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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL DELITO DE
HOMICIDIO CULPOSO Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”
AUTORA: MOREJÓN REYES ANA LUCÍA
ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK
IBARRA – ECUADOR
2016
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de Asesor del trabajo de tesis previo a la obtención del título de Abogada de los
Tribunales de la República del Ecuador, de la alumna Ana Lucía Morejón Reyes titulada
“Aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo y sus efectos
jurídicos”, cumple los lineamientos académicos de la institución, por lo que aprueba la
misma, pudiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del jurado
calificador que se designe.
Ibarra, 16 de marzo de 2016.
Atentamente,
f.:…………………………….
Dr. Merck Benavides Benalcázar
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Ana Lucía Morejón Reyes, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Carrera de
Derecho de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, mediante este
documento declaro que las ideas vertidas en el contenido de la presente tesis, son de mi
exclusiva responsabilidad y autoría, autorizando a la Universidad Regional Autónoma de Los
Andes “UNIANDES” para que pueda hacer uso de los derechos correspondientes al trabajo de
investigación según lo establecido por la ley de propiedad intelectual, su reglamento y la
normatividad institucional vigente.
Atentamente.
Ana Lucía Morejón Reyes
CC 1002857165
DEDICATORIA
Dedico este trabajo primeramente а Dios, por ser esencial en mi vida y autor de mi destino, a
mi esposo y mis hijos a quienes por mi estudio he mermado las horas de dedicación que a
ellos le correspondía pero quienes con su amor fueron mi fortaleza día a día para concluir esta
meta académica, a mis padres que gracias a sus ejemplos de perseverancia y constancia han
influenciado siempre en mis actos, a mi abuelita quien suplió por muchas ocasiones mi deber
de madre, a mis compañeros que nos apoyamos mutuamente en nuestra formación académica
y que ahora puedo llamarlos amigos.
AGRADECIMIENTO
Mi más profundo agradecimiento a todos los profesores de la Carrera de Derecho de la
Universidad Autónoma de Los Andes UNIANDES, de manera especial al Dr. Merck
Benavidez, docentes quienes marcaron cada etapa del camino universitario, y que me
ayudaron en asesorías y dudas presentadas en la elaboración de la tesis.
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 1
Antecedentes del problema ......................................................................................................... 1
Planteamiento del problema ....................................................................................................... 2
Formulación del problema .......................................................................................................... 3
Objeto de investigación y campo de acción ............................................................................... 3
Línea de investigación ................................................................................................................ 3
Objetivo general ......................................................................................................................... 4
Objetivos específicos .................................................................................................................. 4
Idea a defender............................................................................................................................ 4
Variables ..................................................................................................................................... 4
Justificación del tema ................................................................................................................. 5
Breve explicación de la metodología a emplear ......................................................................... 5
Estructura de la tesis ................................................................................................................... 5
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ..................................................... 6
Aporte teórico ............................................................................................................................. 6
Significación práctica ................................................................................................................. 7
Novedad científica ...................................................................................................................... 7
CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 9
MARCO TEÓRICO ................................................................................................................. 9
1.1. El Principio de oportunidad en la legislación nacional .................................................. 9
1.1.1. Principio de oportunidad. Concepto ................................................................................. 9
1.1.2. Características del principio de oportunidad .................................................................. 10
1.1.3. Finalidad del principio de oportunidad ........................................................................... 14
1.2. Delitos culposos en la legislación penal .......................................................................... 15
1.2.1. Definición de delito culposo ........................................................................................... 16
1.2.2. Elementos constitutivos del delito culposo .................................................................... 16
1.2.3. Definición de culpa ......................................................................................................... 18
1.3. El homicidio culposo ........................................................................................................ 19
1.3.1. Homicidio culposo. Definición ...................................................................................... 19
1.3.2. El deber objetivo de cuidado .......................................................................................... 19
1.3.3. El bien jurídico protegido en el homicidio culposo ........................................................ 21
1.3.4. Sujetos del homicidio culposo ........................................................................................ 22
1.3.4.1. Sujeto activo ................................................................................................................ 22
1.3.4.2. Sujeto pasivo ............................................................................................................... 22
1.4. Aplicación del principio de oportunidad en el homicidio culposo .................................... 22
1.4.1. Procedencia del principio de oportunidad ...................................................................... 22
1.4.2. Casos en los que se aplica el principio de oportunidad .................................................. 24
1.4.3. Principio de oportunidad en el homicidio culposo ......................................................... 25
1.4.4. Trámite del principio de oportunidad en el homicidio culposo ...................................... 25
1.4.5. Efectos jurídicos de la aplicación del principio de oportunidad ..................................... 27
1.5. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la aplicación del principio de
oportunidad en el homicidio culposo .................................................................................... 27
1.5.1. Legislación chilena ......................................................................................................... 27
1.5.2 Legislación colombiana ................................................................................................... 28
1.5.3. Legislación mexicana .................................................................................................... 31
1.5.4. Legislación venezolana .................................................................................................. 33
1.6. Conclusiones parciales del capítulo................................................................................ 35
CAPÍTULO II ......................................................................................................................... 37
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................ 37
2.1. Modalidad de la Investigación ........................................................................................ 37
2.2. Tipo de investigación ....................................................................................................... 37
2.3. Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho ......................... 37
2.4. Métodos de investigación ................................................................................................ 39
2.4.1. Método inductivo – deductivo ........................................................................................ 39
2.4.2. Método analítico – sintético ........................................................................................... 39
2.4.3. Método histórico lógico .................................................................................................. 39
2.4.4. Método científico – jurídico ........................................................................................... 40
2.5. Técnicas e instrumentos de investigación ...................................................................... 40
2.5.1. Técnicas .......................................................................................................................... 40
2.5.2. Instrumentos ................................................................................................................... 40
2.5.3. Procedimiento en la investigación .................................................................................. 40
2.5.3.1. Estudio bibliográfico ................................................................................................... 40
2.6. Diseño de la investigación ............................................................................................... 41
2.7. Encuesta ............................................................................................................................ 41
2.8 Conclusiones parciales del capitulo................................................................................. 52
CAPÍTULO III ....................................................................................................................... 53
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................................................ 53
3.1 Tema .................................................................................................................................. 53
3.2 Objetivo ............................................................................................................................. 53
3.3 Justificación ....................................................................................................................... 53
3.4 Descripción de la propuesta ............................................................................................. 54
3.5 Desarrollo del cuerpo central .......................................................................................... 54
3.5.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta . 60
3.5.2 Argumentación ................................................................................................................ 60
3.6 Impactos ............................................................................................................................ 61
3.6.1 Impacto social .................................................................................................................. 61
3.6.2 Impacto jurídico ............................................................................................................... 62
3.7 Conclusiones parciales del capítulo................................................................................. 62
CONCLUSIONES GENERALES ........................................................................................ 64
RECOMENDACIONES GENERALES .............................................................................. 65
BIBLIOGRAFÍA
LINKOGRAFÍA
ANEXOS
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1 Cálculo de la muestra ............................................................................................. 39
Tabla Nº 2 en referencia a la pregunta Nº 1 ............................................................................. 42
Tabla Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 2 ............................................................................. 43
Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 3 ............................................................................. 44
Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 4 ............................................................................. 45
Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 5 ............................................................................. 46
Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 6 ............................................................................. 47
Tabla Nº 8 en referencia a la pregunta Nº 7 ............................................................................. 48
Tabla Nº 9 en referencia a la pregunta Nº 8 ............................................................................. 49
Tabla Nº 10 en referencia a la pregunta Nº 9 ........................................................................... 50
Tabla Nº 11 en referencia a la pregunta Nº 10 ......................................................................... 51
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1 en referencia a la pregunta Nº 1 .......................................................................... 42
Gráfico Nº 2 en referencia a la pregunta Nº 2 .......................................................................... 43
Gráfico Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 3 .......................................................................... 44
Gráfico Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 4 .......................................................................... 45
Gráfico Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 5 .......................................................................... 46
Gráfico Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 6 .......................................................................... 47
Gráfico Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 7 .......................................................................... 48
Gráfico Nº 8 en referencia a la pregunta Nº 8 .......................................................................... 49
Gráfico Nº 9 en referencia a la pregunta Nº 9 .......................................................................... 50
Gráfico Nº 10 en referencia a la pregunta Nº 10 ...................................................................... 51
RESUMEN EJECUTIVO
La aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo y sus efectos
jurídicos, es un estudio científico jurídico que parte de la Constitución de la República, la cual
faculta al fiscal para que durante el proceso penal ejerza la acción pública con sujeción al
principio de oportunidad. Basado en opiniones de expertos se establecen definiciones
relacionadas al principio de oportunidad y su aplicación en el homicidio culposo, insumos
necesarios para identificar el bien jurídico protegido como aspecto fundamental al momento
de garantizar el derecho a la libertad individual del investigado o procesado. Se proponen las
condiciones necesarias para la aplicación de este principio dispuestas en los artículos
pertinentes del Código Orgánico Integral Penal y el análisis de los efectos jurídicos, además
de la responsabilidad del Estado y sus instituciones para garantizar el derecho a la libertad
individual del investigado o procesado.
Para descubrir la dimensión del fenómeno investigado se utilizó la encuesta y un cuestionario
técnico dirigido a una muestra significativa de operadores judiciales y usuarios de la ciudad
de Ibarra. Apoyados por los métodos: inductivo deductivo, complementados con el analítico
sintético al momento de valorar opiniones, el científico jurídico e histórico lógico, que ayuda
a acercarse a la realidad histórica, humana y social. La línea de investigación mantenida en el
desarrollo de la investigación es “La Administración de Justicia”, que en concordancia con la
Constitución de la Republica le dan validez y vigencia en el esfuerzo de proteger el derecho a
la libertad individual.
ABSTRACT
The application of the opportunity principle in the offense of guilty homicide and its legal
effects, it’s a legal scientific study of the Republic Constitution, which empowers the
prosecutor that during the criminal proceedings he exercises public action subject to the
opportunity principle. Based on expert opinions definitions related to the opportunity
principle and its application in the guilty homicide are established, there are necessary inputs
to identify the legal right protected as a fundamental aspect when guaranteeing the right to
individual freedom established investigated or prosecuted. Conditions for the application of
this principle provided in the relevant articles of the Integral Penal Code and analysis of the
legal effects are proposed in addition to the responsibility of the State and its institutions, to
guarantee the right to individual freedom of investigated or prosecuted. To discover the
dimension of the investigated phenomenon, it was used a survey and a technical questionnaire
addressed to a significant sample of judicial operators and Ibarra city users.
Supported by inductive deductive methods, supplemented with synthetic analytical when
assessing opinions, logical legal and historical science, which help to approach the historical,
human and social reality. The line kept in research of the development of the investigation is
“The Administration of Justice” in accordance with the Republic Constitution give force and
effect in the effort to protect the right to individual freedom, which contributes to avoid the
jail overcrowd.
.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes del problema
En nuestra legislación se establece: la facultad que los fiscales tienen de aplicar el principio
de oportunidad y así poder abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya
iniciada, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de una infracción sancionada con pena
privativa de libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen
gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del estado. 2. En aquellas
infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le
imposibilite llevar una vida normal. (Código Orgánico Integral Penal)
El procesalista argentino Enrique Aníbal Maglione, define al principio de oportunidad como:
La atribución que tienen los órganos encargados de la promoción y de la persecución penal,
fundada en razones diversas de política criminal y procesal, de no iniciar la acción, o de
suspender provisionalmente la acción iniciada, o de limitarla en su extensión objetiva y
subjetiva, o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aun cuando concurran las
condiciones ordinarias para perseguir y castigar. (Maglione, 2009, pág. 11)
De acuerdo a lo expuesto por el procesalista argentino, gracias al principio de oportunidad se
faculta legalmente al fiscal para abstenerse de ejercitar la acción penal, razón por la cual, al
ejecutarse este principio se evitaría la saturación de causas penales que genera una demora en
el juzgamiento de delitos, de esta manera se simplifica la administración de justicia y el
trabajo de los operadores judiciales logrando eficiencia y eficacia. Eficiencia en cuanto la
atención es oportuna y eficacia por cuanto es acertada y justa.
El jurista chileno Eduardo Gandulfo, al referirse al principio de oportunidad expresa (…) el
principio de oportunidad como razón negativa, el hecho de no existir un sistema penal en país
alguno que cuente con capacidad para investigar todos los casos, produciéndose un caos si se
llevase a la práctica aquello; y, como positiva, el que es necesario entrar a una selectividad
controlada de criterio técnico ; en este sentido, la técnica es garantía de prevención del
menoscabo o gran menoscabo de los derechos público subjetivos. (Gandulfo, 1999, pág. 428)
De acuerdo a lo expuesto por el jurista chileno, la no prosecución de causas en virtud de la
aplicación del principio de oportunidad, llevarían, por cierto, a tener una justicia eficiente,
pero quedarían muchos delitos en la impunidad, sin embargo, este principio es la expresión
2
del derecho penal mínimo que se sustenta, a su vez, en el principio de insignificancia, en
virtud del cual solamente los bienes jurídicos más relevantes deben ser tutelados por el
derecho penal, del principio de intervención mínima, en cuya virtud el estado debe intervenir
en la vida de las personas sólo cuando fuese necesario y del principio de fragmentariedad, en
el cual solamente los bienes jurídicos más relevantes merecen tutela penal.
El jurista cubano Gabriel Rodríguez Pérez de Agreda, al referirse al principio de
oportunidad, señala: el derecho presupone la existencia, detrás de él, de la fuerza coactiva
del Estado, instrumento político de la clase dominante. El derecho carece de sentido sin un
aparato capaz de obligar a las gentes a observar sus normas […] El Derecho no está, ni
mucho menos, en situación de abarcar todo el sector del comportamiento de las personas. El
criterio para atribuir al sector de la regulación jurídica unas u otras relaciones ente las
personas siempre venía determinado por el interés de la clase dominante, por su tendencia a
fortalecer mediante la ley la base económica de su dominio.” (Rodríguez, 2009, pág. 7)
De acuerdo a lo expuesto por el jurista cubano quien se sustenta en la ética marxista, el
derecho no está en situación de abarcar todo el comportamiento de las personas, afirmación
que si bien se refería a que se tipificaba lo que iba en contra de los intereses de la clase
dominante, liberándola del contenido político, lo que en cierto modo se asemeja al derecho
penal mínimo, el cual, desde un punto de vista apolítico y doctrinario, sostiene que el derecho
penal regula las conductas que tengan más relevancia social y que ataquen a los bienes
jurídicos más relevantes.
Planteamiento del problema
El principio de oportunidad, es la facultad que el fiscal tiene para abstenerse de ejercitar la
acción penal, por lo que al ejecutarse este principio obtendríamos mayor agilidad en el
juzgamiento a los investigados o procesados, a la vez se evitaría la sobre saturación de causas
en las unidades judiciales penales, que genera la demora en el juzgamiento de los delitos,
convirtiendo a la administración de justicia en un proceso ágil en el cumplimiento de la
reparación del daño causado a la víctima.
Con la pronta y correcta aplicación de la justicia se busca principalmente la reparación a la
víctima, en este sentido, la no aplicación del principio de oportunidad incrementa y retarda la
reparación del mal causado considerando que en lo posible se debe evitar la revictimización al
3
tener que revivir detalles del cometimiento del delito durante las etapas procesales, no
debemos dejar de considerar que el objetivo fundamental de la aplicación de la sanción penal
es la reparación integral, a la vez orientar las conductas para evitar en lo posible el
cometimiento de delitos similares.
Al tener el fiscal la potestad de continuar o no con el proceso penal, se presenta la
posibilidad de recargar trabajo a la justicia penal, especialmente en los denominados delitos
de bagatela, razón por la cual sustentándose en la fragmentariedad del derecho penal,
solamente los bienes jurídicos más relevantes merecen tutela penal. En virtud del principio
de oportunidad se conoce solamente las causas más graves, generándose con ello agilidad,
celeridad y economía procesal.
Formulación del problema
“¿Cómo promover la aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio
culposo, para precautelar el derecho a la libertad del investigado o procesado?”
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación
El objeto de investigación en el presente trabajo, es el principio de oportunidad en el
homicidio culposo.
Campo de Acción
El campo de acción en el presente trabajo es la aplicación del principio de oportunidad en el
delito de homicidio culposo.
Esta investigación se realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura en el periodo
comprendido desde agosto del 2014 hasta agosto del 2015 en los aspectos que contempla la
aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo y sus efectos
jurídicos.
Línea de investigación
La línea de investigación es la “Administración de justicia”
4
Objetivo general
Realizar un estudio científico – jurídico sobre la aplicación del principio de oportunidad
en el delito de homicidio culposo, para promover la tutela del derecho a la libertad individual
del investigado o procesado.
Objetivos específicos
Fundamentar desde el punto de vista jurídico la aplicación del principio de oportunidad
en el delito de homicidio culposo, en base a la Constitución de la República, los tratados
y convenios internacionales, la ley, doctrina y jurisprudencia,.
Diagnosticar el estado actual de conocimientos que tienen los involucrados en la
aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo en base a un
trabajo de campo.
Efectuar un estudio científico jurídico sobre la aplicación del principio de oportunidad en
el delito de homicidio culposo.
Analizar la factibilidad de la propuesta.
Idea a defender
Con la realización de un estudio científico – jurídico sobre la aplicación del principio de
oportunidad en el delito de homicidio culposo, se promueve la tutela del derecho a la libertad
individual del investigado o procesado.
Variables
Variable independiente
El estudio científico jurídico de la aplicación del principio de oportunidad en el delito de
homicidio culposo en la legislación ecuatoriana.
Variable dependiente
Promover la tutela del derecho a la libertad individual del investigado o procesado.
5
Justificación del tema
Con la realización del estudio científico jurídico del principio de oportunidad en los delitos
de homicidio culposo, se pretende profundizar sobre las características de este principio, su
finalidad, el bien jurídico protegido así como las relaciones entre los sujetos procesales,
situación que involucra además el trámite y efectos jurídicos. De manera que este trabajo
permita a los operadores de justicia y usuarios promover el derecho a la libertad individual del
investigado o procesado. Se analiza la normativa vigente partiendo del contexto internacional,
opiniones de expertos sobre el tema y las regulaciones que presenta el Código Orgánico
Integral Penal en estrecha armonía con la Constitución de la República.
