Post on 14-Apr-2020
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
UTESA Área de Ciencias y Humanidades
Carrera de Derecho
VENTAJAS QUE OFRECE A LA SOCIEDAD LA
IMPOSICIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA AL IMPUTADO
COMO MEDIDA DE COERCIÓN
Monografía para optar por el título
de Licenciadas en Derecho
PRESENTADA POR:
MARÍA ISABEL PADILLA POLANCO
MILERCA FRANCISCO FRANCISCO
ASESORES:
JOSÉ LAGOMBRA, MA
DR. MÁXIMO SANTANA
San Felipe de Puerto Plata
República Dominicana
Diciembre, 2009
INDICE GENERAL
Resumen
Introducción
CAPÍTULO I. LA PRISIÓN PREVENTIVA
1.1 Concepto de la Prisión Preventiva
1.2 Antecedentes de la Prisión Preventiva
1.3 Naturaleza Jurídica de la Prisión Preventiva
1.4 Naturaleza Política de la Prisión Preventiva
1.5 La Garantía del Plazo Razonable
CAPÍTULO II. PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA DE
COERCION
2.1 La Coerción en el Proceso Penal
2.2 Principios que rigen la Prisión Preventiva
2.3 Condiciones para la Prisión Preventiva
2.4 Requisitos para ordenar la Prisión Preventiva
2.4.1 Existencia Probatoria
2.4.2 Peligro de Fuga
2.5 Duración de la Prisión Preventiva
2.6 Casos en los que no puede ordenarse Prisión Preventiva
CAPÍTULO III. IMPLICACIONES DE LA PRISIÓN
PREVENTIVA
3.1 La Protección Constitucional de la Libertad
3.2 El aumento de la delincuencia y su tratamiento en un régimen
Democrático
3.3 Proporcionalidad y prohibición de exceso
3.4 Uso excesivo de la Prisión Preventiva
3.5 Duración excesiva de la Prisión Preventiva
3.6 Costo económico y social de la Prisión Preventiva
CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS
RESULTADOS
4.1 Matriz de las variables e indicadores del Estudio
4.2 Instrumento aplicado a la Presidenta del Colegio de Abogados
Filial Puerto Plata
4.3 Instrumento aplicado al Magistrado de Atención
Permanente del Distrito Judicial de Puerto Plata
Hallazgos
Conclusiones
Recomendaciones
Apéndices
Bibliografía
RESUMEN
Con la aprobación del Código Procesal Penal puesto en vigencia en
fecha 24 de Septiembre del año 2004, en la República Dominicana se
implementó una legislación que acentuó los caracteres del sistema
acusatorio como modelo para juzgar a los infractores de la ley penal, con
ella se dispuso: Cambiar la administración de la justicia penal, introducir
salidas alternativas al juicio oral, establecer un nuevo sistema de recursos y
organizar una nueva regulación de la prisión preventiva.
El Código Procesal Penal ofrece alternativas coercitivas asignándole
a la prisión preventiva un carácter excepcional y dejando su imposición
para los casos más graves. Es por ello que la prisión preventiva como
medida cautelar de excepción debe ser estudiada tomando en consideración
el estatuto de la libertad como principio rector de la condición natural del
individuo.
En función de estos aspectos se identifica que el problema que
presenta la figura jurídica de la prisión preventiva en el contexto
dominicano, radica en el abuso excesivo por parte del sistema de
administración de justicia penal, lo que se evidencia en la cantidad de
presos preventivos que guardan prisión en las cárceles del país.
Esta investigación acerca de las ventajas que ofrece a la sociedad la
imposición de prisión preventiva al imputado como medida de coerción,
tiene importancia porque tanto la Constitución de la República Dominicana
(artículo 8 párrafo 2 literal b) como la Convención Americana de los
Derechos Humanos (artículo 7) y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (artículo 8, 9, 10) consagran el principio de libertad
como regla.
Por otro lado, también es importante porque la restricción de la
libertad sólo es permitida como una medida provisional de carácter cautelar
y cuya duración debe ser razonable, sin embargo, la prisión preventiva se ha
tomado como una pena anticipada; ha pasado a ser de regla general por la
liberalidad con que la solicita el Ministerio Público y la dictan los jueces,
sin previo análisis de sus implicaciones sociales, económicas y
emocionales.
Los sujetos protagonistas de esta investigación fueron la Presidenta
del Colegio de Abogados de Puerto Plata, quien dirige esta institución que
agrupa a todos los abogados de la provincia y que propugna cambios con el
propósito de transparentar más la justicia dominicana; y el Departamento de
Atención Permanente del Distrito Judicial de Puerto Plata que es el
encargado de dictar las medidas de coerción a los imputados de acuerdo a lo
que establece la Ley 76-02.
Este es un estudio descriptivo debido a que se describió la naturaleza
de problema y sus posibles implicaciones, es decir las ventajas sociales,
políticas y económicas que conlleva la imposición de prisión preventiva al
imputado.
También, la presente investigación es bibliográfica o documental, ya
que hace un levantamiento de los libros, documentos, leyes y enciclopedias
jurídicas que tratan de manera directa el tema; combinada con un estudio de
campo para determinar las ventajas que tiene la prisión preventiva al
imputado como medida de coerción para la sociedad al igual que para
identificar la cantidad de casos a los cuales se les impuso prisión preventiva
y los tipos de delitos.
La población y muestra de este estudio la compone la Presidenta del
Colegio de Abogados de Puerto Plata y los Magistrados de la Atención
Permanente del Distrito Judicial de Puerto Plata, a quienes se les aplicó un
instrumento de recolección de datos que consistía en 18 y 6 preguntas
respectivamente. Luego, estos datos se analizaron, se tabularon y se
presentaron en forma de ensayo y tablas.
Uno de los hallazgos más relevantes de este estudio es que la prisión
preventiva se le impone al imputado para asegurar de que se presente en
todo el proceso penal, es decir que no se sustraiga del mismo, lo que se
considera una de las ventajas de esta medida de coerción, establecida en el
Código Procesal Penal.
Otra de la revelación importante de este estudio es que la sociedad
demanda más la imposición de la prisión preventiva a los imputados porque
se siente más segura cuando, el posible autor de un delito, está confinado en
uno de los Centros de Rehabilitación o Cárceles Tradicionales, sin embargo,
esta exigencia de la sociedad no influye en las decisiones judiciales.
También el estudio reveló que al aplicar la prisión preventiva a los
imputados no se está violentando su derecho a la libertad contemplado en la
Constitución Dominicana y en las Convenciones Internacionales sobre
Derechos Humanos, porque la ley ha sido bien explícita en los casos graves
en los cuales se puede aplicar.
Otro hallazgo relevante es que la prisión preventiva algunas veces
evita la reincidencia de los imputados lo que se corresponde con que menos
del 40% de los imputados con prisión preventiva, reinciden en la
delincuencia luego de pasar algún tiempo detenido, lo que representa otra
de las ventajas de imponer esta medida de coerción.
El estudio reveló que del total de 614 casos que se conocieron en el
Departamento de Atención Permanente del Distrito Judicial de Puerto Plata,
se les impuso prisión preventiva a 158%, lo que corresponde a un 25.7%; y
al resto el 74.3% se les impuso otras de las medidas de coerción
establecidas en el artículo 226 del Código Procesal Penal.
El último hallazgo relevante es que de los casos a los cuales se les
impuso prisión preventiva al imputado, el 35% corresponde a delitos por
tráfico de drogas.
El estudio concluye que la prisión preventiva es la medida cautelar
más grave en el Código Procesal Penal, por lo que las condiciones para
aplicarlas son más exigentes, para garantizar que solamente se utilice en los
casos establecidos.
Por otro lado, el estudio concluye que el Centro de Rehabilitación de
la ciudad de Puerto Plata está diseñado para albergar a 560 internos y al 30
de junio del 2009 contaba con 448 internos, 216 de los cuales son presos
preventivos y 232 son presos por condena, es decir que está ocupada en un
80% de su capacidad.
Por último, se concluye que la imposición de prisión preventiva al
imputado como medida de coerción le ofrece a la sociedad la seguridad de
que mientras el imputado guarde prisión preventiva no podrá cometer otro
delito, lo que se percibe como un asunto de justicia para la víctima.
INTRODUCCION
Prisión del latín prehensio-onis, significa "detención" por la fuerza o
impuesta en contra de la voluntad.
La prisión preventiva en el proceso penal se define como “la
privación de la libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de
conocimiento o la ejecución de la pena”. Además se entiende que la prisión
preventiva sirve para tres objetivos que son; pretender asegurar la presencia
del imputado en el procedimiento penal; pretender garantizar una
investigación de los hechos, en debida forma, por los órganos de la
persecución penal; y pretender asegurar la ejecución penal.
De acuerdo a Henting (1990), en principio, la prisión preventiva es
antecedente de la prisión misma como pena. Antes de ser pena, la prisión se
utilizaba sólo como "sala de espera" de la pena que se iba a imponer y que
era de naturaleza casi siempre extintiva, lo que variaba era la forma de
ejecución. Así, la prisión preventiva estaba acompañada de trabajos
forzados o era reclusión en calabozos insalubres y enloquecedores.
En la República Dominicana los trabajos de investigación sobre la
prisión preventiva son muy escasos; Sin embargo unos cuantos autores
nativos han desarrollado publicaciones sobre este tema. Paulino (2004), en
su trabajo titulado “La Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal
Penal (Ley, Doctrina y Jurisprudencia)”, considera la prisión preventiva
como la privación provisional de la libertad decretada por el juez de la
instrucción mediante resolución motivada y escrita indicando que el
imputado permanecerá detenido por existir en su contra elementos de
prueba y peligro de fuga y no poder imponerse otra medida menos grave.
Por la exigua ausencia de trabajos relacionados con este tema, los
actores del sistema penal han tenido que recurrir a los autores
internacionales para documentarse acerca de la prisión preventiva, dentro de
los cuales se puede señalar a Llobet (1999), en su investigación “La Prisión
Preventiva”, que define esta institución como “la privación de libertad
ordenada antes de la existencia de sentencia firme, por un tribunal
competente en contra de un imputado basado en el peligro de que se fugue
para evitar la realización del juicio oral o la ejecución de la eventual
sentencia condenatoria, o en el peligro de que vaya a obstaculizar la
averiguación de la verdad”.
Esta investigación se justifica porque con los resultados que se
obtengan se podrá determinar si la imposición de prisión preventiva como
medida de coerción en la ciudad de Puerto Plata, se está administrando de
acuerdo a los principios y garantías constitucionales, tomando en
consideración que las medidas que afectan la libertad personal se
encuentran en la propia constitución.
