Post on 04-Nov-2018
Usos no agrícolas de los productos fitosanitarios
Santiago Planas, Jordi Giné
Servei de Sanitat VegetalDepartament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació-
Generalitat de Catalunya
39as Jornadas de Productos Fitosanitarios
Barcelona, 29 de noviembre de 2017
Espacios distintos a la producción agrícola y fore stal
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Algunos ejemplos que pueden requerir el empleo de PF:� Plagas y enfermedades en árboles y arbustos
ornamentales en zonas verdes� Procesionaria del pino en jardines públicos y
privados� Picudo de las palmeras en paseos urbanos� Plagas y enfermedades en céspedes� Control de insectos vectores de plagas de
cuarentena� Control de malas hierbas
Usos no agrícolas de los PF
Riesgos específicos
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Personales�Zonas urbanas de libre acceso�Residentes y usuarios de edificios públicos y priva dos�Personas vulnerables (niños, ancianos, pacientes …)
Ambientales�Contaminación de aguas (fuentes, estanques, cursos
superficiales, …)
Usos no agrícolas de los PF
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Obligaciones de los EM Directiva 2009/128/CE (art. 12)
La administración competente en Sanidad Vegetal, velará para que se adopten medidas para la
�Minimización o prohibición del empleo de PF �En espacios utilizados por el público en general�Expresamente en los utilizados por personas
vulnerables�Adopción de medidas de gestión del riesgo�Priorización de uso de PF de bajo riesgo�Priorización del control biológico
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� parques y jardines de uso público� recintos de acampada� campos de deportes� áreas de recreo,� áreas escolares y de juego infantil,� inmediaciones de centros de asistencia sanitaria y
residencias de ancianos
Zonas específicas (ZE) Directiva 2009/128/CE (art. 12)
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Los siguientes tipos de espacio de uso público reciben la consideración ZE
� áreas verdes� parques y jardines abiertos o confinados� zonas de acampada y ocio� campos de deporte� recintos de escuelas, parvularios, guarderías� centros de asistencia sanitaria, centros geriátrico s
Zonas específicas (ZE) RD 1311/2012 (art. 46)
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También son consideradas ZE
� zonas verdes de uso privado y huertos familiares� vías no urbanas, líneas de tren y otras redes viarias� conducciones de aguas de riego o drenaje� tendidos eléctricos� cortafuegos� zonas industriales� campos de multiplicación de material vegetal� centrales hortofrutícolas y centros similares
Otros espacios no agrarios RD 1311/2012 (art. 46)
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� los PF pueden ser limitados al máximo o inclusoprohibidos
� prohibición de tratamientos aéreos� la Directiva 2009/128/CE admite los tratamientos aéreos
cuando en la aprobación se incluyan medidas específicasde gestión de riesgo para velar por que no se produzcanefectos adversos en la salud de los circunstantes; la zonaen la que vaya a realizarse la pulverización no estará muycerca de zonas residenciales (art. 9 2e)
� prohibición de tratamientos mediante espolvoreo
Regulaciones de uso RD 1311/2012 (art. 47)
Legislación francesa
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• S’applique depuis le 1er janvier 2017.
Ainsi, l’interdiction des pesticides
concerne les municipalités qui ne peuvent
plus les utiliser dans les parcs et autres
espaces verts accessibles au public.
• Une mesure étendue aux particuliers:
s’appliquera également au 1er janvier
2019 à tous les particuliers possédant un
jardin ou un potager.
Legislación francesa
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Certains produits restent autorisés
• Liste des produits de biocontrôle (400)
https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/si
te/bo-agri/instruction-2016-853
• Les produits à faible risque. Selon le
règlement 1107/2009 les produits à
faible risque ne comportent pas de
substances classées pour leur toxicité,
ou persistantes, ou à forte
bioconcentration, ou à effet
perturbateur endocrinien.
