Post on 08-Oct-2018
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
CALIFICACIÓN DE JUICIOS POLÍTICOS EN EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA DE CONFORMIDAD CON LOS
ARTÍCULOS 129 Y 131 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
AUTOR: ABG. JARAMILLO VILLAMAGUA PABLO FERNANDO
TUTORES: DR. VALLE FRANCO ALEX IVAN, PHD
DR. SANCHEZ CASTRO FERNANDO DE JESÙS, PHD.
AMBATO – ECUADOR
2018
APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAMOS QUE: El presente Trabajo de
Titulación realizado por el Abg. Jaramillo Villamagua Pablo Fernando, estudiante del
programa de la Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el
tema “CALIFICACIÓN DE JUICIOS POLÍTICOS EN EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA DE CONFORMIDAD DE LOS ART. 129 Y
131 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”, ha sido
prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa
pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES- por lo
que aprobamos su presentación.
Ambato, Febrero del 2018
______________________ _________________________________
Dr. Valle Franco Alex Iván, Phd Dr. Castro Sánchez, Fernando de Jesús Phd
TUTOR TUTOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo AB. PABLO FERNANDO JARAMILLO VILLAMAGUA, maestrante del
programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro
que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la
obtención del grado académico MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL,
son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo
que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Febrero del 2018
Ab. Pablo Fernando Jaramillo Villamagua
C.I. 1103320725
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, ABG. PABLO FERNANDO JARAMILLO VILLAMAGUA, declaro que
conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente
dice: El Patrimonio de UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual
sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y
consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, Febrero de 2018
_______________________________
ABG. Pablo Fernando Jaramillo Villamagua
CI. 1103320725
AUTOR
DEDICATORIA
El presente proyecto de Tesis, va dedicado a mi querida madre Julia Elvira, quien desde
el cielo siempre ha guiado mis pasos, constituyéndose en ser divino para apuntalar mis
objetivos propuestos de esta constante preparación académica, que ha permitido
culminar el presente trabajo investigativo.
A mi adorada esposa, amiga y compañera de vida Bethys Verónica; y a mis hijos Sofía
Elvira, Paula Mikaela y Fernandito Julián, que alegran día a día mi existencia y son la
mayor fuente de inspiración que tengo para buscar el continuo desarrollo personal y
profesional.
Pablo Fernando Jaramillo Villamagua
AGRADECIMIENTO
Agradezco a mi Dios todo poderoso por bendecirme en cada instante de mi vida en este
mundo, A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por abrirme las puertas y
permitir desarrollarme como profesional, a mis amigos y a los docentes tutores de
UNIANDES que me han apoyado en la ejecución de este trabajo.
Pablo Fernando Jaramillo Villamagua
RESUMEN
El presente trabajo investigativo, se lo realiza con la finalidad de que se considere el
problema que se plantea sobre la calificación de juicios políticos en el Consejo de
Administración Legislativa de conformidad con los artículos 129 y 131 de la Constitución de la
República del Ecuador
En la norma constitucional y Ley Orgánica de la Función Legislativa se establece el
trámite que se debe aplicar al juicio político en los casos de que los funcionarios
incumplan sus atribuciones y sus obligaciones a ellos encomendados de acuerdo a los
Arts. 129, 131 de la Constitución Ecuatoriana, por lo que es necesario que en este caso
como es la Asamblea Nacional como órgano administrador de justicia en este tipo de
trámites conozcan los mecanismos necesarios para su aplicación y establecer las
estándares jurídicos que permitan el debido proceso, la tutela judicial y la seguridad
jurídica para que sean sancionados y no queden en la arbitrariedad y sean archivados sin
ninguna sanción a los responsables.
La línea de investigación utilizada en el presente trabajo es retos, perspectivas y
perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas del Ecuador. El ordenamiento jurídico
ecuatoriano, presupuesto históricos, teóricos, filosóficos y constitucional, aprobada por
UNIANDES
Para el desarrollo de la investigación se utilizó métodos científicos como: inductivo-
deductivo, analítico-sintético e histórico lógico, utilizando las técnicas de entrevista y
encuesta para el sustento y valoración de la prueba.
Finalmente se logró cumplir el objetivo que es el desarrollo de un documento de análisis
crítico jurídico de la calificación de juicios políticos en el Consejo de Administración
Legislativa de conformidad con los artículos 129 y 131 de la Constitución de la República del
Ecuador que sensibilice la elaboración de reformas los cuerpos legales que tienen que
ver con el control político dígase: Código de la Democracia, ley Orgánica de la Función
Legislativa, Constitución de La República, reglamentos y resoluciones.
ABSTRACT
This case study is carried out with the purpose of postulating the problem that arises on
the qualification of political trials in the Council of Legislative Administration in
accordance with articles 129 and 131 of the Constitution of the Republic of Ecuador.
The constitutional rules and the Organic Law of the Legislative Function establish the
procedure that should be applied the political judgment in cases in which workers fail to
comply with their attributions and their obligations to them entrusted to them in
accordance with Articles 129, 131 of the Ecuadorian Constitution. It is necessary that in
this case the National Assembly, as the administrative entity of justice in this type of
proceedings knows the necessary mechanisms for its application and establish the legal
standards that allow the due process, judicial protection, and legal security to be
sanctioned and not remain arbitrary and be filed without any sanction to those
responsible.
The research line used in the present work is focused on challenges, perspectives, and
improvement of the Legal Sciences of Ecuador. The legal system Ecuadorian, historical,
theoretical, philosophical and constitutional budget, approved by UNIANDES.
For the development of the research, scientific methods were used, such as inductive-
Deductive, analytical -synthetic and logical historical, using interview and survey
techniques for the sustenance and evaluation of the test.
In the end, the objective that is the development of the analysis document was achieved
Legal critic of the qualification of political trials in the Board of Directors Legislative in
accordance with articles 129 and 131 of the Constitution of the Republic of Ecuador
that sensitizes the elaboration of reforms the legal bodies that have to see with political
control that mentions Code of Democracy, Organic Law of the Legislative Function,
Constitution of the Republic, regulations, and resolutions.
INDICE GENRAL
PORTADA
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
INDICE GENERAL
INDICE DE CUADROS
INDICE DE GRAFICOS
II. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN: .................................................. 1
III. SITUACIÓN PROBLÉMICA: .............................................................................. 6
IV. PROBLEMA CIENTÍFICO: ................................................................................. 6
V. OBJETO DE ESTUDIO Y CAMPO DE ACCIÓN .............................................. 7
VI. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ............................... 7
VII. OBJETIVOS .......................................................................................................... 7
CAPÌTULO I .................................................................................................................. 14
MARCO TEÒRICO ....................................................................................................... 14
I. EL CONTROL POLÌTICO. ................................................................................ 14
1.1 ANTECEDENTES: ............................................................................................. 14
1.2 TIPOS DE CONTROL POLÌTICO: .................................................................... 17
1.3 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO EUROPEO: ............................. 20
1.4 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO AMERICANO ........................ 22
1.5 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO LATINOAMERICANO ......... 24
1.6 LA EVOLUCIÒN DEL CONTROL POLÌTICO EN EL ECUADOR ............... 26
1.7 ANÀLISIS DEL DERECHO COMPARADO EN CUANTO AL JUICIO
POLÌTICO ...................................................................................................................... 27
II. INTRODUCCIÒN AL CONTROL POLÌTICO ECUATORIANO. ................... 33
2.1 ANTECEDENTES HISTÒRICOS DEL JUICIO POLÌTICO ............................ 33
2.2 ÒRGANOS JURISDICCIONALES .................................................................... 35
2.3 JUICIO POLITICO .............................................................................................. 35
2.3 REFERENCIA HISTÒRICA. ............................................................................. 38
2.4 CAUSALES DE ENJUCIAMIENTO POLÌTICO .............................................. 40
2.4.1 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD CON EL ESTADO ......................... 40
2.4.2 COHECHO ...................................................................................................... 40
2.4.3 CONCUSIÒN .................................................................................................. 41
2.4.4 PECULADO .................................................................................................... 41
2.4.5 ENRIQUECIMIENTO ILÌCITO ..................................................................... 41
2.4.6 EN CUANTO AL ABANDONO DEL CARGO ............................................. 41
2.5 ANÁLISIS DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y LEGAL QUE
FUNDAMENTA EL CONTROL POLÍTICO DE GOBIERNO DE LA NORMA
(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LEY ORGÁNICA DE
LA FUNCIÓN LEGISLATIVA ..................................................................................... 42
2.5.1 NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE EL JUICIO POLÍTICO DE
ACUERDO A LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA DEL ECUADOR .......... 42
2.5.2 NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE EL JUICIO POLÍTICO DE
ACUERDO A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA. ................ 45
III. ANÀLISIS CRÍTICO DE LA DIFERENCIACIÒN DE CONTROL POLÌTICO
Y CONTROL JURÌDICO EN LA APLICACIÓN DEL JUICIO POLÍTICO. .............. 48
3.1. NATURALEZA JURÍDICA O POLÍTICA DEL LLAMADO CONTROL
PARLAMENTARIO.- .................................................................................................... 49
3.2 APLICACIÓN DE JUICIO POLÍTICO O JUICIO JURÍDICO EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO: ...................................................... 50
3.4 EL PROCEDIMIENTO SEGÚN LA LEY RESPECTIVA: .................................... 55
3.1.4 ANÀLISIS DE CASOS DE JUCIOS POLÌTICOS EN NUESTRA
LEGISLACIÒN ECUATORIANA: ............................................................................... 56
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 63
2.9 Guía de Entrevista aplicada a la Dra. María Cecilia Vivanco Araujo, Directora
Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja ............................................................. 76
CAPÌTULO III.DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................ 80
CONCLUSIONES GENERALES .................................................................................. 87
RECOMENDACIONES ................................................................................................. 89
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 ............................................................................................................................ 65
Tabla 2 ............................................................................................................................ 67
Tabla 3 ............................................................................................................................ 69
Tabla 4 ............................................................................................................................ 71
Tabla 5 ............................................................................................................................ 72
Tabla 6 ............................................................................................................................ 73
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 ......................................................................................................................... 67
Gráfico 2 ......................................................................................................................... 69
Gráfico 3 ......................................................................................................................... 71
Gráfico 4 ......................................................................................................................... 72
Gráfico 5 ......................................................................................................................... 73
1
INTRODUCCIÓN
I. CALIFICACIÓN DE JUICIOS POLÍTICOS EN EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA DE CONFORMIDAD CON LOS
ARTÍCULOS 129 Y 131 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
II. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN:
El Juicio Político tiene su origen en el Parlamento Inglés y la causa más invocada era la
acusación de haberse incurrido en traición o felonía. La felonía tiene connotación solo
política y no jurídica.
El nacimiento del juicio político tuvo lugar en Inglaterra; su elaboración teórica se
realizó en Francia; y, su aplicación jurídica operó con la Constitución estadounidense de
1787.
Desde la creación de la República en 1830, año de expedición de la primera
Constitución hasta la que se encuentra vigente desde el 2008, también llamada de
Montecristi, se han sucedido veintiún cartas fundamentales, sin que se pueda desarrollar
en la mayor parte de ellas el control del juicio político en la Legislación Ecuatoriana,
determinado como tal y con las características y connotaciones que tiene en la
actualidad.
El primer golpe de Estado se da en el segundo mandato de nuestro primer Presidente
Juan José Flores. ―Flores convocó una Convención para el 15 de enero de 1843 y
expidió una ley de elecciones que venía a ser un golpe de estado a su favor (Espinosa,
1998). Después de realizar la famosa Constitución nominada como ―Carta de la
Esclavitud, el descontento el pueblo ecuatoriano fue evidente. El seis de marzo de
1845 se prendió la primera guerra civil de nuestra ya entonces República, nominándose
en Guayaquil un ―gobierno provisorio‖ al cual después se adhiero Manabí, Cuenca y
Quito encabezados por José Joaquín de Olmedo, Vicente Ramón Roca y Diego Noboa.
Para el historiador Enrique Ayala Mora:
2
“La Constitución de 1830 estableció la responsabilidad del presidente, vicepresidente de
la República y de los ministros de Estado, que podían ser destituidos por el Congreso en
los casos previstos por la propia Constitución y con un procedimiento legal.” En lo que
se puede evidenciar la responsabilidad de los mandantes en sus funciones y
obligaciones de no hacerlo se procederá a iniciar el juicio político.
Hernán Salgado dice:
El constitucionalismo clásico desde, fines del siglo XVIII, dejo atrás el
absolutismo autocrático de la monarquía de no rendir cuentas ni ser responsable
ante ninguna institución pública o judicial. La irresponsabilidad real se sirvió de
la vieja fórmula, ancladas en las doctrinas de derecho divino, que sentenciaba:
“The king can do not wrong”. Este tratadista señala sobre la vieja política
autoritaria que no reconoce los principios constitucionales de la soberanía
popular y de la representación política lo cual trajo como consecuencia directa
de la responsabilidad de los gobernantes. (Hernán Salgado 2003)
El constitucionalista alemán profesor Karl Loewnstein señala:
“El control político se basa en criterios de confianza y de oportunidad; la
valoración descansa en la libre apreciación de quien juzga. El control jurídico,
en cambio, tiene un carácter objetivo en el sentido de que se fundamenta con
mayor rigor en normas del derecho que tiene una valoración predeterminada y se
basa en reglas que limitan la discrecionalidad del juzgador, como luego se
insistirá.” En relación que menciona el autor en base a sus dos criterios es que
el control político tiene más relación con los compromisos políticos, alianzas
políticas y el control jurídico se basa más en el órgano que juzga. (Alfredo
Gallego Anabitarte1979).
En lo que señala el profesor Manuel Aragón señala respecto:
“Cuando un órgano político acude a la Constitución, o a otra norma, para juzgar
una determinada conducta o un acto, está interpretando la regla, por supuesto,
pero interpretándola políticamente y no jurídicamente.” A diferencia de lo
judicial, su interpretación o enteramente libre, sustentada no en motivos de
3
derecho si no de oportunidad, esto es, se trata de una valoración efectuada en
razones políticas y no con método jurídico. (Aragón Reyes Manuel 1998).
En lo que señala el autor Humberto Quiroga:
“La destitución por juicio político no es en estricto sentido una pena; si fuera una
pena dicen tendría que ser establecido por jueces, es una forma de concluir un
mandato público y poner fin a un ejercicio de las competencias públicas. “Seria
en mi criterio en todo caso una sanción administrativa. (Humberto Quiroga
1993)
La norma constitucional vigente señala Art. 131 CRE que están sujetos al
enjuiciamiento político, el Presidente y Vicepresidente de la República, a los ministros
de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría
General del Estado, Fiscalía General, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública,
Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional Electoral Tribunal
Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social y demás autoridades que la Constitución determine. (Art. 131 CRE).
El presente estudio ofrece un análisis sobre el juicio político como una de las
instituciones en un Estado de Derecho en el que la responsabilidad y el control de los
gobernantes y los órganos del poder público es efectivizada indirectamente a través del
ejercicio de la facultad fiscalizadora de la Asamblea Nacional. Como antecedente, el
autor inicia con el estudio de la facultad de inspección o la información documentaria
de la Asamblea Nacional, así denominada por la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, para señalar al juicio político como la consecuencia del incumplimiento del
funcionario a este requerimiento; a más de este caso, describe el autor los requisitos
numéricos para instruir el juicio político, oportunidad, procedimiento, causales, los
sujetos pasivos, que son analizados individualmente. Para el efecto el autor se remite a
datos históricos, legislación nacional, legislación comparada, y doctrina. La exposición
incluye también comentarios de interpretación y un colofón con conclusiones y
fundados comentarios. Cabe recalcar que el tema a investigar se relaciona con la
problemática de que el juicio político no cumple con los requisitos establecidos en el
Art. 129, y; 131 CRE
4
Como el establecimiento de una democracia directa no ha sido posible en los estados
contemporáneos, sea por el conocido problema demográfico o porque la complejidad de
las cuestiones estatales no permiten, la más de las veces, que estos asuntos sean
debatidos por todos, se implementó en el constitucionalismo clásico el sistema de
democracia representativa, o indirecta, en la que el pueblo otorga un mandato político a
sus representantes. Propio de un Estado de Derecho es el establecimiento de normas que
hagan efectivo el principio de responsabilidad, en todos los órdenes, siendo uno de ellos
el político. Los gobernantes son, por tanto, políticamente responsables de sus actos ante
el pueblo soberano, lo que se efectiviza directamente a través de la revocatoria de
mandato, e indirectamente por medio del juicio político.
La base normativa de la facultad fiscalizadora de la Asamblea Nacional se encuentra en
la Constitución (CE), la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) y el
Reglamento Interno de la Función Legislativa (RIFL). La facultad de inspección se
dirige a conocer la actividad gubernamental y, en general, de los órganos del poder
público, con el objetivo de evaluar esa gestión tanto desde el punto de vista de la
juridicidad, esto es, que las operaciones realizadas o por realizarse se sometan a
derecho, como en relación al mérito, es decir, a la conveniencia de las actuaciones. La
Asamblea Nacional cuenta entre sus atribuciones la de "solicitar a los funcionarios
públicos las informaciones que considere necesarias" (art. 120, nume 9, Art. 225, y; 131
CE). Esta solicitud debe ser canalizada por cualquier Asambleísta a través del
presidente de la Asamblea Nacional o de los presidentes de las comisiones
especializadas permanentes (art. 75 LOFL).
La Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa determinan que la
información puede ser requerida a cualquier funcionario del sector público, por lo que
se excluye a quienes no tienen esa calidad, es decir, a particulares en general. Se hace
presente que los Asambleístas son funcionarios públicos (art. 128, 129, CRE) pero ello
no quiere decir que se los someta al control político parlamentario en sentido estricto,
toda vez que tanto a través del juicio político como por medio de la información
documentaria se ejerce el control extraorgánico. Las asambleístas ejercerán una función
pública al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables
5
políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus
deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes. (arts. 127
CRE).
La Ley Orgánica de la Función Legislativa no señala las consecuencias que se aplican al
funcionario requerido que no hace la entrega de la información o no comparece a la
Asamblea Nacional o a la comisión respectiva. En este caso se hace presente que el
funcionario ha cometido una violación legal en el ejercicio de su cargo, lo que bastaría
para iniciarse un juicio político en su contra, solo por esta causa. Ahora bien, como se
revisará más adelante, no todo funcionario es sujeto pasivo de juicio político, para esos
casos el vacío permanece.
El ejercicio de la facultad fiscalizadora de la Asamblea Nacional se completa a través de
la atribución fundamental de la Legislatura de operar el juicio político contra diversos
dignatarios y funcionarios públicos, instituto a través del que se persigue el
establecimiento de la responsabilidad política de éstos. Muchos inconvenientes se
señalaron respecto del sistema ecuatoriano de enjuiciamiento político, lo que llevó al
constituyente de 1998 a realizar una serie de reformas a la institución, algunas de las
cuales han pretendido solucionar problemas que, sin que se haya modificado
sustancialmente el procedimiento, incluso impiden la aplicación efectiva del principio
de responsabilidad. Tradicionalmente en el Ecuador no se establecieron requisitos
numéricos para instruir el juicio político, cualquier legislador podía iniciarlo, aunque no
se llegó a prever, como ocurrió con la Constitución Gran Colombiana de 1830, que éste
pueda ser promovido constitucionalmente a instancia de cualquier ciudadano (art. 63,
No. 1).
En la biblioteca de la Universidad San Francisco de Quito consta la tesis cuyo autor es
Enrique Gómez Guerra, sobre el Tema: El juicio político y la rendición de cuentas en la
democracia propuesta de reforma del Art. 130 de la Constitución de la República que
sobre el tema objeto de investigación nos dice que es necesario que se efectué un
investigación y reflexión sobre la institución del juicio político analizando desde el
marco conceptual y doctrinario de la rendición de cuentas.
6
En la biblioteca de la Universidad Andina Simón Bolívar consta la tesis cuyo autora es
Grace Jaramillo Docente, sobre el Tema: La institución Política informal de la
destitución Presidencial en el caso Ecuatoriano 1997- 2005, en que nos dice que el
comportamiento político del Ecuador es constante con por lo menos dos de estas tres
características, al destituir a los últimos tres presidentes democráticamente.
En la biblioteca de la Universidad Andina Simón Bolívar consta la tesis cuyo autor es
Dr. Edgar Fiallos Paredes, sobre el Tema: El Delito Político y la amnistía; vigencia en la
Legislación Ecuatoriana, en que nos dice que en el Ecuador los temas de delito político
y la amnistía no han sido debidamente tratados, razón por la cual, a la luz de las
diferentes corrientes que se esgrimen, formulamos un estudio que se concreta en
principios y proyecciones de nuestra realidad.
III. SITUACIÓN PROBLÉMICA:
La presente investigación nos lleva a adentrarnos al sistema del procedimiento del juicio
político en su aplicación en el ámbito jurídico ecuatoriano, ya que no sabemos cuál es
su naturaleza, es jurídica o únicamente política, esta interrogante corresponde al control
político en general, del cual el juicio político es una especie. Por ello vale plantearse
este tema y reflexionar sobre esta y otras cuestiones.