Este estudio representa un beneficio para la sociedad porque podrá
confirmar o no, si la prisión preventiva, como medida de coerción, está
siendo bien impuesta por los jueces; los elementos que se toman en
consideración para privar al imputado de su libertad y las implicaciones
sociales, económicas, políticas que conlleva la imposición de la misma.
El objetivo general de esta investigación es evaluar las ventajas que
ofrece a la sociedad la imposición de prisión preventiva al imputado como
medida de coerción. Se plantearon los siguientes tres (3) objetivos
específicos:
1. Analizar las implicaciones sociales que conlleva la imposición de prisión
preventiva como medida de coerción.
2. Identificar ventajas y desventajas que representa para la sociedad la
imposición de esta medida de coerción.
3. Conocer los tipos casos en los cuales se ha dictado prisión preventiva
como medida de coerción en el Distrito Judicial de Puerto Plata.
Esta investigación está delimitada a identificar y analizar las
implicaciones sociales cuando se impone la medida de coerción de prisión
preventiva y a conocer la cantidad de casos a los cuáles se les impuso esta
medida y el tipo de delito cometido.
Esta investigación no contó con ninguna limitación ni de tiempo ni de
recursos.
El método utilizado en esta investigación fue el analítico porque se
analizaron todas las variables del estudio para dar una respuesta a los
objetivos planteados.
Para desarrollar este estudio se diseñó un índice de cuatro (4)
capítulos:
En el capítulo I se desarrolló las generalidades de la prisión
preventiva, diversos conceptos de diferentes autores, el antecedente, su
naturaleza jurídica, la naturaleza política y la garantía del plazo razonable.
En el capítulo II se trató el tema de la prisión preventiva como
medida de coerción, la coerción en el proceso penal, los principios que
rigen la prisión preventiva, las condiciones que se deben dar, los requisitos
para ordenarla, la duración de la misma y los casos en que no es permitido
la prisión preventiva.
En el capítulo III se analizaron las implicaciones de la prisión
preventiva, la protección constitucional de la libertad, el aumento de la
delincuencia, la proporcionalidad, el uso excesivo de la prisión preventiva,
la duración excesiva así como también el costo económico y social de esta
medida de coerción.
En el capítulo IV se analizaron los datos y se presentaron mediante
un ensayo y tablas. También se presentó la matriz de las variables con sus
indicadores, los instrumentos aplicados tanto a la Presidenta del Colegio de
Abogados de Puerto Plata como a los Magistrados de la Atención
Permanente del Distrito Judicial de Puerto Plata. Por último se presentaron
los hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
CAPÍTULO I. LA PRISIÓN PREVENTIVA
La Prisión Preventiva, de acuerdo a García (1982, P. 40) consiste en
el encarcelamiento que, ordenado por autoridad judicial competente, sufre
el procesado durante la instrucción sumaria y con anterioridad al fallo
sentenciador firme. La finalidad de la prisión preventiva es básicamente la
preservación de la prueba, evitar la comisión de nuevos hechos delictivos,
evitar la huida del inculpado, así como también, garantizar la paz social y la
propia seguridad personal del inculpado.
1.1 Concepto de Prisión Preventiva
El Código Procesal Penal no define lo que es la Prisión Preventiva,
como tampoco lo hacía el viejo Código de Procedimiento Criminal, sólo se
limita a establecer esta figura jurídica como una de las medidas de coerción
que puede adoptar el juez, constituyendo la más grave de todas, ya que
vulnera el estado natural del hombre más sagrado después de la vida, la
libertad.
En otras legislaciones se encuentra la definición de Prisión
Preventiva; tal es el caso de Honduras, donde el artículo 178 del Código
Procesal Penal Hondureño indica que es la privación de la libertad que se
produce durante el proceso, en cumplimiento de la orden emitida por el
órgano jurisdiccional competente, hasta que la sentencia definitiva adquiera
el carácter de firme.
Muchos son los juristas que han adoptado definiciones sobre la
Prisión Preventiva. García (1982, P. 40) consigna que la Prisión Preventiva
consiste en el encarcelamiento que, ordenado por autoridad judicial
competente, sufre el procesado durante la instrucción sumaria y con
anterioridad al fallo firme.
De acuerdo con Llovet (1999, P. 31), ésta consiste en la privación de
la libertad ordenada antes de la existencia de sentencia firme basada en el
peligro de que se fugue, para evitar la realización del juicio o el peligro de
que vaya a obstaculizar la averiguación de la verdad, así como evitar la
reiteración delictiva.
De acuerdo a lo anterior la prisión preventiva es la privación
provisional de la libertad decretada por el juez de la instrucción mediante
resolución motivada y escrita indicando que el imputado permanecerá
detenido por existir en su contra elementos de prueba y peligro de fuga.
1.2 Antecedentes de la Prisión Preventiva
En principio, la prisión preventiva es antecedente de la prisión misma
como pena. Antes de ser pena, la prisión se utilizaba sólo como "sala de
espera" de la pena que se iba a imponer y que era de naturaleza casi siempre
extintiva, lo que variaba era la forma de ejecución. Así, la prisión
preventiva estaba acompañada de trabajos forzados o era reclusión en
calabozos insalubres y enloquecedores.
Cuando la pena de muerte encuentra su fin (excepción de casos más
graves) por lo que surge un más eficaz y mejor método (la prisión como
pena) para intimidar o corregir o en fin, para segregar al hombre sin tener
que matarlo, la prisión preventiva sigue fungiendo como siempre para
retener al individuo sujeto a un proceso casi siempre inquisitivo para
averiguar la "verdad"; por esto estuvo, sobre todo durante la Edad Media,
acompañada de la tortura. Si la tortura era legal y necesaria, sólo se podía
aplicar teniendo al sujeto en prisión preventiva.
Mientras la prisión como pena siguió evolucionando (pozos, fincas
enormes de cantera, mazmorras, jaulas, monasterios, torres como la de
Londres, la Bastilla), durante la Edad Media la prisión preventiva era
importante, no en cuanto a la forma, sino en cuanto a la necesidad de tener
disponible al autor para la investigación, por eso siguió una suerte paralela a
la de la pena privativa de la libertad.
Posteriormente, durante la época de transición feudalismo-
capitalismo, surge en Europa otro concepto de la prisión como pena: ya no
se utiliza sólo para segregar o castigar, sino que pretende la reforma de los
reos por medio del trabajo y la disciplina asegurándose su propio
mantenimiento surgiendo las "houses of correction" o "bridewells" (siglo
XVI) en Inglaterra, y las "rasp-huis" en Holanda como formas de
segregación punitiva (siglo XVII) consistentes en poner al preso a raspar
rústicamente con una sierra la madera para la elaboración de tintes textiles.
El trabajo forzoso respondía a los intereses de la nueva clase social
naciente, la burguesía. La pena de muerte cede su lugar a la prisión por lo
que los hombres valían más vivos que muertos, ya que una vez que
cometían el delito los hacían trabajar. Los procesados estaban siempre junto
con los condenados sufriendo las mismas consecuencias. Más tarde surge la
fase correccionalista y moralizadora de los siglos XVIII y XIX, y por
último el periodo reconciliador y readaptador del actual sistema
penitenciario.
1.3 Naturaleza Jurídica de la Prisión Preventiva
Acerca de la naturaleza jurídica de la prisión preventiva, resulta
necesario determinar si se trata de una pena, una medida de seguridad o de
algo distinto.
Rodríguez (1999, P. 25) distingue la prisión como pena y como
medida de seguridad, dándole este último carácter a la prisión preventiva
impuesta a un presunto delincuente en tanto se celebra el juicio. Para este
autor, la prisión como pena debe cumplir con la función de prevención
especial, sin olvidar la función secundaria de reforzamiento de la
prevención general. Sigue diciendo que como medida de seguridad, la
prisión preventiva no pretende retribuir ni intimar a la generalidad, ya que
se aplica a presuntos inocentes.
Así, diversos autores han dado a la prisión preventiva los siguientes
objetivos: impedir la fuga, asegurar la presencia en el juicio, asegurar las
pruebas, proteger a los testigos, garantizar la ejecución de la pena, proteger
al acusado de sus cómplices o de la víctima o evitar se concluya el delito.
Todos estos puntos parecen ser combatibles e indican que la prisión
preventiva se utiliza según tales argumentos doctrinarios para reemplazar la
ineptitud policiaca; por ello no se encuentra fundamento para su aplicación.
Una cosa es cierta y es que la prisión preventiva se aplica posterior a
la adecuación de una conducta a una hipótesis normativa de carácter
jurídico-penal, y que por lo tanto es una reacción del Estado contra el delito
y no puede tratarse de medida cautelar o de seguridad por carecer esta
pretensión de fundamento (además de que en teoría es discutible una
distinción entre pena y medida y en la práctica no es posible distinguirla
nítidamente: es igual la prisión preventiva que la ejecutiva, sobre todo
cuando no hay separación entre condenados y procesados y cuando la
prisión preventiva se prolonga por años), el carácter es punitivo y esto sale a
flote tanto teórica como prácticamente, ya que se mantiene aun cuando
existan posibilidades relevantes de un resultado absolutorio, situación que
contradice al principio de inocencia en mayor manera.
Por otro lado, si la dificultad para concebir a la prisión preventiva con
su carácter punitivo es tan sólo formal por no existir aún una sentencia
condenatoria, tal dificultad no se presenta para concebirla como una
"ejecución anticipada" de la pena que carece de fundamento y que, como se
señaló, atenta contra el principio de inocencia, puesto que no existe certeza
jurídica de que la resolución que vendrá sea condenatoria y ya se hizo sufrir
mientras tanto al procesado todos los rigores de la privación de la libertad,
es decir, "se le está castigando para saber si se le debe castigar".
Como afirma García (1982, P. 65) "para la más estricta justicia, la
preventiva es deleznable: la prevención de nuevos delitos por una parte y el
éxito procesal es por la otra". Esto quiere decir, que la prisión preventiva se
presente como una forma de prevenir nuevos delitos y asegurar el proceso
penal y por otro parte, una forma débil de impartir justicia.
Esta ejecución anticipada de la pena trae consigo, además de las
señaladas, otras consecuencias como la prisionalización o
institucionalización que consiste en la "adopción en mayor o menor grado
de los usos, costumbres, tradición y cultura general de la penitenciaría" que
dificultan seriamente una adecuada reincorporación del sujeto al medio
social. La prisión preventiva no está exenta de los perjuicios de la cárcel
porque no hay distinción entre presos, procesados y condenados en la gran
mayoría de las cárceles nacionales.
Del conjunto de reglamentaciones contenidas en el Código Procesal
Penal sobre la prisión preventiva, se puede deducir que la finalidad de la
prisión preventiva es básicamente la preservación de la prueba, evitar la
comisión de nuevos hechos delictivos, evitar la huida del inculpado, así
como también, garantizar la paz social y la propia seguridad personal del
inculpado.
