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TECNICAS DE VALORACION EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS
IMPORTADAS
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“UNA ADUANA CORRUPTA NO PROPORCIONARÁ
LOS INGRESOS PROPIAMENTE DEBIDOS AL
ESTADO, NO SERÁ EFECTIVA EN LA LUCHA
CONTRA EL CONTRABANDO Y OBSTRUIRÁ EL
CRECIMIENTO DEL LEGITIMO COMERCIO
INTERNACIONAL E IMPEDIRÁ EL DESARROLLO
ECONÓMICO”
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PRIMERA NOCION
FORMAL SOBRE VALOR
SE BASA EN
FUNDAMENTOS DEL ART.
VII DEL GATT DE 1947
1994 SE REALIZA RONDA DE URUGUAY
LLAMANDO GATT DE 1994 Y NO GATT DE
1947
SE CREA LA OMC CON ALGUNOS AJUSTES
MAS DE FORMA QUE DE CONTENIDO
EL PREAMBULO DE LA RONDA DE TOKIO SE
FUSIONA CON LA INTRODUCCION GENERAL
DEL ACUERDO DE VALORACION DE LA OMC
EL PROTOCOLO DE 1947 SE CONVIERTE EN
EL ANEXO III DEL ACUERDO
EN 1950 SE FIRMA EL CONVENIO LLAMADO “LA
DEFINICION DEL VALOR DE BRUSELAS”
(NOCION TEORICA DE VALOR)
ALTAMENTE PROTECCIONISTA
TRATAMIENTOS ALEJADOS A LA REALIDAD
COMERCIAL
SE MANTUVO HASTA 1979 FECHA EN QUE SE
REALIZA LA RONDA DE TOKIO DEL GATT
SE ESTABLE EL ACUERDO RELATIVO A LA
APLICACIÓN DEL ARTICULO VII DEL ACUERDO
GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y
COMERCIO
CONOCIDO CODIGO DE VALORACION DEL
GATT
LA DENOMINACION DE “ACUERDO
RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL
ARTICULO VII DEL ACUERDO GENERAL
SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y
COMERCIO DE 1994 SE GENERALIZO
COMO ACUERDO DE LA OMC
SOBRE VALORACION
ANTECEDENTES DE LAS NORMAS DE VALOR EN ADUANA
ART. VIII AFORO
Para las conversiones
monetarias se utilizará el valor
corriente de la moneda en las
transacciones comerciales.
Los criterios y métodos para
determinar el valor deberán
ser constantes y dárseles
suficiente publicidad.
Los comerciantes deben estar
en condiciones de calcular el
valor en aduana.
Se excluye toda transacción
en la que el comprador y el
vendedor no sean
independientes uno del otro y
en la que el precio no
constituya la única
consideración.
La determinación del aforo
aduanero o valor en aduana
debe ser uniforme.
ART. VIII AFORO
El aforo aduanero debe
basarse en el valor real de las
mercancías..
No deben utilizarse valores de
mercancías nacionales
No pueden utilizarse valores
arbitrarios o ficticios.
Se deben tener en cuenta
operaciones comerciales
normales de libre
competencia.
No debe computarse ningún
impuesto interior aplicable en
el país
de origen o de exportación
exonerado o reembolsado.
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ORGANISMOS INTERNACIONALES
OMC
OMA (CCA)
CAN
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ORGANISMOS INTERNACIONALES
OMC
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ORGANISMOS INTERNACIONALES
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)
DECISIÓN 571
ACUERDO RELATIVO
A LA APLICACIÓN DEL
ART. VII SOBRE
VALORACION
RESOLUCION 846
Reglamento
Comunitario de la
Decisión
571 - Valor en Aduana
de las Mercancías
Importadas
R.O. 17 de 13-
MAY-2005
R.0. 317 DE
20-AB-2004
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INTRODUCCION
El Valor en Aduana: papel importante en la determinación de la
base imponible para el cobro de la OTA Implica el tener un pleno conocimiento
sobre la técnica e implicaciones que priman en la utilización correcta de este concepto
contar con aduanas organizadas, capacitadas
operadores de comercio exterior con un buen manejo de las normas sobre valoración así como de los procedimientos que al respecto estén establecidos.
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INTRODUCCION Llamado a que la determinación del valor de la
mercancía
bajo principios de reglas uniformes a fin de generar un trato justo e indiscriminado a todas las importaciones sin consideración de su origen
Que permitan percibir apropiadamente los derechos e impuestos causados por la importación,
complementariamente que se logre resultados efectivos en el control de prácticas desleales de comercio
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IMPORTANCIA DE LA VALORACIÓN
La primera y principal es el de determinar la base imponible de los derechos de aduana ad valorem sobre las mercancías importadas.
