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“ACTIVIDAD INQUISITORIAL EN NUEVA ESPAÑA DURANTE
LA GESTIÓN DEL VIRREY LUIS DE VELASCO ‘EL JOVEN’”
TESIS PROFESIONAL
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE
LICENCIADO EN DERECHO
P R E S E N T A
GUILLERMO VILLA TRUEBA
DIRECTOR DE TESIS: DR. JUAN PABLO SALAZAR ANDREU
MEXICO D.F. 2016
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
FACULTAD DE DERECHO
CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA S.E.P
CON NUMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94
A Dios, por ser la luz que ilumina mi vida; con Él todo, sin Él nada.
A mis padres, Lavinia y Guillermo, por su ejemplo, amor y apoyo incondicional.
A mis abuelas, Lavinia y María Eugenia, por haberme infundido pasión por la cultura.
A Lavinia, a José Tomás y a toda mi familia.
Al Dr. Juan Pablo Salazar por su guía y dedicación.
Al Dr. Jaime Olaiz por su ejemplo y compromiso.
Nada te turbe,
Nada te espante,
Todo se pasa,
Dios no se muda,
La paciencia
Todo lo alcanza;
Quien a Dios tiene
Nada le falta:
Sólo Dios basta.
Eleva el pensamiento,
al cielo sube,
por nada te acongojes,
Nada te turbe.
A Jesucristo sigue
con pecho grande,
y, venga lo que venga,
Nada te espante.
¿Ves la gloria del mundo?
Es gloria vana;
nada tiene de estable,
Todo se pasa.
Aspira a lo celeste,
que siempre dura;
fiel y rico en promesas,
Dios no se muda.
Ámala cual merece
Bondad inmensa;
pero no hay amor fino
Sin la paciencia.
Confianza y fe viva
mantenga el alma,
que quien cree y espera
Todo lo alcanza.
Del infierno acosado
aunque se viere,
burlará sus furores
Quien a Dios tiene.
Vénganle desamparos,
cruces, desgracias;
siendo Dios su tesoro,
Nada le falta.
Id, pues, bienes del mundo;
id, dichas vanas,
aunque todo lo pierda,
Sólo Dios basta.
Santa Teresa de Jesús
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 1-3
CAPÍTULO 1 – Algunas consideraciones sobre el primer periodo de gobierno de Luis de Velasco (1590-1595)
4
1.1 Luis de Velasco en el contexto hispano y novohispano anterior a
1590 5-18
1.2 Radiografía político jurídica del virrey Luis de Velasco 18-25
1.3 La labor jurídica del Virrey Luis de Velasco 26-34
CAPÍTULO 2 – Algunas cuestiones relativas al segundo periodo de gobierno de Luis de Velasco (1607-1611)
35-37
2.1 Breve reseña de su segundo periodo como virrey 37-48
2.2 El quehacer jurídico del virrey Luis de Velasco 48-52
2.3 La rebelión de negros encabezada por Yanga 52-64
2.4 Actuación de las autoridades virreinales frente a la rebelión 64-69
CAPÍTULO 3 – El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición durante la administración virreinal de Luis de Velasco
70-73
3.1 La Inquisición en Nueva España 73-87
3.2 La actividad inquisitorial (1590-1595) 87-93
3.3 La actividad inquisitorial (1607-1611) 93-95
3.4 Actividad inquisitorial con respecto a los negros en el virreinato 95-100
CONCLUSIONES 101-104
BIBLIOGRAFÍA 105-108
HEMEROGRAFÍA 108
FUENTES 108-109
LEGISLACIÓN 109
1
ACTIVIDAD INQUISITORIAL EN NUEVA ESPAÑA DURANTE LA GESTIÓN
DEL VIRREY LUIS DE VELASCO “EL JOVEN”
INTRODUCCIÓN
Tradicionalmente, los historiadores mexicanos, y en particular los historiadores del
derecho, han enfocado su estudio y análisis del periodo virreinal hacia los inicios del
mismo para cotejarlo con el orden jurídico precolombino, o bien, lo han dirigido hacia
los últimos años de la época virreinal a modo de antecedente para el naciente país
que era México.
Tomando en consideración esta situación, se ha seleccionado como tema central
de la presente tesis, el gobierno del virrey Luis de Velasco ‘El Joven’, una de las
figuras más importantes dentro de la administración pública novohispana que
realizó grandes avances políticos, jurídicos y sociales.
De tal forma, por medio de este trabajo se pretende ofrecer un panorama integral
de la actividad ejercida por el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en la Nueva
España durante el gobierno del virrey Luis de Velasco ‘El Joven’ comprendido entre
los años de 1590-1595 y 1607-1611.
De igual manera, se atenderá a la rebelión liderada por Yanga en Veracruz desde
finales del siglo XVI y hasta 1609, ya que se trata de un hito histórico que arroja luz
sobre la política pública de Luis de Velasco.
A la par de todo ello, se busca contextualizar la gestión completa del gobernante en
cuestión, haciendo hincapié en la labor jurídica realizada en esta época dentro del
marco de los correspondientes reinados de Felipe II y Felipe III.
La hipótesis que se plantea, radica en que la gestión gubernativa del virrey Luis de
Velasco “El Joven” no estuvo acompañada por una actividad excesiva por parte de
la Inquisición, que ésta no tuvo incidencia en los demás aspectos político-sociales
de la Nueva España limitándose al ejercicio de sus facultades, que la actividad
inquisitorial no estuvo dirigida especialmente hacia individuos de raza negra, y que
2
la administración virreinal mantuvo unas relaciones respetuosas y poco conflictivas
con el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, evitando en la medida de lo posible
los conflictos competenciales.
También se pretende demostrar que durante la gestión del virrey en cuestión sí
existió un avance significativo en materia jurídica y de política pública, ligado a una
particular orientación hacia la protección de grupos vulnerables y el fortalecimiento
de la justicia social.
Asimismo, se sugiere que la actuación legislativa estuvo orientada a la solución de
problemas específicos de la Nueva España de su época y que el progreso vivido se
vio influenciado favorablemente por el carácter y la capacidad del virrey Luis de
Velasco en lo personal.
Lo anterior se pretende determinar a través de un estudio jurídico-político de un
gobernante clave en la Nueva España de los Austrias, que sirvió como catalizador
para la transición entre el siglo XVI y el siglo XVII dentro del territorio que
actualmente integra nuestro país.
Para tales efectos, se ha procurado recurrir a un amplio espectro de material
bibliográfico para realizar un estudio lo más objetivo posible.
Así pues, se han empleado fuentes manuscritas de cartas del siglo XVII, elaboradas
por el virrey, utilizando los registros digitalizados del Archivo General de Indias, cuya
transcripción paleográfica ha corrido a cargo del autor de la presente tesis de
licenciatura, bajo la supervisión del director de tesis.
Se han consultado diversas fuentes impresas que incluyen tanto estudios propios
de los autores como transcripciones de documentos originales. La mayor parte de
la bibliografía y hemerografía analizada corresponde a fuentes bibliográficas de
libros y capítulos de libros, enciclopedias, artículos de revistas, legislación vigente y
diccionarios especializados correspondientes. De igual manera, para poder utilizar
algunas fuentes de difícil acceso, específicamente ciertas revistas, se han empleado
los medios digitales pertinentes.
3
La estructura del trabajo se ha elaborado en consideración a los tres bloques
principales de estudio: primeramente, un apartado enfocado esencialmente a la vida
personal del virrey y a su primera gestión de gobierno; posteriormente, una segunda
sección referente a su segunda etapa al frente de la Nueva España y a la rebelión
de esclavos que tuvo lugar en Veracruz durante esos años; estos dos primeros
capítulos, en conjunto, presentan los avances en materia legislativa y de política
pública del virrey en cuestión, y ofrecen el contexto necesario para abordar la
actividad inquisitorial.
En la última sección, por su parte, se realizan consideraciones generales sobre el
Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición novohispano y se hace un estudio sobre
su actuación durante los años correspondientes al mandato de Luis de Velasco.
Al término del documento se ofrecen una serie de conclusiones generales que
atienden al objeto de estudio de este trabajo y que pretenden determinar si la
hipótesis planteada en esta introducción es cierta o no.
4
CAPÍTULO 1: Algunas consideraciones sobre el primer periodo de gobierno
de Luis de Velasco (1590-1595)
“Hombre a propósito era, sin duda, Don Luis de Velasco el segundo, para el
gobierno de la Nueva España: inteligente, cuerdo y enérgico, cualidades que había
heredado del viejo virrey, su padre, consideraba como su verdadera patria a México,
conocía a los hombres y las cosas de la colonia, y era allí muy conocido también
por los muchos años que en ella había permanecido” 1 son los términos en los que
se expresa el brillante autor de una de las obras enciclopédicas más completas e
inspiradas de la historia de México sobre el octavo y undécimo virrey de la Nueva
España, personaje central del que se ocupa el presente escrito.
A lo largo de las siguientes páginas se expondrá una descripción del gobierno del
que ha sido, según Villalpando y Rosas uno de los mejores y más notables virreyes.
No solo protagonizó Luis de Velasco “El Joven” la construcción de obras materiales
del calibre de la Alameda en la ciudad de México, sino que dirigió con tino, tacto y
prudencia los destinos del virreinato, de forma conciliadora, abatiendo la corrupción
y prodigando atenciones a los problemas de los indios.2
Como tal, se ha considerado de sumo interés no centrarse exclusivamente en sus
gestiones de administración pública y oficio político, sino también analizar la
actividad inquisitorial que, durante su mandato, gestó el Santo Oficio de la
Inquisición de Nueva España; así pues, mediante esta aproximación se determinará
si la actividad de dicha institución fue, como se pretende exponer en numerosos
medios, excesiva, al tiempo que se esclarecen elementos diversos del panorama
social, político, religioso, militar y jurídico existente en la segunda mitad del siglo XVI
y primera del siglo XVII en el territorio que a la postre daría origen a lo que hoy es
México.
1Riva Palacio, Vicente, México a través de los siglos, 6 ed., México, Editorial
Cumbre, 1967, Tomo II, p. 449.
2 Villalpando, José Manuel y Rosas, Alejandro, Historia de México a través de sus
gobernantes, México, Editorial Planeta Mexicana, 2003, p. 44.
5
1.1 Luis de Velasco en el contexto hispano y novohispano anterior a 1590
Luis de Velasco, el joven, nació en el año de 1534 en Carrión de los Condes,
Palencia, en la actual Castilla y León. Fue hijo del matrimonio formado por Ana
Castilla y Mendoza y, el que también llegaría a ser virrey de la Nueva España, Luis
de Velasco Ruiz de Alarcón.3
La alcurnia de la familia Velasco no derivaba exclusivamente de sus propios méritos,
que eran numerosos, sino que era inherente al linaje. Por línea materna, Luis de
Velasco “El Joven” descendía del Duque del Infantado. Por su parte, el virrey Luis
de Velasco “El Viejo” aportaba la sangre de los descendientes del Condestable de
Castilla.
La trascendencia de estos vínculos familiares con la alta nobleza castellana radica
en la permanencia de los Velasco en las altas esferas españolas traspasando las
barreras dinásticas. Esto se debe a que el Duque del Infantado había sido nombrado
como tal por los Reyes Católicos, Isabel I de Castila y Fernando II de Aragón, ambos
pertenecientes a la dinastía de los Trastámaras en el año de 1475. A su vez, el
Condestable de Castilla, había sido máximo representante del Rey Juan I de Castilla
desde el año de 1382 y hasta su muerte ocho años después.
El profesor vallisoletano Ladero Quesada los contaba ya entre las familias más
destacadas al decir que su asistencia a Isabel la Católica fue decisiva desde 1474:
la rama principal de los Mendoza, asentada en Hita, Guadalajara, Manzanares el
Real y, al norte, en Santillana, eran ya marqueses de Santillana y duques del
Infantado con Diego Hurtado de Mendoza, sobrino del célebre Cardenal Mendoza.4
En el mismo año del nacimiento de Luis de Velasco “El Joven” se agitaban ya
vientos de cambio en la recién nacida Nueva España, ya que el rey de España,
3 Salazar Andreu, Juan Pablo, Gobierno en la Nueva España del Virrey Luis de
Velasco, El Joven, Valladolid, Quirón Ediciones, 1997, p. 15.
4 Ladero Quesada, Miguel Ángel, La España de los Reyes Católicos, 2da. ed.,
Madrid, Alianza Editorial, 2005, p. 65.
6
Felipe II, preparaba el nombramiento de Antonio de Mendoza como primer virrey de
dicho territorio.
Esto obedecía a las siguientes razones históricas: tras la conquista de los dominios
aztecas por parte de Hernán Cortés, que habían culminado con la caída de la gran
Tenochtitlán el 13 de agosto de 1521, había comenzado un proceso de pacificación.
Hernán Cortés y sus soldados fueron premiados por la corona española con indios
y vastas extensiones de terreno, lo que dio como resultado el nacimiento de la
encomienda novohispana. De esta manera, se les otorgaron predios y mano de obra
a cambio de que evangelizaran a los indígenas encomendados. En 1524 arribaron
a las nuevas tierras los primeros misioneros franciscanos que pusieron un freno a
la inhumana conducta de los encomenderos.5
Rivera señala que al culminar la conquista y ante la carencia de legislación
específica, decidió apoyarse en las Siete Partidas y en ciertas disposiciones que él
emitió y que fueron respetadas por Carlos I. Fueron llamadas “Ordenanzas de Buen
Gobierno” y consistieron en la forma jurídica elegida por el conquistador para
comenzar a regir la Nueva España; tenían fuerza legal suficiente aunque adolecían
de fórmulas específicas de legalización y señalaban la organización política y
municipal, además de justificar la guerra, mantener la disciplina entre la soldadesca,
así como controlar y distribuir la riqueza conquistada mediante la encomienda.6
Cabe ahondar un poco más en la figura jurídica de la encomienda a través del
trabajo de García Martínez, quien comenta que esta figura nace cuando Cortés
“encomienda” a cada conquistador hacerse cargo de los señoríos obtenidos, en
nombre del emperador. A través de este encargo, el conquistador, al que se
denominaba “encomendero”, se obligaba a mantener las relaciones preexistentes,
5 Salazar Andreu, Juan Pablo, Luis de Velasco, Barcelona, Editorial Planeta
DeAgostini, 2002, pp. 8-9.
6 Rivera Marín, Guadalupe et al., “La legislación cortesiana y los títulos de dominio
del marquesado”, Memoria del III Congreso de Historia del Derecho Mexicano,
México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983, pp. 594-595.
7
principalmente tributarias, establecidas en los señoríos asignados. Asimismo, el
encomendero debía permanecer en alerta militar y propagar la fe católica. Como
contraprestación, recibía los tributos a los que los señoríos estaban obligados,
incluyendo los que se prestaban en forma de trabajo y a los que se llamaba “servicio
personal”.7
En cuanto a este trabajo o servicio personal, incluso el propio Cortés tenía reservas
ya que “de acuerdo al primer planteamiento teórico del problema de las
encomiendas, Cortés establecía un íntimo nexo entre el régimen de gobierno y la
capacidad racional de los sujetos sin embargo estaba, estaba consciente de la
necesidad de darles una recompensa a sus soldados, y para tal efecto propuso al
emperador que les cediera tributos o algún otro medio legal de aprovechamiento”.8
El entonces emperador, Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano
Germánico, buscó una solución conciliadora para evitar que sus dominios quedaran
en manos de los conquistadores, entregando a Hernán Cortés el marquesado del
Valle de Oaxaca y dotándolo de la capitanía general.
Decidió, además otorgar el mando político a la Primera Audiencia, órgano colegiado
que entró en funciones en 1529, bajo el mando de Nuño Beltrán de Guzmán. Tras
demostrar su inoperancia, Carlos I la sustituyó dos años después por la Segunda
Audiencia. Esta era de carácter transitorio y debía preparar el camino para que, en
1535, se diera un cambio de gobierno de la Nueva España más cercano al monarca;
la institución del virreinato estaba caracterizada por un virrey, que era quien
representaba al rey y debía cumplir con las propias obligaciones de éste en tierras
americanas.
“El primer designado, Antonio de Mendoza, hombre que no ostentaba título
nobiliario, pero pertenecía a una ilustre familia, resultó un hombre culto, moderado,
7 García Martínez, Bernardo, “Los años de la conquista”, Nueva Historia general de
México, México, El Colegio de México, 2010, p. 179.
8 Zavala, Silvio Arturo, Las Instituciones Jurídicas en la Conquista de América, 2da.
ed., México, Editorial Porrúa, 1971, pp. 101-102.
8
honesto e inteligente. Sus méritos anteriores al servicio del rey lo hacían altamente
recomendable para ocupar el puesto de representante personal del monarca, por lo
cual, Carlos I no solo lo designó virrey de la Nueva España, sino que le concedió
oros cargos: superintendente de la Real hacienda, presidente de la Audiencia,
gobernador del reino de México, vicepatrono de la iglesia; más adelante le otorgó
los cargos de capitán general y protector de los indios.
Carlos I le dio a Mendoza instrucciones muy precisas de cómo gobernar: debía velar
por el culto católico, mantener la inmunidad religiosa, respetar a los obispos y
sacerdotes, atender a la conversión de los indios, repartir la tierra entre los
conquistadores, cuidar el trato que los indios recibían en las encomiendas y ejecutar
todas aquellas cosas que considerase necesario para el bienestar del reino.
Mendoza cumplió con creces y respondió lealmente a la confianza del rey. No sólo
atendió a sus instrucciones, sino que hizo más. Trajo la primera imprenta del
continente, contribuyó a la apertura de la universidad, fundó la casa de moneda y
alentó la realización de expediciones hacia el océano Pacífico”.9
En el plano legislativo, Antonio de Mendoza, también tuvo una gran injerencia como
apunta Salazar ya que fue durante su gobierno que se promulgaron las Leyes
Nuevas de 1542. Se trataba de un conjunto de disposiciones legales orientadas a
combatir la vigencia de las encomiendas que, tal como se mencionó anteriormente,
eran injustas y degradaban la dignidad de los indígenas.10
Si bien la razón moral de esta disposición resulta evidente, la jurídica no lo es tanto
y se debe a que los naturales eran vasallos directos del emperador Carlos I y, por
tanto, a éste correspondía su protección. Al ser el virrey representante del monarca
en los territorios ultramarinos, debía servirse de todos los medios posibles para
defender a los vasallos de la Corona.
9 Villalpando, José Manuel y Rosas, Alejandro, op. cit., nota 2, pp. 33-34.
10 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, pp. 18-19.
9
Las Leyes Nuevas, si bien no tan funcionales como las concibió el virrey, abonaron
a contrarrestar las excesivas cargas laborales que la encomienda acarreaba a los
indígenas.
Tras una gestión de quince años que culminó con un balance extremadamente
positivo, el 25 de noviembre de 1550 hizo su entrada en la Ciudad de México un
nuevo virrey que llegaba a tierras americanas con una experiencia probada: Luis de
Velasco “El Viejo”. Llegaba acompañado de su hijo homónimo.
Luis de Velasco “El Viejo”, nacido en 1511, era oriundo de Carrión de los Condes,
Palencia, descendiente de los condestables de Castilla y desde los catorce años
había sido caballero del séquito de Carlos I. Pronto se ganó el aprecio del
emperador debido a su afición a la tauromaquia, la equitación y la cacería siendo
nombrado como virrey de Navarra. Sirvió este escenario para formar al nuevo virrey
y dotarlo de herramientas políticas y diplomáticas ya que Navarra acababa de ser
incorporado a Castilla militarmente a través de una cruenta intervención del cardenal
Cisneros, que había dejado al pueblo navarro con una clara actitud de recelo.11
En el plano jurídico, el virrey se encontró con un panorama desolador. Señala Esarte
que el proceso de asimilación impuesto a Navarra acabó con el sistema
administrativo vasco sustituyéndolo por uno feudal. A petición de las Cortes
navarras, se había presentado un documento que recopilaba las leyes navarras
denominado “Fuero Reducido” y que no fue aceptado por Carlos I en 1528. De tal
forma, al estar regida Navarra por Cédulas Reales, Órdenes y Provisiones
españolas, el clima que regía al llegar Luis de Velasco era de hostilidad.12
Pese a todo esto, don Luis de Velasco logró mantener una administración positiva
por dos años; sumamente valorado por el emperador, fue condecorado con el hábito
11 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, pp. 30-32.
12 Esarte Muniain, Pedro, Breve historia de la invasión de Navarra, Pamplona,
Pamiela Argitaletxea, 2011, pp. 214-215.
10
de caballero de la Orden de Santiago en el año de 1549, distinción que también
obtendría su hijo a la postre.
La tradición de esta orden militar de tradición agustiniana resulta encomiable; como
narra Carlos de Ayala nació en Cáceres en 1170 con el apoyo del rey Fernando II
de León como cofradía de caballeros que un año más tarde se transformó en una
milicia religiosa tras acuerdo con el arzobispo de Santiago. Se trataba de una
cofradía nobiliaria de carácter esencialmente laico.13
Sirva tal nombramiento, de una orden que casi llegaba al medio milenio, para
dimensionar las credenciales que debía exhibir un individuo para obtener el cargo
de virrey de la Nueva España, mismo que era designado directamente por el
monarca y del que Luis de Velasco “El Viejo” se había hecho merecedor con creces.
Mientras tanto, del otro lado del océano Atlántico, Carlos I se empeñaba en convertir
su imperio en una monarquía unitaria pues el Sacro Imperio Romano Germánico no
funcionaba como España, de forma directa y hereditaria. Por el contrario, su forma
de gobierno era mediante príncipes electores que actuaban colegiadamente para
aprobar al gobernante.
El mismo año que Luis de Velasco arribaba con su hijo a la ciudad de México, Carlos
I llegaba con el propio, Felipe, a lo que hoy es Alemania con la intención de
convencer a los príncipes electores de ceder sus derechos electorales.
Lo anterior, en aras de fortalecer la Corona de los Austrias y mantener unificadas a
España y el Sacro Imperio Romano Germánico, recibió el rechazo de las
instituciones germanas y terminó en un rotundo fracaso. Esto serviría para
configurar el panorama político del monarca que reinaría, ya sólo como rey de
España y no del Sacro Imperio, durante la mitad del gobierno de Luis de Velasco
“El Viejo” y todo el primer periodo de gobierno de Luis de Velasco “El Joven”: Felipe
II “El Prudente”.
13 Ayala Martínez, Carlos de, Las órdenes militares hispánicas en la Edad Media,
Madrid, Marcial Pons Ediciones de Historia, 2007, p. 120.
11
Ahora bien, el 23 de agosto de 1550 desembarcó en el fuerte de San Juan de Ulúa,
Veracruz, el recién nombrado virrey Luis de Velasco “El Viejo”. La labor de este
hombre se enfocó toralmente a la protección de los indígenas.
Resaltan Villalpando y Rosas que primeramente, los eximió del pesado trabajo en
las minas y los libró de tributos exageradamente onerosos, declarando la libertad
de todo aquel que fuera tratado como esclavo; esta situación no dejó satisfechos a
los encomenderos.14
Esto le ocasionó “constantes fricciones con los poderosos descendientes de los
conquistadores, quienes veían en la persona del virrey una amenaza a sus
intereses. Indudablemente, este factor marcaría la personalidad de Luis, hijo, para
confrontar con éxito a tan poderosos núcleo de poder que tantos problemas causó
a su padre”.15
Lo anterior llegaría a oídos del rey, quien decidió enviar al visitador Valderrama para
verificar el estado de las cosas. Éste se identificó con los encomenderos
rápidamente y, una vez enemistado con la familia Velasco, se dedicó a escribir a
Felipe II calumnias y críticas constantes hacia la gestión de las autoridades
virreinales.
“A Luis de Velasco le correspondió inaugurar la Real y pontificia universidad de
México y establecer, para proteger los caminos, el tribunal ambulante de la Santa
hermandad, que se valía del recurso de colgar a los asaltantes después de un juicio
sumarísimo. Bajo el auspicio del virrey, la minería novohispana creció enormemente
aunque ya no había esclavos, puesto que en su tiempo se descubrió el
procedimiento de amalgamación, que permitía extraer más fácilmente la plata”.16
Promovió también expediciones en busca de nuevas tierras, las cuales intentó
colonizar; ya desde estos momentos, su hijo comenzaría a adquirir un rol
14 Villalpando, José Manuel y Rosas, Alejandro, op. cit., nota 2, p. 35.
15 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, p. 36.
16 Villalpando, José Manuel y Rosas, Alejandro, op. cit., nota 2, p. 35.
12
fundamental en la política novohispana, pues no fueron raras las ocasiones en que
se le delegaran funciones de gobierno.
Por ejemplo, narra Salazar que corría el año de 1563 cuando Luis de Velasco “El
Viejo” escribió a Felipe II informándole del descubrimiento que de Ibarra acababa
de hacer en la Provincia de Copala; en dicha misiva, mencionaba la posibilidad de
enviar a su hijo Luis para atender el asunto. Asimismo, en 1564, Luis de Velasco “El
Joven” recibió la instrucción de asistir a despachar a la Armada dirigida por el
General Miguel López de Legazpi que partiría al descubrimiento de Filipinas.17
Ese mismo año de 1564, murió el virrey Luis de Velasco, padre. “Las noticias sobre
la muerte de Velasco fueron transmitidas a Felipe II por religiosos, eclesiásticos y
autoridades del Virreinato. A pesar de sus actitudes diversas respecto a la gestión
virreinal, todos consideraron su muerte una gran pérdida, elogiando su integridad,
que le llevó a la pobreza y las deudas, y pidieron ayuda para su hijo, Luis, residente
en Nueva España. Los indígenas fueron los más vehementes en sus elogios hacia
el virrey, al que dieron los honrosos títulos de ‘protector de los indios’ y ‘padre de la
patria’, entre otros”.18
Cabe puntualizar que al momento de la muerte de su padre, Luis de Velasco ya se
había adentrado en el ámbito social novohispano, uniéndose en matrimonio con
María de Ircío y Mendoza, sobrina de quien fuese primer virrey de Nueva España,
don Antonio de Mendoza.19
Su madre era media hermana del virrey Antonio de Mendoza llamada María de
Mendoza y su padre el rico conquistador y encomendero Martín de Ircío, que al
17 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 3, p. 15.
