: Condenar: 1) La criminalización del derecho de resistencia
garantizada por la Constitución…
3) La reiterada y común falta de la debida motivación en las sentencias
condenatorias, registradas por este Tribunal que por violar el artículo 76.7.l, de
la Constitución están viciadas de nulidad absoluta...
5) La utilización del derecho penal para construir una estructura de miedo y
eliminar toda manifestación de inconformidad con las políticas, actos y
decisiones de los poderes públicos…
7) La falta de independencia de la Función Judicial, Consejo de la Judicatura,
Jueces, Fiscales y la Policía Judicial, además de la Defensoría del Pueblo.
(CEDHU, 2013, pág. 7)
Respecto a estos acontecimientos que no suceden solo en el Ecuador, sino a nivel de
Latinoamérica, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, entre las muchas
recomendaciones que da a los diversos Estados de América, en su informe, manifiesta que:
Los estados deben asegurar que sus autoridades o terceras personas no manipulen
el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin hostigar a quienes
se encuentran dedicados a actividades legitimas como es el caso de los defensores
y defensoras de derechos humanos. (Guaranda Mendoza W. , 2009, pág. 181)
46
La Constitución del Ecuador, es garantista de los derechos humanos, mientras que la
ley orgánica penal criminaliza el derecho a la resistencia, sin considerar que el derecho
reconocido en el Artículo 98, da la facultad a la ciudadanía de manera individual y colectiva
de resistirse frente a acciones u omisiones del poder público, de las personas naturales o
jurídicas no estales; este artículo, da la potestad a la ciudadanía de no acatar órdenes de la
autoridad, si estas atetan contra el bien común, la integridad de los derechos constitucionales
y la seguridad de la ciudadanía.
De lo mencionado en líneas anteriores el Código Orgánico Integral Penal se
contrapone a la Constitución, y muestra de eso es el Artículo 282, que establece en su inciso
primero que “las personas que incumplan órdenes, prohibiciones específicas o legalmente
debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”, es decir, por un lado la
Constitución reconoce el derecho a resistir, pero si se efectiviza este derecho, el Código
Orgánico Integral Penal lo considera un crimen contra el estado y un crimen contra orden
expresa de la autoridad.
No se puede negar que lo más cuestionable del Código Orgánico Integral Penal es el
aumento innecesario de penas que contraviene a la Constitución, a pesar de ello el nuevo
código contiene ciertas mejoras, pero no son la gran novedad ya que estas mejoras son más
de forma que de fondo, y se opacan cuando la ley entra en pugna con la Constitución.
Figuras delictivas que confrontan el libre ejercicio del derecho a la resistencia
El Código Orgánico Integral Penal, además de la norma general y abierta antes
indicada, contiene algunos artículos que penalizan el derecho a la resistencia, con las que se
ejecuta la persecución del pueblo desde el Estado, entre los cuales evocamos los más
relevantes:
Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente: Artículo 282
del Código Integral Penal tipifica lo siguiente:
La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente
debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades
legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. (COIP,
2014)
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Este artículo con la palabra desobedezca o se resista a cumplir requerimientos legítimos,
viene primeramente a:
1) Limitar el derecho a la resistencia, que consta en el Artículo 98 de la Constitución
ecuatoriana, donde manifiesta que se podrá ejercer el derecho a la resistencia frente
a acciones u omisiones del poder público. Y este artículo del COIP no hace otra cosa
que limitar este derecho constitucional y sanciona con pena privativa de libertad al
que realice el mínimo acto de oposición.
2) El artículo del COIP no diferencia entre las órdenes, si estas son legítimas o no, solo
establece de antemano que todas las órdenes emanadas de los funcionarios públicos
(autoridad competente) tiene la calidad de legítimas aunque estas no sean
constitucionales o justas.
3) Elimina toda posibilidad de defenderse, es decir el derecho a la defensa, no queda en
nada con este artículo, pues la imposición de acatar la orden o requerimiento legitimo
está por sobre lo demás; y no solo se hace referencia a los militares o policías, ya que
si desobedecen o se resisten a cumplir, no les dan oportunidad de objetar la orden,
más bien por este delito son sancionados con privación de libertad; se hace también
referencia al derecho a la defensa que tiene la población civil, para defenderse de
quien abusa de su poder para someterle y debilitar su espíritu como ser humano.
4) Este artículo impide la objeción de conciencia, la libertad de expresión y opinión que
consta el Artículo 66, numeral 6 y 12 de la Constitución, donde se hace referencia al
derecho de elección entre una norma legal u orden de autoridad competente, el
carácter moral, justo y ético de la misma; además, manifiesta que las personas están
en todo su derecho de dirigir quejas.
Con el Artículo 282 del COIP, se impide tanto a los ciudadanos como a los militares y
policías, de emitir queja u objeción algún ante las ordenes, y solo les corresponde obedecer
o ser sancionados por no acatarlas.
Ataque o resistencia: El Artículo 283 Código Orgánico Integral Penal textualmente
señala que:
La persona que ataque o se resista con violencias o amenazas a los empleados
públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los comisionados
para la percepción de los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los
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decretos y fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y oficinas de recaudación
y a los agentes de policía, cuando obran en ejecución de las leyes, o de las órdenes
o reglamentos de la autoridad pública, serán sancionadas con pena privativa de
libertad de seis meses a dos años.
Si la conducta prevista en el inciso anterior ha sido cometida por muchas personas
y a consecuencia de un concierto previo, serán sancionadas con pena privativa de
libertad de uno a tres años. En los casos de los incisos anteriores, si las personas,
además, están armadas, serán sancionadas con pena privativa de libertad de tres
a cinco años.
La persona que incite a la Fuerza Pública a ejecutar las conductas anteriores, será
sancionada con pena privativa de libertad establecida para cada caso
incrementada en un tercio. Si como consecuencia de la incitativa resulta un
conflicto en el cual se producen lesiones, será sancionada con pena privativa de
libertad de cinco a siete años y si se produce la muerte, será sancionada con pena
privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (COIP, 2014)
El Artículo 283 del Código Orgánico Integral Penal en su redacción contiene ciertas palabras
que confunden el derecho a la resistencia, palabras qué indicaremos a continuación:
1) Ataque o resistencia, primeramente se contrapone al Artículo 98 de la Constitución
ecuatoriana que permite resistirse a cualquier acción u omisión del poder público
(autoridad) que vulnere o pueda vulnerar los derechos constitucionales, debemos
resaltar que este artículo contiene un carácter preventivo (pueda vulnerar) indicando
que se anticipa a posibles violaciones de los derechos protegidos por la Constitución.
2) Es cometido por muchas personas, a más de vulnerar el derecho a la resistencia,
violenta el Artículo 66, numeral 13, de la Constitución que trata sobre el derecho de
asociación, reunión y de manifestarse de forma libre y voluntaria.
3) A consecuencia de un concierto previo, de entrada este artículo reprime el derecho
de las personas a reunirse, ya que este hecho se considera una agravante; a más de
violentar el derecho de reunión, el derecho a la resistencia vulnera el artículo 96 de
la Constitución, que indica que todos tiene derecho a la organización social, es decir
la libertad del pueblo de poder organizarse colectivamente para expresar sus
opiniones, presentar oposición frente a ciertas decisiones políticas que los afecte.
Tanto el Artículo 282 y 283 del COIP se relacionan con otros artículos del mismo
código que limitan el derecho a la resistencia, estos artículos son:
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1. El delito de insubordinación que está tipificado en Artículo 343 del mismo
código, el cual indica que la o el servidor militar o policial, puede ser sancionado
de 1 a 3 años cuando rechace, impida o se resista violentamente al cumplimiento
de orden legítima del servicio, este artículo se asimila mucho con el Artículo 282
del COIP, ya que ambos sancionan el incumplimiento; si el delito de
insubordinación se comete con uso de arma, la sanción se incrementa de 3 a 5
años, a diferencia del Artículo 283 ibídem, en el cual se incrementa la pena si se
incita a la fuerza pública a resistirse.
2. El delito de incitación a la discordia entre ciudadanos, que consta en el Artículo
348 del mismo código, el cual tipifica: la persona que promueva la discordia entre
los ciudadanos, armándose o incitando a armarse unos contra otros, será
sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años, este artículo se asemeja
al Artículo 283 ibídem, el cual manifiesta que la persona que incite a la fuerza
pública a ejecutar las conductas señaladas por este artículo, será sancionado con
la pena establecida para cada caso incrementada en un tercio. Es decir a más de
ser el Artículo 348, es repetitivo pues ya consta en el artículo 283 (ataque o
resistencia) del mismo código con una pena de privación de libertad más fuerte.
3. El delito de asociación ilícita que está tipificado en el Artículo 370 del COIP, que
textualmente dice: “Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer
delitos, sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada
uno de ellos será sancionada, por el solo hecho de la asociación, con pena
privativa de libertad de tres a cinco años”.
Este artículo es un atropello total, no solo al Artículo constitucional 98 del
derecho a la resistencia, sino a los derechos contemplados en el Artículo 66 de la
misma Constitución, como a los derechos de reunión, de libertad de asociación y
de expresión. Ya que no determina que delitos de asociación son punibles, sino
deja carta abierta para todo tipo de interpretación, además establece que serán
sancionados todos los que entren en la categoría de delitos menores de cinco años.
Peor aún es que el solo hecho de la asociación es sancionado con pena privativa
de libertad, sin dejar a la duda si esta reunión fue o no para cometer un delito, (o
simplemente fue una reunión social donde varias personas debatían la situación
actual del país), este artículo penal cae en abstracción ya que no exige más
50
indicios para el cometimiento del delito que el solo hecho de la asociación o
reunión.
¿Dónde queda la Constitución del Ecuador?, pues simplemente en meros escritos,
ya que no se respeta el derecho de asociación y reunión. Además, el Artículo 283
del COIP (ataque o resistencia) declara como delito si esta resistencia o ataque
ha sido cometida por muchas personas y a consecuencia de un concierto
previo, con una sanción de pena privativa de libertad de 1 a 3 años, enmarcándose
dentro del delito de asociación ilícita solo por la pena tipificada. En otras palabras
los ciudadanos, los líderes sociales, sindicales, los estudiantes y demás actores
políticos, que luchan por defender sus derechos, son y serán silenciados de una u
otra forma por este código.
Semejanzas entre los Artículos 282 y 283 del COIP:
1. Ambos artículos protegen el principio de autoridad.
2. Ambos artículos sancionan el incumplimiento, orden, prohibición específica o
legalmente debida, resoluciones o requerimientos legítimos si son emanados por
autoridad competente; el Artículo 283 establece además que este incumplimiento se
da si se realiza contra los que obran en cumplimiento de las leyes, o de las órdenes o
reglamentos de autoridad pública.
3. Ambos sancionan a la persona.
4. Ambos tienen agravantes para los civiles, policial o militar. En el Artículo 283 se
tipifica que las agravantes son sancionados con pena privativa de libertad desde los
3 años a los 26 años, si esta resistencia o ataque se realiza con armas, si se incita a la
fuerza pública a levantarse, si se producen lesiones a consecuencia de las
manifestaciones o se cause la muerte. Estos hechos agravan la situación del
procesado por este delito.
5. Ambos sancionan al servidor policial o militar.
La mínima diferencia está en el Artículo 283 del Código Orgánico Integral Penal al
indicar que la sanción varía si este ataque o resistencia a la autoridad es con violencia,
cometido por muchas personas, a consecuencia de un concierto previo de personas,
incrementando fuertemente la pena privativa de libertad.
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Observaciones: Del análisis de estos dos artículos se ha realizado las siguientes
observaciones: En los Artículos 282 y 283 del COIP, no se establecen límites precisos de la
conducta del individuo que sea objeto a sanción, y contienen una excesiva protección a la
autoridad pública; ninguno de los dos individualiza las órdenes o prohibiciones que son
punibles, establece que todos los actos de las autoridades competentes o de quien obre en
cumplimiento de ellas son legítimas sin ver si son legales o morales. Además, queda a
criterio de los jueces determinar los parámetros que hacen que el incumplimiento, sea grave
o leve para aplicar según su parecer el máximo o mínimo de la pena, y ambos artículos
contienen similitudes y se complementan.
En conclusión, debo indicar que no es necesaria la existencia de dos artículos que
contienen lo mismo, ya que, sus características son repetitivas, así podemos observar lo
siguiente: en el artículo 282 del COIP dice: “autoridad competente en el marco de sus
funciones”, y se recalca este enunciado en el Artículo 283 al decir: “cuando obran en
ejecución de las leyes, o de las ordenes o reglamentos de autoridad pública”. Es decir, se
debe suprimir el Artículo 283 del COIP, y reformar el Artículo 282 del mismo cuerpo legal,
que exista concordancia con la Constitución en su Artículo 98 que trata sobre el derecho a
la resistencia, unificando los Artículos 282 y 283 ya que estos se complementan y pueden
constar en un solo artículo.
Rebelión: El Artículo 336 del Código Orgánico Integral Penal determina que:
La persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el
desconocimiento de la Constitución de la República o el derrocamiento del
gobierno legítimamente constituido, sin que ello afecte el legítimo derecho a la
resistencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La persona que realice uno o varios de los siguientes actos, será sancionado con
pena privativa de libertad de siete a diez años.
1. Se levante en armas, para derrocar al gobierno o dificultar el ejercicio de sus
atribuciones.
2. Impida la reunión de la Asamblea Nacional o la disuelva.
3. Impida las elecciones convocadas.
4. Promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alterar la paz
del Estado. (COIP, 2014)
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Para que este delito se constituya como tal, solo necesita que se cumplan estos
requisitos:
1. Persona que se alce o realice acciones violentas.
2. Que tenga por objeto el desconocimiento de la Constitución.
3. El derrocamiento del gobierno legítimamente constituido.
4. El artículo en sus enumerados tiene como agravantes con sanción de 7 a 10 años,
cuando: se levante en armas para derrocar al gobierno, dificulte el ejercicio de
sus funciones, cuando promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado
y cuando altere la paz del estado.
El Artículo 336 del Código Orgánico Integral Penal por su contenido, se puede
analizar que es un artículo abierto, deja a muchas interpretaciones las cuales afectan al
derecho a la resistencia:
1. Con la palabra “la persona que se alce”, según el Diccionario de la real
academia de la lengua, la palabra alce, proviene del verbo alzar que da varias
interpretaciones como levantarse, amotinarse, sublevarse, insurgencia o un
simple pronunciamiento, es decir que el juez puede hacer uso de los diversos
sinónimos que contiene esta palabra para dar su sentencia.
2. Este artículo esta con clara contraposición con el artículo 98 de la Constitución,
pues previene futuros alzamientos o levantamientos, impidiendo el ejercicio del
derecho a la resistencia, sea esta resistencia individual o colectiva, pacifica o
violenta, ya que el artículo 98 de la Constitución no lo determina.
3. La frase “acciones violentas”, es muy generalizada, ya que cualquier acción
puede ser considerada como violenta. Por ejemplo: levantar la voz, gritar, una
puñalada, un simple rasguño, una bofetada o lanzar un esfero, no distingue cuales
acciones violentas son punibles o no, ya que la mínima acción puede ser
considerada violenta dependiendo de qué lado está la balanza al momento de
juzgar.
4. Esta frase deja a libre discreción del jugador la valoración de la prueba, esto es
una situación peligrosa por existir: influencia política, corrupción, falta de
independencia de las funciones del estado y otros factores, no debemos olvidar
que el derecho a la resistencia a más de ser un derecho envuelve factores políticos
y sociales.
