Post on 16-May-2020
Universidad Tecnológica Privada de
Santa Cruz
Facultad de Ciencias Empresariales
GUÍA
Comercio Internacional III
(Aduana II)
Noviembre – 2013
2 UTEPSA – Comercio Internacional III
GUIA DE ESTUDIO - MAAP
I. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA
Sigla : CIN 350
Nombre de la Asignatura : Comercio Internacional III
Horas Académicas : 80 Horas
Prerrequisitos : Comercio Internacional II
Carrera : Comercio Internacional e Ingeniería Comercial.
II. OBJETIVOS DE LA ASIGNATURA
Al finalizar la materia el estudiante estará en condiciones de:
Identificar y aplicar el origen, valor, clasificación y las obligaciones
aduaneras sobre las mercancías.
III. PLAN TEMÁTICO
Para lograr el objetivo general de la materia, el contenido está estructurado en 6 temas,
que son los siguientes:
TEMA CONTENIDO DE LA MATERIA Horas
Teóricas
Horas
Prácticas
# de
Clases
1
TRIBUTOS
ADUANEROS
Definición de Tributos
Relación Jurídica en las Obligaciones
Aduaneras.
Importancia de los Tributos.
Incidencia de los Tributos.
6 6 3
3 UTEPSA – Comercio Internacional III
Régimen Tributario.
Obligación Tributaria Aduanera
Obligación de Pago en la Aduana.
Formas de extinción de la Obligación
Tributaria Aduanera y de la Obligación de
Pago en la Aduana.
Determinación de la Obligación Aduanera.
2
LIQUIDACIÓN
ADUANERA
Base Legal.
Factores que se toman en cuenta en la
Liquidación de Tributos.
Documentos que se presentan.
Cálculo de los Tributos Aduaneros.
Determinación de la Deuda Tributaria.
Componentes de la Deuda Tributaria.
Casos Especiales de Liquidación.
6 4 3
3
NORMAS DE
ORIGEN
Ámbitos de Negociación en un Acuerdo
Comercial.
Temas o Capítulo de los Acuerdos.
Código Arancelario del Producto.
Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías.
Aspectos Generales de las Normas de
Origen.
6 4 3
4 UTEPSA – Comercio Internacional III
a. Definición de la Norma de Origen.
b. Importancia de las Normas de
Origen.
c. Tipos de Normas de Origen.
Criterios Generales para la Calificación de
Origen.
d. Criterios Fundamentales.
e. Términos utilizados en las
Normas de Origen.
Requisitos Específicos de Origen.
f. Certificación de Origen.
g. Autocertificación.
h. Facturación por terceros
doperadores.
i. Declaración y Certificación de
Origen de las Mercancías.
j. Control de Certificados.
Las Normas de Origen en los Acuerdos
Comerciales de Bolivia.
Norma Boliviana respecto a las Normas de
Origen.
Normas de Origen:
ALADI
5 UTEPSA – Comercio Internacional III
CAN
Bolivia – MERCOSUR
Bolivia México
Las Normas de Origen en los Esquemas de
Cooperación Comercial Unilateral.
Acceso Preferencial al Mercado de Estados
Unidos.
Sistema Generalizado de Preferencias
(SGP) de la Unión Europea.
4
MERCEOLOGÍA
Definición. Etimología.
Clasificación.
Aspectos de la Merceología.
Medios e instrumentos de la Merceología.
Certificadoras y Normas Sanitarias.
Salud Pública.
Salud Animal
Sanidad orgánica
Unidad de control de estupefacientes.
Fauna y flora silvestre.
Medio Ambiente.
Normas de Calidad
Estructura Merceológica – Arancelaria de la
6 4 2
6 UTEPSA – Comercio Internacional III
NANDINA.
5
NOMENCLATURA
ARANCELARIA
Arancel: Objetivo y Función.
Nomenclatura Aduanera y Arancelaria.
Definiciones:
Nomenclatura.
Nomenclatura de Mercancías.
Nomenclatura Aduanera.
Nomenclatura Arancelaria.
Función de la Nomenclatura Arancelaria.
Características de la Nomenclatura
Arancelaria.
Criterios de Clasificación.
El Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías.
Definición.
Estructura.
Secciones.
Capítulos.
Partidas.
Sub partidas.
Notas Legales
6 6 3
7 UTEPSA – Comercio Internacional III
Marco Legal para Bolivia.
NANDINA – Nomenclatura de la Comunidad
Andina.
Estructura
Arancel Aduanero de Importaciones 2011.
Reglas Generales de Interpretación del
Arancel.
Proceso de Clasificación.
IV. ORIENTACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DE APRENDIZAJE
DURANTE EL DESARROLLO DE LA MATERIA
4.1. PRÓLOGO
La materia de Comercio Internacional III, comprende la práctica y/u operacional del
Comercio Internacional, pues su fin es que el estudiante aplique los mecanismos que se
realizan en los procesos de exportación e importación.
La materia esta estructurada para que el estudiante comprenda el contenido y amplitud de
los Tributos Aduaneros , para saber aplicar los Obligaciones de Pagos Tributarios
Aduaneros, Liquidación Aduanera, con material teórico-práctico para determinar los
tributos aduaneros de importación que se encuentran establecidos en la Legislación
Nacional. Normas de Origen que ayuda a identificar, mediante elementos cualitativos y
cuantitativos, el origen de las mercancías. Merceología, para determinar la clasificación de
la mercancía de acuerdo a su origen y función. Nomenclatura Arancelaria, para identificar
el código y correspondiente descripción arancelaria de la mercancía.
8 UTEPSA – Comercio Internacional III
La presente Guía está diseñada para cumplir con el objetivo de ayudarle al estudiante y
facilitarle en el estudio de la materia. En la misma se contempla todas las particularidades
académicas de la asignatura, así como las actividades que son necesarias para que el
estudiante pueda cumplir con la acumulación de conocimientos que le ayuden en su
formación.
4.2. NORMAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD Y LA MATERIA
A continuación se presentan algunas normas básicas de comportamiento y
recomendaciones, a tomar en cuenta:
a) El proceso de aprendizaje durante toda la materia es “integral”.-
La misión de la UTEPSA es “lograr que cada estudiante desarrolle una experiencia
académica de calidad, excelencia, con valores, responsabilidad social, innovación,
competitividad, y habilidades emprendedoras”. Por esto no te sorprendas si además de
ser evaluado en contenidos propios de la materia, el docente evalúa también aspectos
como puntualidad, pro actividad, ortografía, etc. Nunca pierdas de vista que lo se te exige
es por tu propio beneficio.
b) Asistencia y puntualidad.-
Asistir a clases y hacerlo de manera puntual, es una manera de demostrar que somos
responsables:
Tu asistencia es importante en TODAS las clases. Por si surgiera un caso de fuerza
mayor, en el reglamento de la Universidad se contemplan tres faltas por módulo (Art. 13
Inc. B y C del Reglamento Estudiantil UPTESA). Si sobrepasas esta cantidad de faltas
PERDERAS EL DERECHO A TOMAR LA EVALUACIÓN FINAL de la materia. Se
considera “asistencia” estar al inicio, durante y al final de la clase.
Esfuérzate por estar en la clase a la hora de inicio. Se dará un margen de 10 minutos de
tolerancia. después de estos, podrás entrar tan pronto como el docente considere que tu
ingreso no será una distracción para la clase o después de la hora de descanso, de esta
manera no perjudicaremos el avance de la clase distrayendo a los compañeros.
9 UTEPSA – Comercio Internacional III
Si te retiras de la clase antes de que esta termine, tampoco registraras asistencia
completa.
Ten especial cuidado con la asistencia y la puntualidad los días de evaluación.
Normalmente la fecha de pruebas, es comunicada con varios días de antelación, esto te
permite programarlos como ocasiones a las que tienes que darles una espacial atención.
Si confirmas la materia el 2do o 3er día de clases, ya tienes acumuladas automáticamente
las faltas de los días que no has asistido. Favor tómalo en cuenta.
c) Comportamiento en clases.-
Los estudiantes y los docentes, evitamos beber y comer en el aula. De ninguna manera
podemos fumar dentro de esta.
A fin de evitar interrupciones, los celulares se apagarán al entrar al aula o se pondrán en
modo silencioso para atender llamadas o mensajes SOLO en caso de emergencia.
Cualquier falta de respeto a los compañeros, al docente, al personal de apoyo o al
personal administrativo, será severamente sancionada de acuerdo al reglamento de la
Universidad. En todo caso confiamos en que todos respetaremos las normas de conducta
adecuadas.
ÉXITO EN SU APRENDIZAJE
MUCHA SUERTE
V. OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE CADA TEMA
5.1. SELECCIÓN DE PREGUNTAS Y OTRAS ACTIVIDADES.-
Cada tema tiene una selección de preguntas y cuestionamientos prácticos para que el
estudiante los responda y los pueda discutir con sus compañeros de grupo.
5.2. ANÁLISIS DE CASOS.-
Cada uno de los temas será reforzado con el análisis de casos o ejercicios por parte de
los estudiantes. Para el análisis y debate de casos se formarán grupos de trabajos, que
serán guiados por el docente
10 UTEPSA – Comercio Internacional III
UNIDAD 1: TRIBUTOS ADUANEROS
A. Objetivos_____________________________________________________________
Al finalizar la unidad el estudiante estará en condiciones de:
Conocer los Tributos aplicables para el proceso de Exportación e Importación.
Identificar las Obligaciones de Pagos Tributarios Aduaneros.
Actividades de aprendizaje – Unidad 1 _______________________________________
Preguntas:
1. ¿Qué son los Tributos?
2. ¿Cuál es el sujeto activo?
3. ¿Cuáles son los sujetos pasivos?
4. ¿Porque son importantes los Tributos?
5. ¿Qué especifica la Ley General de Aduanas?
6. ¿Qué especifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas?
7. ¿Cuándo es una Obligación Tributaria Aduanera?
8. ¿Cuándo es una Obligación de Pago en Aduanas?
9. ¿Cuáles son los hechos generadores de la obligación tributaria aduanera?
10. ¿Cuándo se genera la Obligación de Pago en Aduana?
11. ¿Cómo se determina la Obligación Tributaria Aduanera?
12. ¿Qué son los Impuestos Internos?
13. ¿Qué constituyen las Mercancías?
14. ¿Cuáles son las formas de extinción de la Obligación Tributaria Aduanera?
15. ¿Cuáles son las formas de extinción de la Obligación de Pago en la Aduana?
16. ¿Qué es el Delito de Contrabando?
17. ¿Cuáles son otros Delitos Aduaneros?
18. ¿Qué son las Contravenciones tributarias?
11 UTEPSA – Comercio Internacional III
Prácticos:
1. Investigue la pérdida de ingresos que se registra en la Aduana Nacional de Bolivia
por el no pago de los tributos aduaneros.
Caso de Estudio:
PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS AHORA A TRAVéS DE INTERNET
La Aduana Nacional de
Bolivia (ANB) y el Banco
Unión presentaron el servicio
de pago de impuestos por
internet, denominado UNInet
(Banca por Internet), un
nuevo sistema que tiene el
objetivo de superar las
recaudaciones de la gestión
pasada que fue de Bs 11.892
millones, además de brindar
una nueva alternativa a los
importadores al momento de hacer sus tributos aduaneros.
Santa Cruz el que más tributa. Marlene Ardaya, presidente de la ANB, señaló que el
departamento de Santa Cruz es la región más importante para la institución, ya que
representa la mayor cantidad de operaciones aduaneras del país, por lo que se vienen
creando mecanismos que faciliten el trabajo de dichos operadores.
"Con el fin de conseguir mayores tributaciones por el sector importador, hemos
implementado UNInet un mecanismo de pago virtual, en donde los importadores de
mercadería podrán realizar el pago de su Declaración Única de Importación (D.U.I.) desde
cualquier parte dentro y fuera del país. Este servicio funciona las 24 horas del día, siendo
Pago de tributos aduaneros ahora a través de internet
12 UTEPSA – Comercio Internacional III
un servicio continuo para el pago de impuestos y permite tener una mayor actividad en el
tema de comercio exterior", dijo Ardaya a tiempo de añadir que para beneficiarse con este
servicio, los usuarios deben seguir algunos pasos que les permitirán el acceso al pago de
sus impuestos a través de las nuevas tecnologías.
Desde cualquier lugar del país. Por su parte, Mery Suárez, gerente regional del Banco
Unión, comentó que existe el compromiso de la entidad bancaria para que el servicio sea
eficiente y brinde comodidad a los usuarios. "Hemos desarrollado un sistema
conjuntamente con la aduana, tratando de mejorar cada vez más el servicio a nuestros
clientes que beneficia a todo aquel que realiza pago a la recaudación aduanera, este
servicio permite realizar los pagos desde la comodidad de su oficina o donde se
encuentre en cualquier parte del mundo, accediendo a través de internet a la página del
Banco Unión y realizar la tributación de la DUIS y una serie de servicios que realiza a la
aduana con mucha comodidad”, manifestó Suárez.
Control: Ya se cuenta con dos aduanas integrales en la frontera.
Puntos. La presidente de la Aduana Nacional de Bolivia, Marlene Ardaya, informó se
cuenta ahora con dos circuitos, uno en el nuevo puente que es de importaciones y
exportaciones y el puente antiguo del Desaguadero que ahora sirve para el control de
vehículos livianos, el SIVETUR (Sistema de Vehículos Turísticos) y mínimas cuantías que
se están declarando en la Aduana Nacional.
"Ahora la recaudación se está centrando en frontera que era uno de los objetivos como
estado, estamos hablando más o menos de unos Bs 800 millones adicionales en cuanto a
recaudaciones”, dijo Ardaya.
Pasos para el pago de tributos aduaneros vía uninet:
Tecnología. El nuevo sistema lanzado por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y el Banco
Unión, funciona las 24 horas del día y los 365 días del año, desde cualquier punto del país
y del mundo. Solo hay que estar registrado y tener acceso a un ordenador con internet.
Siendo el objetivo de este, el brindar mayor comodidad a los usuarios, además de
recaudar una mayor cantidad de tributos.
1. Aperturar cuenta coriente o caja de ahorro en el Banco Unión S.A. solicitando el
servicio UNInet (Banca por internet) y la asignación de usuario y clave de acceso.
13 UTEPSA – Comercio Internacional III
2. Ingreso al portal www.aduana.gob.bo o acudir a las oficinas de la Aduana para
obtener la liquidación de su trámite y el número de DUI (Declaración Única de
Importación) a pagar.
3. Ingresar a la página www.bancounion.com.bo y dar click en la opción UNInet,
donde digitará el codigo de usuario y la clave de acceso.
4. Una vez ingresado al sistema, debe entrar a la opción PAGO DE ADUANA,
verificar el monto disponible de su cuenta y escoger las siguientes opciones:
Pago DUI
Pago masivo
Pago misceláneo
5. Imprimir recibos pendientes, que permite imprimir los recibos pendientes que
estarán disponibles en sistema UNInet por el lapso de tres días. Pasado los tres
días de efectuada la transacción desaparece de la pantalla la opción de impresión
y para obtener un recibo el cliente deberá llamar a la línea gratuita 800-10-2872.
PREGUNTAS DEL CASO:
1. Menciones y explique las obligaciones tributarias que se pagaran por este sistema.
2. ¿En qué beneficia este sistema al importador?
14 UTEPSA – Comercio Internacional III
UNIDAD 2: LIQUIDACIÓN ADUANERA
A. Objetivos_____________________________________________________________
Al finalizar la unidad el estudiante estará en condiciones de:
Establecer el cálculo de los Tributos Aduaneros.
Determinar la Deuda Tributaria.
B. Actividades de aprendizaje – Unidad 2 ____________________________________
Preguntas:
1. ¿Qué factores se deben tomar en cuenta en la Liquidación de Tributos?
2. ¿Qué documentos se deben presentar a la autoridad aduanera para el cálculo de
Tributos Aduaneros?
3. ¿Cuáles son los pasos para el cálculo de los Tributos Aduaneros?
4. ¿Cómo se Determina una Deuda Tributaria?
5. ¿Cuáles son los componentes de una Deuda Tributaria?
6. ¿Cuáles son los casos Especiales de Liquidación
Prácticos:
1. Realice el siguiente ejercicio práctico:
Una Agencia despachante de aduana ha recibido documentación de un cliente con
la siguiente información:
Mercancía: Una máquina para la fabricación de galletas oblea con factura
por valor FOB San Pablo – Brasil de USD 1’800.000.
Carta porte donde indica el flete desde origen hasta Santa Cruz de USD
18.500
Seguro documentado por USD 14.500
Certificado de origen, cuya partida desgrava el 100 % de los tributos.
15 UTEPSA – Comercio Internacional III
Lista de empaque o otros documentos.
Determinar el valor en aduana, la base imponible y los tributos a pagar. T/C 6,86
2. Realice el siguiente ejercicio práctico:
Se han importado 1000 calculadoras electrónicas a energía solar con valor FOB
USD 18500.- y Calculadoras eléctricas de escritorio sin impresión en una cantidad
de 500 unidades y con un valor FOB de USD 43500.- desde Hamburgo (Alemania)
hasta Santa Cruz Aduana interior. Dicha importación también tiene: Seguro
documentado por USD 920.52; flete marítimo USD 2250.-; Flete secundario USD
700.- y Gastos puerto USD 190.-.
Calcular los tributos totales y por ítem que deben pagarse. Tipo de Cambio 6,86
3. Realice el siguiente ejercicio práctico:
Un importador ha realizado una compra de telas de origen Ecuatoriano, según el
siguiente detalle:
Jersey llano valor FOB Guayaquil USD 32500 y Piel de lobo con valor FOB
Guayaquil USD 26850
El flete marítimo fue de USD 800
El seguro documentado es de USD 296.75
El flete desde Arica hasta SCZ es de USD 1500
Los gastos puerto fueron de USD 135.81
El despachante cobrará por gastos de despacho Bs. 300 sin factura.