18 Sarabia Viejo, María Justina, Don Luis de Velasco Virrey de la Nueva España
1550-1564, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1978,
Colección Escuela de Estudios Hispanoamericanos, p. 473.
19 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 3, p. 15.
13
morir dejó una gran herencia al matrimonio de Luis y María, misma que acrecentó
la enorme fortuna de la familia Mendoza.20
En este respecto, resulta particularmente llamativa la anotación que hacen
Villalpando y Rosas al señalar lo paradójico que resultaba que alguien con el don
de gentes y el espíritu conciliador de Luis de Velasco, se comportara de forma
inhumana en el domicilio conyugal donde se comportaba como un energúmeno y
golpeaba y maltrataba a su esposa.21
Las razones, si bien oscuras, son abordadas por Salazar quien escribe que Luis de
Velasco no sólo era violento con su esposa sino también con su suegra y que esta
actitud se debía a su voracidad por la riqueza. De cualquier modo, resulta un punto
confuso pues el virrey tenía como patrimonio una encomienda de indios en Tultitlán
que le habría reportado cuantiosos ingresos. De cualquier forma, Salazar concluye
que si bien esta situación conflictiva era conocida en el virreinato (tanto que el
arzobispo de México, Alonso de Montúfar, presenció una pelea entre Luis y su
suegra) nunca afectó su trayectoria en la administración pública y jamás se tomaron
acciones en su contra al respecto.22
Merece la pena atender ahora a la conjura de Martín Cortés, segundo marqués del
Valle de Oaxaca y primogénito de Hernán Cortés, suceso político de gran
envergadura en el contexto novohispano subsecuente a la muerte del padre de Luis
de Velasco y que resultó determinante en la consolidación del prestigio de éste
último.
Como antecedente directo, encontramos la primera entrevista celebrada entre
Hernán Cortés y Carlos I que culminó con la entrega a Cortés de “tres reales
cédulas, una otorgándole el título de marqués del Valle de Oaxaca, la segunda
nombrándolo capitán general de la Nueva España y de la Mar del Sur y la última,
concediéndole el señorío sobre veintidós pueblos y veintitrés mil vasallos.
20 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, p. 104.
21 Villalpando, José Manuel y Rosas, Alejandro, op. cit., nota 2, p. 44.
22 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, pp. 104-105.
14
Cabe aclarar que de los derechos concedidos a Cortés sobre estos veintidós
pueblos de ninguna manera implicaban derechos de propiedad, se trataba de
derechos de carácter señorial otorgados a perpetuidad, consistentes principalmente
en la percepción de los tributos que los indios debían pagar a la Corona y en
sustitución de esta, así como el derecho de jurisdicción sobre todos ellos. La
diferencia fundamental entre la encomienda y el señorío, es que mientras en la
primera el titular sólo tiene derecho a percibir tributos, en el señorío, su titular
además de este derecho, se encuentra investido de jurisdicción, es decir facultado
para impartir justicia”.23
Un año antes de la muerte de don Luis de Velasco, padre, había regresado de
España Martín Cortés, quien se enemistó inmediatamente con los Velasco,
poniéndose al frente de los furiosos descendientes de los conquistadores.
Tras el fallecimiento del mencionado virrey y la toma temporal del poder por parte
de la Audiencia, inició la conspiración a comienzos de 1566. La conjura consistiría
en la toma de la Audiencia por un grupo armado que daría muerte a los oidores, al
tiempo que Martín Cortés era proclamado rey y procedía a repartir títulos nobiliarios
y tierras. Sin embargo, los participantes en la conspiración pecaron de indiscreción
y el plan llegó a oídos de Luis de Velasco “El Joven” quien, el 5 de abril de ese
mismo año, presentó denuncia por escrito; la Audiencia procedió a la averiguación
correspondiente y varios acusados denunciaron a sus cómplices.24
“La Audiencia movilizó rápidamente sus fuerzas e hizo aprehender a Cortés y a
muchos de sus seguidores. Se puso en duda la acusación, pero había en ella un
fondo de verdad. Los hermanos Ávila, influyentes encomenderos señalados como
cabeza de la rebelión, fueron ejecutados. La tormenta política envolvió a su llegada
al nuevo virrey, Gastón de Peralta, marqués de Falces, pero éste percibió la
naturaleza apasionada del conflicto y envió a Martín Cortés a España para que fuera
23 Icaza Dufour, Francisco de, Plus Ultra La Monarquía Católica en Indias 1492-1898,
México, Editorial Porrúa, 2008, p. 353.
24 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, pp. 45-46.
15
juzgado allá. Falces, sin embargo, se ganó la enemistad de la Audiencia, que inició
una campaña de desprestigio en su contra, obtuvo su destitución y volvió a hacerse
cargo del gobierno”.25
Atendiendo, por otra parte, a la carrera de Luis de Velasco en la función pública
encontramos como dato relevante su nombramiento en septiembre de 1565 como
Regidor del Ayuntamiento de la Ciudad de México, mismo que desempeñaría bajo
los gobiernos de los virreyes Enríquez, el Conde de la Coruña, el Arzobispo Moya y
hasta la llegada del Marqués de Villamanrique en 1585. De tal forma, ejerció
semejante encargo por veinte años.26
Sin embargo, su relación con el virrey Enríquez fue sumamente turbulenta, mientras
que con el Conde de la Coruña y el Arzobispo Moya (siguientes virreyes) tampoco
logró el tan deseado ascenso en la burocracia virreinal. Finalmente, al llegar a
Nueva España el Marqués de Villamanrique en 1585 y tras profundas
desavenencias, Luis de Velasco decidió marchar a la corte de Felipe II para probar
suerte en la metrópoli.27
Felipe II recibió favorablemente a Luis de Velasco y lo designó como embajador
español en Florencia. Este cargo era sumamente delicado ya que España se
encontraba embarcada en numerosos conflictos europeos relacionados con el
avance del protestantismo en sus dominios que llegaron a su punto más álgido con
la rebelión que se dio en los Países Bajos (Flandes), en ese entonces españoles,
los cuáles disentían de los métodos de la Corona para perseguir a los herejes; esto
se debía a que varios de los nobles de la región simpatizaban con los protestantes
y se encontraban avezados a minar los esfuerzos reales por controlarlos.
25 García Martínez, Bernardo, “Los años de la expansión”, Nueva Historia general de
México, México, El Colegio de México, 2010, p. 235.
26 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 3, p. 17.
27 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, pp. 58-63.
16
“La rebelión de Flandes se convirtió en la gran pesadilla del destino imperial de
España y consumió cantidades crecientes de dinero de un erario público
fuertemente endeudado, empujando a la Corona a nuevas bancarrotas.
La principal sangría de las finanzas eran los países Bajos, a los que el gobierno
enviaba un promedio de 1.5 millones de ducados al año. Tras el asesinato (pagado
por España) de Guillermo de Orange en 1584, Inglaterra dio un paso al frente como
protectora de los rebeldes holandeses. Varias consideraciones más, en especial las
agresiones inglesas contra territorios españoles del Nuevo Mundo pusieron en
guardia a Felipe II ante la nueva amenaza”.28
Y fue justamente, coincidiendo con el envío de Luis de Velasco a Florencia, que Su
Santidad, Pío V, y Felipe II decidieron tomar acciones contra Inglaterra pues los
ataques piratas mermaban la hacienda española, necesitada de recursos para
combatir al protestantismo.29
“Felipe II, de acuerdo con su nueva política ofensiva, decidió invadir Inglaterra. Fue
una aventura peligrosa, que puede extrañarnos, con lo sumamente prudente que
había sido hasta entonces el rey. La mayor desgracia fue sin duda la muerte
prematura de don Álvaro de Bazán, sin duda el mejor marino de su tiempo, vencedor
en Lepanto, y que ya había derrotado a los ingleses en las Azores en 1582. El nuevo
jefe de la escuadra, el duque de Medina Sidonia, no era experto en operaciones
navales. Los españoles estaban acostumbrados a la guerra de galeras en el
Mediterráneo, y a la travesía de Indias, siguiendo los vientos alisios, pero no tenían
buena experiencia en los mares del Norte.
Montaron una imponente flota, la ‘Armada Invencible’, formada por 131 enormes
barcos, con artillería pesada, pero lenta. Estos barcos irían casi vacíos hasta
Flandes, donde embarcarían los tercios de Alejandro Farnesio, para invadir Gran
28 Kamen, Henry, “Vicisitudes de una potencia mundial 1500-1700”, en Carr,
Raymond (comp.), Historia de España, trad. de José Luis Gil Aristu, Barcelona,
Ediciones Península, 2007, p.164.
29 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, p. 72.
17
Bretaña. En el canal de la Mancha se encontraron con los barcos ingleses del
almirante Howard, más pequeños, más maniobrables y de artillería más ligera, que
hacían menos daño, pero disparaban con rapidez. Quizá un desembarco en el
primer momento hubiera tenido éxito, porque el ejército español era muy superior al
británico: pero se hacía necesario atravesar todo el canal de la Mancha, recoger a
las tropas en el puerto de Ostende y como por aquellos días (agosto de 1588) se
registraban mareas muertas, a los enormes barcos les fue imposible superar las
barreras de arena que cerraban aquel puerto. Alejandro Farnesio se desesperaba,
aguardando a la Armada, que fue sufriendo pérdidas parciales sin conseguir su
objetivo. Al fin el duque de Medina Sidonia decidió retirarse del mar del Norte y
rodear las Islas Británicas, maniobra que fue fatal, porque los temporales
destruyeron la mayor parte de la orgullosa Armada”.30
Mientras tanto, en Nueva España se vivía una crisis ya que el poder de las
audiencias para contradecir algunas disposiciones virreinales era sumamente
fuerte; esto derivó en enfrentamientos que culminaron con la movilización de las
guardias armadas del virrey y de las audiencias que estuvieron cerca de un
enfrentamiento.31
“Llegaron noticias alarmantes a los oídos del rey “Prudente”, en el sentido de que la
Nueva España se encontraba al borde de una guerra debido a la actitud
intransigente del marqués de Villamanrique con la Audiencia de Guadalajara. Desde
luego que las informaciones que recibió el monarca eran exageradas y
tendenciosas. De tal manera que, ante dicha problemática, el rey Felipe II decidió
encargar la delicada tarea de gobernar la Nueva España a Luis de Velasco “El
Joven”, quien se hallaba en España.
30 Suárez, Luis y Comellas, José Luis, Breve historia de los españoles, Barcelona,
Editorial Ariel, 2006, pp. 229-230.
31 García Martínez, Bernardo, op. cit., nota 25, pp. 250-251.
18
El 19 de julio de 1589, encontrándose en San Lorenzo de El Escorial, Felipe II
nombró a don Luis de Velasco, virrey, gobernador, capitán general y presidente de
la Real Audiencia de México”32.
1.2 Radiografía político jurídica del virrey Luis de Velasco
Atendiendo al aspecto político correspondiente a la llegada a Nueva España de Luis
de Velasco “El Joven” como virrey recién nombrado, cabe hacerse dos preguntas
íntimamente ligadas. ¿Cuál era el grado de influencia que tendría al llegar? ¿Se
desempeñaría como gobernante de un Estado propiamente constituido?
Al proceder al análisis de los elementos del Estado moderno, ya existente en 1590,
nos topamos con el siguiente panorama: indiscutiblemente existía un territorio,
bastante amplio y en aumento constante como consecuencia de las nuevas
misiones de exploración y conquista. Asimismo, había una población diversa que
incluía a los colonizadores peninsulares, unas primeras generaciones de criollos
hijos de españoles nacidos en el nuevo mundo, un gran número de indígenas que
eran súbditos directos de la Corona española, un pequeño núcleo de esclavos
procedentes de África, y diferentes castas que resultaban de la combinación de los
anteriores grupos.
Sin embargo, la demarcación que recibió Luis de Velasco adolecía de un elemento
clave del Estado: el poder de mando originario. Resulta evidente que el poder de
mando existía y actuaba con potestad suficiente bajo la figura del Virrey; pero al
detentar dicho virrey esa potestad únicamente en tanto que era el representante del
Rey hispano en la Nueva España, no es trataba de un poder “originario” sino
“derivado”.
Como bien menciona Francisco de Icaza, el virrey era el representante personal de
rey, equiparable a un mandatario investido con poder amplísimo y quien se
32 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, p. 75.
19
encargaba de encabezar todas las ramas de la administración pública en el conjunto
de provincias que se le encomendaban.33
Así pues, se podría concluir de esta radiografía política inicial, que el grado de
influencia de Luis de Velasco como máxima autoridad en el virreinato, que no
colonia, era prácticamente absoluto y únicamente subordinado a las visitas que
pudiera ordenar el rey para supervisar su gestión. En cuanto a la naturaleza de la
Nueva España, se trata de una figura sui generis distinta a la de las colonias
británicas o francesas en el continente. El elemento diferenciador consistía en la
inversión que se realizaba para el mejoramiento y desarrollo de la autogestión
novohispana. No se trataba exclusivamente de una fuente de inagotables recursos
para la Corona sino que se trataba de una extensión de la metrópoli encabezada
por un funcionario que hacía las veces del rey mismo.
Ahondando en la cuestión de los virreinatos y como se había mencionado
anteriormente, el de la Nueva España había sido creado en 1535 como una figura
innovadora, propuesta por los consejeros de Castilla e Indias al emperador Carlos
V para una mejor gestión de los territorios conquistados.
“Debido a su naturaleza política y no jurídica, los virreinatos no fueron considerados
como circunscripciones territoriales dentro de la organización gubernativa de las
Indias, como muchos tratadistas lo asientan, sino la porción territorial en la que el
virrey ejercía las facultades de representación conferidas por el rey, integrada por
un conjunto de provincias cuyo número fue variable, de acuerdo con los
requerimientos que se presentaban y sobre las cuales el rey deseaba hacer patente
su presencia y soberanía”.34
Ante la excelente gestión de don Antonio de Mendoza, en el año de 1542 se designó
también un virrey para el Perú. Más tarde, la dinastía de los Borbones (a partir de
1700) retomaría la figura del virreinato dentro de sus afamadas reformas e incluiría
dos más: el de Nueva Granada en el año de 1717 y el de Río de la Plata en 1776.
33 Icaza Dufour, Francisco de, op. cit., nota 23, pp. 268-269.
34 Ibidem, pp.267-268.
20
No obstante, para efectos del presente escrito, únicamente adquieren relevancia
aquellos establecidos por los Austria y en los que se desempeñó Luis de Velasco.
Ahora bien, sobre la llegada a Nueva España de Luis de Velasco, Cuenta Riva
Palacio que “había desembarcado por el día 15 de diciembre de 1589, y no llegó a
México, a pesar de la diligencia que puso en abreviar su viaje, hasta el 25 de enero
de 1590. El obispo de Tlaxcala, apenas recibió la cédula de su nombramiento, se
dirigió a la capital entrando en ella el 17 de enero por la mañana y apocas horas
volvió a salir al encuentro del nuevo virrey en unió del marqués de Villamanrique,
Audiencia, tribunales y ayuntamiento de la ciudad. Adelantóse a todos el marqués
y en Acolman, cerca de Texcoco, encontró a Velasco y tuvo con él una larga
conferencia. Velasco continuó su camino hasta la villa de Guadalupe, en donde
debía permanecer mientras se hacían en México los preparativos para recibirle
solemnemente, y Villamanrique fuese para Texcoco a esperar allí lo que dispusiese
el obispo de Tlaxcala, su juez y visitador”35.
Si bien a través de la descripción anterior es posible discernir la gran faramalla con
que fue recibido el nuevo gobernante y la expectativa que generó su llegada, para
conocer el entorno político convulso al que se enfrentó a su llegada hace falta
atender la situación del virrey inmediato anterior, el marqués de Villamanrique.
Cuenta Riva Palacio en esta línea que el obispo visitador estaba enemistado por
algunos motivos con el virrey y que aprovechó la visita para ejecutar una venganza
que llegó al extremo de hacer embargar la ropa de la marquesa y acumular cuanto
cargo se sugirió contra el enjuiciado; dicha visita duraría seis largos años tras los
que partió a España, hastiado.36
Hemos hablado de que al llegar Luis de Velasco dio inicio una visita al marqués de
Villamanrique; cabe mencionar que las visitas eran inspecciones a la gestión ya
fuera de un funcionario en específico o de un órgano colegiado y que según Felipe
II, su función era ‘reprimir la arrogancia que toman los ministros’. El visitador, así
35 Riva Palacio, Vicente, op. cit., nota 1, p. 441.
36 Idem.
21
pues, no juzgaba como tal sino que llevaba a cabo una investigación con el fin de
integrar un expediente, mismo que turnaba a la autoridad que había encomendado
su actuar al finalizar con éste.37
Para comenzar con un breve análisis de los primeros puntos focales de la primera
gestión, comprendida entre 1590 y 1595, del virrey en cuestión, resulta de interés
mencionar los principales problemas que marcaban la convulsa situación de la
Nueva España.
Salazar destaca entre estos retos el conflicto que tenía la figura del virrey con la
Audiencia de Nueva Galicia y que había culminado con la destitución del anterior
gobernante, los frecuentes ataques de piratas y corsarios contra los puertos y
navíos novohispanos, la crisis minera y los malos tratos a la población indígena que
provocaban el descenso numérico de la misma.38
A lo anterior podríamos añadir la imperante necesidad de incrementar las
cantidades recaudadas para poderlas enviar a la metrópoli, que necesitaba de los
recursos para poder costear la campaña en Flandes, las maniobras militares contra
ingleses y franceses, así como los subsidios constantes de Felipe II a los Estados
Pontificios, tendientes a ganar el favor del Santo Padre, Pío V, y a consolidar su
posición en la bota itálica.
En el tema económico, don Luis adoptó ciertas medidas que estaban orientadas a
reactivar la actividad comercial en Nueva España con la intención de enviar mayores
recursos a la península. Para ello, reguló la explotación de la grana y la materia
ganadera. También estimuló la producción minera en general y de plata en
particular, gracias a una acertada política de distribución y financiamiento del
azogue o mercurio (Salazar, 2002, p. 86-88).39
37 Icaza Dufour, Francisco de, op. cit., nota 23, pp. 264-265.
38 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, p. 85.
39 Ibidem, pp. 86-88.
22
La aportación de la Nueva España a las arcas de la Corona fue invaluable pues
sería uno de los pilares de la estructura hacendaria del reinado de Felipe II: “ los
envíos de metales preciosos de las Indias, procedentes primero de los tesoros
acumulados de los antiguos imperios prehispánicos y, después, por las
explotaciones de las ricas minas de oro y plata encontradas en los virreinatos de
Nuevas España y del Perú; remesas que inundaron literalmente a Castilla,
desparramándose después por toda la Europa occidental”.40
En materia hacendaria, pues, Luis de Velasco impuso a los indígenas un tributo
mayor con la firme intención de enviar más recursos a la Corona; esto generó un
gran rechazo político por parte de las órdenes religiosas que habían visto en el virrey
un férreo defensor de los indígenas hasta ese momento.41
De cualquier manera, Manuel Fernández Álvarez considera que fue gracias a estas
cifras que se logra comprender la aplastante supremacía de la Monarquía católica
en el siglo XVI, si bien gran parte de las mismas se destinaba a pagar ejércitos y
sostener guerras con numerosos rivales.42
No es despreciable la labor eficientísima que llevaron a cabo las instituciones de
recaudación y administración tributaria de las que disponía el virreinato de la Nueva
España para gestionar los recursos de los que tanto se ha hablado en párrafos
anteriores.
Para comprender de forma sucinta el funcionamiento de la Real Hacienda podemos
hacer referencia a la descripción que hace Salazar sobre los órganos encargados
de la recaudación fiscal que eran las Cajas Reales. Los funcionarios que se hacían
cargo del funcionamiento de las mismas eran los Oficiales Reales de Hacienda que,
durante el periodo de los Austrias, coadyuvaron con virreyes y gobernadores,
incluso enfrentándose a estos si había de por medio actos que afectasen sus
40 Fernández Álvarez, Manuel, Felipe II y su tiempo, 21 ed., Madrid, Editorial Espasa
Calpe, 2006, p. 119.
41 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, p. 88.
42 Fernández Álvarez, Manuel, op. cit., nota 40, p. 120.
23
instrucciones o implicaren gastos extraordinarios, pese a ser de un rango
notoriamente menor. Las principales fuentes de los ingresos materia de su encargo
eran el quinto de los metales preciosos (plata principalmente), el tributo a los
indígenas antes mencionado, los monopolios y el almojarifazgo.43
Pasando al plano militar, Luis de Velasco se enfrentó a una grave situación en la
que los piratas y corsarios, sobre todo ingleses, saqueaban las riquezas hispanas
ya fuere asaltando las naves o mediante ataques directos a los puertos.
Años atrás, el puerto de la Antigua, Veracruz, funcionaba como el más importante
centro novohispano de importación y exportación. De ahí se embarcaban productos
tan diversos como metales preciosos (oro y plata), tintes como la cochinilla,
productos medicinales, cacao, vainilla y tabaco; asimismo, se recibían trigo, vino,
aceite, utensilios de hierro, ropa, cristal, papel y muchos otros insumos europeos.
También era el centro de llegada tanto de aventureros andaluces, extremeños y
castellanos, como de esclavos negros.44
Continúa Blázquez explicando que el puerto debió de trasladarse a los arenales de
San Juan de Ulúa por las dificultades de la Antigua para recibir a los grandes
galeones españoles, la humedad y, sobre todo, la piratería que culminó con el
ataque en 1568 del pirata John Hawkins, quien atacó y ocupó la fortaleza de San
Juan de Ulúa y el arrecife de Sacrificios, siendo desalojado posteriormente.45
“Luis de Velasco en las funciones como capitán general, junto con el ingeniero
militar Juan Bautista Antonelli, convino en fortificar adecuadamente el castillo de
San Juan de Ulúa a fin de que este bastión no fuese blanco fácil de agresiones por
parte de piratas y corsarios. Ante el temor de posibles ataques de estos poderosos
enemigos, el virrey adoptó medidas precautorias para la defensa de las costas
novohispanas reuniendo hombres y acumulando armas en los puertos de Veracruz,
43 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 3, p. 68-70.
44 Blázquez Domínguez, Carmen, Breve historia de Veracruz, México, Fondo de
Cultura Económica México, 2000, pp. 62-63.
45 Ibidem, pp. 63-64.
24
Huatulco y Acapulco. También le preocupó la falta de pólvora y artillería suficientes
para hacer frente a los ataques”.46
Sin embargo, esta no era la única amenaza a la seguridad que se cernía en aquella
época sobre el virreinato que se le había encomendado a don Luis de Velasco. Se
trata de la llamada “guerra chichimeca” por el grueso de los historiadores pero que
en realidad fue un conflicto conformado por episodios aislados y que se extendió
por más de medio siglo.
En 1548 se comenzaron a descubrir minas de plata de incomparable riqueza en lo
que hoy es el estado de Zacatecas; en consecuencia de lo anterior, se desató una
oleada migratoria sin precedentes de gente de todos los estratos sociales de la
sociedad novohispana. Se trataba de personas sin ninguna relación previa con las
tierras del norte y que provocaron un rechazo por parte de los habitantes nómadas
y seminómadas de las tierras del altiplano, mismos que fueron denominadas
indistintamente como “chichimecas” por los españoles.47
Se trataba de una situación que era negativa en dos maneras: primeramente, era
un problema de corte social pero que, a su vez, representaba una grave amenaza
a la seguridad pública en una zona focalizada del virreinato que
desafortunadamente era aquella de donde se extraían las riquezas que iban a parar
a las arcas de Felipe II.
Orillados por la competencia por los escasos recursos de agua, leña y alimentos
“los chichimecas se defendieron con frecuentes asaltos sobre caminos y
poblaciones. Los colonizadores respondían con ataques a los campamentos nativos
en busca de prisioneros a quienes esclavizar, en tanto que los chichimecas se
habituaban a animales y objetos europeos. Con ello se formó un violento círculo
vicioso.
46 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, p. 89.
47 García Martínez, Bernardo, op. cit., nota 25, pp. 239-240.
25
La respuesta del gobierno fue establecer una cadena de puestos defensivos o
presidios, nombre derivado de las fortificaciones romanas que ‘presidían’ el avance
militar, sobre el camino a Zacatecas”.48
Sin embargo, estos puestos defensivos no tuvieron el éxito esperado y los virreyes
anteriores a Velasco no conseguirían una auténtica pacificación, que resultó ser uno
de los grandes éxitos de la primera gestión de Luis de Velasco.