La destitución por juicio político no es en estricto sentido una pena; si fuera una pena
dicen tendría que ser establecido por jueces, es una forma de concluir un mandato
público y poner fin a un ejercicio de las competencias públicas. Seria en todo caso una
sanción administrativa. Muchos inconvenientes se señalaron respecto del sistema
ecuatoriano de enjuiciamiento político, lo que llevó al constituyente de 1998 a realizar
una serie de reformas a la institución, algunas de las cuales han pretendido solucionar
problemas que, sin que se haya modificado sustancialmente el procedimiento, incluso
impiden la aplicación efectiva del principio de responsabilidad.
IV. PROBLEMA CIENTÍFICO:
¿Cuál puede ser un modo adecuado para la calificación de un juicio político en el
Consejo de Administración Legislativa en conformidad al cumplimiento de los
7
requisitos de fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131 de la Constitución
de la República del Ecuador?
V. OBJETO DE ESTUDIO Y CAMPO DE ACCIÓN:
Objeto de Estudio
Derecho Constitucional
Campo de Acción:
Juicio Político Ecuatoriano.
Lugar: Ecuador
Fecha: Desde 01-10-2016 hasta culminación de tesis
VI. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas del
Ecuador.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,
filosóficos y constitucionales.
VII. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:
Determinar los estándares jurídicos objetivos necesarios para la adecuada calificación
de juicios políticos en el Consejo de Administración Legislativa de conformidad con el
cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131
de la Constitución de la República del Ecuador.
8
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Sistematizar las referentes técnicas necesarias para el desarrollo de una
investigación sobre estándares jurídicos en el desarrollo de juicios políticos
en el Régimen Legislativo.
Determinar si existe una adecuada calificación de juicios políticos en el
Consejo de Administración Legislativa conforme a los requisitos
establecidos en nuestra Constitución Ecuatoriana.
Definir los componentes de un documento de análisis crítico jurídico
Constitucional para elaboración de una adecuada calificación de juicios
políticos en el Consejo de Administración Legislativa conforme a los
requisitos establecidos en nuestra Constitución Ecuatoriana.
IDEA A DEFENDER:
Establecer estándares jurídicos de celeridad procesal para la elaboración de una
adecuada calificación de juicios políticos en el Consejo de Administración Legislativa
conforme a los requisitos establecidos en nuestra Constitución Ecuatoriana, con
documentos de análisis crítico jurídico que oriente conceptualmente sobre la celeridad
procesal para la elaboración de juicios políticos.
VARIABLES
Variable Independiente
Documentos de análisis crítico y jurídico.
Variable Dependiente
Garantizar los estándares jurídicos para la elaboración de una adecuada calificación del
CAL de los juicios políticos en la Legislación Ecuatoriana.
METODOLOGÍA A EMPLEAR
La presente investigación se llevará a cabo utilizando como herramientas
metodológicas los siguientes métodos, técnicas e instrumentos:
9
TIPOS DE INVESTIGACIÓN POR SU DISEÑO:
No experimental: No se realizará experimentos ni se manipulara
intencionalmente las variables.
Bibliografía y documental: Porque se basara en el análisis y procesamiento de
la información científica las obras de tratadistas del derecho constitucional y en
la valoración en la normativa constitución referida al debido proceso.
TIPOS DE INVESTIGACION POR SUS ALCANCES.
Descriptiva: El objetivo de la investigación descriptiva, tiene como propósito principal
describir las características de objetos, personas, grupos, organizaciones o entornos, es
decir tratar de “pintar un cuadro” de una situación.
Explicativa.- La investigación de tipo explicativa ya no solo describe el problema o
fenómeno observado sino que se acerca y busca explicar las causas que originaron la
situación analizada.
MÉTODOS DEL NIVEL TEÓRICO:
Inductivo-Deductivo
Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares.
Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la
derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación, lo
cual permitirá realizar Estándares Jurídicos objetivos para para la adecuada calificación
en los juicios políticos en la Constitución Ecuatoriana.
Analítico Sintético
Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de
sus partes con el fin de indagarlas en forma individual y luego de forma holística e
integral para observar las causas, naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar una
valoración del objeto de transformación para lo cual se realizará un análisis general
10
sobre Estándares Jurídicos objetivos para para la adecuada calificación en los juicios
políticos en la Constitución Ecuatoriana.
Histórico Lógico
Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los
fenómenos, el cual se basa en los datos históricos y la descripción de los hechos que
descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analizan los
hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la
relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una
comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado, es
decir, el Análisis de Estándares Jurídicos objetivos para para la adecuada calificación
en los juicios políticos en la Constitución Ecuatoriana.
TÉCNICAS
Encuestas: Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse se
encuestará a profesionales del derecho radicados en la ciudad de Loja en aspectos
relevantes respecto al objeto materia de investigación, especialmente en relación a los
estándares jurídicos objetivos necesarios para la adecuada calificación de juicios
políticos en el consejo de administración legislativa de conformidad con el
cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131
de la Constitución de la República del Ecuador.
Entrevistas: Se entrevistará a Funcionarios públicos sobre aspectos concernientes a los
estándares jurídicos objetivos necesarios para la adecuada calificación de juicios
políticos en el consejo de administración legislativa de conformidad con el
cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131
de la Constitución de la República del Ecuador.
INSTRUMENTOS:
Los instrumentos que se utilizaron son la guía de observación, el cuestionario,
elementos doctrinales y jurisprudenciales, preguntas referenciadas y aplicables hacia
encuestas y entrevistas.
11
GUÍA DE ENTREVISTA
Cuestionario: En la realización y esquematización de temas y subtemas de
trascendental importancia de este proyecto, acerca a los estándares jurídicos objetivos
necesarios para la adecuada calificación de juicios políticos en el consejo de
administración legislativa de conformidad con el cumplimiento de los requisitos de
fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131 de la Constitución de la
República del Ecuador.
ESQUEMA DE CONTENIDOS
Capitulo I.- Marco Teórico
Epígrafe I : El Control Político
1.1. Antecedentes
1.2. Tipos de Control Político
1.3. El Control Político en el Derecho Europeo
1.4. El Control de Político en el Derecho Americano
1.5. El Control Político en el Derecho Latinoamericano
1.6. La Evolución del Control Político en el Ecuador
Epígrafe II : Introducción al Control Político Ecuatoriano
2.1. Antecedentes Históricos del juicio político
2.2. Órganos Jurisdiccionales
2.3. Juicio Político
2.4. Causales de enjuiciamiento político
2.5. Análisis del derecho comparado en cuanto al juicio político
2.6. Análisis de la normativa constitucional y legal que fundamenta el
control político de gobierno de la norma (Constitución de la República
del Ecuador, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Ley Orgánica
de la Función Legislativa.
3.1.Epígrafe III Análisis crítico de la diferenciación de Control
Político y Control Jurídico en la aplicación al juicio político.
3.2. Aplicación de juicio político o juicio jurídico en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano (Análisis de casos de juicios políticos en nuestra
12
legislación)
Capítulo II .-Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta
Metodología a emplear: Métodos, técnicas y herramientas empleadas en
la investigación.
Métodos
Inductivo-Deductivo
Analítico-Sintético
Histórico-Lógico
Técnicas
Herramientas de la Investigación
Diseño de la Investigación de campo
Población y muestra.
Análisis e interpretación de Datos.
Capítulo III. Desarrollo de la Propuesta.
Propuesta
Antecedentes
Desarrollo de la propuesta
Conclusiones y recomendaciones generales
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD
CIENTÍFICA
APORTE TEÓRICO
El aporte teórico permitirá profundizar un mayor estudio del derecho constitucional,
especialmente en cuanto a los estándares jurídicos objetivos necesarios para la adecuada
calificación de juicios políticos en el consejo de administración legislativa de
conformidad con el cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma definidos en los
artículos 129 y 131 de la Constitución de la República del Ecuador.
13
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
Permitirá solventar inconsistencias en los casos de juicios políticos en nuestra
legislación ecuatoriana a su debida aplicación y calificación de conformidad con el
cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma de los Art. 129, 131 de la
Constitución de la República del Ecuador.
NOVEDAD CIENTÍFICA:
El tema materia de investigación será un aporte efectivo para los estudiosos del Derecho
Constitucional en función de lograr un aporte en torno a los estándares jurídicos
objetivos necesarios para la adecuada calificación de juicios políticos en el Consejo de
Administración Legislativa de conformidad con el cumplimiento de los requisitos de
fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131 de la Constitución de la
República del Ecuador.
14
CAPÌTULO I
MARCO TEÒRICO
I. EL CONTROL POLÌTICO.
1.1 ANTECEDENTES:
El juicio político, se institucionaliza con el Constitucionalismo Clásico, que a partir del
siglo XVIII deja atrás el absolutismo de la monarquía que no rendía cuentas ni era
responsable ante ninguna autoridad.
El constitucionalista ecuatoriano RAFAEL OYARTE, sostiene:
“Que como el establecimiento de una democracia directa no ha sido posible en
los estados contemporáneos sea por el conocido problema de crecimiento
demográfico, o porque la complejidad de las cuestiones estatales puedan ser
debatidas por todos, se implementó en el constitucionalismo clásico el sistema
de democracia representativa o indirecta”. (OYARTE 2005, pág. 35.)
“En efecto, con la superación de la monarquía, por la democracia como forma
de gobierno, como se ha expresado anteriormente, es decir, con el
constitucionalismo clásico que tiene como modelo la Constitución
Norteamericana de 1787 se facilita con estos contratos sociales. (OYARTE, pág.
35.)
El Constitucionalista Hernán Salgado manifiesta:
“Dentro de un estado de derecho que haga efectivo “el principio de
responsabilidad de todas las ordenes”. (H. SALGADO 2003, pág. 56 y 247.
Como se conoce, en la forma de gobierno presidencialista- republicana, está
identificada por la facultad fiscalizadora de la legislatura, que se traduce por la
acción política- el juicio político y la denominada información documentaria.
En el transcurso de la historia, recordemos que ya en la modernidad, Hobbes todavía
teorizaba sobre la indivisibilidad del poder soberano, la guerra, la justicia e inclusive
algunas prerrogativas propias de la iglesia- como la convocación de las asambleas, los
15
nombramientos de pastores y el perdón de los pecados. (P. PORTINARIO. 2000. Pág.
549, y; 550)
Son LOCKE, MONTESQUIEU y SIEYES quienes desarrollan en cambio, la doctrina
de división de poderes destinada a convertirse en el fundamento del estado de derecho
liberal y liberal democrático. Este equilibrio de poder en el momento actual, ha sido
cuestionado como autores como PIZZORNO A (1993) y GUARNIERI Y;
PEDERSOLI (1997).
El primero de los citados sostiene que la función legislativa se ha tornado un poder de
cogobierno, mientras el judicial en un colegislativo. Los segundos sostienen una
declinación del parlamento y una expansión del poder judicial cosa que podría
considerarse como un ascenso y un descenso de la democracia.
El reconocimiento de la soberanía popular y la representación política trajo como
consecuencia la responsabilidad de los gobernantes y fue el parlamento a través de esa
simbología popular, el organismo encargada de ejecutarla.
El control político conocido como juicio político, despierta una preocupación respecto
de su naturaleza política jurídica, si el control político es el género, la especie es el
juicio político.
LOCKE y MONSTEQUIEU, manifiestan:
“El poder detiene al poder”, simbolizando la mutua limitación que cada una de
las funciones ejerce sobre la otra a través de una vigilancia, lo cual ha originado
la denominada doctrina del “control de responsabilidad” a través de la
observación y fiscalización.
El control político ha consolidado la teoría de sumisión que no es sino el deber de
informar que tienen los funcionarios públicos de estar sometidos a un examen crítico a
la vez que determina su mayor o menor grado de responsabilidad.
Por razón principal, la naturaleza del control político, viene establecida por la
Constitución en la mayoría de los casos, es decir un ordenamiento jurídico que, a decir
del tratadista argentino VALADES, en su obra: “El control del poder “, crea, regula y
legitima el control del poder. Según SALGADO, los controles propiamente pueden ser
jurídicos y otros políticos: (H. SALGADO, p. 248 y 249.)
16
En los jurídicos. Esta la justicia o el control Constitucional y la jurisdicción
contenciosa que tiene como sujeto pasivo el Estado.
En los políticos. El juicio político, las comisiones de investigación del
legislativo, las comisiones administrativas autónomas y las interpelaciones.
El control político tiene un carácter subjetivo y se basa en la libre apreciación de
quien juzga.
El control jurídico tiene un carácter objetivo, se fundamenta sobre todo en las
normas del derecho. Por lo tanto tiene características de imparcialidad.
Las personas que intervienen en el control político son determinadas por su
condición política y no por su preparación y conocimientos jurídicos.
En el juicio político, las reflexiones de valoración tienen absoluta libertad de criterio
en el juicio con control político la valoración se sustenta en normas de derecho
adjetivas.
El examen político tiene por objetivo un acto o conducta política, lo que está
vigilando es el órgano del cual emana o al que le es imputable. El control jurídico lo
que busca es supervisar el ordenamiento jurídico.
En el control político hay una “libertad de valoración”. Pues “en el juicio político
hay una interpretación política de la Constitución y no sustentada en motivos de
derecho”. (M. ARAGON: 1998. p 3 y siguientes.)
En cuanto a los efectos sancionadores, mientras el control político no con lleva
necesariamente a una sanción, puesto que destaca el elemento voluntarista que
existe en el sentido de quien controla, decide cuando y como ejercer dicho control,
esa voluntariedad se mide de acuerdo con número de votos que se puede conseguir a
diferencia del control jurídico en donde no existe esa libertad de decidir cuándo y
cómo se ejerce ese control. El control político comúnmente es conocido como el
control parlamentario.
El mismo ARAGON sostiene que “cuando un órgano político acude a la
Constitución o a otra norma para juzgar una determinada conducta o un acto, está
interpretándola regla.” (M. ARAGON. 1998. p 4 y siguientes.) ( Por supuesto, pero
interpretándola políticamente y no jurídicamente a diferencia de lo judicial, su
17
interpretación es enteramente libre sustentada no en motivos de derecho, sino de
oportunidad, se trata de una valoración efectuada por razones políticas, no como
método jurídico en donde la decisión no se toma por la fuerza del derecho si no por
votos.
Según SALGADO, hay una diferencia sustancial en el control político y el control
jurídico, este último, conlleva una sanción, en cambio el primero no posee de modo
general efectos sancionadores. (H. SALGADO “Temas de cit. P.56).
El control político se aplica en función de la voluntad de los congresistas, en tanto
que en el control jurídico no existe la libertad de decisión ni cómo se ejerce, puesto
que se fundamenta en principios jurídicos, en cuerpos legales y reglamentos que se
encausan a través de un proceso. La naturaleza del control político es conocida
comúnmente como control parlamentario.
1.2 TIPOS DE CONTROL POLÌTICO:
El control político es una institución que explica y comprueba la
democratización del poder, cuyas funciones están racionalmente distribuidas en
un Estado constitucional. Gracias al control político, vigilante, indagador y
fiscalizador, es posible limitar los excesos del Leviatán, el monstruo bíblico
cuyo supremo poder no admite competencia ni par.
Históricamente, los pueblos en su búsqueda de libertad han rechazado el
monopolio del poder absoluto, utilizando mecanismos de control a través de sus
instituciones. El enfrentamiento entre Monarquía y Parlamento, concluyen en
Inglaterra con el triunfo de Pitt (1784), más tarde, el pueblo insurgente en la
Revolución Francesa (1789) logra que se reconozca como fuente del poder
político, la voluntad general. Y que para preservar la libertad, el Estado debe
sostenerse sobre la división y separación de funciones. Desde entonces en un
Estado constitucional la conformación del poder es triangular: gobierno,
parlamento y pueblo. Y que en todo sistema político democrático, el control
político es mutuo.
De acuerdo con LOEWENSTEIN hay dos tipos de control: el horizontal y el
vertical. El primero comprende el control intraórgano, que se produce cuando
18
opera eficazmente dentro de la organización de un solo detentador del poder que
bien puede ser un órgano colegiado.
Y el control interórgano, que funciona entre diversos detentadores del poder que
cooperan en la gestión estatal. En éste último control, se dan dos casos: a)
cuando los detentadores del poder comparten constitucionalmente el ejercicio de
la función, controlándose mutuamente, ejemplo: la aprobación de un tratado
suscrito por el Ejecutivo, tiene validez cuando el Parlamento lo apruebe; y b) el
detentador individual de un poder está autorizado constitucionalmente para
intervenir discrecionalmente en la actividad del otro, ejemplo: el Presidente
observa una ley aprobada por el Parlamento, devolviéndola.
Pero, el procedimiento de control puede variar en modalidad, frecuencia e
intensidad. Se define de acuerdo con las formas de gobierno. En el Perú, de
gobierno semipresidencial, la división y separación de funciones es rígida, el
Ejecutivo está más arraigado a su historia y tradición. El Presidente que lo
dirige, es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y personifica a la Nación (Art.110°;
inc. 3 del Art. 118° Constitución República del Perú), es Jefe Supremo de las
FF.AA. y policiales (Art. 167° CRP), y no necesita del Parlamento para
gobernar, incluso hasta puede disolverlo (Art. 134° CRP); puede nombrar y
remover a sus ministros, quienes al refrendar los actos presidenciales, son
responsables políticos, individual y solidariamente, sin perjuicio de lo
administrativa, civil y penal (Art. 128°CRP).
Por otro lado, el control parlamentario se da en doble vía: el control
intraórgano que evalúa la calidad de los proyectos de ley y la conducta de sus
miembros; y el control interórganos que le permite evaluar los actos del
Ejecutivo como interpelar a los ministros, invitarlos y solicitarles información,
extender su voto de confianza o de censura, investigar cualquier asunto de
interés público, la investidura del Consejo de Ministros, la dación de cuenta y el
antejuicio político (Art. 96° y 97° de la Constitución Peruana y el literal b) del
Art. 64° del Reglamento del Congreso).
Pero como bien dice el prof. Bernales Ballesteros, el Parlamento, a pesar de
haber enriquecido sus modalidades de control, éste es atenuado, sirve para
moderar las decisiones sectoriales del Ejecutivo. El Parlamento sólo aplica
19
sanciones políticas, y sus conclusiones y recomendaciones no tienen carácter
vinculante (Exp. 09-2001-HC/TC).
En suma, los representantes políticos deben ser conscientes que el poder es
eventual y limitativo. Sólo son mandatarios con atribuciones y conducta sujetas
al principio de legalidad, que obedecen y acatan los acuerdos del pueblo
mandante. Hay un control político que busca el equilibrio y balanceo de
poderes, y no permite un poder unilateral, omnímodo y omnipresente. Pág. web:
www.constitucionalrobles.com
Para ARAGON manifiesta:
“La categoría de control se presenta, en sus diversas manifestaciones
prácticas, a través de distintas modalidades (institucionalizadas y no
institucionalizadas), destacando tres tipos contrales”: (ARAGON 1998, p. 3
y siguientes).
1. Social.- Se lo cataloga como un control no institucionalizado: puesto que es
un control difuso que se lo ejerce a través de la sociedad civil; todos los
ciudadanos de manera directa realizamos este tipo de control por medio de lo
que se denomina censura pública de las actuaciones políticas o judiciales.
2. Político.- El control político es considerado como un control
institucionalizado, es de naturaleza voluntaria y de carácter subjetivo, por
parte del órgano, autoridad o individuo cualquiera que detente supremacía
por sobre otros; el ejemplo más relevante de este tipo de control es el juicio
político por parte del parlamento.
3. Jurídico.- Aquí los actos sometidos al control son objetivos, ejercidos por
órganos jurisdiccionales imparciales, quienes realizan este control basados
en razones jurídicas. Es necesario para garantizar la supremacía de la
Constitución.
20
1.3 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO EUROPEO:
El juicio político encuentra sus orígenes en el impeachment británico en el que un
poderoso y virtualmente incontestable parlamento surgido frente a la corona en el que la
Cámara de los Comunes estaba facultada a acusar a ministros y funcionarios del reino
ante la Cámara de los Lores cabe indicar que para aquella época el parlamento imponía
todo tipo de penas, incluida la capital, en el contexto de un sistema penal sanguinario,
para tener una idea existían en 1800, no menos de 220 tipos penales bajo los cuales se
aplicaba la pena de muerte, en 60 años, esto es entre 1770 y 1830, se emitieron 35.000
sentencias capitales.
Afortunadamente se ejecutó la quinta parte de esas sentencias.
