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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
“EL ENDOSO COMO FORMA TIPICA DE CIRCULACIÓN DE LOS TITULOS VALORES”
TRABAJO MOGRAFICO DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR
AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS
PRESENTADO POR:
JOSE EDUARDO MARCHENA
MAYO DE 2003
SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA.
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ
RECTOR
DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA
VICE – RECTORA
LIC. TERESA DE JESÚS GONZALEZ DE MENDOZA
SECRETARIA GENERAL
LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA
DECANA
DR. JORGE EDUARDO TENORIO
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
DR. JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO
ASESOR
INDICE Página
CAPITULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 01
02 03 03 04 04 04 04 04 05 05 05
06 09 11 11 11 12 12 12 12 13 13 14 15
16 16 17 17 18
19 20 21
Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Planteamiento del problema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Justificación de la investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Utilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Objetivo general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Objetivos específicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estrategia metodológica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Etapas de la investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1ª Etapa: Recolección de la información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2ª Etapa: Análisis de la información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3ª Etapa: Redacción del informe final . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Métodos y técnicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CAPITULO II: MARCO JURÍDICO. El Endoso, generalidades, concepto, finalidad y característica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La cesión de derechos, diferencias y formalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Clases de endoso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Endoso en propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Endoso en garantía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Endoso en procuración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Endoso completo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Endoso con cláusula “no a la orden” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Endoso con cláusula “sin garantía” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Endoso con efectivo de cesión de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Endoso por constancia judicial . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Procedimiento de circulación del endoso requisitos legales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CAPITULO III: PROPUESTA DEL PERFIL DE UN PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y DIVULGACION SOBRE EL ENDOSO COMO FORMA TIPICA DE CIRCULACIÓN DE LOS TITULOS VALORES.
Descripción global de la propuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Objetivos de la propuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Contenidos de carácter jurídico que se divulgarán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Beneficios de la propuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Conductores de las acciones de orientación y divulgación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CAPITULO IV: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. Conclusiones . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Recomendaciones . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bibliografía . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CAPITULO I
ANTECEDENTES.
Los bienes de una persona consisten en cosas corporales e incorporales, susceptibles de
prestar utilidad al hombre y de transferirse por voluntad de su titular.
Conforme al Derecho Civil, la transferencia opera a través de la cesión, la cual debe de
constar por escrito y con las formalidades exigidas, según la clase de bienes.
Tratándose de los derechos de créditos, es decir aquellos que dan facultad para exigir una
prestación en dinero, la cesión no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario, sino después de
celebrarse el contrato, hacer la tradición o entrega y notificarse al deudor o que éste la acepte.
Estamos acostumbrados a todas estas formalidades que nos impone el Derecho Civil, como
exigencia legal para que una cesión tenga efecto entre cedente y cesionario.
Sin embargo, llama la atención que el mismo Derecho Civil libera de tales exigencias en
el caso de la transferencia que se opere con títulos valores. En efecto, el Art. 1698 C., contenido
en el título de la cesión de derechos expresa: “Las disposiciones de este título no se aplicarán a
las letras de cambio, pagarés a la orden, acciones al portador y otras especies de transmisión que
se rigen por el Código de Comercio o por leyes especiales”.
Ocurre que, cuando estamos en el escenario del Derecho Mercantil, nos enteramos que las
formalidades impuestas por el Derecho Civil, determinan limitaciones que perjudican el normal
desenvolvimiento de la actividad comercial en particular, y de la actividad económica en general.
Desde tiempos muy remotos, los comerciantes en forma incesante han motivado nuevas
reglas diferenciadas a fin de facilitar la transferencia de los derechos derivados de la actividad
comercial. La forma máxima de simplificar las formalidades de traspaso en materia cambiaria la
representa el endoso: una firma puesta al dorso del documento representativo del derecho, es
suficiente para transferir el documento y el derecho.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
De acuerdo con los antecedentes dichos, todo indica que el endoso constituye un
medio para transferir los derechos que incorpora un título valor. En el mismo sentido se
pronuncian algunas definiciones doctrinarias sobre endoso; y ciertas disposiciones legales.
El conocimiento común que se tiene acerca del endoso se limita a identificarlo como
sinónimo de traspaso; pero su significado puede ser variado, dando motivo para elaborarse una
clasificación del endoso. Basta con revisar el inciso primero del Art. 669 del Código de
Comercio, para enterarnos con claridad que en algunos casos, el endoso no transfiere la
propiedad, sino que tiene otros afines. Pero sólo cuando estamos en el caso del endoso traspaso,
podemos afirmar que este acto cambiario cumple la misión exigida a los títulos valores: la
circulación.