“Desde el tiempo que gobernaba la Nueva España don Martín Enríquez, un
chichimeca nombrado Caldera, comenzó a procurar la paz entre los de su nación y
los españoles; pero estas negociaciones se habían dificultado, hasta que siendo
virrey don Luis de Velasco, por el año de 1591, llegaron a México unos embajadores
chichimecas. Velasco los recibió con grandes muestras de cariño y distinción,
procurando halagarles por todas maneras para conseguir aquella tan deseada y
necesaria paz, y logró convenir con ellos en que los chichimecas no harían guerra
ni hostilizarían a pueblos y caminantes españoles y se reducirían a vivir
tranquilamente, si el virrey les daba la cantidad de carne necesaria para el abasto
de su nación. Esto era exigir un tributo de los españoles a cambio de la paz, pero el
virrey vio más las ventajas de aquel tratado que la torcida interpretación que darle
podría el orgullo nacional, y convino en lo que los chichimecas exigían.
Celebrados esos convenios, don Luis de Velasco envió a las tierras de aquellos
enemigos, con cuya lealtad no creía contar muy seguramente, misiones de
religiosos franciscanos y jesuitas y colonias de indios, amigos seguros de los
conquistadores. Se fundó entonces como defensa de la tierra, en la frontera, el
pueblo de San Luis de la Paz”.49
Como se ha mencionado con anterioridad, las adecuadas relaciones de Luis de
Velasco no se limitaron a las tribus indígenas del norte sino que incluyeron la mejora
de las condiciones de los nativos de lo que anteriormente era Mesoamérica.
48 Ibidem, p. 241.
49 Riva Palacio, Vicente, op. cit., nota 1, pp. 449-450.
26
1.3 La labor jurídica del virrey Luis de Velasco
Pasando a la labor jurídica que se llevó a cabo entre los años de 1590 y 1595, cabe
resaltar que don Luis de Velasco “El Joven” intentó dotar de sustento legal a todas
las acciones que llevó a cabo en el virreinato, prueba de su honestidad e impecable
organización. Además de reformas a instituciones ya existentes, no dudó en
instaurar otros órganos como el Juzgado General de Indios que tendían a la
procuración de justicia y a la regulación novohispana tendiente al fortalecimiento del
fisco real.
Dentro de los antecedentes cercanos relevantes encontramos que “preocupado
Felipe II por el desorden imperante en materia legislativa, dirigió en 1560 unas letras
al virrey de México, Luis de Velasco ‘El Viejo’, para encomendarle la recopilación de
las disposiciones remitidas al virreinato de la Nueva España. Para cumplir con su
encargo, el virrey encomendó la realización de la obra al oidor Vasco de Puga quien
la concluyó en 1563, en que fue publicada e impresa en letra gótica de Tortis por el
taller tipográfico de Pedro de Ocharte, bajo el nombre de ‘Provisiones, Cédulas,
Instrucciones de su Majestad, Ordenanzas de difuntos y audiencias para la buena
expedición de los negocios y administración de la justicia y gobernación de esta
Nueva España y para el buen tratamiento y conservación de los indios, desde el
año de 1525 hasta el presente de 1563’, conocida por lo general como Cedulario de
Puga.
En lo referente a su contenido, las disposiciones compiladas por Puga tratan de las
más variadas materias, como son la eclesiástica, de gobierno, administración de
justicia, Real Hacienda, encomiendas, población indígena, española, etcétera”.50
Ahora bien, puede resultar un tanto extraño y desconcertante para quienes vivimos
en un Estado moderno con una clara división de poderes prestar tanta atención a la
labor legislativa desarrollada por quien ostentaba un cargo de suma importancia
pero análogo, en términos modernos, al ejecutivo. Sin embargo, esto no era así en
50 Icaza Dufour, Francisco de, op. cit., nota 23, p. 382.
27
el siglo XVI y resulta conveniente hacer hincapié en las facultades de los virreyes
para comprender la trascendencia de la labor jurídica de este personaje.
El maestro Francisco de Icaza desarrolla con precisión esta cuestión al explicar que
los virreyes usualmente contaron con los cargos de presidente de la real audiencia,
capitán general y gobernador de su provincia de residencia; dicha acumulación de
nombramientos provocó que intervinieran en todas las ramas de la administración
pública indistintamente. De cualquier forma, los virreyes como representantes del
rey de España tenían también atribuciones legislativas y reglamentarias ya que
dictaban autos, mandamientos y ordenanzas (leyes) que tenían validez en todo el
virreinato.51
Para abordar el primero de los puntos a tratar sobre este tema, merece la pena
hacer referencia al estado de la agricultura en Nueva España. Esta tuvo un
desarrollo lento ya que no fue inmediata la aclimatación de los nuevos cultivos. Otra
cuestión delicada radicaba en el escaso número de españoles que se dedicaron a
la labranza al considerarla una actividad servil, lo que obligó a los indígenas a
cultivar productos con los que no estaban familiarizados. No obstante, para el último
tercio del siglo XVI los hacendados españoles comenzaron a hacerse cargo de la
dirección de los peones indios, quienes mejoraron sus técnicas de producción.52
Con el progreso técnico se comenzó a contar con excedentes, mismos que
incentivaron al gobierno virreinal a tomar medidas orientadas a la debida
canalización comercial de los sobrantes.
“Así, en el sector agrícola el virrey Velasco dictó ordenanzas para regular la
explotación de la grana, tintórea muy estimada en la metrópoli y que constituía un
producto de exportación fundamental. El éxito de esta medida se tradujo en el hecho
51 Ibidem, pp. 269-270.
52 Delgado de Cantú, Gloria, Historia de México: Legado histórico y pasado reciente,
2da. ed., México, Pearson Educación de México, 2008, pp. 67-68.
28
de que los productores de grana, estimulados por las ordenanzas del virrey, se
dieron a la tarea de impulsar la producción de tan estimado colorante”.53
Cabe mencionar que si bien ya existía regulación jurídica para evitar la adulteración
de la grana con el fin de obtener mayores ganancias, la cadena de inspecciones y
castigos para compradores y vendedores no funcionaba de manera adecuada. Las
ordenanzas de Luis de Velasco se enfocaron en estricta vigilancia a los productores
por parte de alcaldes mayores, corregidores y jueces; las sanciones previstas para
el supuesto normativo incluían multas para los falsificadores y, en caso de
reincidencia, penas corporales para el delito que incluían azotes y encarcelamiento.
Asimismo encontramos antecedentes de las regulaciones técnicas de observancia
obligatoria en materia de calidad al establecerse requisitos de pureza del producto
y pruebas para comprobarlo.54
Dentro del sector primario, en el ámbito ganadero el panorama era más alentador
al inicio debido a la rápida adaptación de los animales al benigno clima americano.
Sin embargo la facilidad para la crianza trajo consigo una serie de problemas que
culminaron con la sobrepoblación de ganado de todo tipo que afectó a los
agricultores pobres, mayoritariamente indígenas.
De esta forma “la asombrosa reproducción de ganado vacuno tuvo graves
consecuencias para los indios campesinos, pues en muchos casos se vio invadida
la tierra de sus comunidades, lo que en varias ocasiones dio lugar a la promulgación
de leyes destinadas a proteger dichas tierras”.55
Habiendo planteado la sencillez inicial con que se esparcieron las cabezas de
ganado, hay que atender a una consecuencia negativa que surgió de esto: un alza
en la matanza indiscriminada de animales para aprovechar los altos del precio del
53 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, p. 86.
54 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 3, pp. 54-55.
55 Delgado de Cantú, Gloria, op. cit., nota 52, pp. 69-70.
29
cuero que el comercio internacional acusó en los tiempos del virrey Luis de Velasco
“El Joven” y que degeneraron en un riesgo alimentario severo.
El Dr. Juan Pablo Salazar atiende a la solución jurídica a la que recurrió el virrey al
promulgar una serie de ordenanzas que limitaban las licencias para matar vacas,
cabras y ovejas; hizo cumplir éstas a través de los jueves visitadores. Las
ordenanzas en cuestión fueron publicadas en 1590 (venta de hierba para el sustento
de caballos y prohibición para matar cabras) y en 1591 (prohibición para matar
vacas y cerco de sementeras, que eran las tierras sembradas).56
Observamos, pues, que Luis de Velasco debió atender a esta cuestión
prácticamente al inicio de su gestión, por lo que el problema seguramente era muy
agudo. Los autores, en general, no ahondan sobre el éxito que tuvieron estas
medidas pero, con base en la regulación que emitió en su segunda gestión (1607 a
1611) y que se abordarán más adelante, podría deducirse que el problema logró
paliarse al menos hasta 1595.
En cuanto al comercio exterior del virreinato durante el periodo de los Austrias,
podría establecerse una división en dos etapas primordiales: la primera hasta 1560
caracterizada por un escaso intercambio internacional caracterizado por una
permisividad amplia pero progresivamente menor (debido al aumento proporcional
del comercio) hacia las transacciones a cargo de españoles; y la segunda de 1561
en adelante, a partir de una ordenanza y una cédula real, que aumentaron la
seguridad de los navíos que transportaban mercancías mediante su agrupación en
flotas, con el objetivo, exitoso, de lograr un incremento sustancial en el comercio.
Luis de Velasco, referente a este punto, tuvo un impacto más focalizado en la
implementación jurídica que en el diseño institucional del organismo orientado a la
regulación del comercio y que fue ideado en los salones de El Escorial por Felipe II
y sus consejeros, a partir de las exitosas experiencias ya aplicadas en la península.
56 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 3, p. 56.
30
En 1592, Felipe II expidió una Real Cédula que autorizaba la fundación del Tribunal
del Consulado de México, tomando como modelo los de Sevilla y Burgos.
“En términos generales, el consulado fundado en México siguió las normas trazadas
por las antiguas instituciones peninsulares. Se trató de un cuerpo dual, formado por
un tribunal encargado de dirimir los pleitos mercantiles y una organización gremial
que debía procurar y promover el comercio y los intereses de sus miembros. Como
ocurrió con las antiguas instituciones fundadas en España, el argumento explícito
para establecer el consulado de la Ciudad de México fue la necesidad de impartir
una justicia pronta y eficaz para evitar entorpecer los negocios”.57
En materia hacendaria, la función principal del Consulado radicaba en el cobro de
las alcabalas por lo que tenía también una naturaleza secundaria de órgano
recaudatorio. También despachaba flotas desde los puertos de Veracruz y Acapulco
hacia la metrópoli y hacia Filipinas y Perú, respectivamente. Asimismo, realizaba
tareas de valuación de mercancías para el pago de impuestos y negociaba el monto
de los fletes.58
Pese a la relativa autonomía que comenzaba a otorgarse al comercio novohispano
durante esta administración virreinal “durante el reinado de Felipe II, se trajeron, de
América, muchos millones de kilos de oro y plata; no obstante, el Gobierno de Felipe
II llegó a la bancarrota por lo menos en tres ocasiones: en 1557, 1575 y 1596.
¿Dónde fue, pues, a parar tan ingente riqueza? En gran parte fue a financiar la
guerra en los Países Bajos, donde Felipe II se empeñó en parar el avance del
protestantismo y de la independencia de aquellas provincias a base de mucho
ejército y mucha Inquisición, lo que supuso, para España, una ruina en vidas de
españoles y en la economía del Estado. Un historiador, refiriéndose a lo que esa
57 Souto Mantecón, Matilde, “Creación y disolución de los consulados de comercio
en Nueva España”, Revista Complutense de Historia de América, vol. 32, 2006, p.
23, http://revistas.ucm.es/index.php/RCHA/article/view/RCHA0606110019A/28514
58 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 3, p. 67.
31
guerra supuso para España, dice: ‘a la que el rey prudente arruinó y empobreció en
su loco empeño de convertirla en brazo armado de la Iglesia”.59
Pese a que hay que tomar la idea antes plasmada de una manera matizada, pues
la gestión administrativa de Felipe II resulta admirable por la organización
burocrática alcanzada a través de la instauración de Consejos especializados que
asesoraban al rey en temas tan especializados como Hacienda, Inquisición o
Guerra, resulta indiscutible que la exigencia productiva y la demanda de recursos
hacia las Indias y, en particular, hacia los virreinatos de Nueva España y Perú era
enorme.
En materia fiscal, y a través de reales cédulas, se configuraron nuevas formas de
tenencia de la tierra en beneficio de la Corona con el objetivo de incrementar la
recaudación de la misma; en 1591 surgió la composición de tierras. “Así, los
poseedores de tierras presentaron a las autoridades los títulos correspondientes a
fin de que se procediera contra los ocupantes indebidos obligándoles a restituir lo
mal habido o a pagar una módica composición.
La composición suponía la legalización de una ocupación de hecho de tierras
realengas al margen de lo determinado por las leyes vigentes. Incluía a quienes
hubieran ocupado tierras sin título alguno, a quienes se hubieran extendido más allá
de los límites fijados en sus títulos, a quien hubieran recibido mercedes de
funcionarios o instituciones y a quienes no hubieran hecho confirmar las recibidas
de autoridades locales”.60
Del análisis anterior es posible inferir que la composición de tierras resultó
sumamente beneficiosa tanto para la Corona española, que recibió fuertes sumas
59 Felipe del Rey, Pedro de, Cronología Sinóptica de la Historia de la Península
Ibérica, España, Ediciones Alymar, 2007, p. 146.
60 Bolio Ortiz, Héctor Joaquín y Bolio Ortiz, Juan Pablo, “Modalidades de tenencia de
la tierra en la Nueva España Siglos XVII y XVIII”, Revista Mexicana de Historia del
Derecho, México, XXVII, 2013, pp. 36-37,
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/HistoriaDerecho/27/esc/esc2.pdf.
32
por ocupación de tierras, y para las élites peninsulares que acapararían grandes
extensiones en detrimento de los indígenas que, desprovistos de documentos
legales que avalaran la posesión histórica que tenían de las tierras, se veían en
desventaja para perderlas.
En materia de impartición de justicia, la contribución jurídica del virrey fue notable
ya que “instituyó el Juzgado General de Indios, el cual resultó ser un tribunal
eficiente y justo para que se ventilaran los asuntos en los que fuesen parte los
indígenas, dando así un golpe mortal a aquellos individuos que alentaban a los
indios a pleitear con la finalidad de aprovecharse de ellos, así como a los que
vejaban y abusaban de los naturales”.61
El avance en materia procesal fue tan notable, que Luis de Velasco es el artífice del
primer tribunal del continente que respetaba el derecho (de los indígenas) a una
defensa adecuada ya que establecía que debían contar con la asistencia de un
traductor con conocimiento de su lengua.
Este avance ha permanecido hasta nuestros días en la fracción VIII, apartado A, del
artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dicta a
la letra:
Artículo 2º. […]
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las
comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la
autonomía para:
[…]
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese
derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual
o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y
especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los
61 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, p. 93.
33
indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y
defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
[…]
Fue tal la trascendencia de dicho tribunal, que el Juzgado General de Indias pervivió
a lo largo del periodo virreinal. Lo admirable de esta cuestión fue que sobrevivió
incluso a las reformas borbónicas de inicios del siglo XVIII que alteraron la mayor
parte del panorama jurídico administrativo de las posesiones ultramarinas
españolas.
Además, Luis de Velasco ‘El Joven’ dictó ordenanzas en contra del consumo de
alcohol para proteger a los indígenas y también prohibió a los peninsulares
establecerse en poblaciones indígenas para evitar abusos en contra de estos
último.62
No obstante, ni las aportaciones de Luis de Velasco al campo jurídico durante su
primera gestión, ni tampoco su labor en pro de los naturales, se restringieron a lo
antes enumerado. Fue el precursor de los derechos laborales de los indígenas,
mismos que fueron vanguardistas y contemplaron numerosas garantías que hoy se
dan por sentadas en el derecho del trabajo mexicano.
En el contexto novohispano de finales del siglo XVI, encontramos una figura muy
particular: los obrajes, pequeñas industrias, principalmente textiles. “Entre 1590 y
1595 destacan unas ordenanzas para los obrajes, conforme a las cuales los
contratos de trabajo de los indios deben ser públicos, se reconoce la libertad de
movimiento para los indios, se regula la jornada laboral, un salario justo y se impone
la obligación al patrón de alimentar debidamente a los indios”.63
62 Ibidem, p. 94.
63 Galán Lorda, Mercedes et al., “Luis de Velasco, legislador”, Memoria del X
Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, México,
Universidad Nacional Autónoma de México, 1995, p. 523.
34
Anteriormente, se había mencionado brevemente la función legislativa de los
virreyes, por lo que merece la pena reiterar el cargo de presidente de la Real
Audiencia de México con el que contaba Luis de Velasco, pues “en unión con el
virrey, las audiencias conformaron al órgano legislativo de la Nueva España, en el
llamado Real Acuerdo, de cuyas reuniones emanaban normas de carácter general,
conocidas como autos acordados del consejo”.64
En sus funciones de presidente de la Real Audiencia, Luis de Velasco buscó hacer
más eficiente la actuación de ésta; de igual manera, informó a Felipe II sobre el
rezago que se vivía en materia penal, fomentando las visitas generales a las
cárceles para verificar su adecuada operación.65
64 Icaza Dufour, Francisco de, op. cit., nota 23, p. 291.
65 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, p. 97.
35
CAPÍTULO 2: Algunas cuestiones relativas al segundo periodo de gobierno de
Luis de Velasco (1607-1611)
Antes de abordar frontalmente el segundo periodo de Luis de Velasco “El Joven” a
la cabeza del virreinato de la Nueva España es fundamental resaltar que en los más
de nueve años de distancia que se desarrollaron entre sus gestiones, Don Luis de
Velasco ocupó otro puesto de gran responsabilidad y logró ganarse tanto el respeto
como la confianza de un nuevo monarca español: Felipe III.
Durante el reinado de la casa de los Austria (1535-1700) fue costumbre que aquellos
virreyes que tuvieran un desempeño excepcional al frente de la administración
novohispana fueran asignados después al virreinato del Perú como premio a sus
esfuerzos; de tal forma que Luis de Velasco fue designado como tal por Felipe II en
el año de 1595 y en el mes de septiembre de dicho año llegó al continente americano
Gaspar de Zúñiga y Acevedo, conde de Monterrey.66
El conde de Monterrey dio seguimiento a las políticas públicas emprendidas por Luis
de Velasco en materia de protección a los indígenas prohibiendo que “pudieran
vender sus parcelas privadas o las que eran propiedad de las comunidades, a fin
de evitar que fueran víctimas de abusos de españoles y criollos que, mediante el
engaño, se las compraban a precio vil”67 y continuó con las expediciones hacia el
norte del país que culminaron con numerosos descubrimientos.
Sin embargo, su éxito profesional no fue aparejado de un trato considerado hacia
su predecesor, quien, tuvo que retrasar su partida hacia tierras peruanas por
espacio de diez meses ante la falta de dinero y de embarcaciones.68
Tomó posesión de su cargo el día 23 de junio de 1596, desempeñando este papel
durante ocho años. A lo largo de ellos, dio muestras de diligente administración tal
y como lo había hecho en la Nueva España.
66 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, pp. 99-100.
67 Villalpando, José Manuel y Rosas, Alejandro, op. cit., nota 2, p. 45.
68 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, p. 100.
36
En el año de 1598, durante su estancia en Perú, ocurrió un suceso determinante
para las posesiones ultramarinas españolas y para Don Luis en lo particular: el
fallecimiento del rey.
Como bien señala el profesor asturiano Luis Suárez Fernández la muerte de Felipe
II ha sido considerada como el ‘primer 98’ (haciendo referencia al desastre de la
guerra hispano-americana de 1898 por medio de la cual España perdió sus últimos
dominios ultramarinos en Cuba, Puerto Rico, Filipinas y Guam) porque se dio en el
marco de la firma del tratado de paz de Vervins con Francia y que marcaría el
comienzo de una política hispana menos dominante.69
Felipe III, el nuevo rey español, seguiría una tendencia eminentemente pacifista y
confiaría en Luis de Velasco para continuar al frente del virreinato del Perú hasta el
día 8 de diciembre de 1604, cuando satisfecho por sus servicios prestados al Rey,
decidió retornar a la Nueva España, con la finalidad de radicar en ese Reino de
forma definitiva, trabajando al lado de sus queridos indios y recibiendo muestras de
afecto de su familia, ya arraigada en la sociedad novohispana. Felipe III otorgó la
jubilación a Velasco el 15 de octubre de 1603. Meses antes había sido nombrado el
Marqués de Montesclaros virrey de la Nueva España.70
Durante estos cuatro años entre que dejó el cargo de virrey del Perú y asumió
nuevamente el de virrey de la Nueva España, Luis de Velasco hizo gala de las
cualidades que a lo largo de su vida habían sido manifiestas: una honradez y
decencia impecables, así como una gran devoción por los indígenas.
Resulta paradójico, sin embargo, que Luis de Velasco contara con una encomienda
cuando había combatido de forma tan activa dicha institución (independientemente
del trato particular que diera a los indígenas que estaban bajo su tutela).
69 Suárez Fernández, Luis, Lo que el mundo le debe a España, Barcelona, Editorial
Ariel, 2009, pp. 113-114.
70 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, p. 100.
37
Sin embargo, puntualiza el Dr. Juan Pablo Salazar Andreu que “la situación de Luis
de Velasco, el joven, durante su retiro en Tultitlán de 1605 a 1607 fue de nueva
cuenta muy desafortunada en el aspecto económico. Fue tal su angustia, que en
junio de 1606 escribió al rey Felipe III suplicándole le concediese mercedes a su
persona y a las de sus hijos, en atención a sus servicios prestados a la corona
española”.71
No obstante, pronto volvería a ser tomado en cuenta para asumir el máximo cargo
dentro de la posesión ultramarina más importante de la metrópoli española, pues
Felipe III y su valido, el Duque de Lerma, necesitaban un administrador ejemplar de
valía probada y dispuesto a asumir el cargo. En este sentido, resulta relevante
comentar que Luis de Velasco “El Joven” fue el único que ocupó en dos ocasiones
el cargo de virrey de la Nueva España.
“El 20 de noviembre de 1606 se había designado a Montesclaros para el Perú, con
instrucciones de permanecer en Nueva España hasta que le llegara la orden precisa
de pasar a Acapulco y embarcarse allí. Parece que hubo una dificultad para escoger
al sucesor hasta el 25 de febrero del año siguiente se resolvió la Corona llamar de
nuevo a don Luis de Velasco”.72
2.1 Breve reseña de su segundo periodo como virrey
“En 16 de julio de 1607, recibió el nombramiento de Virrey de la Nueva España. Don
Luis de Velasco contaba ya en aquella época más de setenta años de edad; sin
embargo, estaba muy capaz de desempeñar ese encargo, no sólo porque aún
conservaba cabal salud, sino porque tenía grandes conocimientos y experiencia en
los asuntos de la gobernación de las colonias”.73
71 Ibidem, p. 102.
72 Rubio Mañé, José Ignacio, El Virreinato, Orígenes y jurisdicciones, y dinámica
social de los virreyes, 2da. ed., México, Fondo de Cultura Económica, 1983, p. 138.
73 Riva Palacio, Vicente, op. cit., nota 1, p. 542.
38
Pese a que el término “colonia” es usado de forma equívoca para hacer referencia
a las posesiones territoriales ultramarinas españolas en ese momento, es claro que
Felipe III acertó encomendando el gobierno de la Nueva España a un hombre no
sólo de probada lealtad, sino también con excelentes calificaciones para el encargo.
Resulta pertinente comenzar el análisis del segundo periodo de Luis de Velasco
mencionando una curiosa narración a la que hace referencia el Dr. Salazar sobre
un texto del eclesiástico franciscano de fray Juan de Torquemada, referente a la
aparición de cometas en los cielos el día de la designación de Luis de Velasco como
virrey, y que indica:
“En el año de 1607, lunes segundo, día de Pascua del Espíritu Santo, que
fue a 14 de Junio, un poco antes de las Aves Marías, en el pueblo de Tultitlán,
que es de encomienda de Don Luis de Velasco, y cuatro leguas de esta
ciudad, a la parte del Norte, estando el cielo muy turbado, con muy espesas
y oscuras nubes […] se dejó colgar un cometa del tamaño de una grande
braza, la cabeza blanca, y resplandeciente, y el cuerpo y cola de color de
cielo, la cual comenzando a culebrear, y hacer ondas, pasó por medio del
pueblo y sobre las casas, que allí tiene Don Luis.
[…]
Al tiempo de caer de la nube este cometa, le vieron muchos indios, y algunos
de los negros de Don Luis que en la casa estaban y con el espanto que
cobraron, dieron muchos gritos y voces; al cual ruido salieron los religiosos
del convento y en viendo su figura, se admiraron, y mucho más de verla ir tan
baja.
[…]
Lo que prosigue más el padre fray Jerónimo de Escacena, acerca del cometa
de Tultitlán, es decir, que sucedió a esto, grande inundación y temerarios
torbellinos de agua, y se dijo, que nunca tales los indios los habían visto sobre
todos aquellos pueblos, y sobre esta ciudad, y mucho más padeció el pueblo
de Tultitlán, porque se anegó tres veces y se cayeron muchas casas.
39
[…]
Un criado suyo llamado Juan Villaseca […] dijo a su amor: Señor, Vuestra
Señoría es Virrey de la Nueva España, y aunque Don Luis como prudente,
no lo admitió, sucedió así en realidad de verdad el caso, porque cuatro o seis
días le llegó el pliego, y en la Cédula de Virrey de esta tierra”.74
Ahora bien, atendiendo al texto anteriormente presentado, se pueden realizar
algunas reflexiones relevantes. Se trata de un fragmento escrito por un fraile
coetáneo de Luis de Velasco; de allí, se desprende con claridad que éste
efectivamente era encomendero.
Asimismo, es llamativa la referencia a “algunos de los negros de Don Luis” pues
invita a considerar la posibilidad de que Luis de Velasco contara con esclavos
negros que no serían sujetos de la figura jurídica de la encomienda. La razón radica
en que, a diferencia de los indígenas, los negros se consideraban como bienes
semovientes por, según los estudiosos de la época, carecer de alma.