Como bien lo recuerda Zaffaroni, esto se resumía en la frase de Lord Holt, al referirse al
parlamento: “que puede hasta hacer cosas que sean algo ridículas; puede hacer que
Malta esté en Europa, hacer a una mujer un corregidor o un juez de paz; pero no puede
cambiar las leyes de la naturaleza, como hacer de una mujer un hombre o de un hombre
una mujer”. (EUGENIO RAÚL ZAFFARONI. UNAM, 2008), 718)
Esta institución cruzó el mar y aterrizó en la Constitución estadounidense, pero con su
propia versión, que es de donde se multiplica hacia otras Constituciones del continente
que inspiraron sus principios en la primera Constitución presidencialista del planeta y
cuyo antecedente inmediato lo encontramos en el denominado attainder entendido como
la proscripción, pérdida de derechos civiles por condena sin juicio previo; en la
actualidad está expresamente prohibido en la Constitución. Debe ser debidamente
diferenciado.
El concepto de juicio político, deriva de la palabra inglesa Impeachment de la época
medieval, diversos autores coinciden en que los juicios políticos en contra de Richard
Lyons y Lord William Latimer son dos de los primeros juicios políticos de la historia
Vale recordar que solo 3 de 44 jefes de Estado estadounidenses han sido sometidos a
este procedimiento A. Johnson (1867), Richard Nixon (1974) y Bill Clinton (1998)
desde el 4 de febrero de 1789 en que se eligió a George Washington, por conducta
21
indecorosa, hostigamiento sexual, perjurio o falsedad según lo declararon ante el gran
jurado y obstrucción a la administración de justicia.
En este punto vale diferenciar entre la acusación constitucional y el juicio político, se
coincide en que ambas instituciones tienen el mismo origen; “los albores de la
monarquía inglesa, teniendo como finalidad la responsabilidades derivadas del ejercicio
de un cargo sujeto a la posibilidad de control taxativamente enunciado.
Se atribuye la acusación constitucional a los regímenes presidencialistas, mientras que
el juicio político corresponde a los regímenes parlamentarios de modo que
correspondería al primero ser de origen americano en una lógica de que lo accesorio
sigue a lo principal; sin embargo, esta división no es muy útil en nuestros días ya que en
América se ha venido denominando juicio político a lo que en determinadas
democracias europeas se llamaría acusación constitucional, por lo que se convierte en
irrelevante la denominación, no obstante, para efectos académicos -siguiendo a Ulloa- la
acusación constitucional debería tener al menos los siguientes elementos:
a) Procedimiento que tiene por objeto perseguir responsabilidades.
b) Delitos cometidos por funcionarios superiores de Estado.
c) Que la propia Constitución lo establece y determina.
d) Que la infracción la haya cometido en el ejercicio de sus funciones”. (Jorge Ulloa
Aguillón, Santiago de Chile: Editorial Jurídica, 2009), 11.)
Mientras que el juicio político sería aquel procedimiento utilizado en los regímenes
parlamentarios sin que medien otras razones que no sean las de carácter político y de
confianza, aunque no se haya violentado la ley.
Existe coincidencia afirmar que el juicio político tiene su antecedente en la conquista
normanda a Inglaterra.
El Doctor Rodrigo Borja Cevallos señala que los antecedentes del juicio político se
encuentran en el año 1641, “cuando en Inglaterra el parlamento sometió a juicio y
condenó y ejecutó a Thomas W. Strafford, el ministro del rey. Este procedimiento, que
desde entonces se denominó impeachment, se incorporó a las normas y costumbres
constitucionales inglesas y formó parte de la larga lucha por la supremacía política entre
el parlamento y la corona. Su plasmación jurídica se dio con la Constitución
norteamericana de 1787. Como ocurrió con las principales instituciones políticas-el
22
Estado de Derecho, la división de poderes, el habeas corpus, el sistema legislativo
bicameral, la facultad de veto del jefe del Estado, los partidos políticos-el origen
histórico del juicio político fue inglés, su lucubración teórica francesa y su aplicación
práctica norteamericana”. (AGUSTO DURAN PONCE. Diario la hora. com.ec)
1.4 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO AMERICANO
Los antecedentes modernos del Juicio Político provienen de la Constitución de los
Estados Unidos de América del 17 de septiembre de 1787, inspirando así a los
constituyentes mexicanos sobre la idea de procedencia y consecuencias de este juicio
en particular dentro de la Constitución Mexicana.
Simultaneo al debate originado en Filadelfia sobre el texto constitucional americano, se
substanciaba el célebre Juicio Político contra Warren Hastings (1786-1795), que había
sido gobernador en la India y que había conducido su cargo con gran despotismo, abuso
y corrupción, este juicio fue instaurado en su contra por Edmundo Burke, Lord del
tesoro inglés, considerado parte integral de la línea del conservadurismo Ingles. Este
juicio sin lugar a duda influye en la redacción de la Constitución de Norteamérica y en
la forma de sancionar a los servidores públicos dentro de ese país. El procedimiento
contra Warren Hastings, sienta las bases del sistema de responsabilidad de los altos
funcionarios públicos del gobierno inglés que inspira al constituyente americano y
consecuentemente al mexicano, para la creación del sistema de responsabilidad de los
servidores públicos.
Para adentrarse al fundamento filosófico y sociológico de esta institución jurídica
inglesa denominada “ Impeachment “ se cita a Alexander Hamilton en la edición
número 65 de “El Federalista “del 7 de marzo de 1788, quien analiza el Juicio Político
y lo plantea de la siguiente manera:
“Los objetivos de esta jurisdicción (del Juicio Político), son aquellas ofensas que
proceden del mal comportamiento de los hombres públicos o, en otras palabras, del
abusos o violación a la confianza pública depositada en ellos. Estas ofensas son de una
naturaleza que puede ser definida, con cierta propiedad, como política porque se refiere
principalmente a daños infringidos, directamente a la sociedad misma”. (FERRER
MAC-GREGOR, EDUARDO, México, 2006, Tomo II, p. 1320)
23
Con la descripción del constituyente americano realizado por Hamilton, se puede
establecer con claridad, la naturaleza jurídica, el bien jurídico tutelado y los sujetos
obligados dentro de este proceso de responsabilidad, instruyendo con ello al lector sobre
las bases teleológicas de dicho procedimiento: el castigo por el abuso o violación a la
confianza pública.
El Impeachment inglés se orientaba a controlar los excesos del monarca en turno, así
como de sus colaboradores y allegados, aunque el monarca originalmente no se
encontraba al alcance del parlamento y los sujetos de responsabilidad principalmente
eran los secretarios y demás funcionarios públicos, sujetos a un escrutinio minucioso
por la cámara baja.
Tomando en consideración lo anterior, el constituyente americano sienta un precedente
histórico del Juicio Político al señalar la necesidad de incluir entre los sujetos de
responsabilidad al Presidente de los Estados Unidos, así como a los Secretarios de
Estado, es el propio Congreso de los Estado Unidos de 1789, quien afirma que “el
Presidente de los Estados Unidos sería el primer funcionario responsable de sus actos”;
ello plantea una diferencia del Juicio Político mexicano, toda vez que en el sistema
mexicano el Presidente de la República, no es sujeto de Juicio Político , es decir, no se
puede, bajo el actual esquema imputar responsabilidad política alguna al presidente
mexicano, solo puede ser juzgado por delitos graves y por traición a la patria; este es un
tema que sin lugar a duda ha generado un debate profundo que puede constituir nuevas
líneas de investigación del objeto de estudio. ”. (FERRER MAC-GREGOR,
EDUARDO, México, 2006, Tomo II, p. 1321)
Del análisis histórico de la institución americana se desprende que, el Juicio Político en
los Estados Unidos de América se ha orientado principalmente a los Jueces Federales,
y en pocas ocasiones se han instaurado procesos en contra del presidentes de América
del Norte, destacando los casos Adrew Johnson (1868), Nixon (1974), y del célebre
William Clinton en (1999). Lo anterior contrasta con los juicios enderezados en
México, donde principalmente son interpuestos por servidores públicos como:
Presidentes Municipales, Gobernadores y Diputados.
24
1.5 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO
LATINOAMERICANO
América Latina se ha caracterizado por tener continuos cambios de gobierno, la
inestabilidad de los mismos, y la tendencia a conservar determinadas pautas de mando
político por un lado, frente a la intención frecuentemente fallida de cambio de signo -
ideología- en el gobierno por el otro, lo que ha sido la constante noticia y comentario
desde la década de los años treinta en todos los Estados latinoamericanos. Se ha escrito
mucho sobre la problemática latinoamericana, y sobre sus aspectos históricos,
especialmente en relación con Estados Unidos, y sobre las políticas que este país ha ido
aplicando históricamente en sus sucesivos períodos de gobierno, hacia América Latina.
Sin embargo, en mi opinión, no se ha hecho un estudio profundo sobre el sistema
político latinoamericano. Al menos sobre la existencia de un sistema político específico
en América Latina que la caracterice desde ese punto de vista.
Es cierto que existe una “geografía” llamada América Latina; lo que no necesariamente
coincide con la existencia de un sistema político que abarque, en forma unificada, a esa
región. Pero lo más peculiar es que, lo que era considerado como la “verdad” en la
América Latina de los cuarenta, los cincuenta, los sesenta, incluso hasta los ochenta;
luego de la caída del Muro de Berlín en 1989 y la desintegración de la URSS en 1991
que permitió la expansión planetaria del capitalismo, pasó a ser lo errado, lo
equivocado, la mentira, y la “verdad” empezó a ser exactamente lo opuesto. Se ha dado
un “antes y un después” en América Latina con un corte, que se ubica en 1989
(Dallanegra, 2001).
Durante décadas, especialmente luego de la Segunda Guerra Mundial, el
intervensionismo del Estado, el proteccionismo, las actitudes nacionalistas y
“nacionalizantes”, el crecimiento de las leyes sociales y laborales, ha sido la verdad y
todo lo opuesto considerado como “traición a la patria”. Sólo los sectores liberales que
podían acceder al gobierno mediante golpes de Estado, pensaban y promovían lo
contrario, incluyendo las propuestas y consejos de los diferentes gobiernos
norteamericanos hacia América Latina.
Hoy, y se puede decir, desde el “Consenso de Washington” de 1989, la tendencia es al
achicamiento del Estado y su rol, las privatizaciones y la total apertura de las
economías, el fortalecimiento de los actores privados, la total desregulación de la
25
economía y de las leyes sociales y laborales. Hoy la gente trabaja más de 12 horas y no
es ilegal exigirle que lo haga o echarla y reemplazarla por otra.
América Latina, particularmente su sistema político, ha sido estudiada
fundamentalmente por norteamericanos o europeos, y muy poco, casi nada, por los
propios latinoamericanos. Hay un manifiesto desinterés por parte de los
latinoamericanos a estudiar su propia región. Es más, no se puede decir que América
Latina constituya una región -salvo geográficamente- desde el punto de vista político o
económico, más allá de los emprendimientos -hasta ahora siempre fallidos- integrativos.
No existe la más mínima coordinación de políticas entre los diferentes Estados de la
región. No existe un “Consenso Latinoamericano”, para resolver las problemáticas de la
región, siguiendo pautas y criterios propios. La base de este proyecto se hizo a partir del
estudio hermenéutico de un trabajo realizado por Anderson (1974). La idea principal
ha sido estudiar las características centrales del comportamiento del sistema político
latinoamericano, y contribuir con algunas ideas, en base a criterios propios y lectura de
trabajos adicionales, con el propósito de elaborar e implementar algunos nuevos aportes.
Así por ejemplo, con la única expedición de la Constitución de la Argentina (que es casi
idéntica a la Constitución de Estados Unidos), en las constituciones de la región no se
dispuso que, previamente al enjuiciamiento político, los senadores prestaran un
juramento o protesta, o que cuando se enjuiciara al presidente de la Republica el Senado
fuera presidido por el presidente de la Corte Suprema, cuestione que, como se vio,
constan en la Constitución Norteamericana.
La Constitución de México, que se caracteriza por establecer por el juicio político para
un número considerable de “servidores públicos”, tanto federales como estatales,
dispone que la Cámara de Senadores “erigida en jurado de sentencia, aplicara la sanción
correspondiente” (CONSTITUCIÒN DE MEXICO. Artículo 110, parágrafo quinto).
Estas expresiones tienen a dar un acento jurisdiccional al juicio político.
En resumen se puede señalar que, con las excepciones anotadas, el constitucionalismo
latinoamericano guarda sus diferencias con el impeachment angloamericano,
especialmente en lo relativo a la naturaleza del proceso, el que revela ser más político
que jurisdiccional.
26
1.6 LA EVOLUCIÒN DEL CONTROL POLÌTICO EN EL ECUADOR
En Ecuador, los mecanismos mediante los cuales se ejerce el control al poder público
son diversos, entre los que podemos contabilizar la revocatoria de mandato, prevista en
el art. 105 de la Constitución que otorga esta prerrogativa a las personas en uso de sus
derechos políticos, luego de transcurrido el primer año de mandato y antes del último de
su gestión lo que ciertamente es razonable puesto que no sería muy conveniente ni justo,
nada más ganar las elecciones y enseguida ser llevado a un proceso revocatorio sin
haber tenido la oportunidad de gestionar sus planes y proyectos, implementar los
cambios ofrecidos o necesarios; así como tampoco sería razonable impulsar un proyecto
revocatorio a las puertas de terminar sus funciones, la revocatoria es un paso adelante
entre la democracia representativa y la directa, existen puntos divergentes unos a favor
y otros en contra.
Quienes la rechazan lo hacen por “razones político partidarias y los costes de las
consultas. Mientras que sus defensores afirman que la revocatoria hace que los
representantes sean responsables ante los electores”. (YANINA WELP Y UWE
SERDÜLT. Universidad de Oxford, 2011, 146.)
En este trabajo de investigación, no se profundiza sobre este mecanismo de control, sino
más bien en lo relativo al control político ejercido desde la Función Legislativa, que es
otra forma de examen, que a diferencia de la revocatoria que está condicionada a ser
ejercida hasta antes de un año de terminarse el período para el cual fue elegida la
autoridad enjuiciada, el juicio político por el contrario puede ejercitarse en cualquier
momento durante el mandato sea o no de período fijo o indeterminado de la autoridad y
hasta un año después de haber concluido en sus funciones o mandato, este limitante en
cuanto al tiempo lo encontramos en la legislación comparada.
En México la Constitución, en el art. 114 al referirse al juicio político lo siguiente “El
procedimiento de juicio político solo podrá iniciarse durante el período en el que el
servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las acciones
correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el
procedimiento”.(México Constitución art. 114. Esta disposición es muy similar a lo
establecido en la Constitución ecuatoriana y en la Ley Orgánica de la Función
Legislativa.
La Constitución ecuatoriana se refiere al control de la acción del gobierno en los Art.
129 y 130 en los que se detalla lo siguiente, para el caso del Presidente de la República:
27
1. Por delitos contra la seguridad del Estado.
2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u
homicidio por razones de política o de conciencia.
En el art. 130 de la Constitución se mencionan como causales para la destitución:
1. Por arrogarse funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen de
la Corte Constitucional.
2. Por grave crisis política o conmoción interna.
Otro tipo de limitante se refiere a que la Función Legislativa a quien corresponde la
tarea de fiscalizar no puede usurpar las atribuciones y competencias otorgadas a otras
instancias del poder público tales como: Fiscalía General de la Nación y Contraloría
General del Estado por lo que la Función Legislativa está constitucionalmente
autorizada a censurar a un funcionario o funcionaria mientras que los otros tipos de
sanciones le son naturales o tras funciones del Estado.
Un apartado especial merece el referirnos a las pruebas admitidas en la supuesta
eventualidad de un juicio político ya que como lo recoge la doctrina “No toda violación
a la Constitución política puede dar motivo a una acusación y a un proceso de
responsabilidad; en principio, por lo que toca a los titulares de los poderes de los
Estados, se requiere que aquella sea grave. Pero dado que para todo denunciante toda
relación puede ser grave, la doctrina ha agregado que respecto de ella no existe alguna
vía para enmendarla o anularla”. (ELISUR ARTEAGA NAVA 2008), 710-1).
1.7 ANÀLISIS DEL DERECHO COMPARADO EN CUANTO AL JUICIO
POLÌTICO
1.7.1 CONSTITUCIÒN DE COLOMBIA
El artículo 6 de la Constitución Colombiana limita la responsabilidad de los
particulares a la infracción de la Constitución y las leyes de este país, en tanto que para
los servidores públicos extiende a la omisión o extralimitación de sus funciones.
Contempla la participación del pueblo en ejercicio de su soberanía a través de los
mecanismos de participación democráticos de concertación, control y vigilancia de la
28
gestión pública conforme lo establece el art. 103 (CONSTITUCIÒN COLOMBIANA.
1991. Art. 103).
En lo referente a los partidos políticos el ultimo inciso establece que los partidos,
movimientos, deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destinos
de ingresos de conformidad con el art. 109. (CONSTITUCIÒN COLOMBIANA. 1991.
Art. 109).
La Constitución Colombiana se refiere a la responsabilidad ante la sociedad que asume
los miembros de cuerpos colegiados de elección directa, por parte de la rama
legislativa así lo dispone el Art. 133. (CONSTITUCIÒN COLOMBIANA. 1991. Art.
133).
En el artículo 40 numerales 4 y 6 de la Constitución Colombiana disponen como un
derecho ciudadano, el de revocar el mandato de los elegidos en los casos y en las forma
que establecen la Constitución y las leyes. Este artículo puede considerarse también
como una forma de control político, de acuerdo al procedimiento Constitucional y legal
correspondiente. (CONSTITUCIÒN COLOMBIANA. 1991. Art. 40).
1.7.2 CONSTITUCIÒN DE CHILE
La Constitución Política de la República de Chile, entre las atribuciones especiales del
Presidente de la Republica, señala en el numeral 15 “velar por la conducta ministerial de
los jueces y demás empleados del poder judicial y requerir con tal objeto, a la Corte
Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al Ministerio Público,
par que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que si hubiere
merito bastante, entable la correspondiente acusación”. Según lo estable el art. 32 de la
constitución Chilena. (CONSTITUCIÒN POLITICA DE CHILE, Chile, 2010 art. 32).
Este artículo 36 de la Constitución Chilena, contempla la responsabilidad individual y
solidaria de los actos en que actúen solos o conjuntamente con otros ministros.
Este articulo está estableciendo la responsabilidad del inferior al superior, sin que tenga
la característica de juicio político. (CONSTITUCIÒN POLITICA DE CHILE, Chile,
2010 art. 36).
En el numeral 14, señala las atribuciones del Tribunal Constitucional, que se
pronunciara sobre las inhabilidades, incompatibilidad y causales de cesación en el cargo
de parlamentarios; como consecuencia de la aplicación del juicio político. Art. 93 de la
29
Constitución de Chile. (CONSTITUCIÒN POLITICA DE CHILE, Chile, 2010 art. 93
núm. 14).
1.7.3 CONSTITUCION ESPAÑOLA
La Constitución Española establece en su artículo 23 el derecho que tienen los
ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o por intermedio de
representantes. La colaboración en asuntos públicos implica un comprometimiento de
una acción fiscalizada. (CONSTITUCIÒN ESPAÑOLA, España, 2017. Art. 23)
Una situación de excepción en cuanto a la responsabilidad, se encuentra contenida en el
artículo 56 de la constitución de España en su numeral tres, determina que “la persona
del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad...” habida cuenta que sus actos
se hallan refrendados por el presidente del gobierno y los ministros competentes
considerándose, que de conformidad con el Art. 64 numeral 2, “de los actos del Rey,
serán responsables las personas que los refrenden”. (CONSTITUCIÒN ESPAÑOLA,
España, 2017. Art. 56, y 64 núm. 2)
En el numeral 1 artículo 101 de la Constitución Española, se dispone que el gobierno
cese en sus funciones, entre otros por pérdida de confianza parlamentaria prevista en la
constitución. Habrá que considerar que a falta de confianza al Parlamento podrá ser el
producto a la aplicación de un juicio político. (CONSTITUCIÒN ESPAÑOLA, España,
2017. Art. 101 núm. 1)
El artículo 150 de la Constitución Española, se refiere a las Cortes Generales, las que en
materia de competencia estatal, si bien atribuyen a las Comunidades Autónomas la
facultad de emitir normas legislativas sobre las bases de las directrices fijadas por la ley
estatal, contempla en cada ley marco se establezca la modalidad del control de las
Cortes Generales sobre las normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
(CONSTITUCIÒN ESPAÑOLA, España, 2017. Art. 150).
En concordancia con el artículo 153, el artículo 155 de la Constitución de España,
contemplan las acciones de gobierno y en caso de no ser atendidas, con el apoyo
absoluto del Senado, adoptada las medidas para obligar a la Comunidad Autónoma en
cuestión, el cumplimiento de las obligaciones en procura del interés en general. Para
ello el gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades
Autónomas. (CONSTITUCIÒN ESPAÑOLA, España, 2017. Art. 155).
30
1.7.4 CONSTITUCION ECUATORIANA
En el artículo 66 de la Constitución Política del Ecuador, contempla en su numeral 23 el
derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades; y estas están facultadas están
relacionadas directamente con las obligaciones de cada funcionario o autoridad, pues
existe un respaldo constitucional que viabiliza esta institución. Además, cuando un
ciudadano ejerce una petición hacia el poder público, esta debe tener respuesta y debe
estar argumentada, demostrándose de esta manera que el servidor público debe explicar
cómo está haciendo uso del poder a través de las diferentes peticiones que le pueden
llegar. (CONSTITUCIÒN ECUATORIANA, Ecuador 2008. Art. 66).
