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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja
DIRECCION DE POSGRADOS
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL
Manual Jurídico - El Examen y Contraexamen en el Derecho de Defensa Dentro de la Audiencia del Juicio Oral
TRABAJO DE TITULACIÓN.
AUTOR: Flores Mier, Byron Edison DIRECTORA: León Vélez, Ana María, Abg
CENTRO UNIVERSITARIO TULCÁN
2016
Esta versión digital, ha sido acreditada bajo la licencia Creative Commons 4.0, CC BY-NY-SA: Reconocimiento-No comercial-Compartir igual; la cual permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, mientras se reconozca la autoría original, no se utilice con fines comerciales y se permiten obras derivadas, siempre que mantenga la misma licencia al ser divulgada. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/deed.es
2016
ii
APROBACIÓN DE LA DIRECTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Doctora.
Ana María León Vélez.
DOCENTE DE LA TITULACIÓN
De mi consideración:
El presente trabajo de titulación, denominado: Manual Jurídico - El Examen y
Contraexamen en el Derecho de Defensa Dentro de la Audiencia del Juicio Oral realizado
por Flores Mier, Byron Edison, ha sido orientado y revisado durante su ejecución, por
cuanto se aprueba la presentación del mismo.
Loja, marzo de 2016
f) . Ana María León Vélez
iii
DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS
Yo Flores Mier, Byron Edison, declaro ser autor del presente trabajo de titulación: Manual
Jurídico-El Examen y Contraexamen en el Derecho de Defensa Dentro de la Audiencia
del Juicio Oral, de la Titulación Especialista en Derecho Procesal Penal, siendo Ana
María, León Vélez directora del presente trabajo; y eximo expresamente a la Universidad
Técnica Particular de Loja y a sus representantes legales de posibles reclamos o acciones
legales. Además certifico que las ideas, concepto, procedimientos y resultados vertidos en
el presente trabajo investigativo, son de mi exclusiva responsabilidad.
Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 88 del Estatuto Orgánico
de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice:
“Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de
investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado o trabajos de titulación que
se realicen con el apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la
Universidad”
f. Autor: Flores Mier Byron Edison……………………… Cédula: 0401121249
iv
DEDICATORIA
El esfuerzo a mi madre, mi Hijo y toda mi familia para ellos un
testimonio imperecedero dentro de unos de mis pasos en este mundo.
A todos mis maestros de la Universidad quienes han aportado para hacer posible mi formación profesional en la noble tarea de la
educación.
A toda mi familia quienes día a día con su apoyo moral y sus
conocimientos estimulan y han aportado alimentar mi superación
profesional.
v
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Particular de Loja, en la persona de sus Autoridades y Profesores.
A la Abg. Ana María, León Vélez Directora de Investigación sobre el tema: “El Examen y Contraexamen en el Derecho de Defensa Dentro de la Audiencia del Juicio Oral”, quien ha hecho posible la presentación y análisis de la presente tesina.
A todos quienes han hecho viable la realización de la presente investigación, y han aportado con sus conocimientos para hacer realidad el análisis de dicha tesina, como su apertura brindada.
vi
INDICE DE CONTENIDOS
CARATULA…………………………………………………………………………. I
APROBACIÓN DE LA DIRECTORA DEL TRABAJO TITULACIÓN……….………………………………………………………………. II
DECLRARATORIA DE AUTORIA Y CESION DE DERECHOS…………………. III
DEDICATORIA……………………………..…………………………………………. IV
AGRADECIMIENTO….………………………………………………………………. V
INDICE DE CONTENIDOS..………………………………………………………… VI
RESUMEN…………………………………………………………………………….. 1
ABSTRAC……………………………………………………………………………… 2
INTRODUCCION..……………………………………………………………………. 3-4
PLAN DE CONTENIDOS
CAPITULO I
1. El Derecho de Defensa
1.1. Análisis Histórico…………………………………………………….......... 5-8
1.1.2. Análisis Conceptual……………………………………………………… 8-10
1.1.3. Dogmática General……………………………………………………… 10-12
CAPÍTULO II
2. La Audiencia Oral
2.1. La Oralidad…………………………………………………………………. 13-15
2.2.1. Principios en los que se basa la Audiencia Oral en la Etapa de Juicio……………………………………………………………………………… 15-20
CAPITULO III
vii
3. El EXAMEN
3.1. Concepto…………………………………………………………………. 21-23
3.1.2 LOS OBJETIVOS DEL EXAMEN DIRECTO
3.1.3. Solventar la credibilidad del Testigo……………………………… 23-26
3.1.4. Acreditar las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso
……………………………………………………………………………… 26-27
3.1.5. Acreditar e introducir al juicio prueba material (objetos y documentos) por medio de declaraciones………………..…………………………………………. 27-31
3.1.6. Obtener información relevante para análisis de otra prueba… 31-32
3.2. ESTRUCTURA DEL EXAMEN
3.2.1. Acreditación del testigo………………………………………… 32-34
3.2.2. Obtener el relato de los hechos que componen los testimonios de los acusados………………………………………………………………….. 34-35
3.2.3 Organización del Examen………………………………………… 36-38
3.2.4. El Sistema de Aplicación del Examen………………………….. 38-40
CAPÍTULO IV
4. EL CONTRAEXAMEN
4.1. Concepto………………………………………………………….. 41-44
4.2. LOS OBJETIVOS DEL CONTRAEXAMEN
4.2.1. Desacreditar al testigo………………………………………….. 44-47
4.2.2. Desacreditar el testimonio……………………………………… 47-49
4.2.3. Acreditar nuestras propias posiciones fácticas……………… 49-52
4.2.4. Acreditar prueba material propia……………………………….. 52-53
4.2.5 Obtener inconsistencia con otras pruebas de la contraparte…. 53-56
4.2.6 Estructura del Contraexamen……..……………………………. 56-57
4.3. ORGANIZACIÓN DEL CONTRAEXAMEN
viii
4.3.1. Utilizar las declaraciones previas del testigo contraexaminado
………………………………………………………………………………… 57-59
4.3.2 Utilizar las declaraciones de un testigo más creíble………… 59-61
CAPÍTULO V
5. Análisis de las Actas y sentencias de Casos Prácticos de los Tribunales Penales del Carchi
5.1. Análisis del Juicio Penal No. 2015-0003………………………… 62-66
5.2. Análisis del Juicio Penal No. 2015-0073………………………… 66-68
5.3. Análisis del Juicio Penal No. 2015-00182………………………. 68-70
CAPÍTULO VI
6.1. Conclusiones…………………………………………………………… 71-74
6.2. Recomendaciones……………………………………………………. 74-76
Bibliografía General……………………………………………………….. 77-80
Anexos………………………………………………………………………… 81
‐ 1 ‐
RESUMEN
El presente investiga si en las audiencias de Juicio que se desarrollan en los dos Tribunales
Penales del Carchi, utilizan las técnicas de litigación oral, especialmente lo que tiene que ver
en el examen y contraexamen que realizan los fiscales y defensores, para determinar si se
aplican técnicas orales y se respeta el derecho de defensa.
En los Tribunales de Garantías Penales existe una inadecuada utilización de las técnicas
que se deben usar en el examen y contraexamen y al no ser tomadas en cuenta producen
una defensa anti técnica y una indefensión.
Existe desconocimiento de como se lleva el examen y contraexamen en las audiencias de
juicio, se propone al Consejo de la Judicatura y la Defensoría Pública, se capacite a los
profesionales del derecho en la rama de litigación oral, conozca que herramientas se deben
utilizar para realizar una defensa técnica, con la finalidad de demostrar las teorías del caso
que plantean y aportar que los jueces dicten sentencias debidamente motivadas.
Palabras Claves: debido, proceso, interrogatorio, contrainterrogatorio.
‐ 2 ‐
ABSTRACT
This investigates whether trial hearings that take place in the two Criminal Tribunals Carchi, use oral litigation techniques, especially what has to do on the exam and contraexamen made by prosecutors and defense attorneys to determine if applied oral techniques and the right of defense is respected. In the Courts of Criminal Guarantees there is a misuse of the techniques to be used in the examination and contraexamen and not being taken into account produce an anti technical defense and helplessness. There is little knowledge of how the examination and contraexamen carried in trial hearings, it is proposed to the Council of the Judiciary and the Public Defender, is to train legal professionals in the field of oral litigation, know which tools should be used to perform a technical defense, in order to prove the theories of the case posed and provide that judges handed down sentences properly motivated. Keywords: due, process, interrogation, cross examination.
‐ 3 ‐
INTRODUCCIÓN
En los Tribunales de Garantías Penales se ha determinado que existe una inadecuada
utilización de las técnicas de examen y contraexamen que deben ser tomadas muy en
cuenta por los profesionales del derecho que intervienen en las audiencias de juicios, por
cuanto constituyen la base fundamental de la litigación oral.
Es por ello que se hace necesaria la investigación de esta temática en virtud de que los
Fiscales y Defensores no utilizan técnicas adecuadas de examen y contraexamen para los
testigos, lo que genera que las interpelaciones no sean claras e incomprensibles, lo que
impide desarrollar una verdadera prueba a su favor, que permitan que el examen y
contraexamen que ellos realizan a sus propios testigos o a los de la contraparte, sean claros
y comprensibles, errores que no les permite aportar con una verdadera prueba a su favor,
de igual forma con la finalidad de lograr determinar que la teoría del caso que ellos han
planteado sea real y ajustada a los hechos con relación a los testimonios de sus testigos o
peritos.
Con la realización de los capítulos que tratan sobre el Examen y Contraexamen dentro de la
litigación oral como un derecho a la defensa podremos observar y aprender como
profesionales hacer uso de la vigencia y del buen uso de las técnicas de litigación oral, y que
mejor manera de hacerlo mediante un esfuerzo académico de todos los profesionales y
estudiantes del derecho, siendo importante conocer estos capítulos que van a enriquecer
nuestros conocimientos para todos quienes estamos inmersos e involucrados con la rama
del derecho y la sociedad entera.
Es así que al tratar el tema del uso y buena utilización de las técnicas en el examen y
contraexamen de los testigos y peritos de las partes, se pretende hacer un estudio y análisis
de los cambios procesales aplicables al conocimiento y práctica oral de los medios
disponibles de pruebas objetivas y reales dentro de los juicios. Se ha utilizado el método
deductivo e inductivo para hacer un análisis de las audiencias.
‐ 4 ‐
La investigación realizada se podrá coadyuvar al uso adecuado de las técnicas de litigación,
dando a todos los operadores de justicia un manual que les sirva de estudio para observar la
manera cómo se deben desarrollar estos métodos, y que permita que los Tribunales de
Garantías Penales cuenten con las herramientas necesarias para que ellos puedan valorar y
correlacionar los testimonios que los testigos dan ante su presencia y logren realizar un
debido raciocino de todo lo que han visto y escuchado de los testigos u objetos que se
presentan ante los juzgadores, y; tengan todos los elementos de convicción necesarios que
les permitan servir como medios de prueba para imponer la sanción correspondiente.
De igual forma este trabajo de investigación se logro determinar que los operadores de
justicia en su mayoría no conocen sobre litigación oral, pues no utilizan las técnicas
necesarias para hace su defensa técnica, que permita contribuir al desarrollo del Derecho
Procesal Penal y la buena utilización de las técnicas que exige el examen y contraexamen
en la audiencia del juicio de una manera adecuada por los operadores de justicia.
Es necesario aclarar que dentro esta investigación los Tribunales de Justicia prestaron la
colaboración necesaria para adquirir las actas y sentencias que se analizan en el proceso,
claro indicando que por parte de los secretarios de cada Tribunal no colaboraron con las
entrega de las grabaciones de audio de las audiencias para hacer su mejor análisis y poder
determinar con precisión las falencias de tanto los defensores, fiscales y los mismos jueces.
Siendo necesaria la utilización de los métodos deductivo e inductivo, por cuanto se acudió a
los Tribunales para verificar el desarrollo de las audiencias y hacer su análisis respectivo
con las actas resumen que se facilitaron, sin dejar de menos el estudio de la bibliografía
consultada y de sus autores que se mencionan en esta investigación.
‐ 5 ‐
CAPITULO I
‐ 6 ‐
El Derecho de Defensa
1.1. Análisis Histórico.- Goldschmidt señala “El derecho de defensa ya era
conocido en el derecho antiguo. Así por ejemplo, en Grecia, el acusado debía comparecer él
mismo, aunque era posible la representación por un tercero y la aportación de dictámenes
elaborados por peritos jurídicos especiales. En Roma, por su parte, la defensa se desarrollo
en conexión con la institución del patronato. En la época posterior de los emperadores, los
defensores se llamaban “advocati” llegando a convertirse en una profesión especial que
disfrutaba de determinados privilegios”.1
Es decir este tratadista indica que el derecho de defensa apareció en Grecia, donde se le
daba la oportunidad al propio acusado se represente por sí mismo, pero de igual forma
existía la facultad de que éste sea representado por una tercera persona, se permitía que en
colaboración se acepte las debidas opiniones de expertos forenses específicos. En Roma el
derecho de defensa aparece cuando se permite el auspicio ante el patronato, y ejercían la
representación legal profesionales expertos que gozaban de privilegios, conocidos ya como
abogados según la lengua latina de “advocati”.
Zaida Luisa Espinoza Breña señala: “los antecedentes de este derecho se remonta al
derecho anglosajón y el de Iluminismo, siendo recogidos esta garantía por los tratados
internacionales encargados de velar por la correcta viabilizaciòn del proceso por el rumbo de
la justicia. Entre estos tratados tenemos a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos en (su articulado 11, inc. 1)2 . De igual modo este derecho es acogido por el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su (artículo 14 inc., 3 acápite “d”).3
1 GOLDSCHMIDT. J. Principios Generales del Proceso II. Problemas Jurídicos y Políticos del Proceso Penal. Editorial Jurídicas Europa‐América. Buenos Aires. Pág. 162 2 DECLRACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ART. 11.1.‐ “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a ley y en juicios públicos y en el que se le hallen asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
3 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS ART. 14 INC 3, ACAPITE d) al hallarse presente en proceso y defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección ; a ser informada; si no tuviera defensor , del derecho que le asiste tenerlo , y siempre que el interés de la justicia lo exija a que se le nombre defensor de oficio . gratuitamente , si careciera de medios suficientes para pagarlos
‐ 7 ‐
Por otro lado la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa
Rica adopta esta garantía en su (articulo 8 inc. 2 acápite “e”)4.
Por otro lado esta tratadista señala que: el derecho a la defensa, se encumbra en el derecho
anglosajón y del iluminismo, el mismo que se encuentra recogido en los tratados y
convenios internacionales, con la finalidad de posibilitar un debido proceso en la justicia,
plasmando un sinnúmero de artículos en algunos tratados internacionales que deben ser
conocidos y aplicados por todos los operadores de justicia.
Boris Barrios González manifiesta: “En la historia de la abogacía se menciona a Pericles,
gran orador, como el primer abogado profesional de Grecia, y se atribuye a Demóstenes y a
Esquines grandes cualidades de oradores (Demóstenes, el Padre de la oratoria) que, a su
vez, eran logógrafos, es decir sabios del derecho que se daban a la tarea de redactar
defensas para que fuesen leídas por sus clientes o defendidos. A Roma se le atribuye haber
dado origen a la denominación propiamente técnica de “abogados” en la voz latina de
“advocatus”, sinónimo de “llamado”, designación o nominación que se aplicaba a aquellas
personas a quienes se recurría, por ser expertos en leyes, y para que asistieran a las partes
en los litigios que se llevaban ante el Pretor”. 5
“Un antecedente aún más remoto en la actuación de asumir la defensa de otro se encuentra
en la monarquía romana, en la obligación que recaí en la figura de los “patroni”, quienes
asumían defensas ante los tribunales de la monarquía romana, y conjuntamente con la
obligación de defensa y socorro de sus clientes. De manera gradual se va perfeccionando la
reglamentación del ejercicio de la abogacía en Roma, hasta recibir los abogados ya en el
Bajo Imperio Romano, un poder de organización a modo de “colegio”, que el Emperador
Justino I condecoró con el honorífico nombre o denominativo de “orden de los abogados”.6
Boris Barrios señala el derecho a la defensa aparece con los oradores de Grecia, como
Pericles el primer abogado y posteriormente los oradores Demóstenes y Esquines grandes
4 CONVENCIÓN AMRICANA DE DERECHOS HUMANOS DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA ART.14 INC 3 LITERAL d) la persona tiene derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el estado , remunerado o no según la legislación interna , si el inculpado no se defendiese personalmente por si mismo ni nombre defensor dentro del plazo establecido por la ley 5 https://borisbarriosgonzalez.files.wordpress.com/2011/08/la‐defensa‐penal‐boris‐barrios‐gonzalez.pdf 6 https://borisbarriosgonzalez.files.wordpress.com/2011/08/la‐defensa‐penal‐boris‐barrios‐gonzalez.pdf
‐ 8 ‐
estudiosos de las leyes quiénes se encargaban de elaborar escritos de defensas, para
posteriormente ser leídos por sus clientes, por lo tanto como conclusión podemos manifestar
que en Grecia aparecen los primeros profesionales del derecho de defensa, es en Roma
donde nace propiamente el vocablo de Abogado, designación otorgada a los estudiosos de
la leyes que asistían a las partes.
En Roma aparecen los “patroni” estudiosos del derecho que defendían a los clientes ante la
monarquía, para posteriormente ir progresando el ejercicio de la abogacía, y en el Imperio
Romano nacen los abogados ya como un colegiado, condecorados por el Emperador
Justino I con el nombre de “orden de abogados”. Siendo este uno de los antecedentes
históricos donde se reconoce la abogacía como una profesión, mediante mandato del
Emperador Justino I.
1.1.2. Análisis Conceptual.- El profesor Enrique Evans conceptúa el derecho a
defensa jurídica, de una forma que nos parece muy acertada, indicando que es el “derecho
a solicitar y obtener la intervención de abogado para la defensa de los derechos de las
personas, intervención que debe admitirse no sólo en los tribunales de justicia, sino en
cualquier otro órgano jurisdiccional o ante cualquier autoridad”7.
Como vemos para el profesor Enrique Evans el derecho de defensa es la asistencia legal
que se presta a una persona, quién busca ser asistida en sus garantías y sus derechos
inculcados, auxilio que se la realiza no solo ante un organismo, sino que de igual forma
puede solicitarla ante cualquier institución o autoridad que lo amerite.
“El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de
algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con
plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da en todos
los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento
penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones).
Asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la
7 Evans de la Cuadra, Enrique. “Los derechos Constitucionales”. Tomo II, pág. 27.
‐ 9 ‐
posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes
puedan desembocar en una situación de indefensión.”8
La doctrina considera que el derecho a la defensa es una garantía de las personas,
pudiendo ejercerlo sea en forma individual o como un ente jurídico o colectivo, lo que
buscan es defenderse ante cualquier organismo jurídico sobre los elementos que se les
acusan, defensa que debe desarrollarse en igualdad de condiciones e independencia de las
partes, en materia penal se hace uso de este derecho en todas las etapas del
procedimiento, mientras que en materia civil lo utilizan para realizar sus respectivos
alegatos, presentar pruebas y efectuar sus consumaciones jurídicas.
Este derecho busca que los juzgadores al ejercer la administración de justicia, establezcan
desigualdades entre las partes, sino que deben permitir las partes procesales goce del
derecho a intervenir en igualdad de condiciones, ejerzan su derecho de defensa sin ninguna
clase de discriminación y no queden en indefensión.
Conforme lo expone el doctor Jorge Zavala Baquerizo, “la finalidad del mandato legal que
examinamos se la encuentra en la preocupación del Estado por mantener incólume los
derechos de la persona que se encuentra en la situación de sospechoso, de imputado o de
acusado. Todos ellos necesitan la asesoría jurídica y la protección del abogado técnico
frente a la actuación de los policías, comisarios e intendentes, que, por lo general,
aprovechándose de la posición oficial de que están investidos tratan de imponer a los
infractores o contraventores sus presunciones o sospechas, utilizando, muchas veces,
métodos que no están de acuerdo con los derechos garantizados por el Estado a todos los
habitantes del país” (Ob. Cit. Tomo II. Pág. 380).
Por lo dicho se debe tener presente que ningún Juez o Autoridad Administrativa, aún con la
voluntad del procesado en el sentido de que no quiera ejercer el derecho de defensa, puede
ser excusa para que el juzgador, no cumpla con la obligación de nombrarle un defensor de
oficio que represente los intereses del infractor, inclusive si éste hubiere confesado ser el
responsable del objeto del hecho, ora porque el contraventor que confiesa pude ser víctima
8 https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_a_la_defensa
‐ 10 ‐
de un error, ora porque puede confesar en falso por hastío de la vida, ora para salvar al
verdadero culpable que puede ser un ascendiente o descendiente, ora porque aunque sea
culpable, pueden haber en su favor circunstancias excusantes, atenuantes o eximentes que
el procesado ignora y cuya eficacia puede cambiar su situación jurídica si se le provee de un
defensor.
1.2.3. Dogmática General.- la dogmática general considera al derecho de defensa
cómo: “La regulación del derecho de defensa al concebirse como un derecho de rango
fundamental, atribuido a las partes de todo proceso, podemos decir que se puede
materializar básicamente en la necesidad de que estas sean oídas, en el sentido de que
puedan alegar y puedan demostrar para conformar la resolución judicial, y en que conozcan
y puedan rebatir sobre todos los materiales de hecho y de derecho que puedan influir en la
resolución judicial”.9
Por lo tanto debemos manifestar que el derecho de defensa no solo que constituye una
garantía para los ciudadanos, sino que aparte de ello, este derecho se materializa en el
momento en que el individuo o persona humana es escuchada o oída por los juzgadores,
saneamiento que le permite ejerza su defensa y que de alguna manera u otra pueda
demostrar que sus fundamentos no solo sirven para que los jueces emitan una resolución
real de cómo sucedieron los hechos, sino que de igual forma la norma que se acusa no
tiene relación con los elementos fácticos que se plantean.
La mayoría de los tratadistas generalmente consideran que el derecho de defensa aparece
como un principio fundamental del ser humano, en los años antiguos, especialmente en
Grecia y Roma, aparecen los primeros letrados en conocimientos de leyes, encargados de
elaborar escritos para que sus clientes los lean y hagan su defensa ante los tribunales,
como es de conocimientos de todos posteriormente se va afianzando cada vez más la
profesión de abogacía, y hoy en la actualidad se reconoce como un principio constitucional
a todas las personas que se encuentran sometidas alguna controversia judicial,
administrativa, civil, penal o de otra índole.
9 http://www.litigacionoral.com/Publicaciones/ARCHIVO%20DE%20PDF%201.pdf
‐ 11 ‐
El derecho de defensa no solo que es reconocido en cada uno de los estados democráticos,
sino que de igual forma se encuentra plasmado en todos los Convenios y Tratados
Internacionales como un principio garantista que tienen las personas en de todos los países
del mundo entero.
En materia penal podemos manifestar que la dogmática general, especialmente los
tratadistas consideran al derecho de defensa cómo: “El principio constitucional que va más
allá de la pura y simple condición técnica de que en el proceso penal intervenga el defensor,
y de que éste cumpla con su rol de ejercer la defensa técnica”. 10
“Implica la necesidad de garantizar la intervención sustancial del procesado en el
contradictorio, a través de la efectiva presencia en la actividad probatoria; del conocimiento
claro y preciso de la imputación; del descubrimiento de los elementos fácticos y jurídicos que
son el fundamento de la acusación; de la promoción del proceso mediante el acceso a la
jurisdicción, la investigación de parte, la formulación de oposiciones, impugnaciones y
conclusiones; de la posibilidad de refutar la argumentación de la parte acusadora, etc. El
derecho a la defensa hace parte del núcleo esencial del debido proceso, como quiera que
sin él no existiría la condición de legitimidad democrática del proceso penal ni la efectiva
realización de la justicia material”.11.
Se considera al derecho de defensa a más que es un principio constitucional, un
condicionamiento técnico, que permita al abogado cumpla su rol de defensor, el mismo que
está obligado en garantizar una defensa técnica en todas y cada una de las etapas del
proceso, y prepararse para poder contribuir con una protección práctica y efectiva, para ello
es necesario contradecir las pruebas de la otra parte, aportar los elementos suficientes que
permitan demostrar que los hechos fácticos o teoría del caso que la defensa presenta,
tienen relación con las pruebas que se practican a su favor.
10https://www.google.com.ec/search?newwindow=1&biw=1366&bih=667&q=EL+DERECHO+DE+DEFENSA+EN+LA+LITIGACION+ORAL&oq=EL+DERECHO+DE+DEFENSA+EN+LA+LITIGACION+ORAL&gs_l=serp.12...894022.904180.0.907333.49.29.0.0.0.0.659.4761.0j9j7j1j1j1.19.0....0...1c.1.64.serp..38.11.2451.9Nym46wIs44 11https://www.google.com.ec/search?newwindow=1&biw=1366&bih=667&q=EL+DERECHO+DE+DEFENSA+EN+LA+LITIGACION+ORAL&oq=EL+DERECHO+DE+DEFENSA+EN+LA+LITIGACION+ORAL&gs_l=serp.12...894022.904180.0.907333.49.29.0.0.0.0.659.4761.0j9j7j1j1j1.19.0....0...1c.1.64.serp..38.11.2451.9Nym46wIs44
‐ 12 ‐
Por último la dogmática señala que el derecho a la defensa es parte muy importante dentro
del debido proceso, por cuanto este permite que se desarrolle un proceso punitivo donde se
justifique una defensa en igual de condiciones y el derecho penal pueda materializarse y
cristalizarse, siendo ese el principal fundamento de este derecho, se sustancialice la norma,
pero previo a ello, exista una defensa técnica.
‐ 13 ‐
CAPITULO II
‐ 14 ‐
La Audiencia Oral
2.1. La Oralidad.- La mayoría de los jurisconsultos sabemos que hoy en la
actualidad las audiencias son orales, todo procedimiento se desarrolla mediante un sistema
oral y sus decisiones se dictan en la misma audiencia.
El doctor Fernando Yavar Nuñez señala: “las técnicas de oralidad entran a jugar una parte
esencial como “formas de aplicación de determinados conocimientos, esencialmente
experimentales, para lograr los fines que busca cada parte en el proceso penal. Así habrá
destrezas para interrogar, para contrainterrogar, para alegar, etc.”12
El tratadista nos indica es necesario que en las audiencias orales se utilice técnicas de
litigación oral, por lo tanto sea que actuemos como abogados en libre ejercicio, defensores
públicos o fiscales, debemos tener los suficientes conocimientos para ejercer una defensa
técnica, medios que nos van a permitir obtener resultados positivos dentro del proceso
penal, es decir los profesionales, especialmente los abogados debemos conocer las
practicas de cómo interrogar, contrainterrogar, hacer alegatos técnicos, herramientas que
permiten hacer una buena defensa y brindar seguridad a quienes estamos representando.
Según el erudito Jorge Bodes Torres en su obra El Juicio Oral en Cuba señala: “Existe
oralidad cuando el rito procesal se desenvuelve de manera verbal, a través de la palabra,
abordándose así el tema que se ventila; de tal forma que los jueces y demás participantes
en este episodio, perciben las pruebas, esencialmente, a través de las palabras, aunque
también actúan otros sentidos, al ver directamente a las personas que deponen y hasta
poder palpar los medios o instrumentos del delito”.13
Es decir para Jorge Bodes la oralidad se presenta cuando la audiencia se desenvuelve sin
nada de escritos, todos los actos que se realizan son de manera verbal, las partes exponen
sus argumentos a través de la palabra, medios que permite a los jueces perciban
directamente las pruebas, y se tope los temas que puedan resultar del juicio.
12 YAVAR Nuñez Fernando. Orientaciones Desde el Art. 1 al 250 del COIP. Producciones Jurídicas FERYANU. Pág. 26 13 BODES Torres Jorge. El Juicio Oral en Cuba. FENAJE. Pág. 152
‐ 15 ‐
Ramiro García Falconí señala: “La oralidad del proceso, permite que el procesado tenga
más oportunidades para luchar por su absolución o una decisión sancionatoria más leve, ya
que no sólo se ponen en juego los elementos probatorios, sino también las argumentaciones
de las partes. Permite además ver el lenguaje no como un simple medio para comunicar una
argumentación, sino la construcción de razones a favor o en contra de una determinada
tesis”.14
Es decir Ramiro Falconí señala que la oralidad permite a la persona procesada buscar una
resolución absolutoria o de lo contrario como ayuda para obtener una sanción menor, indica
que en la audiencia oral no solo se apuesta a los elementos probatorios, sino que de igual
manera a todas las argumentaciones que a través de la palabra las partes exponen, la
comunicación se convierte en la locución que permite a los jueces observen el razonamiento
que los profesionales fundamentan a favor o en contra de sus clientes.
Para una mejor comprensión de cómo se debe manejar un procedimiento oral,
especialmente una audiencia, es necesario conocer en qué principios generales se basa la
oralidad del juicio, así por ejemplo tenemos que la oralidad se maneja en base a los
siguientes principios:
2.2. Principios en los que se basa la Audiencia Oral en la Etapa de Juicio.
a) Legalidad. Es decir según Jorge Bodes Torres este principio señala: “que requiere
que los pasos que deban darse en el acto del juicio, así como sus formalidades, derechos y
garantías, estén adecuadamente recogidos en la legislación correspondiente”. 15
Es decir según Jorge Bodes se requiere que exista una norma jurídica que establezca las
sendas que deben seguirse en el desarrollo de la audiencia de juicio, que formulismos hay
que cumplir, los derechos y garantías que les asisten a las partes, por lo tanto para que una
persona sea juzgada debe de existir primero la norma que prohíbe y sanciona el hecho,
(norma sustantiva) y cuáles son los procedimientos a seguirse (norma adjetiva). El Código
14 GARCIA Falconí Ramiro. Código Orgánico Integral Penal. Tomo I. ARA Editores. Pág. 101 15 BODES Torres Jorge. El Juicio Oral en Cuba. FENAJE. Pág. 130
‐ 16 ‐
Orgánico Integral Penal en su (Art. 5.1)16 señala que no hay infracción penal, pena, ni
proceso penal sin ley anterior al hecho
Nuestro Código Orgánico Integral Penal en sus (artículos 609 hasta el Art. 618)17, establece
la manera y la forma como se desarrolla la audiencia de juicio, hasta su finalidad, siendo
16 Artículo 5 COIP.‐ Principios procesales.‐ El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: 1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla. 17 Arts. 609 y siguientes del COIP.‐ Artículo 609.‐ Necesidad de la acusación.‐ El juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la acusación fiscal. Artículo 610.‐ Principios.‐ En el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución. Artículo 611.‐ Notificaciones.‐ La o el juzgador notificará a los testigos o peritos para su comparecencia a la audiencia, siendo responsabilidad de los sujetos procesales el llevar a dichos peritos o testigos a la misma. De igual forma oficiará las certificaciones solicitadas a efectos de que la parte solicitante pueda obtener la presencia de los testigos y peritos, así como la información requerida o solicitada documentalmente. Artículo 612.‐ Instalación y suspensión.‐ La o el juzgador declarará instalada la audiencia de juicio en el día y hora señalados, con la presencia de la o el fiscal, la o el defensor público o privado y la persona procesada, salvo el caso previsto en este Código referente a las audiencias telemáticas y a los casos previstos en la Constitución. La o el acusador particular podrá intervenir a través de un procurador judicial o en el caso de personas jurídicas de derecho público o privado podrá comparecer la o el representante legal o su procurador judicial. En caso de no comparecer a la instalación de la audiencia, la acusación particular, se entenderá abandonada. Una vez iniciada la audiencia, si al momento de intervenir algún perito o testigo no se encuentra presente o no puede intervenir a través de algún medio telemático, se continuará con los peritos o testigos presentes y demás medios de prueba. Finalizados los testimonios, cualquiera de las partes podrá fundamentar ante el tribunal la relevancia de la comparecencia de los peritos o testigos que no están presentes. El tribunal excepcionalmente, en caso de aceptar esta solicitud, suspenderá la audiencia y señalará día y hora para su reanudación, la cual se realizará de manera inmediata, en un plazo no mayor a diez días. En caso de no ser aceptada la petición de las partes, se continuará con la audiencia y el tribunal dictará sentencia sobre la base de las pruebas evacuadas. Artículo 613.‐ Audiencia de juicio fallida.‐ Si la suspensión de la audiencia se debe a causas imputables a las o los jueces, las o los fiscales, se comunicará del hecho al Consejo de la Judicatura, a fin de que disponga las sanciones del caso. Si se trata de otros servidores públicos, se pondrá en conocimiento de las autoridades respectivas para las sanciones administrativas que correspondan. Artículo 614.‐ Alegatos de apertura.‐ El día y hora señalados, la o el juzgador, instalará la audiencia de juicio oral una vez verificada la presencia de las partes procesales. Concederá la palabra tanto a la o al fiscal, la víctima y la o al defensor público o privado de la persona procesada para que presenten sus alegatos de apertura, antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas. Artículo 615.‐ Práctica de pruebas.‐ La o el presidente del tribunal procederá de conformidad con las siguientes reglas: 1. Después del alegato de apertura, ordenará la práctica de las pruebas solicitadas por la o el fiscal, la víctima y la defensa pública o privada. 2. Durante la audiencia, las personas que actúan como peritos y testigos deberán prestar juramento de decir la verdad y ser interrogadas personalmente o a través de sistemas telemáticos.3. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores versiones, declaraciones u otros documentos que las contengan, salvo el caso de prueba anticipada. La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio y
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importante conocer estos artículos por cuanto permiten a los litigantes llevar a cabo la
audiencia oral sin ninguna clase de inconvenientes, garantizando seguridad jurídica a las
partes y normando su accionar.
b) Contradicción.- Simón Valdivieso V señala: “este principio es aquel que se
expresa en la formula “óigase a la otra parte”, impone al juzgador el deber de resolver sobre
las promociones que le formulen cualquiera de las partes, oyendo previamente las razones
de la contraparte, o, al menos, dándole la oportunidad para que las exprese”.18
Por lo visto este es otro de los principios importantes que debe ser tomado en cuenta por los
litigantes, ya que permite que las partes expongan sus argumentos ante los jueces,
manifestaciones que deben ser escuchadas una vez que se haya oído a la contraparte, para
contrainterrogatorio de los sujetos procesales. 4. Las versiones e informes del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, del personal competente en materia de tránsito, de los peritos y otras declaraciones previas se utilizarán en el interrogatorio y contrainterrogatorios con el fin de recordar sus actuaciones. 5. Los peritos deberán exponer el contenido y las conclusiones de su informe y a continuación se autorizará a interrogarlos. Los interrogatorios serán realizados primero por la parte que ha ofrecido esa prueba y luego por las restantes. 6. Si en el juicio intervienen como acusadores la o el fiscal y la o el defensor público o privado que representa a la víctima o el mismo se realiza contra dos o más personas procesadas, se concederá sucesivamente la palabra a todos las y los acusadores o a todas las personas acusadas, según corresponda. 7. El tribunal podrá formular preguntas al testigo o perito con el único fin de aclarar sus testimonios. 8. Antes de declarar, las y los peritos y testigos no podrán comunicarse entre sí ni ver ni oír ni ser informados de lo que ocurre en la audiencia. Artículo 616.‐ Exhibición de documentos, objetos u otros medios.‐ Los documentos que pretendan ser incorporados como prueba documental, serán leídos en su parte relevante, siempre que estén directa e inmediatamente relacionadas con el objeto del juicio, previa acreditación por quien lo presenta, quien deberá dar cuenta de su origen. Los objetos que pretendan ser incorporados como prueba podrán ser exhibidos y examinados por las partes en el juicio si están relacionados con la materia de juzgamiento y previa acreditación de acuerdo con el inciso precedente. Los vídeos, grabaciones u otros medios análogos, serán incorporados previa acreditación, mediante su reproducción por cualquier medio que garantice su fidelidad, integralidad y autenticidad. Las partes procesales podrán solicitar la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba, cuando sea conveniente y se asegure el conocimiento de su contenido. Artículo 617.‐ Prueba no solicitada oportunamente.‐ A petición de las partes, la o el presidente del tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas que no se han ofrecido oportunamente, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que quien solicite, justifique no conocer su existencia sino hasta ese momento. 2. Que la prueba solicitada sea relevante para el proceso. Artículo 618.‐ Alegatos.‐ Concluida la fase probatoria, la o el presidente del tribunal concederá la palabra para alegar sobre la existencia de la infracción, la responsabilidad de la persona procesada y la pena aplicable, de acuerdo con el siguiente orden y disposiciones: 1. La o el fiscal, la víctima y la o el defensor público o privado presentarán y expondrán, en ese orden, sus argumentos o alegatos. Hay derecho a la réplica, pero concluirá siempre la o el defensor. 2. La o el presidente del tribunal delimitará en cada caso el tiempo de intervención de los argumentos de conclusión, en atención al volumen de la prueba vista en la audiencia pública y la complejidad del caso. 3. Una vez presentados los alegatos, la o el presidente declarará la terminación del debate y el tribunal deliberará, para anunciar la decisión judicial sobre la existencia de la infracción, la responsabilidad penal, así como la individualización de la pena. 18 VALDIVIESO Vintimilla Simón. Procedimiento Penal. Litigación Penal En El Ecuador. Acorde al COIP. Editorial Carrión. Cueca‐Ecuador. Pág. 113
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que la parte procesal que no ha sido escuchada pueda contradecir los hechos formulados
por la parte contraria (Art.5 numeral13 del COIP).19
c) Igualdad de las partes.- “Este principio impone al legislador y juzgador el deber
de conferir a las partes las mismas oportunidades procesales para exponer sus pretensiones
y excepciones, para probar los hechos en que basen aquellas y para expresar sus propios
alegatos o conclusiones”.20
El principio de igualdad entre las partes, como su nombre lo indica nace con la finalidad de
otorgar a las partes procesales la misma oportunidad de presentar todas y cada una de las
pruebas con las que se encuentren asistidos, expongan sus alegatos en igualdad de
condiciones que les permitan probar los hechos o tesis que han esbozado o destruir la teoría
del caso de la parte contraria. (Art.5.5 COIP)21
d) Principio de Eventualidad.- “impone a las partes el deber de presentar en forma
simultánea y no sucesiva, todas las acciones y excepciones, las alegaciones y pruebas que
correspondan a un acto o etapa procesal”.22
Como podemos ver este principio no permite que las partes procesales presente sus
respectivas pruebas, alegatos o conclusiones por separado, sino en el momento oportuno,
como se vaya desarrollando la audiencia y en la etapa que corresponda.
