Post on 10-Jul-2022
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ÁREAS PROTEGIDAS EN PROPIEDAD PRIVADA
TESIS
MARÍA IVÓN LEMUS NAVARRO
Carné: 11858-01
Guatemala, noviembre de 2,011
Campus Central
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ÁREAS PROTEGIDAS EN PROPI EDAD PRIVADA
TESIS
Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar
Por
MARÍA IVÓN LEMUS NAVARRO
Al conferírsele el grado académico de:
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Y los títulos profesionales de
ABOGADA Y NOTARIA
Guatemala, noviembre de 2,011
TRIBUNALES QUE PRACTICARON LA EVALUCIÓN COMPRE NSIVA
ÁREA PÚBLICA:
• Lic. Hugo Leonel Maul Figueroa
Presidente del Tribunal Examinador
• Lic. Marcelo Pablo Ernesto Richter
Secretario del Tribunal Examinador
• Lic. Jorge Alejandro Pinto Ruiz
Miembro del Tribunal Examinador
ÁREA PRIVADA:
• Licda. Ana Elly López Oliva de Bonilla
Presidente del Tribunal Examinador
• M.A. Juan Rafael Sánchez Cortez
Secretario del Tribunal Examinador
• Lic. Javier Antonio Villamar González
Miembro del Tribunal Examinador
DEDICATORIA
Le dedico este logro a DIOS, por haberme dado la vida, por permitirme que cada una de mis
metas sean posibles, por llenarla de tantas bendiciones, por ser la estrella que guía mis
pasos y haberme ayudado a culminar mi carrera, y a quien le pido incansablemente que me
ayude a cumplir mi misión con perfección. A la VIRGEN MARÍA Y SAN JUDAS TADEO por
interceder por mí en cada momento y escuchar cada una de mis plegarias en cada espacio de
mi vida.
A mi padre: Carlos Lemus Grijalva (+)
Gracias por ser ejemplo de lucha constante, por enseñarnos que con esfuerzos se alcanzan
las metas, que los profesionales se hacen día a día a través del estudio; Gracias por tus
sabios consejos y tu actuar con responsabilidad que nos hizo mejores personas. Gracias
por tu apoyo y amor incondicional, y por enseñarnos que aunque se llegue muy lejos,
siempre hay que tener presente la humildad, sencillez y nunca perder la realidad en la que
vivimos. Aunque tus ojos ya no lo verán, este logro también es tuyo, es mi agradecimiento
en honor a tus esfuerzos y sacrificios.
A mi madre: Alcira Navarro Caravantes
Gracias por ser una mujer excepcional, un ejemplo de fortaleza, quien ha confiado en mí en
todo momento, quien me ha enseñado que jamás se deja de soñar y sobre todo luchar por
alcanzar los sueños; Por tus sabios consejos, por tu inagotable amor, paciencia y por ser mi
apoyo incondicional y darme palabras de aliento en momentos de debilidad. Por ser la unión
y perseverancia en mi hogar, este logro también es tuyo madre, a quien admiro y agradezco
cada día de mi vida.
Gracias a esos seres maravillosos (mis padres) que me han dado la vida y me han brindado
un hogar ejemplar, que nos han guiado siempre en el camino de lo correcto, que con sus
esfuerzos y sacrificios han sabido guiar a sus hijos y darnos la educación que es la mejor
herencia. Por enseñarnos que jamás se deben perder los valores y siempre actuar con
honradez y eficiencia. Este logro alcanzado es de ustedes, quienes me han acompañado en
cada paso de esta etapa de mi vida, han estado en todo momento tanto física como
espiritualmente, y esta es una muestra de la admiración y gratitud que les tengo.
A mis hermanos: Karla, Sandra, Carlos y José
Que con su ejemplo, han sido mi motivación para lograr esta meta, por su cariño, consejos y
apoyo incondicional, por creer en mí en todo momento.
A mis sobrinos: Valetina, Fátima y Carlos José
Quienes son la luz de mis ojos y mi motivación a seguir perseverando y con ello enseñarles el
deseo de superación.
A mi tío: José Silverio Navarro
Quien a pesar de la distancia siempre ha tenido palabras de aliento, apoyo y cariño, gracias
de todo corazón por su inmensa y valiosa ayuda y cariño. Dios lo bendiga.
A mi amigo: Víctor Manuel Arriola Oliva (+)
Quien ya fuera parte del gremio de los abogados, gracias por tu valiosa amistad y por todos
los momentos que compartimos, llenos de alegrías, sueños, risas y lagrimas y aunque ya no
lo puedes ver éste también es tu logro.
A mis amigos:
Para todos mis amigos que de forma directa o indirecta, caminaron a lo largo de esta etapa de
mi vida, gracias por su amistad, apoyo y comprensión.
AGRADECIMIENTOS ESPECIALES
Al Dr. Milton Estuardo Argueta Pinto, Licda. Beatriz A lvarado de Ponce,
Dr. Augusto Eleazar López Rodríguez, Dr. Gabriel Medrano Valenzuela y Licda. Lavinia
Figueroa Perdomo.
Quienes con su ejemplo y consejos me han ayudado a enriquecer los conocimientos
obtenidos en esta casa de estudios y me han enseñado con paciencia y sabiduría la práctica
de esta carrera, por ser gente honrada y honorable que han dejado huella en el Derecho.
RESPONSABILIDAD “El autor será el único responsa ble del contenido y conclusiones de la presente tesis”
LISTADO DE ABREVIATURAS
Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES)
Asociación de Reservas Naturales Privadas de Guatemala (ARNPG)
Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala (CALAS)
Consejo Centroamericano de Áreas Protegidas (CCAP)
Consejo Centroamericano de Bosques (CCB)
Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP)
Corredor Biológico Mesoamericano (CBM)
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES)
Fondo Nacional para la Conservación de la Naturaleza (FONACON)
Fundación para el Ecodesarrollo y la Conservación (FUNDAECO)
Instituto de Antropología e Historia (IDAEH)
Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable (IDEADS)
Instituto Nacional de Bosques (INAB)
Instituto Nacional Forestal (INF)
Organización no Gubernamental (ONG)
Programa de Incentivos Forestales (PINFOR)
Reserva de la Biosfera Maya (RBM)
Reservas naturales Privadas (RNP)
Sistema Centroamericano de Integración (SICA)
Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP)
Sistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA)
The Natural Conservancy (TNC)
United State Agency for International Development (USAID)
Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC)
RESUMEN
Guatemala, se ha caracterizado por tener abundante riqueza natural, en diferentes
departamentos, es por ello y ante las amenazas constantes de contaminación ambiental y
pérdida de la flora y fauna, que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas y la Asociación de
Reservas Naturales Privadas han trabajando de forma conjunta y han creado un
procedimiento especifico para la declaración de áreas protegidas en propiedad privada, a
través del cual se declara parte de propiedades que cuentan con flora y fauna en áreas
protegidas, más adelante personas individuales se han ido interesando en la protección y
conservación de la riqueza natural a través de las áreas protegidas, y es por ello que han
destinado parte de sus propiedad y destinarlas para áreas protegidas. Tanto el Estado como
las personas individuales específicamente la Asociación de Reservas Naturales Privadas,
han unido esfuerzos para llegar a sus objetivos. Ello es lo que constituyó el objeto de la
presente investigación: revelar con claridad y precisión si existe la necesidad de modificar o
crear un nuevo procedimiento específico para áreas protegidas en propiedad privada.
El método que se utilizó para alcanzar los objetivos trazados consistió en el análisis del
procedimiento establecido por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas y por la Asociación de
Reservas Naturales Privadas, sus fortalezas y deficiencias; a través de las entrevistas a
diferentes representantes de las instituciones que se relacionan directamente con esta rama
del Derecho, y que cuentan con mucha experiencia. Mediante el método de investigación, se
reveló de forma clara, precisa y puntal, concluyendo que el actual procedimiento es
adecuado, siendo necesario únicamente reforzarlo en el área de beneficios, obligación de
registro, incentivos y la creación de presupuesto específico, que debe promover el Estado
para despertar el interés de las personas individuales para conservar el ecosistema.
INDICE
Introducción……………………………………………………………… 01
CAPÍTULO 1
1. Derecho Ambiental………………………………………………….. 04
1. 1 Naturaleza Jurídica del Derecho Ambiental. ………….. 04
1. 2 Caracteres del Derecho Ambiental……………………… 05
2. Conceptos y definiciones doctrinarias /legales ………………. 06
3. Antecedentes Históricos del Derecho Ambiental…………….…. 09
4. Principios del Derecho Ambiental ………………………….…. 12
5. Fuentes del Derecho Ambiental………………………………..…. 21
5. 1 Fuentes Formales.......................................................... 21
5. 2 Fuentes Materiales........................................................ 23
5. 3 Fuentes Reales……………………………………………. 23
6. Áreas Protegidas……………………………………………………. 24
6.1 Concepto …………………………………………………… 25
6.2 Naturaleza Jurídica de Áreas Protegidas …………..… 29
7. Antecedentes Fácticos y Legales de la Regulación de Áreas
Protegidas………………………………………….……….………. 30
7.1 Naturaleza de la Servidumbre Ecológica………….…… 34
7.2 Características……………………………………………. 35
7.3 Condiciones de Operación de las Servidumbres Ecológicas 36
7.4 Clasificación de Áreas Protegidas………………………… 38
8. Procedimiento para la declaración de Áreas Protegidas Privadas 39
8.1 Requisitos para declarar o decretar un como Área Protegida 40
CAPÍTULO 2
1. Problemática Ambiental Actual…………………………………. 43
1.1 Características ........................................................... 49
1.2 Problemática relacionada con el ambiente en general 50
1.3 Problemática de los Recursos Naturales ................... 51
1.4 Contaminación del Ecosistema ................................. 52
2. Antecedentes Fácticos y Legales de la Declaración de Áreas
Protegidas Privadas ........................................................... 53
2.1 Áreas Protegidas Privadas o Reservas Naturales Privadas 57
3. Normativa Legal Aplicable .................................................... 58
3.1 Derecho a um ambiente sano...................................... 58
3.2 Derecho a la información.............................................. 58
3.3 Derecho a la Salud .................................................... 59
3.4 Derecho a la Educación ........................................... 59
3.5 Disposiciones sobre Protección al Ambiente ............ 59
3.6 Disposiciones sobre Manejo de Recursos ................. 60
3.7 Otras Normas Jurídicas Aplicables al Derecho Ambiental
en Guatemala .............................................................. 60
4. Análisis Jurídico a la Ley de Áreas Protegidas y su Reglamento 62
CAPÍTULO 3
Instituciones Relacionadas al Derecho Ambiental en Guatemala 69
1. Consejo Nacional de Áreas Protegidas ................................. 69
1. 1 Funciones ……………………………………………… 70
1. 2 Atribuciones del Consejo Nacional de Áreas Protegidas 71
1. 3 Creación del Consejo Nacional de Áreas Protegidas 72
1. 4 Organización del Consejo Nacional de Áreas Protegidas 73
2. Asociación de Reservas Naturales Privadas de Guatemala 75
2. 1 Integración…….………………………………………. 76
2. 2 Objetivos………………………………………………. 76
2. 3 Funcionamiento………………………………………. 77
CAPÍTULO FINAL
Presentación, Discusión y Análisis de Resultados……….…… 82
CONCLUSIONES………………………………………………….. 91
RECOMENDACIONES……………………………………………. 93
REFERENCIAS…………………………………………………..… 95
1. Bibliográficas………………………………………………... 95
2. Normativas……………………………………………………. 96
3. Electrónicas………………………………………………….. 96
ANEXOS………………………………………………………….…… 98
1
INTRODUCCIÓN
Dentro del amplio estudio investigativo de las Ciencias Jurídicas se encuentra lo
referente al derecho ambiental y consciente de la importancia y trascendencia que tiene
con la tierra y su impacto ambiental, en la presente investigación de tesis, se abordará
un tema relativamente moderno, el cual tuvo auge en nuestro país hace pocos años;
así como las medidas de protección, mejoramiento al medio ambiente y como el
ecosistema en general.
Esta investigación persigue como finalidad primordial, resaltar la importancia de la
protección y conservación de nuestro ambiente, a través de la declaratoria de áreas
protegidas con la participación de los propietarios de bienes inmuebles con riquezas
naturales, las cuales pueden ser conservadas con medios adecuados que permiten la
explotación de manera supervisada, y de tal suerte hacer sustentable el manejo y
aprovechamiento de las áreas protegidas. Se resalta la importancia que toma la
participación de las personas y autoridades estatales, las cuales al afectar la
naturaleza y al no dictar normas adecuadas en materia ambiental, resulta perjudicial
para todos, ya que sus efectos son irreversibles.
Es por ello que el objetivo general de la presente investigación consistió en establecer
de una manera, clara, precisa y puntual, cuales son las deficiencias que se derivan del
procedimiento establecido para la declaración de las áreas protegidas, así como los
compromisos y beneficios que adquieren los propietarios de dichos bienes inmuebles.
A través de los diferentes capítulos que componen este trabajo, se abordarán
antecedentes históricos, tanto del derecho ambiental como de las áreas protegidas,
sus principios, características y lo que específicamente nos interesa es el
procedimiento a seguir para declarar un área protegida en propiedad privada.
La primer Área Protegida de Guatemala, fue declarada hace 48 años, en 1955 y fue el
Parque Nacional Tikal. Guatemala, se caracteriza por ser uno de los países que
2
contempla gran diversidad cultural, así como flora y fauna; a nivel de especies de flora,
se considera que existen alrededor de 8,000 especies de plantas, de las cuales 540 son
endémicas (propias del país). Algunos grupos representativos de la flora cuentan con
los siguientes números de especies; 17 coníferas, 600 de latifoliadas, 110 de
helechos, 80 de palmas, 550 de orquídeas, 120 de bromelias, 519 de musgos y 54 de
cactus.
Sin embargo es hasta hoy en día que el tema del ambiente y su problemática toma
auge, y hasta unos años anteriores se ha tratado de implementar la educación
ambiental, para que todas las personas respeten el ambiente y trabajen en ello, para
los cuales se permite la utilización de los recursos naturales, con el propósito que sean
aprovechados de la mejor manera, pero del mismo modo, renovarlos, para que esos
recursos naturales sigan existiendo durante mucho tiempo más.
Las unidades de análisis que se utilizaron para adquirir o revelar con claridad y
precisión si el procedimiento para la declaratoria de áreas protegidas del Estado
también es el adecuado para las áreas que se encuentran en propiedad privada, o si
es necesario la creación o modificación del procedimiento actual, que es utilizado
constantemente por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) y muchas
veces de forma conjunta con la Asociación de Reservas Naturales Privadas (ASRNP),
está comprendida en dos: La primera (que se toma como la principal) comprende la
totalidad de áreas protegidas declaradas en nuestro país, separando las áreas del
Estado y las áreas en propiedad privada. Y la segunda (que se toma como la
accesoria) las instituciones que trabajan de forma directa para la declaración de las
áreas protegidas, y cuya finalidad es la conservación y protección del medio ambiente.
Aunado a lo anterior, se realizaron entrevistas a diferentes profesionales que laboran en
instituciones que se relacionan con el medio ambiente y que cuentan con amplia
experiencia en esta materia. De esa cuenta los resultados obtenidos adquirieron una
relevancia especial, pues es a través de ellos se alcanzaron los objetivos trazados y,
por correlación, se logró responder de manera satisfactoria la pregunta de
3
investigación, que fue formulada de la siguiente manera: ¿Cuáles son las deficiencias
del procedimiento actual para la declaración de áre as protegidas en propiedad
privada?
La presente investigación es una monografía de tipo jurídico, que estudia y analiza a
profundidad el problema actual anteriormente indicado, debido a que se analizaron los
procedimientos legales para establecer las áreas protegidas en propiedad privada,
estudiando la legislación actual a efecto de determinar los derechos y obligaciones de
los propietarios, y dependiendo del resultado del estudio de los sujetos de análisis
proponer un mecanismo legal que contemple el procedimiento para el cumplimiento del
mandato constitucional.
4
CAPÍTULO 1
1. DERECHO AMBIENTAL
El Derecho Ambiental es la rama del derecho que se determina como el conjunto de
principios y normas jurídicas que regula las conductas tanto individuales como jurídicas
y colectivas que tienen incidencia con el ambiente, y cuyo contenido tiende a regular
las relaciones que se pueden suscitar entre el derecho público y privado, con el fin
primordial de preservar el medio ambiente libre de toda contaminación que pueda
afectar a la población. El Derecho Ambiental se puede decir que es una rama del
derecho creada a finales de los años noventa, ante la necesidad de proteger la
naturaleza contra problemas ambientales que han surgido y que constantemente
amenazan gravemente nuestro ecosistema, ya que las amenazas son eminentes;
dentro de la cuales se pueden mencionar: cambio climático, pérdida boscosa de
diversidad biológica, desertificación y sequía, entre otros, talas desmedidas de
bosques.
1. 1 NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO AMBIENTAL
Para algunos autores, el Derecho Ambiental, es una rama interdisciplinaria del
Derecho. Así por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima
relación con el Derecho Público- tanto administrativo como sancionador- y, por su
énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, lo definen como del Derecho
Privado. 1
El tratadista argentino José María Borrero indica que: “El Derecho Ambiental es
eminentemente social y que la norma ambiental sería culturalmente válida y legítima
sólo en cuanto contribuyese a hacer históricamente posible la superación de la pobreza
absoluta, de la inequidad entre pueblo e individuos y de la violencia contra la naturaleza
y los seres humanos.”2
1 Consulta: Derecho Ambiental, disponible en: www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/.../DerAmb.htm 2 Citado por Enrique Cifuentes. www.rolac.unep.mx (febrero de 2003).
5
Para Carlos Parma “una de las características del Derecho Ambiental es su
horizontalidad debido a que penetra en las ramas clásicas del derecho como el Derecho
Civil, el Derecho Administrativo, el Derecho Penal y el Derecho Constitucional con
normas que protegen el medio ambiente.”3
Ramón Martín Mateo, tratadista español, afirma que: “aunque el Derecho Ambiental
tiene implicaciones y manifestaciones del derecho privado, la responsabilidad recae
sobre el Estado y, por lo tanto, considera que su naturaleza es de carácter público. 4
Se puede resumir que para estos tratadistas, el Derecho Ambiental tiene tintes del
Derecho Privado, ya que para que pueda existir tiene que haber aceptación de
personas individuales y jurídicas, que buscan a través de procedimientos controlar los
problemas ambientales que se han suscitado con el tiempo; sin embargo, también, se
menciona que son parte del Derecho Público, ya que por mandato legal, la
responsabilidad de cuidar el medio ambiente recae sobre el Estado, y éste debe darle
seguimiento a la norma, y crear las instituciones que sean necesarias para garantizar
la protección y manejo adecuado de los recursos naturales, para mantener un equilibrio
ecológico entre lo material y espiritual como un sinónimo de bienestar social, para la
población, garantizando así la salud de sus habitantes.
1. 2 CARACTERES DEL DERECHO AMBIENTAL
Para la tratadista española, la Doctora Jaquenod Zsogón, son características del
Derecho Ambiental, los siguientes:
a). “Es de carácter preventivo : Como se ha establecido, en la actualidad se refiere
a que el Derecho Ambiental es preventivo, es decir que se adelanta a prevenir posibles
problemas ambientales que aparejen un daño ambiental o cuando estos hubieren
ocurrido, tener una solución efectiva.
3 Citado por Enrique Cifuentes. www.carlosparma.com.ar (septiembre de 2003) 4 Citado por Enrique Cifuentes. Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Ambiental, Segunda Edición, PUBLIDISA, Pág. 63 Madrid, Espala 1998.
6
b). Es de Carácter Internacional: Es decir que no es encuentra limitado a regulaciones
legales locales o nacionales, sino más bien surge interés a nivel internacional, en pro
del mejoramiento y conservación del medio ambiente.
c). Es de carácter multidisciplinario: En virtud que se encuentra relacionado con
varias ramas del derecho y otras ciencias, lo que permite que el procedimiento sea
integral y permita mayor eficacia en su cumplimiento.
d). Es de carácter técnico metajurídico: El Derecho Ambiental limita ciertas
actividades que tiendan a causar un daño al ambiente, eso lo realiza a través de ciertos
procedimientos específicos.
e) Es de Carácter Sistémico: Porque el tema de Derecho Ambiental se encuentra
sistemáticamente regulado en varias normas legales, y está dirigida a la actividad
humana con el ambiente, lo cual se adapta a situaciones particulares y específicas de
la naturaleza.
d) Es de carácter con dimensiones espaciales indeter minadas: porque no se
puede tener un marco espacial previamente definido, ya que en el Derecho Ambiental
no se encuentra especificado los problemas que puedan surgir o dañar el ambiente;
por lo que se hace necesario que su forma de extenderse sea ilimitada. “5
2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES DOCTRINARIAS/LEGALES
El Derecho Ambiental, para algunos autores pertenece al Derecho Público, por ser una
nueva rama interdisciplinaria del Derecho.
Según el tratadista de Derecho Ambiental Raúl Brañes “Es el conjunto de normas
jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera
5 Zsogón Jaquenod. Derecho Ambiental y Principios Rectores, Primera Edición. Editorial Dykinson, Madrid España, 1991. Pág. 188.
7
relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de
organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los
que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos
organismos.”6
Para el jurista español Javier Junceda, se puede definir como el “conjunto de reglas y
principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o
esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje,
flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales.”7
Para Mario Valls, tratadista argentino, el Derecho Ambiental es una especialidad del
Derecho nutrida por otras ramas del conocimiento jurídico que protege e intenta
garantizar el funcionamiento de las autorregulaciones de los ecosistemas mediante
normas que limitan la actividad humana.8
Para los autores mencionados anteriormente coinciden en que el Derecho Ambiental
esta conformado por aportes de otras ramas del Derecho, así como el uso adecuado de
todos los recursos naturales, cuyo fin es proteger el ambiente; asimismo definen el
derecho ambiental como el conjunto de reglas que van a regular la actividad del ser
humano con la naturaleza, es decir prevenir los posibles abusos o mal uso de los
recursos naturales.
El Derecho Ambiental tiende a regular la relación del hombre con la naturaleza, es
decir que previene el uso y aprovechamiento sin límite de parte de éste, para evitar la
explotación y depredación de los recursos naturales, promoviendo la conservación, el
manejo racional y la restauración de la flora y fauna silvestres.
El Manual de Legislación Ambiental de Guatemala define al Derecho Ambiental así:
6Branes Ballesteros, Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Pie de Imprenta: Mexico Fondo de Cultura Económica. 1994. 7 Citado por el Mtro. José Mario Fernando Esquivel Mota, en su ensayo “El Derecho Ambiental ante el Cambio Climático en México. 8 Citado por el Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable, Manual de Legislación Ambiental, Litografía JB, cuarta edición, 1999, Pág. 20
8
“El Derecho Ambiental constituye una especialidad nutrida por otras ramas del
conocimiento jurídico, que protege e intenta garantizar el funcionamiento de las
autorregulaciones de los ecosistemas mediante la norma de las actividades humanas
que inciden en el ambiente.”9
Esta definición se considera la más acertada en virtud de exponer al Derecho
Ambiental como limitante de la Actividad humana en pro del bien común, tomando en
cuanta otras ramas del Derecho íntimamente relacionadas con la materia.10
Sin embargo, todas las definiciones, coinciden en limitar la actividad humana con el uso
de los recursos naturales, con el propósito de conservar la riqueza natural que se
encuentra en nuestro país.