Entre los deberes y responsabilidades que corresponden a los ciudadanos, el artículo 83
de la Constitución Ecuatoriana, expresamente el numeral 8, señala: administrar
honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y
combatir los actos de corrupción. (CONSTITUCIÒN ECUATORIANA, Ecuador 2008.
Art. 83).
En el artículo 105 de la Constitución Política del Ecuador, señala que las personas en
goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección
popular.
La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero
y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada.
Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de
revocatoria del mandato.
La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por
ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la
Presidente o Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no
inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral. (CONSTITUCIÒN
ECUATORIANA, Ecuador 2008. Art. 105).
El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el de
revocatoria del mandato la autoridad cuestionada será cesada de su cargo y será
reemplaza por quien corresponda de acuerdo con la Constitución. (CONSTITUCIÒN
ECUATORIANA, Ecuador 2008. Art. 106).
Los integrantes del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral
serán sujetos de enjuiciamiento político por el incumplimiento de sus funciones y
31
responsabilidades establecidas en la Constitución y la ley. La Función Legislativa no
podrá designar a los reemplazos de las personas destituidas. (CONSTITUCIÒN
ECUATORIANA, Ecuador 2008. Art. 222).
A continuación realizare un análisis del “enjuiciamiento político” de las Constituciones
de Chile, Colombia, España y Ecuador.
En la Constitución Chilena en su Art. 46 vemos claramente las facultades que tiene el
Congreso Nacional para fiscalizar los actos de gobierno. En el artículo 53, en lo
referente a juicio político, se puede observar que el Senado resuelve como jurado y de
hallar merito suficiente, el Ministro de Estado queda destituido de su cargo y debe ser
pronunciado por la dos terceras partes de los senadores y el acusado no podrá
desempeñar ninguna función pública por el lapso de cinco años.
Por su parte, en la Constitución Española en su artículo 113, también da la posibilidad
que el Congreso de los Diputados fiscalice los actos de gobierno, con una mayoría
absoluta para que se dé la moción de censura. En el numeral dos se determina que
deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados y debe incluir un
candidato a la Presidencia del Gobierno. Lo cual quiere decir, que la censura implico la
destitución del jefe de gobierno y por ende de sus ministros; los numerales 3 y 4
contemplan el proceso a seguir. Si bien es cierto no se habla de una destitución de los
ministros y de un juicio político, se da la posibilidad de destituir al gobierno y es la
única Constitución que difiere de las demás analizadas.
Aunque no se ve un enjuiciamiento directo hacia los ministros de estado, se puede
colegir que al cesar al Presidente, los Ministros de Estado también quedaran cesados
inmediatamente.
En cuanto a la Constitución Colombiana, en su artículo 135 establece la posibilidad de
moción de censura para los ministros de estado, es decir que los mismos tienen
responsabilidad o que podrán ser censurados o ratificando que el Congreso Nacional
debe tener las funciones legislativa y legisladora como se puede observar en las
Constituciones analizadas. Para la moción de censura en Colombia se necesita por lo
menos la décima parte de los miembros y para la destitución la aprobación de la censura
32
requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara y determinara que una
vez aprobada, el ministro quedara separado de su cargo.
En cuanto a la Constitución ecuatoriana en su artículo 131 aclara que el efecto
inmediato de la censura es la destitución, con excepción de los Ministros de Estado”
cuya permanencia corresponde decidir el voto favorable de la mayoría absoluta de los
miembros de la Asamblea Nacional, a diferencia de las Constituciones de Chilena y
Colombiana, en la que si se da la destitución del Ministro, en caso de ser aprobada la
moción de censura.
En lo referente al Art. 129 de la Constitución Ecuatoriana se refiere al tratamiento
especial aplicable al Presidente y Vicepresidente de la República cuyo juicio es
pertinente para los delitos contra la seguridad del estado, o por delitos de concusión,
cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, al igual a los funcionarios públicos
conforme lo señala el artículo 131 de la Constitución Ecuatoriana, que señala las
características, requisitos que deben cumplirse.
En conclusión, las obligaciones que asumen las funciones, instituciones y organismos
del Estado son de transparentar a otras instituciones son parte de la democracia.
En lo referente a la tramitación de enjuiciamientos de juicios políticos en el Ecuador
existe una gran diferencia con de acuerdo al análisis de las Constituciones de Chile,
España y Colombia por lo que en nuestra legislación como lo establece la Constitución
Ecuatoriana que el Consejo de Administración legislativa (CAL) como máxima
institución de órgano de administración legislativa, designada por la Asamblea Nacional
para el trámite de los juicios políticos ya que su atribución inmediata le corresponde a
la función legislativa que cuenta con atribuciones suficientes para destituir al
funcionario, así como encausar el procedimiento judicial respectivo.
Una condición básica, y de inestimable importancia tanto en la constitución española,
chilena, colombiana y ecuatoriana, es el respeto irrestricto que tienen todos los
ciudadanos al ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes
constitucionales, fundamento esencial para que pueda exigirse y recurrirse para el
cumplimentó de sus obligaciones encomendadas.
33
Por otro lado, a diferencia del sistema de gobierno que se puede observar en las
Constituciones de Chile, Ecuador y Colombia, en la constitución española se puede ver
la creación de Cortes Generales por el sistema de gobiernos que este país se desarrolla.
II. INTRODUCCIÒN AL CONTROL POLÌTICO ECUATORIANO.
2.1 ANTECEDENTES HISTÒRICOS DEL JUICIO POLÌTICO
Desde la fundación de la República en 1830 estuvieron presentes los controles políticos,
así en el art. 31 de la primera Constitución ecuatoriana se manifiesta lo siguiente:
Art. 31.- “El Congreso, oída la acusación, que se introduzca por los diputados contra el
Presidente y Vicepresidente en los casos de responsabilidad, resolverá su admisión o
repulsa. Si la acusación fuere admitida, cometerá a una comisión de su seno la
instrucción del proceso, reservándose el juicio y la sentencia; harán sentencia los votos
de los dos tercios de los Diputados presentes sin concurrencia de los acusadores.
Admitida la acusación, queda de hecho suspenso el acusado; en los delitos comunes
decreta la suspensión, pasará la causa al tribunal competente. Una ley especial arreglará
el curso y orden de estos juicios y determinará las penas”. CONSTITUCIÒN DEL
ECUADOR DE 1830. Art. 31).
No es interés de este estudio transcribir los textos de las diecinueve Constituciones
restantes referentes al control político en Ecuador; sin embargo, es importante destacar
que en este documento fundacional estaba restringido el control político por lo que en la
Constitución de 1835 se amplió para los consejeros de gobierno, miembros de la Corte
Suprema y a los legisladores, lo que se mantiene más o menos igual en los textos de
1843, 1845, 1852, 1861, 1878, 1897 y en la de 1929 se introduce el mecanismo de voto
de desconfianza, método ajeno a la tradición presidencialista y afecto a los regímenes
parlamentarios, lo que se ha suprimido en las Constitución del 45, 46 y 67, en las que al
igual que en la de 1998, el separar el cargo a los ministros del ejecutivo quedaba al buen
criterio del Jefe de Estado.
En Ecuador, a partir del denominado retorno a la democracia en el año de 1979, cuando
fue elegido el binomio Jaime Roldós Aguilera-Oswaldo Hurtado Larrea, el control
34
político ha encontrado varios momentos que bien los podríamos para efectos didácticos
dividir en los siguientes períodos:
De 1979 a 1983, aproximadamente 4 años, por diseño constitucional el control político
y por ende el juicio político fue entendido como un mecanismo para controlar
exclusivamente al Ejecutivo por parte de la función legislativa, esto según varios
analistas, explica, “una de las dimensiones de la confrontación entre el Ejecutivo y el
Legislativo que han sido característica de la política ecuatoriana”. (VERDUGO SILVA
JULIO, El juicio político, 28.)
Un segundo momento va de 1983 a 1998, período durante el cual se amplía la capacidad
fiscalizadora de la Función Legislativa. El período comprendido entre 1979 y 1998 la
censura de un ministro o ministra de Estado significaba su inmediata destitución lo que
en determinados momentos de la vida democrática nacional significó una razón muy
poderosa de una acentuada inestabilidad y chantaje político en contra del ejecutivo, lo
que se ve atenuado con la Constitución de 1998 en la que se suspende la destitución vía
juicio político de los ministros de Estado de modo que la destitución, previa censura
quedaba a merced del criterio del Ejecutivo.
En el gobierno del Ingeniero León Febres Cordero, a pesar de estar vigente una
Constitución que contemplaba la posibilidad de la censura y destitución de los
secretarios de Estado por parte de la función legislativa, este se negó a acatar tales
decisiones, lo que convirtió en letra muerta la Constitución, con una vigencia
únicamente formal de su texto, ya que en la vida real no se acataba.
Finalmente, un tercer momento frente al control político y el consiguiente juicio político
lo encontramos en el período comprendido entre el 20 de octubre de 2008 y los
momentos actuales, en los que se pasó de un período de acentuada inestabilidad a uno
de coordinación entre el Ejecutivo y el Legislativo que deja atrás décadas de
inestabilidad, sin embargo este período no ha estado exento de críticas. El
presidencialismo tiene una característica fundacional cual es el origen dual del ejercicio
del poder con base en el voto ciudadano, razón está a la que se acusa de ser el origen de
acentuadas pugnas de poderes Ejecutivo-Legislativo, profundizadas en las etapas de
inexistencia de reelección, especialmente, en el Legislativo que servían como un
desincentivo para la cooperación política.
35
2.2 ÒRGANOS JURISDICCIONALES
Constan como sujetos de juicio político, los vocales del Tribunal Constitucional y del
Tribunal Supremo, excluyéndose a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y
Vocales del Consejo de la Judicatura, con el propósito de evitar injerencias en la
funciona judicial. En el caso de los Miembros del Tribunal Constitucional ellos
pertenecen a un órgano de Control de Constitucional y no a una Corte Constitucional.
No obstante que, ningún funcionario público está exento de responsabilidad Civil o
Penal de acuerdo al Art. 233 de la Constitución, no están sujetos a juicio político, lo
cual es cuestionable en cuanto a los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura pues
no ejercen funciones jurisdiccionales. Por otra parte, los juicios que se inician o
concluyen luego de la cesación del enjuiciado, no tiene consecuencia jurídica con
respecto de la cesación del enjuiciado, pues no se hallan en funciones; además de que
nuestra actual Constitución no contempla como consecuencia la inhabilitación para el
desempeño de cargos públicos, como si lo hace la Constitución de Colombia.
En todo caso, para los algunos tratadistas como LAVIE la destitución por juicio
político, no es en estricto sentido una pena pues no es impuesta por jueces; sino una
forma de concluir un mandato público y no sería una sanción administrativa. (H.
QUIROGA. 1993. p. 544 y 545.)
Lo que no exime al Presidente y Vicepresidente de la Republica del enjuiciamiento del
juicio político es el cometimiento de los delitos contra la seguridad del Estado o por
infracciones de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito que como
delitos penales, se sancionan con penas privativas de la libertad para lo cual se requiere
la autorización legislativa.
“La responsabilidad política sea resuelto limitar al Presidente y Vicepresidente” (H.
SALGADO), Temas de cit. p. 265), a fin de evitar un trastorno colectivo por acefalía;
en cambio, en la justicia ordinaria se contempla amplitud para procesar a estos
mandatarios.
2.3 JUICIO POLITICO
“En Ecuador se ha usado el vocablo acusación como también enjuiciamiento político,
este último en las Constituciones de 1978, 1998 y 2008. Las de 1906, 1929, 1945, 1946,
36
1967 usaron el término acusación” (Instituto Interamericano de Derechos Humanos –
IIDH 2003, 167).
Como se advirtió en líneas anteriores es indiferente la denominación utilizada, lo de
fondo es qué respuesta y utilidad ha dado esto a las necesidades ciudadanas, por tanto,
es importante centrar nuestro análisis en un período específico de la historia,
comprendido a partir de 1979 hasta la fecha, como se ha repetido en tantas ocasiones se
conoce como el período de retorno a la vida democrática , en el cual han estado vigentes
tres constituciones, indistintamente en todas ellas –como no podía ser de otra forma–
encontramos lo relativo al control político y la fiscalización ejercido por actores
individuales y colectivos, que son los miembros del parlamento y los partidos o
movimientos políticos, con variados intereses que podrían ser desde el genuino control
y fiscalización hasta servir de palanca para ser instrumentalizado a fin de
ilegítimamente controlar otras funciones del Estado o ejercer el poder de veto y
complacer incluso vanidades personales y de grupo, mediante la interpelación que podía
terminar en la censura y destitución, quedando el funcionario imposibilitado para
ejercer cargos públicos.
Mientras dure el período presidencial durante el cual se ejecutó, esto cambió con la
Constitución Política de 1998 en la cual se suprime la facultad legislativa de destituir a
los ministros de Estado, acción que quedaba a buen criterio del Ejecutivo, acción que en
la CRE de 2008 se retoma, reinstituyéndose la capacidad legislativa para cesar en sus
funciones a los funcionarios debidamente singularizados en el texto de la norma
constitucional con la particularidad de que se requieren para su censura y destitución las
dos terceras partes, requisito que se aplica también a los miembros de la Función
Electoral y del Consejo de la Judicatura, a diferencia de las otras autoridades
singularizadas en el art. 131 de la Constitución para lo cual se requiere solo de la
mayoría absoluta de sus miembros. (VERDUGO SILVA, El juicio político, 16).
La primera Constitución de este período daría la impresión que instituyó la fiscalización
únicamente hacía el Ejecutivo lo cual mutó hacia otras instituciones con las reformas de
1983, especialmente.
“Esta carta política refleja experiencias acumuladas en décadas anteriores, es en la
última de las tres grandes olas democratizadoras que el juicio político adquiere
37
importancia, y en diferentes versiones fueron objeto de este: Fernando Collor, Carlos
Andrés Pérez, Ernesto Samper, Abdalá Bucaram, Raúl Cubas y Luis González Macchi,
en Ecuador se cuentan sucesivos presidentes ecuatorianos tales como Jamil Mahuad,
Lucio Gutiérrez, que confirman la tendencia advertida por Pérez Liñán” (PÉREZ
LIÑÁN, Juicio político al presidente, 19-273).
Quien sostiene que la ola de juicios políticos de la década pasada fue solo la punta del
iceberg, no tenían espacio las dictaduras militares en el contexto internacional y el fin
de la Guerra Fría en el que la vieja fórmula de la asunción del poder por parte de la
dictaduras militares obligó a las élites civiles a encontrar nuevas herramientas para
desplazar del poder a los presidentes.
Siendo factores desencadenantes el rol jugado por los medios de comunicación, las
organizaciones sociales y los escándalos de corrupción; así, el juicio político pasó a ser,
de un recurso legal para remover a los presidentes envueltos en delitos punibles, un
arma para enfrentar desde la legislatura a presidentes con posiciones adversas,
escalando a nuevos niveles que ya no podían ser considerados solamente las naturales
diferencias entre el Ejecutivo y el Legislativo; luego de varios juegos pirotécnicos
terminaban en acuerdos, esto pone finalmente entredicho a la ciudadanía todo el diseño
institucional y en especial la teoría de la división de poderes de modo que el período
comprendido no podría ser comparado con el anterior, puesto que se desarrollan nuevos
elementos y desaparece paulatinamente el factor militar que ejerció en el pasado de
árbitro. Esto explica la referencia al rol del papel militar y del papel civil en los
discursos presidenciales de asunción del poder, así Rodrigo Borja Cevallos pronuncia
un discurso en el que hace énfasis “La política es el arte de la controversia, mientras
que la milicia es el arte de la disciplina”. RODRIGO BORJA CEVALLOS, “Mensaje a
la Nación” (Discurso de posesión, Congreso Nacional, Quito, 10 de Agosto, 1988).
El enjuiciamiento político busca: a (“evitar que cualquier persona pueda iniciar y seguir
juicios penales sin fundamento a los magistrados b) Lo anterior, evita que las
actividades públicas pueda resultar paralizadas”. (J. HOLGUIN. P. 112 y siguientes, El
juicio político 2000.)
En un principio se consideró el caso para el Presidente de la Republica y los Ministros
de Estado, más tarde se amplió esta garantía a los Ministros de la Corte Suprema y
legisladores.
38
Cuando la violación de la ley se refiere directamente al desempeño de las funciones
públicas- el juicio corresponde al mismo Congreso cuando habían las 2 cámaras la de
diputados era la encargada de tramitarla; y la cámara del senado el pronunciar sentencia
esta sentencia se limita a la privación del cargo y la inhabilitación del desempeño de las
funciones públicas por cierto tiempo.
Los delitos cometidos que no tienen relación con el desempeño de funciones públicas,
son conocidos y resueltos por los jueces y tribunales comunes dentro de su
competencia.
2.3 REFERENCIA HISTÒRICA.
En la Constitución de 1830, el Art. 31 disponía, que la acusación debería ser presentada
por los disputados; se limitaba al Presidente, y Vicepresidente de la República estudiada
por una comisión y si las dos terceras partes de los representantes votaban
positivamente, se suspendían en el ejercicio de sus funciones y se les juzgaban por un
tribunal competente si la acusación se refería a su vida privada. (HOLGUIN. 1830 Art.
31).
En 1835 la acusación formulaba la Cámara de Diputados y el Senado resolvía, este
trámite se ampliaba para consejeros de gobierno; Ministros de la Corte Suprema,
legisladores. (Art. 31).
EN LAS CONSTITUCIONES: - 1843 (Art. 19 y 26;
- 1845 ( Art. 24 y 26);
- 1852 ( Art. 25 y 26);
- 1861( Art. 21;
- 1869 Se admite solo el enjuiciamiento por tribunal
competente y no la sanción impuesta por el
Senado.
- 1878- vuelve al sistema de 1845.
- 1897- Igual a la 1861.
- 1906- Igual a la 1861.
- 1929 sistema distinto ( a través de, “votos de
desconfianza”. Inmediata cesación de Ministros.
- 1945 Se elimina el voto de desconfianza
39
- 1946 -Se elimina voto de desconfianza.
- 1967 Se elimina voto de desconfianza.
Por ser distinta, la Constitución de 1929 – se agregan otros aportes:
a) Es un juicio netamente político – con la cesación del Secretario de Estado, hay
una mayor intervención del Congreso en la marcha de ejecutivo, los Ministros
dependían más del parlamento que el Presidente de la Republica, esto hiso que
se afirme que la Carta de 1929 ensayo un régimen semiparlamentario. Lo que
condujo a un periodo de dictaduras y golpes de Estado.
Los llamados “votos de confianza” se suprimieron en las Constituciones de 1945,
1946, 196, permiten únicamente “el voto censura” lo que no implica la separación
de sus funciones, quedando a criterio del Presidente mantenerlos o no. La
Constitución de 1967, exigió una “votación calificada”, es decir de las 3/5 parte de
los legisladores para emitir un voto de censura. (HOLGUIN. Derecho…cit p 112 y
siguientes).
2.3.1 OBSERVACIONES:
En nuestros sistemas han convivido 3 clases de juicios políticos:
Según Juan Larrea Holguin, hace la siguiente explicación:
1. Por infracciones en el ejercicio de las funciones públicas.- Las sanciones que
se le pueden aplicar al infractor dependen del grado en que haya vulnerado la
legalidad, la gravedad de los daños causados al interés público o el descrédito
generado para la imagen de la Administración. Porque las autoridades y
funcionarios son responsables por cada uno de los actos que emiten, no sólo por
la resolución o decisión final.
2. Infracciones no referentes a esas funciones.- El tema de las infracciones y
sanciones administrativas es una materia que plantea un sinnúmero de paradojas
y problemas, siendo al mismo tiempo de una importancia práctica notable,
producto de su crecimiento exponencial en el marco de una mayor intervención
del Estado para regular y controlar un conjunto ingente de conductas que cada
vez generan un mayor riesgo a diversos bienes jurídicos.
40
Desde 1978 la Constitución engloba el juicio político no solo al Presidente de la
Republica sino a otros funcionarios (Art. 129, y 131 de la Constitución Vigente).
(Constitución de la República del Ecuador vigente), en esta lista se ha incluido al
Ministro Fiscal (1983), y Superintendentes; y en (1995) a Defensor del Pueblo. En la
Constitución de la República del Ecuador de 1998, no se incluían a los Magistrados
Judiciales, ahora en la actual constitución se los incluye. (Art. 131. CRE, actual).
2.4 CAUSALES DE ENJUCIAMIENTO POLÌTICO
2.4.1 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD CON EL ESTADO:
En la actual constitución del ecuador se han incrementado algunos delitos como
el genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio
por razones políticas o de conciencia, ya que en las anteriores constituciones de
nuestra constitución se mantenía los delitos contra la seguridad del Estado, por
delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
El Código Integral Penal no tipifica como delito la traición a la patria; según Rafael
Oyarte, las violaciones contra seguridad al Estado (contenidos en el título IV LIBRO I
del Código Integral Penal), podrían asumirse que configuran delitos contra la seguridad
del Estado (RAFAEL OYARTE cit. p 49), aspectos que se encuentran referidos en el
numeral 1 Art. 129 Constitución Política. (COSNTITUCIÒN POLITICA DEL
ECUADOR).
