Post on 04-Mar-2018
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
TEMA:
POLITICAS ARANCELARIAS EN EL PERU
CURSO:
COMERCIO INTERNACIONAL
DOCENTE:
OSCAR REYNALDO CORNEJO ABAD
ALUMNOS:
CARRION TENE KATTY
HUAMAN GUERRERO MARYCARMEN
MERINO ABAD ADAN
NUÑEZ CALLE JHERSON
SANDOVAL CORDOVA LARRY
PIURA - PERU
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INTRODUCCION
David Ricardo en el siglo XIX estableció el concepto de las ventajas comparativas considerando que en general el libre comercio mundial genera ganancias para todos. Sin embargo el comercio mundial no es libre por completo. Esto se debe a que los gobiernos nacionales tienden a restringir el comercio mundial con el fin de proteger la industria local mediante la aplicación de impuestos a la importación, ya sea aplicando un porcentaje sobre su valor o en función del peso o volumen de los mismos , este gravamen se conoce como arancel. Los aranceles son impuestos que distorsionan los resultados del comercio, tanto en la distribución de las ganancias como en los ganadores y perdedores de las mismas. Si bien es cierto que existen argumentos para replicar la imposición de los aranceles, éstos se aplican con el fin de otorgar ventajas competitivas a los productores locales y desalentar la competencia externa; es decir, se trata en muchas ocasiones de un mecanismo de la industria nacional que, además, mejora la posición de la balanza comercial y genera ingresos al fisco, el cual es un evidente intento de redistribución de las ganancias y que favorece al mercado interno, sin considerar la posibilidad de que al elevar la posición competitiva de los productores nacionales los consumidores internos pierdan, al enfrentar mayores costos. Durante la primera parte del siglo XX se aplicaron los aranceles de manera común, pero una vez terminado el proceso de reconstrucción europeo, derivado del término de la segunda guerra mundial, la economía en general comenzó a tener un cambio significativo en su dinámica. Antes, los patrones de producción nacionales se configuraban alrededor de un ambiente conservador y proteccionista ante la necesidad de fortalecer las industrias nacionales, ya que la devastación provocada por la guerra hizo necesarias este tipo de políticas, tanto para los países industrializados como para los países en desarrollo.
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DEDICATORIA
A Dios por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que doy, por iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante mi corto periodo de estudio. A mis padres por dedicarse a mí por completo, por amarme, estar conmigo en todo momento brindándome sus consejos. Las veces que juntos nos hemos quedado despiertos hasta que termine mis deberes, por su preocupación, y el deseo de que yo cumpla todas mis aspiraciones.
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INDICE
INTRODUCCION
DEDICATORIA
CAPITULO I
Generalidades…………………………………………………..…………………Pag 4
Aduanas………………………………………………...……….…………………Pag 4
Funciones principales que tiene la sunat…….…………………….………….Pag 4
Los aranceles……………………………………………….………………...…..Pag 5
Tipos de aranceles …………………………...………….……..……………….Pag 5
CAPITULO II
Políticas arancelarias en el Perú………………………………..……………...Pag 6
Estructura del arancel de aduanas en el Perú…………………….....……….Pag 7
Características de la nomenclatura aduanera………………………………….Pag 9
Regla general complementaria nacional…………………………………………..Pag 12
El sistema armonizado está dividido en 21 secciones y 97 capítulos…………….Pag 15
CONCLUSIONES………………………………………………………………………...Pag 17
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………Pag 18
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CAPITULO I
GENERALIDADES
Aduanas
Es un organismo responsable de la aplicación dela Legislación Aduanera y
del control de la recaudación de los derechos de Aduana y demás tributos;
encargados de aplicar en lo que concierne la legislación sobre comercio
exterior, generar las estadísticas que ese tráfico produce y ejercer las demás
funciones que las leyes le encomiendan
Funciones principales que tiene la SUNAD
1. Proporcionar, participar y ejecutar la Política Aduanera en armonía con la
política general y con los planes gubernamentales.
2. Participar en la regulación de la política aduanera.
3. Disponer de las medidas pertinentes para la correcta fiscalización de los
regímenes aduaneros.
4. Aplicar y recaudar los tributos de su competencia en forma oportuna.
5. Dictar disposiciones normativas de carácter general para el correcto
cumplimiento de las operaciones del comercio exterior.
6. Sistematizar la legislación aduanera.
7. Proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas las medidas de
armonización de Tributos Aduaneros.
8. Simplificar los sistemas arancelarios.
9. Sancionar a los infractores tributarios.
10. Verificar los aspectos cuantitativos y cualitativos de las operaciones de
Exportación e importación.