e) Principio de Economía Procesal.- “Exige entre otras cosas que se simplifiquen
los procedimientos; se delimite con precisión el litigio, sólo se admitan y practiquen pruebas
que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa; que se declaren aquellos
recursos e incidentes que sean notoriamente improcedentes, etcétera.23
19 ART. 5.13 DEL COIP. Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra. 20 VALDIVIESO Vintimilla Simón. Procedimiento Penal. Litigación Penal En El Ecuador. Acorde al COIP. Editorial Carrión. Cueca‐Ecuador. Pág. 114 21 ART.5.5 COIP.‐ Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad. 22 VALDIVIESO Vintimilla Simón. Procedimiento Penal. Litigación Penal En El Ecuador. Acorde al COIP. Editorial Carrión. Cueca‐Ecuador. Pág. 114 23 VALDIVIESO Vintimilla Simón. Procedimiento Penal. Litigación Penal En El Ecuador. Acorde al COIP. Editorial Carrión. Cueca‐Ecuador. Pág. 115
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Este principio nos permite como litigantes concretarnos al caso en discusión, se puedan
simplificar algunos elementos, admite que los juzgadores solo acepten pruebas legales,
oportunas y notables para la correcta decisión del caso, excluyendo todas y cada una de las
experticias que no tienen relación con el proceso o son inadecuadas.
f) Principio de lealtad y probidad.- “establece que las partes deben de conducirse
con apego a la verdad en los actos procesales en los que intervengan y aportar todos los
medios de prueba que puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. Deben
utilizar los medios de impugnación sólo aquellos casos que efectivamente estimen que los
actos del Tribunal son contrarios al derecho”.24
Este principio permite a las partes actuar con lealtad procesal, es decir todos nuestros actos
no pueden conducirse a través de inventos, sino más bien deben estar enmarcados con la
verdad de los hechos, los medios fácticos deben tener relación con las pruebas, a fin de
poder contribuir para esclarecer la verdad de los hechos, de lo contrario se debe objetar e
impugnar los actos que son contrarios al derecho y el litigio en discusión, los mismos que
son admitidos o inadmitidos por el Tribunal.
g) Principios de inmediación, concentración, publicidad y libre valoración de la
prueba.- “Es la relación directa que existe entre los juzgadores, las partes y los sujetos de
prueba, la concentración del debate procesal en una o dos audiencias, la publicidad de las
actuaciones judiciales, particularmente de las audiencias, a las cuáles debe tener acceso
cualquier persona, con las salvedades previstas en la ley, y, la libre valoración de las
pruebas”.25
En la audiencia de juicio sabemos que existe la relación directa entre los juzgadores con las
partes, testigos, objetos y demás sujetos procesales, la mayoría de los casos se lleva a cabo
en una sola audiencia donde se concentran todos los actos a desarrollarse, las audiencias
además son públicas, exceptuándose aquellas que la ley señala. (Art. 5 numerales 11, 13,
16, 17 del COIP)26, al hablar de la libre valoración de la prueba, es facultad de los
24 VALDIVIESO Vintimilla Simón. Procedimiento Penal. Litigación Penal En El Ecuador. Acorde al COIP. Editorial Carrión. Cueca‐Ecuador. Pág. 115 25 VALDIVIESO Vintimilla Simón. Procedimiento Penal. Litigación Penal En El Ecuador. Acorde al COIP. Editorial Carrión. Cueca‐Ecuador. Pág. 116 26 ART.5 .11 COIP. Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código.
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juzgadores según su razonamiento apreciar directamente las pruebas que se han
incorporado y practicado en juicio, fundarse una realidad de como verdaderamente se dieron
los hechos, sin que se encuentren atados a presupuestos previos que puedan influir en la
decisión del caso controvertido. (Art. 457 COIP)27.
ART.5.13 COIP Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra. ART.5.16 DEL COIP. Publicidad: todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en este Código. ART.5.17 DEL COIP. Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal. 27 Artículo 457 COIP.‐ Criterios de valoración.‐ La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales.
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CAPITULO III
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El Examen
3.1. Concepto.- según el Diccionario de Guillermo Cabanellas señala: “como una
serie de preguntas que generalmente se formulan oralmente tendiente a probar o a
averiguar la verdad o certeza de los hechos”28. Es decir, se puede considerar como el primer
contacto que tienen las partes con sus testigos, que se realiza a través de un intercambio
oral, utilizando preguntas para lograr probar los hechos referentes al caso que se vaya a
juzgar y lo que sus testigos conocen y vayan a aportar.
Steven H Goldverg, al tratar el examen refiere: “el interrogatorio directo es la tarea procesal
más fácil que se ejecuta con un mínimo de competencia y la más difícil si se quiere
ejecutarla bien. En la mayoría de los casos es la parte más importante en el juicio”.29 Por lo
visto este autor nos señala que un examen directo es una tarea muy simple en su ejecución
y complicado de elaborarlo a plenitud (difícil de alcanzar), por cuanto a través de éste los
operadores de justicia podemos incluso llegar a ganar el juicio, por lo que se hace necesario
tomar en consideración algunas medidas, caso contario se nos puede retornar difícil, que
inclusive podemos perder el caso que estamos defendiendo o acusando.
“El examen directo es la revisión de los testigos propios durante el desarrollo del juicio oral,
a través de las preguntas formuladas por el litigante que los representa, que busca el
ingreso de afirmaciones de hechos que son jurídicamente relevantes para acreditar la
versión de esa parte”30.
Podemos indicar que la mayoría de los tratadistas y la doctrina coinciden definitivamente
que un examen directo viene a ser el primer contacto que los abogados, litigantes o fiscales
tenemos con nuestros propios testigos, convirtiéndose este en el interrogatorio que
realizamos con la finalidad de buscar se declare sobre la verdad de los hechos, a través de
un sinnúmero de preguntas que les formulamos en la audiencia del juicio.
28 CABANELLAS Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Argentina 2003. Pág. 157 29 GOLDBERG Steven. Mi Primer Juicio. Editorial Heliasta. Argentina. Pág. 156 30 hh//pp.s.scribd.com/doc/126810984/Examen‐Directo‐y‐Objeciones
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Por lo tanto debemos considerar que en el examen directo el testigo juega un papel
importante, pues de sus testimonios depende persuadir al jurado, por lo que no debemos
dejar pasar por alto que la presentación de sus argumentos son la mejor luz de nuestra
revelación y de los hechos que ellos relatan, que en lo posible deben ser reales y tengan la
mejor pauta memorable.
3.1.2 Los Objetivos del Examen Directo. Los objetivos que un litigante debe
satisfacer dentro de un examen directo se resumen en las siguientes categorías:
3.1.3 Solventar la credibilidad del Testigo.- Andrés Baytelman y Mauricio Duce en
su obra de Litigación Penal y Juicio Oral señalan: “solventar la credibilidad del testigo
significa enfrentar elementos de juicio para convencer al juzgador de que ese específico
testigo es una persona digna de crédito. Dicho en otras palabras, significa entregar al
tribunal elementos para que pueda pesar adecuadamente la credibilidad del testigo en
concreto”31. Es decir, estos tratadistas nos señalan que un elemento principal para poder
acreditar que nuestro testigo está diciendo la verdad, es a través de los elementos
relevantes que ellos aportan sobre la credibilidad de su persona como tal, así como de la
veracidad de su relato, con la finalidad de persuadir al tribunal.
Todos los operadores de justicia conocemos que el Tribunal desconoce por completo a
nuestro testigo, por lo que se hace necesario que nosotros, como profesionales del derecho,
orientemos a quienes van a declarar en juicio para que en el momento de dar sus
testimonios puedan establecer en la mente de los juzgadores que lo que manifiestan es la
verdad, y que ellos son personas honorables e idóneos que están diciendo tal cómo
sucedieron los hechos.
Los mismos autores indican: “El primer objetivo fundamental de todo abogado es que el
juzgador crea en la persona del testigo y en la veracidad de su historia. El éxito de la
presentación de su testigo depende de su credibilidad. Generar esa credibilidad supone la
31 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Pág. 46 y 47
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realización de un interrogatorio que filtre elementos de juicio que persuadan y convenzan al
juzgador de que ese testigo en particular es digno de todo crédito. El poder de convicción
del testigo está condicionado por una serie de factores de carácter individual, como son el
conocimiento personal acerca de los hechos, las circunstancias desde las cuales los pudo
apreciar, su memoria, su capacidad o limitaciones sensoriales (auditiva, visual, etc.),
pasando por los aspectos que evidencien su objetividad o sus prejuicios”.
Por lo mencionado resulta muy importante lograr obtener que los jueces consideren que el
testigo es una persona creíble y por lo tanto lo que manifiesta en sus relatos es la verdad de
cómo se dieron y sucedieron los hechos, lo que se trata es de convencer al Tribunal que
nuestros testigos son personas de quien ellos pueden confiar por su capacidad memorial y
sensorial de relatar las circunstancias de los sucedido.
Andrés Baytelman y Mauricio Duce manifiestan: “Estos factores exigen del abogado iniciar
el interrogatorio de su testigo con preguntas destinadas a generar tanto la credibilidad en la
persona del testigo como tal, como la credibilidad en su relato; es decir, destacando los
elementos positivos de su testimonio y eliminando o minimizando aquellos elementos que
comprometan esa credibilidad. El abordaje inicial del interrogatorio para sentar las bases de
credibilidad obliga a hacer referencia a aspectos que determinen el estatus que cumple la
persona del testigo en la sociedad, en su experiencia, su desempeño laboral, en su
comunidad religiosa, la experiencia personal que acula, sus principios y valores, su
estabilidad emocional y personal, cuando estos factores merezcan ser conocidos por el
juzgador”.
Por lo que aquí juega un papel importante las preguntas que generan todos los operadores
de justicia (Abogados y Fiscales), quiénes deben demostrar la credibilidad de sus testigo, es
decir deben extraer todos los elementos efectivos de los testigos, especialmente aquellos
que les van a servir para demostrar que los testimonios rendidos por sus testigos no son
falsos, ellas o ellos son personas reconocidas dentro de la sociedad, y; es indudable que
mientan, además son personas reconocidas por su honorabilidad y buen nombre dentro de
la sociedad.
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Andrés Baytelman y Mauricio Duce consideran qué: “La importancia de poner bajo la
consideración del juzgador estos aspectos es lo que justifica que el interrogatorio directo
comience con una etapa de acreditación personal del testigo, no solo para generar un
ambiente de confianza en la persona del testigo, normalmente ajeno al ambiente serio y frío
del estrado judicial, sino también para provocar en el juzgador una disposición anímica
favorable hacia la persona del testigo y su testimonio. El tribunal sentenciador no conoce a
la persona del testigo, y no es sino hasta iniciado el debate oral en que el contacto visual y
auditivo se produce entre testigo y el juzgador; de ahí la importancia de generar mediante la
acreditación de la persona del testigo desde el principio, un ambiente inicial que introduzca
en el ánimo del juzgador la seguridad de que los hechos que relatará el testigo son
ciertos”. 32
Como podemos determinar, acreditar a un testigo es muy importante, todo litigante debe
buscar que los juzgadores crean en sus testigos, sobre los hechos que ellos narran, y no
exista ninguna duda que están diciendo la verdad en sus relatos. Ahora bien, se señala que
para ello el testigo debe tener mayor conocimientos y conocer desde el inicio cómo se
presentaron y suscitaron los hechos, es decir, se debe aprovechar todos los elementos
positivos que un testigo puede entregar dentro de la audiencia de juzgamiento, sin descuidar
su aspecto personal, social y profesional, que va a permitir al Tribunal evidenciar que
nuestro deponente es una persona de confianza, y; lo que él relata es porque conoce lo
sucedido, por lo tanto está en la facultad de explicarnos la manera cómo se desarrollaron
éstos, y por consiguiente se hace acreedor a ser un testigo digno en quien confiar.
El doctor Luis Felipe Valdivieso señala: “El objetivo primordial del interrogatorio es
establecer y extraer del testigo la información necesaria sobre los hechos que éste haya
percibido para poder construir nuestra historia; y poder probarla, debiendo ser esta
declaración creíble ante los ojos del juzgador. Significa que debemos entregar al juzgador
los elementos necesarios para convencerlos que nuestros testigos son testigos que
merecen toda clase de credibilidad”33.
32 http://derechoprocesalpenaldosues.blogspot.com/2011/11/interrogatorio‐directo.html 33 VALDIVIESO Arias Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Universidad Técnica Particular de Loja. Loja‐ Ecuador. Pág. 71
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Como podemos mirar todos los tratadistas coinciden que un objetivo primordial es poder
acreditar ante los juzgadores que lo que nuestros testigos relatan son hechos verdaderos,
creíbles, que son probables y tienen relación con los elementos fácticos que nos declaran, y
además, aparte de ello, son personas que merecen toda clase de credibilidad.
3.1.4. Acreditar las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso.- Andrés
Baytelman y Mauricio Duce en su obra de Litigación Penal y Juicio Oral señalan que: “un
segundo objetivo básico es de obtener un relato que sustente las proposiciones fácticas que
nuestra teoría del caso requiere; esto se traduce en aquellos hechos y detalles que apuntan
a que la historia realmente ocurrió como nuestra parte lo señala”34.
Los litigantes debemos sustentar que los hechos tengan coherencia con nuestra teoría del
caso que proponemos, y los testimonios de nuestros testigos demuestren ante los jueces
que estas vicisitudes ocurrieron tal como se indica en nuestra teoría del caso. Ahora
debemos mencionar que en muchos de los casos que se presentan en los Tribunales de
Garantías Penales de la Provincia del Carchi, los litigantes al presentar a sus testigos,
muchos de ellos al dar sus testimonios o sus declaraciones, en la mayoría de los casos
dichas deponencias ni siquiera tienen relación con los hechos que han sido mencionadas en
su teoría del caso, por lo que no se justifican las proposiciones fácticas de la misma.
Andrés Baytelman y Mauricio Duce manifiestan: “Este objetivo exige entonces una
congruencia entre las preguntas y las respuestas del testigo, y a su vez una coherencia
entre las revelaciones fácticas del testimonio y la formulación de la “teoría del caso”
explicada durante las exposiciones inaugurales. La congruencia exigida desde luego atañe a
los elementos fácticos pertinentes y relevantes, importantes e indispensables para probar la
historia. Pregunta y respuesta en un examen directo no deberían extralimitarse o estar fuera
del alcance de los elementos fácticos esenciales de la “teoría del caso”; de modo tal que aún
cuando pertinente, todo dato de la realidad sin trascendencia o toda información marginal
que obscurezca el relato, o que pueda cansar o distraer la atención del juzgador, debe
34 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Pág. 47
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desecharse, porque lejos de contribuir a la acreditación de la “teoría fáctica”, dificulta el logro
de éste objetivo”. 35
Es decir, este objetivo no sólo señala que el testimonio debe tener relación con los hechos,
sino que exige la existencia de una coherencia lógica entre las preguntas que se hace al
testigo con los hechos que son objeto del juicio, por lo que el litigante debe extraer del
testigo los elementos más relevantes y de gran importancia que le permitan persuadir al
Tribunal, que dichos testimonios tengan relación con los elementos fácticos y contribuyan a
nuestra teoría del caso, este objetivo en mucho de los casos no es tomado en cuenta por los
litigantes en las audiencias de juzgamiento, es más, sus testimonios en algunos causas no
tienen relación con los elementos fácticos que son motivo de juzgamiento y todo ello genera
no sólo la indefensión de las partes, sino también que la teoría del caso que ha sido
presentada sea desechada, sin lograr alcanzar que se logre conseguir una sentencia justa
sobre el proceso materia de juzgamiento.
El doctor Luis Felipe Valdivieso señala: “acreditar las proposiciones fácticas de nuestra
teoría del caso lo que se busca es el “obtener un relato que sustente las proposiciones
fácticas que nuestra teoría del caso requiere. Un testigo es esencialmente un instrumento de
información que narra, en el juicio, ciertos hechos que conoce; como consecuencia lógica de
ello, si su historia o relato no es convincente resulta difícil imaginar para qué la llevamos a
juicio en calidad de testigo”.36
En definitiva, la acreditación del testigo versa sobre lo que nosotros como litigantes
deseamos obtener de sus relatos, pero no se trata de un simple relato, sino más bien, que
sea él, que es quien conoce la verdad de los hechos, pueda contar al Tribunal la realidad tal
como se presentaron los hechos; que sus testimonios mantengan relación con la teoría del
caso que se ha planteado ante el Tribunal.
3.1.5 Acreditar e introducir al juicio prueba material (objetos y documentos) por
medio de declaraciones.- Andrés Baytelman y Mauricio Duce en su obra de Litigación
Penal y Juicio Oral señalan que: “el tercer objetivo es la acreditación e introducción de
35 http://derechoprocesalpenaldosues.blogspot.com/2011/11/interrogatorio‐directo.html 36 VALDIVIESO Arias Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Universidad Técnica Particular de Loja. Loja‐ Ecuador. Pág. 72
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pruebas materiales (objetos y documentos) por medio de declaraciones. En general los
objetos y documentos por sí solos no son idóneos para dar cuenta de su origen y
naturaleza, ni del rol que cumplen al interior del relato. Es a través de la declaración de
testigos o peritos en donde los objetos y documentos se acreditarán como tales y dejarán de
ser cuestiones abstractas, convirtiéndose en el objeto y documento concreto de un caso
concreto”37.