Los delitos de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito constituyen
delitos contra la administración pública que motivan al enjuiciamiento del Presidente y
Vicepresidente de la Republica que se encuentra tipificados en el Código Integral Penal
(COIP).
2.4.2 COHECHO.-
Delito que lo cometen los servidores y funcionarios públicos al aceptar ofertas o
promesas, recibir dones a presentes para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque
sea justo, pero no sujeto a retribuciones o bien para realizar un acto manifiestamente
injusto o abstenerse de ejecutar un acto de su obligación. (Art. 280 COIP).
41
2.4.3 CONCUSIÒN.-
Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la
República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones,
por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas,
contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas. (Art. 281 COIP).
2.4.4 PECULADO.-
Tipificado en el Art. 278 del Código Integral Penal a pesar de no denominarse así, y
que consiste en el abuso de dineros públicos o privados de bienes que la persona tiene
en razón de su cargo, desfalcándose o disponiendo arbitrariamente de ellos.
2.4.5 ENRIQUECIMIENTO ILÌCITO.-
Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la
República, que hayan obtenido para sí o para terceros un incremento patrimonial
injustificado a su nombre o mediante persona interpuesta, producto de su cargo o
función, la declaración patrimonial juramentada antes y después de los funcionarios de
libre nombramiento y remoción, como o es de periodo fijo es obligatoria; la propia
Constitución determina que si al termino de las funciones no se entrega la declaración ,
esto hará presumir enriquecimiento ilícito.
En cuanto al atentado grave al honor nacional no se contempla en la Constitución
actual; de acuerdo al criterio de OYARTE debería contemplarse considerando que el
Presidente de la República, no es un simple ciudadano y que puede cometer hechos que
comprometan al honor nacional y prestigio del Estado y por lo tanto, se debería constar
como una causal de enjuiciamiento político en contra el primer y segundo mandatario.
(RAFAEL OYARTE cit. p 49).
2.4.6 EN CUANTO AL ABANDONO DEL CARGO
Es una causa de cesación al Presidente de la República que no requiere un juicio
político .Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado
por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
(Art.145 numeral 5 CRE). Para determinar su cumplimiento de acuerdo con el texto
Constitucional vigente; sin embargo, el criterio de OYARTE es contrario, en
42
consideración de que el abandono consiste en el desprendimiento voluntario
injustificado, inoportuno y definitivo del mando, pues implica que el desempeño de la
presidencia es una de las formas de garantizar los derechos de las personas, razón por la
cual añade que si el Presidente o Vicepresidente de la Republica han abandonado su
cargo, debería aclarárselo luego de haber realizado el respectivo procedimiento que no
puede ser otro que el juicio político a través de la cual se determina su responsabilidad
política. (RAFAEL OYARTE cit. p 50 y 51).
Por cuya razón, si debería existir esta causal como fundamento para el juicio político,
criterio que por otra parte según OYARTE dice que no es compartido como juristas
como SALGADO quien sostiene que la frase “o cualquier otra infracción que afecta
gravemente al honor nacional” anteriormente vigente, es imprecisa y subjetiva por los
que los legisladores podían incluir cualquier situación que a su criterio afecte el honor
nacional “aparte de que la expresión cualquier otra infracción” era incompatible con la
naturaleza del cargo de elección popular. (H. SALGADO, Teoría cit. p 121).
2.5 ANÁLISIS DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y LEGAL
QUE FUNDAMENTA EL CONTROL POLÍTICO DE GOBIERNO DE
LA NORMA (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR Y LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
2.5.1 NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE EL JUICIO
POLÍTICO DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÒN DE LA
REPÙBLICA DEL ECUADOR
Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte
Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo.
En plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la
Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo
presentadas por la Presidenta o Presidente de la República.
Por preceder a la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros de la Asamblea Nacional. Si de la censura se derivan indicios de
responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la jueza o juez
competente. (CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA DEL ECUADOR 2008 Art. 129)
43
Una vez citadas las normas jurídicas pertinentes, entendemos que los requisitos para el
trámite del juicio político son: la solicitud, las firmas de respaldo de al menos una
tercera parte de los asambleístas y el anuncio de las pruebas y las pruebas documentales
que se tengan en ese momento.
Al analizar claramente en el segundo inciso del artículo 129 que para iniciar el
enjuiciamiento político «no será necesario el enjuiciamiento penal previo» que haya
declarado la responsabilidad de estos funcionarios.
Pedir que exista una responsabilidad penal previa al enjuiciamiento político es absurdo.
El principio de unidad de la Constitución, dice que no se pueden interpretar las normas
constitucionales en contra de sus propias disposiciones. Los delitos de concusión,
cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito están sancionados con penas privativas de
libertad, por lo que si el Presidente o Vicepresidente fuesen condenados por estos
delitos, sus derechos políticos se suspenderían (art. 64 Constitución) impidiendo el
ejercicio de su función (art. 142 Constitución). Esta condición de prejudicialidad
tornaría inútil la figura del juicio político. Ya para abundar, la Constitución no solo que
no pide una decisión judicial previa para iniciar un juicio político, sino que, de forma
contraría, exige la autorización de la Asamblea para procesar penalmente al Presidente y
Vicepresidente de la República (art. 120, numeral 10 Constitución).
Que, existe una confusión entre conceptos jurídicos y objetos del derecho, entre
categoría y norma, entre resultado y sanción, procedimiento y juicio. Pero esta
confusión excede a la comprensión del control parlamentario, porque vienen de
confusiones más complejas relativas al concepto propio del derecho constitucional, a los
papeles que desempeña lo político en los fenómenos jurídicos y lo jurídico dentro de la
política.
Que, como dice Hernán Salgado Pesantes.- Si bien el Ejecutivo se mueve dentro de los
límites señalados por las normas jurídicas generales, también actúa dentro de un amplio
margen discrecional, donde cuenta la voluntad política de quien gobierna para la toma
de decisiones.» (SALGADO, 1987: 58)
Lo que hace necesario un control político por parte del Legislativo, para dar un cierto
equilibrio entre los poderes del Estado.
44
En lo referente al artículo 131de la Constitución Política del Ecuador se refiere a que la
Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos
una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan
la Constitución y la ley, de las ministros o ministros de Estado, o de la máxima
autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General Estado, Fiscalía
General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Publica General,
Superintendencia, y de los Miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal
Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determina, durante el
ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.
Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o
ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la
Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes.
La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad si de los motivos de la
cesura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a
conocimiento de la autoridad competente. (CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA
DEL ECUADOR 2008 Art. 131).
En este artículo se refiere a la aprobación de la solicitud de al menos la cuarta parte de
sus miembros de la Asamblea por incumplimiento de sus funciones de los funcionarios
que señala el artículo en mención, y para su censura y destitución se referirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional con
excepción de ministras o ministros del Estado y miembros de la Función Electoral y del
Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requiere las dos terceras partes.
Como es de análisis jurídico de este procedimiento del juicio político, considero que en
este artículo es netamente más político que jurídico, ya que la aceptación corresponde a
la bancada de la Asamblea Nacional, por lo que si el funcionario o funcionaria que vaya
ser enjuiciado o cesado de sus funciones, y si tiene a fin con el gobierno político de
turno, podría no tramitarse por ser a fin con el oficialismo.
Por lo que considero que en esta clases de procedimientos de enjuiciamientos político
sería factible direccionar a otras formas de juzgar que no correspondan a ningún vínculo
45
político, en lo que podrían ser conformaciones externas o internacionales que puedan
realizar este tipo de trámites, ya que el juicio político ha sido un aparato ineficaz,
además de lento, que se utiliza solo color de partidos, y que a veces resulta de uso
imposible cuando el funcionario que puede ser objeto de él, pertenece al mismo partido
político que domina una o ambas cámaras.
En suma, el juicio político es un instituto de escasa aplicación práctica, que
lamentablemente en la mayoría de los casos fue utilizado indebidamente.
2.5.2 NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE EL JUICIO
POLÍTICO DE ACUERDO A LA LEY ORGANICA DE LA
FUNCION LEGISLATIVA.
La base normativa de la facultad fiscalizadora de la Asamblea Nacional se encuentra en
la Constitución (CE), y la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).
La facultad de inspección se dirige a conocer la actividad gubernamental y, en general,
de los órganos del poder público, con el objetivo de evaluar esa gestión tanto desde el
punto de vista de la juridicidad, esto es, que las operaciones realizadas o por realizarse
se sometan a derecho, como en relación al mérito, es decir, a la conveniencia de las
actuaciones.
La Asamblea Nacional cuenta entre sus atribuciones la de "solicitar a los funcionarios
públicos las informaciones que considere necesarias" (art. 120, numo 9, CE). Esta
solicitud debe ser canalizada por cualquier asambleísta a través del Presidente de la
Asamblea o de los presidentes de las comisiones especializadas permanentes (art. 79
LOFL). La Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa determinan que la
información puede ser requerida a cualquier funcionario del sector público, por lo que
se excluye a quienes no tienen esa calidad, es decir, a particulares en general.
Los Asambleístas tienen la facultad de requerir información y a los pueden solicitar cual
120 numeral 9, 225 y 131 de la Constitución de la Republica, a excepción de la
calificada de seguridad nacional, (art. 75 LOFL), es decir, siguiendo los lineamientos
contenidos en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a Información Pública, la que
se declara como reservada por el Consejo de Seguridad Nacional y que, de modo
46
general, se refiere a los planes y órdenes de defensa nacional, militar, movilización, de
operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas
contra el Estado; información en el ámbito de la inteligencia, específicamente los
planes, operaciones e informes de inteligencia y contra inteligencia militar, siempre que
existiera conmoción nacional; información sobre la ubicación del material bélico
cuando ésta no entrañe peligro para la población; y, los fondos de uso reservado
exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional (art. 17 Ley Orgánica de
Transparencia y acceso a la información).
En lo referente al Art. 76 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa se refiere a la
comisión especializada conocerá el pedido y requerirá por escrito al funcionario público
que conteste nuevamente o que complete la información. Para ello, la funcionaria o
funcionario público, en un plazo de quince días, comparecerá en persona ante la
comisión, previa convocatoria. Si el funcionario público no comparece, será causal de
enjuiciamiento político. (LEY ORGÀNICA DE LA FUNCIÒN LEGISLATIVA
Art.76). Ni la Ley Orgánica de la Función Legislativa ni el Reglamento Interno de la
Función Legislativa establecen un número máximo de preguntas a realizarse. Ni la
forma en que debe ser realizado el cuestionario, aunque, sostengo, se deben tener
presentes las normas generales para esta clase de actuaciones, como la de no formular
más de un cuestionamiento en cada pregunta, sin que éstas sean capciosas o
impertinentes, ni que induzcan la respuesta. Estimo que no hay que confundir la
información documentaria con una confesión judicial o con diligencias preparatorias,
pues si de establecer responsabilidad del funcionario se trata existe el juicio político, lo
que no excluye que de los resultados de la información documentaria se pueda,
finalmente, determinar el mérito de un eventual juicio político del mismo funcionario o
de otros. De este modo, al no tratarse de una interrogación con la finalidad de hacer
responsable al funcionario requerido, se puede señalar que el funcionario no requiere
necesariamente la asistencia de un abogado defensor, aunque este punto de derecho no
resulta nada pacífico y bien se puede sostener lo contrario, básicamente en el sentido de
que en materia de derechos se debe estar a la interpretación que más favorezca a su
efectiva vigencia. (CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA DEL ECUADOR Art. 11
núm. 5). Lo dicho, en todo caso, no excluye la aplicación de las normas constitucionales
relativas a cualquier declaración, como la de no obligar al compareciente a realizar
47
afirmaciones en su contra que le puedan ocasionar responsabilidad penal.
CONSTITUCIÒN POLÌTICA DEL ECUADOR Art. 11 núm. 9).
Si se requiere la respuesta oral, el presidente de la Asamblea señalará la fecha y hora
para la comparecencia del funcionario ante la Asamblea o ante la comisión, según
corresponda, la misma que debe ser fijada entre los diez y los quince días posteriores
desde que se corrió traslado con la solicitud del Asambleísta (LEY ORGÀNICA DE LA
FUNCIÒN LEGISLATIVA art. 84 LOFL). En el día y hora señalados se instala la
sesión del Congreso o de la comisión respectiva, en la que el funcionario requerido o su
delegado debe responder el cuestionario y, además, contestar las preguntas que
formulen los legisladores
Esta facultad de inspección, denominada genéricamente por la Ley Orgánica de la
Función Legislativa como "información documentaria", se practica a través de dos
procedimientos distintos: la información documentaria propiamente dicha, esto es,
cuando se solicita la entrega de documentos, y la simple información, cuando el
legislador dirige preguntas a un funcionario público.
La Ley Orgánica de la Función Legislativa no señala las consecuencias que se aplican al
funcionario requerido que no hace la entrega de la información o no comparece a la
Asamblea Nacional o a la comisión respectiva. En este caso se hace presente que el
funcionario ha cometido una violación legal en el ejercicio de su cargo, lo que bastaría
para iniciarse un juicio político en su contra, solo por esta causa.
La diferenciación entre la Constitución del Ecuador con la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, se refieren a las causales de enjuiciamiento político y a su procedimiento,
ya que la actual constitución señala que para iniciar el juicio político se requerirá el
dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el
enjuiciamiento penal previo. En lo que estas dos leyes se contradicen ya que
actualmente, en nuestra legislación primero se ha sancionado a un juicio penal y que
actualmente están requiriendo el trámite del juicio político, por lo que se puede
establecer que estos enjuiciamientos políticos no se manejan de manera correcta en su
aplicación, conforme a la Constitución del Ecuador y a los artículos 129, y; 131.
48
III. ANÀLISIS CRÍTICO DE LA DIFERENCIACIÒN DE CONTROL
POLÌTICO Y CONTROL JURÌDICO EN LA APLICACIÓN DEL
JUICIO POLÍTICO.
Al analizar las características del control político la mayoría de los autores, cuyo criterio
comparto, destacan su condición o carácter subjetivo, de donde se deriva aspectos muy
específicos que configuran a esa institución. Tiene un carácter subjetivo en el sentido de
que el control político se basa en criterios de confianza y de oportunidad; la valoración
descansa en la libre apreciación de quien juzga.
El control jurídico, en cambio, tiene un carácter objetivo en el sentido de que se
fundamenta con mayor rigor en las normas del derecho que tiene una valoración
predeterminada y se basan en reglas que limitan la discrecionalidad del juzgador, como
luego se insistirá.
La objetivad del control jurídico también que ver con los principios de independencia y
de imparcialidad que caracterizan a los jueces en materia jurisdiccional; en cambio, en
el control político no se da necesariamente la independencia ni la imparcialidad en el
órgano que juzga; puede haber, como de hecho existe, la disciplina partidista, los
compromisos o alianzas políticas, a lo que se suma el sentido de oportunidad.
Los agentes o personas que realizan el control político son determinados en virtud de su
condición política y no de su preparación y conocimientos jurídicos, como ocurre en los
órganos jurisdiccionales.
El objeto inmediato del control político puede ser un acto o conducta política concreta o
una actuación política general. A través del control político de este acto o conducta se
está controlando al órgano del cual emana o al que le es imputable. Esto es diferente lo
que ocurre con el control jurídico, que no puede ser entendido como un control sobre el
órgano.
Por ejemplo cuando un Tribunal Constitucional controla una ley no está controlando al
Congreso, sino el ordenamiento jurídico.
Aragón al respecto señal cuando un órgano político acude a la Constitución, o a otra
norma, para juzgar una determinada conducta o un acto, está interpretando la regla, por
49
supuesto, pero interpretándola políticamente y no jurídicamente. A diferencia de lo
judicial su interpretación es enteramente libre, sustentada no en motivos de derecho
sino de oportunidad, esto es, se trata de una valoración efectuada con razones políticas y
no con método jurídico. (ARAGÒN, cit, pag. 9).
De lo expresado se puede concluir que el control político entraña siempre una decisión
política basada en razones políticas. Por otro lado, en el control político se produce una
consecuencia, un resultado, por el mero hecho de ponerse en marcha el respectivo
procedimiento. Queda visible que se está dando una fiscalización del poder público.
Al respecto, y como se suele señalar acertadamente, hay aquí una diferencia sustancial
con el control jurídico; mientras esto con lleva necesariamente una sanción, el control
político no posee, de modo general y constante, efectos sancionadores; los tiene en
determinados casos, en aquellos que el ordenamiento jurídico lo ha previsto.
Por otro lado, en el control político se destaca el elemento voluntarista que existe, en el
sentido de quien controla decide cuando y como ejercer dicho control. Además, el
control político no tiene que realizarse necesariamente en todos los supuestos, y
ejercitarse obligatoriamente por todos quienes están facultados a hacerlo. Este
voluntarismo se relaciona con el carácter subjetivo. En el control jurídico es obvio que
no existe esta libertad de decir cuando y como se ejerce el control.
3.1. NATURALEZA JURÍDICA O POLÍTICA DEL LLAMADO CONTROL
PARLAMENTARIO.-
Con el análisis de las características que permiten destacar las diferencias entre el
control político y el control jurídico es posible fundamentar cual sería la naturaleza del
control político, comúnmente conocido como control parlamentario. No obstante
comencemos revisando las ideas que han desarrollado sobre este tema algunos de los
exponentes europeos.
La doctrina se divide respecto de la naturaleza y características de ese control, donde el
derecho y la política parecen confundirse. Algunos piensan que la naturaleza del control
parlamentario es la de un control jurídico; en cambio, para otros (entre los que me
incluyo) se trata de un control político.
50
Las doctrinas italiana (autores como Ferrari y Galeotti y española, en parte (García
Morillo y Santaolalla), sostienen que se trata de un control jurídico. (MONTERO
GIBERT Y J. GARCIA 1984, pp 25 y ss.
Su argumento esencial está en que si una institución es regulada por el derecho, esta
institución es jurídica.
Al respecto dice García Morillo que no se puede negar la naturaleza jurídica, “a
fenómenos que se encuentran su origen en normas jurídicas, se desarrollan conforme a
lo que ellas disponen y surten, así mismo, efectos jurídicos. (GARCIA MORILLO,
1985, p. 63).
En consecuencia, si el control parlamentario está regulado por la Constitución y leyes y
reglamentos parlamentarios, este control debe ser entendido y considerado de naturaleza
jurídica.
Personalmente creo que este argumento es bastante relativo. En efecto, en un Estado de
Derecho todas las atribuciones de los órganos están establecidas sea en la Constitución,
sea en las leyes o en ambos; por lo tanto, todos los actos o casi todos que se realizan en
virtud de atribuciones jurídicamente establecidas tendrían una naturaleza jurídica. Sin
embargo esta simplificación de remitirse el origen jurídico no es suficiente. Es necesario
examinar otros elementos.
Por último, si se llega a la conclusión que la naturaleza del control parlamentario es
política y no jurídica, que trata de un control político por excelencia, esta concepción
permite dar una explicación más coherente sobre esta institución y su finalidad.
El significado propio del control parlamentario está dado por la labor de la crítica y de
la fiscalización; sus efectos van desde la prevención hasta la remoción, pasando por
diversas dimensiones intermedias. Y, por control político que es, no siempre habrá
sanción inmediata, pero nada impide que esta se configure en el futuro, que haya
resultados mediatos.
3.2 APLICACIÓN DE JUICIO POLÍTICO O JUICIO JURÍDICO EN
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO:
51
Como ya se apuntó este procedimiento corresponde privativamente a la Asamblea
Nacional, su previsión se encuentre en la Constitución, la Ley Orgánica de la Función
Judicial y el Reglamento de Fiscalización.
En el período correspondiente a las dos últimas legislaturas dos procesos de juicio
político llegaron al Pleno de la Asamblea Nacional, los incoados en contra del Consejo
de la Judicatura y la superintendenta de Bancos, ingeniera Gloria Sabando García, esta
última fue censurada y destituida, convirtiéndose en la única funcionaria que ha recibido
esta sanción por parte de la Asamblea Nacional desde la vigencia de esta nueva
Constitución.
El Reglamento de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, debe ser actualizado, ya
que responde al período de transición hacia la actual Asamblea.
Como es conocido, el trabajo de la Asamblea Nacional se ejerce a través de las
comisiones, las mismas que, según la ley son 12, entre las que se cuentan la Comisión
de Fiscalización y Control Político.
