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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
“Diferentes Sistemas Políticos de Gobierno, con énfasis en el Sistema
Presidencial y en el Sistema Parlamentario. ¿Cuál de estos dos cabria mejor
a la realidad nicaragüense?”
Trabajo Investigativo para obtener el Título de Licenciado en Derecho
Autor: Elvin Gabriel Centeno Keer
Tutor: Ing. Edwin Castro
Managua, Nicaragua
Noviembre 2012
2
“Para ser buenos políticos hay que ser ante todo, personas
integras y formadas; formadas especialmente en las
vivencias según los valores cristianos, de este modo pueden
ser fuertes interiormente, para resistir a las tentaciones de
poder, fuertes ante la gracia de Dios, que conquista y se
mantiene con la oración y los sacramentos. El poder es un
don que viene de lo alto; el poder por poder es diabólico; es el
pecado de soberbia…”
Sto. Tomas Moro
(Patrono de los políticos)
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DEDICATORIA.
Primeramente y siendo ellos los inspiradores de justicia social sin distingo de
nada, no puedo dejar de dedicar esta tesis a Dios, como el ser que me da la vida y
a la Santísima Virgen María, ya que sin ellos esto no fuera posible.
A mis padres José Ramón Centeno Vásquez y Diudanethe del Carmen Kerr
Morales, quienes han forjado lo que soy, sin ellos, sin sus consejos, su amor,
atención y sobre todo dedicación jamás hubiera llegado hasta este punto.
No puedo dejar de agradecer a tres personas que han sido ejemplos en mi vida,
siempre han estado a mi lado en las buenas y en las malas. Por eso y más quiero
decir gracias Danny, Javier y Lissette Centeno Kerr, mis hermanos y este triunfo
es de todos nosotros.
Quiero agradecer y dedicar esta tesis a mi familia, la que siempre han estado allí
para apoyarme con sus consejos, ayudas, ánimos y sobre todo amor, a mis ti@s
Cesar Augusto (q.e.p.d.), Rosibel, Nelson, Richard, Albita, Xiomara, Rudy y Tere,
a mi mamita Rosa y a mi madrina Marisol Trejos, a todos mis primos, por sus
apoyos constantes. Este trabajo es por ustedes.
La vida es de dolor, risas, retos, alegrías, tristezas, pero nos conforta que nunca
estamos solos, aun después de la muerte no lo estamos y las personas que se
nos adelantan se convierte en nuestro ángel de la guarda, como olvidar y no
agradecer los momentos felices que pasamos con esas personas, recuerdos que
quedan en nuestra mente y en nuestro corazón. Por eso y más dedico este triunfo
a mi querido y recordado papito Wilfredo Kerr Fonseca (Q.E.P.D).
Y por último, a todos ustedes les aseguro que este no es el fin si no el comienzo
de un camino largo lleno de obstáculos pero lleno de éxitos y bendiciones.
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AGRADECIMIENTO
Ha sido un largo tiempo de estudio, tiempo de vivencias, aventuras, conocimiento,
conocí a muchas personas (maestros, amigos, compañeros, etc.), a los que les
debo tanto y como forma de agradecimiento este Trabajo Monográfico, va
dedicada a todas esas personas que son muchas, espero no se me quede
ninguna en el tintero y si así fuera desde este momento pido disculpas pero este
trabajo va por vosotros.
En primer lugar no se puede cerrar un ciclo y comenzar otro sin antes dar gracias
al ser que me da la vida, al que me brinda la oportunidad de existir y ser mejor
persona cada día. Gracias Señor por permitirme llegar a este punto tan importante
en mi vida y gracias a ti Madre Santísima.
En este mundo existen dos personas que me han enseñado lo bueno y lo malo,
me han inculcado valores, han sido mis guías e inspiraciones y son los
responsables de lo que soy. Agradezco y dedico este trabajo a mis padres: José
Ramón Centeno Vásquez y Diudanethe del Carmen Kerr Morales.
A mis amigos, quienes me han apoyado y han estado con migo durante el
transcurso del tiempo y han sido inspiración en mi vida y en especial a mi gran
amigo Tony (por creer en mí y hacerme ver que los sueños existen y pueden
hacerse realidad). A mis maestros que han forjado mi carácter, mi carrera y mi
futuro, en especial a mi tutor Edwin Castro, y al profesor Ramón Eugenio
Rodríguez, por sus consejos y ayudas constantes.
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INDICE.
Objetivos………………………………………………………………….………………07
Justificación……………………………………………………………..………………..08
Introducción. ………………………………………………………………..……………10
Capítulo I. Ideas Fundamentales de Estado y Derecho Constitucional……..……15
1. El Estado……………………………………………………………………………...15
2. Factores que inciden en el Surgimiento del Estado……………………………..17
3. Elementos del Estado Moderno………………………………..…………………..18
4. El Estado. Social Moderno…………………………………………..………...……18
5. Derecho Constitucional………………………………………………...…………...20
5.1. Concepto………………………………………………………………...……….20
5.2. Origen y Evolución del Derecho Constitucional……………………………..21
6. Constitución…………………………………………………………………….........22
6.1. Concepto……………………………………………………………………...….22
6.2. Supremacía Constitucional…………………………..…………………….….24
6.3. Proceso de Reforma Constitucional……………………..……………… …..25
6.3.1. Notas Introductorias……………………………………..………….……25
6.3.2. Reforma Parcial en Nicaragua……………………………..…………...27
6.3.3. Reforma Total en Nicaragua…...……………………………...………..28
Capítulo II. Diferentes Sistemas de Gobierno…………………………………...…...29
1. Concepto de Sistema Político……………………………………………………...29
2. Fundamentos teóricos para el estudio de los Sistemas Políticos…………..….32
2.1. Criterio Institucional…………………………………………………………….32
2.2. Criterio de la Representación Política………………………………………...34
3. Clasificación de los Sistemas Políticos……………………………………………36
3.1. De acuerdo con las Instituciones Formales………………………………….36
3.1.1. Sistema Presidencial…………………………………………………….37
3.1.2. Sistema Parlamentario…………………………………………………..38
3.1.3. Sistema Híbrido o Semi-Presidencial………………………………….39
3.2. De acuerdo con las Instituciones Dogmáticas………………………………40
6
3.2.1. Sistema Político Liberal………………………………………………….41
3.2.2. Sistema Político Neoliberal……………………………………………...44
3.2.3. Sistema Político de Bienestar Social…………………………………..47
3.2.4. Sistema Socialista………………………………………………………..49
3.2.5. Sistema Social-Demócrata………………………………………...…... 51
3.3. De acuerdo con las Instituciones de Participación Política………………...52
3.3.1. Sistema Competitivo de Partidos…………………..…………………..52
3.3.2. Sistema no Competitivo de Partidos…………………...………………53
3.4. Sistemas Democráticos……………………………………………...…………54
3.4.1. Democracia Representativa……………………………………...……..54
3.4.2. Democracia Participativa……………………………………………......56
3.4.3. Democracia Directa………………………………………………………58
Capítulo III. Sistema Presidencial………………………………………………….…..61
1. Generalidades…………………………………………………………………….….61
2. Origen y evolución Histórica…………………………………………………….….62
3. Características del Sistema Presidencial……………………………………….…64
3.1. Presidencialismo Plebiscitario…………………………………………………66
3.2. Presidencialismo Indirecto. ……………………………………………………67
4. Ventajas y Desventajas del Sistema Presidencial……………………………….67
Capítulo IV. Sistema Parlamentario……………………………......………………….70
1. Generalidades………………………………………………………...……………...70
2. Origen y Evolución Histórica……………………………………………...………..71
2.1. Monarquía Parlamentaria………………………………………………………72
2.2. República Parlamentaria. ……………………………………………………...72
3. Características del Sistema Parlamentario…………...…………………………..73
4. Ventajas y Desventajas del Sistema Parlamentario……...……………………...74
5. Autonomía e Independencia del Parlamento……………………………………..76
6. Regímenes Parlamentarios………………………………………..……………….78
6.1. Régimen Parlamentario Bipartidista……………………………..…….……...79
6.2. Régimen Parlamentario Multipartidista……………………………..….……..79
6.3. Régimen Parlamentario con Partido Dominante…………………………….81
7. Los Partidos Políticos…………………………………………………………….....82
8. Cuadro Comparativo entre Presidencialismo y Parlamentarismo……...……....85
7
Capítulo V. Sistema de Gobierno Nicaragüense………..………………………..….86
1. El Sistema Presidencial en Nicaragua……………..……………………..………86
1.1. Origen……………………………………………..……………………….……..86
1.2. Evolución Histórica…………………………………..…………………………86
1.2.1. Constitución de la República Independiente Unitaria de 1838….....87
1.2.2. Constitución Conservadora de 1858………………….………………..89
1.2.3. Constitución Libérrima de 1893………………………..…………….....93
1.2.4. Constitución Liberal Somocista de 1939……………..……………..…97
1.2.5. Constitución Revolucionaria de 1987…………………...…………....101
2. Parlamentarización del Sistema Presidencial Nicaragüense……..………..…102
2.1. Reforma a la constitución política de 1987………………………..………..103
2.1.1. Reforma de 1990……………………………………………….………103
2.1.2. Reforma de 1995……………………………………………….………105
2.1.3. Reforma de 2000……………………………………………….………107
2.1.4. Reforma de 2005……………………………………………….………110
3. Propuesta de Cambio del Sistema Político de Gobierno en Nicaragua…...…112
Capítulo VI. Estados con Sistemas Presidencial y Parlamentario……………..…117
1. Sistema Presidencial de E.E.U.U………………………………………………...117
2. Sistema Presidencial en América Latina………...………………………………122
2.1. Argentina………………………………………..……………………………...123
2.2. Chile……………………………………………..……………………………...127
2.3. México……………………………………………..……………………………130
3. Sistemas Parlamentarios……………………………..…………………………...136
3.1. Inglaterra……………………………………………..…………………………137
3.2. Alemania……………………………………………..…………………………152
4. Sistema Hibrido o Mixto………………………………….………………………..156
4.1. Francia………………………………………………….………………………156
Conclusiones……………………………………………………...…………………….162
Recomendaciones……………………………………………………………………166
Glosario…………………………………………………………………………………167
Lista de Referencia Bibliográfica…………………………………………………….171
8
OBJETIVOS.
Objetivo General.
“Realizar un estudio jurídico, de los diferentes Sistemas Políticos de Gobierno que
existen, poniendo mayor énfasis en el Sistema Presidencial y Sistema
Parlamentario y de esa manera determinar cuál de los Sistemas Políticos cabria
mejor a la realidad histórica actual de Nicaragua”.
Objetivos Específicos.
Analizar e investigar los diferentes Sistemas Políticos de Gobiernos que
existen.
Realizar un análisis del Sistema Presidencial y Sistema Parlamentario y
establecer ventajas y desventajas de cada uno.
Analizar e investigar el Sistema Político de Gobierno en Nicaragua a través
de su historia constitucional.
Definir la viabilidad de la implementación de un nuevo Sistema Político de
Gobierno en Nicaragua, siendo más específico el Sistema Parlamentario.
Realizar un breve análisis de los Sistemas Políticos de Gobierno en algunos
Estados (Derecho Comparado).
9
JUSTIFICACIÓN.
El 18 de abril de 2008, el Presidente de la República Comandante Daniel Ortega
Saavedra, en ocasión del 21 aniversario de vigencia de la Constitución Política de
la República de Nicaragua de 1987, propuso un cambio de Sistema Político de
Gobierno, pasando de esta manera del Sistema Presidencial actual a un Sistema
Parlamentario. Alegando:
“La Constitución Política habiendo alcanzado su mayoría de edad debe enfrentar una
profunda, seria y responsable Reforma, no solo con el objetivo de adecuarse a los signos
de los tiempos, sino para una mayor protección de los Derechos Humanos, la promoción
de un modelo económico, para fortalecer las iniciativas de inversiones y de desarrollo del
país, reorganizar la institucionalidad del Estado, un nuevo Sistema de Gobierno orientado
al Parlamentarismo para evitar la concentración de poder en el Poder Ejecutivo y
democratizar las decisiones en el seno de la Asamblea Nacional, expresión de la
soberanía del pueblo y fortalecimiento a la independencia del resto de los Poderes. Una
Reforma que avance en el ejercicio de la Democracia Directa por parte del dueño del
poder, EL PUEBLO…”
A partir de la fecha en las diferentes esferas socio-políticas de la sociedad
nicaragüense se han establecido debates acerca de este tema, unos a favor y
otros en contra. Pero esto va mas allá, ya que también a nivel latinoamericano se
escuchan voces enfocados a realizar este cambio, alegando que el Sistema
Presidencial a como lo es en la actualidad es la causante de las mayorías de las
crisis políticas en los diferentes Estados.
10
La Democracia es la forma de Gobierno anhelada por todos los pueblos; en
nuestro país necesitamos que nuestra naciente Democracia sea fortalecida a
través de un Sistema Político de Gobierno, que sea más equitativo en cuanto a los
Poderes de cada órgano estatal.
En el Sistema Presidencial, hay una amplitud de poder en el Jefe de Estado y Jefe
de Gobierno, en persona del Presidente de la República, por tanto el Poder
Legislativo se haya disminuido en sus relaciones como órgano fuerte con respecto
al Poder Ejecutivo. Por ser el Parlamento el máximo representante popular
debería en él recaer mayor poder y de esta manera democratizar y fortalecer el
Estado de Derecho, pilar fundamental de una verdadera Democracia.
11
Introducción.
En Nicaragua, el exceso de poder del Presidente de la República, se ha convertido
en una hipertrofia ejecutiva, en detrimento de los demás poderes del Estado,
específicamente el Parlamento. El pueblo a través de la elección del Presidente de
la República, por el sufragio directo y universal, le delega mayor soberanía que al
propio Parlamento; esto obstaculiza el fortalecimiento del naciente Estado
Democrático de Derecho y urge su modernización. En el Presidencialismo
tradicional, los Presidentes electos cada período de tiempo (generalmente 4-6
años), son verdaderos reyezuelos absolutos, entre elección y elección, sin
controles suficientes y eficaces para el cumplimiento legal y constitucional de su
gestión.
Por ser el Parlamento el máximo representante popular, en él deberían recaer
mayor poder y de esta manera democratizar y fortalecer el Estado de Derecho,
pilar fundamental de una Verdadera Democracia. Si partimos de la base de que la
Democracia es el Sistema de Gobierno que todo Estado moderno anhela, en
nuestro país necesitamos que nuestra naciente Democracia, sea fortalecida a
través de un cambio en la forma de Gobierno, en donde el poder que ostenta el
Presidente de la República (quien es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno), sea
disminuido y compartido de una forma equilibrada con los otros Poderes del
Estado y siendo más específico la Asamblea Nacional o Poder Legislativo.
Evitando de esta manera la instauración de una nueva dictadura que tan malos
recuerdos trae a la población nicaragüense.
Diego Valadés (2005), considera que ya no existen Sistemas Puros “La
Presidencialización” de los Sistemas Parlamentarios y “La Parlamentarización” de los
Sistemas Presidenciales, obedece a razones Políticas de Gobernabilidad, este
intercambio de características se produce, esencialmente, en el ámbito de los
instrumentos de control político, y se proyecta sobre las funciones que
corresponden a los Jefes de Estado y de Gobierno. (p. 23)
12
Juan Linz, desde 1978, se empeñaba en demostrar la inferioridad estructural del
Sistema Presidencial y recomendaba la introducción del Parlamentarismo en
América, según Linz, las debilidades del Presidencialismo es la dualidad
democrática del Legislativo y Ejecutivo, así como la rigidez sistemática poco apta
para la política democrática de la negociación e incapaz de enfrentar situaciones
de crisis entre el Ejecutivo y el Legislativo. Algo similar paso en el período
Presidencial del ex Presidente de la República Ing. Enrique Bolaños (2002-2007).
Para Marcelo Alegre (2005), citado por E. Castro (2008) los problemas del
Presidencialismo no son simplemente mecánicos o de eficiencia, muchas de las
deficiencias del Presidencialismo lo vuelven no solo un sistema indeseable por sus
efectos, sino ofensivo respecto de una noción robusta de la Democracia. (p. 56).
Dicen que nunca se ha cuestionado el Presidencialismo Norteamericano, pero
esta aseveración es falsa, ya que existen personalidades brillantes de la política
norteamericana que lo han criticado, siendo uno de ellos Woodlawn Wilson
(2001)1, quien decía
“Todas las características del Sistema de Gabinete lo hacen recomendable”, agregando
también “Sin equivocaciones, el Gobierno Presidencialista es muy clandestino, en él los
acuerdos entre el Ejecutivo y el Legislativo se hacen a nivel privado e individual y
generalmente a cambio de favores (…) El Presidencialismo es una forma torpe y por ello
no puede perdurar, tarde o temprano se debe pensar en otras formas de Gobierno, el
Congreso debe organizarse de acuerdo con lo que es hoy la práctica legislativa
prevalente en el mundo, el Parlamentarismo”.
Los estudiosos de la materia, han coincidido en que en general América Latina,
requiere de un Sistema Institucional que se ajuste a la idiosincrasia del continente,
profundamente marcado por sus tradiciones políticas y legados, pero también un
Sistema que aliente las tendencias e instancias de diálogo, consenso y
compromiso político que puedan generar mayoría para Gobernar, dándole
1 Citas extraídas de la revista Libertad y Progreso Nº 09 del año 2001, del instituto Libertad y Progreso,
Buenos Aires Argentina.
13
garantías a las minorías.2 Y de esta manera evitar los impases o crisis políticas
que lo único que han generado son retrasos sociales y económicos a nuestros
países, como lo ocurrido en el período de 2004-2006, en Nicaragua entre el
Legislativo y el Ejecutivo.
En ese sentido se expresa el Dr. Julio Ramón García Vílchez (2003); quien
expresa:
Es verdaderamente saludable que los Políticos, sus sectores académicos, la prensa en
general, se interesen en conocer mejor el Sistema Parlamentario de Gobierno así como
sus ventajas y desventajas con el Sistema Presidencial que nos ha regido durante 177
años de vida Independiente3.
Con relación a qué tipo de Sistema Político de Gobierno es preferible, si el
Parlamentario o el Presidencial, en varios países se han suscitados sendos
debates al respecto, y Nicaragua no escapa a esos debates. Y es en este sentido
que me animó a realizar el presente trabajo investigativo.
Con el presente trabajo pretendo demostrar las debilidades y fortalezas de cada
tipo de Sistema Político de Gobierno, pero no puedo realizar lo anterior sin antes
hacer un breve análisis de algunos temas que importa para este trabajo
monográfico, y es así que el primer capítulo lo he titulado: Ideas Fundamentales
del Estado y Derecho Constitucional. En el que pretendo estudiar de forma
sencilla, corta y concreta todo lo que se refiere al Estado en su conjunto como su
concepto, nacimiento, elementos y otros. Es de importancia mencionar que
ninguna forma de Gobierno es exitosa si no existe un Estado de antemano. Así
mismo estudiaré de una forma sencilla, corta y concreta todo lo referente al
Derecho Constitucional.
2 Diego Valades, “La Parlamentarizacion de los Sistemas Presidenciales”, México 2007. Op. Cta. P. 19-21. 3 Cita extraída de García Vilches Julio Ramón, “Presidencialismo y Parlamentarismo, éxegesis jurídico
político”. Instituto Iberoamérica de Derecho Constitucional.
14
Uno de los objetivos de este trabajo es analizar los Diferentes Sistemas Políticos
de Gobiernos, es por tanto que el segundo capítulo lo he titulado: Diferentes
Sistemas de Gobierno. De igual manera pretendo realizar un análisis sencillo y
concreto de los Diferentes Sistemas Políticos de Gobierno existente, el concepto
de Sistema Político, su nacimiento y por supuesto su clasificación. Una vez
estudiado los Diferentes Sistemas Políticos, en el tercer y cuarto capítulo analizaré
de forma concreta y específica los dos Sistemas más comunes en los Estados
Democráticos Modernos, sin restar importancia a los otros tipos de Sistemas
Políticos de Gobierno.
En ese sentido he titulado los capítulos tres y cuatro: Capitulo Tres: Sistema
Presidencial, Capítulo Cuatro: Sistema Parlamentario. En ambos capítulos
pretendo analizar todo lo referente a ambos Sistemas, como su concepto, origen,
características, importancia, ventajas y desventajas y otros acápites de igual
importancia.
El quinto capítulo por su importancia lo he titulado: Sistema de Gobierno
Nicaragüense. En el cual se pretende realizar un estudio histórico-analítico, del
Sistema Político de Gobierno que ha predominado en Nicaragua, desde su
historia, abarcando desde la Constitución Política de la República Independiente
Unitaria de 1838 hasta la Constitución Política de Nicaragua de 1987, titulando
este período como El Sistema Presidencial en Nicaragua y un segundo acápite del
mismo capítulo como Parlamentarizacion del Sistema Presidencial Nicaragüense,
abarcando desde la Reforma Constitucional de 1990, de la Constitución Política de
Nicaragua de 1987, hasta la Reforma Constitucional de 2005, en donde diferentes
analistas y estudiosos de la materia coinciden en decir que con estas Reformas
Constitucionales se ha ido restando atribuciones al Presidente de la República y
dándoselas al Parlamento, por lo que se ha ido de una forma paulatina
Parlamentarizando el Sistema Presidencial existente en Nicaragua, y para
terminar este capítulo, he elaborado un análisis a la propuesta de Reforma
Constitucional propuesta por el Presidente de Nicaragua Daniel Ortega Saavedra,
en donde propone el cambio de Sistema De Gobierno.
15
Para terminar con este trabajo es importante realizar un estudio de las
experiencias de otros Estados Modernos, que tienen como Sistema Político de
Gobierno tanto el Presidencialismo como el Parlamentarismo y es así, que en este
sexto y último capítulo lo he dejado para realizar un análisis del Derecho
comparado y lo he titulado: Estados con Sistemas Presidencial y
Parlamentario. En el mismo realizo un análisis de países como Estados Unidos,
Argentina, Uruguay, Chile, Gran Bretaña, Alemania y Francia.
Por otra parte, si al razonar correctamente no logro la aprobación de quienes,
confiando en sus propios conocimientos, no sopesan lo expuesto, la falta no será
mía, sino suya; pues consiste mi obligación en mostrar mis razones y la suya en
estudiarla con atención4.
4 Cita extraída de “Elementos de Derecho Natural Y Político” de Thomas Hobbes. Cta. Op. P. 100
16
Capítulo I. Ideas Fundamentales de Estado y Derecho Constitucional
1. El Estado
No se puede hacer un estudio acerca de un determinado Sistema Político de
Gobierno (como lo que pretendo realizar con el presente Trabajo Monográfico), sin
antes entender o estudiar el Estado como tal. Entendido de esa manera, podemos
decir que el Estado es el presupuesto del Derecho Constitucional. Existen
diferentes acepciones acerca del Estado y del origen del mismo desde Platón5
hasta Marx6, pasando por Aristóteles7, Rosseau8, Kelsen9 y otros.
El Estado emerge como consecuencia de la existencia del conflicto de una
sociedad y como necesidad a los fines de encauzar y regular los conflictos. Para
algunos pensadores10 el Estado no ha existido siempre. En la sociedad primitiva
no existían las clases sociales, no había contradicciones fundamentales, no había
surgido la propiedad privada sobre los medios de producción, existía una mayor
armonía y el Estado no tenía razón de existir, no es sino hasta que surge dentro
de la misma época la propiedad privada sobre los medios de producción y con ella
la diferencia de clases sociales, un grupo minoritario de la sociedad quiere
dominar al resto de la sociedad. Como resultado de esa lucha entre los diferentes
grupos, hay un grupo de la sociedad que logra imponerse haciendo surgir lo que el
5 Lo conceptualizaba como un ente ideal.
6 El estado es un instrumento de dominación de clases. 7 Lo conceptualizaba como una sociedad perfecta. 8 Teoría del pacto social “cada uno de los ciudadanos cede parte de sus derechos a esa entidad denominada Estado, que los dirija y represente, por lo cual el hombre deja de ser absolutamente libre, para ser subordinado a los intereses del conjunto. Por medio de ese contrato social el hombre pasa de un estado natural a un estado de sociedad, a una sociedad política. 9 Como una forma de ordenación humana.
10 Teoría marxista del origen y evolución del estado (mayor exponente Carlos Marx y Federico Engels)
17
Derecho ha denominado el “Estado”. El Estado es el producto y la manifestación
del carácter irreconciliable de las contradicciones de clases.
Otros consideran que al llegar la sociedad a un grado de desarrollo necesitan una
regulación, una organización y un funcionamiento de la sociedad que dirima las
diferencias que entre los habitantes se plantean, para lograrlo se crea lo que Juan
Jacobo Roseau llamo “El Pacto Social” según la cual la totalidad de la comunidad
cede parte de sus Derechos en un ente denominado “Estado”. Este ente está por
encima de los intereses particulares y sobre sale los intereses de la comunidad en
su totalidad y no tiene más limitaciones que el Derecho natural o reglas
administrativas y aquellos Derechos inherentes al ser humano. Para esta
concepción el Estado es eterno, no se destruye, ni se extingue y es una teoría que
parte del supuesto de que la población es una sola, formalmente igualitaria, de
hombres naturalmente libres a los que representa y defiende el Estado11.
Si no hay sociedad sin orden, entonces no hay sociedad sin Estado, por que el
Estado es, puede decirse, el ordenador de la sociedad, la estructura de la
sociedad. El Estado emerge como consecuencia de la existencia del conflicto de
una sociedad y como necesidad a los fines de encauzar y regular los conflictos. El
Estado se entiende como la manera de ser o de estar construida políticamente
una comunidad humana, es la unidad política de un pueblo.
El Estado es la unidad de asociación dotada originalmente de poder de
dominación y formada por hombres asentados en un territorio12 y caracterizan hoy
formalmente al Estado, el ser un orden jurídico y administrativo, el cual pretende
dar validez, no solo frente a los miembros de la asociación sino también de toda
acción ejecutada en el territorio a que se extienda la dominación.
11 Teoría liberal del origen y evolución del estado (máximos exponentes: Rosseau, Thomas Hobbes y John Locke). 12
Georg Jellinek, “Teoría general del Estado”.
18
Si analizamos los antecedentes históricos, el surgimiento del Estado en
Nicaragua, observaremos que su evolución esta determinado en líneas generales
por los mismos hechos y circunstancias que llevaron a la formación de los demás
Estados hispanoamericanos dentro del proceso emancipador de España a
principios del siglo XIX.
La formación de la clase dominante de la época colonial, se inició en Nicaragua a
partir de 1524, año en el cual se promulgaron las Nuevas Leyes de Indias, que
pusieron freno a los abusos de los criollos herederos de los conquistadores, dando
como resultado la consolidación del poder del rey en América, ejercido a partir de
entonces por medio de una Burocracia Peninsular, que se apoderó en parte de las
riquezas de los criollos y del poder político de las colonias.
En definitiva el Estado es una comunidad organizada, en un territorio definido mediante
un orden jurídico, servido por un cuerpo de funcionarios y defendido y garantizado por un
poder jurídico autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común en el ámbito
de esa comunidad13.
2. Factores que inciden en el surgimiento del Estado Moderno14
Una división de la sociedad en clases con contradicciones irreconciliables.
Necesidad de un organismo que dirige y organice el funcionamiento de la
sociedad.
Defensa de la Nación.
Necesidad de obras comunes y públicas.
Necesidad de coerción y unidad.
13
Véase a Pozo Urbina Ramiro, “Apuntes de Historia del Estado y el Derecho” 14
Véase William Villagra “Introducción al Derecho”
19
Búsqueda de un organismo que imparta justicia frente a las contradicciones
de los particulares.
Para la teoría del Derecho, el Estado representa a la Nación, el interés nacional y
no a una clase o partido político, por lo tanto los Gobiernos de los Estados, si son
electos Democráticamente, no representan a un partido político determinado sino
a una Nación entera.
3. Elementos del Estado Moderno
El Estado moderno es definido habitualmente por tres elementos:
Territorio: es el lugar donde el Estado tiene su existencia física y el espacio
donde el cual ejerce su soberanía y autoridad.
Población: todo Estado ejerce una autoridad sobre un territorio, sobre una
población asentada en ese territorio, el Estado representa a esa población o
comunidad.
Poder Político o Soberanía: la soberanía es única, indivisible e inalienable.
Es un elemento inseparable del Estado, es la capacidad para ejercer su
autoridad con independencia y sin subordinación.
4. El Estado Social
Es obvio que nos encontramos ante un momento histórico caracterizado por
grandes transformaciones en distintos aspectos y sectores tales como el cultural,
el social, el intelectual etc. Transformaciones que son mucho más profundas que
las grandes divisiones políticas del planeta en Estados capitalistas, neocapitalistas
y socialistas. Parece no menos claro que el Estado no podía escapar a esta
fundamental transformación y que, con o sin revoluciones violentas, la estructura y
función estatal han de sufrir también las correspondientes mutaciones.
20
Tal modalidad ha sido denominada con distintos nombres desde “Estados de
Bienestar” hasta “Estados Social-Demócratas”, el cual es un Estado interesado en el
Bienestar de la comunidad o la sociedad en general15. Otra denominación para
este tipo de Estado es “El Estado Social”16.
Pero la formulación de la idea del Estado Social o más concretamente de la idea
de Estado Social de Derecho se le debe a Herman Héller17, al enfrentarse con el
problema en concreto de la crisis de la Democracia y del Estado de Derecho, al
que considera que es preciso salvar no solo de la dictadura fascista sino también
de la degeneración a que le ha conducido el positivismo jurídico y los intereses de
los estratos dominantes.
Según Lorenz Von Stein (1850), las formas políticas del futuro será la Democracia
Social, caracterizada desde el punto de vista constitucional por el sufragio
universal y desde el punto de vista administrativo por su orientación hacia la
neutralización de las desigualdades sociales.
En términos generales, el Estado Social significa históricamente el intento de
adaptación del Estado tradicional a las condiciones sociales de la civilización
industrial y posindustrial con sus nuevos y complejos problemas, pero también con
sus grandes posibilidades técnicas, económicas y organizativas para enfrentarlos.
Desde el último tercio del siglo XIX, se desarrolló en los países más adelantados
una Política Social cuyo objetivo inmediato era remediar las pésimas condiciones
vitales de los estratos más desamparados y menesterosos de la población.
15 Denominación atribuida a K. Boudinf, “The Organizacional Revolution”. 16 Precursor de la idea Lorenz Von Stein. Quien en 1850 decía que había acabado la época de las revoluciones y de las formas políticas para comenzar la de las revoluciones y reformas sociales. 17
Quien con su militancia social demócrata unía la de ser uno de los mas destacados tratadistas de teoría política y del estado.
21
Dentro de la historia de la idea del pensamiento del Estado Social debe
mencionarse también, ciertas tendencias del pensamiento Social-Demócrata
clásico, iniciados por Lasalle y proseguidos por las direcciones Marxistas
revisionistas e incluso centristas.
La idea del Estado Social fue Constitucionalizada por primera vez en 1949 por la
“Ley Fundamental (Const.) De la República Alemana”, al definir a esta como “Un Estado
Federal, Democrático y Social”18.
5. Derecho Constitucional
El Constitucionalismo representa la lucha de la humanidad por limitar el Poder y
conquistar la Libertad mediante el sometimiento del Poder al Derecho, cuyas
normas y principios fundamentales aparecen plasmados en la Constitución.
5.1. Concepto
La expresión Derecho Constitucional suele utilizarse de forma indistinta en un
doble significado. Esto quiere decir, por un lado, la expresión Derecho
Constitucional se refiere al conjunto normativo diferenciado dentro del
ordenamiento y por otro a aquella disciplina del Derecho especializada a su
estudio. A nivel doctrinal se suele discutir si el contenido del Derecho
Constitucional lo compone exclusivamente las normas que están recogidas en un
texto llamado “Constitución”, o por el contrario, si el Derecho Constitucional es lo
recogido por la Constitución y además las distintas normas de un ordenamiento
que integra el denominado sector Constitucional.