No cabe duda de que esta normativa procesal penal llamada en
algunas legislaciones medidas cautelares y en la dominicana medidas de
coerción, está a tono con los postulados contenidos en la Constitución y en
los diversos tratados internacionales que ha asimilado la legislación
interna, haciendo del ordenamiento procesal penal un protector eficaz de los
derechos inherentes al ser humano, como es, por solo citar, el más
importante, después de la vida, la libertad; la cual se manifiesta en un
verdadero Estado de Derecho como una garantía del ciudadano, que no es
más que la seguridad jurídica que se tiene de que harán valer los derechos
fundamentales en los tribunales.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que
toda persona tiene derecho a la libertad personal a no ser privado de su
libertad física, salvo en las condiciones previstas de antemano en las
Constituciones Políticas de los Estados si está detenida, a ser juzgado en
un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe
el proceso y si se encuentra inculpada mientras no se establezca legalmente
su culpabilidad, la libertad no puede ser restringida con exclusivos fines
procesales.
En los tratados se establece el principio de la presunción de inocencia
como estandarte que da fuerza para que no se vulnere el estado de libertad
del ciudadano. Todo hombre se presume inocente hasta que no se le
demuestre lo contrario. De manera tal que la prisión es la excepción a la
regla general de la libertad.
1.4 Naturaleza Política de la Prisión Preventiva
Un modo de producción basado en la separación de clases sociales
requiere necesariamente, para su reproducción y mantenimiento, de
instituciones de poder que le sirvan para mantener las condiciones
necesarias para sostener la separación entre los grupos humanos siempre en
beneficio de la clase que detenta el poder, determinado a su vez por la
detentación de los medios de producción. Así, las instituciones de control
social están ideadas de tal manera que su funcionamiento responda a los
intereses del Estado dirigido por la clase dominante tanto económica como
políticamente.
Los orígenes del sistema penitenciario se remontan al siglo XVI
aparejados con el nacimiento del modo de producción capitalista en Europa.
Es entonces cuando surge la preocupación por la nueva clase naciente
(burguesía) de aprovecharse del trabajo de vagos y malvivientes que
abundaban en las grandes ciudades, y de personas sujetas a prisión
(generalmente ya por delitos patrimoniales y no ya por herejía).
Las instituciones carcelarias forman parte del control social primario
o "duro" de que dispone el Estado para mantener las cosas en la forma que
más le convenga. La cárcel, aparte de que constituye un medio efectivo de
segregación de personas peligrosas para un sistema determinado, tiene una
función política muy importante: reproducir la ideología dominante para
evitar el cuestionamiento de las instituciones estatales.
La prisión preventiva no escapa a este carácter clasista de la prisión
en general, de la cual es una parte importantísima dada la enorme cantidad
de personas privadas de su libertad preventivamente, que constituyen la
mayoría de todos los presos en República Dominicana y América latina.
Citando el artículo "El preso sin condena en América latina y el Caribe" de
Elías Carranza y otros señala: "la proporción de la población de estratos
sociales de menores recursos y de grupos minoritarios que son procesados,
sujetos a prisión preventiva, condenados y alojados en prisión, es
significativamente superior a la proporción de población de los estratos
superiores que pasa por esas mismas circunstancias".
De acuerdo a La prisión preventiva viene a ser así, para el rico la sala
de espera para una muy posible libertad y en cuanto al pobre, para una muy
posible prolongación de la detención.
1.5 La Garantía del Plazo Razonable
La Convención Americana de Derechos Humanos establece en su art.
7 –5 que “ Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora
ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones
judiciales y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o ser puesta
en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar
condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”. Aquí
es donde se plantea la necesidad de determinar qué debe entenderse por
plazo razonable.
Safarroni (2000, P. 101) entiende que es conveniente recordar lo
sostenido por la Corte Europea de Derechos Humanos, al interpretar lo que
debe entenderse por “plazo razonable” habiendo asumido tal Tribunal que
resulta imposible traducir este concepto en un número de días, de semanas,
de meses o de años, haciendo alusión específica al caso “Högmuller” donde
se establecía que la razonabilidad carece de límites precisos, se trata de una
noción de índole valorativa, por tanto notoriamente imprecisa, que depende
de las circunstancias del caso.
Asimismo, Hoyos (2004, P. 39) sostiene que “el fijar unos límites
máximos, el aumentarlos o disminuirlos, el atar de pies y manos con ellos a
los órganos jurisdiccionales, no supone la solución a las graves injusticias
que pueden cometerse a través de la prisión provisional no tiene ningún
sentido el fijar límites a la misma transcurridos los cuales, el sujeto
sometido a ella deba ser puesto en libertad. Científicamente parece
inadmisible la posibilidad de desvirtuar la prisión provisional, su naturaleza
cautelar, estableciendo plazos legales limitadores de la misma, pero no se
puede sino aceptar la existencia de tales plazos con el fin de evitar una
prisión provisional indefinida que pudiera suponer la objetivación del
hombre, la quiebra de todos los derechos que se le reconocen
constitucionalmente y la mayor injusticia que un hombre podría sufrir, al
verse privado de libertad y ser declarado con posterioridad inocente.
Por otro lado, Binder (2000, P. 65) entiende la necesidad de que los
juicios penales se desarrollen y celebren en un plazo que pueda considerarse
razonable. Que el respeto exigido para la efectividad del derecho a la
libertad requiere, en primer lugar, de un proceso con todas las garantías y en
todo caso sin dilaciones indebidas. En la medida que ello no sea así, la
prisión provisional habrá de quedar limitada a los casos y en el tiempo
absolutamente necesario para el cumplimiento de las funciones que le están
asignadas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en opinión consultiva
del 28 de Agosto de 2002 manifestó que “la prisión preventiva es la medida
más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el
cual deber tener carácter excepcional, en virtud de que se encuentra
limitada por el derecho a la presunción de inocencia, así como por los
principios de necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad
democrática” y consideró que “…la prisión preventiva debe ceñirse
estrictamente a lo dispuesto en el art. 7-5 de la Convención Americana, en
el sentido de que no puede durar más allá de un plazo razonable, ni más allá
de la persistencia de la causal que se invocó para justificarla. No cumplir
con estos requisitos equivale a anticipar una pena sin sentencia, lo cual
contradice principios generales del derecho universalmente reconocidos.”
CAPÍTULO II. PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA DE
COERCION
El Código Procesal Penal parte del principio fundamental contenido
en el artículo 5 (Estatuto de Libertad), conforme al cual la libertad es la
regla y sus restricciones la excepción. Organiza las medidas de coerción y
ofrece un abanico de opciones a los jueces a fin de que adopten aquella que
resulte más adecuada para garantizar los fines del proceso, dentro de la cual
está la prisión preventiva.
En esta normativa se observa que la prisión preventiva se encuentra
entre las medidas de coerción que puede tomar el juez mediante resolución
motivada y escrita cuando existan causas poderosas que la justifiquen.
2.1 La Coerción en el Proceso Penal
En primer lugar, debe destacarse que, mientras no haya sentencia, el
imputado es jurídicamente un inocente y no sería admisible por ningún
motivo, un anticipo de pena, y en segundo lugar, porque si la privación de
libertad inferida de una sentencia requiere el debido proceso, el Estado, para
asegurar la realización del juicio y el cumplimiento de la decisión del
tribunal, puede utilizar los recursos coercitivos, pero éstos se convierten en
la práctica de una función instrumental y de garantía.
La coerción procesal afecta generalmente al imputado, pero pudiera
también afectar a testigos; y por otra parte, puede recaer sobre derechos
patrimoniales o personales.
La tendencia dominante en la doctrina latinoamericana confirma la
tesis de que la prisión preventiva solamente puede perseguir fines de
aseguramiento procesal y no aquellos de carácter penal material.
El artículo 226 del Código Procesal Penal establece que el juez a
solicitud del Ministerio Público o del querellante puede imponer las
siguientes medidas de coerción:
1. La prestación de una garantía económica suficiente;
2. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual
reside o del ámbito territorial que fije el juez;
3. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o
institución determinada, que informa regularmente al juez;
4. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la
autoridad que él designe;
5. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar
violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;
6. El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra
persona, sin la vigilancia alguna o con la que el juez disponga;
7. La prisión preventiva.
Las medidas de coerción tienen un carácter excepcional y solo
pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el
tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia
del inculpado en el procedimiento. Sin embargo, esta medida podrá ser
revocable o reformable en cualquier estado del procedimiento, sea por el
juez de oficio o a solicitud de parte interesada.
Es importante destacar que las medidas de coerción se pueden
combinar imponiendo una o varias de ellas, pero cuando se trata de la
prisión preventiva, esta medida de coerción no puede combinarse con otras.
2.2 Principios que rigen la Prisión Preventiva
El principal principio para acordar la prisión preventiva es el de
legalidad, el cual indica que toda actuación del juez debe estar amparada en
la norma tomando como primer presupuesto la Constitución y los Tratados
Internacionales; y segundo, las leyes adjetivas, como es el Código Procesal
Penal.
El principio de la legalidad indica el cause formal que se debe utilizar
para regular determinadas materias y el juez está sujeto a este principio en
su labor de interpretación de la norma. El juez solo debe aplicar la ley a los
supuestos previstos en la misma, no a otros diferentes, aunque sean
análogos.
El artículo 7 del Código Procesal Penal establece: legalidad del
proceso en los términos siguientes: Nadie puede ser sometido a proceso
penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. Este principio rige,
además, en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de
seguridad ordenada por los tribunales.
Otro principio es la de proporcionalidad, el cual indica que la medida
a adoptar debe ir en consonancia con los beneficios que se pudieran obtener
y el medio empleado; por lo que la prisión preventiva es una excepción a la
regla general de la libertad y es por tal razón que está condicionada a
determinada situación procesal como es la gravedad del caso, elementos de
pruebas suficientes para presumir que el imputado es autor de los hechos y
el peligro de fuga.
De todas forma, la medida debe ser siempre idónea y necesaria como
es el caso del arresto; el cual procede, según el Código Procesal Penal,
cuando es necesaria la presencia de la persona y existen elementos que
indican su posible fuga, ocultarse o ausentarse del lugar o cuando una
persona citada no comparece.
También existe el principio de provisionalidad el cual implica que la
imposición de la medida no es de carácter permanente, pudiendo ser
revisada y reformada, ya sea de oficio por el juez o por solicitud de partes.
En este sentido el artículo 222 del Código Procesal Penal establece que:
“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y
sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada
y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines
de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento.