Existen diferentes vías o formas para iniciar un juicio político, dependiendo a quien esté
dirigido el proceso; así, si se refiere al presidente o presidenta o vicepresidente o
vicepresidenta de la República o a otros funcionarios se tendrá que seguir de la forma en
que se explica a continuación:
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR DEL ENJUICIAMIENTO
POLÍTICO DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE Y DE LA
VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
SOLICITUD:
De al menos una tercera parte de sus miembros,
La solicitud de enjuiciamiento político será presentada ante la o el Presidente de la
Asamblea Nacional (AN), estará debidamente fundamentada y contendrá la formulación
por escrito de los cargos atribuidos a la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o
Vicepresidente de la República, y el anuncio de la totalidad de la prueba que se
52
presentará, acompañándose la prueba documental de que se disponga en ese momento.
Se formalizará con las firmas de al menos una tercera parte de los miembros de la AN,
en el formulario correspondiente, declarando que las firmas son verídicas y que
corresponden a sus titulares.
CAUSA:
1. Por delitos contra la seguridad del Estado. 2. Por delitos de concusión, cohecho,
peculado o enriquecimiento ilícito. 3. Por delitos de genocidio, tortura,
desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o
de conciencia.
DICTAMEN DE ADMISIBILIDAD:
La o el Presidente de la AN. Pondrá en conocimiento del Consejo de Administración
Legislativa (CAL), quien verificará el cumplimiento de los requisitos, verificado
remitirá a la Corte Constitucional, a fin de que emita el dictamen previo de
admisibilidad. Si el CAL establece que la solicitud de enjuiciamiento no reúne todos los
requisitos de Ley, dispondrá a los solicitantes que la completen dentro del plazo de tres
días. De no completarse dentro del plazo se ordenará, sin más trámite, el archivo Si la
Corte Constitucional emite un dictamen de admisibilidad, la o el Presidente de la AN, lo
pondrá en conocimiento del CAL, para el inicio del trámite. Con el informe de
admisibilidad la o el Presidente de la AN remitirá, a través de la Secretaría General, a la
o el Presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político, la solicitud de
enjuiciamiento, a fin de que avoque conocimiento y sustancie el trámite. En caso de que
el dictamen de admisibilidad sea negativo, el CAL archivará la solicitud y notificará a
las partes respectivas.
INICIO DEL TRÁMITE Y AVOCA CONOCIMIENTO LA COMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO
La Comisión de Fiscalización y Control Político avocará de inmediato conocimiento del
inicio del trámite y notificará el inicio del mismo, con toda la documentación pertinente
a fin de que en el plazo de cinco días, ejerza su derecho a la defensa en forma oral o
escrita y presente las pruebas de descargo.
53
De igual forma, notificará a las y los asambleístas solicitantes, para que en similar
plazo presenten las pruebas de las que dispongan.
PRESENTACIÓN Y DIFUSIÓN DEL INFORME Y CONVOCATORIA A
SESIÓN DEL PLENO:
Cumplido el plazo señalado de cinco días, la Comisión de Fiscalización y Control
Político deberá remitir en el plazo máximo de cinco días a la o el Presidente de la AN,
un informe para conocimiento del Pleno, quien dispondrá a través de Secretaría General
la difusión del informe.
Transcurridas cuarenta y ocho horas luego de la difusión del informe, en el plazo de
cinco días, deberá incorporarlo en el orden del día para conocimiento del Pleno de la
AN a fin de proceder a la censura y destitución, de ser el caso.
DERECHO A LA DEFENSA:
La o el Presidente o el o la Vicepresidenta de la República enjuiciados políticamente, en
la fecha y hora señaladas en el orden del día, ejercerá su derecho a la defensa, alegando
ante el Pleno de la AN. Sobre las acusaciones imputadas en su contra.
A continuación, hasta dos asambleístas ponentes designados de entre los asambleístas
solicitantes, llevarán adelante la interpelación. Luego, replicará el o los enjuiciados
Finalizada la intervención el o los enjuiciados se retirarán del Pleno y se declarará
abierto el debate, en el cual podrán intervenir todas las y los asambleístas y exponer sus
razonamientos por un tiempo máximo de diez minutos sin derecho a réplica.
CENSURA O DESTITUCION:
En el plazo de cinco días de concluido el debate se convocará a la sesión del Pleno, a fin
de que en un plazo de setenta y dos horas, la AN, resuelva motivadamente sin debate,
con base en las pruebas de descargo presentadas
De no presentarse en dicha sesión una moción de censura y destitución se archivará la
solicitud.
54
Para la aprobación de la moción de censura se requerirán los votos favorables de al
menos las dos terceras partes de las y los miembros de la AN, en cuyo caso se procederá
a la destitución.
Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto
pase a conocimiento de la o las autoridades competentes.
Si no se aprueba la moción de censura, se archivará la solicitud.
En ningún caso podrá volverse a proponer juicio político por los mismos hechos.
3.3 FORMA DE APLICACIÓN DEL JUICIO POLITICO:
Si este tipo de control tiene que ver con el desempeño del cargo público, es natural
como dice la Carta magna que el juicio político puede llevarse a cabo durante el
ejercicio de sus funciones, pero puede realizarse también hasta un año después de
terminadas dichas funciones. Muchas veces el ejercicio del poder permite evadir los
controles porque se dispone medios para ello; por eso es necesario prolongar el tiempo
en que se pueda ejercer este y otros controles.
Vale preguntarse qué ocurre si quien iba a ser enjuiciado políticamente renunciaba,
evitando así una posible censura y destitución. Sobre esta cuestión hay que tener
presentes las normas constitucionales; antes de 1998 era diferente que el funcionario
hubiere renunciado por cuanto, además de la destitución, existía la inhabilidad para
quienes fueran censurados y, por lo tanto, podía continuarse con el juicio político.
En cuanto a las causales que dan lugar al enjuiciamiento político, la Constitución de
1978- 79 distinguió aquellas que eran para el Presidente y Vicepresidente de la
República de las causales para los demás funcionarios superiores.
Sobre las causales existe otra modificación hecha por la Asamblea Constituyente, en el
sentido de precisar, tanto para el Presidente y Vicepresidente de la República, como
para los demás funcionarios, las razones que motivan su enjuiciamiento político. Cabe
señalar que anteriormente había imprecisión y vaguedad extremas en ese punto, y se
utilizaron las formulas genéricas que fueron mencionadas.
55
3.4 EL PROCEDIMIENTO SEGÚN LA LEY RESPECTIVA:
Para las demás cuestiones relativas el procedimiento hay que remitirse a la Ley
Orgánica de la Función Legislativa. Este tema se encuentra en el titulo VI, bajo el
epígrafe. “Del control político”.
Desde cabe señalar que es te cuerpo normativo es deficiente, no solo en este tema sino
en los demás y, lo que es peor, no guarda conformidad con la Constitución vigente.
Algunas normas no podrían ser aplicadas y el número de los artículos mencionados,
muchas veces, corresponde a codificaciones de textos constitucionales anteriores a
1996. Así ocurre con la numeración concerniente al juicio político. Es urgente que la
Comisión de Legislación y Codificación prepare un nuevo proyecto de Ley Orgánica de
la Función Legislativa, verdadero cuerpo normativo que contenga el derecho
parlamentario del Ecuador.
Resumiremos la normativa que para el enjuiciamiento político trae la ley mencionada.
Comienza refiriéndose a los altos funcionarios, aunque no lo señala; luego si se hace
referencia al presidente y vicepresidente de la República. El trámite es el siguiente: una
acusación para juicio político debe concentrarse por escrito ante el presidente de la
Asamblea; las acusaciones contendrán las infracciones calificadas así por el o los
Asambleístas interpelantes (cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional),
quienes podrán adjuntar pruebas.
El presidente de la Asamblea, reciba la acusación, sin más trámite, la remitirá en un
trámite no mayor a tres días a la Comisión de Fiscalización y Control Político y
notificara al acusado. (Art. 79, 80 Ley Orgánica de la Función Legislativa 2009.)
La Comisión de Fiscalización y Control Político avocara de inmediato conocimiento del
inicio del trámite y notificara a la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o
Vicepresidente de la República sobre el inicio del mismo, acompañado a la solicitud de
enjuiciamiento, la documentación de sustento y la resolución de la admisibilidad de la
Corte Constitucional, al fin de que en el plazo de cinco días ejerza su derecho a la
defensa oral o escrita.
56
De igual forma, notificara a las y los asambleístas solicitantes, para que en similar plazo
presenten las pruebas de las que dispongan.
El Presidenta o Presidente, o la Vicepresidenta de la República enjuiciados
políticamente, en la fecha y hora señaladas en el orden de día, ejercerá su derecho a la
defensa, alejando ante el pleno de la Asamblea Nacional sobre las acusaciones
imputadas en su contra. . (Art. 90, y; 93 Ley Orgánica de la Función Legislativa 2009.)
3.1.4 ANÀLISIS DE CASOS DE JUCIOS POLÌTICOS EN NUESTRA
LEGISLACIÒN ECUATORIANA:
CASO ALBERTO DAHIK.
Antecedentes.
El 2 de octubre de 1995 el Congreso Nacional llamó a juicio político al Vicepresidente
de la República. Días más tarde, el 6 de octubre, se desechó la moción de censura, ya
que para la destitución se requerían 52 votos y los resultados señalaron 39 votos a favor,
20 en contra y 14 abstenciones.
“A la par de este pretendido proceso Legislativo, al Vicepresidente fue objeto de una
acusación penal ante la justicia ordinaria por los presuntos delitos de “prevaricato,
cohecho, soborno, utilización dolosa de fondos reservados, concusión, peculado,
exacciones y enriquecimiento ilícito”. (Diego Cornejo Menacho, 1996).
CASO ABDALA BUCARAM.
Antecedentes:
Abdalá Bucaram asume la Presidencia de la República el 10 de agosto de 1996, junto a
su Vicepresidenta, Rosalía Arteaga. Ante la crisis política ocasionada por medidas de
ajuste económico y tras movilizaciones organizadas por partidos de oposición y
organizaciones civiles, el 6 de febrero de 1997 el Congreso Nacional, en la sesión
convocada para analizar la crisis que vivía el Ecuador, remueve al Presidente por
incapacidad de gobernar. Con cuarenta y cuatro votos a favor de la moción y treinta y
cuatro en contra, basados en lo consagrado en el Art. 100 de la Constitución de 1979
codificada en 1996. Esta norma otorgaba al Legislativo la atribución de remover al jefe
57
de estado por incapacidad física o mental. Tras la remoción de Bucaram se designa, por
simple mayoría, al Presidente del Congreso, Fabián Alarcón Rivera, como Presidente
Interino de la República, una figura jurídica inexistente en la norma suprema de aquel
momento.
CASO JAMIL MAHUAD.
Antecedentes.
Jamil Mahuad se posesionó como Presidente del Ecuador el 10 de agosto de 1998, con
Gustavo Noboa como su Vicepresidente. Dentro de los primeros meses de su gobierno,
Mahuad aplicó un duro plan de medidas económicas; posteriormente decretó el
congelamiento de depósitos y el feriado bancario, así como la dolarización, lo cual
ocasionó una convulsión social.
El 21 de enero de 2000 un grupo de militares encabezados por el Coronel Lucio
Gutiérrez, apoyado por amplios sectores del movimiento indígena, se tomó las
instalaciones del Congreso Nacional, desconoció el gobierno de Mahuad y formó una
Junta de Gobierno entre Gutiérrez, el dirigente indígena Antonio Vargas Guatatuca y el
ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Solórzano Constantine. Pocas
horas duró la Junta o triunvirato, que se disolvió por la intervención del jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El 22 de enero, Gustavo Noboa asumió la
Presidencia de la República, luego de que el Congreso Nacional declarara el abandono
del cargo.
CASO LUCIO GUTIÉRREZ.
Antecedentes:
El 15 de enero de 2003 se posesiona como Presidente de la República el Coronel Lucio
Gutiérrez Borbúa y como Vicepresidente Alfredo Palacio. Las causas de la inestabilidad
política son atribuibles a las controversiales decisiones adoptadas en el Congreso por
una mayoría afín al régimen, que destituyó a los miembros de la Corte Suprema de
Justicia, al Tribunal Constitucional y al Tribunal Supremo Electoral, nombrando en su
lugar a representantes de organizaciones políticas dependientes del Legislativo. Esta
nueva Corte Suprema archiva los juicios penales contra Abdalá Bucaram, Gustavo
Noboa y Alberto Dahik.
58
Gutiérrez es destituido el 20 de abril del 2005, luego de que el Congreso Nacional
declarara el abandono del cargo; asume la presidencia el Vicepresidente Palacio. Esta
moción de abandono fue presentada por Ramiro Rivera de la Democracia Popular,
durante una sesión extraordinaria del Congreso Nacional, celebrada fuera de su sede
natural, y aprobada con setenta votos y dos abstenciones de setenta y dos diputados
presentes.
Partiendo del juicio político efectuado contra el Vicepresidente de la República Alberto
Dahik, se puede observar que no hay una valoración jurídica de los elementos dentro del
proceso de juicio político; el juzgamiento se fundamenta en las orientaciones e intereses
políticos de los integrantes del cuerpo legislativo.
Posteriormente, en el proceso de destitución del Presidente Bucaram se da una ruptura
al orden constitucional; no solo por la falta de motivación en la configuración de la
causal en la que se fundamentó la destitución, si no por el mecanismo de sucesión, ya
que quien debía ocupar su lugar y continuar su mandato era la Vicepresidenta y no el
Presidente del Congreso. La resolución del Legislativo inconstitucionalmente llama de
forma anticipada a elecciones, violando de manera general los derechos de los
ciudadanos y de manera específica, los derechos políticos y de participación de las
autoridades electas para un período determinado.
En estos cuatro casos primaron las orientaciones de naturaleza política. Los argumentos
vertidos para cohonestar las acciones realizadas, no pasaron de ser simples invocaciones
constitucionales. ¿Se debía esperar que un cuerpo político, como el Congreso, actuara
como juez de derecho? No. Si hubiera intervenido la Corte Suprema de Justicia o el
Tribunal Constitucional, la situación debía ser distinta, pues, esos órganos estaban
obligados a ajustar sus decisiones a los estrictos cánones jurídicos y judiciales.
Las destituciones y cesaciones de los tres Presidentes de la República reflejaron
choques políticos, sin que tales funcionarios tuvieran instrumentos institucionales para
evitar los desenlaces de los que fueron objeto. No podían disolver los congresos ni
recurrir a los tribunales constitucionales de la época para detener la arremetida
legislativa. Se trataba, en definitiva, del número de votos en el Congreso. El único que
tuvo los votos para ser absuelto fue el Vicepresidente de la República, Dahik, quien, por
lo demás, ya era objeto de un proceso penal. Los demás mandatarios (Bucaram,
Mahuad, Gutiérrez) no estaban procesados penalmente, sin embargo, por falta de votos
59
favorables en el Congreso, fueron depuestos. La actual Constitución les ha revestido de
alguna solemnidad jurídica a este tipo de procesos políticos. Ya no bastan los votos en
el Congreso para destituir a un Presidente de la República. Este, además está dotado de
instrumentos constitucionales para bloquear y detener la arremetida de órganos
Legislativos adversos al Presidente o Vicepresidente.
Con base en tales experiencias, en el 2008 se evidenció la necesidad de encontrar un
mecanismo jurídico constitucional que establezca proporcionalidad y balance entre los
órganos Legislativo y Ejecutivo.
CASO JORGE GLASS
Antecedentes:
El Presidente Lenin Moreno y Jorge Glass, el 24 de mayo del 2017 asumen el mandato
como Presidente y Vicepresidente para el periodo 2017. 2021. Una vez que el
Vicepresidente del Ecuador Jorge Glass ha sido sentenciado a 6 años de prisión por un
delito de asociación ilícita en el marco de la trama de sobornos de la Empresa
Constructora brasileña Odebrecht. Este martes 26 de diciembre del 2017 el CAL
Consejo de Administración Legislativa del Parlamento del Ecuador autorizo llevar
adelante el juicio político contra el Vicepresidente Jorge Glass.
La posible censura y destitución del vicepresidente Jorge Glas no se podrá concretar en
el 2017. Incluso si el trámite se hace en los tiempos mínimos establecidos en la Ley
Orgánica de la Función Legislativa y en la Ley de Garantías Jurisdiccionales, se
ocuparían al menos 28 días. En lo que en conclusión hasta la actualidad nunca se
procedió a realizar un juicio político en contra del Ex Vicepresidente de la República
del Ecuador, por lo que es evidente de que este tipo de trámites políticos quedan en la
impunidad y no son sancionados conforme lo establece nuestra Constitución
ecuatoriana.
4.1 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS
DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE
INVESTIGACIÓN
El análisis del juicio político, materia de nuestro trabajo investigativo, nos ha llevado no
solamente a buscar un punto de partida en torno a qué debemos entender por juicio
60
político, sino que además nos permita ubicar en qué tipos o clases de procesos
constitucionales merece tener su espacio dentro del sistema constitucional ecuatoriano.
El planteamiento que se desarrolla a continuación está elaborado bajo la premisa de que
el juicio político en el Ecuador, en la actualidad se halla plasmado en la denominado
“enjuiciamiento político” (art. 129, 131 de la Constitución de la República del Ecuador),
y que conforme ya lo hemos manifestado, el caso ecuatoriano ha merecido una especial
atención en el debate actual del foro jurídico, no solamente por las complejidades del
mismo, sino porque además de la compleja aplicabilidad de la norma, no contamos con
precedentes jurisprudenciales obligatorios emanados por la Corte Constitucional que
permitan un debido proceso.
El debate originado encierra posturas absolutamente antagónicas, dado que por una
parte se sostiene que la potestad de ejercer control político es única y exclusiva de la
Asamblea Nacional, y; de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y por tanto
excluyente de cualquier otro órgano. Por otro lado posibilita ejercer el control político,
por el propio principio de responsabilidad de cada funcionario según su función
encomendada, en las que han sido designados democráticamente por el mandante que es
el pueblo soberano.
Es menester además, tener en cuenta que para desarrollar un profuso análisis del juicio
político, se requiere establecer qué tipos de control político se encuentra instaurado en
el Ecuador bajo la Constitución de Montecristi, o cuáles son sus características o
especificidades, para lo cual contamos solamente con la doctrina como fuente
originaria para que nos permita consolidar su estudio y comprensión, dada la posición
diametralmente opuesta de este sistema con el establecido en constituciones anteriores.
Para comprender mejor esta dinámica ha sido fundamental detenernos en el análisis de
los diversos sistemas de control político, dado que la mayor parte de estudiosos que
abordan este tema de los tipos o sistemas de control político, a pesar de tener variados
puntos de vista, en su mayor parte coinciden que los sistemas originarios son
impeachment (época mediaval), originaria de la institución jurídica inglesa.
61
Una nueva corriente de autores, se ha expresado acerca de la convergencia de estos dos
sistemas, destacando criterios de valiosos tratadistas, como de acuerdo con
LOEWENSTEIN en lo que señala que hay dos tipos de control: el horizontal y el
vertical. A su vez, Según SALGADO, manifiesta que hay una diferencia sustancial en el
control político y el control jurídico, como resultado de la combinación de matices y
posiciones de sistemas opuestos.
Entonces resulta coincidente de acuerdo a los criterios recogidos, que se afirme que al
indagar un sistema determinado de control político, que no toma en cuenta la tendiente
concurrencia de los mismos, presentaría la tendencia a no lograr reflejar las
características y matices propios de cada uno de estos sistemas, quitándoles autonomía,
lo cual vuelve más complejo su estudio interdependiente. A pesar de que el poco
explorado sistema político nos puede acercar mucho más a la realidad jurídico-social
imperante en un medio en el que desde la fundación de la República nos hemos
acostumbrado a importar legislación a todo nivel, incluyendo materia constitucional, sin
que se haya realizado un prolijo estudio de factores fundamentales en la construcción de
las leyes, como el socio económico, antropológico y quizás con menor intensidad el
político, el cual si ha tenido cabida de acuerdo a la concepción imperante del régimen
de turno en la conducción de los hilos del Estado.
No obstante de esta apreciación y conforme lo venimos sosteniendo en el presente
trabajo investigativo, no es nuestra intención determinar el momento en que se aplica el
juicio político, sino si en realidad es a los procedimientos procesales en lo que se aplica
a este sistema de control político, ya que desde la historia de cómo se ha llevado el
enjuiciamiento político en los diferentes estados de derecho y modos de gobernabilidad
de cada país. Además los tipos de procedimientos de juicio político como se han llevado
en las anteriores constituciones y actualmente en nuestra constitución del modelo desde
el año de 2008, que debería tener siempre la condición de ultra o hiper constitucional,
pero en la realidad siempre le quedará la duda “razonable y motivada”, requisito sine
quanon de procedibilidad que debe cumplir para realizar una adecuada tramitación a
este tipo de procedimientos de juicios políticos, y que se cumplan conforme lo establece
la actual Constitución Ecuatoriana y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
62
4.2 Conclusiones del capitulo
En la Calificación de los juicios políticos en el Consejo de administración
Legislativa en el Ecuador, de acuerdo al análisis de este capítulo se ha podido
determinar de que en la actual Asamblea Nacional y en el actual Consejo de
Administración Legislativa es el organismo más secreto de la legislación
ecuatoriana ya que el orden del día de sus sesiones no se publica en ningún lado
y sus propios miembros suelen tener dudas al respecto. Las actas de sus
reuniones no están disponibles en la página web de la Asamblea, en lo que se
puede evidenciar que este trámite es más burocrático y político.
