V enmienda al sistema armonizado

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Nomenclatura del Sistema Armonizado

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Convenio Internacional del

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías

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Mercancías

ANTECEDENTES

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Mercancías

• El Sistema Armonizado es una nomenclatura creada por la Organización Mundial de Aduanas (O.M.A.) que agrupa los productos susceptibles de ser objeto de comercio, y los codifica según ciertas reglas específicas.

• Es utilizada para el tratamiento y la transmisión de datos, con una terminología y un código común para identificar las categorías de los productos, bienes y/o mercancías transportables, incluso aquellas que no fuesen objeto de intercambios internacionales.

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¿PARA QUÉ SIRVE?

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• Para conocer el arancel aduanero que debe pagar la mercancía al ingresar a un país.

• Para conocer si la mercancía se encuentra sujeta ha alguna restricción o prohibición para la importación, exportación, o esta sujeta a alguna medida de defensa comercial (derechos antidumping) o de control (descripciones mínimas).

• Para verificar la existencia de preferencias arancelarias.

• Para la certificación de origen. Al aplicar los criterios de origen que deberá cumplir la mercancía cuando se emplea

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¿QUÉ ES EL SISTEMA

ARMONIZADO?

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Es un sistema de codificación de mercancías compuesto por 6 cifras, que ha sido desarrollado por la OMA – Organización Mundial de Aduanas y es aceptado y utilizado por más de 120 países.

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¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL

SISTEMA ARMONIZADO?

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• Es codificar todo el universo de mercancías, para lograr una nomenclatura uniforme y aceptada internacionalmente en las operaciones de comercio exterior y en los temas estadísticos de transporte.

• Clasificar de manera uniforme y racional las mercaderías en los aranceles de todos los países que adopten esta Nomenclatura.

• Adoptar un lenguaje común, internacionalmente aceptado.

• Facilitar la negociación de Acuerdos bilaterales o multilaterales.

• Permitir la recopilación de datos estadísticos sobre el comercio mundial.

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EL SISTEMA ARMONIZADO COMPRENDE

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• XXI SECCIONES

• 98 CAPÍTULOS

• 1.300 PARTIDAS

• 5.019 grupos de 6 cifras denominadas SUBPARTIDAS

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ESTRUCTURA DEL SISTEMA ARMONIZADO

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• REGLAS GENERALES: son el reglamento del juego. Nos dan las pautas generales para clasificar. Aplican para todo el Sistema Armonizado.

• NOTAS LEGALES: son las reglas específicas que aplican para la clasificación en Secciones, Capítulos y algunas Subpartidas.

• SECCIONES: son grandes agrupaciones de mercancías por reinos de la naturaleza, sectores de la economía, o actividad industrial.

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• CAPÍTULOS: son agrupaciones de mercancías que tienen relación entre sí por compartir características, funciones o ser de determinadas actividades industriales.

• PARTIDAS: son agrupaciones de mercancías que se ajustan a la descripción delimitada del texto de partida.

• SUBPARTIDAS: son subdivisiones especificas de mercancías que se hayan comprendidas dentro del texto de la partida.

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1° dígito 2° dígito 3° dígito 4°dígito 5° dígito 6°dígito

Capítulo

Partida

Subpartida

Ejemplo: 0106.31 -- Aves de rapiña

1° dígito

02° dígito

13° dígito

04°dígito

65° dígito

36°dígito

1

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DEFINICIONES

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NOMENCLATURA: nómina, conjunto, catálogo de voces técnicas y propias de una actividad.

Designa la enumeración descriptiva, ordenada y metódica de mercancías según reglas y criterios técnico-jurídicos.

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• La nomenclatura establecida según la legislación de una Parte contratante para la percepción de los derechos arancelarios a la importación y para la obtención de los datos que han de servir para la presentación de las estadísticas del comercio de exportación e importación.

Nomenclatura arancelaria y estadística combinada:

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¿ES LA NOMENCLATURA UN PROBLEMA

SOLO DE LA ADUANA?

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LO UTILIZAN LOS GOBIERNOS PARA:

• Intercambio de datos comerciales.

• Fijación de derechos y demás impuestos.

• Control de sustancias reglamentadas.

• Elaboración de Reglas de Origen.

• Confección de estadísticas.

• Control de precios y de cupos.

• Investigación y análisis económico.

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REGLAS GENERALES

PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO

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1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

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2. A) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

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3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

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B) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

C) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

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4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

A) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

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B) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

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6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

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REGLAS GENERALES COMPLEMENTARIAS

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1. Las reglas generales para la Interpretación del Sistema Armonizado se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de cada partida o subpartida del Sistema Armonizado, la subpartida regional aplicable y dentro de esta última el ítem correspondiente, entendiéndose que sólo pueden compararse desdoblamientos regionales del mismo nivel.

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2. Los envases que contengan mercancías y sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida, mencionados en la regla 5 b), seguirán su propio régimen de clasificación siempre que sean sometidos a los regímenes de admisión o exportación temporaria. Caso contrario, seguirán el régimen de clasificación de las mercancías.

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EJEMPLO 1: -- 0106.11 Primates

1° dígito

02° dígito

13° dígito

04°dígito

65° dígito

16°dígito

1

Animales Vivos

Los demás animales vivos.

Primates

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EJEMPLO 2: -- 0202.20 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

1° dígito

02° dígito

23° dígito

04°dígito

25° dígito

26°dígito

0

Carne y despojos comestibles

Carne de animales de la especie bovina, congelada.

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

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EJEMPLO 3: -- 0301.11 De agua dulce

1° dígito

02° dígito

33° dígito

04°dígito

15° dígito

16°dígito

1

Pescados y crustáceos, moluscos y demás

invertebrados acuáticos.

Peces vivos

De agua dulce

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EJEMPLO 4: -- 0901.22 Descafeinado

1° dígito

02° dígito

93° dígito

04°dígito

15° dígito

26°dígito

2

Café, té, yerba mate y especias.Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y

cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.

Descafeinado

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EJEMPLO 5: -- 9607.11 Con dientes de metal común

1° dígito

92° dígito

63° dígito

04°dígito

75° dígito

16°dígito

1

Manufacturas diversas

Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes

Con dientes de metal común