Otro endoso, que no sea el que tiene significado de traspaso, no transfiere la propiedad y
por lo tanto, no constituye medio para la circulación de los títulos valores.
El problema que se percibe en torno a la temática es la falta de divulgación y explicación
amplia sobre los diversos fines que puedan imputársele al endoso, pero que sólo aquel
identificado como endoso traspaso se convierte en el medio típico para la circulación de los
títulos valores.
La circulación es el desplazamiento de poseedor a poseedor de un título valor, y desde
luego, de los derechos de crédito que incorporan. En razón de que los títulos valores han sido
creados para que se desplacen, la ley ha establecido el endoso como un procedimiento fácil y
eficaz de transmisión, distinto a la cesión; pero desde luego, insistimos, del endoso que tiene el
significado de traspaso. Otro tipo de endoso no funciona como medio de circulación. De ahí, la
necesidad de aclarar, explicar y difundir este conocimiento lo cual se pretende con la presente
monografía.
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
En general, cuando se habla de transferencia o transmisión, en forma inmediata viene
a la mente la figura de la cesión, o contrato por el cual uno transfiere a otro al crédito, derecho
o acción que tiene contra un tercero. Excepcionalmente se piensa en la figura del endoso
que también tiene, aunque en forma no exclusiva, la finalidad de transferir, con la diferencia de
que el procedimiento, en el caso del endoso es sencillo, fácil, eficaz y rápido. Sin embargo, sólo
se puede recurrir a él cuando el crédito, derecho o acción que se pretenda transferir sea de
naturaleza mercantil. Se justifica entonces la necesidad de delimitar cuando procede el uso del
endoso como figura de traspaso, para aprovechar sus bondades, en sustitución de la cesión.
UTILIDAD
La utilidad del estudio consistirá en proponer un programa de divulgación del endoso como
forma típica de circulación de los títulos valores a través de las universidades y la colaboración
de las instancias correspondientes.
OBJETIVO GENERAL
Proponer un programa de orientación y divulgación del endoso como forma típica de
circulación de los títulos valores a través de las facultades de ciencias jurídicas y las instancias
correspondientes.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
a) Identificar la problemática relacionada con la temática.
b) Explicar el procedimiento del endoso como forma típica de circulación de los títulos
valores, la clase de endoso aplicable y las bondades de éste en relación con las formas
de circulación existentes.
c) Diseñar el perfil de un programa de orientación y divulgación a la sociedad salvadoreña
a través de las instancia correspondientes relacionado con el endoso como medio de circulación
de los títulos valores.
ESTRATEGIA METODOLOGICA
La estrategia metodológica está formada por las etapas, los métodos y las técnicas de
investigación.
ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN
PRIMERA ETAPA: RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN.
Se recolecta la información bibliográfica, documental y legal pertinente; además se
establecen consultas especializadas con los conocedores de la temática.
SEGUNDA ETAPA: ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
Consiste en el ordenamiento, clasificación y sistematización de la información; esta
acción contribuye al estudio de la y profundización sobre el problema.
TERCERA ETAPA: REDACCIÓN DEL INFORME FINAL
Consiste en la redacción y estilización del informe final de acuerdo con el proyecto
capitular.
METODOS.
Los métodos que se van a utilizar son: el método científico, el método inductivo y el
deductivo; asimismo, el método lógico.
TÉCNICAS.
Las técnicas de investigación a utilizar son:
- Síntesis bibliográfica
- Análisis de contenido
- Resúmenes
- Consulta a especialistas (entrevista no formal
CAPITULO II
MARCO JURÍDICO.
EL ENDOSO, GENERALIDADES, CONCEPTO, FINALIDAD
Y CARACTERÍSTICAS.
El endoso es la acción y efecto de endosar. A su vez, endosar proviene del latín indosare,
de in que significa en, y dorsum, espalda, dorso. Es decir, poner al dorso de un documento una
constancia firmada. El significado más común que se tiene del endoso, se transfiere o traspasa;
pero el endoso generalmente se usa como medio para traspasar los derechos incorporados en los
títulos a la orden, haciendo fácil y expedito la circulación de éstos.