Es necesario establecer que dentro de la audiencia del juicio no sólo se deben presentar los
documentos u objetos, sino que además de ello, como señalan los tratadistas, para que la
prueba documental y material, alcancen su valor probatorio, éstas deben ser acreditadas por
los testigos, quienes deben de comparecer ante los jueces del Tribunal de Garantías
Penales, y; ellos por medio de sus testimonios directos les den el valor probatorio y tengan
vida jurídica en el proceso, así mismo lo señala (el Art. 616 del Código Orgánico Integral
Penal)38.
Por lo que según el COIP, toda prueba documental y material en la audiencia del juicio debe
ser reconocida por los testigos, solo se podrá dar lectura de los documentos con la finalidad
de poder refrescar la memoria del testigo, pero no de todo el documento en sí, sino de lo
más relevante, los objetos que han sido incorporados son objeto de que sean examinados
por las partes, pero para su cumplimiento, éstas pruebas previo a ello deben ser acreditadas
por quienes las han presentado.
Las normas indicadas nos establece que sólo se permitirá la lectura o reproducción
resumida o parcial de las pruebas, cuando sea conveniente y se asegure el convencimiento
de su contenido, es decir, las partes pueden acceder a leer los documentos o solicitar ante
los jueces su reproducción siempre y cuando se conozcan de su contenido real, lectura que
debe ser parcial y resumida más no del todo el texto como se lo realiza hoy en la actualidad
37 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Págs. 47‐48 38 Art. 616 COIP: “Los documentos que pretendan ser incorporados como prueba documental, serán leídos sólo en su parte relevante, siempre que estén directa e inmediatamente relacionadas con el objeto del juicio, previa acreditación por quien lo presenta, quien deberá dar cuenta de su origen. Los objetos que pretendan ser incorporados como prueba podrán ser exhibidos y examinados por las partes en el juicio, si están relacionados
con la materia de juzgamiento y previa acreditación del acuerdo con el inciso precedente”
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por parte de los mismos fiscales y defensores de las partes procesales en las audiencias de
juicio.
En la actualidad en nuestra Provincia simplemente lo que se hace es presentar los
documentos u objetos ante el Tribunal de Garantías Penales, y; en mucho de las situaciones
estas pruebas no son ni si quiera acreditadas por los testigos, peormente utilizados como
medio de prueba para refrescar la memoria de los testigos.
El doctor Luis Felipe Valdivieso Arias señala: “que tenemos como elementos probatorios y
entre ellos la prueba material y documental, estos medios probatorios por sí solo no tendrían
ningún valor si no son anunciados e incorporados al proceso; y para ello es necesario que
se los acredite y se los introduzca al juicio, la forma o mecanismo para hacerlo es a través
de las declaraciones ya sea de testigos o peritos.”39.
Por lo visto, al igual que el tratadista anterior este autor señala que la prueba, sea material o
documental, para que alcance su valor probatorio, debe ser incorporada al juicio, y para que
adquiera mayor relevancia y sustentabilidad en el juicio debe ser acreditada por los testigos;
en muchas de la audiencias que se realizan en los Tribunales Penales del Carchi, las partes
procesales al incorporarlas o exhibirlas no la sustentan con los debidos testimonios de sus
testigos.
“La incorporación de objetos y documentos dentro de la etapa de Juicio debe satisfacer la
necesidad de acreditación, tanto de la lógica normativa como de las necesidades
estratégicas de litigación. Paso 1.- Elegir a un testigo idóneo para reconocer el objeto o
documento.-Generalmente esto coincidirá con la necesidad de utilizar el objeto o documento
para el examen o contraexamen del testigo que lo reconocerá, aunque no hay necesidad de
que sea así. Es posible también que un mismo objeto o documento pueda ser acreditado por
más de un testigo”.40
39 VALDIVIESO Arias Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Universidad Técnica Particular de Loja. Loja‐ Ecuador. Pág. 72 40 https://www.google.com.ec/search
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Es necesario acreditar el objeto y documento que han sido incorporados al juicio, como
primer paso la doctrina nos señala que se debe escoger al testigo más eficiente que tenga
plena seguridad de reconocer el objeto o documento que servirá para poder hacer un buen
uso del examen y contraexamen.
“Paso 2. Exhibir el objeto o documento al testigo, preguntándole si lo reconoce. Por ejemplo:
“le voy a mostrar lo que ha sido previamente marcado como el objeto numero X de la parte
que represento (fiscalía o defensa) ¿lo reconoce? ¿Podría decirnos que és?. Es
fundamental que los testigos reconozcan los objetos o documentos que se le van exhibir en
la audiencia de juicio, para que él a través de su testimonio pueda describir de que se tratan
y en lo posible los reconozca”.41
“Paso 3. Pedir al testigo razones de su reconocimiento: ¿Cómo sabe que es el arma
encontrada en la escena del crimen, considerando que hay miles de armas iguales a ésta?
¿Cómo sabe que es la ropa que llevaba puesta el imputado al momento de la detención?”42.
Los testigos al momento de reconocer los objetos están seguros que esos objetos son los
mismos que fueron utilizados para cometer el ilícito, y por lo tanto existen razones
suficientes para no dudar que él testigo los reconoce plenamente.
Es decir, que la acreditación de la pruebas es de gran importancia en la etapa del juicio por
parte de los peritos o testigos, para ello se hace necesario elegir al testigo más idóneo que
pueda reconocer los objetos o documentos, siendo importante para ello exhibir los
documentos u objetos e incluso utilizar técnicas como la de marcación, en todas las
audiencias que personalmente he acudido o estado presente, en la Provincia del Carchi, no
se ha podido observar que se utiliza esta técnica, como por ejemplo la numeración o
marcación de las pruebas, y peormente se le solicita al testigo razone de las pruebas que va
a reconocer, esto no se practica en nuestra provincia.
El doctor Jorge Zavala Baquerizo señala: “En el momento en que el juez entre a valorar la
prueba testimonial debe tener presente las reglas generales siguientes: a) del modo que ha
41 https://www.google.com.ec/search 42 https://www.google.com.ec/search
‐ 31 ‐
sido percibido el hecho por el testigo; b) del modo cómo lo ha conservado en la memoria; c)
del modo cómo es capaz de evocarlo; d) del modo cómo puede expresarlo; y e) del modo
cómo quiere expresarlo”43.
Como lo señala el tratadista Jorge Zavala Baquerizo los jueces cuando valoren la prueba no
deben perder de vista la manera cómo la prueba material o documental ha sido introducida
al juicio, más bien los jugadores deben preocuparse de la manera como el testigo ha
narrado los hechos, si estos han sido conservados en la memoria del testigo eficazmente y
la forma como el propio testigo recuerda los hechos para poder narrarlos y logar pronunciar
los acontecimientos suscitados.
3.1.6 Obtener información relevante para análisis de otra prueba.- Andrés
Baytelman y Mauricio Duce en la obra de Litigación Penal y Juicio Oral señalan que: “por
último lo que se debe tener presente es la obtención de la información relevante, se trata de
información contextual que puede servir para fortalecer mi propia teoría del caso o
desacreditar a la contraparte, resulta central para el litigante pensar en cada examen directo,
no solo teniendo en mente la información que cada testigo puede entregar al respecto a su
propio relato, sino también la contribución que éste puede hacer al resto del caso,
considerando su conjunto”44.
Es decir que los litigantes debemos en lo posible tratar de obtener información selecta de
nuestros testigos y no solo de ellos sino también de la contraparte, por cuanto ello nos
permite ir a la teoría del caso propuesta, y de igual manera desacreditar la teoría que la otra
parte maneja, e inclusive puede abrirse el camino para la incorporación o análisis de otras
pruebas que contribuyan al caso en su conjunto.
El doctor Luis Felipe Valdivieso Arias señala: “consiste en que los testigos nos proveen de
información relevante que no necesariamente se vincula al relato de los hechos que
43 ZAVALA Baquerizo Jorge. Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo V. Editorial EDINO. Guayaquil‐Ecuador. Pág. 19 44 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Págs. 48
‐ 32 ‐
constituyen el caso del fondo, pero que ayudan a brindar a otras pruebas que se pueden
presentar en el juicio” 45.
Lo que significa, que los testigos no necesariamente serán convocados a rendir sus
declaraciones exclusivamente sobre los hechos que motivan el enjuiciamiento, sino que
también permiten proporcionar al caso otras pruebas que colaboran eficazmente a
dilucidarlo, como por ejemplo puede suceder que un testigo al dar sus testimonios resulte
que estos nos pueden ayudar para lograr obtener nueva prueba relevante para nuestra
teoría del caso y nuestra defensa.
“Un último objetivo que debe tenerse presente en la estructuración de un examen directo se
refiere a la obtención de información relevante que no necesariamente se vincula al relato
de los hechos que constituyen el caso de fondo. En efecto, es común que los testigos
puedan aportar información que permita pesar la credibilidad de otras pruebas que se
presentarán en juicio o contextualizar las historias o relatos que provendrán de otros testigos
o de otros medios de prueba. No se trata de relatos estrictamente vinculados con los hechos
específicos del caso, sino de información contextual que pueda servir para fortalecer mi
propia teoría del caso o desacreditar la de mi contraparte.”46.
Por lo anteriormente mencionado debemos mencionar que todo abogado litigante cuando se
produce un examen directo debe de formar en su mente la información que el testigo ha
entregado no solo de su relato, sino también que este testimonio nos puede servir de base
para todas las pruebas y debemos aprovechar sacar del testigo la mejor información que
podamos ya que esto nos va a permitir fortalecer nuestra propia teoría del caso, como de
igual forma debilitar la de la parte contraria.
3.2 Estructura del examen.- Aquí se hace necesario mencionar cuál es la estructura
básica que debemos conocer todos los operadores de justicia del examen directo, y es así
que Andrés Baytelman y Mauricio Duce en su obra de Litigación Penal y Juicio Oral señalan:
45 VALDIVIESO Arias Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Universidad Técnica Particular de Loja. Loja‐ Ecuador. Pág. 72 46http://www.tsjyuc.gob.mx/capacitacion/materiales/cursoNvoSisPenal/juezTamayo/Interrogatorio_y_Contrainterrogatorio.pdf
‐ 33 ‐
“sobre la base del examen directo es posible señalar que el mismo contempla dos etapas o
contenidos: una primera destinada acreditar o legitimar al testigo y una segunda que tiene
por objeto obtener el relato de los hechos que componen sus testimonios”47.
Es decir, un examen directo debe estar estructurado primeramente en función de acreditar o
legitimar al testigo en su idoneidad personal y credibilidad; si es una persona honesta a
quien se le puede creer todo lo que nos puede brindar en la etapa del juicio; y en una
segunda fase en su relato sobre los hechos que conoce, siendo necesario igual analizar
cada uno de estos aspectos como por ejemplo que nuestro testigo no tiene ninguna o no
posee ninguna incapacidad sea física o mental que le permita mentir en sus testimonios o
distorsionar la manera cómo sucedieron los hechos que nos relata.
3.2.1 Acreditación del testigo.- André Baytelman señala: “que son tres los
principales objetivos que se deben identificar: 1.) El primer y más evidente es de entregar al
tribunal información que contribuya: a conferir credibilidad al testigo. Si estamos a punto
de escuchar de este testigo información a la que luego debemos conferir una cierta
credibilidad-alta o baja".48
Lo que buscar el litigante es que el Tribunal obtenga del testigo una credibilidad, que en lo
posible esta creencia en la mayoría sea alta, siendo necesario para ello acreditar a nuestros
testigos, demostrando que ellos son ciudadanos ejemplares personas de intachable
conducta y que no siempre han servido como testigos en determinado juicio, que son
profesionales probos e idóneos, especialmente cuando se trata de declaraciones de peritos
conocedores de alguna materia.
El doctor Luis Felipe Valdivieso Arias señala. “la acreditación de un testigo es de suma
importancia ya que le estamos presentando al Tribunal un testigo con fuerte carga de
credibilidad, pero indica que no es necesario acreditar a cada uno de los testigos con la
misma intensidad, la intensidad la establecimos nosotros como Abogados al momento de
47 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Pág. 48 48 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Pág. 49
‐ 34 ‐
presentar nuestro testigo dependiendo mucho de la calidad del testimonio que vamos
obtener del examen directo”.49.
Acreditar al testigo tiene su razón de ser, especialmente cuando debe rendir su testimonio
ante el Tribunal, el tratadista señala que no es necesario acreditar a los testigos con el
mismo ímpetu, somos nosotros como abogados quienes debemos avalarlos, según sus
conocimientos del hecho y la calidad de sus declaraciones que nos pueden dar dentro del
examen directo, lo que permitirá al Tribunal conocer al testigo y humanizarlo con el caso.
Un problema que se presenta dentro de las audiencias ante Tribunales del Garantías
Penales del Carchi, es que la mayoría de los operadores no acreditan a sus testigos,
menospreciando la importancia que tiene este acontecimiento en la etapa de juicio o tal vez,
y sin temor a equivocarme, por el desconocimiento de la técnica aplicable al momento de
interrogar al testigo lo que implica que el Tribunal tenga pocos elementos para pesar sus
testimonios, provocando más bien que el Tribunal valore esos testimonios en base a sus
propios prejuicios o al azar.
3.2.2 Obtener el relato de los hechos que componen los testimonios de los
acusados; los tratadistas Baytelman y Duce a este respecto señalan que pueden ser: a)
Antecedentes del acusado.- en ocasiones los antecedentes tienen importancia para juzgar el
fondo de los hechos del caso, por ejemplo la idea de que el acusado fue un ciudadano
ejemplar durante los últimos cincuenta años…¿por qué debemos creer que acaba de decidir
iniciar una carrera delictual?.”50.
Estos tratadistas de igual manera señalan que otro de los objetivos del examen y
contraexamen es el de acreditar al acusado, en función de sus antecedentes, cómo fue su
vida y su entorno social, si ha sido durante varios años un ciudadano ejemplar, cómo ha sido
su relación con su familia y la sociedad entera, qué es lo que lo ha llevado a cometer su
ilícito, si lo hizo con conocimiento o bajo alguna amenaza.
49 VALDIVIESO Arias Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Universidad Técnica Particular de Loja. Loja‐ Ecuador. Pág. 77 50 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Pág. 49
‐ 35 ‐
b) El objetivo relacionado a su información, como los datos sobre su vida, su trabajo o su
familia”51. Es decir el mismo autor nos señala que otro objetivo para acreditar el testimonio
del acusado es importante tomar en cuenta como se ha desarrollado su vida, como han sido
las relaciones en su trabajo e incluso dentro de su entorno familiar.
Es necesario indicar que el testimonio del acusado sólo puede ser desacreditado siempre y
cuando éste admita rendirlo ante el Tribunal, ya que como todos conocemos el acusado no
puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo, pero puede solicitar que su testimonio
sea recibido en la etapa de juicio, y éste servirá como medio de defensa y prueba a su favor,
pero si se comprueba la existencia del delito servirá como prueba contra él, así lo establece
nuestro Código Orgánico Integral Penal Arts., 5 numeral 8 y 507 numeral1, que tienen
relación con el principio de prohibición de autoincriminarse que se encuentra establecido en
el Art. 77, numeral 7, literal c) de la Constitución de la República.52
Con respecto a lo expuesto el doctor Ricardo Vaca Andrade señala: “en realidad el
testimonio del acusado es una prueba y un testimonio como cualquier otro, con la sola
característica de que lo rinde el acusado, quién por su misma condición, ve en peligro su
propia seguridad y libertad, para no hablar de su bienestar y de su familia”53
Es necesario tomar en cuenta lo anteriormente mencionado por todos los operadores de
justicia, especialmente por los litigantes y los operadores de justicia del Carchi, ya que los
abogados en muchas de las audiencias del juicio han hecho declarar a los acusados sin
tomar en cuenta lo analizado, lo que en pocos casos ha hecho que se dicte una sentencia
condenatoria en su contra, pudiendo ser lo contrario, por lo que para una mejor situación
jurídica se hubiese optado por acogerse al derecho al silencio y así obtener mejores
resultados.
51 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Pág. 49 52 Art. 77.7 CRE señala: “nadie puede ser forzado a declarar contra sí mismo, en asuntos que puedan ocasionar
su responsabilidad penal”. 53 VACA Andrade Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal. Tomo II. Corporación de Estudios y Publicaciones. UTPL. Loja‐2010. Pág. 1118
‐ 36 ‐
3.2.3 Organización del Examen.- Mauricio Duce señala: “la organización del
examen directo tiene dos grandes temas que deben ser resueltos por el litigante: el orden de
presentación de los testigos y el orden del testimonio: a) Orden de los testigos: una primera
cuestión es determinar el orden en que serán llamados a declarar los testigos, en caso de
existir varios, el orden de presentación de los testigos es una decisión estratégica de
importancia; b)Orden del testimonio: cuando se habla de orden de testimonio nos estamos
refiriendo al orden o la sucesión con que organizaremos la información que cada testigo
aporta a nuestro relato dentro de su propio examen directo, el orden del testimonio es una
decisión estratégica, sin que existan criterios orientadores rígidos o reglas de oro
inamovibles o únicas.54.
Como podemos observar que la organización del examen directo es necesario que los
litigantes observemos y tomar en cuenta cuál es la orden como debemos presentar nuestros
testigos, como se debe llamar a que declare cada uno de ellos, especialmente cuando son
varios, esto nos va a permitir obtener una valiosa información que no solo servirá para
nosotros, sino también para los jueces del Tribunal, y, segundo es necesario establecer la
orden según la información que cada uno nos va a aportar cuando estén exponiendo su
relato, siendo ella una medida muy importante que va a permitir orientar de mejor manera
nuestros hechos o relatos, la manera como cada testigo aporta a nuestra teoría del caso.
Es importante señalar que dentro de las audiencias que se desarrollan en los Tribunales de
Garantías Penales del Carchi poco, o mejor dicho, casi nada se observa de parte de los
litigantes, que hagan uso de las técnicas de litigación, como por ejemplo que los testigos
sean presentados cronológicamente, es decir den sus testimonios de acuerdo como
sucedieron y conocieron los hechos, no existe un orden que se compadezca con la teoría
del caso propuesta, lo que a la postre confunde al Tribunal, lo cansa y hace que pierda la
ilación del suceso y en consecuencia en ciertos casos, lo lleva a tomar decisiones
desacertadas.
Luis Felipe Valdivieso señala: “El orden de presentación de los testigos es una cuestión
estratégica dentro de nuestra teoría del caso, la presentación se la puede hacer de una
54 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Págs. 54‐55
‐ 37 ‐
manera cronológica, esto se refiere a que presentaremos nuestros testigos en la forma
como fueron asomando en la escena de los hechos; otra es la presentación de nuestro
testigo más sólido o creíble al inicio o al final de la lista de testigos de esta manera poder
impactar al Tribunal y luego con aquellos testigos que brinden información de menor peso”.