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Los aranceles
Son tributos a la importación de bienes que fija el estado de acuerdo a su
política comercial, un arancel es el tributo que se aplica a los bienes que son
objeto de importación. El más extendido es el impuesto que se cobra sobre
las importaciones mientras que los aranceles se cobran sobre las
exportaciones. En el Perú se utiliza la nomenclatura NANDINA elaborada por
la comunidad andina, en base a la cual establecen los derechos arancelarios
para los valores de importación.
Tipos de aranceles:
Ad Valorem: Se impone en términos de porcentaje sobre el valor de la
mercancía.
Específicos: Se impone en términos de cargas o cobros monetarios
específicos por unidad o cantidad de mercancía importada.
Mixtos: Un arancel que combina aranceles ad valorem y específicos.
De acuerdo con la constitución política del Perú la facultad de regular la
política arancelaria del estado la tiene el presidente de la republica con el
refrendo del ministerio de economía y finanzas.
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CAPITULO II
POLÍTICAS ARANCELARIAS EN EL PERÚ
La Política Arancelaria es el instrumento de política económica mediante el cual un
Estado define la estructura arancelaria que regirá el comercio exterior de
mercancías. Sobre ella recae, entre otros aspectos, la fijación de las tarifas
arancelarias, las mismas que tienen una especial incidencia en el comportamiento
comercial de un país (flujo y/o intercambio internacional de mercancías). La
política arancelaria en el Perú, está diseñado por el Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF).
En el Perú existen dos ámbitos básicos de la política arancelaria sobre los cuales
se tiene competencia.
Uno es el unilateral, por el cual el país soberanamente decide modificar su
estructura arancelaria si negociarla con ningún otro país.
Vinculo de acuerdos comerciales, que involucran reducciones arancelarias
las que son negociadas de manera mutua con los socios comerciales.
Evidentemente que además del sesgo hacia la protección productiva del arancel,
éste también suele tener objetivos recaudatorios o de estimulación de empleo.
Cuál sea el uso que se le quiera dar al arancel, es una decisión política que
considera, según el mismo MEF, en el lineamiento correspondiente, los siguientes
elementos:
El balance entre el eventual impacto efectivo sobre producción, empleo o
recaudación versus aquél sobre la eficiencia en la asignación de recursos y
el bienestar de la población.
La existencia de otros medios para alcanzar los objetivos de producción,
empleo o recaudación mencionados.
La dirección de las negociaciones multilaterales, bilaterales y de bloques
comerciales apuntan a la eliminación del arancel como instrumento de
política.
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Tratándose de una economía en desarrollo pequeña, dice el MEF, en el sentido de
no poder influir sobre sus precios, al Perú le conviene reducir gradualmente
aranceles, porque ello reduce los costos del funcionamiento de la economía y
eleva el nivel de bienestar de la población a través de:
Menores costos para consumidores y productores.
Un manejo simplificado y transparente.
Estructura del Arancel de Aduanas en el Perú
El Arancel de Aduanas del Perú ha sido elaborado en base a la Nomenclatura
Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), con la
inclusión de subpartidas adicionales.
La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad
Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías. Comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de
Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las
Reglas Generales para su interpretación.
La NANDINA está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías en su Versión Única en Español, que
tiene incorporada la Quinta Recomendación de Enmienda del Sistema
Armonizado.
La subpartida nacional se obtiene agregando dos dígitos a la subpartida
NANDINA, por lo que ningún producto se podrá identificar en el Arancel de
Aduanas sin que sean mencionados los diez dígitos.
En aquellos casos en que no ha sido necesario desdoblar la Subpartida NANDINA
se han agregado ceros para completar e identificar la Subpartida Nacional.
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LA SUBPARTIDA NACIONAL PRESENTA LA SIGUIENTE ESTRUCTURA:
DÍGITOSDENOMINACIÓN
1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10°
1° 2° Capítulo
1° 2° 3º 4° Partida del Sistema Armonizado
1° 2° 3º 4° 5° 6° Subpartida del Sistema Armonizado
1° 2° 3º 4° 5° 6° 7° 8° Subpartida NANDINA
1° 2° 3º 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10° Subpartida nacional
El Arancel de Aduanas del Perú presenta tres columnas que corresponden a:
1. Código de subpartida nacional.
2. Designación de la mercancía.
3. Derecho de Aduana Ad Valorem (A/V)
El Derecho de Aduana (A/V) ha sido expresado en porcentaje, que se aplicará
sobre el valor imponible.
En cuanto a la aplicación de los derechos correspondientes a compromisos
internacionales suscritos por el Perú, deberá consultarse las disposiciones legales
y administrativas dictadas para cada una de ellos.