Una de las formas más importantes de proteger y conservar el ambiente es por medio
de áreas protegidas, cuyo valor es invaluable por la producción de agua y oxígeno ya
que en ellas se encuentran grandes cantidades de flora, fauna, así como de otras
especies endémicas.
La diversidad biológica es una fuente generadora de beneficios de la más diversa
índole, indispensables para el desarrollo y supervivencia de la humanidad. Por
ejemplo, los recursos biológicos representan al menos el 40% de la economía mundial
y el 80% de las necesidades de los más desposeídos; cuanto mayor es la diversidad
biológica, mayor es la oportunidad de obtener nuevos descubrimientos medicinales, de
lograr el desarrollo económico y adaptarse a nuevos desafíos como el cambio
climático.11
En nuestro País se encuentran grandes extensiones de tierra las cuales son invaluables
por su riqueza natural, porque constituyen servicios ambientales que el ser humano
9 Loc. Cit 10 Enrique Roberto Cifuentes Domínguez, Registro de Áreas Protegidas, Tesis de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, 2004. Pág. 5-7. 11 Citado por Enrique Cifuentes. Castro Fernando y Secaira Fernando, Conociendo el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas. Guatemala Editorial SERVIPRENSA. Primera Edición, 1999. Pág. 3.
9
necesita para sobrevivir; es por eso que se vio la necesidad de proteger y conservar el
ambiente, ya que el uso indebido de los recursos naturales pone en riesgo la riqueza
natural existente.
3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO AMBIENTAL
En materia ambiental, de acuerdo a la legislación existente, que es aplicable en
Guatemala y Centroamérica se encuentran los siguientes antecedentes históricos de
esta rama del derecho que le dan fuerza e independencia.
“Se han emitido Acuerdos Presidenciales y Gubernativos desde 1938, sin embargo los
esfuerzos más serios en la protección y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales se hicieron a partir de la puesta en Vigencia del Decreto 68-86, Ley
de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Publicado el 19 de diciembre de
1986) y el Decreto 70-89, Ley Forestal (1989). A partir de ahí y en consonancia con los
convenios Centroamericanos y mundiales en materia de medio ambiente y protección
de los recursos naturales, se han emitido una serie de leyes que establecen políticas y
estrategias e instituciones para buscar soluciones a la problemática. El estudio de los
grupos étnicos de Guatemala ha identificado prácticas agrícolas y de manejo de
recursos naturales.” 12
Entre las características de la cultura maya más sobresalientes, en el tema de la
conservación de la naturaleza, está la existencia de tecnologías sostenibles de manejo
de los recursos naturales, que demuestran la presencia de una conciencia y una
práctica ecológica característica de las comunidades indígenas, fruto de la racionalidad
campesina.- Ejemplos notorios actuales se encuentran en los sistemas de terrazas
irrigadas o ʹtablonesʹ, el uso de la rotación de potreros de ovejas para fertilizar campos
de cultivo, regadíos, huertos frutales, huertos de cacao con sombra de madre cacao, el
uso de abonos verdes, etc.
12 Castro Fernando y Secaira Fernando. Conociendo el Sistema guatemalteco de áreas protegidas. Editorial SERVIPRENSA. Primera Edición. 90 pp. Guatemala, 1999
10
“Con la excepción del norte del Petén, el remanente boscoso más extenso del país se
encuentra en áreas con población predominantemente maya; el 42 por ciento del área
con población maya está cubierto con bosque en comparación con 32 % del área con
población ladina.” 13
Es a través de la conservación de los bosques, en donde se encuentra la labor comunal
de parte de las personas que se encuentran integradas en comunidades con el objetivo
claro de difundir una conciencia para la conservación y protección del ecosistema de
nuestro país. En estas formas de trabajo comunal, se relacionan elementos culturales
como la cosmovisión de cada pueblo, en donde se practica la espiritualidad y el manejo
y explotación tradicional de los recursos naturales.
Guatemala cuenta con un registro de las áreas protegidas en el cual consta que a
finales del mes de mayo de 1955, el Presidente de la República, Coronel Carlos Castillo
Armas, acordó declarar como primer área protegida el Parque Nacional Tikal. “El 2 de
septiembre de 1957 se delimitó, por Acuerdo Gubernativo, y tiene una extensión de 576
kilómetros cuadrados.”14
Continuidad en la administración gubernamental de l as Áreas Protegidas:
“No todas las áreas decretadas han tenido continuidad en la administración.- Durante
el período de 1955 a 1960 se declaró el mayor número de áreas protegidas en la
historia del país con casi el 50% de las Áreas Protegidas existentes actualmente.- Sin
embargo su impacto en la conservación es limitado, ya que solamente cubre el 4.4%
del área total del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, SIGAP.- Es importante
señalar que los 27 conos volcánicos del país declarados como Zonas de Veda
Definitiva en 1955, ninguna institución se hizo responsable de su administración. No es
sino hasta la creación del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP, en 1989 con
la Ley de Áreas Protegidas, cuando realmente toma impulso la protección in situ de las
13 Loc. Cit. 14 Consulta: Informe Nacional de Áreas Protegidas, disponible en: www.tarrales.com/reporte_áreas_protegidas.pdf
11
Áreas, asignando al CONAP la administración de todas las áreas declaradas
previamente, y no asignadas por legislación vigente a otras instituciones
gubernamentales, sin embargo no ha contado con los recursos necesarios para iniciar
el manejo de dichas áreas.”15
“En Guatemala los primeros antecedentes en relación a la protección de los recursos
naturales y el medio ambiente surgen con la creación del Instituto Nacional Forestal en
la década de los años 70’. Sin embargo, en relación a la explotación de recursos
naturales no renovables el antecedente más relevante es el Decreto Ley 179 de fecha
nueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro (9/12/1954) y sus reformas
posteriores, relativas a la regulación de la extracción de petróleo en Guatemala
impuesto por las transnacionales estadounidenses.” 16
“En materia forestal se han emitido Acuerdos Presidenciales y Gubernativos desde
1938, sin embargo los esfuerzos más serios en la protección y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales se hicieron a partir de la puesta en vigencia del
Decreto. 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (publicado el
19/12/1986) y el Decreto 70-89, Ley Forestal (1989). A partir de ahí y en consonancia
con los convenios centroamericanos y mundiales en materia de medio ambiente y
protección de los recursos naturales, se han emitido una serie de leyes que establecen
políticas y estrategias e instituciones para buscar soluciones a la problemática. “
“En Centro América los antecedentes más recientes se ubican en el marco del proceso
de paz regional a partir del Convenio suscrito en Costa del Sol, El Salvador en febrero
de 1989, a través del cual se creó la Comisión Centroamericana de Ambiente y
Desarrollo, complementado con el Acuerdo de Tela, Honduras en donde se le crea una
estructura organizacional pro – tempore.
15 Consulta: Informe Nacional de Áreas Protegidas, disponible en: www.tarrales.com/reporte_ áreas_ protegidas.pdf 16 Op Cit.
12
Luego se suscribe el Convenio Centroamericano para la protección del ambiente el
12/12/1989, en la Cumbre Centroamericana celebrada en San Isidro de Coronado,
Costa Rica. Los aspectos ambientales han sido tomados en cuenta en la constitución
del Sistema Centroamericano de Integración –SICA-, y en las reformas del Sistema de
Integración Económica Centroamericana -SIECA-. Los convenios y los sistemas de
integración establecidos han creado mecanismos de seguimiento y ejecución como son
el Consejo Centroamericano de Bosques –CCB- y el Consejo Centroamericano de
Áreas Protegidas -CCAP-.”17
Para continuar con la agenda ambiental centroamericana, en Octubre de 1994 los
países de la región firmaron en la Cumbre Ecológica de Managua, la creación de la
“Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, (ALIDES)”. 18
El tema de Derecho Ambiental, ha surgido ante la problemática de contaminación
ambiental que se ha desarrollado no solo en nuestro país, sino alrededor del mundo;
dependiendo de las actividades humanas se contribuye a la contaminación o
conservación del ambiente, ya sea de forma directa o indirecta; y, debido a lo anterior,
se ha hecho necesario proteger nuestro ambiente a través de la creación de leyes y
reglamentos en donde se pueda estipular el uso adecuado de las riquezas naturales,
las que se pueden explotar de forma racional y a la vez buscar la forma de renovarlas
con el objetivo de evitar su extinción.
4. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
Son directrices que orientan la creación, interpretación y aplicación de las normas de
derecho ambiental.
Según la clasificación de Edna Martínez, se encuentran:
17 Op Cit. 18Informe Nacional de Áreas Protegidas, disponible en http://www.tarrales.com/reporte_areas_protegidas.pdf
13
• “ Sostenibilidad
Este principio tiene sus orígenes en la comisión Brundtland, de la cual se manifiesta
que desarrollo sostenible es el que satisface las necesidades de la generación presente
sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras, para satisfacer sus propias
necesidades, es decir que no se trata de mantener intacta la naturaleza sino de
controlar su uso.”19
Se resume que Edna Martínez entiende el principio que se deriva de la Comisión
Brundtland, en la cual determina que el desarrollo sostenible es aquel que va a
cumplir de forma satisfactoria las necesidades que se presentan en las generaciones
presentes, sin restarle capacidad para continuar satisfaciendo las necesidades de las
generaciones futuras y las propias necesidades que puedan surgir, se refiere
específicamente a controlar el uso y explotación de la riqueza natural. Al explicar el
desarrollo sostenible, no se trata de no tocar la naturaleza para conservarla, sino que
darle un uso adecuado y promover así, la explotación y mantenimiento de la misma.
• “Globablidad
En su primera etapa la política y la actuación de los países estaban supeditadas a una
actuación loca, para resolver problemas puntuales de su entorno local. Posteriormente
se apreció con más claridad que los problemas ambientales continuaban y que por
ende era necesario intensificar la cooperación regional e internacional para buscar
soluciones a los problemas transfronterizos. “20
Últimamente se ha ido señalando y admitiendo que hay problemas de carácter mundial
que amenazan gravemente el sistema ambiental del planeta, tales como: cambio
climático, pérdida boscosa de diversidad biológica, desertificación y sequía entre otros.
Las naciones unidas han reconocido como era de esperar, en la cumbre de Río “la
naturaleza integral e interdependiente de la Tierra…” incumbiendo a los estados velar
19 Martínez Solórzano, Edna Rossana, Apuntes de Derecho Ambiental. Pág. 29 20 Edna Martínez Ob.Cit. Pág. 30
14
porque las actividades realizadas en su territorio no causen daños ambientales a otros
e incitando a la materialización de “acuerdos internacionales en los que se respeten los
intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo
mundial”.21
Se entiende que para resolver los problemas que han surgido en torno a esta materia,
los países interesados en prevenirlas han creado políticas, que se han supeditado a
las necesidades y problemas locales.
Posteriormente estos problemas se han ido apreciando con más claridad, ya que estas
amenazas de problemas ambientales han sido eminentes y han sido persistentes en
causar daños irreparables, es por ello que se han intensificado la cooperación regional
e internacional para buscar soluciones a los problemas transfronterizos.
• “Solidaridad
Este principio luce nítidamente en el principio séptimo de la declaración de Río, donde
se afirma que: “Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial
para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la
tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio
ambiente mundial, los estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas.
Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda
internacional del desarrollo sostenible en vista de las presiones que sus sociedades
ejercen en el medio ambiente mundial y de las presiones que sus sociedad ejercen en
el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que
disponen.”22
Se concluye que este principio se fundamenta específicamente en el séptimo principio
de la declaración de Río, en el cual se determina que cada Estado deberá prestar la
cooperación necesaria y ser solidario mundialmente con los demás estados, para
21 Loc. Cit 22 Loc. Cit
15
promover la conservación, protección y de esta manera procurar el restablecimiento de
la salud y sobre todo la integridad de nuestro ecosistema. Esto contribuye en diferentes
maneras a prevenir la degradación que sufre el ambiente, no solo en nuestro país, sino
más bien a nivel mundial, en la cual todos los estados deben contribuir y cumplir con
sus responsabilidades.
• “Prevención
Las legislaciones nacionales reflejan este principio, ya que sus normas van dirigidas a
adoptar una serie de cautelas que deben aplicarse cuando se trata de iniciar
actividades como requisito indispensable para que procedan autorizaciones ambiental,
como permisos, licencias, concesiones, entre otros. Es parte de la intervención estatal
que de forma obligatoria debe ejercerse. “23
Al tratar acerca de este principio, las instituciones tanto nacionales como
internacionales han tomado una tarea difícil de formular normas para la prevención de
riesgos que ocurren en la naturaleza. Las legislaciones nacionales reflejan este
principio, ya que las normas han sido creadas y dirigidas específicamente para
adoptar una serie de procedimientos cautelares que han de aplicarse cuando se trata
de iniciar actividades como requisito indispensable para que procedan autorizaciones
ambientales, tales como permisos, concesiones, licencias entre otros. Estos
procedimientos se han tornado obligatorios, tanto para las entidades estatales para
exigirlo como para los interesados solicitarlo para evitar multas. Como ejemplo se
puede citar el estudio de impacto ambiental que deben realizar las minerías, en el lugar
en donde se pretendan ubicar.
• “Interdisciplinariedad
La interdisciplinariedad se constituye en principio general y postula que todas las
disciplinas del saber humano deberán asistir a la ciencia ambiental, lo que también
23 Edna Martínez Ob.Cit. Pág. 31
16
debe ocurrir en el campo específico del derecho, en el cual todas sus ramas deben
prestar apoyo al derecho ambiental. “24
Se entiende que este principio regula específicamente lo relativo a las disciplinas y
conocimientos del ser humano los cuales deberán estar encaminados a la asistencia en
la ciencia ambiental, es decir, aportar sus conocimientos y experiencias en relación con
el ambiente, lo que trae como consecuencia que también debe ocurrir en este campo
específico del derecho, en el cual no sólo debe trabajar y regir el derecho ambiental,
sino tratar de unificar esfuerzos para prestar apoyo a las demás ramas del derecho.
• “Enfoque sistemático de la biósfera
El enfoque sistemático de la biosfera entraña la posibilidad de estudiar el mundo social
y legal como un sistema que se regule por normas que permitirían determinar fórmulas
de libertad ciudadana y a la vez, límites específicos del control que esa libertad puede
requerir. Ello posibilitaría a la vez verificar el comportamiento de la biosfera y del
derecho que la regula.”25
La autora expresa que este principio viabiliza la posibilidad de realizar un estudio sobre
el mundo social y legal, y con ello regular las normas que permitirían cierta libertad a los
ciudadanos para hacer uso de los recursos que otorga la naturaleza y al mismo tiempo,
establecer los límites para evitar el uso excesivo e inadecuado de los mismos.
• “Contaminador-pagador
Eduardo A. Pigretti, desarrolla el postulado según el cual todo productor de
contaminación debe ser el responsable de pagar por las consecuencias de su acción.
En materia ambiental, es el principio contaminador-pagador el cual debe presidir la
responsabilidad civil y el sistema de cargas; este último, consiste no solo en la
imposición de tributos, tasas y contribuciones especiales, sino también en exenciones,
24 Loc. Cit 25 Edna Martínez Ob.Cit. Pág. 31
17
préstamos, subsidios y asistencia tecnológica. La incorporación legal de este principio
permitiría en algún supuesto que el contaminador preste parte de su ganancia e
indemnizar a la naturaleza, sin que pueda transferir tales costos a los precios. En
verdad, el propietario de una empresa que pueda causar daños al medio ambiente
(considerando como un patrimonio público a ser necesariamente asegurado y
protegido) asume los “riesgos” que pudieran causar daños a ese patrimonio público.
Si eso ocurriera, el empresario tendrá la responsabilidad de reparar el daño
eventualmente causado, asumiendo de esa forma, la responsabilidad civil objetiva por
lo ocurrido.”26
Este principio se refiere a que toda persona individual o jurídica que cause un daño
ambiental, sea responsable de ese daño que ha causado, acepte la responsabilidad
civil de reparar el daño ocasionado; con ésto se busca que todo sujeto esté enterado
de los efectos de esas acciones que puedan ser contaminantes al ambiente y sobre
todo la forma de evitar dichas contaminaciones y cómo puede ser reparado buscando
así evitar o reducir los daños que se pueden ocasionar.
• “Gestión racional del medio
El principio de gestión racional del medio es destacado por el doctor Pigretti como uno
de los esenciales. Del mismo se originan instituciones como las relacionadas con la
actividad productora agraria, minera, petrolera, nuclear, energética y también el
consumo alimentario que el hombre realiza y sus condiciones generales de confort.”27
De este principio, según la autora, se derivan varias instituciones jurídicas que de cierta
forma se ven inmersos en el campo del ambiente por diferentes funciones y objetivos
que les ha sido delegados, dentro de los cuales de podría mencionar el Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales.
26 Loc. Cit 27 Edna Martínez Ob.Cit. Pág. 32
18
• “Ordenamiento Ambiental
El principio de ordenamiento ambiental es básico para el derecho ambiental. En un
inicio se desarrolló como una técnica del urbanismo, para luego ampliar su contenido a
las leyes de uso y conservación del suelo, planes y programas públicos, y más
modernamente, las áreas criticas de contaminación, la zonificación y las reservas de
parques y monumentos naturales y culturales.”28
Se resume en que este principio se basa en el desarrollo y urbanización de lugares,
por necesidades de aumento de población, tratando la manera de que existan leyes
que las protejan y de esa forma contribuir al uso y conservación del suelo, planes y
programas públicos, tratando de reducir la contaminación.
• “Calidad de vida
La noción de calidad de vida es otro de los principios que han adquirido validez
generalizada, no bastando considerar únicamente la idea de comodidad y buenos
servicios. Se acepta hoy día la noción de vida como integrante del concepto jurídico
ambiental. Esta posición hará posible incluir como derecho ambiental, además de
consumidor en general y de especialidades medicinales en particular. Lo mismo con lo
referente al valor de los órganos humanos, el derecho del deporte, a la información y a
los aspectos culturales.”29
Sobre este aspecto, se evidencia que el Derecho Ambiental se ve inmerso en la
calidad de vida de cada sujeto, ya que no sólo implica la comodidad y buenos
servicios sino también buscar armonizar la naturaleza con la calidad de vida, ya que la
naturaleza es una fuente de vida, proveyendo de diversos productos o instrumentos
que permiten al sujeto su supervivencia.
28 Loc. Cit 29 Edna Martínez Ob.Cit. Pág. 32
19
• “Daño ambiental permisible
Conciliar las actividades del desarrollo con la conservación del ambiente, requiere para
cada país emplear un criterio pragmático que permita alcanzar los objetivos
perseguidos dentro de las limitaciones económicas y de tiempo existentes. Este criterio
flexible le otorga importancia a la aplicación del principio del daño ambiental permisible.
Este principio se resume en lo posible de tolerar aquellas actividades susceptibles de
degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideran necesarias por
cuanto reportan beneficios económicos o sociales evidentes, siempre que se tomen las
medidas para su limitación o corrección. Tiene connotaciones económicas y
ecológicas, y no es completamente independiente del que plantea el falso dilema entre
desarrollo y medio ambiente: es su consecuencia. La necesidad de hacer un enfoque
realista para poder solventar las dificultades económicas y prácticas, en las búsqueda
de la conciliación entre el ambiente y el desarrollo, dan origen a este principio.
Es por ello necesario, realizar una previa evaluación de cuales son las incidencias
negativas que sobre el medio o entorno pueden ocasionar determinadas actividades de
índole industrial, comercial u otra; pues de ello dependerá la conveniencia de su
realización o seguimiento, cuidando de no sobrepasar los límites de la tolerancia en
cuanto al daño que se pueda producir.”30
La autora concretizó que este principio en todos aquellos mecanismos que se ajustan a
las necesidades ambientales, dando margen a las actividades que tienen a degradar
y dañar el ambiente de una forma irreparable y que son de importancia por considerar
que son necesarias para adquirir beneficios y ventajas a las poblaciones; sin embargo
se estudia la economía y el ambiente y se trata la manera de obtener beneficios de la
naturaleza, tratando de evitar su daño irreparable o su explotación desmedida,
conciliando así las actividades que permiten el desarrollo y la conservación del medio
ambiente.
30 Edna Martínez Ob.Cit. Pág. 33
20
• “Cooperación Internacional en materia ambiental
Este principio establecido a través de organismos internacionales y las relaciones
interestatales, permite reconocer a un conjunto normativo supranacional que constituye
un marco de referencia legislativa. Tal cooperación se presenta como obligatoria y en
el futuro ha de adquirir sin duda un grado deseable de evolución.”31
En este aspecto cabe mencionar que existen convenios de cooperación internacional,
que son los instrumentos que han sido adoptados por los Estados que forman parte del
mismo, y que al momento de suscribirlos quedan obligados a participar y a comportarse
de una manera determinada y semejante ante los determinados eventos. Asimismo es
imprescindible mencionar que cada uno de los Estados partes puede negociar todas
las posibilidades y explotar los recursos de forma adecuada y responsable, así como
para promover el mantenimiento y prevención de los recursos naturales, obteniendo
mayores beneficios y ganancias para ambos países.
• “Ética transgeneracional
El derecho ambiental se desenvuelve y consolida dentro de un criterio de solidaridad de
la especie, es decir, que su estudio e interpretación, tanto doctrinario como legal, no se
satisface únicamente en una valoración temporal de la realidad que comprende, sino
que busca armonizar los intereses de desarrollo y calidad de vida de las generaciones
presentes, sin arriesgar o comprometer la oportunidad y niveles de bienestar y progreso
de las futuras generaciones. Lo cual significa, que el derecho ambiental fluye y crece
dentro de un marco de criterios de ética, justicia y equidad, no únicamente de tipo
sincrónica (entre los contemporáneos de la misma generación), sino que también, y lo
cual le singulariza y ennoblece, de carácter diacrónica, es decir, con los que aún no han
nacido y que por lo tanto no tienen posibilidad alguna para expresarse.” 32
Este principio se basa en que el derecho ambiental es estudiado e interpretado para
armonizar los intereses de desarrollo y calidad de vida de la población presente, sin que
31 Loc. Cit. 32 Edna Martínez Ob.Cit. Pág. 34
21
pueda afectar o arriesgar la oportunidad de bienestar y progreso de todas las
generaciones futuras. Ello da como resultado un marco jurídico de la legalidad, la
justicia y la equidad, conservando lo presente para uso y desarrollo de las
generaciones presentes y futuras, como se señaló anteriormente.
5. FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL
Fuente es todo aquello que da origen, es su causa o su razón; al tratar de fuentes del
Derecho ambiental se refiere específicamente a la causa que le ha dado origen a esta
rama del derecho, dándole los lineamientos específicos para establecer sus principios y
fundamentos.
En el Derecho Ambiental en la legislación guatemalteca existen tres tipos de fuentes
según Enrique Roberto Cifuentes Domínguez: 1. Fuentes formales, 2. Fuentes
materiales y 3. Fuentes reales.
5. 1 FUENTES FORMALES
“ Las fuentes formales del Derecho son los procesos de creación de las normas
jurídicas, refiriéndose específicamente a las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones
que regulan una materia en especial, en este caso el Derecho Ambiental.”33
Se determina que fuentes formales los procesos de manifestación de las normas
jurídicas tales como las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones emitidas por entidades
con personalidad jurídica que regulan materias específicas tales como de Derecho
Ambiental. Esta clase de fuentes formales, se subclasifican en directas e indirectas.