Breve explicación de la metodología a emplear
Jerarquizando los métodos a utilizar en este trabajo investigativo, hay que señalar al método
inductivo deductivo cuya combinación permite construir opiniones partiendo de la
observación de hechos que nos preocupa, para luego experimentar, comparar y abstraer ideas
hasta llegar a generalizar y formular las conclusiones, en la segunda parte se analizará la
normativa y doctrina relacionada con el estudio del tema para finalmente relacionar aspectos
teóricos con la práctica.
El método analítico sintético que permitirá analizar el fenómeno, el será examinado para
identificar causas y efectos, hasta llegar a elaborar conceptos, siendo este eminentemente
descriptivo. El método histórico lógico que contribuirá a descubrir la evolución del fenómeno
a través del tiempo, desarrollando de manera lógica todos los acontecimientos. El método
científico jurídico que aproximará las regulaciones que da la norma a la realidad histórica,
humana y social.
La técnica de investigación a utilizar es la encuesta por cuanto se recopila datos en base a un
cuestionario técnico basado en objetivos claros, aplicada a una muestra significativa de
jueces, fiscales, defensores públicos, abogados en libre ejercicio y usuarios que permitirá
descubrir la situación practica de fenómeno investigado.
Estructura de la tesis
En el Capítulo I, “Marco Teórico”, se tratará el principio de oportunidad en la legislación
nacional, su concepto, características, las clases de principios de oportunidad, la finalidad de
6
este principio. Los dellitos culposos en la legislación penal, su concepto y características, la
definición de culpa. Posteriormente se tratartá el delito de homicidio culposo, su concepto, el
deber objetivo de cuidado, el bien jurídico protegido, los sujetos activo y pasivo del homicidio
culposo. Desarrollado lo anterior, se tratará la aplicación del principio de oportunidad en el
homicidio culposo, la procedencia del principio de oportunidad y los casos en que procede la
aplicación de este principio y en especial en el caso del homicidio culposo, su procedencia y
tramitación, así como los efectos jurídicos de la aplicación del principio de oportunidad, para,
finalmente hacer un estudio comparativo con la legislación chilena, colombiana, venezolana y
mexicana.
El capítulo II se refiere al Marco Metodológico que comprende los métodos, tipos de
investigación, población y muestra, los procedimientos de la investigación, los instrumentos y
técnicas, las entrevistas y la interpretación de resultados.
El Capítulo III trata el Desarrollo de la Propuesta y el análisis de los resultados finales de la
investigación.
Finalmente, en el capítulo IV se contiene las conclusiones y recomendaciones
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.
Aporte teórico
Con el estudio del tema propuesto se evidenciará teóricamente que existen leyes que permiten
la aplicación del principio de oportunidad, con las cuales se pone en práctica la garantía del
derecho a la libertad individual de los involucrados en el proceso penal, siendo beneficiosa su
aplicación tanto para la víctima, como para el sospechoso o procesado de un delito de
homicidio culposo, convirtiéndose de esta manera en una facultad de los fiscales el proseguir
o no la acción penal, se acortan los tramites y sobre todo el tiempo que debe el sospechoso o
procesado permanecer recluido en un centro carcelario, lo que disminuiría notablemente la
carga procesal en los juzgados y el hacinamiento carcelario que en la actualidad constituye un
serio problema. Al mismo tiempo, se evita desigualdades ya que se fijan objetivamente los
criterios de selección en la aplicación de la pena, sincerando el sistema selectivo de la
maquinaria punitiva, mediante patrones objetivos y jurídicos, asistenciados por la política
criminal.
7
Significación práctica
La significación práctica del tema en estudio, conduce a despertar el interés por tratar de
entender y poder decir con mayor seguridad que si es posible la aplicación del principio de
oportunidad para el delito de homicidio culposo, cumpliendo con ciertas características que
propician su correcta y oportuna aplicación. Como ya es sabido en nuestra sociedad el sistema
de justicia penal cuenta con mínimos recursos, para resolver los conflictos de una manera
pronta y segura, aunado a eso hay una excesiva carga procesal que no permite que se lleve a
efecto un adecuado proceso para las partes que actúan dentro del proceso. Considerando si el
hecho punible tiene escasa relevancia social que supone la comisión del delito que carezca de
significación la pena y también que sea oportuna la reparación de la víctima.
La facultad otorgada al fiscal para aplicar los criterios de oportunidad responde a las
exigencias del moderno Estado de derecho y a la función de prevención especial que la pena y
el Derecho Penal asumen en él. Asimismo, constituye una clara manifestación del principio
de proporcionalidad que debe guiar tanto la utilización del poder beligerante como la
aplicación de las normas penales y procesales por parte de los miembros del sistema punitivo.
Que quede claro que la respuesta penal frente a la pequeña y grave criminalidad no puede ser
la misma. Se precisa, en estos casos, de una respuesta jurídica adecuada, justa y útil haciendo
caso de la tendencia metodológica de separar la grande de la pequeña o mediana criminalidad.
Novedad científica
El tema es novedoso por cuanto la aplicación del principio de oportunidad aparece como una
solución creativa e innovadora, en el contexto de mecanismos legales que pueden contribuir a
la paz, habrá que esperar para ver la forma como los operadores judiciales ponderan los
intereses que aquí se encuentran en juego, especialmente la reparación a las víctimas y la
construcción de la memoria colectiva, con ocasión de la inestabilidad social y jurídica que
desde años atrás envuelve al país. Principio que se lo aplica de acuerdo a la regulación actual
sólo con el consentimiento expreso del imputado, el cual no implica necesariamente la
aceptación de su culpabilidad. Sin embargo otorga mayores facultades al Ministerio Público
para su aplicación.
Es necesaria la aplicación del principio de oportunidad porque mediante este se establece
criterios de selectividad en la persecución penal. Y en él encontramos una solución, aunque
8
no de manera total a la crisis del sistema en los puntos graves como el problema de la
sobrecarga y congestión procesal y penitenciaria; asimismo, se busca promover que bajo
formas novedosas y premisas propias del derecho conciliatorio del derecho penal no sólo
llegue a sus destinatarios, sino que sea con mayor justicia para la víctima. Además
promoviendo con ello las nuevas tendencias del derecho conciliatorio frente al procesalismo.
9
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. El Principio de oportunidad en la legislación nacional
1.1.1. Principio de oportunidad. Concepto
La jurista peruana Rosa Ruth Benavides Vargas, define al principio de oportunidad como:
Este principio es un mecanismo procesal a través del cual se faculta al fiscal titular de la
acción penal para decidir sobre la pertinencia de no dar inicio a la actividad jurisdiccional
penal o en su caso a solicitar el sobreseimiento cuando concurran los requisitos exigidos por
ley […] En estos casos, a pesar de haber un hecho delictuoso con autor determinado, el
ejercicio de la acción penal se extingue por acto distinto de una sentencia, sustentado en los
criterios de falta de necesidad de la pena o falta de merecimiento de la misma, todo ello con el
fin de solucionar en parte el grave problema de sobrecarga procesal y congestión
penitenciaria. (Benavides, 2002, págs. 154 y 155)
De acuerdo a lo expuesto por la procesalista peruana, ningún sistema penal tiene la capacidad
para dar respuesta a todos los conflictos penales que se presenten, más aun tomando en
consideración que la Constitución de la República del Ecuador, en el inciso primero del Art.
195, establece que el o la fiscal ejercerán la acción pública con sujeción a los principios de
oportunidad y mínima intervención penal.
En virtud del principio de oportunidad el o la fiscal tiene la facultad de promover o no la
acción penal teniendo en consideración el interés público, porque este principio se vincula a la
idea de que el Estado no debe intervenir en los ilícitos de bagatela, absteniéndose por
intermedio de él o la fiscal de ejercer el ius puniendi, porque el delito presenta una escasa
relevancia social no comprometiendo gravemente el interés público, razón por la cual la
acción penal en esta clase de delitos es considerada de “última ratio” para el ejercicio del
poder punitivo.
Para Gimeno Sendra, el principio de oportunidad significa ¨ “la facultad que al titular de la
acción penal asiste, para disponer, bajo determinadas condiciones, de su ejercicio con
independencia de que se haya acreditado la existencia de un hecho punible contra un autor
determinado. (Sendra, 1993, pág. 56)
10
El principio de oportunidad, es la respuesta lógica a las limitaciones que tiene el sistema
penal y la administración de justicia penal, para dar soluciones adecuadas a todos los
reclamos que son puestos en su conocimiento, a esto se agrega razones de utilidad pública o
interés social.
Citando a Armenta Deu que define el principio de oportunidad como: aquél mediante el cual
se autoriza al fiscal a votar entre elevar la acción o abstenerse de hacerlo es archivando el
proceso cuando las investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión de que el
acusado con gran probabilidad, ha cometido un delito. (Armenta, 1991, pág. 66)
Con el principio oportunidad se establece criterios de selectividad en la persecución penal.
Por el principio oportunidad, se confiere el titular del acción penal la facultad de disponer
bajo determinadas condiciones, de su ejercicio, con independencia de que se haya acreditado
la existencia del hecho punible y la responsabilidad del autor.
El principio oportunidad, como lo plantea el Doctor Carlos Alberto Torres Caro, es un
postulado rector que se contrapone excepcionalmente al principio de legalidad procesal,
corrigiendo su exceso disfuncional, con el objeto de conseguir una mejor calidad de justicia,
facultando al fiscal, titular de la acción penal, decidir sobre la pertinencia de no dar inicio a
la actividad jurisdiccional penal, independientemente de estar ante un hecho delictuoso
coautor determinado, concluyéndola por acto distinto al de una sentencia y teniendo como
sustento de su conclusión los criterios de falta de necesidad de la pena o una falta de
merecimiento de la misma, todo ello amparado en la necesidad de solucionar, en parte, a un
grave problema de la sobrecarga y congestión procesal y penitenciaria, y, asimismo,
promover bajo formas novedosas y premisas propias del derecho conciliatorio del derecho
penal no sólo llegue a sus destinatarios, sino que sea con mayor justicia para la víctima.
(Torres, 1995, pág. 16)
También hay que decir que un ordenamiento procesal presidido por el principio oportunidad,
los órganos de persecución penal están expresamente autorizados, ante determinados delitos
que no revisten especial gravedad, a provocar el sobreseimiento, basados en razones como la
escasa lesión social, reparación del daño, la economía procesal o la resolución del imputado.
1.1.2. Características del principio de oportunidad
De acuerdo a la doctrina comparada, el principio de oportunidad tiene las siguientes
11
características:
1º. “La crisis del principio de legalidad exige la aplicación del principio de oportunidad,
aunque sea con carácter excepcional, siempre y cuando la Constitución lo permita.” (Batluoni,
2009, pág. 2)
El principio de oportunidad se ajusta a la normativa del Derecho Público en el sentido que
debe otorgarse sólo cuando la ley lo permite y dentro de esos márgenes de permisibilidad, está
igualmente el criterio del o de la fiscal que deben tomar en consideración una serie de factores
relacionados con la conducta del victimario, puesto que aunque se trate de delitos de bagatela
y estos sean reiterados, por mucho que el Art. 11, 2 de la Constitución de la República del
Ecuador se refiera a que en la igualdad no se tomará en cuenta el pasado judicial, puede
ocurrir que él o la fiscal no apliquen este principio por la peligrosidad del delincuente.
2º. “Una vez consolidado el estado de derecho, la aplicación de una justicia material exige
la adopción de normas menos rígidas.” (Batluoni, 2009, pág. 2)
Esta afirmación corresponde a la fragmentariedad del Derecho Penal, en el sentido que solo
los hechos que causen daño a los bienes jurídicos más trascendentes deben ser conocidas por
esta rama del derecho, lo que tiene directa relación, con los principios de oportunidad y de
mínima intervención que se otorgan al fiscal para el ejercicio de la acción penal pública en el
Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador.
3º. “El principio de oportunidad tiene como objetivo perfeccionar la justicia penal, es el
instrumento que sirve para descongestionar y agilitar el número de procesos” (Batluoni, 2009,
pág. 2)
Tal como se expresó anteriormente, en virtud de la fragmentariedad del derecho penal y el
derecho penal mínimo la perfección de la justicia penal se logra descongestionando el número
de causas que juzgar, ya que existen delitos de poca trascendencia en los cuales se puede
utilizar los métodos alternativos de resolución de conflictos, como ocurre con la conciliación,
dejando constancia que en el principio de oportunidad se exige al delincuente la reparación ya
que no se trata de una absolución por falta de méritos.
4º. “La irrelevante lesión social producida por la conducta delictiva y la falta de interés en
la persecución penal denotan una falta de interés de actuar”. (Batluoni, 2009, pág. 2)
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En estricta relación con las características anteriores un delito de poca trascendencia cuyo
juicio puede terminar por aplicación de medidas alternativas de resolución de conflictos,
obviamente que también puede ser objeto del principio de oportunidad en donde se ponga
énfasis en la reparación de la víctima y la rehabilitación del delincuente.
5º. “El estímulo de la pronta reparación de la víctima significa, en un último análisis, la
implantación de una justicia rápida considerando la posibilidad de las diferentes condiciones
económicas de los agresores”. (Batluoni, 2009, pág. 2)
Mediante la aplicación del principio de oportunidad se obtiene una pronta y conveniente
reparación del daño a la víctima y ello se logra utilizando, el derecho penal mínimo y el
principio de celeridad judicial. De manera que la celeridad obliga a los operadores de justicia
a cumplir su misión de impartir justicia a través de los diversos mecanismos, de la forma más
expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos.
6ª “Favorece la rehabilitación de los delincuentes mediante su sumisión a un procedimiento
voluntario de reinserción social” (Batluoni, 2009, pág. 2)
El principio de oportunidad lleva ínsita la obligación del delincuente de someterse a
rehabilitación social conjuntamente con la reparación de la víctima. En este sentido podernos
decir que el objeto que tienen la aplicación de este principio es prevenir el hacinamiento
carcelario por homicidios culposos considerando sobre todo la reparación del daño a la
víctima que en el presente caso se difiere este beneficio a los familiares.
7ª “Favorece la persecución de los delincuentes más peligrosos a cambio de la disminución de
la carga punitiva de aquellos de menor peligrosidad”. (Batluoni, 2009, pág. 2)
Al aplicar el principio de oportunidad se disminuye la carga positiva en los delitos de menor
peligrosidad o de bagatela, dando paso a que la justicia penal se concentre en los delitos de
mayor relevancia y trascendencia social que amerite el cumplimiento cabal de todas las etapas
procesales, por consiguiente se requiere mayor inversión de recursos.
8ª “Conveniencia de evitar juzgamientos innecesarios”. (Batluoni, 2009, pág. 2)
La aplicación del principio de oportunidad, ligado al de economía procesal genera un criterio
útil en la realización material del proceso con el menor desgaste posible de la actividad
13
judicial, estos principios no ignoran ni repudian, sino que, aceptando que el proceso tiene una
dimensión temporal y que el mismo significa un gasto, trata únicamente de regularlos en
forma tal que no conspiren seriamente contra el justiciable.
La fiscal dominicana y docente de la Escuela Nacional del Ministerio Público de dicho país,
Doctora Orlidy Inoa, al referirse a los juzgamientos innecesarios señala que: El principio de
oportunidad tiene precisamente como fin sustituir el mecanismo de la prisión por otros
métodos alternativos menos violentos. De esta forma, en base al principio de mínima
intervención, afianza la legitimidad de la intervención estatal sólo en aquellos casos en los
cuales se han agotado todas las demás posibilidades de resolución de conflictos no violentos.
(Inoa, 2010, pág. 7)
De acuerdo a lo expuesto, los delitos de bagatela debido al principio de mínima intervención
penal solo permiten ejercer el iuspuniendi del Estado en el caso de los delitos más graves,
sustituyendo en los delitos de bagatela la privación de la libertad por métodos alternativos a
aquélla, sin que no proceda la reparación de la víctima y la rehabilitación del infractor.
Al respecto el penalista brasileño Leonardo Costa de Paula, señala los límites para identificar
cuáles tipos de conflictos deben ser protegidos, cuando expresa: El primero se relaciona con
la gravedad: no sería admisible la intervención penal cuando exista otro recurso para esa
tutela, El segundo dice relación con las prioridades, ya que los recursos del estado son
limitados y, de esta forma, el uso de sus instrumentos de violencia también deben serlo: no
puede el estado invertir la escala de valores previstos en la propia Constitución de la
República del Ecuador: la vida y la libertad, son los bienes que reciben mayor enfoque por el
sistema penal, como relevantes sobre cualquier otro. (Costa, 2012, pág. 2)
Sería inadecuado que se afectara la optimización y celeridad de la justicia, si la justicia penal
juzgara todos los ilícitos penales por intrascendentes que sean, ya que lo que se persigue con
el principio de oportunidad es descongestionar a la justicia no iniciando la acción penal
pública en los denominados delitos de bagatela. La propia Constitución en los atentados a los
derechos de libertad, establece los bienes jurídicos protegidos más importantes, como lo son
el derecho a la inviolabilidad de la vida (Art. 66 N° 1) y el derecho a la integridad personal
(Art. 66 N° 3), siendo estos derechos los que dicen relación con los delitos más gravemente
sancionados por nuestro Código Orgánico Integral Penal.
14
1.1.3. Finalidad del principio de oportunidad
De conformidad a la jurista peruana Rosa Ruth Benavides Vargas señala: “El principio de
oportunidad es la antítesis del principio de legalidad u obligatoriedad […] sus propósitos son
loables y podría convertirse en un gran instrumento para descargar a los fiscales y juzgados de
trabajo inútil”. (Benavides, 2002, pág. 156)
La finalidad del principio de oportunidad de acuerdo a lo expuesto, es que el o la fiscal tiene
la facultad de promover o no la acción penal, teniendo en consideración el interés público,
porque este principio se vincula a la idea de que el Estado no debe intervenir en los ilícitos de
bagatela, absteniéndose por intermedio de él o la fiscal de ejercer el ius puniendi, porque el
delito presenta una escasa relevancia social no comprometiendo gravemente el interés
público, razón por la cual la acción penal, en esta clase de delitos es considerada la última
ratio para el ejercicio del poder punitivo.