A su vez, transferir o traspasar significa pasar o renunciar en otro, derecho o dominio que
se tiene en alguna cosa, haciéndole dueño de ella.
Hasta aquí, se ha expuesto el endoso como medio para transferir, de acuerdo al
significado más común, como antes adelantamos. Pero el Art. 666 nos refiere además del endoso
en propiedad, el endoso en garantía y al cobro; y éstos dos últimos nos transfieren la propiedad.
Hablamos, por tanto, de un significado más amplio del endoso que es necesario aclarar.
El Dr. Carlos Gilberto Villegas, refiriéndose al endoso expresa que “se puede definir
diciendo que es una declaración unilateral efectuada en un título cambiario, que se perfecciona
con su entrega incondicionada, integral e irrevocable, que tiene por objeto transmitir la posesión
del título y que obliga solidariamente al endosante respecto de la aceptación y del pago”. (1)
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ (1) Villegas, Carlos Gilberto. Manual de Títulos Valores. Abeledo - Perrot Buenos Aires, Argentina 1989.
Como se puede apreciar, el concepto del autor mencionado apunta al endoso que tiene
por objeto la transferencia del dominio, es decir al endoso en propiedad. Más adelante aclara en
su obra, que existe otra categoría de endosos que se apartan de los efectos del endoso en
propiedad y que él identifica como endoso normal. Esta otra categoría los denomina endoso
anómalos o impropios y entre ellos menciona el endoso en procuración y el en endoso en caución
o en garantía.
El endoso se hace constar en el dorso del título, y se cree que ahí deriva el nombre:
indorso. Esto no ha sido así siempre. “Originalmente se hacia constar en documentos
complementarios del título valor. Desde comienzo del siglo XVII se hace constar en el título
valor mismo por medio de una anotación que al principio se hace en el anverso, al pie del título
valor; luego por influjo de la costumbre francesa se realiza al dorso”. (1)
El Art. 662 de nuestro Código de Comercio dice que “el endoso debe constar en el título
respectivo o en hoja adherida al mismo, caso de ser imposible hacerlo constaren el documento”.
Como puede apreciarse, nuestra ley no señala la ubicación en que debe aparecer la
anotación del endoso; sólo exige que debe ser en el documento respectivo o adherido al mismo.
Por costumbre el endoso se hace en el reverso.
El autor Héctor Cámara al definir el endoso expresa que “constituye la declaración
unilateral y accesoria de la letra de cambio, por la cual el portador pone en su lugar a
otro con carácter ilimitado o limitado, entregando el documento”. Pag. 501 (2)
FINALIDAD.
Con lo que ya hemos expresado, podemos afirmar que el endoso tiene tres finalidades u
objeto: Transmitir los derechos, legitimar al endosatario y servir como garantía.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ (1) Garrigues, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Editorial Porrúa; México, 1981. (2) Cámara, Héctor. Letra de Cambio y Vale o Pagaré. Ediar Sociedad Editora. Buenos Airees 1970.
De la definición que da el Dr. Carlos Gilberto Villegas sobre endoso es transmitir la
posesión del título. Ahora bien, transmitiendo el título incorpora. Siempre advertimos que existen
otros endoso que no transmiten, sino que tienen otros efectos limitados, como el endoso al cobro
y el endoso en garantía. Solo el endoso en propiedad trasfiere la posesión del título y de los
derechos que incorpora, como lo confirma el Art. 666 del Código de Comercio.
Otra finalidad del endoso es la de legitimar al endosatario, es decir, a favor de quien se
hace el endoso. Al respecto, el Art. 671 del Código de Comercio dice: “Es propietario de un
título a la orden el tenedor en cuyo favor se expida, mientras no haya algún endoso.
El tenedor de un título a la orden en que hubiere endosos se considerará propietario del
título, siempre que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de aquellos”.
Y la tercera finalidad expresada, servir como garantía, ya que en materia mercantil la
responsabilidad solidaria del endosante se presume. Sólo habría revelación de responsabilidad
si se pacta lo contrario. En este sentido se pronuncia el Art. 667 del Código de Comercio que
dice: “El endoso en propiedad transfiere, además de la propiedad del título, todos los derechos
incorporados y obliga solidariamente a los endosantes. Los endosantes pueden evitar la
responsabilidad solidaria, insertando la cláusula: “sin mi responsabilidad” u otra “equivalente”.
CARACTERÍSTICAS.
Se reconocen tres características del endoso: incondicional, integral y formal.