Determinar los tributos a pagar por ítem y total, siendo que toda la mercancía tiene
Certificado de origen de la CAN. T/C 6,86
4. Realice el siguiente ejercicio práctico:
Una mercancía ha ingresado a la aduana interior de Santa Cruz, y su
documentación de respaldo arroja la siguiente información:
Factura Comercial de la empresa EXS por un valor FCA Buenos Aires de USD
26400
Producto 1100 cajas de Vinos finos de mesa de 6 botellas cada una con 750 ml
Carta Porte donde indica un flete de Buenos Aires a Yacuiba de USD 1200
Póliza de seguro con prima de USD 211.20
Certificado de origen
16 UTEPSA – Comercio Internacional III
ICE Bs. 1.75 por litro
Preparar la liquidación de tributos, considerando que el G.A. es de 2%, Tipo de
cambio 6,86
5. Realice el siguiente ejercicio práctico:
Se ha recibido en la aduana interior Santa Cruz una mercancía que reporta un
valor EXW de USD 17500, Roma - Italia, los gastos de traslado hasta el puerto de
Libormo es de USD 450, los gastos de despacho aduanero de exportación son de
USD 450. los gastos en puerto de origen fue de USD 120. El seguro USD 450, el
flete marítimo 4500, los gastos puerto en destino USD 80 y el flete desde Arica
hasta tambo quemado USD 450. El importador ha presentado adjunto a los
documentos de respaldo una declaración única de exportación temporal de
materia prima por un valor FCA 14500, la que corresponde a la importación.
Calcular el valor en Aduana, la base imponible y los tributos a pagar. Tipo de
Cambio 6,86
6. Realice el siguiente ejercicio práctico:
Se ha importado llantas de origen japonés con un valor CIF Arica de 78000 USD,
el B/L reporta un flete desde Nagoya hasta Arica de USD 4730 y existe póliza de
seguro con prima del 1.3 % del valor FOB que cubre el tramo Nagoya - Arica . El
flete terrestre desde Arica hasta Tambo Quemado es de USD 450, los gastos
puerto fueron de USD 135.81 y el agente despachante cobrará como gastos de
despacho (el que no incluirá en la factura), por Bs. 350.
Determine los tributos a pagar, T/C 6,86
Estudio de Caso:
La empresa Comercializadora MRG Import SRL se dedica a la importación de equipos
para el sector industrial petrolero. Dentro de sus operaciones efectuará una importación
de equipos de origen japonés del proveedor OSAKA SA, del cual requiere los siguientes
productos:
17 UTEPSA – Comercio Internacional III
1. Calibradores de Rosca – Tubo de perforación
125 unidades con un valor de 48 $us cada una valor en fábrica.
2. Contadores de gas eléctricos
300 unidades con un valor de 85 $us cada una valor en fábrica.
- El GA aplicado para estos productos son los siguientes:
o Calibradores: 10%
o Contadores: 5%
- Cadena Logística de la importación:
o Osaka – Puerto Arica
o Puerto Arica – Zona Franca Oruro
- Los datos de los costos de operación de importación son los siguientes:
o La mercadería se transportará en un contenedor de 20 pies.
o El flete marítimo Osaka – Arica es de 3500 $us.
o El flete desde Arica – Zona Franca Oruro es de 2.100 $us.
18 UTEPSA – Comercio Internacional III
CUESTIONES DEL CASO:
1. Determine el Valor CIF/ Valor Frontera
2. Determine la Base Imponible
3. Determine los Tributos a Pagar
19 UTEPSA – Comercio Internacional III
UNIDAD 3: NORMAS DE ORIGEN
A. Objetivos_____________________________________________________________
Al finalizar la unidad el estudiante estará en condiciones de:
Identificar los Tipos de Normas de Origen.
Conocer los requisitos Específicos de Origen.
B. Actividades de aprendizaje – Unidad 3 ____________________________________
Preguntas:
1. ¿Qué son los Convenios Comerciales?
2. ¿Cuáles son los ámbitos de Negociación en un Acuerdo Comercial?
3. ¿Cuáles son los Temas o Capítulos de los Acuerdos?
4. ¿Qué es un Código Arancelario?
5. ¿Qué es la Clasificación Arancelaria?
6. ¿Qué es una norma de Origen?
7. ¿Cuáles son los Criterios Fundamentales para determinar el Origen?
8. ¿Qué es un bien?
9. ¿Qué es un bien originario?
10. ¿Qué son Desechos y Desperdicios?
11. ¿Qué son los bienes usados?
12. Defina lo que son Materiales.
13. ¿Qué es una Transformación Sustancial?
14. ¿Qué es un Valor de Contenido Regional?
15. Explique con un ejemplo las operaciones de ensamble y montaje.
16. ¿Qué es una acumulación de origen?
17. Defina lo que es un Mínimis.
18. En qué consiste la Formación de Juegos?
19. ¿Cuáles son las operaciones que no son consideradas como proceso de producción?
20 UTEPSA – Comercio Internacional III
20. ¿Cuál es la Regla de Transporte Directo?
21. ¿Cuáles son los Requisitos Específicos de Origen?
22. ¿Qué es un Certificado de Origen?
23. ¿Qué es una Autocertificación?
24. En qué consiste la Facturación por terceros operadores
25. Explique el proceso de Declaración y Certificación de origen de las mercancías.
26. En qué consiste el control de los certificados.
27. ¿Qué establece la norma boliviana respecto a las Normas de Origen?
28. ¿Qué establece la Resolución de la ALADI?
29. ¿Cuáles son los Requisitos Específicos de Origen en el ALADI?
30. ¿Qué establece la Decisión 416 de la CAN?
Prácticos:
1. Explique en qué consiste el Régimen de Origen, en el Anexo 9 del Acuerdo Bolivia –
MERCOSUR.
2. Explique las Reglas de Origen establecidas en el Capítulo V del Acuerdo Bolivia –
México.
3. Explique cuáles son los requerimientos de Origen que son establecidas por Estados
Unidos.
4. Explique cuáles son los requerimientos de Norma de Origen del SGP de la Unión
Europea.
21 UTEPSA – Comercio Internacional III
Caso de Estudio:
Bolivia debe lograr acuerdos preferenciales
con el Mercosur
La Cámara Departamental de Exportadores de
La Paz (Camex) plantea al Gobierno que inicie
gestiones ante el Mercado Común del Sur
(Mercosur) para lograr que las exportaciones
bolivianas tengan un trato preferencial, como en
el caso del Paraguay, y así garantizar
estabilidad en nuevos mercados.
El presidente de la entidad, Guillermo Pou Munt,
afirmó que el convenio para exportar 30 millones
de dólares al país carioca es una solución
eventual que no resuelve el problema de las
exportaciones nacionales.
“(La suma de) 30 millones de dólares por una
vez no es una solución a largo plazo y
sostenida. Tenemos que lograr condiciones para
un desarrollo de largo plazo y para que eso necesitamos que el régimen de origen no
dependa de cupos”, afirmó.
El ministro de Hacienda, Luis Arce, informó sobre el acuerdo logrado con Brasil, en el
marco del Mercosur que flexibilizó sus normas para que Bolivia exporte al mercado de ese
país, textiles por 30 millones de dólares.
La autoridad afirmó que ese acuerdo compensaría en parte la pérdida de la Ley de
Promoción Comercial Andina y Erradicación de Drogas (Atpdea por sus siglas en ingles).
La Cámara Departamental de
Exportadores de La Paz (Camex)
plantea al Gobierno que inicie
gestiones ante el Mercado Común del
Sur (Mercosur) para lograr que las
exportaciones bolivianas tengan un
trato preferencial, como en el caso del
Paraguay, y así garantizar estabilidad
en nuevos mercados.
22 UTEPSA – Comercio Internacional III
“Bolivia no podía entrar a los mercados por posiciones de algunos países dentro del
Mercosur sobre el origen de la materia prima que se usaba para poder producir los textiles
que serían exportados al Mercosur, por lo tanto hubo una flexibilización en la norma de
origen para Bolivia”, afirmó la autoridad.
Sobre el tema, Pou Munt afirmó que el sector exportador busca que se llegue a un trato
similar que el Mercosur le dio a Paraguay que tiene el beneficio de exportar textiles con
materia prima que es importada de otro país y no del país de origen.
Si bien Brasil y todos los países que integran el Mercosur son mercados potenciales para
exportar la producción nacional, dentro esta institución existen normas que se las tiene
que cumplir para acceder a estos mercados.
Por ejemplo, Brasil exige que la materia prima de los textiles que se importan a este país
tenga fabricación en el país de origen. Bolivia no cumple ese requisito puesto que importa
de naciones como la China o la India las telas para las confecciones que eran exportadas
a mercados como el de Estados Unidos mediante la Ley de Preferencias Arancelarias,
pero que se perdieron.
“Los exportadores pedimos que en Bolivia se establezca un régimen de origen que
permita al producto boliviano entrar a Brasil y a todo el Mercosur en condiciones
preferentes para poder vender todo lo que queramos y todo lo que podamos”, dijo.
CUESTIONES DEL CASO:
1. Explique el Acuerdo Comercial entre Bolivia y el MERCOSUR
2. ¿Cuáles son los criterios fundamentales del MERCOSUR, para la aplicación de un
régimen de origen?: Justifique su respuesta.
23 UTEPSA – Comercio Internacional III
UNIDAD 4: MERCEOLOGÍA
A. Objetivos_____________________________________________________________
Al finalizar la unidad el estudiante estará en condiciones de:
Identificar la Mercadería según su características de acuerdo a su origen y
función
B. Actividades de aprendizaje – Unidad 4 ____________________________________
Preguntas:
1. Defina que es la Merceología
2. ¿Cómo se realiza el estudio de la Merceología?
3. ¿Cuál es el Objetivo de la Merceología?
4. ¿Cuáles son los Aspectos de la Merceología?
5. ¿Cuáles son los Nuevos Ámbitos de la Merceología?
6. ¿Cuáles son consideradas mercancías simples?
7. ¿Cuáles son consideradas mercancías complejas?
8. ¿Qué es el ciclo Productivo?
9. ¿Cuáles son los Medios e Instrumentos de la Merceología
10. Explique las características de los grupos o categorías que se aplican en materia
merceológica.
Prácticos:
1. Visite la pagina de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) www.aduana.gov.bo
investigue las funciones que debe realizar un profesional en Merceología.
24 UTEPSA – Comercio Internacional III
Caso de Estudio:
Decreto dispone medidas para acelerar el despacho aduanero de mercadería
La nueva norma dispone la declaración
digital, el despacho inmediato de
maquinarias, equipos y unidades
funcionales para el sector productivo y la
incorporación de personal con
conocimiento en comercio exterior para
efectuar los despachos aduaneros del
sector público. Asimismo reduce los plazos
para el aforo físico - documental en el
despacho aduanero.
El gabinete emitió este miércoles un decreto supremo con el propósito de simplificar los
procedimientos aduaneros, establecer mecanismos para que la Aduana Nacional
disponga en forma oportuna de la mercadería abandonada y en decomiso definitivo,
además de agilizar el despacho aduanero de alimentos perecederos, medicamentos,
maquinarias, equipos, donaciones y otros.
La nueva norma modifica el Decreto 25870, de Reglamento de la Ley de Aduanas, y fue
aprobado en la sesión del gabinete de este miércoles, tomando en cuenta que la
Constitución Política del Estado (CPE) establece que el régimen aduanero y el comercio
exterior son competencias privativas del nivel central estatal.
Conforme a la política de transparencia, la referida norma autoriza a la Aduana Nacional,
la publicación en su página web de una base de precios referenciales actualizada, para
uso de los operadores de comercio exterior y público en general que intervienen en los
despachos aduaneros.
Otro aspecto importante es que en el plazo de 365 días, la Aduana deberá implementar
su laboratorio merceológico para determinar la correcta clasificación de mercancías.
En el caso de los despachos aduaneros para instituciones del sector público, se dispone
que los mismos sean realizados a través de la Oficina de Despachantes Oficiales,
25 UTEPSA – Comercio Internacional III
dependientes de la Aduana Nacional. Para tal efecto la Aduana Nacional incorporará a
esa oficina personal que cuente con conocimientos sobre comercio exterior.
CUESTIONES DEL CASO:
1. Considera que es importante contar con laboratorios de Merceologia en Bolivia.
2. ¿Cuales serán las actividades de los laboratorios de Merceología?
26 UTEPSA – Comercio Internacional III
UNIDAD 5: NOMENCLARURA ARANCELARIA
A. Objetivos_____________________________________________________________
Al finalizar la unidad el estudiante estará en condiciones de:
Conocer conceptos teóricos relativos al Arancel y su rol dentro del
Comercio Internacional.
Interpretar el funcionamiento y la estructura del Sistema Armonizado de
Clasificación y Decodificación de Mercancías.
B. Actividades de aprendizaje – Unidad 5 ____________________________________
Preguntas:
1. Defina que es un Arancel.
2. ¿Cuál es el Objetivo de un Arancel?
3. ¿Qué Funciones tiene un Arancel?
4. ¿Cuáles son los Efectos de un Arancel?
5. ¿Cómo se clasifican los Aranceles?
6. ¿Qué es una Nomenclatura?
7. Defina lo que es una Nomenclatura de Mercancías
8. ¿Qué es la Nomenclatura Aduanera en un sistema ordenado?
9. ¿Cuál es la Función de la Nomenclatura Arancelaria?
10. ¿Cuáles son las características de la Nomenclatura Arancelaria?
11. ¿Cuáles son los criterios para la clasificación?
12. Explique en qué consiste el Sistema Armonizado de Descripción y codificación de
Mercancías – S.A.
13. ¿Cómo es la estructura del Sistema Armonizado?
14. Explique en que consiste las Notas Legales de Sección y las Notas Complementarias.
15. ¿Cual es el Marco Legal en Bolivia?
16. Explique la NANDINA
17. ¿Cuáles son las Reglas Generales para la Interpretación del Arancel?
27 UTEPSA – Comercio Internacional III
18. ¿Cómo es el Proceso de Clasificación Arancelaria?
Prácticos:
1. Explique con un ejemplo la estructura del Código Arancelario NANDINA.
2. Explique con un ejemplo la Apertura Regional y Nacional de la NANDINA.
3. Explique en un cuadro la Estructura del sistema armonizado de la NANDINA
4. Investigue y señale la partida arancelaria de los siguientes productos.
28 UTEPSA – Comercio Internacional III
Caso de Estudio:
BOLIVIA ADAPTA NOMENCLATURA ARANCELARIA PARA INGRESO AL
MERCOSUR
La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) informó
que dio inicio a la tarea de apoyo técnico al gobierno de Bolivia para respaldar su objetivo
de ingreso como miembro pleno del Mercosur.
Durante reuniones realizadas en La Paz se diseñó un plan de trabajo que le permitirá a
Bolivia adoptar la nomenclatura arancelaria del Mercosur y, al mismo tiempo, continuar
con la aplicación de la correspondiente a la de la Comunidad Andina.
29 UTEPSA – Comercio Internacional III
En esas reuniones, en las que participaron funcionarios y representantes de entidades
empresarias, se analizaron aspectos técnicos relacionados con la adopción de la doble
nomenclatura.
Esto hará posible que Bolivia siga perteneciendo a la Comunidad Andina, además de
adherir al bloque que integran la Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
La ALADI recordó que en julio pasado suscribió un acuerdo de cooperación con la
cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia, para asesorar en este proceso.
Ese convenio incluyó, entre otros aspectos, la capacitación de funcionarios en temas
relacionados con la integración y las negociaciones comerciales.
Estableció asimismo la dotación de sistemas informáticos para la difusión de herramientas
de inteligencia comercial y el aporte de tecnología para el aprovechamiento del mercado
asiático, a través del Observatorio América Latina-Asia Pacífico.
La ALADI remarcó, en este contexto, la importancia de "avanzar en la profundización de
América Latina, a través de la convergencia de los mecanismos de integración regionales
y subregionales".
30 UTEPSA – Comercio Internacional III
CUESTIONES DEL CASO:
1. Explique la Nomenclatura Arancelaria que deberá utilizar Bolivia si hace su ingreso
formal al MERCOSUR.
2. ¿Bolivia seguirá utilizando la Nomenclatura Arancelaria de la CAN?. ¿Cómo estaría
estructura la NANDINA?
VI. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE APRENDIZAJE DE LA ASIGNATURA
El sistema de evaluación se describe a continuación:
NUM. TIPO DE
EVALUACIÓN
OBJETIVOS A EVALUAR PUNTOS CLASE
1 Primer Parcial Evaluar los conocimientos
adquiridos durante el
desarrollo de la materia,
de las Unidades 1,2 y 3
20 8
1 Segundo
Parcial
Evaluar los conocimientos
adquiridos durante el
desarrollo de la materia,
de las Unidades 1,2 y 3
20 17
12 Actividades De investigación y
prácticos que se dan en
clases
30 Todas
las
clases
1 Proyecto Final Aplicar la teoría de avance
en la clase a la
investigación de un tema
del comercio internacional
de Bolivia
30 20
Descripción de las características generales de las evaluaciones
Evaluación 1 En esta evaluación se medirán los objetivos de los temas 1, 2 y 3. El examen
31 UTEPSA – Comercio Internacional III
Prueba
Parcial
estará compuesto de preguntas de comprensión y de aplicación. Las preguntas
incluirán, TODO material entregado. (Esta guía, controles de lectura,
presentaciones, trabajos prácticos etc.)
Evaluación 2
Prueba
Parcial
En esta evaluación se medirán los objetivos de los temas 4,5 y 6. El examen
estará compuesto de preguntas de comprensión y de aplicación. Las preguntas
incluirán, TODO material entregado. (Esta guía, controles de lectura,
presentaciones, trabajos prácticos, etc.)
Trabajos
prácticos
Esta evaluación corresponde a los trabajos que los estudiantes realizarán
durante la materia, ya sea en forma individual o grupal.
Trabajo
Final (examen
final)
Este trabajo se realizará en grupos de estudiantes. En algún caso se podrá
presentar el trabajo de manera individual (no recomendado).
El trabajo tiene como objetivo la aplicación de todos los contenidos aprendidos
en clases.