La fuente directa es la Constitución Política de la República de Guatemala, en la cual
existe el mandato de la creación de una ley específica de esta materia, al establecer
33 Enrique Roberto Cifuentes Domínguez, Registro de Áreas Protegidas, Tesis de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, 2004. Pág. 11
22
“artículo 64. Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación,
protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación. El Estado fomentará la
creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son
inalienables. Una ley garantizará su protección y de la fauna y la flora que en ellos
exista.
Aunado a lo anterior, de la Carta Magna siendo la principal fuente directa del Derecho
Ambiental en Guatemala, se emanan disposiciones relativas a la protección del
ambiente, conservación y protección del patrimonio natural y el régimen de aguas, entre
otras.
Así mismo, se puede mencionar que para Enrique Cifuentes se pueden tomar como
fuentes formales directas las leyes específicas a la materia, la Ley de Áreas
Protegidas (Decreto Legislativo No. 4-89 y sus reformas); Ley Forestal (Decreto
número 101-96 del Congreso de la República); Ley de Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente (Decreto Legilastivo No. 68-86); Ley de Minería (Decreto Legislativo
No. 48-97).
“Como fuentes formales indirectas se pueden citar otras ramas del Derecho que
contienen normas relacionadas con el Derecho Ambiental, como el Derecho Civil, el
Derecho Laboral, el Derecho Procesal y el Derecho Penal. También la doctrina y la
jurisprudencia se puede citar como fuentes formales directas del Derecho Ambiental.”34
34 Op Cit.
23
5. 2 FUENTES MATERIALES
Enrique Cifuentes Domínguez expresa que: “cuando se habla de fuentes materiales
del Derecho Ambiental se refiere a la influencia e información que le han suministrado
otras disciplinas, tales como el Derecho Penal, que ha regulado materias que le
competen tales como la tipificación de los ilícitos con relación al ambiente y los recursos
naturales”.35
Se entiende como fuente material del Derecho Ambiental a todas aquellas normas
legales que influyen y suministran información a otras disciplinas que se relacionan de
cierta forma con el Derecho Ambiental, tal es el caso del Derecho Penal, en cuyo
contenido se encuentran tipificados delitos contra el ambiente.
En el Derecho Ambiental encontramos su contenido disperso, es decir que no existe
una sola unidad en cuanto a su contenido, en virtud que se han emitido varias
regulaciones que tratan temas ambientales específicos.
5. 3 FUENTES REALES
Para Enrique Cifuentes Domínguez, “ las fuentes reales son «todos aquellos factores
y elementos que determinan el contenido de las normas como el medio ambiente y
todos los sistemas que lo componen: sistemas atmosféricos (aire); hídrico (agua); Lítico
(rocas y minerales); edáfico (suelos); biótico (animales y plantas) y elementos
audiovisuales y recursos naturales y culturales.”36
Se entiende como fuente real del Derecho Ambiental a todos aquellos elementos
esenciales que constituyen el contenido de las normas que regulan el Derecho
Ambiental, dentro de los cuales podemos extraer el ecosistema, los suelos, el aire,
recursos naturales y demás que se encuentran en naturaleza.
35 Loc.Cit. 36 Loc.Cit.
24
6. ÁREAS PROTEGIDAS
Desde hace unos años, la humanidad se ha visto en la necesidad de restringir ciertas
áreas de sus propiedades inmuebles, el acceso humano, el uso desmedido de la flora,
fauna y otros recursos contenidos en estos sitios, con el objetivo principal de resguardar
las cualidades ambientales de estos lugares. Se tiene el conocimiento que han sido
diferentes razones las que han llevado a los propietarios a constituir áreas protegidas
dentro de sus propiedades; se puede mencionar desde las económicas, las espirituales
como sitios destinados a cultos o ritos religiosos, y recreativas como parques, senderos
etc.
Dentro de los parques nacionales como los parques privados, se realizan diversas
actividades con el fin de recaudar recursos para darle el mantenimiento necesario de
estas áreas, promoviendo así el desarrollo sustentable, así como para dar a conocer la
importancia de su protección, conservación de la biodiversidad ecológica, tratando de
promover una cultura ambiental; con la finalidad específica de evitar la tala
inmoderada, el uso desmedido de la flora y fauna, así como la contaminación que es
una de las problemáticas que tanto aqueja a nuestro país como al resto del mundo.
Las áreas protegidas constituyen una herramienta toral para la conservación de la
biodiversidad y la protección de la riqueza natural, con la finalidad de buscar una
armonía entre las políticas ambientales y administrativas, buscando así la conservación
y protección del medio ambiente.
El impacto que han tenido las áreas protegidas alrededor del mundo, ha sido bastante
satisfactorio en los países que tienen cultura ambiental; sin embargo, en los países que
carecen de dicha cultura o interés a proteger el medio ambiente, y que carecen
asimismo del presupuesto necesario para la constitución de las áreas y darle el
seguimiento adecuado, el impacto no ha sido igual, como nuestro país, ya que aún no
se le da la importancia que el tema merece.
25
6.1 CONCEPTO
En la actualidad existen muchos conceptos y definiciones que son necesarias abordar
para adentrarse al tema de propiedad privada y áreas protegidas, por lo que se
trascribirán algunas de ellas:
Concepto de Propiedad:
Según Manuel Ossorio, propiedad es “Facultad legítima de gozar y disponer de una
cosa con exclusión del ajeno arbitrio y de reclamar su devolución cuando se encuentra
indebidamente en poder de otro. Cosa que es objeto de dominio, especialmente
tratándose de bienes inmuebles”.37
Para Guillermo Cabanellas es “ En general, cuanto nos pertenece o es propio, sea su
índole material o no, y jurídica o de otra especie”.38
Se resume pues, que para estos dos autores, la propiedad es un derecho real de
dominio que consiste en aquella cosa de la cual se disfruta el uso, goce y disposición
de ello, y por ende se puede trasladar a otra persona individual o jurídica sin mayor
problema.
Concepto de Propiedad Privada.
Para Manuel Ossorio Propiedad Privada es “Aquella cuyo titular es una persona física o
abstracta, o si pertenece pro indiviso a algunas, de una u otra índole, con el ejercicio
más completo que las layes reconocen sobre las cosas, a menos de cesiones
temporales de ciertas facultades”.39
37 Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídica, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta S. R.L. Buenos Aires, Argentina, 1, 981. Pág. 619 38 Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Tomo VI 39 Ossorio Manuel, Op. Cit. Pág. 620
26
Para Guillermo Cabanellas es “La que individualmente corresponde a una persona o
pro indiviso a varias, con la exclusión de los demás y aprovechamiento y disposición
privativos”.40
Los autores anteriormente mencionados, refieren que propiedad privada es aquella que
pertenece a una persona jurídica o individual o pro indiviso a varias, sobre la cual
pueden ejercer todos los derechos que otorga la ley, asimismo la Constitución Política
de la República de Guatemala regula el Derecho Humano Individual, en el artículo 39 el
cual establece: Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la
persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo
con la ley.
Definición de Áreas Protegidas:
En la actualidad existen varias definiciones por lo que se transcribirán alguna de ellas:
Para Imbach y Godoy expresan: “Las áreas protegidas son reservarios de poblaciones
silvestres de animales y vegetales nativas de la región cuyo potencial económico y
ecológico debe incorporarse a los sistemas de protección circundante”. 41
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas las define de la siguiente manera: “Las Áreas
Protegidas son las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la
restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones
naturales y culturales, que tengan alta significación por su función o sus valores
genéricos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores; de tal manera
de preservar el estado natural de las comunidades bióticas, de los fenómenos
geomorfológicos únicos, de las fuentes y suministros de agua, de las cuencas críticas
de los ríos, de las zonas protectoras de los suelos agrícolas, de tal modo de mantener
opciones de desarrollo sostenible.42
40 Guillermo Cabanellas, Op. Cit. 41 Castro Fernando y Fernando Secaira. Conociendo el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas. Guatemala Editorial SERVIPRENSA. Primera Edición, 1999- Pág. 3 42 Consulta: Consejo Nacional de Áreas Protegidas, disponible en: www.conap.gob.gt/quienessomos
27
Se entienden por áreas protegidas, aquellas partes de tierra que han seguido un
procedimiento legal y previamente establecido, para ser declarados como tales, con la
finalidad de promover la conservación, mantenimiento, protección del hábitat de la flora
y fauna con la cual cuentan. Así mismo se promueve, la explotación y uso adecuado de
los recursos naturales, para que se puedan servir de ellos y satisfacer así las
necesidades básicas y al mismo tiempo, establecerlo como desarrollo sostenible.
Dichas áreas han sido destinadas para la protección de la naturaleza, y constituir así
corredores biológicos que puedan ayudar al ambiente a contrarrestar o prevenir los
problemas que aquejan constantemente nuestro sistema de biodiversidad.
Definición Legal de Áreas Protegidas
En Guatemala, el artículo 7 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto legislativo (4-
89), define a las áreas protegidas de la siguiente manera:
Áreas Protegidas. Son áreas protegidas, incluidas sus respectivas zonas de
amortiguamiento, las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la
restauración de la flora y fauna silvestres, recursos conexos y sus interacciones
naturales y culturales, que tengan alta significación por su función o sus valores
genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal manera
de preservar el estado natural de las comunidades bióticas, de los fenómenos
geomorfológicos únicos, de las fuentes y suministros de agua, de las cuencas críticas
de los ríos, de las zonas protectoras de los suelos agrícolas, de tal modo de mantener
opciones de desarrollo sostenible.
28
Definición de Áreas Protegidas Privadas
Para la Asociación de Reservas Naturales Privadas, las áreas protegidas privadas son:
“Áreas de propiedad de personas individuales, jurídicamente particulares o
comunitarias, que los propietarios “DSTINAN VOLUNTARIAMENTE Y POR EL TIEMPO
QUE ESTIMEN”, a la conservación y protección de hábitats para la flora y fauna así
como comunidades bióticas o rasgos de ambiente”. 43
Definición Legal de Áreas Protegidas Privadas:
En el artículo 8 Categoría Tipo V, del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas,
Acuerdo Gubernativo No. 759-90 del Congreso de la República de Guatemala, se
encuentra regulado las áreas protegidas en propiedad privada la cual la define así:
“Son áreas propiedad de personas individuales o jurídicas particulares, que los
propietarios destinen voluntariamente y durante el tiempo que estimen, a la
conservación y protección de habitats para flora y fauna así como de comunidades
bióticas o rasgos del ambiente. En ellas se garantizará la conservación, estabilidad o
supervivencia de ciertas especies de plantas y animales, a través de la protección de
habitats críticos, poblaciones reproductivas y áreas de alimentación o reproducción.
Para el establecimiento de reservas naturales privadas se procederá de acuerdo con lo
expresado en el artículo 16 del presente reglamento. Estas reservas contarán con el
respaldo y el reconocimiento pleno del Estado para la protección de la integridad del
terreno y de sus recursos...”
Se concluye pues que las áreas protegidas privadas son aquellas extensiones de tierra
que son propiedad de particulares quienes conscientes de proteger el medio ambiente,
destinan voluntariamente sus propiedades por el tiempo que consideren conveniente,
43 Folleto de Conservación de tierras privadas en la costa sur de Guatemala. Asociación de Reservas Naturales Privadas de Guatemala, mayo 2008
29
ya sea para someterlo a turismo y con esto explotar de forma eficiente las riquezas
naturales o simplemente para conservar y proteger nuestro ecosistema.
6.2 NATURALEZA JURÍDICA DE ÁREAS PROTEGIDAS
Se establece que la Naturaleza Jurídica de las áreas protegidas se encuentra en el
marco del derecho público, ya que es interés primordial del Estado crear y mantener las
políticas de manejo adecuado y ordenado para el mantenimiento y conservación del
ambiente. Sin embargo al determinar específicamente el tema a tratar, intervienen dos
tipos de sujetos, unos de naturaleza privadas (como los propietarios interesados en que
se le declare un área protegida privada y la Asociación de Reservas Naturales privadas,
que es la entidad interventora que establece los requisitos y lineamientos a seguir para
lograr que sea declarada la propiedad como área protegida) por el otro lado, se
encuentra también la entidad pública, que trabaja de forma conjunta con la Asociación
para darle seguimiento y lograr la inscripción de las áreas solicitadas.
Guatemala cuenta con legislación referente al establecimiento de áreas protegidas
privadas, como lo es la Ley de Áreas Protegidas, Decreto (4-89), la cual se ha creado
por mandato de la Constitución Política de la República. Dentro de su normativa
aplicable provee un marco administrativo llenando los requisitos legales, que son
utilizados para la declaración y registro de los terrenos de propiedad privada, que por
manifestación de sus propietarios han mostrado interés en que formen parte de la
conservación y protección del ambiente.
En las áreas protegidas privadas se debe cumplir con garantizar la conservación,
mantenimiento y protección o supervivencia de ciertas especies de plantas y animales,
a través de las normativas legales aplicables, planes maestros y proyectos que se
desarrollan en cada una, para conservar las poblaciones reproductoras y áreas de
alimentación o reproducción.
30
Estas reservas cuentan con el respaldo y el reconocimiento pleno del Estado para la
protección de la integridad del terreno y sus recursos. A través del Consejo Nacional de
Áreas Protegidas.
Su administración está avalada por un plan de desarrollo aprobado por el Consejo
Nacional de Áreas Protegidas (CONAP). Con esto no sólo se garantiza el adecuado
manejo del recurso suelo, sino también se pone especial atención a los recursos
hídricos y a la biodiversidad existente en esos bosques. Además de contribuir con la
representatividad ecológica, se convierte en un ente social capaz de sugerir y de
influenciar en la toma de decisiones de los diferentes sectores del país.
Las reservas naturales privadas son otra contribución más de la iniciativa privada para
colaborar a mejorar la calidad de vida de la sociedad guatemalteca y de la región
centroamericana, ya que crean alianzas entre instituciones públicas tanto nacionales
como instituciones a nivel centroamericano con el afán de extender los corredores
biológicos y con esto contribuir no solo con nuestro ecosistema sino también con el
ecosistema de nuestros países vecinos.
7. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y LEGALES DE LA REGULACIÓ N DE ÁREAS
PROTEGIDAS
La protección, conservación y restauración así como el uso adecuado y manejo de la
fauna y flora silvestre de los guatemaltecos son elementos fundamentales para el logro
de un desarrollo social y económico sostenido del país, así como para el mejoramiento
del medio ambiente. Para el caso de la fauna, según el Consejo Nacional de Áreas
Protegidas estima que en Guatemala habitan 1,966 especies de vertebrados, dentro de
los cuales se incluyen 651 especies de peces, 112 especies de anfibios, 243 especies
de reptiles, 724 especies de aves y 192 especies de mamíferos, de los cuales los
recursos de flora y fauna han devenido en franco deterioro, al extremo de que varias
especies han desaparecido y otras corren grave riesgo de extinción.
31
En cumplimiento con la disposición contenida en la Constitución Política de la
República en el artículo 64, en la cual regula que una ley específica garantizará la
protección de los parques nacionales, reservas, refugios y la flora y fauna silvestres.
De conformidad con tal disposición se emitió la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89,
del Congreso de la República. En el Artículo 7 se encuentra regulado lo referente a
Áreas Protegidas y las define como: Son áreas protegidas, incluidas sus respectivas
zonas de amortiguamiento, las que tienen por objeto la conservación, el manejo
racional y la restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus
interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación por su función o sus
valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal
manera de preservar el estado natural de las comunidades bióticas, de los fenómenos
geomorfológicos únicos, de las fuentes y suministros de agua, de las cuencas críticas
de los ríos, de las zonas protectoras de los suelos agrícolas, de tal modo de mantener
opciones de desarrollo sostenible.
Y el Artículo 10 establece Áreas en propiedad privada. Cuando un área de propiedad
privada haya sido declarada protegida, o sea susceptible de ser declarada como tal, el
propietario mantendrá plenamente sus derechos sobre la misma y la manejará de
acuerdo a las normas y reglamentaciones aplicables al Sistema Guatemalteco de
Áreas Protegidas.
Así también el Artículo 14 de la referida ley establece la Administración de reservas
naturales privadas. Podrán administrar áreas protegidas de su propiedad directamente
o por mandato, cuando cumplan los requisitos establecidos en esta ley, sus
reglamentos y demás disposiciones del Consejo Nacional de Áreas Protegidas. El
Artículo 15 Recuperación de las actuales áreas protegidas. Se declara de urgencia y
necesidad nacional la recuperación de las áreas protegidas existentes ya declaradas
legalmente.
“La conservación de la Biodiversidad es un tema que esta dependiendo de varias
intervenciones de incidencia política, desarrollo legislativo, educación ambiental,
32
coordinación interinstitucional e intersectorial, además actividades directas dentro de
las áreas protegidas.”44
“El Servicio Forestal fue la primera institución en formar Áreas de conservación de
parques nacionales, enseguida el IDAEH se encarga de proteger sitios arqueológicos
después entra la USAC y crea su propio concepto de Áreas Protegidas y su sistema de
manejo y en 1989 el CONAP establece la ley de áreas protegidas.- Después se
empiezan a delegar las áreas protegidas a Municipalidades, actores privados,
comunitarios y a ONG´s.”45
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas ha determinado que en Guatemala el 30% del
territorio está compuesto por áreas protegidas, sin embargo, el 82% de las áreas
protegidas se encuentra situado en los departamentos de el Peten e Izabal, en donde
se estima que existen diversidades de especies de flora y fauna, sin embargo, a pesar
de que representan un bajo índice de riqueza natural, también son los lugares en
donde más explotación irracional existe, y debido a los problemas existentes en estas
áreas de nuestro país, tales como tala de árboles, narcotráfico, se ha ofrecido poca
atención y protección a estas regiones. Por lo que se han estado uniendo esfuerzos
para lograr una mejor intervención a diferentes regiones de nuestro país, con el único
objetivo de lograr la conservación de nuestro ambiente.
“Durante los últimos 20 años, los avances en conservación en Guatemala se han dado,
en su mayoría, en legislación y manejo directo de los recursos naturales y culturales a
través de 99 áreas protegidas declaradas, donde se cuenta con valiosos esfuerzos del
gobierno de Guatemala y de las ONG’s. Sin embargo, importantes representaciones de
la biodiversidad, los ecosistemas y el patrimonio cultural de Guatemala se encuentran
44 The Nature Conservancy, Programa Guatemala. 1999 45 Loc. Cit.
33
localizados fuera de estas áreas, en tierras privadas, donde se carece aún del apoyo
necesario para su manejo.”46
“La protección de la naturaleza ha sido practicada desde épocas antiguas por
comunidades autóctonas de todo el mundo. Existe evidencia de cómo diferentes
culturas tomaron la decisión de conservar determinados territorios, proteger ciertas
especies de plantas y animales, mantener bellezas escénicas, preservar fuentes de
agua, etcétera.
En forma paralela al desarrollo de áreas protegidas por parte de los gobiernos, en las
últimas décadas ha cobrado auge la creación oficial de áreas protegidas por parte del
sector privado. Éstas son tierras cuya propiedad pertenece a organizaciones no
gubernamentales ambientalistas sin fines de lucro, personas o empresas. Los
propietarios de tierras privadas que han creado áreas protegidas en sus propiedades
comparten varias características, entre ellas: son concientes de las consecuencias de
la degradación del ambiente, reconocen el potencial de su contribución personal al
mantenimiento y mejoramiento del ambiente en su carácter de propietarios de tierras
privadas, y están dispuestos a acordar compromisos que garanticen la protección de
sus tierras.
Si bien muchas de las áreas privadas que están siendo protegidas por sus dueños,
conocidas como reservas privadas, existen simplemente por la voluntad unilateral de
éstos de protegerlas, desde el punto de vista legal hay diversos tipos de compromisos
contractuales que pueden utilizar los propietarios para alcanzar mejor dicho fin. En
algunos casos los propietarios suscriben convenios con el gobierno para adoptar una
categoría oficial de área protegida como, por ejemplo, la de refugio nacional de vida
silvestre, que puede ser de propiedad privada o mixta. Al firmar tales convenios se
asumen ciertas obligaciones a la vez que se tiene acceso a ciertos incentivos que la ley
establece. Su defecto, se ha indicado, es que sólo garantizan la conservación en esas
áreas protegidas privadas por periodos de tiempo determinados.
46 Loc. Cit.
34
Por otra parte, existen algunos propietarios que firman con organizaciones
ambientalistas o con otros propietarios acuerdos privados dirigidos a la conservación en
sus tierras. Dentro de este marco, en la última década se ha explorado la posibilidad de
utilizar mecanismos legales ya existentes en el derecho civil tradicional para fines de
conservación, dándosele especial énfasis a la posibilidad de crear servidumbres
conocidas como servidumbres ecológicas, que son un instrumento legal ya utilizado
exitosamente en otros países. Si bien no son lo mismo, las servidumbres ecológicas
son una adaptación en el sistema de Derecho Civil.”47
7. 1 NATURALEZA DE LA SERVIDUMBRE ECOLÓGICA
“La servidumbre ecológica es el acuerdo legal en el que dos propietarios de bienes
inmuebles planifican el tipo e intensidad de uso futuro que puede dársele a una de las
dos propiedades con el fin de preservar los atributos naturales, las bellezas escénicas o
los aspectos históricos, arquitectónicos, arqueológicos o culturales de ese bien
inmueble. El contrato que crea una servidumbre ecológica se inscribe, como derecho
real que es, en el Registro de la Propiedad. En Guatemala estos contratos están
amparados en el Código Civil.- A partir de 1998 Guatemala creo su primer
Servidumbre Ecológica con lo cual ha dado como resultado la protección de áreas
naturales privadas por medio de servidumbres.”48
Mediante las servidumbres ecológicas, los propietarios no renuncian a su titulo como
tal, sino más bien ceden voluntariamente cierta parte de su propiedad, por tiempo fijo o
indefinido, para que sean aprovechados por las otras partes que intervienen, esto se
puede realizar a través de una compensación económica o por la cesión de un derecho
similar. Sin embargo en este tipo de contratos, no se cede por completo la propiedad,
sino únicamente una parte, en donde ambas partes puedan tener ventajas y beneficios
uno del otro, y contribuyen con la protección ambiental.
47 Consulta: Servidumbres Ecológicas Para La Protección Ambiental En Tierras, disponible en: http://www.una.ac.cr /ambi/Ambien-Tico/90/cchacon.ht 48 Op. Cit.
35
7. 2 CARACTERÍSTICAS
Dentro de las características de las Servidumbres Ecológicas, se pueden mencionar
las siguientes:
Las características principales de las servidumbres ecológicas de acuerdo a Carlos M.
Chacón y Andrea Meza en su reporte de conservación de tierras, son:
“Su constitución es voluntaria, o sea, se constituyen cuando el dueño de la propiedad lo
desea ya que son un contrato privado en el cual la voluntad de aquél es libre.
Tienen gran flexibilidad, pues permiten alcanzar diversos fines perseguidos por el
dueño de una propiedad (prohibir cortar árboles, permitir la construcción de una cabina,
hacer un sendero, etcétera). Igualmente son flexibles para ser diseñadas con base en
las características físicas de cada propiedad. Como cada propiedad es diferente y cada
dueño tiene intereses diferentes, cada servidumbre ecológica es también diferente.