La finalidad del principio de oportunidad se resume en tres aspectos fundamentales: la
descriminalización, el resarcimiento a la víctima y la eficiencia del sistema de justicia.
a) Descriminalización, frente a la concurrencia de hechos punibles calificados como
“bagatela” el jus-puniendi suspende su ejecución a fin de alcanzar mejores resultados que los
efectos que podrían causar la imposición de una pena, es decir se considera los criterios de
utilidad de sanción y políticas preventivas especiales y generales, dejando proscrito el
absolutismo o retribución como efecto de aplicación de pena.
b) Resarcimiento a la víctima; se permite resarcir el daño a la víctima evitando dilaciones de
tiempo resultando esta pronta y oportuna; evitando además que el procesado sea sometido a
los efectos de una persecución en instancia jurisdiccional.
c) Eficiencia del sistema; la aplicación del principio de oportunidad debe permitir reducir la
sobre carga laboral en instancia jurisdiccional dejando que el órgano judicial conozca
conductas delictuosas graves donde resulte necesario hacer uso de las medidas coercitivas
facultadas por la ley, así mismo debe evitarse el sobre poblamiento de internos en centros
penitenciarios como ocurre en la actualidad en los diversos lugares del país.
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1.2. Delitos culposos en la legislación penal
Cuando la culpa es un elemento de la tipicidad que configura el delito, es la falta de
observancia del deber objetivo de cuidado, como se define en el Art. 27 del Código Orgánico
Integral Penal. A la culpa se conoce como la inobservancia del deber de diligencia de una o
más personas que produce daño a terceros. Cuando se habla de más de una persona puede
tratarse del caso de la negligencia de un equipo médico, por ejemplo, que intervino
quirúrgicamente en forma descuidada a una persona.
Lo anterior obedece a la falta de cuidado que en nuestro Código Orgánico Integral Penal
consiste en una responsabilidad objetiva, ya no se considera la subjetividad en la culpa, sino
que es el daño el que configura el delito, pudiendo señalarse que se está frente a un cuidado
objetivo, manifestándose el quebrantamiento del deber objetivo de cuidado mediante
impericia, imprudencia o negligencia, la cual involuntariamente produce el daño.
La culpa de acuerdo al penalista mexicano Francisco Pavón Vasconcelos, ha sido definida
como violación al deber objetivo de cuidado, cuando expresa: Obra culposamente el que
produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando que no se
produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado, que debía y podía observar según
las circunstancias y condiciones personales. (Pavón, 2010, pág. 284)
De acuerdo a la definición inserta, el deber objetivo de cuidado es un elemento del delito
culposo, pero éste no existirá, obviamente, si no se produce un resultado que tiene directa
relación con el daño causado, lo que lleva a deducir, utilizando el argumento a contrario
sensu, que si no existe un resultado dañoso, no habrá delito culposo, por esta razón se exige la
violación del deber objetivo de cuidado y, como expresa la definición, un resultado típico, es
decir una relación causa efecto.
El penalista citado se refiere al resultado típico, señalando que el deber objetivo de cuidado
se produce por la contradicción existente entre el acto efectivamente practicado y el que
debía realizarse cumpliendo el deber objetivo de cuidado, en consecuencia de lo anterior,
producto de la negligencia, imprudencia o impericia del autor del delito culposo se
quebrantó el deber objetivo de cuidado que trajo como consecuencia el daño no querido por
el agente.
16
1.2.1. Definición de delito culposo
El penalista argentino Rogelio Moreno Rodríguez, define al delito culposo como: Aquel
delito que se perfecciona sin un contenido intencionalmente antijurídico del sujeto activo,
sino solamente por ciertas formas de conducta que la ley indica como delictivas. En el delito
culposo hay una divergencia entre la acción realmente emprendida y la que debía haber sido
realizada en virtud del cuidado necesario. (Moreno, 2001, pág. 137)
De acuerdo al concepto lo que distingue a este delito de los ilícitos dolosos, es que la tipicidad
en los delitos culposos como señalaron los autores anteriormente citados, se extrae de una
comparación entre la conducta efectuada por el agente y la que debía haberse realizado
realmente, en virtud de la observancia del deber objetivo de cuidado, por parte de una persona
que tenía discernimiento y prudencia normal, determinándose que no se ajustó al deber objetivo
de cuidado por actuar con negligencia, imprudencia o impericia. Le corresponde al juez la labor
de analizar si el autor del delito culposo cumplió con su deber objetivo de cuidado o si su
conducta se apartó de este deber y produjo un resultado que causó daño a la víctima.
El concepto de delito culposo que se contiene en nuestro Código Orgánico Integral Penal, toma
en consideración al deber objetivo de cuidado y a su resultado, siguiendo las tendencias de la
teoría finalista de la acción penal, es decir, sin que se tome en consideración la intención del
agente. Hay que tener en cuenta que el tipo culposo prohíbe una conducta que es tan culposo
que otra, el elemento que debemos considerar es la violación al deber del debido cuidado.
1.2.2. Elementos constitutivos del delito culposo
Los elementos constitutivos del delito culposo son:
Acción o acto.- Acción es la manifestación de la voluntad que mediante la acción u
omisión, produce un cambio exterior, es decir que está ligada a la conducta y al
comportamiento que los seres humanos tienen para con la sociedad, el acto es como nos
comportamos a través de nuestras acciones.
Al Derecho Penal le interesa que la acción o decisión que el ser humano realiza no
afecte la armonía y la convivencia social, es decir las contravenciones. Por lo que el acto
puede ser doloso o culposo y la voluntad intencional e imprudencial
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Tipo penal.- La tipicidad es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por un
sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la
subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que
es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito. "La tipicidad es la adecuación de
un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal” (Cabanellas,
2010)
Por cuanto la tipicidad es el elemento esencial para la configuración del delito se debe ajustar
a los supuestos jurídicos establecidos en la ley o dentro de un ordenamiento legal, para
que una conducta sea típica, debe estar especificada detalladamente como delito o falta
dentro de una norma penal.
Antijuridicidad.- Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma
penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el
Derecho Penal. La antijuridicidad es un juicio impersonal objetivo sobre la contradicción
existente entre el hecho y el ordenamiento jurídico. La condición o presupuesto de la
antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la
antijuridicidad es el elemento valorativo.
La antijuridicidad formal.- es la violación de la norma penal establecida en el
presupuesto hipotético de la ley penal que no encuentra amparo en una causa de justificación
de las que la ley penal expresamente recoge. Por ejemplo el estado de necesidad, la
legítima defensa, el hurto famélico.
La antijuridicidad material.- es la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico por
una conducta antisocial y dañosa, aunque no siempre tipificada en los códigos penales.
La antijuridicidad genérica.- se refiere al injusto sin precisarlo en sus peculiaridades.
La antijuridicidad específica.- es aquella en que lo injusto está referido a una
descripción especifica de un delito.
La culpabilidad.- Es la irreprochabilidad de la conducta de una persona imputable y
responsable, que pudiendo haberse conducido de cierta manera no lo hizo, por lo cual
el juez le declara merecedor de una pena. Para que haya responsabilidad debe cumplirse con
los siguientes presupuestos: imputabilidad, dolo o culpa y la exigibilidad de una conducta
18
adecuada a la prohibición de una norma
Pena.- El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de
dolor causado por un castigo. Por ende la pena es el recurso que utiliza el Estado para
reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del
responsable". La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o
restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano
jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un
delito.
La pena que establece el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano respecto a la tipificación
del homicidio culposo Artículo 145. La persona que por culpa mate a otra, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
1.2.3. Definición de culpa
En el Código Orgánico Integral Penal se define a la culpa en el Art. 27 como “culpa la
persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde,
produciendo un resultado dañoso” (Código Orgánico Integral Penal).
El quebrantamiento del deber objetivo de cuidado es una responsabilidad objetiva que se
genera por el incumplimiento de este deber, generado sin voluntad de causar daño, pero sí por
un actuar negligente, imprudente o con impericia que causa daño, atendiéndose al resultado,
ya que, como se señaló anteriormente, sin resultado dañoso no hay culpa.
El penalista argentino Rogelio Moreno Rodríguez, define a la culpa de la siguiente forma: En
sentido lato, culpa es cualquier falta involuntaria o no, de una persona que infringe la ley, o
produce un mal o daño. En este sentido, culpa es la infracción de la ley penal, que se comete
sin dolo, pero por negligencia o impericia o por inobservancia de los reglamentos y deberes
cuando el mandato tiene su sede en aquellos o aparece como exigencia normada de una
determinada actividad. (Moreno, 2001, pág. 115)
En este sentido para la calificación de la culpa debe primar la voluntad de cometer la falta e
intención de causar daño; sin estos dos elementos debemos centrarnos en si el acto fue
cometido por negligencia, es decir permitir que suceda conociendo anticipadamente las
consecuencias; o la impericia es realizar algo sin tener dominio previo de los elementos y
19
materiales necesarios y la inobservancia que se refiere al no considerar las regulaciones
establecidas para el efecto.
1.3. El homicidio culposo
1.3.1. Homicidio culposo. Definición
El homicidio culposo se tipifica en nuestro Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 145,
que dispone: La persona que por culpa mate a otras será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años. Con la misma pena será sancionado el funcionario público que,
inobservando el deber objetivo de cuidado, haya otorgado permisos, licencias o
autorizaciones para la construcción de obras civiles que hubieren perecido, y que como
consecuencia de ello se haya ocasionado la muerte de una o más personas. (Código Orgánico
Integral Penal)
Como lo consideramos anteriormente el homicidio culposo reúne dos elementos: el primero
causar la muerte de alguna persona y el segundo elemento es la intención. Cuando hablamos
de intención nos referimos a la falta de cuidado ya sea por no seguir las regulaciones, no tener
la suficiente experiencia en el manejo de instrumentos o también por el exceso de confianza,
negligencia, inobservancia, impericia.
El penalista mexicano Francisco Pavón Vasconcelos, define al homicidio culposo, cuando
expresa: “El homicidio es culposo (no intencional) cuando la muerte de una persona se
produce a virtud del actuar del sujeto que infringe el especial deber de cuidado que las
circunstancias personales le imponían.” (Pavón, 2010, pág. 618)
En general la culpa se configura por violación al deber objetivo de cuidado, prescindiéndose
de insertar, como antiguamente se hacía la imprudencia, la impericia o la negligencia, a la que
el inciso 2° del Art. 54 de la Constitución de la República reemplaza por el término “mala
práctica”. Expresión que encierra la falta de precaución en el ejercicio de la profesión ya sea
por falta de dominio, desobediencia a reglamentos y procedimientos y/o el exceso de
confianza.
1.3.2. El deber objetivo de cuidado
El penalista argentino Crístian Cúneo Libarona, al referirse al deber objetivo de cuidado,
20
expresa que: La tipicidad del delito culposos requiere que el autor haya infringido un deber de
cuidado; si se trata además de un delito culposo con resultado de lesión […] el resultado
deberá ser objetivamente imputable a la acción […] las acciones, por más negligentes,
imprudentes o imperitas que resulten, si no crearon un riesgo jurídicamente desaprobado o si
lo disminuyeron, quedarán exentas de reproche penal. (Cúneo, 2015, pág. 3)
El deber objetivo de cuidado no es sinónimo de tipicidad de la conducta. Por algo cuando se
hizo referencia a las características de los delitos culposos, se señaló que la tipicidad es
completada por el juez, ya que elemento fundamental del delito culposo es el resultado, es
decir, que se lesione un bien jurídico, razón por la cual, a contrario sensu, si no hay resultado
no hay delito culposo.
El deber objetivo de cuidado y el resultado son elementos esenciales del delito culposo, ya
que como expresa el penalista argentino Edgardo Donna, "se sanciona cualquier conducta que
causa determinado resultado lesivo, siempre que el resultado sea previsible y la conducta
viole un deber de cuidado de modo determinante para la producción del resultado". (Donna,
2011, pág. 106)
De acuerdo a lo expuesto por el citado autor se trata de una responsabilidad penal objetiva,
porque cualquier conducta que cause un resultado lesivo producto de la infracción del deber
objetivo de cuidado lo configura, siendo elemento esencial del delito el resultado producido
por la infracción del señalado deber.
El penalista argentino Sebastián Soler, al referirse al deber objetivo de cuidado expresa que:
La violación de ordenanzas […] hacen imputable el hecho […] Por cierto que esas situaciones
contravencionales importan generalmente de parte del autor una actitud de indiferencia o
menosprecio con relación a previsiones dictadas por razones genéricas de orden y prudencia,
y por eso quien las viola y produce un daño, se encuentra generalmente en culpa. (Soler,
1992, pag. 106)
De acuerdo a lo expuesto por Soler, la violación del deber objetivo de cuidado importa el
quebrantamiento de las previsiones dictadas, en este caso el código orgánico integral penal lo
que produce un resultado culposo, es decir, no querido por el agente, pero generado por el
quebrantamiento de las normas que le imponían un comportamiento prudente y ajustado a
derecho mismas que evitan el daño a terceros.
21
1.3.3. El bien jurídico protegido en el homicidio culposo
Importante es destacar para determinar el bien jurídico protegido en el homicidio culposo, que
éste es una forma de homicidio, el cual se tipifica en el Art. 144 del Código Orgánico Integral
Penal como: “La persona que mate a otra será sancionada…”, razón por la cual, en virtud del
verbo rector matar, se infiere que el homicidio, como señala el penalista italiano Giuseppe
Maggiore, en su obra Derecho Penal: Es la destrucción de la vida humana […] como delito es
siempre una acción humana, resulta superfluo agregar que el homicidio es la muerte
producida por un hombre; y sobra también calificar de injusto el homicidio, ya que la
injusticia es elemento constitutivo de todo delito. (Maggiore, 1989, , pág. 274)
El derecho a la vida es uno de los Derechos Humanos Universales recogido y aceptado en
todas las Constituciones Políticas y demás normas legales de los diferentes países del mundo,
así como en los Instrumentos Internacionales que libre y voluntariamente algunos países han
integrado a sus respectivas legislaciones. Como ejemplo podemos citar la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
la Convención Americana de los Derechos Humanos, entre otros, que garantizan el derecho a
la vida, como un derecho fundamental autónomo. El Derecho Internacional obliga a proteger
la vida humana, desde la concepción, es decir, tanto antes como después del nacimiento.
Pues la evolución de la internacionalización de los derechos humanos alcanza mayor fuerza y
aceptación a nivel mundial. Es justamente el Derecho Internacional uno de los principales
promotores de los derechos humanos y de la protección de los individuos. El derecho a la
vida constituye un valor supremo cuya titularidad corresponde a todos los individuos de la
especie humana y la violación de este es de carácter irreversible, ya que desaparece el titular
de dicho derecho.
El bien jurídico protegido en el homicidio culposo es la vida del sujeto pasivo, al igual que en
todo homicidio es la vida humana, sea por acción u omisión, infringiendo el deber objetivo de
cuidado. Tal como lo anota nuestra Constitución que garantiza la vida del ser humano desde
la concepción, dando directrices al ordenamiento jurídico para sancionar todo acto que atente
contra este derecho, así como las omisiones que pudieran dañar su integridad.
El resultado, como se señaló configura el delito de homicidio culposo, causando la muerte del
sujeto pasivo, ya que como señala el penalista argentino Edgardo Donna: El resultado en este
caso la muerte es una exigencia constitutiva del tipo. La relación de causalidad entre el
22
resultado y la acción forman parte del tipo objetivo del delito culposo El agravio a la persona
física consiste en el ataque a la vida, suprimiéndola mediante la acción imprudente. (Donna,
2011, pág. 102)
La muerte del sujeto pasivo fue el resultado de la infracción del deber objetivo de cuidado,
razón por la cual, como en todo homicidio, el bien jurídico protegido es la vida de las
personas, pero siendo necesario destacar que excluyendo el homicidio culposo, todos los
demás delitos contra la vida son dolosos.
1.3.4. Sujetos del homicidio culposo
1.3.4.1. Sujeto activo
El Código Orgánico Integral Penal cuando se refiere al homicidio culposo, en su Art. 145
determina al sujeto activo cuando expresa “la persona que por culpa mate a otro”.
Complementando la disposición anterior, el Art. 34 del mismo cuerpo normativo señala que
para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar
con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta, pero, en el caso de la culpa, de acuerdo
al Art. 27 del Código Orgánico Integral Penal, actúa con culpa la persona que infringe el
deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado
dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en dicho
código.
1.3.4.2. Sujeto pasivo
En cuanto al sujeto pasivo, según expresa el penalista mexicano Eduardo López, “éste es el
titular del bien jurídico protegido por la norma”. (López, 1998, pág. 72)
De acuerdo a lo expuesto por el autor citado el sujeto pasivo en el delito de homicidio culposo
es el titular del bien jurídico protegido afectado, es decir la persona a quien se privó de la vida
como resultado de la infracción del deber objetivo de cuidado del sujeto activo.
1.4. Aplicación del principio de oportunidad en el homicidio culposo
1.4.1. Procedencia del principio de oportunidad
La obligación del Estado de perseguir y castigar todo delito, correspondiente al principio de
23
legalidad tendría excepciones de orden práctico y teórico, entre las que cuentan la necesidad
de descongestionar el sistema procesal, la conveniencia de seleccionar casos para aplicar
medidas de corrección en lugar de penas privativas de libertad, la utilidad de evitar penas altas
a quienes colaboran con la justicia en el descubrimiento de delitos de suma gravedad, la
aplicación de la reparación de daños o de medidas sustitutivas de la privación de la libertad,
siempre que las partes así lo convengan y el delito no revista mayores repercusiones en la
víctima y en la sociedad.