55
El doctor Felipe Valdivieso nos indica que es necesario saber organizar a nuestros testigos,
bien podemos presentarlos o solicitar se les tome sus testimonios según la manera como
conocen y aparecen en los hechos, o de igual forma se lo puede hacer según su magnitud
de credibilidad, para posteriormente presentar aquellos que tengan menor peso.
Este autor señala de igual forma que se debe observar el orden del testimonio, por lo que
indica: ‘al referirnos al orden del testimonio me estoy refiriendo al orden o a la organización
con que organizaremos la información que cada testigo aporta a nuestro relato dentro de su
propio examen directo. El orden del testimonio en el interrogatorio directo está
estrechamente vinculado con el orden cronológico”56.
Podemos determinar que de igual manera este tratadista nos señala que es importante
ordenar los testimonios de nuestros testigos, cómo van a ser presentados en la audiencia
del juicio, sin olvidarnos que ellos deben dar sus relatos de conformidad como conocieron
los hechos, es decir, según como sea la información que ellos van a brindar ante los
juzgadores, cuyo examen sirva de mayor aporte a nuestra teoría del caso.
El autor Steven H Goldberg señala. “la posición del testigo en el caso y la relación entre la
declaración del testigo y de los otros testigos que uno presenta son cosas que el testigo
debe conocer en la mayoría de las situaciones. Si uno ha preparado una declaración inicial
que relata la historia del juicio, es posible que también ya haya determinado la orden de los
55 VALDIVIESO Arias Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Universidad Técnica Particular de Loja. Loja‐ Ecuador. Pág. 82 56 VALDIVIESO Arias Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Universidad Técnica Particular de Loja. Loja‐ Ecuador. Pág. 82
‐ 38 ‐
testigos. Si uno preparó una declaración inicial que relata la historia del hecho, el orden de
los testigos es el paso siguiente en la preparación del juicio.”57.
Es decir la mayoría de los tratadistas consideran que debe existir una estrecha relación con
lo que nuestros testigos aportan en sus declaraciones, esto nos permite incluso a nosotros
como abogados poder establecer la orden de los testigos, de igual manera lo que el testigo
puede conocer en gran parte sobre las situaciones como se desarrolla el juicio. Vale indicar
que la mayoría de los litigantes en el Carchi, incluidos los propios Fiscales ni si quiera toman
en cuenta estas técnicas de litigación oral, que nos permiten poder establecer el orden como
depondrán nuestros testigos, todo ello nos conlleva a que pese a que se desarrolle un plan
grandioso, se vuelva este impracticable, por lo tanto es necesario advertirles a nuestros
testigos de los hechos probables que se puedan presentar dentro de la audiencia del juicio.
Steven H Goldberg de igual manera señala: “El testigo debe atestiguar acerca de todo lo
que se requiere para alcanzar el mínimo legal, o de lo que está en la declaración inaugural o
en la argumentación de cierre, con respecto a lo cual nadie más puede atestiguar”58.
En conclusión es necesario preparar a nuestros testigos sobre sus declaraciones, pero ello
no quiere decir indicarles que vaya a testimoniar sobre falsedades, sino al contrario acerca
sobre lo que de verdad conocen con la finalidad de poder alcanzar el objetivo legal que
buscamos, y para ello se los deberá disponer estratégicamente en base al orden cronológico
del hecho, así como en consideración a la importancia de su relato, lo que permitirá que el
juzgador mantenga la secuencia del suceso y pueda tomar la decisión más acertada.
3.2.4 El Sistema de Aplicación del Examen.- Con lo anteriormente mencionado
podemos manifestar que el sistema que necesitamos para la buena aplicación de un
examen directo, es necesario cumplir y practicar un sinnúmero de técnicas orales, que nos
van a permitir encontrar el alcance que debe tener un juicio oral en un estado de derechos
como es el caso de nuestro Ecuador, tal como se encuentra establecido en el Art. 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, por lo tanto dentro de las respectivas audiencias 57 GOLDBERG Steven. Mi Primer Juicio Oral. Editorial Heliasta. Argentina. Pág. 80 58 GOLDBERG Steven. Mi Primer Juicio Oral. Editorial Heliasta. Argentina. Pág. 80
‐ 39 ‐
de juicios orales, especialmente en el interrogatorio, lo primero que debemos realizar es
acreditar a nuestros testigos, es decir, que el jurado se sientan convencidos que ellos son
personas en quien se puede confiar y tengan la oportunidad de ser oídos por un Tribunal.
Los tratadistas Andrés Baytelman y Mauricio Duce señalan al respecto: “lo que se busca con
el examen directo es extraer del testigo la información que requerimos para construir la
historia o trozo de historia que éste nos puede proporcionar. Este Sistema nos permite
relatar nuestra teoría del caso desde la prueba concreta. La regla general del sistema es
que solo se considera como testigo a la persona que comparece al juicio a prestar
declaración en la audiencia. En consecuencia, tanto desde el punto de vista estratégico para
las partes, como desde el ángulo de la función judicial y, finalmente, de las garantías
individuales que se ponen en juego, nos parece que la interpretación de las reglas del
código en materia del examen directo, consiste en entender que es posible a las partes
solicitar que testigos y peritos declaren bajo las preguntas que les formulen quienes los
presentan”59.
Es decir el sistema de aplicación del examen directo como se ha manifestado es lograr
obtener la mayor información de nuestros testigos y peritos, para obtener la debida
construcción de la historia de los hechos del caso, que nos permita cimentar nuestra propia
teoría del caso, donde exista un fundamento que nos permita comprobar los hechos, siendo
necesario para ello que nuestros testigos y peritos acudan ante el Tribunal a rendir su
testimonio, y esto permita que los fiscales y abogados litigantes, puedan realizar las
preguntas pertinentes, y los jueces las aclaraciones necesarias en caso de dudas, todo ello
utilizando varias técnicas que nos van a permitir solventar la credibilidad de nuestros
testigos y peritos, acreditar nuestras proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso,
acreditar o introducir en el juicio prueba material y obtener la información más relevante para
lograr analizar otras pruebas.
Este sistema lo que busca es que todos los operadores de justicia conozcamos y hagamos
uso de las técnicas de litigación oral, especialmente cuando nos encontramos ante un caso,
debemos saber qué preguntas podemos formular, ya que como sabemos existe un
59 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Pág. 46
‐ 40 ‐
sinnúmero de preguntas para el examen directo, entre ellas podemos manifestar: las
abiertas, cerradas, de transición, seguimiento, introductorias y narrativas que se pueden
hacer a los testigos y estás nos van a permitir reforzar nuestra teoría del caso.
El doctor Luis Felipe Valdivieso señala. “como un excelente litigante se debe determinar
cuáles son los puntos estratégicos que se abordará en el interrogatorio y que servirán aún
mas para apoyar su teoría del caso. Para ello es necesario ser breve, claro y sobre todo
referirse a lo que nos sirve desechando las cosas que nos va perjudicar o distraer la
atención del Tribunal y señala entre ellas como por ejemplo: el uso de un lenguaje apropiado
al testigo, dejar que el testigo explique, mirar y escuchar al testigo, realizar anotaciones,
ayudas visuales, tiempo y ritmo del interrogatorio, comenzar y terminar con fuerza, lenguaje
verbal y no verbal, directo al punto, anunciar fortalezas y debilidades”60.
Como podemos mirar este autor nos indica que un buen sistema de aplicación del examen
directo es cuándo se utiliza varios puntos importantes que nos van a permitir apoyar nuestra
teoría del caso, y nos dice que para ello se debe emplear palabras sencillas, permitir que
sean nuestros testigos quienes den las explicaciones de su testimonio, además de ello
nosotros no debemos de perder de vista todo lo que ellos responden, debemos de tomar
nota de todo lo que puede ser relevante para nosotros, avanzar en lo más notable de los
hechos, siendo necesario saber aprovechar el tiempo y cuidar que la información de nuestro
testigo nos pueda servir tanto al principio como al final del interrogatorio.
Además este autor nos recomienda que en lo posible no debemos repetir palabras y
respuestas, acudir directamente a lo que buscamos, cuál es el punto que necesitamos
establecer o conseguir.
60 VALDIVIESO Arias Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Universidad Técnica Particular de Loja. Loja‐ Ecuador. Pág. 86
‐ 41 ‐
CAPITULO IV
‐ 42 ‐
El Contraexamen
4.1. Concepto.- El Dr. Luis Felipe Valdivieso Arias en su Manual Seminario de
Litigación Oral en Materia Penal señala: “al contraexamen lo podemos conceptualizar como
el intercambio que de manera oral es generado entre el abogado y el testigo de la
contraparte, siendo para ello conocer los puntos débiles del testigo y de su testimonio, el
mecanismo empleado para ello es el juego de preguntas y respuestas por medio de las
cuales podemos extraer la información requerida”.61
Es decir este tratadista indica que el contraexamen es aquel que se desarrolla de una
manera oral, cuando el litigante al conocer las debilidades del testigo contrario, realiza una
serie de preguntas con la finalidad de poder obtener de aquel la información que busca a su
favor y desacreditar lo que ha dicho el testigo.
“El contraexamen es aquel que lo lleva a cabo el abogado de la parte contraria
inmediatamente después que el testigo fue objeto de un interrogatorio directo. En el
contraexamen, se pone a prueba la información obtenida en el examen directo, es la mejor
oportunidad que se tiene para confrontar la prueba de nuestra parte adversa.
Se suele definir como el contrainterrogatorio, el contraexamen nos brinda la oportunidad de
disminuir el material probatorio de la parte contraria” 62 .
Considero que esta es la definición más clara en razón de que en verdad, el contraexamen,
conocido como contrainterrogatorio, es el que realiza el abogado de la parte contraria o el
fiscal, una vez que el testigo ha rendido su examen directo, sobre la información que éste
nos ha brindado, por lo tanto es la oportunidad en el que las partes tenemos facultad para
poder examinar la prueba que ha presentado la parte contraria, es decir, cómo se
manifiesta, es la ocasión para contradecir los medios probatorios de la otra parte.
61 VALDIVIESO Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Loja Ecuador. Pág. 98 62 http://nticsderecho.blogspot.com/2011/04/contraexamen.html
‐ 43 ‐
Jorge Bodes Torres señala. “ el contraexamen es el método cognoscitivo dialéctico, de lucha
de contrarios, posibilita profundizar en el tema y conseguir un mejor acercamiento a la
verdad objetiva; le ofrece a los jueces un mayor número de elementos e interpretaciones, a
la vez que reclama de estas decisiones con sólidos fundamentos, que resultan más certeros,
disminuyendo las posibilidades de errores judiciales”63.
Es claro que el contraexamen viene a ser la técnica oral que se presenta entre las partes, y
no sólo que resulta establecer la contradicción de la declaración de los testigos sobre sus
relatos, sino que de igual manera el contrainterrogatorio permite acercarse a la verdad de
los hechos, especialmente cuando este contrainterrogatorio se sustenta en elementos
eficaces, además esto nos permite ofrecer a los juzgadores mayores elementos probatorios
de convicción para que ellos puedan juzgar, y, evita al mismo tiempo que nosotros caigamos
en errores judiciales.
Este sistema del contrainterrogatorio o contraexamen, como se lo quiera llamar, en nuestra
legislación ecuatoriana se encuentra normado en los “artículos 168. 6 de la Constitución de
la República del Ecuador, cuando se plasma en su articulado el principio constitucional de la
contradicción, cuya norma constitucional tiene de igual forma concordancia con lo que se
encuentra establecido en el Art. 454 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, como un
principio de contradicción, en virtud de que se señala que las partes tienen derecho a
controvertir las pruebas”. 64
El doctor Alfonso Zambrano Pasquel señala: “en el juicio oral rige el principio de
contradicción. El Fiscal y el defensor exponen sus versiones en alegatos de apertura, en sus
alegaciones, los interrogatorios y en los alegatos de cierre todo implica que las partes deben
63 BODES Torres Jorge. El Juicio Oral en Cuba. Centro de Publicaciones FENAJE. Quito‐Ecuador Pág. 173 64 Art. 168 CRE La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: numeral 6) La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
Art. 454.3 COIP El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios: 3. Contradicción.- Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada.
‐ 44 ‐
desarrollar un conjunto de habilidades y destrezas, aportar pruebas, así como realizar los
interrogatorios adecuados”65.
El principio de contradicción en el juicio oral es la oportunidad en el que el Fiscal y Abogado
defensor exponen sus argumentos, por lo tanto el doctor Alfonso Zambrano Pasquel indica
que para ello es necesario que cada litigante desarrolle un conjunto de pericias y destrezas,
deba aportar las pruebas necesarias y además de ello que sus interrogatorios deban ser
apropiados, es decir se debe diseñar técnicamente la estrategia de litigación a desarrollarse,
preguntas que siempre deben aportar pruebas a nuestra teoría del caso que hemos
planteado en el alegato inicial.
4.2 Los Objetivos del Contraexamen.- Andrés Baytelman señala que hay
fundamentalmente cinco objetivos posibles para el contraexamen y señala los siguientes:
4.2.1 Desacreditar al testigo.- “En este caso, nos referimos a cuestionar la
credibilidad personal de un testigo, su valor como fuente de información. Los más clásicos
elementos de esta línea de contraexamen son el interés y la conducta previa del testigo.
Como por ejemplo en el caso de interés los formatos son innumerables: desde la obvia y
gruesa versión del testigo al cual le pagan por mentir, la madre que declara por su hijo
acusado, desde el policía que apoya la versión de su compañero acerca de la detención,
hasta el colaborador eficaz que declara en contra del jefe mafioso a cambio de un trato con
la fiscalía. Tras todos ellos se subyace la idea que el testigo no está siendo veraz, en alguna
versión y grado, porqué tiene un interés personal comprometido con el caso del juicio. La
conducta en cambio se trata de mostrar que el testigo a faltado a la verdad antes, y por
tanto, no hay razón para creer que no lo estén haciendo ahora también.”66.
Existe dos maneras para poder desacreditar a un testigo, la primera es observar si existe
algún interés del testigo en el juicio, es así que en los casos de ejemplos que nos ponen los
tratadistas; de la madre, el policía y el colaborador inmediato del jefe de un mafioso, nos
65 ZAMBRANO Pasquel Alfonso. Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal Referido al Segundo Libro. Código de Procedimiento Penal. Tomo III, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito 2013. Pág. 136 66 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Págs. 78‐79
‐ 45 ‐
determinan qué: de por medio existe un interés personal de cada uno de ellos cuando dan
sus testimonios, por lo tanto es lógico que pueda comprometer sus versiones en relación
con el caso, y, segundo observar la conducta que es aquella que se puede dar cuando el
testigo ha faltado a la verdad con anterioridad y en consecuencia no existe ninguna facultad
para que se pueda desvirtuar que lo seguirá haciendo, como vemos la personalidad del
testigo está supeditada con la finalidad de encubrir a otra persona o sus testimonios son
rendidos a cambio de una remuneración o amenaza.
Por lo tanto es necesario que todos los operadores de justicia en especial los Fiscales o los
Abogados, cumplamos con todas las técnicas de litigación oral que nos exige el proceso
penal, poder en lo posible conocer bien a nuestros testigos, circunstancias que nos servirán
para evitar que ellos caigan en contradicciones, incluso va a permitir que nuestra teoría del
caso se desplome, sin poder conseguir nada productivo, sino más bien empeorar las cosas.
El doctor Luis Felipe Valdivieso señala: “al referirnos a la desacreditación del testigo, nos
enmarcaremos únicamente a la credibilidad que el testigo tiene como tal, es decir como una
fuente de información, es decir demostrarle al juez el porqué no le debe creer a ese testigo,
el primer elemento de un testimonio reside en el testigo esto quiere decir que el testigo
puede ser atacado por sus influencias y prejuicios, sus intereses y motivos; en pocas
palabras restarle la credibilidad que tiene el testigo” 67.
Pol tanto para poder desacreditar al testigo es necesario buscar los mecanismo que nos
permitan apoyarnos en la fuente de información que éste da, y a través de ella demostrar
ante el jurado que el testigo ha mentido, o en su defecto como podemos estar seguros que
no está mintiendo, es necesario demostrar que nos encontramos ante un testigo que no
posee credibilidad, debemos de atacar todo sus predominios y manías, que nos permitan
determinar en lo posible que éste tiene un interés, como lo manifiesta el tratadista restar la
credibilidad del declarante y de sus versiones.
“Desacreditar al testigo, significa en este caso nos referimos a cuestionar la credibilidad
personal de un testigo, su valor como fuente de información. Los más clásicos elementos de
67 VALDIVIESO Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Loja Ecuador. Pág. 99
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esta línea de contraexamen son el interés y la conducta previa del testigo. En cuanto al
interés, los formatos que puede adoptar son innumerables, desde la obvia y gruesa versión
del testigo al cual le pagan por mentir, hasta el colaborador eficaz que declara en contra de
su jefe mafioso a cambio de un trato, etc. A ellos subyace la idea común de que el testigo no
está siendo veraz en alguna versión y grado, porque tiene un interés personal comprometido
con el resultado del juicio. En el caso de la conducta previa, en cambio, se trata de la idea
de que este testigo ha faltado a la verdad antes y no hay razón para creer que no lo esté
haciendo ahora también”68.
Es decir la desacreditación a un testigo se refiere a que él dentro de la causa puede tener su
propio interés, por lo que su versión es parcializada, o de igual manera como señala la
doctrina existen testigos que dan sus testimonios a cambio de un pago (dinero), no solo eso
puede suceder sino que de igual forma sus declaraciones son a cambio de no testimoniar en
contra de su jefe porque existe con anterioridad un trato, siendo en lo posible lograr
determinar que sus testimonios no son reales, sino más bien son condicionados a cambio de
algo.
De la misma manera se puede presentar que el testigos declaró con anterioridad y en sus
declaraciones faltó a la verdad, por lo tanto esto conlleva a que se produzca duda sobre sus
afirmaciones, y; si él testigo lo que declara ante los jueces es verdadero.
