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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“DESCENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE
SEGURIDAD SOCIAL, COMO UN DERECHO DE LOS TRABAJADORES GUATEMALTECOS Y
SUS EFECTOS SOCIOJURÍDICOS”.
PABLO VIRULA MEDRANO
GUATEMALA, DICIEMBRE 2014
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“DESCENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE
SEGURIDAD SOCIAL, COMO UN DERECHO DE LOS TRABAJADORES GUATEMALTECOS Y
SUS EFECTOS SOCIOJURÍDICOS”.
TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO
POR:
PABLO VIRULA MEDRANO
PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Guatemala, diciembre 2014
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN ASESORA: LICDA. HELEN JOHANA ZEPEDA AGUILAR REVISORA: LICDA. MARTHA BERFALIA CASTILLO MONROY
III
IV
V
VI
VI
REGLAMENTO DE TESIS
Artículo 8º. RESPONSABILIDAD
Solamente el Autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad.
VII
INDICE
Introducción……………………………………………………… 1
Capítulo I………………………………………………………… 3
1.1 Aspectos Generales Del Estado Guatemalteco ………… 3
1.2 Estado.……………………..………………………………… 3
1.3 Historia……………………………………………………….. 5
1.4 Historia Del Estado Guatemalteco……………………….. 12
1.5 Regulación Legal………………………………………….. 18
Capitulo II………………………………………………………… 19
2.1Instituto Guatemalteco De Seguridad Social.……………. 19
2.2 Antecedentes Históricos…………………………………… 19
2.3. Regulación Legal Y Organización Administrativa…….. 21
2.3.1Dependencias Administrativas..………………………… 28
2.3.2.1 Subgerencias....………………………………… 28
2.3.2.2 Direcciones Regionales……………………….. 43
VIII
2.4 Servicios Que Brinda El Instituto Guatemalteco
De Seguridad Social…………………………………….. 43
2.4.1 Beneficios………………………………………………… 43
Capitulo III……………………………………………………….. 54
3.1 Seguridad Social Para Los Trabajadores De
Guatemala………………………………………………………. 54
3.2 Problemática……………………………………………….. 54
3.3 El Sistema De La Seguridad Social En Guatemala……. 56
3.4 Seguridad Social…………………………………………… 66
3.4.1Definicion…...……………………………………………… 66
3.4.2 Naturaleza Jurídica……………………………………… 68
Capitulo IV………………………………………………………. 73
4.1 Los Servicios De Seg. Social En El Depto. de Jutiapa73
4.2 Antecedentes Históricos Del Departamento De Jutiapa 73
4.2.1 Aspectos Geográficos…………………………………… 74
IX
4.3 La Aplicación De Los Servicios De Seguridad Social
En El Departamento De Jutiapa………………………………. 81
Capítulo V……………………………………………………….. 84
5.1 Descentralización De Los Servicios Que Presta El Instituto
Guatemalteco De Seguridad Social, Como Un Derecho De Los
Trabajadores Guatemaltecos Y sus Efectos Socio
jurídicos...…………………………………………………. 84
5.2 Descentralización………………………………………….. 84
5.2.1. Base Constitucional…………………………………….. 87
5.3 Propuesta De Descentralización De Los Servicios
De Seguridad Social Que Brinda El Instituto Guatemalteco
De Seguridad Social…………………………………………… 94
5.4. Objeto De Establecer Una Adecuada
Descentralización………………………………………………. 95
CONCLUSIONES………………………………………………. 97
RECOMENDACIONES………………………………………… 99
X
BIBLIOGRAFIA…………………………………..…………….. 101
ANEXOS………………………………………………………… 108
XI
1
INTRODUCCION
La seguridad social en Guatemala, la misma tiene tan poca
cobertura en el país, en otros países son medidas altamente
desarrolladas y que generan progreso para ambos factores de
la producción, lo cual convierte en necesaria la
descentralización de sus servicios.
Una buena parte de la población guatemalteca carece de
seguridad social y no obstante ello los patronos del sector
industrial del departamento de Guatemala, han omitido poner
en práctica, medidas o acciones de previsión social en
beneficio de sus trabajadores y de sus propios intereses
empresariales.
La evidente necesidad de brindar seguridad social en lugares
en los que a pesar de que se congrega un número significativo
de trabajadores inscritos en el Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social (IGSS), no hay aun servicios en todo el
departamento de Jutiapa, lo que obliga a los mismos a tener
1
2
que desplazarse hacia la cabecera departamental y algunos
casos inclusive hasta la ciudad de Guatemala.
Además esto conlleva la necesidad de descentralizar los
servicios para los trabajadores, en atención al espíritu de la
Constitución Política de la República de Guatemala y al
carácter tutelar del derecho del trabajo guatemalteco.
3
CAPITULO I
1.4 ASPECTOS GENERALES DEL ESTADO GUATEMALTECO
1.2. ESTADO
El Estado guatemalteco ha tenido diversas situaciones muy
complejas en su formación.
Antes de desarrollar el tema acerca de El Estado
Guatemalteco, se puede establecer, la definición más clásica
de Estado, que fue la citada por el jurista alemán Hermann
Heller que define al Estado como una "unidad de dominación,
independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo
continuo, con medios de poder propios, y claramente
delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define
que solo se puede hablar de Estado como una construcción
propia de las monarquías absolutas. "No hay Estado en
la Edad Antigua", señala el autor. Asimismo, como evolución
del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el
que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas
resultantes del imperio de la ley y la división de
poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más
3
4
sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda
propia. 1
Max Weber2, en 1919, define el Estado moderno como una
"asociación de dominación con carácter institucional que ha
tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la
violencia física legítima como medio de dominación y que, a
este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de
su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios
estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio,
sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”. Por ello
se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas
armadas, la administración pública, los tribunales y la policía,
asumiendo pues el Estado las funciones de defensa,
gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones
exteriores.
1 Heller Herman, La Teoría del Estado, decimosegunda reimpresión editada por el
Fondo de Cultura Económico, México, 1987, traducción de Luis Tobio, página 6. 2 Weber, Max. La Política Como Vocación, El Político y el Científico, traducción F.
Rubio, Llorente, Madrid, Alianza, 5ª. ed. 1979, página 92
5
1.3 HISTORIA
Durante la historia, el Estado ha ido evolucionando
constantemente, desde su concepto, hasta su forma
de organización y su historia misma, el saber de la evolución, o
mejor dicho del nacimiento del Estado, es muy antiguo, desde
la polis griega, el imperio romano hasta el Estado Moderno. El
Estado surge como respuesta a necesidades de organización y
es un término reservado para un tipo particular de
organización política que surge en la Edad Media.
Durante la Edad Media los individuos que, por necesidad,
estaban sometidos al poder feudal, lucharon siempre, en forma
más o menos visible, por su libertad. Aquellos que lograban
escapar de las cargas señoriales acudían a las precarias
ciudades que, paradójicamente, eran consideradas
"comunidades de hombres libres", a pesar de estar sometidas
al dominio del rey. Fue produciéndose
una centralización progresiva.
La autoridad real fue consolidándose a partir de la aparición de
las caras o fueros, que eran instrumentos a través de los
6
cuales se otorgaban privilegios a determinadas clases o
ciudades, concediéndose asimismo a los individuos
beneficiados derechos y libertades hasta entonces
desconocidos; como contrapartida, cumplían la función de
limitar el poder de los monarcas.
En el siglo XV, se produce la consolidación de los Estados
Nacionales y surge clara la figura de Maquiavelo, que
usa métodos científicos, sin contenidos dogmáticos, buceando
en la historia y recurriendo a métodos comparativos.
En pleno absolutismo la autoridad real impera sobre
una nación (concepto asociado a un territorio delimitado) y
surge el concepto jurídico político de frontera.
Así van configurándose los elementos característicos del
Estado (Nación, territorio, población, ejército nacional). Nace
entonces el Estado Nacional.
En el siglo XVIII surge un nuevo tipo de Estado, caracterizado
por el desarrollo de la burguesía que choca con la nobleza, las
revoluciones burguesas, desarrollan espacios de poder y
autoridad generados por la actividad económica y la
7
acumulación de capital asunción de funciones políticas por
parte de la burguesía, en detrimento de la realeza y la nobleza
modificaciones en el rol del Estado y sus integrantes.
Surge pues el Estado liberal, a partir de la revolución francesa,
americana e inglesa.
Desde el surgimiento del ser humano, este se ha ido
socializando con demás grupos de comunidades, aunque
fueran comunidades pequeñas, son comunidades políticas
formadas por los hombres, que después surgiría entonces el
Estado como una organización política que aplicaría uno de los
fines el bien común. Sin duda los griegos concibieron a las
polis griega como un complejo de problemas jurídicos, sin
embargo, fue mérito de los romanos concebir al Estado en
términos jurídicos, estableciéndolo como un conjunto
de competencias y facultades. También a través de la historia
se ha ido definiendo al Estado como casi sinónimo de gobierno,
unificando los seres humanos para vivir una forma de
organización más clara, el Estado en efecto es una
organización humana que va sufriendo transformaciones a lo
8
largo del tiempo, va evolucionando y dando lugar a diversas
formas que pueden ser reconocidas con más o menos facilidad
en el tiempo y lugar en que aparecieron.
La evolución misma del Estado en la antigüedad ha sido
conformada por las doctrinas jurídicas de los romanos, como lo
son: las societas y la soberanía. Las societas descendía de un
ente corpus llamado civitas que están contemplados por las
universitas que eran la unión de personas o un complejo de
cosas formando una unidad o sea un todo, y dentro de las
universitas, la societas fue la que más y mayor se nutrió de
doctrina, que esto era a su vez, una institución jurídica y este
sirvió de referencia para describir al Estado.
La doctrina consideraba a la societas una institución de iure
gentium, esto es, una originada en el consentimiento. Las
societas y por ende las civitas, es creada por los hombres. Que
las societas sea una institución creada por el consentimiento,
permite aplicar toda la doctrina que sobre el consentimiento se
aplica a las obligaciones y contratos.
9
Esto surge pues de una convivencia en territorio y población,
son elementos para la constitución de un Estado y así darle
vida jurídica, organización y soberanía sobre todo, teniendo
todos estos factores entonces el Estado empezaría a tomar un
orden jurídico y político sobre la vida y forma de sus habitantes
que lo conforman, es entonces cuando se dice que Estado no
crea el Derecho, sino el Derecho crea al Estado. No es solo
establecer un conocimiento acerca de la historia política del
Estado, sino de una historia jurídica o de una estructura y
organización, de cómo estaba en el pasado su formación
jurídica y si este, era susceptible de hablarse de una
personalidad jurídica y sujeta entonces de derechos y
obligaciones. A esto se sugiere un elemento importante del
Estado, esto es, un elemento ya no físico sino formal, que
vendría siendo la autoridad, ya que dicho elemento es el que
lleva a la sociedad al bien común.
Esto, desde luego, ya en el derecho romano y refiriéndose al
derecho administrativo ya existía en la materia pero la
autoridad está reflejada en un derecho ilimitado frente a los
10
gobernados, para ello en una monarquía absoluta o en un
autoritarismo, donde en efecto la autocracia ostenta los
caracteres contrarios a los elementos de la democracia,
destacando entre ellos el de juridicidad, que implica la
subordinación del poder público y consiguientemente de la
actuación de todos los órganos del Estado al derecho. Pero
surge un nacimiento no favorable para el Estado, viéndolo
desde el punto de vista histórico monárquico, y que es el
constitucionalismo. Con el nacimiento del constitucionalismo,
con la eclosión histórica de la Revolución Francesa y la
Declaración de los Derechos del Hombre, se opera a fines del
siglo XVIII un cambio en la vida política, que afectara
radicalmente la relación entre el Estado y sus habitantes. Ya no
se dirá que el Estado o el soberano puede hacer lo que le
plazca, que ninguna ley lo obliga, que nunca comete daños,
sino por el contrario que existen una serie de derechos
inalienables que debe respetar, que no puede desconocer
porque son superiores y preexistentes a él. En la actualidad es
11
muy difícil demandar o llevar al Estado frente a los tribunales
para exigirle la reparación de daños.
La irresponsabilidad del soberano. El Rey no podía dañar, esto
es, no cometía daños desde el punto de vista jurídico, y por lo
tanto era irresponsable por los daños materiales que causara.