Algo que marca grandes diferencias entre los sistemas inquisitivo y acusatorio, es
precisamente la aplicación del principio de oportunidad, pues si bien es verdad que la
persecución del delito es obligatoria, no es menos cierto, que existen excepciones vinculadas
a consideraciones de oportunidad, tomando en cuenta el interés público y la reparación del
daño causado.
El principio de oportunidad tiene una vigencia que data de hace mucho tiempo, bajo el
razonamiento de que cuando la persecución del hecho punible le corresponde a la persona
ofendida, no hay sustento para contrastarlo con el principio de legalidad. Es así que la Fiscalía
en Alemania a mediados del siglo XIX, tenía importancia de modo especial que el fiscal tenga
la posibilidad de renunciar a la querella "en casos fútiles", mientras que se creía que esta
posibilidad incompatible con un procedimiento judicial de oficio. Desde 1848, el fiscal en
Alemania tenía generalmente un monopolio pero no una obligación de acusación. La ley
sobre tribunales para niños del 16 de febrero de 1923 y las ordenanzas del 4 de enero de 1924
y 6 de octubre de 1931, son excepciones al principio de legalidad. Las faltas no se perseguían
si no cuando el interés público lo requería. Por otra parte, si la culpabilidad del delincuente
era leve y las consecuencias del hecho insignificante, el fiscal con aprobación del Juez
Municipal podía renunciar a la querella.
En Italia para evitar los efectos criminógenos de las penas cortas privativas de libertad, se
instauró el denominado “pateggiamento”, que incluso es recogido en el actual Codice de
Procedura Penale mediante el cual, si el imputado no reincidente lo solicitaba, el juez, previo
acuerdo del Ministerio Fiscal podía aplicar alguna pena sustitutiva a la de privación de
libertad, extendiéndose con la nueva regulación a aquellos delitos no muy graves, siendo
aplicable a la mayor parte de los procedimientos penales.
De lo antes anotado se evidencia que el principio de oportunidad no es nuevo, en todo caso lo
24
que permite la discrecionalidad otorgada a los fiscales es una flexibilización del principio de
legalidad, en base a consideraciones de conveniencia y necesidad, pero no por causas de
prevención general y especial porque el principio de oportunidad se aplica principalmente
como una alternativa al juicio, para sustituir la pena con reparaciones económicas, todo lo
cual está muy lejos de ser motivo de prevención.
La discrecionalidad de los fiscales para iniciar o no una investigación y la persecución penal,
no puede ser arbitraria sino orientada por razones que beneficien a la colectividad en general
o a la víctima, en particular, siendo también elementos orientadores las directrices de la
política penal, que bien pueden serlo en virtud de la clase de delito, por ejemplo que no
revista mayor gravedad o para otorgar una reparación inmediata y proporcional a las víctimas,
pero siempre respetando sus derechos.
Por la discrecionalidad no se atribuye a los fiscales la facultad de definir si una conducta es
punible o no, porque ello corresponde exclusivamente al legislador, sino que para cumplir su
función se le posibilita la priorización de perseguir unos delitos frente a otros, en virtud de
varias circunstancias, como pueden ser los daños ocasionados por los delitos, la alarma social,
las condiciones del responsable, entre otros.
1.4.2. Casos en los que se aplica el principio de oportunidad
En el texto del Art. 412 del Código Orgánico Integral Penal establecen las causales por las
cuales procede el principio de oportunidad, “señalando que la o el fiscal podrán abstenerse de
iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada en los siguientes casos: 1. Cuando se
trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con
excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a
los intereses del Estado. 2.-En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o
procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal. (Código
Orgánico Integral Penal)
En estricto rigor legal, procede el principio de oportunidad en el caso de homicidio culposo,
porque este delito se sanciona con una pena privativa de libertad de tres a cinco años, de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 145 del Código Orgánico Integral Penal,
principio que tiene por objeto no iniciar la acción penal, pero mediando circunstancias
poderosas para ello, como la satisfacción de la reparación integral a la que alude el Art. 77 del
25
señalado Código.
El jurista chileno Oscar Cornejo Valdivia, al referirse al principio de oportunidad señala:
Oportunidad significa la posibilidad de que los órganos públicos a quienes se les encomienda
la persecución penal, prescindan de ella […] por motivos de utilidad social o razones político
criminales.. En forma extensiva podríamos catalogarla como una medida que deja de lado el
control penal y en parte toma en cuenta los hechos y el acuerdo de las partes, teniendo como
objetivo alcanzar una justicia penal menos desigual y menos represiva. (Cornejo, 2007, pág.
13)
El principio de oportunidad tiene relación con el principio de fragmentariedad del Derecho
Penal y el minimalismo penal, la que el derecho penal debe regular solamente los casos más
graves porque no puede dar solución a todos los conflictos que se le presenten, especialmente
en los relacionados con los delitos de bagatela.
1.4.3. Principio de oportunidad en el homicidio culposo
En el homicidio culposo procede el principio de oportunidad si se considera las circunstancias
que generaron la muerte de la víctima, lo que se conoce como una exposición imprudente al
daño por parte de ésta, como lo sería por ejemplo el caso del peatón, qué en estado de
ebriedad cruza una carretera de alta velocidad por un lugar no autorizado, cruzar el peatón una
calle teniendo prohibición de hacerlo porque el semáforo se lo impedía, no prevenir al médico
que operó al paciente los medicamentos a los que el paciente era alérgico, etc., circunstancias
todas que eximen o atenúan la responsabilidad del sujeto activo.
Hipotéticamente podría darse el caso de un homicidio doloso que revistiera la forma de
culposo, como el caso del homicidio de una persona deliberadamente causado por el atropello
con un vehículo que se dio a la fuga, no existiendo en la causa el autor que en la audiencia
demuestre que el caso cumple con los requisitos legales exigidos, concurriendo sólo los
representantes legales de la víctima.
1.4.4. Trámite del principio de oportunidad en el homicidio culposo
1. El primer acto de la audiencia pública y contradictoria, debe ser la presentación del caso
por parte de la o el fiscal y si conforme a dicha presentación es evidente que se cumplan los
requisitos señalados en el Art. 412.1 del Código Orgánico Integral Penal, la o el juez de
26
garantías penales analiza lo siguiente.
2. Una vez presentado el caso, la jueza o el juez de garantías penales, debe verificar como
en cualquier audiencia, la competencia y el saneamiento del proceso.
3. Una vez verificada la competencia y la no presencia de nulidades, la jueza o el juez de
garantías penales debe solicitar a la o al fiscal la presentación de los argumentos y las pruebas
en las cuales fundamenta la aplicación del principio de oportunidad; luego siguiendo el orden
de intervención en la audiencia actuará el representante de la víctima o la víctima misma, y
finalmente el procesado y su defensor, quienes también pueden presentar pruebas para
controvertir las aducidas por la o el fiscal sobre la petición de aplicación del principio de
oportunidad.
4. Es importante destacar, que si bien la concurrencia de la víctima no es obligatoria, en
todo caso debe ser notificada, o sea existe una obligación para la jueza o el juez de garantías
penales tener en cuenta sus intereses, sobre todo en aquellos eventos en los que se exige la
reparación, por tal la jueza o el juez de garantías penales tiene facultades para indagar los
aspectos relacionados con los perjuicios causados en cumplimiento de dicha obligación.
También hay que destacar, que la jueza o el juez de garantías penales, cuenta con atribuciones
para indagar los aspectos relacionados con la causal invocada y su prueba, correspondiendo
en todo caso la carga de probar la procedencia del pedido del principio de oportunidad al
fiscal.
5. Si existen dudas sobre la presencia de alguno de los elementos de la causa, es decir, en
relación con la adecuación típica que pueda influir en la pena, que a su vez incida en la
procedencia del principio de oportunidad o acerca de la efectiva reparación del daño, bien
puede la jueza o juez de garantías penales disponer que se consulte al fiscal superior para
analizar la procedencia o no del principio de oportunidad, conforme lo señala el Art. 143 del
Código Orgánico Integral Penal, cuyo texto consta en líneas anteriores.
6. Finalmente la jueza o juez de garantías penales adopta la decisión contra la cual no
procede recurso alguno, sin que de esta manera se vulnere la garantía de la doble instancia,
que señala el Art. 76 No. 7, letra m) de la Constitución de la República; más aún el Art. 653
del Código Orgánico Integral Penal, no contempla el recurso de apelación para este caso, sin
embargo una decisión manifiestamente ilegal del juez de garantías penales por ejemplo no
27
consultar al fiscal superior la causal invocada, cuando esta no cumpla con los requisitos
legales, salirse de los marcos permitidos por la respectiva causal, etc., posiblemente permitiría
acudir a la acción extraordinaria de protección regulada en los Arts. 94 y 437 de la
Constitución de la República y Arts. 58 al 64 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, pues se trataría de un pronunciamiento que violan
derechos constitucionales, todo lo cual debe aclarar el Pleno de la Corte Nacional de Justicia,
o en su caso la Corte Constitucional.
1.4.5. Efectos jurídicos de la aplicación del principio de oportunidad
El jurista chileno Oscar Cornejo Valdivia, al referirse a los efectos jurídicos de este principio,
expresa: Un amplio sector de la doctrina sostiene que estos criterios no responden a la
necesidad de luchar contra la delincuencia, sino solucionar problemas de saturación de los
procesos penales […] los fundamentos del principio de oportunidad se resumen en
consideraciones de utilidad pública o interés social: la pronta reparación de la víctima, la
conveniencia de evitar efectos criminógenos de las penas privativas de libertad de corta
duración y la readaptación del delincuente al someterse voluntariamente a un proceso
rehabilitador. (Cornejo, 2007, pág. 13)
El jurista invocado tiene razón íntegra en sus afirmaciones, ya que uno de los fundamentos del
principio de oportunidad es evitar la saturación de procesos penales, por cuanto la
infraestructura procesal penal es insuficiente para solucionar todas las causas que se
presenten, pero es válido igualmente que los delitos de bagatela puedan concluirse mediante
otras alternativas, evitándose con ello el hacinamiento carcelario y las consecuencias de la
privación de la libertad, porque si se condena a personas por delitos de poca trascendencia
social a permanecer en los Centros de Rehabilitación Social, lo que menos tienen son efectos
rehabilitadores, el condenado pasará a ser una víctima del sistema que lo hará más propenso al
cometimiento de delitos más graves.
1.5. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la aplicación del principio de
oportunidad en el homicidio culposo
1.5.1. Legislación chilena
En la Constitución Política de la República de Chile no se menciona de forma expresa el
principio de oportunidad, sin embargo se rige ésta a disposiciones internacionales de las que
28
el país es suscriptor.
El homicidio se encuentra tipificado en el Código Penal Chileno en el título VIII
relacionados a crímenes y simples delitos contra las personas. Entra en mayor detalle en el
Art. 170 del Código Procesal Penal de Chile establece el principio de oportunidad de una
manera bastante diversa a la contemplada en nuestro Código Orgánico Integral Penal, ya que
dispone que los fiscales del ministerio público podrán no iniciar o abandonar la ya iniciada
cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público, a menos
que la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menores en su
grado mínimo, es decir de 61 días a 301 días, o que se tratare de un delito cometido por un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
En el procedimiento penal chileno el fiscal deberá emitir una decisión motivada, la que
comunicará al juez de garantías, quien la notificará a los intervinientes si los hubiere.
En este procedimiento no hay audiencias, sino que una vez comunicada la decisión de él o la
fiscal, el o la juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes podrá dejarla sin
efecto cuando considerare que aquél ha excedido sus atribuciones en cuanto a la pena mínima
prevista para el hecho (61 días a 301 días) o ha sido cometido por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, y lo más importante, es cuando la víctima manifestare de cualquier
modo su interés en el inicio o en la continuación de la persecución penal, destacando que la
decisión del juez de continuar con la persecución penal (como se le denomina en la ley
chilena) obligará al fiscal.
Vencido el plazo anterior o rechazada por el juez la reclamación, los intervinientes contarán
con un plazo de 10 días para reclamar de la decisión del fiscal ante las autoridades del
ministerio público, las cuales verificarán si la decisión del discal se adapta a las políticas
generales del servicio y las normas que hubieren dictado al respecto, transcurrido este plazo o
rechazada por las autoridades del ministerio público la reclamación, se extinguirá la acción
penal, quedando a salvo la facultad de la víctima o sus representantes para perseguir por la vía
civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho.
1.5.2 Legislación colombiana
La Constitución Política de Colombia en el Artículo 250 establece que la Fiscalía General de
la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal realizar la investigación de
29
los Consejo Superior de la Judicatura hechos que revistan las características de un delito que
lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio,
siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible
existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la
persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de
oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará
sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de
garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio
activo y en relación con el mismo servicio (….).
El Código de Procedimiento Penal de Colombia, establece, en su Art. 324, una gran cantidad
de causales por las que se aplica el principio de oportunidad, las cuales fueron modificadas
por el Art. 2 de la Ley 1312 de 2009, en donde se dispone que este principio se aplicará en los
siguientes casos, causales que se enunciarán y a las que se hará el comentario
correspondiente:
a) Cuando se tratare de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo máximo
señalado en la ley no exceda de seis (6) años o con pena principal de multa, siempre que
se haya reparado integralmente a la víctima conocida o individualizada; si esto último no
sucediere, el funcionario competente fijará la caución pertinente a título de garantía de la
reparación, una vez oído el concepto del Ministerio Público.
Esta causal es aplicable, igualmente, en los eventos de concurso de conductas punibles
siempre y cuando, de forma individual, se cumpla con los límites y las calidades señaladas en
el inciso anterior.
En esta causal se establece un límite de seis años de la pena privativa de libertad o con pena
principal de multa, pero la condición esencial para que proceda esta causal es que se haya
reparado integralmente a la víctima conocida o individualizada. Igualmente procede el
principio de oportunidad si la reparación hubiere sido íntegramente caucionada, previo
pronunciamiento del Ministerio Público.
De igual forma procede esta causal en los casos de concurso de delitos pero siempre que se
cumpla con los límites de seis años de la pena privativa de libertad o con pena principal de
multa, siendo igualmente condición esencial, para que proceda este principio en el concurso
30
de delitos cuando se haya reparado integralmente a la víctima conocida o individualizada o se
cauciones ésta de forma integral, previo pronunciamiento del Ministerio Público.
b) Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento,
colabore eficazmente para evitar que el delito continúe ejecutándose, o que se realicen
otros, o cuando suministre información eficaz para la desarticulación de bandas de
delincuencia organizada.
Se trata de la colaboración eficaz del procesado para evitar que el delito continúe
ejecutándose o que se cometan nuevos delitos, o cuando suministre información eficaz para
combatir y extinguir bandas de delincuencia organizada. Es una expresión de la colaboración
eficaz para combatir a los carteles de la droga y el terrorismo o a la combinación de ambos
conocida como narcoterrorismo.
Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, haya
sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño físico o moral grave que haga
desproporcionada la aplicación de una sanción o implique desconocimiento del principio de
humanización de la sanción.
Es un caso de humanidad ya que si el procesado sufrió daños graves físicos o morales con el
delito culposo, la ley procesal penal colombiana concede el principio de oportunidad al
procesado.
c) Cuando proceda la suspensión del procedimiento a prueba en el marco de la justicia
restaurativa y como consecuencia de este se cumpla con las condiciones impuestas.
En caso que se suspenda el procedimiento en virtud de la aplicación de la justicia restaurativa,
con la reparación y el acercamiento entre las partes para conciliar, si el procesado cumple las
condiciones impuestas se le otorga el beneficio del principio de oportunidad.
d) Cuando la imputación subjetiva sea culposa y los factores, que la determinan califiquen
la conducta como de mermada significación jurídica y social.
Se refiere expresamente a los delitos de bagatela.
e) Cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan secundaria consideración que
haga de la sanción penal una respuesta innecesaria y sin utilidad social.
31
Se refiere, igualmente, a los delitos de bagatela.
Las demás causales se refieren a delitos terroristas, de narcotráfico, de lavado de dinero,
relacionados con la desmovilización terrorista sin cometimiento de delitos después de esa
desmovilización, en el caso de los que hayan prestado su nombre para adquirir o poseer
bienes derivados de la actividad de grupos organizados o al margen de la ley y este dinero lo
haya entregado para el Fondo de Reparación de Víctimas siempre que no se trate de jefes,
cabecillas o directores de la organización.
1.5.3. Legislación mexicana
En los Estados Unidos de México, se consideró la aplicación del principio de oportunidad en
la reforma constitucional de 2008, cuando se estableció en el décimo párrafo del Art. 21 que:
“El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción
penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley”. (Constituciòn de los Estados Unidos de
México)
Se puede decir que el legislador mexicano opta por incorporar el párrafo séptimo del artículo
21 de la Constitución general, para facilitar a cada estado incorpore con buen criterio en sus
códigos de procedimiento la aplicación del principio de oportunidad y con ello conferir al
ministerio público la facultad de no ejercitar acción penal sobre aquellos supuestos que, por
regla general, no tengan tanta relevancia penal y que no afecten el interés público.