53
5. Cuando dice “sin que afecte al derecho a la resistencia”, de cierta manera se
puede considerar como una burla al pueblo, ya que, está claro que este artículo
hace todo lo contrario, contiene una afectación directa al derecho de resistir, pues
el diccionario resistir significa oposición, defensa, rebeldía, indocilidad,
renuencia aun estado injusto; el derecho a resistir es oponerse a la autoridad
tirana, pedir cambios estructurales, reformas al sistema para librarse de la
dictadura y de situaciones crueles que afectan el desarrollo del pueblo.
6. Derrocamiento del gobierno legítimamente constituido, es verdad el gobierno es
legitimarte constituido, pero eso no da la seguridad que no sea un gobierno
déspota, cruel injusto y que intente arrogarse poderes que no le corresponden, y
que el pueblo no le ha concedido, peor aun cuando el gobierno intente someter a
los ciudadanos por medio del temor y de la fuerza.
7. “Alterar la paz del estado”, que dice con esto, que cualquier manifestación, por
mínima que sea, pacífica o violenta, puede alterar la paz del estado, la misma
naturaleza puede alterar la paz del estado. Por ejemplo: el terremoto del 16 de
abril del 2016, ese hecho natural, altero la paz de cada uno de los ciudadanos
ecuatorianos de manera social, política y económica.
Lo que se observa aquí, al igual que en las frases antes indicadas, es que tiene el
objeto de reprimir, contener y eliminar de raíz cualquier manifestación social, para este
objetivo la generalización de estos términos, es un arma de doble filo que los favorece.
Artículos con los que se relaciona el artículo 336 para limitar el derecho a la
resistencia
El Artículo 348 del COIP, se relaciona con el Artículo 282 del Código Orgánico
Integral Penal, en el sentido de que existe una protección a la autoridad principalmente al
gobierno y su legitimidad, ya que, manifiesta que la persona que promueva la discordia
entre los ciudadanos, armando o incitando a armarse; además, se encuentra acorde a lo
señalado en el numeral primero del Artículo 336 ibídem, que indica que si se levantan en
armas para derrocar al gobierno o dificultar su funciones será sancionado con pena privativa
de libertad de 7 a 10 años, este artículo de igual forma se relaciona con el artículo 363 del
COIP, que hace referencia a la instigación de cometer un delito. De igual forma, se
complementa con el Artículo 370 del COIP, que trata el delito de asociación ilícita, la cual
54
consiste en que el solo hecho de la asociación, es razón suficiente para privar de la libertad
a una persona.
En conclusión:
1. Pretende desincentivar el derecho a la resistencia.
2. Es un artículo que infringe temor a la ciudadanía.
3. No permite realizar observaciones a la forma como se administra el gobierno,
fiscalizar los actos del poder público conforme consta en el Artículo 65 numeral
5 de la Constitución, ya que este acto puede ser considerado como un delito de
intento de derrocar al gobierno.
4. Produce falta de seguridad jurídica a la sociedad.
5. El delito de rebelión impide el derecho de reclamar, dirigir quejas y la libertad
de expresión.
6. La tipificación de este delito da paso a detener a cualquier persona o grupo
(lideres, dirigentes) alegando que sus reuniones o asociación son con el objeto de
derrocar al gobierno, desconocer la Constitución o alterar la paz del estado.
Se puede decir a modo de recomendación, que es necesario modificar el artículo
analizado en el sentido de hacerle más indulgente, reduciendo la pena privativa de libertad
establecida de 5 a 7 años y de 7 a 10 años con agravante, a una sanción que vaya de 3 a 5
años y con agravantes máximo a 10 años.
Sabotaje: El Artículo 345 del Código Orgánico Integral Penal determina que:
La persona que con el fin de trastornar el entorno económico del país o el orden
público, destruya instalaciones industriales o fabriles, centros comerciales,
puertos, canales, embalses, minas, polvorines, vehículos o cualquier otro medio
de transporte, bienes esenciales para la prestación de servicios públicos o
privados, depósitos de mercancías, de explosivos, de lubricantes, combustibles,
materias primas destinadas a producción o al consumo nacional, vías u obras
destinadas a la comunicación o interrumpa u obstaculice la labor de los equipos
de emergencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete
años. La pena será privativa de libertad de siete a diez años si se destruye
infraestructura de los sectores estratégicos. (COIP, 2014)
55
Para sancionar este delito solo se requiere cumplir con lo siguiente:
1. Que se realice con el fin de trastornar el entorno económico del país o el orden
público.
2. Que destruya instalaciones industriales o fabriles, centro comercial, puertos,
canales, embalses, minas…será sancionado con pena de cinco a siete años.
3. Si destruye infraestructura de los sectores estratégicos la sanción va de siete a
diez años.
Si se analiza el contenido del artículo, se puede observar que este artículo afecta el
libre ejercicio del derecho a la resistencia, como se realiza a continuación:
1. Limita el derecho a la resistencia al decir que es con el fin de trastornar, a que
hace referencia la palabra trastornar, el diccionario indica que es una confusión,
revolver las cosas, desordenarlas, perturba los sentido, es hacer fracasar un
proyecto o un plan; como se observa es un término muy amplio y puede ser
interpretado de muchas maneras. Al punto que considera la situación económica
del país como un trastorno económico, y este delito se consolida con lo que
manifiesta los Artículos 307, 310 y 322 del Código Orgánico Integral Penal, que
trata sobre el pánico financiero y el pánico económico, ya que una simple
conversación o divulgación sobre la situación económica o financiera del país
puede ser considerado un delito, a pesar de existir el derecho de acceso a la
información.
2. Cuando el legislador hace referencia al “orden público”, da carta blanca para
que el juzgador valore las pruebas y analice el caso a su criterio sin tomar en
cuenta el derecho a la resistencia, ni el trasfondo social del acto que se cometió.
3. Limita el acceso a la información que se encuentra en el Artículo 18 numeral 2
de la Constitución, que indica que toda información o archivo generado por las
entidades públicas y entidades privadas, que manejen fondos públicos deben ser
de alcance universal para la ciudadanía.
Artículos del COIP con los que se relaciona este artículo para limitar el derecho
a la resistencia:
56
1. Se relaciona con el Artículo 307 del COIP, que habla sobre el delito de pánico
económico indicando que la persona que publique, difunda o divulgue noticias
falsas que causen daño a la economía nacional será sancionado con pena privativa
de libertad de 5 a 7 años (no especifica que o quien determina que es una noticias
falsa), mientras en el Artículo 345 del sabotaje dice “la persona que con el fin de
trastornar la economía del país…” será sancionada de con una pena privativa de
libertad de 5 a 7 años. En definitiva ambos artículos contienen la misma sanción,
por el mismo delito que es desequilibrar la economía.
2. Se relaciona igualmente con el Artículo 310 del COIP, en la parte que hace
referencia a la persona que divulgue información financiera declarada como
reservada y genere condiciones económicas desfavorables para el estado será
sancionado de 3 a 5 años; y el Artículo 322 del COIP, que indica que quien
divulgue noticia falsa que cause alarma a la población, que ponga en peligro la
estabilidad o provoque el cierre definitivo de las instituciones, tendrá una sanción
de 5 a 7 años, de igual manera se complementa con el Artículo 180 del mismo
código que habla sobre la difusión de información restringida.
3. Con este artículo la mínima expresión de información, puede considerarse que
una persona está provocando un trastorno económico, aunque la palabra trastorno
dentro de esta investigación podemos considerarla como mal utilizado, y puede
ser consecuencia de ir a la cárcel. En donde queda el espacio de los analistas
económicos o financieros, para dar su opinión y critica, deben limitarse por el
temor de que sus palabras sean mal interpretadas.
Lo que tienen en común todos estos artículos, con el Artículo 345 del Código
Orgánico Integral Penal del delito de sabotaje, es qué se sanciona a quien provoque el
mínimo desequilibrio por difusión o divulgación de información reservada, considerar que
la sociedad tiene derecho al acceso a la información tal como señala el Artículo 18 numeral
2 de la Constitución, que indica que toda información o archivo generado por las entidades
públicas y entidades privadas que maneje fondos públicos deben ser de alcance universal
para la ciudadanía. Es decir no solo violenta el derecho a la resistencia sino a muchos más
derechos constitucionales como hemos observado.
En conclusión:
1. Este artículo sanciona las personas por sus ideas.
57
2. Generaliza demasiado al punto que al artículo le hace falta papel para mencionar más
actos que sean objeto de delito.
3. Reprime y atemoriza a la ciudadanía.
A modo de recomendación podemos decir que se debe hacer un código más
indulgente, con respecto a los casos de resistencia, para evitar sancionar al pueblo cuando
realicen protestas, oposición social por el hecho de que su reclamo es necesario, es un
llamado de atención para el gobierno de que está fallando en algo y está a tiempo de
corregirlo.
Se debe reformar el Artículo 345 del COIP respecto a la sanción penal, reducir la
sanción a 2 y 5 años, y máximo a 7 años en situación agravante, en vez de lo que está
tipificado en el código vigente que va de 7 a 10 años.
Que se elimine la palabra trastornar el orden económico por “desequilibrar el
balance económico”, y se elimine la palabra orden público por ser generalizado.
Terrorismo: Esta figura se encuentra en el capítulo denominado “terrorismo y su
financiamiento”, el Artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal textualmente dice:
La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o
mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos
que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o
pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte,
valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena
privativa de libertad de diez a trece años, en especial si: 1. La persona que,
respecto de un transporte terrestre, una nave o aeronave, plataformas fijas
marinas, se apodere de ella, ejerza control sobre la misma por medios
tecnológicos, violentos, amenaza o intimidación; derribe, destruya, cause daños,
coloque o haga colocar un artefacto o sustancia capaz de destruirlo o causar daños
que le incapaciten para su transportación. 2. La persona que destruya por
cualquier medio, edificación pública o privada, plataforma fija marina,
instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales, así como de las
instalaciones o servicios de transportación terrestre, navegación aérea o marítima,
si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de la
transportación terrestre, de las aeronaves o naves, como de la seguridad de las
plataformas y demás edificaciones. 3. La persona que realice actos de violencia
58
que por su naturaleza, causen o puedan causar lesiones o constituyan un peligro
para la seguridad de estos o sus ocupantes, en un transporte terrestre, a bordo de
una aeronave, nave, en una plataforma fija marina, en puertos, aeropuertos,
instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales o ambiente. 4. La
persona que comunique, difunda o transmita informes falsos poniendo con ello
en peligro la seguridad de un transporte terrestre, de una nave o aeronave. 5. La
persona que, irrumpa los locales oficiales, la residencia particular o los medios
de transporte de las personas internacionalmente protegidas. 6. La persona que
realice por sí misma o por medio de terceros, operaciones y transacciones
financieras económicas, con el objeto de dar apariencia de licitud para desarrollar
actividades terroristas tipificadas en este Código. 7. La persona que hurte, robe,
malverse, obtenga mediante fraude o extraiga mediante amenazas, uso de la
violencia o intimidación materiales nucleares. 8. La persona que reciba, posea,
use, transfiera, altere, evacúe o disperse materiales nucleares sin autorización
legal, si tal acto causa lesiones graves a una persona o grupo de personas o daños
materiales sustanciales. 9. La persona que entregue, coloque, arroje o detone un
artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de
uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público
o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o graves
lesiones corporales a las personas o con el fin de causar una destrucción material
significativa. 10. Cuando por la realización de estos actos se produzca la muerte
de una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de
veintidós a veintiséis años. (COIP, 2014)
Para que este delito se constituya como tal, solo requiere:
1. La persona individual o formando asociaciones.
2. Se mantenga un estado de terror a la población o a un sector de ella.
3. Mediante actos que ponga en peligro la vida, la integridad física o la libertad de
la persona.
4. Que ponga en peligro los edificios, medios de comunicación, transporte…
5. Valiéndose de medios capaces para causar estragos.
6. Que se comunique, difunda o transmita informes falsos.
Si analizamos el contenido del artículo, nos encontraremos que este artículo afecta el
libre ejerció del derecho a la resistencia, como veremos a continuación:
59
1. Restringe el derecho a la resistencia que consta el Artículo 98 de la Constitución.
2. Limita el acceso a la información, que consta en el Artículo 18 numeral dos de la
Constitución, que indica que toda información y archivo generado por las
entidades públicas y las privadas que manejen fondos públicos deben estar al
alcance universal para el pueblo.
Al decir el Artículo 345 del COIP, la frase que mantenga en estado de terror, que
intenta decir con esto el legislador, este término terror es muy generalizado, un artículo
abierto, ya que el diccionario indica que el terror significa: un miedo grande, pavor, persona
o cosa que infunde este sentimiento, violencia o crímenes ejercidos contra un grupo para
infundirles miedo; es decir, cualquier cosa o situación puede ser considerado un estado de
terror. En este caso el mismo gobierno puede crear un estado de terror cuando se atribuye
funciones que no le corresponden, cuando es déspota, autoritario, dictatorial, injusto y crea
leyes que afecta al pueblo y no permite al ciudadano expresarse en contra de ellas, por temor
a la amenaza de privarles de la libertad. Un ejemplo de ello es lo que ocurre en el país vecino
Venezuela.
Enumerados del artículo 366 del COIP que consta en otros artículos y que ya no es
necesario su redacción repetitiva.
Numeral 2.
La persona que destruya
por cualquier medio,
edificación pública o
privada, plataforma fija
marina, instalaciones de
área estratégicas,
servicios básicos
Art. 346
del Coip
Sabotaje: “…destruya instalaciones industriales o fabriles
, centros comerciales, puertos, canales, embalses, minas,
polvorines, vehículos o cualquier otro medio de
transporte, viene esenciales para la prestación de servicios
públicos o privados …”
Art. 366
del Coip
Terrorismo: “…o ponga en peligro las edificaciones,
medios de comunicación, transporte, valiéndose de
medios capaces de causar daños…”
60
esenciales, así como de
las instalaciones o
servicios de
transportación terrestre,
navegación aérea o
marítima, si tales actos
por naturaleza
constituyen un peligro
para la seguridad de la
transportación terrestre,
de las aeronaves o naves,
como de la seguridad de
las plataformas y demás
edificaciones.
Art. 204
del COIP
Daño a bien ajeno.- La persona que destruya, inutilice o
menoscabe un bien ajeno será sancionada con pena
privativa de libertad de dos a seis meses.
Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a
tres años, en cualquiera de los siguientes casos:
2. Si los objetos son de reconocida importancia científica,
histórica, artística, militar o cultural.
3. Si se utiliza fuego para el daño o la destrucción de
bienes muebles.
4. Si son bienes inmuebles que albergan reuniones
masivas.
Si se utiliza explosivos para el daño o la destrucción de
bienes inmuebles, será sancionada con pena privativa de
libertad de cinco a siete años. Para la determinación de la
pena se tomará en cuenta el valor del bien al momento del
cometimiento del delito.
Lo que está en negrilla son en lo que asemejan los
artículos.
Numeral 4.
La persona que
comunique, difunda
transmita informes falsos
poniendo con ello en
peligro la seguridad de un
transporte, de una nave o
aeronave.
COIP.
Art. 180
Art. 307
Art. 310
Art. 322
Art. 324
Divulgación información.
Difusión de información restringida.
Numeral 6.
La persona que realice
por sí misma o por medio
de terceros, operaciones y
transacciones financieras
económicas, con el objeto
de dar apariencia de
licitud para desarrollar
actividades terroristas
tipificadas en este
Código.
Art. 317
COIP
Trata sobre el lavado de activos.
Art. 297
COIP
Enriquecimiento privado no justificado.- La persona que
obtenga para sí o para otra, en forma directa o por
interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado
mayor a doscientos salarios básicos unificados del
trabajador en general, será sancionada con pena privativa
de libertad de tres a cinco años.