La resolución judicial que impone una medida de coerción o la
rechace es revocable o reformable en cualquier estado del
procedimiento. En todo caso, el juez puede proceder de oficio
cuando favorezca la libertad del imputado.”
2.3 Requisitos para la Prisión Preventiva
La razón de ser de la medida de coerción o de injerencia reside en
brindarles a los órganos del Estado encargados de la averiguación o
persecución del delito los medios necesarios para poder cumplir con los
fines del proceso, si la medida no cumple con algunas de estas finalidades
no se justifica.
De acuerdo a Paulino (2004, P. 53) para evaluar la aplicación de una
medida de coerción hay que tomar en cuenta los siguientes elementos:
1. Tiene que estar prevista en la ley.
2. Tiene el órgano que la está dictando en ese momento determinado, ser el
competente para disponer de esa medida.
3. Que la medida sea necesaria.
4. Que la medida sea idónea para el fin que se persigue.
5. Por último, que la medida sea proporcional tomando en cuenta los
intereses afectados.
Castillo (1998, P. 54) señala como condiciones de fondo que
justifican la prisión preventiva, las siguientes:
1. Que se trate de un hecho grave o de un hecho cuyo autor sea sorprendido
en situación de flagrancia.
2. Cuando sólo sea dispuesta en razón de las necesidades de instrucción y a
título de medida de seguridad.
3. Cuando la detención sea el único medio que permita conservar la prueba
e indicios materiales de la instrucción.
4. Para impedir una presión sobre los testigos y la víctima.
5. Para impedir una concertación fraudulenta entre los autores y los
cómplices.
6. Para proteger la persona del justiciable.
7. Para impedir la reincidencia.
8. Para garantizar el justificable a disposición de la justicia.
9. Para preservar el orden público de las turbaciones causadas por la
infracción.
También el Juez debe tener presente en todo momento, la protección
de las libertadas individuales y equilibrar ésta con los derechos de la
víctima, la sociedad y un efectivo desenvolvimiento del proceso.
En el Código Procesal Penal la prisión preventiva solo debe dictarse
cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante
otra medida de coerción.
2.4 Requisitos para ordenar la Prisión Preventiva
Se puede afirmar que, en general, las constituciones no aseguran la
facultad del Estado para detener preventivamente, sino en cambio
garantizan el derecho de las personas a gozar de su libertad durante el
proceso, como consecuencia no solo de las disposiciones que establecen la
libertad ambulatoria, sino también del principio de inocencia que impide la
aplicación de una pena sin una sentencia condenatoria firme que destruya el
estado jurídico de inocencia del que goza toda persona.
Por esta razón, la regla es la libertad. A pesar de la existencia de esa
regla, se admite que, excepcionalmente y bajo ciertas circunstancias, resulte
posible que el derecho a la libertad sea restringido antes de que exista una
sentencia penal condenatoria, a través de la prisión preventiva. Ello no
autoriza, sin embargo, a otorgar fines materiales a este tipo de privación de
libertad, es decir, a detener preventivamente para tratar de realizar alguna
de las finalidades propias de la pena. Dado el carácter de medida cautelar de
la detención, ésta solo puede tener fines procesales".
La prisión preventiva sólo procede en los casos en que concurran las
circunstancias que indica el artículo 227 del Código Procesal Penal, los
cuales son:
1. Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente
que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción;
2. Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por
apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el
imputado podría no someterse al procedimiento;
3. La infracción que se le atribuya esté reprimida con pena privativa de
libertad.
2.4.1 Existencia Probatoria
Para Binder (2000, P. 54) la prueba es la demostración hecha por
ciertos medios concedidos por la ley de la exactitud de un hecho que sirve
de fundamento a un pretendido derecho.
Mucho antes de la vigencia del Código Procesal Penal, la Suprema
Corte de Justicia había planteado la necesidad de que el juez fundamentara
sus decisiones en elementos probatorios que fuesen indicados mediante un
razonamiento lógico.
En cuanto al numeral 1 del artículo 227 del Código Procesal Penal,
los elementos de prueba deben ser suficientes y que estos lleven al
imputado e indiquen causa probable de que es autor o cómplice de los
hechos.
Los elementos de prueba deben ser obtenidos conforme al principio
de legalidad, como indica el Código Procesal Penal en los artículos 26 y
166, pudiendo invocarse el incumplimiento de esta norma en todo estado de
causa y su incumplimiento provoca la nulidad del acto y sus consecuencias;
no pudiendo ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada
como presupuesto de ella; la prueba recogida con inobservancia de las
formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del
imputado, previstos en la Constitución de la República, los Tratados
Internacionales y el Código Procesal Penal son totalmente nulas e
inoponibles el imputado. Tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas
que sean la consecuencia directa de ellas.
Asimismo, no pueden ser valorados los actos cumplidos con
inobservancia de las formas que impiden el ejercicio del derecho a la tutela
judicial de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes del Ministerio
Público, salvo que el defecto haya sido convalidado.
El juez está en la obligación de explicar las razones por las que le
otorga determinado valor a la prueba. Se resalta que en el Código Procesal
Penal al juez no le compete buscar pruebas ni mucho menos a sugerirlas a
ninguna de las partes.
La evaluación de la prueba constituye un acto de trascendental
importancia dentro del proceso y de la etapa probatoria, dado que del
resultado que se obtenga dependerá la suerte del juicio, que tanto se puede
traducir en la imposición de una medida de coerción y posteriormente en
una posible condena o en la absolución del acusado en materia criminal,
como en la obtención de una justa reparación del daño sufrido o de su
pérdida.
2.4.2 Peligro de Fuga
El Código Procesal Penal señala que la prisión preventiva se aplica
cuando no pueda evitarse la fuga del imputado mediante la imposición de
otras medidas menos graves.
El artículo 226 del Código Procesal Penal establece que además de
las circunstancias exigidas para la imposición de las medidas de coerción, la
prisión preventiva solo es aplicable cuando no pueda evitarse
razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o
varias de las que resulten menos grave para su persona.
Para decidir sobre el peligro de fuga el artículo 229 del Código
Procesal Penal indica que deben tomarse en cuenta las siguientes
circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual,
asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para
abandonar el país o permanecer oculto;
2. La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado
constituye presunción de fuga;
3. La pena imponible al imputado en caso de condena;
4. La importancia del daño que debe ser resarcido y la actitud que
voluntariamente adopta el imputado ante el mismo;
5. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro
anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la
persecución penal.
En la República Dominicana, la mayoría de los procesos criminales
entraban en un estado de inercia una vez se le otorgaba la fianza al
inculpado, las razones son múltiples, muchas veces cuando los imputados
en libertad no obtemperaban a la citación legal, no se realizaba el
procedimiento para la cancelación de la fianza. En el Código Procesal
Penal vencidos los plazos otorgados por el Juez, se ejecuta la garantía si el
inculpado no presenta ni justifica su incomparecencia o se vende en pública
subasta el bien dado en prenda o en hipoteca, sin necesidad de embargo
inmobiliario.
Otra dificultad se produce cuando el imputado logra salir del país,
constituyendo el proceso en extradición un medio sumamente difícil.
También se observa la ineficacia de la policía judicial para dar con el
paradero de los inculpados aún estando dentro del territorio nacional, es por
esta razón, que los jueces muchas veces son cuidadosos al dejar sin efecto
el estado de prisión preventiva.
2.5 Duración de la Prisión Preventiva
En el orden internacional se establece el principio del plazo
razonable, en el que toda persona detenida o presa a causa de una infracción
penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario y tendrá
derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o ser puesto en libertad.
El plazo razonable a que se refieren los diversos Tratados
Internacionales, que forman parte de la legislación dominicana deja de ser
motivo de discusión ya que dichos convenios no señalan la duración del
plazo razonable al que se hace referencia.
El artículo 241 del Código Procesal Penal establece que la prisión
preventiva finaliza cuando:
1. Nuevos elementos demuestren que no concurren las razones que la
motivó o tornen conveniente su sustitución por otra medida;
2. su duración supere o equivale a la cuantía mínima de la pena imponible,
considerándole incluso la aplicación de las reglas relativas al perdón
judicial o la libertad condicional;
3. Su duración exceda de doce meses;
4. Se agraven las condiciones carcelarias de modo que la prisión preventiva
se convierta en una forma de castigo anticipado o trato cruel, inhumano o
degradante.
La prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a
los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada, según lo
establece el artículo 16 del Código Procesal Penal.
El Código Procesal Penal prevé mecanismos suficientes para que se
decida la suerte del inculpado en un corto tiempo, de manera tal, que se
reduce considerablemente la posibilidad de que se incidente el proceso, a
los fines de retardarlo.
Cuando se trata de asuntos complejos, el plazo ordinario de la prisión
preventiva se extiende hasta un másico de dieciocho (18) meses y en caso
de sentencia condenatoria hasta seis (6) meses, más el plazo acordado para
concluir el procedimiento preparatorio es de ocho (8) meses si se ha dictado
prisión preventiva o arresto domiciliario y doce (12) meses si se ha dictado
cualquier otra medida de coerción.
2.6 Casos en los que no puede ordenarse Prisión Preventiva
El artículo 234 del Código Procesal Penal establece que no puede
ordenarse la prisión preventiva de una persona mayor de setenta años, si se
estima que en caso de condena, no es imponible una pena mayor a cinco
año de privación de libertad. Tampoco procede ordenarla en perjuicio de
mujeres embarazadas, de madres durante la lactancia o de personas
afectadas por una enfermedad grave y terminal.
En la República Dominicana la ley siempre ha sido más benigna con
las personas de avanzada edad. En el Código Penal Dominicano, el artículo
70 prevé que no podrá condenarse a la pena de trabajo público o reclusión a
aquellos culpables que al fallarse su causa tengan 60 años cumplidos.
En el Código Procesal Penal, si bien es cierto que no podrá ordenarse
la prisión preventiva de personas de 70 años, no menos cierto es que, tal
situación sólo sucede cuando se trata de privación de libertad, pero no
respecto de las demás medidas de coerción.
Para las personas de avanzada edad será propicio sustituir la prisión
preventiva por la domiciliaria con o sin custodia según sea el caso.
En cuanto a las mujeres embarazadas y madres durante la lactancia,
el Código Procesal Penal viene a resolver una de las cuestiones más
dramáticas por las que atraviesan las reclusas en el país, y lo es el
deprimente espectáculo de una reclusa prácticamente pariendo y lactando
en una celda.
Este código al establecer que no podrá ordenarse la prisión
preventiva de mujeres embarazadas y/o madres durante la lactancia,
evidentemente que impregna de humanismo el ordenamiento procesal
penal.