En los Estados Unidos Mexicanos, debido a su sistema federal, cada Estado de la Federación
tiene su propio procedimiento penal, señalando el procesalista mexicano Arturo Villarreal
Palos, que se requiere excelentes directrices constitucionales porque son diversas las causales
por las que procede el principio de oportunidad en los estados de la federación que aceptan
este principio, así menciona a los siguientes estados que aplican un criterio de oportunidad, y
que son los Estados de Durango, Oaxaca, Zacatecas, Baja California, Chihuahua, Guanajuato,
Hidalgo, Morelos Puebla; Yucatán y el Estado de México. (Villarreal, 2001, pag. 245)
En estos estados mexicanos no son iguales los casos en los que procede la aplicación del
principio de oportunidad pues varía desde tres hasta 13 siendo este último número el
aplicable en el Estado de México, por lo que en el Código de Procedimientos Penales para el
Estado de México se ha dedicado el Capítulo II que trata de los Criterios de Oportunidad
estipulándolos de la siguiente manera: el Art 10 establece; “El ministerio público deberá
32
ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente. No obstante lo
anterior, el ministerio público podrá prescindir total o parcialmente de la persecución penal,
que se limite a alguno o varios hechos delictuosos o a alguna de las personas que
participaron en el mismo, cuando:
I. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia, por lo exiguo de la
contribución del partícipe por su mínima culpabilidad, no afecte el interés público, salvo
que haya sido cometido por un servidor público estatal o municipal en ejercicio de sus
funciones;
II. Cuando el imputado haya realizado una conducta cuando estaba a su alcance para
impedir la ejecución del hecho delictuoso o haya contribuido decisivamente al
esclarecimiento de la participación de otros imputados en el mismo hecho o en otro más
grave;
III. Cuando el imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño
físico o psíquico, grave o irreparable que le incapacite para el ejercicio de sus
ocupaciones ordinarias o cuando tratándose de un delito culposo haya sufrido un daño de
carácter moral de difícil superación;
IV. Cuando la pena que corresponda por el delito de cuya persecución se prescinda,
carezca de importancia en consideración a la pena ya impuesta, a a que corresponde por los
restantes hechos o calificaciones o a la que se le impondría en un procedimiento tramitado
en el extranjero;
V. Cuando el inculpado sea entregado en extradición por la misma conducta o por diversa,
en el caso de que la sanción impuesta por el requirente reste trascendencia a la que se le
pudiese imponer;
VI. Cuando la realización del procedimiento implique riesgo o amenazas graves a la
seguridad exterior del Estado;
VII. Cuando exista colaboración del inculpado para evitar la consumación de delitos graves
o lograr la desarticulación de organizaciones criminales;
VIII. Cuando el inculpado haya sufrido, por su conducta culposa, daño grave
33
que haga desproporcionada o inhumana la aplicación de la sanción;
IX. Cuando el delito no siendo grave, afecte un bien jurídico individual y se haya
reparad o el daño causado, determinándose objetivamente la ausencia de interés público en
la persecución;
X. Cuando el reproche de culpabilidad hacia la conducta sea de tan secundaria
consideración que haga a la sanción penal una respuesta desproporcionada;
XI. Cuando la persecución penal de un delito que comprende problemas sociales más
significativos, siempre y cuando exista y se produzca una solución alternativa,
adecuada a los intereses de las víctimas y la sociedad;
XII. Cuando se emplee cualquier mecanismo alternativo para la solución del conflicto,
previsto en el presente ordenamiento;
XIII. Cuando el imputado se encuentre afectado por una enfermedad incurable, en estado
terminal, según dictamen pericial, o tenga más de 70 años y no exista Mayor daño al interés
social.
El Ministerio Público deberá aplicar los criterios de oportunidad sobre la base de razones
objetivas y sin discriminación, valorando cada caso en lo individual, según los criterios
generales que al efecto se hayan dispuesto por la Procuraduría General de Justicia del
Estado” (Código de Procediminetos Penales Mexicano)
El estado de México es el mejor normado en cuento a la aplicación del principio de
oportunidad inclusive los criterios de oportunidad se aplican en todo el estado caso que no
sucede en determinados estados en los cuales se hace cierta deferencia de aplicación según
se determine en su legislación, por ello la mayoría de tratadistas mexicanos sugieren una
mejor regulación e incluso una obligatoriedad de aplicación de los criterios de oportunidad
para con ello evitar la vulneración de derechos de los involucrados en el proceso penal.
1.5.4. Legislación venezolana
El Código Orgánico Procesal Penal de la República Bolivariana de Venezuela, establece el
principio de oportunidad en el Art. 37 facultando al fiscal del ministerio público para
prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las
34
personas que intervinieron en el hecho cuando éste sea insignificante o por su poca frecuencia
no afecte el interés público, excepto cuando el máximo de la pena exceda de tres años de
privación de libertad.
El Tribunal Superior de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela invoca al tratadista
venezolano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento cuando expresa que éste en su libro “Comentarios
al Código Orgánico Procesal Penal”, se refiere al principio de oportunidadde la siguiente
manera: “El principio de oportunidad se opone al de la oficialidad, pues supone que el
Ministerio Público deje de perseguir parcialmente a ciertas personas, bien por razones
humanitarias, por el escaso daño ocasionado por sus hechos punibles o por su cooperación
con la justicia”. (Tribunal Superior de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela ,
2004)
Si bien existe una amplia causal para aplicar el principio de oportunidad, la jurisprudencia del
Tribunal Superior de Justicia venezolano ha estimado que ello procede por razones
humanitarias, por el escaso daño que produjeron sus hechos punibles o en los casos de
cooperación con la justicia.
Si bien es cierto, que la ley adjetiva penal otorga al Fiscal del Ministerio Público la
posibilidad de solicitar autorización para prescindir total o parcialmente de la acción penal, en
aplicación del principio de oportunidad; esta no se produce por el solo gusto de ese órgano,
sino por el contrario para la procedencia de dicha solicitud la ley establece que deben ocurrir
unos supuestos, los cuales expresamente señala y que son:
1.”Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte
gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años
de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su
cargo o por razón de él. Las Invasiones genéricas Art. 184 del Código Penal.
2.Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor
relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por un funcionario o empleado público en
ejercicio de su cargo o por razón de él.
3.Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño
físico o moral grave que torne desprorcionada la aplicación de una pena.
35
4.Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de
cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de
seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a
la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero”
(Código Penal Mexicano).
Ahora bien, analizando las características de este principio se infiere: En primer lugar el
Articulo 37 señala: “El fiscal podrá solicitar”, resaltando el papel que éste representa como un
solicitante, es decir su facultad está sujeta a una simple solicitud de aplicación de este
principio. En este sentido, algunos autores sostienen como Pérez Sarmiento (2000), que la
función del Ministerio Público se ve disminuida en comparación a otros sistemas acusatorios,
ya que la naturaleza de este tipo de sistema radica en que es el fiscal quien decide si acusa o
no, si se ejerce o no la acción penal, sin embargo bajo el nuevo proceso penal venezolano,
quien decide si se persigue y acusa a un sujeto determinado es el Juez en este caso el Juez de
Control, lo cual es contradictorio a la esencia misma de los Sistemas Penales Acusatorios.
En segundo lugar, se admite que el fiscal, en aplicación de tal principio, en determinadas
circunstancias pueda prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal, en el
supuesto de que pueda pedir acusar a una misma persona, en un mismo juicio por unos delitos
y por otros no. O limitar el ejercicio de la acción a alguna de las personas que intervinieron en
el hecho, caso en el que concurran varios imputados, puede acusar a unos y a otros no; estas
modalidades las puede llevar a cabo siempre que ocurra alguno de los supuestos señalados por
la ley y con la aprobación del Juez de Control.
1.6. Conclusiones parciales del capítulo
Este capítulo nos permite conocer las bases teóricas relacionadas con el principio de
oportunidad, Su tipificación en el nuevo Código Orgánico Integral Penal como respuesta
legislativa a convenios internacionales es por esto que la aplicación del principio de
oportunidad es necesaria no solamente en su sentido utilitario de dar la agilidad a la
solución de los conflictos, sino sobre todo es importante para el establecimiento de una
política criminal integral.
El principio de oportunidad, constituye un mecanismo de simplificación procesal,
empleado también como un instrumento de resolución de conflictos, entendiéndose de una
36
forma más amplia el poder coercitivo del Estado; buscando antes que un castigo la
solución del conflicto, reparación del daño causado y recuperación de la paz social,
viendo al infractor no como un enemigo, sino como parte de la colectividad y digno de ser
reinsertado en la comunidad, evitando que se incrementen las desigualdades sociales y
promoviendo una convivencia más armónica en la especie humana.
La aplicación del principio de oportunidad trae consigo varios beneficios, siempre y
cuando se lo utilice de manera reglada y de manera integral, es decir en todo su contexto y
con un ordenamiento jurídico que sea efectivamente eficaz, pues de ello depende que sea
un mecanismo idóneo para hacer realidad la justicia penal, mediante la tutela de derechos
y la reducción significativa de la impunidad; admitiéndose que el conflicto penal termine
no con una sentencia, sino a través del criterio de oportunidad, sea por falta de necesidad o
merecimiento de la pena, de acuerdo a las reglas impuestas para tal efecto.
La aplicación del principio de oportunidad en el homicidio culposo no atenta contra una
debida tutela de los derechos, porque su aplicación se basa exclusivamente en lo que
dispone la ley, es decir las reglas que el legislador estableció y en base a las mismas el
fiscal declara si procede o no dicho principio.
37
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Modalidad de la Investigación
El presente trabajo, se cumplió con la combinación de la investigación bibliográfica y de
campo así como del análisis científico jurídico de la normativa existente en cuanto a la
aplicación el principio de oportunidad en el homicidio culposo. La metodología utilizada se
guio por los procesos investigativos orientados en la obtención de resultados planteados en los
objetivos.
2.2. Tipo de investigación
Para la realización del presente trabajo investigativo fue necesario apoyarse en métodos y
técnicas de investigación científica; al mismo tiempo que fue imprescindible el análisis de lo
expuesto por la doctrina y la legislación nacional. Se consideró también el grado de
conocimiento de todas las personas involucradas en esta problemática, como son:
funcionarios judiciales, profesionales del derecho en libre ejercicio y usuarios, quienes al
responder la encuesta manifiestan la atención e importancia que se le da a la aplicación del
principio de oportunidad en el homicidio culposo.
Aspectos que se orientaron en los objetivos específicos propuestos en la investigación. Para la
validación del trabajo se consideró a la población integrada por jueces, fiscales, defensores
públicos, abogados en libre ejercicio y usuarios en general del cantón Ibarra, Tomándose una
muestra representativa, quienes resuelven un instrumento técnico que reúne las características
de ser : homogéneo, objetivo y común en cuanto al tiempo y espacio. Este capítulo contempla
los pasos seguidos en el proceso investigativo y las conclusiones alcanzadas en base a los
objetivos planteados.
2.3. Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho
La población considerada para la presente investigación la integran: jueces, fiscales,
defensores públicos, abogados en libre ejercicio y usuarios en general que desarrollan sus
actividades en la ciudad de Ibarra, quienes forman un universo de 251 individuos; de los
cuales aplicada la fórmula pertinente se establece una muestra de 154 personas; mismas que
38
serán encuestadas para determinar el grado de conocimiento que tienen respecto a la
aplicación del principio de oportunidad en el homicidio culposo y sus efectos jurídicos.
Jueces de la Función Judicial
Fiscales
Defensores públicos
Abogados en libre ejercicio
Usuarios
Cálculo muestral
n= N .
(E) ² (N-1) + 1
n= Tamaño de la muestra
N= Población o Universo
E= Error máximo admisible (0.5)
n = 251
(0.05)² (251 -1) + 1
n = 251
0.0025 (250) + 1
n = 251
1.625
n = 154
39
Tabla Nº 1 Cálculo de la muestra
COMPOSICIÓN NÚMERO
Universo 251
Tamaño de la muestra 154
Elaborada por: Ana Lucía Morejón Reyes
2.4. Métodos de investigación
2.4.1. Método inductivo – deductivo
La combinación de estos métodos nos permite elaborar conceptos y combinarlos con la
realidad. En la primera parte el método inductivo ayuda en la construcción de ideas,
principios partiendo de lo particular hacia lo general, de las partes al todo. Da inicio con la
observación del hecho, para finalmente establecer la generalización, en la que formulamos
conclusiones o llegamos a sintetizar criterios de expertos. En la segunda parte está el método
deductivo, que sigue un procedimiento contrario al primero, contribuye en el análisis de la
normativa y la doctrina relacionada.
2.4.2. Método analítico – sintético
El método analítico parte del fenómeno o del problema, realiza la examinación para
identificar sus causas, sus efectos, los elementos y los participantes. Desmenuza el hecho en
todos sus componentes, particulariza la atención a cada caso específico, es eminentemente
descriptivo. Mientras que el sintético establece conclusiones, reúne los aspectos particulares
en un todo, ayuda en la elaboración de conceptos. Su combinación permite comprender de
mejor manera el hecho.
2.4.3. Método histórico lógico
Permite descubrir la trayectoria de un hecho o fenómeno a través del tiempo, se basa en datos
obtenidos en otras investigaciones y su historial, desarrollando la lógica objetiva de los
acontecimientos. Se usa para encontrar el origen y evolución del principio de oportunidad,
sus efectos lógicos; asociando las respectivas causas y consecuencias con la proyección de las
40
soluciones que plantea la aplicación de la nueva normativa penal. Lo histórico y lo lógico se
relacionan estrechamente y tratan de descubrir las leyes fundamentales por las que se
vinculan.
2.4.4. Método científico – jurídico
El método científico permite descubrir la realidad de los sucesos específicos partiendo de la
percepción empírica del fenómeno, para que en base al razonamiento e investigación
verificar las suposiciones iniciales que impliquen conductas desconocidas. En combinación
con el método jurídico aproxima la temática a la realidad histórica, humana y social.
2.5. Técnicas e instrumentos de investigación
2.5.1. Técnicas
La encuesta.- Es una técnica de investigación que permite la recopilación de datos
mediante un cuestionario técnico basado en objetivos específicos, aplicadas a una muestra
significativa que contempla a jueces, fiscales, defensores públicos, abogados en libre
ejercicio y usuarios en general situación que ayuda a descubrir la dimensión real del
fenómeno indagado.
2.5.2. Instrumentos
Cuestionario.- Es el instrumento utilizado por la encuesta en su objetivo de recabar
información fidedigna, está estructurado con preguntas que guían la opinión y los
conocimientos de los encuestados respecto al tema investigado. Las preguntas son claras,
precisas y objetivas, de manera que las respuestas faciliten su tabulación e interpretación de
los resultados.
2.5.3. Procedimiento en la investigación
2.5.3.1. Estudio bibliográfico
Para la recopilación de información referente a la aplicación del principio de oportunidad en
el homicidio culposo y sus efectos jurídicos se requirió de la visita a bibliotecas
especializadas, tal es el caso de la biblioteca de: la Corte Nacional de Justicia, la Asamblea
Nacional, UNIANDES extensión Ibarra, Universidad Central del Ecuador bibliotecas
41
virtuales y particulares. De manera que se garantice la parte doctrinal de la presente
investigación.
2.6. Diseño de la investigación
El presente trabajo investigativo está orientado a la realización de un estudio científico
jurídico sobre la Aplicación del principio de oportunidad en el homicidio culposo y sus
efectos jurídicos, con la finalidad de garantizar la libertad individual del investigado o
procesado. Partiendo del análisis de la normativa penal internacional, hasta centrarnos en
nuestra realidad nacional. Para clarificar términos, ampliar conceptualizaciones, recoger
opiniones de expertos, se acudió a fuentes bibliográficas que amplían la parte doctrinaria.
Mientras que la investigación de campo fue realizada mediante encuestas que reúne criterios
sobre el grado de conocimiento e interés de los involucrados por la temática expuesta. De
manera que permita el cumplimiento de los objetivos propuestos.
2.7. Encuesta
Técnica de recolección de datos aplicada a una muestra representativa de 154 personas entre
Abogados en libre ejercicio, jueces de la función judicial, fiscales, defensores públicos, y
usuarios en general de la ciudad de Ibarra.
42
1.- ¿Conoce usted que el principio de oportunidad faculta al fiscal para no iniciar la
investigación penal o desistir de la ya iniciada cuando un delito esté sancionado con pena
privativa de libertad de hasta cinco años y en delitos culposos cuando también es afectado el
infractor?
Tabla Nº 2
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 112 72.73 %
NO 42 27.27 %
TOTAL 154 100 %
Gráfico Nº 1
Elaborado por: Ana Lucía Morejón Reyes
Análisis e interpretación de resultados
Con respecto a la pregunta de si conoce usted que el principio de oportunidad faculta al fiscal
para no iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada cuando un delito esté
sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años y en delitos culposos cuando
también es afectado el infractor, la mayoría de los encuestados en un 72.73 % manifiesta que
si conocen; Sin embargo desconocen el contenido explícito de la normativa. Mientras que un
27.27% dice que desconocían esta tipificación, ya que es un principio constitucional poco
aplicado.
43
2.- Considera usted que la aplicación del principio de oportunidad descongestiona la carga
procesal penal.
Tabla Nº 3
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SIEMPRE 59 38.31 %
A VECES 57 37.01 %
NUNCA 38 24.68 %
TOTAL 154 100 %
Gráfico Nº 2
Elaborado por: Ana Lucía Morejón Reyes
Análisis e interpretación de resultados
Con respecto a la pregunta de si considera usted que la aplicación del principio de
oportunidad descongestiona la carga procesal penal, un 38.31 % manifiesta que si por cuanto
al aplicarse este principio en los trámites de homicidio culposo se liberaría la carga procesal
quedando para resolver otros de mayor conmoción social; el 37.01% considera que a veces
porque son pocos los casos de aplicación del principio de oportunidad en el homicidio
culposo lo que no descongestiona la carga procesal Sin embargo un 24.68% dice que nunca
porque no conoce de casos de aplicación del principio de oportunidad en nuestro medio, por
lo tanto.
44
3.- ¿Cómo califica usted la regulación que se da al principio de oportunidad en la Ley Penal?
Tabla Nº 4
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
MUY BUENO 32 20.78 %
BUENO 118 76.62 %
MALO 4 2.60 %
TOTAL 154 100 %
Gráfico Nº 3
Elaborado por: Ana Lucía Morejón Reyes
Análisis e interpretación de resultados
Con respecto a la pregunta cómo califica usted la regulación que se da al principio de
oportunidad en la ley penal, un 20.78 % manifiesta que la regulación que se da al principio de
oportunidad es muy buena por cuanto garantiza el derecho a la libertad del investigado o
procesado y la reparación del daño a la víctima. El 76.62% expresa que es buena ya que el
objetivo procesal de este principio es alivianar la carga procesal. Sin embargo el 2.60%
expone que el principio de oportunidad está mal regulado ya que no garantiza la persecución
penal conforme establece la Constitución de la República.
45
4.- Considera usted que el principio de oportunidad se contrapone con el principio de
legalidad que dispone que todo delito será investigado por el fiscal.