Art. 323
COIP
Captación ilegal de dinero.- La persona que organice,
desarrolle y promocione de forma pública o clandestina,
actividades de intermediación financiera sin autorización
legal, destinadas a captar ilegalmente dinero del público
en forma habitual y masiva, será sancionada con pena
privativa de libertad de cinco a siete años.
La persona que realice operaciones cambiarias o
monetarias en forma habitual y masiva, sin autorización
de la autoridad competente, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.
61
Numeral 9.
La persona que entregue,
coloque, arroje o detone
un artefacto o sustancia
explosiva u otro artefacto
mortífero en o contra un
lugar de uso público, una
instalación pública o de
gobierno, una red de
transporte público o una
instalación de
infraestructura, con el
propósito de causar la
muerte o graves lesiones
corporales a las personas
o con el fin de causar una
destrucción material
significativa.
Art. 204.
COIP
Daño a bien ajeno.- La persona que destruya, inutilice o
menoscabe un bien ajeno será sancionada con pena
privativa de libertad de dos a seis meses.
Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a
tres años, en cualquiera de los siguientes casos:
2. Si los objetos son de reconocida importancia científica,
histórica, artística, militar o cultural.
3. Si se utiliza fuego para el daño o la destrucción de
bienes muebles.
4. Si son bienes inmuebles que albergan reuniones
masivas.
Si se utiliza explosivos para el daño o la destrucción de
bienes inmuebles, será sancionada con pena privativa de
libertad de cinco a siete años. Para la determinación de la
pena se tomará en cuenta el valor del bien al momento del
cometimiento del delito.
Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz
En conclusión podemos decir que este artículo:
Tiene una estructura muy suelta y genérica, ya que cierto acto de difundir
información vendría a constituirse en un delito.
Este artículo, contiene una sanción penal considerable que va de 10 a 13 años de
privación de la libertad, para que alguien por temor se arriesgue a dar información.
Se deja criterio del juzgador analizar las pruebas y determinar qué y cuándo es una
noticia considerada falsa, para según ello dar la sanción mínima o máxima al delito
cometido.
Y lo principal que este tipo de actos no es propio de la cultura ecuatoriana.
Recomendación:
Que se suprima del Artículo 366 los numerales 2, 4, 6 y 9 del COIP, por contenerse
y ser repetitivo en otros artículos del mismo código penal, y en otras leyes supletorias
como la ley de activos.
Reformar la redacción del artículo indicado y reducir la sanción penal.
Paralización de Servicio Público: El Artículo 346 Código Orgánico Integral Penal,
señala que:
62
La persona que impida, entorpezca o paralice la normal prestación de un servicio
público o se resista violentamente al restablecimiento del mismo; o, se tome por
fuerza un edificio o instalaciones pública, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años. (COIP, 2014)
Como se observa en los análisis anteriores al igual que muchos artículos este también
se contiene dentro de los delitos de sabotaje, terrorismo y del delito de daño al bien ajeno.
Existen más artículos que pueden ser utilizados con el fin de provocar miedo a la
ciudadanía, y con esto se puede dar cuenta que el más mínimo error involuntario como el de
realizar un comentario crítico, que la autoridad considere incorrecto o el simple hecho de
resistirse a la acción de cualquier representante del estado, por equivocada e injusta que esta
sea, recibe un castigo y este se intensifica si la acción se realiza en colectividad, este simple
hecho es causal suficiente para ser sancionado y lo que es peor privado de la libertad.
Ámbitos en los que se presenta la criminalización del derecho a la resistencia
Ámbito legal: Por medio de la derogación y reformas de ley, decretos y más
instrumentos jurídicos, se mantiene efectivo el marco legal de control por el cual se regula
la creación, conformación, vigilancia y disolución de entidades privadas; instrumentos
legales que se convierten en un elemento eficaz de censura de la actividad de defensa de los
derechos humanos, por ejemplo: el Código Civil otorga al poder público la potestad de
desaprobar la formación de corporaciones, fundaciones y demás entidades privadas,
disponer su disolución, en caso de que compruebe que estas no desarrollan el objeto para el
que fueron creadas o si considera que los estatutos de estas entidades atentan contra el orden
o si llegan a comprometer la seguridad del Estado. Mediante decreto del 30 de agosto del
2002, se adoptó el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas
de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que entre otros dispuso como
causal de disolución “comprometer la seguridad del Estado”. El 25 de marzo del 2008, se
amplió este reglamento mediante decreto Ejecutivo 982, estableciendo como causal de
disolución que las organizaciones no solo atenten contra la seguridad del estado sino también
contra sus intereses.” (Accion Ecologica, 2011, págs. 12-13)
Si realizamos una reflexión de este decreto, nos preocupa mucho el hecho de que
autoriza a las diferentes entidades del estado, el acceso a la sedes de las organizaciones
privadas con el fin de realizar inspecciones, lo que conlleva a una acción invasiva; y, si esta
63
organización maneja información en materia de derechos humanos o registros de sujetos que
son víctimas de violaciones a sus derechos, en que funcionarios públicos puedan estar
involucrados, esta invasión pone en alto y grave riesgo la seguridad de estas personas y limita
su capacidad de ejercer mecanismos de protección eficientes.
Ámbito judicial: El aparato judicial está destinado para determinar qué acciones
humanas deben ser consideradas delitos y que tipo de sanción debe recibir. Pero existen
varios casos penales seguidos contra líderes y defensores de los derechos humanos a los que
se les han imputado delitos como sabotaje, terrorismo, ataque o resistencia, delitos contra la
propiedad entre otros delitos, sin analizar el trasfondo político y social que conlleva estos
casos, y dan sus resoluciones juzgando estos actos de resistencia como delitos comunes,
además de usar en su contra el argumento de irse contra los intereses del estado. (Accion
Ecologica, 2011, pág. 9)
Ámbito administrativo: Al igual que el sistema penal ha sido utilizado para reprimir
el derecho a la resistencia por medio de la tipificación de delitos, el órgano administrativo
también es utilizado para disminuir o reprimir los actos de resistencia.
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TÍTULO CUARTO
LA LUCHA POR DEFENDER EL DERECHO A LA RESISTENCIA EN LA
CIUDAD DE QUITO - 2015
Desde algunos meses atrás la ciudad de Quito ha sido el punto de encuentro de miles de
ecuatorianos que salen a las calles a manifestarse en contra de las políticas gubernamentales
injustas referentes a temas vinculados con el medio ambiente, laborales, educativos, de salud
y la inmersión del estado en el patrimonio de los ciudadanos.
Todos estos actos de resistencia del pueblo contra las políticas injustas han sido
contestados por la policia y en algunos sectores del país hasta con la fuerzas militar.
En el informe realizado por Human Rights Watch, se determina que al menos 50
casos de policías o militares hicieron un uso abusivo de la fuerza contra ciudadanos que no
estaban armados y algunos no eran ni siquiera parte de las marchas.
La represión a la manifestaciones de los ecuatorianos se intensificaron en el mes de
agosto del año 2015, cuando se declaró un estado de excepción en todo el país por motivo
de la actividad volcánica del Cotopaxi, con este decreto se dispuso la intervención de la
fuerza armada y la policía Nacional, que según la ley solo puede participar en operaciones
de seguridad publica en estados de excepción, dando como consecuencia que en el país se
autorizada todos los medios al alcance para responder a la emergencia aunque esto incluya
menoscabar derechos humanos como la vida, la inviolabilidad del domicilio y el derecho de
reunión y otros, actos que no representan la emergencia del volcán.
El 17 de agosto, policías y militares recurrieron al excesivo uso de la fuerza para
dispersar una manifestación mayormente pacífica en contra del gobierno,
organizada por miembros de una comunidad indígena en Saraguro, provincia de
Loja, a más de 500 kilómetros del volcán Cotopaxi, cerca de Quito. Uno de los
detenidos fue Manuel Asunción Poma Poma, un lugareño que afirmó que cuando
estaba saliendo de una tienda cerca de donde se estaba produciendo una
manifestación miembros de las fuerzas de seguridad lo golpearon con toletes,
provocandole la pérdida de cinco dientes y lesiones en la mandíbula. Human
Rights Watch revisó un informe médico y fotografías que documentan las
lesiones. El gobierno utilizó la amenaza de una erupción volcánica cerca de Quito
para otorgarse amplias facultades para desplegar las Fuerzas Armadas a lo largo
65
del país y suspender derechos fundamentales”, señaló Wilkinson. (Humam
Rights, 2015, págs. 9-10)
El 13 de agosto del 2015, en la ciudad de Quito se dio una gran concentración de ciudadanos,
aproximadamente unas 50 mil personal participaron en la manifestación, en su mayoría
pacíficas, fuera de ciertos grupos violentos; ese día fueron detenidos 35 personas, 22 fueron
presentadas ante el juez y acusada por el delito de ataque o resistencia con violencia o
amenaza tipificado en el artículo 283 del Código Integral Penal, que conlleva a una pena de
6 meses a 2 años de prisión.
Entre los detenidos estaba Paul Renato Carrasco Procel, un estudiante de 26 años,
que aproximadamente a las 7 p. m. se sumó a los otros manifestantes que
intentaban detener a un hombre que golpeaba al caballo de un policía; Wilson
Rodrigo Loachamin Fernández, un agricultor de 44 años, fue detenido por
policías mientras estaba sentado junto a un monumento en la Plaza Santo
Domingo, en el casco histórico; Mario Farid Mosquera Zurita, un comerciante de
26 años, quien, mientras regresaba a pie a su casa por la zona de las
manifestaciones en el casco histórico de Quito, intervino para ayudar a una mujer
que estaba siendo golpeada por policías. (Humam Rights, 2015, págs. 25-26)
No debemos cerrar los ojos a ciertas actividades violentas que se realizaron en las
manifestaciones y que tienen que ser reguladas por la ley, pero antes de llegar a una
sentencia es necesario realizar una investigación imparcial y profunda de los hechos,
con personal competente y respetándose el derecho a la resistencia; y de igual forma
la justicia, con la misma determinación que juzga y sentencia al pueblo, debe seguir
procesos a los agentes policiales y militares que utilizaron la fuerza bruta contra
inocentes y no solo a ellos que son los ejecutores ,si no a quien dio la autorización.
Justamente referente a los acontecimientos del 13 de agosto del 2015, analizaremos
el caso del señor Mario Mosquera a continuación:
Análisis del caso Mario Farid Mosquera Zurita (año 2015)
Número de Proceso: 1728220150-3580
El joven de 26 años fue detenido durante el levantamiento indígena y paro nacional
convocado el 13 de agosto del 2015 aproximadamente a las19h30, y luego trasladado al
66
centro de detención provisional de Pichincha, para luego ser llevado a la Unidad Judicial de
Garantías Penales con competencia en delitos fragrantes de la ciudad de Quito, para ser
procesado.
El día 14 de agosto, a las 21:37, se recepta la petición de Formulación de Cargos por
Delito Flagrante de Acción Pública en contra de Mario Mosquera y otros, a la petición se
adjunta: parte policial, datos completo de los detenidos, exámenes médicos legales, versión
de los policías aprehensores, acta de derechos constitucionales.
A las 22h53 del mismo día, se da la audiencia de formulación de cargos donde se
califica la flagrancia, por cumplir todos los requisitos del artículo 534 del COIP se solicita
la prisión preventiva bajo el delito tipificado en el artículo 283inciso 1; se niega las medidas
cautelares solicitadas por el abogado indicando que los documentos presentados para
justificar el arraigo no cumplen con las formalidades del artículo 552 del mismo código, se
expide la boleta de encarcelación. Se da inicio a la instrucción por 30 días.
El 19 de octubre del 2015, a las …., se realizó la Audiencia Oral y publica de
Procedimiento Abreviado, en cuya audiencia se declara la culpabilidad todos los hechos
imputados a Mario Mosquera, como autor del delito tipificado en el Art. 283 del COIP, con
la pena privativa de libertad de 6 meses, el pago de tres salarios básicos unificados y
presentar disculpas públicas ante un medio de comunicación.
Esta sentencia, se dio debido al hecho de que el acusado se acogió al procedimiento
abreviado, procedimiento por el cual admite el acusado el hecho factico que se le atribuye,
a pesar que las circunstancias de los hechos puedan generar dudas o permitir que los mismos
sean analizados de una manera más detallada, observando aspectos constitucionales como
es el caso del uso del derecho la resistencia, o por ejemplo en la defensa argumentar legitima
propia, en otras palabras este procedimiento limita que la defensa del procesado sea más
técnica.
El jurista ecuatoriano, Simón Valdivieso Vintimilla, respecto a este procedimiento
señala que:
La terminación anticipada que analizaremos tiene sus origen en el “acuerdo
negociado” del sistema adversarial norteamericano, que es de vieja data. La
institución procesal que analizamos constituye una suerte de transacción judicial
67
previa al inicio del juicio oral. En el sistema norteamericano y en la doctrina se
reconocen dos manifestaciones del “acuerdo negociado”, la primera
manifestación, en virtud del cual el fiscal puede cambiar su acusación y acusar
por un hecho más leve o puede restringir los cargos planteados; y, la segunda
manifestación conocida como “sentence bargains” o “trato para la sentencia”, en
virtud de la cual el fiscal propone al juez como consecuencia de la declaración
de la culpabilidad del autor, la imposición de una pena determinada. Esta
modalidad o manifestación es la aceptada en el sistema continental, y por ende
en nuestro país. (Valdivieso Vintimilla, 2012, pág. 438)
De acuerdo al Artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, el procedimiento
abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: “La persona
procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la
admisión del hecho que se le atribuye” (COIP, 2014).
El acusado al acogerse a este procedimiento tuvo que aceptar que ha realizado todos
los hechos y actos que le imputan tales como:
Ha realizado la deflagración de llantas, utilización de objetos contundentes como
piedras, palos, botellas de vidrio, destrucción de postes e infraestructura del
parque y las vallas metálicas que se encontraban como muro de contención y
protección de la infraestructura de la plazoleta de Santo Domingo. Además las
agresiones a los servidores policiales, como también de la destrucción de los
escudos que utiliza la Policía. (Atupaña, 2016, pág. 8)
Según Pablo Dávalos, la denominada
Cooperación eficaz, el sistema punitivo del Código Orgánico Integral Penal
desaloja el sistema adversarial que garantiza el debido proceso y confronta al
acusado en contra de sí mismo. Desaparece la presunción de inocencia y el
principio jurídico de que nadie puede declarar contra de sí mismo. En la
cooperación eficaz, el fiscal negocia con el posible acusado la pena de forma
independiente del proceso, la sentencia y los principios de defensa jurídica.
(Davalos, 2015, pág. 5)
Esta figura jurídica se encuentra tipificada en el Artículo 583 del ya mencionado
código, con el título de Actuaciones Fiscales Urgentes, artículo que está en contradicción
68
con la Constitución y abre un espacio de inseguridad jurídica, con las actuaciones fiscales
urgentes se instaura un sistema de dominación en el que las personas tendrán que demostrar
su inocencia ante el poder, generando así un control total de la sociedad.
El 11 de diciembre del mismo año, es trasladado al Centro de Privación de Libertad
de personas adultas de Ambato.
En febrero del 2016, se solicitó por escrito la boleta de excarcelación, por cumplirse
la pena el 13 de febrero del mismo año. El 14 de febrero se emite la boleta habiendo pasado
más de 48 horas detenido.
De conformidad con el artículo 77 numeral 10 de la Constitución indica que: sin
excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la persona
detenida recobrara inmediatamente su libertad.