Germán García Beltrán señala. “Se trata de atacar la credibilidad del testimonio. El factor
que más clásicamente desacredita el testimonio está constituido por las condiciones de
percepción. Dichas condiciones pueden pertenecer a circunstancias personales del testigo
(su miopía, su sordera, su estado mental –por ejemplo temor o drogas- al momento de los
hechos) o bien a circunstancias externas (el ruido ambiental, la oscuridad, la distancia, el
hecho de que el objeto sea igual a muchos otros, etc.)”69
68 http://www.tsjyuc.gob.mx/capacitacion/materiales/cursoNvoSisPenal/juezTamayo/Interrogatorio_y_Contrainterrogatorio.pdf 69 ww.pgje.chiapas.gob.mx/sistemaprocesal/Info/4ProcesoPenal/2MaterialExplicativo/B‐EtapaIntermiedia/4Contra‐examendeTestigos.pdf
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Este tratadista de igual forma nos indica que la manera cómo podemos desacreditar a un
testigo puede ser por medio de sus circunstancias personales, pudiendo ser las primeras
internas como por ejemplo demostrar que sufre de alguna incapacidad física como por
ejemplo una ceguera, es sordo, su estado mental no es tan bueno, depende de las drogas y
sufre alucinaciones, y la segunda externa, como aquellas que se produce a través del ruido,
o el sitio donde él se encontraba era obscuro que le puede imposibilitar tenga una buena
visión para poder determinar en realidad como sucedieron los hechos, es decir se produjo
algún impedimento para que pueda afirmar sus versiones etc.
Todas estas técnicas son importantes para todos quienes estamos de alguna manera
inmiscuidos en el derecho, siendo necesario que nosotros como litigantes tomemos en
cuenta esta metodología al momento de presentarnos en la audiencia del juicio, en nuestra
Provincia quienes litigan no toman en consideración, ni practican estos métodos para lograr
obtener un mayor resultado, que como efecto ha producido que los procesos caigan o se
queden en la impunidad, por mala utilización de las técnicas de litigación oral o su
desconocimiento, por lo tanto es necesario conocer estas medidas sea por el profesional
que acusa como también para la defensa, especialmente para la parte que hace de defensa,
ya que en muchos de los casos esto produce que las partes no tengan una defensa técnica
que les permita ejercer el derecho a una defensa técnica, objetiva y práctica.
4.2.2 Desacreditar el testimonio.- Andrés Baytelman señala: “En este caso, se trata
de atacar la credibilidad no ya de la persona del testigo, sino de su testimonio. El factor que
más clásicamente desacredita al testimonio está constituido por las condiciones de
percepción personales del testigo (su miopía, su sordera, su estado mental) o bien
circunstancias externas (el ruido ambiental, la obscuridad, la distancia, el hecho de que el
objeto es igual a muchos otros, etc.).
Es decir esta técnica nos permite desmentir el testimonio que un testigo rinde ante el
Tribunal, los mismos que pueden darse por varias condiciones, como por ejemplo puede ser
que esa persona sufre de alguna discapacidad física como el ejemplo de miopía que no le
permite mirar muy bien, otro sería el factor externo como por ejemplo si un hecho se produjo
en un sitio obscuro que él testigo no pudo observar bien quién fue la persona que cometió
un delito o que ropa tenía puesta el día de los hechos, todas estas técnicas son poco
‐ 48 ‐
utilizadas por los litigantes en la Provincia del Carchi, que hace que en la mayoría de los
casos sus testigos sean desacreditados en el momento de rendir su contraexamen.
Jorge Borres Torres señala: “puede acontecer que la declaración del testimoniante en el
acto del juicio oral difiera sustancialmente de cualquier otra declaración que haya prestado
con anterioridad, durante la fase preparatoria”70.
Como podemos darnos cuenta se puede presentar que la declaración del testigo sea falsa o
esta cambie totalmente de alguna que con anterioridad rindió durante algunas de las etapas
previas a la etapa del juicio, que nos pueden permitir a desacreditar dicha declaración y por
ende su testimonio.
Luis Felipe Valdivieso señala: “al referirnos a desacreditar el testimonio del testigo, esto se
refiere a la información que ha referido durante su declaración. Este testimonio puede ser
atacado desde tres puntos como son: la percepción, la memoria y la comunicación. La
percepción, está determinada por condiciones subjetivas del testigo como es su falta o poca
visión, la distancia que estuvo de los hechos o su predisposición al uso de algún estimulante
sea alcohol o estupefacientes. La memoria, se refiere en cambio a producir los recuerdos
que el testigo tenga sobre los hechos según su ubicación. En cambio al referirnos a la
comunicación, no es otra cosa de la manera como el testigo se expresa delante del Tribunal
al momento rendir su declaración”.71
Este autor señala que una de las maneras para poder desacreditar el testimonio resulta de
las declaraciones que el deponente hace, confesiones que pueden ser atacadas a través de
tres características:
1. Mediante su propia percepción, las mismas que tienen relación sobre las características
del sujeto, entre las que se pueden destacar la falta de visión del testigo, otra manera es
determinar a qué distancia estuvo de donde sucedieron los hechos, si esa distancia es la
prudente o no como para poder creer su testimonio, y otra si el testigo en el momento de los
70 BODES Torres Jorge. El Juicio Oral en Cuba. Centro de Publicaciones FENAJE. Quito‐Ecuador Pág. 273 71 VALDIVIESO Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Loja Ecuador. Págs. 99‐100
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hechos estuvo en sus cinco sentidos como para comprender que es lo que sucedió, o éste
estuvo bajo efectos de alguna sustancia o estupefaciente.
2. Su memoria, si su capacidad es muy buena para poder en su mente lograr reproducirnos
tal y cual cómo sucedieron los hechos, tomando en consideración el sitio y la parte donde él
estuvo ubicado.
3. Su comunicación, es decir que tan bueno es su expresión ante el Tribunal, maneja su
lenguaje en el momento que se encuentra dando su declaración ante el jurado o más bien
existe inseguridad en su expresión que le permite incluso ponerse nervioso y no puede
utilizar las palabras adecuadas.
4.2.3 Acreditar nuestras propias posiciones fácticas.- Baytelman y Duce indican
que “en muchas ocasiones podemos obtener de un testigo contrario testimonios que
afirmarán nuestras propias proposiciones fácticas, probablemente las más de las veces las
proposiciones fácticas que resulten acreditadas no serán las más sustanciales del juicio,
pero, aún así, en la medida que testigos de la contraparte pueden corroborar ciertos
elementos de nuestra propia versión de los hechos, eso avanza en nuestro caso.
Adicionalmente esto le envía al juzgador la señal de que, si no hemos mentido en esos
puntos, es posible que no lo hayamos hecho en otros tampoco”72.
Como podemos ver se hace necesario tomar muy en cuenta estas técnicas de litigación oral
dentro de la audiencia del juicio, especialmente cuando resulta extraer información de parte
del testigo de la contraparte, por cuanto ello nos va a permitir que el testigo refuerce nuestra
teoría del caso, sea que los hechos que son declarados por ellos, no solo que pueden ser
desmentidos, sino que también permiten acreditar los hechos que nosotros alegamos dentro
de la audiencia del juicio y que éstos son reforzados con los mismos testimonios que la
parte contraria rinde ante el Tribunal.
72 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Pág. 80
‐ 50 ‐
En la Provincia del Carchi los litigantes no hacen un uso mesurado de este objetivo, muchas
de las veces son los mismos juzgadores quienes al percatarse que los litigantes no hacen
uso de esa técnica oral, solicitan a los testigos aclaren sus respuestas, e incluso se han
visto a realizan preguntas los jueces, que para mi parecer es inconstitucional, por cuanto
esas no son facultades de ellos, que en definitiva lo que puede provocar esto es la nulidad
del proceso, ya que como sabemos los jueces están facultados únicamente para solicitar
aclaraciones.
“En este caso la información que pretendemos obtener puede, por una parte, afectar la
credibilidad de un testimonio o servir como un antecedente que fortalecen algunas
proposiciones fácticas que van en apoyo de nuestra teoría del caso. Puede ocurrir, que de la
declaración de un testigo presentado por la parte contraria, podamos extraer antecedentes
que sirvan también a nuestra teoría del caso. No trataremos entonces, de impugnar esa
parte de su declaración, sino precisamente, reafirmarla, a fin de que luego, con nuestra
prueba, podamos establecer los puntos comunes entre ambas, que demostrarán al Tribunal
que nuestra teoría del caso explica, de mejor forma, cómo ocurrieron los hechos”73.
Es importante poner atención a las declaraciones de los testigos de la contraparte, ya que
ello nos puede permitir afectar los testimonios de ellos, su propia credibilidad, como de igual
forma nos sirven de mecanismo para fortalecer nuestra propia teoría del caso, siendo así, es
recomendable no impugnar, ni objetar los testimonios que nos pueden servir para robustecer
nuestra proposiciones fácticas, que va a permitir al Tribunal de Garantías Penales puedan
observar la manera como se dieron los hechos, y en ellos exista mayor credibilidad a
nuestra teoría del caso, por cuanto está se ajusta más a la realidad de los hechos, según las
propias versiones que rinden los testigos de las partes contrarias quienes reafirman nuestros
hechos.
El doctor Alfonso Zambrano Pasquel señala: para acreditar nuestras proposiciones fácticas
se debe: “Acreditar nuestras propias proposiciones fácticas o prueba material propia: en la
73 http://www.minjus.gob.pe/defensapublica/contenido/actividades/docs/315_36_la_litigacion_en_el_juicio_oral.pdf
‐ 51 ‐
medida en que los testigos de la contraparte puedan corroborar ciertos elementos de
nuestra versión de los hechos nuestra teoría del caso será más creíble”.74
Como podemos ver es sencillo acreditar nuestras proposiciones fácticas a través de los
testigos de la contraparte, siempre y cuando tratan de confirmar elementos que sirven de
aporte a nuestra propia teoría del caso, y en la medida que estos elementos son mas
fortalecidos, permiten tener mayor credibilidad nuestras proposiciones fácticas ante el
Tribunal.
“Las proposiciones fácticas pueden ser fuertes o débiles, por lo que la contraparte pueda dar
a mis proposiciones fácticas otra interpretación igualmente razonable y creíble”75.
Siempre hay que estar atento a lo que la contraparte manifiesta, ya que como lo señala la
doctrina, las versiones que la contraparte deponen si no son reales y contradictorias, me
pueden servir a mi para no impugnar dichas declaraciones y fortalecer mis proposiciones
fácticas, siendo los hechos que uno conoce y defiende sea más creíble y razonable ante los
juzgadores, pero ello depende de los testimonios de la contraparte que me permitan extraer
preguntas que pueden fortalecer en menor o mayor parte nuestras proposiciones fácticas.
“Parte de la tarea del litigante será identificar la prueba que le permita acreditar las
proposiciones fácticas de su caso. La Prueba habla en lenguaje de hechos y no de teorías
jurídicas. Por lo tanto, la Prueba recae sobre posiciones fácticas y no sobre elementos de la
teoría”. 76
Es de gran importancia identificar las diferentes pruebas de la contraparte que nos permiten
acreditar nuestras proposiciones fácticas, como sabemos las pruebas en mucho de los
casos hablan por sí solas sobre los hechos y no hace falta de teorías jurídicas, la prueba de
la parte contraria nos pueden permitir que la prueba aportada por nosotros sea autenticada
74 www.google.com.ec/search?q=acreditar+nuestras+propias+posiciones+fácticas+en+el+contraexamen 75 http://capacitacion.mpba.gov.ar/files/pdf/juridicoSocial/curso246/LitigacionJuicioOral.pdf 76 http://capacitacion.mpba.gov.ar/files/pdf/juridicoSocial/curso246/LitigacionJuicioOral.pdf
‐ 52 ‐
a través de sus reconocimientos, incluso desacreditar las posiciones fácticas de la
contraparte.
4.2.4 Acreditar prueba material propia.- “Baytelman y Duce estos autores señalan
que en la misma lógica si un testigo de la contraparte puede acreditar nuestra propia prueba
material, eso fomenta frente al Tribunal la autenticidad de dicha prueba material”77.
Es decir en muchas veces la misma contraparte puede acreditar a nuestro favor las pruebas
que hemos presentado para que sean tomadas en cuenta por el Tribunal como prueba a
nuestro favor, y no solo eso sino que de igual manera permite que el Tribunal las valoré
como auténticas las pruebas que presentadas por nosotros y no existe motivo para alegar
su autenticidad.
“Si un testigo de la contraparte puede acreditar nuestra propia prueba material, eso fomenta
ante el Tribunal la autenticidad de dicha prueba material”78.
Es decir la mayoría de la doctrina señala que si la contraparte con sus testimonios acreditar
la prueba que hemos presentado dentro del juicio, ello permite que no quede duda ante el
Tribunal que la prueba material que nosotros presentamos es real y veraz.
“El contraexamen busca obtener de los testigos de la contraparte un testimonio que apoye,
al menos en parte, las proposiciones fácticas o, bien, uno inconsistente con otras pruebas
presentadas por el adversario, es decir, encontrar debilidades y contradicciones; pero, esta
estrategia también es utilizada con gran éxito para acreditar la prueba material y documental
en un sentido favorable para el contraexaminador, de ahí que, contrario a la del examen
directo, su estructura no requiere, por lo general, de un orden cronológico, sino, más bien,
temático, ya que se trata de enfatizar la área de la declaración de un testigo rival que
ofrecen ventajas para dejar en claro que no gozan de credibilidad y, con ello, fortalecer la
77 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Pág. 80 78 http://prezi.com/h5k1rmbdla1l/contra‐examen/
‐ 53 ‐
teoría del caso”79.
Por lo mencionado se colige que lo que busca el contraexamen, es demostrar que los
testimonios de la contraparte son inconsistentes, aprovechar de ellos para que nos sirvan de
apoyo para nuestra teoría del caso, por cuanto podemos encontrar alguna debilidad y
contradicciones en los testimonios rendidos por la parte contraria, pero no solo eso sino
también que éstas sirven de estrategia para acreditar nuestra prueba material y documental
y fortalecer nuestra teoría del caso que hemos planteado ante los juzgadores.
4.2.5 Obtener inconsistencia con otras pruebas de la contraparte.- “Andrés
Baytelman indica que si se puede obtener de los testigos de la contraparte testimonios
inconsistentes entre sí, eso daña al caso de mi rival de manera importante, qué el testimonio
de nuestros testigos sean inconsistente con los de nuestra contraparte es más que
comprensible, después de todo es por eso que estamos en juicio. Pero que las
declaraciones de testigos que comparecen en un mismo lado resulten inconsistentes entre
sí, eso es más difícil de aceptar sin pagar costos en credibilidad”.80
El tratadista señala que es importante tomar en cuenta y obtener de los testigos
declaraciones inconsistentes, nos van a permitir poder demostrar que si existe
contradicciones entre los mismos testimonios que la parte contraria presenta como prueba a
su favor y sus testimonios son contradictorios entre ellos, podemos demostrar que sus
declaraciones no son creíbles ante los jueces del Tribunal por sus inconsistencias y porque
dentro del contrainterrogatorio existe inconsistencia con las preguntas que se les hace y sus
respuestas.
Dentro de la audiencia de juicio en nuestra Provincia se producen estas contradicciones,
pero la verdad nadie tacha al testigo, peormente han sido desacreditados, por faltar a sus
propias declaraciones, incluso esto puede ocurrir que los testigos caigan en el delito de
perjurio consagrado en el “Art. 270 del Código Orgánico Integral Penal, por cuanto ellos
79 http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/414/1/T629‐MDE‐Maldonado 80 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Pág. 80
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rinden bajo juramento sus testimonios y faltan a la verdad de los hechos e incluso en la
misma audiencia los jueces pueden ordenar su detención”. 81
“Lo que busca el litigante es desacreditar la prueba de su oponente para convencer al
juzgador de que su versión de los hechos es la más fidedigna y verosímil, de forma que, aún
cuando nunca se puede predecir a ciencia cierta lo que ocurrirá durante la audiencia de
juzgamiento, se debe tener presente que, a través de él, es posible atacar la credibilidad
personal de un testigo, así como la del testimonio que este ha prestado”82.
Nosotros en calidad de litigantes lo primero que debemos hacer es convencer a los jueces
que nuestra teoría es la más real y que si existe alguna una herramienta que nos sirva para
poder desacreditar la personalidad de un testigo y su testimonio, hagamos uso de ellas, por
cuanto podemos demostrar a los jueces del Tribunal de Garantías Penales que los
testimonios de nuestros testigos son más creíbles, mientras que los otros de la otra parte no
lo son.
Luis Felipe Valdivieso Arias señala: “la prueba que es presentada por la contraparte puede
ser inconducente, ilegal o prohibida, inconducentes por cuanto no llevan a probar la verdad
de los hechos objetos del proceso, bien porque la prueba no tiene idoneidad para lograr la
certeza que exige el ordenamiento legal o porque proviene de hechos irrelevantes o
impertinentes ajenos al centro del litigio, ilegal porque no ha cumplido con la práctica de la
garantía del debido proceso y son absolutamente nulas”83.
Este tratadista señala: que las pruebas que la contraparte presenta pueden ser
inconstitucionales, ilegales o prohibidas, por cuanto si éstas son ilegales o se han
desarrollado violando las garantías legales o derechos de las personas, no podemos
demostrar la verdad de los hechos, pueden resultar molestas, y es donde nosotros en
calidad de contra examinadores ataquemos estás pruebas para lograr obtener que los
81 Art. 270 COIP: La persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante o a autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, cometa perjurio, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años 82 http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/414/1/T629‐MDE‐Maldonado 83 VALDIVIESO Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Loja Ecuador. Pág. 128
‐ 55 ‐
jueces desechen estas pruebas del proceso, bien sea que las pruebas que ha sido
practicadas o desarrolladas se las han realizado violando el debido proceso constitucional.
“un requisito básico de un relato para que sea confiable, es que este no presente
inconsistencias o contradicciones, estas pueden ser internas, es decir posibles de encontrar
en el relato del testigo considerado aisladamente o con testimonios previos válidos de ser
utilizados en el juicio para impugnar su actual declaración, o externas ahora en relación al
contenido de la declaración del deponente comparada con el resto de prueba rendida en el
juicio.”84
Como podemos observar si un relato presenta inconsistencias o se contradice ya no es
confiable, estas inconsistencias pueden presentarse de manera interna, bien a través de un
testimonio del testigo o de sus testimonios que en un momento fueron pesados como
válidos, pero estos pueden ser impugnados posteriormente, y otra externa como una
declaración rendida por un testigo que no tiene ninguna relación con las pruebas
presentadas en el juicio o sus testimonios no se ajustan a la realidad de los hechos.
En mucho de los casos que se dan en la Provincia del Carchi, ni siquiera se toma en cuenta
este objetivo, peormente son objetadas las preguntas de la parte contraria por el litigante, lo
único que se hace es dejar pasar por alto estas inconsistencias, y; meramente solo
dedicarse aportar sus propias pruebas que le sirvan a su favor, sin objetar las pruebas
inconsistentes que presenta la parte contraria.