18
Arto. 20 “Constitución De Alemania”
22
El Derecho Constitucional es aquella rama del Derecho público que tiene por
objeto fundamental el estudio de la Constitución de un Estado. Podemos afirmar,
entonces, que el Derecho Constitucional es “El conjunto de normas que regulan, en
garantía de la libertad del individuo en una comunidad política organizada, las posiciones
jurídicas fundamentales de los ciudadanos frente al Estado y la distribución de Poder
entre los principales órganos de este”. Estas normas por su carácter fundamental y
definidor del sistema jurídico, tienen generalmente el carácter de normas
superiores, en relación a su rango y fuerza vinculante.
5.2. Origen y Evolución del Derecho Constitucional.
El Derecho Constitucional surge a finales del siglo XVIII en Europa Occidental y en
Estados Unidos de Norteamérica (para esta época ya está consolidado el Estado
como forma de organización típica de la comunidad política). La realidad estatal se
configura como el marco y el supuesto del Derecho Constitucional.
El Derecho Constitucional tiene como partida o precedente un documento
denominado “la carta magna” de 1215 en Inglaterra. Por otro lado tenemos la
Constitución Política de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787. El otro gran
hito del Constitucionalismo lo encontramos en Francia a través de la “Declaración
de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789” en un documento
que pretendía la demolición de las estructuras del viejo régimen y la instauración
de la libertad y la igualdad.
Como nos recuerda Loewenstein (1976)
“La historia del Constitucionalismo no es sino la búsqueda por el hombre político de
las limitaciones al Poder absoluto ejercido por los detentadores del Poder, así como
el esfuerzo de establecer una justificación espiritual, moral o ética de la autoridad,
en lugar del sometimiento ciego a la facilidad de la autoridad existente”. (p. 150)
23
Nuestra historia Constitucional comienza con la Constitución de Bayona que fue
promulgada en España el 06 de junio de 1805, bajo el régimen de José Bonaparte
y cuyo efecto se extendió a las provincias de ultramar en las que se encuentra
Nicaragua. Nuestro Constitucionalismo Clásico se comienza con la Constitución
de 1824 y termina con la de 1911. El Constitucionalismo Social o Moderno se
inicia con la Constitución de 1939 hasta nuestros días, es decir la de 1987 y sus
Reformas.
6. Constitución Política
6.1. Concepto
Proviene del latín Constitutionem, de constituere, que significa un complejo
normativo positivo, que tiene carácter de Suprema, de jerarquía superior, que fue
emitida totalmente en un solo momento, crea la existencia de órganos de
autoridad, facultades y limitaciones, que establece Derechos a individuos,
principios y objetivos de la Nación y de ella emana todo el ordenamiento jurídico.
García-Pelayo19 (1984), ha elaborado una tipología de los conceptos de
Constitución, en tal sentido, se habla de un concepto racional normativo, que
concibe a la Constitución como un complejo normativo establecido de una sola vez
y en el que de una manera total, exhaustiva y sistemática se establecen las
funciones fundamentales del Estado, un concepto histórico tradicional, que dice
que la Constitución de un pueblo no es un sistema producto de la razón sino una
estructura resultado de una lenta transformación histórica en la que intervienen
frecuentes irracionales y fortuitos irreductibles a un esquema y un concepto
sociológico.
19
Véase García Pelayo Manuel “Derecho Constitucional Comparado”
24
La Constitución es un modo de ordenación de la vida social en el que la titularidad
de la Soberanía corresponde a la generación viva y en el que, por consiguiente,
las relaciones entre gobernantes y gobernados están reguladas de tal modo que
estos disponen de unos ámbitos reales de libertad, que les permiten el control
efectivo de los titulares ocasionados del Poder.
La Constitución es un cuerpo de normas superiores que tiene por objeto la
organización de los Poderes del Estado y la división de los mismos, el
reconocimiento de los Derechos civiles, políticos y sociales y en la actualidad
consagran los principios y normas fundamentales de la mayor parte de las ramas
del Derecho, que buscan la máxima jerarquía jurídica otorgada por la
Constitución20.
La Constitución tiene varias funciones, a saber: ordenar al País bajo un Estado de
Derecho, transmitir estabilidad al ordenamiento en virtud de su fuerza jerárquica y
tendencia a la permanencia, promover la unidad del orden jurídico, organizar el
Estado y limitar el poder del mismo mediante la técnica de la División de Poderes
y consagrar los Derechos, Libertades y Garantías de los individuos.
La doctrina hace una breve clasificación de los tipos de Constitución y establece
que las constituciones pueden ser diferenciadas según su Carácter Normativo,
Nominal y Semántico.
La Constitución Normativa, es aquella cuyos preceptos dominan el proceso
político o a la inversa, el proceso de Poder se adapta a las normas de la
Constitución y se somete a ellas. La Constitución Nominal, implica que los
presupuestos sociales y económicos existentes en un momento actual operan
20 Pero esta no es un cuerpo aislado del ordenamiento jurídico; por el contrario, la condiciona, superdita y obliga a los funcionarios y a los habitantes a su cumplimiento y a su vez recibe influencia del ordenamiento y de otros factores que la integran, interpretan, adaptan.
25
contra una concordancia absoluta entre las Normas Constitucionales y las
exigencias del proceso político y las Constituciones Semánticas, si bien existe una
Constitución escrita su realidad persigue formalizar la existente situación de Poder
Político en beneficio exclusivo de los detentadores de Poder, la Constitución en
vez de servir como limitación del Poder es un instrumento para estabilizar y
eternizar la intervención de los detentadores del Poder Político.
6.2. Supremacía Constitucional21
Significa la superioridad de la Constitución en relación al resto de Normas del
Marco Jurídico. Viene dada a la Constitución por diversos aspectos: es la fuente
primaria de creación y aplicación del Derecho, posee supremacía jurídica dentro
de un ordenamiento jurídico, se encarga de reconocer Derechos y establece
mecanismos de protección de los mismos, organiza y limita el ejercicio del Poder y
crea mecanismos de control para hacer efectivos esos límites.
La Constitución es Norma Suprema debido a las siguientes características: La
Constitución ocupa el lugar primario en el sistema de Fuentes del Derecho y
dentro de ella se establece el sistema de Fuentes de la Constitución. Segundo, la
Constitución en la actualidad recoge un procedimiento de elaboración de Normas,
los órganos facultados para elaborarla y la jerarquía de los mismos.
21
En el texto constitucional nicaragüense se recoge en el arto. 182 de la CN.
26
6.3. Proceso de Reforma Constitucional22
6.3.1. Notas Introductorias
Para empezar, debemos mencionar que quien elabora la Constitución Política es
el Pueblo en ejercicio de la Soberanía, de la cual es titular. Selecciona a través de
elección popular a Diputados para integrar una Asamblea Constituyente con el
objetivo de hacer la Constitución que regirá al Estado. Una vez elaborada la
Constitución que regirá al Estado ésta Asamblea queda disuelta.
La doctrina distingue entre Poder Constituyente (Quien elabora la Constitución) y
los Poderes Constituidos (Poderes y órganos creados por el constituyente). De
igual forma el poder constituyente se subdivide en Originario y Derivado, el
primero se refiere a aquel que hace la primera Constitución y el segundo se refiere
a la Reforma o Revisión de la Constitución.
El Poder Constituyente es la voluntad Política cuya fuerza o autoridad es capaz de
adoptar la concreta decisión en conjunto sobre modo y forma de la propia
existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un
todo.
Desde los procesos revolucionarios americano y francés ha permanecido la idea
de que una Constitución es un documento que no puede permanecer inalterable.
Las Constituciones necesitan adaptarse a la realidad, que se encuentra en
constante evolución, porque su normativa envejece con el paso del tiempo y
porque la existencia de lagunas es un fenómeno obligado, que deriva de la
22 Para establecer un criterio de interpretación habría que analizar los conceptos desde dos puntos de vista: el de numero d e artos. Reformados y el de los principios fundamentales que afecte. Desde el primer punto de vista cuando el numero de artos. Reformados es menor del total de artos. D e la Cn. Se señala hacia una reforma parcial. Con relación a los principios fundamentales que afecta debe afectar la existencia misma del estado, la forma de gobierno, un reordenamiento de poderes etc. (sentencia del 8/05/95 de la CSJ)
27
compleja e inabarcable realidad, que con ella se pretende regular. Es decir que los
procesos de Reforma pueden servir para adaptarse a procesos evolutivos que ya
se han producido en los hechos.
En el Estado Moderno el proceso de Reforma Constitucional tiene como objeto:
servir de instrumento de adecuación entre la realidad jurídica y la realidad política,
servir como mecanismo de articulación de la continuidad jurídica del Estado y
servir como institución básica de garantía.
Lo que la Reforma Constitucional pretende, es alterar en un punto u otro
específico el marco mismo en el que la Política se ha desarrollar en el futuro, un
cambio que solo puede propugnarse o combatirse a partir de valores muy
ampliamente compartidos y en función de las consecuencias duraderas y
generales que de ellos cabe esperar. Pero este cambio debe formularse de
acuerdo a varias condiciones entre ellas23:
Que la enmienda sea producto de la reflexión y no de decisiones
precipitadas.
Que se haga a través de un procedimiento más exigente y difícil que el
establecido por la Ley Ordinaria.
Que se le conceda al Pueblo la oportunidad de participar en el proceso a
través de consultas.
Que se conserven los Derechos Humanos y Principios Fundamentales.
Que se mantenga la separación de Poderes con un adecuado equilibrio
entre ellos.
23 La rigidez y estabilidad de la constitución de debilita en la realidad, pues con facilidad se reforma o sustituyen como si fueran leyes ordinarias o códigos ordinarios. Las constituyentes han servido para diferentes fines: fundar un nuevo estado, nombrar a un presidente, evadir las prohibiciones de reelección, transformar las estructuras del estado, algunas son justificables otras no.
28
A como dice el maestro Omar García Palacios (2005, 31 de enero. El nuevo
Diario), literalmente dice:
“El texto Constitucional de un Estado no debe ser visto como un documento
completo, intocable y acabado en su contenido, ni tampoco como un texto
cualquiera susceptible de cambios rápidos, fugaces y poco analizados. El equilibrio
entre esos dos planteamientos es un elemento que posiblemente coadyuve a la
estabilidad de un sistema Constitucional determinado. La Reforma Constitucional
como mecanismo de protección y garantía de la propia Norma Constitucional debe
servir para mejorar el sistema Constitucional existente y para avanzar en consolidar
un Estado Democrático…” (p. 15A).
6.3.2. Reforma Parcial en Nicaragua24
La Asamblea Nacional es la facultada para realizar la Reforma Parcial a la
Constitución Política de Nicaragua y le corresponde al Presidente de la República
o a un tercio de los Diputados de la Asamblea Nacional proponerla.
La iniciativa deberá de señalar el o los artículos que se pretenden Reformar, con la
correspondiente exposición de motivos; siendo enviada a una comisión especial la
cual elaborará un dictamen final en un plazo no mayor de sesenta días. Una vez
elaborada el dictamen, se seguirá con el procedimiento normal de una Ley
Ordinaria.
La aprobación del proyecto de Reforma Parcial debe hacerse en dos Legislaturas
y será aprobada por el voto favorable del sesenta por ciento de los Diputados de la
Asamblea Nacional. El Presidente de la República mandará a publicar la Reforma
Parcial y en este caso pierde la facultad de ejercer el Derecho al Veto.
24
Véase artos. 191 y ss. Cn. De Nicaragua de 1987 y sus reforma.
29
La Constitución Política hace una excepción en el caso de aquellas Leyes de
rango Constitucional como es el caso de la Ley Electoral, y aclara: “La Reforma de
las Leyes Constitucionales se realizara de acuerdo al procedimiento para la Reforma
Parcial de la Constitución, con la excepción del requisito de las dos Legislaturas”.
6.3.3. Reforma Total en Nicaragua
La Reforma Total, se refiere a la elaboración de un nuevo Texto Constitucional, el
Pueblo Soberano (como ya hemos mencionado en líneas anteriores) delega en
Una Asamblea Nacional Constituyente dicha Potestad. Cuyo objetivo principal es
la de crear una nueva Constitución.
La iniciativa de Reforma Total corresponde a la mitad más uno de los Diputados
de la Asamblea Nacional (46+1=47 del total de 92). Esta iniciativa deberá contener
un texto con expresión de motivos, posteriormente se enviará a una comisión
especial la cual dictaminará en un plazo no mayor de sesenta días.
Una vez aprobada la iniciativa de Reforma Total, la Asamblea Nacional debe fijar
un plazo para la convocatoria de elecciones de Asamblea Nacional Constituyente.
El tipo de votación requerido para aprobar la iniciativa es con el voto favorable de
2/3 de los Diputados (nos referimos a la mayoría cualificada, es decir, 63
Diputados del total de 92 que integran la Asamblea Nacional).
La Asamblea Nacional conserva su mandato hasta la instalación de la nueva
Asamblea Nacional Constituyente y mientras ésta última no apruebe el nuevo
Texto Constitucional continúa vigente el Texto Constitucional anterior.
30
Capítulo II. Diferentes Sistemas de Gobierno
1. Concepto de Sistema Político
Existen diferentes tipologías de Sistemas Políticos. No existe una Teoría de los
Sistemas Políticos validada y general, están demasiado atadas a las
circunstancias históricas y a la naturaleza específica de los Estados. Existen
diferentes autores que han estudiado la Teoría Política como definición de un
Sistema Político. Así podemos mencionar;
El politólogo canadiense David Easton (s.f), dice que el sistema político es un
“conjunto de interacciones políticas”, lo que Easton quiere decir, que lo que define a
un Sistema Político es su función de distribuir valores que la sociedad considera
útiles como el dinero, la educación, el poder etc.
Este autor menciona distintos elementos entre los que destaca:
Una Comunidad Política: grupo de personas que ostenta el Poder Político.
Régimen Político: conjunto de condicionamientos que tienen las
interacciones políticas.
Autoridad: característica común que poseen aquellos que ocupan roles
activos en la Política.
Jean William Lapierre (1976), realiza una definición a partir del trabajo realizado
por Easton y dice: “Un Sistema Político es un conjunto de procesos de decisión que
conciernen la totalidad de una sociedad global”25. (p. 41/42). En este concepto hay
implícita la distribución entre dos grandes categorías de decisiones: la relativa a la
25
Véase Jean William La Pierre “El análisis de los Sistemas Políticos”
31
coordinación o regulación de las relaciones entre los grupos particulares y las
correspondientes a las acciones colectivas que comprometen o movilizan a la
totalidad de la sociedad global.
Este autor dice que los elementos de un Sistema Político son:
Unos procesos de decisión y unas relaciones de poder y entre estas cabe
distinguir las relaciones de mando-obediencia que implica un proceso de
legitimidad y las relaciones de dominación-sumisión que implica un poder
coercitivo.
Gabriel Almond, (s.f.) elaboró una definición propia de Sistema Político acorde con
la teoría funcionalista y dice “Un Sistema Político es un conjunto de interacciones
existente en todas las sociedades independientes, que realizan las funciones de
integración y adaptación, tanto al interior de la sociedad como en relación con las otras
sociedades”.
Karl Deutsch, (s.f.) retoma las ideas de Easton y plantea la idea de un Sistema
Político como un conjunto capaz de auto dirigirse a partir de la información que
recibe del medio ambiente con el cual interactúa mediante flujos. Las decisiones
en el Sistema se toman de acuerdo a estas informaciones.
Maurice Duverger (1984), parte de la conceptualización de institución Política,
Régimen Político y Sistemas y de esa manera asegura
“Un Sistema Político es el conjunto del sistema social estudiado en sus aspectos
político (…) El Sistema Político es la entidad en el cual confluyen los actores
políticos y las instituciones políticas, son a su vez, las partes integrantes de un
subsistema político que es lo que se denomina Régimen Político” (p. 33)
32
Samuel Phillips Huntington (s.f.), asegura:
“Un Sistema Político es un conjunto formado por unas determinadas Instituciones
Políticas, que tienen unas determinadas expresiones formales identificables en el
régimen jurídico, con relación a un cierto nivel de participación que se manifiesta en
conductas observables empíricamente y referidas al ejercicio del poder político por
medio de las instituciones y los actos del Gobierno”.
David Ernest Apter (s.f.), al respecto, partiendo de una definición conductualista y
acercándose a las pautas sociales y de conducta, asegura “Un Sistema Político es
una formación que resulta de la relación entre las normas de una sociedad y las pautas de
autoridad prevalecientes”.
Un Sistema Político puede definirse como la forma concreta, articulada con
frecuencia en un conjunto de Leyes Básicas, que adopta la organización de la vida
política de la sociedad.
En ese sentido se expresa Jiménez de Parga (1974):
“A la hora de estudiar un Régimen Político habrá que estudiar el Texto
Constitucional del mismo y por otro lado habrá que completar ese conocimiento con
otras aportaciones en algunos casos más realistas como puede ser la aportación de
la Ciencia Política. Para acercarnos a la realidad de un Régimen hay que estudiar la
Práctica” (p. 68/69)
En conclusión, de las diferentes definiciones de innumerables autores, podemos
asegurar que:
“Un Sistema Político es el conjunto de Instituciones Públicas, organizaciones de la
sociedad, comportamientos, creencias, normas, aptitudes y valores que mantienen o
33
subvierten el orden del que resulta una determinada y, por lo general, desigual y
conflictiva distribución de utilidades en una sociedad determinada”.
2. Fundamentos teóricos para el estudio de los Sistemas Políticos26
2.1. Criterio Institucional27
El análisis Institucional sirve para conocer la eficiencia de cada Institución; es
decir; para saber si son funcionales las Instituciones particulares al resto del
Sistema Jurídico-Político y en relación con la realidad social, política, para
conocer su capacidad de respuesta a las demandas sociales, políticas y
económicas, la legitimidad democrática, para determinar hasta donde las actuales
Instituciones permiten el desarrollo y profundidad de los procedimientos de
Democracia y su capacidad para garantizar y respetar los Derechos Humanos.
André Hauriou (1971), aporta la siguiente idea acerca de la Teoría de la
Institución:
“Obra que se realiza y permanece jurídicamente en un medio social. Para la
realización de esta idea se organiza un Poder que se procura órgano, por otra parte,
entre los miembros del grupo social interesado en la realización de la idea, se
producen manifestaciones de comunión dirigidas por los órganos del Poder y
regulados por procedimientos”. (pp. 31/32)
Para este autor las Instituciones en general también cumplen con la función de
transmitir los valores y la cultura. Establece que el Estado es la más amplia de las
Instituciones porque es el más abierto e importante difusor de valores y cultura, de
26
Véase Gonzalo Reyes Salas “Sistemas Políticos Contemporáneos” P. 67-86 27
Ídem P. 67-76
34
manera que tiene la necesidad de adaptarse a las transformaciones sociales y a
los impulsos culturales.
El concepto de Institución ha tenido su más amplia expresión en el ámbito
Jurídico-Político y así lo expresa Jaime Cárdenas Gracia (1996):
“El nuevo Institucionalismo nos viene a decir que las Instituciones no son una mera
superestructura o reflejo de la sociedad y la economía. Las Instituciones moldean e
influyen en las relaciones económicas y sociales” (p. 10)
Sostiene que las principales Instituciones-organizaciones son: el Mercado
Capitalista, el Estado Burocrático, la Democracia, la Familia Nuclear y para
algunos la Religión Cristiana.
Es necesario estudiar las Instituciones desde un punto de vista formal, es decir
como estructura u órgano del Poder público, también examinarse desde el punto
de vista informal como factores reales de Poder que sin formar parte directa de la
estructura Política, participan en el Poder público de manera indirecta. Y es en
base a esto que Jaime Cárdenas clasifica a las Instituciones en formales e
informales
Los postulados de la Teoría Institucional son, entre otros, las siguientes:
El Estado no solo se ve afectado por la sociedad, sino también que la afecta
a ella.
La Democracia Política no solo depende de las condiciones económicas y
sociales, sino también del diseño de Instituciones Políticas.
35
La oficina burocrática, la comisión parlamentaria y el tribunal de apelaciones
son escenarios para la lucha de las fuerzas sociales, pero son actores
políticos por Derecho propio.
A través de la política, los individuos se desarrollan así mismo, desarrollan
sus comunidades y el bien público. La política es considerada como una
forma de educación.
2.2. Criterio de la Representación Política28
Los mecanismos de la Representación Política se han explicado teóricamente de
diversas maneras. Las más importantes son: en primer lugar, hay un método de la
teoría representacional que parte de las ideas iluministas de la voluntad general y
que concreta el sustento ideológico de la Representación en el valor “Libertad
Política”
En segundo término está la Representación referida a los mecanismos de
legitimación política, y por último se ha llamado “Teoría del Co-ejercicio del poder” a
la doctrina representacional que alude al fenómeno de intervención, vigilancia y
participación del poder entre los representantes y los representados.
Rodríguez Lozano, A. (1996), entiende a la Representación Política como una
relación social, esta incluye a un conjunto de representados, al representante y a
aquellos frente a quienes tienen lugar la representación, quien además realizan la
imputación a los representados. (p. 07)
Se refiere a la Representación ciudadana como la Representación Política por
excelencia. Es decir, la Representación Política en la que interviene el aparato del
Estado. Al respecto afirma “Denominamos Representación Ciudadana aquella que
28
Ibídem P. 76-86
36
posee fuerza vinculadora estatal y que suceda en forma deliberativa, ésta es la
Representación Política por excelencia”.
Acerca de la Representación Política explica tres teorías: la teoría de la
representación jurídica o del mandato imperativo, la alemana u organicista y la
clásica.
La primera, Representación Jurídica, entiende al representante como un
procurador sometido y limitado al consentimiento de sus representados. El
representante no impone su voluntad personal sino más bien es el medio a través
del cual los representados expresan sus intereses como colectividad.29
La Teoría Alemana u Organicista explica que los representantes en su conjunto
son órganos del Estado, en efecto, para la Teoría Alemana tanto el Pueblo como
el Parlamento son órganos del Estado.30
La Teoría Clásica, (cuyo antecedentes se encuentra en la obra de Emmanuel
Sieyes) consiste en explicar que el representante no está limitado por ningún tipo
de mandato o institución, es independiente de sus representados y no representa
a ningún distrito electoral en particular; por el contrario, representa a la Nación, de
esta manera, el representante crea y no solo repite a la Nación.31
29 La crítica más importante que se hace es que en ocasiones el representante tiene que tomar decisiones sin poder consultar a sus representados, por lo que esta decisión sería ilegal e ilícito. 30 El pueblo es el órgano primario y tiene como función fundamental crear el parlamento, este deviene en órgano secundario del Estado y representa al pueblo de manera inmediata y su actividad es considerada como voluntad popular. 31 Esto se traduce a lo que es la democracia representativa, que es la frase que se emplea comúnmente como referencia metodológica en la teoría de la representación y se relaciona con voluntad general y soberanía
37
En Aristóteles, la Política se estudia como vinculación entre la filosofía y buen
Gobierno. La Representación no se considera un elemento importante de la
Política.32
En Rousseau, la Representación es el elemento más importante en la Política. La
característica del hombre civilizado que abandonó por completo el Estado natural
es precisamente su comunión con la sociedad civil que a su vez, tiene como
sustento organizacional la voluntad general expresada en las decisiones políticas
fundamentales que realizan quienes representan esa voluntad general.33
3. Clasificación de los Sistemas Políticos
La historia de los Sistemas Políticos no registra solo una modalidad de
organización del Poder. En la realidad existen distintas formas de organizar y
hacer funcionar los diseños Institucionales, aun cuando algunos de ellos coinciden
en sus ejes fundamentales.
3.1. De acuerdo con las Instituciones Formales.
Presidencialismo y Parlamentarismo son dos modelos considerados clásicos, sin
embargo, ya muy entrado el siglo XX surgió un tercer modelo que combinó
principios de organización del Poder tanto del Sistema Presidencial como del
Sistema Parlamentario, se trata del diseño Institucional de la quinta República
Francesa fundada en 1958. Desde el punto de vista Constitucional el Sistema
francés no es ni Presidencial ni Parlamentario, sino un Sistema Mixto. Por ello
algunos autores lo ubican como un Sistema Semiparlamentario, mientras que la
mayoría lo concibe como un Sistema Semipresidencial.
32 Véase su obra cumbre “Política” 33
Véase sus obra cumbre e ilustre “El Contrato Social” y su obra “Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres”
38
3.1.1. Sistema Presidencial
Es preciso aclarar que este tipo de Sistema lo estudiaremos o abarcaremos en un
capítulo aparte y podemos mencionar a rasgos generales:
“Es un Sistema Político determinado por las Instituciones formales de Poder donde
existe el principio o institución dogmática de la Separación de Poderes; es decir, el
titular de la función Ejecutiva del Gobierno es independiente de manera relativa de
las funciones Legislativas y Judiciales”.
El principio más importante es la Separación de Poderes pero a partir de este se
divide una serie de principios, entre los que podemos mencionar34:
Unicidad del Poder Ejecutivo.
El Presidente de la República es a la vez, Jefe de Estado y Jefe de
Gobierno.
Generalmente el Presidente de la República, es electo por el pueblo a
través del sufragio universal, con algunas excepciones.
El Presidente de la República nombra y remueve a sus Secretarios o
Ministros de Estado.
El Presidente de la República y sus Secretarios o Ministros no son
responsables políticamente ante el Parlamento.
El Presidente de la República o sus Ministros no pueden ser al mismo
tiempo miembros del Congreso.
El Presidente de la República puede pertenecer a un Partido Político
distinto al de la mayoría del Congreso.
El Presidente de la República no puede disolver el Congreso.
34
Ibídem Gonzalo Reyes Salas, Cta Op. P. 95
39
3.1.2. Sistema Parlamentario
Es válido aclarar que este tipo de Sistema será abarcado en su totalidad en un
capítulo aparte, pero a rasgos generales podemos mencionar; que Theo Stammen
(1969), en su obra “Sistemas Políticos Actuales” dice que es aquella bajo el cual el
Parlamento posee una influencia directa sobre la composición personal del
Gobierno y no se limita a ejercer prerrogativas en la Legislación, relación del
presupuesto y control de la administración. (p. 44)
Reyes Salas (2000, p. 96) cita a Giovanni Sartori (s.f.) en su obra “Ingeniería
Constitucional Comparada” dice que a diferencia de los Sistemas Presidenciales, los
Sistemas Parlamentarios no permiten una separación del poder entre el Gobierno
y el Parlamento; su característica primordial es que el Poder Ejecutivo-Legislativo
se comparte. Esto equivale a decir que todos los Sistemas que llamamos
Parlamentarios requieren que los Gobiernos sean designados, apoyados y según
sea el caso destituidos a merced del voto del Parlamento. (p. 116)
Como se indicó, el principio general de este Sistema es la Confusión de Poderes,
de la cual se derivan una serie de principios entre los que podemos mencionar35:
El Gabinete de Gobierno forma parte del Parlamento tanto jurídica como
políticamente.
El Poder Ejecutivo tiene la obligación de dimitir en caso de un voto de
desconfianza del Parlamento.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo tiene facultad restringida, pero practicable
de disolver el Parlamento.
El Jefe de Gobierno tiene control preciso sobre el Partido Político
Mayoritario del Parlamento, es decir, el titular de la función Ejecutiva de
35
Ibídem P. 96
40
Gobierno pertenece necesariamente al Partido Político Mayoritario del
Parlamento.
La función Ejecutiva es Bi-personal: existe un Jefe de Estado que realiza las
funciones diplomáticas y de Representación y un Jefe de Gobierno que
realiza las funciones de Gobierno.
El Poder Legislativo está facultado para designar a los miembros del
Gabinete.
3.1.3. Sistema Híbrido o SemiPresidencial
El Sistema Semipresidencial o Mixto, avanza en una dirección distinta de los
Sistemas Presidenciales y Parlamentarios. En este Sistema la División de Poderes
tiene un grado mayor de complejidad que en los otros dos, porque el Poder
Ejecutivo y el Legislativo están al mismo tiempo separado y unido.
Es un Sistema reciente, su antecedente se observa en la Constitución de Weimar
que dio origen al Sistema Político Alemán Semipresidencial de 1919 a 1933 y en
la Constitución de Finlandia que rige desde 1919 hasta hoy, pero sin duda en la
Constitución Francesa de 1958 de la Quinta República la que perfeccionó y
desarrolló el Sistema Semipresidencial.
Sartori denomina al Sistema Semipresidencial al que se basa en el Poder
compartido “El presidente debe compartir el poder con un Primer Ministro; a su vez el
Primer Ministro debe conseguir un apoyo del Parlamento continuo”.
Diego Valades (2005), sostiene que en realidad no hay Sistemas “Mixtos”, en tanto
que tampoco hay Sistemas Puros. Todos los Sistemas Políticos que tienen como
denominador común una Constitución Democrática, participan en mayor o menor
medida de elementos que la teoría ha considerado propias del Sistema
41
Presidencial o del Sistema Parlamentario. La combinación de esos elementos
puede inclinarse por un factor Presidencial dominante o un factor Parlamentario
dominante. (p. 21/22)
Por lo anterior y solo para efectos esquemáticos, sería posible denominar como
Semiparlamentario al Sistema cuyo antecedentes es Parlamentario y al que actúa
conforme al mecanismo alternativo introducido por la Constitución Francesa de
1958 y como Semipresidencial al que en su origen era Presidencial e incorpora
elementos de origen Parlamentario, sin embargo, en uno u otro caso estamos en
realidad frente a variantes de cualquiera de los dos Sistemas Básicos.36
3.2. De acuerdo con las Instituciones Dogmáticas
Para comprender mejor este tipo de clasificación tenemos que definir que es
Dogma y así el diccionario de la lengua española lo define como “Cualquier cosa
que se afirma sin que sea posible dudar de ella”37. En la Ciencia del Derecho, la
dogmática ocupa un lugar importante, ya que constituye un método para el estudio
de la Ley escrita. Existen distintos clases de Dogmas: racionales, religiosos y
científicos, (en el plano religioso es donde se produce mayor cantidad de dogmas).
La institución dogmática o ideológica es todo principio, valor o creencia social que
permite construir un orden de cosas y constituye un conjunto de ideas no
cuestionables sobre la sociedad.
La ideología es tan importante para los Sistemas Políticos que a partir de ellos
puede clasificárseles en:
36
Ídem P. 23 37
Véase “Diccionario de bolsillo Santillana”
42
3.2.1. Sistema Político Liberal
Norberto Bobbio (1994), sostiete que por Liberalismo se entiende una determinada
concepción del Estado. La concepción en la cual el Estado tiene poder y funciones
limitados y como tal se contrapone tanto al Estado Absoluto como el Estado que
hoy llamamos Social. (p. 07)
Este Sistema considera la doctrina de los Derechos individuales del hombre como
“El presupuesto del Estado Liberal” y se refiere a la doctrina en la cual todos los
seres humanos tienen algunos Derechos individuales como el Derecho a la vida, a
la libertad, a la seguridad, a la felicidad y que el Estado debe respetar, no
interviniendo y garantizándolos frente a cualquier intervención posible por parte de
los demás.
Uno de los elementos esenciales de la doctrina liberal es la idea del “Estado de
Derecho”, un Estado en el que los Poderes públicos son regulados por normas
generales, las Leyes Fundamentales o Constitucionales y deben ser ejercidas en
el ámbito de las Leyes que la regulan.38
Los principios del liberalismo son:
El individuo está por encima de la sociedad.
Protección a la Propiedad Privada.
Igualdad.
Seguridad Jurídica.
Libertad (económica, política y contractual)
38
Ídem P. 18 Bobbio N.
43
El Poder Político solo tiene tres funciones: Acometer aquellas obras y servicios de
interés público que no sean campo de empresas privadas, garantizar el orden
público y garantizar la defensa del País contra agresiones exteriores39. En el
Liberalismo el Derecho es un instrumento de dominación y el cambio de
Instituciones se da por medio de las Instituciones Jurídicas.