Generalmente se constituyen a perpetuidad pero también pueden hacerse por tiempo
definido. La creación a perpetuidad las hace muy atractivas para muchos propietarios
porque les da la seguridad de que su actual esfuerzo de protección (por ejemplo, de un
bosque) será continuado.”49
Asimismo de la presente investigación, se ha determinado que no existen solo las
características señaladas anteriormente, ya que se puede mencionar que resulta
beneficioso para ambas personas ya que cada uno de los dueños tiene intereses
diferentes.
Otra de las características que se puede mencionar es que su finalidad es la
conservación del medio ambiente, ya que unen riquezas naturales y explotarlas de
manera adecuada imponiendo cada quien las prohibiciones y derechos que se deriven
del contrato realizado basados en un respeto por la naturaleza y en una conciencia de
los beneficios de las áreas naturales.
49 Loc. Cit.
36
7. 3 CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LAS SERVIDU MBRES ECOLÓGICAS
Las servidumbres ecológicas son consideradas como una herramienta indispensable
que se debería aplicar en cada país ya que es una forma de rescatar los recursos
naturales para las generaciones futuras, y funcionan de la siguiente manera:
“Los requisitos de constitución de las servidumbres ecológicas son: (1) que participen y
se pongan de acuerdo dos propiedades: una, que tiene su uso planificado (fundo
sirviente), y, otra, que se va a beneficiar de la servidumbre ecológica (fundo dominante);
y (2) que se identifique claramente la utilidad de la servidumbre ecológica y la relación
de ésta respecto de los dos fundos involucrados.
Desde el punto de vista de su calidad, generalmente la mejor forma de constituir una
servidumbre ecológica es con el apoyo y asesoría de una organización especializada
que esté dedicada a la conservación a perpetuidad de los recursos naturales y que
dicha organización sea de hecho la dueña del fundo dominante. De esta forma dicha
organización podrá asesorar al propietario con información científica y legal para definir
en conjunto con éste las actividades sostenibles más recomendables que pueden ser
llevadas a cabo en la propiedad, definir una zonificación con base en lo anterior y los
términos de la servidumbre ecológica. Además, esta organización sería la responsable
de realizar el seguimiento correspondiente al contrato de servidumbre ecológica en
forma perpetua, garantizándose así el mantenimiento de los valores naturales de la
propiedad a perpetuidad.
Dado que la constitución de servidumbres ecológicas no cambia la propiedad de los
bienes inmuebles, es obvio que los propietarios de éstos mantienen sus deberes en
tanto dueños de la tierra y conservan el derecho de realizar todas las actividades que
deseen, con la excepción de aquéllas que voluntariamente acordaron no se continuaran
efectuando en su propiedad. Mientras, el dueño de la otra propiedad tiene la
responsabilidad de vigilar que se esté cumpliendo con dichos compromisos.
El principal beneficio resultante de la servidumbre ecológica es el legado a perpetuidad
que el dueño hace: su propiedad será utilizada indefinidamente en forma sostenible y
37
las áreas ecológicamente más importantes serán conservadas por siempre, brindando
los mismos servicios ambientales actuales: aire limpio, agua, evitación de erosión del
suelo, mantenimiento de la vida silvestre, etcétera. Las servidumbres ecológicas
aumentan el valor de las propiedades en que se establecen y también el de las vecinas,
debido a que mantienen un ambiente rural y natural en la propiedad a perpetuidad, que
es lo que un sector importante del mercado de bienes raíces actualmente prefiere.
Varios dueños de fundos han constituido servidumbres ecológicas y a la vez están
cumpliendo los requisitos para ser reconocidos como refugios nacionales de vida
silvestre de propiedad privada, gozando así de otros beneficios, como exención del
pago del impuesto territorial. Otros están interesados en recibir dinero por los servicios
ambientales que están generando sus propiedades y para ello realizan los trámites
respectivos en las oficinas regionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
del Ministerio del Ambiente. E incluso hay otros que, teniendo ya refugio de vida
silvestre o recibiendo pago por servicios ambientales, constituyen servidumbres
ecológicas para contar con el aporte del sector privado ambientalista.
Para terminar una servidumbre ecológica antes del plazo previsto originalmente hace
falta el acuerdo voluntario de los dueños de las dos propiedades y que un notario
público haga la escritura y la presente ante el Registro Público.”50
“Concluimos afirmando que el aporte voluntario de los propietarios de tierras privadas
es vital para el logro del equilibrio entre la protección y el uso de los recursos naturales.
El trabajo del gobierno y de las organizaciones privadas en este campo ha de ser de
promoción de dicha iniciativa y de facilitación de su realización. Las servidumbres
ecológicas son, en ese sentido, una importante opción para contribuir a la conservación
de los recursos naturales en América Latina.”51
La conservación de la biodiversidad a través de la conservación de área es un tema
que depende de múltiples intervenciones de incidencia política, desarrollo legislativo,
50 Consulta: Servidumbres Ecológicas Para La Protección Ambiental En Tierras, disponible en: www.una.ac.cr/ambi/Ambien-Tico/90/cchacon.htm 51 Consulta: Informe Nacional de Áreas Protegidas, disponible en: www.tarrales.com/reporte_areas_protegidas.pdf
38
educación ambiental, coordinación interinstitucional e intersectorial, además de las
actividades directas dentro de las áreas protegidas. Es, además un esfuerzo que no se
agota en el trabajo del Estado, sino que depende de la participación y colaboración
entre actores privados, municipales, comunitarios e internacionales.
7.4 CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS
Las áreas protegidas se clasifican en públicas y privadas, las cuales se encuentran
reguladas en nuestro ordenamiento jurídico en diversos cuerpos legales, siendo
algunos de ellos, los que a continuación se indican:
•••• Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas
(Acuerdo Gubernativo No. 759-90 y su Reforma, Acuer do gubernativo No. 263-92,
Titulo II, Capítulo I: Categorías de Manejo de las Áreas Protegidas)
Categorías de manejo (Artículo 8). Categoría Tipo V . Reserva Natural Privada.
“ Son áreas protegidas de personas individuales o jurídicas particulares, que los
propietarios destinen voluntariamente y durante el tiempo que estimen, a la
conservación y protección de hábitat para la flora y fauna, así como de comunidades
bióticas o rasgos del ambiente. En ellas se garantizará la conservación, estabilidad o
supervivencia de ciertas especies de plantas y animales, a través de la protección de
hábitat críticos, poblaciones reproductoras y de alimentación o reproducción. Para el
establecimiento de Reservas Naturales Privadas se procederá de acuerdo con lo
expresado en el artículo 16 del presente reglamento.”
Objetivos de manejo: “ Asegurar las condiciones naturales requeridas para proteger
especies de significancia, grupos de especies, comunidades bióticas o rasgos físicos
del ambiente donde éstas requieren manipulación humana específica para su
perpetuación.”
39
Criterios de selección y manejo: “ El propósito primario de esta categoría de manejo
será la protección de la naturaleza. La producción de recursos renovables
aprovechables podría jugar un papel secundario en el manejo de un área en particular.”
“El tamaño del área dependerá de la propuesta del propietario quien mantendrá
plenamente sus derechos sobre la misma y manejará de acuerdo a las normas y
reglamentaciones aplicables al Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas. Estas
áreas podrían ser relativamente pequeñas, consistentes en áreas de anidación,
pantanos, lagos, estuarios, bosques, pastizales, sitios de desove de peces o áreas de
pastura para mamíferos marinos.”
8. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS PROT EGIDAS
Mecanismos para declarar un Área Protegida:
Para poder inscribirse en el Registro de Áreas Protegidas, se debe realizar un estudio
técnico que le dará la aprobación oficial, con la cual si no está inscrito en el Registro de
Propiedad Inmueble se puede realizar con tal aprobación.
Hay que tomar en cuenta la situación en la que se encuentra la propiedad que se
pretenda inscribir, ya que si es un área muy amenazada, es indispensable que sea a
través de un decreto legislativo, para promover su conservación y protección. Los
Propietarios y las Instituciones Públicas que intervengan deben determinarse las
modalidades de manejo y administración del área que se va a declarar como protegida.
40
8. 1 REQUISITOS PARA DECLARAR O DECRETAR UN ÁREA C OMO
PROTEGIDA
La ley de Áreas Protegidas establece:
Articulo 11. (Reformado por el Artículo 6 el Decret o 110-96 del Congreso de la
República)
“Para la declaratoria oficial de un área protegida, de cualquier naturaleza que sea, debe
fundamentarse en un Estudio Técnico aprobado por CONAP, que analice
perfectamente las características y condiciones físicas, sociales, económicas, culturales
y ambientales en general que prevalecen en la zona propuesta, así como los efectos de
su creación para la vida integral de su población. Dicho estudio seguirá los lineamientos
establecidos en el reglamento de esta ley y podrá ser realizado por profesionales con
formación en el área ambiental o ciencias afines, activos en los respectivos colegios
profesionales.”
Del estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior, se trata del plan maestro que
debe elaborar el propietario del inmueble.
Ley de Áreas Protegidas:
Articulo 12. (Reformado por el Artículo 4 Decreto 1 10-96 del Congreso de la
República) Procedimiento General para la Declarator ia. “ En base a las propuestas
que se reciban en el Consejo Nacional de Áreas Protegidas que crea esta misma ley, o
en la que surjan de su propia iniciativa, el Consejo dispondrá de la realización del
estudio señalado en el artículo anterior, en base a una evaluación preliminar sobre la
justificación de la propuesta de mérito. Si las conclusiones del estudio técnico hacen
recomendable la creación legal del área protegida se propondrá la iniciativa de ley al
Organismo Legislativo para su creación y legislación correspondiente. Una vez emitido
el Decreto respectivo, la Secretaría Ejecutiva del CONAP dispondrá lo conveniente para
su aplicación inmediata y su adecuada programación, administración, financiamiento y
control.”
41
Nombre del programa o plan rector de un Área Proteg ida: Plan Maestro.
Validez jurídica: El Plan Maestro es el documento rector para la ordenación territorial,
gestión y desarrollo de las áreas protegidas. Contiene las políticas directrices
generales y programas de manejo de conservación, investigación, ordenación y uso de
los recursos. Su vigencia es de 5 años y debe de ser aprobado por el Consejo
Nacional de Áreas Protegidas.
Regulación de las Áreas Protegidas: Se realiza por la Ley de Áreas Protegidas; el
Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas; Planes Maestros y Estudios Técnicos.
Administración de Reservas Naturales Privadas (Artículo 14) “Las personas individuales
o jurídicas podrán administrar áreas protegidas de su propiedad directamente o por
mandato, cuando cumplan los requisitos establecidos en esta ley, sus reglamentos y
demás disposiciones del Consejo Nacional de Áreas Protegidas”.
Establecimiento de Reservas naturales Privada (Artículo 16) “Para establecer Reservas
Naturales Privadas que puedan gozar del pleno reconocimiento legal y del incentivo
fiscal al cual se refiere el Artículo 31 de la Ley, los únicos requisitos serán:
a) Que contenga ecosistemas silvestres no afectado significativamente por la actividad
humana.
b) Que el terreno se encuentra libre de gravámenes.
c) Que el interesado presente toda la documentación requerida que compruebe la
propiedad del terreno.
d) Que el interesado presente un mapa de escala 1.50, 000 de la finca o porción de la
misma que se quiera conservar.
42
e) Ser aprobados por el CONAP.
f) Ser inscrito en el Registro de Reservas Naturales Privadas.
Para el efecto, el CONAP elaborará un instrumento de requisitos y un formato de
inscripción. Sin embargo, a requerimiento expreso del dueño o poseedor del área, el
CONAP, podrá gestionar ante el Congreso de la República, su declaratoria legal”.
PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR UN ÁREA PROTEGIDA PRIVADA
Preparar la información necesaria, adjuntando carta de solicitud, dirigida al CONAP
Entregar la solicitud al CONAP, adjuntando 2 copias y un respaldo electrónico, en formato Word.
Para verificar la información presentada, se realiza una visita al área protegida propuesta, en coordinación con la persona encargada o representante Después de la visita, los técnicos del CONAP elaboraran un dictamen para analizar la factibilidad de continuar con el trámite para registrar el área como una reserva natural privada, dicho Dictamen es trasladado al Departamento Legal de esta institución para continuar con el trámite.
El Departamento Jurídico de la Secretaría Ejecutiva del CONAP,
realiza un análisis del expediente y emite el Dictamen
Legal correspondiente.
EL Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas aprueba, propone iniciativa al Organismo Legislativo para su creación y legislación correspondiente. Una vez emitido el Decreto la Secretaria del Conap dispondrá lo conveniente para su aplicación y conservación inmediata.
43
CAPÍTULO 2
1. PROBLEMÁTICA AMBIENTAL ACTUAL
En Guatemala, se han puesto en evidencia los principales problemas que afectan el
medio ambiente, tales como:
Invasión de áreas protegidas
El área más afectada de esta problemática es el Departamento de el Petén, ya que la
mayoría de tierras y áreas protegidas están siendo invadidos por narcotraficantes,
contrabandistas de madera y especies de flora y fauna, así como estafadores y gente
de comunidades que buscan tierras para sus cultivos. Todas estas personas, que con
el afán de conseguir sus propósitos talan los bosques para la construcción de pistas de
aterrizaje, para el cultivo, para venta de tierra y explotación de las riquezas naturales,
esta problemática ha surgido en los últimos años y se ha vuelto más frecuente, ya que
el Petén es conocido como tierra de nadie, por lo que las personas que en ellas habitan
ya sean propietarios o invasores se sienten en la libertad de hacer lo que a ellos les
plazca.
Según los registros del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap), existen
alrededor de 40 invasiones en áreas protegidas, las cuales ya han sufrido alteración de
suelos, pues no se les ha dado el cuidado y protección a las riquezas naturales que
existen en ellas.
El Estado se ha apartado de esta problemática, y por ser frontera con México las
invasiones han incrementado, y los gobernantes han dejado de aplicar la ley, por
temor a represalias. El Conap solo en el área de el Petén cuenta con 70
guardarecursos para 270,000 hectáreas, lo que significa que a cada guardián le
corresponden 70 kilómetros cuadrados aproximadamente; solo para la Reserva de la
Biósfera Maya se necesitan por lo menos 300 guardianes para proteger el ambiente y
los recursos naturales que en ella se encuentran.
44
Desde esa perspectiva, se visualiza que no existe suficiente recurso humano para la
protección de la Reserva de la Biósfera Maya; sin embargo, se deben buscar otras
soluciones a esta problemática, así como concientizar a las comunidades a las que se
les han dado tierra con el fin de evitar las invasiones futuras.
Deforestación
Otro de los problemas que afronta Guatemala, dependiendo de las localidades, es la
deforestación.
Según el reporte “El mayor índice de deforestación en America”, argumentó que:
“Guatemala pierde anualmente 73.148 hectáreas de bosque por distintas causas entre
las que sobresalen las actividades del ser humano; en un período de diez años se
registra la pérdida del 11 por ciento del recurso natural a nivel nacional. La información
fue difundida en el Perfil Ambiental de Guatemala.
De acuerdo con el citado documento, al comparar dicho índice con México y Brasil, se
deduce que Guatemala pierde cuatro veces más árboles que el país del Sur y dos
veces más la nación mexicana, en términos relativos de deforestación y extensión
territorial.
Entre las principales causas se mencionan el uso de esos espacios para actividades
agrícolas y pecuarias, la ausencia de una cultura forestal, las políticas públicas con
énfasis en desarrollo agropecuario, las condiciones macroeconómicas desfavorables
para la actividad forestal, la ausencia de empleo en el área rural y el crecimiento
desordenado de las zonas urbanas y asentamientos humanos, agrega el análisis.
Los departamentos que más han perdido recurso forestal son, en su orden,
Chiquimula, Jutiapa, Petén, Jalapa, Izabal y Zacapa, mientras que los que
Sacatepéquez y Retalhuleu han elevado su tasa de reforestación, afirma la
información.
45
Según el Perfil Ambiental, el 61% de la deforestación se da en áreas protegidas y el
39 % fuera de ellas; las más afectadas han sido las montañas mayas, Laguna del
Tigre y Sierra del Lacandón.
Entre otras causas de deforestación se mencionan los incendios, que han provocado la
pérdida de 22.000 hectáreas en los últimos años, principalmente en la Reserva de la
Biosfera Maya y las plagas, que durante el 2003 afectaron 1.404 hectáreas de bosque,
añade la investigación.
La diversidad de ecosistemas forestales desempeña un papel socioeconómico clave
para el desarrollo del país, pues no sólo alberga la diversidad, sino que además
suministra materia prima a la industria, tanto para el consumo nacional como para la
exportación y es una fuente importante de divisas, concluye el estudio.”52
Se concretiza que la deforestación consiste en el consumo alto y desmedido de
madera para leña o para traficarlo y explotarlo. Este es un problema muy
importante, ya que se están talando bosques completos sin la reposición de árboles,
es decir, sin tomar en consideración que se deben sembrar más, para evitar su
extinción en el lugar afectado. La degradación ambiental, va adquiriendo crecimiento
por lo que Guatemala en unos años tendrá mayores riesgos y estado crítico con
respecto a la naturaleza. Nuestro país, presenta una elevada tasa de deforestación,
que se deriva de la tala de los bosques, el uso de la tierra para agricultura, la cual es
intensiva en zonas frágiles desde el punto de vista ecológico, el cambio de uso de la
tierra llevan a la pérdida de la capa fértil del suelo.
Contaminación del agua, aire y tierra
Según Rufina Hermelinda Menchú Tale en su informe sobre la Problemática Ambiental
en Guatemala expone:
52 Consulta: El mayor índice de deforestación, disponible en: www.reluita.org/agricultura/ambiente/deforestacion_guatemala.htm
46
“Los problemas relacionados con la contaminación ambiental en Guatemala son
múltiples. Pero los más serios de contaminación están asociados con el agua, tanto
porque los recursos del agua en nuestro país son los mayores depositarios de
desechos urbanos, industriales y agrícolas, como por la evidente dependencia de agua
limpia por las poblaciones humanas, las actividades agrícolas, las pesquerías y los
hábitats costeros.
Podemos decir que hay dos grandes amenazas principales que afectan la calidad de
agua en Guatemala:
a) La descarga de material fecal desde alcantarillas urbanas, letrinas rurales y tanques
sépticos.
b) La alta carga en sedimentos en suspensión resultado de la erosión del suelo.”53
Se puede determinar que los problemas ambientales que se pueden relacionar con este
tipo de contaminación ambiental son diversos, se pueden mencionar entre ellos la
contaminación de los ríos, que se deriva de las grandes industrias que depositan sus
desechos químicos en las aguas cercanas a sus sedes, así como los propietarios de
inmuebles situados a orillas de lagos o ríos que aún no cuentan con servicio de aguas
negras, y por lógica son sus depósitos conducidos directamente a los ríos o lagos de
sus alrededores. Así como los transatlánticos, que por defectos mecánicos o humanos
producen derramamiento de petróleo u otro tipo de substancias químicas en el
océano y eliminan a toda la flora y fauna que existe en esas áreas.
Otro de los problemas que se observa es la contaminación del aire, que se deriva
también de las industrias que emiten gases, así como el crecimiento poblacional que
va de la mano con la compra de vehículos y como consecuencia el crecimiento del
tráfico vehicular. Muchos de estos vehículos emiten gases sin que sean controlados
por sus propietarios, pues con ello ayudarían a reducir la contaminación del aire. Para
53 Consulta: Problemática Ambiental en Guatemala, disponible en: http:/ /interculturalidad.usac.edu.gt/elgg/pg/blog/ RufinaMenchu/read/126292/problemática-ambiental-en-guatemala
47
muchos ciudadanos el ruido constituye un problema serio, que se puede derivar desde
las bocinas de los vehículos, hasta el ruido que producen los aviones.
En Guatemala existe legislación vigente tal como la Ley del Medio Ambiente Decreto
No. 68-86, en la cual se pretende la protección del ecosistema evitando la
contaminación a toda costa.
Erosión acelerada del suelo
“Se ha estimado que alrededor de 65% de la superficie de Guatemala es altamente
susceptible a la erosión del suelo. Los peores problemas de erosión del suelo en
nuestro país se observan en las tierras occidentales, donde la pérdida anual de suelos
se estimó estar en un rango de 5 a 35 toneladas por hectárea. En la cuenca Xaya-
Pixcaya, hace varios años se estimó que un equivalente a 267 ton/hectáreas de suelo
se perdía anualmente. La erosión del suelo en la cuenca del Lago de Atitlán en las
tierras aitas centrales también es extremadamente alta. Las principales causas de la
erosión de los suelos están relacionadas con los siguientes factores:
a) Deforestación
b) Prácticas inadecuadas de cultivos anuales en laderas
c) Falta de aplicación de técnicas apropiadas de conservación de suelos.
d) Falta de mecanismos adecuados para fomentar la utilización de la tierra
conforme su verdadero potencial. “54
Este problema se ha caracterizado por ser uno de los principales, ya que se deriva del
mal aprovechamiento de los suelos, es decir que no son utilizados adecuadamente
para lo que la tierra es apta, el cultivo más común es el maíz; este tipo de cultivo se
debe dar en tierras planas, aluviales y con muchos nutrientes; sin embargo, los
pobladores siembran maíz en cualquier tierra y sin técnicas adecuadas, lo que produce
drásticamente la erosión del suelo.
54 Op. Cit.
48
Dentro de esta problemática, no se debe dejar a un lado la erosión del suelo, que no es
más que el lavamiento de tierras por los aluviones que son causados por las densas
lluvias que afectan al país. Sin embargo, este problema no se puede tomar de forma
aislada, sino más bien es un efecto del fenómeno de la contaminación en general y que
debe estudiarse con más profundidad.
Contaminación por uso de agroquímicos
“Son ampliamente conocidos los efectos nocivos por el uso indiscriminado y excesivo
de plaguicidas, muchos de los cuales ya no se usan y son altamente restringidos en
Estados Unidos, crea graves problemas no solo a la salud humana, sino que destruye
en forma indiscriminada además de las especies que son su objetivo, insectos
beneficiosos y productivos. Entre otros efectos nocivos tenemos el envenenamiento de
las aguas de los ríos por lixiviación de tóxicos en los suelos, la aplicación aérea de
insecticidas, etc., que también ha destruido la vida acuática.“55
A manera de resumen, se concluye que los productores y pobladores, han dado uso
excesivo a los insecticidas, herbicidas y fungicidas, para aumentar la producción
agrícola, de una manera excesiva, por lo que no se percatan que al hacer uso
desmedido de estos productos químicos, están afectando el medio ambiente, y en
Guatemala se ha apreciado el daño, en lagos y ríos, entre otros.
Al hacer uso de los productos, no solo están exterminando los insectos que son
dañinos para sus cultivos, sino que también han destruido insectos benéficos y
productivos como las abejas, o muchas veces las aves, que habitan en sus propios
ecosistemas.
55 Op. Cit.
49
1.1 CARACTERÍSTICAS DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL
Se han determinado las características más importantes, dentro de las cuales se
pueden mencionar: el uso desmedido y el aprovechamiento de las riquezas naturales;
el posicionamiento de asentamientos humanos en áreas protegidas o áreas con
diversidad natural, la explotación minera y recursos petroleros; la falta de
mantenimiento de aguas la extracción y depósito de basura y deshechos orgánicos e
inorgánicos ha traído como consecuencia, un acelerado deterioro del medio ambiente.