La Doble Personalidad Del Estado: En la época de las
monarquías absolutas, en que el rey era indemandable e
irresponsable, se ideo la teoría del Fisco que venía a constituir
una especie de manifestación privada del soberano, colocado
en el plano de la igualdad con los administrados, de este modo
se atemperaba en parte el rigor de la concepción soberana del
Rey. Suprimido el Estado de policía, abandonada la monarquía
absoluta como forma de gobierno, no cabría sino llegar a la
conclusión de que toda la personalidad del Estado era la
misma, y no precisamente igual que la del rey, sino que la del
Fisco. Sin embargo casi todos los autores hablaron también de
una doble personalidad del Estado, como poder soberano y
como sujeto de derecho.
12
La jurisdicción administrativa: En la vieja época monárquica,
existía la llamada "justicia retenida" el soberano decidía por si
las contiendas entre partes; luego se pasa a la justicia
delegada en el que el rey delega la decisión ante un consejo
que sigue dependiendo de él, sin tener una verdadera
independencia como un correcto tribunal de justicia. Esto, en el
campo del derecho administrativo tiene un efecto primordial
para hacer efectiva la responsabilidad del Estado a través de
los servicios públicos que otorga y respecto de sus
funcionarios, pero todo esto tiene que estar apegado al
derecho y a una legalidad.
Como concepto formal, el Estado es único, denotando una idea
abstracta que se proyecta diferentemente, a través de sus
distintos elementos y que también lógicamente son formales,
en los diversos estados históricamente dados.
1.4 HISTORIA DEL ESTADO GUATEMALTECO
Alrededor de 15,000 y 5,000 años a. C. los habitantes de esta
región de las Américas, sobrevivieron como cazadores y
colectores esto cambio con la cosecha de plantas,
13
especialmente el maíz, frijoles, y calabazas. Este avance de la
agricultura trajo importantes avances.
Por ejemplo, producir exceso de los cultivos brindo control y
poder que dio un desbalance a la estructura social, creando
rangos entre los habitantes de esta época. El exceso del cultivo
no solo era para tiempos de sequía pero los llevo a la
especialización social y la creación de clases de marchantes,
guerreros, artesanos y señores reyes. Este proceso de
domesticación tomo mucha energía e ingenuidad.
Guatemala es un lugar que es ocupado por una variedad de
culturas antiguas que todavía continúan al presente, los
habitantes de este territorio comparten creencias religiosas,
arte, arquitectura y tecnología que los ha hecho únicos en las
Américas por tres mil años, como desde 1500 a. C a 1519 d. C,
al tiempo del contacto con Europeos.
En 1523: Pedro de Alvarado fue el que comenzó la conquista
de estas tierras, con el grupo indio Pipiles, el departamento del
Peten no fue controlado en esta fase colonial. 1543: La
constitución de la audiencia fortaleció una entidad al gobierno
14
de Guatemala. Más adelante se formó la capitanía general que
tenía en jurisdicción sobre todo Centroamérica hasta Costa
Rica incluyendo Chiapas, Tabasco y Yucatán. 1783-1786: Esta
fue la fecha cuando Belice fue entregado a Gran Bretaña.
La Independencia: 1821: Gabino Gainza, capitán general, fue
el que proclamo la independencia. 1822-1823: Guatemala pasó
temporalmente ser parte integral de México por la caída del
imperio de Agustín Iturbide. 1823-1838: Guatemala formo parte
de la Provincias Unidas de Centroamérica y pronuncio
mantener poder sobre la política del periodo colonial, esto
provoco la guerra civil de 1826-1829 y también la ocupación
por tropas federales. Mariano Gálvez con su liberalismo fue
atacado por la nobleza criolla y la iglesia, que respaldaron la
insurrección de Rafael Carrera, con la victoria comenzó la
desintegración de la unión.
De Carrera al Liberalismo. 1838-1865: el ultraconservador
Rafael Carrera fue el domínate de la Política guatemalteca al
lado de la nobleza criolla, con el apoyo del pueblo campesino
que se dedicaba al cultivo del nopal y la cochinilla. En el año
15
1847 Guatemala fue declarada como la Republica de
Guatemala. 1871: Con la Revolución Liberal abrió el camino al
gobierno de Justo Rufino Barrios (1873-1885), esto estableció
cambios drásticos y fue el inicio de la privatización de la tierra,
un demandado de la oligarquía del café. Esta reforma Liberal
no dio un cambio real en el proceso político porque el poder
siguió al mando de las autocracias. Por ejemplo el gobierno
liberal de Manuel Estrada Cabrera (1898-1920), favoreció a la
compañía bananera estadounidense United Fruit Company,
que fue establecida en 1901 en el país.
La intervención extranjera y el populismo: 1931-1944: El
dictador Jorge Ubico fue apoyado por la compañía bananera,
que en su gobierno, la United Fruit Company paso ser la
compañía más importante de Guatemala. 1944: Jorge Ubico
fue derrocado por un movimiento populista que fue encabezado
por Intelectuales, profesionales y oficiales del ejército. Este
suceso abrió una etapa de reforma social que fue iniciada por
Arévalo (1944-1950) y cuando tomo acceso la presidencia
Jacobo Arbenz, esta reforma social tomo rapidez y anunció la
16
reforma agraria (1952). 1954: Castillo Armas con la ayuda de
la CIA y la compañía United Fruit Company derrocaron a
Jacobo Arbenz y la reforma agraria.
Régimen Militar: Después de la caída de Arbenz se instaló un
régimen de dictadura militar que evito la reelección de Arévalo.
Esto dio inicio a la guerrilla de los años de 1960 con un modelo
castrista y después fue integrada por indígenas y ladinos
creando la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca
(URNG), que el principal objetivo fue de luchar contra la
dictadura del ejército, la oligarquía cafetalera y las compañías
fruteras. 1966-1970: Tomo cargo el gobierno centrista de
Méndez Montenegro. 1976: Un terremoto que devasto el país,
con epicentro en la Falla de Motagua. 1982-1983: Ríos Montt
tomo la presidencia con la ayuda de un golpe de
estado. 1983: Golpe de estado del general Oscar Mejía
Victores contra Ríos Montt. 1986: Vinicio Cerezo,
democristiano, proceso conocido como democracia cristiana,
tomo la presidencia de la república. Cerezo, desde 1987,
coopero en el esfuerzo de paz de América Central que resulta
17
en la firma de acuerdos en 1987 y 1989 con los países de
Centroamérica (Costa Rica, Honduras, Nicaragua y El
Salvador).1989: Inician los discursos de paz con la guerrilla.
1991: Jorge Serrano Elías del centroderecha y dirigente del
Movimiento de acción solidaria, fue nombrado presidente de la
república. 1993: El 25 de Mayo, Serrano Elías ilegalmente
suspendió la constitución, deshizo el Congreso y la Corte
Suprema de justicia, impuso censura y trato de restringir la
liberta civil. Pero fue separado del poder en Junio del mismo
año. El legislativo seleccionó como nuevo presidente a Ramiro
de León Carpio; reformándose la
constitución. 1994: referéndum que autorizó la nueva
constitución; Elecciones legislativas. 1996: El líder del partido
avanzada nacional (Derecha Progresista), Álvaro Arzú, fue
elegido presidente derrotando a Alfonso Portillo (Frente
Republicano de Guatemala). URNG y el gobierno concluyeron
un acuerdo que término con la guerra civil. 1999: Alfonso
Portillo conservador del Frente Republicano Guatemalteco,
derecha populista, llego a la presidencia. 2001: la ley de libre
18
negociación de divisas fue aprobada. Promoviendo que el dólar
y otras monedas pasaran a tener libre curso en el país. 2003:
En el mes de julio, demostraciones de simpatizantes del partido
gobernante, ocasionaron disturbios en la capital, estas
demostraciones demandaban la anulación contra la prohibición
de antiguos líderes golpistas de poder participar en las
elecciones para presidente. Por ejemplo Ríos Montt, para que
el pudiera ser participante como candidato presidencial en las
próximas elecciones. 2004: Oscar Berger Perdomo fue elegido
presidente. El país se ve en medio de la pobreza, corrupción y
crimen denunciado por la Organización de las Naciones
Unidas. 2008: Tomo el poder de la presidencia el centrista
Izquierdista Álvaro Colom Caballeros del Partido Unidad
Nacional de La Esperanza (UNE). Y en el 2012 la centro
derecha a través del partido patriota, Otto Pérez Molina es
declarado presidente de Guatemala.
El Estado Guatemalteco ha pasado por diversas circunstancias
para su formación, en las cuales han desgastado la formación
de una sólida democracia la que aparentemente en los
19
recientes años ha empezado a conformarse como tal, pero que
ha sido muy difícil consolidarla.
1.5 REGULACION LEGAL
El Estado Guatemalteco como tal tiene su fundamentación
legal en la Constitución Política de la República de Guatemala,
en la denominada parte orgánica, que comprende del artículo
139 al 262, y en la misma se detalla la organización del Estado
para cumplir con el fin del bien común de todos los
guatemaltecos.
20
CAPITULO II
2.1INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
2.2 ANTECEDENTES HISTORICOS
En Guatemala, como una consecuencia de la Segunda Guerra
Mundial y la difusión de ideas democráticas propagadas por los
países aliados, se derrocó al gobierno interino del General
Ponce Vaides quien había tomado el poder después de una
dictadura de 14 años por el General Jorge Ubico, y se eligió un
Gobierno democrático, bajo la presidencia del Dr. Juan José
Arévalo Bermejo.
El Gobierno de Guatemala de aquella época, gestionó la
venida al país, de dos técnicos en materia de Seguridad Social.
Ellos fueron el Lic. OSCAR BARAHONA STREBER
(costarricense) y el Actuario WALTER DITTEL (chileno),
quienes hicieron un estudio de las condiciones económicas,
geográficas, étnicas y culturales de Guatemala. El resultado de
este estudio lo publicaron en un libro titulado "Bases de la
Seguridad Social en Guatemala".
20
21
Al promulgarse la Constitución de la República de aquel
entonces, el pueblo de Guatemala, encontró entre las
Garantías Sociales en el Artículo 63, el siguiente texto: "SE
ESTABLECE EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO". La Ley
regulará sus alcances, extensión y la forma en que debe de ser
puesto en vigor.
El 30 de Octubre de 1946, el Congreso de la República de
Guatemala, emite el Decreto número 295, "LA LEY
ORGANICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE
SEGURIDAD SOCIAL". Se crea así "Una Institución
autónoma, de derecho público de personería jurídica propia y
plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones, cuya finalidad es aplicar en beneficio del pueblo
de Guatemala, un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio de
Seguridad Social, de conformidad con el sistema de protección
mínima" (Cap. 1°, Art. 1°).
Se crea así un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio. Esto
significa que debe cubrir todo el territorio de la República, debe
ser único para evitar la duplicación de esfuerzos y de cargas
22
tributarias; los patronos y trabajadores de acuerdo con la Ley,
deben de estar inscritos como contribuyentes, no pueden
evadir esta obligación, pues ello significaría incurrir en la falta
de previsión social.
La Constitución Política de la República de Guatemala,
promulgada el 31 de Mayo de 1985, establece en el artículo
100: "Seguridad Social. El Estado reconoce y garantiza el
derecho de la seguridad social para beneficio de los habitantes
de la Nación".
2.3. REGULACION LEGAL Y ORGANIZACION
ADMINISTRATIVA
La ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
(IGSS) y el Acuerdo Gubernativo 1164 (Reglamento
Organización Administrativa del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social IGSS) establece la siguiente división de
funciones:
La Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social (IGSS) establece que sus órganos superiores son:
23
(Articulo 2 de la ley orgánica del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social IGSS)
a) La Junta Directiva.
b) La Gerencia; y,
c) El Consejo Técnico.
Estos órganos se rigen por las normas de la Ley Orgánica del
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), la cuál fija
sus atribuciones y funciones.
LA JUNTA DIRECTIVA:
Es la autoridad suprema del Instituto y, en consecuencia, le
corresponde la dirección general de las actividades de éste.
(Artículo 3 de la ley orgánica del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social IGSS).
La Junta Directiva debe estar integrada por seis miembros
propietarios y seis miembros suplentes, así:
a. Un propietario y un suplente nombrados por el Presidente de la
República, mediante acuerdo emanado por conducto del
Ministerio de Economía y Trabajo.
24
b. Un propietario y un suplente nombrados por la Junta Monetaria
del Banco de Guatemala, de entre cualesquiera de sus
miembros, con la única excepción de los que lo sean ex oficio.