El hecho que una mujer embarazada permanezca en prisión,
constituye una especie de violencia contra la mujer ejercitada por el aparato
estatal.
También constituye una vulneración al principio del interés superior
del niño, el cual también es sujeto de derecho desde que es concebido en el
vientre de la madre.
En la República Dominicana ya existen precedentes jurisprudenciales
en donde se le ha dictado prisión domiciliaria a mujeres en estado de
embarazo y en estado post natal, en ese sentido se puede ver la decisión No.
019 del 21 de octubre del 2004, dictada por el Juzgado de la Instrucción de
la Segunda Circunscripción de La Vega.
Respecto a las personas afectadas por una enfermedad grave y
terminal, también se observa cómo se humaniza la justicia cuando establece
que los mismos no son susceptibles de la prisión preventiva.
CAPÍTULO III. IMPLICACIONES DE LA PRISIÓN
PREVENTIVA
El derecho a la libertad es uno de los principios fundamentales
reconocidos en la Constitución de la Republica Dominicana y en el artículo
7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala:
"Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales."
Es por esta razón que se exige la justificación objetiva de la prisión
provisional, pues, al ocasionar el sacrificio de un derecho tan preciado
como es la libertad, deviene ineludible la obligación judicial de examinar,
no sólo la concurrencia de los presupuestos materiales que la posibilitan,
sino también si existe alguna otra alternativa menos gravosa que no
suponga el sacrificio de aquel derecho fundamental.
3.1 La Protección Constitucional de Libertad
Al haber optado la República Dominicana por la democracia como el
régimen político aplicable, se estaba definiendo por un sistema de gobierno
que garantiza un pleno respeto al ser humano y le reconoce su dignidad y
derechos fundamentales.
En este contexto, el derecho a la libertad, como parte de ese conjunto
de derechos y garantías individuales y sociales, fue ubicado dentro de los
primeros artículos del texto constitucional, pudiendo apreciarse de esta
forma el grado de reconocimiento que el constituyente le otorgó. La libertad
deviene entonces en el bien por excelencia durante la existencia del ser
humano.
El concepto va más allá del aspecto ambulatorio, abarca la libertad de
pensamiento, de reunión, de expresión, de cátedra, de comercio, entre
otras, pero para los efectos del tema que interesa, la explicación se limitará
al derecho a la libertad ambulatoria, en relación con el desarrollo del
proceso penal. La protección que el régimen democrático brinda en ese
sentido se extiende a cualquier persona, incluyendo por supuesto a todos
aquellos que ingresan a la maquinaria del sistema penal en condición de
supuestos acusados por un hecho delictivo.
El Estado debe garantizarles el reconocimiento absoluto de todos sus
derechos y deberes, y brindarles medios de protección para cuando éstos le
sean desconocidos. Se debe reconocer sin embargo, que por desgracia, la
realidad presenta un cuadro diferente, según el cual, el sujeto sometido a
proceso pasa a formar parte de una categoría distinta de ciudadanos, para
quienes los derechos fundamentales no tienen vigencia plena.
Como principio fundamental del reconocimiento al derecho a la
libertad, vigentes en el país, está el artículo 8 de la Constitución Política y el
artículo 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que
señala: "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales."
Como garantía fundamental este derecho no ha sido considerado de
carácter absoluto e irrestricto, pues se admite que en ciertas circunstancias
pueda ser restringido, en salvaguarda de intereses sociales de mayor valor, y
por ello, tanto la Constitución como la Convención Americana establecen
los casos en que puede restringirse el disfrute de la libertad y la forma en
que debe hacerse como supuesto de excepción.
3.2 El aumento de la delincuencia y su tratamiento en un régimen
democrático
El problema de la prisión preventiva se vincula con la tensión
existente entre las necesidades del Estado de aplicar el derecho penal y el
debido respeto a las libertades y derechos fundamentales de las personas.
D´ Albora (1999, P. 23) señala que es cierto que la delincuencia
presenta serios problemas a toda comunidad organizada, pero más
dificultades provoca la información periodística sobre el tema, pues no
necesariamente corresponde a la realidad. Esto significa que en algunas
ocasiones, los medios periodísticos presentan un panorama distorsionada de
la realidad.
La medición del aumento de la criminalidad es por otra parte una
tarea muy difícil. Cuando se recurre al método de análisis de estadísticas
policiales o judiciales y encuestas a autores y víctimas, no se puede perder
de vista su inexactitud por lo dificultoso que resulta determinar la llamada
"cifra negra", y también porque el método de estadísticas policiales y
judiciales tiene el inconveniente no solo de las dificultades de averiguación
de los delitos, sino también el de depender de la disposición de denunciar
que tienen las víctimas.
El recurso a la "seguridad ciudadana" ha sido capitalizado
políticamente en el medio, y a él se ha vinculado solo lo referido al tema de
la seguridad personal y del patrimonio frente a la potencial agresión. En
realidad se puede afirmar que se ha desarrollado una histeria colectiva, por
ese sentimiento de "inseguridad" que han fomentado los medios de
comunicación, fenómeno que es altamente peligroso, pues conduce por
equivocados caminos no solo en materia de política criminal, -si es que
puede hablarse de ella en la República Dominicana-, sino también en la
actitud de la población que ha optado por recurrir a la compra
indiscriminada de armas para supuestamente garantizarse la seguridad
personal.
Al derecho penal y al procesal en su campo, se les encarga, en este
contexto, del cumplimiento de una función que no les atañe, el ser garantes
de esa seguridad, justificándose el que se proceda a actuar sin ataduras
legales, es decir, que al "delincuente" se le "juzgue" y "ejecute" sin las
formalidades de la realización de un proceso.
El concepto, que es bastante difuso, ha sido empleado como sinónimo
de seguridad física en las calles, desconociéndose que incluye también lo
referido a libertades públicas y privadas, conformadas por derechos básicos
y fundamentales como los políticos, económicos y sociales, que nunca se
han visto afectados cuando ha habido un incremento de actividades
delictivas.
Se evidencia de esta forma que luego del abandono de la doctrina de
la seguridad nacional, que en su guerra contra el marxismo justificaba la
tortura, las desapariciones y ejecuciones extrajudiciales, se defiende hoy
día una guerra contra la delincuencia utilizando métodos similares.
Señala Safarroni (2000, P. 76) que en Latinoamérica, a diferencia de
lo ocurrido en la época del fascismo en Europa en donde fueron las pilas
oficialistas las que se agruparon reclamando una mayor represión contra la
criminalidad, las críticas se producen en el marco de la libertad de prensa y
de la realización de elecciones, "es importante anotar que el reclamo de una
mayor seguridad ciudadana, abandonando las garantías penales y
procesales, está íntimamente relacionado con la libertad de prensa y el
desarrollo de elecciones. Sin embargo, paradójicamente las campañas de ley
y orden llevadas a cabo por la prensa, desembocan en el llamado a un
Estado fuerte, de rasgos autoritarios, que puede dar lugar a que se suprima
la libertad de prensa y la democracia". Lo que el autor quiere decir es que
hay una contradicción entre la libertad de prensa y las garantías procesales.
Vidal (2003, P. 45) manifiesta que en un régimen democrático, la
delincuencia solo puede reprimirse a través de los procedimientos
establecidos en forma previa, de conformidad con los principios del respeto
a la dignidad del ser humano. En este sentido, es indispensable que, si en la
etapa procesal instructora, con el objeto de proteger los fines del proceso y
mantener vinculado a quien se somete al mismo, se debe restringir su
libertad, solamente se pueda tomar tal determinación como última ratio, con
las formas y límites que el propio ordenamiento ha establecido, dentro del
orden sistemático que conforma el debido proceso.
Las necesidades estatales de aplicación del derecho penal jamás
deben sacrificar las libertades y derechos fundamentales de las personas.
Según Safarroni (2000, P. 87) la manifestación más importante de esa
tensión entre las necesidades del Estado y las libertades fundamentales "se
refleja en los opuestos prisión o libertad durante el proceso penal: el
encarcelamiento preventivo asegura del modo más firme la realización del
juicio y la eventual aplicación de la pena, pero vulnera de la manera más
cruenta y brutal los derechos fundamentales del imputado”. Esto quiere
decir que el Estado tiene la necesidad de brindar seguridad a los ciudadanos
a través de la prisión preventiva al mismo tiempo que garantiza la libertad.
Es entonces al derecho procesal penal al que le corresponde
establecer el punto de equilibrio, pero para ello debe tener muy claros los
lineamientos básicos que le establecen la Constitución y los pactos de
Derechos Humanos, para saber hasta dónde, "el péndulo de los riesgos
procesales se orientará hacia la vulneración de los derechos fundamentales
del imputado y en qué casos será el Estado quien deberá soportar los riesgos
de respetarlos a ultranza."
Lamentablemente en la Republica Dominicana se ha respondido al
aumento de la delincuencia de una manera bastante represiva, y la principal
solución por la que se propugna es el aumento de las penas y la detención
permanente de los supuestos infractores desde el inicio del proceso.
El aumento desmedido de las penas no ha podido demostrar su
eficacia para disminuir la criminalidad, al contrario, aparte de lesionar
también principios fundamentales como el de la dignidad humana, mantiene
saturado el sistema penitenciario. La historia ha demostrado que los
sistemas penales más represivos, caracterizados por desconocer los
derechos de los acusados, lejos de haber sido eficientes para tutelar
derechos fundamentales, produjeron un aumento de la criminalidad y de la
impunidad.
En América Latina sobran los ejemplos, las dictaduras militares en su
mayoría legitimaron sistemas de excesiva represión y permitieron los
abusos que todos conocen. El control se inició primero con la delincuencia
común, pero los perseguidos fueron muy pronto los sindicalistas, los
opositores políticos y simples ciudadanos.
Además del aumento de las penas algunos proponen incrementar el
término de la prisión preventiva, pretendiendo que el imputado empiece a
cumplir su pena antes del dictado de la sentencia, con las graves violaciones
de derechos fundamentales que ello implica.
3.3 Proporcionalidad y prohibición de exceso
El principio de proporcionalidad ha sido interpretado en sentido
amplio como constituido por tres subprincipios:
1) Necesidad;
2) Idoneidad y;
3) Proporcionalidad en sentido estricto.
En relación con el de necesidad se ha señalado la importancia de que
la prisión preventiva sea la última ratio, y por ello contribuye a la búsqueda
de medios alternativos que posibiliten sus fines y signifiquen una
considerable menor intervención en el derecho fundamental a la libertad.
Este principio también ha sido llamado de "excepcionalidad" y está
vinculado con el de "subsidiariedad" cuando se plantea la necesidad de
recurrir a medios menos gravosos.
La idoneidad está referida a la consideración de que la prisión
preventiva resulte el medio idóneo para contrarrestar en forma razonable el
peligro que se trata de evitar.