Se habla de tres aspectos en el Liberalismo40:
Liberalismo Filosófico: exalta la razón humana hasta constituirla en árbitro
supremo de la verdad y de la moral.
Liberalismo Económico: es una reacción del dirigismo mercantil. Alude al
respecto a la propiedad privada de los medios de producción y al
fortalecimiento de la libre empresa y el libre mercado.
Liberalismo Político: el Estado se pone al servicio de intereses exclusivos.
John Rawls (1995), expresa:
“Lo que busca el Liberalismo Político es una concepción Política de la justicia que
esperamos, puede generarse el apoyo de un consenso traslapado de las doctrinas
razonables, religiosos, filosóficos y morales, en una sociedad que se rija por esta
concepción. Así pues, el Liberalismo apunta hacia una concepción Política de la
Justicia como punto de vista libremente aceptado” (pp. 29/35).
Un recuento final del Liberalismo como Ideología Política podría ser:
El Liberalismo Iusnatural que surge políticamente en 1688, con la revolución
inglesa. Se expresa doctrinariamente en el siglo siguiente y adquiere
definitivamente en el movimiento estadounidense de independencia y con la
39
Categoría formulada en la obra de Adam Smith. 40
Véase Andrés Serra Rojas “Historia de las ideas e instituciones políticas”
44
revolución francesa, cuyo objetivo inicial es limitar los Poderes absolutos
del Estado. El aspecto más importante es la relación entre el individuo, la
sociedad y el Estado.
El Liberalismo Racionalista, moderado de Beneficio Social41, surge ante la
incapacidad del Sistema Liberal Iusnatural para justificar o legitimar un
modelo económico de libre mercado.
Paradójicamente la práctica del Estado Liberal se desvió, en no pocas ocasiones
de la teoría. En algunos casos, porque, según se pudo constatar, la teoría
resultaba contradictoria y tendía a anularse. Al propio tiempo, los comienzos de la
Legislación Laboral y los primeros pasos de una Política Social implica también
una práctica muy distinta a la tesis formulada por la teoría pura.
Este Sistema tuvo su crisis a partir de tres frentes:
En el Orden Político; la estructura del Estado Liberal no resiste los cambios
que imponen los nuevos movimientos Democráticos.42
En el Orden Económico; el hundimiento de la bolsa y el crac de 1929,
significa el fin de muchas ilusiones forjadas en los felices años 20 y sobre
todo, la idea de que con una crisis económica sin precedente el Estado
Liberal ya no produce el remedio adecuado.43 Pero no podemos olvidar la
crisis Financiera iniciada en Estados Unidos, en el año 2008, a causa del
precio de las materias primas, la sobrevaloración del producto, crisis
41 Para rene Villareal este tipo de liberalismo racionalista, moderado o social, surge hacia finales del siglo XIX y principio del XX. Consúltese Rene Villareal “Liberalismo Social y Reforma del Estado” 42 El estado liberal no consiguió conjugar en un principio las garantías de Estado de Derecho con la política social de carácter igualitario. 43 La necesidad de recurrir a un notable incremento del gasto público como medida para resolver el paro masivo y aumentar la demanda interna, convierten al estado abstencionista en uno clara mente intervencionista.
45
alimentaria mundial y energética, la crisis crediticia, hipotecaria y de
confianza en los mercados. Crisis que aun no ha sido superada.
En el Orden Internacional; el Estado Liberal resulta ser incapaz de
garantizar unas relaciones pacíficas (prueba de ello es la primera y
segunda guerra mundial)
3.2.2. Sistema Político Neoliberal.
Es un Sistema creado para proteger la Globalización Económica. De acuerdo con
Andrés Serra Rojas (2000), el Neoliberalismo es una nueva forma del Liberalismo
Clásico. Se manifiesta como una repuesta a las objeciones tradicionales del
Marxismo respecto al Liberalismo Económico, sus planes esenciales consisten en:
intervención del Estado en los negocios de la empresa privada y en procurar los
beneficios de los ex asalariados. (p. 268).
Según René Villareal (s.f.), el Estado benefactor llevó a los extremos su
reglamentación y su participación en la economía, de manera tal que lo público se
convirtió en gubernamental y se asfixió a la sociedad civil con un Estado
omnipresente, como consecuencia, la sociedad se desilusionó del papel del
Gobierno, lo que creó las condiciones propicias para el surgimiento de un
movimiento neoconservador “El Neoliberalismo”. (p. 124)
El Neoliberalismo nace con el objetivo de exigir la separación del Estado, del
proceso económico y la participación estatal mínima en los aspectos sociales.
Este Sistema surge con las características siguientes:
Expansión de la economía libre o economía de mercado.
46
Ante la expansión del modelo económico, se hace imprescindible implantar
un mismo modelo político “El Modelo de la Democracia Liberal”44
Se reprivatizan industrias y actividades, que con el Sistema de Bienestar
Social se consideraban prioritario o áreas estratégicas de la economía.
Se disminuye y en algunos casos se elimina la subvención del Estado en
programas de asistencia social, educación pública y proyectos de creación
de infraestructuras.
Se disminuye el número de trabajadores del Estado.
Los particulares deben asumir funciones sociales del Estado.
El Neoliberalismo se convierte en una exageración del Liberalismo Clásico. La
libertad política y económica del individuo y la protección de la propiedad privada
son las exigencias del Neoliberalismo al Sistema Jurídico-Político.
El desarrollo de la empresa privada es la principal preocupación de los Gobiernos
Neoliberales, se elimina acciones y decisiones de Gobierno que pudieran afectar
los intereses empresariales privados y se derogan normas que establecen
Derechos Sociales y el Derecho al Trabajo se convierte en letra muerta, ante la
política de topes salariales, en consecuencia el mayor generador de empleo es la
empresa privada pero bajo condiciones deplorables y mínimas ya que no existe un
ente regulador del mismo. En palabras de Rene Villareal “El objetivo del Sistema
Neoliberal es encaminarse hacia una sociedad desigual, desregulado y hacia un Estado
mínimo”
El Neoliberalismo surge en diferentes momentos en los Estados Contemporáneos.
Así por ejemplo: en Gran Bretaña, el abandono del Estado de Bienestar Social y el
inicio del neoliberalismo se observa desde el primer año de Gobierno de Margaret
44
Exige reglas más o menos generales: elecciones periódicas, un sistema competitivo de partidos y un programa de protección de derechos humanos.
47
Tatcher, en Estados Unidos se empieza durante el primer periodo de Ronald
Reagan, en México se Inicia en 198845. Podríamos decir que en Nicaragua el
Estado Neoliberal inicia con el Gobierno de la ex presidenta Violeta Barrios de
Chamorro en 1990.
Irónicamente a partir de la década de 1990 el Sistema Neoliberal entro en una
grave crisis, ante la incapacidad del Estado para atender las demandas sociales y
darle repuestas a estas demandas.
Reyes Salas (2000, p. 123) cita a William Clinton, quien en un documento que
entregó al Congreso de su país el 17 de febrero de 1993, al que tituló “A visión of
change for America” resume los problemas originados en Estados Unidos debido a
los 12 años de Gobiernos Neoliberales Republicanos y llega a la conclusión:
“El saldo de este Neoliberalismo fue el incremento de la desigualdad social y el
estancamiento de la economía en general (…) Los Estados Unidos, después de dos
Gobiernos Neoliberales se han dado cuenta de que su Gobierno no padece
gigantismo y alejamiento de los ciudadanos, que desperdician dinero, que está mal
equipado para resolver los problemas del país o peor aún, que causa los problemas
y escucha únicamente las voces de los privilegiados” (p. 136).
La ONU (1996) recomendó en su informe sobre Desarrollo Humano:
“Aunque la mayoría de la acción debería de tomarse a nivel de país, es cada vez
más evidente que se necesita nuevas medidas internacionales para alentar y apoyar
las estrategias nacionales para la creación de empleo y desarrollo humano” (p. 264)
Y de esa manera podemos seguir enumerando y mencionando las diferentes y
muchas debilidades, que llevaron hasta el día de hoy al fracaso total e irreversible
45
Véase Gonzalo Reyes Salas “Sistemas Políticos Contemporáneos” P. 122
48
de este tipo de Sistema de Gobierno, dejando como consecuencia más pobreza,
desempleo, muerte, una mayor brecha entre las personas que tienen más y las
que tienen menos, derramamientos de sangre etc. En muchos países del mundo
principalmente en los llamados países pobres o en vías de desarrollo, como es el
caso de Nicaragua e incluso países mas desarrollados y los llamados del Primer
Mundo, están sufriendo en la actualidad las consecuencias de esta grave crisis,
países como Grecia, que necesitó de un rescate económico por parte de
organismos financieros internacionales, España, Italia, Portugal, Irlanda, Estados
Unidos, en donde el desempleo alcanza niveles nunca vistos. En todos estos
países la tensión económica, social y política es alta.
3.2.3. Sistema Político de Bienestar Social
Con el Liberalismo racionalista, moderado o de beneficio social, da el inicio o
comienza el camino para la creación del “Estado Benefactor”, es decir, un Estado
que permitiese las Libertades Individuales, pero con la intervención estatal en la
regulación económica. Supone la reforma del viejo Estado Liberal de Derecho, de
un modo que resolviera su crisis sin perder nada de su estructura jurídica
política46.
El Estado de Bienestar Social se caracteriza por administrar la Política Fiscal con
fines redistributivos y su Política Social se fundamenta en la idea de la
concertación entre los distintos agentes económicos.
Las principales funciones47 de este tipo de Estado son entre otras, las siguientes:
Establecer el marco jurídico de la economía de mercado.
46 Como ha señalado Dahrendorf, “El Estado de bienestar social ha de entenderse como el resultado de un pacto entre los social-demócratas y liberales al final de la segunda guerra mundial. 47
Consúltese Rene Villareal “Liberalismo Social y Reforma del Estado” P. 118
49
Determinar la política de estabilización macroeconómica.
Influir en la asignación de los recursos para procurar la eficiencia
económica.
Establecer programas que influyan en la distribución del ingreso.
La manifestación plena de esta forma del Estado se da a partir de 1945 en
Inglaterra donde, con el triunfo electoral del Partido Laborista en ese año, se
ponen en práctica las recomendaciones del informe Beveridge. Ahora bien,
aunque son los Partidos Socialistas y Social-Demócratas los que incluyen en sus
programas de Gobierno el Estado de Bienestar, no sería justo atribuir a estos la
aplicación exclusiva.
Algunos ejemplos de los actos y decisiones de un Sistema Político de Bienestar
Social48, son entre otros, las siguientes:
Para regular los mercados internos se favorecen el desarrollo de las
PYMES con mecanismos de financiamiento público.
Se desarrolla programas de apoyo a la educación pública.
Crece el sector público paraestatal; el Estado se convierte en empresario.
Se aplica una política de gasto público para la creación de infraestructura
que permita ampliar los mercados internos y distribuir la producción
nacional.
Se crea un control de cambios que le permite al Estado determinar sus
pagos de deuda externa.
Crece la deuda externa para financiar programas de desarrollo
Se crean mecanismos y órganos para la seguridad social.
Se reforman las Leyes Fiscales para gravar más el ingreso. Permitiéndole al
Estado financiar su política de Bienestar Social y expansión económica. 48
Véase Gonzalo Reyes Salas, cit. Op. P. 119-120
50
Para Villareal R. (s.f.) citado por Reyes Salas (2000), las consecuencias del
Estado de Bienestar Social son: una mayor inflación, burocratismo ineficiente,
creciente déficit fiscal y sobre regulación de mercados. (p.120)
3.2.4. Sistema Socialista49
La concepción materialista de la historia parte del principio de que la producción,
y, junto con ella, el intercambio de sus productos, constituyen la base de todo el
orden social; que en toda sociedad que se presenta en la historia la distribución de
los productos y, con ella, la articulación social en clases o estamentos, se orienta
por lo que se produce y por cómo se produce, así como por el modo como se
intercambia lo producido.50
El Orden Social ha sido creado, por la clase dominante (la clase de la burguesía).
El modo de producción característico de la burguesía, conocido desde Marx como
“Modo de Producción Capitalista”, era incompatible con los privilegios locales y
estamentales. La burguesía destruyó el orden feudal y levantó encima de sus
ruinas la constitución social de la burguesía, el reino de la libre competencia, de la
libertad de movimientos.51
Serra Rojas (2000), señala “El Sistema Socialista es la repuesta a la revolución social
que dio paralelamente a la revolución industrial, en un lamentable cuadro de explotación
obrera”. (p. 269).
49 En los rasgos esenciales, la teoría del estado Socialista aparece formulada sin solución de continuidad a través de una larga serie de autores desde Marx y Engels, pasando por Lenin hasta Stalin etc. 50
Consúltese Federico Engels “ciencias económicas y Sociales” P. 264 51
Ídem P. 265
51
La teoría del Estado Socialista sostiene que el Socialismo existente no es otra
cosa que el futuro de aquellos Estados que hoy son Liberales, pero que no pueden
ir en contra del curso de la historia
Para estudiar el Socialismo, es necesario mencionar que el método más aceptado
por la doctrina, es la que divide al Socialismo en: Socialismo Científico y
Socialismo Utópico. Estos últimos opinan que ante el desarrollo exagerado de los
capitalistas debería corresponder un beneficio moderado para los trabajadores; es
decir, que los trabajadores participen de manera más efectiva en las riquezas que
ellos mismos generan y mejorar las jornadas de trabajo, ellos no pensaban en la
opción de un sistema económico.52
Una de las característica de los Socialistas Utópicos es la justicia distributiva a la
manera de Aristóteles “A cada quien se le debe de exigir de acuerdo, con sus
posibilidades y se le debe de dar de acuerdo a sus necesidades”
Por su parte, para los Socialistas Científicos o Marxismo, puede estudiarse en sus
aspectos:
Aspecto Filosófico: conocido como materialismo dialéctico, que representa
un método para el conocimiento. De acuerdo a esto, el conocimiento del
hombre es producto de todo el ambiente que lo rodea. Es decir, el hombre
adquiere conocimiento de todo lo que vive.
Aspecto Económico: parte del concepto de plusvalía y de la propiedad
pública de los medios de producción. Es decir, limita la propiedad privada
de estos medios al Estado.
Aspecto Político: considera a los Sistemas Políticos, como materialismo
histórico en el que se combina una posición subjetiva con hechos
52
Uno de los más importantes impulsores fue Roberto Owen, quien estableció un sistema de estímulos y beneficios para los trabajadores y fue impugnado por los empresarios británicos de su época en el siglo XIX.
52
innegables. La clase social, se define como la posición que tiene un
individuo en la sociedad en relación con el papel que desempeña en el
proceso económico.
El Estado Socialista descansa sobre dos supuestos:
La Supremacía del órgano Legislativo elegido por sufragio universal y al
que se denomina máximo órgano del Poder del Estado.
La Supeditación del Ejecutivo y del Poder Judicial a la voluntad popular,
bien de modo indirecto, bien de modo directo a través de los mecanismos
de Democracia Directa y la facultad de renovación que tienen los electores.
No obstante; desde el punto de vista realista de la ciencia política, se viene
afirmando que esta situación no es la auténtica, ya que debajo de las
declaraciones institucionales se produce la práctica política real, caracterizada por
el predominio absoluto del Partido único en todos los órganos del Estado, incluido
el Legislativo.
3.2.5. Sistema Social-Demócrata
A partir del método Marxista se construyeron ideologías atenuadas que ahora
definen a algunos Sistemas Políticos, tal es el caso del Socialismo Democrático y
la Social Democracia.
El Socialismo Democrático postula las ideas principales del Marxismo, pero difiere
de este en cuanto en como los proletarios adquieren el Poder mientras que los
Marxistas piensan que los proletarios deben llegar al Poder a través de
revoluciones, el Socialismo Democrático afirma que el medio para llegar al Poder
puede ser un mecanismo burgués, como las elecciones.
53
La Social Democracia al contrario del Socialismo Marxista, acepta la propiedad
privada de los medios de producción, pero le asigna una función social, la idea es
asegurarle al Estado un papel de rector económico sin ser parte directa de ella.
3.3. De acuerdo con las Instituciones de Participación Política Indirecta
Una Institución de Participación Política es toda norma, órgano o principio que
permite al individuo intervenir en la organización y en el funcionamiento de los
órganos de Poder y en el proceso de toma de decisión Política.
Las Instituciones de participación Política indirecta son los Partidos Políticos, que
permiten clasificar en dos grupos o sistemas:
3.3.1. Sistema Competitivo de Partidos
Los Sistemas Competitivos de Partidos o Pluripartidistas, pueden clasificarse en
bipartidistas perfectos, bipartidismo imperfectos, multipartidistas integrales,
multipartidistas atenuados, multipartidistas de partido dominante y multipartidista
de partido ultra dominante.
El Bipartidismo es un Sistema de Partidos Políticos fundado en la competencia y
alternancia de dos Partidos en el Poder. Su característica más importante es que
ambos tienen fuerzas políticas equivalentes. Tienen un valor político semejante:
“Distinguir el dualismo y el multipartidismo no es siempre fácil, a causa de la existencia de
pequeños grupos de los grandes partidos”.
De acuerdo a E. Andrade (s.f) citado por Reyes Salas (2000), el bipartidismo se
clasifica en perfectos e imperfectos. En el primero hay dos fuerzas equivalentes de
Poder y en el segundo hay dos Partidos Políticos importantes; pero requieren una
54
tercera fuerza pequeña para tener la mayoría absoluta, que generalmente es otro
Partido Político. (p. 132)
El Multipartidismo es el Sistema en donde observamos tres o más Partidos
Políticos que compiten por la alternancia en el Poder. El Partido Político
Dominante, es un multipartidismo atenuado, es la fuerza que obtiene, como regla
general, la mayoría relativa en las elecciones, lo que le permite tener
gobernabilidad con equilibrio.
Es importante observar que un Sistema Político que realiza elecciones periódicas
y cuenta con un Partido dominante o ultra dominante es, independientemente de
los juicios de legitimidad al respecto, un Sistema Político Estable, y, por tanto,
Gobernable.53
3.3.2. Sistema no Competitivo de Partidos
En los Sistemas no Competitivos de Partidos no hay competencia entre los
Partidos Políticos; es decir, existe un solo Partido Político en torno del cual tienen
que confluir, con una ideología, la divergencia y pluralidad de opiniones.
Duverger (1990), distingue dos categorías de regímenes unitarios o autocráticos:
las monarquías hereditarias y las dictaduras (p. 123). Mientras que Andrade (s.f.)
distingue dos tipos de Sistemas de Partidos Único o no Competitivo:
53 En este punto opina Antonio de Cabo de la Vega “el tema fundamental que se suele poner en relación con el derecho electoral es el de la estabilidad y gobernabilidad nacionales; ello en consideración, sobre todo, a que el sistema sea mayoritario o proporcional. Sin embargo, no es esta la única variable importante a la hora de fijar la previsible estabilidad de un sistema político.
55
Sistema de Partido Único Revolucionario: es el que se forma como producto
de un movimiento de violencia social, que cambia las estructuras políticas y
jurídicas del país.
Sistema de Partido Único Conservador: solo hay un Partido Político, la
diferencia es que este no permite cambios en el Sistema Político y por lo
común se le ubica como dictadura. En donde hay una mayor represión que
en el revolucionario. (p. 63)
3.4. Sistemas Democráticos
Es una Institución de Participación Política Directa, el cual es un instrumento
Político y Jurídico que permite al ciudadano expresar su voluntad Política e
intervenir de manera personal, actualizada y sin intermediarios, en los
mecanismos de acciones y decisiones gubernamentales.
La Democracia, en un sentido Político, es la participación del Pueblo en el proceso
de decisiones Políticas fundamentales; ésta participación puede expresarse de
manera Directa e Indirecta mediante los Partidos Políticos y de esa manera
podemos clasificarlos en:
3.4.1. Democracia Representativa
El Gobierno Representativo es aquel en que el titular del Poder Político no lo
ejerce por sí mismo sino por medio de Representantes quienes a su turno
formulan las normas jurídicas, las hacen cumplir, deciden los problemas públicos y
desempeñan las más importantes funciones de la soberanía.
56
Es un modelo en el cual, el Pueblo delega, por medio del sufragio universal, su
soberanía, representación y facultad de administrar el Estado a los miembros de
los cuerpos o Poderes del Estado, especialmente el Ejecutivo y el Legislativo.
En este Sistema el Poder Legislativo, encargado de cambiar o hacer las Leyes, es
ejercido por una o varias Asambleas o Cámaras de Representantes, los cuales
reciben distintos nombres dependiendo de la tradición de cada país, así pueden
llamarse: Parlamentarios, Diputados, Senadores o Congresistas. Los
Representantes normalmente están organizados en Partidos Políticos y son
elegidos por la ciudadanía de forma directa mediante listas ya sean abiertas o
cerradas, preparadas por las direcciones de cada Partido Político, en lo que se
conoce como elecciones Legislativas.
En el proceso de implantación de la Democracia Representativa en América
Latina, los Partidos Políticos han sido el instrumento idóneo al cual el ciudadano
ha podido recurrir. Actualmente la mayor parte de la humanidad vive bajo este tipo
de Sistema Democrático, ya sea bajo el formato de Monarquía Parlamentaria o
bien bajo el de República. La Democracia y la Representación Política parecen
integrar un binomio indisoluble, en el que ambos elementos se complementan y
condicionan recíprocamente.
Algunas críticas que se le hacen al Sistema de Gobierno Representativo son entre
otras, las siguientes:
La existencia de los Partidos Políticos, hacen que los Representantes sean
forzados a seguir las líneas ideológicas, así como intereses específicos de
57
su Partido, en lugar de actuar según su propia voluntad o la de los
electores.54
Otro problema importante es la Corrupción, esto es, el abuso de Poder
resultante de aprovechar un puesto de Representante para obtener
beneficios personales.
Otro problema es el creciente costo de las elecciones y la campaña
electoral, que puede hacer que los candidatos y Partidos establezcan
acuerdos con quienes han financiado sus campañas, en el sentido de
Legislar a favor de ellos en vez de los que los eligieron.
Aunque para muchos la Democracia Representativa es el mejor Sistema de
Gobierno posible, existen algunos colectivos, que critican esta forma de Gobierno
por considerarla en realidad poco Democrática. Estos colectivos abogan hacia
formas de Democracia Participativa y Democracia Directa.
3.4.2. Democracia Participativa55
El surgimiento de la necesidad de una verdadera Participación ciudadana implica
la superación del concepto de Democracia como la simple posibilidad de que el
ciudadano tiene que ser consultado en el proceso de selección de quienes al fin y
al cabo han de deliberar y decidir por él.
Democracia Participativa es una expresión amplia, que se suele referir a formas
de Democracia en la que los ciudadanos tienen una mayor participación en la
toma de decisiones políticas que las que le confiere una Democracia
Representativa. 54 Aunque por otra parte se puede pensar, y suele argumentarse que los electores han expresado ya su voluntad en las elecciones, votando por un programa electoral que después se espera que los representantes cumplan. 55
El Dr. Julio Ramón García Vilchez, lo desarrolla magistralmente es su publicación “Democracia Participativa. Sistema Político para el nuevo milenio”
58
Participar, no es ser testigo o un mero colaborador, una auténtica participación
implica consentir, pero también decidir. Salvador Dona Montano, citado por
Guillermo Yepes Boscan en su conferencia titulada “Hay que Reivindicar la
Democracia”, y quién a su vez es citado por García Vílchez (2002) expresa
“En Política, Participar no es ser testigo, sino actor de la conducción gubernativa; es
ser protagonista y no espectador simplemente. Participa en el Gobierno quien de
algún modo resuelve, no el que es consultado o el que tiene que cumplir la
resolución adoptada, porque no le queda otra cosa que hacer. Nos referimos, claro
está, a la Participación Democrática que reclama el consentimiento, diferente
sustancialmente del asentimiento”. (p. 14)
Luis Enrique Useche, define la Participación como “Un proceso social dinámico y
permanente, en virtud del cual el hombre presencia activa en la toma de decisiones para
la construcción de la sociedad”.
José Gregorio Contreras (s. f.) citado por García Vílchez (2002) define la
Democracia Participativa:
“Por Democracia Participativa entendemos aquel tipo de Democracia donde el
ciudadano con Derechos Políticos forma parte de las decisiones Políticas que se
toman en el Gobierno, sin que en las deliberaciones que le atañen haya
intermediarios, es decir, que entre los individuos deliberantes y la deliberación que
los involucre, exista alguna mediación” (p. 14).
Para que sea viable, es necesario definir su ámbito, es decir, delimitarla, o sea
definir en qué se debe participar, cómo y cuándo hacerlo, ya que técnicamente no
es posible que el Pueblo participe en todos y cada uno de los asuntos públicos.
Adicionalmente el ciudadano, no está en disposición ni posibilidad de participar en
59
todos los asuntos de la vida pública, sino en aquellos que directamente le
interesan o competen.
Luis Enrique Useche, en su artículo denominado “La Participación Ciudadana en el
Derecho Constitucional Latinoamericano” reconoce que el Sistema Político
Latinoamericano no se ha caracterizado por la preponderancia de la Democracia
Participativa, sin embargo, y a pesar de estas carencias se han constituido en
diferentes países una serie de formas semis-directas de Democracia. Concebidas
como alternativas de Participación popular en la conformación de la voluntad
popular del Poder Público. Así tenemos la iniciativa popular, el plebiscito o
consulta popular, el referendo y la revocatoria en algunos países
latinoamericanos56.
3.4.3. Democracia Directa
La Democracia Directa, llamada por algunos autores como “Democracia Pura”, es
una forma de Democracia y una teoría de la educación cívica en la que la
soberanía se presenta en la Asamblea de todos los ciudadanos que deciden
participar. Dependiendo de lo particular del Sistema, esta Asamblea podría
aprobar movimientos ejecutivos, Leyes, elegir o destituir a los funcionarios, y
realizar enjuiciamientos.
La Democracia Directa está en contraste con la Democracia Representativa,
donde la soberanía se ejerce por un subconjunto del Pueblo, generalmente sobre
la base de la elección. Para algunos autores es un término ambiguo, producto de
la ideología pequeño burguesa, y como tal, impropia del lenguaje revolucionario,
necesariamente educativo y formador de conciencia política.
56
Ibídem P. 16
60
Muchos países que son Democracias Representativas permiten tres formas de
acción política que proporcionan una Democracia Directa limitada: iniciativa,
referendo (plebiscito) y la revocatoria.
Los primeros registros que se conservan de Democracia Directa, provienen de la
antigua Democracia Ateniense, comenzando en el año 507 A.C. ésta experiencia
duró aproximadamente dos siglos. Durante los cuales el Poder recayó en una
Asamblea en la que estaban todos los ciudadanos varones que no eran esclavos
ni extranjeros, los cargos públicos eran elegidos por sorteo y un representante
elegido por la Asamblea se encargaba de liderar al ejército de la ciudad.
Pero también hay que tener en cuenta la historia de la antigua Roma, por los
siglos 449 A.C. en la que los ciudadanos realizaban y aprobaban las Leyes, ésta
duró aproximadamente cuatro siglos, hasta la muerte de Julio Cesar, por el año 44
D.C.
Después de esta experiencia lejana éste tipo de Democracia ha sido utilizada muy
poco57. Por su parte las Democracias Modernas generalmente funcionan mediante
Representantes elegidos por los ciudadanos, lo que se conoce como Democracia
Representativa58.
Algunas críticas que se le hacen a este Sistema de Democracia, se pueden
mencionar entre otras, las siguientes:
57
Pueden mencionarse algunos ejemplos como la creación de Asamblea de Hombres Libres, en al mancomunidad Islandesa del S. X., los parlamentos creados durante el reinado de Eduardo I, en la Inglaterra del S. XIII. 58 La era moderna da un acercamiento a la democracia directa a nivel federal y local comenzó en las ciudades de Suiza en el siglo XIX. En el año 1847, los suizos añadieron el referéndum estatutario a su constitución. En 1891, añadieron la iniciativa de enmienda Constitucional. En los últimos 120 años más de 240 iniciativas han sido votadas en referéndum. Otro caso es Libia que en 1977, se estableció que la forma de gobierno es la Yamahiriya. Una república gobernada por una forma de democracia directa basada en “comités populares de base”, que mediante un proceso nacional conforman el poder legislativo y ejecutivo.
61
Se refiere a su practicidad y eficiencia, decidir sobre todo o casi todos los
temas de importancia pública, mediante referéndum, puede ser lento y
costoso, y puede provocar en los ciudadanos apatía y fatiga.
Además, los referéndum son preguntas cerradas, en donde el ciudadano
elige entre votar por el sí o por el no, los ciudadanos pueden elegir o tomar
decisiones incoherentes.
62
Capítulo III. Sistema Presidencial
1. Generalidades
El Presidencialismo surge en contraposición del Parlamentarismo. La verdadera
idea eje para comprender ésta forma de Gobierno es la interpretación del principio
de Separación de Poderes.
El Sistema Presidencial se desarrolló en los Estados Unidos de América, sobre la
base de la Constitución de 1789. Éste Sistema es una organización de Poder, con
una marcada separación entre el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Poder Judicial
(lo que Montesquieu denominó “Principio de Separación de Poderes”) ésta división
orgánica va acompañada de una separación de funciones que, sin embargo, para
operar requiere de la colaboración de todos ellos, la interdependencia es, por
tanto, una condición para su eficacia.
Otro rasgo característico de este Sistema es que el Jefe del Ejecutivo es a la vez,
Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. El monocefalismo del Ejecutivo, es decir, el
hecho de que reúna en una sola figura las Jefaturas de Estado y de Gobierno, no
tiene el propósito de dotarlo de facultades amplias que lo puedan incitar a abusar
del Poder. El Presidente de la República tiene frente a si diversos dispositivos de
control que están en manos del Congreso, de la Corte Suprema de Justicias y
entre otros de los Partidos Políticos y grupos sociales.
Los Constituyentes de Filadelfia nunca se propusieron a instaurar un Estado con
un Ejecutivo fuerte; por el contrario, sus convicciones anti autoritarias y anti
absolutistas los llevaron a construir un diseño adecuado para moderar y controlar
al Ejecutivo.
63
En síntesis, la característica esencial del Sistema Presidencial es la combinación
de un Presidente de la República electo generalmente por el Pueblo a través del
sufragio universal y en el caso de los Estados Unidos a través de la elección o
voto indirecto que posee el Congreso Norteamericano, un Congreso organizado,
también electo por el Pueblo, pero que no tienen facultades de Gobierno, además
el Presidente no es responsable ante el Congreso y éste no puede ser disuelto.
2. Origen y evolución Histórica
A partir de 1763, un sentimiento de inquietud empieza a notarse en las trece
colonias inglesas de América del Norte. La sociedad colonial se aleja de la inglesa
aunque la lengua, la cultura, la vida religiosa en parte y el comercio las mantiene
vinculada con la metrópolis.
A partir de 1765, un impuesto sobre el papel, otro sobre el té y sobre las
mercancías en general desencadenan un descontento y una agitación en general,
con el lema de que no se paguen los impuestos por que no están representadas
en el Parlamento Inglés. El 05 de septiembre de 1774, los delegados de doce
colonias se reunieron en Filadelfia a instancia de Virginia, para formar un primer
Congreso Continental que pasó a ser el Cuerpo Legislativo de los Estados y
celebrar un segundo en 1775. La voluntad de autonomía es rechazada por Jorge
III, desencadenando de esa manera la guerra civil, en ese contexto las colonias,
convertidas en Estados, se dotan de una Constitución, que sustituye a la Carta
Colonial59, con excepción de Rhode Island y de Connecticut, que conservan la
misma.
59
Siete de esos Estados preceden su Constitución por una declaración de derechos, “la de Virginia”. La declaración del buen pueblo de Virginia es aprobada el 12 de junio de 1776.