El deterioro acelerado del medio ambiente produce efectos irreversibles, como el
calentamiento global, el cambio climático que provoca un desequilibrio ecológico, y esto
ha generado la preocupación no sólo en Guatemala sino a nivel mundial. Se han
tratado de encontrar soluciones prontas y efectivas, para evitar desastres o deterioro
del medio ambiente.
Ante tal problemática, se han suscrito varios convenios internacionales dentro de los
cuales se destacan:
a) Convenio para la Protección de la Capa de Ozono (1985) y Protocolo Relativo a las
Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (1987); siendo el objetivo principal de este
Convenio que, “los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios
recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que
las actividades que se lleven a cabo bajo su jurisdicción o control no perjudiquen el
medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional”56
b) Convenio sobre Diversidad Biológica (1992); Dentro de este Convenio se menciona
lo relativo a las áreas protegidas, haciendo constar que constituyen el instrumento de
política ambiental, generando la conservación de la biodiversidad ecológica.
56 Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Preámbulo. Pág. 1
50
c) Convenio Marco Sobre Cambios Climáticos (1992) y Protocolo de Kyoto; “Cuyo
objetivo principal es disminuir el cambio climático antropogénico cuya base es el efecto
invernadero”.57
d) Carta Mundial de la Naturaleza en la cual establece “que el hombre debe adquirir los
conocimientos necesarios a fin de mantener y desarrollar su aptitud para utilizar los
recursos naturales en forma tal que se preserven las especies y los ecosistemas en
beneficio de las generaciones presentes y futuras”.58
Específicamente al hablar sobre la problemática ambiental y de protección de recurso
naturales, Guatemala atraviesa por una gran crisis; sin importar los esfuerzos
realizados y sobre todo con la ratificación de varios convenios y tratados
internacionales que han puesto en vigencia, para prevenir problemas ambientales
futuros y tratar de evitar los problemas actuales. Dentro de los cuales se mencionarán
los más relevantes en materia ambiental:
1.2 PROBLEMÁTICA RELACIONADA CON EL AMBIENTE EN GE NERAL
• Desertificación de varias extensiones territoriales;
• La contaminación de las cuencas hidrológicas y lacustres con residuos químicos
provenientes de la agricultura y la industria;
• Emisiones contaminantes del aire provenientes de la industria;
• Permanente descarga de desagües de los centros urbanos hacia los ríos, lagos y
océanos;
• Desorden y tratamiento irracional de la basura;
• Aumento incontrolado de emisiones de humo contaminante de vehículos
automotores y maquinaria industrial;
• Uso incontrolado de químicos para la agricultura y combate de plagas;
57 Consulta: Protocolo de Kyoto Sobre el Cambio Climático, disponible en: http:// es.wikipedia.org/ wiki/Protocolo_ de_Kioto_sobre_el_cambio_clim%C3%A1tico 58 Consulta: Carta Mundial de la Naturaleza, disponible en: http://utopiaverde.org/descargas/carta-mundial-de-la-naturaleza-1982
51
• Crecimiento desordenado de las ciudades y centros urbanos;
• Ubicación incontrolada de asentamientos humanos sin prever consecuencias
ecológicas;
• Extracción de petróleo y minerales sin aminorar el impacto ambiental o
destruyendo reservas estratégicas de la biósfera;
• Derrame incontrolado de combustibles de desecho (aceite quemado y desechos
químicos);
• Una burocracia ambiental incapaz e infuncional, muy apegada a los intereses de
sectores poderosos y las transnacionales;
• Falta de conciencia y educación ambiental en la población y de ética en las
autoridades;
• Falta de procedimientos ágiles y altamente coercitivos para hacer cumplir las
leyes ambientales.
1.3 PROBLEMÁTICA DE LOS RECURSOS NATURALES
• Avance incontenible de la frontera agrícola;
• Irrespeto de las normas establecidas para las áreas protegidas y reservas
naturales;
• Caza y captura incontrolada de especies en extinción;
• Deforestación en aumento causada especialmente por la industria maderera;
• Ubicación de asentamientos humanos en áreas protegidas o de reserva;
• Extralimitación en el uso de licencias y concesiones de recursos naturales
(forestales, hidrobiológicas, de caza y pesca, petroleras y mineras);
• La lentitud en la declaratoria de vedas y áreas protegidas, así como la
incapacidad de controlar su cumplimiento;
• Una burocracia ambiental incapaz e infuncional, muy apegada a los intereses de
sectores poderosos y las transnacionales;
• Falta de conciencia y educación ambiental en la población y de ética en las
autoridades;
52
• Falta de procedimientos ágiles y altamente coercitivos para hacer cumplir las
leyes ambientales.”59
“Para solucionar toda esta problemática, el Estado de Guatemala ha creado legislación
ambiental y una institucionalidad que aparentemente debería ser adecuada y suficiente,
sin embargo la realidad señala otra situación. “60
1.4 CONTAMINACIÓN DEL ECOSISTEMA
La contaminación es cualquier, sustancia o forma de energía que puede provocar algún
daño o desequilibrio, irreversible o no, en el medio inicial.
Para que exista contaminación, la sustancia contaminante deberá estar en cantidad
relativa suficiente como para provocar desequilibrio.
“Los agentes contaminantes tienen relación con el crecimiento de las poblaciones ya
que al aumentar éstas, la contaminación que ocasionan es mayor; Los contaminantes
por su consistencia, se clasifican en sólidos, líquidos y gaseosos.
Los agentes sólidos están constituidos por la basura en sus diversas presentaciones.
Provocan contaminación del suelo, del aire y del agua. Del suelo porque produce
microorganismos y animales dañinos; del aire porque produce mal olor y gases tóxicos
y del agua porque la ensucia y no puede utilizarse.
Los agentes líquidos están conformados por las aguas negras, los desechos
industriales, los derrames de combustibles derivados del petróleo los cuales dañan
básicamente el agua de ríos, lagos, mares y océanos; con ello provocan la muerte de
diversas especies.
59 Consulta: Informe Nacional de Áreas Protegidas, disponible en: www.tarrales.com/reporte_areas_protegidas.pdf 60 Op cit.
53
Los agentes gaseosos están constituidos por la combustión del petróleo (óxido de
nitrógeno y azufre) y por la quema de combustibles como la gasolina (liberando
monóxido de carbono), basura y desechos de plantas y animales.
Todos los agentes contaminantes provienen de una fuente determinada y pueden
provocar enfermedades respiratorias y digestivas. Es necesario que el hombre tome
conciencia del problema.”61
2. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y LEGALES DE LA DECLARACIÓ N DE ÁREAS
PROTEGIDAS PRIVADAS
“Durante los últimos 20 años, los avances en conservación en Guatemala se han dado,
en su mayoría, en legislación y manejo directo de los recursos naturales y culturales a
través de 99 áreas protegidas declaradas, donde se cuenta con valiosos esfuerzos del
gobierno de Guatemala y de las ONG’s. Sin embargo, importantes representaciones de
la biodiversidad, los ecosistemas y el patrimonio cultural de Guatemala se encuentran
localizados fuera de estas áreas, en tierras privadas, donde se carece aún del apoyo
necesario para su manejo.62
“La conservación de la biodiversidad de la flora y fauna se ha dado en Guatemala y no
precisamente de una forma sistemática y planificada, sino que es meramente de
voluntad y conciencia ambiental de propietarios con gran interés y visión ecológica, los
cuales pueden ser ciudadanos particulares, comunidades u organizaciones no
gubernamentales.
Sin embargo, a pesar del interés de los propietarios para la conservación de la flora y
fauna, existen vacíos y falta de claridad en los procedimientos actualmente
establecidos, sobre cómo lograr con mayor eficacia y facilidad la conservación de las
mismas, ya que son áreas de mayor importancia, y se encuentran amenazadas por la
tala de bosque, u otras actividades que sirven para el comercio, como la ganadería,
cultivos, explotaciones mineras. Actualmente ha salido a luz, a través de los medios de
61 Consulta: Contaminación, disponible en: http://www.buenastareas.com/ensayos/Tipos-De-Contaminantes/101049. html 62 “Estrategia y Plan de Acción Multi-Institucional para la Conservación en Tierras Privadas en Guatemala” Guatemala, Octubre 2003. pp. 1
54
comunicación social, la triste realidad de la situación de las áreas protegidas en
Guatemala estableciéndose que en nuestro país grupos del crimen organizado, entre
ellos narcotraficantes, se han hecho propietarios de Áreas Protegidas, por medios
fraudulentos o bien de hecho, a efecto de utilizar estas áreas para fines ilícitos. Lo
anterior, evidencia la falta de certeza jurídica que existe en Guatemala en el tema de
Áreas Protegidas, específicamente en propiedad privada, por lo que se hace de
urgencia nacional, establecer mecanismos legales a fin de lograr legitimación en el
tema de mérito, siendo esto, uno de los objetivos del presente trabajo.
Por otro lado, la mayoría de estas áreas que necesitan protección, se encuentran en
manos de propietarios de escasos recursos, quienes se ven en la necesidad de talar el
bosque y utilizar la madera para subsistir y mejorar así sus ingresos económicos.
Aún dentro de este contexto existe una buena cantidad de propietarios privados que
están interesados en proteger sus tierras63 y “se considera importante que los
esfuerzos que se realicen se dirijan a la búsqueda de herramientas y/o incentivos
adecuados, innovadores y de fácil acceso que puedan resultar en beneficios
ecológicos, culturales y económicos.64
“Los ecosistemas y el patrimonio cultural que existen en Guatemala deben de ser
protegidos y conservados de manera adecuada y responsable, para las organizaciones
actuales, es un desafío, ya que deben fortalecer y complementar los esfuerzos públicos
y privados ya existentes, a través de los procedimientos, y de las acciones que se
realicen.
Los avances de la conservación en Tierras Privadas en Guatemala ha tenido logros
importantes obtenidos, desde la aprobación del Decreto 4-89, que contiene Ley de
Áreas Protegidas, como se mencionó anteriormente, y su Reglamento contenido en el
Acuerdo Gubernativo 759-90 y su reforma mediante el Acuerdo Gubernativo 263-92,
los cuales constituyen la base legal para la conservación de las áreas en todo el país.
63 TNC, IDEADS, ARNPG, “Memoria de Taller: Herramientas para la Conservación en Tierras Privadas en Guatemala”, financiamiento de USAID, Guatemala, 22 de Marzo 2,001. pág. 5 64 Op Cit, Pág. 6
55
Posteriormente, en los años noventa comenzaron a surgir algunas iniciativas que
apoyaban la conservación de áreas protegidas en propiedad Privada, ya que se
reconoció que muchas de las propiedades privadas poseen cantidades significativas de
bosque natural útil como reservas de agua, madera y material de construcción, así
como refugios de flora y fauna silvestre, por lo que es importante su conservación.
Asimismo, la ubicación geográfica de muchas de estas propiedades es estratégica para
establecer corredores biológicos entre parques nacionales e internacionales y/o apoyar
directamente en el amortiguamiento e integridad de las mismas áreas protegidas.
Desde entonces, varios logros en el establecimiento de políticas y legislación han
proporcionado una plataforma inicial para la conservación en tierras privadas.
En 1998 un grupo de 6 propietarios de “reservas naturales privadas”, en su mayoría
cafetaleros, conformaron la Asociación de Reservas Naturales Privadas de Guatemala
(ARNPG) con el fin de conservar la biodiversidad y asociarse para la búsqueda del
cumplimiento de ese propósito común. A partir del 2002 se han reportado 51 reservas
naturales privadas (RNP) registradas en Guatemala, de las cuales 14 se encuentran
dentro de las áreas protegidas y 33 en corredores biológicos o cercanas a áreas
protegidas. Estas reservas ocupan un área de solo 21,607 hectáreas, pero ellas
representan 10 de las 14 zonas de vida del país.
Hasta el momento se tienen establecidas tres servidumbres ecológicas en Guatemala,
todas ellas ubicadas en la Reserva Protectora de Manantiales Cerro San Gil, ubicado
en el Departamento de Izabal. La primera servidumbre se registró en 1998 con la
compra de tierras para conservación de varias fincas en el lugar denominado “Las
Escobas”, la cual se estableció como servidumbre de utilidad pública. Se trata de una
servidumbre unilateral, establecida para el beneficio del pueblo de Guatemala, en la
cual las propiedades son a la vez predio dominante y predio sirviente a nombre de
FUNDAECO.65
65 “Estrategia y Plan de Acción Multi-Institucional para la Conservación en Tierras Privadas en Guatemala” Guatemala, Octubre 2003. pp. 6
56
“Las Áreas protegidas ya sean públicas y privadas, se dividen en zonas de
amortiguamiento, zona de uso múltiple, y zona núcleo, así como categorías de manejo
para un mejor aprovechamiento y conservación de las riquezas naturales.
Como instrumento para la conservación de las áreas protegidas y así evitar su
aprovechamiento de forma inconsciente se efectúa la compra de tierras con el objetivo
de conservar la biodiversidad, principalmente por ONG’s que administran áreas
protegidas. Estas ya sea en forma individual o con el apoyo de organizaciones
internacionales, han ido adquiriendo tierras que son claves para la viabilidad biológica
del área protegida que tienen bajo su responsabilidad.
A pesar de los avances en conservación en Tierras privadas, especialmente a través
del establecimiento de Reservas Naturales Privadas –RNP´s-, los diferentes actores
que se esfuerzan por proteger los valiosos remanentes de biodiversidad y patrimonio
cultural en estas áreas se enfrentan a su acelerada y constante pérdida y deterioro;
esto es debido a la disminución de los recursos hídricos, la destrucción y fragmentación
de hábitat de especie de flora y fauna endémicas o en peligro de extinción, pérdida de
ecosistemas representativos o singulares de Guatemala, así como la pérdida y
deterioro irreversible de vestigios históricos, arqueológicos y paisajísticos.66
En Latinoamérica y Centroamérica desde el año dos mil se vienen realizando esfuerzos
por desarrollar opciones de herramientas e incentivos que puedan resultar en la
conservación y uso sostenible en las tierras privadas. Se reconoce que para impulsar
este proceso se requiere de una estrategia que cuente con instituciones fortalecidas
capaces de aplicar y combinar creativamente esa gama de herramientas e incentivos
de conservación, para lo cual deben unir esfuerzos de parte de las instituciones y
voluntades de los propietarios, ya que éstos también deben de recibir incentivos, para
despertar el interés y así mantener el área protegida dentro de su propiedad por un
plazo mucho mayor.
66 Op. cit. Pág. 8
57
2.1 CONCEPTO DE ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS O RES ERVAS
NATURALES PRIVADAS
Son áreas que pertenecen a personas individuales o jurídicas, que los dueños destinan
VOLUNTARIAMENTE Y DURANTE EL TIEMPO QUE ESTIMEN CONVENIENTE, a la
conservación y protección del hábitat de flora y fauna, así como comunidades bióticas o
rasgos del ambiente.
En ellas se garantiza la conservación, estabilidad o supervivencia de ciertas especies
de plantas y animales, a través de la protección de hábitat críticos, poblaciones
reproductoras y áreas de alimentación o reproducción.
Estas reservas son reconocidas y respaldadas por el Estado, con la finalidad de darle
protección de la integridad del terreno y sus recursos, así como para darle el
seguimiento y promover el adecuado manejo y protección a las riquezas naturales.
Las Reservas Naturales Privadas o Áreas Protegidas Privadas, son aquellas áreas que
son propiedad de personas individuales o jurídicas, y que los dueños han manifestado
interés voluntario para destinar las mismas a la conservación y protección de ambiente,
protegiendo así la flora y fauna, así como comunidades, dándole un uso adecuado y
moderado de la riqueza que en él se encuentra.
Dentro de los requisitos con los que debe cumplirse para la declaración de un área
protegida, es que el propietario interesado debe de dar su consentimiento de someterlo
a este tipo de protección, por el tiempo que él estime necesario, ya sea para proteger
la totalidad de la propiedad o parte de ella. Esta protección consiste en destinar cierta
área o la totalidad de su propiedad, para ser conservada o explotada racionalmente con
planes maestros aprobados previamente por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
Las áreas declaradas van encaminadas a garantizar con el debido asesoramiento la
protección, conservación, la estabilidad o supervivencia de ciertas especies de flora y
fauna, a través de la protección de los recursos naturales, y del uso moderado de la
58
explotación natural que contienen las poblaciones reproductoras y áreas de
alimentación o reproducción.
3. NORMATIVA LEGAL APLICABLE.
Dentro de las normas legales que amparan la protección, conservación,
aprovechamiento del medio ambiente en Guatemala, se pueden mencionar las
siguientes:
3.1 Derecho a un Ambiente Sano
El artículo 97 de la Constitución Política de Guatemala establece “El Estado, las
municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el
desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente
y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictaran todas las normas necesarias para
garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y
del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.”
El artículo citado anteriormente, ha sido el fundamento legal para que los ciudadanos
puedan reclamar al Estado un ambiente sano, derivado del mandato Constitucional, ya
que el Estado es el encargado de propiciar el desarrollo social previniendo todo tipo de
contaminaciones que puedan afectar a los habitantes de la nación. Este derecho se
puede reclamar mediante el amparo.
3.2 Derecho a la Información
“El artículo 30 de la citada norma jurídica establece “Todos los actos de la
administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier
tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten la exhibición de
los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o
diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo
garantía de confidencia.”
59
Así mismo se puede mencionar el artículo 28 del mismo cuerpo legal el cual reza “Los
habitantes de Guatemala tienen derecho a dirigir peticiones a la autoridad, la que está
obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley.”
En la misma línea, el artículo 98 dicta: “Las comunidades tienen el derecho y el deber
de participar activamente en la planificación, ejecución y evaluación de los programas
de salud. Para lo cual es presupuesto indispensable que deben de estar informadas
plenamente de los mismos ya que solo de esa manera pueden obtener información
acerca de los mismos.”
3.3 Derecho a la Salud
El artículo 93 de la norma constitucional establece “Derecho a la Salud. El goce de la
salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. La salud de
los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están
obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.”
3.4 Derecho a la Educación
El artículo 71 del mismo cuerpo legal “Derecho a la Educación. Se garantiza la libertad
de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar
educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y
necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y
museos.”
3.5 Disposiciones Sobre Protección al Ambiente
El artículo 64 del mismo cuerpo legal establece “Patrimonio natural. Se declara de
interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la
Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios
naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna
y la flora que en ellos exista.”
60
3.6 Disposiciones sobre Manejo de Recursos
El artículo 125 de la Constitución Política de la República reza “Explotación de recursos
naturales no renovables. Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación
técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no
renovables. El estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su
exploración, explotación y comercialización”.
Al respecto el artículo 126 establece “Reforestación. Se declara de urgencia nacional y
de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques, la ley
determinará la forma y requisitos para la exploración racional de los recursos forestales
y su renovación”.
“Los bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos, y en las cercanías de
fuentes de agua, gozarán de especial protección” (Art. 126)
En cuanto a lo relativo a aguas el artículo 27 establece “Régimen de aguas. Todas las
aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su
aprovechamiento, su uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de
acuerdo con el interés social”.
3.7 Otras Normas Jurídicas Aplicables al derecho Ambiental en Guatemala
•••• Decreto Legislativo 4-89 Ley de Áreas Protegidas y sus reformas,
Decretos Legislativos 18-89, 110-96 y 117-97 del Congreso de la
República de Guatemala.
•••• Reglamento del Decreto 4-89, Acuerdo Gubernativo 759-90 y su Reforma,
Acuerdo Gubernativo No. 263-92.
•••• Decreto Legislativo 5-90, Declaratoria de la Reserva de Biósfera Maya y
sus reformas.
•••• Decreto del Congreso de la República Número 109-97, Ley de
Hidrocarburos
61
•••• Acuerdo Gubernativo 176-2001 del Presidente de la República,
Reglamento de la Ley de Minería.
•••• Decreto del Congreso de la República Número 52-2003, Ley de
Incentivos para el Desarrollo de Energía Renovable.
•••• Decretos 25-93 y 87-96 (Se declara de Urgencia Nacional la Protección y
Restauración del Área Núcleo de la RBM), del Congreso de la República.
•••• Decreto Legislativo 101-96, Ley Forestal.
•••• Reglamento de la Ley Forestal,
•••• Reglamento de notas de envío.
•••• Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo
745-99 de la Presidencia de la República de Guatemala.
•••• Decreto Legislativo 63-79, Aprobación del Convenio sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres –
CITES-.
•••• Resolución No. ALC/043-99 Lista oficial de Especies CITES para
Guatemala.
•••• Resolución No. Alc028/2000 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
Listado de Especies de Flora Silvestre Amenazadas de Extinción.
•••• Resolución No. ALC/031-2001 Plan Maestro de la Reserva de Biósfera
Maya.
•••• Resolución del Consejo Nacional de Áreas Protegidas de fecha 30 de
Junio de 1999.
•••• Normas para el otorgamiento de concesiones de aprovechamiento y
manejo de recursos naturales renovables en la zona de usos múltiples de
la RBM.
•••• Acuerdos Gubernativos 35-90 y 45-94. Autoriza al CONAP para la subasta
pública de 9,000m3 de madera decomisada de cedro y caoba.
•••• Acuerdo Gubernativo 305-97, Comisión para el desarrollo sostenible del
Departamento del Petén
•••• Registro Nacional Forestal
•••• Código Procesal Penal
62
4. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEY DE ÁREAS PROTEGIDAS Y SU
REGLAMENTO
Derivado de la problemática que aqueja nuestro país, se ha evidenciado la necesidad
de crear nuevas leyes que tiendan a resguardar y conservar la flora y fauna, es por ello
que con plena conciencia de la importancia de la preservación de un medio ambiente
sano, introduce en la Constitución Política de la República del 14 de enero de 1986 en
su artículo 64 el patrimonio natural, en el cual declara de interés social la conservación,
protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación, fomentando la creación
de parques nacionales, reservas y refugios naturales, con una ley específica
garantizando la protección de la flora y fauna, este artículo le da origen a la Ley de
Áreas Protegidas contenida en el Decreto 4-89 del Congreso de la República.
Es a través de esta norma, que se determina que le corresponde al Estado reglamentar
y aplicar adecuadamente las medidas que estime necesarias con el objeto de
garantizar y conservar el manejo y explotación de forma adecuada de los recursos
naturales, lo que permite colegir que la preocupación del Estado para fortalecer las
políticas y mecanismos con el único objetivo de darle protección a nuestro ecosistema
y que sirva no solo a las generaciones presentes sino que futuras también. Es a partir
de la Constitución que desarrollan normativas que tienden a cubrir todos los aspectos
que se relacionan con el tema ambiental, entre ellas, la existencia de una diversidad de
leyes, reglamentos, convenios y tratados internacionales en materia ambiental los
cuales formal parte del marco jurídico guatemalteco.
Sin embargo, las únicas leyes que son objeto de estudio y análisis en la presente
investigación son la ley de áreas protegidas y su reglamento ya que éstas son las que
se consideran más importantes, por trazar el marco jurídico contextual, así como las
formalidades con que se debe cumplir para la declaración de un área protegida.