La proporcionalidad se ha señalado como una consecuencia del
Estado de Derecho y se le asigna una función garantista frente a la actividad
estatal. Deducible también del respeto a la dignidad humana reconocida
constitucionalmente.
Opera también como límite racional para permitir el encarcelamiento
de un inocente. Su razonabilidad es evidente, pues no sería posible que el
fin procesal signifique una privación de derechos más grave para el
imputado que la propia pena que se le pudiera imponer.
La proporcionalidad se refiere, sin duda, a la comparación entre la
detención preventiva cumplida (o a cumplir) y la pena concreta que se
pueda establecer en ese procedimiento y para ese imputado, pero esta
consideración por sí sola resultaría insuficiente, y por ello es también
conveniente el establecimiento de límites temporales. Consecuencias
evidentes de la prohibición de exceso vienen entonces a ser, tanto la
prioridad de aplicar medidas menos lesivas que pudieran igualmente
asegurar los fines de la prisión preventiva, como el establecimiento de
límites precisos y controles a su duración.
3.4 Uso excesivo de la Prisión Preventiva
El establecimiento de un catálogo de delitos “graves” para los cuales
la prisión preventiva opera automáticamente violenta la regla de
excepcionalidad en su aplicación. La tendencia de los estados a incrementar
dicho catálogo, hace obligatoria la posibilidad de libertad provisional. En
muchos casos existe una amplia discrepancia entre un estado y otro en
cuanto a los delitos que cada uno considera “graves”.
Una característica fundamental de las medidas coercitivas es su
carácter cautelar, en la cual se incluye la prisión preventiva, de modo que
solo pueden mantenerse mientras persistan las condiciones que les dieron
origen, de tal forma que estas figuras del derecho procesal no pueden
extenderse mucho en el tiempo para evitar que tengan el carácter de una
pena anticipada.
3.5 Duración excesiva de la Prisión Preventiva
En ocasiones, la detención en prisión preventiva puede durar años;
algunos detenidos permanecen en prisión preventiva un período más largo
que la posible condena que se les habría impuesto por los delitos que se les
imputan. La duración de la prisión preventiva depende de una serie de
factores:
1. La agilidad de la investigación llevada a cabo por el ministerio fiscal
o la policía;
2. La capacidad del sistema para trasladar a los acusados de la prisión al
tribunal;
3. El número de causas que deben resolver los tribunales y los recursos
disponibles para llevar los juicios adelante;
4. La disponibilidad de asesoramiento jurídico y defensores públicos
para los detenidos en prisión preventiva;
5. En ciertas circunstancias, un interés del acusado en aplazar el juicio
tanto tiempo como sea posible.
De acuerdo al informe sobre los Derechos Humanos de la Naciones
Unidas de marzo del 2008 se determinó que muchos sospechosos han
soportado largos períodos de detención preventiva. En virtud de la Código
Procesal Penal el juez tiene autoridad para ordenar que un detenido
permanezca en custodia policial entre tres meses y un año. Según la
Dirección General de Prisiones, el promedio de disminución de la detención
preventiva, es normalmente entre tres y seis meses.
3.6 Costo Económico y social de la Prisión Preventiva
El costo económico de los internos sin condena es altísimo. Se
calcula que el gasto diario de manutención por cada recluso es alrededor de
RD$80.00, sin considerar los salarios de los agentes penitenciarios, el
personal de las prisiones y el mantenimiento de la estructura. Pero hay un
costo mucho mayor no cuantificable económicamente. Uno de ellos tiene
su origen en las terribles condiciones de vida imperante en las prisiones,
caracterizadas por la insalubridad, hacinamiento y la violencia cotidiana, la
tasa de homicidio en las cárceles. Estas circunstancias indeseables
respecto de cualquier recluso son doblemente
injustas cuando se trata de los presos sin condenas.
De acuerdo a las estadísticas de la Dirección Nacional de Prisiones de
la República Dominicana, presentada en el anexo de esta investigación,
durante el período de enero – junio 2009, los presos totales son 18,331, de
los cuales 6,832 son condenados, es decir el 37.27%; y 11,499 son
preventivos, es decir el 62.73%.
Finalmente es insoslayable la contaminación criminógena que puede
producirse en procesados probablemente inocentes obligados a convivir con
otros que no lo son.
CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS
RESULTADOS
El capítulo IV de esta investigación se trata de la presentación y
análisis de los resultados, en la que se incluye la matriz de las variables con
sus indicadores del estudio, así como también el análisis de los
instrumentos de recolección de datos aplicados a los sujetos envueltos en la
investigación.
El objetivo general de este estudio es evaluar las ventajas que ofrece
a la sociedad la imposición de prisión preventiva al imputado como medida
de coerción.
Con relación al tema de la prisión preventiva en el nuevo proceso
penal en la República Dominicana Baldera (2004) escribió un libro “La
prisión preventiva en el nuevo proceso penal” en donde señala que la
libertad, después del derecho de la vida, deviene en el bien más preciado del
ser humano, por lo que la última y extrema de las medidas de coerción
previstas por la Ley 76-02 es la prisión preventiva.
También Garrido (2004) expresa que la reglamentación de la prisión
preventiva en el Código Procesal Penal dominicano coloca al país a la
vanguardia con relación a las demás legislaciones del derecho comparado.
Las reformas penales procesales que se siguen en Latinoamérica reflejan
que con la prisión preventiva se cometen abuso con su uso en detrimento
del derecho a la libertad que tiene una persona que está siendo procesada en
los tribunales judiciales. La gran mayoría de los gobiernos la utiliza como
un instrumento apaciguador de las masas que reclaman una rápida justicia,
consiguiendo así que se calmen las alborotadas sociedades ante el delito.
La legislación penal actual les proporciona a los actores del sistema
de justicia penal un abanico de posibilidades coercitivas confiriendo la
prisión preventiva un carácter excepcional y diseñando su imposición para
aquellos casos más gravosos. En función de este aspecto se identifica que el
problema que presenta la figura jurídica de la prisión preventiva en el
contexto dominicano, radica en el abuso excesivo por parte del sistema de
administración de justicia penal.
Con la imposición de la prisión preventiva en el ámbito de la
administración de justicia penal en la República Dominicana evidentemente
que surgen serios y graves interrogantes de los cuales: ¿Cómo afecta la
prisión preventiva la inocencia de los individuos? ¿Cómo se evita que la
prisión preventiva sea una pena anticipada? ¿Cómo beneficia la prisión
preventiva a la sociedad? ¿Están los jueces abusando de la prisión
preventiva como medida de coerción? ¿Se apoya el Estado en la prisión
preventiva para tranquilizar a la sociedad?
La población de este estudio la compone la Presidenta del Colegio
Abogados de Puerto Plata por un lado a quien se le hizo una entrevista
referente al tema; y por otro lado el magistrado de la Atención Permanente
del Distrito Judicial de Puerto Plata, a quienes se les aplicó un instrumento
de recolección de datos de 6 preguntas cerradas.
Los datos recolectados se analizaron individualmente y se
presentaron en forma de ensayo.
El Colegio de Abogados de Puerto Plata es la institución que agrupa a
todos los abogados de la provincia, en donde se analizan las decisiones
judiciales, se presentan propuestas de cambios con el propósito de
transparentar más la justicia dominicana.
El departamento de Atención Permanente del Distrito Judicial de
Puerto Plata es el encargado de dictar las medidas de coerción a los
imputados de acuerdo a lo que establece la Ley 76-02, la Convención de los
Derechos Humanos y la Constitución de la República.
4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio
Objetivos
Específicos
Variables
Definición de
variables
Indicadores
Objetivos de los indicadores
Fuentes
1. Analizar las
implicaciones
sociales que
conlleva la
imposición de
prisión preventiva
como medida de
coerción.
1.1
Implicaciones
Sociales
1.1.1 Se refiere a las
consecuencias que se
generan cuando un
imputado está
guardando prisión
preventiva.
1.1.1.1 Seguridad
1.1.1.2 Violación del
Derecho a la libertad
1.1.1.3 Complacer a
la sociedad
1.1.1.1.1 Determinar en qué grado la prisión
preventiva representa una seguridad para la
sociedad.
1.1.1.1.2 Identificar si se entiende que
imponiendo prisión preventiva a los
imputados se viola su derecho a la libertad.
1.1.1.1.3 Evaluar si la prisión preventiva se
impone para complacer a la sociedad.
1.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a la
Presidenta del Colegio de Abogados
filial Puerto Plata.
1.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a la
Presidenta del Colegio de Abogados
filial Puerto Plata.
1.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a la
Presidenta del Colegio de Abogados
filial Puerto Plata.
2. Identificar
ventajas y
desventajas que
representa para la
sociedad la
imposición de esta
medida de
coerción.
2.1Ventajas y
Desventajas
2.1.1 Se refiere a los
beneficios y
detrimentos que
implica la prisión
preventiva al
imputado.
2.1.1.1 Garantía de
la presencia del
imputado.
2.1.1.2 Evitar la
reincidencia.
2.1.1.3
Congestionamiento
de los Centros de
Rehabilitación.
2.1.1.1.1 Determinar si se considera que la
prisión preventiva asegura la presencia del
imputado en el proceso penal.
2.1.1.1.2 Determinar si la prisión preventiva
evita la reincidencia del imputado.
2.1.1.1.3 Relacionar la cantidad de
imputados que guardan prisión preventiva
con la capacidad física de los Centros de
Rehabilitación
2.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a la
Presidenta del Colegio de Abogados
filial Puerto Plata.
2.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a la
Presidenta del Colegio de Abogados
filial Puerto Plata.
2.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a la
Presidenta del Colegio de Abogados
filial Puerto Plata.
3. Conocer los
tipos casos en los
cuales se ha
dictado prisión
preventiva como
medida de
coerción en el
Distrito Judicial
de Puerto Plata.
3.1 Tipos de
Casos
3.1.1 Se refiere a las
diferentes
situaciones jurídicas
en las cuales se
impone la prisión
preventiva al
imputado.
3.1.1.1 Asesinatos y
homicidios
3.1.1.2 Tráfico de
Drogas.
3.1.1.3 Robos
3.1.1.1.1 Determinar la cantidad de casos
por asesinatos y homicidios en los cuales se
impuso esta medida de coerción.
3.1.1.1.2 Determinar la cantidad de casos
por drogas a los cuales se les impuso al
imputado prisión preventiva.
3.1.1.1.3 Determinar qué cantidad de casos
por robo se les impuso prisión preventiva.
3.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado al
magistrado del Juzgado de Atención
Permanente de Puerto Plata.
3.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado al
magistrado del Juzgado de Atención
Permanente de Puerto Plata.