http://ec.europa.eu/food/plant/pestici
des/eu-pesticides-
database/public/?event=activesubstan
ce.selection&language=EN
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www.ecologique-
solidaire.gouv.fr/sites/default/files/10-
_Guide_zero_pesticides.pdf
251er janvier 2017
1er janvier 2019
http://www.sudouest.fr/2016/10/14/interdiction-des-pesticides-ou-
en-est-la-loi-en-france-2531448-706.php
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Personal
� Salvo en jardines y huertos domésticos, los tratamientos deben ser ejecutados:� por usuarios profesionales
� previo asesoramiento en GIP
� El asesoramiento será realizado por una persona que acredite la condición de asesor (titulación)
� No se requiere asesoramiento si� el interesado tiene la condición de asesor o
� la institución o empresa promotora dispone de una p ersona, adscrita o contratada, con la condición de asesor/a
Tratamientos RD 1311/2012 (art. 18)
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Realización de los tratamientos fitosanitarios Equipos
� Deben inscribirse en el ROMA y haber superado la
inspección periódica oficial
� Se exceptúan los pulverizadores de mochila y las carretillas con depósito de 100 L como máximo
Tratamientos RD 1702/2011
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Realización de los tratamientos fitosanitarios Medidas de gestión del riesgo
� Empleo de equipos eficientes y de bajo potencial de deriva
� Boquillas de reducción de deriva� Equipos adaptados a la arquitectura del objetivo a
tratar� Si procede, restricción del acceso a personas en la
zona tratada (período de reentrada)� Técnicas de aplicación alternativas (endoterapia,
quimigación, …)
Tratamientos RD 1311/2012 (Anexo VIII)
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Bandas de seguridad
� Respecto a aguas superficiales (fuentes, estanques, cursos de agua, …)
� Anchura de la banda de seguridad dependiente del PF (mínimo 5 m)
� Si procede, restricción del acceso a personas en la zona tratada (período de reentrada)
Tratamientos RD 1311/2012 (Anexo VIII)
Productos fitosanitarios RD 1311/2012 (Anexo VIII)
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En los siguientes espacios, solamente podrán aplicarse PF en los que no figuren determinadas frases de riesgo en su etiqueta:
� los utilizados por el público en general� id. grupos vulnerables� los de uso privado
Productos fitosanitarios RD 1311/2012 (Anexo VIII)
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� Deben estar registrados por el MAPAMA
� Autorizados para uno de los usos siguientes:� arbustos ornamentales� Arboles y arbustos no frutales� ornamentales herbáceas� ornamentales leñosas� palmáceas� céspedes� otras formas propias de la jardinería
� No pueden utilizarse productos en los que figure la frase “Uso profesional en lugares no destinados al público en general”
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www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-
fitosanitarios/registro/menu.asp
Envases vacíos RD 1311/2012 (art. 51)
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� Destinados a usos profesionales� depositar en los contenedores del sistema de
gestión de envases industriales� entregar en los puntos de recogida de envases de
plaguicidas de uso agrícola (SIGFITO )
� Destinados a usuarios no profesionales� depositar en los contenedores de recogida de
envases para el ámbito urbano
Plan de trabajo RD 1311/2012 (Anexo X)
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� En tratamientos de carácter profesional, se redacta rá previamente el plan de trabajo
� Apartados del plan de trabajo:� zona y plantas objeto del tratamiento� fechas previstas para su ejecución� productos y dosis a aplicar� técnica de aplicación� medidas de prevención de riesgo de contaminación a
adoptar� plazo de reentrada en la zona tratada� plan de señalización y avisos para usuarios,
residentes y transeúntes
Autorización previa RD 1311/2012 (art. 49)
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� Los profesionales o las empresas que promuevan tratamientos presentaran a la administración local , con un mínimo de 10 días de antelación:� solicitud de autorización oficial
� plan de trabajo
� La administración, en el plazo máximo de dos días, comunicará una de las siguientes respuestas:� autorizando el tratamiento
� autorizando con restricciones específicas
� denegando el tratamiento
� Silencio, positivo
Información pública RD 1311/2012 (art. 49)
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� La administración que haya autorizado el tratamiento , directamente o mediante la empresa de tratamientos, informará al público� con antelación suficiente
� sobre zonas, fechas y horarios del tratamiento
� Tratamientos en residencias de personas vulnerables o en sus inmediaciones� con dos días de antelación
� se comunicará el plan de trabajo a la persona responsable del centro
� si procede, se establecerán medidas de preventivas adicionales
Cuadro de casuísticas (para PF uso profesional)
TITULAR EJECUCIÓN AUTORIZACIÓN
MUNICIPAL
ASESOR GIP
PLAN TRABAJO
AVISO VECINOS Y DIRECTORES
CENTROS GRUPOS
VULNERABLES
ROPO
MUNICIPAL
Personal propio
NO
SÍ SÍ SÍ
•Asesor
•Aplicador
Empresa Según
contrato
•Empresa
•Asesor
•Aplicador
PRIVADO O
PÚBLICO no
municipal
Personal propio
SÍ
•Asesor
•Aplicador
Empresa
•Empresa
•Asesor
•Aplicador
Solicitud autorización administración local: cuestio nes
• 10 días hábiles antes del tratamiento (demasiado tiempo?)• Solo comunicación para plagas de cuarentena• Silencio positivo
• Problemas• ¿Ayuntamientos con superasesores en GIP?• ¿Delante de un incidente quien seria el responsable?• Plazos: en contra de la GIP = calendario tratamientos• ¿tratamientos continuados (campos de golf, futbol…)?• ¿Vías interurbanas? ¿Autorización cada municipio?• ¿Jardines privados?