El endoso como toda declaración cambiaria, es un acto incondicionado. Si se admite lo
contrario, es decir subordinarlo a un acontecimiento futuro e incierto, entonces se anula la
capacidad circulatoria que se le atribuye a la letra de cambio y a todo título valor. En
consecuencia, el endoso no puede ser sometido a condición alguna. Así lo reconoce el Art. 664
del Código de Comercio en su parte inicial: “El endoso es puro y simple. Toda condición a la
cual se subordine, se tendrá por no escrita”.
Es integral y por lo tanto, un acto indivisible. La ley no permite la transmisión de parte de
los derechos de un título valor, declarando nulo el endoso parcial y estableciendo como único
caso de excepción, el de un certificado de acciones de sociedades de capitales. Así se dispone la
parte segunda del Art. 664 del Código de Comercio.
Es formal, El Art. 662 del Código de Comercio indica que el endoso debe constar en el
título respectivo o en hoja adherida. El mismo artículo expresa los requisitos que debe llevar el
endoso, entre los cuales la firma es requisito indispensable para la existencia del mismo. Como
lo dispone el autor Joaquín Garrigues: “El endoso es un acto eminentemente formal, como lo es
la emisión de la letra. Se trata de un acto escriturario que ha de extenderse en la letra. Un endoso
oral o un endoso extendido en documento distinto del de la letra son inadmisibles”. (1)
“Cerramos este comentario con la siguiente reflexión: Si la firma es un requisito
indispensable para la existencia del endoso, dicha firma no se puede expresar oralmente, sino
sólo por escrito”. (2)
LA CESION DE DERECHOS, DIFERENCIAS Y FORMALIDADES.
El endoso no es la única forma de transmitir los derechos que incorpora un título valor. En
efecto, el Art. 655 Inc. 2° del Código de Comercio, en la parte pertinente dispone que “La
transmisión de los títulos nominativos podrá hacerse por endoso o por cualquier medio
establecido por el Derecho Civil, seguido de registro”. Y el Art. 659 del mismo Código
manifiesta: “Los títulos a la orden serán transmisibles por endoso, seguido de la entrega del
documento, sin perjuicio de que pueda transmitirse por cualquier otro medio legal”.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
(1) Garrigues, Joaquín. Op. Cit. Pág. 399. (2) Gómez Leo, Osvaldo. Letra de Cambio y Pagaré. Ediciones Depalma. Buenos Aires, Argentina 1982.
En derecho Civil se conoce la cesión de derechos o simplemente cesión ordinaria como
un modo de traspasar un derecho por acto entre vivos. Se trata de la tradición de los derechos
personales o créditos. Requiere para que se perfeccione, de un título que puede ser gratuito u
oneroso. Un crédito puede cederse a título de compraventa, permuta o donación.
Como consecuencia de lo último resumimos que los títulos valores nominativos, como las
acciones de las sociedades de capitales; y a la orden, como la letra y el pagaré, pueden
transmitirse conforme a las reglas generales del Derecho Civil o a las especiales del Derecho
Mercantil. Una u otra forma de transmitir implican diferencias que se exponen a continuación:
1- Si los títulos valores nominativos o a la orden se transmiten conforme a las reglas
generales del Derecho Civil, por cesión, entonces funciona la autonomía como característica
propia de los títulos valores; pero sí funciona plenamente si se transmiten por endoso.
Por la autonomía, el derecho del titular es un derecho independiente, en el sentido de que
cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho
que tenía o podría tener quien le transmitió el título. En este sentido se manifiestan los Arts. 655
Inc. 2° y 660 del Código de Comercio.
2- El endoso debe constar en el título respectivo o en hoja adherida al mismo, como lo
dispone el Art. 662 del Código de Comercio; en cambio la cesión puede hacerse en documento
separado de aquél en que conste los derechos cedidos.
3- El endoso necesita completarse con la tradición del título. En la parte primera del Art.
659 del Código de Comercio se expresa: “Los títulos a la orden serán transmisibles por endoso,
seguido de la entrega del documento”; pero no precisa de notificación alguna al deudor, el cual,
sin notificación sabe que ha de pagar a la persona que resulte legitimada por la cadena de
endosos. En cambio la cesión no requiere de tradición del título, (Art. 672 Inc. Último del
Código Civil), pero sí de notificación al deudor. (Art. 1692 y 1693 C.)