Las Notas Explicativas y el Índice de Criterios de Clasificación aprobados por la
Organización Mundial de Aduanas (OMA) se utilizarán como elementos auxiliares
relativos a la interpretación y aplicación uniforme de los textos de partida y
subpartida, Notas de Sección, Capítulos y subpartidas del Sistema Armonizado.
Características de la nomenclatura aduanera:
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Agrupan mercancías -aunque no en forma exclusiva- según el origen.
Agrupan las mercancías según la naturaleza de la materia prima.
Clasifican las mercancías, en forma conjunta, a los productos de una misma
industria, aunque siempre las posiciones referentes a productos
manufacturados se presentan mucho más detallados que los de materias
primas.
Importancia de la Nomenclatura Aduanera
Permite la utilización de un solo lenguaje en el comercio internacional, por
lo tanto sirve de base a los aranceles de aduana de todos los países.
Regula el intercambio comercial de un país con otros países, mediante el
arancel de aduanas.
Tiene como función la aplicación de gravámenes y con otros fines
básicamente de orden fiscal.
Establece más rápida la relación entre gravámenes y productos objetos del
C.I.
Clasifica las mercancías, en forma conjunta, a los productos de una misma
industria.
Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios
siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo
tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada
legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de
Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de
acuerdo con las Reglas siguientes:
2.
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a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al
artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las
características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza
también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en
virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente
desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza
dicha materia incluso mezclada o asociada a otras materias. Asimismo,
cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada
alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha
materia. La clasificación de estos productos mezclados o de éstos
artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios
enunciados en la Regla 3.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más
partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la
clasificación se efectuará como sigue:
a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las
partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más
partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias
que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o
solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías
presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por
menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para
dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera
más precisa o completa;
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b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias
diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las
mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la
venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la
Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les
confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la
mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración
entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores
se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan
mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas
a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales,
armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares,
especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un
juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los
artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos
cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin
embargo, esta Regla no afecta a la clasificación de los continentes que
confieran al conjunto su carácter esencial;
b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan
mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los
normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo,
esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles
de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
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6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida
está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las
Notas de subpartida así como, "mutatis mutandis", por las Reglas
anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del
mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de
Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
Regla General Complementaria Nacional
La clasificación de mercancías en las Subpartidas nacionales de una misma
Partida, estará determinada legalmente por los textos de las Subpartidas
nacionales y de las Notas Complementarias Nacionales, así como "mutatis
mutandis", por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse
Subpartidas nacionales del mismo nivel.
Reglas para la aplicación del Arancel de Aduanas
PRIMERA .- Todas las mercancías que sean importadas al Perú estarán
sujetas al pago de los derechos señalados en el correspondiente item del
Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regímenes
especiales de importación establecidos por ley o en virtud de Tratados,
Convenios o Acuerdos Internacionales; debiéndose cumplir las
prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de
importación.
SEGUNDA .- Los derechos fijados por el Arancel de Aduanas son de
carácter ad-valorem, aplicables sobre el valor CIF de las mercancías,
siempre que se cumpla con las condiciones señaladas para la
determinación del precio normal, con aplicación de los criterios contenidos
en las Reglas sobre Valoración de Mercancías.
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TERCERA .- En los casos que se acredite que la importación de las
mercancías se efectúa con prácticas anormales o desleales de comercio
internacional, que causan o amenazan causar un perjuicio grave a la
economía nacional, al fisco o los productores nacionales, será de aplicación
la normatividad específica que para cada caso corresponda.
CUARTA .- El pago de los derechos liquidados sobre el valor de las
mercancías se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley General de
Aduanas y sus normas complementarias y reglamentarias.
QUINTA .- Para efectos de la aplicación del Arancel de Aduanas se
entenderá por "envase" los continentes exteriores e interiores,
acondicionamientos, soportes, con exclusión de los vehículos y los envases
asimilados a los mismos (contenedores, tanques, "cadres", "lift-vans" y
análogos) y, del material accesorio que proteja a las mercancías o que sirva
para separar unos bultos de otros en los propios vehículos. Este término no
incluye a los continentes contemplados por la regla de interpretación 5 a).
SEXTA .- Las mercancías usadas seguirán el régimen arancelario que
señala el Arancel y serán valoradas por los precios comerciales declarados,
siempre que correspondan al estado de tales mercancías nuevos, conforme
lo determine la Regla 34º sobre Valoración de Mercancías.
SETIMA .- Se entenderá por muestras sin valor comercial, los productos o
manufacturas que se importen, que únicamente tengan por finalidad
demostrar las características de las respectivas mercancías y que carezcan
de valor comercial por sí mismos.