Así pues, antes de la rebelión de Yanga, que se tratará en capítulos subsecuentes,
no existían negros libres en el continente de manera que, de haber tenido negros
Luis de Velasco, no habrían tenido la naturaleza jurídica de encomendados sino de
meros bienes.
Como última consideración sobre este fragmento, podría parecer inicialmente que
los augurios de un cometa que planea por el cielo el mismo día de la designación
de Luis Velasco son de sumo favorables; no obstante, la mención de las
inundaciones y torbellinos de agua se refieren al problema inicial al que se enfrentó
en 1607 Don Luis. Así pues, se trataría en realidad de una señal de recelo
supersticioso al desatarse una catástrofe natural con el nombramiento.
No obstante, el recelo bien podría haber estado fundado pues “Fray Juan de
Torquemada habla extensa, prolijamente, en la ‘Monarquía Indiana’ de la tremenda
(inundación) de 1604, en la que los vecinos navegaban en canoas o acallis por
74 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 3, pp. 36-37.
40
todas las calles, plenas de agua como otra Venecia, y aumentaron más los estragos
porque para edificar se habían tomado, a lo fácil, piedras y tierras del albarradón;
dejándolo lastimosamente destruido, sin fuerza suficiente para contener el empuje
del agua.
A punto estuvo de arruinarse la Ciudad en 1607 con la gran inundación que la llenó,
y entonces fue cuando se tuvo el pensamiento de hacer el desagüe del Valle de
México. Ya no se querían remedios provisionales, sino obras de utilidad y duración
que tuviesen siempre a la ciudad a cubierto de todo peligro de posibles
inundaciones. Lo que se había hecho era solamente para cuidar a México de la
invasión de las aguas excedentes de los lagos que sobre ella se desbordaban o
iban penetrando por las acequias que la cruzaban y anegaban las calles; pero si las
lluvias eran abundantes, tales reparos y defensas eran demasiado débiles, y como
se necesitaba algo sólido, definitivo, se ofrecieron por el Ayuntamiento buenas
recompensas para el que presentase el mejor proyecto, el más practicable. Llegaron
numerosos a los cabildos, y el que se aceptó fue el de Enrico Martí o Martínez. Y
en 30 de noviembre de 1607, después de una misa en Nochistongo por el buen
suceso de los trabajos, el virrey Velasco el II empuñó la azada ante todo su
innumerable cortejo de magnates y de justicias y de mil quinientos indios
trabajadores, para así, con el ejemplo, estimular a éstos en la labor”.75
Las narraciones de la época muestran a un Luis de Velasco diligente, que actuó de
forma eficiente para solucionar el problema de desagüe poniendo en marcha la que
sería la obra hidráulica (y posiblemente obra pública, junto a la Alameda Central)
más relevante de sus dos periodos de gobierno.
Es posible comprender la magnitud de dicha obra remitiéndose a la obra de Riva
Palacio quien menciona que “comenzaron los trabajos el 28 de noviembre de 1607,
y empleáronse en ellos 471,154 jornaleros, cuyas comidas eran preparadas por
1,674 personas; este enorme número de trabajadores causa admiración, pero más
75 Valle-Arizpe, Artemio de, Virreyes y virreinas de la Nueva España, México,
Editorial Porrúa, 2000, Colección “Sepan Cuantos…”, p. 37.
41
la produce el saber que esa obra desde el día de la inauguración de los trabajos
hasta el 7 de mayo de 1608, en que comenzó a correr el agua, costó nada más en
numerario 73,611 pesos, lo cual prueba que muchos de esos indios habían sido
miserablemente retribuidos. Durante esta primera época de los trabajos del
desagüe las enfermedades entre los indios no hicieron gran número de víctimas: de
una información mandada levantar por el virrey Velasco consta que en todo ese
periodo habían muerto cerca de cincuenta trabajadores, entre ellos diez de
accidente por causa de la obra.
El 13 de mayo de 1609 el virrey, los oidores, el ayuntamiento y muchas personas
principales del clero regular y secular, y de los vecinos de México, ocurrieron a la
obra de Enrico Martín y vieron ya salir el agua de los lagos de Zumpango y
Citlaltépetl por el canal de Nochistongo al Valle de Tula. La parte del túnel
comprendida en aquel canal medía 6,600 metros de longitud, con una sección de
3.5 y 4.2 metros”.76
Por otra parte, el poder de facto del que dispuso Luis de Velasco en su segunda
etapa fue notable, fungiendo no sólo como virrey sino también como capitán
general, vice patrono de la iglesia, presidente de la Real Audiencia de México y
máximo responsable de la Hacienda Indiana. Todo ello fue posible gracias al apoyo
que recibió desde Madrid por el valido de Felipe III, el Duque de Lerma.
“Felipe III es un personaje muy distinto a su padre: buena persona, según dicen
todos sus contemporáneos, pero de escasa voluntad; además, aborrecía la política.
Desde el primer momento abandonó el gobierno del país en manos de don
Francisco de Sandoval y Rojas, duque de Lerma. Nacía así el fenómeno del
valimiento. Todos los reyes del siglo XVII tienen un ‘valido’ o ‘privado’ que gobierna
por ellos: esto es común en España, pero también en otros países. La razón es muy
sencilla, y la culpa la tiene precisamente el complejísimo sistema de gobierno ideado
por Felipe II”.77
76 Riva Palacio, Vicente, op. cit., nota 1, pp. 544-545.
77 Suárez, Luis y Comellas, José Luis, op. cit., nota 30, p. 235.
42
El valido era, pues, quien se encargaba de ejecutar actos de gobierno para lo cual
era crucial contar con funcionarios capaces que los replicaran de manera adecuada
en los territorios americanos. En el entendido de que el Estado español aún no se
había configurado plenamente como Estado Moderno, al hablar de actos de
gobierno nos referimos a aquellos que define el maestro Gabino Fraga como “actos
de alta dirección y de impulso necesarios para asegurar la existencia y
mantenimiento del propio Estado y orientar su desarrollo de acuerdo con cierto
programa que tienda a la consecución de una finalidad determinada de orden
político o, en general, de orden social”.78
De tal forma, el programa que el Duque de Lerma había diseñado para la
preservación del Estado español era eminentemente pacifista y buscaba el
mantenimiento de una estabilidad mínima a través de la delegación de funciones a
los gobernadores periféricos, como los de Flandes, Nueva España o Perú.
La tónica general del gobierno de Felipe III fue de un periodo de tranquilidad social,
corrupción desmedida que enriqueció una élite cercana a la figura del valido,
prevalencia de la forma sobre el fondo y lujo excesivo; se trata de la época del
barroco español y se trata de un periodo de decadencia que, sin embargo, no se ve
reflejado fielmente en la Nueva España.
El deplorable estado de la metrópoli en comparación con el virreinato resultó
especialmente llamativo por la relación simbiótica que se había desarrollado hasta
ese momento. “La sociedad y la economía española se habían fundado sobre el
doble soporte de la tierra y la plata, de la agricultura castellana y la minería
americana. Hacia el año de 1600, sin embargo, la relación imperial se había
transformado profundamente: el cambio producido en las economías novohispana
y peruana hacía que ya no requirieran productos agrícolas sino manufacturados, y
España no estaba preparada para suministrarlos. Por consiguiente, la disminución
de ganancias comerciales, junto con la recesión minera argentífera y la retención
78 Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, 48 ed., México, Editorial Porrúa, 2012, p.
56.
43
de capital en manos americanas para inversión propia, se combinaban para mermar
las ganancias imperiales”.79
El primer gran conflicto político al que debió hacer frente Luis de Velasco tiene un
curioso paralelismo con el choque que ya había tenido con los encomenderos en su
primer periodo de gobierno y es un claro ejemplo del poder que incluso en el siglo
XVII mantenían los descendientes de los conquistadores.
Relata Salazar que el conflicto con los beneméritos se desató originalmente contra
el predecesor de Velasco en el cargo de virrey, el Marqués de Montesclaros, y que
tuvo como causa la provisión de oficios, es decir, la asignación de nombramientos.
Para ello, se presentaron ante la Real Audiencia y acusaron a Montesclaros como
culpable de numerosos agravios.80
Para enfatizar el grado crítico que alcanzó el conflicto con los beneméritos, merece
la pena atender al siguiente fragmento extraído de una carta remitida por Don Luis
de Velasco a Felipe III en la que le refiere las acciones de los descendientes de los
conquistadores en contra del Marqués de Montesclaros y que se encuentra en el
Archivo General de Indias de Sevilla:
Habiendo el Marqués de Montesclaros proveído los avíos de corregimientos,
alcaldías mayores y tenientazgo, que había vacíos antes de que yo tomase
el gobierno a mi cargo y estando a cuatro leguas de distancia se juntaron a
título de descendientes de conquistadores los contenidos en la petición que
es con ésta, y con gran número de gente que se les llegó fueron a la puerta
del acuerdo a presentarla, y no contentos con esta libertad y demasía,
algunos de ellos echaron y distribuyeron papeles atrevidos y maliciosos en
perjuicio del buen gobierno del marqués y anduvieron de mano en mano, que
79 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, p. 115.
80 Ibidem, pp. 123-124.
44
todo ha sido en mucha desautoridad del marqués y de su persona, que
representan la de Vuestra Majestad […]81
“La misiva de Velasco provocó que el Real y Supremo Consejo de Indias acordara
castigar a los beneméritos inconformes, con el objeto de que no se repitieran
conductas similares posteriormente. A un clérigo que agitó los ánimos de los
descendientes de los conquistadores se le envió de regreso a España”.82
En materia económica, el segundo periodo de gobierno de Luis de Velasco ‘El
Joven’ fue sumamente complicado ya que se enfrentó a una crisis del sector minero
que se vio afectado principalmente por tres cuestiones.
Primeramente, la ya mencionada ausencia de manufactura necesaria que debería
haber sido desarrollada en la península ibérica como se hacía en otros lugares de
Europa. Asimismo, influyó notoriamente una disminución entre la población
indígena que provocó una fuerza laboral insuficiente para la labor que se
necesitaba. Por último, encontramos la escasez de mercurio que era necesario para
la producción de plata.
El problema de la insuficiencia en el número de indígenas venía desde años
anteriores pues “a finales del siglo XVI la población indígena no llegaba apenas al
millón y medio de habitantes, cantidad que seguiría disminuyendo a consecuencia
de otras epidemias y de los desajustes y empobrecimientos de los distintos
pueblos”.83
“En resumen, los principales problemas y limitaciones para la producción minera en
la Nueva España fueron la política gubernamental restrictiva, la crisis demográfica
81 “Carta del virrey Luis de Velasco, el joven”. Archivo General de Indias, Gobierno,
Sign. MEXICO, 27, N.32. 1607, agosto, 30. México. Acceso en línea en
http://pares.mcu.es (15/01/2016).
82 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, pp. 124-125.
83 Lira, Andrés, “Economía y Sociedad”, Historia de México, México, Salvat Mexicana
de Ediciones, 1978, Volumen 6, p. 1292.
45
que hizo escasear y encarecer la mano de obra, las circunstancias técnicas de la
producción y la escasez de mercurio”.84
Pasando al aspecto de seguridad, podemos destacar dos sublevaciones relevantes
contra las que el gobierno virreinal actuó de forma contundente. Por una parte está
la rebelión del negro Yanga quien mantuvo el control en una extensa región del
estado Veracruz y que se detallará en el capítulo siguiente.
Adicionalmente, se desató un levantamiento de indígenas en la zona de Nueva
Vizcaya, en los actuales estados de Durango, Chihuahua, Sinaloa y Coahuila. No
obstante, una expedición militar al frente de Francisco de Hurdiade logró, al cabo
de algunos años, pactar una paz con los transgresores.85
Respecto a la política exterior novohispana resulta pertinente señalar que durante
el gobierno de Luis de Velasco se realizó el primer contacto diplomático con el
imperio japonés. Si bien dos navegantes se habían entrevistado con los
gobernantes nipones con anterioridad, fue el virrey quien envió la primera
expedición oficial. “Apoyó e impulsó la expedición de Sebastián de Vizcaíno para
descubrir las Islas Ricas. En esta empresa Luis de Velasco, el mozo, envió a
Vizcaíno como su representante ante el emperador de Japón”.86
Pese a que el emisario de Don Luis de Velasco no logró grandes avances en materia
evangelizadora, sí pudo establecer un contacto comercial que incidiría
positivamente en la economía novohispana. A continuación se inserta un fragmento
de la misiva que el emperador Tokugawa Ieyasu envió al virrey tal y como aparece
en la obra de Francisco Santiago Cruz:
“La doctrina seguida en vuestro país difiere enteramente de la nuestra: por
eso estoy persuadido de que no nos conviene. En las escrituras búdicas se
dice que es difícil la conversión de quien no está dispuesto a convertirse. Más
84 Delgado de Cantú, Gloria, op. cit., nota 52, p. 70.
85 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, p. 126.
86 Idem.
46
vale, por consiguiente, dar fin en nuestro suelo a la predicación de esta
doctrina. En cambio, multipliquen sus viajes los bajeles de comercio
aumentando con ellos las relaciones e intereses. Vuestras naves pueden
entrar [...] en todos los puertos sin excepción”.87
En el aspecto social, Luis de Velasco encontró una Nueva España donde los indios
que él tanto había procurado durante su primera gestión vivían en condiciones
deplorables en pueblos y congregaciones a los que se habían visto forzados a
mudarse por los encomenderos.
Afortunadamente, Felipe III hizo caso a las peticiones del Marqués de Montesclaros
y, posteriormente, de Luis de Velasco y “dispuso la fundación de hospitales en los
pueblos y congregaciones; el establecimiento de alhóndigas en los reales de minas,
y la repartición de tierras tanto a los ayuntamientos como a los vecinos de los
pueblos y de los minerales. Los indios congregados en esos pueblos tenían
prohibición de volver a los que antes habitaban; pero compensábaseles esta falta
de libertad con algunos privilegios, como el de no ser repartidos ni obligados a
trabajar en las minas durante seis años”.88
Durante su mandato, coincidió Luis de Velasco con fray García Guerra, quien era el
arzobispo de México y, a la postre, sería su sucesor como virrey. “Su fama de
hombre, recto, prudente y generoso lo hizo merecedor de la confianza real, a la que
correspondió dedicándose desde luego a resolver las cuestiones pendientes de los
pueblos de indios, a quienes amaba particularmente”.89
Ambos trabajarían juntos incansablemente en diversos proyectos como la
terminación del templo de La Profesa en 1610 y el antes mencionado combate a las
inundaciones en la capital.
87 Santiago Cruz, Francisco, Relaciones diplomáticas entre la Nueva España y el
Japón, México, Editorial Jus, 1964, Colección México heroico, Volumen 32, p. 30.
88 Riva Palacio, Vicente, op. cit., nota 1, p. 546.
89 Villalpando, José Manuel y Rosas, Alejandro, op. cit., nota 2, p. 48.
47
El favorecimiento de la transparencia dentro de las instituciones también fue
fundamental dentro de los afanes del virrey. “Es digno de comentarse que don Luis
informó a Felipe III de los raquíticos salarios que percibían los oidores de la Real
Audiencia de México, sugiriéndole que los aumentase para evitar que los
funcionarios incurrieran en corrupción”.90
El rey, satisfecho con la gestión desempeñada por Luis de Velasco, decidió honrarlo
en el año 1609 como correspondía a su linaje, y le concedió el título de marqués de
Salinas del Río Pisuerga, en honor al afluente del Duero que corre por lo que hoy
es la comunidad autónoma de Castilla y León.
Tras tantos éxitos, el Duque de Lerma decidió encomendar un nuevo encargo a Don
Luis pese a su avanzada edad asignándolo como presidente del Consejo de Indias,
eximiéndolo de forma extraordinaria del juicio de residencia que se les hacía a todos
los virreyes al terminar su encargo y nombrando como nuevo gobernador de la
Nueva España al arzobispo de México, fray García Guerra.
Para dimensionar la responsabilidad que implicaba la presidencia del Real y
Supremo Consejo de Indias podemos atender a la explicación que plantea el
maestro De Icaza señalando que se trataba de un órgano colegiado que incluía un
presidente, ocho consejeros togados (letrados) y dos de capa y espada (nobles de
carrera militar), dos secretarios, un fiscal, un relator y un gran canciller. Las
funciones de este consejo incluían velar por la evangelización en las Indias, procurar
el buen trato a los indios, elaborar leyes y supervisar su cumplimiento, así como
proponer al monarca quiénes integrarían la administración pública novohispana; de
igual manera, tenían funciones fiscalizadoras y hacendarias, de guarda y custodia
de documentos eclesiásticos, y fungían como tribunal máximo de apelación para los
juicios. Así pues, Luis de Velasco fue comisionado como cabeza del principal órgano
de administración pública indiana.91
90 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, p. 130.
91 Icaza Dufour, Francisco de, op. cit., nota 23, pp. 259-260.
48
Tras seis años como presidente del Real y Supremo Consejo de Indias, Luis de
Velasco falleció en Sevilla en el año de 1617 a los ochenta y tres años. Resulta
admirable que una persona de tal edad, especialmente en el siglo XVII, continuara
al frente de una tarea tan compleja y demandante como lo era la presidencia del
Consejo. Esto, indudablemente, refuerza la percepción de que Luis de Velasco “El
Joven” fue un funcionario de admirables capacidades y cualidades.
2.2 El quehacer jurídico del Virrey Luis de Velasco
Al llegar Luis de Velasco a la Nueva España en 1607 para ocupar el cargo de virrey
por segunda ocasión, recibió instrucciones de la Corona, como era costumbre, en
la cual se le indicaban cuáles eran los puntos prioritarios para la monarquía, a fin
de que fueran tomados en cuenta dentro de las principales líneas de acción del
nuevo gobernante.
Encontramos dentro de las instrucciones la protección a los indígenas mediante su
reubicación en poblaciones específicas, así como la continuación del proceso de
evangelización iniciado hacía casi un siglo; de igual manera, se le solicita dar
atención a la regulación de la minería para garantizar su productividad, además de
procurar la búsqueda de nuevos yacimientos; se le solicita continuar con la
expansión de la Nueva España mediante expediciones para descubrir tierras al
tiempo que se termina de pacificar las ya que se poseen; de igual manera, se le
encomienda mantener apaciguados a los beneméritos (descendientes de
conquistadores); y evitar fraudes en la contratación con Filipinas.92
Si bien Luis de Velasco, fiel a su estilo leal a lo indicado por el monarca, intentó dar
cumplimiento a todas las indicaciones recibidas por la Corona al momento de su
nombramiento, también debió encaminar su actividad legislativa hacia los
problemas que se fueron presentando durante su gestión.
92 Galán Lorda, Mercedes, op. cit., nota 63, p. 511.
49
Dentro del plano económico, encontramos como elemento central la actividad
minera. Ésta se había visto afectada, como se mencionó anteriormente, por la
escasez de trabajadores indígenas disponibles y por la falta de mercurio necesario
para trabajar la plata ya que el azogue fue declarado intermitentemente monopolio
de la Corona y de libre extracción (según los intereses de la misma), afectando al
mercado y ocasionado la especulación desmedida.
El 9 de marzo de 1608 Luis de Velasco escribió a Felipe III explicando el grave daño
que había provocado a la economía novohispana el hecho de que no hubiesen
llegado aún los envíos de azogue. Dos veces más escribió ese mismo año al
monarca manifestando su insatisfacción debido a que se habían recibido cantidades
menores a las prometidas lo cual afectaría a las minas de todo el virreinato y
especialmente a las de Zacatecas. Pese a la negligencia real, el virrey encomendó
la administración del azogue disponible a Alonso de Salazar Barahona quien era
contador de ‘tributos de indios y servicios, azogues y otras cuentas agregadas’, y
quien cumplió de forma impecable la labor encomendada. Tanto así que el virrey
intercedió por este funcionario ante la Corona solicitando se le diera de por vida la
propiedad del oficio que detentada, pues su familia vivía en la pobreza.93
Para fomentar la actividad minera, Luis de Velasco ‘El Joven’ publicó “dos
Ordenanzas virreinales: una del 14 de septiembre de 1608, publicada por
Montemayor, que prohíbe a los ensayadores hacer tratos y contratos en las minas
que visitan por su ministerio. Los que no le observen perderán su oficio y todos sus
bienes. Se manda pregonar esta Ordenanza en todas las minas.
La otra Ordenanza, inédita, es del 22 de mayo de 1609 y su finalidad es que se
guarde la Ley 19, título 11, libro V de la Nueva Recopilación sobre los ‘regatones de
bastimentos’ en las minas de Guautla. Con ella se trata de prohibir las reventas de
abastos, aunque no se aplicará a quienes llevan mercancías de un lugar a otro para
proveer a sus vecinos.
93 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 3, pp. 78-79.
50
Las dos están relacionadas con los contratos en las minas, y la segunda con el
problema del abasto, que preocupaba a Velasco. Se quiere evitar que cualquiera se
aproveche de la venta de mercancías en las minas”.94
En materia fiscal, Luis de Velasco se encontró ante una complicada situación pues
debía hacer frente a los enormes gastos que implicaba la construcción del desagüe
antes mencionado. Para ello, recurrió al antecedente de una figura que incluso se
recoge al día de hoy en el Código Fiscal de la Federación vigente como
contribuciones de mejoras al tenor siguiente:
Artículo 2º. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de
seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen
de la siguiente manera:
[…]
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las
personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras
públicas.
[…]
“Debía comenzarse por buscar recursos para la empresa, y el primero que ocurrió
de pronto fue gravar con una contribución de uno por ciento todas las fincas de la
ciudad, pues eran sus propietarios los que más directamente iban a aprovecharse
de aquel beneficio; pero para hacer el cobro del impuesto era preciso saber el valor,
hasta entonces desconocido, de todas las fincas urbanas, y el maestro arquitecto
Andrés de la Concha fue encargado de hacer ese avalúo, del que no fueron
exceptuados ni las iglesias ni los monasterios”.95
94 Galán Lorda, Mercedes, op. cit., nota 63, pp. 511-512.
95 Riva Palacio, Vicente, op. cit., nota 1, p. 542.
51
Derivado de lo anterior, es posible añadir a la larga lista de cualidades de Don Luis
de Velasco una extraordinaria visión para implementar figuras jurídicas poco
exploradas en la época para hallar soluciones justas a problemáticas apremiantes.
Ahondando en la regulación jurídica relacionada con el desagüe, Salazar menciona
las dos Ordenanzas dictadas por el virrey al respecto. La primera, del 4 de diciembre
de 1607, trata de que los jueces de la Corte deben conmutar penas a los negros y
mulatos que hayan quebrantado las Ordenanzas, a cambio de servir algún tiempo
en la obra del desagüe. Por su parte, la del 17 de mayo de 1608 dispone que se
debe dar cumplimiento a las disposiciones sobre venta de hierba para el sustento
de caballos (mismas que fueron expedidas en su primera etapa como virrey) pues
dicha hierba había quedado afectada a causa de las inundaciones.96
El virrey también atendió a través de ordenanzas la cuestión del levantamiento de
negros acaudillado por Yanga en el estado de Veracruz; los comentarios al respecto
se incluyen en el siguiente capítulo.
Asimismo, el ganado se trata en doce Ordenanzas de 1607 a 1611, mismas que se
enfocan principalmente en la prevención de matanzas de ganado para aumentar el
número de cabezas.97
Finalmente, encontramos dentro de los pilares del quehacer jurídico de Luis de
Velasco uno de los temas más recurrentes de su actividad política y legislativa: la
regulación y protección de los indígenas.
En consonancia con las instrucciones recibidas por la Corona, el 26 de mayo de
1609 se expidió una cédula que prohibía la esclavitud de los indios tlaquehuales con
el fin de fomentar el trabajo entre la población indígena a cambio de que los
españoles les pagaran buenos jornales. Además, se favorecía la distribución
96 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 3, p. 93.
97 Galán Lorda, Mercedes, op. cit., nota 63, p. 515.
52
adecuada de trabajadores según se requirieran para labrar campos, cuidar ganado
y trabajar en minas98.
Velasco “expidió diversas ordenanzas entre las que destacan: ordenanzas de
combate al alcoholismo; la de paga de indios; la de sonsaques, y la referente a los
gañanes. Sólo resta decir que en el aspecto laboral, Velasco, el joven, fue un
infatigable gobernante que se preocupó hondamente por que los indios y los
trabajadores vivieran dignamente”.99
2.3 La rebelión de los negros encabezada por Yanga
La institución de la esclavitud en el mundo occidental tal y como se conocía en los
siglos XVI y XVII, en los que tuvo lugar la gestión de Don Luis de Velasco, encuentra
sus orígenes en el derecho romano.
Los romanos consideraban la esclavitud como una institución del Derecho de
gentes, por la cual alguien, contra la naturaleza, está sometido al dominio ajeno. El
esclavo o ‘servus’, pues, estaba sujeto a la potestad de un señor o ‘dominus’ bajo
un poder llamado ‘dominica potestas’100.
Resulta llamativo que los romanos estuvieran conscientes del carácter antinatural
de la esclavitud y de su subsecuente origen en las instituciones jurídicas creadas
por el hombre como parte del ‘ius gentium’. Lo anterior es de vital importancia
porque la Nueva España se encontraba bajo el dominio de la monarquía hispánica,
que se proclamaba a sí misma como ‘monarquía católica’ y, por tanto, daba un peso
mucho mayor a una construcción rústica del derecho natural que otros reinos
europeos, específicamente los anglosajones.
98 Riva Palacio, Vicente, op. cit., nota 1, p. 546.
99 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, p. 127.