Además en lo referente a la tramitación del juicio político de acuerdo a los
requisitos que establece los Art. 129 y130 de la Constitución Ecuatoriana, se
concluye que el procedimiento es netamente más político que jurídico, ya que
dicho trámite procede siempre y cuando haya mayoría de la bancada de la
Asamblea, en lo que si el funcionario o funcionaria que está siendo sometido a
este tipo de enjuiciamiento es a fin al partido o movimiento político del régimen
este trámite no se lo tramitaría y se lo archivaría. Por lo que en conclusión en
este tipo de procedimientos el que más prevalece es el que más poder tiene, y no
se aplica el debido proceso ni la seguridad jurídica así como lo establece nuestra
Constitución ecuatoriana.
La sanción como resultado del enjuiciamiento político de la forma como se
encuentra a prevista en nuestro ordenamiento jurídico no consiste en una pena,
dado que no es impartida por jueces, sino una especie de responsabilidad
administrativa.
El control político es el género, en cambio el juicio político es la especie que
sustentada en la vulneración a los criterios de confianza y oportunidad, tiene en
la mayoría de los casos un fuerte componente político-partidista.
63
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO
2.1 PARADIGMA Y TIPO DE INVESTIGACIÒN
2.1.1. MODALIDAD
Modalidad Cuali-Cuantitativa
La investigación se realizó en base al análisis de documentación bibliográfica y juicios
de valor a través de criterios que permitieron llegar al conocimiento del problema de
índole jurídico y al tema que se estudia y así tratar de resolver con la ayuda de estudios
estadísticos fundamentar la propuesta.
2.2 TIPOS DE INVESTIGACIÓN
Investigación De Campo
Se aplicó encuestas a los abogados de libre ejercicio y jueces de la provincia de Loja,
para recopilar información necesaria para el análisis interno, cuyos resultados aportarán
a conocer mejor la realidad en que se desenvuelve el manejo del efectivo y a llegar a
conclusiones que aporten a realizar el planteamiento de una propuesta que pueda
solucionar el problema a investigar.
Investigación Bibliográfica – Documental
Porque se ha procedido hacer consultas mediante una amplia revisión bibliográfica de
expertos en el tema a investigar sobre el juicio político de la norma jurídica dentro del
procedimiento y su aplicación desde la perspectiva de los derechos y garantías,
especialmente el debido proceso.
Investigación Aplicada y Factible
Porque se orienta a resolver un problema práctico y es de sencilla aplicación.
64
2.3 MÉTODOS
Método Inductivo-Deductivo, porque permitió que partamos desde los diversos
mecanismos y se obtengan conclusiones generales. Se caracterizó por la observación,
registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a
partir de los hechos y la contrastación lo cual permitió realizar un cual permitirá realizar
Estándares Jurídicos objetivos para para la adecuada calificación en los juicios políticos
en la Constitución Ecuatoriana
.
Método Analítico-Sintético, nos permitió estudiar los hechos, partiendo de la
descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas
en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la
naturaleza y los efectos, permitiendo realizar una valoración del objeto de
transformación realizando un análisis general calificación en los juicios políticos en la
Constitución Ecuatoriana.
Método Histórico-Lógico, permitió que se analicen los hechos que se han dado a
través de la historia con el fin de alcanzar la evolución de las normas constitucionales y
legales, nos permitió comprender en forma objetiva el análisis de los juicios políticos, y
dar una solución y así comparar con la sociedad actual y todos los acontecimientos que
ocurren.
2.4. TÉCNICAS
2.4.1. ENTREVISTA
Mediante el cual permitió tener una interacción social y cumplir con el objetivo de
contar con el criterio del Dr. Leonardo Bravo González, Máster en Derecho e
Investigación Jurídica y Especialista en Derecho Procesal. Docente de las Cátedras de
Ciencias Penales, Introducción y Teoría del Derecho y Práctica Procesal en las
Universidades Nacional de Loja e Internacional. Ex Juez penal, civil y ex miembro del
Tribunal Penal del cantón Loja, Ex Defensor Público, Ex Presidente de la Corte
Provincial de Justicia de Loja y actual miembro de la Sala Penal de la Corte Provincial
65
de Loja, así como de la Dra. María Cecilia Vivanco Araujo actual Directora Provincial
del Consejo de la Judicatura de Loja, Especialista en Derecho Procesa, Magister en
Educación a Distancia, Juez de la Unidad Penal.
2.4.2. ENCUESTAS
A través de las cuales se obtuvo información de la fuente del problema y su posible
solución, la cual se realizó a los jueces y abogados de libre ejercicio que laboran en el
distrito judicial de la provincia de Loja.
2.5. INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
Guía de entrevista, se realizó la entrevista al Dr. Leonardo Bravo González, y a la Dra.
María Cecilia Vivanco Araujo.
Cuestionario, se aplicó a los jueces que forman parte del Distrito Judicial de la
Provincia de Loja, y abogados de libre ejercicio.
2.6. PROCEDIMIENTO PARA LA RECOPILACION DE INFORMACION DEL
DIAGNOSTICO
2.6.1 POBLACIÓN Y MUESTRA
En la presente investigación se desarrolló teniendo como universo los jueces del
Distrito Judicial de la Provincia de Loja y abogados de libre ejercicio que son 30
profesionales de la provincia de Loja, se ha seleccionado a estos profesionales del
derecho con el fin determinar criterios jurídicos en fase a encuestas y entrevistas.
COMPOSICIÒN DE LA POBLACIÒN
PERSONAS NÙMERO
Jueces
15
Abogados 15
Tabla 1
Fuente: Elaboración propia jaramillov (2018)
66
2.7 ANÀLISIS E INTERPRETACIÒN DE RESULTADOS DE LOS
INSTRUMENTOS APLICADOS
2.7.1 ANÀLISIS E INTERPRETACIÒN DE RESULTADOS DE LAS
ENCUESTAS APLICADAS
La investigación de campo, como aspecto fundamental del presente trabajo comprendió
la realización de encuestas a personas conocedoras de la problemática a Abogados en
libre ejercicio y Jueces.
67
PRIMERA PREGUNTA: 1. El control político, según su criterio implica:
Evaluación de la gestión del funcionario ( )
Control de responsabilidades ( )
Rendición de cuentas ( )
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
Evaluación 05 15%
Control 20 70%
Rendición de cuentas 05 15%
Total 30
Tabla 2
Fuente: Elaboración propiajaramillov (2018)
Gráfico 1
Fuente: Elaboración propiajaramillov (2018)
68
ANÀLISIS: De treinta encuestados, 20 que corresponde al 70% del
universo, consideran que el control político tiene por finalidad el control de las
responsabilidades del funcionario público, cinco encuestados que equivale al 15% del
universo encuestado, opina que significa evaluación; mientras que cinco opinan que
significa rendición de cuentas
INTERPRETACIÒN: De acuerdo al resultado dado a la pregunta se concluye que la
mayoría de encuestados considera que el Control Político constituye en definitiva o
apunta a establecer las responsabilidades de los funcionarios, si éste las ha cumplido o
no entendido esto, como que ningún funcionario está exento de responsabilidad; cinco
encuestados consideran que el control político implica una evaluación constitucional de
lo que ha hecho el funcionario en el desempeño de sus funciones; cinco consideran que
implica una rendición de cuentas. Personalmente pienso que es el establecimiento de
responsabilidades por parte del funcionario, una forma de control del estado.
69
SEGUNDA PREGUNTA.- 2 ¿El juicio político quien lo ejerce?
La sociedad civil, SI - NO ( )
El Legislativo, SI - NO ( )
El poder jurisdiccional SI - NO ( )
Variable Frecuencia Porcentaje
SOCIEDAD CIVIL 2 6.2%
LEGISLATIVO 25 83,5%
JUISDICCIONAL 3 10%
Tabla 3
Fuente: Elaboración propiajaramillov (2018)
Gráfico 2
Fuente: Elaboración propiajaramillov (2018)
TOTAL 30
70
ANÁLISIS.- De treinta encuestados, 25 que corresponden al 83,5%, del universo,
responden que el juicio político corresponde sustanciar al poder legislativo (Asamblea
Nacional); 2 encuestados consideran que el juicio político corresponde a la sociedad
civil; 3 encuestados consideran que el juicio político le corresponde tramitar al órgano
jurisdiccional.
INTERPRETACIÒN: De la respuesta dada se entiende que la mayoría de
encuestados, responden que la sustanciación del juicio político le corresponde de forma
privativa al legislativo, esto es en nuestro caso, a la Asamblea Nacional, esto, por
mandato de la Constitución, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, de la ley de
Control Constitucional; mientras que dos encuestados consideran que el juicio político
corresponde tramitarlo a la Sociedad Civil; y tres encuestados responden que es función
del órgano jurisdiccional. El juicio político en el Ecuador corresponde sustanciarlos,
procesarlo, juzgarlo y sancionarlo a la Asamblea Nacional, esto, por mandato
constitucional y legal.
71
TERCERA PREGUNTA:- 3. Considera que se deberá reformar la normativa que rige
el procedimiento de juicio político, incorporando normas que lo tornen más ágil y
eficiente, eliminando trámites innecesarios.
SI ( ) NO ( )
Tabla 4
Fuente: Elaboración propiajaramillov (2018)
Gráfico 3
Fuente: Elaboración propiajaramillov (2018)
ANÀLISIS: De treinta abogados encuestados, 25, que corresponde al 83.35 del
universo encuestado, responden que se deberá reformar la normatividad legal que rige el
juicio político, reforma que lo torne al proceso más ágil y eficaz. ; cinco responden que
no se debería reformar la normativa.
INTERPRETACIÒN: De acuerdo al resultado obtenido en la pregunta se establece en
primer lugar que la normativa actual deberá ser reformada para darle más agilidad y
funcionalidad y que cumpla con la finalidad para la cual fue creada.
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 25 83,3
NO O5 16.7
TOTAL 30 100%
72
CUARTA PREGUNTA: 4. Considera que la actual norma legal- constitucional legal
para incoar el juicio político adolece de vacíos legales que dificultan su operatividad
como aquello de informe de la Corte Constitucional que dificulta el trámite.
Si ( ) NO ( )
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 25 83.3
NO 05 16.7
TOTAL 30 100%
Tabla 5
Fuente: Elaboración propiajaramillov (2018)
Gráfico 4
Fuente: Elaboración propiajaramillov (2018)
ANÀLISIS: De treinta encuestados 25 que corresponden al 83.7 %, responden que la
norma legal constitucional, adolece de vacíos legales, cinco opinan que no adolece de
vacíos legales.
INTERPRETACIÒN: De acuerdo al resultado dado a la interrogante planteada, la
mayoría está de acuerdo en que la normativa adolece de vacíos legales y que debe ser
reformada, cinco consideran que no existen vacíos legales.
73
QUINTA PREGUNTA. 5. Considera que el juicio político en el Ecuador no se aplica
en forma normal y continua por la interferencia de la Asamblea Nacional, que
obstaculiza y entorpece la acción fiscalizadora.
SI ( ) NO ( )
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 20 60,8%
NO 10 30,5%
TOTAL 30 98,5
Tabla 6
Fuente: Elaboración propiajaramillov (2018)
Gráfico 5
Fuente: Elaboración propiajaramillov (2018)
ANÀLISIS: De treinta personas encuestadas 20 correspondiente al 60.8%. Responden
que la Asamblea Nacional entorpece la labor fiscalizadora y dificulta su tramitación;
diez encuestados manifiestan que no existe tal entorpecimiento por parte de la
Asamblea Nacional.
INTERPRETACIÒN: De acuerdo al resultado dado a la interrogante planteada, la
mayoría está de acuerdo entorpece la labor fiscalizadora y dificulta su tramitación, y que
no se aplica en forma normal el tramite respectivo en la Asamblea Nacional.
74
2.8 Guía de Entrevista aplicada al Dr. Leonardo Bravo González, Miembro de la
Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja
Primera Pregunta.-
1. ¿Qué opinión tiene sobre el control político, dentro de ordenamiento jurídico
ecuatoriano?
El control político es una garantía política de los derechos que esta cargo de la
Asamblea Nacional orientada al control de las funciones de quienes ejercen el poder
público de tal manera esta garantía se orienta a que los funcionarios o empleados
respeten la constitución, los derechos de las personas. En cuando se observan a quienes
ostentan alguien el poder público cuando por el incumplimiento de sus funciones está
violentando los derechos a través de una ineficiente ineficaz tiene que necesariamente
recurrirse a la facultad de fiscalización y como una derivación de esta al control político
a través del juicio político.
Segunda Pregunta
2¿Según su criterio a qué órgano le corresponde ejercer el trámite del juicio
político y por qué?
El juicio político tiene dos momentos uno previo en donde se hace un control de las
formalidades necesarias para pasar al juicio político, el juicio político en sí mismo
vendría a ser seria el procedimiento estelar, del control de fiscalización y del control
político el trámite previo está a manos de dos órganos de la Asamblea, del Consejo de
Administración Legislativa que hace un control estrictamente de formalidades de los
requisitos que se deben reunir que pase recién a la Comisión de Fiscalización y Control
Político, una vez que el Consejo de Administración de la Legislación observa que se
cumplan los requisitos formales, pasa a un nuevo control de fiscalización y control
Político, donde al igual se hace un control de formalidades, un control en el sentido de
si las pruebas aportada por parte de los denunciantes y de las pruebas de descargo
genera una causa probable para pasar al juicio político.
75
Tercera Pregunta
3. ¿Considera usted que se deberá reformar la normativa que rige el
procedimiento de juicio político, incorporando normas que lo tornen más ágil y
eficiente, eliminando trámites innecesarios?
Yo considero que sí. Ya que el tramite tiene una ligera validación teniendo en cuenta de
que si se trata del juicio político del Presidente y Vicepresidente o contra las demás
autoridades, considero que cuando se trata del juicio político al Presidente y
Vicepresidente estaría en mi criterio de más o el dictamen que debe obtenerse de la
Corte Constitucional porque para mi forma de pensar es una interferencia una
injerencia una potestad exclusiva y excluyente de la Asamblea Nacional que tiene a su
cargo la fiscalización y control político. Porque a la final si es que no se cuenta con ese
dictamen previo de la corte constitucional significaría de que depende de ellos si se
puede ejercer la fiscalización y control político es decir una facultad súper dictada a que
un órgano de justicia constitucional de luz verde para el ejercicio de esa función del
legislativo.
Cuarta Pregunta
4. ¿Considera que la actual norma legal- constitucional legal para incoar el juicio
político adolece de vacíos legales que dificultan su operatividad como aquello de
informe de la Corte Constitucional que dificulta el trámite?
Yo considero más que vacío los procedimientos legales, hay inconsistencias
incongruencias y procedimientos innecesarios como por ejemplo hacer una calificación
previa de formalidades por el Consejo de Administración Legislativa cuando eso lo
podría hacer directamente la Comisión Fiscalizadora del control político. Ya que el
requisito de procedibilidad so solo esta demás si no que entorpece y dilata el control
político.
76
Quinta Pregunta.
5. ¿Considera que el juicio político en el Ecuador no se aplica en forma normal y
continúa por la interferencia de la Asamblea Nacional, que obstaculiza y entorpece
la acción fiscalizadora?
En nuestro país no hay realmente control político. Y en esto en lago ha inhibido el
procedimiento legal porque la Asamblea no pudo dictar su propia ley de manera que
permita eficiencia en la fiscalización.
Yo considero que la realidad de los diez últimos años es por demás no habido un control
político de las actuaciones quienes ejercen el poder público de las más altas autoridades,
pero esto obedece a la Ley Orgánica Legislativa tiene inconsistencias incongruencias
que no impiden la fluidez del trámite del juicio político, considero también que se
debería modificar la legislación inclusive partiendo de la misma constitución.
2.9 Guía de Entrevista aplicada a la Dra. María Cecilia Vivanco Araujo, Directora
Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja
Primera Pregunta.-
1. ¿Qué opinión tiene sobre el control político, dentro de ordenamiento jurídico
ecuatoriano?
Me parece que el control político tal como se encuentra en la Constitución es viable
pero lo que hay que tener en claro que lo salimos lo que es un tema netamente político
por lo tanto dependerá de la coyuntura que en ese momento se desarrolle del partido que
tenga la mayoría en la Asamblea para que un juicio político llegue a buen término.
Segunda Pregunta
2¿Según su criterio a qué órgano le corresponde ejercer el trámite del juicio
político y por qué?
Justamente como el nombre lo dice el juicio político tiene que ser tramitado por el
órgano político por excelencia por la Asamblea Nacional donde constan los
representantes del pueblo ecuatoriano elegidos por votación popular, Representantes
que son el grupo colegiado, pienso que es este organismo de debe conocer según nuestra
77
Constitución y debería conociendo por que no se trata como se podría decir un juicio
penal para ese en cambio ya están los jueces en realidad el control le corresponde a la
Asamblea Nacional.
Tercera Pregunta
3. ¿Considera usted que se deberá reformar la normativa que rige el
procedimiento de juicio político, incorporando normas que lo tornen más ágil y
eficiente, eliminando trámites innecesarios?
Tal vez lo que podría reformarse sería cuestión de un análisis más profundo se podría
reformarse a lo mejor el control de constitucionalidad porque si ya está la Asamblea
como órgano político para pasar un juicio de este tipo y están todos los representantes
del pueblo ecuatoriano tal vez resultaría podría resultar en algunos casos inoficioso el
hecho de que primero se tenga que pasar primero por un dictamen de admisibilidad por
la Corte Constitucional que en el fondo podría prestar para que tengamos dos fuerzas
políticas en dos órganos distintas del Estado es decir por si en la Asamblea ya hay una
mayoría para tramitar un juicio político pero la Corte Constitucional considera que no se
lo puede hacer entonces no se lo haría y el control justamente se quedaría relegado a la
decisión de un cuerpo ajeno a la Asamblea.
4. ¿Considera que la actual norma legal- constitucional legal para incoar el juicio
político adolece de vacíos legales que dificultan su operatividad como aquello de
informe de la Corte Constitucional que dificulta el trámite?
Justamente me adelante en la respuesta respondiendo la pregunta anterior si considero
que podría prestar no lo podría decir por lo que existe en la norma o en el examen de
admisibilidad en la corte constitucional esto en todos los casos va a dificultar el tramite
pero si resultaría podría hacer como el ejemplo que puse anteriormente en la pregunta 4
que en la corte constitucional que también tiene líneas políticas de accionar al pesar de
que sus integrantes son elegidos por un concurso de méritos y oposición podría ser que
algún momento a pesar de que como dijo es un rol fiscalizador la Asamblea tenga
mayoría simplemente no puedan actuarlo los legisladores por que la corte constitucional
no determina un examen de admisibilidad.
78
5. ¿Considera que el juicio político en el Ecuador no se aplica en forma normal y
continua por la interferencia de la Asamblea Nacional, que obstaculiza y entorpece
la acción fiscalizadora?
Bueno yo pienso que el juicio político en este caso es un tema excepcional el rol
fiscalizador de la asamblea está allí pero no significa que vamos a llamar a juicio
político con las más altas autoridades siempre por lo que yo pienso que realmente no
estaría de acuerdo con lo que plantea esta pregunta no pienso que haya una anormalidad
del juicio político que justamente al tratarse de un juicio que nace de la voluntad política
de un órgano como es la Asamblea depende justamente del termómetro político que se
encuentre en ese momento dependerá de la mayorías que existan del momento político
que se encuentre viviendo el país para que el juicio político progrese o no por que como
dijo para controlar autoridades también no está solamente el tema del juicio político si
no existe también la justicia ordinaria ya se trata de delitos del tema penal e inclusive de
responsabilidades administrativas donde ya entraría contraloría y en este caso si va en
justicia inclusive podría ser del tema de contencioso administrativo es decir ya
cuando entramos en órganos de control actúan de manera independiente a un juicio
político.
Conclusiones del capítulo
En la presente investigación se utilizó la Modalidad Cuali-cuantitativa porque se
tomó como referencia del análisis, del trámite del juicio político a través de
criterios que nos permitieron llegar al conocimiento del problema y además en lo
cuantitativo se realizaron encuestas donde se recogió criterios de opinión
medidas en términos porcentuales
Al realizar en la encuesta la pregunta N°4, los encuestados consideran que existen
vacíos a los procedimientos legales, hay inconsistencias incongruencias y
procedimientos innecesario, como por ejemplo hacer una calificación previa de
formalidades por el Consejo de Administración Legislativa cuando eso lo podría hacer
directamente la Comisión Fiscalizadora del control político. Ya que el requisito de
procedibilidad solo esta demás si no que entorpece y dilata el control político.
79
En la entrevista el servidor judicial entrevistado sostiene que conforme está establecida
la norma constitucional actual deberá ser reformada para darle más agilidad y
funcionalidad y que cumpla con la finalidad que fue creada, además manifiestan que
entorpece la labor fiscalizadora y dificulta su tramitación que no se aplica en forma
normal y continua por la interferencia de la Asamblea Nacional.