• Futuro: solo ayuntamientos con ordenanzas municipales
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Condicionantes específicos: cuestiones
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� Avisar a los vecinos !!!� ¿Como?� ¿Es recomendable según que métodos?
� Confinar los espacios: impedir el acceso de terceros (durante y después tratamiento). Señalización
� Tratar en horarios no hábiles para el público
Espacios utilitzados por el público
Condicionantes específicos
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�Avisar director centros grupos vulnerables (48h)
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Espacios de uso privado
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� “En los espacios de uso privado, se atenderá a las condiciones y requisitos especificados en:� el contrato de tratamiento� el plan de trabajo
� Preguntas frecuentes:� ¿Solicitud autorización a los ayuntamientos ?� ¿Obligatorio el asesoramiento en GIP?� ¿Obligatorio avisar a los vecinos, transeúntes ?� ¿Adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzca el
acceso de terceros y señalizarlas ?
Con productos fitosanitarios de uso por
aplicadores profesionales
Epílogo
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�Toda intervención fitosanitaria debe regirse por los principios de la GIP
�Solamente cuando no existen otras vías de control viables, puede plantearse el uso de PF
�Obligatorio adoptar medidas de gestión de los riesgos personales y ambientales
Productos fitosanitarios autorizados para
PROFESIONALES en espacios verdes
184 productos
de 53 empresas
con 90 formulados
de 50 materias activas, para
37 especies/g. vegetales
y 91 plagas/enfermedades
http://bit.ly/ICEA_prod_fito http://bit.ly/ICEA_prod_fito_171002
Lista actualizada con los datos web del MAPAMA,
contiene:
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Julio 2015
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Tuvo su origen en un proyecto de Decreto del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya sobre medidas adicionales de seguridad en los tratamientos con plaguicidas en las áreas urbanas, el que se contemplaban también los tratamientos fitosanitarios; para desarrollarlo surgió la idea de redactar este libro blanco.
Origen
Capítulo I : Plagas, enfermedades y malas hierbas.Métodos de control. GIP.
Capítulo. II : Disposiciones legales i RD 1311/2012.
Capítulo III : Buenas prácticas para implementar las técnicas GIP y pautas a seguir.
Anexos :� Principales plagas y las de cuarentena� Elección de especies idóneas para arbolado urbano,� Especies vegetales que requieren pasaporte fitosanitario � Plantillas para el Plan de Trabajo � Plantillas para documento de asesoramiento� Mantenimiento de los equipos de aplicación,� EPIs
Estructura del libro blanco
Guía GIP Zonas Verdes
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Equipo de redacción
Jaume Almacellas - DARP-GenCat (patología)
Xavier Pons –Universitat Lleida (plagas)
Andreu Taberner -DARP-GenCat (malas hierbas)
Ferran Camp -DARP-GenCat (aplicación fitosanitarios)
Jordi Giné - DARP -GenCat (legislación)
Angel Martín – MAPAMA (coord.)
Santiago Planas -DARP-GenCat (coord.)
+ 16 colaboradores
Finalización
Primer semestre 2018
Contenido mínimo
• 44 plagas
• 20 enfermedades
• 25 malas hierbas
• 10 equipos de tratamientos