Tabla Nº 5
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 131 85.06 %
NO 23 14.29 %
TOTAL 154 100 %
Gráfico Nº 4
Elaborado por: Ana Lucía Morejón Reyes
Análisis e interpretación de resultados
Con respecto a la pregunta de Considera usted que el principio de oportunidad se contrapone
con el principio de legalidad que dispone que todo delito será investigado por el fiscal, de la
muestra encuestada el 85.06% expone que el principio de oportunidad se opone al principio
de legalidad por cuanto faculta al fiscal a proseguir o no con la acción penal, el 14.29%
manifiesta que el principio de oportunidad no se contrapone con el de legalidad porque su
aplicación es condicionada al intercriminis. En este sentido la aplicación del principio está
condicionada a la correcta investigación, carga probatoria y sobre todo a la condena social
que estaría sometida la autoridad al aplicarlo.
46
5.- Considera usted que el principio de oportunidad es aplicable en el delito de homicidio
culposo el cual es sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
Tabla Nº 6
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 152 98.70 %
NO 2 1.30 %
TOTAL 154 100 %
Gráfico Nº 5
Elaborado por: Ana Lucía Morejón Reyes
Análisis e interpretación de resultados
Con respecto a la pregunta de si Considera usted que el principio de oportunidad es aplicable
en el delito de homicidio culposo el cual es sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 5
años, el 98.70% de los encuestados manifiestan que este principio si es aplicable al delito de
homicidio culposo por cuanto reúne las condiciones necesarias para du aplicabilidad.
Mientras el 1.30% expone que no es aplicable por cuanto queda a libre albedrio del fiscal y
podría quedar en la impunidad esta clase de homicidio.
47
6.- Considera usted que la no aplicación del principio de oportunidad vulnera el derecho a la
libertad del investigado o procesado.
Tabla Nº 7
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SIEMPRE 97 62.99 %
A VECES 48 31.17 %
NUNCA 9 5.84 %
TOTAL 154 100 %
Gráfico Nº 6
Elaborado por: Ana Lucía Morejón Reyes
Análisis e interpretación de resultados
Con respecto a la pregunta de si considera usted que la no aplicación del principio de
oportunidad vulnera el derecho a la libertad del investigado o procesado, el 62.99% señala
que como no se aplica el principio de oportunidad se vulnera el derecho a la libertad del
investigado o procesado, de manera que a pesar de que existe la noción teórica de la finalidad
de este principio, la falta de decisión al aplicarlo siempre vulnerará el derecho; el 31.17% dice
que solo a veces se vulneraría el derecho a la libertad del investigado o procesado si no se
aplica el principio de oportunidad y el 5.84% expone que no se vulnera ningún derecho por
cuanto todo delito tiene que ser sancionado.
48
7.- Considera usted que la aplicación del principio de oportunidad en el homicidio culposo
deja como resultado la impunidad de la infracción.
Tabla Nº 8
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SIEMPRE 18 11.69 %
A VECES 33 21.43 %
NUNCA 103 66.88 %
TOTAL 154 100 %
Gráfico Nº 7
Elaborado por: Ana Lucía Morejón Reyes
Análisis e interpretación de resultados
Con respecto a la pregunta de si Considera usted que la aplicación del principio de
oportunidad en el homicidio culposo deja como resultado la impunidad de la infracción la
mayoría de los encuestados con el 66.88% considera que si se aplicaría este principio no se
deja en la impunidad la infracción cometida por cuanto su aplicabilidad está perfectamente
regulada para casos especiales; el 21.43% señala que si se llega a aplicar el principio podría
dejarse en la impunidad algunos casos dependiendo de la eficiencia y eficacia del operador de
justicia; el 11.69% manifiesta que si se aplica el principio siempre se deja en la impunidad
este tipo de infracción.
49
8.- Cual es el grado de celeridad que se da a los caso de homicidio culposo en el cantón
Ibarra.
Tabla Nº 9
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
MUY BUENO 59 38.31 %
BUENO 71 46.10 %
MALO 24 15.58
TOTAL 154 100 %
Gráfico Nº 8
Elaborado por: Ana Lucía Morejón Reyes
Análisis e interpretación de resultados
Con respecto a la pregunta Cuál es el grado de celeridad que se da a los caso de homicidio
culposo en el cantón Ibarra, el 46.10% de los encuestado manifiesta que este procedimiento es
bueno por cuanto el cantón no tiene abundante carga procesal penal debido a la aplicación de
nuevas políticas de justicia; el 38.31% lo califica de muy bueno por las circunstancias antes
expuestas mientras el 15.58% menciona que el grado de celeridad en estos casos en el cantón
Ibarra es malo por el tiempo que duran las diligencias en esta materia. Sin embrago la
celeridad manifiesta no se debe a la aplicación del principio oportunidad, porque el homicidio
culposo tiene el mismo trato que un homicidio doloso.
50
9.- ¿Considera usted que uno de los efectos jurídicos que se obtienen como resultado de la
aplicación del Principio de Oportunidad en el homicidio culposo es evitar el hacinamiento
carcelario?
Tabla Nº 10
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 143 91.56 %
NO 13 8.44 %
TOTAL 154 100 %
Gráfico Nº 9
Elaborado por: Ana Lucía Morejón Reyes
Análisis e interpretación de resultados
Con respecto a la pregunta La mayoría de los encuestados en un 91.56% se inclina por pensar
que la aplicación de este principio si evita el hacinamiento carcelario destinando esta sanción
solamente para casos graves o de mayor conmoción social y considerando el grado de
peligrosidad del infractor; el 8.41% señala que los responsables del homicidio culposo se
encuentran prófugos a pesar de la existencia de la aplicación del principio de oportunidad.
51
10.- ¿Considera usted que es necesario realizar un estudio científico jurídico sobre la falta de
aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo?
Tabla Nº 11
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 133 86.36 %
NO 21 13.64 %
TOTAL 154 100 %
Gráfico Nº 10
Elaborado por: Ana Lucía Morejón Reyes
Análisis e interpretación de resultados
Con respecto a la pregunta de si considera usted que es necesario realizar un estudio científico
jurídico sobre la falta de aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio
culposo de una muestra de 154 encuestados el 86.36% considera que si es necesario un
estudio científico jurídico por cuanto contribuiría a profundizar sus conocimientos y
garantizar los derechos del investigado o procesado y de la víctima. El 13.64% dice que no es
necesario por cuanto la aplicación de este principio vulnera los derechos de la víctima y
mientras menos se profundice en el tema más sanción existirá para los infracores.
52
2.8 Conclusiones parciales del capitulo
La encuesta permitió diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados
sobre la aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo y sus
efectos jurídicos, destacándose que si bien conocen que la legislación vigente faculta al
fiscal solicitar la aplicación de este principio en los delitos de homicidio culposo no se lo
hace con frecuencia.
La aplicación del principio de oportunidad se encuentra regulado en el Código Orgánico
Integral Penal en los artículos 142 y 143. De manera que la tipicidad señala las
circunstancias y requisitos que el fiscal debe considerar para solicitar la aplicación del
principio de oportunidad. Garantizándose de esta manera lo dispuesto en la Constitución
de la República en el artículo 195 con atención al interés público y a los derechos de las
víctimas.
La muestra encuestada se pronuncia mayoritariamente por la necesidad de realizar un
estudio científico jurídico del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo
en concordancia con el principio de celeridad y economía procesal, evitando de esta
manera el hacinamiento carcelario, descongestionando la carga procesal penal y
respetando la proporcionalidad de la pena y las garantías constitucionales del infractor y
de la víctima.
53
CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1 Tema
Estudio científico jurídico sobre la aplicación del principio de oportunidad en el delito de
homicidio culposo y sus efectos jurídicos.
3.2 Objetivo
Relacionar la normativa vigente que tipifica al principio de oportunidad en el delito de
homicidio culposo, con aportes doctrinarios de estudiosos de esta problemática, para generar
conciencia colectiva y promover la tutela a la libertad individual del investigado o procesado
y la reparación del daño a la víctima.
3.3 Justificación
El realizar el estudio científico jurídico sobre la aplicación del principio de oportunidad en el
homicidio culposo y sus efectos jurídicos, como tema de tesis se justifica en la mediad que
conjuga la normativa vigente basada en los tratados internacionales ratificados por el
Ecuador, La Constitución de la República, El Código Orgánico Integral Penal y demás
instrumentos relacionados, que garantizan la aplicación del principio de oportunidad y el
derecho a la libertad individual del investigado o procesado y la reparación integral a la
víctima. Es de gran significación, ya que conduce a despertar el interés por estudiar y
profundizar tópicos cotidianos que a pesar de ser delitos de bagatela, se les da la misma
importancia que aquellos que han causado conmoción social o que sus infractores representen
alto grado de peligrosidad para la sociedad, generando mayor carga procesal, retardo en la
administración de justicia y hacinamiento carcelario. Se trata de hacer conciencia colectiva
para incrementar la aplicación de los principios que sustenta el Derecho Penal.
Los beneficiarios directos son los investigados o procesados por el delito de homicidio
culposo, por cuanto se promoverá su derecho a la libertad individual.
El desarrollo de la propuesta parte de la legislación internacional en esta materia, llegando
a establecer la definición consensuada de lo que es la aplicación del principio de oportunidad
en el delito de homicidio culposo en el contexto de los acuerdos suscritos por el Ecuador, para
54
luego establecer la dimensión real de este principio. El objetivo del presente estudio jurídico
es promover la tutela del derecho a la libertad individual del investigado o procesado,
determinando el conocimiento sistemático de las características y dimensiones del fenómeno.
3.4 Descripción de la propuesta
Para desarrollar esta propuesta fue necesario recoger información que nos dan los
instrumentos internacionales, así como el análisis de los artículos pertinentes que los señala
la Constitución de la República, el Código Orgánico Integral Penal y las opiniones de
expertos con el objeto de visibilizar la escasa aplicación del principio de oportunidad en el
homicidio culposo y sus efectos jurídicos, para dentro del marco del debido proceso aplicar la
ley y garantizar el derecho a la libertad individual del investigado o procesado.
3.5 Desarrollo del cuerpo central
Dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia, surge la necesidad de la existencia
de un Derecho penal y procedimental penal, que permita regular la conducta de los miembros
de la sociedad y los procedimientos adecuados para tal fin, teniendo por prioridad garantizar
los bienes jurídicos protegidos, bajo una tutela judicial efectiva, como dispone la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
Constitución de la República de Ecuador ; es decir que los jueces siendo eminentemente
garantistas de los derechos de la víctima y del investigado o procesado, son los llamados a
proteger los mismos, aclarando que la tutela judicial efectiva es tener acceso a la justicia, la
cual es gratuita, oportuna, y basada en los principios y garantías constitucionales y declarados
por los convenios internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Ecuador.
Siendo esto lo que motivó a incorporar en la Constitución de la República el inciso primero
del Art. 195, que establece; “él o la fiscal ejercerán la acción pública con sujeción a los
principios de oportunidad y mínima intervención penal”. Complementado esto con el Art. 412
del Código Orgánico Integral Penal que establece las causales por las cuales procede el
principio de oportunidad, “señalando que la o el fiscal podrán abstenerse de iniciar la
investigación penal o desistir de la ya iniciada en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de
una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con excepción
de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a los
intereses del Estado. 2.-En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o
55
procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal. (Código
Orgánico Integral Penal)
En este contexto surge el principio de oportunidad como una alternativa para la
descriminalización de ciertos hechos punibles, que consiste en la petición que hace el fiscal al
juez competente respecto de la aplicación del principio de oportunidad, en los casos que
expresamente determina la ley, y que de aceptar el juzgador, declara extinguida la acción
penal y ordena el archivo de la investigación o de la causa, es decir que al no iniciarse el
proceso penal o si éste ya se inició, sin embargo no se aplica sanción alguna, quedando a
salvo de manera intangible el derecho a la reparación integral a la víctima a fin de que pueda
reclamar mediante otra acción judicial de carácter civil; cabe señalar que en Ecuador el
principio de oportunidad, es reglado, pues establece reglas de procedencia sobre la aplicación
de este principio, pero que cuando el fiscal decide hacer efectiva esta figura jurídica, la ley
procesal no regula nada en relación a los derechos que en ese momento tiene la víctima y el
investigado o procesado.
En legislación penal ecuatoriana, para la aplicación del principio de oportunidad, es
necesario que se produzcan ciertas condiciones determinadas en la ley, es decir: que sea una
infracción sancionada hasta con cinco años de pena privativa de libertad, que no comprometa
el interés público ni del Estado; y, en delitos culposos cuando el infractor sufre un grave daño
en su salud o integridad física, que le impide desarrollar una vida normal. Estos requisitos
deben ser previamente analizados por el fiscal como titular del ejercicio de la acción penal, a
fin de que pueda sustentar su petición frente al juzgador, de la pertinencia de la aplicación del
principio en estudio, aclarando que las dos reglas que regulan su procedencia, así como el
procedimiento legal que se debe seguir para su efectivización, viola varios derechos de los
intervinientes, por no existir coherencia con las normas jurídicas de los derechos humanos y
las constitucionales, las cuales son la base de todo proceso o procedimiento penal, por lo que
es imprescindible se desarrolle un modelo de aplicación del principio de oportunidad como
mecanismo de política criminal, que permita respeto los derechos fundamentales de la víctima
y del investigado o procesado.
El tratadista Sendra, considera que el principio de oportunidad constituye una figura jurídica
de carácter procesal, que tiene como finalidad esencial no iniciar una investigación o desistir
de la ya iniciada a pesar de existir violación de la ley penal, de un bien jurídico protegido
56
violentado y la existencia real de la víctima; sin embargo de lo cual, como política criminal de
Estado, la mayoría de países de la comunidad mundial han tomado la decisión de regular de
manera expresa sobre la procedencia del principio de oportunidad, las causales legales y el
procedimiento que debe adoptar el fiscal y el juzgador para su aplicación; mientras que otros
países han dejado al arbitrio, es decir a criterio del fiscal y juzgador que intervienen en cada
caso puesto a su conocimiento y resolución, lo cual es catastrófico para el Derecho Penal y
para el poder punitivo del Estado.
En la legislación penal ecuatoriana el principio de oportunidad se encuentra regulado por el
Código Orgánico Integral Penal, lo que significa que no se aplica de manera discrecional por
parte del titular del ejercicio público de la acción penal, sino que a más de estar legislado, está
bajo el control de un juez, el cual actúa generalmente cumpliendo los principios de
independencia e imparcialidad respecto de la aplicación de este principio, considerando que
si bien es cierto, no se va a imponer una sanción al infractor, le corresponde al juzgador,
decidir si procede o no emplear el principio materia de esta investigación, siendo factible en
los delitos menores, de poco impacto social o de bagatela; en consecuencia, el autor
considera que debe ser reglado y no de manera abierta, para evitar que se cometan actos
arbitrarios o ilegítimos que afecten de manera directa o indirecta en la credibilidad de la
administración de justicia penal, aclarando que en Ecuador a pesar de ser reglado este
principio, no ha sido estudiado científicamente de manera completa y por ende su legislación
es deficiente.
Existen criterio que manifiestan cierta contraposición de principio entre ellos el de la
ecuatoriana Yépez, quien afirma que el principio de oportunidad se contrapone de manera
abierta al principio de legalidad, por cuanto este último consiste en que el legislador crea la
ley penal, mediante la cual tipifica y sanciona conductas humanas que violan bienes jurídicos
protegidos, y quien viola esta norma jurídica comete una infracción penal, pero aquí viene lo
controvertido con el principio de oportunidad, que a pesar de haber los presupuestos
anteriormente indicados, el titular del ejercicio público de la acción, toma la decisión de no
proseguir con la investigación y pedirle al juzgador la aplicación del principio de oportunidad,
que al referirnos a Ecuador se encuentra expresamente establecido en la ley y eso permite que
los dos operadores de justicia anteriormente indicados encuentren en sus actuaciones un
limitante en la norma procesal penal, aclarando que cuando se decide aplicar el principio de
oportunidad se debe tener presente que el delito no sea significativo o sea leve o de bagatela
57
como los denominan varios tratadistas del Derecho penal.
Cuando existe colisión entre principios, surge la necesidad de ponderar, acudiendo a ciertos
mecanismos jurídicos apropiados para tal efecto. Cuando se trata de principios
constitucionales, no se puede solucionar a través de los diferentes criterios, como el
jerárquico, cronológico, de especialidad, todos estos criterios utilizados para solucionar
antinomias de reglas, pues los principios tienen la misma categoría; es por esta razón que
surge el método de la ponderación, para jerarquizar dichos principios, no a través del
Derecho, sino del juicio de valor comparativo que tiene el juzgador, sin dejar de aplicar el
principio de proporcionalidad.
Para Guastini, Cuando existe colisión de reglas, se produce antinomias, pues dos normas
ofrecerían soluciones diferentes e incompatibles, a la misma controversia, lo cual se soluciona
mediante una reforma legal, para evitar violaciones al principio de igualdad, ya que podría
producirse el caso de que dos litigios similares se resuelvan de distinta manera al existir
antinomias o contradicciones, lo que generaría violación del principio de seguridad jurídica.
Es de entenderse entonces, que el principio es de carácter genérico, amplio, con una categoría
superior o suprema, en relación con lo que realmente constituye la regla, por cuanto los
principios generalmente salen de la norma suprema o de los convenios y tratados
internacionales y permiten dar los lineamientos al juzgador para que efectivamente se cumpla
con el debido proceso en cada una de las causas puestas a su jurisdicción y competencia,
afirmando que en cada caso sub lite tienen mayor énfasis o preponderancia, ciertos principios
que tienen relación con la justicia penal.
La aplicación del principio de oportunidad debe responder a un estudio científico jurídico,
donde se analice el sistema penal imperante, donde el sistema vigente en materia penal es el
acusatorio oral, afirmación que la han hecho algunos estudiosos de esta materia, mientras que
otros consideran que está vigente un sistema mixto, no determinado de manera específica,
compuesto por contenidos jurídicos de orden adversarial, finalismo, causalismo,
fundamentalismo, lo que hace que el sistema no tenga principios basados únicamente en un
lineamiento jurídico específico, con sus propias características, lo cual ocasiona una
confusión a los operadores de justicia y de manera particular a los jueces que tienen la
obligación de administrar justicia en materia penal, afectando a la seguridad jurídica y por
ende a la sociedad en general.