Para su realización el grupo deberá desarrollar un diagnóstico exhaustivo del
sistema de comunicación de una empresa y hacer una propuesta para la
misma, basada principalmente en relaciones públicas, marketing directo y
promoción de ventas.
Entrega del Trabajo: El trabajo debe ser avanzado durante el desarrollo de la
materia. Se valorará la estructura, el contenido, la redacción y ortografía.
Defensa del trabajo: Los grupos defenderán sus trabajos la última clase del
modulo. El tiempo de exposición será determinado de acuerdo a la cantidad de
grupos conformados
VII. BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA
BÁSICA
- BARRERA, Ojeda René. (2008) Curso Integral de Comercio Exterior y Aduanas.
Segunda Edición. Interactivo Digital. La Paz.
- BARRERA, Ojeda René. (2009) Manual Consultivo de Comercio Internacional.
Interactivo. La Paz.
- MERCADO, Salvador. (1991) Comercio Internacional I, 2da Edición, Ed. Limusa.
México D.F.
32 UTEPSA – Comercio Internacional III
COMPLEMENTARIA
- TUGORES Ques, Juan. (1999) Economía Internacional: Globalización e
Integración Regional. Editorial MacGRaw-Hill Interamericana de España, S:A:
Cuarta Edición. Madrid.
- UCULMANA Suarez, Peter. (1997) Comercio Internacional y Desarrollo. Editorial
Cía. Norte – Sur Ltda. La Paz.
VIII. GUÍA PARA EL PROYECTO FINAL
OBJETIVOS DEL TRABAJO FINAL:
Planificar la operación de Importación aplicando el origen, valor, clasificación y
obligaciones aduaneras.
ESTRUCTURA DEL TRABAJO FINAL:
El formato de presentación es el siguiente:
CARÁTULA
Mínimamente comprende: nombre del trabajo, nombre de los integrantes.
INDICE DE CONTENIDO
Listado de los temas presentados en el informe identificando el número de
página.
INTRODUCCIÓN
El Resumen, los objetivos, la justificación, la delimitación y la metodología del
trabajo a investigar.
33 UTEPSA – Comercio Internacional III
CAPÍTULO I
Descripción del producto.
CAPITULO II
Descripción de la Empresa
CAPITULO III
Descripción del valor, clasificación y las obligaciones aduaneras sobre las
mercancías Operativa de Importación
CONCLUSIONES
Conclusión general del grupo sobre el trabajo de investigación realizado
RECOMENDACIONES
Propuestas de mejora sobre la situación del objeto de investigación.
ANEXOS
Cualquier tabla, gráfico, foto o elemento que no sea texto y que se refiera en el
cuerpo del trabajo.
BIBLIOGRAFÍA
Referencias bibliográficas de libros, revistas o periódicos especializados y
páginas de internet.
34 UTEPSA – Comercio Internacional III
UNIDAD 1
TRIBUTOS ADUANEROS
1. DEFINICIÓN
Son las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone
con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Los tributos constituyen obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de
imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el
cumplimiento de sus fines.
Los tributos regulan el régimen jurídico del sistema tributario
Boliviano.
El ámbito de los tributos aduaneros, está constituido por el
territorio Nacional y las áreas geográficas de territorio extranjero
donde rige la potestad aduanera nacional (territorio Aduanero Nacional).
2. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
• Impuestos: tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación
prevista por la Ley.
• Tasas: tributo cuyo hecho imponible esta dada por la prestación de servicios o la
realización de actividades sujetos a normas de derecho público.
• Contribuciones Especiales: tributos que tiene como hecho generador beneficios
derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales.
• Patentes municipales: tributo cuya obligación tiene como hecho generador el uso
o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de
autorizaciones para la realización de actividades económicas.
3. SUJETOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA
• Sujeto Activo: es el ESTADO, con facultades de recaudación, control,
verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación y ejecución.
35 UTEPSA – Comercio Internacional III
• Sujeto Pasivo: es el CONTRIBUYENTE o el SUSTITUTO (agentes de retención o
percepción), quien debe cumplir las obligaciones tributarias.
4. REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
La obligación aduanera es de dos tipos: obligación tributaria aduanera y obligación de
pago en aduanas.
• La obligación tributaria aduanera surge entre el Estado y los sujetos pasivos, en
cuanto ocurre el hecho generador de los tributos. Constituye una relación jurídica
de carácter personal y de contenido patrimonial, garantizada mediante la prenda
aduanera sobre la mercancía, con preferencia a cualquier otra garantía u
obligación que recaiga sobre ella.
• La obligación de pago en aduanas se produce cuando el hecho generador se
realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el pago de la obligación tributaria.
En la obligación tributaria aduanera (OTA) el Estado es sujeto activo. Los sujetos pasivos
serán el consignante o el consignatario, el despachante y la agencia despachante de
aduanas cuando éstos hubieran actuado en el despacho.
Los hechos generadores de la obligación tributaria aduanera son:
a) La importación de mercancías extranjeras para el consumo u otros regímenes
sujetos al pago de tributos aduaneros bajo la presente Ley.
b) La exportación de mercancías en los casos expresamente establecidos por
Ley.
El hecho generador de la obligación tributaria se perfecciona en el momento que se
produce la aceptación por la Aduana de la Declaración de Mercancías.
Se genera la obligación de pago en Aduanas, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de obligaciones a que está sujeta una mercancía extranjera
importada bajo algún régimen suspensivo de tributos.
b) Por modificación o incumplimiento de las condiciones o fines a que está sujeta
una mercancía extranjera importada bajo exención total o parcial de tributos,
sobre el valor residual de las mercancías importadas.
36 UTEPSA – Comercio Internacional III
c) El uso, consumo o destino en una zona franca de mercancías extranjeras, en
condiciones distintas a las previstas al efecto. d) En la internación ilícita de
mercancías desde territorio extranjero o zonas francas.
d) En la pérdida o sustracción de mercancías en los medios de transporte y
depósitos aduaneros.
En los casos de los literales a), b) y c) del Artículo precedente, la obligación de pago nace
en el momento que se produce el incumplimiento de las obligaciones, condiciones o fines.
En los casos d) y e) del mismo Artículo, en el momento que se constata la internación
ilícita, pérdida o sustracción.
El sujeto pasivo de las obligaciones de pago establecidas en el Artículo 9º es:
a) En el caso de los regímenes suspensivos de tributos, el titular de las mercancías
solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que
intervino en la declaración del régimen suspensivo.
b) En el caso de las importaciones con exenciones parciales o totales de tributos, el
consignatario de las mercancías solidariamente con el Despachante y la Agencia
Despachante de Aduanas que hayan intervenido en la Declaración de mercancías.
c) En el caso de ingresos ilícitos de mercancías, el responsable del ilícito.
d) En los casos de sustracción o pérdida de mercancías, el transportista o el
concesionario de depósito aduanero.
e) En los casos precedentes, aquél que pague por cuenta del obligado tendrá el
derecho de repetir en contra del autor o responsable.
La obligación tributaria aduanera y la obligación de pago, establecidas en los Artículos 8º
y 9º, serán exigibles a partir del momento de la aceptación de la Declaración de
Mercancías o desde la notificación de la liquidación efectuada por la Aduana, según sea
el caso.
37 UTEPSA – Comercio Internacional III
5. MERCANCÍAS
Las mercancías constituyen prenda preferente en favor del Estado, las cuales garantizan
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago aduaneras, las sanciones
pecuniarias y otros derechos emergentes.
Mientras las mercancías se encuentren en posesión de la administración aduanera y no
se acredite la cancelación de obligaciones aduaneras, no procederá ningún embargo ni
remate de las mismas por obligaciones diferentes a las tributarias o de pago aduaneras.
El derecho de prenda aduanera tendrá preferencia sobre las demás obligaciones y
garantías que afecten a las mercancías que se encuentren bajo posesión de la
administración aduanera.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente y para el mismo fin, la administración
aduanera podrá perseguir y afectar el patrimonio de las personas naturales o jurídicas
obligadas al pago de los tributos aduaneros, incluyendo actualizaciones, intereses y
multas.
6. FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y DELA
OBLIGACIÓN DE PAGO EN ADUANAS
Subsección I: PAGO
ARTÍCULO 51° (Pago Total). La obligación tributaria y la obligación de pago en aduanas,
se extinguen con el pago total de la deuda tributaria.
ARTÍCULO 52° (Subrogación de Pago). Los terceros extraños a la obligación tributaria
también pueden realizar el pago, previo conocimiento del deudor, subrogándose en el
derecho al crédito, garantías, preferencias y privilegios sustanciales.
ARTÍCULO 53° (Condiciones y Requisitos).
I. El pago debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que establezcan las
disposiciones normativas que se dicten al efecto.
II. Existe pago respecto al contribuyente cuando se efectúa la retención o percepción de
tributo en la fuente o en el lugar y la forma que la Administración Tributaria lo disponga.
III. La Administración Tributaria podrá disponer fundadamente y con carácter general
prórrogas de oficio para el pago de tributos. En este caso no procede la convertibilidad del
tributo en Unidades de Fomento de la Vivienda, la aplicación de intereses ni de sanciones
por el tiempo sujeto a prórroga.
38 UTEPSA – Comercio Internacional III
IV. El pago de la deuda tributaria se acreditará o probará mediante certificación de pago
en los originales de las declaraciones respectivas, los documentos bancarios de pago o
las certificaciones expedidas por la Administración Tributaria.
(Diversidad de Deudas).
I. Cuando la deuda sea por varios tributos y por distintos períodos, el pago se imputará a
la deuda elegida por el deudor; de no hacerse esta elección, la imputación se hará a la
obligación más antigua y entre éstas a la que sea de menor monto y así, sucesivamente,
a las deudas mayores.
II. En ningún caso y bajo responsabilidad funcionaria, la Administración Tributaria podrá
negarse a recibir los pagos que efectúen los contribuyentes sean éstos parciales o totales,
siempre que los mismos se realicen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
(Facilidades de Pago).
I. La Administración Tributaria podrá conceder por una sola vez con carácter
improrrogable facilidades para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del
contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecución tributaria, en
los casos y en la forma que reglamentariamente se determinen. Estas facilidades no
procederán en ningún caso para retenciones y percepciones. Si las facilidades se solicitan
antes del vencimiento para el pago del tributo, no habrá lugar a la aplicación de
sanciones.
II. Para la concesión de facilidades de pago deberán exigirse las garantías que la
Administración Tributaria establezca mediante norma reglamentaria de carácter general,
hasta cubrir el monto de la deuda tributaria. El rechazo de las garantías por parte de la
Administración Tributaria deberá ser fundamentado.
III. En caso de estar en curso la ejecución tributaria, la facilidad de pago tendrá efecto
simplemente suspensivo, por cuanto el incumplimiento del pago en los términos definidos
en norma reglamentaria, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas que
correspondan adoptarse por la Administración Tributaria según sea el caso.
COMPENSACIÓN
ARTÍCULO 56° (Casos en los que Procede). La deuda tributaria podrá ser compensada
total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, en las condiciones que
reglamentariamente se establezcan, con cualquier crédito tributario líquido y exigible del
39 UTEPSA – Comercio Internacional III
interesado, proveniente de pagos indebidos o en exceso, por los que corresponde la
repetición o la devolución previstas en el presente Código.
La deuda tributaria a ser compensada deberá referirse a períodos no prescritos
comenzando por los más antiguos y aunque provengan de distintos tributos, a condición
de que sean recaudados por el mismo órgano administrativo.
Iniciado el trámite de compensación, éste deberá ser sustanciado y resuelto por la
Administración Tributaria dentro del plazo máximo de tres (3) meses, bajo responsabilidad
de los funcionarios encargados del mismo.
A efecto del cálculo para la compensación, no correrá ningún tipo de actualización sobre
los débitos y créditos que se solicitan compensar desde el momento en que se inicie la
misma.
Subsección III: CONFUSIÓN
ARTÍCULO 57° (Confusión). Se producirá la extinción por confusión cuando la
Administración Tributaria titular de la deuda tributaria, quedara colocada en la situación de
deudor de la misma, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos sujetos
al tributo.
Subsección IV: CONDONACIÓN
ARTÍCULO 58° (Condonación). La deuda tributaria podrá condonarse parcial o
totalmente, sólo en virtud de una Ley dictada con alcance general, en la cuantía y con los
requisitos que en la misma se determinen.
Subsección V: PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 59° (Prescripción).
Prescribirán a los cuatro (4) años las acciones de la Administración Tributaria para:
1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.
2. Determinar la deuda tributaria.
3. Imponer sanciones administrativas.
4. Ejercer su facultad de ejecución tributaria.
El término precedente se ampliará a siete (7) años cuando el sujeto pasivo o tercero
responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se
inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda
III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los
dos (2) años.
40 UTEPSA – Comercio Internacional III
ARTÍCULO 60° (Cómputo).
I. Excepto en el numeral 4 del parágrafo I del Artículo anterior, el término de la
prescripción se computará desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en
que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo.
II. En el supuesto 4 del parágrafo I del Artículo anterior, el término se computará desde la
notificación con los títulos de ejecución tributaria.
III. En el supuesto del parágrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde el
momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.
(Interrupción). La prescripción se interrumpe por:
a) La notificación al sujeto pasivo con la Resolución Determinativa.
b) El reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del sujeto pasivo o tercero
responsable, o por la solicitud de facilidades de pago.
Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente el término a partir del
primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se produjo la interrupción.
ARTÍCULO 62° (Suspensión). El curso de la prescripción se suspende con:
I. La notificación de inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente. Esta
suspensión se inicia en la fecha de la notificación respectiva y se extiende por seis (6)
meses.
II. La interposición de recursos administrativos o procesos judiciales por parte del
contribuyente. La suspensión se inicia con la presentación de la petición o recurso y se
extiende hasta la recepción formal del expediente por la Administración Tributaria para la
ejecución del respectivo fallo.
7. OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN EN MATERIA ADUANERA
ARTÍCULO 63° (Otras Formas de Extinción en Materia Aduanera).
I. La obligacion tributaria en materia aduanera y la obligación de pago en Aduanas se
extinguen por:
1. Desistimiento de la Declaración de Mercancías de Importación dentro los tres días de
aceptada la declaración.
2. Abandono expreso o de hecho de las mercancías.
3. Destrucción total o parcial de las mercancías.
41 UTEPSA – Comercio Internacional III
El desistimiento de la declaración de mercancías deberá ser presentado a la
Administración Aduanera en forma escrita, antes de efectuar el pago de los tributos
aduaneros. Una vez que la Aduana Nacional admita el desistimiento la mercancía
quedará desvinculada de la obligación tributaria aduanera.
III. La destrucción total o parcial, o en su caso, la merma de las mercancías por causa de
fuerza mayor o caso fortuito que hubiera sido así declarada en forma expresa por la
Administración Aduanera, extingue la obligación tributaria aduanera.
En los casos de destrucción parcial o merma de la mercancía, la obligación tributaria se
extingue sólo para la parte afectada y no retirada del depósito aduanero.
8. LOS TRIBUTOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN SON:
a) El Gravamen Arancelario y, si proceden, los derechos de compensación y los
derechos antidumping.
b) Los impuestos internos aplicables a la importación, establecidos por Ley.
ARTÍCULO 26.- Salvo lo dispuesto en los Acuerdos o Convenios Internacionales
ratificados constitucionalmente, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo
establecerá la alícuota del gravamen arancelario aplicable a la importación de mercancías
y cuando corresponda los derechos de compensación y de los derechos antidumping.
ARTÍCULO 27.- La base imponible sobre la cual se liquidarán los gravámenes
arancelarios estará constituida por el valor en Aduana, de acuerdo con el Título Octavo de
la presente Ley.
La base imponible sobre la cual se liquidarán los derechos de compensación y los
derechos antidumping se determinará de acuerdo con las disposiciones del GATT. A su
vez, la base imponible de los impuestos internos aplicables a la importación se regirá por
las normas respectivas.
Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera serán
convertidos a moneda nacional al tipo de cambio oficial de venta del Banco Central de
Bolivia, vigente a la fecha de la aceptación de la Declaración de Mercancías, por la
administración aduanera.
42 UTEPSA – Comercio Internacional III
Para determinar la base imponible de las mercancías importadas por vía área, se aplicará
hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del monto correspondiente al flete aéreo
efectivamente pagado.
En los casos de cambio del Régimen Aduanero de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo al Régimen de Despacho a Consumo, la base imponible estará
constituida por el valor de transacción de la mercancía vigente al momento de la
presentación de la Declaración de Mercancías aceptada por la correspondiente
administración aduanera.
En resumen tenemos:
• GA, Gravamen Arancelario: Según la mercancía a importar, este impuesto puede
ser de 10%,15%,20% y35% en un régimen general y de 5% o 0% para bienes de
capital. Así mismo, cuando hablamos de Acuerdos Internacionales, este impuesto
se encuentra en función de las listas y del periodo de desgravación gradual de los
mismos.
• IVA, Impuesto al Valor Agregado: este impuesto es obligatorio para todas las
importaciones que se realizan en nuestro país y grava el14.94%.
• ICE, Impuesto al Consumo Específico: este impuesto es establecido anualmente
por el servicio de impuestos nacionales SIN y tiene tasas especificas y
porcentuales que varían en función del tipo de mercadería que se esta importando.
• IEHD, Impuesto especial a Hidrocarburos y derivados, este impuesto grava la
importación de combustibles y tiene una tasa especifica.
ARTÍCULO 28.- Están exentas del pago de los gravámenes arancelarios:
a) La importación de mercancías en virtud de Tratados o Convenios Internacionales o
Acuerdos de Integración Económica que así lo establezcan expresamente,
celebrados por Bolivia y ratificados por el Congreso de la República.
b) Las importaciones realizadas por los miembros del cuerpo diplomático y consular o
de los representantes de organismos internacionales, debidamente acreditados en
43 UTEPSA – Comercio Internacional III
el país de acuerdo con Convenios Internacionales o bajo el principio de
reciprocidad.
c) Las importaciones realizadas por organismos de asistencia técnica debidamente
acreditados en el país serán autorizadas mediante Resolución Bi Ministerial de los
Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Hacienda.
d) La importación de bienes donados a entidades públicas y privadas deportivas sin
fines de lucro, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda.
e) La importación autorizada por el Ministerio de Hacienda, de mercancías donadas a
organismos privados sin fines de lucro.
f) La exención de los impuestos internos a las importaciones estará sujeta a las
disposiciones legales pertinentes.