80
CAPÌTULO III.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Título de la Propuesta
Documento de análisis crítico jurídico con el fin de determinar los estándares jurídicos
objetivos necesarios para la adecuada calificación de juicios políticos en el consejo de
administración legislativa de conformidad con el cumplimiento de los requisitos de
fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131 de la Constitución de la
República del Euador.
3.1. OBJETIVO:
Determinar los estándares jurídicos objetivos necesarios para la adecuada calificación
de juicios políticos en el Consejo de Administración Legislativa de conformidad con el
cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131
de la Constitución de la República del Ecuador.
3.1.1. ANTECEDENTES
Se considera que el Juicio Político tiene su origen en el Parlamento Inglés y que la
causa más invocada era la acusación de haberse incurrido en traición o felonía. La
felonía tiene connotación solo política y no jurídica.
El Ecuador al convertirse en un estado Constitucional de Derechos y Justicia ha
realizado un sin número de adecuaciones a las diferentes normas internas del país, este
es el caso del proceso del juicio político el cual ha adoptado un sistema de
procedimiento político y jurídico. El control político tiene un carácter subjetivo y se
basa en la libre apreciación de quien juzga. El control jurídico tiene un carácter
objetivo, se fundamenta sobre todo en las normas del derecho. Por lo tanto tiene
características de imparcialidad.
Pese a que nuestra normativa constitucional como penal a incluido este derecho como
un derecho de aplicación directa e inmediata, en la realidad de la justicia su
cumplimiento no ha sido efectivo ni eficaz, lo cual ha producido un tema más político
81
que jurídico, incumpliendo de esta manera uno de los deberes y finalidades primordiales
del Estado, como es el de garantizar el efectivo goce de los derechos constitucionales de
todos los ciudadanos ecuatorianos sin ningún tipo de distinción, lo cual se evidencia de
que el procedimiento aplicable a este tipo de delitos no es el adecuado ya que existen
casos de juicios políticos que han quedado impunes y se han producido su archivo sin
ningún tipo de sanción a estos funcionarios que han infringido de acuerdo a las causales
como lo señala los artículos 129, 131 de nuestra Carta magna, por lo cual se está
vulnerando los principios básicos del debido proceso, tutela judicial y seguridad
jurídica.
El juicio político tiene que ser aplicada mediante estándares jurídicos que garanticen el
debido proceso, su seguridad jurídica y su tutela judicial ya que al momento del
cometimiento de las infracciones señaladas en nuestra Constitución causan prejuicios al
Estado Ecuatoriano en ámbito económico, social, política. Pese a ello existen
normativas que regulan como la Ley Orgánica de la Función Legislativa con actuación
del Consejo de Administración Legislativa, por lo que en dicho trámite se evidencian
que existen inconsistencias incongruencias y procedimientos innecesarios como por
ejemplo hacer una calificación previa de formalidades por el Consejo de Administración
Legislativa cuando eso lo podría hacer directamente la Comisión Fiscalizadora del
control político lo cual denota un serio problema para el debido cumplimiento por que
existen de dicho derecho y garantía constitucional.
3.1.2. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
El Ecuador al adoptar la nueva corriente neo constitucionalista que surgió en el Siglo
XX, incluyo dentro de nuestra Carta Magnas normas y preceptos que están encaminados
a la protección de los derechos de las personas, su Art. 1 establece que el Ecuador es un
estado constitucional de derechos y justicia, cambiando el paradigma jurídico del país
por cuanto en la norma constitucional anterior el imperio de la ley es lo que mandaba,
en la actualidad es la Constitución y sus disposiciones.
Dentro de este nuevo modelo estatal como deber principal del estado está el garantizar
sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los tratados internacionales, tal como lo manifiesta el numeral 1 del
82
Art. 3 de la Constitución, esta inclusión dentro de la norma constitucional le da al estado
un carácter garantista, pues el punto de partida de toda actuación es la tutela y garantía
de los derechos de los ciudadanos, y que todo el aparato estatal tiene que estar
enmarcado al cumplimiento de este precepto.
El Art. 11 ibídem, nos habla de los principios que se deben observar para el ejercicio de
los derechos, en su numeral 9, inciso primero y cuarto expresa que: “El más alto deber
del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución.”
“El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado
o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial
efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”.
“El Art. 74 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa en el Capítulo VII de la
Fiscalización y Control Político: “Le corresponde la fiscalización y control político a las
y los asambleístas, a las comisiones especializadas y al Pleno de la Asamblea Nacional,
de acuerdo a las disposiciones de la Constitución de la Republica, esta Ley y los
reglamentos internos correspondientes”.
La Ley Orgánica de la Función Legislativa es la norma que regula el proceder del
enjuiciamiento político, por el incumplimiento de las funciones que le asigna la
Constitución de la República y la ley, y de los funcionarios detallados en el Art. 129, y;
131 de la Constitución de la República, durante el ejercicio de su cargo y hasta año
después de terminado.
“Art. 86.- Casos.- La Asamblea Nacional procederá al enjuiciamiento político de la
Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, en los
casos previstos en el artículo 129 de la Constitución de la República”.
“Art. 87.- Solicitud.- La solicitud para proceder al enjuiciamiento político será
presentada ante la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, estará debidamente
fundamentada y contendrá la formulación por escrito de los cargos atribuidos a la
Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, y el anuncio
de la totalidad de la prueba que se presentará, acompañándose la prueba documental de
83
que se disponga en ese momento. Se formalizará con las firmas de al menos una tercera
parte de los miembros de la Asamblea Nacional, en el formulario correspondiente,
declarando que las firmas son verídicas y que corresponden a sus titulares”.
“Art. 88.- Dictamen de Admisibilidad.- La Presidenta o Presidente de la Asamblea
Nacional pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa la
solicitud de enjuiciamiento político a la Presidenta o Presidente, o Vicepresidenta o
Vicepresidente de la República. Una vez conocida la solicitud y verificado el
cumplimiento de los requisitos, el Consejo de Administración remitirá la misma a la
Corte Constitucional, a fin de que emita el dictamen previo de admisibilidad, de
conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 129 de la Constitución de
la República.
Si el Consejo de Administración Legislativa establece que la solicitud de enjuiciamiento
político no reúne todos los requisitos de Ley, dispondrá a los solicitantes que la
completen dentro del plazo de tres días. De no completarse dentro del mencionado
plazo se ordenará, sin más trámite, el archivo inmediato de la solicitud de
enjuiciamiento político”.
“Art. 89.- Admisibilidad.- Si la Corte Constitucional emite un dictamen de
admisibilidad, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, lo pondrá en
conocimiento del Consejo de Administración Legislativa, para el inicio del trámite que
se detalla a continuación. En caso de que el dictamen de admisibilidad sea negativo, el
Consejo de Administración Legislativa, archivará la solicitud y notificará a los
peticionarios y a la Presidenta o Presidente, o Vicepresidenta o Vicepresidente de la
República.
Con el informe de admisibilidad de la Corte Constitucional, la Presidenta o Presidente
de la Asamblea Nacional remitirá, a través de la Secretaría General de la Asamblea
Nacional, a la Presidenta o Presidente de la Comisión de Fiscalización y Control
Político, la solicitud de enjuiciamiento, el dictamen de admisibilidad y la
documentación de sustento, a fin de que avoque conocimiento y sustancie el trámite”.
En cuanto a la norma invocada se puede determinar que si la Corte Constitucional emite
un dictamen de admisibilidad procede al respectivo inicio del trámite, de no hacerlo en
CAL archivara su solicitud, por lo para mi criterio la Corte Constitucional está
84
entorpeciendo el tramite ya que es potestad exclusiva y excluyente de la Asamblea
Nacional que tiene a su cargo la fiscalización y control político, para lo cual dé debería
reformar el control de constitucionalidad.
Estimo que el juicio político en el Ecuador tiene mucho de político y muy poco de
juicio. Lo primero no solo que es entendible sino adecuado: la Legislatura no reemplaza
a los órganos jurisdiccionales encargados de sustanciar y determinar la responsabilidad
de las personas, sean estos funcionarios públicos o no, en los órdenes penal, civil, fiscal,
laboral o de cualquier otro carácter, lo que, además, corresponde a una garantía judicial
o del debido proceso.
Digo, y crítico, que en el ejercicio de su facultad fiscalizadora la Asamblea Nacional se
aparta en mucho de aplicar las reglas del debido proceso, las que deberían ser
observadas en razón de que el funcionario sometido puede, eventualmente, ser sujeto de
responsabilidad política. Así, la Asamblea Nacional dista mucho de ser un órgano
imparcial, pues sus miembros no solo que no están jurídicamente obligados a actuar
como reales juzgadores, sino que incluso estarían compelidos a votar en contra de su
convicción personal en esta clase de casos si el partido o movimiento al que pertenecen
resuelve declarar como trascendental una resolución de forma previa.
3.1.3. IMPACTOS
3.1.4. IMPACTO SOCIAL
Los derechos reconocidos en la Constitución son la garantía para que las personas
puedan llevar una vida digna de calidad y promover el desarrollo social, económico el
estado y la función legislativa deben establecer normas eficaces tendientes a su vigencia
y respeto, la norma debe ser compatible a las necesidades de la sociedad y por ningún
motivo han de dejar desamparados a los ciudadanos, la vulneración de un derecho no
afecta solo a la víctima directa, sino que esto repercute en la sociedad en general, en su
desarrollo.
El juicio político tiene impacto directo en el desarrollo social, político, económico y
perjudica dramáticamente a la sociedad en general, a la economía y el progreso. Es
imperativo que se implementen las medidas necesarias para garantizar efectivamente los
derechos de los ciudadanos y los derechos humanos y constitucionales propios de todas
las personas.
85
3.1.5. IMPACTO JURÍDICO
La Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el derecho al debido
proceso y la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes, este derecho constitucional es fundamental a la hora de hacer efectivo un
derecho o recurrir a la vía judicial o administrativa en caso de vulneración de un
derecho, específicamente los derechos de los ciudadanos, es importante que el derecho
constitucional al debido proceso y la seguridad jurídica se transparente mediante la
vigilancia y garantía efectiva del respeto y cumplimiento de las normas vigentes, de tal
manera que puedan ser exigidos los derechos constitucionales, mediante el
reconocimiento y regulación del debido tramite de los casos de juicios políticos, con
procesos adecuados y evitar de esta manera la vulneración de la Constitución de la
República del Ecuador.
Los derechos de los ecuatorianos se encuentran reconocidos en la norma constitucional
y representan un adelanto en lo que a tutela de derechos sin embargo es casi inútil su
presencia figurativa, ya que no trasciende más allá de las letras, no se transparenta en la
práctica pues no hay mecanismos adecuados y expresos para su ejercicio, ante la
conducta de los delitos políticos, lo cual perjudica a los sujetos de derecho, un vacío
legal, representa carta blanca para un sinfín de interpretación, errores, injusticias,
infracciones, es decir en lugar de proteger, vulnera los derechos constitucionales.
3.1.6 CONCLUSIONES:
El juicio político es un mecanismo para fincar responsabilidad de esa misma naturaleza
y sancionar con destitución y/o inhabilitación a funcionarios o servidores públicos de
alto nivel que, en el ámbito de sus atribuciones, han incurrido en arbitrariedad o abuso
o acceso de poder.
Que la tramitación del Juicio Político, como parte del Control Político en el Ecuador,
adolece de serias dificultades al momento de su tramitación, lo que impide que la
tarea fiscalizadora se cumpla.
Que la tramitación del juicio político se obstaculiza por vacíos legales existentes en los
cuerpos legales, que norman los juicios políticos, por lo que deben ser reformados.
86
Que la injerencia política dentro de la Asamblea impide que se materialicen los juicios
políticos.
3.2 Conclusiones parciales del capitulo
En nuestro país se reconoce que en todo proceso en que determine derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegura el derecho al debido proceso, es por ello
que en la legislación ecuatoriana se ha incluido en la norma constitucional como el
debido proceso así como la tutela judicial y las garantías establecidas en nuestro
ordenamiento jurídico pero lamentablemente esto no ha sido suficiente eficaz la
tramitación del juicio político, ya que adolece de vacíos legales incongruentes lo que ha
ocasionado que se no se aplique el debido tramite a este tipo de enjuiciamientos
políticos, ya que actualmente el Ecuador está viviendo situaciones de juicios políticos
que quedan sin ninguna sanción a los responsables de sus actos, obstruyendo así las
garantías constitucionales como lo establece nuestra carta magna.
La Ley Orgánica de la Función legislativa que para proceder a enjuiciamiento político
del Presidente y Vicepresidente y de los funcionarios conforme lo establecen los Arts.
Art. 129, 131 de la Constitución Ecuatoriana, se necesitara por lo menos la tercera
`parte de los miembros de la asamblea y se remitirá a la Corte Constitución con el fin de
que emita el dictamen previo de admisibilidad, en caso de ser afirmativo por parte de la
Corte Constitucional se procederá a tramitarlo y el caso de ser negativo no se lo
tramitara y se lo archivar. En lo que de acuerdo al trámite que se efectúa por la
Asamblea Nacional, Consejo Administración Legislativa y Corte Constitucional se
evidente de que este trámite es si más vinculo político que jurídico ya que las personas
que están siendo como Juzgadores estiman más a la conveniencia de sus interés
políticos y económicos, mas no por la vía legal jurisdiccional en los que considero se
deberían dar a este tipo de trámites.
87
CONCLUSIONES GENERALES
- El juicio político nace con el constitucionalismo clásico en el siglo XVII
dejando atrás el absolutismo de la monarquía.
- El origen del juicio político se halla en el procedimiento impeachment- al Rey
Carlos I, seguido por la Cámara de los Comunes del Parlamento Inglés,
organismo legislativo que, personificando a la soberanía popular, sentenció al
soberano a pena de muerte, acusado de tirano, traidor, asesino y enemigo del
país.
- El juicio político es un instrumento que ha tomado carta de naturalización en las
normas supremas de diversos países, instituyéndose como figura característica
del constitucionalismo moderno y de la forma republicana de gobierno, de los
sistemas presidenciales, asumiendo generalmente el carácter de función
parlamentaria de control político
- La implementación del sistema de democracia representativa o indirecta que
supervive hasta que la de los funcionarios públicos en todos los órdenes, nace el
juicio político que determina las responsabilidades políticas del funcionario
público.
- Al control político se lo conoce también como juicio político, el control político
es el género, el juicio político es la especie.
- El control político tiene un carácter subjetivo se basa en la libre apreciación de
quien juzga, el control jurídico tiene un carácter objetivo, se basa en las normas
jurídicas, del derecho.
- Existe una diferencia sustancial entre el control político que no es sancionatorio,
y el jurídico que es eminentemente sancionador.
- El control político se aplica en función de la voluntad de los congresistas, el
control jurídico se fundamenta en principios jurídicos, cuerpos legales,
reglamento.
88
- El concepto de juicio político deriva de la palabra inglesa IMPEACHMENT,
término que viene de la época medieval.
- El control político en el Ecuador viene desde la fundación de la República
89
RECOMENDACIONES.
1. Que la Asamblea Nacional a través del CAL, ente administrativo, de la
legislatura, permita la instauración de juicios políticos a funcionarios que no
hayan cumplido con sus funciones y que no sea un organismo que impide la
fiscalización y propicia la impunidad
2. Que el CAL, de viabilidad a los juicios políticos que se planteen en la Asamblea
y no impida la realización de los juicios políticos.
3. Que se reforme la Ley Orgánica de la Función Legislativa y su Reglamento a fin
de poder efectivizar los juicios políticos y no se detenga su trámite por simples
formalidades.
4. Que para cumplir con la función fiscalizadora la Asamblea Nacional, de paso al
control político sin entorpecer la tarea fiscalizadora por ser el funcionario
miembro del grupo político dominante o afín a la mayoría legislativa.
5. Que se reformen los cuerpos legales que tienen que ver con el control político
dígase: Código de la Democracia, ley Orgánica de la Función Legislativa,
Constitución de La República, reglamentos y resoluciones.
BIBLIOGRAFÍA
Ayala E. 1988 [1978]. Lucha política y origen de los partidos en Ecuador. Quito:
Corporación Editora Nacional
Ayala E. (1993). Resumen de historia del Ecuador. Quito: Corporación Editora
Nacional.
Aragón M, “El control parlamentario como control político. “ México. 1998”.
Arteaga N, “Algunos aspectos procesales del juicio político”. En Ferrer Mac-Gregor,
Eduardo, y Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, coord. La ciencia del derecho procesal
constitucional. Estudio en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como
investigador del derecho, 695-715. México DF: UNAM / Marcial Pons, 2008.
Duran A. Diario la Hora.com.ec
Ferrai y Galeoti y española, en parte (García Morillo y Santaolalla, 1979. Derecho
comparado.
Holguín J, Derecho Constitucional, “Catedra Volumen II, sexta edición actualizada.
Quito Ecuador. 2000.
Helad D, “Modelo de Democracia” Alianza Editorial, segunda edición, España Madrid,
2001.
Lowenstein K, Teoría de la Constitución. Trad, Alfredo Gallego Anabitarte, Ariel,
Barcelona, reimp, de la 2da edición, 1979.
Oyarte R, “El juicio político en la constitución ecuatoriana, revista foro 200 p-35.
Oyarte R, “El juicio político en la constitución ecuatoriana revista de derecho, no. 4,
uasb-ecuador / cen • quito, 2005.
Pérez L, Juicio político al presidente y nueva inestabilidad política en América Latina.
Buenos Aires: FCE, 2009.
Quiroga H. Derecho constitucional, buenos aires 3ra ed, 1993.
Silva V, El juicio político como mecanismo de fiscalización y control político en la
función legislativa: 1978-2007. Quito: Asamblea Nacional, 2009.
Salgado H, “Temas de derecho co (AYALA, 1978)nstitucional” artículo “teoría y
práctica del control político” ediciones legales 2003.
Ulloa Aguillón, Jorge. Acusación constitucional y juicio político: Legislación
constitucional chilena y derecho comparado, 1a. ed. Santiago de Chile: Editorial
Jurídica, 2009.
Zaffaroni E, UNAM.2008
CONSTITUCIONES:
Constitucional Política de Chile, chile 1989 en versión pdf, disponible.
www.camara. cl/ legis/ constitución_ política. pdf
Constitución Política de Colombia/1991. libro de versión digital pdf, disponible en
www.cna.com
Constitución Política de España, 1992. libro en versión digital pdf, disponible
www.dat.etsit.upm.es/monjas/ politica/ce
Constitución Política de Estados unidos, libro en versión digital pdf, disponible
www.elcato.org.node
Constitución Política de México, vigente en versión digital pdf, disponible en
http://info4.juridicos.unam.mx/ijurel/fed/91.
Constitución Política de Ecuador, vigente en versión digital pdf, disponible en
www. oas.org/juridico /pdfs/mesisic.
Constitución Política de Perú, vigente en versión digital pdf, disponible en www.
oas.org/juridico /pdfs/mesisic.
Ley Orgánica de la Función Legislativa. Asamblea Nacional del 2008.
1. Formato de Encuesta Aplicada en la Investigación.
FORMATO DE ENCUESTA APLICADA EN LA INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
1. ¿El control político, según su criterio implica?
Evaluación de la gestión del funcionario ( )
Control de responsabilidades ( )
Rendición de cuentas ( )
2. ¿El juicio político quien lo ejerce?
La sociedad civil, SI –NO ( )
El Legislativo, SI –NO ( )
El poder jurisdiccional SI –NO ( )
3. ¿Considera que se deberá reformar la normativa que rige el procedimiento de juicio
político, incorporando normas que lo tornen más ágil y eficiente, eliminando trámites
innecesarios?
SI ------------------------
NO-----------------------
4. ¿Considera que La corte constitucional en el Ecuador tiene el desafío de establecer
teórica y fácticamente la relación entre el daño y las medidas de reparación integral?
SI ------------------------
NO---------------------
5. Considera que el juicio político en el Ecuador no se aplica en forma normal y
continua por la interferencia de la Asamblea Nacional, que obstaculiza y entorpece la
acción fiscalizadora.
SI ------------------------
NO---------------------
GUIA DE ENTREVISTA APLICADA EN LA INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
1. ¿Qué opinión tiene sobre el control Político ecuatoriano, dentro de ordenamiento
jurídico ecuatoriano?
2. ¿Según su criterio a que órgano le corresponde ejercer el trámite del juicio político y
por qué?
3. ¿Considera usted que se deberá reformar la normativa que rige el procedimiento de
juicio político, incorporando normas que lo tornen más ágil y eficiente, eliminando
trámites innecesarios?
4. ¿Considera que la actual norma legal- constitucional legal para incoar el juicio
político adolece de vacíos legales que dificultan su operatividad como aquello de
informe de la Corte Constitucional que dificulta el trámite?
5. ¿Considera que el juicio político en el Ecuador no se aplica en forma normal y
continua por la interferencia de la Asamblea Nacional, que obstaculiza y entorpece la
acción fiscalizadora?