Si alguna de las personas designadas deja de tener la calidad
de miembro de la Junta Monetaria, ésta debe hacer el nuevo
nombramiento que proceda por lo que falte para completar el
respectivo período legal.
c. Un propietario y un suplente nombrados por el Consejo
Superior de la Universidad autónoma de San Carlos de
Guatemala;
d. Un propietario y un suplente nombrados por el Colegio oficial
de médicos y cirujanos;
e. Un propietario y un suplente nombrados por las asociaciones o
sindicatos patronales que estén registrados conforme a la Ley.
f. Un propietario y un suplente nombrados por los sindicatos de
trabajadores que estén registrados conforme a la Ley. (artículo
4 de la ley orgánica del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social IGSS).
25
LA GERENCIA:
Es el órgano ejecutivo del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social (IGSS) y, en consecuencia, tiene a su cargo la
administración y gobierno del mismo, de acuerdo con las
disposiciones legales, y debe también llevar a la práctica las
decisiones que adopte la Junta Directiva sobre la dirección
general del Instituto, de conformidad con las instrucciones que
ella le imparta.
El Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
(IGSS), tiene la representación legal del mismo y puede
delegarla, total o parcialmente, en uno o varios subgerentes.
(Artículo 15 de la ley orgánica del Instituto Guatemalteco
de Seguridad Social IGSS).
La Gerencia debe estar integrada por:
a. Un gerente, quien es el titular de la misma; y,
b. Uno o más subgerentes, quienes deben actuar siempre bajo
las órdenes del primero y son los llamados a sustituirlo en sus
ausencias temporales, según el orden que indique el
26
reglamento. (Artículo 14 de la ley orgánica del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social IGSS).
Se definen como funciones esenciales del Gerente, las
siguientes:
a. Dirigir, vigilar la marcha y el desarrollo del Instituto, en el orden
técnico de seguridad social, según lo dispone la Ley Orgánica
del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y con
estricto apego a los principios en que la misma se inspira;
b. Coordinar el trabajo de todas las Dependencias del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), directamente o por
medio de instrucciones impartidas a través de los Subgerentes;
c. Coordinar las actividades del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social (IGSS), con las de otras instituciones públicas
o privadas, que tengan relación con el Régimen de Seguridad
Social;
d. Ser el conducto o medio de comunicación entre la
Administración y la Junta Directiva; y,
e. Otras que determine la Junta Directiva, acordes con la
naturaleza del cargo. (Artículo 4 del reglamento de
27
organización administrativa del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social IGSS)
EL CONSEJO TÉCNICO:
Es un Grupo de asesores, de funciones consultivas, quienes,
bajo su responsabilidad personal, deben sujetar su actuación a
las normas científicas más estrictas y modernas que regulen
sus respectivas especialidades.
El funcionamiento del Consejo Técnico se rige por estas reglas:
a. Sus miembros pueden ser extranjeros mientras en
Guatemala no haya suficientes expertos que puedan llenar
idóneamente los cargos respectivos, a juicio de la Junta
Directiva, y deben ser nombrados o contratados por el gerente,
con aprobación, por lo menos, de cuatro miembros de dicha
Junta, la cual queda obligada a velar porque esas personas
reúnan ampliamente los requisitos de capacidad, título,
experiencia y ética profesional que en cada caso deben
exigirse;
b. Dentro del Consejo técnico debe haber, por lo menos,
expertos en cada uno de los ramos de Actuariado, Estadística,
28
Auditoria, Inversiones y Médico-hospitalario, quienes pueden
tener también carácter de jefes de los respectivos
departamentos administrativos;
c. Ni la Junta Directiva ni la Gerencia pueden resolver
ningún asunto que tenga atingencia directa con problemas de
orden técnico, sin recabar de previo el criterio escrito del
miembro o miembros del Consejo técnico que correspondan;
d. Sus miembros, en forma individual o conjunta, deben
informar por escrito al Gerente, sobre las deficiencias del
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) que lleguen
a notar, indicando al mismo tiempo el modo de corregirlas y,
siempre que lo estimen necesario, sobre la manera de mejorar
los servicios o actividades de este. En ambos casos, los
informes deben ceñirse a los asuntos de la competencia
técnica de sus firmantes.
e. El gerente queda obligado a poner en conocimiento de la
Junta Directiva estos informes dentro de los quince días
siguientes a aquel en que los recibió, junto con las
observaciones personales que estime conveniente hacerles; y,
29
f. Salvo el caso de impedimento, sus miembros deben
asistir a las sesiones de la Junta directiva en que se traten
asuntos de la competencia técnica de ellos y, en tal caso,
quedan obligados a hacer constar su opinión en las actas.
(Artículo 20 de la ley orgánica del Instituto Guatemalteco
de Seguridad Social IGSS).
2.3.1 DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), cuenta
con las Dependencias Administrativas que se mencionan a
continuación, por el orden de su nivel jerárquico:
a) Dirección de Auditoría General
b) Direcciones Regionales
c) Departamentos
d) Divisiones; y,
e) Secciones.
2.3.2 SUBGERENCIAS
Los Subgerentes serán nombrados por la Junta Directiva, y sus
funciones estarán sujetas a las disposiciones siguientes:
30
a. Actuarán siempre bajo las órdenes del Gerente, quien les
delegará funciones en Acuerdos específicos;
b. En casos de excepción y cuando las necesidades
institucionales así lo requieran, ejercerán simultáneamente por
delegación del Gerente, las funciones de más de una
Subgerencia;
c. El Gerente puede ampliar o restringir en cualquier momento,
las funciones que haya delegado en los Subgerentes, conforme
a las circunstancias y necesidades de la Administración; y,
d. La delegación de funciones en los Subgerentes, no excluye la
autoridad del Gerente en las materias que delegue, y en
consecuencia, se reserva el ejercicio en cualquier momento,
por necesidades de la Administración, de todas aquellas
funciones que le correspondan de acuerdo con la Ley Orgánica
del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y los
Reglamentos. (Artículo 8 del reglamento de organización
administrativa del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social IGSS).
31
El Gerente puede delegar funciones en los subgerentes en la
manera siguiente:
Subgerencia de Planificación y Desarrollo: cumple las
siguientes finalidades: (Artículo 9 inciso A, del reglamento de
organización administrativa del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social IGSS).
1. Definir y coordinar el desarrollo integral del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) a corto, mediano y
largo plazo, mediante la implementación de sistemas
informáticos que respondan a las necesidades de
modernización, con base en una adecuada planificación,
estudios técnicos de procesos, información estadística y
políticas institucionales;
2. Diseñar y proponer estrategias, planes y proyectos, que
orienten la gestión institucional hacia la desconcentración
administrativa, operativa y funcional;
3. Proponer al Gerente las modificaciones pertinentes a la
organización administrativa y a la infraestructura institucional,
32
para adaptarla al desarrollo y modernización del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS);
4. Dirigir, coordinar y evaluar la formulación de planes
estratégicos, planes operativos y la aplicación de indicadores
de gestión;
5. Diseñar, implementar y dirigir el sistema integral de
información, así como la ejecución de estudios técnicos para el
efectivo desempeño de las Dependencias, con énfasis en la
simplificación de los procesos institucionales;
6. Disponer que se efectúen periódicamente las revisiones
actuariales pertinentes, de conformidad con el mandato del
Artículo 44 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social (IGSS);
7. Planificar, dirigir y evaluar las actividades de las
Dependencias a su cargo;
8. Asesorar a otras Dependencias sobre asuntos de su
competencia;
9. Conocer los expedientes relacionados con las funciones
específicas de su área y dictar las resoluciones que
33
corresponda, que tendrán categoría de Resoluciones de
Gerencia, salvo los casos en que la Ley exija expresamente
Resolución del Gerente;
10. Ejercer por delegación la Representación Legal del
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), conforme
las instrucciones emanadas del Gerente; y,
11. Otras funciones acordes a la naturaleza del cargo, que le
delegue específicamente el Gerente.
Dependen del Subgerente de Planificación y Desarrollo, los
Departamentos siguientes: (Artículo 18 del reglamento de
organización administrativa del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social IGSS)
1. Departamento de Planificación;
2. Departamento de Organización y Métodos;
3. Departamento de Informática;
4. Departamento de Infraestructura Institucional; y,
5. Departamento Actuarial y Estadístico.
Subgerencia Financiera: cumple con las siguientes
finalidades: (Artículo 9 inciso B, del reglamento de
34
organización administrativa del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social IGSS).
1. Elaborar la propuesta de los planes de inversiones, a
que se refiere el Capítulo VI de la Ley Orgánica del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS);
2. Dirigir y supervisar la administración de los recursos
financieros, mediante una efectiva captación de ingresos,
inversiones transparentes y rentables, así como la
racionalización del gasto y el pago oportuno de las obligaciones
dinerarias, a cargo del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social (IGSS);
3. Diseñar, proponer y ejecutar estrategias, programas y
proyectos, orientados a la calidad y transparencia en todas las
operaciones financieras, con énfasis en la desconcentración
técnica, operativa y funcional;
4. Coordinar y dirigir la estructuración oportuna del
Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), y una vez
en vigencia, supervisar su correcta aplicación;
35
5. Dirigir y supervisar el registro de las operaciones
contables y la preparación de los Estados Financieros;
6. Coordinar, dirigir y supervisar la ejecución de las
actividades de inscripción y registro de patronos y trabajadores,
así como la eficiente recaudación de contribuciones;
7. Coordinar, dirigir y evaluar la transparencia en las
inversiones financieras del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social (IGSS);
8. Planificar, dirigir y evaluar las actividades de las
Dependencias a su cargo;
9. Asesorar a otras Dependencias sobre asuntos de su
competencia;
10. Conocer los expedientes relacionados con las funciones
específicas de su área y dictar las resoluciones que
corresponda, que tendrán categoría de Resoluciones de
Gerencia, salvo los casos en que la Ley exija expresamente
Resolución del Gerente;
36
11. Ejercer por delegación la Representación Legal del
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), conforme
las instrucciones emanadas del Gerente;
12. Otras funciones acordes a la naturaleza del cargo, que le
delegue específicamente el Gerente
Dependen del Subgerente Financiero, los Departamentos
siguientes: (Artículo 19 del reglamento de organización
administrativa del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social IGSS)
1. Departamento de Presupuesto;
2. Departamento de Contabilidad;
3. Departamento de Tesorería;
4. Departamento de Recaudación; y,
5. Departamento de Inversiones.
Subgerencia Administrativa: cumple con las siguientes
funciones: (Articulo 9 inciso C, reglamento de organización
administrativa del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social IGSS)
37
1. Coordinar y facilitar la ejecución de los servicios administrativos
de apoyo a la gestión de las Dependencias del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social IGSS);
2. Definir, coordinar y evaluar el proceso de comunicación social y
relaciones públicas, para la efectiva divulgación de los
Programas del Régimen de Seguridad Social y de los servicios
que presta el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
IGSS);
3. Dirigir y supervisar la administración del recurso humano del
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS);
4. Para garantizar la prestación efectiva y oportuna de servicios a
la Institución, y a los afiliados y sus beneficiarios;
5. Coordinar, supervisar y evaluar la calidad de los servicios de
apoyo de: mensajería, limpieza, seguridad, mantenimiento,
imprenta, transporte y otros;
6. Dirigir y supervisar la ejecución de los procesos jurídico-legales
y de adquisiciones y contrataciones;
7. Planificar, dirigir y evaluar las actividades de las Dependencias
a su cargo;
38
8. Asesorar a otras Dependencias sobre asuntos de su
competencia;
9. Conocer los expedientes relacionados con las funciones
específicas de su área y dictar las resoluciones que
corresponda, que tendrán categoría de Resoluciones de
Gerencia, salvo los casos en que la Ley exija expresamente
Resolución del Gerente;
10. Ejercer por delegación, la Representación Legal del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social IGSS);
11. conforme las Instrucciones emanadas del Gerente; y,
12. Otras funciones acordes a la naturaleza del cargo, que le
delegue específicamente el Gerente.