En concordancia con lo establecido en el COIP, artículo 12, numeral 15, establece
que:
La persona privada de libertad, cuando cumpla la condena, reciba amnistía o
indulto o se revoque la medida cautelar, será liberada inmediatamente, siendo
necesario para ello únicamente la presentación de la orden de excarcelación
emitida por la autoridad competente. Las o los servidores públicos que demoren
el cumplimiento de esta disposición serán removidos de sus cargos, previo
sumario administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que
haya lugar. (COIP, 2014)
Aproximadamente más de 48 horas tuvieron que pasar para que Mario Mosquera obtuviera
su tan ansiada libertad.
La lucha por defender sus derechos no se queda solo en la ciudad de Quito, si no
trasciende a otras partes del país, estos son algunos ejemplos:
Caso Manuela Picq, que por las protestas del mes de agosto del 2015 fue detenta y
luego revocada su visa de forma arbitraria, situación que le motivo salir del país sin razones
justificada.
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Caso de Elvis Guamán: Joven detenido durante manifestaciones de fecha agosto
2015 en la provincia de Pastaza fue partícipe de la protesta mas no incurrió en hechos
violentos16. El joven ha sido sentenciado a 6 meses de prisión por el delito de ataque o
resistencia.
Caso de Francisco Cajigas: Joven que desapareció el 17 de noviembre de 2015 y
fue visto por última vez en custodia de agentes policiales. Dos semanas más tarde su cadáver
fue encontrado, durante la investigación ocurrieron varias irregularidades entre las cuales se
encuentra la desaparición de su cráneo.
Caso Saraguro: 39 personas detenidas y dos sentenciadas a cuatro años de prisión
bajo el delito de paralización de servicio público. Los hechos ocurrieron en las
manifestaciones del 17 de septiembre de 2015 en la provincia de Loja
Caso los siete de Pastaza: El Tribunal de Garantías Penales del Puyo, sentenció a
José Manuel de la Cruz, Segundo Pilataxi, Patricio Meza y Stalin Robles, bajo el delito de
ataque y resistencia, a 6 meses de prisión y a una multa equivalente a tres salarios mínimos,
por los acontecimientos del 15 de agosto del 2015, durante el levantamiento indígena y paro
nacional. “Los procesados fueron implicados por dos acusaciones, una hecha por la Fiscalía
basado en un parte policial, y la otra, por acusación realizada por el Ministerio del Interior”.
(Fundamedios, 2016, pág. 2). Esta sentencia fue apelada por los procesados, el 20 de abril
del 2016 pero fue rechazada por el Tribunal de la Sala Multicompetente de la Corte
Provincial de Pastaza.
Caso Sebastián Cevallos (el primer tuitero sentenciado): Sebastián fue sentenciado a 15
días de prisión por el Juzgado de Garantías Penales, el 11 de noviembre del 2015, bajo el
Artículo 396 del Código Orgánico Integral Penal, por haber cometido una contravención de
cuarta clase.
El derecho a la libertad de expresión permite a unos ciudadanos que están en
puestos de poder decir expresiones como “gordita horrorosa”, “matón de barrio”,
“bestias salvajes” entre otras, sin poder ser acusados de deshonra o descredito.
Por otra parte, si un ciudadano “común” que ha informado sobre un gran número
de familiares de un ministro, que labora en el gobierno ecuatoriano,
efectivamente en el caso puntual ratificado por la demandante, resulta que es una
persona que está profiriendo expresiones de deshonra y desprestigio y debe ir a
la cárcel. (Solano, 2016, pág. 6)
70
Los ejemplos mencionados solo representan una pequeña muestra de lo que pasa en
el país, pero eso no es todo en varios de los procesos seguidos contra hombres y
mujeres de nacionalidades indígenas que hablan únicamente su idioma ancestral
muchos de ellos reconocidos como idiomas oficiales para ellos, por tal motivo en
los procesos no se ha otorgado las facilidades necesarias para ejercer su defensa de
forma efectiva, conllevando varias irregularidades y violación de derechos.
Con respecto a esto la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH),
solicitó al Consejo de la Judicatura un informe de profesionales acreditados para estos
procesos, respondiendo únicamente que:
El número de traductores, intérpretes y/o peritos en traductología de lenguas
ancestrales, políticas, programas y proyectos de capacitación en lenguas
ancestrales de servidores públicos, responde únicamente que dentro del Sistema
de Acreditación de Peritos SATJE no existen profesionales acreditados en
lenguas ancestrales. (INREDH-CEDHU-FIDH, 2016, pág. 16)
Esta situación se ha evidenciado en el caso Saraguro, en el cual los abogados defensores de
los procesados solicitaron a la autoridad constantemente la presencia de traductores de la
lengua kichwa, solicitud que les fue negada constantemente por falta de profesionales. El
artículo 346 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina claramente que el
Consejo de la Judicatura dotara de los recursos humanos, económicos y de cualquier
naturaleza que permitan entablar mecanismos eficientes de coordinación y cooperación entre
los sistemas jurídicos existentes en Ecuador, ley que no se aplica efectivamente y así
imposibilita el progreso del sistema de justicia indígena.
Estos son algunos de los ejemplos que corroboran la existencia de la criminalización
del derecho a la resistencia, ya que por este medio se pretende encarcelar a los defensores de
los derechos, a las personas que representan un liderazgo frente a la comunidad y están en
desacuerdo con ciertas políticas de gobierno, utilizando la figura de delito flagrante, la
prisión preventiva, en todos las actuaciones legales necesarias para reprimir el derecho
resistir.
En esta lógica, el informe de la Comisión Interamericana sobre Defensores de
Derechos Humanos, estableció que:
71
En algunos casos, los Estados utilizan tipos penales que restringen, limitan o
coartan los medios utilizados por las defensoras y defensores para realizar sus
actividades. La Comisión nota que algunos países de la región han promulgado
leyes o han recuperado tipos penales ya en desuso, como los delitos que atentan
contra la forma de gobierno o los delitos de desacato, tipificación penal cuya
eliminación la Comisión reiteradas veces ha sugerido a los Estados. En otros
casos, lo que se hace es iniciar procesos judiciales de tipo penal sin fundamentos
de prueba con el objeto de hostigar a los miembros de las organizaciones, quienes
deben asumir la carga psicológica y económica de afrontar una acusación penal.
Algunos de esos procesos han llegado a etapas avanzadas en el procedimiento
que incluyen la detención provisional prolongada de los acusados. Estos procesos
habitualmente comportan la imputación de los delitos de rebelión, atentado contra
el orden público o la seguridad del Estado y la integración de grupos ilegales.
(Guaranda Mendoza W. , 2009, pág. 160)
72
CAPITULO III
METODOLOGÍA
3.1. NIVEL DE LA INVESTIGACIÓN
La modalidad de investigación por ser de carácter jurídico-social es cualitativa-
cuantitativa. Es cualitativa, porque la investigación se basa en principios teóricos del derecho
a la resistencia y los principios de garantía constitucional, cuyo propósito es describir la
realidad tal como la experimentan sus correspondientes protagonistas; es cuantitativa porque
en el proceso de investigación científica se utilizaron fórmulas matemáticas y estadísticas de
análisis de resultados, que permitirán relacionar la teoría con la realidad.
Por la complejidad de la investigación el diseño de investigación es no experimental,
porque en el proceso investigativo, el problema investigado fue analizado en un tiempo
determinado y definido, sin que exista manipulación intencional de ninguna variable. La
información se recopilo en los instrumentos de investigación y los resultados sirvieron para
describir el compartimiento de las variables tal como se da en su contexto. Por la utilización
de bibliografía basada en libros, leyes, códigos, fuentes y documentos actualizados de gran
novedad científica la investigación es documental y bibliográfica.
3.1.1. Descriptivo
Por medio de la investigación descriptiva, se procedió a dar a conocer los efectos que
provoca en la sociedad ecuatoriana y dentro del campo jurídico la falta de efectividad en la
aplicación del derecho a la resistencia consagrado en la Constitución, se tomó en cuenta toda
la investigación realizada determinando que existen ciertos artículos que restringen la
correcta aplicación del derecho a la resistencia, y es necesario presentar una propuesta de
Reforma al Código Orgánico Integral Penal.
3.1.2. Diagnóstica
En la investigación se hizo uso de un conjunto de técnicas y procedimientos con la
única finalidad de definir y resolver el problema planteado, encontrar respuestas a las
preguntas directrices, estudiar la relación entre las causas y efectos que impiden la efectiva
aplicación del derecho a la resistencia y a la vez poder generar conocimientos científicos.
73
3.2. MÉTODOS
Los métodos que se utilizaron para el estudio del problema son métodos teóricos y
empíricos. Los métodos teóricos que se van a utilizar son: el método del análisis de datos;
los métodos empíricos que se emplearan son: el inductivo deductivo, además de estos, los
siguientes:
Método deductivo: Con la ayuda de este método nos permitió ir a los principios
generales de lo que es el derecho a la resistencia, pudiendo tomar criterios de diversos juristas
y doctrinarios que conceptualizan e identifican los derechos y consideran a la resistencia
como tal, pero derivan sus opiniones a su necesidad de plasmarla en una norma.
Método inductivo: Permitió analizar casos particulares a partir de los cuales se
extraen conclusiones de carácter general, como es el caso de las sentencias referentes al caso
investigado, jurisprudencia y la investigación de leyes para llegar al conocimiento específico
de aspectos jurídicos y sociales, que guiaron a la elaboración de la investigación.
Método histórico: Nos permitió estudiar los hechos del pasado, con el fin de
encontrar explicaciones y causales, a las manifestaciones propias de las sociedades actuales.
Método exegético: Con este método se realizó el estudio de las normas jurídicas
que se emplearan en la investigación, buscando el origen de la norma en este caso a lo
referente al derecho a la resistencia y su constitucionalización como derecho dentro del
ámbito ecuatoriano.
3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
La técnica que se utilizó para obtener información de la investigación son:
La entrevista: Con la entrevista que se realizó en la ciudad de Quito a los
profesionales de derecho y a los afectados, de los cuales se obtuvo información por medio
de preguntas elaboradas con antelación, con esta acción se contribuyó a la construcción de
datos de interés para la investigación.
La encuesta: Con la encuesta se pudo obtener información de un número
considerable de personas por medio de un cuestionario elaborado con anterioridad, las
74
preguntas hicieron referencia al tema de investigación y fueron dirigidas a los afectados,
victimas y profesionales en derecho dentro de la ciudad de Quito.
Los instrumentos que utilizaremos son:
Cuestionario: Estará formado por un conjunto de preguntas, preparado
cuidadosamente, sobre los hechos y aspectos que interesan en la investigación.
Registro documental de casos: Para esta área se hará uso del análisis de casos
ocurridos en el país, lo cual nos permitió analizar por medio de la doctrina, las leyes
nacionales e internacionales como se afecta el derecho a la resistencia.
3.3.1. Validez y Confiabilidad de los instrumentos
Una vez que se definió los instrumentos y técnicas de recolección de información,
atendiendo al tipo de estudio de qué trata la investigación, en este caso jurídico-social, antes
de aplicar los datos que se obtendrá de manera definitiva en la muestra seleccionada, es
conveniente someterlos a prueba y fórmulas matemáticas, con el propósito de establecer la
validez de éstos, en relación al problema que se investigó.
La validez del instrumento en la recolección de datos de la investigación, se realizó
a través de la validez del contenido del desarrollo de la investigación, el cual se determina
hasta donde los items que los contiene fueron representativos del dominio o del universo de
lo que se desea medir, es decir, la validez representa la posibilidad de que un método de
investigación sea capaz de responder a las interrogantes formuladas en las preguntas
directrices planteadas dentro del proyecto.
3.4. DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES
Variable independiente: La efectividad jurídica del derecho a la resistencia.
Variable dependiente: Criminalización del derecho a la resistencia en el Código
Orgánico Integral Penal
75
3.5. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Cuadro 1. Matriz de operacionalización de las variables
VARIABLES
INDEPENDIENTES DIMENSIÓN INDICADOR
NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Variable independiente
1:
La efectividad jurídica
del derecho a la
resistencia.
Ámbito
constitucional
Art. 98
Art. 98
Art. 11
Art. 76
Convenios
internacionale
s
Derecho a la
resistencia.
Principios
constitucionales
Efectividad jurídica.
2
2
1
Técnica:
Entrevista
Encuesta
Instrumento:
cuestionario
VARIABLES
DEPENDIENTES DIMENSIÓN INDICADOR
NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Variable dependiente 1:
Criminalización del
derecho a la resistencia
en el Código Orgánico
Integral Penal
Ámbito Penal
Art. 345. 365,
282 y otros.
Limitación del
derecho a la
resistencia en el
COIP.
Delitos:
Sabotaje,
terrorismo, rebelión,
ataque o resistencia
entre otros.
Vulneración de los
derechos
2
2
1
Técnica:
Entrevista
Encuesta
Instrumento:
cuestionario
Elaborado por: Zamora de la Cruz Zeida
3.6. UNIVERSO O POBLACIÓN
La investigación se desarrolló en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha con la
cooperación de la Corte Constitucional que consta de nueve jueces, de los cuales solo se va
a entrevistar a dos; doctores especialistas en derecho constitucional (dos); docentes, cinco
de la Universidad Central y cinco de la Universidad Andina (diez); en estas universidades
hay profesionales con vastos conocimientos en esta área de estudio que pueden ayudar a
despejar dudas directas del tema a investigarse y son indispensables para el proyecto; y, a la
población que es la afectada directa, principalmente a los sujetos que fueron violentados en
su derecho a resistir, como el caso de los diez de Luluncoto, veintiséis afectados de las
protestas de agosto, diez afectados estudiantes universitarios de la UCE y otros.
76
Cuadro 2. Población
Cuadro No. 2
POBLACIÓN
CANTIDAD/
INTEGRANTES
Encuestas Entrevistas
Doctores Especializados en derecho Constitucional 2
Jueces de la Corte Constitucional 2
Docentes de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad
Central y Universidad Andina 10
Afectados. Los diez de Luluncoto 10
A estudiantes UCE 10
Afectados de las protestas de agosto 26
Total 60 Autor: Zamora de la Cruz Zeida.
Muestra: Para el cálculo de la muestra se aplicó formula
Formula:
(Nσ². Z²)
n= ------------------------------
(N-1)E²+σ². Z²
Datos: Desarrollo:
n= muestra
N= población
E= error máximo admisible
σ=varianza
Z= tabla de la z (99, 90, 80, 70)
Elaborado por: Zamora de la Cruz Zeida
Limitación: Teorema del limitante central (tamaño de la muestra), según los profesores
Arnold Naiman, Robert Rosenfeld y Gene Zirkel:
Muestra debe ser mayor a 30
Muestra no menor a 100
Entre mayor exactitud, mayor el tamaño de la muestra
Conclusión: En conclusión la precisión de la muestra es más o menor aproximada según el margen
de error aceptado a lo que dice la totalidad de la población de la investigación del proyecto.
Fórmula Aplicada
Símbolo Significado Valores Precisión
N muestra 60
N población 600
E error esperado 12% 83%
Σ varianza 0,5
Z valor de la tabla z 1,96 95%
77
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
4.1. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Para la investigación se procedió a realizar dos cuestionarios, que contienen la
formulación de las preguntas claras y directas. tanto la encuesta como de la entrevista, al
enfoque de la materia que estamos tratando y a la información que se requirió recabar, en
este caso sobre el derecho a la resistencia, este cuestionario estuvo dirigido a las víctimas,
estudiantes, abogados y jueces; de igual manera se realizó un cuestionario de cuatro
preguntas para la recepción de las entrevistas, preguntas que fueron dirigidas a los Jueces
y/o Doctores con conocimiento en el campo constitucional, tanto las encuestas como las
entrevistas se realizaron en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.