9. POLITICA ARANCELARIA
Es el conjunto de normas que hacen a la aplicación de gravámenes que afectan el precio
de los bienes extranjeros cuando estos se importan para su uso o consumo.
La política arancelaria también contempla la aplicación de medidas correctivas de precios
para asegurar condiciones equitativas de competencia como los derechos
compensatorios, antidumping o de salvaguardia
También se contempla en la política arancelaria las medidas de estabilización de precios
frente a fluctuaciones de precios en el mercado internacional (franja de precios)
9.1. TIPOS DE POLITICA ARANCELARIA
• P.A. UNIFORME.- Aplica un arancel lineal (flat) para todo el universo arancelario.
Ej. Chile (6%)
• P.A. DIFERENCIADA.- Aplica distintos niveles arancelarios según el valor
agregado de los productos y en base a sus sectores con mayor grado de
sensibilidad.
Ej. Bolivia (0, 5, 10, 15 y 20%)
44 UTEPSA – Comercio Internacional III
Los tributos aduaneros constituyen todo tipo de gravamen cuya recaudación está a
cargo de la Aduana en la intervención de las mercancías que ingresan o salen del
territorio aduanero nacional
El gravamen arancelario, los derechos compensatorios, antidumping, de
salvaguardia y los derechos variables
Los impuestos internos aplicables a las importaciones
El Gravamen Arancelario es el único derecho o tasa que grava las mercancías de origen
extranjero, para efectos de protección.
Objeto del Gravamen : protección/recaudación
Tipos de Gravámenes arancelarios:
- Derechos ad-valorem
- Derechos Específicos
- Derechos mixtos
10. OTROS GRAVAMENES ADUANEROS
DERECHOS COMPENSATORIOS
Aplica cuando se demuestra que las mercancías importadas provienes de países
que aplican subvenciones o subsidios a la importación.
DERECHOS SALVAGUARDIA
Corresponde cuando el país aplica derechos adicionales al gravamen por perjuicio
grave a una rama de la producción nacional.
DERECHO ANTIDUMPING
Corresponde cuando se demuestra que la importación proviene de una empresa
que exporta a precios de dumping
45 UTEPSA – Comercio Internacional III
LOS TRIBUTOS ADUANEROS
SON TRIBUTOS
ADUANEROS
BASE IMPONIBLE
SOBRE LA CUAL
SE LIQUIDAN
•EL GRAVAMEN ARANCELARIO,
•SI PROCEDEN, LOS DERECHOS DE
COMPENSACION, LOS DERECHOS
ANTIDUMPING y OTROS
• LOS IMPUESTOS INTERNOS.
- Impuesto al Valor Agregado
- Impuesto a los Consumos Específicos
- Impuesto Especial a los Hidrocarburos
EL VALOR EN ADUANA,
DE ACUERDO A LAS
NORMAS DEL GATT-1994.
VALOR EN ADUANA
GRAVAMEN ARANCELARIO
CARGOS ADUANEROS
11. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE IMPORTACIÓN
46 UTEPSA – Comercio Internacional III
UNIDAD 2
LIQUIDACIÓN ADUANERA
1. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA.
La determinación de la obligación tributaria aduanera se efectúa mediante:
1. Liquidación realizada por el Despachante de Aduana.
2. Autoliquidación efectuada por el consignante o exportador de la mercancía.
3. Liquidación realizada por la administración aduanera, cuando corresponda.
2. DEFINICIÓN DE LIQUIDACIÓN ADUANERA:
La liquidación consiste en la determinación del monto, en moneda nacional,
correspondiente a tributos por concepto de nacionalización de mercancía extranjera.
Para tomar en cuenta:
Las obligaciones tributarias aduaneras se calculan en moneda corriente (Bs.)
Las obligaciones de pago en aduana se expresan en UFV’s
Para el cálculo de tributos es necesario utilizar la tabla de tipos de cambio establecida por el Banco Central (BC)
47 UTEPSA – Comercio Internacional III
3. BASE LEGAL
La aplicación de la Liquidación Aduanera esta sujeta a normas establecidas por
El Acuerdo del Valor de la OMC.
La Ley General de Aduanas - Nº 1990.
El Nuevo Código Tributario - Ley 2492.
El Reglamento de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo 25870.
El Reglamento del Código Tributario – Decreto Supremo 27149.
Las Resoluciones de directorio y Circulares de Aduana.
48 UTEPSA – Comercio Internacional III
4. FACTORES QUE SE TOMAN EN CUENTA EN LA LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS.
Para una correcta determinación de la Liquidación Aduanera DEPENDEN:
1) De las condiciones de venta - entrega de Mercancía (Incoterms 2010): Todas
las transacciones que se hagan con cualquiera de los incoterm’s deben: Sumarse
o Restarse gastos que se hagan en la mercancía, siempre que corran por cuenta
del importador
2) Del régimen aduanero que se aplica: Según el régimen aduanero que se aplique
a la mercancía: Régimen de Importación para el Consumo, Regímenes de
Admisión Temporal, Regímenes tributarios, Regímenes de excepción y Régimen
especial de Zonas francas
3) Del origen de la mercancía 1
4) Del tipo de Mercancía: Existen mercancías que por su tipo tienen un tratamiento
especial
Mercancías que pagan ICE
Mercancías que pagan IEHD
Mercancías consideradas bienes de capital
5) Del Valor de la Mercancía: Con el objeto de la determinación del Valor en
Aduana, se debe tomar en cuenta las normas de valoración de la OMC:
Valor de Transacción
Valor de Transacción de Mercancías Idénticas
Valor de transacción de Mercancías Similares
Valor Deductivo
Valor Reconstruido
Valor del Último Recurso
6) De la clasificación Arancelaria
1 Origen de las mercancías se verá en la Unidad siguiente
49 UTEPSA – Comercio Internacional III
5. DOCUMENTOS QUE SE PRESENTAN
La factura Comercial
El Documento de embarque
La factura de transporte o el M
IC/DTA o la CRT
La Planilla de gastos puerto
La Póliza de Seguro o su aplicación
El Certificado de seguro.
Otros documentos que representes sumas de dinero erogadas por el
importador
Otros documentos que representen tratamiento especiales a los importadores
o a las mercancías.
6. PAGO DE LA DEUDA ADUANERA (Art. 10 RLGA)
El pago de la deuda aduanera se efectuará en las entidades bancarias y se realizará en
moneda nacional.
Por regla general, el plazo para el pago de las obligaciones aduaneras será de tres (3)
días computados desde el día siguiente hábil a la aceptación de la declaración de
mercancías por la administración aduanera.
El pago realizado fuera del plazo establecido general a aplicación de intereses y la
correspondiente actualización automática del importe de los tributos aduaneros.
7. REGLAS QUE SE DEBEN TOMAR EN CUENTA PARA UNA CORRECTA
DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
1. Cuando el flete sea aéreo se deberá tomar el 25% del total del flete.
50 UTEPSA – Comercio Internacional III
2. Cuando el flete sea terrestre sin distinción de tramos, se tomara el 75% del valor
del flete total. Ej: Flete Sao Paulo – Santa Cruz 1500$us. En este caso el monto
por flete a tomar será de 1125$us.
3. Cuando los fletes se presenten por separado, solamente se deberán tomar los
fletes hasta la frontera.
4. Ante la ausencia del flete se deberá tomar el 5% del valor FOB.
5. Ante la ausencia del seguro, se deberá tomar el 2% del valor FOB.
8. CÁLCULO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS
Para el cálculo de los Tributos Aduaneros se deben seguir los siguientes pasos:
1. PRIMER PASO.- Cálculo del valor CIF Frontera o valor en Aduana.
Valor FOB/FCA X
Flete Principal (Flete I) X
Flete Secundario (Flete II) X
Seguro X
Otros Gastos X
Valor en Aduana o CIF Frontera suma
2. SEGUNDO PASO.- Cálculo de la base imponible
Valor en aduana o CIF frontera X
Gravamen Arancelario X
Otras erogaciones X
Base imponible suma
51 UTEPSA – Comercio Internacional III
3. TERCER PASO.- Calculo de los tributos a pagar
Gravamen Arancelario X
IVA (14,94% s/ Base imponible) X
ICE (si se aplica) X
IEHD (si se aplica) X
Impuestos Globales X
Total tributos a pagar suma
9. CONSIDERACIONES SOBRE EL VALOR DE LA MERCANCÍA
Recuerde los Incoterm’s.
Sume si los gastos corren por cuenta del importador.
Reste si los gastos corren por cuenta del exportador.
No se olvide que no se consideran las comisiones de compra, aunque corran por
cuenta del importador.
Verifique el valor de la mercancía, para evitar reajuste.
10. CONSIDERACIONES SOBRE EL FLETE PRINCIPAL
Si el transporte es de ultramar se toma todo el valor.
Si el Transporte es por vía aérea se toma el 25 % solo del flete.
Si el transporte es por vía terrestre, fluvial o lacustre, se toma el valor hasta la
frontera.
Si el transporte tiene o no documento.
Por otro lado debe considerar lo siguiente:
1. Si existe documento donde se constate el flete del tramo externo, se toma el valor
del tramo externo.
2. Si existe documento donde el flete refleja todo el servicio, sin discriminar tramos,
se toma el 75% del flete.
52 UTEPSA – Comercio Internacional III
3. Si no existe documento donde no se constante el valor del flete, se toma el 5 % del
valor FOB (para las importaciones de vehículos que ingresen por sus propios
medios y para el equipaje del régimen de viajero se toma el 2% del valor FOB).
4. Si existen documentos contradictorios en el valor del flete, debe tomar el más alto.
11. CONSIDERACIONES SOBRE EL FLETE SECUNDARIO
Solo se presenta cuando la mercancía proviene de ultramar.
Se toma el valor del flete hasta la frontera.
Se deben considerar las mismas condiciones respecto a la existencia o no de
documentos que constaten el valor del flete.
12. CONSIDERACIONES SOBRE EL SEGURO
Se toma el valor del seguro solamente si existe la póliza o la aplicación del seguro.
Debe fijarse en la vigencia de la cobertura.
Debe fijarse en el tramo que está cubierto.
Si no existe documentos de seguro, aplique el 2 %
No sirve el valor de un seguro que figure en la factura comercial u otro documento.
Si existe documentos contradictorios en el valor del seguro, debe tomar el mayor
valor.
13. CONSIDERACIONES SOBRE OTROS GASTOS
Son todo otro gasto incurrido fuera del Territorio Aduanero Nacional.
Normalmente son de manipuleo de carga u otras operaciones que se realizan en
el exterior.
No puede presentarse con valor cero si han existido transbordos que corren por
cuenta del importador (normalmente los hay).
53 UTEPSA – Comercio Internacional III
14. CONSIDERACIONES SOBRE EL GRAVAMEN ARANCELARIO
Debe clasificar la mercancía en la partida arancelaria correcta.
Observe el Arancel común externo de NANDINA.
Si la mercancía tiene origen de países que tienen acuerdos con Bolivia, fíjese en el
desgravamen.
Se calcula en base al valor CIF Frontera o Valor en Aduana o CIF Aduana.
15. CONSIDERACIONES SOBRE OTRAS EROGACIONES
Se deben tomar en cuenta todos los gastos incurridos por el importador, que no hayan
sido facturados y realizan en el país. Siempre y cuando se tenga certeza de los mismos
16. LIQUIDACION DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO EN ADUANA
Fórmula para calcular la obligación de pago en aduana:
Toda deuda tributaria aduanera debe transformarse a UFV’s
La fórmula es:
n
DT = T O * (1 + r) + M
RECORDATORIO:
1. Siempre debe alcanzar el valor CIF frontera o Valor en Aduana
2. Solo los valores en Bolivianos se redondean
3. Considere los valores del transporte
4. Si no existe póliza de seguro o aplicación, debe ajustar el 2 % de prima
5. Si no existe C.O. No considere el desgravamen
6. El Ítem de Otros Gastos, corresponde a los realizados en el exterior del país,
normalmente se deben a manipuleo de carga.
7. Debe convertir a Bs. Cada uno de los Ítems
8. Asegúrese de aplicar el gravamen que corresponda
54 UTEPSA – Comercio Internacional III
9. Las otras erogaciones se refieren a gastos no facturados en el país.( al menos
debe estar compuesto por los gastos de despacho, si no han sido facturados)
10. No se olvide aplicar los otros impuestos, si corresponden
11. No se olvide considerar los Impuestos Globales
17. DETERMINACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Contravenciones Tributarias (Art. 160)
Son contravenciones tributarias:
Omisión de inscripción en los registros tributarios;
No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente.
NOTA IMPORTANTE: También existen CONTRAVENCIONES ADUANERAS, las cuales se encuentran reglamentadas y sancionadas por la Aduana Nacional de Bolivia y en las cuales no es necesario realizar ningún tipo de cálculo aritmético. Estas se encuentran establecidas en el artículo 165º del CTB, así como en los artículos 186º y 187º de la Ley General de Aduanas. Ej. Errores de trascripción en la DUI.
55 UTEPSA – Comercio Internacional III
Omisión de pago (Art. 165)
El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe
las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores
fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda
tributaria.
Contrabando: cuando se refiera al último párrafo del Artículo 181.
Incumplimiento de otros deberes formales.
Las establecidas en leyes especiales.
Defraudación (Art. 178 CTB)
56 UTEPSA – Comercio Internacional III
Se comete delito de defraudación aduanera, el que dolosamente perjudique el derecho de
la Administración Tributaria a percibir tributos a través de las conductas que se detallan,
siempre y cuando la cuantía sea mayor o igual a 50.000.- UFV’s (Cincuenta mil Unidades
de Fomento de la Vivienda) del valor de los tributos omitidos por cada operación de
despacho aduanero
¿Qué conductas llevan a cometer DEFRAUDACIÓN?
a) Quien realice una descripción falsa en las declaraciones de mercancías cuyo
contenido sea redactado por cualquier medio.
b) Quien realice una operación aduanera declarando cantidad, calidad, valor, peso u
origen diferente de las mercancías objeto del despacho aduanero.
c) Quien induzca en error a la Administración Tributaria, de los cuales resulte un
pago incorrecto de los tributos de importación.
d) Quien utilice o invoque indebidamente documentos relativos a inmunidades,
privilegios o concesión de exenciones; El delito será sancionado con la pena
privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años y una multa equivalente al cien por
ciento (100%) de la deuda tributaria establecida en el procedimiento de
determinación o de prejudicialidad. (ART178ºCTB.)
¿Cuando se calcula la deuda tributaria en Contrabando? Art. 181 CTB (Último
Párrafo)
Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual
o menor a UFV's 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda), la conducta se
considerará contravención tributaria debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el
Capítulo III del Título IV del presente Código.
18. PARA DETERMINAR LA DEUDA TRIBUTARIA
CUANDO LOS TRIBUTOS OMITIDOS SEAN < A 50000 UFV´s
57 UTEPSA – Comercio Internacional III
CUANDO LOS TRIBUTOS OMITIDOS SEAN > O IGUAL A 50000 UFV´s Y EXISTA
DOLO
CUANDO LOS TRIBUTOS OMITIDOS SEAN= Ó < A 10000 UFV´s DEL
CONTRABANDO
OMISION DE PAGO DEFRAUDACION CONTRAVENCION POR CONTRABANDO
Componentes de la deuda tributaria Art. 47 CTB
Deuda Tributaria (DT) es el monto total que debe pagar el sujeto pasivo después de
vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria, ésta constituida por el
Tributo Omitido (TO) , las Multas (M) cuando correspondan, expresadas en Unidades de
Fomento de la Vivienda (UFV´s) y los intereses (r), de acuerdo a lo siguiente:
Deuda Tributaria (DT) es el monto total que debe pagar el sujeto pasivo después de
vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria, ésta constituida por el
Tributo Omitido (TO), las Multas (M) cuando correspondan, expresadas en Unidades de
Fomento de la Vivienda (UFV´s) y los intereses (r), de acuerdo a lo siguiente:
n
CTBDT = TO x (1 + r/360) + M
n
DT = TO x (1 + r/360) + M
El Tributo Omitido (TO) expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV´s) es el
resultado de dividir el tributo omitido en moneda nacional entre la Unidad de Fomento de
la Vivienda (UFV) del día de vencimiento de la obligación tributaria. La Unidad de
Fomento de la Vivienda (UFV) utilizada para el cálculo será la publicada oficialmente por
el Banco Central de Bolivia. En la relación anterior(r) constituye la tasa anual de interés
activa promedio para operaciones en Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV)
publicada por el Banco Central de Bolivia, incrementada entres (3) puntos. El número de
días de mora(n), se computará desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago de
la obligación tributaria.
58 UTEPSA – Comercio Internacional III
19. ACTUALIZACIÓN DE TRIBUTOS DE ADMISIONES TEMPORALES
El cambio de régimen a Importación a Consumo, de admisiones temporales, antes de su
vencimiento, se efectúa con actualización de valor e intereses, de acuerdo a la formula de
“deuda tributaria”
DT = T.O. x (1 + r/360)n + M
Donde:
T.O. = Tributo omitido expresado en UFV´s
R = Tasa de Interés Promedio Activa para UFV´s
n = Periodo desde la Adm. Temporal hasta el cambio de Régimen
M = Multa (200 UFV´s)
59 UTEPSA – Comercio Internacional III
UNIDAD 3
NORMAS DE ORIGEN
1. ÁMBITOS DE NEGOCIACIÓN EN UN ACUERDO COMERCIAL.
1.1 Definición de Acuerdos Comerciales
Convenio, Tratado, Pacto o cualquier otro acto vinculante por el cual dos o más países
se comprometen a acatar condiciones específicas en su intercambio comercial
…aunque no siempre de carácter recíproco. 2
Los Acuerdos Comerciales tienen por finalidad exclusiva la promoción del comercio
entre los países miembros.