3.1.1.1.1.3Instrumento aplicado al
magistrado del Juzgado de Atención
Permanente de Puerto Plata
4.2 Instrumento aplicado a la Presidenta del Colegio de Abogados
Filial Puerto Plata
La Presidenta del Colegio de Abogados filial Puerto Plata manifiesta
que siempre la prisión preventiva es una medida de coerción que se toma
para asegurar la presencia del imputado en el proceso penal. Asimismo
expresa que algunas veces la prisión preventiva representa una seguridad
para la sociedad y que favorece en un 40% la seguridad a la sociedad.
También la entrevistada opina que nunca la prisión preventiva es una
violación al derecho a la libertad contemplado en la Constitución de la
República. De igual forma, considera que nunca se respeta el principio de
presunción de inocencia cuando se le impone al imputado la prisión
preventiva; y considera que pocas veces se considera la prisión preventiva
como un anticipo de pena.
Con respecto a si la prisión preventiva se utiliza para complacer a la
sociedad, la Presidenta del Colegio de Abogados filial Puerto Plata
considera que la prisión preventiva es la medida de coerción que mas
demanda la sociedad y que pocas veces se trata de complacer a la sociedad
cuando se utiliza esta medida de coerción.
Por otro lado, la entrevistada manifiesta que la sociedad influye casi
nada en las decisiones que toman las autoridades judiciales con respecto a la
prisión preventiva.
La entrevistada expresa que la prisión preventiva siempre es una
garantía de que el imputado se presentará en el proceso penal. También
manifiesta que entre un 40 a un 59% de los imputados que se les aplica otra
medida de coerción diferente a la prisión preventiva, comparece al proceso
penal. Además manifiesta que nunca se debe utilizar la prisión preventiva
como la única medida de coerción para garantizar la presencia del imputado
en estos procesos.
La Presidenta del Colegio de Abogados filial Puerto Plata considera
que la prisión preventiva pocas veces evita la reincidencia de los imputados
y que menos del 40% de los imputados a los que se les impone la prisión
preventiva reinciden luego de finalizada la misma.
Por último, la Presidenta del Colegio de Abogados filial Puerto
Plata manifiesta que casi siempre se debería imponer otra medida de
coerción para evitar el congestionamiento de los Centros de Rehabilitación
y que la actualidad la cantidad de internos que se encuentran recluidos en el
Centro de Rehabilitación de Puerto Plata es de 448 de los cuales 216 son
presos preventivos y 232 condenados. La entrevistada considera que este
Centro está en la capacidad de atender los internos ya que el mismo tiene
espacio para 560 internos.
4.3 Instrumento aplicado al Magistrado de la Atención Permanente del
Distrito Judicial de Puerto Plata
De acuerdo a las informaciones ofrecidas por el Departamento de la
Atención Permanente del Distrito Judicial de Puerto Plata, durante el
período de enero a junio del año 2009 se conocieron 614 casos.
Tabla No. 1
Casos con imposición de prisión preventiva como medida de coerción
Descripción Frecuencia Porcentaje
Prisión Preventiva 158 25.7%
Otras medidas de coerción 456 74.3%
Total de Casos 614 100%
Fuente: Preguntas Nos. 1 y 2 del Instrumento aplicado al Magistrado de la Atención Permanente
del Distrito Judicial de Puerto Plata.
Del total de los casos que conocieron los Magistrados de la Atención
Permanente del Distrito Judicial de Puerto Plata durante los meses de enero
a junio del año 2009, a 158 imputados se les impuso la prisión preventiva
como medida de coerción, mientras que a 456 se les impuso otras de las
medidas coercitivas que establece la Ley 76-02.
Tabla No. 2
Tipos de delitos por los cuales se impuso la prisión preventiva
Descripción Frecuencia Porcentaje
Homicidio o Asesinato 15 9.50%
Drogas 55 35.0%
Robos 39 24.7%
Violencia Intrafamiliar 27 17.0%
Violación Sexual 10 6.3%
Incendio 1 0.6%
Golpes y Heridas 9 5.7%
Falsificación 1 0.6%
Medio Ambiente 1 0.6%
Total de Casos 158 100%
Fuente: Preguntas Nos. 3, 4, 5 y 6 del Instrumento aplicado al Magistrado de la Atención
Permanente del Distrito Judicial de Puerto Plata.
De los casos a los cuales se les impuso la prisión preventiva como
medida de coerción, el 35.0% fue por drogas, el 24.7% por robos con y sin
violencia, el 17.0% por violencia intrafamiliar, el 9.5% por homicidio y
asesinato, el 6.3% por violación sexual, el 5.7% por golpes y heridas y el
1.8% fue por incendio, falsificación y medio ambiente.
HALLAZGOS
Como resultado de aplicar los instrumentos a la población en estudio,
a continuación se presentan los hallazgos arribados de acuerdo a los
objetivos específicos planteados:
En el primer objetivo de este estudio “Analizar las implicaciones
sociales que conlleva la imposición de prisión preventiva como medida
de coerción”, la investigación arrojó que la medida de coerción de prisión
preventiva se utiliza como una manera de asegurar que el imputado se
presente en todo el proceso penal, es decir, que no se sustraiga del mismo.
Este hallazgo concuerda con un estudio realizado por Bonelly (2004) en
donde se determinó que la prisión preventiva es una medida de seguridad
para garantizar que el imputado esté presente en todo el proceso, desde la
investigación inicial hasta su juicio.
También el estudio reveló que la prisión preventiva favorece en un
80% a que la sociedad se sienta segura porque para ella representa una
garantía de que el proceso penal se llevará a cabo en su totalidad y que el
hecho no quedará sin resolver.
Esta revelación está de acuerdo con Cabral (1991) quien en un
estudio socio jurídico concluyó que de la única forma que la sociedad se
siente segura y confiada en la justicia, es cuando al imputado se le impone
prisión preventiva porque entiende que se comenzó a hacer justicia.
Otro hallazgo es que con la prisión preventiva no se viola el derecho
a la libertad estipulada en la Constitución y en las Convenciones
Internacionales de Derechos Humanos. Esto coincide con Olivares y Núñez
(2004) quienes señalan que la prisión preventiva es una medida que tiene
requisitos y condiciones para evitar violar este derecho sagrado y
contemplado en la Constitución Dominicana.
El estudio arrojó que cuando se impone prisión preventiva al
imputado nunca se respeta el principio de “presunción de inocencia”. Esta
revelación está de acuerdo con el postulado de Binder (2000) en cuanto a
que la presunción de inocencia es un derecho que se violenta cada vez que
se impone prisión preventiva a un imputado, que en principio, es
considerado inocente.
Por otro lado la investigación reveló que pocas veces se usa esta
medida de coerción como un anticipo de la pena al imputado. Este hallazgo
no concuerda con Rodríguez (1999) quien concluyó que en América Latina
el 80% de los casos en los cuales se les impone prisión preventiva se orienta
a anticipar la pena que le correspondería en el caso de encontrarse culpable
al imputado.
Otro hallazgo del estudio es que la sociedad demanda más la prisión
preventiva para los imputados y que sin embargo, las decisiones judiciales
al respecto no se dejan influenciar por esta exigencia de la sociedad. Este
hallazgo no concuerda con un estudio realizado por Paulino (2004) en
donde se establece que la sociedad presiona de cierta forma a la justicia
para que aplique prisión preventiva y que en caso contrario, se siente
defraudada.
En el segundo objetivo de este estudio “Identificar ventajas y
desventajas que representa para la sociedad la imposición de esta
medida de coerción”, la investigación reveló que una de las ventajas de la
prisión preventiva es asegura la presencia del imputado en el proceso penal,
ya que entre el 40% y 59% de los imputados a los cuales se les impone otra
de las medidas de coerción permitida, tales como garantía económica,
prohibición a salir fuera del país, presentación periódica, no se presentan.
De igual forma, el estudio arrojó que a pesar de esto, no se debe nunca
utilizar la prisión preventiva como la única forma de que el imputado se
presente al proceso. Estos hallazgos concuerdan con Safarroni (2000) en el
sentido de que la única medida de coerción que puede prever y garantizar la
presencia del imputado en todos los actos procesales es la prisión
preventiva.
Otro de los hallazgos del estudio es que la prisión preventiva algunas
veces evita que el imputado reincida en hechos delictivos. Esta revelación
tiene coincidencia con Binder (2000) quien indica que la prisión preventiva
de alguna forma evita la reincidencia del imputado ya que está coartado de
su libertad.
También el estudio reveló que menos del 40% de los imputados con
prisión preventiva, reinciden en la delincuencia luego de pasar algún tiempo
detenido. Este hallazgo no concuerda con la estadística presentada por la
Procuraduría General de la República (2008) en cuanto a que un alto
porcentaje de los imputados vuelven a cometer actos delictivos cuando
terminan de cumplir prisión preventiva y esto se evidencia en las fichas
policiales de los imputados.
Otra revelación del estudio es que el Centro de Rehabilitación de
Puerto Plata tiene capacidad para albergar a 560 internos y que al 30 de
junio del 2009 había 448 internos, lo que revela que el mismo está en
capacidad de atender perfectamente a los internos y suplir sus necesidades.
Este hallazgo concuerda con la Dirección General de Prisiones (2009) que
indica que el Centro de Rehabilitación de Puerto Plata está facultado para
atender los internos que tiene sin ninguna dificultad.
De los 448 internos recluidos en el Centro de Rehabilitación de
Puerto Plata, 216, es decir el (48.21%) son presos preventivos y 232, es
decir el 51.79% son condenados. Este hallazgo concuerda con un estudio
realizado por Mateo (2004) que señala que la prisión preventiva es una
medida de coerción que en vez de ser la excepción es la costumbre.
En el tercer objetivo de este estudio “Conocer los tipos casos en los
cuales se ha dictado prisión preventiva como medida de coerción en el
Distrito Judicial de Puerto Plata”, el estudio reveló que durante el
período de enero a junio del año 2009 Departamento de Atención
Permanente del Distrito Judicial de Puerto Plata conoció 614 casos. Este
hallazgo coincide con las estadísticas presentadas por la Suprema Corte de
Justicia (2009) con respecto a la cantidad de casos que se conocieron en el
Distrito Judicial de Puerto Plata.
Por otro lado, la investigación reveló que de los casos conocidos en
este período, se le impuso la prisión preventiva a los imputados como
medida de coerción a 158 casos, esto significa a un 25.7%; y al resto el
74.3% se les impuso otras de las medidas de coerción establecidas en el
artículo 226 del Código Procesal Penal, tales como una garantía económica,
la prohibición de salir fuera del país sin autorización, la obligación de
presentarse periódicamente ante el juez, el arresto domiciliario, la
obligación de someterse a la vigilancia de una persona determinada y la
colocación de localizadores electrónicos.