13. Dependen de la Subgerente Administrativos los Departamentos
Siguientes: (Artículo 20 del reglamento de organización
administrativa del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social IGSS);
1. Departamento Legal;
2. Departamento de Comunicación Social y Relaciones
Públicas;
39
3. Departamento de Recursos Humanos;
4. Departamento de Servicios de Apoyo;
5. Departamento de Abastecimientos; y,
6. División de Inspección.
14. Subgerente de Prestaciones Pecuniarias: cumple con las
siguientes finalidades: (Articulo 9 inciso D, reglamento de
organización administrativa del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social IGSS);
1. Dirigir y supervisar la entrega oportuna y transparente de
las prestaciones en dinero contempladas en los diferentes
Reglamentos del Régimen de Seguridad Social, a los afiliados
y beneficiarios;
2. Supervisar y evaluar el cumplimiento de la
reglamentación vigente, en el otorgamiento de prestaciones
pecuniarias;
3. Diseñar, proponer y ejecutar estrategias, programas y
proyectos, orientados a la calidad y efectividad de los procesos
de trabajo social, evaluación de incapacidades, prestaciones en
40
dinero y pensiones, con énfasis en la desconcentración técnica,
operativa y funcional;
4. Planificar, dirigir y evaluar las actividades de las
Dependencias a su cargo;
5. Asesorar a otras Dependencias sobre asuntos de su
competencia;
6. Conocer los expedientes relacionados con las funciones
específicas de su área y dictar las resoluciones que
corresponda, que tendrán categoría de Resoluciones de
Gerencia, salvo los casos en que la Ley exija expresamente
Resolución del Gerente;
15. Ejercer por delegación, la Representación Legal del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social IGSS);
7. Conforme las instrucciones emanadas del Gerente; y,
8. Otras funciones acordes a la naturaleza del cargo, que le
delegue específicamente el Gerente
16. Dependen del Subgerente de Prestaciones Pecuniarias, los
Departamentos siguientes: (Artículo 21 del reglamento de
41
organización administrativa del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social IGSS);
1. Departamento de Prestaciones en Dinero;
2. Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia;
3. Departamento de Trabajo Social; y,
4. Departamento de Medicina Legal y Evaluación de
Incapacidades.
1. Subgerente de Prestaciones en Salud: cumple con las
siguientes finalidades: (Artículo 9 inciso E, reglamento de
organización administrativa del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social IGSS);
1. Dirigir y supervisar el otorgamiento efectivo, oportuno y
transparente de los servicios de salud a los afiliados y
derechohabientes, según lo establecido en los Reglamentos
del Régimen de Seguridad Social;
2. Diseñar, proponer y ejecutar estrategias, programas y
proyectos, en coordinación con el Subgerente de Planificación
y Desarrollo, los cuales deberán estar orientados a la calidad
42
de los servicios de salud institucionales, con énfasis en la
prevención y en la desconcentración técnica, operativa y
funcional;
3. Dirigir la supervisión y evaluación de los servicios
médicos contratados por el.
4. Instituto, para la atención de los afiliados y
derechohabientes;
5. Dirigir, coordinar y evaluar la formulación y el
cumplimiento de las directrices técnico normativas de los
servicios de salud, que garanticen la calidad de la atención;
6. Planificar, dirigir y evaluar las actividades de las
Dependencias a su cargo;
7. Asesorar a otras Dependencias sobre asuntos de su
competencia;
8. Conocer los expedientes relacionados con las funciones
específicas de su área y dictar las resoluciones que
corresponda, que tendrán categoría de Resoluciones de
Gerencia, salvo los casos en que la Ley exija expresamente
Resolución del Gerente;
43
17. Ejercer por delegación, la Representación Legal del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS);
9. conforme las instrucciones emanadas del Gerente; y,
10. Otras funciones acordes a la naturaleza del cargo, que le
delegue específicamente el Gerente
1. Dependen del Subgerente de Prestaciones en Salud, los
Departamentos siguientes: (Artículo 9 inciso F, reglamento
de organización administrativa del Instituto Guatemalteco
de Seguridad Social IGSS);
1. Departamento Médico de Servicios Contratados;
2. Departamento de Medicina Preventiva; y,
3. Departamento Técnico de Servicios de Salud.
Subgerente de Integridad y Transparencia Administrativa
Las atribuciones y funciones del Subgerente de Integridad y
Transparencia
Administrativa, son las fijadas en el Acuerdo Número 1150 de
la Junta Directiva, y tendrá además las siguientes:
44
1. Conocer los expedientes relacionados con las funciones
específicas de su área y dictar las resoluciones que
corresponda, que tendrán categoría de Resoluciones de
Gerencia, salvo los casos en que la Ley exija expresamente
Resolución del Gerente;
18. Ejercer por delegación, la Representación Legal del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS);
2. conforme las instrucciones emanadas del Gerente; y,
3. Otras funciones acordes a la naturaleza del cargo, que le
delegue específicamente el Gerente.
1. Dependen del Subgerente de Integridad y Transparencia
Administrativa, los Departamentos siguientes: (Artículo 23 del
reglamento de organización administrativa del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social IGSS);
1. Departamento de Investigaciones Especiales; y,
2. Departamento de Cambio Institucional.
45
2.3.3 DIRECCIONES REGIONALES
19. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), cuenta
con las Direcciones Regionales siguientes: (artículo 10 del
reglamento de organización administrativa del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social IGSS);
1. Metropolitana;
2. Sur;
3. Sur-Occidental;
4. Occidental; y,
5. Nor-Oriental.
2.4 SERVICIOS QUE BRINDA EL INSTITUTO
GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
20. 2.4.1 BENEFICIOS: El Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social (IGSS); presta los siguientes beneficios (articulo 28 ley
orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
IGSS);
1. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
2. Maternidad;
3. Enfermedades generales;
46
4. Invalidez;
5. Orfandad;
6. Viudedad;
7. Vejez;
8. Muerte (gastos de entierro).
9. Los demás que los reglamentos determinen
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
1. La protección relativa a accidentes de trabajo y a
enfermedades profesionales, comprende los siguientes
beneficios para el afiliado: (Artículo 29 Ley Orgánica del
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS);
a) En caso de incapacidad temporal; servicios médicos,
quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios; aparatos ortopédicos,
y una indemnización en dinero proporcional a sus ingresos;
b) En caso de incapacidad permanente, parcial o total, las
rentas que estimaciones actuariales determinen.
47
Mientras no se declare la incapacidad permanente, se deben
dar los beneficios de incapacidad temporal que correspondan;
y,
c) En caso de muerte, los causahabientes que hayan
dependido económicamente del occiso en el momento de su
fallecimiento, especialmente su esposa e hijos menores de
edad, deben recibir las pensiones que estimaciones actuariales
determinen, además de una suma destinada a gastos de
entierro.
MATERNIDAD
La protección relativa a maternidad comprende los siguientes
beneficios para la afiliada: (Articulo 30 de la ley orgánica del
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS);
a. Servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y
hospitalarios, durante el embarazo, el parto y el período
postnatal, de acuerdo con lo que determine el reglamento:
Estos beneficios pueden concederse a la esposa del afiliado
que dependa económicamente de él;
48
b. Indemnización en dinero durante los períodos
inmediatamente anteriores y posteriores al parto, fijada
proporcionalmente a los ingresos de la afiliada
c. Ayuda para la lactancia, en especie o en dinero; y,
d. Siempre que el riesgo de maternidad se transforme en
enfermedad común o cause la muerte, se deben dar las
prestaciones que indica el artículo 31, en lo que sean
aplicables.
ENFERMEDADES GENERALES
La protección relativa a enfermedades generales comprende
los siguientes beneficios para el afiliado: (Articulo 31 ley
orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
IGSS)
a. Servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y
hospitalarios, durante el período y en la forma que indique el
reglamento.
Estos beneficios pueden extenderse a los familiares del afiliado
que dependan económicamente de él, principalmente a su
esposa e hijos menores de edad;
49
b. Indemnización en dinero proporcional a los ingresos del
afiliado, durante el mismo período; y,
c. Suma destinada a gastos de entierro
INVALIDEZ, ORFANDAD, VIUDEDAD Y VEJEZ
La protección relativa a invalidez, orfandad, viudedad y vejez,
consiste en pensiones a los afiliados, que éstos deben percibir
conforme a los requisitos y a la extensión que resulten de las
estimaciones actuariales que al efecto se hagan. (Artículo 31
ley orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social IGSS).
PRESTACIONES ACTUALMENTE OTORGADAS POR EL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
(IGSS)
PRESTACIONES EN SERVICIO
1. Atención medica en las unidades asistenciales del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), tanto en consulta
externa como en hospitalización.
2. Asistencia en medicina general, quirúrgica y especializada.
50
3. Medicina, que el médico tratante del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social (IGSS), indique.
4. Laboratorio clínico, de Rayos X, Electroencefalogramas y otros
que contemplan la institución en caso el médico tratante del
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), lo indique.
5. Para resolver problemas en su trabajo, por ejemplo: reubicación
o para estudios socioeconómicos, podrá recurrir al
Departamento de Trabajo Social.
6. En caso de necesitar transportarse con urgencia para ser
tratado en un centro de asistencia del Instituto Guatemalteco
de Seguridad Social (IGSS), por accidente, enfermedad o
maternidad y no poder hacerlo por sus propios medios, debido
a su estado de salud, podrá hacer uso de las ambulancias de la
Institución.
7. En casos de recuperación, por asuntos de distancia, el Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), proporciona a sus
afiliados, hospedaje, alimentación y pasajes.
8. Se le orientara y educara sobre las enfermedades y accidentes
a través de diferentes medios, en función de prevención.
51
9. Cuando por alguna circunstancia quedara limitación en
movimiento o función de alguna parte del cuerpo tendrá
derecho a rehabilitación.
10. Con los servicios del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social (IGSS), tendrá derecho a Tratamiento Psicológico y
Social.
11. Se atenderá a hijos menores de cinco años en los
departamentos de Guatemala, Baja Verapaz, Chiquimula,
Totonicapán, Zacapa, Jalapa, Quiche, Sacatepéquez, Sololá,
Escuintla, Jutiapa, Chimaltenango, San Marcos,
Quetzaltenango, Huehuetenango, Alta Verapaz,
Suchitepéquez, Izabal y Retalhuleu.
12. Se proporcionara aparatos ortopédicos y protésicos cuando el
medico tratante lo indique.
13. Sera suspendido en sus labores por problemas de salud.
PRESTACIONES EN DINERO
1. 2/3 partes del salario diario por incapacidades debido a
enfermedad o accidente.
52
2. Las trabajadoras afiliadas en caso de maternidad reciben
atención médica especializada y el 100% del salario durante su
descanso de 30 días antes y 54 después del parto.
3. Cuando un trabajador sufre daño físico que determina
incapacidad permanente, total o gran invalidez.
4. Se le proporciona pensión por vejez, al cumplir la edad
establecida y el tiempo estipulado en el reglamento de IVS
acuerdo 1124 de junta directiva y sus reformas.
5. En casos de fallecimiento de un trabajador afiliado, se otorgara
ayuda para gastos de entierro, (cuota mortuoria).
6. El instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), otorgara
pensiones a sus beneficiarios por fallecimiento del asegurado y
se incluye a la esposa o la mujer cuya unión de hecho con el
causante haya sido legalizado de acuerdo con el Código Civil
Guatemalteco.
7. A los hijos menores de 18 años, solteros y que no estén
pensionados por derecho propio, hijos adoptados legalmente o
mayores de edad incapacitados para el trabajo, sean solteros y
no estén pensionados por derecho propio, la madre y el padre
53
que no estén pensionados por derecho propio y que dependían
económicamente del causante, en el caso del padre que se
encuentre totalmente incapacitado.
8. En caso de desaparición física del afiliado sus beneficiarios
también tendrán derecho a una pensión al cumplirse el proceso
legal ante los tribunales correspondientes.
9. En caso de incapacidad permanente por mutilación, daño físico
irreparable o trastorno funcional definitivo debido a accidente,
se otorga una prestación ulterior.
PRESTACIONES EN SALUD,
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), cuenta
con los siguientes Programas:
Programa de Enfermedad y Maternidad *
Atención Materno Infantil *
Programa de Accidentes *
Área de Rehabilitación Por Accidente - Por Enfermedad*
Programa de I.V.S
o Invalidez
o Vejez
54
o Sobrevivencia
Estos también son conocidos como E. M. A.
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), brinda
esta clase de servicios, y los mismos aun se quedan cortos
para cubrir a toda la población guatemalteca lo que en la
actualidad se busca es ampliar esa cobertura, los recursos
existen en la institución, para poder prestar un mejor servicio y
no continúe como en la actualidad con muchas deficiencias.