Para el procesamiento de la información obtenida se va a utilizar:
1. La realización de dos cuestionarios, uno para las encuestas y el segundo para
realizar las entrevistas.
2. El análisis e interpretación de los resultados que refleja la encuesta, trabajo que
se basó en la recopilación, clasificación, procesamiento de los datos para
presentarlos en cuadros estadísticos.
78
ANÁLISIS DE INTERPRETACIÓN DE DATOS
Pregunta N° 1. - ¿Usted tiene conocimiento de qué trata el derecho a la resistencia?
Tabla 1. Pregunta N° 1
Frecuencia
Opciones OP Fr
Si 14 25%
No 20 36%
Un Poco 22 39%
Mucho 0 0%
TOTAL 56 100%
Elaborado por: Zeida Margarita Zamora de la Cruz
Gráfico 1. Pregunta N° 1
Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz
Análisis e Interpretación: En la pregunta realizada se consideró cuatro opciones
que dieron como resultado: Si con 25%, el No con 36%, Un Poco con el 39% y Mucho
con un 0%; con estos resultados llegamos a la conclusión de que parte de la población
encuestada tiene un conocimiento superficial de lo que se trata el derecho a la resistencia y
la otra gran parte de la misma no tiene ni idea de qué se trata este derecho, y como les
beneficia a pesar de estar aproximadamente ocho años vigente la Constitución ecuatoriana.
25%
36%
39%
0%
Grafico N° 1
Si
No
Un Poco
Mucho
79
Pregunta N° 2. - ¿Usted considera que el Código Orgánico Integral Penal, penaliza el
derecho de las personas a resistir?
Tabla 2. Pregunta N° 2
Frecuencia
Opciones
OP Fr
Si 22 39%
No 20 36%
Un Poco 14 25%
Mucho 0 0%
TOTAL 56 100%
Elaborado por: Zeida Margarita Zamora de la Cruz
Gráfico 2. Pregunta N° 2
Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz
Análisis e Interpretación: En la pregunta realizada se consideró cuatro opciones
que dieron como resultado: Si con 39%, No con 36%, Un Poco con el 25% y Mucho con
un 0%; con estos resultados llegamos a la conclusión de que el 64% de la población
encuestada considera que el sistema penal criminaliza el derecho de las personas a resistir
las políticas injustas que da el gobierno y solo una parte considera que este sistema no
criminaliza este derecho.
39%
36%
25%0%
Gráfico N°2
Si
No
Un Poco
Mucho
80
Pregunta N° 3. - ¿Conoce la diferencia entre rebelión, terrorismo, sabotaje, objeción
de conciencia?
Tabla 3. Pregunta N° 3
Frecuencia
Opciones OP Fr
Si 18 32%
No 10 18%
Un Poco 28 50%
Mucho 0 0%
TOTAL 56 100%
Elaborado por: Zeida Margarita Zamora de la Cruz
Gráfico 3. Pregunta N° 3
Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz
Análisis e Interpretación: En la pregunta realizada se consideró cuatro opciones
que dieron como resultado: Si con 32%, el No con 18%, Un Poco con el 50% y Mucho
con un 0%; si sumamos los Si y los Un poco, tenemos como resulta un porcentaje del 82%,
llegando a la conclusión de que parte de la población encuestada conoce o a escuchado estos
delitos, pero no tiene una definición, un concepto bien claro de cada uno de ellos. El restante
de los encuestados confirmaron con un No, su falta de conocimiento respecto al tema.
32%
18%
50%
0%
Gráfico N° 3
Si
No
Un Poco
Mucho
81
Pregunta N° 4. - ¿La tipificación de los delitos como el sabotaje, terrorismo, rebelión,
objeción de conciencia impiden el ejercicio del derecho a la resistencia?
Tabla 4. Pregunta N° 4
Frecuencia
Opciones OP Fr
Si 36 64%
No 20 36%
TOTAL 56 100%
Elaborado por: Zeida Margarita Zamora de la Cruz
Gráfico 4. Pregunta N° 4
Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz
Análisis e Interpretación: En la pregunta realizada se consideró dos opciones que
dieron como resultado: el 54% de los encuestados contestaron Si y un 36% contestaron
NO, dando como resultados que la mayor parte de la población encuestada consideran que
los delitos tipificados en Código Orgánico Integral Penal impiden a la ciudadanía
ecuatoriano ejercer con seguridad su derecho a resistir frente a las acciones y omisiones de
las autoridades, considerando siempre que estas acciones o políticas públicas sean injusta y
perjudiciales para la comunidad.
64%
36%
Gráfico N° 4
Si No
82
Pregunta N° 5. - ¿Usted cree que el gobierno ha influenciado en los jueces para
condenar a las personas que ejercen el derecho a la resistencia?
Tabla 5. Pregunta N° 5
Frecuencia
Opciones OP Fr
Si 40 71%
No 4 7%
Un Poco 10 18%
Mucho 2 4%
TOTAL 56 100%
Elaborado por: Zeida Margarita Zamora de la Cruz
Gráfico 5. Pregunta N° 5
Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz
Análisis e Interpretación: En la pregunta realizada se consideró cuatro opciones
que dieron como resultado: Si con 71%, el No con 7%, Un Poco con el 18% y Mucho
con un 4%; estos resultados son un grito en silencio que la población da, y es evidente ya
que el mayor porcentaje de los encuestados considera que el gobierno interviene demasiado
en el sistema penal y su influencia en la decisión de los jueces, fiscales y demás autoridades
a originado que muchos ecuatorianos sufran las consecuencias de la poca imparcialidad en
la justicia.
71%
7%
18%4%
Gráfico N° 5
Si
No
Un Poco
Mucho
83
Pregunta N° 6. - ¿Usted considera que el artículo 98 de la Constitución, es suficiente
para el ejercicio y/o aplicación del derecho a la resistencia?
Tabla 6. Pregunta N° 6
Frecuencia
Opciones OP Fr
Si 22 39%
No 34 61%
TOTAL 56 100% Elaborado por: Zeida Margarita Zamora de la Cruz
Gráfico 6. Pregunta N° 6
Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz
Análisis e Interpretación: En la pregunta realizada se consideró dos opciones que
dieron como resultado: el 39 % de los encuestados dijeron que SI y el 61% contestaron
que NO; esto datos dan como conclusión de que el 61% de la población considera que el
artículo 98 de la Constitución no es suficiente para su aplicabilidad, ya que no considera
procedimientos, formas de ejercer la resistencia o la metodología a seguir para incorporar
los nuevos derechos demandados, ni que acciones u omisiones son determinantes para
activar el derecho a resistir. A pesar de un ser un derecho humano y reconocido por la
Constitución su presencia no es notoria si nos referimos dentro del ámbito legal para la
protección de las personas que lo ejercen.
39%
61%
Gráfico N° 6
Si No
84
Pregunta N° 7. - Según usted, ¿Cuáles son las causas que no permiten la aplicación y
ejerció del derecho a la resistencia? Señale las que crea conveniente.
a) La influencia política
b) La falta de una normativa que regule el derecho a la resistencia
c) Los jueces
d) El temor a la sanción establecida en el Código Orgánico Integral Penal
Tabla 7. Pregunta N° 7
Frecuencia
Opciones OP Fr
Influencia política. 41 38%
Falta de una normativa 26 24%
Los jueces 8 8%
El temor a las sanciones COIP 32 30%
TOTAL 107 100% Elaborado por: Zeida Margarita Zamora de la Cruz
Gráfico 7. Pregunta N° 7
Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz
Análisis e Interpretación: En la pregunta se realizó con la opción de selección
múltiple, es decir las personas encuestadas seleccionaron más de dos opciones que creían
conveniente según su criterio, por ese motivo la tabla arroja los siguientes resultado: a) con
el 38%, b) con el 24%, c) con el 8% y d) con el 30%; dando como resultado de las encuestas
que la ciudadanía no se siente segura con la forma de administrar justicia en el Ecuador,
sienten que la influencia política, la falta de imparcialidad de los jueces y demás
funcionarios públicos no les permiten expresar con confianza sus ideas y exigir sus derechos
a cabalidad y principalmente el temor que tiene de ser sancionados o encarcelados si sus
actos no son bien vistos por el gobierno de turno.
38%
24%
8%
30%
Gráfico N° 7 Influencia política.
Falta de unanormativa
Los jueces
El temor a lassanciones COIP
85
Pregunta N° 8. - ¿Usted qué considera necesario para la mejor aplicación del artículo
98 de la Constitución ecuatoriana? Seleccione una opción.
a) Desarrollar una ley del derecho a la resistencia
b) Reformar artículos del Código Integral Penal que criminalizan el derecho a la
resistencia.
Tabla 8. Pregunta N° 8
Frecuencia
Opciones OP Fr
Desarrollar una ley 18 31%
Reformar el COIP 40 69%
TOTAL 58 100% Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz
Gráfico 8. Pregunta N° 8
Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz
Análisis e Interpretación: En la pregunta realizada se consideró dos opciones que
dieron como resultado: a) contestaron, crear una ley para el derecho a la resistencia con el
31%; y a la b) reformar artículos del Coip con el 69%; estos resultados nos dan como
conclusión que a pesar de que este derecho se encuentra dentro de la normativa
constitucional en el artículo 98, la ciudadanía no se siente respaldada principalmente por la
forma en como sanciona el código penal vigente a las personas que ejercen este derecho y
requiere que este derecho sea concebido de mejor manera dentro de las leyes inferiores y se
acoplen con la Constitución, por lo cual las personas encuestadas consideran necesario una
reforma a este código. El otro grupo de encuestados consideran que es necesario una ley o
una reforma por la razón de que esta ley contenga un procedimiento específico y se
determine este derecho dentro de esa ley.
31%
69%
Gráfico N° 8Desarrollar unaley
reformarartículos delCOIP
86
Pregunta N° 9. - ¿Considera necesario reformar los artículos del Coip que criminalizan
el derecho a la resistencia?
a) Si
b) No
Tabla 9. Pregunta N° 8
Frecuencia
Opciones OP Fr
Si 46 79%
No 12 21%
TOTAL 58 100%
Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz
Gráfico 9. Pregunta N° 9
Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz
Análisis e Interpretación: En la pregunta realizada se consideró dos opciones que
dieron como resultado: SI con el 79%; y la opción NO con el 21%; estos resultados nos dan
como conclusión, que la ciudadanía no se siente conforme con la forma como se aplica el
código Orgánico Integral Penal más aun cuando se trata de protestas sociales contra las
injusticias y atropellos de sus derechos ejercidos por la autoridad pública, se sientes
desprotegidos y atemorizados ya que si actúan frente a estos hechos corren el peligro de ser
procesados por tal razón sientes que es necesario que se modifique el Coip en beneficio de
sus derecho constitucional; la ciudadanía que respondió No a la pregunta realizada,
consideran que no es necesario reformar ya que solo se van a beneficiar a ciertos grupos y
no va a ser ayuda a todos.
79%
21%
Gráfico N° 9
Si No
87
4.3. ENTREVISTAS
Entrevista dirigida a Jueces y/o Doctores con conocimiento en el campo constitucional:
Pregunta N°1.- ¿Usted cree que el artículo 98 de la Constitución es suficiente
para el ejercicio o aplicación del derecho a la resistencia?
Entrevistado Uno: El entrevistado manifiesta, que el artículo constitucional es
suficiente para el amparo de este derecho, contiene un principio constitucional que está por
encima de cualquier otra norma y debe ser aplicado directamente por los jueces sin la
necesidad de más leyes.
Entrevistado Dos: El entrevistado manifiesta, que a pesar de estar establecido
constitucionalmente este derecho, este no cumple las expectativas deseadas, esta norma no
especifica su aplicación ni las formas de resistencia y por ende da lugar a múltiples
interpretaciones y hasta llega a no ser considerado al momento de juzgar .
Entrevistado Tres: Manifiesta que el artículo 98 de la Constitución, es un artículo
muy generalizado, no abarca todo los campos que este derecho protege, el artículo no se
enfoca en un tema de resistencia especifico da libertad, tampoco determina a que persona o
grupo ampara y en que actos de resistencia.
Entrevistado Cuatro: El entrevistado manifiesta que la Constitución es una norma
suprema, que está por encima del resto de las demás leyes y los derechos y garantías que
contiene están protegidas por ella, más bien las normas inferiores deben adaptarse a ella por
seguridad del ciudadano.
Pregunta N°2.- ¿Usted considera, que aspectos como la influencia política en la
legislación ecuatoriana, que tipifican delitos como el sabotaje, la objeción de
conciencia, el terrorismo, impiden el ejercicio del derecho a la resistencia?
Entrevistado Uno: Indica que en el actual régimen que vivimos, están los poderes
politizados, si existe una marcha, automáticamente el Presidente de la Republica dispone
que la fuerza pública reprima o controle el evento, más bien ejecuta el Estado de Excepción
por el que tiene el control de todo y principalmente de la suerte de los ciudadanos.
88
Entrevistado Dos: El entrevistado dos nos indica que la política siempre ha sido un
factor influyente en cuanto de negar derechos humanos se trata, aun si estos derechos están
protegidos por la Constitución, por ende ejerce presión anteponiendo intereses individuales
a favor de un determinado grupo de poder.
Entrevistado Tres: El entrevistado tres, manifiesta que los órganos de poder de un
Estado no se reúnen para castigar a las personas, esa no es su función y la tipificación de
los delitos se la realiza conforme a la sociedad y como está evoluciona, igualmente señala el
derecho y la resistencia tiene que estar acorde a como se creó en la Constitución.
Entrevistado Cuatro: El entrevistado indica que en todo sistema existe un grado de
influencia, el problema radica en que ese grado de influencia no contravenga con la
Constitución.
Pregunta N°3.- ¿Considera necesario reformar los artículos del COIP que
criminalizan el derecho a la resistencia?
Entrevistado Uno: El entrevistado manifiesta que el derecho a la resistencia
actualmente se encuentra en un estado de ambigüedad, situación causante de fallos que no
favorecen a la sociedad, por un lado muchos se aprovechan de este derecho para cometer
actos violentos sin recibir sanciones; mientras que por el otro lado, las personas que gozan
y ejercen el derecho a la resistencia a cabalidad y justamente son represados y en muchas
ocasiones hasta humillados.
Entrevistado Dos: El entrevistado considera que primero debería definir en forma
concreta los casos en los que se puede aplicar el uso de este derecho, sobre todo con el fin
de que no se produzca el abuso por parte de la víctima, de modo que pueda apelar a este
derecho solo en casos de un daño o agresión producida realmente considerable, ya que daños
o agresiones mínimas no afecta a la integridad de los demás. Una vez definido los casos, los
artículos del COIP deben estar orientados al apropiado cumplimiento de la Constitución y a
una accesibilidad mejor para la persona que quiere apelar al derecho y solicitar un
procedimiento apropiado penal evitando que ciertos artículos lo perjudiquen todo en
beneficio del derecho ejercido, brindando agilidad y que facilite la efectividad del proceso.
89
Entrevistado Tres: El entrevistado dos considera que no es necesario reformar
artículos del Código Orgánico Integral Penal, ya que vivimos en un Estado de derechos y
justicia…esto nos garantiza a exteriorizar cualquier desacuerdo con las autoridades.
Podemos hacer uso de la silla vacía, recurrir a los medios públicos, a la misma autoridad
pública agotar todas las instancias posibles y si no es atendido el pedido ahí si proceder de
una manera categórica, respetuosa a ejercer el derecho a la resistencia. Sin causar daño a los
demás conciudadanos o afectar los bienes públicos o alterar la paz ciudadana.