64
Es redactada por George Mason y tiene una posterior repercusión indudable en
Estados Unidos de América y Europa. Como señala George Jellinek (1999):
“Algunos principios del Bill de Virginia, pasaron a ser parte de la célebre Declaración
de Independencia de Estados Unidos de América del 04 de julio de 1776, las
instituciones de los americanos, despertaron en Francia a causa de la hermandad
en las armas y la literatura, excitado por este modelo y especialmente por el bill of
Rights de Virginia (…) la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano
del 26 de agosto de 1789, es el primer resultado de la Legislación Constitucional”.
(pp. 310/312).
Después de su rebeldía contra Gran Bretaña y su Declaración de Independencia
el 04 de Julio de 1776, se estableció una autoridad común. Todavía en guerra las
colonias ya se habían adjudicado el nombre de “Estados Unidos de América” y
redactaron un pacto el 14 de Noviembre de 1777, que los integraba como Nación,
conocido como “Artículos de la Confederación y la Unión Perpetua”.
Después de poco tiempo la debilidad de la Confederación era patente, por los
Poderes muy limitados que los artículos de la Confederación le daban al Gobierno
Federal. Fueron estas circunstancias las que motivaron al Congreso Continental, a
convocar en febrero de 1787, a los Estados para que enviaran delegados a la
convención de Filadelfia, a revisar los artículos de la Confederación.60
Esto desembocó en que los delegados firmaran el proyecto de Constitución el 17
de septiembre de 1787, el que fue ratificado en el año de 1788 y oficialmente
adoptado la Constitución de Estados Unidos de América el 04 de marzo de 1789.
60 La convención tenía como presidente a George Washington y como secretario a William Jackson y 53 delegados más que se unieron el 25 de mayo de 1787, en el salón de independencia donde hace 12 años antes se había adoptado el acta de independencia.
65
Los Constituyentes norteamericanos tuvieron influencia del modelo inglés de 1750;
como fue la Monarquía Limitada, un régimen en el cual el Poder Político del
Estado, debía ser compartido con el Parlamento. El Gobierno está dirigido por un
Rey y sus Ministros. En tanto el Parlamento aprueba Leyes, que deberán ser
sancionadas por el Jefe del Ejecutivo. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, se limitan mutuamente. En ese sentido el profesor A. Hauriou (1971),
afirma: “El Régimen Presidencial es la transposición de la Monarquía Limitada al marco
Republicana”. (p. 504)
La Constitución de 1789, fue hecha con gran talento, pero la controversia sobre
los Derechos de los Estados continuó entre los federalistas y los anti federalistas,
crisis que se cristalizó cuando en 1860, Abraham Lincoln, fue elegido Presidente
de los Estados Unidos de América, cuya disputa fundamental fue el Derecho del
Gobierno Federal a reglamentar la esclavitud en los Estados recién admitidos en
la Unión. Los Estados del Norte decían que el Gobierno tenía ese Derecho y los
Estados del Sur sostenían que la esclavitud era una cuestión que debía resolver
cada Estado.
3. Características del Sistema Presidencial
Las características del Sistema Presidencial dependen de cada situación de cada
País en donde predomine este Sistema de Gobierno, muchos críticos a éste
Sistema sostienen que en el Sistema Presidencial se está más cerca de una
Dictadura que de la Democracia misma, esto debido a los poderes omnímodos
que tiene el Presidente de la República y esto lo patentiza la historia Política de
América Latina. Sin embargo existen algunas características que le son comunes
y entre las que podemos mencionar están las siguientes:
66
El Poder Ejecutivo es de gran importancia, pero no quiere decir que el
Presidente Gobierne ilimitadamente, sino con autonomía; es quien decide
la ejecución, forma y procedimiento de las Leyes.
Existe una rígida Separación de Poderes, órganos en su estructura y
funcionamiento sin detrimento de que en él operen el control y la
colaboración recíproca.
El titular del órgano Ejecutivo recibe el nombre de Presidente de la
República. En él reside la figura de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
En la figura del Presidente de la República reside la Representación y la
dirección social del Estado y es titular único del Poder Ejecutivo.
Los órganos Políticos de dirección social son autónomos en su integración,
sin que nada tengan que ver en los mismos los otros órganos, como
acontece en el Parlamentario.
Cualquier individuo puede ocupar los cargos públicos, sin tener algún tipo
de experiencia previa, siempre y cuando satisfaga los requisitos que
establece la Ley para cada cargo determinado. Siendo este punto uno de
los más criticables a este tipo de Sistema.
Se busca que cada órgano realice sus atribuciones con especialidad y
libertad, todo que sea dentro del marco de la Ley de cada Estado. Sin
embargo, como órgano del mismo Estado, deben de auxiliarse unos a
otros sin que implique intromisión sino más bien colaboración para actos
que requieran mayor corresponsabilidad de su decisión.
Es por eso que al Poder Judicial le compete la facultad de impartir justicia,
pero también la facultad de anular las Leyes que no se ajustan a la
Constitución o de invalidar actos del órgano Ejecutivo no apegados a la
Ley.
El Poder Ejecutivo es unipersonal, el Presidente de la República es a la vez
Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Teniendo el Presidente de la República
la libertad de nombrar y remover a sus equipo de colaboradores inmediatos
67
(llámese estos Ministros, Secretarios o Presidentes de instituciones
estatales) que integran el Gabinete.
3.1. Presidencialismo Plebiscitario61
La segunda República Francesa fundó el Presidencialismo Plebiscitario, al
establecer que el Presidente sería elegido por sufragio universal y que, si ningún
candidato obtenía más de la mitad de los votos, la Asamblea Nacional designaría
al Presidente, por mayoría absoluta62.
En los debates constituyentes de América Latina, paulatinamente, fueron
acogiendo idea de la elección Plebiscitaria del Presidente de la República. Pero,
en términos generales no hubo una gran urgencia, por que se habían encontrado
formas para conculcar la facultad electoral de los ciudadanos, manipulando los
resultados de acuerdo con la voluntad de los Jefes Políticos Locales o Nacionales.
Podemos decir, que, Presidencialismo Plebiscitario, no es más que la elección de
una persona por parte de la población a través del sufragio universal, para
constituir el Poder Ejecutivo. Sin embargo, entre las causas negativas de este
Sistema es que para muchos estudiosos (entre ellos Diego Valades) el
Presidencialismo Plebiscitario ha generado la presencia de caudillos y dictadores
en América Latina, a través de la permanencia en el poder de un determinado y
único político.
61 Véase Valades D. (2006) El Presidencialismo Plebiscitario, revista escenarios alternos. Recuperado publicado en WWW.letraslibres.com, abril 2006 62 Conocido como elección indirecta. En la primera ocasión no hubo necesidad de utilizar este mecanismo, porque Luis Napoleón Bonaparte, recibió 5.5 millones de votos de los 7.8 votos emitidos. Con él se inició el Presidencialismo Plebiscitario, que en Francia duró poco pero haría gran escuela en América Latina.
68
3.2. Presidencialismo Indirecto
Es cuando el Presidente de la República es electo de forma Indirecta es decir es
electo por la Mayoría Parlamentaria. Tiene sus orígenes, como mencionábamos
anteriormente, en la Segunda Republica Francesa, en donde si no salía electo uno
de los candidatos a Presidente de la República, la Asamblea Nacional elegiría al
Presidente de la República de entre los candidatos, pero también los
Constituyentes Norteamericanos se vieron en la discusión de como debía ser
electo el Presidente de la República.
Los Convencionistas veían muchos riesgos para la Democracia en la elección
Directa del Presidente de la República, porque al liderar al Poder Ejecutivo, este
podría apelar directamente a las masas y crear un Poder personalizado. Por lo
que se impidió la elección Directa del Presidente de la República, que quedó en
manos de grandes electores, nombrados por cada Estado.
4. Ventajas y Desventajas del Sistema Presidencial
El Sistema Presidencial de Gobierno fue creado por los inmigrantes ingleses que
llegaron a la costa Este de los Estados Unidos huyendo de los excesos de la
Corona. Cuando declararon su Independencia y redactaron su Constitución fue
con el objetivo de evitar tanto el despotismo del Legislativo como el absolutismo
del Ejecutivo. Para ello, produjeron un nuevo modelo de Gobierno que contara con
un Congreso integrado mediante votación popular y, al mismo tiempo, un
Gobernante que, siendo unipersonal (Presidente), tampoco fuera Rey. De aquí
parte la doctrina de la Separación de Poderes, y de los frenos y equilibrios entre
ellos. Siendo este principio el característico de este Sistema que podemos
considerar como la mayor ventaja.
69
La Separación de Poderes debería entenderse más en términos de la
coordinación de las tres ramas de Gobierno en pos de objetivos comunes, y en el
sentido de estar de tal manera divididas y equilibradas que ninguna puede
traspasar sus límites legales sin ser controlada y restringida por las otras.
Por lo antes, podemos decir que se presentan como principales ventajas del
Presidencialismo, entre otras la siguiente:
División de Poderes clara y suficiente entre el Poder Ejecutivo y el Poder
Legislativo.
Como lo hemos dicho con anterioridad ningún Sistema es perfecto, y así los
críticos del Sistema Presidencial se han encargado de mencionar y atacar estos
puntos débiles, críticos que cada día aumentan en diferentes países que han
adoptado como Sistema Político de Gobierno, El Presidencialismo, entre los que
podemos mencionar: Diego Valades y José Carbonell en México, Eugenio
Zaffaroni y Gerardo Ferradas en Argentina e incluso el ex Presidente de Costa
Rica Miguel Ángel Rodríguez en el 2001, propuso al Congreso Costarricense, el
cambio de Sistema Político, y la lista es amplia de los detractores de este Sistema
Político de Gobierno.
Podemos llegar a la conclusión de que actualmente el Sistema Presidencial como
Sistema Político de Gobierno en América Latina se encuentra en una situación
crítica, en donde se ha llevado a la discusión Constitucional, la intensión de hacer
cambios en el Sistema.
Entre los males achacables a este Sistema podemos mencionar entre otros, los
siguientes:
70
El problema de las legitimidades en conflicto, dado que tanto el Poder
Legislativo como el Poder Ejecutivo son electos de forma popular, es decir,
a través del Sufragio Universal (con algunas excepciones como es el caso
de la elección indirecta del Presidente de la República), y no mayor realidad
si ellos expresan preferencias Políticas diferentes.
El problema de rigidez, al no disponer de modelos flexibles de resolución de
los conflictos, siendo el mandato fijo e inalterable del Presidente de la
República se convierte en un obstáculo más que solución a los posibles
cambios y reajustes de los conflictos.
Personalización del Poder, un enorme Poder queda concentrado en manos
de una sola persona, convirtiendo a este Sistema en vulnerable a posibles
dictaduras y caudillismo debido al carisma Político del Presidente de la
República.
Corrupción e ineficacia, el mandato fijo del Presidente de la República y la
concentración de funciones en el Presidente con respecto al Congreso,
puede ser dos fuentes de corrupción.
Marcelo Alegre (2005), dice que la crítica frontal al Presidencialismo está
perdiendo espacio en América Latina, y en esa línea se pronuncia:
“Durante un tiempo creí que tal vez había que abandonar la propuesta de
Parlamentarización de los Sistemas Políticos de Gobiernos Latinoamericanos, pero
un análisis somero, y algunos desarrollos recientes de la ciencia Política y del
Derecho Constitucional, ha reforzado mi convicción acerca del carácter negativo del
Presidencialismo…” (p. 1)
71
Capítulo IV. Sistema Parlamentario
1. Generalidades.
El Sistema Parlamentario no es hoy exclusivo de Inglaterra, es el Sistema de
Gobierno existente en casi todos los países de Europa, en muchos de Asia y
África y en algunos de América. Así mismo varían grandemente de País en País,
como por ejemplo: la duración del Parlamento, el modo de elegir a los
Parlamentarios, la composición de sus Cámaras entre otros detalles.
M. Duverger (1980) define Parlamento a una Institución Política formada por una o
varias Cámaras, compuesta cada una de un número determinado de miembros,
cuyo conjunto dispone de Poderes de decisión más o menos importantes (p. 125).
No todo Régimen donde existe un Parlamento es un Régimen Parlamentario a
como se podría confundir. Ni siquiera todo Régimen en que el Parlamento tiene
Poderes reales que le permiten servir de contrapeso al Gobierno. La prueba de
ello es el Sistema Presidencial.
Este Sistema de Gobierno, se caracteriza por tener un Ejecutivo dualista, es decir
existe dos figuras que ostentan ese cargo, como es el Presidente de la República
quien a la vez es el Jefe de Estado y un Primer Ministro quien a la vez es el Jefe
de Gobierno. El Jefe de Estado es elegido a través del Sufragio Universal y el Jefe
de Gobierno es elegido por el Parlamento entre sus integrantes.
En el Régimen Parlamentario Clásico, el Jefe de Estado tiene un papel
esencialmente honorífico ya que representa a la Nación, promulga las Leyes y
72
firma decretos, todos estos poderes los ejerce de forma simbólica. Siendo éste
punto una de las más grande críticas.
En cambio el Jefe de Gobierno (personificado en la persona del Primer Ministro),
es quien ejerce la función de dirigir la administración pública a través de los
Secretarios, Ministros o Presidentes de entes del Gobierno. El Gabinete asume lo
esencial de las funciones gubernamentales, éste Gabinete es un órgano colectivo,
las decisiones se toman en común y a la cabeza de éste órgano está el Primer
Ministro (en muchos países es llamado Primer Ministro, Presidente del Consejo o
Canciller en Alemania).
Los miembros del Gabinete son responsables políticamente ante el Parlamento y
es el hecho de que el Parlamento puede obligar al Gabinete a dimitir por un voto
de censura. El voto de censura no es más que una especie de revocación de los
miembros del Gabinete por la Asamblea Nacional o Congreso, por lo tanto, los
miembros del Gabinete deben de retirarse de forma inmediata. La responsabilidad
del Gabinete ante el Parlamento definida de ésta manera constituye la
característica principal del Régimen Parlamentario.
2. Origen y Evolución Histórica
El Régimen Parlamentario, no es el producto de una teoría a priori, sino de una
evolución histórica realizada primero en Gran Bretaña e imitada después por otras
naciones europeas, que ha permitido pasar de la Monarquía Autocrática al
Régimen Parlamentario Moderno, a través de dos etapas intermedias:
73
2.1- Monarquía Parlamentaria
Es un Régimen en el que existe un Parlamento que posee un cierto poder
Legislativo y presupuestario y ejerce también un cierto contrapeso al Poder Real,
pero el Rey continúa Gobernando por sí mismo o por medio de Ministros que
solamente dependen de él, que él nombra y revoca a su gusto y placer. No existe
ninguna responsabilidad Política de los Ministros ante el Parlamento, por el
contrario el Rey puede disolver el Parlamento.
Se está lejos de un Gobierno equilibrado, pues el Rey y sus Ministros son muchos
más poderosos que el Parlamento. El Sistema se desarrolló primero en Gran
Bretaña, este Sistema Monárquico es la que en parte inspira las ideas de
Montesquieu sobre la Separación de Poderes.
2.2- República Parlamentaria
Una República Parlamentaria o República Constitucional Parlamentaria es una
forma de Gobierno que opera bajo un Sistema Parlamentario. En oposición a la
República Presidencialista y la República Semipresidencialista, el Jefe del Estado,
normalmente, no tiene Poderes Ejecutivos reales como un Presidente Ejecutivo,
ya que la mayoría de estos Poderes le han sido concedidos al Jefe de Gobierno,
normalmente llamado Primer Ministro. Sin embargo, el Jefe de Estado y el Jefe de
Gobierno deben formar una sola oficina en una República Parlamentaria. En
ciertas ocasiones el Presidente ha de tener Poder Ejecutivo Legal, para llevar a
cabo el día a día de las instituciones, pero no hacen uso de estos Poderes.
Algunas Repúblicas Parlamentarias podrían, por tanto, ser vistas como Repúblicas
con un Sistema Semipresidencialista, pero funcionando de una forma
Parlamentaria.
74
3. Características del Sistema Parlamentario
Las características de éste Sistema varían de acuerdo a las condiciones y forma
de cada País, sin embargo existen algunas características que les son comunes
entre las cuales mencionamos las siguientes:
La primacía del Poder Ejecutivo y la necesidad de contar con la confianza
del Parlamento, mantenida por el juego de la responsabilidad Política.
Tienen a la vez, una cabeza o Jefe de Estado (cuya representación es
nominal) y un Jefe de Gobierno (quien ejerce el verdadero Poder Ejecutivo),
el Jefe de Estado viene a ser el Rey en las Monarquías Constitucionales y
el Presidente de la República en los Regímenes Republicanos. Mientras
tanto al Jefe de Gobierno se le denomina Presidente del Consejo de
Ministros o bien puede ser Primer Ministro (Inglaterra), Premier (Francia) y
Canciller (Alemania).
El Jefe de Gobierno o Primer Ministro y su Gabinete salen del propio
Parlamento y siguen siendo miembros del mismo y designados por la
mayoría parlamentaria.
El Primer Ministro y su Gabinete son, en todo momento, responsables ante
el Parlamento y siguen siendo miembros de la misma, cuando
excepcionalmente se le asigna una Cartera Ministerial a una persona que
no es Diputado, éste adquiere el privilegio de participar en las
deliberaciones del Parlamento pero sin Derecho a voto, si es miembro del
Parlamento éste conserva el Derecho al voto en las deliberaciones.
75
4. Ventajas y Desventajas del Sistema Parlamentario
Para Cesar Quintero (1952), las ventajas del Sistema Parlamentario son entre
otras, las siguientes:
Armonía: se dice que el Gobierno Parlamentario, es el único que puede
lograr una armónica cooperación entre los órganos Ejecutivo y Legislativo.
Ya que los miembros del Ejecutivo lo son también del Parlamento y
designados por él.
Responsabilidad: en el Sistema Parlamentario existe mayor responsabilidad
que en el Presidencial, mientras que en el Presidencial existe una pugna
entre el Ejecutivo y el Legislativo, difícil de resolver, al punto de llegar a
parálisis del trabajo parlamentario, en el Parlamentario estas pugnas son
mas fácil, efectivas y rápidas de resolver, ya que existe un voto de censura
por parte del Parlamento por lo que el Gabinete debe de renunciar.
Flexibilidad: si un Primer Ministro resulta incapaz o inepto, este puede ser
cambiado por el Parlamento y elegir a uno nuevo, en cambio en el Sistema
Presidencial el Presidente de la República es elegido por un período
determinado y no puede ser destituido hasta que termine su período
presidencial.
Tito Livio Caldas (2006), en su “Breve Examen de las Principales Ventajas del Sistema
Parlamentario” publicado en la Revista del Instituto Libertad y Progreso, menciona
que las principales ventajas de este Sistema son entre otras:
No sujeción a períodos fijos del Jefe de Gobierno.
Mejor sistema de control y cambios en el Gobierno.
76
Ámbito optimo de actuación y vida de los Partidos Políticos (el Parlamento
es el escenario natural de los debates, el foro de la lucha Política y la
educación Democrática).
El caudillismo es menos frecuente.
Desaparece el conflicto estructural entre el legislador y el Jefe de Gobierno.
Eliminación de incompatibilidad entre el Jefe de Estado y el Jefe de
Gobierno.
Institucionalización de una oposición responsable y constructiva (en el
Sistema Parlamentario, el segundo Partido Político en número de
legisladores posee el potencial o futuro Derecho de constituir Gobierno).
Ejecutivo fuerte y partido consolidado, proporciona mayor fortaleza al Poder
Ejecutivo y eficiencia al Primer Ministro, por la sencilla razón de que éste
manda con el respaldo de la mayoría del Parlamento.
Posibilidades de cumplir programas de Gobierno o de Partido.
Gobiernos surgidos del diálogo y la búsqueda del consenso.
Sin embargo, ningún Sistema es perfecto, todos tienen sus desventajas, por lo que
los mismos estudiosos de la materia se han dado a la tarea de mencionar o hacer
hincapiés es estos defectos. Podemos mencionar entre otros los siguientes:
El de tener Parlamentos numerosos, así como de ofrecer Gobiernos menos
estables, el de contar con un Jefe de Estado que nos es más que una figura
decorativa del Sistema y además de ser muy costosa.
La fusión entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Atentando de esa
manera al Principio de Separación de Poderes.
El carácter excesivamente partidista del Gobierno, ya que los Ministros,
Secretarios o Presidentes de Instituciones estatales, son elegidos
partidariamente, por lo que obedecen a lineamientos del Partido Político al
77
que pertenecen y muchas veces no conocen de la naturaleza de sus
Ministerios o Instituciones.
Excesiva concentración de Poder en manos del Primer Ministro e incluso de
todo el Gabinete de Gobierno, ya que son parte del Ejecutivo y a la vez del
Legislativo.
Importancia excesiva a asuntos triviales, los Gobiernos suben y bajan por
cosas sin importancia, debido a la multiplicidad de Partidos y al uso
excesivo del voto de censura, los Gobiernos carecen de permanencia y
estabilidad.
5. Autonomía e Independencia del Parlamento
Para que el Parlamento pueda hacer contrapeso al Gobierno eficazmente, y que el
conjunto este equilibrado, es necesario que el Parlamento sea independiente en el
ejercicio de Poderes y que a la vez estos sean bastante importantes63. En Europa,
fueron objeto de una larga lucha durante el siglo XIX, en busca de esta
independencia y autonomía con respecto al Gobierno. Mientras tanto los
Gobiernos se encargaban de poner obstáculos para permitir el desarrollo de los
Parlamentos, con procedimientos que los colocaban bajo su control.
Al principio, los Parlamentos, fueron creados no solo para hacerle contrapeso al
Gobierno, sino también para representar a los ciudadanos (siendo el órgano
especial de la verdadera representación). El hecho de que los parlamentarios sean
elegidos, se les atribuye una gran independencia frente al Gobierno, en dos
aspectos, primero no dependen de él para su envestidura ni tampoco para su
revocación64.
63 Maurice Duverger, Op. Cta. Ibídem P. 125 64
Para Maurice Duverger, “Para seguir siendo parlamentario basta con continuar con el apoyo y la confianza de los ciudadanos de su circunscripción”. Ibídem P. 126
78
Segundo, la elección atribuye a los Parlamentarios un gran prestigio en el
Régimen Político, basado en la soberanía del Pueblo. Cuando más directa sea la
representación, más válidamente el representante puede pretender que encarne la
voluntad de los ciudadanos.
El Parlamento debe tener pleno control sin injerencia tanto de los debates como
de la orden del día. Que sus miembros tengan el Derecho a iniciativas y de
reforma a los textos que discuten y que los votos sean libres. En general estos
puntos los Parlamentos occidentales tienen pleno control.
Para que los Parlamentarios no puedan corromperse por el Poder y obsequios por
parte del Ejecutivo, expresa Duverger (1984):
“Deben concedérseles puestos ventajosos, existe generalmente una
incompatibilidad entre el mandato y la función pública, al mismo tiempo de recibir
un salario bastante alto para no ser tentado por problemas financieros” (p. 127)65.
Los Parlamentos, tienen un Poder de control sobre el Gobierno. Para esto pueden
emplearse muchos medios, la discusión del presupuesto puede reformar la
actuación del Gobierno. Con respecto a esto Duverger expresa: “Todos los servicios
son blanco de crítica por los créditos que piden y son objeto entonces de un atento
estudio por parte de los diputados”66, el poder presupuestario es poder de
delimitación.
Otro punto importante en tomar en cuenta es, que para que los Parlamentos
tengan plena independencia, es necesario que la decisión tomada por él, sea una
verdadera decisión y que el Gobierno no pueda paralizar su efecto. Además debe
de tener verdaderos Poderes de control, sino solo será una fachada de
65
Este punto puede ser criticable debido a la situación socio-económica de cada Estado. 66
Ibídem P. 131
79
Democracia Moderna, a como lo son los seudos Parlamentos de los Gobiernos
autoritarios.
Finalmente los Parlamentos, deben de ejercer una función de reclamación y de
impugnación, ante la administración pública, cada parlamentario es
individualmente un intermediario entre sus electores y el Gobierno. A nivel de
colectivo, el Parlamento asegura la expresión pública de las grandes olas de
reivindicaciones sociales, convirtiéndose en oficinas de reclamos ciudadanos.
Por lo dicho anteriormente cada Parlamentario puede preguntar a los Ministros
sobre los hechos que afectan a su departamento Ministerial y al Primer Ministro
sobre lo que pasa en todo el Gobierno. En el caso de no estar satisfechos los
Parlamentarios pueden formar las llamadas comisiones especiales para investigar
sobre las actividades del Gobierno.
Por tal razón el Parlamento es el foro por excelencia de debates políticos y
sociales entre el Gobierno y la ciudadanía, entre la oposición y el Gobierno, entre
la minoría y la mayoría, convirtiéndose en la tribuna donde se expresan las
reivindicaciones y los desacuerdos.
6. Regímenes Parlamentarios
Los Regímenes Parlamentarios funcionan generalmente en Europa Occidental, en
algunos dominios Británicos y en Japón. Los Regímenes Contemporáneos
funcionan de manera muy diferente según los Sistemas de Partidos Político, que
modifican profundamente las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno. Y así
podemos mencionar:
80
a. Régimen Parlamentario Bipartidista.
Funcionan en Gran Bretaña y en Nueva Zelanda, estando muy próximo Canadá,
Australia y Austria, se trata de verdaderos Bipartidismo, con dos grandes Partidos
Políticos, cada uno de los cuales puede él, solito, disponer de la mayoría
parlamentaria, con una disciplina de voto rigurosa en los escrutinios importantes
del Parlamento, especialmente en los votos de confianza.
La principal consecuencia es que el Gobierno es compuesto de manera
homogénea, por los miembros del Partido Político Mayoritario sometidos a su
autoridad. Otra consecuencia es que el Gabinete está seguro de contar con la
confianza del Parlamento durante toda la duración de la Legislatura, salvo que
exista una crisis al interior del Partido Político Mayoritario. Dada estas
consecuencias este tipo de Régimen es rarísimo.
Una crítica a este tipo de Régimen, es el hecho de que solo existe una apariencia
de Separación de Poderes, ya que en la figura del Primer Ministro recae un gran
Poder y como mencionamos anteriormente este Primer Ministro es elegido del
Partido Político Mayoritario. Por lo que el Parlamento ya no sirve de verdadero
contrapeso al Gobierno, al contrario está más o menos subordinado a él.
La verdadera División de Poderes ya no es entre el Parlamento y el Gobierno, sino
más bien entre el Partido Político Mayoritario que domina el Parlamento y el
Partido Político de oposición, que ejerce las funciones de control y reivindicación.
b. Régimen Parlamentario Multipartidista
Funcionan en Europa Continental del Oeste, excepto Alemania y Austria. En este
caso ningún Partido Político tienen el control absoluto del Parlamento, salvo de
81
forma excepcional. El Gobierno por tanto debe de sustentarse en formar
coaliciones de Partidos Políticos, una mayoría semejante es siempre más frágil
que la conseguida por un solo Partido Político. La estabilidad ministerial es menor,
el Gobierno es menos seguro de su futuro y menos libre en sus movimientos
La necesidad de compromiso entre los Partidos de la coalición permite además
que estos se vuelvan demagogos, haciéndoles promesas a los electores que son
imposibles de cumplir, achacándoles a los aleados la imposibilidad de
cumplimiento, impidiendo de esta manera a los demás cumplir con sus programas.
Normalmente, el mismo Gobierno es heterogéneo, porque es necesario asociar al
Poder a todos los Partidos de la mayoría, para que compartan las ventajas y
sobre todo las responsabilidades. Excepcionalmente se pueden formar Gobierno
homogéneos formados por un solo Partido, limitándose sus aleados a sostenerlos
con sus votos en el Parlamento. Sin embargo, un apoyo semejante rara vez es
duradero.
A este tipo de Régimen la doctrina la ha llamado “Parlamentarismo no Mayoritario”,
su base está constituida por el multipartidismo. Reviste diferentes formas según la
estructura interna de los Partidos y sus aleados. Si los Partidos Políticos son
rígidos, es decir, si practican la disciplina partidaria a la hora de la votación en el
plenario y si están fuertemente estructurados, las coaliciones realizadas pueden
ser sólidas. Mientras dure, normalmente duran buen tiempo, los Gobiernos son
estables.
Si los Partidos no tienen una rigurosidad y una disciplina, generalmente son fáciles
de realizar pero también son muy fáciles de disolver. Ni siquiera se trata de
verdaderas coaliciones de Partidos Políticos, puesto que a la hora de las
82
votaciones en el plenario cada parlamentario hace y vota a como quiera. En estos
Regímenes la estabilidad de los Gobiernos es rara.
Sin embargo puede darse, según sea la geografía política del Parlamento, dos
coaliciones fuertes y estables: una coalición de Derecha y una de Izquierda, como
pasa en algunos países.
c. Régimen Parlamentario con Partido Dominante.
Según Duverger (1984), la noción de “Partido Dominante” es imprecisa67. La
expresión se creó en 1951, para designar la hipótesis en que, dentro de un
Régimen Pluralista auténtico, un Partido Político es mucho más fuerte que
cualquiera de los demás, considerados individualmente.
Con él se designan las situaciones intermedias entre el pluralismo y el Partido
Único, donde una gran desproporción separa al Partido gubernamental, que es
muy fuerte, de pequeños Partidos Políticos, muy débiles, condenados a la
oposición. Prácticamente, el primero no puede ser separado del Poder, mientras
que los Partidos pequeños, mantienen una oposición, ejercen una función de
control, de discusión parlamentaria.
Este tipo de Régimen son raros a excepción de aquellos países con dictaduras o
países de Partidos Políticos Únicos, donde no existe el Derecho a asociación
Política, sin embargo existe una gran Nación que tiene este tipo de Régimen y su
Sistema Parlamentario es excelente: “La India”68
67 Ibídem P. 149 68 Después de su independencia, el partido del congreso tenía un aplastante margen de superioridad sobre sus rivales, pero estos eran fuertes, a pesar de todo eran una auténtica oposición. Sobre esta base pudo funcionar en el marco del régimen parlamentario, con un Gobierno bastante estable, fuerte, homogéneo, prácticamente seguro de poder permanecer largo tiempo en el poder, a través de las sucesivas elecciones, pero sometido al control y a la crítica de los partidos de oposición. De este modo el Régimen Parlamentario
83
7. Los Partidos Políticos69
Es imposible describir seriamente los mecanismos comparados de los Partidos
Políticos y, no obstante, es indispensable hacerlo. Se está, por lo tanto, en un
círculo vicioso, el cual solo realizando verdaderos estudios profundos, tesis
monográficas especializadas, pueden permitir construir la Teoría General de los
Partidos Políticos, sin embargo estos estudios no podrán calcar hondo, en tanto
que exista una Teoría General de los Partidos Políticos70.
Los verdaderos Partidos Políticos datan desde hace más de un siglo, en 1850,
ningún País del mundo (a excepción de USA) conocía Partidos Políticos en el
sentido moderno de la palabra, existían tendencias de opiniones, así como clubes
populares, asociaciones de pensamientos, grupos Parlamentarios, pero no
Partidos Políticos propiamente dichos. En general el desarrollo de los Partidos
Políticos está ligado con el desarrollo de la Democracia, es decir, a la extensión de
sufragio popular y de forma universal, además de las prerrogativas parlamentarias.
La estructura de los Partidos Políticos se caracteriza por su heterogeneidad:
primero, con el mismo nombre se designan tres o cuatros tipos sociológicos
diferentes, segundo, por sus elementos de base, por su armazón general, por los
lazos de dependencia que se anudan por las instituciones. El primero corresponde
generalmente a los Partidos Burgueses del S. XIX, que sobreviven en forma de
Partidos Liberales y Conservadores, siendo pocos extensos y no tratan de
multiplicar sus miembros ni de enmarcar grandes masas populares, a diferencia
de los segundos que pueden ser los Partidos Socialistas que tienen una estructura
de Partido dominante, ha convertido a este país, en uno de los mayores países en vías de desarrollo. Ibídem P. 149 69 El maestro y politólogo francés Maurice Duverger (1990), lo explica y define de forma magisterial en su obra “Los Partidos Políticos” (20º ed.). 70
Ibídem P. 9
84
diferente, descansan en abarcar grandes masas populares y son los más extensos
posibles.