58
Para el tratadista Aguirre sostiene que el respeto a los derechos inherentes a la condición
humana, en las sociedades y tiene como consecuencia el mejoramiento de las condiciones de
vida de sus integrantes, pues cuando el ser humano reclama un derecho no mendiga un favor,
por esta razón los jueces tienen la responsabilidad de otorgar una debida tutela de éstos, es
decir que las autoridades jurisdiccionales pueden actuar como creadores de derecho, y ser
actores de una nueva estructura y concepción de todo un sistema, como el penal,
constituyéndose en elementos fundamentales para que el derecho sirva no solo para resolver
conflictos, sino para que trascienda en las relaciones jurídico sociales.
Teniendo la legislación ecuatoriana leyes penales excesivamente fuertes o altas aplicadas
delitos con resultados secundarios o muy leves, violentando con ellas bienes jurídicos
protegidos relevantes y afectan gravemente los derechos fundamentales del investigado o
procesado y de la víctima. La imposición de la pena que se encuentra regulada en la norma
penal, debe responder al grado de vulneración de la misma, al bien jurídico violentado y al
daño ocasionado a la víctima, aclarando que el legislador, para cada tipo penal, señala penas
indicando la mínima y la máxima, para que sean los juzgadores quienes aplicando el principio
de proporcionalidad impongan las sanciones, específicamente las penas privativas de la
libertad, las que limitan derechos personales o patrimoniales y otras que se encuentran
determinas expresamente en la ley.
El Derecho penal no tiene el carácter de preventivo, pero constituye un medio protector de los
derechos fundamentales de los miembros de la sociedad, en consecuencia ante el crecimiento
desmedido de la criminalidad y la necesidad de una legislación penal adecuada, que no sea
únicamente sancionadora con penas privativas de la libertad, sino que regule sobre penas
alternativas, las cuales permitan efectivamente reeducar al infractor a fin de lograr una feliz
reintegración a su medio social. El endureciendo de las penas que afectan a la libertad
individual, que se han ido reglando a medida que pasa el tiempo y que ocasionan daños
gravísimos en contra de la víctima, con consecuencias irreparables, que realmente preocupan
a la humanidad, por las consecuencias que producen, afectando a la existencia de la vida
misma, pero que el Derecho Penal no ha sido suficiente para enfrentar esta clase de
delincuencia, por lo que es necesario que se dicten políticas preventivas adecuadas y efectivas
sobre este problema social, así como concientizando a toda la ciudadanía a través de una
educación integral, continua y permanente, en todos los niveles educativos, con la finalidad de
garantizar el respeto de los derechos de los demás, generando una verdadera cultura de paz y
59
armonía en la sociedad.
El jurista Villanueva, aclara que el principio de oportunidad nace como consecuencia del
deterioro de los principios de legalidad e igualdad penal que en la actualidad tiene una
relevancia significativa porque realmente es una de las salidas a la crisis de los
procedimientos penales existentes en el país, considerando que al ser el Derecho Penal de
última ratio, se debe flexibilizar su aplicación buscando mecanismos procesales como es el
principio de oportunidad, asegurándose que sus reglas sean claras y en especial garanticen los
derechos de la víctima y del investigado o procesado.
Es necesario añadir que la selección de casos para la aplicación del principio de oportunidad,
debe realizarse bajo criterios definidos y plenamente establecidos en la ley, los cuales
comprendan los casos y las circunstancias en los que debe ser puesto en práctica, tomando en
consideración el interés social que existe en cada uno de ellos, de tal modo que al ser reglado,
no vulnere ninguna garantía ni principio constitucional; esta actividad debe estar regulada por
el órgano jurisdiccional, encargado de evaluar los fundamentos y razones para aplicarlo. Entre
menos conmoción social resulte después del cometimiento de un delito, por las respuestas
efectivas que otorgue el sistema penal, mejor cumplidos estarán los objetivos del proceso
penal, reflexionando que no solamente se trata del esclarecimiento de hechos sino de la tutela
efectiva de derechos y bienes jurídicos protegidos.
Para el tratadista Vásquez, la no aplicación de penas innecesarias, gracias al principio de
oportunidad, permite una mejor reinserción de los infractores en la sociedad, por lo que existe
un efecto benéfico doble, por un lado para el infractor y por otro, para la sociedad en general,
por lo que se genera un proceso de reconciliación entre la criminalidad y la comunidad,
mediante un adecuado tratamiento de los infractores, evitando los efectos dañinos de la
represión sin medida, al preferirse la restauración del bien jurídico protegido afectado,
mediante una adecuada reparación. Es necesario ampliar las concepciones del derecho y de
sus fines y no fijar la atención únicamente en el delito, sino en el restablecimiento de la paz
social, es decir, reencaminar la dirección del sistema para que éste no centre su atención de
manera exclusiva hacia el infractor sino también hacia la víctima, procurando la reparación
del daño causado, evitando márgenes de impunidad; entonces es posible la reorientación del
Derecho Penal, reformando su caduca dirección extremadamente punitiva y sancionadora.
60
3.5.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la
propuesta
El estudio científico jurídico sobre la aplicación del principio de oportunidad en el delito de
homicidio culposo y sus efectos jurídicos contribuye ampliamente a visibilizar la escasa
aplicación del principio de oportunidad en los delitos de homicidio culposo y aportar
teóricamente respecto a las dimensiones, alcances y porque no prevenir a los operadores de
justicia y usuarios de que al aplicarse este principio se evitaría el hacinamiento carcelario, se
descongestionaría la aglomeración de casusas penales y la dilatación de los procesos penales,
con la que se vulnera el derecho a la libertad individual delos investigados o procesados.
Los lineamientos teóricos expuestos anteriormente ayudan a una mejor comprensión de la
aplicación el principio de oportunidad en el homicidio culposo y sus efectos jurídicos en el
Ecuador, mismas que coadyuvan a realizar acciones para garantizar la libertad individual del
investigado o procesado así como los derechos de la víctima en el marco dela Constitución de
la República y la Ley Penal.
3.5.2 Argumentación
El hacinamiento carcelario, la acumulación de carga procesal, el uso de recursos de la
administración de justicia y económicos constituyen un grave problema a pesar de los
esfuerzos por ampliar el sistema carcelario, la sistematización de la justicia y los importantes
recursos económicos y administrativos entregados por el gobierno. Siguen siendo
insuficientes y constituyen una carga para los individuos que buscan la rehabilitación e
inserción en la sociedad. Frente a este panorama se vuelve imperativo buscar estrategias que
contribuyan a disminuir estos efectos del retardo en la justicia. Una de estas alternativas que
dispone la justicia la encarga al fiscal en la medida que pueda aplicar el principio de
oportunidad para casos de poca trascendencia, que no causen conmoción social, no afecten los
intereses del Estado y ene l caso que nos ocupa sea un delito de carácter culposo, esto es sin
dolo, sin intención, sin planificación y que el investigado o procesado no represente
peligrosidad para la sociedad.
La reparación integral del daño a la víctima constituye otra finalidad de la aplicación del
principio de oportunidad, mediante el cual se busca sanear y expiar la culpa del infractor,
61
situación que se lo realiza por lo general en forma pecuniaria; aspecto que coadyuva a mitigar
el dolor y la necesidad de subsistencia de deudos del difunto. En este sentido es
responsabilidad del estado y de la administración de justicia promover la aplicación del
principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo para que la Fiscalía General de la
Nación en su protocolo impulse este mecanismo para contrarrestar los efectos jurídicos antes
expuestos.
Una de las dificultades de la aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio
culposo constituye el prejuicio social de que los procedimientos rápidos involucran cierto
grado de corrupción de la administración de justicia. La presencia de administradores de
justicia que atienden una amplia gama de delitos, lo que complica la especialización y
atención a delitos culposos que no representan peligro ni conmoción para la sociedad.
El estudio jurídico sobre la aplicación del principio de oportunidad en los delitos de homicidio
culposo y sus efectos jurídicos contribuye a la administración de justicia mediante la
exposición de argumentos jurídicos y doctrinarios para que la fiscalía se apoye, valore y
utilice el principio de oportunidad con celeridad, eficiencia y eficacia. Desviando su atención
a casos de trascendencia social, peligrosidad; disminuyendo considerablemente la carga
procesal penal.
3.6 Impactos
3.6.1 Impacto social
Proteger al investigado o procesado en la garantía del derecho a la libertad individual,
responde a la realidad social actual del Ecuador, ya que obedece a las directrices expuestas en
la Constitución de la República que aseguran la reinserción del infractor sin los efectos
psicológicos que los centros de rehabilitación social generan, la expiación de la pena y la
reparación del daño a la víctima. Se integra además la legislación específica en el Código
Orgánico Integral Penal, para promover la aplicación del principio de oportunidad de acuerdo
a la regulación explicita.
A pesar de que las regulaciones jurídicas facultan al fiscal decidir sobre la aplicación o no del
principio de oportunidad, se evidencia en la práctica que estos no utilizan este mecanismo
debido a prejuicios sociales, acumulación de carga procesal que impide el análisis específico
de cada caso con la celeridad requerida, en tal virtud este aporte contribuye a la formación
62
doctrinaria de la problemática, por cuanto las opiniones de expertos y experiencias foráneas
en nuestro medio constituye una novedad debido a la falta de estudios e investigaciones que la
visibilicen y permitan actuar con eficiencia y eficacia a la justicia .
3.6.2 Impacto jurídico
Los postulados del Código Orgánico Integral Penal guardan armonía con la Constitución de la
República, de manera que nada tiene que ver con posiciones políticas que opacan y manchan
la administración de justicia. Lo fundamental en la presente investigación es orientar la a los
operadores judiciales y usuarios en la defensa del derecho a la libertad individual del
investigado o procesado mediante un aporte teórico doctrinario. Hay que destacar que la
finalidad del Derecho Penal es lograr la adecuada convivencia social dentro del orden jurídico
y moral, en tal virtud protege los intereses de la sociedad mediante el desenvolvimiento
honesto y transparente de los servidores públicos.
La importancia de este trabajo investigativo radica en el aporte teórico que brinda a los
operadores de justicia en cuanto al conocimiento de la aplicación del principio de oportunidad
en el delito de homicidio culposo y sus efectos jurídicos. En cuanto a los usuarios proporciona
elementos de juicio para presionar a la administración de justicia en lo referente a la
aplicación del principio de oportunidad en el caso de homicidios culposos, y a la sociedad en
general porque es tarea de todos disminuir y erradicar el hacinamiento carcelario, la
sobrecarga procesal, la impunidad y la reparación del daño a la víctima.
La propuesta guiará a los profesionales del derecho de Ibarra y la provincia de Imbabura a
comprender los alcances de la aplicación del principio de oportunidad en el delito de
homicidio culposo pues contempla el estudio de este principio enmarcado en el campo de la
Constitución de la República, Código Orgánico Integral Penal y demás normativa que
protegen a los derechos a la libertad individual del investigado o procesado.
3.7 Conclusiones parciales del capítulo
La existencia de la aplicación del principio de oportunidad, en la Constitución de la
República y en el Código Orgánico Integral Penal garantiza que se respeten los derechos
de la víctima y del investigado o procesado, y por otro se resuelva el litigio en el menor
tiempo posible, cumpliéndose de esta manera el principio de celeridad y como
consecuencia de ello los operadores de justicia se oxigenan en el elevado número de
63
causas que tienen que atender, a fin de que orienten sus esfuerzos a la investigación,
juzgamiento y sanción de los delitos más graves.
El fiscal en el ejercicio público de la acción penal, realiza su labor de investigación y
determinación de la responsabilidad penal de un hecho delictivo, para lo cual utiliza
diversa metodología según el caso concreto; dedicando todo su esfuerzo en el impulso de
los casos de gran trascendencia pública y social, dejando la resolución de los delitos de
bagatela a la aplicación del principio de oportunidad.
El fiscal tiene un rol de mucha trascendencia desde el punto de vista procesal y como
titular del ejercicio público de la acción penal, por lo que en el desarrollo del modelo de
aplicación del principio de oportunidad como mecanismo de política criminal, debe
analizarse jurídicamente el rol de este sujeto procesal, regulándose sobre sus atribuciones
y facultades en cada una de sus actuaciones, en este procedimiento que es dirigido por el
juez en una audiencia oral, pública y contradictoria, siendo necesario que se elabore un
protocolo que contenga las directrices que permitan la unificación de los criterios de todos
los fiscales respecto de la utilización del principio en estudio, que deben formar parte de
las políticas públicas y de la legislación penal de cada Estado a fin de garantizar el
cumplimiento de los principios del debido proceso, los derechos humanos y las garantías
de la víctima y victimario.
El principio de oportunidad genera los siguientes efectos jurídicos: al fiscal le permite
aumentar el número de causas resueltas, el ahorro de recursos económicos y humanos y
obtener resoluciones judiciales de manera rápida; la víctima es beneficiaria de la
reparación material e inmaterial sufrida como consecuencia de la comisión de la
infracción; el investigado o procesado al declararse extinguida la acción penal,
garantizando su libertad individual.
64
CONCLUSIONES GENERALES
La aplicación del principio de oportunidad acarrea consigo varios beneficios, siempre y
cuando se lo utilice de manera regulada, es decir aplicándolo en el estricto apego al
ordenamiento jurídico, pues de ello depende que sea un mecanismo idóneo para hacer
realidad la justicia penal, mediante la tutela de derechos y la reducción significativa de la
impunidad; admitiéndose que el conflicto penal termine a través del criterio de
oportunidad, sea por falta de necesidad o merecimiento de la pena, de acuerdo a las reglas
impuestas para tal efecto.
Además de la descongestión, mejor utilización de los recursos del sistema penal, y el
adecuado tratamiento del infractor, existen otros efectos positivos de la aplicación del
principio de oportunidad, como es evitar la estigmatización que produce una condena,
favoreciendo de esta manera a una mejor rehabilitación del transgresor y posibilitando el
derecho de reparación a la víctima.
El principio de oportunidad conforme se encuentra reglado no garantiza el derecho al
debido proceso a la víctima y al investigado o procesado por cuanto no son escuchados en
audiencia oral, pública y contradictoria, lo que genera vulneración de derechos.
El uso del principio de oportunidad en nada atenta contra una debida tutela de los
derechos, siempre que se le haga dentro de las causales previamente establecidas para el
efecto y con los procedimientos adecuados.
Las penas privativas de la libertad, en la mayoría de los casos producen resultados
nefastos en contra del sentenciado, por no existir una verdadera rehabilitación social, por
lo tanto las sanciones que afectan a la libertad individual de las personas deben aplicarse
en los casos estrictamente inevitables, para que en los que no tienen relevancia para la
víctima ni la sociedad se solucionen mediante la aplicación del principio de oportunidad.
En los casos del homicidio culposo que existe la posibilidad jurídica de aplicar el
principio de oportunidad, para solucionar el conflicto respetando los derechos de la
víctima y del investigado o procesado, es innecesario tramitar un proceso penal ordinario,
que se caracteriza por ser engorroso, lo cual implica realizar el trámite completo hasta
dictar la sentencia por parte del juzgador y luego de agotar los recursos se ejecute la
misma.
65
RECOMENDACIONES GENERALES
No es suficiente la legislación vigente, para superar la crisis de la administración de
justicia penal, por cuanto existen otros factores de carácter social, económico o político
que impiden que exista una administración de justicia creíble y transparente, con la
actualización de la legislación, la concientización de los operadores de justicia, la
infraestructura física y tecnológica, capacitación continua y permanente de los recursos
humanos y una cooperación interinstitucional se podría alcanzar el objetivo propuesto,
que no es otra cosa que tener al servicio de la sociedad una justicia visible y con alto
grado de credibilidad.
Ante la realidad de que no existen las condiciones para que la sanción logre la
rehabilitación del infractor convirtiéndole en un ciudadano útil para la sociedad, es
necesaria la aplicación del principio de oportunidad, siempre y cuando se respeten
también los derechos de la víctima.
Resulta necesario que el principio de oportunidad se convierta en una herramienta de
carácter procesal obligatorio, que contribuya a cumplir con el principio de celeridad y
disminuir la carga laboral de los fiscales y jueces que intervienen en la investigación
penal, pero siempre tomando en cuenta el respeto incondicional de los derechos
fundamentales de la víctima y del investigado o procesado.
Se necesita desarrollar un modelo que permita la aplicación del principio de oportunidad
como mecanismo de política criminal, con el cual se garantice el respeto de los derechos
fundamentales de la víctima y del investigado o procesado, tomando en consideración que
el referido modelo debe estar a tono con la normativa constitucional, los convenios
internacionales de derechos humanos y la ley.
La administración de justicia basa sus decisiones en asuntos puramente legales que
convierten a los operadores de justicia en meros cumplidores y aplicadores de la ley; ante
esto se debe considerar además: las garantías, derechos y principios del debido proceso
que promuevan el respeto a los derechos humanos de los justiciables y la activación de un
sistema jurídico integral con respeto a los derechos humanos reconocidos nacional e
internacionalmente.
BIBLIOGRAFÍA
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CUERPOS LEGALES
CONSTITUCIÓN DELA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
CÓDIGO INTEGRAL PENAL 2014
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL 2014
CÓDIGO PENAL 2012
CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
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http://www.fiscalia.gov.co/pag/divulga/Semanario/sem9.htm
ANEXOS
ANEXOS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES - IBARRA”
FACULTAD JURISPRUDENCIA
CARRERA DERECHO
PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL DELITO DE
HOMICIDIO CULPOSO Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”
AUTOR: MOREJÓN REYES ANA LUCIA
TUTOR: DR. BENAVIDES MERCK
IBARRA – ECUADOR
2015
1. TEMA:
“APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO
CULPOSO Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”
2. DESARROLLO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
En nuestra legislación se establece la facultad que los fiscales tienende aplicar el principio de
oportunidad y así poder abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada,
en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de
libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente
el interés público y no vulneren a los intereses del estado.2. En aquellas infracciones culposas
en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una
vida normal.