En algunos países el valor forma parte de la base imponible de los impuestos internos como es el caso del IVA.
Adecuada determinación del valor en aduana bajo los controles por parte de la autoridad aduanera, permiten brindar un nivel de protección satisfactorio tanto a la industria nacional como a los importadores que actúan de buena fe.
De esta manera se garantiza una sana competencia entre mercancías extranjeras y mercancías domésticas.
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IMPORTANCIA DE LA VALORACIÓN
La elaboración de estadísticas de comercio exterior es más exacta, si se toma como fuente de información el valor en aduana determinado correctamente.
Permite alimentar a uno de los módulos más importantes del banco de datos sobre valoración
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VALORACION RELACION DIRECTA CON AFORO (ART. VII DEL GATT)
El aforo aduanero debe basarse en el valor real de las mercancías
No deben utilizarse valores de mercancías nacionales
No pueden utilizarse valores arbitrarios o ficticios.
Se deben tener en cuenta operaciones comerciales normales de libre competencia.
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VALORACION RELACION DIRECTA CON AFORO (ART. VII DEL GATT)
No debe computarse ningún impuesto interior aplicable en el país de origen.
Para las conversiones monetarias se utilizará el valor corriente de la moneda en las transacciones comerciales.
Los criterios y métodos para determinar el valor deberán ser constantes y dárseles suficiente publicidad.
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EN CONSECUENCIA
En todo caso, para los efectos de la valoración aduanera, la base
fundamental a tener en cuenta es el valor real de la negociación que da
origen a la importación, y de ninguna manera se permite la utilización de
valores arbitrarios o ficticios.
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ESTRUCTURA DEL ACUERDO SOBRE
VALORACIÓN DE LA OMC
– INTRODUCCIÓN GENERAL
– PARTE I: Normas de valoración en Aduana
(artículos 1 al 17)
– PARTE II: Administración del Acuerdo, consultas y
solución de diferencias (artículos 18 y 19)
– PARTE III: Trato especial y diferenciado - artículo
20.
– PARTE IV: Disposiciones finales - artículos 21 al 24.
– ANEXO I: Notas Interpretativas
– ANEXO II: Comité Técnico de Valoración en Aduana
– ANEXO III: Trato especial para países en desarrollo
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PARTE I: Normas de valoración en Aduana-artículos 1 al 17.
Artículo 1 : Valor De Transacción de las mercancías importadas – Requisitos de Aplicación Artículo 2 : Valor De Transacción - Mercancías Idénticas Artículo 3 : Valor De Transacción - Mercancías Similares Artículo 4 : Cambio de orden de los Artículos 5 Y 6 Artículo 5 : Método Deductivo Artículo 6 : Método del Valor Reconstruido Artículo 7 : Método del Último Recurso
Artículo 8 : (AJUSTES + O -)
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COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
DECISION 571
Registro Oficial No. 317 de 20 de abrilde 2004.
RESOLUCION 846
Secretaría General de la ComunidadAndina, publicada en el Suplemento delRegistro Oficial No. 17 del 13 de mayodel 2005.
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ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994
VALOR DE TRANSACCION El "valor de transacción", constituye la
primera base para la determinación del valoren aduana de conformidad con el presenteAcuerdo.
El Artículo 1 debe considerarse en conjuncióncon el Artículo 8 (ajustes)
Orden de aplicación de los métodos (95%transacciones a nivel mundial)
VALOR DE TRANSACCION
El valor en aduana de las mercancíasimportadas es: valor de transacción
es decir, el precio realmente pagado o por pagar por lasmercancías
cuando éstas se venden para su exportación al país deimportación
ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
siempre y cuando se cumplan determinadas circunstancias
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ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION
“precio realmente pagado o por pagar”
pagos realmente efectuados o porefectuarse, como condición de la ventade las mercancías importadas, por elcomprador al vendedor, o por uncomprador a un tercero para satisfaceruna obligación del vendedor.
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ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION“precio realmente pagado o por pagar”
Pago:
Instituciones Bancarias en forma decartas de crédito o de instrumentosnegociables, o directamente condinero.
Pagos indirectos pagos anticipados
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ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION“precio realmente pagado o por pagar”
NO FORMAN PARTE DEL VALOR EN ADUANA
Las actividades que por cuenta propiaemprenda el comprador,
Comercialización (prospección, creación ymantenimiento de un mercado para las mercancíasen el país de importación)
Los gastos de garantía, las comisiones de compra, laspruebas o análisis o los gastos ocasionados por laobtención de una carta de crédito, realizados por elcomprador.