Para exportar o importar es necesario saber:
1) ¿Cómo leer los acuerdos comerciales?
2) ¿Cómo comprenderlos para poder aprovechar las oportunidades de mercado
que entregan?
3) ¿Cómo usarlos para buscar la información sobre requisitos que un producto
exportable debe reunir para acceder a los nuevos mercados?
1.2. Temas o Capítulo de los Acuerdos.
Los acuerdos comerciales están ordenados partiendo por uno o varios capítulos sobre
comercio de bienes, seguidos por aquellos dedicados a normas de origen, Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)
2 Glosario de Comercio Exterior, Integración y Comercio Electrónico‖, IBCE-SECO, diciembre 2005.
60 UTEPSA – Comercio Internacional III
1.3. Código Arancelario del Producto.
Para consultar la preferencia en un Acuerdo comercial y sus condiciones de acceso a un
mercado, es necesario conocer cual es el código arancelario del producto.
Para clasificar un producto:
De manera global, la codificación arancelaria de productos está basada en el
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
La Nomenclatura Arancelaria de la Comunidad Andina (NANDINA) utiliza
como base el Sistema Armonizado. Se encuentra a 8 dígitos.
Bolivia utiliza como base de su arancel la NANDINA de la Comunidad Andina. Se
encuentra a 10 dígitos.
1.4. Código Arancelario del Producto
Para exportación o importación se deberá consultar el Arancel Aduanero de
Importaciones de Bolivia de la gestión en curso, a fin de poder determinar el código
arancelario del producto.
61 UTEPSA – Comercio Internacional III
2. DEFINICIÓN DE LA NORMA DE ORIGEN.
Como definición de Normas de Origen tenemos:
Mecanismo del comercio internacional que mediante elementos cualitativos y
cuantitativos persiguen establecer el origen de las mercancías.
Tiene por objeto determinar con precisión la identidad del país en el cual una
mercancía ha sido producida de conformidad con los criterios definidos por una
normativa específica.
Indican las condiciones o requisitos que en materia de composición con
respecto a insumos y bienes intermedios, debe cumplir un producto para
identificar su nacionalidad.
Por lo tanto las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la
procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las
restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos
importados. Las prácticas de los gobiernos en materia de normas de origen pueden variar
considerablemente. Si bien se reconoce universalmente el criterio de la transformación
sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificación arancelaria, otros, el
criterio del porcentaje ad valorem, y otros, incluso, el criterio de la operación de
fabricación o elaboración. En un mundo en proceso de globalización es más importante
aún lograr un cierto grado de armonización entre las prácticas adoptadas por los
Miembros para aplicar tal prescripción.
2.1. Casos en que se utilizan las normas de origen
Las normas de origen se utilizan en los siguientes casos:
* Al aplicar medidas e instrumentos de política comercial tales como los derechos
antidumping y las medidas de salvaguardia;
* Al determinar si se dispensará a los productos importados el trato de la nación más
favorecida (NMF) o un trato preferencial;
* A efectos de la elaboración de estadísticas sobre el comercio;
62 UTEPSA – Comercio Internacional III
* Al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y marcado; y
* En la contratación pública.
3. IMPORTANCIA DE LAS NORMAS DE ORIGEN (NO)
Las Normas de Origen son importantes en su aplicación por:
Internacionalización de los procesos productivos.
Evitan la triangulación del comercio.
Se aplican en cada una de las operaciones comerciales realizadas en el marco
de un acuerdo comercial.
Limitan el alcance de las concesiones acordadas.
Imperiosa necesidad de los operadores comerciales de conocer las Normas de
Origen
4. TIPOS DE NORMAS DE ORIGEN
a) Normas de Origen Preferenciales: Son las que aplican los Estados miembros o
participantes de un esquema preferencial de comercio
b) Normas de Origen No Preferenciales:
Son aplicadas al comercio internacional que se realiza fuera de todo acuerdo
que otorgue algún privilegio arancelario o no arancelario.
Se utilizan en instrumentos de política comercial, a fin de discriminar —o por
la necesidad que tiene un país importador de contar con la posibilidad de
discriminar—, por lo cual es necesario conocer el origen del bien
Es regulado por OMA y OMC a fin de armonizar y clarificar las normas de
origen nacionales que tienen que ver con el comercio internacional no
preferencial
5. CRITERIOS GENERALES PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN
Mercancías que son obtenidas totalmente o producidas íntegramente en el
territorio de los países participantes de un acuerdo comercial.
63 UTEPSA – Comercio Internacional III
Mercancías que son producidas exclusivamente a partir de materiales
originarios del territorio de los países participantes del acuerdo comercial.
Mercancías en cuya elaboración se utilizan materiales de países no
participantes del acuerdo comercial, siempre que sean el resultado de un proceso
de transformación sustancial.
6. TÉRMINOS UTILIZADOS EN LAS NORMAS DE ORIGEN.
Un bien es cualquier mercancía, producto, artículo o materia.
Bien originario o Material originario: es un bien o un material que califica como
originario de conformidad con lo establecido en las diferentes Normas de Origen.
Desechos y desperdicios derivados de una producción en territorio de una o
ambas Partes y que sirvan para la recuperación de materia prima.
Bienes usados: o recolectados en territorio de una o ambas Partes, siempre que
sirvan sólo para la recuperación de materias primas.
Territorio: es la expresión que comprende los límites geográficos de cualquiera de
los países participantes (inclusive las zonas francas ubicadas dentro del territorio)
Materiales: es la expresión que comprende las materias primas, los productos
intermedios y las partes y piezas, utilizados en la elaboración de las mercancías.
Transformación sustancial: Las mercancías elaboradas en sus territorios
utilizando materiales de países no participantes en el Acuerdo, siempre que
resulten de un proceso de transformación realizado en alguno de los países
No existe una definición exacta respecto de transformación sustancial, ni siquiera en el
Convenio de Kyoto.
64 UTEPSA – Comercio Internacional III
participantes que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el
hecho de quedar clasificadas en partida diferente a la de dichos materiales.
Valor de Contenido Regional: En los casos en que la transformación
sustancial no pueda ser cumplida (proceso de transformación no implica cambio
de partida), bastará que el valor CIF puerto de destino de los materiales de
países no participantes del acuerdo no exceda del 50 por ciento del valor FOB
de exportación de las mercancías. Para los países de menor desarrollo
económico relativo ,el porcentaje establecido, será de 60 por ciento.
Operaciones de ensamble y montaje: Las mercancías que resulten de
operaciones de ensamble o montaje, realizadas en el territorio de un país
participante utilizando materiales originarios de los países participantes del
acuerdo y deterceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto
marítimo de los materiales originarios de terceros países no exceda del 50 ó
60 por ciento del valor FOB de exportación de tales mercancías
NORMA: DECISION 416 (CAN); CAPITULOII; ARTICULO2; INCISO E) Las no comprendidas… en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios cuando cumplan con las siguientes condiciones: i) Que resulten de un proceso de producción no transformación realizado en el territorio de un País Miembro; y ii) Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificadas en la NANDINA en partida diferente a la de los materiales no originarios
NORMA: DECISION 416 (CAN); CAPITULOII; ARTICULO2; INCISO F) …siempre que en su proceso de producción o transformación se utilicen materiales originarios de lterritorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y e l60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.
NORMA: DECISION 416 (CAN); CAPITULOII; ARTICULO2; INCISO D) ...cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda...el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.
65 UTEPSA – Comercio Internacional III
Acumulación de Origen: Para la determinación del origen de los productos se
considerarán como originarios del territorio de un País Miembro los materiales
importados originarios de los demás Países Miembros.
Demínimis: Un bien se considerará originario si el valor de todos los materiales
no originarios utilizados en la producción del bien que no cumplan con el
cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecida, no excede del
porcentaje definido del valor de transacción del bien ajustado o si el valor de
todos los materiales no originarios antes referidos no excede el porcentaje
determinado del costo total del bien.
Formación de juegos: Los juegos o surtidos de mercancías, siempre que cada
una de las mercancías en ellos contenida, cumpla con las normas
establecidas en la norma de origen.
7. OPERACIONES NO CONSIDERADAS COMO PROCESO DE PRODUCCIÓN
Destinadas a asegurar la conservación de las mercancías.
Desempolvamiento, lavado o limpieza, zarandeo, etc.
Simple formación de juegos.
Embalaje, envase o reenvase.
Reunión o división de bultos.
Aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos.
Mezcla
Sacrificio de animales.
Aplicación de aceite.
Acumulación de dos más de estas operaciones.
8. REGLA DE TRANSPORTE DIRECTO
* Las mercaderías deben ser, en principio, expedidas directamente.
* De cualquier manera, expedición directa no significa transporte directo.
* Los trasbordos y almacenamiento temporal son permitidos bajo ciertas
condiciones y con documentación probatoria ALADI-MERCOSUR-CAN-SGP’s.
66 UTEPSA – Comercio Internacional III
* Tránsito bajo vigilancia aduanera y justificado por:
Razones geográficas o consideraciones relativas a requerimientos del
transporte.
No estén destinadas al comercio uso o empleo en el país de tránsito.
Ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para su
conservación.
9. REQUISITOS Específicos de Origen
En los acuerdos comerciales, a petición de parte, se podrá establecer requisitos
específicos de origen para la calificación de mercancías elaboradas o procesadas en
países no participantes utilizando materiales originarios de los países participantes con un
porcentaje igual o mayor al definido.
10. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN.
Es el documento que certifica el origen de un producto para acogerse a ventajas
preferenciales, o simplemente para certificar el origen del bien.
Existen dos tipos: Certificados Preferenciales y No Preferenciales (Para Terceros
Países)
Esta prueba o documento se debe solicitar por cada embarque, con su respectiva
factura comercial.
11. AUTOCERTIFICACIÓN.
Es una forma de certificar origen permitida y utilizada sólo al amparo de algunos
Acuerdos Comerciales, en la cual el exportador, importador o el propio productor,
declara que la mercancía que está exportando aun determinado mercado, cumple con
las normas de origen establecidas en el Acuerdo Comercial correspondiente. El
operador indicado para declarar tal condición se encuentra definido en cada Acuerdo.
67 UTEPSA – Comercio Internacional III
12. FACTURACIÓN POR TERCEROS OPERADORES.
Cuando la mercancía objeto de intercambio sea facturada por un operador de un
tercer país, Miembro o no Miembro del Acuerdo, el productor o exportador del país de
origen deberá señalar en el Certificado de Origen respectivo… que la mercancía objeto
de su Declaración será facturada desde un tercer país, identificando el nombre,
denominación o razón social y domicilio del operador que en definitiva será el que facture
la operación a destino.
13. DECLARACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS.
Declaración jurada de parte del productor o exportador.
Validez: Hasta 2 años a menos que se modifiquen condiciones de producción.
Certificado: Firma autógrafa del funcionario habilitado.
Validez del certificado: 180 días.
Vigencia indefinida: Bajo vigilancia aduanera.
La certificación: Coincidente o posterior a facturación.
Facturación desde tercer país: Indicarse en declaración
Reexportación de productos en libre práctica.
Utilización de formulario de origen.
14. CONTROL DE LOS CERTIFICADOS
No se podrá impedir la desaduanización.
Se podrá exigir garantías cuando haya:
Dudas acerca de la autenticidad de certificación.
Presunción de incumplimiento de la normativa de origen.
Cuando no se presente el certificado de origen, tenga errores o esté
incompleto.
EnelcasoquenosepresenteelcertificadohabráplazodeXdíasvencidoelcualseharánef
ectivaslasgarantías
68 UTEPSA – Comercio Internacional III
La Entidad oficial encargada de la verificación de origen y registro público de
exportadores, es el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones (SENAVEX).
15. LAS NORMAS DE ORIGEN EN LOS ACUERDOS COMERCIALES DE BOLIVIA.
La Ley General de Aduanas (Ley 1990, 28/JUL/1999) en su ARTÍCULO 94 se refieres a
las importaciones de mercancías extranjeras… amparadas en Tratados o Convenios
Internacionales, suscritos por Bolivia y ratificados por el Honorable Congreso Nacional,
estarán exentas del pago total o parcial de.. tributos, cuando las mercancías cumplan
las condiciones establecidas en el certificado de origen de las mismas.
ARTÍCULO141.-El ingreso a zonas francas de mercancías originarias de países con
los cuales Bolivia ha suscrito Acuerdos o Tratados… se sujetará a las regulaciones
y procedimientos establecidos en dichos Acuerdos o Tratados, previo cumplimiento
de… las normas de origen de las mercancías, para la aplicación de las correspondientes
preferencias arancelarias
ARTÍCULO148.- La declaración certificada de origen es una prueba documental que
permite identificar las mercancías… son originarias de un país determinado.
En cumplimiento de los convenios internacionales, la prueba documental de origen… es
requisito indispensable para la aplicación de las preferencias arancelarias…
ARTÍCULO149.-Cuando… surjan indicios sobre la falta de autenticidad… del
certificado de origen, la administración aduanera, de conformidad con… los convenios
internacionales suscritos por Bolivia, exigirá otras pruebas… El trámite del despacho
aduanero no podrá ser suspendido bajo ninguna circunstancia, debiendo la
administración aduanera exigir la presentación de boleta de garantía bancaria… por el
valor de los tributos aduaneros...
ARTÍCULO266°.-Las mercancías son originarias del país donde han sido producidas
o fabricadas… se probará mediante la presentación del certificado correspondiente…
En la importación… sujetas al cumplimiento de normas de origen, el importador deberá
acreditar el origen de las mismas ante la Aduana Nacional, de acuerdo a… la
normativa aplicable en virtud a convenios y acuerdos internacionales ratificados por
Bolivia.
69 UTEPSA – Comercio Internacional III
ARTÍCULO267.-El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos
preferenciales arancelarios o no preferenciales, aplicación de cupos o para cualquier
otra medida que se establezca.
El Despachante de Aduana verificará que el certificado de origen corresponde a la
factura comercial y el plazo de validez del mismo.
La administración aduanera a través de medios informáticos aduaneros o manuales,
verificará el contenido y las firmas autorizadas de la prueba documental presentada,
sin perjuicio de la fiscalización posterior.
Cuando en la prueba documental de origen se haga referencia a una partida
arancelaria y ésta difiera con la partida arancelaria nacional, se aplicará la
preferencia arancelaria correspondiente, siempre y cuando el producto descrito sea el
mismo al consignado en el acuerdo o convenio negociado.
Las mercancías se someterán a despacho aduanero dentro del plazo de validez del
certificado de origen correspondiente para beneficiarse de las preferencias arancelarias
70 UTEPSA – Comercio Internacional III
UNIDAD 4
MERCEOLOGÍA
1. DEFINICIÓN DE MERCANCÍA
Una mercancía es todo "aquello que se puede vender o comprar", usualmente el término
se aplica a bienes económicos. Es importante señalar que el concepto mercancía no se
refiere sólo a aquello que se entrega, sino también al momento en que se entrega y al
lugar donde se recibe: no es lo mismo recibir ahora mil euros y entregarlos dentro de un
año (esto sería recibir un préstamo) que recibir mil euros y entregarlos a continuación
(efectuar un pago). Tampoco es lo mismo comprar un kilo de naranjas que nos
entregarían a cien kilómetros de nuestro domicilio -llevarlas a casa sería caro- que
recibirlas en una tienda al lado de casa -el coste de transportarlas a donde las vamos a
consumir es mucho menor.
La Merceología puede ser entendida como un estudio que lleva en consideración el
análisis de las características técnicas y comerciales de una determinada mercancía.
2. DEFINICIÓN. ETIMOLOGÍA DE MERCEOLOGÍA
La palabra Merceología viene del latin mercari (comprar) y el griego logos (estudio o
tratado). Es la ciencia que estudia las mercancías, su difusión y aplicación esta dada en
nuestros tiempos principalmente a los temas de comercio exterior.
Es un neologísmo que tiene por objetivo el estudio de las mercancías; describiendo su
historia, origen (natural o artificial) características físicas (densidad, maleabilidad,
ductibilidad, conductividad, etc.) y químicas (color, sabor, olor, etc.) alteraciones (debido
principalmente a los cambios a los cambios climáticos (luz, calor, humedad, frío)
propiedades, utilización y producción, así como también a los continentes donde se
transportan.
71 UTEPSA – Comercio Internacional III
La Merceología se trata de una disciplina bastante amplia cuyos confines se han ido en
las últimas décadas ampliando en función de las constantes innovaciones tecnológicas
que se iniciaron en la mitad del siglo XX.
La Merceología nació en los países de habla germana a fines del año 1700 como una
respuesta a la necesidad de dar un carácter unitario y sistemático al conocimiento de las
mercancías y darlas a conocer tanto a los operadores como a los comerciantes en grado
tal de que pudiesen reconocerla a través de las características físicas, químicas,
botánicas o bien minearológicas de acuerdo con el tipo de mercancías de que se tratase y
por consiguiente identificar aquellas falsificadas y fraudulentas.
La primera cátedra de Merceología fue introducida por primera vez en las escuelas
secundarias para posteriormente implantarse como cátedra universitaria en las
Universidades comerciales, creadas para la formación a nivel universitario de las
denominadas operaciones comerciales.
Las muestras de la revolución Merceológica del siglo XX ya se veían venir en los primeros
años del 1900 con la invención de los procesos de fabricación en forma artificial de
diferentes productos, con la síntesis del amoniaco y la producción de sus derivados
partiendo del hidrógeno del agua y del oxígeno del aire, con la invención de las primeras
fibras textiles artificiales (celulosa modificada) y después sintéticas, así como también los
primeros tipos de gomas sintéticas, con los nuevos metales, con los nuevos carburantes
derivados del petróleo, etc.
El verdadero desarrollo de los estudios merceológicos comenzaron sin lugar a dudas
después de la Segunda Guerra Mundial, todas las mercancías obtenidas de productos
naturales, se fueron obteniendo a partir de esos mismo productos naturales, para llegar a
la obtención en forma creciente de mercancías artificiales o sintéticas, lo que constituyó
una gran novedad, ya que las mercancías sufrieron una profunda modificación tanto física
como química de los recursos ofrecidos por la naturaleza.