El doctor Ricardo Vaca Andrade señala: “una vez que la prueba llega a formar parte del
proceso, si ha sido introducida legal y oportunamente en el proceso, es de utilidad común;
en consecuencia ya no pertenece a solo quien lo aporta o quien le favorece sino a la causa
o al interés público”85
84http://www.minjus.gob.pe/defensapublica/contenido/actividades/docs/315_36_la_litigacion_en_el_juicio_oral.pdf 85 VACA Andrade Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal. Corporación de Estudios y Publicaciones. Tomo II. Marzo 2010. Pág. 898
‐ 56 ‐
Este autor nos indica que una vez que la prueba es ingresada al proceso observándose
todas sus garantía legales, pertenece no solo a quien la aporta, sino a todos, y no solo sirve
para quienes las incorporan, pues puede ser utilizadas tanto para quien le puede favorecer
en la causa, como de igual forma se convierte en prueba de interés público.
4.2.6 Estructura del Contraexamen.- Mauricio Duce señala que: “la estructura del
contraexamen en la reconstrucción de una historia integra y coherente suele no tener
demasiada importancia. En el contraexamen se trata de apuntar aquellas porciones de la
declaración del testigo rival que pueden ser impugnadas como inverosímiles, falsas o
inconsistentes. La estructura del contraexamen por lo tanto es temática, no está concebida
cronológicamente, se trata pues de una estructura temática más que cronológica, dispuesta
de acuerdo con las áreas en las que queremos evidenciar las debilidades de la prueba de la
contraparte o extraer información que sea útil a nuestro propio caso. En el contraexamen no
nos interesa reconstruir una historia, sino los fragmentos de la información y de prueba que
pueden ser útiles”.86
Este autor nos manifiesta que la estructura del contraexamen lo que busca es desacreditar
la información de los testigos rivales, no se trata más bien de una estructura sobre los temas
del examen que rinde el testigo, no es como en el examen directo que se puede manejar
cronológicamente, acá más bien lo que se busca es atacar las debilidades de las pruebas
que la parte contraria presenta, las mismas que pueden ser utilizadas por nosotros, con la
finalidad de extraer la información que nos sea útil para nuestra teoría del caso, lo que se
busca es reputar las pruebas contrarias.
“El contraexamen lo que busca es: atacar la credibilidad personal del testigo (cuáles son los
antecedentes del testigo, si son útiles). Capacidad de recepción (audición-vista, si titubea al
responder). Relación con una de las partes. Inconsistencia del testigo (con otras versiones
86 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Págs. 80‐83
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en juicio). Apoyar teoría que estamos presentando”87.
Es decir el contraexamen debe estar estructurado con la finalidad de poder atacar la
credibilidad del testigo, el litigante puede incluso valerse de los antecedentes del testigo,
estos le pueden ser de gran utilidad, más bien es una situación de temas que también
pueden ser dirigidos a la capacidad de recepción de la persona, su relación personal que
tenga con una de las partes, sus inconsistencia en sus relatos, situaciones que nos pueden
servir de apoyo para nuestra teoría del caso.
“La Estructura del contraexamen es temática, no cronológica. Cuidado con la pregunta de
más. No repetir directo. Prohibido ir de “pesca”: no preguntar aquello cuya respuesta no se
sabe. Utilización de nuestra propia historia”88.
La estructura del examen se encuentra representado más por la temática que por lo
cronológico, por lo tanto no debemos ser repetitivos en el uso de las preguntas, se sugiere
que es necesario saber manejar las preguntas, es decir se debe preguntar utilizando las
preguntas adecuadas que nos permitan obtener respuestas que sabemos que el testigo va a
poder contestar, en lo posible utilizar nuestra propia historia que nos permita obtener
contestaciones favorables y sobre todo reales.
4.3. Organización del Contraexamen.- Andrés Baytelman y Mauricio Duce señalan:
‘Que cada uno de los objetivos planteados para el contraexamen pueden ser encarados en
la medida que la información nos lo permita a través de las siguientes vías’:
4.3.1 Utilizar las declaraciones previas del testigo contraexaminado.- ‘Esta es
una de las mejores posiciones en las que un abogado se puede encontrar: el testigo está
declarando en el examen directo y está siendo inconsistente respecto de otras
declaraciones prestadas con anterioridad. Técnicamente cualquier exteriorización de la
87 http://www.tsjyuc.gob.mx/capacitacion/materiales/cursoNvoSisPenal/juezTamayo/Interrogatorio_y_Contrainterrogatorio.pdf 88 www.google.com.ec/?gfe_rd=cr&ei=ZlZNU62TOdXCqAWakIFg#q=estructura+del+contraexamen&start=10
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voluntad del sujeto constituye una declaración previa cualquiera que sea su grado de
formalización: lo que le dijo a la policía, al fiscal, lo que escribió en una carta a una tía
lejana, las anotaciones que hizo en un libro de contabilidad o en su diario de vida, un correo
electrónico que escribió etc.’
‘Todas estas manifestaciones son técnicamente declaraciones previas. Por supuesto el
formato de estas declaraciones no es inocuo, desde el punto de vista de nuestras
posibilidades, para probar la existencia de dichas declaraciones y su contenido, tampoco
son inocuas las reglas de la exclusión de la prueba y su alcance respecto de las
declaraciones para ser utilizadas con el específico fin de demostrar inconsistencias. El punto
es que, habiendo el testigo declarando previamente hechos distintos, inconsistentes o
contradictorios con los que ahora escuchamos en el examen directo, nos pone en una
posición privilegiadamente segura para contraexaminarlo en esta área, extraer de la
declaración previa aquello que ahora este callando, o dejar en evidencia la falta de
consistencia de su testimonio con ella, con el consecuente daño a su credibilidad”89.
Como podemos observar una técnica importante a desarrollar es aquella que tiene que ver
con los medios de exteriorización que los testigos dejan, pudiendo ser éstas las
declaraciones previas y voluntarias que dieron ante los policías o fiscales, o de igual forma
a través de sus escritos plasmados en cartas, libros, correos electrónicos etc., las mismas
que pueden ser utilizadas por los litigantes para poder contraexaminar a los testigos y poder
obtener de ellos declaraciones seguras con las que podemos desacreditar sus testimonios
por cuanto estos no tiene consistencia con lo que manifiestan o lo plasmado en sus escritos.
Es necesario de igual forma lograr establecer que el testigo en sus declaraciones que rindió
al dar el examen directo puede contradecirse, lo que nos permite desacreditar al testigo,
demostrar que es una persona que está faltando a la verdad, y que la información que
estamos extrayendo nos servir para demostrar estas circunstancias y podemos obtener en
el contraexamen de ellos declaraciones que nos ayudan a desacreditar sus testimonios.
“Declaraciones previas, son todo tipo de declaraciones prestadas por el imputado o los
testigos con anterioridad al juicio, no importando el formato en donde se registren. Las
89 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Págs. 80‐83
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declaraciones de testigos y peritos en juicio no pueden ser sustituidas por lectura de
registros u otros medios en donde constaran versiones anteriores. Existen principios en
juego como de: Contradicción, Inmediación y Obtención de información de calidad”90
Las declaraciones previas son todos aquellos relatos que han rendido sea el procesado ,
como también los testigos previo al juicio, las mismas que no pueden ser reemplazadas por
lecturas u otros medios de prueba donde consten sus declaraciones, esto produce que los
principios de contradicción, inmediación y obtención de información se vean afectados.
Todas estas técnicas de litigación en la Provincia del Carchi no son tomadas en cuenta por
los litigantes, estos medios son relevantes, pueden ser utilizados con la finalidad de poder
contraexaminar a los testigos presentados por la parte contraria, que con anterioridad
rindieron sus testimonios, especialmente cuando existe inconsistencia con lo que
manifestaron con anterioridad, además hay que tomar en cuenta como litigantes que no
podemos hacer uso de declaraciones que consten en otros medios o documentos, por
cuanto se puede producir que se irrespete los principios de contradicción, inmediación y no
podamos lograr obtener la información que buscamos.
4.4.2 Utilizar las declaraciones de un testigo más creíble.- ‘Una de las tareas
duras durante el juicio es no perder la visión de conjunto de todo lo que está pasando al
interior de él. Con frecuencia nos enfrascamos en la particularidad de la específica actividad
de litigación en la que estamos sumergidos, perdiendo la percepción del juicio como
conjunto. Esto no puede ocurrir, pues en esto radica, probablemente, una de las destrezas
claves de un buen litigante: jamás perder de vista el universo del juicio y ser capaz de
mencionar con precisión de qué manera cada pieza de lo que ocurre encaja en él’.
‘En el juicio, entonces, cada una de estas piezas es más o menos idónea para probar
nuestras proposiciones fácticas o las de nuestra contraparte. Por supuesto lo mismo ocurre
con los testigos, un testigo puede parecer tremendamente creíble y seguro de lo que dice, y
a uno le puede parecer que no tiene nada que hacer con él en el contraexamen. Sin
embargo, es posible que podamos conseguir lo que ya haya declarado-un testigo más
creíble que él, y que ambos testimonios sean incompatibles”.
90 http://www.capacitacion.mpba.gov.ar/files/pdf/juridicoSocial/presentacionParaDescargar.ppt
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Dentro de las técnicas de litigación oral es muy importante en el contraexamen siempre
estar atento todo lo que tiene relación en el juicio, todo esto nos va poder permitir determinar
cada uno de los medios que podemos utilizar para poder probar nuestra teoría del caso,
puede darse que un testigo aparentemente es tan creíble, pero en realidad de la misma
forma es probable que exista otro testigo que es mucho más creíble que aquel y su
testimonio es más convincente y apegado a la realidad que el anterior. Por cuanto el
testimonio que rinde el uno de lo otro, siempre existe alguno que es más real que el otro.
‘La teoría del contraexamen está dirigida a obtener toda la verdad de lo que conoce un
testigo acerca de los hechos. Normalmente un testigo sólo descubre en el interrogatorio de
quien lo presenta, parte de los hechos, no la totalidad de ellos. Los hechos que permanecen
ocultos o no se develan pueden ser de dos clases (i) las circunstancias que rodean las
materias objeto del testimonio y (ii) los hechos que disminuyen la credibilidad del testigo’.
‘La primera de las circunstancias puede suceder por dos razones; primero: que la parte que
declara sea parcial en favor de quien lo presenta o segundo: porque el abogado que lo
presenta nunca preguntará sobre hechos o circunstancias que pueden ser contrarios a su
teoría. Por otra parte, las circunstancias o hechos que desacreditan a quien declara en
general no son develados espontáneamente por éste, ya que ningún testigo quiere que se
desacredite su versión de los hechos.
Pues bien, una vez asumido que lo anterior sucede con los testigos, es que debemos crear
instituciones que logren filtrar la prueba en forma confiable, en la especie del contraexamen,
pero no cualquiera sino uno que faculte al abogado que contrainterroga a descubrir todo lo
que pueda favorecer a su cliente, permitiendo entonces escudriñar en lo declarado por el
testigo en el examen directo, revelando las falsedades, exageraciones, parcialidades y otras
divergencias de la verdad”91.
91 http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718‐33992011000200006&script=sci_arttext
‐ 61 ‐
Si nosotros a través del contraexamen queremos desacreditar la credibilidad de un testigo,
debemos hacer uso de las declaraciones que otro testigo nos brinda sobre la verdad de
cómo sucedieron los hechos, esto nos servirá para poder contradecir la versión de otro
testigo, siendo esta última la más veraz y creíble.
La doctrina señala que un testigo si nos puede revelar sobre su verdad, esto se consigue a
través de las circunstancias que lo rodean, entre ellas: i) sus propias declaraciones que
estás pueden ser disminuidas en su credibilidad, por cuanto sucede que el testigo se
encuentre parcializado a favor de quien lo ha llevado a testimoniar, ii) también sucede que el
abogado que lo representa jamás preguntará hechos o circunstancias que son contrarios a
su teoría, y qué por lo tanto nunca hará preguntas que afecten a su propia teoría del caso,
siendo competencia de preguntar a nosotros como litigantes contrarios de los testigos que
la parte contraria los ha presentado, por lógica es entendible que la parte que presenta sus
testigos se da cuenta que existe contradicciones en ellos no hará ninguna repregunta con la
finalidad evitar que dichos errores conlleven a desacreditar los testimonios de ellos.
Por lo comentado anteriormente nosotros como litigantes, y en calidad de
contraexaminadores debemos aprovechar las debilidades de la contraparte, hacer uso de
un buen contraexamen, utilizar las declaraciones de los testigos contrarios, las más creíbles
y acertadas, para fortalecer nuestra teoría del caso, realizando una serie de repreguntas que
nos permitirán descubrir y obtener toda información que puede favorecer a nuestro cliente y
nuestras proposiciones fácticas.
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CAPITULO V
‐ 63 ‐
Análisis de Actas y Sentencias de Casos Prácticos de los Tribunales de Garantías
Penales del Carchi
5.1. Análisis del Juicio Penal No. 2015-0003 (Anexo 1)
Como podemos observar hoy en la actualidad las actas son un extracto de resumen, donde
los Secretarios solo hacen conocer que se llama a juicio al procesado en apego a lo que
determina el (Art. 608 del COIP)92.
Dentro de la sentencia referente al caso No. 2015-0003 vemos que el señor Fiscal de la
causa dice que el procesado ha incumplido con una medida otorgada por el Juez primero de
la Penal, ha insultado a su conviviente, incumpliendo una boleta de auxilio, teoría que
considero no tiene ningún sustento legal, por cuanto quien incumple en caso de no auxiliar a
la víctima serían los Agentes de Policía, siempre y cuando ellos no obedezcan la orden de
una autoridad competente; pero esto se presenta si los agentes hubieran incumplido en no
acatar la disposición del Juez Primero de Garantías Penales en auxiliar a la víctima.
Por lo tanto la teoría del caso de la Fiscalía no se enmarca en la norma legal que se acusa,
además se observa que los únicos testigos con que cuenta el Fiscal son los policía que
detuvieron al procesado, los mismos que manifiestan que ellos cumplieron con la detención
del detenido a través de una boleta de auxilio que les exhibió la víctima.
Mal hace la Fiscalía en acusar al procesado por incumplimiento de decisiones legítimas de
autoridad competente tal como lo señala el señor Fiscal de la causa amparado a lo que
92 Artículo 608 COIP.‐ Llamamiento a juicio.‐ La resolución motivada de llamamiento a juicio incluirá: 1. La identificación del o los procesados. 2. La determinación del o los hechos y el delito acusado por la o el fiscal, así como el grado de participación establecido en la acusación fiscal, la especificación de las evidencias que sustentan la decisión, la cita y pertinencia de las normas legales y constitucionales aplicables. 3. La aplicación de medidas cautelares y de protección no dictadas hasta el momento o la ratificación, revocación, modificación o sustitución de las mismas, dispuestas con antelación. 4. Los acuerdos probatorios que han convenido los sujetos procesales y aprobados por la o el juzgador. 5. Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio no surtirán efectos irrevocables en el juicio. 6. El acta de la audiencia, conjuntamente con los anticipos probatorios, son los únicos enviados al tribunal y el expediente será devuelto a la o al fiscal.
‐ 64 ‐
establece el (Art. 282 inciso primero del COIP)93, esta teoría sería factible cuando sean los
agentes de policía quienes no hayan cumplido con auxiliar a la víctima, aquí observamos
que los jueces que dictan sentencia condenatoria como los su sentencia influye en su
decisión por cuanto no valoran la prueba en relación a los hechos como se presentan.
Los testigos de la Fiscalía de igual forma en el contrainterrogatorio manifiestan que ellos
cumplieron con una boleta de auxilio, siendo potestad de ellos más no de una persona civil,
como podemos ver ni siquiera el Fiscal de la causa hace una investigación objetiva, por
cuanto si deseaba procesar al procesado debía de verificar que exista la causa típica, y que
el sujeto activo sea la persona procesada, pero en el presente caso el sujeto activo serían
los agentes de policía pero siempre y cuando ellos incumplan con el auxilio, y no cualquier
persona común, es decir el sujeto activo de este tipo penal es una persona especifica como
por ejemplo el agente de policía.
Se observa que en los alegatos de clausura las partes simplemente se fundamentan en
pedir por parte de Fiscalía sentencia condenatoria, sin hacer la respectiva motivación
fundamentando que los hechos se subsuman en la norma penal del inciso primero del Art.
282 del COIP, y la defensa se remite solo en solicitar se ratifique la inocencia de su
defendido, como podemos observar no existe la respectiva preparación técnica de litigación
oral, como por ejemplo Fiscalía debía de haber observado que la conducta típica que acusa,
se adecué los hechos a la norma penal, que exista previo a ello la sanción en la norma
sustantiva, en el presente caso la defensa debía alegar que no se comprobó los
fundamentos de hecho y de derecho que se acusan, no existe culpabilidad de su defendido,
y la prueba aportado por no demuestra que la norma que se cusa permita una sanción
típica, antijurídica y culpable de su defendido, alegar y fundamentar los tres elementos
punitivos.
En conclusión notamos que existe falta de preparación de los operadores de justicia para
poder hacer una litigación objetiva, pues no solo corresponde a Fiscalía acusar los hechos
para comprobar la materialidad de la infracción, sino que de igual manera se debe mostrar la
responsabilidad penal del procesado, observar que los hechos fácticos sean subsumibles a 93 Artículo 282 COIP.‐ Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.‐ La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
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la norma y estar seguros en que el delito no quede en la impunidad, mientras que la defensa
no solo debe demostrar que su defendido es inocente, sino que de igual forma su defensa
técnica debe deber ser dirigida con pruebas contundentes que demuestren que los hechos
fácticos que se discuten no son subsumibles en la conducta penal que se acusa, por lo tanto
concluimos que existe falta de capacitación o preparación para poder litigar y demostrar que
los hechos y las normas que se acusan son coherentes para lograr buscar una sanción
penal o una ratificación de inocencia, según lo que corresponda.
En el presente caso existe sentencia condenatoria en contra del procesado, decisión que no
la comparto por cuanto lo que se acusa en contra del procesado es incumplimiento de
autoridad legítima, por incumplir una medida de auxilio dictada por autoridad competente
(boleta de auxilio) , como se manifestó anteriormente esa norma se encuadra cuando
cualquier agente de policía incumple con auxiliar en este caso a la víctima de violencia
intrafamiliar, por lo tanto mal hacen los jueces en dictar sentencia condenatoria en contra del
procesado, ya que la boleta de auxilio no impide que el procesado se acerque a la víctima,
además hay que indicar que sí el Juez Primero de Garantías Penales hubiese dictado como
medida de prohibición de acercarse a la víctima al procesado, ahí podríamos estar hablando
de incumplimiento de medida de parte del procesado.