100 Padilla Sahagún, Gumesindo, Derecho Romano, 4 ed., México, McGraw Hill,
2008, p. 34.
53
Los antecedentes de la institución de la esclavitud en España contemplaban la
guerra como única fuente para el nacimiento de dicha relación de plena sumisión.
Así pues, todo enemigo no cristiano capturado se convertiría en esclavo. En
España, el Código Alfonsí imponía la obligación de dar un buen trato y evitar los
excesos en contra de los esclavos.101
En cuanto a la aproximación española hacia la esclavitud dentro de los territorios
ultramarinos, como el virreinato de Nueva España, podemos remitirnos a lo
dispuesto por Isabel I ‘La Católica’, soberana de los reinos de Castilla y León al
momento del descubrimiento de América en el año de 1492.
En el décimo primer punto de su Codicilo (escritura accesoria al testamento que
ahonda en algunos puntos y añade otros con menor solemnidad que éste), la Reina
señaló que su principal intención en cuanto al descubrimiento de las Indias
Occidentales, era la evangelización y conversión de los naturales a la fe católica,
por lo que los moradores de aquellas tierras deberían ser bien tratados. Lo anterior
era el reflejo de sus actuaciones previas; por ejemplo, en 1495, al enterarse Doña
Isabel que un cargamento con 500 indios había sido vendido en Andalucía, los
mandó rescatar, les concedió la libertad y los devolvió en buen estado a las Indias
prohibiendo estas prácticas para el futuro. Por ello, dispuso que los naturales serían
vasallos de la Corona y recibirían la protección de ésta, al ser vecinos y moradores
de lugares regidos por el derecho castellano. Más aún, decretó que gozarían
siempre de libertad y del derecho más amplio de propiedad al ser hijos de Dios, con
alma como cualquier europeo.102
“A raíz de la expansión europea en otros continentes, cuando la trata de esclavos
se convirtió en un negocio mercantil a gran escala, en el que se vieron involucradas
muchas naciones, los españoles, por razones éticas, nunca se dedicaron a este
101 Icaza Dufour, Francisco de, op. cit., nota 23, pp. 245-246.
102 González Sánchez, Vidal, El Testamento de Isabel la Católica y otras
consideraciones en torno a su muerte, Madrid, Instituto de Historia Eclesiástica
‘Isabel la Católica’ del Arzobispado de Valladolid, 2001, pp. 50-208.
54
tráfico, al que inclusive veía con desprecio, como lo manifiesta el famoso jurista del
barroco, Hevia Bolaños, al considerar que los negreros no eran verdaderos
mercaderes”.103
Así pues, podemos observar que la Corona española y, la sociedad hispana en
general, consideraba al tráfico de negros como un mal necesario que no podría
eliminar en su totalidad pero podía atenuar. La necesidad de contar con esclavos
de origen africano aumentó con la prohibición definitiva y sin excepción de la
esclavitud de naturales en las Indias de 1542, conforme a lo dispuesto treinta y ocho
años antes por Isabel ‘La Católica’.
Los primeros negros llegaron a Nueva España con los conquistadores; por ejemplo,
con Cortés arribaron seis. En el año de 1501, el gobernador Nicolás de Ovando dio
la primera autorización para importar esclavos negros pero se vio obligado a solicitar
su revocación dos años más tarde ante los desmanes que éstos organizaron.
Fernando ‘El Católico’, esposo de Isabel y regente de Castilla a partir de 1507, y
sus sucesores celebraron contratos, llamados ‘asientos’, entre la Corona y los
particulares para la provisión de esclavos por los que se otorgaban licencias para la
introducción de un número determinado de los mismos.104
“Iniciado el siglo XVII, se calcula que en la Nueva España había ciento cuarenta mil
individuos negros, entre los que había tres veces más mulatos que negros. Varios
de esos mulatos eran descendientes de los conquistadores y lo habían notar
mediante una actitud arrogante. Un número considerable de negros se convirtieron
en hombres libres.
A pesar de que numerosas voces pidieron a las autoridades monárquicas españolas
la suspensión de la importación de negros por considerarla una latente amenaza
social, éstas no fueron escuchadas, sino que, por el contrario aumentaron. Las
intervenciones más activas de la población negra se detectaron entre 1590 y 1612.
Pues bien, el incremento desmedido de negros y mulatos, así como la actitud
103 Icaza Dufour, Francisco de, op. cit., nota 23, p. 246.
104 Ibidem, p. 247.
55
prepotente de estos últimos se convirtieron en un artefacto explosivo que no tardó
en activarse y poner en serios apuros a las autoridades novohispanas”.105
“En México, los negros fueron destinados principalmente a las zonas de clima
caliente y a las mineras, para ocuparlos en los cultivos de tabaco, de caña de
azúcar, en los ingenios y en las labores más pesadas de la industria minera.
También era muy frecuente ocuparlos en los trabajos domésticos”106.
La estructura social novohispana se componía por un complejo enramado de
posiciones sociales que dependían de la diferenciación racial a través las ‘castas’,
que eran categorías étnicas que determinaban el nivel a ocupar por cada individuo.
El último nivel fue el que correspondió a los negros; se estima que durante el periodo
virreinal ingresaron cerca de 100,000 africanos a la Nueva España y que en 1560
sus números igualaban al de peninsulares. Sin embargo, los negros contaron
siempre con una población desequilibrada en cuanto a género porque siempre fue
mayor el número de hombres que el de mujeres. Además, al ser considerados libres
los hijos de un esclavo y una persona libre, la mezcla de la población negra con la
indígena, blanca y mestiza se vio favorecida. De tal forma, para fines del siglo XVII,
quedaban pocos negros concentrados en las regiones de Veracruz y Acapulco al
haberse convertido la mayoría de sus descendientes en mulatos.107
Se sabe que la fuga era considerada un delito grave al tratarse de robo de la
propiedad del dueño del esclavo en cuestión; sin embargo, la figura del esclavo
fugado y rebelde, conocida en Nueva España como ‘cimarrón’ fue adquiriendo un
carácter en parte mito y en parte realidad.
“En la cultura popular y política contemporánea de la América hispana, suele
identificarse la figura histórica del cimarrón como la de aquel individuo africano o
afrodescendiente que huía del aberrante sistema de esclavitud activo durante casi
cuatrocientos años en estas latitudes. Se trataba de un ente social y político que
105 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, p. 121.
106 Icaza Dufour, Francisco de, op. cit., nota 23, pp. 246-247.
107 Delgado de Cantú, Gloria, op. cit., nota 52, p. 79.
56
mediante sus acciones afectó directa o indirectamente a la economía local, regional
y en ocasiones continental”.108
¿Por qué un grupo de esclavos fugados como los cimarrones podrían afectar la
compleja economía de un territorio tan rico como el virreinato?
En primer lugar debemos considerar que muchos de estos esclavos provenían
directamente del lejano continente africano donde, en ciertos casos, habían gozado
de un estatus elevado. Por otra parte, debemos atender al carácter eminentemente
rural de los cimarrones, que solían asolar ciertas regiones e incluso controlarlas
plenamente.
“Lo cierto es que los motivos de los cimarrones tenían origen, tanto en la necesidad
de escapar de las formas insidiosas de la esclavitud, como en el muy humano
sentimiento de identificarse con el dominador, de quien, a fin de cuentas, querían
replicar su poder, ello dentro de un sistema que impedía la realización personal.
Argumentos frecuentes de los esclavos para justificar sus actos era el temor al
castigo de sus amos, al maltrato de palabra y hecho, así como a las cotidianas
amenazas de que eran objeto; el aburrimiento con su trabajo y sus amos y no lograr
que sus amos les vendieran a otros dueños, también explican su conducta”.109
Una cuestión interesante al respecto se centra también en el papel de mercenarios
que llegaron a adquirir los cimarrones dentro de la administración virreinal, pues en
muchos casos se les permitía seguir con su vida con una libertad fáctica a cambio
de que previnieran la fuga de otros esclavos. Resulta necesario, pues, analizar con
sumo cuidado el móvil de los esclavos para fugarse, que no solía atender a fines
altruistas de liberación general, sino al interés personal.
108 Serna Herrera, Juan Manuel de la, “Los cimarrones en la sociedad novohispana”,
Revista Archipiélago, vol. 18, n° 68, 2010, p. 52,
http://www.journals.unam.mx/index.php/archipielago/article/view/24399/22931
109 Ibidem, p. 55.
57
De tal forma, se creaban pequeños núcleos libres que se constituían en una especie
de comunidades llamadas ‘quilombos’, ‘bateyes’ o ‘cimarroneras’ y que fueron
organizadas al margen de los ordenamientos jurídicos vigentes pero toleradas
fácticamente por el gobierno virreinal.110
Ya desde 1560, es posible encontrar un comunicado del virrey Luis de Velasco ‘El
Viejo’, que ordenaba a las autoridades locales a perseguir, aprehender y castigar a
esclavos fugitivos de las regiones de Guanajuato, Pénjamo y San Miguel. El
fenómeno cimarrón se distinguía del bandolerismo español y de las rebeliones
indias pues los negros, en vez de asesinar indistintamente, secuestraban a las
mujeres de los indígenas y se apropiaban de los bienes españoles. Es decir,
realizaban acciones encaminadas a fortalecerse, a la vez que debilitaban al
gobierno virreinal.111
Un ejemplo de la calidad moral de los negros que habitaban el territorio novohispano
la encontramos en la obra de Riva Palacio que indica que a aquellos negros que
“obtuvieron el empleo de calplixtles o mayordomos de campo, se hicieron en esos
destinos tan famosos por su dureza y crueldad para tratar a los indios, que los
religiosos representaron muchas veces al rey pidiéndole el remedio de aquel abuso,
porque no sólo se limitaban a esas crueldades, sino que vivían en los pueblos de
sus amos, los encomenderos, y abusaban allí de la consideración que los indios les
tenían por miedo a los españoles. Los reyes de España ordenaron que los negros
y mulatos no viviesen en pueblos de indios”.112
Sin embargo, no se limitaron a ejercer funciones de mayordomos de campo sino
que en numerosos casos, los negros sirvieron como guardias de peninsulares de
rango elevado. Encontramos un ejemplo muy curioso en los archivos inquisitoriales
110 Idem.
111 Ngou-Mve, Nicolás, “Los orígenes de las rebeliones negras en el México colonial”,
Dimensión Antropológica, vol. 16, mayo-agosto, 1999, pp. 7-40,
http://www.dimensionantropologica.inah.gob.mx/?p=1228.
112 Riva Palacio, Vicente, op. cit., nota 1, p. 480.
58
del año de 1596, en el que cuatro indígenas fueron procesados “porque una noche
penetraron en las cuadras del Tribunal y hurtaron las sillas y gualdrapas del
inquisidor Lobo Guerrero y las espadas de sus negros”.113
Ahora bien, conviene realizar una descripción de las condiciones específicas de los
esclavos negros que se asentaron en el territorio que actualmente constituye el
estado de Veracruz, pues es allí donde tuvo lugar primordialmente la sublevación
acaudillada por Yanga y que constituye el elemento central a tratarse en este
capítulo.
En el actual estado de Veracruz, narra Blázquez “el auge de las haciendas
azucareras y de las estancias de cría de ganado favorecieron el crecimiento de la
población negra y mestiza.
[…]
El aumento de esclavos negros trajo aparejado el problema de la rebelión. Desde la
segunda mitad del siglo XVI los negros comenzaron a representar un serio problema
para el gobierno virreinal. Muchos se fugaban de las haciendas e ingenios y
formaban grupos que robaban y asaltaban en los caminos. En 1579 el virrey
Enríquez de Almanza ordenó que todo ‘levantisco’ fuera preso y ‘capado’, sin
averiguación alguna. La medida no surtió el efecto esperado. En 1606 hubo
revueltas negras en las zonas de Villa Rica, Veracruz, Antón Lizardo y Río Blanco,
pero la mayor amenaza provino de la comarca de Orizaba, donde se concentraron
unos 500 negros fugitivos”.114
El virrey Martín Enríquez, escribió al rey Felipe II el 28 de abril de 1572 una carta
dentro de la cual abordaba el tema de los negros mostrando un recelo que deja en
evidencia el temor generalizado que había hacia éstos tanto por los indígenas como
113 Toribio Medina, José, Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en
México, 2da. ed., México, Dirección de Publicaciones del Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes, 2010, p. 142.
114 Blázquez Domínguez, Carmen, op. cit., nota 44, pp. 75-76.
59
por los españoles. A continuación se inserta la transcripción paleográfica de Nicolás
Ngou-Mve del fragmento correspondiente a dicha carta:
Aquí hace ya algún tiempo, los negros se reúnen en una de sus cofradías.
Esta cofradía se ha desarrollado progresivamente como ha sucedido con
todos sus asuntos, siempre con un carácter un tanto amenazador, sin
haberse tomado jamás la resolución de suprimirla ni corregirla. Esto debido
a la influencia de los religiosos que protegen a los negros por considerarlos
como los más abandonados y los más necesitados de doctrina en este país.
Estos últimos, encuentran justo que se les deje reunirse. Pero yo estoy más
bien del lado de aquellos que no aprueban la existencia de tal cofradía. Por
ese motivo me puse de acuerdo con el Prior que acaba de ser nombrado en
Santo Domingo, para que bajo pretexto de su afectación, cese de ocuparse
de dicha cofradía, de suerte que de este modo pueda desaparecer sin dar la
impresión que fueron otros los motivos los que originaron su supresión.
Sucede una cosa frecuente aquí. A veces son los indios quienes desean
sublevarse, otras ocasiones son los mestizos y los mulatos o los negros. Sin
embargo, ahora se extendió fuertemente el rumor de que los indios, los
mulatos y los mestizos quieren sublevarse. Fue un rumor sin fundamento que
sólo sirvió para provocar el hacer creer que los propios negros estaban a
punto de levantarse e incluso que habían designado jefes para eso. Lo
anterior se escuchó en el atrio de la iglesia en México de la boca de algunos
negros que se escaparon de Santo Domingo. Se enviaron entonces a
algunos hombres a perseguir a esos negros, que de repente llegaron
corriendo a refugiarse en la iglesia. Alterados por el rumor previo, quienes ahí
se encontraban fueron presos del pánico. Naturalmente tuvo lugar una
desbandada, un sálvese quien pueda, general.115
115 “Carta del virrey Martín Enríquez”. Archivo General de Indias, Gobierno, Sign.
MEXICO, 19, N.74. 1572, abril, 28. México. Acceso en línea en
http://pares.mcu.es (22/01/2016).
60
Además de ofrecer un panorama de primera mano sobre el temor constante que se
tenía a las revueltas de negros, la carta del virrey Enríquez sirve para comprender
de una manera más directa el entramado de castas que se vivía cotidianamente en
la Nueva España.
De igual manera, Riva Palacio ahonda en los antecedentes correspondientes a
rebeliones de negros que desembocarían en el conflicto de Yanga al indicar que “la
raza africana, aunque muy inferior en número a la de los indios, soportaba con
menos paciencia el yugo, o era más audaz para buscar la libertad y la venganza.
Desde el tiempo del virrey Mendoza comenzaron a querer sublevarse, y las terribles
ejecuciones ordenadas por ese virrey y el sobresalto en que vivía por el temor de
los negros, prueban la audacia de éstos y la incesante conjuración de los esclavos
negros contra los amos”.116
“Velasco, en su carta a Felipe III, el 23 de junio de 1608, advertía el problema de la
gran cantidad de negros, mulatos y mestizos libres que había en la Nueva España.
Incluso, le informó acerca de que la pacificación de los negros alzados era un
negocio dificultoso, pues existían opiniones que para contrarrestarlos o se les
exhortaba a la paz o se les hacía la guerra”.117
La actitud del virrey tenía un componente pragmático muy claro pues consideraba
que el gasto excesivo que se haría en la pacificación total de los cimarrones no era
proporcional al beneficio que se podría obtener y, por ende, prefería dialogar por
medios no violentos. Sin embargo, jamás se había enfrentado a un alzamiento de
la magnitud del que ocurrió en Veracruz al año siguiente.
“En 1609, comenzaron las inquietudes, y las denuncias se multiplicaban, avisando
al virrey muchas personas principales que los negros tramaban un levantamiento, y
que el día de los Reyes, 6 de enero de 1609, era el señalado para la sublevación,
en la que matarían a los blancos y nombrarían por rey a uno de los esclavos. El
virrey no creyó en la existencia de aquella conjuración, pero para calmar el ánimo
116 Riva Palacio, Vicente, op. cit., nota 1, p. 480.
117 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 3, p. 126.
61
de los vecinos de México tomó algunas precauciones y mandó azotar públicamente
a varios esclavos negros que estaban presos por otros delitos.
Sin embargo, algún fundamento debían tener esos rumores, porque había muchos
negros sublevados en la provincia de Veracruz. Aquellos insurrectos se refugiaron
en las montañas que se extienden entre el cofre de Perote y el volcán de Orizaba o
Citlaltépetl, y su número aumentaba rápidamente, porque día en día les llegaban
como refuerzo no sólo los negros esclavos fugitivos, sino aún hombres de casta que
buscaban allí un refugio contra la persecución de la justicia”.118
Estos cimarrones tenían la peculiaridad de contar con una organización más
estructurada, de contar con una cadena jerárquica de mando y de no contentarse
solamente con los frutos que obtenían de la tierra, asaltando también a los viajeros
que transitaban el camino de Veracruz.
“Al principio el virrey hizo poco caso de aquello, creyendo sin duda que todos esos
males eran causados por cuadrillas de salteadores fáciles de perseguir y exterminar;
pero muy pronto conoció cual era el origen del mal y determinó poner un remedio
enérgico y eficaz. Con ese objeto, formó una expedición compuesta de doscientos
hombres entre españoles y mestizos, que a las órdenes de Pedro González de
Herrera, vecino de Puebla, salió de aquella ciudad en busca de los negros el 26 de
enero de 1609.
[…]
Los negros habían nombrado un rey o caudillo que llamaban Yanga, quizá porque
pertenecía a la tribu de los Yang-bara, una de las tribus que forman parte en el Alto
Nilo de la nación de los Dincas en el territorio al sudoeste de Gondocoro entre el
Bari y los Macaras”.119
En cuanto al líder de la insurrección, la mayor parte de las fuentes disponibles
apuntan hacia quien podría haber sido Gaspar Yanga. De cualquier manera, es
necesario tomar con cierta reserva la existencia real o no de Yanga como figura
118 Riva Palacio, Vicente, op. cit., nota 1, p. 549. 119 Idem.
62
histórica, pues de los documentos a los que se puede acceder no se puede terminar
con plena certeza que “Yanga” haya sido, como algunos buscan afirmar, un caudillo
unipersonal; por ende, las consideraciones que de tal forma puedan entenderse
deben ser vistas a la luz de la posibilidad de que se tratase de un grupo de hombres,
de un movimiento, o bien de algún personaje oriundo de la Nueva España y no
necesariamente proveniente del continente africano.
Habiendo hecho esta aclaración, es procedente atender a la descripción más
completa con la que se cuenta, que es la de Vicente Riva Palacio que indica que “el
Yanga era un negro alto y bien formado; en 1609 hacía 30 años que había escapado
de la esclavitud y vivía en las montañas acaudillando a los negros fugitivos cuyo
número había aumentado de día en día. Contaba el Yanga que era hombre de
sangre real y hubiera llegado a ser un monarca en su país a no haberlo hecho
esclavo los europeos: durante su juventud dirigió personalmente las expediciones,
y cuando llegó a la vejez entregó el mando de las armas a un negro de Angola, que
por el nombre del amo a quien había servido era llamado Francisco de Matosa”.120
De lo anterior no se desprende, por tanto, que el levantamiento de Yanga haya
ocurrido a partir de un día específico del año de 1609 sino que se trataba de una
problemática preexistente ante la cual las autoridades virreinales debieron actuar
en dicho año por razones coyunturales (principalmente para mantener la
tranquilidad entre la población española y mestiza).
Por otra parte, tanto en el presunto líder Yanga como en su sucesor Matosa
hallamos la motivación propia de los cimarrones que giraba no sólo en torno a la
libertad sino al deseo de dominación de los demás para dar cumplimiento al que
consideraban habría sido en su tierra natal si no lo hubiesen capturado los
traficantes portugueses.
Los negros realizaban numerosas tropelías en Veracruz saqueando e incendiando
fincas, matando hombres y capturando mujeres. Pedro González de Herrera decidió
atacar tan pronto llegar a la sierra para no darles tiempo de preparase.
120 Idem.
63
Paralelamente, los negros capturaron a un español, a quien llevaron ante Yanga,
quien le perdonó la vida magnánimamente y le dio una carta para González de
Herrera en la cual criticaba la crueldad española, justificaba su recién readquirida
libertad en Dios y se negaba a resolver el conflicto de forma pacífica.121
Dentro de las gestiones que se realizaron para buscar negociar con los negros con
anterioridad a este evento encontramos que “los negros exigieron que se les enviara
un religioso de la orden de San Francisco para que bautizara a sus niños y confesara
a algunos de ellos. El virrey les envió al religioso para que pasara treinta días con
los negros cimarrones. A su regreso, el sacerdote comentó que pudo bautizar a un
gran número de niños negros y que había observado que los rebeldes tenían como
jefe a un ‘negro de nación’, pero que no pudo saber cuántos eran porque se
repartían en muchos ‘quilombos’ y, además, que en resumidas cuentas, ponían
condiciones exorbitantes por su rendición”.122
En febrero, los hombres de la expedición de González de Herrera se encontraron
con un grupo de negros que se dirigían a incendiar una finca, mismos que al ver a
los españoles salieron huyendo hacia su cuartel, donde dieron la alarma y
sembraron el pánico. Las fuerzas virreinales atacaron el campamento en tres
columnas, entre la maleza, y, tras terrible combate lograron derrotar a los
insurrectos. Luego, se dirigieron al pueblo donde estaban refugiados el viejo Yanga,
las mujeres y los niños, sin encontrar resistencia alguna. Los negros huyeron a las
montañas y Pedro González decidió ofrecer la paz a los fugitivos, persiguiendo
implacable a los que no aceptaran esta oferta.123
Si bien este acontecimiento señala el final de la breve campaña militar contra las
huestes de Yanga y el inicio de un periodo de relativa paz en la región veracruzana,
no se trata del más relevante para efectos jurídicos históricos.
121 Ibidem, pp. 549-550.
122 Ngou-Mve, Nicolás, op. cit., nota 111, pp. 7-40.
123 Riva Palacio, Vicente, op. cit., nota 1, p. 550.
64
Continúa Riva Palacio narrando que “encuentros de poca importancia se registraron
después entre las tropas del virrey y los ya vencidos insurrectos; pero la resistencia
era imposible, y el Yanga y sus príncipes compañeros capitularon ofreciendo
entregar a todos los esclavos fugitivos y prometiendo fundar un pueblo, si se les
daba a todos la libertad, cuyo pueblo sería el baluarte y la garantía de los españoles
en aquellas serranías, pues los negros se comprometían a no permitir que aquellos
lugares en lo de adelante sirviesen de asilo a esclavos fugitivos o a bandoleros;
protestaban ser fieles vasallos del Rey y pedían un ministro de justicia y un cura de
almas. El virrey convino con aquella súplica, y señaló el sitio para la nueva
población, que se fundó algunos años después, en 1618, a pocas leguas de
Córdoba, con el nombre de San Lorenzo de los Negros”.124
Encontramos como resultado de esta contienda, la fundación del primer pueblo libre
del continente americano, aunque con ciertos matices. La naturaleza jurídica de San
Lorenzo de los Negros es aquella propia de la foralidad que los Austrias tanto
procuraron. Con foralidad se hace referencia al régimen especial que el monarca
concede a una población determinada por motivos históricos, culturales o
simplemente graciables. Sin embargo, la libertad de la demarcación tampoco debe
entenderse como plena, pues no cualquier hombre que llegara a este territorio
adquiría la condición de ‘libre’.
2.4 Actuación de las autoridades virreinales frente a la rebelión
La actuación virreinal con respecto a los cimarrones (negros fugados y agrupados
en comunidades posteriormente) había sido tradicionalmente pragmática, como
explica el historiador Juan Manuel de la Serna al mencionar que “no es paradójico
encontrar prácticas de convivencia y comunicación en sociedades conformadas
alrededor de ideas autoritarias que contemplaban legalmente la esclavitud, como
tampoco lo es enterarse del importante papel que jugaron varios grupos de
cimarrones en el control de la fuga de esclavos de ciertas regiones, sobre todo
124 Idem.
65
aquellas en las que predominaban las plantaciones. Fugados que una vez
capturados y reincorporados al dominio de sus dueños otorgaba recompensa a los
captores, cimarrones incluidos. En la práctica, esto fue resultado de la negociación
con las autoridades coloniales, mediante la cual los cimarrones obtenían el respeto
a su autonomía y territorio, y por supuesto, en perjuicio del resto de los esclavos.
Es decir, de luchadores por la libertad en ocasiones, los cimarrones se volvieron
elementos fundamentales en el aparato represivo virreinal que permitió el control de
los inconformes con la vida esclava”.125
Sin embargo, en el caso de la rebelión de Yanga encontramos por parte de Don
Luis de Velasco, un cambio de postura derivado de la relevancia que adquirió la
revuelta en el imaginario colectivo novohispano.
La manera más ilustrativa de analizar la actuación de las autoridades virreinales,
que se fue decantando progresivamente desde un enfoque diplomático hacia una
postura abiertamente beligerante, es a través de la lectura de algunas misivas
enviadas por el virrey a S.M. Felipe III.