Durante buena parte del S. XIX, la división de los Partidos Políticos en
Latinoamérica fue muy sencilla, “Conservadores y Liberales” los primeros formados
bajo una base principalmente de terratenientes y miembros del alto clero, de la
alta oficialidad del ejército y de la burguesía tradicional. Caracterizados por la
defensa del principio de autoridad, del Derecho a la Propiedad, del orden
jerárquico, de las libertades controladas y del sufragio selectivo.
A diferencia los segundos (Liberales), encuadraban a los profesionales,
intelectuales, comerciantes, pequeños hacendados, funcionarios entre otros. Se
proclamaban individualistas, demócratas, preconizadores del desarrollo y
progreso, defensores del sufragio universal y de la libertad de pensamiento71.
Este esquema (Bipartidismo) perduro durante el S. XIX, para dar poco a poco el
paso a un Sistema más pluralista (Multipartidismo), apareciendo nuevos grupos
sociales, con intereses comunes, llamados Partidos Políticos, esto debido,
además, del crecimiento demográfico y la extensión del sufragio universal. Y es
así que frente a los Partidos tradicionales aparecen los Partidos de masas, con la
entrada en escena Política de las clases medias y populares, alentadas por las
resonancias de la Revolución Mexicana de 1910 y la Revolución Bolchevique en
Rusia de 1917. Así mismo de la ascensión del Socialismo europeo y el
nacionalismo, siendo fuentes primordiales que alimentó a los Partidos Políticos en
crecimiento.
71 Entre ambas corrientes existían una constante tensión entre la voluntad de libertad emancipadora por una parte y la tradición conservadora por otra, lo que traducía en actitudes enfrentadas respecto a la confesionalidad o laicismo del Estado. Ibídem P. 615.
85
En la década de 1930, se dan algunas circunstancias como golpes de Estados en
Argentina y Brasil, y con esto comienzan los movimientos llamados “Populistas”,
que responden a circunstancias análogas tanto nacionales como internacionales.
Por un lado la experiencia nacional Socialista y fascista europea, y por otro el
proceso de industrialización de algunos países, formados por masas que se
sienten excluidas del juego político y que no encuentran representación.
Añadiéndose también como menciona Higo Neira (s.f.) citado por Duverger (1990)
“La canalización de las aspiraciones de estas masas políticas es hecha por un líder
carismático” (p. 617).
En los últimos cuarenta años, han surgido en América Latina, una serie de nuevos
Partidos Políticos o Movimientos Políticos, que si bien responden a las
circunstancias nacionales concretas, no dejan de estar influidas por las grandes
corrientes ideológicas de nuestro tiempo.
86
8. Cuadro Comparativo entre Presidencialismo y Parlamentarismo72.
SISTEMA PRESIDENCIAL SISTEMA PARLAMENTARIO
Separación rígida entre el Legislativo
y el Ejecutivo.
Separación atenuada entre el
Legislativo y el Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo lo ostenta un
órgano unipersonal.
El Poder Ejecutivo es compartido
entre dos figuras: el Presidente de la
República o Jefe de Estado y el
Primer Ministro o Jefe de Gobierno.
Elección por separado y en procesos
independientes, con mandatos fijos y
no alterables.
Elección del poder Legislativo: el
Poder Ejecutivo depende de la
confianza parlamentaria que puede
ser retirada.
Relaciones marcadas por el principio
de independencia, aunque con
mecanismos de coordinación.
Relaciones marcadas por el principio
de interdependencia e incluso de
integración (el Gobierno responde
política mente ante el Parlamento).
Incompatibilidad para el desempeño
simultaneo de cargos en el Poder
Ejecutivo y en el Poder Legislativo.
Los miembros del Gobierno suelen
ser seleccionados entre los
integrantes del Parlamento.
No hay presencia del Poder Ejecutivo
en la actividad Legislativa. Se inicia,
desarrolla y culmina exclusivamente
en el Parlamento.
Los miembros del Gobierno participan
activamente en las funciones
parlamentarias, con voz y voto.
72
El profesor y diputado de la Asamblea Nacional Nicaragüense, Edwin Castro, lo explica de forma magistral en su tesis monográfica “Parlamentarización del Sistema Político Nicaragüense”, Managua, 2008. P. 43-46.
87
Capítulo V. Sistema de Gobierno Nicaragüense
1. El Sistema Presidencial en Nicaragua
1.1 Origen
El Régimen Presidencial es dentro del Sistema Político , la Forma de Gobierno
que históricamente ha regulado a Nicaragua, como a casi toda América Latina, a
pesar de que este Sistema incorpora la Doctrina de Montesquieu, “El Principio de
Separación de Poderes”, al igual que en toda Latinoamérica se da una fuerte
tendencia a reducir los Poderes del Estado , en un solo Poder, en la persona del
Presidente de la República por las abundantes atribuciones con que este cuenta y
de tal manera relega a un segundo plano a los otros Poderes del Estado.
Desde la primera Constitución Política de Nicaragua, se habla de un Sistema de
Gobierno Presidencial, como toda Centro América, se independizo de España en
1821. Poco tiempo después de proclamada la Independencia se formó parte del
imperio mexicano (1822-1823), ya en 1824, se forma la República Federal Centro
Americana que dejó de existir en 1838. Al romperse el Pacto Federal, Nicaragua
se constituye un Estado Libre, Independiente y Soberano.
1.2 Evolución Histórica
En el periodo de 1826-1838, el Estado de Nicaragua formó parte del Estado
Federal de Centroamérica. Durante su corta existencia, la República Federal vivió
en un permanente estado de agitación, convulsiones sociales y guerras civiles.
Muchos de estos males, propios de los Estados Nacionales en proceso de
88
formación y consolidación, fueron acrecentados por el desequilibrio de las
Instituciones del Estado.
La desintegración y desmembración del Estado Federal, fue un proceso
progresivo, seis años antes de la ruptura formal el 03 de diciembre de 1832, la
Asamblea del Estado de Nicaragua, mediante un decreto reasumió “La Soberanía
en todos los ramos de su administración y Gobierno interior, entre tanto se Reforma la
Constitución y se reorganiza la República Federal Centroamericana”
1.2.1 Constitución de la República Independiente Unitaria de 1838
El desequilibrio de las Instituciones del Estado Federal, su excesivo centralismo,
las constantes contribuciones y empréstitos forzosos, contribuyeron mucho a crear
un clima a favor de la Reforma de la Constitución de 1824. Y es así que el 14 de
febrero de 1835, el Congreso Federal aprobó finalmente un proyecto de Reforma
de la Constitución, la que conforme al arto. 202 de la misma, debían ser ratificados
por las Asambleas de los Estados con una votación calificada de dos tercios. Este
último requisito el Estado nicaragüense no lo cumplió por lo que la Reforma no
entró en vigencia.
La Reforma de 1835, pretendió corregir algunos desequilibrios de las Instituciones
del Estado Federal, como darle mayor fuerza a la Institución del Presidente y
redefinir la relación de los Estados con el Gobierno Federal.
El 04 de diciembre de 1837, la Asamblea Legislativa de Nicaragua, emitió un
decreto declarando “Haber lugar a la Revisión total de la Constitución del Estado”. El
año 1838 fue decisivo para el futuro del Estado Federal, el 01 de marzo de 1838,
se reunió la Asamblea Nacional de Nicaragua en la Villa de Chinandega, la que
terminó asumiendo funciones Legislativas mediante decreto del 30 de abril de
89
1838, ese mismo día también emitió otro decreto declarando a Nicaragua como
“Estado Libre e Independiente, sin más restricciones que la que imponga el nuevo pacto
que celebre con los otros Estados de Centro América”
Régimen Político: Semipresidencialismo o Semiparlamentarismo.73
A diferencia de las Constituciones y Regímenes anteriores, caracterizados por
tener el Parlamento como base de sustento del Poder Político, la Constitución de
1838, no solo implica el cambio de la Forma de Estado, sino también el cambio en
el Régimen Político, los Constituyentes de 1838, terminaron recogiendo muchos
de los postulados del desechado proyecto de Reforma de 1835, se terminó con la
bicefalia del Poder Legislativo, al parecer, todos coincidían en el afán de dotar al
Poder Ejecutivo de mayores Poderes.
El arto. 135, le imponía al Director nombrar o destituir con un poco mas de
amplitud a determinados funcionarios; tener la iniciativa en la propuesta de
indultos o amnistías; presentar iniciativas de Ley menos en materia de
contribuciones e impuestos; todas esas atribuciones, no obstante, debían ser
ratificadas finalmente por las Cámaras. Se trataba de un margen de autonomía
mayor que de la Constitución de 1824, pero que no cambiaba cualitativamente la
esencia del Régimen Parlamentario.
El cambio más importante en el Régimen Político ocurrió cuando los Legisladores,
ratificando las distorsiones del modelo norteamericano, decidieron concederle al
Poder Ejecutivo el “Derecho al Veto”, una característica intrínseca al Régimen
Presidencial. El director tenía Poderes especiales solamente en casos de
insurrección o invasión repentina, pero debía dar cuenta de sus actos ante el
Congreso. El control sobre las fuerzas armadas lo tenía la burocracia militar y el
73
Véase Miranda Bengoechea, Bonifacio “Breve Historia de la Constituciones y Regímenes Políticos de Nicaragua” tesis monográfica para optar al título de Lic. En Derecho, Managua, 1995. P.-282
90
mismo Poder Legislativo, pero, incluso el control del Congreso sobre las fuerzas
armadas no está contemplado explícitamente en la Constitución, ese vacío no solo
debilitó la institución del director, sino, al mismo tiempo, el intento de establecer un
Régimen Presidencialista conforme al modelo norteamericano.
El resultado final fue un nuevo híbrido, incapaz de consolidar las Instituciones del
Estado y de garantizar la estabilidad del Gobierno. Este Régimen lo podemos
llamar Semipresidencialismo o Semiparlamentarismo, según desde el punto donde
se quiera ver. La Constitución de 1838, significó un largo y tardado tránsito al
Régimen Presidencial, que fue establecido de manera efímera en la Constitución
de 1854, y de forma más duradera en la de 1858.
1.2.2 Constitución Conservadora de 1858
Los Legisladores de 1838, creyeron que separando a Nicaragua de la Federación
y elaborando una Nueva Constitución que corrigiera los defectos y deformaciones
del Estado, se solucionaría los conflictos Políticos y se acabarían las constantes
guerras civiles. Sin embargo, poco a poco, el espíritu de unidad nacional que
prevaleció en 1838, se fue disipando. No acababa de nacer el Estado Unitario,
cuando se sucedió la primera gran crisis Política e Institucional.
El País lejos de calmarse se preparaba para otra revolución. El Gobierno persiguió
encarnizadamente a sus opositores e impuso contribuciones onerosas a los
propietarios, debilitando la maltrecha economía de la Nación. Las rebeliones que
sacudían a Nicaragua, en los siguientes años tuvieron su origen en las
paupérrimas condiciones de vida de la población y en la debilidad de las
principales Instituciones del Estado.
91
Y es así que en el año de 1846, las Cámaras decretaron la “Revisión Total” de la
Constitución de 1838, reuniéndose la Asamblea Constituyente el 03 de septiembre
de 1847, sin embargo no es sino hasta en abril de 1848 que se comienza a discutir
con seriedad lo de la Reforma. La discusión de la Reforma giró alrededor de darle
más atribuciones al Poder Ejecutivo para enfrentar y atacar la anarquía, terminar
con la dualidad de Poderes del Legislativo y ampliar el periodo del Ejecutivo.74
No obstante, este intento de Reformar el Régimen Político del Estado, no
prosperó, en parte a la oposición del ejército. Y es de esta manera que en el año
de 1853, se eligen nuevos Diputados para integrar una Asamblea Constituyente.
El 30 de abril de 1854, se promulgó solemnemente la Nueva Constitución.
Nuevamente se daba que una Reforma a la Constitución de 1838, no entraba en
vigencia.
Antonio Esgueva (s.f.), citado por Beongochea (1995) sostiene: “La guerra civil fue
determinante para que la Constitución no se promulgara, ni entrara, por consiguiente en
vigencia” (p.290), sin embargo, el mismo Beongochea oponiéndose a lo dicho por
Esgueva, sostiene:
“Esta posición no se apega a la verdad histórica ni a los procedimientos jurídicos, en
realidad desde el momento en que fue solemnemente promulgada la Constitución
de 1854, ésta entró en plena vigencia, aunque haya sido corta” (p. 291)
En medio de una nueva guerra civil, esta vez en contra de la invasión extranjera,
encabezada por William Walker, se firmó un documento denominado “Pacto
Provincial”, dando de esta manera el origen del “Gobierno Chachagua”, es decir un
Gobierno Provincial integrado por Conservadores y Liberales. Mientras tanto se
74
Ibídem P. 286
92
convocaba a una Nueva Asamblea Constituyente con el propósito de crear una
Nueva Constitución.
El 19 de agosto de 1858, en la ciudad de Managua fue promulgada la Constitución
que serviría como base jurídica para la reconstrucción de un nuevo Estado
Nacional, y que daría lugar a una relativamente prolongada estabilidad Política
conocida como: “Los 30 años Conservadores”.
Esgueva (s.f.) citado por Beongochea (1995), afirma “La Constitución de 1858, era
una copia, con breves cambios de la que no se decretó en 1854 y la del proyecto de
Reforma Constitucional de 1848.” (p. 292). Esta misma tesis la comparte Bengoechea
al asegurar:
“La Constitución de 1858, es una síntesis de los textos Constitucionales de 1838,
del proyecto de Reforma de 1848 y de 1854, fue una Constitución de transición en la
que combinó el establecimiento de un Régimen Presidencial Clásico con un margen
mínimo de libertades”. (p. 293)
Régimen Político: “El Presidencialismo Latinoamericano”75
Después de casi 30 años de anarquía profundizada por la existencia de un
Régimen Político Parlamentario (1826-1838) y Semi Presidencial (1838-1854), con
varios intentos de endurecer el Régimen Político como fue el intento de Reformar
la Constitución en 1848 y 1854, finalmente se aprobó una Constitución y un
Régimen Presidencialista bastante fuerte en 1858.
La instauración del Régimen Presidencial fue posible a la experiencia vivida en los
30 años de anarquía, y, especialmente en el último periodo de lucha contra
75
Ibídem P. 350
93
Walker. La conciencia Política de las clases gobernantes estaba permeable a la
necesidad de instaurar un Régimen más fuerte, donde el Presidente fuera el jefe
de las fuerzas armadas y de la policía. Con ello se completó el intento realizado en
1838 y que terminó en un Régimen híbrido, incapaz de prevalecer la autoridad del
Estado.
Bajo la Constitución de 1858, le fueron trasladados al Presidente las facultades de
dirigir las relaciones exteriores y nombrar los embajadores, tener la iniciativa de
firmar tratados que serían posteriormente ratificados por el Congreso, ejercer el
patronato, decretar amnistías e indultos. Por primera vez se le permitió al
Presidente confinar o desterrar a personas sospechosas, mandar al ejército y la
policía sin necesidad de rendir cuentas al Congreso. El Régimen Parlamentario,
en esas condiciones específicas, había demostrado ser un rotundo fracaso.
A partir de 1858, el Régimen Político comenzó a girar y funcionar en torno a la
Institución del “Presidente de la República”, perdiendo el Congreso algunas de sus
más importantes atribuciones, en pocas palabras, se instauró un “Régimen
Presidencial”, un poco más débil que el contemplado en la Constitución de 1854,
pero mucho más fuerte y firme en relación a la de 1838. Pero este Régimen
Presidencial es diferente al modelo norteamericano, debido a que en la
Constitución de 1787, no existe la delegación de Poderes. El Presidente de los
Estados Unidos, asume grandes Poderes únicamente en caso de guerra. Pero, en
nuestro caso, por efectos del arto. 42 inc 5 cn. 1858, “El Congreso delega muchos
Poderes en el Presidente”, convirtiendo al Régimen Político en lo que Duverger y
Hauriou han denominado “Presidencialismo Latinoamericano” es decir, un Régimen
Político muy fuerte en donde el Presidente puede terminar asumiendo funciones
dictatoriales.
94
Indudablemente, las posibilidades de que el Régimen Presidencial
Latinoamericano termine en una dictadura están latentes por la concentración de
facultades en el Presidente y la merma de Poderes al Congreso.
Este Régimen Político funcionó durante más de 30 años, con relativa estabilidad,
debido fundamentalmente a que Nicaragua logró insertarse en la ola ascendente
de desarrollo económico y comercial que originó la expansión del Sistema
Capitalista en la segunda mitad del siglo XIX, especialmente después de la derrota
de las revoluciones en Europa.
1.2.3 Constitución Libérrima de 1893
Bajo el Régimen Político inaugurado en 1858, y que termina en 1893, denominado
“Los 30 años de Gobierno Conservadores”, Nicaragua conquistó una relativa pero
inusual estabilidad Económica, Política y Social. Fueron reconstruidas las
Instituciones del Estado y se consolidaron las bases del Estado-Nación en su
forma unitaria. El Régimen Presidencial logró cierta estabilidad y a pesar de la
reelección del General Tomás Martínez, en la Presidencia de la República (1863-
1867), no logró instaurarse una dictadura militar o familiar, los grupos dominantes
lograron crear una cultura política que permitió la alternabilidad en el Poder de los
miembros más prominentes de la oligarquía granadina, sin necesidad de recorrer
nuevamente a la guerra civil.
No es sino hasta la reelección de Roberto Sacasa (1891-1893), que dio origen a la
revolución Libero-Conservadora de abril de 1893. Para entonces el Régimen
Político inaugurado en 1858, se encontraba completamente agotado, por lo que
las tropas leonesas avanzaron sobre Managua, y después de combatir, derrotaron
a las fuerzas Conservadoras en la cuesta del plomo, y finalmente se tomaron
Managua el 25 de Julio de 1893. Creándose dos Gobiernos uno en Granada
95
liderado por los Conservadores y otro en Managua liderado por los Liberales
leoneses.
El Gobierno de Granada firmó un tratado de paz con el Gobierno de Managua, por
medio del cual se acordó el cese de hostilidades y la convocatoria a una nueva
Asamblea Constituyente. Algunos historiadores han llamado a este proceso la
“Revolución Liberal” otros lo han llamado la “Reforma Liberal”. En realidad, tiene
elementos de revolución y Reforma, al inicio fue una revolución que terminó con la
promulgación de la Constitución de 1893. La Asamblea Constituyente nombró
como Presidente de la República al General José Santos Zelaya, el 15 de
septiembre de 1893, sin lugar a reelección.
La Constitución de 1893, fue llamada “Libérrima”, este nuevo texto Constitucional
tenía como novedad la separación de la iglesia del Estado, el laicismo en la
educación, la creación de nuevas Instituciones, la modernización del Poder
Judicial, ésta es la primera Constitución que no hace invocación a Dios etc.
En realidad, la obra modernizadora del Estado, emprendida por el Gobierno de
Zelaya, fue un proceso iniciado en el período anterior. Esos logros se revitalizaron
en la medida en que Zelaya instauró una dictadura personal que convirtió al texto
Constitucional de 1893, en una declaración de buenas intenciones. La Libérrima,
en realidad estuvo parcialmente vigente durante un tiempo muy corto.
En el año de 1896, se sucedió una Reforma a la Constitución, esta Reforma en
vez de modernizar al Estado, vino más bien a destruir los avances
Constitucionales logrados. Esto no hubiera sido posible sin la ayuda de los
Conservadores a los planes reeleccionistas de Zelaya.
96
Régimen Político; Presidencialismo y Dictadura Militar.76
Con la promulgación de la Constitución de 1893, el Régimen Político
Presidencialista no solo se mantiene sino que sufre dos procesos de hipertrofia en
dos momentos diferentes en 1893 y en 1896.
En la primera fase, la Libérrima agregó algunas nuevas atribuciones al Presidente,
como la de decretar el Estado de Sitio, sin necesidad de someterlo a
consideración del Congreso. Esta medida excepción no existía en la Constitución
de 1858. Sin embargo, recordemos que, conforme el arto. 56 de la Constitución de
1858, cuando el Presidente debía de mandar a arrestar a sospechosos,
confinándolos o desterrándolos, consultaba al menos con dos Senadores, en este
caso, el Presidente ya no tiene la necesidad de consultar y toma la decisión por sí
solo. Además, algunos historiadores coinciden en afirmar que Zelaya, Gobernó a
través de Leyes secundarias que en muchos aspectos negaban absolutamente los
postulados de la Norma Constitucional como fue la misma Ley Marcial del 09 de
agosto de 1894. El tránsito del Régimen Presidencial a la Dictadura Militar estaba
en esa atribución de decretar el Estado de Sitio sin consultar al Congreso.
En la segunda fase, abierta con la Reforma de 1896, el Presidente termina
asumiendo más funciones, puede otorgar grados militares en tiempos de guerra y
tiene la iniciativa de proponerlos al Congreso en tiempos de paz, puede firmar
cualquier tipo de contrato para la marcha de la administración pública, hacer la
paz, señalar el lugar donde se deben de reunir o trasladarse los Supremos
Poderes, establecer un Régimen de Gobierno especial en la Mosquitia, tomar
medidas de excepción en casos de ataques exterior o conmoción interior, todas
estas funciones sin necesidad de consultar al Congreso.
76
Ibídem P. 404
97
Además, en relación al Poder Judicial, terminó destruyendo la Independencia de
éste, al derogar los artos. 109, 110, 111 y 112, relacionados con la organización
interna del mismo, referidos al nombramiento de las cortes de apelaciones, las
prohibiciones de encontrarse familiares dentro del segundo grado de afinidad y
cuarto de consanguinidad, en la alta magistratura. Eliminó también la iniciativa que
la Corte Suprema tenía en materia presupuestaria, debilitando con ello el
funcionamiento del Poder Judicial.
En relación a la creación de las nuevas Instituciones, como la tesorería de la
Nación y el tribunal de cuentas, terminaron siendo controlados directamente por el
Poder Ejecutivo. Tenía la facultad de enajenar los bienes nacionales, algo que
desde los tiempos de la Constitución de Cádiz se había prohibido al Poder
Ejecutivo.
Suprimió además, muchas de las Libertades y Garantías Constitucionales como:
el Habeas Corpus, reimplantó la cárcel por deuda, incluidas las de agricultura, el
destierro, profundizó el sometimiento y trabajo servil del campesino y los peones
agrícolas. Eliminó el Recurso de Inconstitucionalidad y las Leyes Constitucionales.
En relación a las municipalidades, reimplantó el control del Poder Ejecutivo sobre
el plan de arbitrios, conforme el modelo de la Constitución de 1858, eliminó la
policía municipal y el control de la educación por parte de las municipalidades. En
fin la Reforma de 1896, representó un gigantesco retroceso hacia el Poder
Absoluto del Presidente de la República. Con ello se legalizó, el funcionamiento de
un Régimen Dictatorial que tenía su principal base de apoyo en el ejército y en la
policía, aunque guardare los rasgos formalmente Democráticos e Institucionales.
A partir de la reelección de Zelaya en 1896, se confirmó que el Poder Constituido
convoca a las Asambleas Constituyentes para garantizar la continuidad en el
98
ejercicio del Poder. Es ese sentido, las Asambleas Constituyentes dejaron de ser
soberanas y de representar la voluntad Democrática de la Nación. Lo que tanto
habían combatido los Liberales de la primera mitad del siglo XIX, un Poder
Ejecutivo Absoluto, fue instaurado por los Liberales en los albores del siglo XX, y
con ello nos transmitieron la más desastrosa de las tradiciones Políticas
nicaragüense.
1.2.4 Constitución Liberal Somocista de 1939
Esta Constitución fue publicada el 22 de marzo de 1939, bajo el Gobierno de
Anastasio Somoza García. Esta Constitución es de corte militar y autoritaria,
acoge en lo general el modelo delineado entonces por el Neoliberalismo; introduce
ciertas novedades, pero paradójicamente retrocede en cuanto a la autonomía
municipal y más que ninguna otra Constitución de Nicaragua, le delega vastos y
abundantes Poderes al Presidente de la República, que se convierte en un Súper
Poder.
Entre las novedades más rescatable está la División de Poderes, ya que queda
rotundamente prohibido al Congreso, inmiscuirse en asuntos de los otros Poderes
y viceversa, al igual que decretar actos de persecución contra personas y
corporaciones, sin embargo, contradictoriamente, el Poder Ejecutivo, representado
en el Presidente de la República, sí puede intervenir en los asuntos internos de los
otros Poderes del Estado, así mismo el hacer arresto por simple presunción penal.
El Congreso de la República se divide en dos Cámaras, es decir, es un Congreso
Bicameral, introduciéndose esta forma, misma que había desaparecido en las
anteriores Constituciones. Y le corresponde unilateralmente a cada Cámara, sin
intervención de la otra, el de arreglar sus sesiones y todo lo referente a su
Régimen interno; crear empleos para sus labores, reponer por elección la vacante
99
producida por el propietario o suplente, pedir cuentas al Poder Ejecutivo de los
ingresos y egresos de la Nación (mismo que nunca ocurrió por las mismas
circunstancias militares y Políticas imperantes en el País) y por último el de
nombrar comisiones permanentes.
Le son atribuciones siempre al Legislativo en Cámaras separadas, el decretar,
interpretar, reformar y derogar Leyes, decretar el Estado de Emergencia
Económica, aprobar o no la conducta del Ejecutivo, conceder autorización al
Ejecutivo para celebrar tratados y negociar empréstitos, aprobar los gastos
públicos, imponer contribuciones, reconocer la deuda nacional, declarar la guerra
o autorizar al Ejecutivo para tal fin y autorizar la salida de tropas fuera del territorio
nacional.
Le son atribuciones del Legislativo, siempre en Cámaras separadas pero a
iniciativas del Presidente de la República, decretar gratificaciones o
indemnizaciones, decretar la enajenación o arrendamiento de bienes nacionales,
decretar empréstitos, habilitar puertos, crear o suscribir aduanas, ceder indultos y
conceder grados de general de divisiones.
Todas las facultades del Legislativo, mencionadas anteriormente, son casi una
facultad Ejecutiva, porque funcionan única y exclusivamente a iniciativa del
Presidente de la República. La Constitución en su arto. 165 Cn. Establece que las
atribuciones del Poder Legislativo son indelegables, excepto en ramas de fomento,
policía, hacienda, higiene, guerra, beneficencia e instrucción publica, las cuales
estas facultades podrán ser delegadas al Presidente de la República en receso del
Congreso. Y si tomamos en cuenta que el Poder Legislativo, de acuerdo al
mandato Constitucional arto. 139 cn. Sesiona única y exclusivamente por sesenta
días, es decir, dos meses, entonces el Poder Ejecutivo Legisla el resto de los diez
meses del año.
100
Régimen Político; Presidencialismo y Dictadura Militar Familiar.
Este período de la historia de Nicaragua, es conocido por todos como la Dictadura
Somocista, misma que fue ejercida por una dinastía familiar, en donde se erigieron
como amos y señores del País, llevando al Pueblo nicaragüense a una grave crisis
social, política y económica, al punto del levantamiento ciudadano. Tema que es
de importancia de estudio pero en un trabajo aparte.
Volviendo al Sistema Político de Gobierno, este período se caracteriza por ser un
Sistema Presidencialista con cortes militares y una dinastía familiar. Como
mencionamos anteriormente el Poder Ejecutivo era ejercido por una persona bajo
el título de Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado y Jefe de
Gobierno, así mismo personifica a la Nación. Este es elegido por el voto directo y
por un período de seis años.
El Presidente de la República, tiene una serie de facultades frente a todos los
Poderes del Estado, y así podemos mencionar que frente al Congreso: El
Congreso se reúne de manera extraordinaria solo a iniciativa del Presidente de la
República, además de presenciar ya sea de forma personal o a través del Ministro
de Gobernación la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso. Así mismo:
enviar a la Cámara de Diputados el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos
y Egresos, presentar por medio de cada Ministro de Estado el informe anual de
cada ramo, dar cuenta a cada Cámara cuando esta lo soliciten, presentar
iniciativas de Ley, llenar las vacantes de Diputados propietarios y suplentes en
receso Parlamentario, vetar actos Legislativos y la mayor atribución es la de
Legislar en receso Parlamentario, es decir dictar Decretos-Leyes.
101
Con estas facultades el Presidente de la República rompe con todo Principio de
Separación de Poderes que es el punto más importante de todo Sistema
Democrático y Presidencial.
Con relación al Poder Judicial, le corresponde al Presidente de la República: velar
por la conducta oficial de los miembros del Poder Judicial, en todo Estado
Democrático a todas luces esta sería una facultad exclusiva del Poder Judicial,
conceder amnistías e indultos por delitos Políticos, ésta debe ser una facultad
exclusiva de la Asamblea Nacional. Estas facultades del Presidente de la
República confirma una vez más el Súper Poder Ejecutivo.
Con respecto a las fuerzas armadas, le corresponde: mandar a las fuerzas
militares y de policía, dirigir las operaciones de guerra como Jefe Supremo,
licenciar y liquidar al ejército, conceder retiros militares, conferir grados militares
en tiempos de paz hasta el grado de brigada. Es evidente la preponderancia del
Presidente de la República en cuanto a su mandato frente a las fuerzas de
seguridad, de orden público y del ejército, una de las dos maneras en que se
puede consolidar una dictadura, es amparando al Presidente de la República con
el mando total de las fuerzas armadas.
Como suprema autoridad administrativa, le corresponde: defender la
Independencia de la Nación, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes,
reglamentar las Leyes, nombrar a los Secretarios y sub Secretarios de Estado,
dirigir las relaciones exteriores, nombrar agentes diplomáticos y consulares de la
República y declarar la guerra. Respecto a esta facultad considero que es una
atribución exagerada porque se está comprometiendo la soberanía y seguridad de
la Nación y los ciudadanos. Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras,
conceder cartas de nacionalización, crear o habilitar puertos y aduanas ya sea
marítima o terrestre.
102
Y si no le es suficiente, el Presidente de la República, puede decretar órdenes de
detención contra los que presuma responsables criminalmente y suprimir todas o
en partes las Garantías Constitucionales. De esta manera se confirma el Poder
exagerado que tenía el Presidente de la República y amparándose a este Poder
es que se impuso una Dictadura Militar y Familiar en el País.
1.2.5 Constitución Revolucionaria de 1987
Esta Constitución fue promulgada el 09 de enero de 1987. Consta de un
preámbulo de estilo poco usual en esta clase de documento, en él se invocan los
hechos del Pueblo nicaragüense por su Libertad, desde sus antecedentes
indígenas hasta exaltar la memoria de los héroes y mártires de cada una de las
etapas de nuestra historia.
Dicha Constitución, es junto con la Constitución de 1939, las que más atribuciones
le delegan al Presidente de la República, convierte el Sistema Político de Gobierno
de este período como extremadamente Presidencialista, por los Poderes
omnímodos que tenía el Presidente de la República, éste estaba en una posición
superior sobre los otros Poderes del Estado y con esto terminando de hecho con
la división, armonía e independencia de los poderes.
Entre las atribuciones que tenía el Presidente de la República, y siendo la principal
estaba la facultad de dictar Decretos con carácter de Ley en materia fiscal, así
mismo asumir las funciones Legislativas que la Asamblea Nacional le delegue en
su período de receso.
Representa a la Nación, de igual manera dirige las relaciones internacionales,
celebrar tratados, convenios y acuerdos. Organiza al Gobierno y preside las
reuniones del Gabinete. Nombra, remueve y destituye a los Ministros de Estado,
103
vice Ministros, Presidentes de entes autónomos, Directores, Jefes de misiones
diplomáticas y demás funcionarios. De igual manera manda ternas a la Asamblea
Nacional de candidatos para ocupar los cargos de Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, Consejo Supremo Electoral y Contralor.