1- Quien traspasa un crédito por cesión, responde de su existencia al tiempo de la cesión,
pero no se hace responsable de la solvencia del deudor; en cambio quien traspasa un crédito por
endoso responde tanto de su existencia como de su pago. Art. 1697 C. y Art. 667 Código de
Comercio.
2- Un crédito puede ser cedido parcialmente; pero no puede ser endosado en la misma forma.
El Art. 664 Código de Comercio, expresa que el endoso parcial es nulo.
3- El endoso es puro y simple. No puede someterse a condición alguna. Art. 664 Código de
Comercio; en cambio la cesión puede ser condicional.
CLASES DE ENDOSO. FUNCIONES
CLASIFICACION.
Hemos insistido en que el endoso en propiedad es el único que transfiere la posesión.
Pero existen otros endosos con efectos diferentes. En atención a lo anterior se expresa laa
siguiente clasificación del endoso:
a) ENDOSO EN PROPIEDAD. Es aquel que complementado con la entrega del
documento, transfiere, además de la propiedad del título, todos los derechos incorporados. Este
endoso da una facultad muy amplia de circulación del título, convirtiéndolo en un verdadero
sustituto del dinero. A esta clase de endoso se refieren los Arts. 659 y 667 del Código de
Comercio.
b) ENDOSO EN GARNTIA. Los títulos valores son cosas mercantiles, conforme lo
expresa el Art. 5 Romanos III del Código de Comercio. En consecuencia, son objetos corporales
que pueden darse en garantía prendaria. En efecto, el Art. 1531 Código de Comercio que trata de
la prenda sobre títulos valores dice que dicha prenda se constituye por endoso en prenda y
registro, si fueren nominativos; y por el mismo endoso y notificación judicial o notarial al
deudor, si el título fuere no negociable. Se complementa el estudio de este endoso con lo que
reglamenta el Art. 668 del Código de Comercio.
c) ENDOSO EN PROCURACION. En esta clase de endoso el endosante no pretende
transferir la propiedad del título. Sólo pretende facultar al endosatario para: presentar el
documento a la aceptación; para cobrarlo judicial o extrajudicialmente; para endosarlo en
procuración; o para protestarlo en su caso. El endosatario en este caso se convierte en un
mandatario que actúa en nombre y por cuenta del endosante. A esta clase de endoso se refiere el
Art. 669 Código de Comercio.
d) ENDOSO COMPLETO. La doctrina llama así al endoso que cumple con todos los
requisitos del Art. 662 del Código de Comercio. También se conoce como endoso regular pleno
o nominativo.
e) ENDOSO CON CLAUSULA “NO A LA ORDEN”. La ley permite que en el endoso se
inserte la cláusula “no a la orden” o “no negociable”, en cuyo caso, el título sólo será
transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. Art. 658 Código de
Comercio. Tómese debida nota que éste artículo permite la cláusula “no negociable” o “no a la
orden”, tanto en el texto del título como en el de un endoso, o sea que dicha cláusula la insertará
o el emitante o cualesquiera de sus posteriores titulares. También hay que destacar que esta clase
de endoso produce un efecto contrario al destino propio de los títulos valores: la circulación
libre desplazamiento del crédito.
f) ENDOSO CON CLAUSULA “SIN GARANTIA”. Se presume salvo cláusula en
contrario, que todo endosante es responsable solidariamente de las obligaciones derivadas del
título valor. La cláusula en contrario permite al endosante librarse de la responsabilidad solidaria,
mediante la inserción de la cláusula “sin responsabilidad” u otra equivalente como “sin garantía”.
Tal caso ocurre cuando el título se ha emitido a su favor sin ser él su real destinatario. La ley le
permite (Art. 667 Inc. 2° Código de Comercio) evitar toda obligación futura insertando la
cláusula expresada en el endoso que haga a favor de quien en realidad iba destinado el título.
g) ENDOSO CON EFECTO DE CESION DE CREDITO. El Art. 670 Código de
Comercio expresa: “El endoso posterior al vencimiento produce el efecto de cesión de crédito”.