63
Los objetivos de la Ley de Áreas Protegidas son:
a) Asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los
sistemas naturales vitales para el beneficio de todos los guatemaltecos.
b) Lograr la conservación de la diversidad biológica del país.
c) Alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies y ecosistemas en
todo el territorio nacional.
d) Defender y preservar el patrimonio natural de la Nación.
e) Establecer las áreas protegidas necesarias en el territorio nacional con carácter de
utilidad pública e interés social.
La ley para que pueda ser aplicada en todas sus dimensiones requiere de la
participación activa de todos los habitantes del país, esto a través de del desarrollo de
programas educativos, formales e informales, que tiendan al reconocimiento,
conservación y uso apropiado del patrimonio natural de Guatemala
con la finalidad de fomentar la educación ambiental.
Del estudio de la ley mencionada, se determina que en el Capítulo I contempla las
faltas y delitos que se pueden generar por el incumplimiento de esta ley, sin embargo
se considera que aún hay más faltas y delitos que se puedan tipificar, lo que deja vía
libre para que las personas puedan utilizar los recursos naturales de forma ineficiente e
irracional. Es menester indicar que aunque en el Código Penal también se regulan
delitos que se relacionan con el daño ambiente, se considera que tampoco abarcan
todas áreas que puedan ser susceptibles de que se puedan cometerse faltas y delitos.
Con ésto, se evidencia que existen vacíos legales y aunque algunas faltas y delitos se
encuentren regulados no se logra aplicar dicha regulación, ya que para cumplir con los
64
objetivos de la ley es necesario contar con la participación activa de la población, esto
debe realizarse a través de programas educativos que se puedan llevar a diferentes
niveles de enseñanza de todos los centros educativos oficiales y privados de la
República, con la finalidad de brindar los conocimientos necesarios para que los
educandos adquieran conciencia sobre la necesidad de conservar, proteger y
aprovechar sosteniblemente el patrimonio natural de Guatemala y con esto preservar el
medio ambiente no solo para el presente sino también para el futuro.
Sin embargo, en ausencia de participación activa de los ciudadanos, lleva a que las
personas contaminen, talen y descuiden el medio ambiente, si nos enfocamos en los
departamentos en donde la gente de extrema pobreza acude a los bosques, talando
los árboles para consumir la leña, estos actos no son denunciados porque se ven desde
el ángulo “de necesidad”, sin embargo es así como se van consumiendo bosques
completos, sin reforestar nuevamente; así como este ejemplo se pueden mencionar
muchos más, que pone a nuestro país en riesgo de perder toda su riqueza natural así
como los denominados pulmones ecológicos. Y es así como es evidente que ante la
falta de educación ambiental, los estos temas son desconocidos y por lógica no
denunciados como faltas o delitos.
Dentro de las disposiciones contenidas en esta ley se encuentran las áreas protegidas
en propiedad privada reguladas en el artículo 10, y establece que los propietarios de
las áreas que han sido declaradas o están en el proceso de declaración como tal, se
conservan los derechos que de la propiedad se desprenden.
Se ha ido desarrollando que el tema central de esta investigación es el análisis al
procedimiento de declaración de áreas protegidas, con la finalidad de encontrar las
deficiencias, este procedimiento el cual se encuentra apegado en las leyes en materia
ambiental.
65
El hecho que las leyes no se encuentren contenidas en una sola norma jurídica no es el
máximo problema ya que la legislación debe complementarse e integrarse con la
característica de la plenitud hermética del derecho; sin embargo, de todas las leyes
emitidas en materia ambiental ninguna regula específicamente le plazo que debe tener
el procedimiento para la declaración de áreas protegidas en propiedad privada, por lo
que deja a discreción de las instituciones públicas el realizar dicha declaración en el
plazo que ellos consideren oportuno, ocasionando muchas veces incertidumbre en su
tramitación.
Al hablar de procedimiento para la declaración de áreas protegidas en propiedad
privada, se entiende que conlleva una serie de requisitos, herramientas e incentivos,
así como su respectivo registro. El procedimiento fue creado por el Consejo Nacional
de Áreas Protegidas con apoyo a la Asociación de Reservas Naturales Privadas, con
apego al derecho. Para que pueda ser declarada un área protegida, requiere la
voluntad del propietario, quien contará con un plan maestro para que pueda realizar
actividades dentro de las áreas, pero debe cumplir con la finalidad de la ley citada con
anterioridad.
Una vez declarados como áreas protegidas deben de registrarse ante el Consejo
Nacional de Áreas Protegidas y ante la Asociación de Reservas Naturales Privadas; sin
embargo, esto es opcional, ya que pueden quedarse inscritos únicamente en
cualquiera de las dos instituciones, sin que se puedan ver perjudicados, los
propietarios reciben beneficios únicamente técnicos y de apoyo pero nunca incentivos
económicos. Por lo que esto también se estima que es una deficiencia, ya que
deberían recibir incentivos económicos para despertar el interés de más propietarios
que quieran participar y registrar sus áreas como protegidas.
El artículo 75 de la citada ley, establece que el CONAP llevará los registros que sean
necesarios para la conservación y aprovechamiento racional y buena administración de
los recursos de vida silvestre y áreas protegidas. En cumplimiento a la ley, en la
actualidad existe un Registro de Áreas Protegidas, teniendo éste características de una
66
institución pública creada con el fin de inscribir cada una de las áreas protegidas
declaradas legalmente para garantizarles la protección y certeza jurídica, además de
llevar un control estricto sobre su administración y manejo.
Según el artículo 93 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas establece los
requisitos que se deben anotar en los libros especiales, a cada área protegida
corresponderá un número y un folio, y en él quedarán asentados, como mínimo los
siguientes datos:
a) Nombre del área.
b) Fecha de emisión e indicación del instrumento jurídico por medio del cual se declara
el área como protegida.
c) Delimitación del área protegida de conformidad con el instrumento jurídico de
creación.
d) Indicación de la categoría de Manejo del Área.
e) Resumen descriptivo de sus características.
f) Indicación de la entidad encargada de administrarla.
Al margen, deberá asentarse todas las modificaciones que sufriere el área por
disposiciones legales posteriores a la fecha de su inscripción.
Estos Registros son importantes debido a la diversidad de ecosistemas y culturas en
el país que ha permitido la producción de especies y cientos de variedades genéticas
de valor agrícola, así como conservar y proteger la flora ya fauna contenida en las
áreas protegidas que han sido registradas. Asimismo cualquier posible inversor o
adquirente conocerán de la situación particular del inmueble a efecto de decidir si es un
obstáculo o una ventaja tal declaración en el mismo.
Sin embargo, la creación legal de un Registro del SIGAP no ha sido suficiente para
garantizar la óptima protección de las áreas protegidas, ya que no ha cumplido con los
objetivos para los cuales fue creado, debe ser funcional y eficiente, otorgando certeza
67
y verdadera protección jurídica a cada una de las áreas protegidas que han sido
inscritas.
La inscripción de un área protegida en el registro del Consejo Nacional de Áreas
Protegidas es con la finalidad de dar seguridad jurídica a cada una de las áreas
declaradas legalmente e inscritas en él. Los propietarios además pueden inscribirse
también en la Asociación de Reservas Naturales Privadas, ésto con el único fin de
obtener los beneficios que esta brinda al inscribirse como socios de la Asociación (Ver
anexo 1). Ambas inscripciones son totalmente voluntarias, pero normalmente se
logra su inscripción para darle un respaldo jurídico a las actividades que se puedan
realizar en el área, es decir como un valor agregado a su propiedad.
Para que el CONAP pueda determinar la viabiidad de la declaratoria de área protegida,
es necesario que los inmuebles cumplan con requisitos indepensables de diversidad de
flora, fauna, bosques etc. con la finalidad de prestarles la protección necesaria para la
conservación del medio ambiente; sin embargo, ante la eventualidad de que el
inmueble pierda la riqueza natural y ya no pueda cumplir con sus fines, el propietario o
el Conap pueden solicitar la cancelación en el registro de esta entidad.
Lo mismo ocurre cuando, el propietario ha sometido su propiedad como área protegida
por un tiempo estimado; se considera que si el propietario decide cancelar la
inscripción, por considerar que es conveniente para sus intereses personales,
únicamente dirige una carta a la Asociación de Reservas Naturales Privadas en el caso
que ha sido inscrito también en el registro de ésta, para que proceda a la respectiva
cancelación; asimismo dirige una carta al CONAP, argumentando sus razones, y las
autoridades relacionadas autorizan la cancelación.
Los Planes maestros se realizan con los lineamientos que otorga el Conap; estos son
creados por la Asociación de Reservas Naturales Privadas, y son ejecutados por el
Consejo Nacional de Áreas Protegidas, los cuales van a depender de la flora y fauna
que habita en las áreas. Dentro de las limitantes a las que se enfrenta el propietario
68
cuya propiedad ha sido declarada como área protegida, es que siempre debe tener un
área de bosque; sin embargo el propietario puede explotar el suelo, es decir que puede
tener diferentes plantaciones dentro del área de bosque, con un fin comercial, pues
estas plantaciones contribuyen a mantener el suelo y el oxigeno. Las limitaciones
también dependen del plan maestro, ya que éste debe contar con las actividades que
se puedan desarrollar dentro de las áreas protegidas, y para realizar cualquier actividad
turística, comercial, pesquera, industrial etc, debe ser aprobado por el CONAP.
Derivado de lo anterior, se determina que dentro de las deficiencias que afronta la ley
en mención y su reglamento, se puede mencionar los siguientes:
1. Si el objetivo del Registro del Consejo Nacional de Áreas Protegidas es brindarle
seguridad jurídica a cada una de las áreas protegidas, éste debería ser
obligatorio y no voluntario;, debería ser el último paso del procedimiento de
declaratoria, ya que es la única forma en la que pueda surtir efectos legales y
que pueda ser reconocido como tal para sus posteriores beneficios.
2. Del procedimiento establecido por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, no
determina un plazo específico para su declaración, lo que da plena libertad a las
autoridades que puedan resolver en el tiempo que ellos estimen conveniente lo
que implica que la declaratoria sea tardía.
3. Dentro del plan maestro se estima que debe haber un acompañamiento por
parte del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, para que pueda ejecutarse y
cumplirse con sus fines, a través guarda recursos capacitados, para evitar que
las áreas sean ocupadas con fines diferentes y que puedan perjudicar al
ambiente.
69
CAPÍTULO 3
INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL DERECHO AMBIENTAL EN
GUATEMALA
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, es el ente público que por excelencia
tiene un papel preponderante en el tema ambiental en Guatemala, ya que a éste le
corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo, ejercer la rectoría
sectorial en materia de ambiente y los recursos naturales. Mediante el Acuerdo
Ministerial No. 450-2011, publicado en el Diario Oficial el 23 de noviembre de 2011, se
aprobó la política para la Desconcentración y Descentralización de la Gestión Ambiental
en Guatemala, formulada por el Ministerio referido, quien será el encargado de difundir
la política. Sin embargo en dicho Acuerdo no se señala en qué consiste esa política,
qué abarca, qué entidades están obligadas a su observancia, de tal manera que la falta
de transparencia en la misma, la hace del todo inoperante.
Otros entes, públicos y privados, que tienen relación con la materia, son:
1. CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
“El Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) se creó el 10 de febrero de 1989,
es la entidad pública responsable de la administración de áreas legalmente protegidas,
que debe asegurar la conservación de niveles socialmente deseables de biodiversidad
y la generación de servicios ambientales, para el desarrollo social y económico
sostenible de Guatemala y el beneficio de las presentes y futuras generaciones.67
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas es una entidad gubernamental que tiene
personalidad jurídica que depende directamente de la Presidencia de la República,
cuya denominación abreviada es CONAP o simplemente Consejo, como el órgano
máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas
(SIGAP) creado por esta misma ley.
67Consulta: Consejo Nacional de Áreas Protegidas, disponible en: www.Conap.gob.gt/quienessomos
70
Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio
aéreo. Posee autonomía funcional y su presupuesto se integra por una asignación
anual del Estado y el producto de las donaciones específicas particulares, países
amigos, organismos y entidades internacionales.
1.1 FUNCIONES
Dentro de las funciones principales del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, se
puede mencionar:
a). Planifica las disposiciones en materia de conservación de la diversidad biológica
contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por Guatemala y constituir un
fondo para la conservación de la naturaleza.
b). Planifica, coordina, conduce la estrategia a nivel nacional de la conservación y
mejoramientos del medio ambiente, promoviendo el uso adecuado de la explotación de
los recursos de la flora y la fauna silvestre.
c) Propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de
Guatemala.
d) Organizar, dirigir y desarrollar el sistema guatemalteco de Áreas Protegidas, -SIGAP-
e) Planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Conservación de la
Diversidad Biológica y los Recursos Naturales Renovables de Guatemala.
f) Coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestre y de la
diversidad biológica de la Nación, por medio de sus respectivos órganos ejecutores.
g) Planificar y coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de conservación
de la diversidad biológica contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por
Guatemala.
71
h) Constituir un fondo nacional para la conservación de la naturaleza, nutrido con
recursos financieros provenientes de cooperación interna y extrema.
1.2 ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PR OTEGIDAS
Las atribuciones del Consejo Nacional de Áreas Protegidas son:
a) “El Consejo Nacional de Áreas Protegidas, como máxima entidad en materia
ambiental, es el encargado de formular las estrategias y políticas para lograr la
conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación por medio
del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP).
b) Aprueba las normas y reglamentos para determinar el funcionamiento del Sistema
Guatemalteco de Áreas Protegidas.
c) Mantener estrecha coordinación e intercomunicación entre las entidades integrantes
del SIGAP, en especial, con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
(anteriormente Comisión Nacional del Medio Ambiente).Aprobar los dictámenes de
convenios y contratos con entidades internacionales.
d) Aprobar su plan estratégico institucional, sus planes y programas anuales de trabajo
y su presupuesto anual.
e) Aprobar la memoria anual de labores y la liquidación de su presupuesto anual.
f) Aprobar la suscripción de concesiones de aprovechamiento y manejo de las áreas
protegidas del SIGAP y velar porque se cumplan las normas contenidas en los
reglamentos establecidos para tal efecto.
g) Servir de órgano asesor de la Presidencia de la República y de todas las entidades
estatales en materia de conservación, protección y uso de los recursos naturales del
país, en especial, dentro de las áreas protegidas. “68
68 Consulta: Consejo Nacional de Áreas Protegidas, disponible en: www.Conap.gob.gt/quienessomos
72
1.3 CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGI DAS
Creado a través del Decreto 4-89
El artículo 59 de la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89), establece la “Creación del
Consejo Nacional de Áreas Protegidas. Se crea el Consejo Nacional de Áreas
Protegidas, con personalidad jurídica que depende directamente de la Presidencia de
la República, cuya denominación abreviada en esta ley es “CONAP” o simplemente el
Consejo, como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema
Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) creado por esta misma ley, con jurisdicción
en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo. Tendrá
autonomía funcional y su presupuesto está integrado por una asignación anual del
Estado y el producto de las donaciones específicas particulares, países amigos,
organismos y entidades internacionales.”69
“El Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- como ente rector de la
biodiversidad y áreas protegidas del país, es el órgano máximo de la dirección y
coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP), con jurisdicción
en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo.
La visión del CONAP se define como promover un cambio de prácticas y actitudes
dentro de la estructura social guatemalteca, para que se sucedan momentos de
equilibrio más estables en las relaciones entre las personas que la integran y entre
éstas y su entorno ambiental, por medio del conocimiento y el estudio del Derecho
Ambiental, así como la promoción del Desarrollo Sustentable.
Asegurar la conservación de niveles socialmente deseables de diversidad biológica a
través de áreas protegidas y otros mecanismos de conservación in situ y ex situ, y
mantener la generación deservicios ambientales para el desarrollo social y económico
de Guatemala en beneficio de las presentes y futuras generaciones a través de diseñar
y ejecutar las políticas, estrategias, normas e incentivos necesarios, y de promover la
69 Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República.
73
coordinación y cooperación de los actores relacionados con la gestión de la
biodiversidad de Guatemala.70
1.4 ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROT EGIDAS
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas para el cumplimiento de sus funciones se
encuentra organizado de esta forma:
• Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
• Presidencia.
• Secretaría Ejecutiva.
• Subsecretaría Ejecutiva.
De acuerdo a su organigrama, a continuación se presenta una síntesis de lo que cada
posición aporta dentro del Consejo Nacional de Áreas Protegidas:
• Presidencia
Le corresponde al Ministro de Ambiente y Recursos Naturales presidir el Consejo
Nacional de Áreas Protegidas, quien delegará sus funciones en uno de los miembros
del Consejo, que según su criterio llene los requisitos y estime conveniente.
Actualmente dicho Ministro es Luis Alberto Ferrate Felice al cual le corresponde aunado
a lo anterior, “proteger los sistemas naturales que desarrollen y dan sustento a la vida
en todas sus manifestaciones y expresiones, fomentando una cultura de respeto y
armonía con la naturaleza y protegiendo, preservando y utilizando racionalmente los
recursos naturales.”71
70 Consulta: Consejo Nacional de Áreas Protegidas, disponible en: www.Conap.gob.gt/quienessomos 71 Consulta: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, disponible en: http://wikiguate.com.gt/wiki/Ministerio _de_Ambiente_y_Recursos_Naturales.
74
• Secretaría Ejecutiva
Como parte de las atribuciones, emanadas de nuestra Carta Magna, el Presidente de la
República de Guatemala, designará al encargado de la Secretaria Ejecutiva del
Consejo Nacional de Áreas Protegidas, quien es el encargado de la ejecución de las
decisiones de política y la realización de los programas de acción para obtener la
finalidad del Consejo; asimismo, la Secretaria Ejecutiva cuenta con las dependencias
que estime necesarias para el buen manejo de los asuntos, tanto técnicos como
administrativos, cumpliendo así con el correcto funcionamiento y coordinación del
Consejo Nacional de Áreas Protegidas para la protección y mejoramiento del medio
ambiente.
La Secretaría del Consejo Nacional de Áreas Protegidas es desempeñada por el mismo
Secretario Ejecutivo, quien participa en las sesiones de dicho Consejo con voz, pero sin
voto. Asimismo el Secretario Ejecutivo tiene la representación legal del Consejo
Nacional de Áreas Protegidas (CONAP). También el Secretario Ejecutivo representa la
autoridad administrativa del convenio CITES y está facultado para designar las
autoridades científicas que considere pertinente y los mecanismos que mejoren el
funcionamiento del convenio.
“La Secretaría Ejecutiva como autoridad administrativa y ejecutiva tiene las siguientes
atribuciones:
a) Dirigir las actividades técnicas y administrativas del Sistema Guatemalteco de Áreas
Protegidas y del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y proponer la agenda a tratar de
común acuerdo con el Presidente del Consejo.
c) Participar en las sesiones del Consejo en calidad de Secretario con voz y sin voto.
d) Hacer aplicar las políticas, estrategias y directrices aprobadas por el Consejo y
ejecutar las resoluciones y disposiciones que éste emita.
75
e) Presentar al Consejo los informes que le sean requeridos así como aquellos que
sean necesarios por razón del cargo.
f) Evaluar de oficio las diferentes dependencias y el personal del CONAP, y las
diferentes áreas del SIGAP.
g) Desarrollar un sistema de informática del Sistema Guatemalteco de Áreas
Protegidas, dentro del CONAP, sobre biodiversidad y áreas protegidas de Guatemala.
h) Aprobar los gastos administrativos del CONAP, siguiéndose los procedimientos y
normas establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado u otra regulación vigente
en la materia.
i) Proponer los reglamentos que se requieren para el buen funcionamiento del CONAP
y las dependencias de la Secretaría Ejecutiva y del SIGAP.”72
El Secretario Ejecutivo es el máximo rector de protección de áreas protegidas, por
lógica, sobre él recae toda responsabilidad legal y administrativa sobre el manejo de
estas áreas.
• Subsecretaría Ejecutiva
La Subsecretaría Ejecutiva es una dependencia auxiliar de la Secretaría Ejecutiva.
Esta oficina está a cargo del Subsecretario Ejecutivo quien es nombrado por el
Secretario Ejecutivo, y tiene las mismas calidades de éste, con funciones específicas
determinadas en el Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas. Cuando exista algún
caso de incapacidad, impedimento o ausencia temporal del Secretario, el Subsecretario
debe de substituirlo.
2. ASOCIACIÓN DE RESERVAS NATURALES PRIVADAS DE GUA TEMALA
La Asociación de Reservas Naturales Privadas de Guatemala (ARNPG), es una
organización privada no lucrativa establecida formalmente en 1998, que reúne a
72 Consulta: Consejo Nacional de Áreas Protegidas, disponible en: www.Conap.gob.gt/quienessomos
76
propietarios de reservas privadas para potenciar su capacidad de aporte e incidencia a
favor de la conservación y desarrollo de los recursos naturales, fortalecer su capacidad
y ordenar sus intervenciones, con el apoyo de The Nature Conservancy, para la
elaboración de su primer plan Estratégico. Constituye un importante ente conector
entre las distintas áreas declaradas como protegidas entre sí.
2.1 INTEGRACIÓN
La Asociación de Reservas Naturales Privadas actualmente cuenta con un
organigrama, el cual se encuentra constituido de la siguiente forma:
73
2.2 OBJETIVOS
El objetivo principal de la Asociación de Reservas Naturales Privadas, es la
conservación, protección y manejo sostenible de la biodiversidad existente en las
propiedades privadas, a través de acciones conjuntas, protegiendo así a los
propietarios, fortaleciendo la continuidad a largo plazo.
73 Consulta: Asociación de Reservas Naturales Privadas de Guatemala, disponible en: www.reservasdeguatemala.org /index.php?option=com_content&view=article&id=184&Itemid=103
77
2.3 FUNCIONAMIENTO
La Asociación de Reservas Naturales Privadas de Guatemala (ARNP) para su buen
funcionamiento recibe diferentes donaciones de las empresas que tienen interés en
proteger el medio ambiente, así como de la cuota anual, las cuales se diferencian en:
si el interesado quiere pertenecer al Registro del Consejo Nacional de Áreas Protegidas
y a la Asociación de Reservas Naturales Privadas la cuota a pagar es de Q.1,000.00 y
si el interesado únicamente quiere registrarse en la Asociación de Reservas Naturales
Privadas, únicamente tiene que pagar Q.800.00 esta cuota es obligatoria, y con esto la
Asociación queda obligada a darle seguimiento al área protegida.
La Asociación trabaja de forma conjunta con el Conap para la declaración de Áreas
Protegidas, esto únicamente cuando es deseo del propietario estar registrado en el
Consejo Nacional de Áreas Protegidas, sino únicamente queda registrado en la
ARNPG.
Al momento de declarar un área protegida los propietarios eligen la modalidad de socio
que pretender ser, es decir escogen el tipo de membresía con que cuenta la
Asociación, la cual tiene siete tipos de socios, (ver anexo 1) los cuales tienen la
obligación de pagar cierta cuota, la cual le da algunas ventajas, como capacitaciones
constantes, asistencias técnicas, certificado de Reserva Natural Privada etc.
La Asociación lleva su propio registro de áreas protegidas privadas, que hasta el
momento asciende a 156 áreas; de las cuales, la mayoría de ellas se encuentra
registradas al mismo tiempo en el Consejo Nacional de Áreas Protegidas. Vale la pena
indicar que la Asociación cuenta también con un registro de áreas protegidas que
únicamente se han inscrito en la misma, sin formar parte del registro del Conap.