Ejerce el Derecho de iniciativa de Ley y del Veto. Reglamentar las Leyes, otorgar
ordenes honorificas y condecoraciones de carácter nacional. Dirige la economía
nacional, determina las políticas y programas económico y social. Elabora y
promulga el Presupuesto General de la República una vez conocido y aprobado
por la Asamblea Nacional.
No es sino con las Reformas Constitucionales de 1995 (que más adelante
veremos con más detenimiento), que se sustituye el Sistema Político convertido en
extremadamente Presidencialista, por las abundantes atribuciones y facultades del
Presidente de la República, en un Sistema un poco más equilibrado, respecto a
las competencias y facultades de los Poderes del Estado y respetando la
independencia y autonomía de los mismos.
2 Parlamentarización del Sistema Presidencial Nicaragüense77
La Constitución Política de la República de Nicaragua de 1987, ha sufrido cuatro
Reformas sustanciales en sus 24 años de vigencia, que han debilitado al Sistema
Presidencial arraigado en el País desde 1858, transfiriendo facultades exclusivas
del Presidente de la República a la Asamblea Nacional y fortaleciendo los otros
Poderes del Estado, en otras palabras se ha venido cambiando de forma paulatina
el Sistema político en Presidencialista a Parlamentario.
77
El profesor y diputado de la Asamblea Nacional, Edwin Castro, lo explica de forma magistral en su tesis monográfica “Parlamentarización del Sistema Político Nicaragüense”, Managua, 2008.
104
Así lo han dicho estudiosos de la materia como, Diego Valades en su obra “La
Parlamentarización de los Sistemas Políticos”, Daniel Zovato y Jesús Orozco
Hernández en su obra “Reforma Política y Electoral en América Latina 1978-2007”. No
obstante, es importante mencionar que ambos estudios fueron realizados, antes
de que por Sentencia por Inconstitucionalidad de la Ley Marco, que tenía que
suspender la aplicación de la Reforma de 2005, entrara en vigencia, ya estos
autores consideraban a Nicaragua como un Sistema Presidencialista con matices
Parlamentarios.
Para afirmar lo mencionado por los anteriores autores, analizaremos cada una de
las Reformas Constitucionales.
2.1 Reforma a la Constitución Política de Nicaragua de 1987
La Constitución Política de Nicaragua de 1987, como mencionamos en el acápite
anterior, ha sufrido durante su vigencia cuatro Reformas sustanciales, las cuales
han sido en 1990, 1995, 2000 y 2005, mismas que han venido a contribuir al
cambio paulatino del Sistema Político de Gobierno de Nicaragua, restándole
atribuciones al Presidente de la República y transfiriéndoselas a la Asamblea
Nacional, por lo que se afirma “Parlamentarización del Sistema Presidencial
Nicaragüense”.
2.1.1 Reforma de 199078
Esta Reforma fue realizada en enero de 1990, y cuyo objetivo principal era el de
adelantar las Elecciones Presidenciales destinadas para noviembre del mismo
año, sin embargo debido a la grave crisis política, económica y social, y a la
78
“Reforma Constitucional Para las Elecciones del 25 de febrero de 1990”, aprobada el 30 de enero de 1990 y publicada en la Gaceta N° 46 del 06 de marzo de 1990.
105
insistencia de la comunidad internacional, los Legisladores tomaron la decisión de
disminuir el Período Presidencial en nueve meses y de esa manera adelantaron
las elecciones de noviembre de 1990 al 25 de febrero de 1990; resultando
ganador la Unión Nacional Opositora (UNO) con la Señora Violeta Barrios de
Chamorro a la cabeza.
De esta manera se rompió con el principio característico del Sistema Presidencial
que es: “El Período del Presidente es fijo e inalterable”. Esta situación de retiro
anticipado y reducción del Período Presidencial, fue ratificado como correcto por la
Corte Suprema de Justicia (CSJ), en la sentencia Nº 56 del 03 de julio de 2000, de
las 09:00 A.M. este alto Tribunal de Justicia en su considerando III, hace mención
del considerando II de la sentencia Nº 23, de las 09:40 A.M. del 08 de febrero de
1996, que literalmente dice, y cito:
“Este Supremo Tribunal considera que siendo la Constitución Política de Nicaragua,
la Carta Fundamental de la República, las demás Leyes están subordinadas a ella y
no tienen ningún valor las Leyes, tratados, ordenes o disposiciones que se le
oponga o alteren sus disposiciones, (…) de acuerdo, continúa el alto tribunal, la ley
330 de Reforma Parcial a la Constitución Política, con todos sus capítulos, llámense
transitorios o no, una vez aprobados pasan a conformar un solo unitario con la
Constitución Política y no pueden ser atacados dichos artículos de
Inconstitucionales en el fondo, pues son parte de la Constitución Reformada.”
Con esta Reforma se empieza a cambiar paulatinamente el Sistema Político de
Gobierno de Nicaragua, reduciéndole el período por el cual había sido electo el
Presidente de la República, atribución que se tomó la Asamblea Nacional.
106
2.1.2 Reforma de 199579
Esta Reforma a la Constitución Política, ha sido la más trascendental de todas las
que ha habido a la Constitución de 1987, tanto por la cantidad de artículos que
transformó, en total 65 artículos de la misma, así como los artículos que tocó,
siendo 30 artículos correspondiente a la parte dogmática y 35 a la parte orgánica
de la misma, de igual manera ocasionó una crisis política y social, al punto de que
tuvo que intervenir la CSJ, y la Asamblea Nacional, este último elaborando a
través de un pacto político-social la primera “Ley Marco”.
En esta Reforma se trasladan muchas de las atribuciones del Presidente de la
República a la Asamblea Nacional, profundizando de esa manera la
Parlamentarización del Sistema Político de Gobierno de Nicaragua, comenzada
con la Reforma de enero de 1990.
El objetivo principal que perseguía esta Reforma es la de la reducción de
atribuciones al Presidente de la República, principalmente la de suprimir la
atribución presidencial de dictar decretos con carácter de Ley, en recesos
Parlamentarios. Así mismo se le da la atribución al Presidente de la República de
reglamentar las Leyes que lo requieran en un plazo de 60 días. Eliminando de esa
manera la discrecionalidad por parte del Ejecutivo con las decisiones del
Legislativo. Si pasado este tiempo el Presidente de la República no ejerce su
función de reglamentar la Ley, esta facultad la adquiere la Asamblea Nacional,
quien podrá reglamentar la mencionada Ley.
Esta Ley de Reforma sufrió una reacción Presidencial, la que ocasionó una grave
crisis institucional, por lo que tuvo que conllevar a un acuerdo político-social y la
79
Ley 192 “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política”, aprobada el 01 de febrero de 1995 y publicada en la Gaceta N° 124 del 04 de Julio de 1995.
107
promulgación de una Ley Marco, que en esencia establecía que las Reformas
entrarían en vigencia en el siguiente período Presidencial y no en el de Doña
Violeta Barrios de Chamorro, quien ejercía la Presidencia de la República en ese
momento.
Se le atribuye a la Asamblea Nacional la elección del Contralor General de la
República, de igual manera los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el
Consejo Supremo Electoral, son electos por la Asamblea Nacional con el voto
favorable del 60% de los Diputados, a través de listas presentadas tanto por el
Presidente de la República como también de los Diputados en consulta con la
sociedad civil.
Se le atribuye también al Legislativo la facultad de elegir al Súper Intendente y vice
Intendente de Bancos y otras Instituciones Financieras y Procurador General de
Derechos Humanos, autorizar la salida y entrada de tropas militares del territorio
nacional y aprobar, rechazar o modificar el Decreto Ejecutivo de suspensión de
Garantías y Derechos al invocarse un Estado de Emergencia.
Se establecen Instituciones o figuras Democráticas directas del Pueblo como es el
Plebiscito y el Referéndum, como principios fundamentales Constitucionales y se
permite la iniciativa ciudadana de Leyes con el respaldo de cinco mil firmas
exceptuando Leyes en materia Constitucionales. Orgánicas, Tributaria o de
carácter internacionales y amnistía e indultos.
Estas fueron entre las más importantes transformaciones de la Constitución
Política con la Reforma de 1995, que por su extensión y su contenido de Reforma
del Sistema fueron producto de varios Recursos por Inconstitucionalidad ante la
Corte Suprema de Justicia.
108
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia N° 21 de las 09 de la mañana del 08
de febrero de 1996, en su considerando II80, la sentencia N° 22 de las 09 y 30
minutos de la mañana del 08 de febrero de 1996, en su considerando IV81, y la
sentencia N° 23 de las 09 y 45 minutos de la mañana del 08 de febrero de 1996,
en su considerando II82, son congruentes todas ellas en establecer que la Reforma
es la propia Constitución , pues con ello forma un todo indisoluble y por tanto no
cabe Recurso por Inconstitucionalidad en sus artículos reformados. Y en sentencia
N° 08 de las 09 y 30 minutos de la mañana del 08 de mayo de 1996, en el
considerando V83, establece que si la Constitución no tiene Normas de las
llamadas doctrinariamente “Clausulas de Intangibilidad”, si la Constitución no es Ley
Ordinaria sino la Ley Suprema, cualquier precepto Constitucional es susceptible
de ser modificado por una Reforma efectuada por el órgano competente. En este
caso la Asamblea Nacional.
Con estas sentencias dictadas por el más alto Tribunal de Justicia de Nicaragua,
queda claro y en vigencia la Reforma Constitucional de 1995, con la cual insisto en
definir que se sigue paulatinamente con el cambio del Sistema Político de
Gobierno.
2.1.3 Reforma de 200084
En los considerandos II y III85, de la Ley N° 330 “Ley de Reforma Parcial a la
Constitución Política de la República de Nicaragua” y sobre todo en el Considerando
80
Boletín Judicial 1996. P-36 81 Ibídem, Edwin Castro, op. cta P-40 82 Ibídem P-44 83 Boletín Judicial 1999, P-95. 84 Ley 330 “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política” aprobada el 18 de enero de 2000 y publicada en la Gaceta N° 13 del 19 de enero de 2000. 85 Considerando II, “Que el texto constitucional que nos rige data del año 1987, el cual fue reformado parcialmente en el año 1995, esta reforma parcial avanzo en el proceso de estabilización e institucionalización del sistema político. Para afianzar la gobernabilidad se requiere hacer una adecuación de
109
II, podemos notar con claridad la continuidad y nexo de esta Reforma con la
anterior de 1995, habla el Constituyente Derivado de avanzar en el
perfeccionamiento de nuestro Sistema Democrático, y en el considerando III,
expresa con claridad que el objetivo de este avance es para atender mejor las
necesidades y requerimientos de los ciudadanos. Este acuerdo social una vez
más concuerda con el avance hacia una paulatina transformación del Sistema
Político Presidencialista a un Sistema Político Parlamentario, en palabras del
profesor Edwin Castro (2008) “Con una mayor Democracia directa de los ciudadanos
nicaragüenses.”
En esta Reforma se incrementa en miembros y funciones a los Poderes del
Estado, tanto al Poder Judicial como al Electoral, dándoles de esta manera una
mayor relevancia a estas instituciones.
Entre los datos más relevantes acerca de esta Reforma, podemos mencionar
entre otros las siguientes:
El Poder Judicial y el Poder Electoral aumentan en cantidad de
Magistrados, pasando el primero de 12 Magistrados a 16 Magistrados y el
segundo de 5 Magistrados a 7 Magistrados propietarios y 3 suplentes.
Así mismo se crea la figura de los Conjueces, quienes serán electos por la
Asamblea Nacional y con los mismos requisitos establecidos para los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
la carta fundamental en la búsqueda del perfeccionamiento de nuestro sistema democrático”. Considerando III, “Que esta reforma tiene primordialmente el propósito de fortalecer la propia naturaleza de la nacionalidad nicaragüense, el ejercicio de los derechos políticos, dotar a las instituciones públicas que ella menciona de mayor capacidad funcional y ampliar la composición de sus órganos de dirección, para que las competencias y atribuciones que la propia Constitución y las leyes les confieren, puedan ser ejercidas con más eficacia para que tenga como resultado una mejor atención a las necesidades y requerimientos de los ciudadanos”.
110
Se crea el Ministerio Público, como representante legal de la sociedad
nicaragüense y se elige al Fiscal y al Fiscal Adjunto, por la Asamblea
Nacional, de ternas propuestas por el Presidente de la República y los
Diputados, con el voto favorable del 60% de los Diputados. Los candidatos
deben cumplir con los mismos requisitos solicitados para los Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia.
La Contraloría General de la República pasa a ser integrado por un Consejo
Colegiado, pasando de un contralor a cinco contralores propietarios y tres
suplentes, fortaleciendo de esta manera la forma de control. Estos
contralores son electos por la Asamblea Nacional, con el voto favorable del
60 % de los Diputados.
Se fortalece a la Asamblea Nacional como órgano de control al adicionar en
el inciso 29 del arto. 134 de la recepción anual del informe del Fiscal
General de la República, agregándose a los ya establecidos por la
Constitución.
El ex Presidente y Vice-Presidente de la República electos por el voto
popular directo en el período inmediato anterior pasan a ser partes o
miembros de la Asamblea Nacional como Diputado Propietario y Diputado
Suplente respectivamente.
Mediante resolución aprobada por dos tercios de votos de los Diputados de
la Asamblea Nacional, se podrá declarar la nulidad o cancelación de la
inmunidad al Presidente de la República y con respecto a otros funcionarios
será aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
De los funcionarios que elige la Asamblea Nacional, solo el Súper
Intendente y Vice Intendente de Bancos y otras Instituciones Financieras
esa propuesta exclusiva del Presidente de la República, el resto de
funcionarios es a propuestas compartidas.
111
Se flexibilizo el balotaje o segunda vuelta Presidencial, pasando el mínimo
porcentaje de primera vuelta al 40% o más de 35% con 5 puntos superando
al segundo lugar.
2.1.4 Reforma de 200586
Estas Reformas trajeron consigo, inestabilidad en la Gobernabilidad Política,
económica y social del país, los desacuerdos entre los Poderes Ejecutivo y
Legislativo fueron constantes, al punto de la intervención del Poder Judicial, y no
siendo posible la salida a la crisis generada por esta Reforma el Presidente de la
República acudió a instancias internacionales como la Organización de Estados
Americanos y la Corte Centroamericana de Justicia y la siempre oportuna
intervención de los oficios de mediador del Cardenal Miguel Obando y Bravo. Esta
Crisis fue resuelta al igual que en 1995, a través de la promulgación de una nueva
“Ley Marco” (Ley 558 “Ley Marco Para la Estabilidad Y Gobernabilidad del País”)
Siempre bajo la misma tónica de las anteriores Reformas Constitucionales, el
objetivo principal que seguía esta Reforma era la de la reducción en las
atribuciones del Presidente de la República y transferírselas a la Asamblea
Nacional, así mismo el del fortalecimiento de, según sus considerandos, del
Estado de Derecho, de los órganos del Estado y por los intereses del Pueblo. Con
esta última Reforma a la Constitución se confirma el cambio paulatino del Sistema
Político de Gobierno iniciado con la Reforma de 1990.
Estas Reformas, debido a la Ley N° 558 “Ley Marco”, fueron suspendidas en su
aplicación hasta el 20 de enero de 2007, con el nuevo Gobierno Presidencial,
repitiéndose lo actuado por Violeta Barrios de Chamorro con las Reformas de
86
Ley 520 “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política” aprobada EL 13 enero de 2005 y publicada en la Gaceta N° 35 del 18 de febrero de 2005.
112
1995. Con la Ley 610, fueron extendidos el período de aplicación de las Reformas
Constitucionales de 2005, hasta el 20 de enero de 2008.
Siendo el mayor argumento del Presidente Enrique Bolaños en que le quitaban
atribuciones. En este punto la CSJ, en sentencia de las 12 y meridiano del 29 de
mayo de 2005, respecto al recurso innominado, de conflicto en atribuciones entre
el Ejecutivo y el Legislativo, promovido por el entonces Presidente de la República
Enrique Bolaños, se manifestó que no había lugar a dicho recurso por que no
existía una cuestión de competencia positiva ni negativa, puesto que al facultad de
Reformar Parcialmente la Constitución corresponde a la Asamblea Nacional, por lo
que estas Reformas son Parciales y válidas.
Pero la CSJ, en sentencia N° 01 del 10 de enero de 2008, considera que tanto la
Ley 558 como la Ley 610, son Inconstitucionales, por lo tanto las Reformas
Constitucionales de 2005, deben entrar en vigencia.
Entre los mayores aportes de esta Reforma al cambio del Sistema se encuentra
entre otras, las siguientes:
La ratificación por parte de la Asamblea Nacional, con el voto favorable del
60%, los nombramientos hechos por el Presidente de la República a
Ministros y Vice Ministros de Estado, Procurador y Subprocurador General
de la República, jefes de misiones diplomáticas y Presidentes o Directores
de entes autónomas y gubernamentales.
Se establece el voto de censura por parte de la Asamblea Nacional a los
funcionarios antes mencionados, con el voto favorable del 60% de los
Diputados, así mismo la obligación por parte de todos los funcionarios de
rendir cuentas o informes a la Asamblea Nacional cuando este lo requiera.
113
Todos los candidatos a ocupar un cargo público deben ser a propuesta del
Presidente de la República y de los Diputados de la Asamblea Nacional en
consulta con la sociedad civil.
El veto Presidencial a una Ley, debe ser discutido por la Asamblea Nacional
artículo por artículo.
Esta Reforma significa un nuevo y dedicado avance hacia el Sistema
Parlamentario en Nicaragua, iniciado, a como venimos afirmando, con la Reforma
a la Constitución en 1990. Quiero hacer mías las palabras del Dr. I. Escobar
Fornos (2002), en su obra “El Sistema Representativo y la Democracia Semidirecta” y
cito:
“Nicaragua va transformando su Sistema Político Democrático hacia una
Parlamentarización, combinado con un impulso de una Democracia más
Participativa, hacia una Democracia Directa o al menos Semi Directa”
3 Propuesta de Cambio del Sistema Político de Gobierno en Nicaragua87
Para continuar con el proceso paulatino de cambio del Sistema Político de
Gobierno en Nicaragua, comenzado con la Reforma a la Constitución de 1987, en
enero de 1990, quiero empezar el estudio de este capítulo con las palabras
integras expresadas por el Presidente de la República Daniel Ortega Saavedra, el
18 de abril de 2008, en ocasión del 21 aniversario de vigencia de la Constitución
Política de 1987, citado por E. Castro (2008) que literalmente dice:
“La Constitución Política habiendo alcanzado su mayoría de edad debe enfrentar
una profunda, seria y responsable Reforma, no solo con el objetivo de adecuarse a
los signos de los tiempos, sino para una mayor protección de los Derechos
87
Propuesta planteada por el Presidente de la República, Cte. Daniel Ortega Saavedra, en ocasión del 21 aniversario de vigencia de la Constitución Política de Nicaragua de 1987, el 18 de abril de 2008.
114
Humanos, la promoción de un modelo económico, para fortalecer las iniciativas de
inversiones y de desarrollo del País, reorganizar la Institucionalidad del Estado, un
nuevo Sistema de Gobierno orientado al Parlamentarismo para evitar la
concentración de Poder en el Poder Ejecutivo y democratizar las decisiones en el
seno de la Asamblea Nacional, expresión de la soberanía del Pueblo y
fortalecimiento a la independencia del resto de los Poderes. Una Reforma que
avance en el ejercicio de la Democracia Directa por parte del dueño del Poder, EL
PUEBLO…” (p. 71).
Con esta propuesta se pretende hacer un cambio en la parte orgánica,
principalmente, de la Constitución Política, y de esa manera hacer realidad el
cambio del Sistema de Gobierno Presidencial imperante en Nicaragua (que ha
acarreado tantos problemas políticos, económicos y sociales a través de la
historia) a un Sistema Político de Gobierno más Representativo como es el
Sistema Parlamentario. Es de oportuno mencionar que este cambio se ha venido
realizando desde la Reforma Constitucional de 1990 hasta la Reforma
Constitucional de 2005 (mismas que ya estudiamos en apartados anteriores),
restando cada una de las Reformas, facultades al Presidente de la República y
pasándosela a la Asamblea Nacional.
Entre las principales propuestas de Reforma a la Constitución podemos
mencionar, entre otras, las siguientes:
Se establece un Poder Ejecutivo dualista, es decir, se crea la figura del
Primer Ministro, como Jefe de Gobierno, que compartirá el Poder con el
Presidente de la República que será el Jefe de Estado. El Presidente de la
República será electo a través del voto popular, directo y secreto, para
representar al Estado por un Período de cinco años, en cambio el Primer
Ministro será electo por la Asamblea Nacional, de entre sus miembros a
Propuesta del Presidente de la República.
115
Se elimina la no reelección continua y no se hace ninguna mención.
El Primer Ministro a diferencia del Presidente de la Republica, será electo
por el voto favorable del 60% de los miembros de la Asamblea Nacional y
podrá ser destituido por un voto de censura 60% de los Diputados. Si la
Asamblea Nacional no elige a un Primer Ministro, se podrá disolver la
Asamblea Nacional y convocarse a nuevas elecciones Legislativas.
Los Ministros, vice Ministros, Secretarios, Presidentes de entes
gubernamentales serán electos por la Asamblea Nacional, a propuesta del
Primer Ministro, con un voto calificado del 60% de los Diputados de la
Asamblea Nacional.
Se elimina la figura del Vice-Presidente de la República, y en el caso de
ausencia temporal del Presidente de la República, asumirá las funciones
del mismo el Primer Ministro. Ante la posible vacante o ausencia total del
Presidente de la República, se sustituirá mediante los procedimientos
establecidos por la Constitución Política, con la salvedad de que en este
caso será de ternas presentadas por el Partido Político al que pertenecía el
Presidente de la República a sustituir.
Entre las Principales funciones del Presidente de la República como Jefe
de Estado, están entre otras las siguientes:
1. Es el Jefe de las fuerzas armadas (Ejército Nacional).
2. Jefe Supremo de la Policía Nacional.
3. Jefe de relaciones exteriores del Estado.
4. Sancionar, Promulgar y Publicar las Leyes aprobadas por la Asamblea
Nacional, así mismo el Derecho al Veto (total o parcial).
5. Convocar al Primer Ministro y a la directiva de la Asamblea Nacional,
para que en conjunto decreten el Estado de Emergencia, cuando se
estime conveniente por las causales de Ley, y remitirlo a la Asamblea
Nacional para su ratificación, modificación o rechazo por el plenario.
116
Los ex Presidentes de la República, pasaran a formar parte de la Asamblea
Nacional como Diputados Vitalicios, eliminándose de manera absoluta toda
retribución económica percibida por su calidad de ex mandatario, salvo las
otorgadas por el seguro social.
En cuanto a la Asamblea Nacional:
1. Se mantiene la misma cantidad de Diputados electos por circunscripción
nacional, departamental y regional.
2. Se mantiene la figura del Diputado que haya obtenido el segundo lugar
en las elecciones nacionales presidenciales.
3. Se adiciona como miembros vitalicios a los ex presidentes de la
República.
Se crea el voto de censura, con el voto calificado del 60%, para los
siguientes funcionarios públicos electos por la Asamblea Nacional:
1. Para los Magistrados electos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)
2. Para los Magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE)
3. Para los Contralores Colegiados de la Contraloría General de la
República (CGR)
4. Para todos los funcionarios públicos electos por la Asamblea Nacional,
como: Ministros, Procurador de Derechos Humanos, Fiscal y Fiscal
Adjunto de la República, Secretarios y Presidentes de entes
gubernamentales, así como de embajadores.
En el caso de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), se mantiene la misma
cantidad de Magistrados, es decir, 16 Magistrados, con la diferencia de que
4 de esos 16 Magistrados ejercerán funciones netamente administrativas,
mediante el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, los
otros 12 Magistrados ejercerán las funciones jurisdiccionales divididos en
las 4 salas de la CSJ.
117
En cuanto a los Gobiernos Municipales:
1. Se establece el período de cinco años para los alcaldes, vice alcalde y
concejales.
2. Se elimina la prohibición constitucional de la no reelección.
Se establece Constitucionalmente la fórmula 50/50, es decir, en cada
Institución del Estado en donde debe elegirse a funcionarios debe elegirse
a una mujer y a un hombre o viceversa, para el ejercicio de las funciones, y
de esa manera garantizar la equidad de género. Así mismo en las listas de
Diputados de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, el primer
candidato debe ser descendientes de grupos misquitos, mayagnas o afro
descendientes.
118
Capítulo VI. Estados con Sistemas Presidencial y Parlamentario
1. Sistema Presidencial de E.E.U.U
Aunque la Constitución de los Estados Unidos de América (USA), ha cambiado en
muchos de sus aspectos desde que por primera vez se adoptó en 1789, sus
principios básicos siguen siendo los mismos en la actualidad. Los tres Poderes
Fundamentales del Estado son diferentes entre sí y funcionan de manera
separada. Las potestades otorgadas a cada uno de ellos son equilibradas de
manera sutil por las potestades de los otros dos, cada Poder actúa como freno
potencial de los excesos que pudieran cometer los otros.
La Constitución junto con las Leyes debidamente aprobadas según sus cláusulas
y los tratados celebrados por el Presidente de la República y aprobados por el
Senado, están por encima de todas las otras Leyes, disposiciones y
reglamentaciones del Ejecutivo. Todos los hombres son iguales ante la Ley, de
esa manera tienen el mismo Derecho a su protección, todos los Estados son
iguales y ninguno puede recibir tratamiento especial de parte del Gobierno
Federal.
Dentro de los límites de la Constitución, cada Estado debe reconocer y respetar
las Leyes de los demás; los Gobiernos Estatales al igual que el Gobierno Federal
deben de ajustarse al Modelo Republicano, la autoridad final descansa en el
Pueblo. El Pueblo tiene Derecho de cambiar de Forma de Gobierno por los medios
legales que se definen en la propia Constitución.
119
El Poder Legislativo del Gobierno Federal, está constituido por dos Cámaras, a
saber, una Cámara Alta o Senado y una Cámara Baja o de Representantes. La
Cámara Baja está integrada por 435 miembros, mientras que la Cámara Alta, “El
Club más Cerrado del mundo”, en palabras del ex Presidente John F. Kennedy (s. f.)
citado por A. Hauriou (1971, p. 516). Está compuesto por dos Senadores por cada
Estado es decir 100 miembros, elegidos por seis años y se renueva por un tercio
cada dos años.
Las atribuciones esenciales del Congreso son de orden Legislativo y
Presupuestario, es ejercida conjuntamente por las dos Cámaras, que tienen igual
potestad al respecto, salvo en materia impositiva, ya que en este caso la iniciativa
corresponde y es indelegable a la Cámara de Representantes, pero de hecho casi
siempre las iniciativas de Leyes votadas pertenecen a la Cámara Baja.
Además, el Congreso ejerce el Poder Constituido, pues con una mayoría de dos
tercios en cada Cámara se pueden adoptar enmiendas a la Constitución, y estas
entran en vigor cuando son ratificadas por las tres cuartas partes de las
Asambleas Legislativas de cada uno de los Estados. Posee un Poder Electoral
subsidiario, si con ocasión de la elección del Presidente y Vicepresidente de los
USA, el colegio de electores presidenciales no llega a obtener una mayoría
absoluta. El Presidente de la República es elegido por la Cámara de
Representantes y el Vicepresidente de la República es electo por el Senado.
El Congreso tiene Poder de supervisión sobre el funcionamiento de los servicios
públicos y sobre los funcionarios federales, y de acuerdo al arto I, sección 2,
párrafo 5 de la Constitución, el Congreso ejerce ciertos Poderes Judiciales
120
mediante el procedimiento del “Impeachment” (el Poder de Destituir al Presidente
de la República) los funcionarios federales pueden ser acusados ante él, por
traición, corrupción u otros crímenes contra el Estado.
Y finalmente posee importante Poder en materia de relaciones y política exterior,
los tratados son negociados y conducidos por el Presidente de la República, pero
deberán ser ratificados por el Senado con el voto favorable del dos tercio de los
miembros del mismo.
El Congreso sigue siendo un Poder en toda la extensión de la palabra, con el que
el Presidente de la República debe de contar; decía Kennedy (s.f.) citado por
Hariou (1971), refiriéndose al congreso “Cuando me encuentro aquí, el Congreso me
parece más poderoso que cuando me sentaba ahí” (p. 540).
En tanto el Poder Ejecutivo, es el órgano de la Constitución de los USA, la hace
original y diferente a los otros Sistemas occidentales (no olvidemos que es aquí
donde el Sistema Presidencial tiene su origen), al frente del Poder Ejecutivo está
una figura llamada Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado y Jefe
de Gobierno y dirige el al ejecutivo con sus Secretarios (Ministros en otros
Estados). El ser Jefe de Estado y Jefe de Gobierno es el elemento más original de
dicha Constitución.
El Presidente y Vicepresidente de la República, forman un equipo, es elegido por
el Pueblo a través del sufragio universal (exceptuando los casos cuando el
Presidente de la República tiene que ser elegido por la Cámara de
121
Representantes y el Vicepresidente por el Senado) y este Sistema Electoral
funciona en dos formas: primero a través de la designación de los candidatos por
los Paritos Políticos, a través de primarias internas de cada Partido Político y
segundo a través de la elección entre los candidatos oficiales de cada Partido
Político. Este es otro punto que hace diferente y original este Sistema.
En cuanto al primer punto (designación de los candidatos por los Partidos
Políticos), funcionan al mismo tiempo de dos formas o en dos etapas: primero se
eligen a los delegados de cada Partido Político en los Estados, en este caso en 18
Estados se celebran elecciones primarias para designar a los delegados, estos
deben de indicar a que candidato a la Presidencia de la República apoyaran en la
convención del Partido, en los demás Estados son comités de los Partidos
Políticos los que designan a los delegados. Y en un segundo momento, los
delegados elegidos se reúnen en una convención nacional, para de esta manera
elegir al candidato oficial del Partido, es decir, el resultado de esta convención es
la designación del Candidato a Presidente y Vicepresidente de la República.
En cuanto al segundo punto (elección entre los candidatos de los Partidos
Políticos), actualmente es el Pueblo quien elige, haciendo uso de su Derecho que
le da la Constitución, en su arto. II, sección I, párrafo 2. Siempre haciendo
mención de la excepción, o del Poder Electoral subsidiario que tiene el Congreso.
Los Poderes o facultades del Presidente de la República, de acuerdo con el arto.
II, sección 2. Párrafo 1,2 y 3 de la Constitución de USA de 1789, el Presidente de
la República dispone de vastas atribuciones y muy importante. Partamos del
hecho que es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno del País más poderoso del
122
mundo tanto en lo económico como militar. Tiene la potestad de reglamentar, a
través de órdenes ejecutivas y proclamaciones.
Es el jefe de la Administración Federal, nombra a todos los funcionarios federales
(algunos de acuerdo con el Senado) y, puede destituirlos sin aprobación del
Senado. Está encargado de dirigir la Política Exterior de la Nación, nombra con la
aprobación del Congreso al Secretario de Estado quien es el Ministro de
Relaciones Exteriores, además de embajadores y cónsules, así como reconocer
Estados y negociar tratados.
En materia militar, es Jefe de los ejércitos y bajo su dirección están las
operaciones militares. Dicha función es sumamente importante, fue el Presidente
quien ordenó la fabricación de la bomba atómica y el bombardeo de Hiroshima y
Nagasaki. En época de crisis los Poderes del Presidente de la República se
incrementan aun más, debe hacer todo cuanto esté a su Poder para mantener el
orden y asegurar la defensa de la Nación, tiene Poderes dictatoriales sobre las
personas y los bienes de los ciudadanos.
Posee la facultad de vetar cualquier proyecto de Ley aprobado por el Congreso y,
a menos que dos tercios de los miembros de cada una de las Cámaras voten en
contra del Veto el proyecto no se convierte en Ley. Por último quiero hacer
mención de que la Constitución de los USA, teniendo en cuenta la Teoría de
Montesquieu, reposa sobre una Separación Aparentemente Rígida de Poderes. El
Congreso no puede obligar a dimitir al Ejecutivo ni el Ejecutivo puede disolver el
Congreso, pero de hecho la Separación de Poderes es Limitada.