55
CAPITULO III
3.1 SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE
GUATEMALA
3.2 PROBLEMATICA
A partir del año 1945, cuando entró en vigencia la Constitución
Política de la República de Guatemala de esa época, en la que
se estableció la Seguridad Social en Guatemala en forma
obligatoria. Fue uno de los logros más importantes del
movimiento revolucionario, desencadenado por la oposición del
pueblo contra los gobiernos autoritarios, llevada a cabo como
una rebelión cívico-militar. Dentro de esos logros importantes
tenemos el haber constitucionalizado las garantías sociales, las
normas relativas en materia de trabajo, señalándose principios
fundamentales y regulando aspectos relativos a seguridad y
protección de los trabajadores. Posteriormente el 30 de octubre
de 1946, se promulgó la Ley Orgánica del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Decreto número
295 del Congreso de la República de Guatemala.
55
56
En la vigente Constitución Política de la República de
Guatemala, que data del año 1985, encontramos la garantía de
la seguridad social para beneficio de los habitantes de la
nación. La seguridad social se instituyó como una función
pública en forma nacional, unitaria y obligatoria, debiendo el
Estado, empleadores y trabajadores, contribuir para su
financiamiento, así como el derecho a participar en su
dirección, en aras de procurar su mejoramiento en forma
progresiva.
La aplicación de dicho régimen le corresponde al Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), creado como un
ente autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio y
funciones propias, goza de exoneración total de impuestos,
contribuciones y arbitrios, debiendo participar con las
instituciones de salud en forma coordinada. En base a su ley
orgánica, rige una estructura que se inspira en ideas
democráticas, de un verdadero sentido social, sus beneficios
deben ser de carácter mínimo pero teniendo como fin dar
protección mínima a toda la población.
57
El derecho a la seguridad social se instituyó como un
mecanismo de protección a la vida de toda persona
3.3 EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN
GUATEMALA
La institución encargada de aplicar la seguridad social se
denomina Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS),
que a pesar que en nuestra Constitución Política se establece
que es para beneficio de toda la población, no se cumple con
dicho objetivo. Sin embargo, entre los programas que incluye el
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), conforme
su reglamento se encuentra los siguientes:
Accidente en general. Este programa comprende lo siguiente:
a. Los accidentes de trabajo. Cuando ocurren con ocasión o
por consecuencia de las labores que ejecuta un trabajador a
favor del patrono. b. Los accidentes comunes. Los que ocurren
fuera del tiempo que el trabajador presta su servicio a favor del
patrono.
Enfermedades en general. Enfermedades profesionales que
acaecen a consecuencia del desempeño de determinada labor,
58
muchas veces porque el organismo de la persona se reciente
por la exposición repetida y por el lapso de tiempo de ciertos
agentes externos. Enfermedades comunes, son las que no
obedecen a un hecho que sobrevenga por el desempeño de un
trabajo.
Maternidad. Es la relación parental que une a la madre
trabajadora con el hijo. Las fases que se cubren son durante la
fase prenatal, la fase natal, la fase post natal.
El beneficio de invalidez, vejez y sobrevivencia. Este
régimen se encarga de los riesgos de carácter social que la Ley
Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
(IGSS) contempla, otorgando protección y beneficios a los
trabajadores: invalidez, vejez y sobrevivencia, y las
necesidades creadas por el fallecimiento: la orfandad y
viudedad. Uno de sus fines principales es compensar mediante
el otorgamiento de prestaciones en dinero, el daño económico
resultante de la cesación temporal o definitiva de la actividad
laboral. Por medio de este sistema o programa se administra la
concesión de las prestaciones, cuando ocurre alguno de los
59
riesgos mencionados en la forma que lo indica el reglamento
emitido para el efecto.
Derivado de la revisión general de las disposiciones relativas a
la reglamentación del programa sobre protección relativa a
invalidez, vejez y sobrevivencia, para el mejoramiento de las
prestaciones, aclarando y ampliando la redacción de su texto
original con el fin de facilitar su aplicación, se ha emitido el
reglamento respectivo: Acuerdo Número 1124 de la Junta
Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
(IGSS): “Reglamento sobre protección relativa a invalidez,
vejez y sobrevivencia”, publicado el 19 de marzo de 2003 y
vigente a partir del 20 de marzo de 2003. En forma resumida
los beneficios se definen de la manera siguiente:
El beneficio por invalidez. De acuerdo al Artículo 3 del citado
reglamento, invalidez es: “Incapacidad del asegurado para
procurarse ingresos económicos como asalariado, en las
condiciones en que los obtenía antes de la ocurrencia del
riesgo que la originó”.
60
Lo particular en este caso es la incapacidad de la persona para
continuar ejecutando un trabajo, viéndose afectado en el
sentido que ya no podrá obtener un ingreso económico en la
forma que lo venía haciendo. Al encontrarse en ese estado,
adquiere el derecho de recibir la pensión por invalidez,
debiendo cumplir con las condiciones siguientes: a) Ser
declarado inválido por el cuerpo médico del Departamento de
Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), ya sea en los
grados de: total y gran invalidez, fijándose el día de la invalidez
para que a partir de esa fecha comience el derecho a la
pensión; b) Tener acreditadas 36 meses de contribución en los
seis años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez;
c) Si es causada por enfermedad, para contar las
contribuciones debe incluirse el mes del riesgo.
Anteriormente estaba regulada cierta variante en el número de
contribuciones conforme la edad del asegurado, pero la Corte
de Constitucionalidad mediante sentencia de fecha 17 de abril
de 2007, Expediente 1597 -2004, declaró inconstitucional los
61
párrafos respectivos del Artículo 4º. Del Acuerdo 1124 de la
Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
(IGSS), sentencia publicada el 12 de julio de 2007, y por lo
tanto queda conforme las condiciones que ya indiqué. Dichos
efectos se retrotraen a partir de la suspensión provisional
decretada con fecha 26 de julio de 2004.
El beneficio por vejez. El reglamento indica en el Artículo 3
que vejez “...es el estado que adquiere un asegurado al cumplir
determinada edad”. Guillermo Cabanellas proporciona la
siguiente definición: es “La edad de la vida en que suele
iniciarse la decadencia física de los seres humanos; calculada
generalmente alrededor de los sesenta años”
Las condiciones que debe reunir el asegurado son las
siguientes: a) Tener acreditados como mínimo 180 meses de
contribución, efectivamente pagados al instituto; b) Haber
cumplido la edad para tener derecho a pensionamiento, que a
partir del 24 de diciembre del 2004, se fija en 60 años. Como
una estipulación transitoria se contempla que los asegurados
que hubieren presentado su solicitud de pensionamiento desde
62
el 24 de diciembre de 2004 hasta el día anterior a la fecha de
publicación del Acuerdo Número 1169 de la Junta Directiva del
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, (6 de
octubre de 2005), deben reunir las siguientes condiciones: a)
Haber cumplido con el pago de las cuotas indicadas; b) Haber
cumplido 60 años de edad, antes del 24 de diciembre de 2004;
c) Que su solicitud no hubiere sido resuelta a la fecha de la
publicación de dicho acuerdo citado, o estuviere pendiente de
notificación la resolución respectiva.
Dichas estipulaciones las encontramos en el Acuerdo 1169 de
la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social (IGSS), publicado el 6 de octubre de 2005, derivado de
la declaración de inconstitucionalidad del inciso b), del Artículo
15 del Acuerdo 1124 de la Junta Directiva (sentencia emitida el
13 de julio 2005, expediente 2765-2004 de la Corte de
Constitucionalidad), y que según dicha Junta provocó una
laguna legal.
El beneficio de sobrevivencia. El artículo 3 del reglamento
expresa que “Es el estado que guardan los beneficiarios
63
dependientes económicos al fallecimiento del asegurado o
pensionado”. El diccionario de la Real Academia Española la
define como “gracia concedida a uno para gozar una renta o
pensión después de haber fallecido el que la obtenía”. Es un
aporte económico que reciben los beneficiarios cuando fallece
el asegurado, señalándose los montos acorde a las
contribuciones efectuadas por el asegurado.
Las personas que tienen derecho a pensión de sobrevivencia
son las siguientes: a) La esposa o la mujer cuya unión de
hecho con el causante haya sido legalizada de acuerdo al
Código Civil, siempre que uno u otra haya convivido con él
hasta la fecha de su fallecimiento. Si no resulta comprobada la
convivencia, puede otorgarse el pensionamiento siempre que
se compruebe que el causante le proporcionaba ayuda
económica indispensable para la satisfacción de sus
necesidades; b) La compañera que haya convivido
maridablemente con el causante; c) El varón sobreviviente que
esté en las condiciones que determina el inciso a), con
respecto a la mujer causante que fue su cónyuge, mujer de
64
hecho o compañera, siempre que esté totalmente incapacitado
para el trabajo; d) Los hijos menores de 18 años, sean solteros
y no estén pensionados por derecho propio; e) Los hijos
mayores de 18 años incapacitados para el trabajo, sean
solteros y no estén pensionados por derecho propio; f) Los
hijos adoptados legalmente por el causante, que sean menores
de 18 años o mayores de edad incapacitados para el trabajo,
sean solteros y no estén pensionados por derecho propio; g)
Los hijos póstumos, quienes serán pensionados a partir de la
fecha del nacimiento; h) La madre que no esté pensionada por
derecho propio en este Programa, cuando se establezca que
dependía económicamente del causante. i) El padre que no
esté pensionado por derecho propio en este programa, que
esté total y permanentemente incapacitado para el trabajo, y
cuando se establezca que dependía económicamente del
causante.
Prestaciones por motivo de la muerte del trabajador
La muerte del trabajador es una forma de terminación de los
contratos de trabajo, trae consigo algunas consecuencias
65
jurídicas en el ámbito laboral, como lo es el desembolso
económico que el patrono debe efectuar de acuerdo a lo que
determinan las normas jurídicas existentes. La muerte puede
ser tanto por un riesgo laboral en la ejecución de determinada
labor, a favor de un determinado patrono o por otro motivo
fuera del medio del trabajo. En ambos casos, serán los
beneficiarios del trabajador a quienes les corresponderán el
pago los beneficios económicos post mortem del trabajador.
Si la muerte es por consecuencia de un riesgo laboral, el
Código de Trabajo en el título quinto, establece que su cónyuge
supérstite, sus hijos menores representados como
corresponde, sus hijos mayores o sus padres, tendrán acción
directa para reclamar la indemnización y sin necesidad de
declaratoria de herederos o radicación de la mortual.
Esta acción no es una reclamación común de los sucesores del
fallecido, sino que actuarán motivados por el derecho al que
han sido lesionados, que deviene por la subsistencia material
que se aseguraba departe del trabajador porque ahora el
ingreso económico ha desaparecido. El resarcimiento se
66
traspasa por razón social de necesidad, a las personas que
dependían de los ingresos de la víctima; no se le considera un
bien hereditario del que el trabajador podía disponer libremente
en vida.
Ahora bien si la muerte fue por motivo ajeno a un riesgo
laboral, el desembolso económico será en concepto de la
indemnización post mortem regulado en el Artículo 85 del
Código de Trabajo y en el Artículo 102 de la Constitución
Política de la República de Guatemala; dicho pago se efectuará
en forma compartida entre el patrono y el Seguro Social si el
trabajador estaba sujeto a algún régimen de sobrevivencia. Así
también el patrono deberá pagar las prestaciones laborales que
se encontraren pendientes.
Toda prestación adicional dependerá de lo normado
propiamente en cada centro de trabajo, como por ejemplo el
pago de todos o un porcentaje de los gastos funerarios,
entrega del fondo de ahorro de los descuentos voluntarios
realizados directamente del salario del trabajador e incluyendo
la aportación patronal si la hubo, etc. En algunos casos los
67
beneficiarios deben reunir ciertas condiciones señaladas en las
leyes específicas.
3.4 SEGURIDAD SOCIAL
3.4.1DEFINICION
La expresión seguridad social, concebida como “parte de la
ciencia política que, mediante adecuadas instituciones técnicas
de ayuda, previsión y asistencia, tiene por fin defender o
propulsar la paz y la prosperidad general de la sociedad a
través del bienestar individual”3, según definición razonada de
Pérez Leñero.