Dentro de los objetivos de la Asociación de acuerdo a sus políticas se encuentra la
constitución de corredores biológicos. Los corredores biológicos son los espacios entre
los países de “América Central y el sur de México es un proyecto importante para el
78
futuro del Planeta ya que busca detener el deterioro ambiental en una región donde
viven 8 por ciento de las especies conocidas.” 74 Dichos corredores biológicos que se
puedan formar dentro de los nodos con los cuales trabaja. Se entiende por nodo a las
áreas en que se encuentran divididas por región, dentro de los cuales podemos
mencionar:
•••• Nodo las Verapaces
•••• Nodo Huehuetenango
•••• Nodo Palajunoj
•••• Nodo Petén
•••• Nodo Oriente
•••• Nodo Trifinio
•••• Nodo Central
•••• Nodo Atitlán
•••• Nodo San Marcos (ver anexo 2)
En cada nodo se han registrado varias áreas protegidas privadas, dentro de las cuales
se desarrollan diferentes proyectos, para garantizar el seguimiento que le brinda la
asociación para cada asociado, es decir para cada área protegida privada.
La Asociación de Reservas Naturales Privadas junto con el Consejo Nacional de Áreas
Protegidas da capacitación constante a los propietarios que se han registrado en
ambas instituciones, esto para fortalecer el vinculo que los une y de esta forma
promover y dar a conocer a más personas la importancia de conservar y proteger el
medio ambiente a través de declaración de áreas protegidas privadas.
Al mencionar Nodo Trifinio se refiere a la alianza que existe entre los países de
Guatemala, el Salvador y Honduras, con la finalidad especifica de darle la protección,
conservación y mantenimiento adecuado a la diversidad de la flora y fauna existente en
sus fronteras, ya que no tendría ningún sentido que solo se proteja por un país. 74 Consulta: Mesoamérica, disponible en: http://www.tierramerica.info/2002/0623/conectate.shtml
79
Cabe mencionar que cuando un propietario se interesa en declarar sobre su propiedad
un área protegida, este recurre ya sea al Consejo Nacional de Áreas Protegidas quien
lo remite inmediatamente a la Asociación de Reservas Naturales Privadas, ya que se
trata de propiedad privada. Al momento de mostrar su interés debe realizar un plan
maestro que se evaluará, para determinar si efectivamente procede o no declarar
como área protegida.
La Asociación ha significado la unión de esfuerzos con el Estado, ya que ambos tienen
el interés de promover la protección y conservación de la diversidad biológica, así
como los recursos naturales y los recursos culturales. Y es por ello, que tanto la
Asociación de Reservas Naturales y el Consejo Nacional de Áreas Protegidas,
trabajan en forma conjunta, en los diferentes proyectos a realizarse en cada uno de los
nodos en que se encuentran divididas las regiones. Esto para facilitar el manejo y
capacitación tanto de los socios como de los trabajadores de los mismos.
Importancia de las Áreas Protegidas Privadas
Las Áreas Protegidas Privadas son una alternativa para la protección y conservación
de nuestro ecosistema, de esta cuenta contribuyen a enriquecer el Sistema
Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) Cabe resaltar que es importante
promover esta forma de protección, para que sean más los propietarios que se
interesen en declarar cierta parte de sus propiedades como áreas protegidas, así como
constituir corredores biológicos.
Dicha administración se encuentra avalada por un plan de desarrollo el cual está
previamente aprobado por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP). Con lo
anterior, se está garantizando el manejo adecuado del recurso, Con esto no sólo se
garantiza el adecuado manejo del recurso suelo, sino que también tiende a proteger
especialmente los recursos hídricos y la demás riqueza natural. Además de contribuir
con la representatividad ecológica, se convierte en un ente social capaz de sugerir y de
influenciar en la toma de decisiones de los diferentes sectores del país.
80
Las reservas naturales privadas son otra contribución más de la iniciativa privada para
colaborar a mejorar la calidad de vida de la sociedad guatemalteca y de la región
centroamericana
Beneficios recibidos al establecer una Reserva Natu ral Privada ante CONAP 75
•••• El bosque se reconoce como productivo y no como tierra ociosa.
•••• Seguridad sobre la tenencia de la tierra.
•••• Asistencia técnica y capacitación para la administración del área.
•••• Apoyo para la obtención de asistencia financiera.
•••• Apoyo técnico en la elaboración de planes de prevención y mitigación
para evitar riesgos y amenazas.
•••• Opción de incentivos forestales (reforestación o protección) por el Instituto
Nacional de Bosques –INAB-.
•••• Suministro de materia prima para el uso propio o para la venta (leña,
agua, plantas medicinales y alimenticias, etc.)
•••• Se mejora la imagen de la empresa o institución.
•••• A Opción futuro de recibir pago por servicios ambientales, tales como
recurso hídrico, suelo, bioprospección, fijación de carbono.
•••• Se complementan o se mejora la actividad principal de la propiedad, por
medio de ingresos generados por el uso de los recursos naturales.76
A pesar de los beneficios que se mencionan en el apartado anterior, esto es
considerado insuficiente, ya que todos se convierte en apoyo técnico y no monetario,
por lo que debe considerar que es conveniente darles incentivos monetarios para
despertar el interés de los particulares en declarar un área como protegida con la
finalidad específica de la conservación y mejoramiento del medio ambiente, ha
quedado plasmado que los propietarios continúan teniendo sus derechos como tales,
75Consulta: Asociación de Reservas Naturales Privadas de Guatemala, disponible en: www.reservasdeguatemala.org /index.php?option=com_content&view=article&id=203&Itemid=114 76 Consulta: Asociación de Reservas Naturales Privadas de Guatemala, disponible en: www.reservasdeguatemala.org
81
ya que a través de los planes maestros, éstos pueden darle un uso y aprovechamiento
a las áreas que les puedan dar beneficios económicos, tales como el turismo.
82
CAPÍTULO FINAL
PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS
Para el cumplimiento de los objetivos trazados y para dar respuesta a la pregunta de
investigación, se ha tomado en cuenta, como unidades de análisis, las entrevistas
dirigidas a diferentes profesionales que tienen a su cargo la representación de
entidades tanto públicas como privadas, que por ejercicio de su cargo tienen relación
directa en el tema del medio ambiente.
Una de estas entidades es el Consejo Nacional de Áreas Protegidas , a través del
Ingeniero Carlos Enrique Godoy; esta entidad fue creada por mandato constitucional y
es conocida como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema
Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) cuya finalidad es asegurar la conservación
y protección de nuestro ecosistema, para el beneficio de las presentes y futuras
generaciones.
Otra de las entidades mencionadas, es la Asociación de Reservas Naturales
Privadas de Guatemala , a través de la Licenciada Claudia García Bonilla; esta entidad
fue creada en 1999, por un grupo de propietarios cafetaleros, con el objetivo específico
de crear las áreas protegidas en propiedad privada y contribuir al manejo adecuado de
las riquezas naturales y así ayudar a la conservación y protección de la flora y fauna
endémicas.
Se obtuvo información de Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatem ala
(CALAS ) a través del Licenciado Yuri Giovanni Melini Salguero. CALAS es entidad que
se relaciona directamente con el tema ambiental, podemos definirla como “una
organización de la sociedad civil guatemalteca, no lucrativa, integrada por personas
diversas, que promueve el voluntariado. Trabaja por el fortalecimiento de la gestión
ambiental, la participación ciudadana y el respeto de los derechos colectivos de pueblos
indígenas, relativos al ambiente; para las presentes y futuras generaciones. Contribuye
83
a la gobernabilidad y la justicia socio-ambiental basada en los principios de igualdad,
equidad y ética profesional; practicamos el respeto, la solidaridad, la transparencia y el
compromiso con el desarrollo sostenible”.77
Estas entrevistas responden a la necesidad de obtener opiniones jurídicas y porque
sus representantes, desde su experiencia profesional pueden aportar algunas
recomendaciones para mejorar el funcionamiento de las áreas protegidas, y sobre todo
evaluar si el procedimiento tiene deficiencias que se puedan mejorar para obtener
mejores resultados que produzcan mayor registros de áreas protegidas en propiedad
privada, y con esto contribuir al mantenimiento y conservación de nuestro ecosistema.
El proceso de selección de estas personas, se debió a que ellos son expertos en el
tema, ya que trabajan de forma directa en áreas protegidas, saben y conocen el
procedimiento para la inscripción de áreas protegidas.
A continuación, se presentan las preguntas efectuadas en la entrevista las cuales
resultan interesantes para el presente trabajo de investigación, algunas respuestas se
transcribirán por resultar necesarias. La entrevista presenta una breve reseña del tema
de Áreas Protegidas, lo que hizo que surgiera la inquietud al tema central de
investigación, y cómo se intenta buscar soluciones a las deficiencias que se presentan.
De la pregunta uno: ¿Qué políticas tiene proyectadas implementar su Institución en lo
que se refiere a las áreas protegidas en propiedad privada? (Ver gráfica 3, anexo 3).
En respuesta, el representante de Calas, expuso que su institución no contaba con
políticas referentes a áreas protegidas; ahora bien, en cuanto a las demás personas
entrevistadas respondieron que sus instituciones sí contaban con políticas, las cuales
están siendo ejecutadas para su lograr su objetivo.
77 Consulta: Calas, disponible en: www.calas.org.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=73&Itemid= 105
84
Se evidencia que para algunas de las Instituciones que fueron sujetos de análisis no
cuentan con políticas a implementar en el tema de áreas protegidas, sin embargo
denota también que para el resto de las Instituciones que sí cuentan con políticas, las
cuales están siendo ejecutadas, para cumplir con sus fines, dentro de las políticas que
utilizan. Existen planes estratégicos institucionales y alianzas estratégicas cuya
finalidad es crear políticas que tienen a cumplir con sus objetivos, obteniendo así
resultados a corto y largo plazo, promoviendo la conservación y protección del
ecosistema. (Ver gráfica 1, anexo 3).
De la pregunta dos: ¿Qué importancia tienen las áreas protegidas en propiedad privada
según su criterio y experiencia?
Los profesionales, coinciden con su respuesta, al indicar que son una forma de
aumentar la cobertura de protección de ecosistemas, servicios ambientales y procesos
ecológicos, permiten mantener la cobertura de bosques y con ella biodiversidad,
además son opciones para actividades económicas como el ecoturismo y recreación.
Cabe resaltar que los profesionales que han dado respuesta a la pregunta dos, han
estimado que las áreas protegidas son muy importantes para la protección de nuestro
ecosistema, ya que las entidades que están encargadas de su inscripción y registro
proporcionan de forma eficiente los recursos y capacitaciones requeridos para que los
propietarios puedan dar el uso adecuado a los recursos naturales propiciando así la
protección y mejoramiento del medio ambiente.
Se puede mencionar que las áreas protegidas en propiedad privada, es que denota la
participación ciudadana, que cada día se esta más interesado en contribuir al
mejoramiento y protección del ambiente, ayudando a aumentar la representatividad de
la biodiversidad. Asimismo, porque cada área declarada, contribuye a tener
conectividad ecológica, convirtiéndose en grandes corredores biológicos que abarcan
muchas veces varios departamentos. (Ver gráfica 2 de anexo 3)
85
De la pregunta tres: ¿En términos generales qué observaciones merece el tema de
mérito?
Uno de los profesionales afirmó desconocer un poco, sin embargo considera que es
relevante para el futuro del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas; los demás
profesionales coincidieron en expresar que eran muy importantes ya que es una forma
de conservar y preservar el medio ambiente.
Al analizar las respuestas de los tres profesionales, nos damos cuenta que las áreas
protegidas tanto nacionales como las privadas, son un medio de conservación y
protección del ecosistema, que están contribuyendo para garantizar un ambiente sano
a las generaciones presentes y futuras, no sólo de nuestro país sino del mundo entero.
(Ver gráfica 3 del anexo 3).
De la pregunta cuatro: ¿Cree usted que existen deficiencias en el procedimiento actual
para establecer las áreas protegidas en propiedad privada?.
El profesional de Calas, expresó que para él no existían deficiencias ya que el
procedimiento tiene su impulso en el reglamento de la ley de áreas protegidas, y que
derivado de su aplicación que existe más desarrollo, lo que sirve de estímulo para que
continúe su promoción. Los demás profesionales concluyeron que para ambos una de
las mayores deficiencias era el tiempo, ya que no cuentan con personas específicas
que se encarguen del manejo y declaración de áreas protegidas. Específicamente en
cuanto a los Técnicos del SIGAP ya que únicamente se cuenta con técnicos
capacitados para la declaración de áreas protegidas en general sin tomar en cuenta las
áreas protegidas privadas, porque se consideran que no son muy importantes, ésto en
virtud que muchas veces el presupuesto asignado no llega a cubrir todos sus objetivos
y dejan en el último eslabón a las áreas protegidas en propiedad privada. Ahora bien
en cuanto al Departamento Jurídico, no cuenta con personas específicas para dicha
declaración, ya que manejan toda el área legal y administrativa administrativo del
Conap.
86
Se deduce pues, que una de las mayores deficiencias del procedimiento es el factor
tiempo, ya que no hay una persona designada en el Consejo Nacional de Áreas
Protegidas, tanto en el Departamento de Conservación como en el Departamento
Jurídico que sea específicamente para la declaración de Áreas Protegidas Privadas, y
se toma en cuenta que como tienen más trabajo asignado, las posibilidades de incurrir
en errores técnicos es mayor, y esto produce como consecuencia que se haga más
extenso el tiempo para la declaración de un área protegida en propiedad privada.
(Ver gráfica 4 del anexo 3).
De la pregunta cinco: Considera que debe ser modificado o reforzado el procedimiento
de declaración de áreas protegidas actual?
Uno de los profesionales consideró que no, ya que el procedimiento estaba muy bien
desarrollado. En cuanto a los otros dos profesionales, ellos argumentaron que debería
ser reforzado, en cuanto a buscar mayores incentivos para los propietarios particulares.
De las respuestas anteriores, se deduce que el procedimiento actual de declaración de
áreas protegidas debe ser reforzado, ya que se deben buscar más incentivos
monetarios para los propietarios particulares, con la finalidad de crear mayor interés
para conservar el ambiente. Se deben de buscar mecanismos con diferentes
instituciones ya sean públicas, privadas u organizaciones internacionales que tienen
el interés de conservar las riquezas naturales de nuestro país, y con esto garantizar la
satisfacción de las personas que voluntariamente declaran una parte o su totalidad de
su propiedad para conservar la flora y fauna allí contenida y desarrollando actividades
que les generan mayores beneficios. (Ver gráfica 5 del anexo 3).
De la pregunta seis: ¿Qué propondría para mejorar el procedimiento y conservación de
las áreas protegidas?
Los profesionales han coincidido, en que se podría ampliar el presupuesto del Consejo
Nacional de Áreas Protegidas, para que estos puedan cumplir con los fines
específicos emanados por la Constitución Política de la República.
87
Del análisis de la presente respuesta, denota que actualmente el Consejo Nacional de
Áreas Protegidas continúa teniendo el mismo presupuesto del de hace
aproximadamente 10 años, lo cual es indispensable resaltar que derivado de los
desastres naturales han invertido más en áreas de reconstrucción y visiblemente
denota que aún no se pueden recuperar de esas pérdidas, carece de un prepuesto
amplio de donde puede cumplir eficientemente con sus objetivos, y de esta manera
asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los
sistemas naturales que son vitales y resulta ser beneficioso para toda la población. Es
necesario, a criterio de los profesionales, ampliar el presupuesto y designar a personas
específicas para la declaración de áreas protegidas, ya que actualmente carecen de
dicho personal, y hace que el procedimiento se haga más largo.
De las entrevistas realizadas, se concluye que el presupuesto actual del CONAP, es
deficiente porque no asigna un porcentaje específico para la declaración de áreas
protegidas en propiedad privada, tomando en cuenta que el escaso presupuesto
asignado por el Congreso de la República es aplicado a los diferentes programas y
departamentos administrativos que maneja el CONAP, por lo que se ha propuesto
que se asigne un porcentaje del presupuesto para la áreas protegidas en general, para
que puedan cumplir con sus objetivos. (Ver gráfica 6 del anexo 3).
De la pregunta siete: Que tipo de beneficios adquieren los propietarios de dichas
áreas?
En esta pregunta los profesionales coinciden en que los propietarios de las áreas
protegidas no reciben ningún beneficio económico de parte del Consejo Nacional de
Áreas Protegidas y de la Asociación de Reservas Naturales Privadas; ya que lo que
reciben es un apoyo técnico, lo cual tiene una gran significación económica.
Se concluye que los propietarios de las áreas protegidas privadas reciben incentivos de
parte de la Asociación de Reservas Naturales Privadas, toda vez se haya pagado
algún tipo de membresía, reciben la asistencia técnica, que conlleva el seguimiento y
manejo del área que se pretende conservar. Asimismo reciben la rotulación de la
88
propiedad privada, lo cual da un mayor respaldo a las personas individuales y
comunidades cuya propiedad ha sido voluntariamente declarada como área protegida.
Es importante resaltar que los propietarios de áreas protegidas privadas registradas o
no en el SIGAP, pueden referirse al INAB para que puedan percibir incentivos
Forestales (PINFOR) que se manejan en 3 categorías, las cuales son la conservación
se bosques, que consiste en preservar el bosque por determinado tiempo, y el INAB se
encarga de pagarle por cada año de conservación, la segunda categoría contempla el
derecho de explotar racionalmente el bosque a los dueños, recibiendo de igual forma
el incentivo forestal y la tercera categoría consiste en la reforestación, por cada
hectárea reforestada, el INAB a través del Programa de Incentivos Forestales les otorga
cierta cantidad de dinero para promover la conservación de la biodiversidad.
Aunado a lo anterior, el Conap cuenta con el Fondo Nacional para la Conservación de
la Naturaleza, ya que se considera como un instrumento financiero que realiza el
financiamiento de proyectos sean o no áreas protegidas contribuye también al
fortalecimiento de su organización. (Ver gráfica 7 del anexo 3).
De la pregunta ocho: ¿Cuáles son las obligaciones que adquieren los propietarios de un
área protegida?
Uno de los profesionales ha respondido que desconoce el tema, ahora bien en cuanto
a los demás profesionales han coincidido que los profesionales deben cumplir con lo
establecido en la ley.
De lo anterior, se deduce que los propietarios de áreas protegidas, deben cumplir con lo
establecido en la ley, específicamente sus planes maestros, y es aquí en donde se ve el
apoyo de la Asociación de Reservas Naturales Privadas, ya que ésta cuenta con
técnicos capacitados, que colaboren con la realización del plan maestro y el plan
operativo anual, éste debe ser revisado por los técnicos del CONAP y aprobados por el
Consejo Nacional de Áreas Protegidas. (Ver gráfica 8 del anexo 3).
89
De la pregunta nueve: ¿En su experiencia ha tenido algún tipo de problema con el
procedimiento actual para la declaración de áreas protegidas?
Uno de los profesionales, argumentó que no, ya que no era su campo de trabajo, en
cuanto a los demás profesionales expresaron que únicamente el tiempo que se llevaba
la declaración, pero en términos generales que no han tenido ningún problema.
Nos damos cuenta que algunos profesionales consideran que si el CONAP no cuenta
son personas específicas en tema de áreas protegidas privadas, tanto en las Unidades
de Conservación como en el Departamento Jurídico el tiempo para la declaración
puede ser mayor dependiendo de los problemas que se presenten, ya que están a
cargo de más proyectos, y ello consideraron que era necesario tener personal
específico para reducir el tiempo de declaración de las áreas protegidas y de esta
forma responder de manera pronta y apoyar a los propietarios de éstas áreas para
agilizar el trámite. (Ver gráfica 9 del anexo 3)
De la pregunta diez: ¿El CONAP realiza inspecciones para verificar el objetivo del área
protegida privada declarada?
Los tres profesionales coincidieron con su respuesta, al expresar que sí realizaban
inspecciones en coordinación con la Asociación de Reservas Naturales Privadas para
ver los avances.
De la respuesta anterior, se observa que el Consejo de Áreas Protegidas y la
Asociación de Reservas Naturales Privadas trabajan de forma conjunta desde la
realización de los planes maestros y los planes operativos, esta etapa le corresponde a
la ASRNPG hasta su autorización que ésta corresponde al CONAP, después de ello,
realizan varias inspecciones para ver la ejecuticiòn del plan maestro y del plan
operacional, ya que este debe ser anual y debe presentar los logros y avances que ha
tenido el área declarada.
El Conap y la Asociación de Reservas Naturales privadas, tienen una alianza para el
manejo de las áreas protegidas privadas, con el objetivo de fortalecer el procedimiento
90
administrativo, a través de una revisión e interpretación de las leyes vigentes y de los
instrumentos técnicos que rigen el registro y manejo de las mismas. Así como
establecer las bases para la implementación de la Estrategia y Plan de Acción Multi-
Institucional para la Conservación en Tierras Privadas en Guatemala, y con ello se
define los derechos y limitaciones que del manejo se deriven.
De lo anterior, se deduce que efectivamente se respondió a satisfacción la pregunta de
investigación que se formuló para la presente investigación, y, por correlación, también
fueron alcanzados cada uno de los objetivos que se han trazado, ello debido a que
fueron puestos en evidencia, de una manera puntual y profunda, todas aquellas
deficiencias que los profesionales han encontrado en el procedimiento, así como sus
posibles soluciones. (Ver gráfica 10 del anexo 3).
91
CONCLUSIONES
1. Las Áreas Protegidas Privadas son aquellas propiedades privadas que
voluntariamente han sido sometidas al procedimiento de declaración
previamente establecido, en virtud que dentro de ellas, se encuentra diversidad
de flora y fauna, las que contribuyen de forma directa con el sistema de
protección al ambiente.
2. Siendo que la conservación de la vida silvestre de animales y vegetales a nivel
mundial es una preocupación constante, en Guatemala se han establecido
alianzas con la Asociación de Reservas Naturales Privadas, para que las áreas
protegidas privadas se conserven, se haga uso racional del manejo y
restauración de los recursos naturales.
3. Los beneficios que reciben los propietarios de las áreas protegidas privadas, son
escasos, dentro de los cuales se puede mencionar la falta de apoyo técnico,
que es tan necesario para procurarle seguimiento a los planes maestros que se
elaboran por cada área protegida privada.
4. Dentro de las obligaciones que los propietarios de las áreas protegidas privadas
adquieren se encuentran, la planificación y ejecución de los planes maestros,
que conlleva el apoyo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas y de la
Asociación de Reservas Naturales Privadas.
5. Las áreas protegidas de diferentes regiones, se han manejado de diversas
formas, ya que algunas únicamente sirven de conservación al ambiente, y otras
ejecutan proyectos de turismo, existiendo explotación y uso de la riqueza natural
de manera racional y adecuada.
6. La Asociación de Reservas Naturales Privadas y el Consejo Nacional de Áreas
Protegidas han estado trabajando de forma conjunta en las áreas protegidas
92
privadas, realizando diversas inspecciones con el único objetivo de lograr la
conservación y protección al medio ambiente.
7. El escaso personal del Consejo Nacional de Áreas Protegidas provoca
deficiencia y estancamiento en la tramitación de la declaración de áreas
protegidas privadas.
8. Las máximas deficiencias de la Ley para lograr un eficiente control, manejo y
aprovechamiento de las áreas protegidas radica en la falta de establecimiento de
plazos, tanto para el propietario como para la institución responsable, la falta de
claridad en el contenido concreto del plan maestro y la no obligatoriedad de
registro cuando menos en el del Conap.