123
2. Sistema Presidencial en América Latina
El Régimen Presidencialista es la Forma de Gobierno que rige actualmente a la
mayoría de los países latinoamericanos por no decir a todos. Este Régimen al
que se le incorporó la Doctrina de Montesquieu como es el “Principio de Separación
de Poderes”, nos demuestra a través de la historia que el equilibrio y la armonía
entre dichos Poderes no se ha conseguido. Todo esto porque el Poder Ejecutivo
(en la figura del Presidente de la República), ejerce amplio dominio sobre los otros
Poderes, y por esa supremacía del Presidente de la República se debe el nombre
o calificativo de “Régimen Presidencialista”.
El Presidencialismo Latinoamericano es una deformación del Sistema Presidencial
Clásico, que nació sobre la base de la Constitución de los USA de 1789, como lo
vimos en su apartado. La deformación del Presidencialismo Latinoamericano se
da por el debilitamiento del Poder Legislativo. La mayoría de los críticos a este
Tipo de Sistema dicen, que en el Presidencialismo se está más cerca de una
Dictadura que de una verdadera Democracia, esto debido a los Poderes casi
omnímodos que tiene el Presidente de la República.
Después de América el continente con mayor cantidad de Países que tienen como
Forma de Gobierno a este Sistema, es el Continente Africano ya que 40 Países
adoptan al Sistema Presidencial como Sistema político de Gobierno y 14 Países
del Continente Asiático toman como modelo este Sistema.
124
2.1. Argentina
La Nación Argentina adopta para su Gobierno Democrático el Modelo
Representativo, Republicano y Federal. Posee un Sistema Presidencial y una
organización Política Pluripartidista. La Argentina se formó por la Unión Federativa
de las Provincias, que surgieron luego de la disolución del Virreinato del Río de la
Plata y por la incorporación de las que se fueron constituyendo a partir de los
Territorios Nacionales. Las provincias son autónomas, lo cual está explicitado en
el artículo 121 de la Constitución Nacional Argentina: “Las Provincias conservan todo
el Poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente
se hayan reservado por actos especiales al tiempo de su incorporación”.
Constreñida por un Sistema arcaico, la corrupción en el Estado, de diferentes
grupos sociales a lo largo de su historia Política, con el propósito de ver
satisfechas sus intereses personales se organiza, pero paradójicamente se
estanca. En esta situación las fuerzas armadas como casi en toda América Latina
desempeñan una función más allá de sus límites, incluso en determinado
momento con suficiente autonomía, para diseñar su propio programa de Gobierno
para la sociedad Argentina.
El Régimen Político definido por la Constitución consolida patrones de Gobierno
Presidencialistas, ósea una preponderancia del Presidente de la República, y por
tanto se convierte en una deformación del Sistema Presidencial Clásico de los
USA al que quisieron imitar y lo lograron pero de manera deficiente.
125
La Constitución vigente de Argentina del 22 de agosto de 1994, está altamente
influenciada por el Constitucionalismo Estadounidense, así lo dice expresamente
en su arto. 01:
“Argentina es un Estado Federal y Republicano, faculta a cada provincia a dictar por si
una Constitución, el Pueblo Gobierna por medio de sus Representantes elegidos
legítimamente, es un Sistema Presidencialista con División de Poderes, específicamente
los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.”88
El Poder Ejecutivo recae en la persona del Presidente de la República, o en caso
de ausencia en la persona del Vicepresidente, en el determinado caso que faltaren
ambos personajes, el Congreso designará a quien deberá ocupar dicho cargo. El
cargo de Presidente de la República tiene una duración de cuatro años. Como se
había dicho con anterioridad las facultades89 del Presidente de la República son
abundantes y amplias y entre las principales podemos mencionar entre otras, las
siguientes:
Es comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación y
resuelve los empleos militares. Así mismo, puede declarar la guerra y
ordenar represalias de acuerdo con autorización del Congreso y puede
declarar el Estado de Sitio.
Es el encargado de las Relaciones Internacionales, nombra embajadores,
Ministros plenipotenciarios de acuerdo con el Senado, por sí solo nombra y
remueve al Jefe del Gabinete de Ministros y demás Ministros de su
despacho.
88
Este arto. Es similar al arto. 01 de la Cn. De los USA. 89
Véase ato. 99 de la Cn. De Argentina de 1994.
126
Nombra de acuerdo con el Senado a los Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia, también nombra jueces de Tribunales Federales.
Expedir instrumentos y reglamentos necesarios para la ejecución de la Ley,
es más, tiene la potestad de participar en el proceso de formación de la
Ley, las promulga y las hace cumplir.
Anualmente da cuenta del Estado de la Nación en la apertura de las
sesiones del Congreso, puede prorrogar las sesiones ordinarias del
Congreso y convocar a sesiones extraordinarias cuando la Nación lo
requiera.
El Jefe de Gabinete de Ministros, tiene a su cargo el despacho de negocios de la
Nación, y refrenda y legaliza los actos del Presidente, sin cuyo requisito carecerá
de eficacia.
El Congreso argentino está compuesto por dos Cámaras, una de Diputados que
reúne a los Representantes directos de la población. Son elegidos por el sistema
de representación proporcional, duran cuatro años en su mandato y se renuevan
por mitades cada dos años pudiendo ser reelegidos indefinidamente, y otra
Cámara de Senadores. El Senado reúne a los Representantes de las 23
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiéndole a cada una
dos Senadores por la mayoría y uno por la minoría, sumando en total 72
miembros. Son elegidos por voto directo, duran seis años en su mandato y se
renuevan por tercios cada dos años. El Vicepresidente de la República es a la vez
127
el Presidente del Senado90. Entre las principales atribuciones o facultades91 del
Congreso argentino podemos mencionar, entre otras las siguientes:
El Congreso de la Nación Argentina es el encargado de la formación y
sanción de las Leyes Federales; además le está encargado sancionar los
códigos legales básicos del país (civil, penal, comercial, laboral, aeronáutico
y de minería). Cuenta con un organismo Constitucional autónomo de
asistencia técnica: la Auditoria General de la Nación, a cargo del control de
legalidad, gestión y auditoria de toda la actividad de la administración
pública.
Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación, arreglar el pago de la
deuda interna y externa de la Nación. De igual manera hace sellar
monedas, fijar su valor y adoptar un sistema de pesos y medidas para la
Nación.
Admitir o rechazar los motivos de dimisión del Presidente y Vicepresidente
de la República, además de aprobar o desechar tratados con otras
naciones del mundo.
Autoriza al Poder Ejecutivo la declaración de guerra en contra de otras
naciones, fijar las fuerzas armadas y dictar las normas para su
organización. Permitir la introducción de tropas extranjeras y declarar el
Estado de Sitio.
El arto 76 Cn. De la república de Argentina prohíbe rotundamente la delegación
Legislativa al Poder Ejecutivo, salvo en materia de administración o de
emergencia.
90
Véase arto. 57 de la Cn. De Argentina de 1994. 91
Véase arto 75 de la Cn. De Argentina de 1994.
128
2.2. Chile
Desde 1811, con la reunión del Primer Congreso Unicameral, se dio el inicio para
romper con la metrópolis, aunque la proclamación de Independencia no se produjo
sino hasta 1818. En dicho Congreso se delegó el Ejecutivo en una Junta de
Gobierno, además de dictarse un reglamento que se le puede considerar como el
Primer Reglamento Constitucional de Chile.
Tras la expulsión definitiva de los españoles en 1822, se formó el Primer Ejército
Nacional, y se promulgó el Texto Constitucional del mismo año; un sector se negó
a jurar dicha Constitución y de esta forma se abría un período de la lucha por la
formación del Estado. Entre 1823 y 1830, se publicaron las Leyes Federales de
1826, que tuvieron una escasa vida y que a su vez fueron la única expresión débil
de federalismo en la historia de Chile, estas Leyes estuvieron respaldadas por los
Textos Constitucionales de 1823 y 1828. Posteriormente a estos siete años en la
que sucedieron treinta Gobiernos, se cerró este capítulo de guerra civil con el
triunfo Conservador de Lircay en 1830, se elabora la Constitución de 1833 que
tiene vigencia hasta 1885, y con ello se consolida un Sistema Político estable, no
sin antes pasar por Reformas especialmente la de 1871, que aportó característica
en la Forma de Gobierno que existe hasta hoy como es el Régimen Presidencial
de Gobierno.
En 1925, aparecen nuevamente los militares para imponer en el Gobierno a Arturo
Alessandri y bajo este Gobierno se dicta la Constitución del mismo año que ratifica
el Régimen Presidencialista de Gobierno, Sistema que se fue incrementando
129
hasta convertir al Presidente de la República en figura fundamental del Sistema
Político Chileno.
Chile está regida por la Constitución de 1980, y Reformada por medio de un
plebiscito el 30 de julio de 1989. El Presidente de la República es el Jefe de
Estado y Jefe de Gobierno, le corresponde la administración del Estado y
permanece en el cargo presidencial por un período de seis años y no puede ser
reelegido para el período siguiente92.
Las atribuciones o facultades del Presidente de la República son abundantes y se
consolida un Presidencialismo exagerado, que viola el principio fundamental de
este tipo de Sistema como es la División de Poderes, y de esta manera podemos
mencionar que las facultades93 del Presidente de la República de Chile, son entre
otras las siguientes:
Es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, es también Jefe del Supremo de las
Fuerzas Armadas por lo que tiene la facultad de nombrar y destituir al Jefe
del ejército y de todas las fuerzas armadas y en caso de guerra asume el
mando de las Fuerzas armadas y puede declarar la guerra.
Dictar decretos con fuerza de Ley. En otras palabras posee funciones
Legislativas. De igual manera posee la potestad reglamentaria. Puede
firmar, concluir y ratificar tratados Internacionales.
Nombra, remueve y destituye a los funcionarios públicos como lo son los
Ministros, Vice Ministros de Estado, embajadores, cónsules, nombra al
Contralor General de la República (de acuerdo con el Senado), nombra a
92
Véase arto. 25 Cn. De Chile de 1980 y su reformas. 93
Véase arto. 32 Cn. De Chile de 1980 y sus reformas.
130
Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Cortes de
Apelación, de igual manera a los jueces letrados a proposición de la Corte
Suprema de Justicia, estos últimos nombramientos deberían ser facultades
especificas del Poder Judicial.
Cuida y vigila la recaudación de las rentas públicas y decreta su inversión.
Puede afectar los Derechos y Garantías Constitucionales, en caso de
guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidades
públicas. Puede declarar el Estado de Asamblea, de Sitio, de Emergencia y
de Catástrofe.94
El Poder Legislativo está compuesto por un Congreso Bicameral, es decir una
Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores, y entre sus principales
facultades95, para los Diputados son entre otras las siguientes:
Fiscalizar los actos de Gobierno.
Declara ha o no lugar las acusaciones que no menor de 10 ni más de 20 de
sus miembros formulen en contra del Presidente de la República, Ministros
de Estados, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y al
Contralor General.
Para los Senadores, son entre otras las siguientes:
Conocer las acusaciones que la Cámara de Diputados interpone a los
diferentes funcionarios públicos. La sentencia de culpabilidad tiene que ser
aprobada por dos tercios de los Senadores.
94
Véase arto. 39-41 Cn. De Chile de 1980 y sus reformas. 95
Véase arto. 42-49 Cn. De Chile de 1980 y sus reformas.
131
Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier
ciudadano pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado u otro
funcionario público.
Conocer contiendas de competencia que se susciten entre autoridades
Políticas o Administrativas y los Tribunales de Justicia.
Aprobar o denegar los actos del Presidente de la República.
Aprobar la ausencia del Presidente de la República fuera del País, de igual
manera inhabilita al Presidente de la República cuando un impedimento
físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones.
Declarar los tratados Internacionales y pronunciarse acerca del Estado de
Sitio declarado por el Presidente de la República.96
2.3. México
Una definición del Sistema Político Mexicano resulta tan complicada como
ambigua es la naturaleza del mismo, se podría decir que desde 1928 se empiezan
a forjar las bases de un verdadero Sistema Político, Legal y se podría decir
también socialmente instituido.
Los Estados Unidos Mexicanos es una Democracia, Federal y Laica cuyo
Gobierno está basado en un Sistema Presidencial, en el que el Presidente de
México es tanto el Jefe de Estado como el Jefe de Gobierno, en un Sistema
Pluripartidista. El Gobierno Federal representa a los Estados Unidos Mexicanos y
96
Véase arto. 50 Cn. De Chile de 1980 y sus reformas.
132
es denominado Constitucionalmente el “Supremo Poder de la Federación”, está
dividido en tres ramas: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, independientes entre sí, de
acuerdo a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicada en 1917. Los Estados constituyentes de la Federación
también deben tener una Forma Republicana de Gobierno basada en un Sistema
congresual de acuerdo a lo establecido por sus respectivas Constituciones.
El Poder Ejecutivo es Independiente del Legislativo y es dirigido por el Presidente
de la República, aconsejado por el Gabinete de Ministros, a los cuales se les llama
oficialmente Secretarios de Estado. Electo por mayoría relativa (sin segunda
vuelta) para un período de 6 años, denominado sexenio, sin la posibilidad de
reelección. No existe el puesto de Vicepresidente; en caso de ausencia absoluta o
incapacidad del Presidente de la República, el Congreso de la Unión, con un
quórum de al menos dos tercios, se constituirá como Colegio Electoral y elegirá
por mayoría absoluta, un Presidente interino. Si la ausencia absoluta ocurre
durante los primeros dos años del sexenio, el Congreso deberá convocar a
elecciones en no menos de 14 y no más de 18 meses después de la toma de
posesión del Presidente interino. Si la ausencia absoluta del Presidente de la
República ocurre durante los últimos cuatro años del sexenio, el Presidente
interino ejercerá sus funciones hasta terminar el sexenio del Presidente en
ausencia.
Las facultades97 del Presidente de la República de México, son entre otras las
siguientes:
97
Véase arto. 89 Cn. De México de 1917 y sus reformas.
133
Promulgar y ejecutar las Leyes que expida el Congreso de la Unión,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; y tiene la
autoridad de sancionar o vetar las propuestas de Ley.
Nombrar y remover libremente a los Secretarios del despacho, remover a
los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y
remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo
nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la
Constitución o en las Leyes. El Presidente también nomina, con la
aprobación del Senado, a los miembros del Gabinete así como otros
funcionarios públicos.
Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales
superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales. Preservar la
seguridad nacional, en los términos de la Ley respectiva, y disponer de la
totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército y de la Fuerza
Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa Ley
del Congreso de la Unión.
Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la
República.
Dirigir la Política Exterior y celebrar tratados Internacionales, sometiéndolos
a la aprobación del Senado. En la conducción de tal Política, el titular del
Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos; la
autodeterminación de los Pueblos; la no intervención; la solución pacífica
de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las
relaciones Internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la
cooperación Internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la
seguridad.
134
Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la
Comisión Permanente.
Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito
de sus funciones.
Conceder, conforme a las Leyes, indultos a los reos sentenciados por
delitos de competencia de los Tribunales Federales y a los sentenciados
por delitos del orden común en el Distrito Federal.
En receso del Senado, el Presidente de la República puede hacer los
nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de
la Comisión Permanente.
Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de
Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y
renuncias a la aprobación del propio Senado;
El Poder Legislativo recae en el Congreso de la Unión, un cuerpo Legislativo
Bicameral compuesto por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
Entre las prerrogativas del Congreso de la Unión se encuentran el aprobar Leyes e
impuestos, aprobar el presupuesto nacional, aprobar o rechazar los tratados y
convenciones con otras naciones, y ratificar las designaciones diplomáticas. El
Senado se encarga de todo lo relacionado con la política exterior, aprueba los
acuerdos Internacionales y confirma las designaciones de los servidores públicos
que realiza el Presidente de la República. La Cámara de Diputados se encarga de
todo lo relacionado con el presupuesto y los gastos federales.
135
La Cámara de Diputados está formada por 500 Representantes de los ciudadanos
de la Nación. Todos los Diputados se eligen a través del sufragio libre, universal y
secreto cada tres años, en un Sistema de voto paralelo: 300 Diputados se eligen
por medio del escrutinio uninominal mayoritario o mayoría relativa (llamados
Diputados Uninominales) en cada uno de los distritos de tamaño poblacional
similar, mientras que los otros 200 se eligen por medio de la Representación
Proporcional (llamados Diputados Plurinominales) con listas abiertas a partir de
cinco grandes circunscripciones en las que se divide el País. Los Diputados no
pueden relegirse para el siguiente periodo inmediato.
El Senado está integrado por 128 Representantes de los Estados de la
Federación. Todos los Senadores se eligen por medio del sufragio libre, universal
y secreto cada seis años sin posibilidad de relección inmediata en un Sistema de
voto paralelo.
64 Senadores se eligen por Mayoría Relativa, dos por Estado y dos por el Distrito
Federal, los cuales compiten en "fórmulas" es decir, cada Partido Político presenta
dos candidatos, y el elector vota por el Partido Político y no por los candidatos de
manera individual; 32 Senadores se asignan según el principio de la primera
minoría; es decir, se asigna un Senador por Estado y uno por el Distrito Federal al
partido que haya obtenido el segundo lugar en las elecciones de dicha entidad
federativa; 32 Senadores se asignan según el principio de representación
proporcional con listas abiertas y para lo cual el País forma una sola
circunscripción.
136
Las facultades98 del Senado Mexicano, son entre otras las siguientes:
Analizar la Política Exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base
en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario
del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los
tratados Internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el
Ejecutivo de la Unión.
Ratificar los nombramientos de funcionarios que haga el Presidente de la
República como el Procurador General de la República, Ministros; Agentes
Diplomáticos, Cónsules Generales, empleados superiores de hacienda,
coroneles y demás jefes superiores del ejército, armada y fuerza aérea
nacionales, en los términos que la Ley disponga. De igual manera autorizar
la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de
tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de
otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
Declarar, cuando hayan desaparecido todos los Poderes Constitucionales
de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador
Provisional, quien convocara a elecciones conforme a las Leyes
Constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se
hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República,
con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en
los recesos, por la comisión permanente, conforme a las mismas reglas. El
funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador Constitucional
en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que el
expidiere. Esta disposición regirá siempre que las Constituciones de los
Estados no prevean el caso.
98
Véase arto. 76 Cn. De México de 1917 y sus reformas.
137
Resolver las cuestiones Políticas que surjan entre los Poderes de un Estado
cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo
de dichas cuestiones, se haya interrumpido el orden Constitucional
mediante un conflicto de armas. En este caso el Senado dictara su
resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del
Estado; la Ley reglamentara el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.
Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u
omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio
de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho.
Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de
entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República,
así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o
renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario.
Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal.
3. Sistemas Parlamentarios
Este tipo de Sistema es más común en Europa, no olvidemos que este Sistema
nació en Inglaterra. En América apenas dos Estados han adoptado este tipo de
Sistema Político de Gobierno como son: Dominica y Trinidad y Tobago. Mención
aparte merece Chile, que en un tiempo tuvo un Sistema Político de República
Parlamentaria, no teniendo el resultado esperado y volvió a adoptar un Sistema
Presidencial.
138
Muy diferente es Europa, en donde a diferencia del continente Americano, el
Sistema predominante es el Parlamentarismo ya sea en sus denominaciones
“República Parlamentaria o Monarquía Parlamentaria”, con excepción de: Bielorrusia,
Chipre, Montenegro y Serbia, que adoptan el Sistema Presidencialista y Francia y
otros siete países que adopta el Sistema Semipresidencialista.
Después de Europa el Continente con mayor cantidad de Países que adoptan este
tipo de Sistema Político de Gobierno es el Continente Asiático con 12 Países que
adoptan este tipo de Sistema en cualquiera de sus acepciones y apenas tres
Países en África.
3.1. Inglaterra (Reino Unido)
Desde una perspectiva jurídica, la concepción Británica del Derecho es muy
diferente de las concepciones vigentes en la Europa Continental. El espíritu de
Inglaterra ha elaborado de manera inconsciente y a veces ilógica su vida
Constitucional. Parte de una concepción histórica-tradicional de la Constitución,
por la que la Constitución es resultado de una lenta transformación histórica y así
se presenta como un conjunto de actos parciales reflejo de situaciones concretas,
de usos y costumbres imprecisos. Con todo esto, la organización de los Poderes
públicos ingleses no se inserta en un Código Constitucional de valor superior a
una Ley ordinaria sino que es un conjunto pluriforme de normas legales,
costumbres y usos no codificados.
Podemos decir que las fuentes del Derecho Constitucional y del Derecho en
General en Inglaterra a diferencia de las mayorías de los Países del orbe son
139
diferentes y no la Constitución Política como seria lógico. Las fuentes principales
son tres:
Derecho Estatutario: Es el conjunto de normas jurídicas emanadas del
Parlamento. Se caracterizan por ser Leyes de carácter Constitucional.
Reglas Consuetudinarias: Es el Derecho judicial, el conjunto de decisiones
y resoluciones judiciales sobre el Derecho Constitucional escrito. Esta
fuente de Derecho es inferior al Derecho Estatutario, es de carácter
subsidiario en el sentido de que estas resoluciones no pueden modificar el
Derecho Estatutario.
Convenciones Constitucionales: Son aquellas reglas de la praxis Política
que son obligatorias para aquellos a quienes va referidas pero que no son
Leyes puesto que no pueden ser exigidas ni por los Tribunales, ni por las
Cámaras del Parlamento.
Dado que Inglaterra es uno de los Países Constituyentes del Reino Unido, el
Sistema Político imperante es una Monarquía Constitucional con un Gobierno
Parlamentario basado en el Sistema Westminster. No ha habido un Gobierno de
Inglaterra desde 1707, cuando el Acta de Unión de ese año certificó la Unión de
Inglaterra con Escocia, creando el Reino de Gran Bretaña. Antes de la unión,
Inglaterra tenía su propio Monarca y su propio Parlamento que se ocupaban de su
Gobierno. Actualmente Inglaterra se encuentra directamente Gobernada por el
Parlamento del Reino Unido, a pesar que otros Países constituyentes han
desarrollado sus propios Gobiernos. En 1885, se afirmó que la Constitución
inglesa se constituía sobre la soberanía del Parlamento, que conlleva:
140
El Parlamento tiene Derecho a hacer o deshacer cualquier Derecho
Ninguna persona o cuerpo puede anular, reformar o dejar de lado la
Legislación del Parlamento.
Este Derecho del Parlamento se extiende por todos los dominios británico La
Cámara de los Comunes, la Cámara Baja del Parlamento Británico, que tiene su
sede en el Palacio de Westminster, está compuesta por 532 Miembros del
Parlamento Representantes de los distintos distritos electorales ubicados en
Inglaterra, de un total de 650.
Tras la descentralización de Poderes, en el cual cada uno de los otros Países
constituyentes del Reino Unido —Escocia, Gales e Irlanda del Norte— tiene su
propio Parlamento o Asamblea para materias locales, ha habido un debate sobre
la forma de compensar esto en Inglaterra. Originalmente se planteó que varias
regiones de Inglaterra contaran con una Asamblea propia, pero el rechazo a esta
idea en un referéndum realizado en 2004 en la región Nordeste de Inglaterra
detuvo esta Reforma.
No hay hoy ni ha existido nunca una estricta Separación de Poderes en la
Constitución Inglesa, en el sentido de una distribución de las tres funciones de
Gobierno entre tres grupos de órganos independientes. Y es que es hoy la
coordinación, es el rasgo más característico de las relaciones que median entre
los Poderes.
141
Las relaciones entre los diferentes Poderes y en especial entre el Legislativo y el
Ejecutivo se caracterizan por un Sistema de checks and balances (frenos y
contrapesos) que implica unos equilibrios muy sutiles no ya entre los órganos
tradicionalmente detentadores del Poder, sino también entre esos órganos y
nuevas fuerzas incorporadas a la vida Política con un peso específico
incuestionable.
Así tenemos que la Corona, que funciona como un símbolo cohesivo que influye
hoy más por lo que representa que por lo que realiza y el Gabinete que es el
núcleo del Sistema Constitucional Británico; dentro de él brilla con luz propia la
figura del Primer Ministro, que es la primera autoridad directiva.
La Corona en el Sistema Político Británico funciona como factor de unidad político-
jurídica ya que al no existir un texto jurídico único, la Corona es el único elemento
que enlaza los distintos Poderes del Estado. Los Poderes de la Corona pueden
derivar del Derecho Estatutario o del Common law, supuesto en el que se les tilde
de prerrogativas. Estas prerrogativas se presentan como un residuo histórico, es
decir, como aquellos Poderes de la Corona que han pervivido en su
enfrentamiento con la Parlamento. O sea, se encuadran dentro de estos Poderes
discrecionales de Gobierno todas aquellas acciones que pueden jurídicamente ser
adoptadas por la Corona sin necesidad de dirigirse al Parlamento. Tanto los
Poderes de prerrogativa como los derivados del Derecho Estatutario sólo pueden
ser ejercidos por el Rey con el consejo y refrendo del Primer Ministro.
El Rey conserva importantes facultades en los tres órdenes tradicionales del
Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) jugando así mismo un importante papel
142
en otras esferas diferentes, de esa manera se puede decir que entre las
principales facultades de la Corona en el orden Ejecutivo, se pueden mencionar
entre otras las siguientes:
Encarna la Representación del Pueblo Inglés en las Relaciones
Internacionales. Por tal motivo el Rey está facultado para hacer tratados,
declarar la guerra, firmar la paz, acreditar y recibir embajadores. La Corona
es fuente de todos los honores.
Ejercer la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas. Cuidar de la paz y
seguridad del reino, correspondiéndole al efecto el ejercicio de los poderes
de excepción.
Nombrar al Premier y, a su propuesta, a los miembros del Gabinete.
Estamos ante el único poder de prerrogativa que el Rey puede ejercer
discrecionalmente en determinados supuestos, en concreto cuando ningún
Partido Político ha logrado mayoría en los Comunes o cuando el Partido
Político mayoritario no ha elegido líder. En todo caso esta prerrogativa se
halla muy limitada por la organización de las Fuerzas Políticas Inglesas, con
un Bipartidismo perfectamente articulado.
En el orden Legislativo, las principales facultades de la Corona, son entre otras las
siguientes:
Reunir al Parlamento. Caso de no mediar convocatoria regia, el Parlamento
por Derecho estatutario debe reunirse cada tres años, pero una Convención
Constitucional obliga a su convocatoria anual. Hoy, obviamente, el
Parlamento es un órgano casi permanente que tan sólo paraliza su labor
durante muy cortos periodos al año.
143
Sancionar las Leyes aprobadas por las Cámaras. Todo acuerdo del
Parlamento precisa de la sanción regia para convertirse en Ley. Ninguna
norma de Derecho estatutario fuerza al Rey a sancionar pero lo cierto es
que desde 1707 ningún Monarca se ha negado a sancionar, por lo que hoy
se estima como convención Constitucional que el Rey carece Derecho de
veto.
Disolver el Parlamento, convocándolo de nuevo dentro de un plazo de tres
meses. Corresponde a la Corona la iniciativa Legislativa. Dicta
disposiciones legales bajo la forma de Orders in Council
Corresponde a la Corona nombrar pares, esto es, miembros de la Cámara
Alta. Con ello la Corona podía ejercer un cierto influjo sobre una de las
Cámaras del Parlamento, pero tal posibilidad hoy apenas tiene
trascendencia, dada la escasa significación Política que hoy tiene la
Cámara de los Lores.
En el orden Judicial, las principales facultades de la Corona son entre otras las
siguientes:
El Soberano es considerado como Fuente de Justicia. Ello no entraña que
pueda administrarla personalmente, ni autorizar una derogación de
cualquier Ley. La Corona no puede por su propia autoridad establecer un
nuevo Tribunal, cambiar la jurisdicción o el procedimiento de un Tribunal
existente, o modificar el número de jueces. Para tales modificaciones es
indispensable la cooperación del Parlamento. Sin embargo, el Rey puede
detener un proceso, conceder ciertas apelaciones y ejercer el Derecho de
gracia.
144
La Corona tiene aparte de los tres Poderes del reino otras facultades en otros
ámbitos, entre los que podemos mencionar las siguientes:
Gobernar la Iglesia Anglicana. La Corona ostenta la jefatura legal de la
Iglesia establecida en el Reino de Inglaterra. Es la intérprete del sentido que
hay que dar a la liturgia; es la depositaria de la suprema jurisdicción de
apelación para todas las causas y materias eclesiásticas. Sin embargo,
carece de Poder para crear nuevas diócesis.
La Corona aparece como símbolo que da cohesión a la Commonwealth.
Acostumbra a pensarse que los ciudadanos de todos los Estados
Independientes miembros de la Commonwealth deben fidelidad a la
Corona.
La Corona es guardián de los seres indefensos. En épocas anteriores al
desarrollo de la política social esta función regia llevaba al Monarca a
ocuparse personalmente de problemas de caridad y beneficencia que en
nuestros días han pasado a órganos administrativos.
El Ejecutivo Británico:
1. El Ministerio Británico: es un órgano complejo que comprende un
centenar de personas vinculadas por lazos de solidaridad partidista,
responsables colectivamente ante la Cámara de los Comunes. Varias son
las categorías de Ministros que se pueden distinguir en el Reino Unido:
Y como es obvio, en primer término debemos referirnos al Premier:
Los Ministros situados al frente de un Departamento, entre los que cabe
efectuar una importante distinción según formen parte del Gabinete o sean
ajenos a él.
145
Los Consejeros Jurídicos de la Corona, que son cuatro en total.
Los Ministros que no sólo no son miembros del Gabinete, sino que tampoco
son responsables de un Departamento ministerial y tienen en realidad como
misión ayudar a aquellos Ministros cuyo Departamento es especialmente
complicado.
Los Secretarios Parlamentarios y Los Secretarios Privados, que no son sino
Diputados que ejercen las funciones de directores de Gabinete de un
Ministro, actuando por lo general a modo de intermediarios entre el Ministro
y los Parlamentarios. Son elegidos por el Premier.
Por último es preciso mencionar a los Whips, que son unos Secretarios
Parlamentarios cuya atribución principal es asegurar la disciplina de los
Diputados miembros del Partido.
El tamaño del Ministerio no está predeterminado, cada nuevo Gabinete lo organiza
como quiere. Es el Monarca quien nombra y revoca a los Ministros, si bien a
criterio del Premier, quien a su vez se haya condicionado a la opinión del Partido.
Todos los Ministros deben ser miembros del Parlamento.
2. El Consejo Privado: El Privy Council está integrado por unos 300
miembros, entre los que cabe citar al Príncipe de Gales, los Duques de
Sangre Real, los Arzobispos de York y Canterbury, el Obispo de Londres, el
Speaker de la Cámara de los Comunes, figuras relevantes en el mundo de
la Política, las Artes y las Ciencias, etc. El consejo es presidido por el Rey o
en su ausencia por el Lord Presidente del Consejo.
146
Los consejeros lo son de forma vitalicia. El Consejo Privado se reúne en sesión
plenaria muy raramente, sólo aprobar el matrimonio del soberano y para escuchar
su declaración de acceso al trono. Por el contrario, son frecuentes las reuniones
parciales del Consejo, pues ciertos actos de los Departamentos Ministeriales y del
propio Gabinete han de ser formalizados como decisiones del Consejo Privado.
Sin embargo, el Consejo ha perdido prácticamente casi todas sus funciones
consultivas, quedando limitado a una función puramente formal, la de dar fuerza
jurídica a determinados actos gubernamentales, pues al ser el Ministerio y el
Gabinete Instituciones contempladas tan sólo por convención, necesitan del
Consejo para formalizar las decisiones que emanan de su Poder reglamentario o
de la legislación delegada.
3. El Gabinete: El Gabinete es el centro del Sistema Constitucional Británico,
lazo de unión entre el Ejecutivo y el Legislativo.