El tratadista Miguel Angulo en su obra cuyo título es “El principio de oportunidad en Perú”
publicada en el año 2004 hace un estudio sobre el principio de oportunidad, sus fundamentos,
características y casos de aplicación obligatoria. El tratadista antes indicado al referirse al
principio de oportunidad manifiesta “cuando se toma conocimiento de hechos punibles, puede
no iniciarse o suspenderse, la persecución penal por razones de conveniencia, de utilidad o de
asignación de recursos” (Angulo, 2004, Pág. 28)
La experta Bibiana Santella en su obra “Algo más respecto al principio de oportunidad y los
criterios alternativos para resolver los conflictos penales” realiza un estudio sobre el principio
de oportunidad como regla o como excepción, los objetivos de los criterios de oportunidad y
los criterios de oportunidad según los diferentes modelos procesales y la adopción de
mecanismos alternativos para resolver conflictos penales. La tratadista antes indicada al
referirse al principio de oportunidad manifiesta “Este principio permite racionalizarla
selectividad intrínseca del sistema penal, dejando fuera de éste aquelloshechos donde
aparezca como innecesaria la aplicación del poder punitivo del estado” (Santella, 2003, Pág.
190)
El estudioso Ricardo Mendaña en su obra “El ejercicio de la acción penal y el principio de
oportunidad” realiza un estudio sobre el sistema inquisitivo, el modelo acusatorio y el
ejercicio de la acción pública frente al principio de oportunidad, el tratadista antes
mencionado al referirse al principio de oportunidad anota “Cuando se habla del principio de
oportunidad se alude a la posibilidad que tienen losórganos encargados de la promoción de la
persecución penal, fundada en razones diversasde política criminal y procesal de no iniciar la
acción, o de suspender provisionalmente laacción iniciada, o de limitarla en su extensión
objetiva o subjetiva, o de hacerla cesardefinitivamente antes de la sentencia, aun cuando
concurran las condiciones ordinariaspara perseguir y castigar” (Mendaña, 2008, Pág. 143).
2.2. SITUACIÓN PROBLÉMICA
El principio de oportunidad es la facultadque el fiscal tiene para abstenerse de ejercitar la
acción penal, por lo que al ejecutarse este principio obtendríamos mayor agilidad en el
juzgamiento a los sospechosos o procesados y a la vez se evitaría la sobre saturación de
causas en las unidades judiciales penales, que genera la demora en el juzgamiento de delitos,
convirtiendo a la administración de justicia en un proceso ágil en el cumplimiento de la
reparación del daño causada a la víctima.
Con la pronta y correcta aplicación de la justicia se busca principalmente la reparación a la
víctima en este sentido la no aplicación del principio de oportunidad incrementa y retarda la
reparación del mal causado considerando que en lo posible se debe evitar la revictimización al
tener que revivir detalles del cometimiento del delito durante las etapas procesales, no
debemos dejar de considerar que el objetivo fundamental de la aplicación de la sanción penal
es la reparación integral, a la vez de orientar las conductas para evitar en lo posible el
cometimiento de delitos similares.
Al tener el fiscal la potestad de continuar o no con el proceso penal nos encontramos frente a
un gran paso para acortar tiempos en el juzgamiento de delitos por lo que se simplifica el
proceso penal; teniendo por ende una gran descarga al agilitar el despacho de causas en las
unidades judiciales penales evidenciando con ello la agilidad, celeridad y economía procesal,
al aplicar el principio de oportunidad se cumple con el resarcimiento de daños que en gran
parte son a satisfacción de la víctima y sobre todo se le evita la revictimizacióndurante un
largo y tedioso proceso.
2.3. PROBLEMA CIENTÍFICO
¿Cómo promover la aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo,
para precautelar el derecho a la libertad del investigado o procesado.
2.4. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
2.4.1. Objeto de investigación
El objeto de investigación en el presente trabajo es el principio de oportunidad en el
homicidio culposo.
2.4.2. Campo de acción
El campo de acción en el presente trabajo es la aplicación del principio de oportunidad en el
delito de homicidio culposo.
Esta investigación se realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura en el periodo
comprendido de agosto 2014 a agosto del 2015.
2.5. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
La línea de investigación es la “Administración de justicia”
2.6. OBJETIVO GENERAL
Realizar un estudio científico – jurídico sobre la falta de aplicación del principio de
oportunidad en el delito de homicidio culposo, para promover la tutela de la libertad
individual del sospechoso o procesado.
2.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar desde el punto de vista jurídico la aplicación del principio de oportunidad
en el delito de homicidio culposo, en base a la doctrina, la jurisprudencia, la Constitución
de la República, los tratados y convenios internacionales y la ley.
Diagnosticar el estado actual de conocimientos que tienen los involucrados en la
aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo en base a un
trabajo de campo.
Efectuar un estudio científico jurídico sobre la aplicación del principio de oportunidad en
el delito de homicidio culposo.
Analizar la factibilidad de la propuesta.
2.8. IDEA A DEFENDER
Con la realización de un estudio científico – jurídico sobre la aplicación del principio de
oportunidad en el delito de homicidio culposo, se promueve la tutela del derecho a la libertad
individual del investigado o procesado.
2.9. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
2.9.1. Variable independiente
El estudio científico jurídico de la aplicación del principio de oportunidad en el delito de
homicidio culposo en la legislación ecuatoriana.
2.9.2. Variable dependiente
Promover la tutela del derecho a la libertad individual del investigado o procesado.
2.10. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
2.10.1. Métodos
2.10.1.1. Método inductivo – deductivo.- Con este método científico se parte de
premisas particulares para llegar a formular una conclusión, un principio o una ley; se
caracteriza por sus etapas básicas: La observación de los hechos para su registro;
Clasificación y estudio; La derivación inductiva de una generalización de los fenómenos
permite llegar a una generalización; y la conclusión. Esto supone que, tras una primera etapa
de observación, análisis y clasificación de los hechos, se logra formular una hipótesis que
brinda una solución al problema planteado. El método deductivo por su parte, considera que
la conclusión se halla implícita dentro de las premisas, si el razonamiento deductivo es válido
y las premisas son verdaderas, la conclusión solo puede ser verdadera.
2.10.1.2. Analítico – sintético.- Mediante la aplicación de este método se podrá
descomponer los temas en tantas partes sea posible. Es decir, la desmembración de un todo,
lo que permite observar: las causas, la naturaleza y los efectos para llegar a entender su
esencia. Este método sepermitirá conocer mucho mejor las particularidades de un fenómeno
u objeto de estudio para de esta manera dar explicaciones y formular teorías. El método
sintético complementa el anterior en un proceso de reconstrucción de las partes fundamentales
a partir de elementos sobresalientes e importantes del análisis. Son métodos complementarios
ya que no hay síntesis sin análisis, de esta manera se podrá llegar a conclusiones al problema
expuesto.
2.10.1.3. Histórico – lógico.-A través de este método nos permitirá conocer la evolución
de los procesos que origina, motiva o da lugar a la existencia de los fenómenos, así como la
trayectoria de cambios tendientes a solucionarlos. La lógica por su parte permite establecer
resultados previsibles y conocimientos razonables y concretos; lo histórico permite relacionar
el pasado, presente y futuro; mientras que la lógica vincula las causas con los efectos.
2.10.2. Técnicas e instrumentos
2.10.2.1. Encuesta.- Esta técnica permitirá recaudar datos mediante un cuestionario
previamente diseñado, sin modificar el entorno, ni controlar el proceso que se está
observando. Ayuda a obtener información relevante de una muestra o población respecto al
grado de conocimientos, características, opiniones o hechos específicos de los involucrados
en la investigación con la finalidad de dar respuesta a las variables planteadas.
2.10.2.2. Entrevista.- Técnica que contribuye a la comunicación interpersonal
establecida entre el investigador y el sujeto de estudio, a fin de obtener respuestas verbales a
las interrogantes planteadas sobre el problema propuesto, permitiendo recabar respuestas más
amplias y completas. A través de esta se puede explicar con amplitud el propósito de la
investigación orientando las respuestas para evidenciar las variables, así como colectar
respuestas más argumentadas y hacer correcciones a interpretaciones erróneas de las
preguntas, asegurando respuestas correctas y confiables.
2.10.2.3. Observación.- Este instrumento facilita el acercamiento directo con el
ambiente físico donde se desarrollan los involucrados, permite palpar y verificar a través de
un estudio variables que contribuyen a proponer indicadores durante todas las etapas de la
investigación. Facilita seleccionar aquello que queremos analizar, describir y explicar. Para de
esta manera cotejar con los lineamientos teóricos.
2.10.3. Instrumentos
2.10.3.1. Guía.- Es un instrumento ayuda a que las entrevistas sean realizadas bajo normas
adecuadas, parámetros que servirán para que el entrevistado o los involucrados en la
investigación se interesen en el tema de investigación.
2.10.3.2. Cuestionario.- Es un instrumento de investigación que contiene en una serie de
preguntas y otras indicaciones, con el propósito de obtener información de los encuestados.
Deben ser redactadas en forma coherente, organizadas, secuenciadas y estructuradas de
acuerdo a una determinada planificación, de manera que las respuestas den una información
precisa.
2.11. ESQUEMA DE CONTENIDOS
2.11.1. Generalidades sobre le principio de oportunidad en la legislación nacional
2.11.1.1. Definición del principio de oportunidad
2.11.1.2. Características del principio de oportunidad
2.11.1.3. Clases del principio de oportunidad
2.11.1.4. Finalidad del principio de oportunidad
2.11.2. Delitos culposos en la legislación penal
2.11.2.1. Generalidades del delito de homicidio culposo
2.11.2.2. Tipicidad y sanción del delito de homicidio culposo
2.11.2.3. Definición de culpa
2.11.2.4. Definición del delito de homicidio culposo
2.11.2.5. El deber objetivo de cuidado
2.11.2.6. El bien jurídico protegido sujetos del homicidio culposo
Sujeto activo
Sujeto pasivo
2.11.3. Aplicación del principio de oportunidad respecto del delito de homicidio culposo
2.11.3.1. Procedencia del principio de oportunidad
2.11.3.2. Casos en los que procede la aplicación del principio de oportunidad
2.11.3.3. Procedencia del principio de oportunidad en el homicidio culposo
2.11.3.4. Trámite para la aplicación del principio de oportunidad
2.11.3.5. Efectos jurídicos de la aplicación del principio de oportunidad
2.11.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la aplicación del principio de
oportunidad en el homicidio culposo
2.11.4.1. Legislación chilena
2.11.4.2. Legislación colombiana
2.11.4.3. Legislación venezolana
2.11.4.4. Legislación mexicana
2.12. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD
CIENTÍFICA
2.12.1. Aporte teórico
Con el estudio del tema propuesto se evidenciará teóricamente que existen leyes, que
permiten la aplicación del principio de oportunidad, con las cuales se pone en práctica la
garantía del derecho a la libertad individual de los involucrados en el proceso penal, siendo
beneficiosa su aplicación tanto para la víctima, como para el sospechoso o procesado de un
delito de homicidio culposo.
El tratadista Julio Maier, en su obra “Derecho procesal penal argentino” define al principio de
oportunidad como "la posibilidad de que los órganos públicos, a quienes se les encomienda la
persecución penal, prescindan de ella, en presencia de la noticia de un hecho punible o,
inclusive, de la prueba más o menos completa de su perpetración, formal o informalmente,
temporal o indefinidamente, condicional o incondicionalmente por motivos deutilidad o
razones político criminales" (Maier, 2013, pág. 387)
Al tener el fiscal la absoluta facultad de continuar o desistir con la acción penal, se acortan los
tramites y sobre todo el tiempo que debe el sospechoso o procesado permanecer recluido en
un centro carcelario, lo que disminuiría notablemente la carga procesal en los juzgados y el
hacinamiento carcelario que en la actualidad constituye un serio problema. Al mismo tiempo,
se evita desigualdades, ya que se fija objetivamente los criterios de selección en la aplicación
de la pena, sincerando el sistema selectivo de la maquinaria punitiva, mediante patrones
objetivos y jurídicos, asistenciados por la política criminal.
2.12.2. Significación práctica
La significación práctica del tema en estudio, conduce a despertar el interés por tratar de
estudiar y poder decir con mayor seguridad que si es posible la aplicación del principio de
oportunidad para el delito de homicidio culposo, cumpliendo con ciertas características que
propician su correcta y oportuna aplicación.Como ya es sabido en nuestra sociedad el sistema
de justicia penal cuenta con mínimos recursos, para resolver los conflictos de una manera
pronta y segura, aunada a eso que hay una excesiva carga procesal que no permite que se lleve
acabo un adecuado proceso para las partes que actúan dentro del proceso.
Alfonso Zambrano Pasquel en su obra “El principio de oportunidad en el derecho procesal
penal” “…el principio de oportunidad se resume en diversas consideraciones como son: La
escasa relevancia social que supone la comisión del delito ;Que carezca de significación la
pena; también que sea oportuna la reparación de la víctima, que en muchos casos requiere; la
personalidad del agente, con la finalidad de evitar efectos perjudiciales con tendencia
criminógenos contra su persona a consecuencia de una pena corta que le prive de su libertad”.
(Zambrano, 2009, pág. 11)
La facultad otorgada al fiscal para aplicar los criterios de oportunidad responde a las
exigencias del moderno estado de derecho y a la función de prevención especial que la pena y
el derecho penal asumen en él. Asimismo, constituye una clara manifestación del principio de
proporcionalidad que debe guiar tanto la utilización del poder beligerante como la aplicación
de las normas penales y procesales por parte de los miembros del sistema punitivo. Que quede
claro que la respuesta penal frente a la pequeña y grave criminalidad no puede ser la misma.
Se precisa, en estos casos, de una respuesta jurídica adecuada, justa y útilhaciendo caso de la
tendencia metodológica de separar la grande de la pequeña o mediana criminalidad.
2.12.3. Novedad Científica
El tema es novedoso porque hasta el momento no existe un estudio pormenorizado sobre la
aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo haciendo relación al
derecho de a la libertad del sospechoso o procesado. Si bien es cierta la aplicación del
principio de oportunidad aparece una solución creativa e innovadora, en el contexto de
mecanismos legales que pueden contribuir a la paz, habrá que esperar para ver la forma como
los operadores judiciales ponderan los intereses que aquí se encuentran en juego,
especialmente la reparación a las víctimas y la construcción de la memoria colectiva, con
ocasión delainestabilidad social y jurídica que desde años atrás envuelve al país.
En la publicación efectuada por la fiscalía general dela nación, “Manual de procedimientos de
la fiscalía en el sistema penal acusatorio colombiano” se afirma que“El principio de
oportunidad se encuentra actualmente regulado en el código procesal penal, según el cual se
permite su aplicación sólo con el consentimiento expreso del imputado, el cual no implica
necesariamente la aceptación de su culpabilidad. Sin embargo otorga mayores facultades al
Ministerio Público para su aplicación” (Fiscalía general de la nación, 2009, pág. 102)
Es necesaria la aplicación del principio de oportunidad porque mediante este se establece
criterios de selectividad en la persecución penal. Y en él encontramos una solución, aunque
no de manera total, a la crisis del sistema en los puntos graves como el problema de la
sobrecarga y congestión procesal y penitenciaria, y, asimismo, se busca promover que bajo
formas novedosas y premisas propias del derecho conciliatorio del derecho penal no sólo
llegue a sus destinatarios, sino que sea con mayor justicia para la víctima. Además
promoviendo con ello las nuevas tendencias del derecho conciliatorio frente al procesalismo.
3. BIBLIOGRAFÍA
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CONSTITUCIÓN DELA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
CÓDIGO INTEGRAL PENAL 2014
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL 2014
CÓDIGO PENAL 2012
CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
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ENCUESTA REALIZADA A PROFESIONALES DEL DERECHO EN LA CIUDAD
DE IBARRA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES – IBARRA
ENCUESTA
OBJETIVO: Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados sobre la
aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo y sus efectos
jurídicos, para determinar las dimensiones de este fenómeno detectado a través de la
aplicación de encuestas.
Marque con una X la respuesta que considere correcta.
1.- ¿Conoce usted que el principio de oportunidad faculta al fiscal para no iniciar la
investigación penal o desistir de la ya iniciada cuando un delito esté sancionado con pena
privativa de libertad de hasta cinco años y en delitos culposos cuando también es afectado el
infractor?
Si ( )
No ( )
2.- Considera usted que la aplicación del principio de oportunidad descongestiona la carga
procesal penal.
Siempre ( )
A veces ( )
Nunca ( )
3.- ¿Cómo califica usted la regulación que se da al Principio de Oportunidad en la Ley Penal?
Muy Bueno ( )
Bueno ( )
Malo ( )
4.- Considera usted que el Principio de Oportunidad se contrapone con el Principio de
Legalidad que dispone que todo delito será investigado por el Fiscal.
Si ( )
No ( )
5.- Considera usted que el Principio de Oportunidad es aplicable en el delito de homicidio
culposo el cual es sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
Si ( )
No ( )
6.- ¿Considera usted que la no aplicación del Principio de Oportunidad vulnera el derecho a la
libertad del investigado o procesado.
Siempre ( )
A veces ( )
Nunca ( )
7.- Considera usted que la aplicación del Principio de Oportunidad en el homicidio culposo
deja como resultado la impunidad de la infracción.
Siempre ( )
A veces ( )
Nunca ( )
8.- Cual es el grado de celeridad que se da a los caso de homicidio culposo en el cantón
Ibarra.
Muy Bueno ( )
Bueno ( )
Malo ( )
9.- Considera usted que uno de los efectos jurídicos que se obtienen como resultado de la
aplicación del Principio de Oportunidad en el homicidio culposo es evitar el hacinamiento
carcelario.
Si ( )
No ( )
10.- ¿Considera usted que es necesario realizar un estudio científico jurídico sobre la falta de
aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo?
Si ( )
No ( )