Entrevistado Cuatro: Piensa que no hay ningún motivo, social o jurídico para que
se reforme, los artículos sobre los delitos contra la seguridad pública consta en el COIP,
que son interpretados de una manera errónea por parte de ciertos juristas y por pequeño
segmento de la sociedad, al afirmar que estas disposiciones legales, se criminaliza protesta
o el derecho a la resistencia, hay que entender que nuestra carta magna garantiza el derecho
a la resistencia, a todos los ciudadanos, es decir que no hay ningún impedimento legal para
protestar o resistir, ante una posible vulneración de derechos constitucionales o de otra
índole , ahora bien el COIP, tampoco limita el derecho al resistencia lo que sanciona es la
violencia ejecutada con armas por parte de los cuidadnos, insisto esto limita el derecho a la
resistencia pacífica, sino más bien perimirte que no existan personas heridas, .todas las
disipaciones del COIP están encaminas a no alterar la paz del estado y no permitir violencia
con armas..
4.4. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN –
ACCIÓN
Los resultados de la investigación realizada dieron los resultados esperados, ya que
los gráficos estadísticos arrojaron datos precisos, lo que nos da a entender que gran parte de
los encuestados no se sienten seguros y protegidos por el artículo 98 de la Constitución que
hace referencia al derecho a la resistencia, y la mayoría consideran que muchos de los
organismos del Estado principalmente en la Función Judicial hay influencia del poder
ejecutivo en sus sentencias y resoluciones, principalmente si estas decisiones tratan de actos
de resistencia. Por lo mismo es notorio que consideran la necesidad de crear un anteproyecto
ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal y mejorar ciertos artículos que abarcan
no solo actos punibles sino que sobrepasan al espacio constitucional, restringiendo de cierta
forma el correcto desempeño del derecho constitucional a la resistencia.
90
CONCLUSIONES
La constitucionalización del derecho a la resistencia en el Ecuador, garantiza que el
pueblo tiene derecho a resistir frente a acciones u omisiones ilegitimas o arbitrarias del poder
público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar
sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos. De esta
manera la Constitución le otorga la calidad de derecho fundamental, por tanto que es de
directa e inmediata aplicación.
Dentro del régimen constitucional que vivimos no es factible que una ley inferior
como el Código Integral Penal contradiga la Constitución y aun peor que autoridades
públicas o el mismo gobierno haga uso de esta ley como medio represivo para limitar el
ejercicio de un derecho humano protegido por la norma suprema.
El derecho a la resistencia a través de la historia nos ha enseñado que los seres
humanos tenemos arraigado en nuestra esencia la idea de defendernos y protegernos cuando
nos vemos amenazados, no por el hecho de haber entregado parte de nuestras libertades a un
organismo llamado estado, el cual es dirigido por los funcionarios públicos, significa que el
pueblo se va a quedar de brazos cruzados, sin pelear por reivindicar sus derechos. Y esto lo
ha demostrado la historia que cuenta las grandes batallas libras para conseguir un mejor
porvenir.
Se ha observado que en nuestro país se han atropellado derechos humanos de varios
líderes, representantes de sectores marginados y a la ciudadanía en general, por el simple
hecho de pedir políticas justas, que el Estado cumpla con su responsabilidad de dar seguridad
jurídica, económica, política, mejore la educación, la salud y cuide el patrimonio natural y
ancestral de nuestro país. Se ha visto que no hay imparcialidad en los poderes del Estado, y
que el sistema penal en varias ocasiones ha sido usado para silenciar la voz del ciudadano.
Durante las manifestaciones del mes de agosto del año 2015, en la ciudad de Quito
se presentaron algunos enfrentamientos aislados entre civiles y la fuerza pública, en las
cuales se detuvieron a varios manifestantes y los procesaron por delitos tipificados en el
artículo 283 del Código Orgánico Integral, como fue el caso del señor Mario Mosquera, que
fue detenido y procesado sin acusa o razón por otro delito tipificado en Código Integral
Penal y por el objeto de obtener su libertad se sometió a un procedimiento abreviado y
91
aceptar la responsabilidad de todo lo que se le imputada , con esto se comprueba que en
nuestro país el derecho a la resistencia, puede ser restringido por delitos tipificados en
Código Integral Penal a la vista de todos.
Otro ejemplo que demuestra que en Ecuador la separación de poderes entre el Poder
Ejecutivo y el Judicial solo queda en el papel, es el caso del franco brasileño Manuela Picq,
pareja de Carlos Pérez Guartambel presidente de la Ecuarunari, a quien le revocaron la visa
de forma arbitraria, y estuvo al borde de la deportación, y en esto estuvo involucrado el
Ministro del Interior, que en base a su influencia produjo este acontecimiento lamentable,
demostrando que la imparcialidad, la justicia y la protección de los derechos y garantías no
son funcionales en un gobierno dictatorial.
El sistema penal, contiene artículos represivos, exageradamente severos y
generalizados como son el sabotaje, terrorismo, ataque y resistencia, rebelión, instrumento
legal que no solo es utilizado para regular la paz, sino que también es utilizado para
criminalizar al personas comunes que luchan, que reclaman, a líderes sociales, como es el
caso de Mery Zamora, que fue condenada a 8 años de prisión por sabotaje y terrorismo, el
Asambleísta José Acacho a 12 años por terrorismo organizado, delitos que se alejan a
nuestra cultura, no como ocurre en España, Irán, Francia y hasta en Estados Unidos, esos si
son ataques terroristas que arrebatan la vida de inocentes, en nuestro país no ocurre eso, solo
son personas sencillas que reclaman un trato justo y políticas acorde a la as necesidades del
pueblo por parte del gobierno.
En definitiva los tipos penales utilizados son desproporcionados a los delitos
imputados, en muchos de los casos las pruebas utilizadas son insulsas y no evidencia el
delito imputado y sin dejar de lado la falta de independencia de los poderes (ejecutivo-
judicial), dejan al pueblo en una inseguridad jurídica latente.
En definitiva, se ha comprobado que la criminalización de la protesta social impide
la efectividad del derecho a la resistencia.
92
RECOMENDACIONES
Recomiendo que tanto los jueces como los fiscales sean imparciales a la hora de dar
sus juicio en asuntos que involucren protestas sociales, que no se dejen influenciar, ni
intimidar por terceros, mucho peor por los demás poderes del Estados (ejecutivo, legislativo,
y demás organismos estatales), que su análisis se base en hechos de fondo y se pondere que
es más grave para la sociedad juzgar a un líder, un representante, a la ciudadanía inconforme,
por ciertos daños ocasionados algunos sin transcendencia o privar a la sociedad su derecho
de poder expresarse, emitir quejas y cuestionar al gobierno y decirle que no está cumpliendo
con su deber.
Qué el gobierno, el poder ejecutivo principalmente y demás autoridades, sean más
tolerantes con las peticiones del pueblo, que escuche sus quejas, que den paso al dialogo y
que no use toda la artillería militar, policial y sistema penal contra los ciudadanos, personas
que no hacen más que alzar su voz de protesta contras la injustas políticas que emplea el
Estado, sin pedir opinión alguna al pueblo.
Qué el Estado soberano del Ecuador respete los tratados y convenios de Derechos
Humanos, al igual que las garantías y derechos constitucionales, y principalmente que exista
una verdadera autonomía en los cinco poderes del Estado, sin intervención alguna de otro
organismo que vulnere su independencia, su decisión y que cada entidad pública cumpla con
la función para la que fue creada.
Que dentro del sistema de justicia se den todas las garantías constitucionales a los
ecuatorianos, que no por el hecho de tener otra nacionalidad o hablar una lengua ancestral
se los asile, olvidando que la Constitución indica unidad, igualdad para todos, y esto significa
que los moderadores de justicia tienen la obligación de contar con profesionales, peritos y
demás personal calificado y que hablen las lenguas ancestrales del país, para garantizar los
derechos ciudadanos de los ecuatorianos sin distinción alguna.
Qué se respete al pueblo ecuatoriano sus derechos constitucionales, y se les permita
manifestar de forma libre ante la o las autoridades su situación y que cambios e requiere en
el sistema para su mejor funcionamiento.
93
CAPÍTULO V
LA PROPUESTA
Propuesta académica para reformar El Código Orgánico Integral Penal, en garantía
del artículo 98 de la Constitución del Ecuador del Derecho a la Resistencia.
5.1.TÍTULO DE LA PROPUESTA
REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR
5.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
El derecho a la resistencia previsto en el art. 98 de la Constitución, establece que:
Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a
acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no
estatales, que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y
demandar el reconocimiento de nuevos derechos. (C.R.E, 20 de octubre de 2008)
La propia Constitución del Ecuador le da la potestad al pueblo de poder resistir a
ciertas actuaciones injusta por parte del gobierno o de sus representantes, en un estado de
derechos y justicia como el que tiene nuestro país no es permisible que se use la ley penal
para sancionar actos legítimos de protesta ciudadana, pero eso ocurre en la delgada línea que
separa el ejercicio del derecho a la resistencia y las conducta que pueden ser considerada
delito penal por el uso de este derecho.
Esta situación latente obliga al ciudadano, al jurista y estudioso del derecho a revisar
el Código Integral Penal, he indicar que ciertos artículos penales deben ser aclarados,
modificados y suprimidos a fin de evitar el sacrificio incensario de un derecho
constitucional, en este caso del derecho a resistirse.
Hemos visto en el Ecuador que el hecho de hacer paros, huelgas, cerrar calles,
carreteras, ocupar plazas u otros espacios públicos con el objeto de ejercer derechos
constitucionales como la resistencia o protesta social, la libertad de asociación, la libertad
de expresión u opinión han sido consideradas conductas delictivas, punibles y objeto de
procesos judiciales, es decir que este derecho constitucional y otros más puede violentarse
94
si se emplea una legislación con tipos penales abiertos y ambiguos como es el caso de
“ataque o resistencia, terrorismo, sabotaje, paralización de servicios públicos,
incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente”.
Referente lo mencionado Roberto Gargarella indica: “es preocupante que un sistema
democrático conviva con situaciones de miseria, pero es catastrófico que tales situaciones
no puedan traducirse en demandas directas sobre el poder público”. (Defensoría del Pueblo
del Ecuador., pág. 18)
En la misma línea el jurista Zaffaroni manifiesta que:
En el caso de la protesta social, (…) las molestias son inherentes e inevitables al
ejercicio de ese derecho. En consecuencia, toda interpretación o todo rastrillaje
inútil que se haga de tipo penales para abarcar esas consecuencias en una
prohibición, resulta constitucionalmente aberrante. (Defensoría del Pueblo del
Ecuador., pág. 18)
Esta situación puede cambiar en beneficio de todos si se aclara en la ley que espacios
del campo de la protesta social (derecho a la resistencia) se permiten dentro del campo de lo
punible y así evitar que el derecho penal al momento de sancionar invada innecesariamente
el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución como lo es el derecho a la
resistencia.
Con la presente propuesta, la investigadora trata precisar mejor ciertos tipos penales
que no son claros, para garantizar el libre ejercicio del derecho a la resistencia y también
evitar que se impongan penas severas a los ciudadanos cuando actúan en ejercicio del
derecho a la resistencia.
5.3. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA
5.3.1. Objetivo General
Prevenir vulneraciones del Código Orgánico Integral Penal, al derecho constitucional
a la resistencia determinado en el art. 98 de la Constitución del Ecuador.
95
5.3.2. Objetivos Específicos
Proteger el derecho a la resistencia
Modificar la redacción de ciertos artículos del COIP que vulneren el libre ejercicio
del derecho a la resistencia.
Suprimir artículos del COIP que vulneren el libre ejercicio del derecho a la
resistencia.
5.4. LOCALIZACIÓN
El lugar donde se presentara la presente propuesta es en la Asamblea Nacional del
Ecuador, que tiene la facultad de e injerencia de crear y revisar todos los proyectos de ley;
actualmente se encuentra ubicada en las calles Piedrahita y Av. 6 de Diciembre, de la ciudad
de Quito, provincia de Pichincha. La propuesta REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR, tendrá cobertura en la legislación ecuatoriana a
nivel nacional.
96
Consultado: (Asamblea Nacional del Ecuador)
5.5. BENEFICIARIOS
Directos: Son todas las victimas individuales y colectivas afectadas, violentadas en
sus derechos por ejercer el derecho a la resistencia.
Indirectos: Son los familiares de las víctimas y todos los habitantes del Ecuador,
donde la legislación ecuatoriana tiene jurisdicción y competencia para actuar.
5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
Presentación de la propuesta REFORMA AL CÓDIGO INTEGRAL PENAL será
ante la Asamblea Nacional del Ecuador.
Se procederá con determinar que artículos requieren ser reformados y suprimidos
de la ley penal por ser algunos repetitivos y ya contenerse en otros artículos de la
misma ley u otras leyes del país y así adecuar el cogido penal vigente a la
Constitución principalmente a lo correspondiente al derecho a la resistencia.
Esta reforma a la ley antes mencionada, permitirá que el artículo 98 de la
Constitución proteja a la ciudadanía y a su derecho a la resistencia y estará a
disposición de todos los ecuatorianos y regirá a nivel nacional.
5.7. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Es fundamental establecer un mecanismo claro en el cual se pueda determinar de una
forma valedera las condiciones en las que debe invocarse el derecho a la resistencia y por
ende es necesario que esta contenga un procedimiento ágil, eficaz y oportuno que a más de
la Constitución, esta ley garantice la correcta aplicación de este derecho.
97
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
QUÉ, la Constitución de la República del Ecuador que entro en vigencia en el año
2008, creo cambios transcendentales y definitivos en lo que a reconocimientos de derechos
se refiere, en su sistema de protección y garantía, incorpora al derecho a la resistencia en el
artículo 98, considerándolo de esta manera como un derecho fundamental del ser humano.
QUÉ, en el art. 98 de la Constitución, dice que: “Los individuos y los colectivos
podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o
de las personas naturales o jurídicas no estatales, que vulneren o puedan vulnerar sus
derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.
QUÉ, el derecho a la resistencia es un mecanismo efectivo para limitar las acciones
u omisiones del poder público que vulneren los derechos fundamentales de las personas.
QUÉ, el Art. 84 de la Constitución de la República establece que: “La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución
y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades…”.
QUÉ, el artículo 82 de la Constitución, procura la seguridad jurídica a través de la
existencia de normas claras aplicadas por autoridad competente.
QUÉ, El Art. 6 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana: “La iniciativa
popular normativa.- Las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de sus derechos
políticos, así como, organizaciones sociales lícitas, podrán ejercer la facultad de proponer la
creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o ante
98
cualquier otra institución u órgano con competencia normativa en todos los niveles de
gobierno.”
QUE, de conformidad con lo dispuesto por el Numeral 6 del Artículo 120 de la
Constitución de la República, la facultad de expedir leyes corresponde a la Asamblea
Nacional;
QUÉ, el Art. 136 de la Constitución, establece que los proyectos de ley deberán
referirse a una sola materia y deberán ser presentados a la presidenta o presidente de la
Asamblea Nacional.
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE CONFIERE LA LEY
EXPIDE:
REFORMA AL CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 346, por el siguiente:
“La persona que obstruya, entorpezca o paralice el normal uso de un servicio
público o impida el restablecimiento del mismo será sancionado con pena
privativa de libertad de treinta días a seis meses. Si esta paralización impide o
destruye el acceso a los servicios básicos o correcto funcionamiento de las
entidades de salud, la pena privativa de libertad será de uno a tres años.
La paralización de bienes públicos como plazas, calles, carreteras, puentes,
caminos parques, vías o cualquier espacio público, no serán objeto de sanción
penal si se realiza en defensa de los derechos ciudadanos.”