3.1. Estructura y caracterización
El número de miembros del Gabinete ha oscilado según las épocas y
circunstancias. En lo que va del siglo, hay un tipo de Gabinete que pudiéramos
considerar normal que consta en el periodo anterior a la I Guerra Mundial de 19
miembros; oscila entre 20 y 22 en la etapa de entreguerras; y a partir del 45 ha
descendido a una media de 17. En general puede afirmarse que el tamaño
adecuado del Gabinete es algo que dependerá de la personalidad del Premier. En
cuanto a qué Departamentos deben hallarse representados en el Gabinete,
tampoco aquí pueden darse a priori reglas fijas. Ningún Ministro ha de formar
parte necesariamente del Gabinete, bien es verdad que se observa una cierta
147
tendencia a que algunos Departamentos lo estén siempre y a que otros no estén
casi nunca. En términos generales puede decirse que dentro del Gabinete están
Departamentos como los de Hacienda, Defensa, Asuntos Exteriores...
Uno de los rasgos estructurales más característicos de los Gabinetes ingleses es
la homogeneidad. Esto es, el Gabinete queda integrado por miembros del mismo
Partido Político. Sin embargo, tal homogeneidad no debe ser entendida como
unanimidad. Es cierto que todos sus miembros pertenecen al mismo Partido
Político, pero precisamente su actitud refleja la diversidad de tendencias
coexistentes en el mismo. Existe una responsabilidad colectiva de los miembros
del Gabinete, que no excluye la personal de cada uno de ellos. Esta
responsabilidad colectiva surgió en un principio como un recurso para mantener la
fuerza y unidad del Partido y ha avanzado hasta el punto de identificar el ataque a
un Ministro como un ataque a todo el Gobierno.
El Gabinete posee hoy una organización compleja que se ha ido conformando
empíricamente a la vista de las exigencias de cada momento concreto y que
contrasta con la ausencia total de organización:
La Oficina de Gabinete: Esta institución resulta indispensable para que el
Gabinete pueda mantener su actual funcionamiento. Este órgano está
integrado por un conjunto de funcionarios destacados que se colocan bajo
la dirección de un secretario permanente. Tiene como función primordial
preparar el trabajo del Gabinete, elaborando los dossiers que le pueden ser
necesarios, estudiar los asuntos que el Premier decida incluir en el orden
del día del Gabinete o de los diferentes comités del mismo, levantar las
actas de las sesiones y convocar a las personas que en cada caso deban
asistir a las reuniones.
148
Los Comités de Gabinete: Para afrontar con mayor eficacia el alto volumen
de trabajo que recae sobre él, el Gabinete se ha estructurado en comités
restringidos. En éstos quedan integrados tan sólo los Ministros interesados
en el estudio de una determinada cuestión o de un concreto orden de
asuntos. Estos comités a su vez pueden dividirse en subcomités.
3.2. El Gabinete Interior
Dentro de la estructura organizativa del Gabinete debe hacerse una breve
referencia al llamado Gabinete interior. Éste viene a ser algo así como el último
reducto de los Ministros clave, quienes conjuntamente con el Premier preparan en
último término la Política del propio Gabinete. El Inner Cabinet está formado por
cinco o seis personalidades relevantes del Gobierno constituyendo el guardián del
pensamiento Político del proyecto de Gobierno.
3.3. Funcionamiento del Gabinete
El Gabinete se reúne a puerta cerrada y sus deliberaciones son estrictamente
confidenciales. El juramento que han de prestar sus miembros les obliga a no
revelar el contenido de los debates y discusiones que acaecen en el seno de este
órgano colegiado. En periodos normales el Gabinete se reúne una o dos veces por
semana cuando la Cámara de los comunes se halla en período de sesiones y algo
menos en período de vacaciones Parlamentarias. No obstante, en todo momento
cabe la convocatoria del Gabinete en sesión extraordinaria, siempre a iniciativa del
Premier y con la finalidad de debatir una cuestión considerada urgente.
149
En cuanto al modo de abordar su trabajo, cabe señalar que al objeto de mantener
un mínimo de funcionalidad, buena parte del trabajo Parlamentario se lleva a cabo
por los Comités permanentes o especiales. Éstos examinan con detenimiento la
cuestión, resolviéndola por sí mismos o enviando un informe al Gabinete
acompañado de las recomendaciones y medidas que se estimen pertinentes.
Como regla general cabe decir que a las reuniones del Gabinete asisten tan sólo
sus miembros; sin embargo, los Ministros que no forman parte del mismo pueden
ser también invitados a asistir a una determinada reunión cuando en ella se vaya a
abordar un tema de su incumbencia.
3.4. Atribuciones del Gabinete
La radical evolución experimentada por el Gabinete en los últimos dos siglos le ha
transformado tan por completo que, dejando de ser el primitivo e inarticulado
órgano dependiente de la voluntad regia, se ha convertido en un mecanismo
complicado y eficiente con un Poder tan amplio que hoy llega a afirmarse que el
Gabinete domina al Parlamento. Responde a las necesidades de concentración,
dirección y responsabilidad del Poder, incumbe la resolución de los asuntos de
mayor trascendencia que requieren un nivel de decisión superior al Ministerial. Y
entre las principales facultades o atribuciones podemos mencionar entre otras las
siguientes:
Determinación de las líneas maestras de la Política Interior y Exterior.
Control de la Administración Pública.
Nombramiento de los cargos.
150
Contrarresta el Poder Fáctico de la Burocracia con su intervención en el
nombramiento de los cargos públicos de mayor relevancia. Las
designaciones de cargos eclesiásticos y judiciales, que pertenecen a la
Corona, son decididas en la práctica por el Gabinete.
Potestad Financiera, domina de hecho toda la vida financiera del Estado.
Los presupuestos son votados y aprobados por el Parlamento. Sin
embargo, no todos los gastos públicos son analizados y discutidos por el
Parlamento.
Intervención en la Función Legislativa, el Gabinete ejerce un auténtico
monopolio de la iniciativa legislativa. Se estima que las proposiciones de
Ley no suponen más que un diez por ciento del total de la Legislación
aprobada por el Parlamento. En segundo lugar el Gabinete dispone con
mucha frecuencia del recurso a la Legislación delegada. Esta delegación
puede tomar una amplitud tan considerable que se llegue a una sustitución
de la genuina función Parlamentaria.
4. El Gabinete en la sombra
Una de las peculiaridades del Régimen Político Británico es la existencia del
llamado Shadow Cabinet. El peculiar Sistema del “Two Party System” existente en
el Reino Unido posibilita que mientras una de las dos grandes formaciones
políticas gobierna, la otra asuma el papel de “Oposición”. Aunque se haya
manifestado que el deber de la Oposición es no proponer nada, oponerse a todo y
echar abajo al Gabinete, la realidad no coincide precisamente con esa
consideración pues dado el contexto de fuerzas Políticas existentes en Gran
Bretaña difícilmente podrá derribar a un Gabinete por sí sola. Consiguientemente
151
la función de la Oposición estará dirigida en Gran Bretaña sustancialmente hacia
el electorado indeciso o flotante.
Para que la referida misión pueda ser efectiva y para que la Oposición pueda ser
verdaderamente constructiva, debe estar institucionalizada. De esta forma
adquiere todo su sentido el llamado Gabinete en la Sombra, en el que se integran
tanto el líder de la oposición como las figuras más relevantes del Partido opositor.
El Gabinete en la Sombra adopta una estructura análoga a la del Gabinete,
incluyendo sus propios Comités, es invitado a las grandes solemnidades y
consultado en casos de grave crisis nacional, y aún más, el Jefe del Gabinete en
la Sombra tiene un sueldo público.
5. Primer Ministro
Es la figura clave de la vida Política Británica. Pese a ello es curioso observar la
inexistencia Jurídico-Constitucional del cargo. A esta inexistencia se une la falta de
forma existente en la investidura hecha por el Monarca. La persona convocada por
la Corona es llamada a audiencia, en cuya ocasión le es comunicado de palabra
del Monarca el nombramiento para el cargo de Premier. La aceptación está
simbolizada en el acto de besar la mano del Monarca. No hay ningún documento
sobre el nombramiento del cargo ni le es entregado ningún despacho oficial,
excepto en su calidad de Primer Lord del Tesoro, la Cámara de los Comunes no
ejerce ninguna influencia en el nombramiento sino que es la Corona quien hace el
nombramiento.
152
El Premier ha de ser miembro del Parlamento, desde 1922 los Lores quedan
excluidos de la posibilidad de ser nombrados para este cargo. Además debe ser
capaz de aglutinar a una mayoría en los Comunes.
La posición preminente del Premier ha sido justificada en base a argumentos muy
dispares, de los que cabe destacar:
Su posición como líder representativo de la Nación, lo que se debe a que si
bien formalmente es nombrado por el Rey, la realidad pone de manifiesto
que es elegido por el Pueblo.
El Premier es el líder de un Partido Político Nacional, lo que significa que
dispone de una red de profesionales de la Política que ayudan a hacer
llegar su punto de vista a la opinión pública.
El Premier es el líder del Parlamento en tanto en cuanto ostenta la jefatura
del Partido Político mayoritario en la Cámara de los Comunes. Desde otro
punto de vista no cabe olvidar que el Premier tiene en sus manos la
determinación del orden del día en las sesiones Parlamentarias, además de
ser en último término quien decida la disolución de los Comunes, aun
cuando ésta deba ser formalizada por el Monarca. Tal decisión le concede
una situación de verdadera primacía, puede escoger el momento más
idóneo para él para celebrar elecciones.
El Premier es quien nombra y cesa a los Ministros. El Premier es la vía de
comunicación con el Monarca.
153
3.2. Alemania
La República Federal de Alemania es una Democracia Constitucional, Federal
Representativa y Parlamentaria, cuyo Sistema Político es definido en su
Constitución de 1949, llamada Grundgesetz (Ley Fundamental). Al llamar el
documento Grundgesetz, en lugar de Verfassung (Constitución), los autores
expresaron la intención de que sería sustituido por una Constitución adecuada una
vez que Alemania fue reunificada como un Estado. Las enmiendas a la
Grundgesetz generalmente requieren una mayoría de dos tercios de ambas
Cámaras del Parlamento; los artículos que garantizan los Derechos
Fundamentales, la Separación de Poderes, la Estructura Federal, y el Derecho de
resistir a los intentos de derrocar la Constitución son válidos en perpetuidad y no
pueden ser modificados. A pesar de la intención inicial, la Grundgesetz sigue en
vigor después de la reunificación alemana en 1990, aunque con algunas
modificaciones.
Posee un Sistema Parlamentario, en el cual es elegido el Jefe de Gobierno, el
Bundeskanzler (Canciller). El Bundeskanzler es el Jefe de Gobierno y personifica
al Poder Ejecutivo, similar al papel de un Primer Ministro en otras Democracias
Parlamentarias. El Poder Legislativo recae en el Parlamento compuesto por el
Bundestag (Dieta Federal) y el Bundesrat (Consejo Federal), que en conjunto
forman un único tipo de órgano Legislativo. El Bundestag es elegido mediante
elecciones directas respetuosas de la Representación Proporcional. Los miembros
del Bundesrat representan a los Gobiernos de los dieciséis Estados Federales y
son miembros de los Gabinetes de Estado.
154
El Jefe de Estado Alemán es el Bundespräsident (Presidente Federal), la duración
del mandato es de cinco años y puede ser reelegido una sola vez, es elegido por
la Bundesversammlung (Asamblea Federal), una institución integrada por los
miembros del Bundestag y un número igual de delegados estatales. El segundo
funcionario alemán más alto en el orden de precedencia es el
Bundestagspräsident (Presidente del Bundestag), que es elegido por el
Bundestag, siendo responsable de supervisar las sesiones del cuerpo. El tercero,
y más alto oficial de la Jefatura de Gobierno es el Canciller Federal, que es
designado por el Bundespräsident después de haber sido elegido por el
Bundestag, y ostenta una posición destacada dentro del Gobierno, ya que propone
para su nombramiento por el Presidente Federal los Ministros Federales, quienes
junto con el Jefe o la Jefa de Gobierno componen el Gobierno Federal. Además
fija las directrices de la Política. El Canciller Federal se puede remover de manera
constructiva a través de una moción de no confianza por parte del Bundestag,
donde simultáneamente se elige a un sucesor.
El Canciller decide además el número de ministerios y define las competencias de
cada cartera. Tiene competencia directiva, es decir, fija las directrices de la
Política de Gobierno. Inspirándose en el cargo del Primer Ministro Británico.
Concentra pues un arsenal de instrumentos de Gobierno equiparable al Poder de
los Presidentes en las Democracias Presidencialistas.
Los Diputados del Bundestag (Cámara Baja Alemana) son elegidos mediante el
primer y el segundo voto del que dispone el ciudadano. Los expertos hablan de un
sistema proporcional de voto personalizado. Con el primer voto, los electores
votan en forma directa a los candidatos a Diputado de los 299 distritos electorales.
Resulta elegido aquel que haya obtenido la mayoría relativa de los sufragios en su
155
circunscripción. Con el segundo voto, el elector puede elegir la lista regional de un
Partido Político. De acuerdo con el principio del Sistema Proporcional, este
sufragio es determinante para el reparto de los escaños por Partidos en el
Bundestag, y con ello de la fuerza de cada fracción. Mediante este sistema,
vigente desde 1953, los electores pueden “dividir” su voto: pueden elegir con su
primer voto al candidato de un Partido y con el segundo a la lista de otra formación
Política. Así se puede favorecer la formación de una coalición de dos Partidos
Políticos, dando por ejemplo el primer voto al candidato de un gran Partido Político
y el segundo a una formación Política pequeña que en el distrito electoral no tenga
posibilidad alguna.
Entre las facultades o atribuciones del Presidente Federal, están entre otras, las
siguientes:
En las Relaciones Internacionales, las funciones del Presidente incluyen la
firma de tratados, la representación de Alemania en el exterior y la
recepción de dignatarios extranjeros.
En el ámbito doméstico sus funciones son ceremoniales y aunque es
necesaria su firma en los actos Legislativos, concede perdones y nombra
jueces y funcionarios Federales y oficiales militares, cada uno de estos
actos requiere también la firma del Canciller o del Ministro correspondiente,
según el asunto tratado.
El Presidente propone formalmente al Bundestag el nombre del candidato a
Canciller y nombra a los miembros del Gabinete de Gobierno, pero a
instancia del Bundestag en el primer caso y del Canciller en el segundo.
Si se rechaza una moción de confianza al Gobierno, el Presidente disuelve
el Bundestag pero la Ley Básica, de nuevo, limita la posibilidad de que
156
pueda actuar de forma independiente. En casos de crisis nacional, la
Reforma de la Ley de Emergencia de 1968 faculta al Presidente para
declarar el Estado de Emergencia.
En el caso de que el Presidente Federal se encuentra fuera del país, el
Presidente del Bundesrat ejerce temporalmente de Jefe de Estado. Si el
Presidente fallece durante su mandato, debe elegirse un sucesor en un
plazo de 30 días.
El Bundestag es la Cámara Baja del Parlamento Alemán, con mayores funciones
que las del Bundesrat (Cámara Alta y órgano de representación de los Estados
Federados). Es ante él donde normalmente comparecen el Canciller y los
Ministros. Se compone de al menos 598 Diputados elegidos para cuatro años a
través de lo que se llama elección proporcional parcialmente personalizada. Su
labor se garantiza mediante la inviolabilidad y la inmunidad. En la práctica, en el
Bundestag se trabaja mediante comisiones Parlamentarias y grupos
Parlamentarios.
El Bundestag tiene funciones Legislativas, funciones Electorales (tales como la
elección del Canciller Federal, la moción de censura, la moción de confianza),
funciones de control del Gobierno (como las comisiones de investigación,
preguntas, revisión de cuentas) y funciones de representación y de formación de
la voluntad pública.
157
4. Sistema Hibrido o Mixto
Este tipo de Sistema Político de Gobierno es menos común en los Países, en la
actualidad tan solo Guyana en América adopta este Sistema Político de Gobierno
y tan solo Bosnia y Herzegovina, Francia, Irlanda, Moldavia, Rumania, Rusia, San
Marino y Ucrania en Europa adoptan este tipo de Sistema, 7 países en el
Continente Africano adoptan este Sistema y otra igual cantidad en Asia.
4.1. Francia
Francia es una República Semipresidencial, que cuenta con un Presidente (Jefe
de Estado) y un Primer Ministro (Jefe de Gobierno). El Presidente es elegido por
votación popular, mientras que el Primer Ministro es escogido y nombrado por el
Presidente de la República. Como en todo Sistema Parlamentario, puede ser el
líder del Partido Político o coalición con más escaños o una personalidad
destacada afín a ellos, pero no siempre es un miembro del Parlamento (en este
caso la Asamblea Nacional). En todo caso el Presidente suele nombrar a un
Primer Ministro que está en sintonía con la mayoría Parlamentaria, a fin de
asegurarse el apoyo de la Asamblea. Debido a que las elecciones presidenciales y
las elecciones a la Asamblea no coinciden en el tiempo, el Presidente y el Primer
Ministro pueden pertenecer a Partidos Políticos diferentes.
El Gobierno de Francia es uno de los principales órganos del Poder Ejecutivo
Francés. Es quién determina y dirige la Política de la Nación. Todos los miembros
del Gobierno son nombrados por el Presidente de la República a propuesta del
158
Primer Ministro. El Primer Ministro es la cabeza del Gobierno y es nombrado
directamente por el Presidente de la República. Él representa al Presidente de la
República delante del Parlamento y delante de la opinión pública.
La definición de las Políticas y los objetivos gubernamentales se traduce en la
práctica en la redacción de los proyectos de Ley y en los decretos del Gobierno.
Cada decisión Política debe estar inscrita en un determinado contexto jurídico.
Todos los proyectos de Ley y algunos tipos de decretos deben ser adoptados en el
Consejo de Ministros en Gabinete. De hecho, es en el Consejo de Ministros donde
el Gobierno define una orientación colectiva de su política y toma las medidas
esenciales para su ejecución.
La acción del Gobierno se apoya igualmente en dos elementos fundamentales, las
Fuerzas Armadas de Francia y la Administración Pública para dirigir la acción de
su Política. El Gobierno dispone de estas prerrogativas esenciales, pero también
de competencias complementarias como son la vigilancia del buen funcionamiento
de todos los servicios públicos, la iniciativa en el procedimiento Parlamentario, así
como puede recibir informes del Consejo económico y social en aquellos
proyectos que afecten a reformas económicas.
El Consejo de Ministros, se reúne generalmente, cada miércoles por la mañana en
el Palacio del Elíseo bajo la Presidencia del Presidente de la República, favorece
la solidaridad y la colegialidad en el trabajo Gubernamental. Pero la esencia del
trabajo del Gobierno se hace en otras partes, es decir, en primer lugar se realiza
en la sede de cada departamento ministerial y, por otro lado, en reuniones y
grupos de trabajo interministeriales. Además, la intervención del Primer Ministro o
159
de su personal en estas reuniones de trabajo garantiza la eficacia y la coherencia
de las acciones y decisiones tomadas.
El Gobierno es responsable de la Política Económica y Financiera del Estado,
autoriza todos los gastos e ingresos de cada Ministro en lo que se llama Ley de
Finanzas. La Ley de Finanzas, para poderse aplicar, debe ser aprobada por el
Parlamento, que puede agregar enmiendas.
El Gobierno es responsable ante el Parlamento. La Asamblea Nacional puede
destituir al Gobierno con una moción de censura. En el caso de una intervención
armada, el Gobierno debe informar al Parlamento, y someter a la autorización de
la Asamblea la presencia de tropas francesas si un conflicto dura más de cuatro
meses. El Primer Ministro puede agregar días de sesiones adicionales, o convocar
a sesión extraordinaria del Parlamento.
Una de las mayores críticas que se le hace al Sistema Político de Gobierno de
Francia es que los sucesivos Gobiernos desde 1980, han sido criticados por su
falta de coraje para llevar a cabo las Reformas estructurales que ha necesitado el
Estado. La principal crítica al Sistema Político se basa en que Francia tiene un
Presidente con un gran Poder sobre los Ministros.
El Presidente de la República Francesa (en francés, Président de la République
Française) es el Jefe de Estado de Francia, gran maestre de la Legión de Honor y
copríncipe de Andorra. Reside en el Palacio del Elíseo. Cuatro de las cinco
Repúblicas de Francia han tenido Presidentes como Jefes de Estado, y han hecho
160
de la Presidencia de Francia la más antigua de Europa activa en la actualidad. En
la Constitución de cada una de las cinco Repúblicas los Poderes Presidenciales
han ido variando.
A diferencia de casi todos los Presidentes europeos que son Jefes de Estado y
sus atribuciones legales son bastante limitadas, el Presidente de la República
Francesa tiene bastantes Poderes, especialmente en asuntos exteriores. Aunque
el Primer Ministro y el Parlamento ostentan la mayor parte de los Poderes
Ejecutivo y Legislativo, el Presidente Francés tiene una gran influencia en los
asuntos de Estado.
Quizás la competencia más importante que ejerce el Presidente de la República
es la de escoger al Primer Ministro. Cuando la mayoría de la Asamblea es de un
Partido Político diferente al del Presidente de la República, se produce una
situación denominada "Cohabitación". Ello hace menguar los Poderes
Presidenciales, y aumenta los del Primer Ministro y los de la Asamblea Nacional.
Cuando la mayoría de la Asamblea es de su mismo Partido, el Presidente puede
interpretar un papel más activo y el Primer Ministro queda entonces en un papel
secundario y subordinado y puede ser destituido si su administración se torna
impopular.
Mencionado lo anterior, podemos decir que entre los Poderes de que goza el
Presidente de la República de Francia, están entre otros, los siguientes:
Garantiza el buen funcionamiento de las Instituciones Republicanas y la
continuidad del Estado.
161
Garantiza la Independencia de la Justicia. Como tal, preside el Consejo
Superior de la Magistratura.
Nombra al Primer Ministro y, a propuesta de éste, a los miembros del
Gobierno.
Tiene el Poder de disolver la Asamblea Nacional. No lo puede hacer más de
una vez al año.
Promulga las Leyes en un plazo de quince días después de su aprobación
por el Parlamento.
Tiene una pequeña y limitada forma de veto suspensivo ya que puede
pedirle al Consejo Constitucional un dictamen sobre una Ley concreta antes
de su promulgación. Puede pedirle al Parlamento - quien no se lo puede
negar - que vuelva a examinar una Ley, en un plazo de quince días
después de la aprobación de la Ley por las Cámaras Parlamentarias.
Preside el Consejo de Ministros, cada miércoles en el Palacio del Elíseo.
También preside cierto número de consejos estratégicos como: el Consejo
de Defensa, Consejo de Seguridad Interior entre otros. Firma los decretos
adoptados en el Consejo de Ministros.
Es Jefe Supremo del Ejército, y dispone del "Fuego Nuclear". Nombra a los
altos funcionarios civiles y militares del Estado (prefectos, embajadores,
rectores de Academia, canciller de la Legión de Honor, oficiales generales
del Ejército, consejeros de Estado, catedráticos, inspectores de Finanzas,
consejeros del Tribunal de Cuentas entre otros.
Puede convocar referéndums para la aprobación de Leyes, en
determinados asuntos
162
Nombra tres de los nueve miembros del Consejo Constitucional. Nombra al
Presidente de dicha Institución. Todos los antiguos Presidentes de la
República Francesa son miembros de Derecho del Consejo Constitucional.
Puede otorgar indultos (aunque no amnistía) para criminales convictos, hay
una tradición de ofrecer indultos para pequeños delitos tras una elección
presidencial.
En caso de que la Nación se encuentre ante una amenaza grave, que
interrumpa el buen funcionamiento de las Instituciones de la República, el
Presidente puede ejercer los "Poderes Excepcionales", después de haber
consultado oficialmente al Primer Ministro, y a los Presidentes de las
Cámaras Parlamentarias y del Consejo Constitucional. Tiene que informar
al Pueblo por mensaje, y no puede impedir la reunión del Parlamento.
Conjuntamente con el obispo de la Seo de Urgel, es reconocido por la
Constitución andorrana como Jefe de Estado de Andorra.
Es protector de la Academia Francesa.
163
Conclusiones.
Dentro del tipo de Régimen Político de Gobierno que históricamente ha tenido
Nicaragua, por sus características naturales y jurídicas es la de un Sistema
Presidencial, sin embargo, soy partícipe de la idea planteada por el jurista
mexicano Diego Valades (2005) quien muy acertadamente proclama que ya no
existen Sistemas Puros. Algo de eso pasa a la realidad Nicaragüense, no puede
hablarse de un verdadero Sistema Presidencial, cuando con las Reformas a la
Constitución Política de 1987, paulatinamente se le han restado atribuciones al
Presidente de la República y atribuyéndoselas al Poder Legislativo.
Es por tal razón, que ya desde muchos años atrás muchos juristas nacionales e
internacionales consideran el Sistema de Gobierno Nicaragüense como un
Sistema Presidencial con matices Parlamentarios. Hoy en día la Asamblea
Nacional (con las constantes Reformas Constitucionales), posee un mayor control
de las actuaciones del Presidente de la República y su Gabinete de Gobierno.
Desde la propuesta de cambio de Sistema Político de Gobierno, por parte del
Presidente de la República Cte. Daniel Ortega Saavedra, se han suscitado
diferentes debates acerca del tema, unos en contra y otros a favor. Al respecto
sigue muy acertadamente diciendo Diego Valades (2005)
La Presidencialización de los Sistemas Parlamentarios o la Parlamentarización de los
Sistemas Presidenciales, obedecen a razones Políticas de Gobernabilidad (…)
164
esencialmente, en el ámbito de los instrumentos de control político, y se proyecta sobre
las funciones que corresponden a los Jefes de Estado y Jefes de Gobierno. (p. 23)
Considero que una nueva Reforma a la Constitución Política en donde se toque y
se defina que tipo de Sistema Político de Gobierno le conviene a Nicaragua es la
mejor salida al debate. En el Estado moderno el proceso de reforma constitucional
tiene como objeto: servir de instrumento de adecuación entre la realidad jurídica y
la realidad política, servir como mecanismo de articulación de la continuidad
jurídica del Estado y servir como institución básica de garantía.
Diferentes autores a lo largo de la América Latina, han coincidido en que en
general América Latina, requiere de un Sistema Institucional que se ajuste a la
idiosincrasia del continente, profundamente marcado por sus tradiciones políticas
y legados, pero también un Sistema que aliente las tendencias e instancias de
diálogo, consenso y compromiso político que puedan generar mayoría para
gobernar, dándole garantías a las minorías.
Uno de los males atribuidos al Sistema Presidencial es el hecho de la perpetuidad
en el poder por parte del Presidente de la República, existen datos innumerables
al respecto en toda la América Latina. Se alega que el Poder ostentado en manos
de una sola persona es más propenso para la instauración de Gobiernos
autoritarios o de dictaduras. En conexión, Nicaragua, tiene innumerables ejemplos,
cuando a través de la historia constitucional las innumerables Reformas
Constitucionales han sido movidas por el interés mezquino de perpetuarse en el
Poder a través de la Reelección Presidencial.
165
Otro problema atribuido a este Sistema es la rigidez, al no disponer de modelos
flexibles de resolución de conflictos, cuando se generan entre los poderes del
Estado, siendo más específico el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo,
recordemos los desacuerdos o impase institucional generado entre los años 2004-
2006, en Nicaragua entre el Presidente de la República y la Asamblea Nacional.
Otro ejemplo el impase institucional generado por las Reformas Constitucionales
de 1995, siempre entre el Poder ejecutivo y Poder Legislativo, en ambas
ocasiones tuvo que intervenir la C.S.J. e incluso la C.C.J.
Los defensores del Sistema Parlamentario coinciden en que un ejecutivo dualista,
es decir compartido por dos personas (Presidente de la República quién es Jefe
de Estado y un Primer Ministro quién es Jefe de Gobierno), es la mayor ventaja o
característica principal de este Sistema, añadiendo además que este Sistema se
está más cerca de una verdadera democracia y que los caudillismo son menos
frecuentes, ya que el Gabinete de Gobierno sale del mismo seno del Parlamento,
siendo políticamente responsable ante ellos pudiendo ser destituidos a través de
un voto de censura y los conflictos institucionales generados son más fácil de
resolver, por la correlación que existe entre el Poder Legislativo y Poder Ejecutivo
(esta es una de las mayores críticas a este Sistema, ya que no existe una
verdadera separación de poderes).
A la pregunta ¿Qué Sistema conviene más a Nicaragua de acuerdo a la realidad
socio-política actual del país? Considero que la repuesta no es atacando un
determinado Sistema y defendiendo otro que se determinaría cual es mejor, sino
más bien realizando un estudio del nivel democrático que tiene Nicaragua y toda
sus esferas sociales, desde el punto de vista político, social y económico. Son más
de 177 años desde la independencia que nos ha regido un Sistema Presidencial, y
166
cambiar de un momento a otro de Sistema, no se solucionaría los problemas
atribuidos al Sistema Presidencial como son la corrupción, nepotismo,
autoritarismo, caudillismo, perpetuidad en el poder, pobreza etc.
Por todo lo mencionado anteriormente hago mías las palabras del Dr. Julio Ramón
García Vilches (2003); quien expresa:
Es verdaderamente saludable que los políticos, sus sectores académicos, la prensa en
general, se interesen en conocer mejor el Sistema Parlamentario de Gobierno así como
sus ventajas y desventajas con el Sistema Presidencial que nos ha regido durante 177
años de vida independiente. (p.
167
RECOMENDACIONES.
Es recomendable adaptar la Constitución Política de Nicaragua de 1987, a
la realidad socio-política del país, a través de una Reforma Parcial a la
Constitución Política de Nicaragua, en el cual se trastoque artículos de la
parte llamada dogmática como artículos de la parte orgánica de la misma,
y que integre las reformas constitucionales que ha sufrido (1990, 1995,
2000 y 2005), con los objetivos siguientes:
Transformar y definir el Sistema Político de Gobierno, pasando de un
Sistema Presidencial a un Sistema Parlamentario, en donde se defina con
exactitud y claridad las atribuciones de cada Institución del Estado y las
nuevas figuras creadas como es el caso del Primer Ministro, desde la órbita
de un Sistema Parlamentario.
El nuevo Sistema de Gobierno, debe contener las características esenciales
de un Sistema Parlamentario, es decir debe de crearse un Poder Ejecutivo
dualista, en donde el Poder sea compartido por dos personas, un
Presidente de la República quien será Jefe de Estado, electo por el pueblo
a través del sufragio universal y un Primer Ministro quien será Jefe de
Gobierno, electo por los diputados de la Asamblea Nacional.
El Gabinete de Gobierno, no precisamente debe ser conformado por los
diputados de la Asamblea Nacional, sino más bien por personajes de la
vida política, económica y social del país que cumplan una serie de
requisitos establecidos, para este fin debe existir un consenso entre las
fuerzas políticas representadas en la Asamblea Nacional.
168
GLOSARIO.
A. C. = Ante de Cristo.
As. Cnsyte. = Asamblea Constituyente.
As. Na. = Asamblea Nacional.
Arto. = Artículo.
Cap. = Capítulo.
Cte. = Comandante.
Cn. = Constitución.
Cnal. = Constitucional.
Cong. = Congreso.
C.C.J. = Corte Centroamericana de Justicia.
C.S.E. = Consejo Supremo Electoral.
C.S.J. = Corte Suprema de Justicia.
Cta. = Cita.
Dº = Derecho.
D. C. = Después de Cristo.
Ed. = Edición.
Edit. = Editorial.
Edo. = Estado.
169
Gob. = Gobierno.
Inc. = Inciso.
Inst. = Institución.
Jco. = Jurídico.
Nº = Número.
Nic. = Nicaragua.
ONU. = Organización de las Naciones Unidas.
Op. = Oportuna.
Pº = Poder.
PYMES. = Pequeñas y Medianas Empresas.
Rep. = República.
Rep. Fed. = República Federal.
UNO. = Unión Nacional Opositora.
USA. = United State of America (Estados Unidos de América).
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