Conviene entonces aclarar que la oportunidad en que puede extenderse en endoso con efectos
cambiarios, es temporal. Por lo expuesto en el artículo citado, en endoso puede darse desde
la emisión del título hasta su vencimiento. La doctrina opina que la oportunidad del endoso
con efectos cambiarios puede darse aun luego de vencido el título, pero antes de la fecha prevista
para levantar el protesto. La doctrina se apoya en algunas legislaciones extranjeras que disponen
que en endoso posterior al protesto por falta de pago tiene efectos de cesión ordinaria,
“pues transmite los derechos emergentes de la letra ya vencida y respecto de la cual
ha transcurrido el tiempo útil para levantar protesto por falta de pago, pues en tal caso el sujeto
que recibe la letra, no lo hace como endosatario, sino como cesionario, pues no recibe un derecho
autónomo, sólo un derecho derivado, pues tal transmisión es regida por el derecho común”. (1)
h) ENDOSO POR CONSTANCIA JUDICIAL. Se ha estudiado los efectos cambiarios que
produce el endoso como acto genuino y propio para la circulación de los títulos valores y los
derechos que estos incorporan. Se ha agregado además, que dichos títulos valores y derechos que
incorporan también pueden transmitirse por otros medios previstos por el derecho común; pero
que esta transmisión es a vía de cesión que no produce los efectos cambiarios citados.
Frente a tales antecedentes, recién advertimos la desventaja de un cesionario y la ventaja
de un endosatario: aquel no recibe un derecho autónomo sino derivado.
Para superar lo que podría considerarse una desventaja para quien ha recibido un título
por herencia, por ejemplo, (medio distinto del endoso), la ley ha previsto un procedimiento
judicial, no contencioso, que previa justificación y cumplimiento de requisitos exigidos, termina
con una constancia de Juez que la misma ley le atribuye efectos de endoso. A este respecto, el
Art. 661 Código de Comercio dispone: “Quien justifique que un título a la orden, negociable, le
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
(1) Gómez Leo, Osvaldo. Obra citada. Pág. 469.
ha sido transmitido por medio distinto del endoso, puede obtener del Juez, en diligencias de
jurisdicción voluntaria, que haga constar la transmisión en el documento mismo o en hoja
adherida a él. La constancia que ponga el Juez en el título, se tendrá como endoso”.
FUNCIONES
Del estudio de las diversas clases de endoso se deducen las distintas funciones del mismo:
a) Transmitir la propiedad del título. Esta es la más conocida de sus funciones: El endoso
transfiere la propiedad del título y de los derechos que el mismo incorpora, para lo cual es
necesario, además la entrega de material del título. Ya se ha expresado que la transmisión es con
carácter de incondicionalidad, integral e irrevocablemente. Esta función del endoso le permite al
título cumplir con su destino de circulación, es decir, su desplazamiento de poseedor a poseedor,
asegurando el resultado de movilizar el crédito con seguridad y certeza.
b) Constituir garantía a favor del endosatario. En razón de que los títulos valores son
cosas mercantiles, pueden ser objeto de derechos reales de prenda. Esta garantía se constituye
por endoso de la manera como lo expresa el Art. 1531 del Código de Comercio. Es una forma
abreviada de constituir prenda, propia del Derecho Mercantil.
c) Facultar al endosatario en mandatario o procurador. Esta función se hace efectiva
cuando al endoso se le adiciona la cláusula “al cobro” u otra equivalente como “en procuración”.
Esto le permite al endosatario convertirse en procurador, con facultades: 1. Para presentar el
documento a la aceptación; 2. Para cobrarlo judicial o extrajudicialmente; 3. Para endosarlo al
cobro; y 4. Para protestarlo.
PROCEDMIENTO DE CIRCULACIÓN DEL ENDOSO. (REQUISITOS LEGALES)
El procedimiento de circulación de los Títulos Valores por medio del endoso, en sencillo,
fácil, rápido y eficiente. Consiste en una cláusula que debe hacerse constar en el título
respectivo o en hoja adherida al mismo. En esta cláusula deben figurar los requisitos formales
exigidos por el Art. 662 del Código de Comercio: Nombre del endosatario; clase de endoso;
lugar y fecha; y firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso, a su ruego o en
representación.
No obstante hablar de requisitos exigidos por la ley, de ellos solamente la firma del
endosante es requisito indispensable para la existencia del endoso. Cuando se hace con sólo la
firma del endosante se llama endoso blanco, y en este caso, cualquier tenedor legítimo puede
llenar con su nombre o el de un tercero el endoso en blanco, o transmitir el título sin llenar el
endoso. Art. 665 Código de Comercio.
Si los otros requisitos del endoso pueden faltar sin que este deje de producir efectos,
¿Cómo se regulan dichas omisiones?