Agréguese, el siguiente inciso:
“En caso de huelgas, paros, marchas, manifestaciones sociales, no se entenderán
estas como delitos contemplados en este código, si su movilización es por la
vulneración de un derecho humano. Todo tipo de restricción injustificada por
parte del autoridad competente, uso excesivo de la fuerza pública como armas de
fuego, gas lacrimógeno u otra sustancia toxica, uso de personal infiltrado para
desacreditar el objeto de la resistencia y todo acto para impedir, censurar o ejercer
99
amenaza físico o psicológica contra los manifestantes será sanciona con pena
privativa de libertad de 1 a tres años.
El uso de la fuerza pública solo es en caso necesariamente excepcional en casos
de manifestaciones marchas o protestas públicas y deben adoptar medidas de
planificación, investigación y prevención; en el hecho de que se haga uso abusivo
y excesivo de la fuerza pública, la autoridad que autorizo u ordeno estas
actividades serán sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años.”
Art. 2.- Suprímase el artículo 283.- Ataque o resistencia.
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 336, por el siguiente:
“Art. 336.- Rebelión: La persona o grupo de personas que con armas u otro medio
realice actos violentos contra la soberanía del Estado, la democracia del país, el
ejercicio de las funciones del estado y la seguridad física y psicológica de los
ciudadanos, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años;
siempre que este delito no restrinja el derecho de los ciudadanos a la resistencia,
manifestaciones, huelgas, paros, protestas u otras actividades en defensa de la
vulneración de algún derecho protegido por la constitución. Si por cumplir su
objetivo causare la muerte u otros atropellos contra el pueblo ecuatoriano la pena
privativa de libertad será de 10 años
La intervención injustificada del estado por medio de sus funcionarios públicos,
fuerza pública o militar, invocar la seguridad nacional u el orden público, toque
de queda, con el objetivo de restringir o impedir el ejercicio del derecho a la
resistencia o a manifestaciones sociales localizadas o aisladas en un determinado
sector será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a ocho años.”
Art. 4.- En el primer inciso del artículo 345, sustitúyase “trastornar el entorno
económico del país” por el siguiente: “desequilibrar el balance económico del país”, en el
mismo inciso elimínese la palabra “orden público”.
En el mismo inciso sustitúyase la frase: “cinco a siete años”, por la siguiente: “dos a
cinco”. En el último del mismo artículo sustitúyase: “siete a diez”, por las siguiente: “siete
años”.
Art. 5.- En el artículo 366 de terrorismo, sustitúyase el primer inciso por el siguiente:
“La persona o grupo extremista que ejerza la fuerza con violencia haciendo uso de armas,
100
explosivos o cualquier otro medio que cause daño a los bienes públicos del estado
ecuatoriano, bienes privados y a la integridad física o psicológica de la población, con el
objeto de crear un clima de inseguridad o derrocar al gobierno, será sancionado con pena
privativa de libertad de cinco a 10 años”.
En el mismo artículo suprímase el numeral 2, 4, 6 y 9 por contenerse y ser repetitivo
en otros artículos del mismo código penal y en otras leyes supletorias como la ley de activos.
Art. 6.- Sustitúyase el artículo 282, por el siguiente:
“Art. 282. Incumplimiento: La persona que incumpla con violencia o amenaza
ordenes, reglamentos, prohibiciones especificas o legalmente debidas, dirigidas a
ellas por autoridad competente en el marco de sus facultades constitucionales y
legales y dentro del marco de los derechos constitucionales, será sancionada con
pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si la conducta anterior ha sido cometida con armas y se ha producido lesiones la
pena privativa de libertad será de uno a tres años.”
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo final: La ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 28 días del me de marzo del año 2017.
…………………………….. …………………………………
Firma
101
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Consultado el 22 de junio de 2017
Diccionario Jurídico. Disponible en la URL. www.diccionariovirtual.com jurídico.
Consultado el 23 de junio de 2017
Derecho penal y protesta social. Disponible en la URL. www.alfonsozambrano.com.
Consultado el 26 de junio de 2017
La Criminalización Primaria y Secundaria en Zaffaroni. Disponible en la URL.
http://derechopenaljcb.blogspot.com/2012/04/la-criminalizacion-primaria-y.html
Consultado el 29 de junio de 2017
108
ANEXOS
Anexo 1: RESOLUCIÓN No. 2016-SECOM-008
(SECOM archiva proceso disolución contra fundamedios)
109
Anexo 2: Análisis de los artículos del Código Orgánico Integral Penal que criminalizan el derecho a la resistencia
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Análisis de los artículos del Código Orgánico Integral Penal que criminalizan el derecho a la resistencia
CUADRO COMPARATIVO DE LOS ARTÍCULOS DEL COIP QUE AFECTAN AL DERECHO A LA RESISTENCIA
COIP /artículos
REQUISITOS PARA
LA CONSTITUCIÓN
DEL DELITO
SIMILITUDES Y
DIFERENCIAS
ENTRE LOS
ARTÍCULOS
COMPARACIO
N CON OTROS
ART.
AFECTACION AL DERECHO A LA
RESISTENCIA OBSERVACIÓN CONCLUSIÓN
Art. 282.-
Incumplimiento de
decisiones legítimas de
autoridad competente.
de 1 - 5 años
La persona que
incumpla órdenes,
1. Bien jurídico
protegido el principio
de autoridad
SIMILITUDES
COIP.
Art. 343.
Insubordinación
La o el servidor
militar o policial
Art. 282: con la
palabra
desobedezca o se
resista a cumplir
requerimientos
legítimos.
Art. 283: con la
palabra ataque o
resistencia.
1. No se establece
límites precisos
de la conducta.
1. no es necesario
la existencia de
dos artículos que
contiene lo
mismo
2. Incumplir cualquier
orden, prohibiciones
específicas o
legalmente debidas.
1. Protege el principio
de autoridad
110
prohibiciones
específicas o legalmente
debidas, dirigidas a ella
por autoridad
competente en el marco
de sus facultades legales,
será sancionada con
pena privativa de
libertad de uno a tres
años. La o el servidor
militar o policial que se
niegue a obedecer o no
cumpla las órdenes o
resoluciones legítimas
de autoridad
competente, siempre que
al hecho no le
corresponda una pena
privativa de libertad
superior con arreglo a
las disposiciones de este
Código, será sancionado
con pena privativa de
libertad de tres a cinco
años. Se aplicará el
máximo de la pena
prevista en el inciso
segundo de este artículo,
cuando la o el servidor
militar o policial
desobedezca o se resista
a cumplir requerimientos
legítimos de la Policía,
en su función de agentes
de autoridad y auxiliares
de la Fiscalía General
del Estado.
3. Emanados por
autoridad competente
en el marco de sus
facultades legales.
4.
Servidor
militar o
policial
que se
niegue a
obedecer
o
cumplir:
ordenes o
resolucion
es
legitimas
5. Máximo de la pena
al militar o policía
desobedezca o se
resista a cumplir
requerimientos
legítimos.
2. Sancionan el
incumplimiento orden,
prohibición especifica
o legalmente debida;
resoluciones y
requerimientos
legítimos
Emanadas por
autoridad competente.
Cuando obran en
ejecución de ella.
3.Sanciona a la persona
cuando:
Incumpla, desobedezca o se
resista a cumplir.
Ataque o resista.
4. Ambos tiene
agravantes contra las
personas:
Civiles
Los policías
Los militares
1. Limita el
derecho a la
resistencia art. 98
de la constitución
(podrá ejercer el
derecho a la
resistencia frente
acciones u
omisiones del
poder público). Y
este artículo no
hace la diferencia
si las órdenes
son legítimas o
no.
1. Se contrapone al
art. 98 de la
constitución que
permite resistirse a
cualquier acción u
omisión de poder
público (autoridad)
que vulnere o
pueda vulnerar
(carácter
preventivo)
derechos
constitucionales.
2. No
individualiza las
órdenes o
prohibiciones que
son punibles.
2. el Art. 283
detalla ciertas
funciones
administrativas,
esto cae en
ambigüedad por
el hecho de que
olvido mencionar
más funciones
públicas
admirativas.
3. Establece que
todos los actos de
las autoridad
competente o
quien obre en
cumplimiento de
ellas son
legítimos. Sin ver
si es legal o
moral.
111
Art. 283.- Ataque o
resistencia
Sanción va de 1 a 25
años
La persona que ataque o
se resista con violencias
o amenazas a los
empleados públicos, a
los depositarios o
agentes de la fuerza
pública, a los
comisionados para la
percepción de los
impuestos y
contribuciones, a los
ejecutores de los
decretos y fallos
judiciales, a los guardas
de las aduanas y
oficinas de recaudación
y a los agentes de
policía, cuando obran en
ejecución de las leyes, o
de las órdenes o
reglamentos de la
autoridad pública, serán
sancionadas con pena
privativa de libertad de
seis meses a dos años. Si
la conducta prevista en
el inciso anterior ha sido
cometida por muchas
personas y a
consecuencia de un
concierto previo, serán
sancionadas con pena
privativa de libertad de
uno a tres años. En los
1. Principio de
autoridad
Rechace, impida
o se resista
violentamente al
cumplimiento de
orden legitima
del servicio
2. Cuarta toda
posibilidad de
defenderse
(derecho a la
defensa)
2. Es cometido por
muchas personas: a
más de vulnerar el
derecho a la
resistencia,
vulnerar el art.
66.13 el derecho de
asociación, reunión
y manifestarse de
forma libre y
voluntaria
3. Es suficiente
decir Autoridad
Competente en el
marco de sus
facultades
legales, como
consta en el art.
282. Y no
recalcar como
esta en el art. 283
al decir autoridad
pública, cuando
obran en
ejecución de las
leyes o de las
órdenes o
reglamentos de
autoridad pública.
2. Persona que ataque
o resista con violencia
o amenazas.
5. Ambos sancionan al
servidor militar o
policial
3. Impide la
objeción de
conciencia, la
libertad de
expresión y
opinión. Art.
66,6; 66,12
(objeción de
conciencia: el
derecho de
elección entre
una norma legal u
orden de
autoridad
competente y el
carácter moral,
justo y ético de la
misma.);
Art. 66.23 dirigir
quejas. Con esto
se impide tanto a
los ciudadanos
como los
militares y policía
puedan emitir
queja de
oposición
alguna, solo les
corresponde
obedecer o ser
sancionados.
3. Cuando obra en
ejecución de las leyes,
órdenes o reglamentos
de la autoridad
pública.
DIFERENCIAS
4. Queda a
criterio de los
jueces determinar
los parámetros
que hacen el
incumplimiento
grave o leve para
aplicar el
máximo o
mínimo de la
pena.
4. Si ha sido cometido
por muchas personas.
3. A consecuencia
de un concierto
previo: de
antemano este
artículo reprime el
derecho de las
personas a reunirse,
ya que este hecho
se considera una
agravante. A más
de vulnerar el art,
98, vulnera el art,
66.13 y el art, 96
que indica el
derecho a la
organización
social, es decir la
libertad del pueblo
de poder
organizarse
colectivamente
para expresar sus
opiniones presentar
5. A consecuencia de
un concierto previo.
Art. 283. cuando el
ataque o la resistencia
es con violencia
sanción de 1 -3
años
5.
Agrava
ntes:
1. si están
armados: 3-
5
2. incite a la
fuerza
publica
3. lesiones:
5-7 años
Art. 283. cometido por
muchas personas
Hierre o lesiona
al superior.
5. Ambos
artículos contiene
una excesiva
protección a la
autoridad publica
4. Suprimir el
artículo 283. del
COIP
Art. 283. a
consecuencia de un
concierto previo
Si el delito se
comete con uso
de armas. Sera
sancionado con
una pena de 3 a 5
años
6. Ambos
artículos contiene
similitudes y se
complementan
5. Reformar el
art.282,
unificando ciertas
cosas del art. 283
Art. 283. incremento
de la pena
112
casos de los incisos
anteriores, si las
personas, además, están
armadas, serán
sancionadas con pena
privativa de libertad de
tres a cinco años. La
persona que incite a la
Fuerza Pública a
ejecutar las conductas
anteriores, será
sancionada con pena
privativa de libertad
establecida para cada
caso incrementada en un
tercio. Si como
consecuencia de la
incitativa resulta un
conflicto en el cual se
producen lesiones, será
sancionada con pena d
de cinco a siete años y si
se produce la muerte de
veintidós a veintiséis
años
4. muerte:
22-26
oposición frente a
decisiones políticas
que los afecte.
113
COIP
/artículos
REQUISITOS
PARA LA
CONSTITUCIÓN
DEL DELITO
ARTÍCULOS DEL COIP CON
LOS QUE SE RELACIONA
PARA LIMITAR EL DERCHO
A LA RESISTENCIA
AFECTACION AL DERECHO A
LA RESISTENCIA
OBSERVACIO
NES
CONCLUS
IÓN
REBELION
ART. 336
La persona que
se alce o
realice
acciones
violentas que
tengan por
objeto el
desconocimien
to de la
Constitución
de la
República o el
derrocamiento
del gobierno
legítimamente
constituido, sin
que ello afecte
el legítimo
derecho a la
1. Persona que se alce
o realice acciones
violentas
Protección al
principio de autoridad
ART. 282.
COIP
Con la palabra la
persona que se
alce realice
acciones
violentas
Con la palabra
realice acciones
violentas
1. impide el
derecho a
reclamar,
oponerse dirigir
quejas, la libertad
de expresión.
1. existe de
una falta de
seguridad
jurídica a la
sociedad.
Incumplimiento de
decisiones legitimas
de autoridad
competente
2. Tenga por objeto el
desconocimiento de la
constitución.
1. Es muy
generalizado, ya
que cualquier
acción puede ser
considerada
como violenta.
Ej. Un rasguño,
una bofetada o
una puñalada,
lanzar un esfero.
1. Según el
diccionario la
palabra alce,
proviene del
alzar que da
varias
interpretaciones
como;
levantarse,
alzarse,
amotinarse
sublevarse,
insurgencia o un
simple
pronunciamiento
en contra.
2. Impide realizar
observaciones a
la forma de
administrar el
gobierno,
fiscalizar los
actos del poder
público conforme
al art. 65.5 de la
constitución.
2. Infringe
temor a la
ciudadanía.
3. Derrocamiento del
gobierno
legítimamente
constituido.
La o el servidor
militar o policial que
se niegue a obedecer
o no cumpla las
ordenes o
resoluciones
3. Es un
artículo
preventivo,
se anticipa
a cualquier
manifestaci
ón por
mínima que
esta sea y la
elimina de
raíz.
levante
en armas
para
derrocar
al
gobierno
o
La persona que
promueva la discordia
entre los ciudadanos,
armando o incitando
a armarse unos contra
otros.
Art. 348.
Incitación
a la
discordia
2. No determina
cuales acciones
violentas son
punibles y cuáles
no.
La persona que
instigue a cometer un
delito contra una
persona o institución.
Art. 363.
Instigación
3. Deja a libre
discreción del
juzgador la
valoración de la
114
resistencia,
será
sancionada con
pena privativa
de libertad de
cinco a siete
años.
La persona que
realice uno o
varios de los
siguientes
actos, será
sancionado
con pena
privativa de
libertad de
siete a diez
años.
1. Se levante
en armas, para
derrocar al
gobierno o
dificultar el
ejercicio de sus
atribuciones.
2. Impida la
reunión de la
Asamblea
Nacional o la
disuelva.
3. Impida las
4.Agravan
tes:
enumerad
os del
articulo
336
indican
que serán
sancionad
os de 7-
10 años,
cuando:
Dificulte
el
ejercicio
de sus
funcione
s.