A estas alturas la Merceología no podía solo contentarse con la simple descripción de los
72 UTEPSA – Comercio Internacional III
productos naturales y de aquellas derivadas de las mismas, ahora, se debía enfrentar al
estudio de la fabricación propiamente tal, de sus características y de las propiedades de
los nuevos materiales como también de su valor comercial. La búsqueda del “valor” de las
nuevas mercancías presuponía el examen y conocimiento del ciclo completo de
transformación de la materia prima en productos intermedios como también de numerosas
manufacturas comerciales.
De la refinación del petróleo se obtuvo por ejemplo la “nafta virgen” que posteriormente
permitió obtener otras sustancias en forma industrial, como el refinamiento del aceite con
lo que se obtenía la materia prima para materias plásticas, el caucho sintético, solventes o
bien productos utilizados para la elaboración de detergentes, etc.
3. CLASIFICACIÓN
La Merceología es la disciplina que estudia la clasificación de las mercancías ya sea por
origen animal, vegetal o mineral o por función, de acuerdo al Sistema Armonizado de
Descripción y Codificación de Mercancías.
4. ASPECTOS DE LA MERCEOLOGÍA.
La Merceología es la disciplina que estudia las mercancías, atendiendo al método de
obtención, a su estructura, al proceso de elaboración, así como a su función o diseño. El
objetivo es poder clasificarlas en la nomenclatura de comercio internacional (Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías).
Constituye una herramienta indispensable para la correcta clasificación de las mercancías
y su fin es el de ubicar las posibles susceptibilidades a que es propensa una mercancía
con el fin de tener un menor campo de acción de análisis al momento de clasificar. Se
fundamenta en el análisis de la mercancía mediante 3 preguntas esenciales: ¿Qué es?;
¿De qué está hecha?; ¿Para que sirve? lo cual permite orientarnos a la correcta
clasificación.
73 UTEPSA – Comercio Internacional III
5. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
La clasificación arancelaria consiste en ubicar una determinada mercancía en la fracción
arancelaria que le corresponde dentro de la del Arancel que según la Ley lo asigne.
Todo el universo de las mercancías se encuentra clasificado en esta Tarifa a través del
Sistema Armonizado que identifica con una serie de ocho números
6. MERCANCÍAS SIMPLES Y MERCANCÍAS COMPLEJAS
Con el aumento del número de las mercancías aumentó también la complejidad de los
productos objetos de estudio. Una manufactura de goma natural era a fines del siglo XIX,
una mercancía relativamente “simple”, una cubierta de goma, era al mismo tiempo una
mercancía “compleja” que se encontraba constituida de diversos tipos de gomas naturales
y sintéticas, así como también de aditivos, de materiales de refuerzo, etc.
Siempre ha sido difícil mostrar a los estudiantes o al público en general un cuadro
comprensivo de la ciencia merceológica y de lo que se realiza en un laboratorio
merceológico. Generalmente la enseñanza se limita a tratar la transformación de alguna
materia prima, principalmente de las mercancías denominadas intermedias, excluyendo la
gran parte de las denominadas “mercancías complejas” que son las que más interesan si
lugar a dudas al operador económico y al consumidor final.
La mayor parte de los cursos universitarios de merceología, se dedican principalmente a
tratar acerca de la siderurgia, de los procesos que parten de los minerales y llegan a
alguna manufactura de acero como parte de una primera transformación, dejando de lado
el estudio de las láminas, de las bandas estañadas, de la carrocería de los automóviles,
que no obstante ser todas mercancías complejas, se dejan de lado pese a ser partes
importantes que también podrían ser objeto de estudio.
74 UTEPSA – Comercio Internacional III
7. EL CONCEPTO DEL CICLO PRODUCTIVO
Una respuesta a esta complicación y modificación de la Merceología fue dada en el año
1940, cuando el profesor Walter Ciusa (1906-1990) de la Universidad de Bologna, sugirió
que el estudio de la Merceología se encausara hacia el análisis de los varios ciclos
productivos en los cuales las materias primas se van transformando en materias
intermedias y en mercancías finales, de los rendimientos al ser transformadas, de los
destinos de los distintos productos.
A modo de ejemplo, el estudio tradicional de la mercancía “cereal” consistía prácticamente
en examinar los varios tipos de frutos, el proceso de molienda, la calidad de las harinas y
de la mercancía final que se obtenía: pan y pastas alimenticias.
En la actualidad de los cereales se obtienen también varios tipos de amidos y derivados,
materias primas para muchos productos que van desde las colas hasta el alcohol etílico
empleado como carburante y mezcla con la bencina. A partir de los amidos se obtienen
concentrados proteicos utilizados en la alimentación y como materia prima para
sustancias plásticas.
El esfuerzo de la Merceología por el estudio de los procesos productivos no ha
desarrollado una evolución positiva, esto fue visto ya en el Congreso nacional de
Merceología que tuvo lugar en Bari en el año 1962 y que constituyó el primero de una
serie de congresos tanto nacionales como internacionales.
A partir del año 1964 se comenzaron a instituir cátedras autónomas en la universidades,
tales como: “Tecnologías de los ciclos productivos” y de “Procesos productivos”
El estudio de los procesos de producción y del uso de las mercancías ha permitido
afrontar algunos problemas interesantes. Por ejemplo para cada proceso productivo se
analiza también el “balance” o la contabilidad por unidad física de masa y de energía.
Varios procesos productivos se confrontan sobre la base de la cantidad de materia y de
energía y que consiste en obtener una igualdad entre diferentes mercancías, por ejemplo,
adhesivos, detergentes) realizando iguales funciones.
75 UTEPSA – Comercio Internacional III
La importancia de los nuevos ámbitos de la merceología es cada vez mayor en función de
la creciente atención por los problemas ambientales.
La contaminación del aire, del agua o del suelo, como consecuencia de las emisiones, de
la tala de los productos naturales, de los subproductos o de la escoria dejada por las
fábricas o el uso mismo de las mercancías que causan un efecto negativo sobre el medio
ambiente y dada la necesidad de enfrentar tales efectos aplicando mediadas de
depuración, reciclaje, etc., se hace necesario entonces disponer de una información
detallada acerca de la cantidad de materia y de energía que en forma conjunta atraviesan
los ciclos productivos.
La Merceología en cuanto a ciencia de los objetos destinados al comercio, se ocupa
principalmente de la cantidad de materia y energía que lleva la mercancía por unidad de
peso, pero es también fácil extender el análisis comprendiendo también la cantidad y la
composición ya sea de la materia que se “adquiere” de la naturaleza sin pagar precio
alguno desde el punto de vista monetario, ya sea de los subproductos que no son
intercambiado por dinero a nadie o que vienen inmersos directamente a expensas del
medio ambiente.
Se puede decir también que la Merceología puede ocuparse también de los intercambios
de mercancías o bienes físicos no asociados al intercambio de dinero y puede preparar
una contabilidad física, natural, de tales intercambios y por lo tanto de la circulación total
de la materia y de la energía de la naturaleza a los procesos de producción y de consumo,
para retornar posteriormente a la naturaleza en forma de mercancía usada, residuos,
escorias, esto es, naturaleza –mercancía- naturaleza.
8. LA MERCEOLOGÍA AL SERVICIO DE LOS CONSUMIDORES
La Merceología cumple un rol importante también en la información y la educación de los
consumidores. Ya sea en la casa o en la vida cotidiana entran innumerables mercancías.
Con el desarrollo del mundo y en consecuencia de las mercancías, se hace cada vez más
difícil para el comerciante conocer que cosa está vendiendo, y con mayor razón para el
consumidor no especializado a quien se le hace cada vez más dificultoso el comprender y
“leer” las etiquetas de los objetos que encuentra en los negocios . En cierto sentido se
76 UTEPSA – Comercio Internacional III
puede decir que las mercancías “hablan” con el mensaje que viene inserto en la etiqueta,
pero el consumidor no le da gran importancia al mensaje que recibe.
9. LA MERCEOLOGIA UNA TÉCNICA O UNA CIENCIA?
Durante centenares de años los seres humanos han intercambiado objetos y mercancías,
también han salido en expediciones a tierras lejanas en busca de materias primas y
objetos de intercambio mercantiles. Conjuntamente con esto comenzaron a transformar la
naturaleza y le dan una forma de “valor” a los objetos de intercambio y en estos sucesos
han participado tanto científicos como fabricantes, empresarios, comerciantes y el estado
a través de las aduanas que controlaban el paso de las mercancías.
En relación a que si la Merceología, es decir el estudio de las mercancías debe
considerarse como una Ciencia o simplemente una técnica, al respecto no existen
acuerdos ni criterios uniformes. Algunos la consideran como una ciencia, pero otros, sus
detractores la incorporan simplemente al campo de la técnica.
La aseveración de establecer que la Merceología es una ciencia, plantea muchas dudas.
Sin embargo, el considerar nuevos criterios emanados por distinguidos profesionales del
campo merceológico internacional, se podría establecer en la mayoría de los casos un
planteamiento científico al respecto, basándose principalmente en hechos tales como la
ley de la tricotomía aduanera y merceológica.
No se debe perder de vista que la Ciencia se distingue ante todo del simple conocimiento,
en que trata de poner orden en las cosas por medio de una clasificación. Se propone
explicar los hechos por el descubrimiento de las leyes que lo rigen. Al descubrir las leyes
de la naturaleza, la ciencia cumple una doble función:
Teórica, explica las cosas y despeja o abandona el espíritu de lo imprevisto y de lo
ininteligible;
Práctica, permite prever los fenómenos por el conocimiento de las leyes y nos
permite satisfacer también, las necesidades actuales y futuras.
77 UTEPSA – Comercio Internacional III
Cada ciencia supone el establecimiento de una teoría consistente en una serie de
proporciones rigurosamente relacionadas entre sí y derivadas de unos principios
generales.
Por otra parte, las inferencias técnicas se encuentran sometidas al control metódico de
una serie de técnicas de validación propia de cada ciencia.
“La merceología es entonces la técnica o ciencia (?) que estudia las mercancías objeto de
comercio internacional”.
Para identificar y codificar dichas mercancías establece una Nomenclatura basada en la
enumeración descriptiva y sistemática, ordenada y metódica de las mercancías, según
reglas que incorporan criterios técnicos y científicos, jurídicos y merceológicos o del
comercio internacional, con la finalidad de fundamentar un sistema completo, exacto y
preciso de clasificación.
78 UTEPSA – Comercio Internacional III
UNIDAD 5
NOMENCLATURA ARANCELARIA
1. DEFINICIÓN
La “Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las
Mercancías” más conocido como S.A. (Sistema Armonizado) se elaboró técnicamente a
partir de las principales Nomenclaturas y documentos conexos del mundo comercial que
existían en el año 1976, culminándose con una Nomenclatura armonizada del tipo técnico
científica del comercio internacional, propia para responder en forma satisfactoria con los
principios o parámetros que se aplicaban en los años 80 del siglo pasado y que al fin hizo
realidad el sueño de los merceólogos de principios del siglo XX, esto es, la de formular y
poner en vigencia una nomenclatura universal con bases técnico científicas y
merceológicas armonizadas.
Las enmiendas posteriores de 1992, 1996 y del 2002 confirman la incorporación de
nuevos postulados que pueden explicarse merceológicamente porque se aplica un criterio
selectivo científico propio.
El concepto de “Nomenclatura” se basa en la implantación de tres postulados bien
definidos, mercancías designadas por:
1. Composición ( Secciones I a XV )
2. Función ( Secciones XVI a XIX ); y
3. Especiales ( Secciones XX y XXI )
1.1. La Composición.-
La Composición implica la identificación de la materia merceológica incluso mezclada,
mediante procedimientos fisicoquímicos, biológicos o merceológicos comerciales, con la
finalidad de designarlas adecuadamente, siempre que se apliquen en su orden las
siguientes tres normativas globales del Comercio Internacional:
a) Naturaleza u origen merceológico (Secciones I, II y V), caracterizado por
comprender todas las mercancías provenientes de los reinos naturales: animal,
vegetal y mineral, incluidos los preceptos de las grasas y aceites de origen animal
79 UTEPSA – Comercio Internacional III
y vegetal junto con sus derivados comerciales y la industria alimenticia ( Secciones
III y IV). Para algunos merceólogos, este criterio de inclusión responde al
fundamento planteado a principios del siglo XX: la de especificar todas aquellas
mercancías aptas para mantener vivo al hombre: materia alimentaria.
La aplicación de este concepto en la Nomenclatura implica un ordenamiento
metódico y sistemático de acuerdo con parámetros merceológicos o del comercio
internacional, lo que permite aplicar un razonamiento tipo cartesiano, con el fin de
ubicar cada mercancía en un espacio merceológico definido y único.
Las reglas de designación se basan en el reconocimiento de la materia
merceológica según sus características y presentaciones comerciales.
Su acción se complementa con Notas de Sección o Capítulo denominadas
comúnmente “Notas Legales” las que establecen ocho características, resumidas
en tres grupos o categorías, pero que se aplican siempre en concordancia con el
concepto de la materia merceológica
b) Naturaleza química o materias primarias obtenidas de los reinos naturales
(Secciones VI y VII), denominadas por algunos merceólogos como unidades
químicas fundamentales:
A. Químicamente definidos ( inorgánicos y orgánicos, incluso químicamente
puros, de pureza natural y mezclas específicas comerciales);
B. Químicamente indefinidos y productos de la industria química, incluidos los
residuos; y
C. Materias químicas poliméricas.
El criterio merceológico comercial es el más importante, dado que los conceptos a
nivel de Capítulo y las partidas que lo componen, deben responder siempre a
estas características.
Así, el concepto de áreas industriales serán más limitativas a partir del Capítulo 30
y menor en el Capítulo 38, debido a que la designación de las mercancías en la
Sección VI, nos está sujeta, en la mayoría de los casos, a la Regla General de
Interpretación (RGI) 2ª), pero si con la aplicación de la RGI 2b) y la RGI 3.
Un producto químico definido, sin mezclar, del Capítulo 28 o 29 que por razones
de presentación al por menor, por ejemplo, pueda incluirse en los Capítulos 30 0
80 UTEPSA – Comercio Internacional III
37, debe cumplir como mínimo, con los preceptos establecidos de forma previa,
dado que para designarse como producto farmacéutico o fotográfico estará
controlado por normas de calidad más severas y rigurosas, con el fin de cumplir
con las expectativas de terapéutico o profiláctico en el Capítulo 30 o de acción
sobre la formación de imágenes en el Capítulo 37.
La RGI 5 establece que para los efectos de la materia merceológica no deben
tomarse en cuenta los continentes o envases, ni los embalajes.
Por ello, el criterio comercial de presentación es muy importante.
c). Mercancías naturales transformadas u obtenidas por transformación de las materias
que provienen principalmente de los reinos animal, vegetal o mineral, ya sea por la
madre naturaleza o por el hombre (Secciones VIII a XV). Incluye el concepto
complementario de mercancías propias para la protección del ser humano:
vestimenta, sus accesorios y complementos merceológicos.
Este tercer criterio o de la transformación de las materias de origen animal, vegetal
o mineral, no sólo representa un concepto merceológico complementario por
procesos naturales o de manufactura, sino que establece diferencias
fundamentales, con claridad y rigor científico, entre la simple materia de origen y el
concepto de manufactura de las mercancías.
Por esta razón, a partir del Capítulo 39 (materias plásticas o polímeros no
elastoméricos) se establece un concepto a nivel de Capítulo que responde al
estudio de la materia merceológica transformada, sus formas primarias,
semielaborados y manufacturas.
Es de notar que los Capítulos 39 y 40 pertenecen a la Sección VII y no a la VI,
debido a que corresponden a materia merceológica química polimérica, distinta de
la considerada en la precedente Sección VI.
Estamos en presencia de normas con rigor científico y que se expresan mediante
un apropiado lenguaje merceológico.
81 UTEPSA – Comercio Internacional III
1.2. La Función.-
Mediante el criterio “Función” o de la materia asociada, se incluye las mercancías propias
para las áreas:
a) De la maquinaria mecánica, eléctrica, magnética y electrónica (Sección
XVI) y del transporte terrestre, marítimo o aéreo (Sección XVII);
b) Aparatos e instrumentos técnico científicos: de la óptica; medida,
comprobación, análisis y verificación; instrumentos quirúrgicos,
odontológicos y veterinarios; relojería o medida del tiempo e instrumentos
musicales (Sección XVIII), y
c) Las armas y municiones (Sección XIX)
El léxico merceológico constituye un lenguaje exacto y preciso. Constituye un conjunto
organizado de conocimientos relativos al comercio internacional.
La Materia de origen o materia prima es propia de las Secciones I,II y V. La materia
química definida corresponde a la Sección VI, las materias obtenidas por transformación
se incluyen en las Secciones III, IV, VII a XV dependiendo de su comercialización y
composición intrínseca. Todas ellas representan materia por composición que puede
designarse como simple o mezclada.
La materia por función, se denomina merceológicamente como materia asociada, es
decir, materia que se designa no por su composición, sino por su función o área comercial
asociada que se destina para un uso o utilidad definido. Usualmente, corresponde a los
denominados aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos que se designan con
la terminología de máquinas (Nota XVI -5).
1.3. Especiales.-
El concepto de “mercancías especiales” (Secciones XX y XXI) se refiere, por ejemplo, a
un conjunto de mercancías que se pueden agrupar en los designados como:
82 UTEPSA – Comercio Internacional III
a) Muebles y similares; aparatos de alumbrado y mercancías prefabricadas.
Materias para tallar y moldear; manufacturas de cepillería, motas para tocador y
cedazos.
b) Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deportes;
c) Manufacturas diversas, no comprendidas anteriormente, por ejemplo, material para
escribir o dibujar, para escritorios, para fumadores, mercerías y termos: Maniquíes,
zoológicos y teatros ambulantes; tiovivos y similares de feria o de exposición,
propios de la Sección XX.
Este concepto de mercancías especiales culmina con la incorporación del denominado
concepto merceológico del “patrimonio nacional”; objetos de arte, de colección o de
antigüedades de más de 100 años (Sección XXI).