A continuación se insertan las páginas sexta y séptima, correspondientes al
seguimiento del alzamiento de negros en Veracruz, de la carta que el virrey Luis de
Velasco el joven a S.M. el Rey envió el día 9 de marzo del año 1608:
[…]
Y la reducción de los negros alzados se procura por los buenos medios que
es posible, que por los de guerra serán costosos y de mucha dificultad porque
están encastillados en tierras fragosas y no se puede entrar sin mucho riesgo.
Han dicho que se les dé libertad y el pueblo de la Veracruz que se despobló
y algunos otros adherentes que pueden secuestrar de paz. De esto se trata
y he ordenado a algunas personas confidentes, que les hablen y algunos,
parte de la compañía, que los catequicen, amonesten y halaguen, y
catequicen de que, Dios mediante, se puede esperar buen suceso y, no lo
125 Serna Herrera, Juan Manuel de la, op. cit., nota 108, p. 55.
66
teniendo por aquí, la flota se intentará por armas dando el general a algunos
soldados de los que en ella sirvieren y dará a Su Majestad aviso de lo que se
hiciere.
[…]126
Es evidente que en 1608, un año antes de enviar la expedición comandada por
González de Herrera, el virrey Luis de Velasco aún tenía la esperanza de poder
conciliar la pacificación de Veracruz con el saneamiento de las finanzas que la
Corona tan encarecidamente le había estado pidiendo. Es importante señalar, no
obstante, que en dicha carta sí que deja abierta la vía militar, pero tan solo como
último recurso.
Ahora bien, complementando lo que se había señalado en el punto anterior con
respecto al fraile que se les había enviado a los negros de acuerdo con sus
peticiones, podemos hallar una actitud expectante por parte de las autoridades
virreinales que se negaban a actuar hasta no tener plena certeza de la necesidad
irremediable de tener que invertir una fuerte suma de dinero en dicha causa.
[…]
Los negros alzados volvieron a pedir al fraile que estuvo con ellos los días
pasados como a Vuestra Majestad lo escribí, y volvió y está con ellos de que
resulta estar quietos y no salir a hacer daños e irse reconociendo más la tierra
donde están, qué número de gentes, qué armas y defensas tienen para mejor
entender los medios de que se puede usar en reducirlos a que se inclinan.
Pero están temerosos de que no se les ha de guardar el asiento que con ellos
se tomare y piden que se haga con intervención de la autoridad real de
Vuestra Majestad y supuesto que el negocio hasta ahora no tiene estado ni
sabemos el que tendrá siendo Vuestra Majestad servido se me podrá enviar
126 “Carta del virrey Luis de Velasco, el joven”. Archivo General de Indias, Gobierno,
Sign. MEXICO, 27, N.43. 1608, marzo, 9. México. Acceso en línea en
http://pares.mcu.es (21/01/2016).
67
cédula para que ellos la vean con orden de que yo haga el asiento y que el
que lo hiciere se les guarde y cumpla y se envíe ante Vuestra Majestad para
que se sirva de confirmarlo y en el ínterin se irá con ellos como el tiempo
fuere mostrando asegurándolos y trayéndolos como pareciere conveniente.
[…]127
La actuación de las autoridades virreinales también tuvo una vocación
eminentemente subordinada con respecto a la voluntad de la Corona,
reportándosele a Felipe III cada uno de los acontecimientos y sin tomar decisiones
clave faltando la autorización expresa del monarca.
Pese a la negativa inicial de Luis de Velasco, encontramos que la actuación virreinal
con respecto a la insurrección de negros tuvo un alto costo económico pues “los
oficiales reales de Veracruz gastaron mil pesos entre 1609 y 1611 en la lucha contra
los cimarrones de Yanga. Esta información se encuentra en el documento de los
archivos de Sevilla, que precisa, igualmente, que durante ese periodo se otorgaron
18,945 pesos, bajo el título de ‘gastos de guerra’”128.
Además de una serie de acciones y políticas de carácter militar, también acompañó
a los sucesos en cuestión un actuar jurídico por parte de las autoridades virreinales.
“La rebelión de los esclavos negros, no se menciona en las Ordenanzas de Velasco,
pero hay una disposición cuyo objeto parece ser el tratar de evitarla, ya que se
prohíbe a negros y mulatos libres ir armados. En concreto, se establece que los que
tuvieran licencias de armas, espada y daga, para ornato y defensa de sus personas,
la presente, dentro de seis días, a las autoridades. En tanto no se provea lo que
127 “Carta del virrey Luis de Velasco, el joven”. Archivo General de Indias, Gobierno,
Sign. MEXICO, 27, N.57. 1608, diciembre, 19. México. Acceso en línea en
http://pares.mcu.es (22/01/2016).
128 Ngou-Mve, Nicolás, op. cit., nota 111, pp. 7-40.
68
convenga, no usarán de dichas licencias y la justicia no les permitirá ir armados (es
una Ordenanza de 8 de enero de 1609, inédita)”.129
Finalmente, el mejor testimonio para comprender cuál fue la actuación virreinal lo
encontramos en una carta de Luis de Velasco al rey Felipe III del año siguiente a la
finalización de la campaña militar de Pedro González de Herrera donde hace
referencia a ciertas acciones que se emprendieron durante todo el proceso de
pacificación del Veracruz y que dicta a la letra:
En carta del 3 de mayo de este año di cuenta a Vuestra Majestad del estado
en que quedaba la entrada a los negros cimarrones del Río de Alvarado y
como el Capitán Pedro González de Herrera a quien le había cometido
estaba aprestado para ponerla en ejecución como lo hizo y de las refriegas
que hubo con los negros resultó desalojarlos de sus rancherías con harto
riesgo suyo y de los soldados quemándoselas y los bastimentos que tenían
hasta ponerlos en huida y prosiguiendo, el alcance no se le pudo dar por ser
la tierra tan fragosa que a cien pasos se perdía el más experimentado en ella,
prendió algunos negros e indios y de ellos no se pudo saber más de que
tenían concertado dividirse por diferentes partes de manera que no pudiesen
ser habidos todos juntos. Y aunque el capitán corrió toda la tierra e hizo las
diligencias que pudo no halló rastro ninguno. Tiénese por cierto que con la
falta de bastimentos que los huidos llevaban y la que había en toda aquella
sierra habrán perecido, además que ellos no eran tantos como se entendía,
después de este suceso no se ha sentido en toda aquella comarca un solo
negro aunque siempre se ha vivido con cuidado por ver si volvían a juntarse.
Ha parecido conviene, para mayor seguridad de la tierra, haya en ella
soldados con un capitán para que la visiten y recorran a menudo los caminos
y que sea por tiempo limitado. Ello se pondrá en ejecución con comunicación
de la audiencia y de personas de aquella comarca. De veinte soldados que
pedían los he moderado a diez procurando como se ha hecho en lo demás
129 Galán Lorda, Mercedes, op. cit., nota 63, p. 513.
69
de ahorrar gastos, y así se les dan de sueldo a cada soldado trescientas
piezas de ocho reales, ciento cincuenta menos de los que siempre se han
dado a los que sirven a Vuestra Majestad en las fronteras de chichimecas
con armas y caballos, y al capitán a cuya orden han de estar que es el mismo
que hizo la entrada. Tengo determinado proveer en algún oficio de justicia de
los que por allí hay con que se le gratifica lo que sirvió en la jornada porque
no llevó sueldo y se ahorra el que se le había de dar y queda asegurado. El
recelo de que estos negros u otros puedan volver a rondar a aquellas partes
pues los caminos de ellas están conocidos y se pueden andar mejor. En los
puestos donde hay ingenios nunca faltan cimarrones pero no deben dar
cuidado porque son pocos y en tierra corta y no tan fragosa y cuando se
sienten se procura limpiar.
[…]130
Del texto anterior, es posible determinar que una vez puesta en marcha la
expedición, Pedro González de Herrera tuvo la misión de actuar de forma violenta
y contundente para lograr un rápido desenlace; así pues, se procedió a quemar los
lugares que habitaban para forzarlos a negociar. Es interesante, también, observar
cómo el virrey Velasco procuraba manejar responsablemente la Hacienda pública
incluso en lo referente al pago de los sueldos de los soldados que formaban parte
del contingente enviado para aplastar la rebelión.
130 “Carta del virrey Luis de Velasco, el joven”. Archivo General de Indias, Gobierno,
Sign. MEXICO, 28, N.9. 1610, octubre, 21. México. Acceso en línea en
http://pares.mcu.es (22/01/2016).
70
CAPÍTULO 3: El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición durante la
administración virreinal de Luis de Velasco
Uno de los temas históricos-jurídicos más comúnmente mitificados es, sin lugar a
dudas, el de la Santa Inquisición en España y sus posesiones ultramarinas. La
representación que se ha hecho de esta institución en la prensa, el cine y la literatura
ha generado un clima de desinformación generalizada que permea hasta nuestros
días; esto, aunado a varias investigaciones elaboradas con escaso rigor histórico,
ha contribuido a crear una imagen alterada del Tribunal del Santo Oficio de la
Inquisición.
En el presente capítulo se pretende presentar una breve reseña histórica de la
Inquisición, una descripción general de su composición y regulación tanto sustantiva
como adjetiva, además de un análisis de la actuación de ésta durante los dos
periodos del virrey Luis de Velasco, enfatizando los procesos en los que estuvieron
involucrados afrodescendientes (a efecto de profundizar el entendimiento de la
rebelión del negro Yanga mencionada en páginas anteriores).
“Mucho se ha discutido entre los tratadistas, si la Inquisición llamada española o
moderna fue una institución eclesiástica o del Estado. La respuesta no es sencilla,
pues si bien es verdad que el Papa otorgó la autorización para efectuar su
constitución en España y a él correspondió siempre hacer la elección del gran
inquisidor, también es cierto que en el ejercicio de sus derechos patronales, los
reyes españoles designaban a los tres candidatos, entre los cuales, por fuerza, el
Papa debía llevar a efecto su elección y fue también una realidad que el resto de
los funcionarios del tribunal eran nombrados por la exclusiva voluntad del rey y no
obstante que la Inquisición juzgaba en materia de fe, la verdad es que estuvo al
servicio del Estado y de sus intereses.
La Inquisición […] durante los trescientos años de su existencia tuvo por objetivo
principal, por no decir único, la conformación y conservación de la unidad española,
cuyo cimiento era la homogeneidad religiosa dentro de la ortodoxia católica y para
71
lograrlo se juzgó indispensable la principal causa de su disolución, que era la
herética pravedad y apostasía”.131
Para poder realizar un estudio inquisitorial objetivo, es fundamental estar
conscientes de que los motivos de actuación principales de la Inquisición, así como
su rigor doctrinal, fueron muy distintos entre la metrópoli española y los territorios
del continente americano.
“Aunque el Santo Oficio de la Inquisición a menudo se enfrentaba a la ortodoxia en
un elevado nivel de abstracción, también dejaba espacio para que se adaptaran al
catolicismo post reformista una gran variedad de colonos y de indios regionales. El
castigo a los disidentes más parlanchines disuadía a los creyentes de tener una
conducta prohibida, aunque sospechemos que repercutía más en el delincuente
locuaz que en el discreto. En las provincias novohispanas y en la frontera norte
disminuyó el celo por investigar la heterodoxia. Además, los documentos sugieren
que los intelectuales del siglo XVI novohispano, los clérigos y los colonos leían,
especulaban y escribían con una libertad que no existía en España en la misma
época. Es obvio que el Santo Oficio de la Inquisición obligaba a ser prudentes a los
colonos, pero no hay evidencias de que hubiera una intimidación abierta”.132
Es pertinente preguntarse por qué la Inquisición consiguió un arraigo tan grande y
profundo dentro del mundo hispánico, y para responder a ello conviene atender a
su proceso de creación. Dentro de esta figura jurídico religiosa encontramos tres
etapas principales.
La Inquisición Pontificia surgida en los albores de la Baja Edad Media dependía
estrictamente del Papa en turno y se constituía para combatir una herejía
determinada; si bien Castilla no experimentó esta institución, en Aragón se instauró
durante el siglo XIII para combatir la herejía de los cátaros. En un segundo periodo
encontramos la Inquisición Episcopal que tenía una mayor injerencia que la
131 Icaza Dufour, Francisco de, op. cit., nota 23, pp. 295-296.
132 Greenleaf, Richard E., La Inquisición en Nueva España Siglo XVI, trad. de Carlos
Valdés, México, Fondo de Cultura Económica, 1981, pp. 222-223.
72
Pontificia y que era ejercida por los obispos; no hay ningún comentario que merezca
la pena realizar dado que no se instauró en los reinos de la península ibérica.
Finalmente, encontramos la Inquisición Moderna que surge en el siglo XV y que
encuentra su máximo exponente en España (tanto en el Reino de Castilla como en
la Corona de Aragón); ésta no dependía directamente de la jerarquía eclesiástica
sino que era controlada principalmente por el monarca.
El caso hispano resulta especialmente llamativo pues “por espacio de ochocientos
años, España vio mermado su territorio a causa de la dominación musulmana, que
a finales del siglo XV había quedado reducida al reino nazarí de Granada, último
enclave moro en la península ibérica. El pueblo español y sus reyes, a la sazón
Fernando e Isabel, se dieron a la tarea de su recuperación, para construir a partir
de ella un estado moderno, unido bajo una sola y misma fe religiosa. Tras los triunfos
alcanzados en las guerras civiles que por entonces asolaron Castilla, los Reyes
Católicos fueron recibidos con verdadero entusiasmo por la población, que los veía
como restauradores de la antigua y perdida grandeza de la monarquía gótica y eso
significaba la hispanización, concepto cuyo logro juzgaron posible conseguir
mediante la exclusión de quienes no formaban parte de aquella comunidad, por
tener una fe religiosa distinta, a pesar de su convivencia multisecular.
A estas consideraciones de orden político habrán de agregarse otras circunstancias
que, en conjunto, crearon en la población un sentimiento antijudío, no antisemita,
porque no se encontraba fundamentado en apreciaciones de carácter racial.
[…]
El remedio para descubrir y en su caso sancionar a los criptojudíos fue encontrar en
una vieja institución eclesiástica, prácticamente desconocida en España y para
entonces desaparecida en el resto de Europa, ésta fue el Tribunal de la Inquisición,
al cual dieron los españoles características muy distintas a las de sus precedentes
episcopales y pontificios, surgidos en el decurso de la Edad Media.133
133 Icaza Dufour, Francisco de, op. cit., nota 23, pp. 296-297.
73
Una vez realizadas estas consideraciones preliminares y haber presentado el
contexto del surgimiento de la Inquisición, es adecuado proceder a abordar la figura
de la Inquisición tal y como se conoció en la Nueva España.
3.1 La Inquisición en Nueva España
Pese a que “la Inquisición quedó formalmente constituida en España con carácter
de órgano judicial oficial desde los años ochenta del siglo XV, las actividades
inquisitoriales en México tardaron mucho tiempo en quedar sometidas a la
jurisdicción de un Tribunal del Santo Oficio propiamente dicho, puesto que no lo
hubo antes de 1571.
Los principios de aquellas actividades son confusos por la diversidad de autoridades
que intervinieron y la falta de precisión de sus facultades para hacerlo. La autoridad
seglar, incluso, se abocó en no pocos casos, y durante buen número de años, al
conocimiento y castigo de actos que normalmente correspondían a la jurisdicción
episcopal y, mejor aún, a la inquisitorial. […] Hay indicios ciertos de actividades
inquisitoriales contra herejes desde 1522 realizadas, al parecer, por frailes que
desde esa época ya se hallaban en México, quizás actuando con poderes directos
del papa. Ahora bien, este hecho tiene el interés particular de ofrecernos el
antecedente inmediato de la primera etapa de la Inquisición en México, la ‘etapa
monástica’.
Para extender la acción del Santo Oficio a las tierras americanas, el cardenal
Adriano de Utrecht, inquisidor general de España desde 1517, delegó su autoridad
en don Alonso Manso, obispo de Puerto Rico, y en fray Pedro de Córdoba,
viceprovincial de los dominicos en las Indias con residencia en la ciudad de Santo
Domingo de la isla Española. En 1524, de camino a México, pasó por dicha ciudad
la misión franciscana de ‘los doce’ encabezada por fray Martín de Valencia y dice el
cronista Remesal que fray Pedro de Córdoba delegó en fray Martín sus poderes
inquisitoriales para que usara de ellos en México mientras no hubiera un prelado
dominico. De acuerdo con lo anterior, debemos contar a fray Martín de Valencia
74
como el primer inquisidor en México, aunque no en sentido riguroso. Es muy poco
lo que se sabe de sus actividades de inquisidor y casi se reduce a la ejecución, por
idólatras, de cuatro indios nobles tlaxcaltecas, como castigo ejemplar en la enérgica
campaña evangelizadora emprendida por los franciscanos”.134
Tras esta primera fase pre inquisitorial en la Nueva España, encontramos que “en
la segunda mitad del siglo XVI, durante el reinado de Felipe II, cuando las relaciones
de España con la monarquía inglesa llegaron a su punto más crítico y en Europa se
libraban guerras de carácter religioso, el rey tomó la decisión de ampliar la
jurisdicción del Tribunal de la Inquisición a las Indias, toda vez que la conservación
de la ortodoxia se había convertido en un tema de seguridad del Estado. El dominio
y la paz de América se encontraban en peligro, no sólo a causa de las constantes
incursiones de piratas y corsarios que asolaban las costas y a los navíos, aunadas
a las ambiciones territoriales abrigadas por los enemigos de España, sino también
por las doctrinas heréticas practicadas y difundidas por sus adversarios, que de
permitirse su propagación en sus dominios ultramarinos, hubiera resultado de
funestas consecuencias para los intereses españoles. Aparte de la problemática
política planteada por todos estos sucesos y consideraciones, deben tenerse
presentes los fines del Estado español en las Indias, que fueron la evangelización
de sus naturales y la preservación de la fe católica. […] No fue sino hasta el año de
1571 en que se hizo el formal establecimiento del tribunal, con sede en la ciudad de
México y Felipe II nombró a Pedro Moya de Contreras como inquisidor mayor, con
jurisdicción sobre los circuitos correspondientes a las reales audiencias de la Nueva
España (con Filipinas), la Nueva Galicia y Guatemala”.135
Antes de abordar las cuestiones organizacionales, procesales y demás elementos
técnicos del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición conviene atender a las
134 O ‘Gorman, Edmundo, “La Inquisición en México”, Historia de México, México,
Salvat Mexicana de Ediciones, 1978, Volumen 6, p. 1256.
135 Icaza Dufour, Francisco de, op. cit., nota 23, pp. 303-304.
75
razones de fondo por las cuáles se desarrollaba toda esa actuación y se contaba
con tal estructura.
Se presenta a continuación un análisis que incluye un resumen y ciertos
comentarios del ‘Directorium Inquisitorium’ de fray Nicolás Eymeric, quien fue un
dominico catalán del siglo XIV que fungió como inquisidor general de Aragón. El
documento en cuestión es el manual de inquisidores más preciso y valioso que llegó
a existir; tanto así que su obra fue editada cinco veces entre los años de 1578 y
1607. Pese a que el original fue escrito en latín, al ser el idioma oficial de la Iglesia
Católica, la versión de la que se ha hecho uso para esta investigación se refiere a
la traducción que ha efectuado el presbítero navarro José Antonio Fortea de la
edición veneciana de 1595.
Se trata del modelo base con el que se habría de juzgar a los herejes y, a la postre,
este documento adquiriría un carácter universal, utilizado a modo de manual por
todos los tribunales inquisitoriales.136
En este sentido, y como precisión técnica, enfatizar que los elementos estrictamente
adjetivos que se señalarán en este texto no deben tomarse de forma literal para la
inquisición novohispana (aunque sí ofrecen una idea muy clara de los mismos
proveniente de una fuente de primera mana) mientras que los puntos
eminentemente sustantivos sí que pueden entenderse como plenamente aplicables.
El manual inquisitorial se divide en tres grandes secciones: en la primera se
trata sobre la práctica del oficio de investigar y las cosas convenientes a su
oficio, en la segunda se habla de la fe y la necesidad de creer explícitamente
en la doctrina de la Iglesia, al tiempo que en la tercera se refiere a quién es
propiamente un hereje y se enumeran extensivamente las herejías
presentadas en los clásicos y en figuras propias de la época.
136 Guerrero Galván, Luis René, “Perspectivas de los tribunales americanos”, en
Guerrero Galván, Luis René (comp.), Inquisición y derecho, México, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, 2014, pp. 67-68.
76
Inicialmente, se requiere proporcionar una definición de qué es la fe, pues el
objeto del texto es determinar los procedimientos necesarios para defender
la fe católica de los herejes que atentan contra ella. Eymerich se remite a
Santo Tomás para afirmar que la fe es la sustancia de las cosas que se
esperan, el indicio de las que no aparecen.
Debido a que el objeto de la fe es aquello por lo cual el hombre obtiene la
felicidad, podemos entender que la Iglesia guardare con tanto celo la misma
de cualquier tipo de deformación.
Por ello mismo, el hereje no cree accidental o espontáneamente en algo falso
sino que elige de entre las sentencias que se le ponen delante, la falsa y
perversa como verdadera. Podemos relacionar la herejía con elección, lo que
proporcionaría un sustento para castigar o penalizar a los que incurren en
este delito. Debemos quedarnos con la definición de San Isidoro de Sevilla
que afirma que herejía conlleva tres cosas: elección, adhesión y división.
Sin embargo, la esencia misma del ‘Directorium Inquisitorium’, revela que la
finalidad de los inquisidores no es torturar o dañar a los herejes, pues el libre
albedrío nos permite creer en algo cierto o incierto. Lo que busca la Santa
Inquisición es en realidad, una protección al resto de la comunidad (resto
siendo los que no son los herejes, los que creen a los herejes, los que reciben
a los herejes, los defensores y los partidarios de los herejes), ya que el hereje
después de que elige la doctrina falsa como verdadera y se adhiere
pertinazmente a ella, se aleja y separa de los otros que tienen la doctrina
verdadera y sana a la que antes había estado unido.
Así, podemos encontrar una justificación de las razones de la Inquisición, ya
que el objeto de la fe por sí mismo es lo que hace que el hombre se salve.
Cuando se tacha de intolerante y sumamente cerrada su visión ante
opiniones opuestas, se puede presentar el argumento de que no puede algo
falso estar bajo la fe ya que la razón del objeto formal de la fe es la verdad
primera. Por ende podemos demostrar que no puede haber un no-ente bajo
un ente, es decir no puede haber algo malo bajo la verdad.
77
Si bien la Inquisición suele presentarse como violenta, intolerante e inflexible,
en ciertos puntos era aún más laxa que la justicia ordinaria. Un principio del
derecho, que pervive hasta nuestros días en la legislación positiva mexicana
es que ‘la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento’. Para la
Inquisición los conocimientos que se debían tener sobre la fe variaban según
el grado de educación y rango que se tuviera, debiendo conocer el grueso de
la población apenas las nociones básicas e inamovibles de la doctrina
cristiana.
En cuanto a la tortura brutal y salvaje que se menciona en la Leyenda Negra
difundida por los ingleses, nos podemos remitir a una sección particular del
Manual de Inquisidores para demostrar su exageración y en muchos casos
invento: se establece en la primera sección que sólo se podía torturar una
vez a un prisionero, por un máximo de media hora, sin poner en peligro su
vida y disponiendo de las herramientas de las que se dispusiese por el brazo
secular.
El encargado de realizar las ejecuciones no era la Iglesia sino el brazo
secular, que solicitaba las investigaciones para evitar sublevaciones y
rebeliones en sus territorios. De hecho, la razón del surgimiento de la
Inquisición fue el esparcimiento de grupos herejes subversivos que cometían
actos violentos, saqueando y cometiendo atrocidades indiscriminadamente,
por lo que los príncipes cristianos solicitaron al Sumo Pontífice la creación de
estos tribunales.
Según el “Directorium Inquisitorium”, el inquisidor era delegado de la Santa
Sede y su potestad emanaba directamente de un designio del papa, por lo
que solía viajar con pocos acompañantes y sin lujos. No cargaba con ningún
tipo de instrumentos de tortura sino unas cuantas alforjas para llevar víveres,
y papelería para poder proceder con los juicios.
Tampoco resulta cierto que se pudiera proceder contra cualquier persona
arbitrariamente sino que ésta debía contar con características particulares.
78
Se requerían tres indicios para torturar: la mala fama, el testigo no de oídas
y que existieran muchos otros indicios fuertes.
Ciertamente se esclarece el panorama de los métodos de investigación de
los inquisidores al saber que la tortura no se aplicaba más que cuando
constaba un delito. Es decir, la tortura no se usaba para investigar un hecho
sino para obtener de la propia boca del delincuente la verdad. Si un delito se
podía probar de otra manera que con la tortura no se recurría a ella puesto
que regularmente no se procedía al tormento sino cuando había falta de otras
pruebas, siendo este un recurso extremo para hallar la verdad.
Finalmente, debemos aclarar en cuanto a este aspecto, que las herejías eran
clasificadas y ordenadas de tal forma que los inquisidores contaran con un
marco de referencia para detectar herejía y no actuaran arbitrariamente. Así
pues se mencionaban tanto las de los clásicos como Pitágoras, Platón,
Aristóteles, Averroes, el rabí Moisés y muchísimos otros, como las de las
sectas que propias de la época como gnósticos, cátaros, maniqueos o
arrianos a lo largo de decenas y decenas de páginas.