De acuerdo con el Art. 663 Código de Comercio, si se omite el nombre del endosatario, el
endoso produce los efectos del endoso en blanco que antes se ha comentado. Si no se indica la
clase de endoso, se presume que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el
documento. En caso que no haya mención del domicilio del endosante, se entenderá que el
endoso se hizo en el lugar en que se realizó la última mención.
CAPITULO III
PROPUESTA DEL PERFIL DE UN PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y
DIVULGAION SOBRE EL ENDOSO COMO FORMA TIPICA DE
CIRCULACIÓN DE LOS TITULOS VALORES.
DESCRIPCIÓN GLOBAL DE LA PROPUESTA
De acuerdo con lo que se ha expuesto, en endoso constituye una forma específica del
derecho cambiario para la circulación de los títulos valores, diferente de la otra forma de
circulación regulada por el derecho común, denominada cesión de créditos. La primera forma, el
endoso deriva ventajas sobre la segunda, la cesión de créditos, según se ha expresado. Por ello
resulta de manifiesto interés la orientación y divulgación de un programa que aconseje la
transmisión de los derechos y obligaciones que incorpora un título valor, para que circule por la
vía del endoso y no por cesión en el caso que la ley permita las dos formas, como en el caso de
los títulos valores nominativos o a la orden.
OBJETIVO DE LA PROPUESTA
Se pretende con la propuesta, que el estudiante de Derecho que incursiona en el área del Derecho
Mercantil conozca las bondades que permite la circulación de títulos valores a través del endoso;
que quede debidamente instruido de las diferencias con la otra forma de circulación; y que este en
capacidad para aconsejar la primera sobre la segunda.
CONTENIDOS DE CARÁCTER JURÍDICO QUE SE DIVULGARAN
a) La autonomía, que es una característica propia de los títulos valores, funciona
plenamente cuando la transmisión del título se opera por la vía del endoso. En este sentido, el
endosatario adquiere un derecho propio, no derivado, y por lo tanto, no puede oponérsele las
excepciones personales que tendrían contra el endosante.
b) El endoso, como forma de transmisión, requiere del acto complementario de la entrega del
título ; pero no requiere de la notificación al deudor, el cual sin notificación sabe que debe pagar
a la persona que le exhiba el título. Este queda legitimado con la sola presentación del
documento, como consecuencia de la incorporación de los derechos transmitidos, al título mismo.
c) Como acto cambiario que es el endoso, transfiere, además de la propiedad del título,
todos los derechos incorporados y obliga solidariamente a los endosantes. En consecuencia,
éstos siempre quedan vinculados, solidariamente, en caso de no pago al titular del crédito.
BENEFICIOS DE LA PROPUESTA
Con el conocimiento de las ventajas claras que derivan de la trasmisión del título por
vía del endoso, el profesional del derecho aconsejaría esta forma típica de manera
preferente, siendo beneficiarios las personas debidamente asesoraos, como los comerciantes
o empresarios en el mundo cambiario. Inclusive la actividad del comercio crece a
consecuencia de la circulación del crédito que favorece la movilización de las riquezas.
“En materia de títulos valores, precisamente, el poseedor del título puede recibir un derecho
mejor y más extenso que el de su transmitente, porque recibe un derecho original, nuevo,
sin limitaciones o disminuciones que puede tener el derecho de transmitente. Esto le da
seguridad al derecho del poseedor de cada título que lo reciba conforme la ley de circulación
del mismo”. (1)
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(1) Villegas, Carlos Gilberto, Manual de Títulos Valores. Abeledo – Perrot. Buenos Aires, Argentina.
CONDUCTORES DE LAS ACCIONES DE ORIENTACIÓN Y DIVULGACIÓN
Serán conductores los docentes universitarios que imparten conocimientos sobre Derecho
Mercantil, en especial en el área de títulos valores. El material humano a su cargo, son
potenciales profesionales que actuarán, asesorando en el mundo del tráfico del comercio. Las
universidades con carreras de ciencias jurídicas que implementarán en sus programas, objetivos
específicos de orientación y divulgación sobre el endoso como forma típica de circulación de
títulos valores. Las asociaciones, fundaciones, institutos y demás organismos especializados en
el estudio, promoción y divulgación del derecho.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
1. La circulación, como fenómeno de traslación de los títulos valores de un sujeto a otro,
puede apreciarse en dos sentidos: a. Sentido propio, específico del derecho cambiario. En este
caso se habla de endoso; b. Sentido impropio o circulación sobre la base del derecho común:
Cesión de créditos.