Apareció en el mundo occidental a partir de la Social Security
Act del 14 de Agosto de 1936, promulgada por el presidente
Franklin D. Roosevelt, con la finalidad de hacer frente a la crisis
económica que asolaba el país, erradicar la miseria y evitar las
convulsiones sociales que podrían producirse. Para tal efecto,
se dieron medidas contra la desocupación, por medio de
subsidios a los desempleados; de asistencia, a favor de las
3 Pérez Leñero, José. Fundamentos de la seguridad social. (s.l.i.), (s.e.), (s.f.). Pág. 35
68
personas económicamente débiles, con preferencia a las
viudas, indigentes y ancianos; seguros de invalidez, vejez,
muerte y desempleo, para todos los trabajadores por cuenta
ajena. Esta ley fue la primera que considero a la seguridad
social como un sistema de concepción integral utilizando todas
las instituciones destinadas a lograr ese propósito.
Tres años después, el 14 de septiembre de 1938, en nueva
Zelanda se promulgo la ley de seguridad social, que tendría
influencia decisiva en la legislación mundial sobre la materia,
por lo novedoso de sus principios, en que se proyectaba el
cuidado del trabajador a la sociedad entera, y superaba en esta
forma, el tradicional concepto de asistencia pública.
Correspondió a la Organización Internacional del trabajo la
difusión de esta importante normativa, por haber fijado mejor
que cualquier otro texto el significado práctico de la seguridad
social.
La expresión “seguridad social”, con el contenido señalado
quedo sancionada con alcance mundial en la carta del atlántico
de 14 de agosto de 1941, y en la declaración de Washington de
69
1942, en las cuales se proclamaba que todas las naciones
tienen el deber de colaborar en el campo económico social, a
fin de garantizar a sus ciudadanos las mejores condiciones
trabajo, de progreso económico y de seguridad social.
A renglón seguido se celebra la primera conferencia
internacional de Seguridad social en Santiago de chile, en
septiembre de 1942, a consecuencia de la cual se formula la
declaración de Santiago, en la que se proclama que: Cada país
debe crear, mantener y acrecentar el valor intelectual, moral y
físico de sus generaciones venideras y sostener a las
generaciones eliminadas de la vida productiva. Este es el
sentido de la seguridad social: una economía autentica y
racional de los recursos y valores humanos, (agregando más
adelante) que las decisiones de América en orden a la nueva
estructura de seguridad social, constituyen un aporte a la
solidaridad del mundo en la conquista del bienestar de los
pueblos y al logro del mantenimiento de la paz.
70
3.4.2 NATURALEZA JURIDICA
La formación de la seguridad social es el resultado de un
prolongado proceso que se extiendo desde los inicios del siglo
pasado hasta la actualidad. Hace su aparición en el momento
en que un reducido grupo de trabajadores de algunas
actividades económicas se unen con fines de protección
mutua, de todos los trabajadores, contra los riesgos y
contingencias como la enfermedad, el accidente, la maternidad,
la vejez y la muerte.
Al producirse la primera revolución industrial, el trabajador se
encontraba en la más absoluta situación de desamparo frente a
los riesgos y contingencias sociales
Los seguros sociales se establecieron para resolver los
problemas que los sistemas iniciales de previsión dejaron
pendientes de solución. Correspondió a Alemania iniciar la
segunda etapa de la evolución histórica de la seguridad social.
Fue obra de Bismark, quien presento, al parlamento un
proyecto de seguro Obligatorio contra accidentes y
enfermedades que alcanzo consagración legislativa el 15 de
71
Julio de 1883, para proteger a los trabajadores de la industria
en forma obligatoria, contra el riesgo de enfermedad y la
contingencia de la maternidad; con prestaciones por un
máximo de trece semanas, mediante el pago de cotizaciones
abonadas en la proporción de 2/3 partes por los trabajadores y
una tercera por los empresarios. Este sistema se hizo
extensivo a los trabajadores de agricultura y de los transportes
por las leyes del 5 de Mayo de 1886 y de 10 de abril de 1892
respectivamente.
El proyecto del Canciller de Hierro sobre el seguro contra
accidentes de trabajo, fue impugnado en su momento por el
Reichtag, por considerar que no era posible su financiación
parcial por los trabajadores, dado que el riesgo lo producían los
empleadores y que por consiguiente ellos debían aportar las
cotización correspondientes, sin el concurso de los
trabajadores cuyos salarios se verían afectados por esos
desembolsos. Finalmente, en 1884, se aprueba el seguro
contra accidentes de trabajo, disponiéndose que su
financiación sería a cargo exclusivo de los empresarios.
72
A estos antecedentes legislativos siguió la ley del seguro de
vejez y de invalidez (1889), hasta que en 1901 se promulga el
código de seguro sociales único en su género. Se debe señalar
que el avance legislativo alemán se inició con la finalidad de
apaciguar a la agitación reinante en el movimiento obrero,
hasta entonces totalmente abandonado por el estado en cuanto
a normas de previsión social.
La administración del seguro de salud y maternidad estuvo a
cargo de las cajas de ayuda mutua; la de accidentes de trabajo,
a las asociaciones de empleadores y la de seguro de
pensiones, a las autoridades provinciales, en las cuales
estaban representados tanto el estado como los empleadores y
los trabajadores.
Los seguros sociales establecidos en Alemania constituyeron la
fuente inspiradora de los seguros sociales que se implantarían
a fines del siglo 19 y principios del siglo 20, hasta la aparición
de la seguridad social. Son evidentes las diferencias entre los
seguros sociales obligatorios y la seguridad social. Mientras los
primeros protegen a los trabajadores por cuenta ajena, la
73
seguridad social nace con el propósito de amparar a toda
población. Asimismo, los seguros sociales protegen al
trabajador contra determinados riesgos y contingencias
sociales; en cambio, la seguridad social se estructura para
cubrir todos los riesgos y contingencias a que están sujetos los
miembros de una determinada colectividad. La seguridad social
representa el sistema, la ideología, el movimiento, el mensaje,
la filosofía, en tanto que el seguro social representa uno de sus
órganos de expresión, uno de sus cuerpos, o en su aceptación
restrictiva uno de sus establecimientos.
74
CAPITULO IV
4.1 LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL
DEPARTAMENTO DE JUTIAPA
4.2 ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DEPARTAMENTO
DE JUTIAPA
Durante la colonia, el departamento de Jutiapa perteneció a la
provincia de Chiquimula de la Sierra, jurisdicción a la cual
siguió adscrito tras la primera delimitación interna del Estado
de Guatemala en 1825. Posteriormente en 1839 se realizó una
reorganización administrativa de donde surgió el nuevo
departamento de Mita, pero en 1849 se subdividió en los
distritos de Santa Rosa, Jalapa y Jutiapa, este último se creó
oficialmente en 1852.
Sin embargo, era tan grande que se subdividió en 1873,
mediante la conformación del nuevo departamento de Jalapa,
el territorio jutiapaneco quedó definitivamente como se
encuentra en la actualidad.
El Municipio, fue conocido durante el período hispánico como
San Cristóbal Jutiapa, luego por disposición del Ejecutivo el 8
74
75
de mayo de 1852 se convirtió en Villa y el 15 de septiembre de
1878, se le dio el título de ciudad, ratificado en el acuerdo del 6
de septiembre de 1921.
En el territorio se encuentran restos de lo que fueron las
ciudades pupulucas, pipiles y xincas, esta última aún
prevalece. Antiguamente se comunicaban por medio de los
idiomas xinca y pipil, los cuales están casi extintos, debido a
que en la actualidad, la mayoría de la población habla el
castellano.
Jutiapa quiere decir “río de jutes” o “río de caracoles”. La fiesta
titular se celebra del 22 al 24 de julio en honor al patrón San
Cristóbal, mientras que la exposición ganadera de la región se
realiza del 10 al 16 de noviembre
4.2.1 ASPECTOS GEOGRÁFICOS
Se considera la localización, extensión, condiciones
climatológicas, suelo, orografía e hidrografía, los que se
describen a continuación.
76
Localización y extensión territorial
Se localiza en la región noroeste del departamento, con las
colindancias siguientes: al norte con Monjas, Jalapa; El
Progreso y Santa Catarina Mita, Jutiapa; al este con Asunción
Mita, Yupiltepeque y El Adelanto, Jutiapa; al sur con Comapa y
Jalpatagua, Jutiapa; al oeste con Quesada, Jutiapa y Casillas,
Santa Rosa. De norte a sur es bastante estrecha,
principalmente en el centro donde está localizado el parque o
plaza, la iglesia parroquial, los edificios públicos y los
principales centros de comercio.
La extensión territorial es aproximadamente de 620 km2, con
una densidad poblacional que pasó de 88 personas por km2 en
1983, a 117 en 1994, y para el 2002 a 152. Presenta una altura
sobre el nivel del mar que oscila entre los 850 y 1,832 metros,
el área norte se caracteriza por altitudes entre 1,400 y 1,800;
con latitud 14º16’58” y una longitud de 89º53’33”.
77
Condiciones climatológicas
El clima es templado en época lluviosa con fuertes vientos, que
por lo general soplan de octubre a febrero; y en verano es
cálido. 4
La temperatura media anual se encuentra en 25ºC, aunque el
área norte se registra inferior a los 19ºC. Los cambios del clima
se deben al deterioro que ha sufrido el bosque por
deforestación, incendios, así como a los efectos producidos por
los fenómenos de El Niño, particularmente en 1982-83, 1991-
92 y 1997-98, el paso de la tormenta tropical Mitch; el déficit de
lluvias de 2000-2001 y 2002 y el avance de la urbanización.
Suelos
Están distribuidos de la forma siguiente:
- El 5%, es aprovechable, tienen medianas limitaciones para la
agricultura, son aptos para cultivos de riego y muy rentables,
con relieve de plano a ondulado o suavemente inclinado, se
4 Instituto Geográfico Nacional. Diccionario Geográfico de Guatemala. Tomo II, compilación
crítica, Francis Gall. Guatemala. 1978. p. 466.
78
logra una mediana productividad con prácticas intensivas de
manejo.
- El 20%, son tierras productivas, con severas limitaciones
permanentes, tienen relieve ondulado o inclinado, son aptas
para pastos y cultivos perennes, el rendimiento va de mediano
a bajo, con la necesidad de grandes cantidades de fertilizantes.
- El 10%, son no cultivables, salvo por algunos cultivos
perennes, principalmente para explotación forestal, tiene
factores limitantes muy severos de relieve profundo y
rocosidad, el cual es ondulado o quebrado y fuerte.
- El 65%, son no fértiles, solamente para fines forestales, con
relieve quebrado con pendientes muy inclinadas”5
La importancia económica de la clasificación de éstos, radica
en que permite un mayor desarrollo de la actividad
agropecuaria, que es una de las más importantes del lugar.
Debido a que la principal vocación del suelo es forestal, debiera
contar con alrededor de 400 kilómetros cuadrados de bosque,
5 5 Jorge René de la Cruz. Clasificación de zonas de vida de Guatemala a nivel de
reconocimiento. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Guatemala 1982, pp. 42.
79
sin embargo, su uso para la agricultura, pastos y
asentamientos humanos (ciudad, aldeas y caseríos) genera
problemas, porque no se obtiene el rendimiento adecuado y se
intensifica el índice de erosión.
En el Municipio se localizan los volcanes: Amayo, Culma y
Tahual; 57 cerros, 40 quebradas y 2 zanjones.
En el área rural los terrenos son quebrados, ondulados y
planos, aunque la mayor parte de éstos son áridos y propios
para la crianza de ganado.
Hidrografía
El agua se obtiene principalmente de la precipitación pluvial.
Los ríos poseen corriente en época lluviosa, mientras que en la
seca se ve el manto. El río Valencia, ubicado en la región
montañosa del norte, mantiene corriente durante todo el año.
Además están los ríos: La Calera Lomitas, La Calera San
Marcos, Morital, San Pedro, Trapichito, Morán, San Antonio de
la Virgen, Salado, Tamasulapa, Amayito, Paz, Los Hoyos,
Colorado y Chaperno. El riachuelo Ixtacapa y las lagunetas:
Bermeja y El Peñón.
80
El caudal ha cambiado considerablemente con respecto a
1972, influenciado por la reducción de bosques y el nivel de
lluvias. En el caso de los ríos Salado, de la Virgen y Colorado,
han pasado de constituir fuentes de agua y centro de diversión,
a vertedero de los drenajes de la Cabecera Municipal.
Bosques
Las condiciones topográficas, permiten la existencia de dos
tipos de zonas de vida. La primera cubre aproximadamente el
95% del territorio, está constituido por bosque húmedo
subtropical, el cual tiene un clima templado, mientras que el
restante 5%, es seco subtropical, ubicado en la región noreste.