93
RECOMENDACIONES
• Se debe de continuar con las alianzas institucionales existentes, así como crear
nuevas alianzas estratégicas con diferentes instituciones ambientales tales como
el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; ello, con el objetivo de incentivar
a los propietarios y darles mayor seguridad en el registro de las áreas
protegidas.
• El Consejo Nacional de Áreas Protegidas, como ente rector de la política
ambiental de las áreas protegidas del país debe realizar políticas en educación
ambiental con el apoyo del Ministerio de Educación para que den a conocer en
los establecimientos educativos de nivel primario, medio, diversificado y
universitario los temas relacionados con el ambiente, contaminación y
específicamente las áreas protegidas privadas.
• Que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas y la Asociación de Reservas
Naturales Privadas realice inspecciones con mayor frecuencia para corroborar
que los planes maestros están siendo ejecutados y sobre todo se están
cumpliendo con sus objetivos primordiales.
• Que el Ministerio de Finanzas Públicas en su presupuesto general de ingresos
del Estado incluya un aumento al presupuesto del Consejo Nacional de Áreas
Protegidas para que pueda cumplir con el mandato constitucional,
específicamente en lo relacionado con el tema de áreas protegidas privadas.
• Que el Congreso de la República incluya en la Ley de Áreas Protegidas una
disposición que otorgue a los propietarios de las áreas protegidas privadas
mayores incentivos económicos, para apoyar la conservación del medio
ambiente, tales como: incentivos monetarios, inspecciones frecuentes, apoyo y
publicidad para implementar el turismo.
94
• Que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, aumente su personal y realice
nombramientos de personas específicas que trabajen en la declaración de áreas
protegidas en propiedad privada, con la finalidad de agilizar el procedimiento y
así evitar contratiempos; en consecuencia, se brindará más apoyo a los
propietarios de áreas protegidas privadas.
95
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
• Branes Ballesteros, Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Pie de
Imprenta: México Fondo de Cultura Económica. 1994.
• Castro Fernando y Fernando Secaira. Conociendo el Sistema Guatemalteco de
Áreas Protegidas. Guatemala Editorial SERVIPRENSA. Primera Edición,
Guatemala, 1999.
• Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono.
• Enrique Roberto Cifuentes Domínguez, Registro de Áreas Protegidas, Tesis de
Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, Guatemala, 2004
• Estrategia y Plan de Acción Multi-Institucional para la Conservación en Tierras
Privadas en Guatemala” Guatemala, Octubre 2003.
• Guía para establecer una Reserva Natural Privada 3ra. Edición. Consejo
Nacional de Áreas Protegidas. Guatemala, 2007
• Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial
Heliasta, Tomo VI
• Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable, Manual de Legislación
Ambiental, Litografía JB, cuarta edición, Guatemala, 1999.
• Martínez Solórzano, Edna Rossana, Apuntes de Derecho Ambiental.
Universidad Mariano Gálvez, Guatemala, 2007.
• Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídica, Políticas y Sociales. Editorial
Heliasta S. R.L. Buenos Aires, Argentina, 1, 981.
• The Nature Conservancy, Programa Guatemala. 2005.
• TNC, IDEADS, ARNPG, “Memoria de Taller: Herramientas para la Conservación
en Tierras Privadas en Guatemala”, financiamiento de USAID, Guatemala, 22 de
Marzo 2,001.
• Zsogón Jaquenod. Derecho Ambiental y Principios Rectores, Primera Edición.
Editorial Dykinson, Madrid, España, 1999.
96
NORMATIVAS:
• Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de
Guatemala
• Congreso de la República. Decreto 4-89. Ley de Áreas Protegidas.
• Congreso de la República. Decreto 48-97. Ley de Minería.
• Congreso de la República. Decreto 68-86. Ley de Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente.
• Congreso de la República. Decreto 101-96. Ley Forestal.
• Congreso de la República de Guatemala. Decreto 106, Código Civil
ELECTRÓNICAS:
• Consulta Consejo Nacional de Áreas Protegidas, disponible en:
www.conap.go.gt. Fecha de consulta: doce de abril del dos mil siete.
• Consulta: Derecho Ambiental, disponible en: www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/
.../DerAmb.htm. Fecha de consulta doce de abril de dos mil siete.
• Consulta: Servidumbres Ecológicas para la Protección Ambiental, disponible
en: http://www.una.ac.cr/ambi/Ambien-Tico/90/cchacon.htm. Fecha de
consulta: quince de abril de dos mil siete.
• Consulta: El mayor índice de deforestación, disponible en:
http://www.reluita.org/agricultura/ambiente/deforestacion_guatemala.htmFech
a de consulta: ocho de febrero de dos mil ocho.
• Consulta: Problemática ambiental en Guatemala, disponible en:
http://interculturalidad.usac.edu.gt/elgg/pg/blog/RufinaMenchu/read/126292/pr
oblemtica-ambiental-en-guatemala. Fecha de consulta: ocho de febrero de
dos mil ocho.
• Consulta: Protocolo de Kyoto sobre el Cambio Climático, disponible en:
http://es.wikipedia.org/wiki/Protocolo_de_Kioto_sobre_el_cambio_clim%C3%
A1tico. Fecha de consulta: ocho de febrero de dos mil ocho.
97
• Consulta: Carta Mundial de la Naturaleza, disponible en:
http://utopiaverde.org/descargas/carta-mundial-de-la-naturaleza-1982. Fecha
de consulta: ocho de febrero de dos mil ocho.
• Consulta: Contaminación, disponible en:www.buenastareas.com/ensayos/
Tipos-De-contaminantes /101049.html. Fecha de consulta: veintidós de
octubre de dos mil diez.
• Consulta: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, disponible en:
http://wikiguate.com.gt/wiki/Ministerio_de_Ambiente_y_Recursos_Naturales.
Fecha de consulta: veintidós de octubre de dos mil diez.
• Consulta: Mesoamérica, disponible en: http://www.tierramerica.info/2002/0623
/conectate.shtml. Fecha de consulta: uno de mayo de dos mil once
• Consulta: Asociación de Reservas Naturales Privadas de Guatemala
www.reservasdeguatemala.org. Fecha de consulta: uno de mayo de dos mil
once.
• Consulta: Calas, disponible en: www.Calas.org.gt7index.php?option=com.
content&view=article&id=73&Itemid=105. Fecha de consulta: uno de mayo
de dos mil once.
98
ANEXOS
99
ANEXO 1
TIPOS DE SOCIOS DE LA ASOCIACIÒN DE RESERVAS NATURA LES PRIVADAS:
“SOCIO QUETZAL
Cuota por Reserva Privada declarada ante CONAP.
Inscripción: Q 600.00
Anualidad: Q1000.00
• Reconocimiento legal de conservación de recursos naturales de la reserva
• privada ante CONAP.
• Certificado de la RNP.
• Descuento de admisión para visitar otras RNP`s.
• Participación en diversos eventos de capacitación.
• Asistencia técnica.
• Participación en la red de propietarios.
• Participación en proyectos regionales.
• Información sobre donantes para eco-proyectos.
• Divulgación de la RNP´s.
• Promoción de artesanías y productos naturales de la RNP.
• Acceso a incorporar información de la RNP en la Página Web de la
Asociación.
• Boletín informativo.
• Información sobre algunos incentivos de conservación.
• Diseño de rótulos
SOCIO PAVO DE CACHO
Cuota por Reserva privada no declarada ante CONAP
Inscripción: Q 600.00
Anualidad: Q 800.00
• Certificado de la RNP.
100
• Descuento de admisión para visitar otras RNP`s.
• Participación en diversos eventos de capacitación.
• Asistencia técnica.
• Participación en la red de propietarios.
• Participación en proyectos regionales.
• Información sobre donantes para eco-proyectos.
• Divulgación de la RNP´s.
• Promoción de artesanías y productos naturales de la RNP.
• Acceso a incorporar información de la RNP en la Pág. Web de la Asociación.
• Boletín informativo.
• Información sobre algunos incentivos de conservación.
SOCIO PUMA
Cuota por organizaciones gubernamentales, no gubern amentales, comunitarias
Inscripción: Q 250.00
Anualidad: Q 500.00
• Convenio de trabajo interinstitucional
• Capacitación sobre temas específicos.
• Descuento de admisión para visitar RNP`s.
• Asistencia técnica.
• Boletín informativo.
• Alianza institucional para la elaboración de proyectos.
• Descuento en la compra de artesanías y productos naturales de las RNP`s.
• Certificado de constancia de socio.
SOCIO TUCÁN
Cuota por establecimiento educativo.
Inscripción: Q 250.00
Anualidad: Q 500.00
101
• Capacitación sobre temas específicos.
• Descuento de admisión para visitar RNP`s.
• Asistencia técnica.
• Boletín informativo.
• Paquetes especiales para apoyo a estudiantes en giras eco-educativas.
• Alianza institucional para la elaboración de proyectos.
• Descuento en la compra de artesanías y productos naturales de las RNP`s.
• Certificado de constancia de socio.
SOCIO MANATÍ
Cuota por persona
Inscripción: Q 200.00
Anualidad: Q 300.00 (Profesionales)
Anualidad: Q 50.00 (Estudiantes)
• Participación en la elaboración de propuestas de proyectos para ejecutarlos bajo
la sombrilla de ARNPG, previa revisión y autorización de Dirección Ejecutiva.
• Descuento de admisión para visitar RNP`s.
• Elaboración de estudios de ejercicio profesional supervisado-EPS-, tesis,
maestría y doctorado en las RNP`s, con apoyo logístico de los propietarios.
• Formación de grupo de consultores para optar a consultorías en proyectos
ejecutados por la Asociación.
• Boletín informativo.
• Descuento en la compra de artesanías y productos naturales de las RNP`s.
SOCIO BAULE
Cuota Extranjera
Anualidad: US $ 30.00 (Personal)
Anualidad: US $ 1000.00 (Empresas Privadas)
• Participación en la elaboración de propuestas de proyectos para ejecutarlos bajo
la sombrilla de ARNPG, previa revisión y autorización de Dirección Ejecutiva.
• Boletín informativo.
102
• Alianza institucional para la elaboración de proyectos.
• Descuento de admisión para visitar RNP`s.
• Descuento en la compra de artesanías y productos naturales de las RNP`s.
• Certificado de constancia de socio.
SOCIO JAGUAR
Cuota Empresarial
Anualidad: Q. 5,000.00 en adelante
• Descuento de admisión para visitar RNP`s.
• Participación en eventos.
• Boletín informativo.
• Capacitación sobre temas específicos
• Alianza institucional para la elaboración de proyectos.
• Participación en la red de propietarios.
• Descuento en la compra de artesanías y productos naturales de las RNP`s.
• Certificado de constancia de socio.“78
78 Consulta: Asociación de Reservas Naturales Privadas de Guatemala, disponible en: www.reservasdeguatemala.org /index.php?option=com_content&view=article&id=203&Itemid=114
103
ANEXO 2
104
Anexo 3
1. ¿Qué políticas tiene proyectadas implementar su Institución en lo que se refiere a las
áreas protegidas en propiedad privada?
Gráfica 1
2. ¿Qué importancia tienen las áreas protegidas en propiedad privada según su criterio
y experiencia.
Gráfica 2
105
3. En términos generales qué observaciones merece el tema de mérito?
Gráfica 3
4. ¿Cree usted que existen deficiencias en el procedimiento actual para establecer las
áreas protegidas en propiedad privada?
Gráfica 4
106
5. ¿Considera que debe ser modificado o reforzado el procedimiento de declaración de
áreas protegidas actual?
Gráfica 5
6. ¿Qué propondría para mejorar el procedimiento y conservación de las áreas
protegidas privadas?
. Gráfica 6
107
7. ¿Qué tipo de beneficios adquieren los propietarios de dichas áreas?
Gráfica 7
8. ¿Cuáles son las obligaciones que adquieren los propietarios de un área protegida?
. Gráfica 8
108
9. ¿En su experiencia ha tenido algún tipo de problema con el procedimiento actual
para la declaración de áreas protegidas?
Gráfica 8
10. ¿El CONAP realiza inspecciones para verificar el objetivo del área protegida privada
declarada?
Gráfica 10
109
Anexo 4
PREGUNTAS DIRIGIDAS A LOS DIFERENTES PROFESIONALES QUE LABORAN
EN LAS INSTITUCIONES QUE SE RELACIONAN CON EL TEMA DE ÁREAS
PROTEGIDAS.
1. Qué políticas tiene proyectadas implementar su Institución en lo que se refiere a las
áreas protegidas en propiedad privada?
2. Que importancia tienen las áreas protegidas en propiedad privada según su criterio y
experiencia?
3. En términos generales qué observaciones se merece el tema de mérito?
4. Cree usted que existen deficiencias en el procedimiento actual para establecer las
áreas protegidas en propiedad privada?
5. Considera que debe ser modificado o reforzado el procedimiento de declaración de
áreas protegidas actual?
6. Qué propondría para mejorar el procedimiento y conservación de las áreas
protegidas?
7. Que tipo de beneficios adquieren los propietarios de dichas áreas?
8. Cuáles con las obligaciones que adquieren los propietarios de un área protegida?
9. En su experiencia ha tenido algún tipo de problema con el procedimiento actual para
la declaración de áreas protegidas?
110
10. El CONAP realiza inspecciones para verificar el objetivo del área protegida?
111
Anexo 5
Amparo Otorgado en Materia de Derecho Ambiental
No. de Expediente: 2099-2008 Corte de Constitucionalidad
Entidad Recurrente : Lexus, Sociedad Anónima
Entidad Recurrida: Ministerio de Cultura y Deportes
RESUMEN DEL AMPARO
Según el expediente 2099-2008 de la Corte de Constitucionalidad, que llegó en
apelación de sentencia del dieciocho de marzo de dos mil ocho dictada por la Corte
Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en l acción constitucional de
amparo, promovida por la entidad Lexus, Sociedad Anónima, a través de su
Administrador Único y Representante Legal, Oscar Felipe González García, contra del
Ministro de Cultura y Deportes.
El acto que reclama la entidad Lexus, Sociedad Anónima es que mediante el Acuerdo
Ministerial número 48-2006 del seis de febrero de dos mil seis, emitido por el Ministro
de Cultura y Deportes y publicado en el Diario de Centro América, el veintiuno de
febrero del mismo año, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación y Lugar Sagrado
tres áreas arqueológicas ubicadas en el terreno Rosario Naranjo, kilómetro doce
Calzada, San Juan al Norte, cuarenta avenida final, zona cuatro de Mixco,
departamento de Guatemala, que forman parte de la finca inscrita en el Registro
General de la Propiedad de la zona central, propiedad de la entidad postulante.
La entidad Lexus, Sociedad Anónima, denunció que se violaron los derechos de
defensa y propiedad privada y al principio jurídico del debido proceso en virtud que
actualmente en el inmueble se desarrolla un proyecto residencial para la construcción
112
de viviendas, contando para ello con las respectivas autorizaciones de la Municipalidad
de Mixco, del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y del propio Ministerio de
Cultura y Deportes, este último conforme dictamen técnico emitido por el Departamento
de Monumentos Prehispánicos y Coloniales del Instituto de Antropología e Historia.
La entidad recurrente argumentó que se enteró por medio de publicación en el Diario
de Centro América, del veintiuno de febrero de dos mil seis, en el cual, mediante el
Acuerdo Ministerial 48–2006, del seis de ese mismo mes y año, el Ministro de Cultura y
Deportes declaró Patrimonio Cultural de la Nación y Lugar Sagrado los tres montículos
situados en el inmueble de su propiedad, e indicó que “podrán ser utilizados para el
desarrollo de actividades culturales y espirituales, en consecuencia los propietarios de
los inmuebles aledaños con las áreas identificadas deberán facilitar el libre acceso a las
mismas para el ejercicio de la espiritualidad maya…”.
Los agravios que denunció la entidad recurrente son que el Acuerdo Ministerial le
provoca violación al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso, pues
se le afectó en sus derechos de propiedad sin que haya sido oída y vencida en juicio;
así como la violación al derecho de propiedad, al obligarle facilitar el libre acceso a los
montículos declarados patrimonio nacional, para que las personas puedan con plena
libertad utilizados como lugares sagrados, además que, de manera arbitraria e ilegal,
pretende imponer una servidumbre de paso o libre acceso, sin que la autoridad
impugnada tenga facultades para ello y, mucho menos, por medio de un acuerdo
ministerial, con lo que se confirma que procedió con notoria ilegalidad.
Aspectos relacionados con el amparo
La Corte de Constitucionalidad, previo a emitir su sentencia acotó aspectos con relación
al amparo, tales como: a) Dentro de los derechos sociales contemplados en la
Constitución Política de la República, se reconoce expresamente el derecho a la
cultura, en el sentido que toda persona “tiene derecho a participar libremente en la vida
cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y
tecnológico de la Nación” (artículo 57) y, paralelamente, el derecho de las personas y
de las comunidades “a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus
113
costumbres” (artículo 58). Íntimamente vinculado a lo anterior, es universalmente
aceptado que el patrimonio cultural de un país también se compone de todos los
vestigios de actividad humana existentes en un entorno físico determinado, los cuales
son fuente invaluable de información sobre la vida y costumbres de los pueblos y,
también, sobre la evolución histórica de los oficios, las técnicas, el arte y las
manifestaciones espirituales. Atendiendo a esa circunstancia, la normativa Fundamental
de Guatemala establece que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación “los bienes
y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país”, los que
quedan bajo la protección del Estado y, como tales, se prohíbe expresamente “su
enajenación, exportación o alteración, salvo los casos que determine la ley” (artículo
60). Sobre los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de
Guatemala, el artículo 61 constitucional complementa lo anterior al preceptuar que
“recibirán atención especial del Estado, con el propósito de preservar sus
características y resguardar su valor histórico y bienes culturales…”.
b) La Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, desarrolla los citados
preceptos constitucionales en el artículo 1 al asentar que lo constituye el “regular la
protección, defensa, investigación, conservación y recuperación de los bienes que
integran el patrimonio cultural de la Nación”, función que el Estado debe cumplimentar
por conducto del Ministerio de Cultura y Deportes.
c) Sin embargo, lo referente a Lugares Sagrados, no se encuentra fundamento legal,
únicamente se contempla en la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la
Nación sí reconoce la existencia de diversos grupos étnicos, entre ellos los grupos
indígenas de ascendencia maya, y establece la obligación del Estado de reconocer,
respetar y promover “sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de
organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y
dialectos” (artículo 66), por lo que todo lo relativo a tales grupos étnicos debe tener
incluido al Patrimonio Cultural de la Nación, aunque de naturaleza intangible como lo
reconoce precisamente la indicada Ley en el numeral II de su artículo 3, al definirlo
como el constituido por instituciones, tradiciones y costumbres tales como la tradición
oral, musical, medicinal, culinaria, artesanal, religiosa, de danza y teatro.
114
Objeto del amparo
El amparo protege a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o
restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. Para lograr la
tutela de este medio extraordinario de defensa es preciso que mediante alguna ley,
resolución, disposición o acto de autoridad se cause o se amenace causar algún
agravio a los derechos del postulante y el mismo no pueda repararse por otro medio
legal de defensa.
Análisis de la Corte de Constitucionalidad
La Corte de Constitucionalidad confrontó tanto los derechos de uso de la propiedad
privada como los valores culturales a los que se ha venido haciendo mérito,
(entiéndase los espirituales son parte de éstos), y basados en esas alternativas, por el
lado sustantivo de la espiritualidad de comunidades, y la propiedad privada y
reconociendo que los derechos como propietaria quedaron restringidos en el uso a
plenitud por la anotación registral indicada en autos, que limita por la declaración de
zona y monumento arqueológico, histórico y artístico del período Prehispánico, esto
contraponiendo que la ampliación a dicha declaración de patrimonio cultural da como
consecuencia, la apertura a personas ajenas al complejo habitacional, para que
accedan con plena libertad para la práctica de meditaciones, contemplación y
realización de ceremonias, que, según la impugnante, no están previstos en el Acuerdo
que dio origen a la anotación aludida.
Con la finalidad de proteger los intereses particulares, y en vista que en el presente
caso, si existe flagrante violación a sus derechos, se estima que se debe otorgar a
efecto de que la autoridad reclamada retrotraiga las actuaciones con apego a las
garantías procesales, es decir que de audiencia a las partes interesadas y, en todo
caso, con las debidas restricciones para que el ejercicio del derecho de unos no
interfiera desmesuradamente en el derecho de los otros, sino que también haga la
adecuada ponderación de los valores que podrían entrar en conflicto y se procure la
armonización social que debe tener el Estado.
115
Comentario Personal
De conformidad con la lectura de la sentencia emitida por la Corte de
Constitucionalidad, se desprenden los agravios que ocasionó el Acuerdo emitido por el
Ministerio de Cultura y Deportes, ya que declaró como patrimonio nacional tres
montículos situados en propiedad privada, asimismo resolvió de forma arbitraria que se
debía dejar el acceso libre a personas ajenas, para utilizarlo como lugar sagrado.
Por una parte esto es comprensible ya que el único afán del Ministerio de Cultura y
Deportes fue proteger y resguardar los bienes constituyéndolos como patrimonio de la
nación; sin embargo, se considera como un acto desmesurado que impone limitaciones
a su propiedad a una entidad que no ha sido citada, oída y vencida en juicio, sino más
bien se le violan los derechos de defensa, debido proceso, así como el derecho a la
propiedad privada. Aunado a lo anterior, el Ministerio de Cultura y Deporte, de forma
arbitraria e ilegal, pretendió imponer una servidumbre de paso sin que tenga facultades
para ello y, mucho menos, por medio de un acuerdo ministerial, con lo que se confirma
que procedió con notoria ilegalidad.
Si bien es cierto, que la propia constitución Política de la República de Guatemala,
reconoce la libertad de religión, así como la ley para la Protección Cultural de la
Nación, reconoce y promueve la existencia de diversos grupos étnicos, a los cuales el
Estado debe respetar y promover sus formas de vida, costumbres, tradiciones, las
formas en que se organizan socialmente etc., también lo es que en el presente caso,
se tomaron decisiones arbitrarias sin fundamento legal en que se pueda apoyar el
Ministerio de Cultura y Deportes, ya que al pretender constituir una servidumbre de
paso en dicha propiedad, se estaba extralimitando a sus funciones. Con esto se
evidencia pues, que tal Acuerdo Ministerial de fecha seis de febrero de dos mil seis del
Ministerio de Cultura y Deportes, se violó el derecho de defensa, ya que la entidad
amparista en ningún momento fue citada y advertida de la decisión que iba a tomar
dicho Ministerio; se violentó el debido proceso, ya que al no haber sido citada, oída y
vencida en juicio, se le limitó su derecho de disposición de la propiedad, y por último se
violentó su derecho de propiedad privada, al imponerle una servidumbre de paso, y al
116
obligarlo de dejar el libre acceso a terceras personas que son ajenas al complejo
habitacional para la practica de sus costumbres. Es por ello que la Corte de
Constitucionalidad al declarar con lugar el amparo interpuesto, ha emitido una sentencia
con justo apego al Derecho restituyéndole de esa forma los derechos consagrados por
la Constitución Política de la República de Guatemala, y que se dicte una resolución
en donde se cumplan tales garantías.