Que no pueda ser
considerada
coparticipe
igualmente será
sancionada.
prueba: esto es
peligroso por
existir:
1) Influencia
política.
2) Corrupción.
3) falta de
independencia en
las funciones del
estado.
Persona que ataque o
resista con violencia o
amenazas
Art. 283.
ataque o
resistencia
2. Este artículo
esta en
contraposición
con el art. 98 de
la constitución,
pues previene
futuros
alzamientos o
levantamientos
impidiendo el
ejercicio del
derecho a la
resistencia, sea
esta resistencia
individual o
colectiva
pacifica o
violenta. Pues el
artículo 98 de la
constitución del
Ecuador no lo
determina.
3.
Endurecimiento
de la pena
4. Un
gobierno no
debe crear
leyes que
restrinjan el
derecho del
pueblo a
exigir
cambios,
mejoras al
estado en
beneficio
del pueblo.
incumplimiento de
orden , prohibiciones
especifica o
legalmente debidas
Promuev
a, ayude
o
sostenga
cualquier
movimie
nto
armado.
Si las personas están
armadas , incite a la
fuerza publica
Cuando dice sin
que afecte el
derecho a la
resistencia, este
artículo hace todo
lo contrario ya
quien contiene
una afectación
directa, pues
según el
diccionario:
resistir significa
oposición,
defensa, rebeldía,
indocilidad,
4. Esta normativa
da paso a detener
a cualquier
persona o grupo
(líderes y
dirigentes)
alegando q sus
reuniones son
con el objeto de
derrocar al
gobierno,
desconocer la
constitución o
alterar la paz del
estado.
La o el servidor
militar o policial
Art. 343.
insubordin
ación
5. Se
requiere de
una
modificació
n del
artículo en
el sentido
de hacerlo
más
indulgente.
Rechace, impida o se
resista violentamente
al cumplimiento de
orden legítima del
servicio. Sanción de
1-3 años
115
elecciones
convocadas.
4. Promueva,
ayude o
sostenga
cualquier
movimiento
armado para
alterar la paz
del Estado.
Para
alterar la
paz del
estado.
Cuando dos o más
personas se asocien
con el fin de cometer
un delito
Art. 370.
Asociación
Ilícita
Alterar la paz
del estado. Es
generalizado.,
con esto
cualquier
manifestación
pacífica o
violenta puede
alterar la paz del
estado
renuencia a un
estado injusto.
Derecho a la
resistencia es
oponerse a la
autoridad, pedir
cambios
estructurales-
reformas al
sistema, evitar la
tiranía, dictadura,
un gobierno
injusto.
6.
Reducción
de la pena
de 3 a 5
años, y con
agravantes
a 7 años
máximo.
Sancionado con pena
de 5 años 5. Pretende
desincentivar el
derecho a la
resistencia , de
protesta del
pueblo
Cada uno de ellas
será sancionada, por
el simple hecho de la
asociación.
COIP /artículos
REQUISITOS PARA
LA CONSTITUCIÓN
DEL DELITO
ARTÍCULOS DEL COPIP CON
LOS QUE SE RELACIONA
PARA LIMITAR EL DERCHO
A LA RESISTENCIA
AFECTACION AL
DERECHO A LA
RESISTENCIA
OBSERVACI
ONES
CONCLUSIO
NES
SABOTAJE. Art. 345.
1. Con el fin de
trastornar el entorno
económico del país o el
orden publico
Art. 307.
Pánico
económico
Persona que publique,
difunda o divulgue
noticias falsas.
1. Limita el derecho 98 de
la constitución, al decir
con fin de trastornar el
país o el orden público.
Sanciona las
personas por
sus ideas y
Se debe
determinar con
exactitud los
puntos de
116
La persona que con el fin
de trastornar el entorno
económico del país o el
orden público, destruya
instalaciones industriales
o fabriles, centros
comerciales, puertos,
canales, embalses, minas,
polvorines, vehículos o
cualquier otro medio de
transporte, bienes
esenciales para la
prestación de servicios
públicos o privados,
depósitos de mercancías,
de explosivos, de
lubricantes, combustibles,
materias primas
destinadas a producción o
al consumo nacional, vías
u obras destinadas a la
comunicación o
interrumpa u obstaculice
la labor de los equipos de
emergencia, será
sancionada con pena
privativa de libertad de
cinco a siete años.
La pena será privativa de
libertad de siete a diez
años si se destruye
2. Destruya
instalacione
s
industriales
o fabriles,
centro
comerciales
, puertos,
canales
embalses,
minas…
Sancionad
os con
pena de 5-
7 años
Cause daño a la
economía nacional
posiciones
políticas
trastorno
económico
Para alterar los precios
de bienes o servicios
con el fin de
beneficiar a un
mercado
A que hace referencia la
palabra trastornar, el
diccionario indica que: es
una confusión, revolver las
cosas, desordenarlas,
perturbar los sentidos, hacer
fracasar un proyecto o un
plan. Como se observa es
un término muy amplio y
pude ser interpretado de
muchas maneras.
Se puede considerar un
trastorno económico o
como dice el artículo 310,
307 y 322, la simple
conversación o divulgación
sobre la situación
económica del país o de
alguna institución
financiera y más cuando los
afectados piden a estas que
les informen los balances de
la institución (derecho al
que tienen como el acceso a
la información), puede ser
considerado un delito.
Generaliza
demasiado, al
punto que el
artículo le falta
para mencionar
más actos
objeto de
delito.
Hacer un
código más
indulgente
con respecto a
casos de
resistencia,
para evitar la
sanción
cuando se
realice
protesta,
oposición
social.
Art. 310.
divulgació
n de
informació
n
financiera
reservada
La persona que en
beneficio propio o de
terceros divulgue
información financiera
declarada como
reservada
3.
Agravantes
Si
destruye
infraestruc
tura de los
sectores
estratégico
s
Que genere
condiciones
económicas
desfavorables para el
Estado.
Reformar el
art. 345, la
pena de 3 a 5
años en vez
de lo que está
vigente. Y a 7
años como
máximo en
agravantes
Pone en riesgo
la labor de los
defensores y
defensoras de
derechos
humanos y de
la naturaleza
Art. 322.
Pánico
financiero
Divulgue noticia falsa
que cause alarma a la
población.
Cuando hace referencia al
orden público, da carta
blanca para que juzgador
Se elimine la
palabra
117
infraestructura de los
sectores estratégicos.
Sancionad
os de 7- 10
años.
Provoque el retiro
masivo de los
depósitos
valore las pruebas y analice
el caso a su criterio sin
tomar en cuenta el derecho
a la resistencia, ni el
trasfondo social del hecho
que se cometió.
trastornar el
orden
económico por
desequilibrar
el balance
económico, y
se elimine la
palabra orden
público ya que
es muy
generalizada.
4. La
persona
No hace
diferencia
entre
personas
naturales o
jurídicas.
Que ponga en peligro
la estabilidad o
provoque el cierre
definitivo de la
institución.
Endurecimient
o de la pena
2. Limita el acceso a la
información. Art. 18. 2 de
la constitución. Que toda la
información y archivos
generados por las entidades
públicas y las privadas que
manejen fondos públicos
deben ser de alcance
universal y obligatorio para
la ciudadanía.
art.180.
Divulgación de
información de
circulación restringida
Reprime a la
sociedad
COIP /artículos
REQUISITOS
PARA LA
CONSTITUCIÓ
N DEL DELITO
ARTÍCULOS DEL
COPIP CON LOS QUE SE
RELACIONA PARA
LIMITAR EL DERCHO A
LA RESISTENCIA
AFECTACION
AL DERECHO A
LA
RESISTENCIA
OBSERVACIONE
S CONCLUSIONES
TERRORISMO.
ARTICULO 366.
La persona que
individualmente o formando
asociaciones armadas,
provoque o mantenga en
estado de terror a la población
La persona que
individualmente o
formado
asociaciones
Art. 370.
Asociación
Ilícita
Cuando dos o
más personas
se asocien con
el fin de
cometer un
delito
1. Restringe el
derecho a la
resistencia que
consta el artículo
98 de la
constitución.
Este artículo tiene
una estructura tan
suelta y genérica que
cierto tipo de
actividades de
difusión de
información vendría
constituirse en un
delito de terrorismo.
Este tipo de actos no es
propio de nuestra cultura.
Mantenga en
estado de terror a
Sancionado
con pena de
2. Limita el acceso
a la información.
Art. 18. 2 de la
118
o a un sector de ella, mediante
actos que pongan en peligro la
vida, la integridad física o la
libertad de las personas o
pongan en peligro las
edificaciones, medios de
comunicación, transporte,
valiéndose de medios capaces
de causar estragos, será
sancionada con pena privativa
de libertad de diez a trece
años, en especial si: 1. La
persona que, respecto de un
transporte terrestre, una nave o
aeronave, plataformas fijas
marinas, se apodere de ella,
ejerza control sobre la misma
por medios tecnológicos,
violentos, amenaza o
intimidación; derribe,
destruya, cause daños, coloque
o haga colocar un artefacto o
sustancia capaz de destruirlo o
causar daños que le
incapaciten para su
transportación. 2. La persona
que destruya por cualquier
medio, edificación pública o
privada, plataforma fija
marina, instalaciones de áreas
estratégicas, servicios básicos
esenciales, así como de las
la población o a
un sector de ella.
menos de 5
años
constitución. Que
toda la
información y
archivos generados
por las entidades
públicas y las
privadas que
manejen fondos
públicos deben ser
de alcance
universal y
obligatorio para la
ciudadanía.
Se debe tener una
definición más clara de lo
que es terrorismo y su
modo operandi. Mediante actos
que ponga en
peligro la vida, la
integridad física o
la libertad de las
personas.
Cada uno de
ellas será
sancionada,
por el simple
hecho de la
asociación. 3-5
años
art.180. Difundir
información de
circulación
restringida
Este artículo
contiene una pena
considerable de 10 a
13 años de privación
de libertad, para que
alguien por temor se
abstenga a dar
información.
Se suprima del artículo
366. El numeral: 6, 7 y 9.
Que pongan en
peligro las
edificaciones,
medios de
comunicación,
transporte
3. Al decir que
mantenga en
estado de terror;
Que quiere decir
con esto el
legislador, este
termino de terror
es generalizado un
término abierto, el
diccionario indica
que terror
significa: un miedo
grande, pavor,
persona no cosa
que infunde este
sentimiento,
violencia o
crímenes ejercidos
contra un grupo
Art.
233.Delito
contra la
informació
n pública
reservada.
La o el
servidor
público que
utilizando
cualquier
medio
electrónico o
informático
obtenga este
tipo de
información.
Estos numerales ya se
contiene en otros artículos
de la misma ley y de otras
leyes supletorias como la
ley de activos.
Valiéndose de
medios capaces
para causar
estragos.
Si la
información es
divulgada por
un funcionario
público la
pena va de 7-
10 años y la
Se deja a criterio del
juzgador determinar
qué y cuándo es una
noticia falsa para
según ellos dar la
119
instalaciones o servicios de
transportación terrestre,
navegación aérea o marítima,
si tales actos, por su
naturaleza, constituyen un
peligro para la seguridad de la
transportación terrestre, de las
aeronaves o naves, como de la
seguridad de las plataformas y
demás edificaciones. 3. La
persona que realice actos de
violencia que por su
naturaleza, causen o puedan
causar lesiones o constituyan
un peligro para la seguridad de
estos o sus ocupantes, en un
transporte terrestre, a bordo de
una aeronave, nave, en una
plataforma fija marina, en
puertos, aeropuertos,
instalaciones de áreas
estratégicas, servicios básicos
esenciales o ambiente. 4. La
persona que comunique,
difunda o transmita informes
falsos poniendo con ello en
peligro la seguridad de un
transporte terrestre, de una
nave o aeronave. 5. La persona
que, irrumpa los locales
oficiales, la residencia
prohibición de
ejercer el cargo
público por 6
meses.
para infundirles
miedo; es decir ya
que cualquier cosa
puede ser
considerado un
estado de terror.
El mismo gobierno
puede provocar un
estado de terror
cuando se atribuye
funciones que no le
corresponden,
cuando es déspota,
autoritario,
dictatorial, injusto
y crea leyes que
afecta al pueblo y
no le permite al
ciudadano expresar
en contra de ellas
con la amenaza de
privarles de la
libertad. Ej. Lo que
ocurre en
Venezuela.
sanción mínima o
máxima al delito
cometido.
La persona que
comunique,
difunda o trasmita
informes falsos.
Art. 348.
Incitación
a la
discordia
La persona que
promueva la
discordia entre
los ciudadanos,
armando o
incitando a
armarse unos
contra otros.
Reformar la redacción del
artículo 366 del Coip y
amenorar la pena.
ENUMERADOS DEL ARTICULO 366 QUE CONSTA EN OTROS ARTÍCULOS Y QUE YA NO ES NECESARIO
SU REDACCION REPITITIVA.
6. La persona que realice por sí
misma o por medio de terceros,
operaciones y transacciones
financieras económicas, con el
En el artículo
346
sabotaje
En el artículo
204
daño a bienes ajenos
120
particular o los medios de
transporte de las personas
internacionalmente protegidas.
8. La persona que reciba,
posea, use, transfiera, altere,
evacúe o disperse materiales
nucleares sin autorización
legal, si tal acto causa lesiones
graves a una persona o grupo
de personas o daños materiales
sustanciales. 10. Cuando por la
realización de estos actos se
produzca la
muerte de una o más personas,
será sancionada con
pena privativa de libertad de
veintidós a veintiséis
años.
objeto de dar apariencia de
licitud para desarrollar
actividades terroristas
tipificadas en este Código.
7. La persona que hurte, robe,
malverse, obtenga mediante
fraude o extraiga mediante
amenazas, uso de la violencia o
intimidación materiales
nucleares.
Art. 317 COIP Trata sobre el lavado de activos
Art. 297 COIP Enriquecimiento privado no justificado.- La persona que obtenga para sí
o para otra, en forma directa o por interpuesta persona, incremento
patrimonial no justificado mayor a doscientos salarios básicos
unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa
de libertad de tres a cinco años.
art. 323 COIP Captación ilegal de dinero.- La persona que organice, desarrolle y
promocione de forma pública o clandestina, actividades de
intermediación financiera sin autorización legal, destinadas a captar
ilegalmente dinero del público en forma habitual y masiva, será
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La persona que realice operaciones cambiarias o monetarias en forma
habitual y masiva, sin autorización de la autoridad competente, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
9. La persona que entregue,
coloque, arroje o detone un
artefacto o sustancia explosiva u
otro artefacto mortífero en o
contra un lugar de uso público,
una instalación pública o de
gobierno, una red de transporte
público o una instalación de
infraestructura, con el propósito
de causar la muerte o graves
lesiones corporales a las
personas o con el fin de causar
una destrucción material
significativa.
Art. 204. COIP Daño a bien ajeno.- La persona que destruya, inutilice o menoscabe
un bien ajeno será sancionada con pena privativa de libertad de dos a
seis meses. Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Si por el daño provocado
paraliza servicios públicos o privados. 2. Si los objetos son de
reconocida importancia científica, histórica, artística, militar o cultural.
3. Si se utiliza fuego para el daño o la destrucción de bienes muebles. 4.
Si son bienes inmuebles que albergan reuniones masivas. Será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, en
cualquiera de los siguientes casos: 5. Si se emplean sustancias
venenosas, corrosivas o tóxicas. 6. Si se destruye gravemente la
vivienda de otra persona, impidiendo que esta resida en ella. Si se
utiliza explosivos para el daño o la destrucción de bienes inmuebles,
será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.