Con base en mapas del Programa de Recuperación Forestal,
se estableció que la superficie boscosa tiene una cobertura del
30%. Las variedades arbóreas tienen composiciones coníferas,
latifoliadas y mixtas, además se identificó los siguientes cultivos
forestales: laurel, madre cacao, eucaliptus camanduler,
gravilea, indio desnudo, caoba, casuarina, casuarina
esquisaetifolea, chalum largo, jacaranda, eucalipto, pino de
ocote, liquidámbar y aliso.
81
De acuerdo a la Política Forestal de Guatemala, la pérdida de
bosque natural se debe a dos factores: la política agraria
pasada, que reconocía al bosque natural como tierra ociosa y
que el mercado actual no toma importancia del valor ambiental
de los mismos. El segundo factor favorece los cambios de las
actividades forestales hacia otras, aparentemente más
rentables en el corto plazo, como la construcción de proyectos
inmobiliarios.
De acuerdo a datos obtenidos en las investigaciones del
Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, el índice de
deforestación anual, de la región que comprende los
departamentos de Jutiapa, Jalapa y Chiquimula, es del 4.5% en
el período comprendido de 1977 a 1992
4.3 LA APLICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD
SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA
A continuación se describe el Acuerdo por medio del cual fue
creado el Consultorio IGSS, Jutiapa:
82
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
(IGSS)
ACUERDO NÚMERO 1285-2012
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Las sucursales institucionales que por
necesidades en la prestación oportuna de los servicios
concernientes al Instituto, se encuentren en funcionamiento, se
actualizan mediante el presente Acuerdo, y tendrán domicilio
legal en la circunscripción departamental que les corresponda.
ARTÍCULO 2. Las sucursales establecidas en el artículo
anterior, mantendrán la relación de dependencia, así como la
estructura administrativa y presupuestaria actual; facultando a
la Gerencia del Instituto para que cuando lo considere oportuno
y pertinente, pueda modificar la estructura organizacional de
las sucursales actualizadas mediante el presente Acuerdo.
Además, deberá emitir las disposiciones que considere
necesarias para lograr los objetivos y buen funcionamiento de
las mismas.
83
En el departamento de Jutiapa, la Seguridad Social, inició en el
año 1966, quien indica tener conocimiento de esa fecha, a
través del Consultorio con el programa de accidentes y de la
Caja Departamental, con el programa de Invalidez, Vejez y
Sobrevivencia (I.V.S), y los servicios de emisión de carné de
afiliación, pago de prestaciones en dinero, etc.
A continuación se describe el Acuerdo mediante el cual se
creó Caja Departamental, Jutiapa:
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
(IGSS)
Acuerdo No. 1251-1966
ARTÍCULO 1: Legalizar la creación de la Caja Departamental
del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS en
Jutiapa, dependencia administrativa encargada de cubrir todas
las actividades del Régimen en dicha extensión territorial.
Dicha Caja quedará directamente bajo la jurisdicción del
Delegado del IGSS en Cuilapa, Departamento de Santa Rosa.
A continuación se describe el Acuerdo mediante el cual se
crearon las Unidades Integrales de Adscripción, Acreditación
84
de Derechos y Despacho de medicamentos en Jutiapa, Moyuta
y Asunción Mita.
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
(IGSS)
Acuerdo No. 1122-2003
ARTÍCULO 1: Crear las siguientes dependencias
administrativas:
Para el departamento de Jutiapa:
Unidades Integrales de Adscripción, Acreditación de Derechos
y Despacho de medicamentos, en los siguientes municipios:
- Jutiapa (Cabecera)
- Asunción Mita
- Moyuta
85
CAPITULO V
5.1 DESCENTRALIZACION DE LOS SERVICIOS QUE
PRESTA EL INSTITUTO GUATEMATECO DE SEGURIDAD
SOCIAL (IGSS), COMO UN DERECHO DE LOS
TRABAJADORES GUATEMALTECOS Y SUS EFECTOS
SOCIOJURIDICOS
5.2 DESCENTRALIZACION
En su acepción más general, la descentralización es tanto una
acción o proceso de transferencia de poder (capacidad de
decisión, competencias, recursos) de un centro a unidades por
fuera de dicho centro, como la creación de una estructura con
unidades descentralizadas y el grado de distribución de poder
entre ellas.
La clasificación tradicional copiada de la doctrina francesa,
separa a la descentralización: por servicios, por región; y por
colaboración, sin entrar en conflicto, dicha división ha venido a
ocupar un segundo plano, frente a clasificaciones modernas.
Miguel Acosta establece la división de descentralización
política y administrativa haciendo una crítica a la clasificación
85
86
tradicional mencionada: “los términos de la diferencia
específica, se precisan a base de las finalidades que persigue
la organización; tales pueden ser: a) la de prestar un servicio
público; b) que corresponde a ideas democráticas de
administrar una región; y c) que los particulares colaboren con
la Administración Pública” por lo que concluye: “La finalidad de
la estructura administrativa descentralizada, de acuerdo a
nuestra opinión, no modifica su naturaleza, ni sus
características de definición.” Esto quiere decir que no se
refiere solamente al traslado de recursos financieros, de la
administración central a entes descentralizados sino a
competencias administrativas, “La descentralización
administrativa, en estricto sentido, existe cuando se crean
organismos con personalidad jurídica propia, mediante
disposiciones legislativas, para realizar una actividad que
compete al Estado, o que es de interés público”6
6 Acosta Romero, Miguel. Teoría General Del Derecho Administrativo, 9NA. Ed.; Revisada
corregida y aumentada; México: Ed. Porrúa S.A. página 347.
87
De las definiciones de descentralización administrativa
anteriores se pueden mencionar los siguientes elementos:
a) Es una división o clasificación del sistema, técnica o modo
de administración descentralizada.
b) Su punto central es el traslado de competencias o funciones
administrativas de la administración central a entes
descentralizados.
c) Lleva consigo la decisión política de la administración central
de querer trasladar las competencias administrativas a otros
entes o instituciones.
d) La descentralización administrativa es un proceso operativo,
es decir un conjunto de actos encaminados al traslado de
competencias administrativas.
e) Los entes descentralizados que nacen producto del traslado
de competencias administrativas, ostentan personalidad
jurídica, autonomía y patrimonio propio.
De los elementos se define a la descentralización
administrativa: como el tipo o clase de descentralización
consistente en un proceso operativo, de decisión política, para
88
el traslado de competencias o funciones administrativas de un
sujeto activo (administración pública central) a sujetos pasivos,
que son entes descentralizados, con personalidad jurídica,
autonomía y patrimonio propio. La definición anterior de
descentralización administrativa, no puede estar al margen de
la descentralización política que se concatena la una y la otra,
Ordenamiento jurídico base de la descentralización.
5.2.1. BASE CONSTITUCIONAL.
La Constitución Política de la República de Guatemala de
1986 fundamenta la necesidad de la descentralización como
sistema de administración pública, al preceptuar como
obligación fundamental del Estado “promover en forma
sistemática la descentralización económica administrativa, para
lograr un adecuado desarrollo regional del país.” Hans Kelsen
establece: “el fundamento de validez de las normas jurídicas
esta dado por la norma superior en jerarquía de rango más
alto”7
7 Hans Kelsen, Teoría General del Derecho y Estado, 1982, Ed. Eudeba, Argentina, página 108
89
Por lo que la Constitución de Guatemala es la base jurídica
para descentralizar la administración pública, al preceptuar
además en el Artículo 224 en su parte conducente: “La
administración será descentralizada ..” El Artículo 224 de la
Constitución Política de la República de Guatemala establece
la obligación de descentralizar la administración pública; sin
embargo, ese fin no se ha cumplido, sino al contrario existe una
centralización acentuada en Guatemala.
En los Acuerdos de Paz, el Gobierno de Guatemala adquiere el
compromiso de Institucionalizar la descentralización, plasmado
en el acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación
agraria firmado el seis de mayo de 1996.
Sin embargo, la realidad muestra lo contrario, ya que al
observar el organigrama de organización administrativa del
sector público de la República de Guatemala, en el Organismo
Ejecutivo,8 se establece que cuenta con: Presidencia,
8 Oficina Nacional de Servicio Civil, Diseño de Organización en base al Clasificador
Institucional del Sector Público contenido en el Manual de clasificaciones presupuestarias para
el Sector Público de Guatemala, Página 7
90
Vicepresidencia, 14 secretarias, fondos sociales, autoridades
para manejos administrativos, comisiones, consejos, juntas,
oficinas administrativas, 13 ministerios, cada una con un
despacho ministerial, auditorias, direcciones nacionales y
departamentales, órganos de asesoría etc. por lo que existe
macrocefalia administrativa, la dirigencia se concentra en un
plano horizontal, siendo la base menos abundante.
En Guatemala hay escasa voluntad política para descentralizar,
por la carencia de entidades descentralizadas con personalidad
jurídica, independencia política y económica, formulación de
presupuestos y patrimonio propio conforme a la teoría de
derecho administrativo, ya que abundan entidades
desconcentradas llamadas descentralizadas y autónomas:
como las entidades descentralizadas no empresariales,
entidades autónomas no empresariales, instituciones de
seguridad social, empresas públicas nacionales u otras afines,
por lo que en Guatemala conforme a la teoría de derecho
91
administrativo las que se acercan a entidades verdaderamente
descentralizadas son los gobiernos locales municipales.
En el Organismo Ejecutivo hay una concentración del poder
que impide una buena administración pública, siendo necesario
promover la verdadera descentralización y no únicamente la
desconcentración, ya que el gobierno central retiene las
funciones y únicamente traslada dependencias al interior del
país. Además es imperativa la existencia de mecanismos o
métodos alternos de elección en donde la decisión de optar a
un cargo público directo en una institución del Estado, no sea
solo facultad del Presidente.
El Congreso de la República de Guatemala aprobó en el año
2002, la Ley General de Descentralización, y el Presidente su
reglamento en el Acuerdo Gubernativo número 312-2002, que
establecía en su Artículo 24, que en el plazo de 90 días se
debía presentar la política nacional de descentralización del
Organismo Ejecutivo, sin embargo en mayo del año 2003
solamente la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la
Presidencia había elaborado una propuesta nacional de
92
capacitación y fortalecimiento institucional para la
descentralización del Organismo Ejecutivo que no había sido
aprobada por el ex - presidente Alfonso Portillo.
El gobierno del Presidente de la República de Guatemala
Licenciado Oscar Berger Perdomo en sus lineamientos para el
Período 2004-2007 estableció: “La descentralización y la
promoción de la participación ciudadana en la gestión de
desarrollo es un elemento fundamental de nuestra estrategia
de reducción de la pobreza y de modernización del Estado”; sin
embargo, se han nombrado diferentes comisionados, contra el
hambre, de seguridad, para la competitividad, entre otros, con
equipos de trabajo y asesores, los cuales aumentan la
jerarquía administrativa del Ejecutivo y existe duplicidad de
funciones con los diferentes Ministerios, ya que según la Ley
del Organismo Ejecutivo existen Ministerios específicos: de
agricultura, ganadería y alimentación, encargado de desarrollar
mecanismos y procedimientos que contribuyan a la seguridad
alimentaría. El Ministerio de Gobernación es al que le compete
elaborar planes de seguridad pública, además del Ministerio de
93
Economía que es el encargo del fomento de la competencia,
por lo que a criterio personal no hay necesidad de
comisionados, que centralizan más la administración pública.
El gobierno del Presidente de la República de Guatemala
licenciado Oscar Berger, inicio una de las fases para
descentralizar la administración pública al presentar el 16 de
julio del año 2004 la Política Nacional de Descentralización del
Organismo Ejecutivo, en el cuál se establece que la
descentralización “es un medio coadyuvante para combatir la
pobreza y las discriminaciones sociales, étnicas, de género y
geográficas; así como construir un país democrático y
equitativo” además en la política descrita se establecen los
principios, objetivos, líneas de acción y la estrategia de
implementación de la descentralización como sistema de
administración pública en Guatemala.