En resumen en toda la Nomenclatura, las Secciones y los Capítulos aunque sus textos
sean indicativos, establecen un ordenamiento progresivo y armónico en la designación y
codificación de las mercancías (Clasificación) que se inicia en sus partidas, con criterios
simples de materias primas y productos en bruto, de residuos y desperdicios, de
productos semielaborados y manufacturas.
El texto de las partidas es fundamental en la clasificación de acuerdo con la RGI 1 e
incluye los criterios merceológicos específicos en que se basa su texto, su estructura
estadística y su normalización legal. Establece, entre otros aspectos, los criterios de
composición y función, el origen, el proceso de transformación y la presentación
comercial.
Todos estos criterios merceológicos de base citados precedentemente se expresan
mediante:
Materia Merciológica (Incluye productos y casos especiales) identificados por:
Composición
Función, o
Carácter esencial comercial;
El empleo eficiente de estos preceptos merceológicos se utilizan en la Nomenclatura para:
83 UTEPSA – Comercio Internacional III
Designar ( a nivel de partida) una mercancía en función de la merceología y las
normas del comercio internacional;
Codificar ( para efectos estadísticos) a nivel de partida y subpartida: Clasificar
(aplicación armonizada de ambos criterios)
2. SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías , es una
nomenclatura polivalente de seis dígitos, para bienes transportables que satisface
simultáneamente, las necesidades de las autoridades aduaneras, así como los
requerimientos relativo a estadísticas de importación - exportación y de los sectores de
transporte y producción.
Es utilizada para el tratamiento y la transmisión de datos, con una terminología y un
código común para identificar las categorías del los productos, bienes y/o mercancías
transportables, incluso aquellas que no fuesen objeto de intercambios internacionales.
La nomenclatura presenta más de 5.000 grupos de mercancías identificadas mediante un
código de seis cifras y contiene las definiciones y reglas necesarias para su uniforme
aplicación.
Como nomenclatura estructurada para la clasificación utilizada por el Arancel de Aduanas,
el Sistema Armonizado también constituye una estructura legal y lógica con un total de
más de 1.300 partidas agrupadas en 97 Capítulos Arancelarios, a su vez articulados en
21 Secciones.
3. ANTECEDENTES.
En el año 1960 ya la NCCA (Nomenclatura del Concejo de Cooperación Aduanera), era
ampliamente utilizada en muchos países, como base para definir sus Aranceles
Nacionales de Aduanas. En ese entonces, racionalizar y armonizar los datos que debían
figurar en la documentación relativa al comercio internacional se hacía cada vez más
necesario, no sólo desde un punto de vista estrictamente aduanero (derechos de
aduanas), sino tomando en cuenta el resto de la información involucrada: estadística de
transporte, de seguros, etc. Fundamentalmente, las mercancías debían ser objeto de una
84 UTEPSA – Comercio Internacional III
armonización en su designación y por supuesto, de una codificación en su clasificación, lo
más amplia y detallada posible. En los intercambios internacionales, se comprobó que
para mencionar a un rubro o mercancía, se utilizaban hasta 17 designaciones diferentes
originando a su vez, 17 códigos. Esta diversidad de designaciones, ocasionó
indiscutiblemente, trabas e inconvenientes para el manejo efectivo del universo de las
importaciones o exportaciones, dando lugar al inicio del estudio de un sistema único de
clasificación. Esta responsabilidad le fue entregada a la Dirección de la Nomenclatura del
Consejo de Cooperación Aduanera, institución altamente calificada en base a su
trayectoria y experiencia.
Los estudios de un Grupo de Trabajo “Ad hoc” del Consejo de Cooperación Aduanera,
concluyó que la elaboración de un instrumento único de identificación de mercancías no
sólo era posible, sino indispensable, encargando a un Comité especial, su elaboración
sobre la base de la NCCA, la CUCI ( Clasificación Uniforme para el Comercio
Internacional) y otras nomenclaturas y sistemas involucrados.
El Comité del Sistema Armonizado se constituyó con un reducido número de miembros
con voz y voto, integrado por 8 países (Australia, Canadá, Estados Unidos de América,
Francia, India, Japón, Reino Unido y Checoslovaquia) y 12 organizaciones internacionales
(CCA, GATT, Oficina Estadística de Naciones Unidas, CEE, OTAN, IATA, Cámara
Internacional de Marina Mercante, ISO, Unión Internacional de Ferrocarriles, etc).Esta
participación fue consecuencia del objetivo principal del Sistema Armonizado, el de
responder a las necesidades de todos los sectores que intervienen en el comercio
internacional (aduanas, estadísticas, transporte), por lo que todos los sectores interesados
se encontraron representados.
4. NOTAS EXPLICATIVAS
Las Notas Explicativas sin ser parte integrante del Convenio del Sistema Armonizado,
constituyen su interpretación Oficial del que forman como complemento indispensable.
Estas Notas no constituyen un comentario exhaustivo ni definitivo sobre el alcance
general de las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, pero deben ser leídas
siempre refiriéndose estrictamente a los textos legales del Sistema propiamente dicho, sin
disociarse de las reglas interpretativas y de las Notas de Secciones y de Capítulos.Las
85 UTEPSA – Comercio Internacional III
Notas Explicativas del Sistema Armonizado siguen, por lo tanto, el orden sistemático de
presentación del mismo y proporcionan indicaciones sobre el alcance de partida, así como
los principales artículos comprendidos en cada una de ellas y de los textos excluidos,
acompañada de descripciones técnicas (aspecto, propiedades, forma de obtención,
utilizaciones, etc.). También se establecen Notas Explicativas de subpartida para precisar
su contenido y alcance.
5. REGLAS GENERALES
Para ser coherente, el Sistema Armonizado vincula una mercancía con la determinada
partida o según el caso, subpartida. Por lo tanto incluye reglas para su utilización, que
aseguran que un producto siempre se clasificará en la misma partida o subpartida.
Las reglas interpretativas establecen un procedimiento de clasificación por grado de
elaboración de las mercancías en el Sistema Armonizado, a fin de que una mercancía
siempre se clasifique primero; en su correspondiente partida de 4 dígitos, y luego en la
subdivisión de un guión apropiado de esta misma partida y solamente después, en la
subpartida correspondiente de dos guiones, sin tomar en cuenta, en ninguno de los casos,
los términos de cualquier subdivisión de nivel inferior.
La clasificación de las mercancías en la nomenclatura se regirá por los principios
siguientes:
Regla 1
Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tiene un valor
indicativo, ya que la clasificación esta determinada legalmente por los textos de las
partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de
dichas partidas y notas.
Regla 2
a] Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al
artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales
del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o
86 UTEPSA – Comercio Internacional III
considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente
desmontando o sin montar todavía.
b] Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura
como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las
manufacturadas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o
parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los
artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
Regla 3
Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la
regla 2 b] o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:
a] La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo,
cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias
que constituyan un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte
de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en surtidos acondicionados para
la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para
dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o
completa.
b] Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o
constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en surtidos
acondicionados para la venta al, por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse
aplicando la regla 3 a], se clasificarán con la materia o el articulo que les confiera el
caràcter esencial, si fuera posible determinarlo.
c] Cuando las reglas 3 a] y 3 b] no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se
clasificará en la ultima partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse
en cuenta.
Regla 4
87 UTEPSA – Comercio Internacional III
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarán
en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.
Regla 5
Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación
se les aplicarán las reglas siguientes:
a] Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de música, para armas,
para instrumentos de dibujo, los estuches y continentes similares, especialmente
apropiados para contener un artículo determinado o un surtido, susceptibles de uso
prolongado y que se presenten con los artículos a los que estén destinados, se
clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con
ellos. Sin embargo, esta regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran
al conjunto el carácter esencial.
b] Salvo lo dispuesto en la regla 5 a] anterior, los envases que contengan mercancías se
clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase
de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean
susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada
legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida así como,
mutatis mutandis , por las reglas anteriores, bien entendido que sólo puede compararse
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplicarán las notas de
sección y de capítulo, salvo disposiciones en contrario.
6. NOTAS, PARTIDAS Y CLASIFICACIÓNNOTAS DE SECCIÓN, CAPÍTULO Y
SUBCAPÍTULO, INCLUIDAS LAS NOTAS DE SUBPARTIDAS.
Algunas secciones, capítulos y subcapítulos del Sistema Armonizado están precedidos de
notas que forman parte integrante del sistema y tienen la misma fuerza legal. Algunas de
88 UTEPSA – Comercio Internacional III
estas notas, agrupadas bajo el título de "Notas de subpartidas", solamente se refieren a la
interpretación de las subpartidas.
CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
La mayor parte de las dificultades para la aplicación de la nomenclatura consisten en
cuestiones de clasificación. La partida o subpartida apropiada para cada producto se debe
determinar conforme a los informes de orden tecnológicos disponibles y a los textos
apropiados de subpartidas, partidas y notas legales (sección, capítulo, subcapítulo y en
Caso de subpartidas.
Reglas Interpretativas y Notas Explicativas.
En un terreno tan vasto y amplio como es la nomenclatura de mercancías, resultó
manifestantemente imposible, al confeccionar el Sistema Armonizado y sus textos
complementarios, tomando en cuenta todos los imperativos, presentes y futuros posibles,
para prever cada una de estas eventualidades, una solución tan precisa para que no
subsistiera duda alguna en cuanto a la clasificación de un artículo determinado.
Las reglas interpretativas constituyen un conjunto de principios para la clasificación, pero
su aplicación puede resultar delicada. Así la regla (3b) establece un principio de carácter
esencial, más tal principio puede conducir a resultados muy diferentes según el punto de
vista de la persona que lo aplique. Igualmente, la apreciación personal interviene
inevitablemente en la aplicación de la regla 4 en el momento de establecer una
analogía.Las mercancías se ordenan en forma progresiva y con arreglo a su grado de
elaboración: materias primas, productos brutos, productos semiterminados y productos
terminados. La misma progresión existe dentro de los capítulos y de las partidas.
7. ARANCEL ADUANERO BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE
DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS
Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria.
89 UTEPSA – Comercio Internacional III
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:
Regla 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las parti-
das y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
Regla 2
a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo
incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características
esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo
o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes,
cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha
materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier
referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las
constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos
productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo
con los principios enunciados en la Regla 3.
Regla 3
Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por
aplicación de la Regla 2 b) O en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como
sigue:
a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de
alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada
una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado
o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de
mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por
menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho
90 UTEPSA – Comercio Internacional III
producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o
completa;
b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o
constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en
juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no
pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), Se clasificarán según la materia o con el
artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía
se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles
de tenerse razonablemente en cuenta.
Regla 4
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán
en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
Regla 5
Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación
se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas,
instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados
para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso
prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se
clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos
con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los
continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) Anterior, los envases que contengan
mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente
utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es
91 UTEPSA – Comercio Internacional III
obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razo-
nablemente de manera repetida.
Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Reglas generales complementarias
Regla 1
Las Reglas Generales precedentes son igualmente válidas “mutatis mutandis” para
establecer, dentro de cada Posición, la Subposición aplicable y, a su vez, dentro de esta
última, el Item que corresponda.
Regla 2
Para la interpretación de este Arancel, los términos Posición y Subposición deben
entenderse equivalentes a los términos Partida y Subpartida.
Regla 3
La importación de mercancías usadas, incluso cuando el Arancel Aduanero contempla
Posiciones específicas que incluyan mercancías usadas, estará gravada con los derechos
que el Arancel establece para la correspondiente mercancía nueva, recargada en un 50
%.
Sin perjuicio de lo anterior, este recargo del 50 % no se aplicará en la importación de las
siguientes mercancías:
a) A los bienes de capital, con excepción de los barcos para pesca y barcos factorías, que
92 UTEPSA – Comercio Internacional III
se clasifican en los Items 8902.0011; 8902.0012; 8902.0013; 8902.0091 y 8902.0099 del
Arancel Aduanero, respectivamente, que pueden acogerse a pago diferido de derechos
de aduana, sin la limitación de su valor mínimo.
b) A las comprendidas en la sección 0 del Arancel Aduanero, siempre que su importación
se efectúe en las condiciones y con los requisitos que se especifican en cada Posición
arancelaria de esta sección.
c) A las consignadas a particulares o internadas por éstos, siempre que correspondan a
operaciones que no tengan carácter comercial y hasta por un monto CIF de US $100.
Reglas sobre las unidades
TMB.................................................................... Tonelada métrica bruta
QMB....................................................................Quintal métrico bruto
QMN....................................................................Quintal métrico neto
KB....................................................................... Kilogramo bruto
KL....................................................................... Kilogramo legal
KN....................................................................... Kilogramo neto
GL....................................................................... Gramo legal
GN...................................................................... Gramo neto
M. Cub.................................................................Metro Cúbico
HL...................................................................... Hectólitro
Lt........................................................................ Litro
DEC..................................................................... Decena
PAR..................................................................... Par
93 UTEPSA – Comercio Internacional III
C/U...................................................................... Cada uno o una
KWH...................................................................Kilowatts-hora
Regla 1
Peso bruto
Por peso bruto se entenderá el de las mercancías con todos sus envases y embalajes
interiores y exteriores, siempre que éstos sean los con que habitualmente se presentan.
El peso bruto de las mercancías que ordinariamente se transportan a granel o sin envases
o embalajes, como el carbón, los líquidos en barcos o en vagones u otros vehículos
cisternas, los minerales, las maquinarias, las piezas de hierro, etc., es aquel que tienen en
las condiciones en que se presentan.
Regla 2
Peso legal
Por peso legal se entenderá el peso de las mercancías con todos los envases interiores,
incluyendo las ataduras, cajas, envolturas, etc., con que estén acondicionadas dentro del
embalaje exterior, simple o múltiple que les sirva de receptáculo general, con exclusión de
la paja, viruta, papeles, aserrín, cuñas u otros materiales empleados para acondicionar los
paquetes o las mercancías.
Se considerará como legal el peso bruto de los productos que vengan a granel dentro de
un solo envase.
Cuando estos productos se presenten a granel, acondicionados en envases concéntricos,
para la determinación del peso legal se considerarán el o los envases necesarios para
que el transporte a y de la romana y el aforo se efectuen en condiciones normales de
seguridad tanto para el operador como para el producto.
94 UTEPSA – Comercio Internacional III
En los casos en que para determinar el peso legal de una mercancía haya que aplicar el
recargo correspondiente, y el peso legal teórico que se obtiene agregando al peso neto
dicho porcentaje resulta superior al peso bruto de la mercancía, se considerará como
legal su peso bruto.
Regla 3
Peso neto
Se entiende por peso neto, el peso de la mercancía desprovista de todos sus envases y
embalajes.
Regla 4
Recargos
En general las mercancías tendrán un recargo del 10 % sobre su peso neto cuando estén
afectas a derechos sobre su peso legal y a 20 % sobre su peso legal o 30 % sobre su
peso neto cuando están afectas a derechos sobre su peso bruto, si se presentan sin
embalajes o mezcladas dentro de un mismo bulto con mercaderías afectas a diferentes
derechos o comprendidas en distintos ítems del Arancel Aduanero.
Reglas sobre procedimiento de aforo
Regla 1
Salvo disposiciones particulares, cuando diferentes partes y piezas sueltas que, reunidas,
constituyan un objeto determinado, incluso incompleto, se presenten juntas al aforo y
sean solicitadas a despacho en un solo documento de destinación, tales partes y piezas
seguirán el régimen del objeto que van a componer, aún cuando estén contenidas en
varios bultos, constituyen diferentes bultos o se importen a granel.
Cuando por causa de fuerza mayor, o por otras calificadas en cada caso por el Director
Regional o Administrador de Aduana, según corresponda (como ser la caída al mar de
parte del cargamento o bien la circunstancia de que las diversas partes de un conjunto
procedan de fábricas distintas), no se presente al aforo un todo completo, el
95 UTEPSA – Comercio Internacional III
Despachador, previa declaración del hecho en la Declaración inicial, tendrá opción al
aforo en conjunto que se resolverá cuando se importen las partes complementarias.
Cuando se trate de máquinas o aparatos de grandes dimensiones, cuya importación deba
efectuarse por parcialidades, en plazos diversos, el Director Nacional, previo informe del
Director Regional o del Administrador respectivo, podrá autorizar el aforo de la mercancía
como un todo completo, siempre que los importadores comprueben con planos y
documentos la exacta correspondencia de las partes que constituyen dichas máquinas o
aparatos.
En todo caso, los interesados deberán suscribir una obligación para responder al
cumplimiento de la importación total, la que deberá efectuarse dentro del plazo de seis
meses, contado desde la fecha de numeración de la Declaración inicial, prorrogable por el
Director Nacional de Aduanas a petición fundada de los interesados.
Regla 2
Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar la
inutilización de las mercancías afectas a derechos a fin de que constituyan muestras
inutilizadas sin valor comercial.
Regla 3
Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar las
operaciones de cortes, perforaciones u otras transformaciones mecánicas en los
materiales de consumo, para determinar sus usos como piezas de máquinas, aparatos o
herramientas.
Dichas operaciones deberán ser solicitadas antes de la designación del Fiscalizador para
el aforo, reservándose la Aduana el derecho de comprobar posteriormente su uso.
Cuando se solicite “verificación de aforo por examen” de la mercancía, la franquicia podrá
acordarse hasta después de efectuado el reconocimiento por el Fiscalizador y previa
notificación al interesado del resultado de esta operación.
96 UTEPSA – Comercio Internacional III
8. ANTECEDENTES DEL SISTEMA ARMONIZADO
Los gobiernos de todos los tiempos han establecido dentro de sus políticas tributarias
impuestos aduaneros o peajes, recaudándose éstos en los diferentes puertos y fronteras,
para tal efecto siempre ha existido la necesidad de ordenar o clasificar las mercancías, de
tal forma que permita identificar claramente el arancel que un determinado producto deba
pagar.