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ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION“precio realmente pagado o por pagar”
los gastos de construcción, armado, montaje,mantenimiento o asistencia técnica realizadosdespués de la importación
instalación, maquinaria o equipo industrial; elcosto del transporte ulterior a la importación;los derechos e impuestos aplicables en el paísde importación.
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ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION
“Descuentos o reducciones de precio”
los descuentos o rebajas otorgados por el vendedor de la mercancía importada, se aceptarán para la determinación del valor en aduana, debido a que los pagos reales y totales del comprador al vendedor constituyen el fundamento del método del Valor de Transacción.
El precio realmente pagado o por pagar que se obtiene después de aplicar tales descuentos o rebajas, se aceptará siempre que:
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ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION“Descuentos o reducciones de precio”
Esté relacionado con las mercancías objeto de valoración.
Se haya estipulado antes del embarque de la mercancía, como parte de la negociación acordada entre el vendedor y el comprador.
No se trate de un descuento de carácter retroactivo, que guarda relación con mercancías importadas anteriormente.
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ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION“Descuentos o reducciones de precio”
El comprador se esté beneficiando realmente del descuento, es decir, que se cumplan los presupuestos que dieron origen al mismo.
En la factura comercial y/o contrato de compraventa, se distinga del precio de la mercancía y se identifique el concepto y cuantía de la rebaja.
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ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION“Descuentos o reducciones de precio”
Si no se cumple cualquiera de estas condiciones, los descuentos otorgados por el vendedor serán desestimados por la autoridad aduanera.
En tales casos dichos descuentos deberán considerarse como parte del precio pagado o por pagar para calcular el valor en aduana.
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ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION“cuando éstas se venden para su exportación al país de importación”
Venta debe realizarse, igualmente, para la exportación con destino al país de importación. Si las mercancías han sido vendidas para el mercado interno del país de exportación o para la exportación con destino a un tercer país, tal venta no puede aceptarse para determinar el valor de transacción.
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ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION“cuando éstas se venden para su exportación al país de importación”
Al respecto el Acuerdo establece una relación no limitativa de casos en que no existe venta, que es la siguiente:
a) Suministros gratuitos, como regalos, donaciones, muestras, Artículos publicitarios.
b) Mercancías importadas en consignación. e) Mercancías importadas por sucursales que no tienen personalidad
jurídica. d) Mercancías importadas en ejecución de un contrato de alquiler o de
leasing. e) Mercancías entregadas en préstamo que siguen siendo propiedad
del expedidor. f) Mercancías (residuos) que se importan para su destrucción en el
país de importación, mediando un pago del remitente de las mismas, que es percibido por el propio importador por el servicio que éste presta a aquél.
g) Trueque en su forma pura
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ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION
circunstancias
“ajustado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8, siempre que concurran las siguientes circunstancias.”
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ESTUDIO DEL ARTICULO 1: “VALOR DE TRANSACCIÓN”
a) Que no existan restricciones con excepción de lasque:
impongan o exijan la ley o las autoridades del país deimportación;
limiten el territorio geográfico donde puedan revenderselas mercancías; o
no afecten sustancialmente al valor de las mercancías;
b) Que la venta o el precio no dependan de ningunacondición o contraprestación
c) Que no se revierta parte alguna del producto de lareventa
d) Que no exista una vinculación entre el compradory el vendedor o que, en caso de existir, no afecte alvalor de transacción
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CONSECUENCIAS
La existencia a alguno de estos elementos si la aduana no puede cuantificar su valor, descartan la posibilidad de aplicar el valor de transacción
Si se puede ejecutar los correspondientes ajustes incrementando el valor declarado, por la presencia de estas condiciones es factible aplicar el valor de transacción
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ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION
Ajustes
Artículo 8 prevé ajustes facultativos y obligatorios.
En esta fase parece oportuno observar que estos ajustes en el precio solo pueden efectuarse en la medida en que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías.
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ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION
Ajustes
“Artículo 8
1. Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas:
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ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION
Ajustes (Art. 8)
Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
El costo de los envases o embalajes que a los efectos aduaneros se consideren como formando un todo con las mercancías de que se trate.
Los gastos de embalaje, tanto por el concepto de mano de obra como de materiales.
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ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION
Ajustes :
Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas
Las herramientas, matrices moldes y elementos similares utilizados para la producción de las mercancías importadas
Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas
Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos y diseños planos y croquis realizado fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas
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ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION
Ajustes :
Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración, que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de ventas de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar
El valor de cualquier parte del producto de la reventa cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directamente o indirectamente al vendedor
AGRADECIMIENTOS A TODOS
fguayasamin@todocomercioexterior.com.ec
f030260@yahoo.com
099667803 / 023303876
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