Este hallazgo no coincide con las estadísticas de la Dirección General
de Prisiones (2009) en donde se presenta que los presos preventivos durante
el período enero a junio del 2009 son el 63% de la población carcelaria.
Otro hallazgo encontrado es que por asesinato y homicidio se le
impuso prisión preventiva al 9.5% de los imputado; y que el 35%
corresponde a imputados por drogas. Este dato concuerda con un reporte
presentado por la Dirección Nacional de Control de Drogas (2009) con
relación a que en la ciudad de Puerto Plata el consumo y tráfico de droga se
ha incrementado con relación al año anterior.
El estudio también reveló que el 24.7% de la imposición de prisión
preventiva fue a causa de robos con armas, con y sin violencia. Este
hallazgo coincide con publicaciones de diversos medios de comunicación
acerca del auge que han tomado los robos en la ciudad de Puerto Plata.
Por último, la investigación arrojó que el 30.8% de la imposición de
prisión preventiva a los imputados fueron por otros delitos: violencia
intrafamiliar el 17.0%; el 6.3% por violación sexual; el 5.7% por golpes y
heridas: el resto por incendio, falsificación y violación al medio ambiente.
CONCLUSIONES
Luego de presentados los hallazgos acerca de las ventajas que ofrece
a la sociedad la imposición de prisión preventiva al imputado como medida
de coerción, se concluye lo siguiente:
La prisión preventiva es la última de las medidas de coerción
establecidas por el Código Procesal Penal tomando en consideración que la
libertad, después del derecho a la vida, deviene en el bien más preciado del
ser humano. Esta es la medida cautelar que más afecta el espíritu de la
persona privada de su libertad y por supuesto ha sido considerada por el
legislador como la última de las medidas de prevención, por esto ha sido
sometida a las más rigurosas formalidades.
El Código Procesal Penal ha revolucionado la percepción de la
prisión preventiva, porque la racionalidad ha sustituido a la arbitrariedad,
pues es preciso la orden de un juez para adoptar medidas coercitivas en
contra de quien se sospeche autor de un delito.
Con la imposición de prisión preventiva lo que se persigue es que el
imputado comparezca en todo el proceso penal, es decir que no se ausente,
a la vez que le ofrece a la sociedad una garantía de que el imputado será
juzgado por los hechos delictivos cometidos. También le brinda seguridad
y confianza a la sociedad acerca de la administración de justicia, ya que esta
es la medida cautelar más demandada por la sociedad.
A pesar de que el derecho a la libertad, es un derecho inherente al ser
humano, al aplicar la prisión preventiva, no se está violando la misma,
porque para eso se han promulgado leyes y reglamentos que establecen los
principios y condiciones que deben regir en la prisión preventiva para que
no se le vulnere sus derechos al imputado.
También se concluye que la imposición de la prisión preventiva evita
la reincidencia de los imputados a cometer otros actos delictivos, ya que
están recluidos en los Centros de Rehabilitación y Cárceles Tradicionales.
El Centro de Rehabilitación de Puerto Plata está facultado para
recibir a 560 internos y al 30 de junio del 2009 contaba con 448 internos, es
decir que está ocupada en un 80%, lo que evidencia que está en condiciones
de ofrecer las atenciones que demanda la nueva visión del Derecho
Penitenciario. Estos 448 internos están compuesto por 216 (48.21%) presos
preventivos y 232 (51.79%) presos condenados.
Las revelaciones de este estudio en cuanto a la cantidad de
imposiciones de prisión preventiva tomadas por el Departamento de
Atención Permanente del Distrito Judicial de Puerto Plata, no se
corresponde con las estadísticas generales, en las cuales se presenta que el
63% de los internos en los centros de rehabilitación y cárceles tradicionales,
es decir 11,499 internos, están en condición de presos preventivos.
La imposición de prisión preventiva a los imputados en el Distrito
Judicial de Puerto Plata, corresponden principalmente a tres tipos de delitos:
Drogas, Robos y Violencia Intrafamiliar, siendo el tráfico y consumo de
drogas el delito al cual se le impuso más prisión preventiva. Esto evidencia
el incremento que ha tenido el tráfico de drogas en los últimos años a
causas del desempleo, desunión familiar y nivel educacional.
Por último se concluye que la imposición de prisión preventiva al
imputado como medida de coerción ofrece varias ventajas para la sociedad,
tales como: la seguridad de que el imputado estará presente en todos los
actos procesales; la seguridad física ya que al imputado estar guardan
prisión, no tendrá la posibilidad de cometer otro delitos y una sensación de
justicia para la víctima.
RECOMENDACIONES
Al culminar con esta investigación acerca de las ventajas que ofrece a
la sociedad la imposición de prisión preventiva al imputado como medida
de coerción, se hacen las siguientes recomendaciones:
Al Poder Legislativo:
Modificar la Ley 76-02 del Código Procesal Penal para ser más
estricto al momento de los jueces imponer prisión preventiva, ya que
se sigue con la misma costumbre de utilizar esta medida cautelar
como un anticipo de pena.
Promulgar leyes y resoluciones que agilicen el proceso penal para los
que tienen como medida de coerción la prisión preventiva, ya que se
debe respetar el principio de “presunción de inocencia”.
A los funcionarios judiciales (jueces):
Ser racionales y no arbitrarios al decidir acerca de la libertad del
imputado tomando en consideración las condiciones establecidas por
las leyes al respecto.
No dejarse influenciar por la sociedad, que siempre demanda la
prisión preventiva en todos los casos, sin embargo, hay que mantener
el equilibro para administrar una justicia sana y transparente como se
pretende.
Aplicar, en los casos que proceda, otras de las medidas de coerción
establecidas en el Código Procesal Penal, en el entendido de que la
prisión preventiva es la más extrema y que debe utilizarse en casos
graves.
Al Centro de Rehabilitación de Puerto Plata:
Mantener su ocupación de internos por debajo de su capacidad para
poder albergar a los internos en condiciones humanas, seguras y con
respecto.
Llevar un programa de supervisión de los presos preventivos con el
propósito de que no se exceda el tiempo máximo, para evitar que la
prisión preventiva sea considerada como un anticipo de las penas.
APENDICE
INSTRUMENTO APLICADO AL MAGISTRADO DE LA
ATENCIÓN PERMANENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE
PUERTO PLATA
Somos María Isabel y Milerca y estamos preparando un estudio como
exigencia parcial para optar por el título de Licenciadas en Derecho,
agradecemos que usted nos responda de la manera más sincera las
siguientes preguntas.
1. ¿Qué cantidad de casos se conocieron durante el semestre enero –junio
del 2009? 614
2. ¿Qué cantidad de casos se les impuso prisión preventiva durante el
semestre enero – junio del 2009? 158
Asesinatos y Homicidios
3. ¿Qué cantidad de estos casos fueron por asesinato y homicidio? 15
Trafico de Drogas
4. ¿Qué cantidad de estos casos fueron por tráfico de drogas? 55
Robos
5. ¿Qué cantidad de estos casos fueron por robos? 39
6. ¿A cuáles otros casos se les aplicó prisión preventiva como medida de
coerción?
Violencia Intrafamiliar 27
Violación Sexual 10
Incendio 1
Golpes y Heridas 9
Falsificación 1
Medio Ambiente 1
INSTRUMENTO APLICADO A LA PRESIDENTE DEL COLEGIO
DE ABOGADOS FILIAL PUERTO PLATA
Somos María Isbel y Milerca y estamos preparando un estudio como
exigencia parcial para optar por el título de Licenciadas en Derecho,
agradecemos que usted nos responda de la manera más sincera las
siguientes preguntas.
Seguridad
1. La prisión preventiva es una medida de coerción que se toma para
asegurar la presencia del imputado en el proceso penal.
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
2. La prisión preventiva representa una seguridad para la sociedad.
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
3. En qué grado la prisión preventiva favorece la seguridad a la sociedad?
a. En un 100%
b. En un 80%
c. En un 60%
d. En un 40%
Violación al Derecho a la libertad
4. ¿Es la prisión preventiva una violación al derecho a la libertad
contemplado en la Constitución de la República?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
5. Se respeta el principio de “presunción de inocencia” cuando se le impone
al imputado la prisión preventiva
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
6. Se considera la prisión preventiva como un anticipo de pena.
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
Complacer a la sociedad
7. ¿Cuál es la medida de coerción que más demanda la sociedad?
a. Garantía económica
b. Prohibición de viajar fuera del país
c. Presentación periódica
d. Prisión preventiva
8. ¿Se trata de complacer a la sociedad cuando se le impone al imputado la
prisión preventiva?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
9. ¿En qué medida influye la sociedad en las decisiones que toman las
autoridades judiciales?
a. Muchísimo
b. Mucho
c. En el 80%
d. En casi nada
d. En nada
Garantía de la presencia del imputado
10. ¿Es la prisión preventiva una garantía de que el imputado se presentara
en el proceso penal?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
11. ¿Qué porcentaje de los imputados que se les impone una medida de
coerción diferente a la prisión preventiva, asiste al proceso penal?
a. Entre un 81 y 100%
b. Entre un 80 a 60%
c. Entre un 59 a 40%
d. Menos de un 40%
12. Se debe utilizar la prisión preventiva como la única medida de coerción
para garantizar la presencia del imputado en el proceso penal?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
Evitar la reincidencia
13. La prisión preventiva evita la reincidencia de los imputados.
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
14. En qué medida contribuye la prisión preventiva a evitar la reincidencia
de los imputados.
a. Muchísimo
b. Mucho
c. En el 80%
d. En poco
d. En nada
15. ¿Qué porcentaje de los imputados a los que se les impone la prisión
preventiva reinciden luego de finalizada la misma?
a. Entre un 81 y 100%
b. Entre un 80 a 60%
c. Entre un 59 a 40%
d. Menos de un 40%
Congestionamiento de los Centros de Rehabilitación
16. ¿Se debería imponer otra medida de coerción para evitar el
congestionamiento de los Centros de Rehabilitación?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
17. ¿Qué cantidad de internos se encuentran recluidos en el Centro de
Rehabilitación de Puerto Plata? 448 (Esto es al 30 de junio 2009)
18. ¿Considera usted que el Centro de Rehabilitación de Puerto Plata está
en la capacidad de atender a los internos de acuerdo a la normas de
cantidad?
Nota:
Según las estadísticas presentadas por la Dirección Nacional de
Prisiones la capacidad del Centro de Rehabilitación de Puerto Plata es
de 560 internos.
Al 30 de junio del 2009 habían 216 presos preventivos (48.21%) y 232
condenados (51.79%)
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