En los tiempos remotos los sistemas de clasificación de mercancías consistían en una
simple lista alfabética que contenía la descripción de algunos productos así como sus
aranceles, a medida que aumentaban los productos y sus tasas impositivas
comprendieron que sería de mayor ventaja crear un sistema de clasificación basado en un
criterio distinto al del tratamiento fiscal, desarrollándose de esta forma tarifas aduanera
con criterios basados en a naturaleza de las mercancías.
Dado que el nivel y la importancia del comercio internacional aumentaron, se hicieron
notar dificultades causadas por las diferencias en las nomenclaturas que los diversos
países poseían, siendo algunos de éstos el orden, la disposición interna de los artículos o
partidas, los nombres y definiciones de los productos, así como los principios
fundamentales de la clasificación. (Reglas de interpretación)
Algunas tarifas se elaboraron en forma empírica, otras se basaban en un plan metódico
normalmente obsoleto, que fueron reformadas y modificadas parcialmente para imponer
medidas proteccionistas, disposiciones comerciales internacionales o acuerdos
arancelarios multilaterales, resultando evidente la necesidad de una nomenclatura
aduanera universal que permitiera:
a) Una clasificación sistemática de las mercancías.
97 UTEPSA – Comercio Internacional III
b) Una clasificación internacional uniforme y apropiada para todas las mercancías
sobre una base lógica en las tarifas de todos los países que adoptaran la
nomenclatura.
c) La adopción de un lenguaje aduanero aceptado a nivel internacional para que los
términos fueran entendibles entre los expertos y el público en general,
simplificando la tarea de los importadores, exportadores, productores,
transportistas y las autoridades aduaneras.
d) Facilitar las negociaciones para la correcta aplicación e interpretación de los
acuerdos comerciales y aduaneros.
e) La recopilación uniforme de datos a nivel mundial para facilitar el análisis y a
comparación de las estadísticas del comercio internacional.
Entre 1831 y 1854 Bélgica presentó sus estadísticas del comercio internacional bajo tres
encabezados generales:
1. Materia prima
2. Artículos primarios, y
3. Artículos manufacturados
8.1. Sistema de clasificación que abandonó en 1854 adoptando un sistema
alfabético.
Austria-Hungría, en su tarifa del 5 de Mayo de 1892 utilizaba una nomenclatura de
clasificación similar a la de Bruselas de 1913 y a la del proyecto de Nomenclatura
Aduanera de la Liga de las Naciones de 1931.
98 UTEPSA – Comercio Internacional III
Entre 1853 y 1908 se celebraron varios congresos económicos internacionales con la
finalidad de preparar una nomenclatura estadística internacional, el primero de éstos se
celebró en 1853 en Bruselas, declarándose a favor de una nomenclatura arancelaría
internacional uniforme como prerrequisito para una nomenclatura estadística
internacional.
En la Haya en 1869, en San Petersburgo en 1872 y en Budapest en 1876 también se
celebraron congresos estadísticos internacionales.
En 1885 se fundó el Instituto de Estadísticas para realizar trabajos de estos congresos.
En 1889 en el Congreso Internacional del Comercio y de la Industria celebrado en París,
resultó la interrogante de saber si había interés por parte de todas las naciones de
adoptar clasificaciones comparables y una terminología uniforme de sus tarifas
arancelarías aduaneras y en sus estadísticas oficiales.
Dicha interrogante se volvió a exponer en el Segundo Congreso Internacional de Cámaras
de Comercio que se celebró en Milán en 1906.
En 1889 en la ciudad de Washington se celebró la Primera Conferencia Internacional de
Estados Americanos, que recomendó la adopción de una nomenclatura común,
designando las mercancías en orden alfabético y en términos equivalentes, en inglés,
portugués y español.
Aparentemente en la Segunda Conferencia Internacional sobre Estadística Comercial,
celebrada en Bruselas en 1913 se adopto la primera nomenclatura estadística uniforme,
firmándose por 29 países el 31 de diciembre de 1913, esta nomenclatura consistía en 186
partidas, distribuidas en cinco grupos, tales como: animales vivos, alimentos y bebidas,
materias primas y semiproductos, productos manufacturados y oro y plata; esta
nomenclatura sirvió de base para la primera recopilación de estadística comercial para la
Oficina Internacional de Estadística Comercial en 1922, utilizándose también para
propósitos arancelarios por unas treinta naciones.
99 UTEPSA – Comercio Internacional III
8.2. Lista Mínima De Las Mercancías Para Las Estadísticas Del Comercio
Internacional
El fuerte crecimiento mundial del comercio originó la necesidad de uniformar, en la
medida de lo posible, las nomenclaturas aduaneras de cada país, esto motivado por la
creciente necesidad existente de hacer comparaciones del comercio entre las
nomenclaturas de las distintas naciones.
Por el gran aumento que el comercio internacional tuvo, se hizo indispensable que las
correspondientes nomenclaturas de cada país ampliaran el número de las fracciones
específicas, aumentando en esta porción las dificultades para comparar entre los distintos
países los valores de intercambio y los regímenes de gravación, por esta necesidad, la
Sociedad de las Naciones publicó en 1938 una Lista Mínima de Mercancías para las
Estadísticas del Comercio Internacional, basado en un proyecto de Nomenclatura
Aduanera, elaborada de tal forma que atendía a los principios siguientes:
1. La naturaleza y el origen de las mercancías y las materias primas con que estaban
elaboradas cuando se trataban de manufacturas.
2. El grado de elaboración de los productos.
3. El uso que se le da a la mercancía.
Esta Lista Mínima se utilizaba en los distintos países con fines estadísticos, ya que al
englobar en una sola sección una gran cantidad de productos heterogéneos, restaba
flexibilidad para usarla en fines aduaneros.
Independiente de los trabajos de la Sociedad de las Naciones, los grupos y los sectores
de comerciantes afiliados a la Cámara de Comercio Internacional buscaban simplificar y
armonizar las formalidades aduaneras.
100 UTEPSA – Comercio Internacional III
Para este efecto se sucedieron varias reuniones gubernamentales y el 3 de noviembre de
1923 la convención Internacional reunida por la Liga de las Naciones iniciaba los estudios
de simplificación y armonización y, en 1947se aprueba un pequeño número de
disposiciones en este sentido al formarse el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio (GATT).
9. LA CLASIFICACIÓN UNIFORME DEL COMERCIO INTERNACIONAL (CUCI)
En 1938 la Liga de las Naciones publicó la Nomenclatura de Ginebra, utilizándose de
base para la Lista Mínima de Mercancías para la Estadística de Comercio Internacional,
esta Lista Mínima fue revisada en 1948 y 1950 por la Comisión de Estadística de las
Naciones Unidas titulándose Clasificación Uniforme del Comercio Internacional (CUCI).
El 12 de julio de 1950 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC)
adoptó una resolución urgiendo a todos los gobiernos a que hicieran uso de esta
nomenclatura para sus estadísticas de comercio exterior mediante:
La adopción del sistema de clasificación con las modificaciones necesarias
conforme a los requerimientos nacionales, respetando su estructura o el reajuste
de su información estadística conforme al nuevo sistema para establecer una
comparación internacional.
En 1950 al ser revisada la Lista Mínima comentada en el capítulo tercero nace la
Clasificación Uniforme de Comercio Internacional (CUCI), compuesta de 570 partes, 150
grupos, 52 divisiones y 10 secciones, en su agrupación se distinguen las materias primas
y los productos manufacturados.
No obstante que el criterio contenido n este sistema de clasificación esencialmente era
estadístico, varios países, entre los que se encontraba México, adoptan la Nomenclatura
CUCI como base de sus sistemas arancelarios, sin dejar de considerar a los integrantes
del Commonwealth Británico.
101 UTEPSA – Comercio Internacional III
En la primera reunión del Comité de Istmo Centroamericano llevada a cabo en el año de
1952 se propuso la creación de una nomenclatura en la que la elaboración de las
estadísticas del comercio exterior comparables, y la adopción de nomenclaturas
arancelarias fueran premisas indispensables para la realización de la política de la
integración económica gradual y limitada a los países Centroamericanos, recomendando
que los esfuerzos se centraran en la conversión de la nomenclatura estadística de
comercio exterior, a la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, creándose
en el año de 1953 la Nomenclatura Uniforme para Centro América (NAUCA), sirviendo de
base para ésta la nomenclatura CUCI.
Para facilitar la aplicación de la nomenclatura NAUCA los países Centroamericanos
adoptaron un manual de codificaciones que consta de dos índices, uno denominado
“partes y subpartes”, y otro denominado “por orden alfabético”, se aprobaron notas
explicativas y aclaratorias o reglas generales de clasificación e interpretación, siguiendo,
como ya se ha comentado en el párrafo anterior, con las normas del CUCI,
seccionándose la nomenclatura NAUCA de la siguiente manera: 10 secciones, 52
capítulos, 150 grupos y 1,276 partidas y subpartidas.
Es indiscutible que la NAUCA ha contribuido en el proceso de integración
Centroamericana, pero también lo es el hecho de que se han tenido graves limitaciones al
querer equipar los derechos aduaneros de los estado miembros con los de terceros
países, así como en el momento de elaborar una tarifa externa ya que como se describe,
la NAUCA es un resultado de la CUCI, de naturaleza estadística, lo cual hace imposible
una identificación exacta de las mercancías.
9. LA NOMENCLATURA ADUANERA DE BRUSELAS
Esta nomenclatura se crea en 1947 con la declaración pronunciada en París, Francia, por
algunos países europeos que conforme a los principios del GATT pensaron simplificar y
armonizar sus regímenes aduaneros, así crearon el grupo de estudio cuya sede se
encuentra en Bruselas y ya para 1948 este grupo creó el Comité Aduanero dotándolo de
102 UTEPSA – Comercio Internacional III
una oficina tarifaría permanente con el objeto principal de crear una nomenclatura
arancelaria unificada y una definición común del valor en aduanas.
Para 1949 el Comité Aduanero consideró que era necesario consolidar los logros
alcanzados en el terreno de la nomenclatura y el valor, independientemente de los
adelantos obtenidos para la creación de una Unión Aduanera, surgiendo en diciembre de
1950 en Bruselas tres convenciones; las dos primeras consideraban la nomenclatura y el
valor en aduana, y la tercera convención creó el Consejo de Cooperación Aduanera.
Este consejo de cooperación Aduanera se encargó de asegurar en sus regímenes
aduaneros el más alto grado de uniformidad y armonización, de estudiar los problemas
inherentes al desarrollo y al progreso de la técnica aduanera y de la legislación receptiva.
La primera Nomenclatura Aduanera de Bruselas se publica en 1950 conteniendo 21
secciones, 99 capítulos y 1,097 partidas obligatorias describiendo una lista de mercancías
ordenadas con una secuencia lógica.
Durante los años de 1950 a 1955 el Grupo Técnico de Bruselas se reúne periódicamente
para perfeccionar esta primera nomenclatura, logrando elaborar una clasificación que
abarca todo un universo de mercancías motivo de comercio exterior, creando un sistema
de clasificación de mercancías en cuyo desarrollo los productos van de lo más simple a lo
más complejo, de lo más específico a lo más genérico, y de lo menos elaborado a lo más
elaborado, enriquecida esta nomenclatura con notas explicativas que son la esencia que
constituye los comentarios oficiales con respecto a la aplicación de la tarifa, con notas
legales que aclaran el texto de las partidas y que evitan que una mercancía pueda
clasificarse en dos o más posiciones arancelarias diferentes.
10. LA NOMENCLATURA DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA (NCCA)
103 UTEPSA – Comercio Internacional III
En el periodo de la posguerra se hace imperativa la reconstrucción económica así como
un gran anhelo por la liberación del comercio, siendo éstos los factores principales que
permitieron la creación de condiciones favorables para uniformar las tarifas aduaneras,
haciéndose una vez más patente la necesidad de una nomenclatura común reconocida
internacionalmente.
El trabajo realizado por el Grupo de Estudios de Uniones Europeas en 1948, con la
finalidad de preparar una tarifa aduanera común para el uso de todos los países
participantes, tuvo como base la Nomenclatura de Ginebra, único sistema de este género
disponible en aquel entonces, sin embargo se hicieron considerables reformas al texto de
Ginebra, en parte para reflejar los progresos técnicos y por la otra debido a las fallas
reveladas por la experiencia de los países que ya habían adoptado tarifas fundadas en la
Nomenclatura de Ginebra.
Al principio se elaboro un proyecto preliminar que contenía partidas y subpartidas, y afines
de 1949 el Grupo de Estudios decidió que, sin tomar en cuenta el progreso que debía
alcanzar el proyecto de la Unión Aduanare Europea, los valiosos resultados ya obtenidos
dentro del campo de la Nomenclatura debían de ser aprovechados, por lo que se decidió
que las partidas de la Nomenclatura deberían de estar establecidas por una Convención,
dejando la iniciativa para que la creación de las subpartidas las realizaran cada uno de los
países miembros del convenio.
Así, en 1949 este proyecto reajustado, resumido y simplificado se incorporó a la
Convención de Bruselas el 15 de diciembre de 1950 en la Nomenclatura para la
clasificación de las Mercancías en Tarifas Aduaneras, esta Convención fue abierta para
su firma al mismo tiempo que se establecía el Consejo de Cooperación Aduanera y el
Convenio Sobre Valoración de Mercancías para Fines Aduaneros.
El 11 de Septiembre de 1959 entró en vigor la Nomenclatura, después de la adopción del
Protocolo de Modificación que el 1º de Julio de 1955 se llevó a cabo y que contenía una
versión revisada de la misma, a este texto se le conoció originalmente como la
Nomenclatura de Bruselas (NAB) y no fue sino hasta 1974 que se le denominó
Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), para así evitar cualquier
confusión acerca del organismo internacional responsable del instrumento.
104 UTEPSA – Comercio Internacional III
En el texto de la convención sobre la Nomenclatura se pasmaba una cláusula especial
para administración del nuevo instrumento, a este nuevo instrumento se le denominó
Comité de Nomenclatura, el cual preveía un procedimiento de actualización periódica,
estas medidas reflejaron un avance sustancial en cuanto a la Nomenclatura de Ginebra,
mismas que fueron la clave del éxito del Comité de Nomenclatura.
El Consejo de Cooperación Aduanera desde 1955 ha presentado cinco recomendaciones
para hacer enmiendas a la Nomenclatura, basándose principalmente en los avances
tecnológicos que ha dado el mundo, recomendaciones que las partes contratantes de la
Convención sobre la Nomenclatura aprobaron, decidiéndose la vigencia de las tres
primeras recomendaciones a partir del 1ro de enero de de 1965 y el 1ro de enero de
1972 y 1978 la vigencia para las siguientes dos recomendaciones respectivamente.
Actualmente los países contratantes de la Convención sobre Nomenclatura suman 52,
obligándose cada uno a enmarcar sus tarifas arancelarias aduaneras conforme a las
disposiciones de la Nomenclatura del Consejo de cooperación Aduanera (NCCA), cabe
señalar que aunque solo 52 países son los firmantes de la Nomenclatura, el 80% del
comercio internacional mundial, representados por 150 países se apoyan en esta
Nomenclatura, que se constituyó por 21 secciones, 99 capítulos y 1,011 partidas, dos de
estas últimas opcionales, identificándose a la partida por dos grupos de dígitos cada uno,
el primero identifica al capítulo, encontrándose dentro de este descrita la partida, que se
identifica con el segundo grupo de dígitos.
EJEMPLO
Partida 01.01 01 01
(a) (b)
a) El primer grupo de dígitos es el 01, identifica al capítulo.
b) El segundo grupo de dígitos que es el siguiente 01 identifica la partida.
Complementándose la Nomenclatura por:
I.- Las notas explicativas.
105 UTEPSA – Comercio Internacional III
II.- Un índice alfabético.
III.- Un compendio de criterios de clasificación.
Las notas explicativas representan la interpretación oficial de la Nomenclatura aprobada
por el Consejo de Cooperación Aduanera, aunque no forma parte de la Convención de
1950.
El índice alfabético, es una lista de todas las mercancías que se describen en la
Nomenclatura.
En el compendio de criterios de clasificación, se detallan las opiniones de clasificación
adoptadas por el Consejo, resultado del análisis de las dudas sobre clasificación
presentadas por las partes.
11. NOMENCLATURA ADUANERA Y ARANCELARIA.
11.1. Lista Mínima De Las Mercancías Para Las Estadísticas Del Comercio
Internacional
El fuerte crecimiento mundial del comercio originó la necesidad de uniformar, en la
medida de lo posible, las nomenclaturas aduaneras de cada país, esto motivado por la
creciente necesidad existente de hacer comparaciones del comercio entre las
nomenclaturas de las distintas naciones.
Por el gran aumento que el comercio internacional tuvo, se hizo indispensable que las
correspondientes nomenclaturas de cada país ampliaran el número de las fracciones
específicas, aumentando en esta porción las dificultades para comparar entre los distintos
países los valores de intercambio y los regímenes de gravación, por esta necesidad, la
Sociedad de las Naciones publicó en 1938 una Lista Mínima de Mercancías para las
Estadísticas del Comercio Internacional, basado en un proyecto de Nomenclatura
Aduanera, elaborada de tal forma que atendía a los principios siguientes:
106 UTEPSA – Comercio Internacional III
4. La naturaleza y el origen de las mercancías y las materias primas con que estaban
elaboradas cuando se trataban de manufacturas.
5. El grado de elaboración de los productos.
6. El uso que se le da a la mercancía.
Esta Lista Mínima se utilizaba en los distintos países con fines estadísticos, ya que al
englobar en una sola sección una gran cantidad de productos heterogéneos, restaba
flexibilidad para usarla en fines aduaneros.
Independiente de los trabajos de la Sociedad de las Naciones, los grupos y los sectores
de comerciantes afiliados a la Cámara de Comercio Internacional buscaban simplificar y
armonizar las formalidades aduaneras.
Para este efecto se sucedieron varias reuniones gubernamentales y el 3 de noviembre de
1923 la convención Internacional reunida por la Liga de las Naciones iniciaba los estudios
de simplificación y armonización y, en 1947se aprueba un pequeño número de
disposiciones en este sentido al formarse el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio (GATT).