2. “Dos funciones cumple la circulación dentro de una economía capitalista: 1- La
movilización del crédito; y 2- La utilización inmediata de un crédito que tenga vencimiento
diferido”. (1)
3. La virtud principal del endoso consiste en la autonomía del derecho concedido al
endosatario, a quien no afectan las excepciones que a título personal pudiera esgrimir el deudor
frente a su endosante.
4. El endoso es la horma específica del Derecho Cartular para la circulación de los títulos
valores, en sentido propio. Puede clasificarse por sus efectos en típico o atípico. Típico: endoso
en propiedad; Atípico: endoso en procuración y en garantía.
5. El endoso en propiedad da una facultad muy amplia de circulación del título,
convirtiéndolo en un verdadero sustituto del dinero.
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(1) Bonfanti, Mario Alberto. De los Títulos de Crédito. Abeledo – Perrot. Buenos Aires, Argentina 1970.
6. El endoso es la “simplificación al máximo de la transmisión de títulos valores y de los
derechos que los mismos incorporan. (1)
7. Además de transmitir la propiedad del título, como función principal del endoso sirve
también para constituir garantía a favor del endosatario, caso del endoso en prenda, y para
facultarlo en mandatario o procurador, caso del endoso en procuración.
8. El procedimiento de circulación de los títulos valores por medio del endoso, es
sencillo, fácil, rápido y eficiente.
9. Como forma de transmisión, el endoso, requiere del acto complementario de la entrega
del título.
10. Como acto cambiario que es el endoso, transfiere además de la propiedad del título,
todos los derechos incorporados y obliga solidariamente a los endosantes.
RECOMENDACIONES
1. A la Escuela de Ciencias Jurídicas e la Universidad Francisco Gavidia, se recomienda
la creación de un programa de orientación y divulgación de temas de interés jurídico, entre ellos
el endoso, que se desarrolle a través de seminarios o cursos de especialización o de refuerzos de
conocimiento, expidiendo certificados de asistencia o diplomados, que sean dictados por
profesionales especialistas en la materia, nacionales y extranjeros.
2. A la misma Escuela, para la creación de un departamento de comunicación o
divulgación científica de trabajos, monografías o tesis de contenido jurídico, recomendando su
adquisición a través de los docentes y motivándolos para que sean base para talleres, laboratorios
o trabajos de investigación.
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(1) Lara Velado, Roberto. Introducción al Estudio del Derecho Mercantil.. Editorial Universitaria. El Salvador 1970.
BIBLIOGRAFÍA
─ Bonfanti, Mario Alberto y Garrone, José Alberto; De los Títulos de Crédito;
Abeledo - Perrot. Buenos Aires, 1970.
─ Cámara Héctor, Letra de Cambio y Vale o Pagaré. Ediar, Buenos Aires, 1970.
─ Cervantes Ahumada, Raúl; Derecho Mercantil; Edit. Herrero 1984.
─ Etcheverry, Raúl Anibal; Derecho Comercial y Económico, Editorial Astrea, Buenos
Aires 1987.
─ Fernández Julio César; La Letra de Cambio y el cheque como Títulos Ejecutivos.
Universidad de El Salvador, San Salvador 1966.
─ Fontanarrosa, Rodolfo; Derecho Comercial Argentino. Editorial Zavalia. Buenos
Aires, 1982.
─ Garrigues, Joaquín; Curso de Derecho Mercantil. Editorial Porrua, México 1999.
─ Gómez Leo, Osvaldo. Instituciones de Derecho Cambiario, Títulos de Crédito.
Editorial Depalma, Buenos Aires 1988.
─ Gómez Leo, Osvaldo. La Letra de Cambio y el Pagaré en la Doctrina y
Jurisprudencia. Editorial Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires
1982.
─ Lara Velado, Roberto. Introducción al Estudio del Derecho Mercantil. Edición
Editorial Universitaria; San Salvador 1970.
─ Loza, Eufrasio. La Letra de Cambio y el Cheque como títulos ejecutivos.
Universidad de El Salvador, San Salvador 1966.
─ Rodríguez, Arturo Alessandri y Somarriva Undurraga, Manuel. Curso de Derecho
Civil; Los Bienes y los Derechos Reales. Editorial Nacimiento, Chile. 1974.
─ Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Editorial Porrúa.
México 1999.