Para evitar caer en herejía, se debía creer los primeros principios y
fundamentos de la fe cristiana (extremadamente generales), la Sagrada
Escritura siendo esta una revelación de Dios y las deducciones de Iglesia
conforme a la fe. Previniendo estas situaciones, se aconsejaba no disputar
públicamente sobre la fe a los laicos sino únicamente a la gente de la Iglesia
con un grado de conocimientos teológicos apropiado para poder ejercer un
juicio sólidamente sustentado, pues sí que había cuestiones que estaban a
discusión y argumentación dentro de la Iglesia de la época.
Para concluir con el análisis del documento en cuestión, es necesario
recordar las circunstancias históricas que enmarcan la creación de la Santa
Inquisición, y comprender que su función era preservar la ortodoxia dentro
del mundo cristiano propio de los siglos XIII al XVIII. Discerniendo entre la
Leyenda Negra (creada por los ingleses en tiempos de la Reina Isabel I de
Inglaterra, durante la guerra contra España) y las fuentes fidedignas podemos
79
comprender y llegar a juzgar objetivamente a la interesante y compleja
institución conocida vulgarmente como Inquisición.137
Una vez establecido los móviles que, al menos en teoría, guiaban la actuación
inquisitorial española, resultan evidentes las razones por las que era necesaria su
instauración en las Indias. A los elementos doctrinales y de ortodoxia mencionados
como justificaciones, hay que añadir el elemento recaudatorio del que dotó a la
Inquisición (tanto en España como en América) el rey Fernando II ‘El Católico’ pues
los bienes confiscados a los procesados, pasaban a ser propiedad de la Corona.
Dicho esto, se procederá a describir en términos generales a la Inquisición
específicamente novohispana en su periodo formal (dejando de lado el periodo
episcopal de 1535-1571), a partir del año de 1571 en que Felipe II la instituyó
formalmente: la organización del tribunal, el proceso judicial que se llevaba a cabo
y los posibles desenlaces del mismo, incluyendo un apartado referente a las penas.
“En 1571 la Inquisición episcopal resultó una institución insatisfactoria a los ojos del
Estado y de la Iglesia. Debido a que los ordinarios (obispos) no tenían una dirección
central y sus agentes provinciales carecían de entrenamiento adecuado, se
cometieron muchos abusos de poder con los indios y con la población española. La
infiltración de grandes cantidades de herejes reveló la necesidad de que hubiera
fiscales especializados”.138
Es importante enfatizar el amplio rango de maniobra del que el rey Felipe II
consideró que debía disponer la Inquisición. Los Austrias fueron una dinastía poco
afecta a la centralización del poder político y un claro ejemplo es la división
jurisdiccional de los territorios virreinales en audiencias como la de México,
Guatemala y Nueva Galicia en el caso novohispano. Sin embargo, el monarca
decidió instituir un solo tribunal del Santo Oficio para Nueva España.
137 Fortea Cucurull, José Antonio, Manual de Inquisidores, Madrid, La Esfera de los
Libros, 2006, pp. 13-197.
138 Greenleaf, Richard E., op. cit., nota 132, p. 168.
80
Es relevante mencionar, antes de adentrarse en el aspecto procedimental, que el
número total de relajados en persona (muertos) por el Santo Oficio en México
asciende a cuarenta y tres, incluidos los tres condenados por la Inquisición
monástica de los primeros años. Tal cifra sitúa al mexicano muy por debajo del resto
de los tribunales de la Inquisición española.139
“A través de las audiencias de México, Guatemala, Nueva Galicia y Manila, todos
los habitantes del virreinato de Nueva España estaban sujetos al tribunal del Santo
Oficio […] y toda la maquinaria política del virreinato tenía el encargo de ayudar en
sus funciones al tribunal”.140
Hay que comenzar a tratar la organización del Tribunal del Santo Oficio señalando
que “el tribunal establecido en México dependía directamente del Consejo Supremo
de la Inquisición, cuyo presidente era el inquisidor general de España. La autoridad
superior del tribunal en México era el inquisidor o inquisidores, puesto que podían
ser y normalmente eran varios”.141
A este respecto, agrega el maestro Francisco De Icaza que la elección del inquisidor
general la realizaba el Sumo Pontífice de entre los integrantes de una terna que
preparaban los reyes españoles, y que los otros cinco miembros del Consejo
Supremo de la Inquisición eran designados por el monarca. Las funciones de este
Consejo Supremo eran dar asesoría al inquisidor general, vigilar el cumplimiento de
las instrucciones e interpretarlas, supervisar las actividades de los tribunales y la
adecuada conservación y gestión de los bienes confiscados.142
El inquisidor general y el Consejo Supremo de la Inquisición contaban con varios
funcionarios a su servicio, que los auxiliaban. “Los empleados de más alto rango
eran el fiscal, a cuyo cargo estaba promover los procesos, y el secretario del
139 García-Molina Riquelme, Antonio, Las Hogueras de la Inquisición en México,
México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2016, Serie Doctrina Jurídica, p. 177.
140 Greenleaf, Richard E., op. cit., nota 132, p. 168.
141 O ‘Gorman, Edmundo, op. cit., nota 134, p. 1262.
142 Icaza Dufour, Francisco de, op. cit., nota 23, p. 304.
81
Secreto, que tenía fe pública y autorizaba las actas, diligencias, despachos, edictos,
etc. Los inquisidores contaban con un cuerpo de personas doctas y de alta posición
social y oficial llamados ‘consultores del Santo Oficio’, que integraban una especie
de consejo. Estos consultores intervenían con su voto en las decisiones graves,
como eran las sentencias de tormento y definitivas y cuando un reo salía condenado
a muerte.
El tribunal contaba, además con el auxilio de un cuerpo de peritos en asuntos
teológicos y religiosos, llamados ‘calificadores del Santo Oficio’, cuya misión era
dictaminar en los asuntos que se les sometían para ilustrar la opinión de los
inquisidores en puntos debatibles y de difícil resolución. El tribunal tenía un cuerpo
policiaco, cuyo funcionario superior se llamaba ‘alguacil mayor del Santo Oficio’. A
ese cuerpo pertenecían los alcaides de la ‘cárcel secreta’, donde estaban los reos
aún no sentenciados; los de ‘penitencia perpetua o de misericordia’, donde se
purgaban las condenas de prisión”.143
A éstos se sumaban otros oficiales subordinados como contador, receptor, notarios
de secuestros, abogados, verdugos, médicos, porteros y las autoridades
eclesiásticas ordinadas. Debido a la escasez de personal del tribunal por falta de
recursos y a causa de la gran extensión territorial del virreinato, se implementaron
dos figuras adicionales que prestaban sus funciones de forma gratuita: los
‘comisarios’ y los ‘familiares’. Los ‘comisarios’ eran clérigos que debían realizar
distintas diligencias como publicar edictos, recoger libros prohibidos, evitar el
ingreso de herejes a territorio novohispano, etc. Por su parte, los ‘familiares’ eran
laicos, cristianos viejos, que prestaban auxilio al tribunal en todos sus
requerimientos. Ambas figuras podían portar armas pero en ningún caso fungían
como espías para el tribunal.144
143 O ‘Gorman, Edmundo, op. cit., nota 134, p. 1262.
144 Icaza Dufour, Francisco de, op. cit., nota 23, p. 305.
82
Añade O ‘Gorman que todos los funcionarios llevaban cuenta de sus actuaciones
de manera detallado pues los libros de registro de la inquisición eran muy precisos
y ahí se conservan celosamente los expedientes de los procesos.145
En el proceso inquisitorial se analizaba la herejía, que suponía un enfrentamiento
directo con la Divinidad, que sería el sujeto pasivo de un delito con cuya comisión
el hereje renegaba de aquella.146
Para el proceso inquisitorial, el tribunal estaba investido de las más amplias
facultades para realizar todas las pesquisas necesarias cuando hubiera sospecha
o denuncia de la posible comisión de un delito. Cabe señalar que había escasas
disposiciones regulatorias, mismas que eran escuetas para favorecer una mayor
discrecionalidad de los jueces en perjuicio del procesado, pudiendo éstos acelerar
o retardar el juicio según sus características particulares.
Sin embargo, pese a que los inquisidores en Nueva España gozaban de cierta
autonomía y discrecionalidad, en términos generales adecuaron su actuación a la
normativa y práctica del Santo Oficio y a los dictados de la doctrina inquisitorial.147
El procedimiento comenzaba con una fase informativa que podría ser por denuncia
o de oficio. Si bien regía un principio de secrecía que impedía al acusado de poder
conocer quién lo había denunciado o quién había testificado en su contra, para
evitar venganzas subsecuentes, en ningún caso se aceptaban denuncias anónimas
(si se hacían de esta forma, eran desechadas de inmediato). Una vez aceptada la
demanda se solicitaba al delator que presentara testigos. Posteriormente, se
llevaban a cabo tres audiencias de moniciones en las que el tribunal amonestaba al
acusado para que confesara a sus pecados sin indicarle el contenido de la denuncia.
Tras estas audiencias se le permitía llamar a su abogado y, en caso de no contar
145 O ‘Gorman, Edmundo, op. cit., nota 134, p. 1263.
146 García-Molina Riquelme, Antonio, op. cit., nota 139, p.1.
147 Ibidem, p. 176.
83
con uno, se le asignaba uno de oficio. Contestada la acusación por el denunciado,
se procedía al periodo probatorio.148
Encontramos pues, un apego parcial al principio de contradicción, “principio
fundamental del proceso, que se expresa en la fórmula ‘óigase a la otra parte’, y
que impone al juzgador el deber de resolver sobre las promociones que le formule
cualquiera de las partes, oyendo previamente las razones de la contraparte o, al
menos, dándole la oportunidad para que las exprese”.149
Hablamos de apego parcial porque, si bien es verdad que el acusado podía
defenderse en cada fase, también lo es que nunca contaba con la información
completa por el antes mencionado principio de secrecía.
El periodo probatorio corría por tiempo indeterminado para que el tribunal recibiera
las pruebas de cargo y descargo que fiscal y procesado aportaran. La compurgación
fue una de las principales pruebas de descargo, tomada del derecho canónico, y
consistía en demostrar que el cuadro procesal no era concluyente contra el
procesado. Se podían ofrecer testigos de buena reputación que avalaran mediante
juramento no la inocencia del acusado, sino su credibilidad.150
Es grave detectar dos violaciones sustanciales con respecto a temas centrales del
derecho probatorio. Por una parte el “objeto de la prueba, el cual consiste, en los
procesos no penales, en los hechos afirmados y discutidos por las partes; y en el
proceso penal, en los hechos imputados al inculpado y que el juzgador define o
califica jurídicamente"151 ya que la compurgación no versa sobre los hechos
discutidos sino sobre la honorabilidad del acusado.
148 Icaza Dufour, Francisco de, op. cit., nota 23, p. 306.
149 Ovalle Favela, José, Teoría general del proceso, 6 ed., México, Oxford University
Press, 2005, p. 200.
150 Icaza Dufour, Francisco de, op. cit., nota 23, pp. 306-307.
151 Ovalle Favela, José, op. cit., nota 149, p. 322.
84
La otra violación es a la “carga de la prueba, que es la situación jurídica en que la
ley coloca a cada una de las partes, consistente en el imperativo de probar
determinados hechos en su propio interés”152. La carga de la prueba corresponde,
actualmente, a quien afirma; sin embargo, en los procesos inquisitoriales muchas
veces existía confusión y parecía que era el acusado quien debía demostrar su
inocencia.
“Otro medio de prueba utilizado, aunque no en exclusiva, por el Santo Oficio y que
ha dado lugar a todo género de fantasías, fue el tormento, que de acuerdo con las
instrucciones sólo era aplicable en casos extremos, tratándose de delitos graves,
cuando existía prueba semiplena o indicios legítimos, aunque no la seguridad de su
comisión y el reo se negaba a confesar. De reunirse estas condiciones, se tramitaba
un incidente al respecto, cuyo fallo podía ser apelado ante el propio tribunal y en
casos graves podía recurrirse ante el consejo.
[…]
El tormento sólo era aplicable después de realizarse un examen médico, cuyos
resultados avalaran las buenas condiciones de salud del reo y de haberse obtenido
la conformidad del fiscal, de los consultores y del obispo. Los únicos tormentos
aceptados y aplicados por el Santo Oficio fueron los de los cordeles, el de la
garrucha y el del agua, combinado con el del potro”.153
Pese a que los tormentos aplicados por el tribunal del Santo Oficio pueden parecer
excesivos aplicando los principios jurídicos vigentes en la actualidad, sin duda se
trataba de procedimientos más laxos y sujetos a un control más firme que los de la
justicia ordinara; de tal forma, es recomendable analizar este punto en particular a
la luz de los siglos XVI-XVII y no conforme al derecho actual.
No obstante, sí que encontramos una anomalía procesal ya que los tormentos antes
mencionados no correspondían a penas sino a medios probatorios, que al ser
152 Idem.
153 Icaza Dufour, Francisco de, op. cit., nota 23, p. 307.
85
“instrumentos y conductas humanas con los cuales se pretende lograr la verificación
de las afirmaciones de hecho”154 no deberían incidir en el ánimo del juzgador al no
haber sido expresadas libremente.
Una vez desahogadas en su totalidad las pruebas, el tribunal procedía a dictar la
sentencia. La resolución podía adoptar cuatro variantes distintas: absolutoria
(reconocimiento de una equivocación por parte del Santo Oficio); suspensión de
actuaciones (convencimiento de la inocencia del reo); imposición de pena
extraordinaria o arbitraria (el delito no quedaba jurídicamente probado pero los
juzgadores tenían convencimiento de la culpabilidad); condena a relajación al
quedar probado el delito (podía haber reconciliación y conmutación por penas
menores si había arrepentimiento, abjuración formal de la herejía y no se era
relapso, negativo o impenitente).155
“Al encontrarse orientado el proceso hacia la obtención de la confesión del acusado,
mientras más pronto se consiguiera, más leve sería la pena impuesta y en sentido
contrario, mientras más tardara, más severa sería la pena. Una vez pronunciada la
sentencia, su ejecución era inexorable. A ello sólo cabía una excepción y era cuando
el reo había sido condenado a la hoguera, si se arrepentía de sus errores, se le
conmutaba por el garrote. La muerte del procesado o su escapatoria de las cárceles
inquisitoriales durante la tramitación del juicio, no eran motivo para la suspensión o
terminación del juicio, éste fatalmente debía proseguir su conclusión o sea hasta
dictar y ejecutar la sentencia y en caso de resultar condenado a muerte el
procesado, ante la imposibilidad física de llevar a cabo una ejecución de la
sentencia, era quemado en efigie, por medio de un retrato o estatua que lo
representaba”.156
“Los reos sentenciados se acumulaban en la cárcel hasta el día en que el tribunal
celebraba los llamados ‘autos de fe’, actos públicos en que los reos eran exhibidos
154 Ovalle Favela, José, op. cit., nota 149, pp. 314-315.
155 García-Molina Riquelme, Antonio, op. cit., nota 139, pp. 100-101
156 Icaza Dufour, Francisco de, op. cit., nota 23, pp. 307-308.
86
con insignias infamantes, que generalmente eran vela verde, soga al cuello, coroza
(una especie de mitra con figuras pintadas) y sambenito, una túnica o escapulario
ancho también pintado con figuras alusivas. Los que iban a padecer muerte por
garrote y cuyo cadáver sería quemado ostentaban la imagen de un busto entre
llamas que apuntaba hacia abajo; para los que debían ser quemados vivos las
llamas apuntaban hacia arriba. Se celebraban autos de fe particulares y generales,
que se distinguían por la importancia y número de los reos y por la solemnidad y el
lugar en donde se efectuaban.
Los autos particulares tenían lugar en alguna iglesia o atrio de convento y salían en
ellos pocos reos, generalmente de delitos menores. Los llamados autos generales
revestían gran solemnidad y eran muy numerosos los penitenciados. […] Se
celebraban en la plaza mayor, con asistencia del virrey, la Audiencia, los dos
cabildos, el obispo, el clero secular y regular, la universidad y los colegios mayores,
la nobleza y gente distinguida, y gran concurso del pueblo”.157
“Se procedía a dar lectura a las sentencias dictadas por el tribunal. Debido a los
altos costos que implicaba la celebración de los autos de fe fueron muy escasos […]
Es errónea la creencia de que esas ceremonias eran como actos circenses, para
satisfacer el morbo de un gran público que se divertía con la ejecución de las penas,
en especial con la de muerte”.158
Ahora bien, para concluir con la descripción general del tribunal hay que proceder
al tema de las penas y sanciones, en el entendido de que los autos de fe
constituyeron una minoría de las penas impuestas por el Santo Oficio.
En primer lugar, conviene indicar que en los raros casos en los que la pena impuesta
era la relajación (entrega al brazo secular para ejecución) lo más frecuente era el
arrepentimiento del reo. Sin embargo, había tres supuestos en los que se
continuaba con la ejecución: los herejes negativos (quienes se obcecaban en seguir
negando su culpa); los impenitentes (quienes confesaban y no querían
157 O ‘Gorman, Edmundo, op. cit., nota 134, p. 1266.
158 Icaza Dufour, Francisco de, op. cit., nota 23, p. 308.
87
arrepentirse); y los relapsos (quienes ya había sido condenados y admitidos a
reconciliación).159
Las sanciones eran acordes a la gravedad del delito y mayoritariamente eran de
naturaleza canónica (penitencias, misas, trabajo en conventos). También existían
otras de carácter patrimonial como multas y confiscación de bienes, además de
otros más severos como destierro y servicio en las galeras. La sanción más grave,
como se mencionó antes, fue la pena de muerte, misma que se efectuaba a través
del garrote o de la hoguera. Cabe puntualizar que esta fue una pena excepcional y
que en los más de doscientos años de existencia del tribunal mexicano, sumaron
entre cuarenta y tres, y setenta y ocho ejecuciones, un número increíblemente bajo
para la leyenda negra que acompaña a la actividad inquisitorial usualmente.160
Además, encontramos que había penas concurrentes con la de relajación, que
incluían la confiscación de bienes, la infamia (privación de fama y honor), la
excomunión, y en caso de clérigos, la degradación (privación de todos los títulos,
privilegios, bienes propios de su dignidad y despojo de las señales exteriores de su
carácter sagrado).161
3.2 La actividad inquisitorial (1590-1595)
Para comenzar a ahondar en la actuación inquisitorial durante la primera gestión de
Don Luis de Velasco, es conveniente realizar una especificación liminar referente a
la opinión pública sobre la Inquisición prevaleciente en Nueva España al momento
del nombramiento del virrey en cuestión pues, contrario a la creencia generalizada,
“la población colonial consideraba al tribunal como una institución benigna y popular
159 García-Molina Riquelme, Antonio, op. cit., nota 139, p. 53.
160 Icaza Dufour, Francisco de, op. cit., nota 23, pp. 308-309.
161 García-Molina Riquelme, Antonio, op. cit., nota 139, pp. 114-126.
88
que protegía a la religión y a la sociedad novohispanas de los traidores y de los que
fomentaban la revolución social”.162
De tal manera, fuere cual fuere la razón de ser de la Inquisición castellana y
aragonesa, los procesos que se llevaron en Nueva España no estuvieron
aparejados de indignación popular, sino de una percepción generalizada de que se
estaban llevando a cabo investigaciones comunes, correspondientes a la actividad
judicial canónica. La causa principal de ello es que la gran mayoría del pueblo en
América veía como delitos evidentes aquellos perseguidos por la Inquisición,
abonando a una certeza jurídica imperante en el territorio.
Más aún, el buen funcionamiento inquisitorial queda patente a través de “los
archivos y las investigaciones que son dos indicios del profesionalismo del tribunal
novohispano. A pesar de su escasez de empleados, los jueces y el secretario
pudieron acumular una cantidad impresionante de datos sobre el complejo religioso
social de la colonia española. Cuando en 1571 se hizo un inventario de la biblioteca
de la Inquisición episcopal, la bibliografía sólo comprendía una página; en cambio,
la biblioteca del tribunal entre 1571 y fines de siglo constaba de por lo menos 15
gruesos legajos de instrucciones, manuales de procedimientos, datos de errores
teológicos, etc.”.163
Un panorama general del conjunto de casos correspondientes al periodo
comprendido entre 1590 y 1595 de la primera gestión de Luis de Velasco es
presentado de manera clara por el investigador estadounidense Richard Greenleaf.
“En los primeros 12 meses de funcionamiento el tribunal del Santo Oficio realizó
más de 170 juicios e investigaciones. En un periodo de 29 años hasta 1601, hubo
por lo menos un millar de juicios diferentes, y varios cientos de denuncias e
investigaciones que nunca llegaron a la etapa de proceso. Aunque la bigamia y la
blasfemia superaron a otros cargos, el Santo Oficio procesó por lo menos a 78
herejes formales y a 68 judaizantes durante sus primeros 30 años de existencia.
162 Greenleaf, Richard E., op. cit., nota 132, p. 171.
163 Idem.
89
Hubo siete importantes autos de fe entre 1574 y 1596, y muchas pequeñas
ceremonias en que reconciliaron a los herejes. Como resultado de las actividades
del tribunal, 13 prisioneros fueron entregados al brazo secular para ser quemados
en el cadalso”.164
Como primera reflexión es pertinente señalar que el número de procesados que
fueron condenados a la pena máxima es sumamente bajo debido a los estrictos
procesos apegados a derecho. Asimismo, es conveniente señalar que la Inquisición
no orientaba su actividad principal contra el grueso de la población en general.
Desde su creación y hasta el final del siglo XVI (es decir, durante toda la primera
gestión de Luis de Velasco) se enfocó centralmente en dos grupos: conversos
judaizantes y corsarios protestantes.
La trascendencia de los judaizantes giraba en torno a una cuestión de política
interior pues se trataba de mantener la paz mediante la preservación de la identidad
religiosa homogénea en España y todas sus posesiones ultramarinas. Para los
monarcas españoles el factor principal de unidad nunca fue racial, como en otras
potencias europeas, por lo que la ortodoxia en las creencias populares era
fundamentales para garantizar el sentido de pertenencia.
Por su parte, las razones por la que el protestantismo fue perseguido eran de política
exterior y se pueden identificar dos principales. Por un lado, el papel de España
como defensora principal de la fe católica ante la Reforma que había tenido lugar
ese mismo siglo; así pues, el ataque frontal contra los protestantes fue uno de los
elementos clave de la Contrarreforma que pusieron en marcha la Iglesia y la Corona
española.
La otra cuestión se trataba de la generación de represalias contra los corsarios que
atacaban las embarcaciones españoles para despojarlas de las riquezas
americanas que llevaban en sus entrañas; era necesario mostrar que no sólo se les
castigaba con la muerte sino que su vileza iba ligada a un tema de índole religioso-
moral y, por ello, debían ser juzgados también ante la Inquisición por herejía. De
164 Ibidem, pp. 173-174.
90
esta manera, se procuraba que la población novohispana tuviera clara la calidad
espiritual de los corsarios y percibiera mayor justicia en el actuar de las instituciones
oficiales hispánicas.
Al haber entrado funciones en enero del año de 1590, el primer gran auto de fe
correspondiente a la gestión de Luis de Velasco ‘El Joven’ es aquel del 24 de febrero
de ese mismo año.
“Es notable porque entre los reos estaba don Luis de Carvajal, llamado ‘El Viejo’,
gobernador de Nuevo León; doña Francisca Núñez de Carvajal, hermana del
anterior; las hijas de ésta y Luis de Carvajal, ‘El Mozo, hermano de ellas. Todos
resultaron condenados por judaizantes. El gobernador murió en la cárcel y los
demás fueron reconciliados. La persecución que sufrió esta familia es famosa en
los anales de la Inquisición mexicana”165 ya que más tarde, en el año de 1596, y
después en 1601, fueron parte de nuevos autos de fe que sí llegaron a culminar con
la muerte de otros miembros de la familia.
Salazar señala que la primer referencia que el virrey hizo sobre la Inquisición data
del 5 de junio de 1590 en una carta dirigida al rey en la que señala la necesidad que
padecían varios ministros de la Inquisición pues no contaban con ingresos para
sustentarse, recomendando al monarca destinar tres mil o cuatro mil ducados para
el sostenimiento del tribunal, mismos que se podrían obtener de las condenaciones
o de los bienes confiscados.166
No obstante, la relación no era del todo cordial y había frecuentes roces entre las
autoridades virreinales e inquisitoriales. Por ejemplo, “en 1592 fue procesado don
Hernando Altamirano, camarero del virrey don Luis de Velasco, por haber quitado
la falda al inquisidor Santos García en el acompañamiento de un fraile de San
Francisco”.167
165 O ‘Gorman, Edmundo, op. cit., nota 134, p. 1274.
166 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 3, p. 188.
167 Toribio Medina, José, op. cit., nota 113, p. 89.
91
Al respecto, se podría decir que el virrey adoptó una actitud de cautela con respecto
a la Inquisición, pues esta institución no sólo tuvo conflictos con Luis de Velasco
sino también con la Audiencia de Nueva Galicia, por conflictos jurisdiccionales.168
“El pleito más famoso sobre jurisdicción en un juicio en el que las consideraciones
políticas superaron los aspectos religiosos fue el de Francisco de Urdiñola, rico
hacendado de Nueva Galicia, minero y aspirante a firmar un contrato para colonizar
Nuevo México. En 1593, la esposa de Urdiñola, Leonor, murió después de una
prolongada enfermedad mientras su marido se encontraba ausente de su racho en
Río Grande, Zacatecas. Poco después desapareció uno de los comisionados de
Urdiñola, Domingo de Lanzaverde, y se supuso de lo que habían asesinado. En
octubre de 1594, Urdiñola acudió a la Ciudad de México para que le resolvieran su
solicitud del contrato para colonizar Nuevo México. El 19 de octubre de 1594,
cuando el virrey estaba a punto de otorgar el contrato, la audiencia de Guadalajara
acusó de asesinato a Francisco de Urdiñola, asegurando que había envenenado a
su esposa y asesinado a su amante, el comisionado. Las investigaciones
posteriores demostraron la inocencia de Urdiñola.