En el presente caso comparto con el Voto Salvado del Dr. Byron Pérez Mejía con quien
participo el criterio de que Fiscalía debía demostrar la responsabilidad del procesado, que su
conducta se adecúa al tipo penal del Art. 282 inciso primero del COIP, pues es lógico como
el Juez valora las pruebas aportadas, cuyo análisis es coherente con los hechos y las
ensayos aportados, lo que la hace considerar que el procesado es inocente, al contrario de
lo que sucede con los jueces de mayoría que dicta sentencia condenatoria en contra del
procesado, violentando la valoración de las pruebas en conjunto y sancionando al acusado,
aquí es necesario recalcar que los actos infracciónales sólo deben ser juzgados mediante la
determinación de la culpabilidad del sujeto procesado, en relación con su conducta finalista
de acuerdo a la ejecución voluntaria del acto infraccional.
El juzgador considera que Fiscalía no logra fundamentar su teoría del caso y no se cumplen
los presupuestos de la conducta típica, antijurídica y culpable, por cuanto en el presente
caso una boleta de auxilio solo constituye medida de amparo para la víctima, y sirve para
‐ 66 ‐
evitar se produzca nuevos elementos de violencia, en caso de existir estos supuestos el
procesado debe ser puesto a ordenes de la autoridad competente por medio de los agentes
de la policía para su respectiva sanción, por lo tanto como lo manifesté anteriormente falta
preparación de parte de Fiscalía para argumentar el delito que se acusa, con ello queda
demostrado que no existe la correcta investigación objetiva para explicar la teoría del caso
que se pretende acusar, y que los hechos tengan relación con la norma legal que se acusa.
Para poder mejorar con la justicia y que los delitos no queden en la impugnidad, es
necesario que los litigantes conozcamos técnicas de litigación oral, como por ejemplo cómo
y cuándo preguntar, y sobre todo llevar casos que con los presupuestos que presentemos
se enmarquen los hechos en la norma jurídica que se acusa, por lo tanto es necesario
capacitar a todos los operadores de justicia en dogmática jurídica, especialmente la manera
de circunscribir hechos que se denuncian con la norma legal vigente, para que cuando
vayamos a la audiencia de juicio obtener que los delitos no queden impunes o se busque la
inocencia de los procesados.
5.2. Análisis del Juicio Penal No. 2015-0073 (Anexo 2)
Como manifestamos anteriormente las actas son un extracto de resumen, donde los
Secretarios solo hacen conocer que se llama a juicio al procesado en apego a lo que
determina el (Art. 608 del COIP), siendo imposible poder realizar una análisis de las fallas
que se cometen en las audiencias, como las que mencionamos en nuestras conclusiones,
ya que lo que se otorga como acta de audiencia es simplemente el extracto.
En lo referente a la sentencia del caso 2015-0073 que por delito de tráfico ilícito de
sustancias catalogadas, sujetas a fiscalización, en el presente caso especialmente en lo
referente al considerando CUARTO que tiene que ver con las pruebas se observa como el
Defensor Público acepta le existencia de la infracción y llega a un simple acuerdo,
demostrando así que falta preparación de parte del defensor público, quién debía haber
esperado se evacúen todas las pruebas que el Fiscal iba presentar, dicho acuerdo debió
haberse aprobado en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, tal como lo establece el
‐ 67 ‐
(Art. 601 del COIP)94, por lo tanto no existe una defensa técnica de parte del defensor del
procesado, pues dicho defensor dentro del examen y contraexamen puede realizar
preguntas que favorezcan al procesado y destruir toda la teoría del caso que maneja
Fiscalía.
En el presente caso existe otra falla del Defensor Público, es así que dentro del
contraexamen solo pregunta si su defendido ha colaborado con la policía, pudiendo realizar
varias preguntas como por ejemplo: si al tomarle su primera versión lo hizo en presencia de
algún abogado, si al ser detenido le informaron los motivos de su detención, si al rendir su
primer interrogatorio ante los policías de antinarcóticos estuvo asistido de un abogado de su
confianza o defensor público, entre otras, se observa que falta hacer una defensa técnica
utilizando las técnicas de litigación oral y falta de preparación del abogado que ejerce la
defensa, quien debía de demostrar que su defendido no es un tipo peligroso, que actuó por
necesidad y no tiene ni siquiera antecedentes.
Por lo tanto la no haber existido una defensa técnica hace que el procesado sea condenado
por el delito tipificado y sancionado de conformidad a lo establecido en el (Art. 220 numeral
1) literal d) del COIP)95, siendo lo correcto hacer una protección técnica que permita
sancionar a quienes en verdad causen un daño grave al bien jurídico protegido, en este
caso la salud pública, hecho que en el presente caso no ha sucedido, por cuanto no se
expendió, ni se vendió dicha sustancia psicotrópica, hechos que debieron ser alegados por
la defensa.
Es necesario como profesionales del derecho para hacer una defensa técnica prepararnos y
en lo posible buscar aplicar las técnicas de litigación oral en las audiencias de juicio, no
94 Artículo 601 COIP.‐ Finalidad.‐ Tiene como finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes 95 Artículo 220 COIP.‐ Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.‐ La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: 1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: d) Gran escala de diez a trece años.
‐ 68 ‐
como en el presente caso simplemente cumplir como un requisito de asumir la defensa e ir a
las audiencias sin la suficiente preparación y aceptar acuerdos que incluso no son
procedentes en esta etapa de juicio, razones que nos hacen concluir que falta mucha
preparación para asumir una defensa, claro sin generalizar a los demás colegas, sino
refiriéndonos sólo al presente caso.
Queda otra vez demostrado que en la actualidad la mayoría de los defensores o
profesionales del derecho ejercen una defensa técnica, se desconoce sus motivos, pero
creería bien es por falta de capacitación o preparación de los litigantes.
5.3. Análisis del Juicio Penal No. 2015-00182 (Anexo 3)
En el acta resumen al igual que las anteriores es difícil realizar una análisis del interrogatorio
y contrainterrogatorio, por cuanto del archivo de los Tribunales Penales señalan que no
pueden otorgar copia escrita, ya que ellos solo realizan extractos y el archivo del acta de la
audiencia de juicio, reposa en Secretaria en grabación, se ha solicitado dichos archivos a los
Secretarios, pero ellos manifiestan que se entregan solo por orden del Juez ponente y con la
solicitud de un formulario que se debe llenar, y para la entrega se demora de ocho a quince
días, lo que resultad difícil solicitar la grabación por cuanto ya se cumple la fecha de entrega
de la tesina.
En razón a este motivo solo se me ha entregado la copia del acta de extracto de resumen,
dónde hacen conocer que se llama a juicio al procesado en apego a lo que determina el (Art.
608 del COIP)
En cuanto la sentencia dictada dentro del juicio No. 2015-00182 se observa que la defensa
simplemente en el considerando tercera ha incorporado prueba documental que no es de
mucha relevancia para el proceso, no realizó el contrainterrogatorio a los testigos que ha
presentado Fiscalía, pues ellos realizan sus testimonios solo en base a las preguntas
formuladas por el señor Fiscal, sin existir el contrainterrogatorio de parte de la defensa, por
lo tanto esto demuestra que el Defensor Público que actuó en la presente audiencia de
‐ 69 ‐
juzgamiento no se preparo para ejercer una defensa técnica, ni tampoco hizo o busco
testigos que de alguna manera puedan ayudarle a corroborar a su teoría del caso o destruir
la de Fiscalía, se percato simplemente a asumir su cometido de defensor como requisito
legal.
La defensa bien podía haber preguntado que técnicas utilizaron los peritos para poder
determinar el valor de la mercancía objeto del contrabando, pues ello le permite establecer
si realizaron un peritaje minucioso y acorde a la realidad del mercado.
En el presente caso además los mismos agentes de policía señalan que la escena del delito
no fue preservada, hecho que amerita que la defensa alegue que es objeto de
contaminación y que en caso de existir huellas, ni siquiera estás corresponderían a su
defendido, por lo que se ha vulnerado la prueba.
Como podemos ver en el presente caso la falta de preparación de la defensa influye en la
sentencia de los juzgadores quienes dictan sentencia condenatoria en contra del procesado
por cuanto consideran que se ha logrado establecer tanto la materialidad de la infracción,
como la responsabilidad del procesado.
Es necesario que la Defensoría Pública o el Consejo de la Judicatura capaciten al personal
que labora en dicha Institución, para que ellos conozcan y manejen técnicas de litigación
oral, por ejemplo la forma como se desarrolla el interrogatorio y contrainterrogatorio a los
testigos, peritos, víctima y al mismo procesado, el uso de las preguntas adecuadas, de igual
forma conozcan que es necesario preparar a los testigos de ambas partes, con ello no se
quiere decir que se los debe preparar para mentir, sino que se debe tomar en cuenta cómo
se debe llamar a cada uno en su orden secuencial, tal como se presentaron los hechos y
ellos conocen.
De lo analizado en el presente caso y de la sentencia podemos concluir que al no realizar
una defensa técnica, no solo que ello influye en la decisión de obtener una pronunciamiento
‐ 70 ‐
condenatorio, sino que de igual forma esto contribuye a que los procesados queden en
indefensión y no sean asistidos por profesionales idóneos debidamente capacitados.
La falta de conocimiento de técnicas de litigación oral hace que se cometan errores
garrafales como no utilizar elementos eficaces y científicos para una buena defensa, y
demostrar que la investigación se encuadra en hechos reales e indiscutibles que nos
pueden llevar a obtener resultados positivos para beneficio de la administración de justicia y
las partes no queden en indefensión.
Si deseamos obtener una sentencia favorable, nunca debemos dejar de lado que la defensa
técnica que asumimos en calidad de defensores, no solo que permite que los jueces dicten
sentencias motivadas y acordes, sino que de igual manera ayuda que los procesados o a
personas acusadas, como la misma sociedad entiendan que si en calidad de humanos
cometimos un error, es necesario recibir una condena, o de lo contrario si no existen los
presupuesto de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, difícilmente se podrá sentenciar a una
persona.
‐ 71 ‐
CAPITULO VI
‐ 72 ‐
Conclusiones y Recomendaciones
6.1. Conclusiones.
6.1.1 Dentro de las audiencias orales de juzgamiento, hemos mencionado y aunque
resulte discutible que los operadores de justicia no hacen uso debido de las técnicas de
litigación oral. Esto ha sido peligroso y ha servido para que las partes queden en
indefensión.
6.1.2 En la actualidad los operadores de justicia siguen utilizando los métodos antiguos de
la litigación oral, esto es fácil verificar basta acudir a las audiencias de juzgamiento en los
Tribunales de Garantías Penales.
6.1.3 En estas circunstancias difícilmente se respeta el derecho de defensa, no se maneja
un adecuado sistema de defensa oral, ni se utiliza las técnicas de litigación oral, porque así
lo impone la racional comprensión de lo que significa la inviolabilidad del derecho de
defensa y el respeto a la incoercibilidad de las partes, que debe estar asistido
profesionalmente de su abogado defensor.
6.1.4 Sin embargo de lo dicho, por regla general cuando una persona es procesada jamás
se le informa acerca de sus derechos, entre ellos al ser asistida técnicamente en su defensa
por un abogado de su confianza, y; por ende garantizado su ejercicio de defenderse sin
limitación alguna.
6.1.5. Quiénes actúan como litigantes sea en calidad de fiscales, defensores públicos o
abogados particulares, desconocen en su mayoría técnicas de litigación oral, no cumplen
con una asistencia técnica-legal efectiva que ampare realmente al procesado, se conforman
con la información que buenamente les proporciona la Policía o alguna de las partes, sin
velar porque la defensa sea efectiva, consciente y responsable, violando uno de los deberes
de los abogados que es intervenir con sujeción a los principios de lealtad, probidad,
veracidad, honradez y buena fe, sin olvidar que “la abogacía es una función social al servicio
de la justicia y del derecho” (Art.330.2.3.4 COFJ). 96
96 COFJ Art. 330.‐ DEBERES DEL ABOGADO EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.‐ Son deberes del abogado en el patrocinio de una causa: 1. Actuar al servicio de la justicia y para este objeto colaborar con los jueces y tribunales; 2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe; 3.
‐ 73 ‐
6.1.6. El sistema de litigación oral que hoy en la actualidad se lo viene aplicando, constituye
un instrumento que viola el legítimo derecho de defensa de los procesados en su mayoría,
especialmente en la Provincia del Carchi, por cuanto si bien el espíritu del Código Orgánico
Integral Penal es la protección de las personas, el respeto a los derechos humanos y el
esclarecimiento de la verdad en base de investigaciones científicas y técnicas, en la realidad
esto no ocurre en el Carchi.
6.1.7. En definitiva, no se cumple con el buen uso de las técnicas de litigación oral, pese a
que esto no es una cuestión jurídica, pero resulta grave que no se tome en cuenta estas
técnicas para un buen uso del derecho a acusar y a defenderse, se desconoce la manera
como se debe desarrollar un examen directo o un contraexamen, que técnicas debo utilizar,
cuáles son las preguntas que debo hacer, para poder obtener un resultado positivo para
esclarecer los hechos y estos sean concebidos por el Tribunal tal como se presentaron y
sucedieron.
6.1.8. Lamentablemente los operadores de justicia no realizan un análisis jurídico de los
elementos de cargo y descargo que puede presentarse durante la etapa de juicio. En
definitiva algunos casos son resueltos solo con las pruebas de menor relevancia, tomadas
en cuenta por los juzgadores, por cuanto los operadores de justicia no hacen una
investigación integral y objetiva.
Del análisis general del tema tratado en esta tesis podemos concluir que:
Existe en el país poca producción literaria sobre materia de litigación oral, menos aún
en el aspecto del examen y contraexamen dentro del procedimiento oral penal.
Que las normas jurídicas o decretos deben contener normas específicas de
producción de las pruebas y la valoración de las mismas, a fin de que tanto las partes
procesales, como los jueces, tengan senderos claros y precisos para el juzgamiento y
sanción a los procesados.
Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura;
‐ 74 ‐
Es necesario establecer un sistema del buen uso de las técnicas de litigación oral a
tiempo, especialmente en las audiencias de juzgamiento, todos debemos enmarcarnos en el
derecho Constitucional, que permita a todos los operadores de justicia hacer una defensa
técnica, integral y justa.
Existen casos de personas que han sido juzgadas por la mala defensa que hacen los
litigantes, salvaguardia que ha permitido que los procesados no estén asistidos por un
profesional probo e idóneo, que desconoce totalmente las técnicas de litigación oral.
La tramitación de las audiencias de juzgamiento ante los Tribunales de Garantías
Penales y el desconocimiento de técnicas de litigación oral, producen en la práctica violación
a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa establecido en la Constitución.
Se ha determinado que quienes litigan no poseen conocimientos de técnicas de
litigación oral, o no existe ni siquiera el interés de una preparación profesional adecuada
para desarrollar la teoría del caso, que conlleva a una mala defensa, o se realice una
acusación desfavorable en contra los procesados.
Existe poca colaboración de quienes se encuentran inmersos como empleados de
los Tribunales de Garantías Penales del Carchi, ya que existe restricción de parte de ellos
para poder tener acceso a los expedientes, quienes ponen algunas trabas en conceder
copias, situación que se torna imposible para poder realizar un estudio minucioso de los
casos y verificar las falencias que se han observado cuándo uno asiste a las audiencias de
juicio.
6.2. Recomendaciones.
Para concluir la presente investigación es necesario formular algunas recomendaciones:
6.2.1. Se debe realizar reformas urgentes en el Código Orgánico de la Función Judicial,
especialmente en el capítulo de los deberes del abogado, se debe señalar obligatoriamente
el uso de las técnicas de litigación oral, o caso contrario imponer las sanciones
‐ 75 ‐
correspondientes por la falta de preparación profesional de los abogados que no realicen
una defensa técnica y objetiva.
6.2.2. El Consejo Nacional de la Judicatura, realice cursos o capacitaciones de litigación oral
para todos y cada uno de los operadores de justicia, jueces, fiscales, defensores públicos y
abogados en libre ejercicio profesional.
6.2.3. Los operadores de justicia debemos obtener conocimientos como se debe actuar en
una audiencia de juzgamiento, esto nos permite mejorar con nuestra asistencia de defensa,
y coopera con una justicia eficiente y ágil, para que se resuelva la situación jurídica de los
procesados en el menor tiempo posible.
6.2.4. Se debe aplicar el buen uso de las técnicas de litigación oral, para que estás sirvan de
impulso a un modelo adversarial garantista del derecho a la defensa técnico y objetivo.
6.2.5. Insistimos en el hecho de que, el derecho de defensa no solo se refiere a la asistencia
de un abogado defensor, sino a la posibilidad de hacer uso de los instrumentos técnicos-
jurídicos que tiene las técnicas de litigación oral, técnicas que deben ser usadas por los
operadores de justicia, para brindar una buena defensa de las personas que de alguna
manera u otra se encuentra involucradas en un proceso.
6.2.6 De allí que aplaudimos la iniciativa de la Defensoría Pública en capacitar a sus
defensores para que patrocinen la defensa de la gran cantidad de procesados y esta sea
profesional y técnica. Este comentario lo hago en razón de que cuando se produce las
audiencias de juzgamiento en pocos casos se ha visto defensores públicos preparados y
que hacen buen uso de las técnicas de litigación oral.
6.2.7. En el desarrollo del examen directo y contraexamen se recomienda a todos los
operadores de justicia, utilicen las preguntas adecuadas para evitar que sean objetadas o
impugnadas por las partes contrarias.
‐ 76 ‐
6.2.8. En el examen y contraexamen se recomienda de igual manera que los litigantes
utilicemos preguntas ante nuestros testigos que tengan relación con el caso, y; permitan que
los jueces tengan mayor credibilidad a nuestra teoría del caso.
6.2.9. Los litigantes también debemos de preparar a nuestros testigos, con esto no quiero
decir decirles que mientan, sino indicarles a los testigos estén atentos a lo que se les
interroga, para que den una respuesta de acuerdo a la realidad de los hechos, o en su
defecto soliciten se les formule nuevamente la pregunta en caso de no poder entenderla.
6.2.10. Todos los operadores de justicia no debemos olvidar que debemos organizar nuestro
interrogatorio directo, conforme nos vayan los testigos a dar la información que necesitamos
y tenga acorde a nuestra teoría del caso.
6.2.11. Los litigantes no debemos olvidar que en el contraexamen, es permitido preguntas
sugestivas, pero hay que tomar en cuenta que estas no deben ser repetitivas.
6.2.12. Es necesario concluir que una defensa técnica debe ser ejercida por un abogado
especialista en una materia determinada, es decir aquel profesional con conocimientos tanto
en el derecho adjetivo y sustantivo penal, la Constitución y Tratados y Acuerdos
Intenracionales de la que nuestro país el Ecuador es parte, a fin de poder orientar a los
clientes y poder presentar las pruebas, alegatos, interrogatorios y contrainterrogatorios
debidamente fundamentados tal como lo consagra la ley y las técnicas de litigación oral.
‐ 77 ‐
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ANEXOS