A través del Acuerdo Gubernativo No. 296-2004 se reformó el
Reglamento de la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la
Presidencia de la República, para la creación de la Sub-
Secretaría para la descentralización, cuya misión es:
94
“programar, dirigir y supervisar la ejecución de un proceso
eficiente de descentralización del organismo ejecutivo”
El Estado de Guatemala tiene la obligación de descentralizar la
administración pública, por lo cual el gobierno actual ha
establecido el plan nacional para la descentralización y creado
la Sub-Secretaría para la descentralización; sin embargo, no ha
existido la voluntad de los gobernantes de trasladar los
recursos públicos del Estado para descentralizar, en la
actualidad, la política de austeridad del gobierno del licenciado
Oscar Berger Perdomo, por la forma en cómo se está
ejecutando el gasto público, se incide la escasa inversión
social, que es un pilar para el fortalecimiento de la entidades
descentralizadas.
La Constitución Política de la República de Guatemala
establece que la descentralización de la administración pública
es un deber del Estado, esta norma constitucional es
desarrollada en varias leyes ordinarias entre ellas: la Ley
Preliminar de Regionalización, Ley de Consejos de Desarrollo
Urbano y Rural, Código Municipal, ley del Organismo Ejecutivo,
95
Ley de Desarrollo Social, Ley General de Descentralización,
entre otras, por lo que el proceso de descentralización como
proceso esta fundamentado constitucionalmente y en normas
ordinarias de manera amplia. En general el ordenamiento
jurídico en Guatemala no es confiable, se caracteriza por tener
una sobreproducción de leyes, muchas veces contradictorias,
constantemente emitidas y modificadas sin que las mismas
sean sujetas a un análisis exhaustivo por lo que se producen
leyes que generan desconcierto, desconfianza e inseguridad
jurídica, política y social.
En Guatemala, las causas de un ordenamiento jurídico carente
de certeza jurídica son varias como: Los partidos mayoritarios
en el Congreso de la República, la formación académica de los
legisladores, entre otras. La Constitución Política de la
República de Guatemala regula que los integrantes del
Congreso de la República puede ser cualquier ciudadano
mayor de edad, cuyo efecto es la escasa preparación de los
diputados y gastos abruptos de los recursos del Estado en
asesoría técnica y jurídica.
96
Las leyes relacionadas con la descentralización, no son la
excepción, ya que la mayoría de ellas no establece plazos,
responsables, procedimientos de ejecución y de control,
fuentes de financiamiento, etcétera.
5.3 PROPUESTA DE DESCENTRALIZACION DE LOS
SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE BRINDA EL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
Se dan frecuentes casos en los cuales los usuarios del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), no gozan de los
servicios que este presta, lo cual se manifiesta muchas veces
con las personas que viven en los municipios del país, a los
cuales no les llegan los servicios y tienen que recorrer desde
su municipio hasta la cabecera departamental
5.4. OBJETO DE ESTABLECER UNA ADECUADA
DESCENTRALIZACION.
Los efectos legales de establecer una adecuada
descentralización, indudablemente es buscar que los servicios
lleguen a todas las personas. Al establecer una regulación
adecuada por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social (IGSS), se tendrá mayor cobertura a los municipios del
país, beneficiando a personas que no pueden trasladarse hasta
la cabecera departamental del lugar.
97
De lo anteriormente señalado, se hace necesario establecer
acuerdo dictado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social (IGSS), para que los trabajadores no se vean tan
afectados como en la actualidad.
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
(IGSS)
ACUERDO NÚMERO -2014
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Ampliar la cobertura del Instituto Guatemalteco
de Seguridad Social (IGSS), a los municipios de cada
departamento de Guatemala.
ARTÍCULO 2. La Gerencia del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social (IGSS), es la encargada para que cuando lo
considere oportuno y pertinente, pueda modificar la estructura
organizacional de las sucursales que se deben crear en los
municipios del país.
98
CONCLUSIONES
1. Las principales fortalezas del proceso de descentralización en
Guatemala, es la existencia de normas y principios dentro del
ordenamiento jurídico que fundamentan la descentralización,
así como la existencia de entidades o sujetos de coordinación
que coadyuvan al fortalecimiento del sistema descentralizado.
2. La previsión social en Guatemala, se encuentra reducida a los
programas que actualmente, administra el Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), a la población
trabajadora que se encuentra afiliada al régimen de seguridad
social, limitando todo beneficio que puede obtener la población
trabajadora no afiliada a ningún régimen.
3. En Guatemala la principal causa por la cual el proceso de
descentralización no se fortalece, es la falta de voluntad política
de los gobiernos centrales, que no se han hecho responsables
de las obligaciones que las normas les imponen, por lo que
incumplen y retardan la real descentralización de la
administración pública.
99
4. La descentralización en Guatemala es reconocida en normas
constitucionales, ordinarias y reglamentarias, sin embargo
muchas no son positivas, ya que la administración centralizada
se aumenta, con orden, control y dependencia jerárquica.
5. De conformidad con las disposiciones legales de carácter
constitucional y ordinarias, de El Estado está obligado a
impulsar la seguridad social a toda la población guatemalteca,
en coordinación con el sector privado y los diversos órganos
administrativos; pues, actualmente la única institución que
pretende garantizarla aunque de forma deficiente es el Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
100
RECOMENDACIONES
1. Para la viabilidad del proceso de descentralización se necesita,
mayor coordinación entre entidades que lo promueven con la
Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia,
dependencia del organismo ejecutivo responsable del proceso
de descentralización en Guatemala, para establecer y ejecutar
planes y programas integrados y evitar la duplicidad de
esfuerzos y gastos.
2. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), debe
aumentar la cobertura, ya que la actual es aun muy baja.
3. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como ente protector
del trabajador debe proponer al Estado de Guatemala la
implementación de la previsión y seguridad social para todos
los trabajadores, especialmente de los que no están afiliados a
ningún sistema.
4. Implementar un programa de capacitación en el Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), de el departamento
de Jutiapa, que incluyan temas que tengan relación con mejor
101
atención a los pacientes y poder llevar a cabo una
descentralización de forma paulatina. En virtud que la
capacitación constante constituye también una herramienta
para obtener mayores índices de competitividad y eficiencia.
102
BIBLIOGRAFIA
ACOSTA ROMERO, Miguel. Teoría General Del Derecho
Administrativo, 9NA. Ed.; Revisada corregida y
aumentada; México: Ed. Porrúa S.A. paginas 400
BEVERIDGE, William. El seguro social y sus servicios conexos.
(s.l.i.), (s.e.), (s.f.). Páginas 65.
BOBBIO, N. y M. B. Sociedad y estado en la filosofía moderna,
traducida del francés al español por José
Florencio Fernández Santillán; México: colección
popular, Fondo de la Cultura Económica de
México., 1996, páginas 272.
CALDERÓN, Hugo. Derecho administrativo I, 3ra ed.;
Guatemala: F&G editores., julio 1999, páginas
282.
CALDERÓN, Hugo. Derecho administrativo II, 2da. ed.;
Guatemala: producción editorial; Montana
Impresos., enero 2000, páginas 204.
DE LA CRUZ, Jorge René. Clasificación de zonas de vida de
Guatemala a nivel de reconocimiento. Ministerio
103
de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
Guatemala 1982, paginas 42.
FINOT, Iván. Descentralización en América Latina: teoría y
práctica; Santiago de Chile: Instituto
Latinoamericano y del Caribe de Planificación
Económica y Social ILPES., 2001.
GARCÍA RODRÍGUEZ, Isabel. Aspectos internacionales de la
seguridad social.
(s.l.i.), (s.e.), (s.f.). Páginas 106
KELSEN, Hans. Teoría General del Derecho y Estado, 1982,
Ed. Eudeba, Argentina, páginas 120
HELLER, Hermann. La Teoría del Estado, decimosegunda
reimpresión editada por el Fondo de Cultura
Económico, México,1987, traducción de Luis
Tobio, Paginas 106
WEBER, Max. La política como vocación, en su libro El político
y el científico, trad. F. Rubio Llorente, Madrid,
Alianza, 5ª ed., 1979, paginas. 190.
104
MORGADO VALENZUELA, Emilio. La seguridad social en las
constituciones de Latinoamérica. (s.l.i.), (s.e.),
(s.f.). Páginas 85.
PÉREZ LEÑERO, José. Fundamentos de la seguridad social.
(s.l.i.), (s.e.), (s.f.). Pág. 35Instituto Geográfico
Nacional. Diccionario Geográfico de Guatemala.
Tomo II, compilación crítica, Francis Gall.
Guatemala. 1978. Páginas 165
ROSALES CUEVAS, Jorge. Los programas de previsión social
en la legislación guatemalteca. Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San
Carlos de Guatemala, 1982. Páginas 55.
TESIS
CASTELLANOS JUAREZ, Rodolfo. La seguridad social en
Guatemala y la necesidad de garantizar el pago a los
trabajadores no contemplados como afiliados, Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de
Guatemala.2009
105
CONDE RADA, Edna Elizabeth. La seguridad industrial de los
trabajadores de la salud en Guatemala. Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales, Universidad Mariano Gálvez de
Guatemala
GONZALEZ CAMARGO, Silvia Lorena. Análisis sobre la
efectividad de los servicios prestados a los trabajadores
guatemaltecos en materia de seguridad social en década de
1995 a 2005. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,
Universidad de San Carlos de Guatemala.2010
MELGAR MONZON, Juan Erick. La previsión social como un
medio de alcanzar el cumplimiento de los derechos laborales.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Mariano
Gálvez de Guatemala
PINEDA ARANA, Julia Liliana. La seguridad social que presta
el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en Guatemala.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Mariano
Gálvez de Guatemala
106
LEGISLACIÓN:
Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea
Nacional Constituyente, 1986.
Declaración Universal de Derechos Humanos. Aprobada y
promulgada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre
de 1948.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Fue aprobado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966.
Código de Trabajo. Decreto número 1441, del Congreso de la
República de
Guatemala, 1971.
Ley de Alfabetización. Decreto número 43-86 del Congreso de
la República de
Guatemala, 1986.
Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
(IGSS). Decreto número 295 del Congreso de la República de
Guatemala, 30 de octubre de 1946.
107
Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Flores Avendaño. El Ministro de Trabajo y Bienestar Social
Carlos Enrique Peralta. Entró en vigencia el 1 de enero de
1958.
Reglamento de Prestaciones en Dinero. Acuerdo número 468
de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social (IGSS). Publicado en el Diario Oficial, el 05 de abril de
1968.
Reglamento sobre Protección Relativa a Enfermedad y
Maternidad. Acuerdo número 410 de la Junta Directiva del
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Guatemala,
16 de abril de 1964.
Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y
Sobrevivencia. Acuerdo número 1124 de la Junta Directiva del
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), aprobado
el 13 de marzo de 2003.
MANUALES
Oficina Nacional de Servicio Civil, Diseño de Organización en
base al Clasificador Institucional del Sector Público contenido
108
en el Manual de clasificaciones presupuestarias para el Sector
Público de Guatemala.
109
ANEXOS
110
BOLETA DE ENCUESTA
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES PONENTE: PABLO VIRULA MEDRANO ENCUESTA DIRIGIDA A: ESTIMADO ENCUESTADO Con la finalidad de establecer si es necesaria la descentralización de los servicios que presta el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, se desarrolla una investigación sobre el tema, el cual forma parte del trabajo de tesis titulada: DESCENTRALIZACION DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, COMO UN DERECHO DE LOS TRABAJADORES GUATEMALTECOS Y SUS EFECTOS SOCIOJURIDICOS. Los datos recabados serán confidenciales y la información aportada será de uso exclusivo de esta investigación, de conformidad con el articulo 8 del Reglamento de trabajo de graduación (Tesis), autorizado por el Consejo Directivo de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, según consta en acta 10-88, punto 6º. Del 7 de marzo de 1988, el cual entro en vigencia el 22 de abril de 1988
INDICACIONES: Respetuosamente se le ruega, contestar las siguientes preguntas, marcando con una x la opción que considere conveniente.
1. ¿Usted es residente del departamento de Jutiapa? SI: ____________________ NO: ______________________
2. ¿Considera usted que todos los servicios que presta el Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social IGSS en la ciudad de
111
Guatemala, los presta asimismo en este departamento de Jutiapa?
SI: ___________________ NO: _______________________
3. ¿Considera usted que todos los servicios que presta el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, en la ciudad de Guatemala, los presta asimismo en este municipio?
SI: _____________________ NO: ______________________
4. ¿Cree usted que es necesario que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, descentralice los servicios que presta? SI: _____________________ NO: _______________________ 5. ¿Considera que hasta la fecha el Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social IGSS, no presta todos los servicios en esta jurisdicción municipal como ordena la ley?
SI:_____________________ NO:_______________________