[…]
Cuando el virrey no pudo lograr que se suspendieran las diligencias del tribunal de
Guadalajara contra Urdiñola hasta que se otorgara el contrato de Nuevo México,
Urdiñola invocó su fuero de la Inquisición ya que era familiar del Santo Oficio en la
región de Zacatecas. El tribunal del Santo Oficio en la Ciudad de México asumió la
jurisdicción del caso, y los inquisidores ordenaron a la audiencia de Guadalajara
que se abstuviera de emprender cualquier acción contra Urdiñola y que remitiera
las pruebas a la Ciudad de México”.169
168 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 5, p. 96.
169 Greenleaf, Richard E., op. cit., nota 132, pp. 193-194.
92
La actuación de Luis de Velasco al respecto, es indudablemente neutral pues
únicamente intenta apoyar a quien considera inocente pero, tras no logarlo en un
primer momento, decide desistir y dejar que la justicia siga su curso.
En 1595, el caso de Urdiñola llegaría a la Inquisición española, que decidiría que la
audiencia de Guadalajara tenía jurisdicción. El desenlace de este caso se dio hasta
el año de 1598 cuando la audiencia de Guadalajara, ya con otros integrantes,
exoneró a Urdiñola. Aquí es posible observar un papel positivo de la Inquisición en
favor de un hombre que había sido acusado falsamente.170
Un personaje trascendente, sin lugar a dudas fue el inquisidor Santos García,
funcionario duro y de quien se dice que una vez que estaba solo en el tribunal, a
poco antes de partir a su nuevo encargo como obispo de Guadalajara, procedió a
celebrar un nuevo auto de fe el cuarto domingo de Cuaresma, 28 de mayo de 1593.
Algunos de los reos que tomaron parte fueron Francisco de Sanctaella por bigamia,
Juan de Medina Vanegas por haber usado el arte de la quiromancia para saber del
porvenir y quien fue castigado con seis años de galeras, Gregoria de Silva por usar
hechizos y sortilegios con la intención de que los demonios le consiguieran a un
hombre y quien fue multada con mil pesos y condenada a penas espirituales, Juana
de Añasco por usar los mismos hechizos y quien fue condenada a doscientos
azotes.171
No se mencionan todos los reos que tomaron parte en el auto de fe pues la intención
de este ejemplo es dejar patente cuáles eran las acusaciones y castigos habituales
en los procedimientos inquisitoriales. Asimismo, cabe señalar que éste no fue el
último auto de fe que Santos García llevó a cabo antes de partir a Guadalajara, pues
el 27 de febrero de 194 tuvo lugar otro más.
Como un dato adicional referente a la Inquisición durante el gobierno de Luis de
Velasco, puede añadirse que fue don Alonso de Peralta, nombrado inquisidor mayor
en 1594, quien dejó realmente terminado el primer edificio de la Inquisición en
170 Ibidem, p. 195.
171 Toribio Medina, José, op. cit., nota 113, p. 115.
93
México; para ello, lo reedificó a su costa, erigió una capilla y un retablo en honor a
San Ildefonso, San Pedro, San Pablo y Santo Domingo.172
3.3 La actividad inquisitorial (1607-1611)
De forma sumamente contrastante con la primera etapa de don Luis de Velasco ‘El
Mozo’ podemos principiar indicando que la actuación de la Santa Inquisición durante
su segundo periodo de gobierno “fue irrelevante, pues los asuntos que
correspondieron a su jurisdicción fueron pocos y de escasa relevancia. Los
funcionarios del Santo Oficio no tuvieron fricciones con algún funcionario de la
Audiencia, de la Iglesia, de la Real Hacienda o el propio virrey. Así las cosas,
aparentemente este tribunal desempeñó sus funciones sin contrariar a las otras
jurisdicciones”.173
Los archivos inquisitoriales sustentan el planteamiento anterior pues las que se
mencionan a continuación constituyen las únicas causas despachadas por el
tribunal en esta segunda gestión del virrey Luis de Velasco:
El tercer domingo de cuaresma de 1607, que fue el 18 de marzo, los
inquisidores despacharon las causas de los siguientes reos: fray Alonso
Sotelo por confesar y dar misa sin ser sacerdote; Pedro de Valenzuela y
Jusepe Niculás por estar casados dos veces; Adrián García por haber tenido
sexo con una doncella diciéndole que esto no era pecado; Bartolomé López
por decir que ‘es mejor estar amancebado que casado’; Juan Gómez por
malos tratamientos a cruces.
En el resto del año de 1607, solo se despacharon las causas de los blasfemos
Diego Baptista y Pascual Francisco.
172 Maza, Francisco de la, El Palacio de la Inquisición, 2da. ed., México, Universidad
Nacional Autónoma de México, 1985, pp. 14-15.
173 Salazar Andreu, Juan Pablo, op. cit., nota 3, p. 205.
94
Al año siguiente, en 1608, sólo se despacharon las causas mencionadas
inmediatamente: Pedro, Pedro Pascual y Felipa, por haber renegado de Dios;
fray Pedro Muñoz por haber dicho misa y confesado sin ser sacerdote, y por
haberse casado siendo fraile (por lo que fue expulsado de la Orden de San
Francisco); Juan de Carvajal, Francisco de León Carvajal (parientes de los
Carvajal mencionados con anterioridad y que fueron sujetos de numerosos
procesos inquisitoriales) y don Fernando de Villanueva Guzmán.
Un pequeño auto de fe se celebró el tercer domingo de cuaresma, 22 de
marzo de 1609, con únicamente tres reos: Diego Hernández por casarse dos
veces; Diego Alonso por blasfemia; como ausente fugitivo, Jorge de Almeida.
Fuera de auto se despacharon siete causas en el año (1609): Miguel de
Armillas y Alonso Pérez Matamoros por bigamia; María Pérez Payana por
hechicería; tres Pedros y Jerónimo por blasfemia.
Fieles a la usanza, el tercer domingo de cuaresma de 1610 se despacharon
las causas de los siguientes procesados: Cosme de Robles Quiñones,
Gaspar Rodríguez, Alonso García y Francisco de Castañeda, por estar
casados dos veces; y Dionisio Torres Cabeza de Moro por blasfemo.
Fuera de auto, en 1610, tan sólo se despacharon causas por blasfemia para
María, Manuel, Domingo Vaca, Diego, Francisco y Jusefe.
Finalmente, en el último año de gobierno de Luis de Velasco, 1611, se
despacharon las causas de los reos siguientes: Andrés Tenorio por haber
dicho que ‘era mejor estado el de los casados que el de la religión’; Diego de
Torres, Gaspar, Juan, Pedro Pascual y Alonso, por blasfemos; Juan de
Aguirre por doble matrimonio; Francisco Enríquez de Ribera por haberse
casado siendo sacerdote; Francisco López del Salto y Francisco Muñoz, por
haber solicitado a sus hijas de confesión.174
174 Toribio Medina, José, op. cit., nota 113, pp. 172-174.
95
Resulta particularmente llamativa la insistencia en celebrar los autos de fe
específicamente el tercer domingo de cuaresma de cada año, inclusive cuando el
número de causas a tratar era mínima. Esto se debe a que era una forma de
demostrar al pueblo novohispano que la Cuaresma se trata de un tiempo de
penitencia y reflexión, por lo que la Inquisición contribuía al mantenimiento de la
salud espiritual del virreinato a través de estos procesos.
De igual manera, es representativa la escasa variedad de motivos por los que se
despachaban las causas, y lo poco complejas que eran las mismas. Usualmente,
se trataba de blasfemos, bígamos, sacerdotes o frailes que realizaban actividades
para las que no estaba autorizados, u otras cuestiones menores.
Así pues, es posible contemplar a este segundo periodo de gobierno de Luis de
Velasco como perteneciente a una etapa inquisitorial ya consolidada, que comienza
justamente con el siglo XVII, y en la que no es necesario mostrar poder con tanta
firmeza pues los habitantes de la Nueva España ya tienen claras cuáles son las
funciones de la Inquisición y por qué causas pueden ser procesados.
3.4 Actividad inquisitorial con respecto a los negros en el virreinato
Como tribunal encargado de impartir justicia, el Santo Oficio no abogó por el buen
trato de los negros dentro del contexto hispánico, como sí lo hicieron fuertemente el
clero regular y secular pese a que sus peticiones fueron ignoradas en gran parte por
la Corona española. No obstante, sería injusto señalar que la Inquisición mostró una
disposición particularmente negativa hacia los negros y mulatos, ya que en realidad
mostró el mismo celo contra éstos que contra los mestizos o extranjeros de origen
europeo.
Como antecedente de la postura eclesial, “debe tomarse en cuenta que la bula
Sublimis Deus de Paulo III, no sólo proclamó la libertad y los derechos del indio
americano, sino de todos los infieles habitantes de las tierras hasta entonces
conocidas y por conocer y sin distinción de razas, de tal forma que la declaratoria
pontificia igual comprendió a la raza negra. Por su parte, la corona hizo tímidos
96
esfuerzos por remediar las injusticias cometidas con los negros. En 1526, se planteó
la posibilidad de que el trabajo de los africanos tuviese un carácter temporal, en vez
de ser perpetuo y hereditario, pero finalmente no se llegó a concretar nada, todo
quedó en buenas intenciones y la esclavitud conservó su vigencia por largo
tiempo”.175
Resulta pertinente preguntarse, ¿por qué podía la Inquisición actuar en contra de
los negros? La respuesta radica en la obligación de evangelización que cada
propietario adquiría al momento de solicitar la importación de una determinada
cantidad de negros, recordando que el proceso de introducción de negros a la
Nueva España requería una autorización por parte de la autoridad virreinal; de tal
manera, se trataba a los negros como católicos que eran, pero sin que estos
contaran con una formación sólida.
En todo caso, los cristianos nuevos, cristianos viejos y moriscos eran monoteístas
y conocían hasta cierto punto la religión católica. Sin embargo, los nativos de las
Indias no tenían la menor idea de los nuevos conceptos que se les intentaban
imponer. En cuanto a los esclavos negros traídos a la fuerza de África, mantuvieron
algunas de sus creencias que se fueron mezclando con su nuevo entorno,
generando problemas para las autoridades españolas.176
“Se puede apreciar, pues, un sincretismo originado por lo que Henningsen ha
calificado de ‘evangelización negra’, o sea, la difusión de magia europea por la
América colonial, y a su vez la adopción por los europeos, criollos, mestizos, negros
e indios de elementos mágicos procedentes de su propia cultura, a la que añadían
rasgos específicos de otras culturas”.177
175 Icaza Dufour, Francisco de, op. cit., nota 23, p. 249.
176 Molero, Valérie, “Prácticas Mágicas e Inquisición”, en Guerrero Galván, Luis René
(comp.), Inquisición y derecho, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014,
p. 49.
177 Ibidem, pp. 61-62.
97
Ahora bien, como ya se ha detallado, la actividad inquisitorial iba encaminada a la
defensa y protección de la ortodoxia católica por lo que los negros no constituyeron
elemento central de sus investigaciones ni de los autos de fe llevados a cabo.
A efecto ilustrativo, se ha analizado la obra “Historia del Tribunal del Santo Oficio de
la Inquisición en México”, del estudioso de la Inquisición novohispana, José Toribio
Medina. En ella, se recogen a cabalidad los procesos llevados a cabo por las
autoridades inquisitoriales. A continuación se inserta un listado con la totalidad de
aquellos negros o mulatos que estuvieron sujetos a procesos inquisitoriales entre
los años de 1590 y 1611 (inclusive aquellos en los que no fue virrey Luis de Velasco)
y la razón por la que se les sometió a los mismos:
El inquisidor Santos García castigó en la catedral el 27 de febrero de 1594 a
Gaspar, mulato, porque cuando su amo le llevaba preso tras haber huido, dijo
dos veces que renegaba de Dios; también, a Mariana de la Cruz y Antón
Hernández, mulatos, por bígamos.
El segundo domingo de adviento, 8 de diciembre del año de 1596, se celebró
el que hasta entonces era el mayor auto de fe en la historia de la Inquisición
novohispana. Los inquisidores Lobo de Guerrero y Peralta, anunciaron que
habría sesenta y seis reos. Entre ellos, encontramos los siguientes:
Domingo, negro, esclavo, porque llevó recados de unos presos a otros,
habiendo introducido tinta y plumas por un agujero y avisado a las familias
de los presos que estaban con salud, fue condenado a doscientos azotes y
a que su amo le vendiera fuera de México.
Como blasfemos hereticales se presentaron Sebastián, Pablo Hernández,
Juan Montes, Luis, Juan Carrasco, todos negros, y el mulato Francisco
Jasso.
Asimismo, se presentaron dos mulatas por estar casadas dos veces: Juana
Agustina y Francisca López.
98
El siguiente gran auto de fe que se vivió en la Nueva España fue el del tercer
domingo de Cuaresma, 25 de marzo de 1601, en el que se despacharon 123
causas, entre las que se están las siguientes:
Juan, negro, por haber llevado recados de unos presos a otros en las
cárceles y a ciertas personas de fuera, ‘entrando en las dichas cárceles a
meter tinajas de agua y a sacar los platos en que comían los presos’, fue
condenado a doscientos azotes y a ser vendido fuera de México.
Juan Peraza, negro, fue penitenciado por haber dicho que ‘la fornicación no
era pecado’.
Por blasfemia, fueron procesados los mulatos Joaquín de Santa Ana,
Agustín, Andrés y Francisco Hernández, y los negros Victoria, Pedro, Leonor,
Antón, Domingo, Pascuala, Juan, Bautista, Juan Gasco, Pedro, Juan Pulido,
Gabriel, Juan Cortés, Diego de Santa María, Francisco, Juan Carrasco,
Miguel de la Cruz, y Andrés.
Francisco Ruiz de Castrejón, mulato, fue apresado por cargar un librito con
ciertos caracteres y en él escrito que no adoraran al Santísimo Sacramento,
ni rezaran ni trajeran reliquias de santos. Abjuró, salió con mordaza y se le
dieron doscientos azotes y galeras por seis años.
Las causas de los reos que habían sido despachados fuera de auto por los
inquisidores Alonso de Peralta y Gutierre Bernardo de Quirós, en el año de
1601 incluyeron a Antón de Cartagena, que era negro, por haber renegado
de Dios.
El domingo 20 de abril de 1603 se celebró un nuevo auto en la capilla de San
José del convento de San Francisco, donde se penitenciaron sin abjuración
a varias personas entre las que estaba Sebastián Rodríguez, mulato, esclavo
del alcaide de las cárceles del Santo Oficio, a quien hurtó la llave de un
calabozo y se comunicó con los presos que estaban dentro.
Por su parte, entre quienes fueron reconciliados se encontraban Francisco
Hernández, mulato, castigado el año anterior por blasfemo, acusado de decir
99
que se quería ahorcar de pesadumbre porque uno de sus hijos había sido
encarcelado, además de traer pintada la figura de un demonio en un brazo;
y Juana Magdalena, también mulata, porque al ser llamada para entrar a misa
había dicho ‘qué prisa tiene este clérigo de ir a decir misa, se va a
emborrachar y a escurrir el vino del cáliz’.
En el mismo año de 1603, pero despachadas fuera de auto, se contaron las
causas por blasfemias hereticales de los mulatos Antonio y Juan de Guevara,
y las de los negros Juan Ventura y Pedro por igual motivo.
Ahora bien, en el auto de fe del 25 de marzo de 1605, día de la Anunciación,
tomaron parte treinta y seis reos en el convento de Santo Domingo, entre los
que se encontraban:
Por blasfemia, los negros Gaspar, Sebastián, Isabel, Pedro de la Cruz,
Francisca López, otra Isabel, María y Juan; así como los mulatos Francisco
Pérez, Jerónimo Ambrosio, Pedro Luis y Diego de Loya.
Llegamos ahora al tercer domingo de cuaresma del año de 1607, 18 de
marzo, donde se despachó, entre otras, la causa de Juan Gómez, negro, por
haber dado malos tratamientos a cruces.
Entre año se despacharon únicamente las causas de los blasfemos Diego
Baptista, mulato, y Pascual Francisco, negro.
En 1608, por su parte, se despacharon las de Pedro, Pedro Pascual y Felipa,
todos negros, por haber renegado de Dios.
Al año siguiente, en marzo de 1609, se celebró un mínimo auto de sólo tres
reos entre los que estaba el mulato Diego Hernández por casarse dos veces.
Fuera de auto, en ese mismo año, se despacharon siete causas, dentro de
las cuales estaban la de la mulata María Pérez Payana, sospechosa de
hechicería, y las de cuatros negros: Jerónimo y tres de nombre Pedro.
El tercer domingo de cuaresma de 1610, fue el turno del mulato Francisco de
Castañeda, por estar casado dos veces.
100
Fuera de auto, se despacharon sólo seis blasfemos: los negros María,
Manuel, Domingo Vaca y Diego, y los mulatos Francisco y Jusefe, todos los
cuales renegaron con motivo de los azotes que sus amos les propinaban sin
piedad.
En el último año de gobierno de Don Luis de Velasco, 1611, se contaron entre
las causas despachadas, las de los negros Gaspar, Juan, Pedro Pascual y
Alonso por blasfemos.178
Atendiendo a los casos anteriores, no simplemente la Inquisición daba una atención
mínima a los procesos hacia negros y mulatos, sino que cuando lo hacía, era en un
gran número de ocasiones para desincentivar a sus amos a filtrar información de lo
que ocurría en las prisiones de la Inquisición y no para escarmentar a los propios
esclavos.
El hecho de que el número aproximado de negros y mulatos procesados entre los
años de 1590 y 1611 sea de setenta y nueve (menos de cuatro por año, en
promedio) habla de la escasa interacción entre el tribunal del Santo Oficio y los
esclavos novohispanos. A todo esto, hay que sumar dos cuestiones: una es que no
se especifica el estado de los mulatos sometidos a proceso (de los cuales algunos
bien podrían haber sido libres); y la otra es que estar sometido a proceso no
implicaba una pena necesariamente, por lo que no es posible hablar de brutalidad
en contra de este grupo. Más aún, no se detectó un solo caso de negro o mulato
sentenciado a la muerte por la Inquisición novohispana.
178 Toribio Medina, José, op. cit., nota 113, pp. 116-174.
101
CONCLUSIONES
Con respecto a la cuestión inquisitorial, es posible extraer dos conclusiones
principales: por un lado, que la Inquisición no actuó excesivamente en contra de la
población y que los autos de fe fueron episodios aislados de escasa relevancia en
la gestión integral de Luis de Velasco. Por otra parte, también es pertinente señalar
que no se detectó una actividad inquisitorial inusual en contra de los esclavos
negros y, más aún, que cuando éstos eran castigados, solía deberse a que habían
prestado ayuda a sus amos presos.
Así pues, se aprecia objetividad y cierto rigor procedimental, especialmente
llamativo para la época, dentro de la actuación inquisitorial y que, ciertamente, no
fue exagerado durante ninguno de los periodos de gobierno de Don Luis de Velasco.
Los límites de la actividad inquisitorial se extienden también a todos los demás
aspectos de la vida política y cotidiana en la Nueva España, al contar con pocas
actuaciones y, normalmente, de escasa relevancia. Como única excepción dentro
de la totalidad del gobierno de Luis de Velasco, encontramos exceso de la actuación
de este tribunal durante el conflicto jurisdiccional con la Audiencia de Nueva Galicia,
en el que se ejerció cierta presión política, que fue debidamente evitada por el virrey
Luis de Velasco.
A su vez, se encontró que el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición no tuvo
actuación alguna en contra del negro Yanga o cualquier otro que formara parte en
el alzamiento veracruzano, dejando total libertad de actuación a la justicia ordinaria
virreinal en esta materia, pues acató sus limitaciones jurisdiccionales al no haber
incurrido los negros sublevados en acciones contrarias a la ortodoxia de la fe
católica.
Más aún, es posible aseverar que la Inquisición actuó con el mismo rigor (no
excesivo) con respecto a negros y mulatos que con el que se dirigía a los
peninsulares, indígenas y demás miembros de la sociedad novohispana.
Por su lado, Don Luis de Velasco demostró su temperamento calmado y su
personalidad metódica y responsable en cuanto a su aproximación hacia la revuelta,
102
pues procuró utilizar el camino de los medios alternativos a la violencia para resolver
conflictos, sólo recurriendo a esta última cuando debió atender a las inquietudes de
la población en general. Destaca el apropiado manejo de la Hacienda para enfrentar
la contienda y la proporcionalidad de las penas impuestas a los delincuentes que,
en lo general, no fueron excesivas ni faltas de lógica.
La rebelión del negro Yanga también resulta ilustrativa en el sentido de que refleja
dos realidades distintas de la Nueva España: por una parte, la grave crisis social
que implicaba la coexistencia de numerosas castas que constituían un crisol étnico
contrastante en constante evolución y que incidió constantemente en la
configuración de la sociedad mexicana y del derecho mexicano; y por otra parte, la
difícil labor que representaba mantener el equilibrio entre las mismas a la luz de la
gestión política que realizaba el máximo representante de la Corona en el virreinato.
En este orden de ideas, Luis de Velasco simbolizó el cambio generacional entre
aquellos primeros españoles que habían llegado con Cortés hacia una cuarta
generación que no había vivido el proceso de conquista y que sería absolutamente
novohispana.
Si bien el proceso histórico de peninsulares, criollos, mestizos, indígenas y negros
no fue idéntico, en prácticamente todos los casos (tal vez el de quienes fueron
traídos a la fuerza desde África y sus descendientes directos sería una excepción)
la sensación de arraigo fue en constante aumento.
El virrey constituye un magnífico representante de una clase alta española,
compuesta por clero y nobleza vieja, mucho más sensible a las necesidades y
circunstancias de la población indígena, que quienes adquirirían poder a raíz de las
conquistas en el continente.
Resulta innegable que las particulares circunstancias que formaron la personalidad
de Luis de Velasco ‘El Joven’ antes de 1590, incidieron en el gran éxito que tuvo
tanto en el acercamiento humano hacia los habitantes del virreinato, como de
operador político y legislador.
103
Es pertinente señalar a Luis de Velasco como un hombre congruente, de valores
sólidos y un apego especial hacia la Nueva España que lo distingue de los demás
virreyes del siglo. La formación política y administrativa que había recibido antes de
asumir el cargo sustenta también el enfoque integral de su gestión.
¿Por qué integral? Luis de Velasco intentó compaginar su actuar político con un
respaldo jurídico que dotaba de legitimidad a sus líneas de política pública, mismas
que, con contadas excepciones, gozaron de gran acogida entre el grueso de la
población.
Encontramos actividades destacadas en materia de seguridad como la pacificación
de los chichimecas y la fortificación de los puertos, en materia de justicia como la
instauración del Juzgado General de Indias. Asimismo, hallamos avances jurídicos
sobresalientes en cuanto a derechos laborales, acceso a la justicia y comercio con
el Consulado.
Luis de Velasco, a diferencia de sus predecesores, buscó la protección de los
indígenas y luchó por fortalecer la posición del virrey como figura central del
organigrama gubernamental de su época.
Asimismo, se encuentra en él a un estadista poco reconocido en los anales de la
historia nacional que ofreció soluciones completas tanto jurídicas (en los planos
fiscal, laboral, administrativo, agrario, entre otros) como de políticas públicas (en
materia de obra pública, seguridad, transparencia, entre otros). La administración
de Luis de Velasco resalta más por una correcta aplicación de la ley y de un
adecuado diseño de políticas públicas que por una cuestión de innovación.
Dentro del plano jurídico político, se puede destacar también la naturaleza jurídica
de la Nueva España como una posesión ultramarina con notable autonomía
financiera y de gestión, frente a la visión generalizada de una colonia en estricto
sentido, que únicamente era explotada irracionalmente por la metrópoli.
Asimismo, es imposible dejar de admirarse de la concordancia que intentó dar Luis
de Velasco a su actuar en materia de políticas públicas, proporcionándole siempre
un marco jurídico adecuado que dotaba a las acciones de legitimidad institucional.
104
Ya fuere en cuanto a la atención de problemas económicos como la minería o la
ganadería, de cuestiones recaudatorias para atender a obra pública como en el caso
del desagüe (inclusive a través de figuras fiscales poco exploradas en la época), o
en cuanto a derechos sociales de minorías, Luis de Velasco mostró un perfil de
estadista y jurista muy por delante del estándar de la época.
La muerte de Luis de Velasco “El Joven” simbolizó mucho más que tan solo la
pérdida de un gobernante sumamente capaz. Fue el rompimiento generacional
entre el antiguo virreinato, que había tenido un cierto contacto con el proceso de
conquista y dio paso a una nueva época que se desarrollaría a lo largo del siglo XVII
y culminaría con el devenir del siglo XVIII y las reformas borbónicas.
Como último punto de este trabajo de investigación, exposición y análisis jurídico,
político, histórico y religioso, queda enfatizar la importancia de la exploración del
periodo virreinal pues es a través de su estudio y profundización que se pueden
desmentir mitos sobre temas tan variados como el Tribunal del Santo Oficio de la
Inquisición, la organización del virreinato, la capacidad e importancia de los propios
virreyes o los (numerosos) avances en las ciencias sociales y jurídicas. En la medida
que un mayor número de historiadores del derecho se atreva a adentrarse en la
época novohispana, será posible adquirir un mejor entendimiento del camino que
ha recorrido México hacia su identidad actual.
105
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