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Tratándose de mercancías que normalmente se comercian en medidas de
longitud, las muestras no deben tener un tamaño mayor de 30 centímetros.
No se consideran como muestras sin valor, los productos químicos puros,
las drogas, los artículos de tocador, los licores (aunque vengan en envases
en miniatura), las manufacturas y objetos, aunque tengan inscripciones de
propaganda; que seguirán el régimen arancelario que les corresponda.
Las muestras sin valor comercial, según la definición de la presente Regla
(salvo las excepciones y limitaciones señaladas), estarán libres de
derechos de aduanas.
OCTAVA .- Tratándose de medicamentos empleados en medicina o
veterinaria, previa autorización del Sector Salud, que vengan en envases
destinados a la distribución gratuita como "Muestras Médicas", siempre que
se acredite tal condición mediante inscripción indeleble en los envases, se
les aplicará los derechos de aduanas correspondientes sobre un valor
estimado del 50% del Valor Normal que se determine para los
medicamentos idénticos destinados a la venta.
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EL SISTEMA ARMONIZADO ESTÁ DIVIDIDO EN 21 SECCIONES Y 97 CAPÍTULOS
El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es un
sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación, de
forma que partiendo de las materias primas (animal, vegetal y mineral) se avanza
según su estado de elaboración y su materia constitutiva y después a su grado de
elaboración en función de su uso o destino.
Sección I (capítulos 1 a 5, animales vivos y productos del reino animal).
Sección II (capítulos 6 a 14, productos del reino vegetal).
Sección III (capítulo 15, grasas y aceites animales o vegetales).
Sección IV (capítulos 16 a 24, productos de las industrias alimentarias, bebidas y
líquidos alcohólicos, tabaco).
Sección V (capítulos 25 a 27, productos minerales).
Sección VI (capítulos 28 a 38, productos de las industrias químicas).
Sección VII (capítulos 39 y 40, plástico y caucho).
Sección VIII (capítulos 41 a 43, cueros y artículos de viaje).
Sección IX (capítulos 44 a 46, madera, carbón vegetal, corcho).
Sección X (capítulos 47 a 49, pasta de madera, papel y cartón).
Sección XI (capítulos 50 a 63, materias textiles y sus manufacturas).
Sección XII (capítulos 64 a 67, calzado, paraguas, flores artificiales).
Sección XIII (capítulos 68 a 70, piedra, cemento, productos cerámicos, vidrio).
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Sección XIV (capítulo 71, perlas finas, metales preciosos).
Sección XV (capítulos 72 a 83, metales comunes).
Sección XVI (capítulos 84 y 85, máquinas eléctricas).
Sección XVII (capítulos 86 a 89, material de transporte).
Sección XVIII (capítulos 90 a 92, instrumentos de óptica, aparatos de relojería,
instrumentos musicales).
Sección XIX (capítulo 93, armas y municiones).
Sección XX (capítulos 94 a 96, muebles, juguetes, manufacturas diversas).
Sección XXI (capítulo 97, objetos de arte, antigüedades).
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CONCLUSIONES
Los aranceles surgen como un medio de protección de la industria nacional, con objetivos recaudatorios. A lo largo de la historia han sido usados tanto por los países industrializados como por aquellos en desarrollo para impulsar su industria nacional, además de que a su amplio uso ocurrió ante la falta de otros instrumentos de política económica. Ante la implantación de nuevos instrumentos y el surgimiento del neoliberalismo, el uso de los aranceles pierde importancia para el desarrollo de la industria local o para recaudar ingresos gubernamentales y se aplica solo con fines de competencia, ecológicos, políticos y de protección social y cultural.
En Perú se ha implementado la tendencia de utilizar los aranceles con fines de protección de la industria nacional. Posteriormente, el Perú define su política arancelaria implementando el sistema unilateral, tendencia que ha arrojado resultados negativos para los fines recaudatorios. El Perú debe definir una política comercial en la cual debe dejarse de lado la política de liberalización comercial (aranceles bajos o cero) como el único instrumento, porque es insuficiente. Debe utilizarse el uso de otros instrumentos económicos para definir una adecuada estrategia de desarrollo integral del país.
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BIBLIOGRAFIA
http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/aranceles/estructura.html
http://www.scribd.com/doc/96434180/LA-POLITICA-ARANCELARIA-EN-EL-PERU#scribd
http://es.slideshare.net/ksook/el-arancel-y-politica-arancelaria-peru
https://semanariocomexperu.wordpress.com/la-politica-comercial-y-arancelaria-del-peru-la-tumbo/
http://www.ipe.org.pe/comercio-exterior/aranceles
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