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VENEZUELA, 11 DE JULIO DE 2008
REPUDLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MASTER UNIVERSITARIO DE DERECHO PENAL
Profesora. TERESA AGUADO
AUTOR: AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ
I N D I C E D E M O N O G R A F I A
CAPITULO I
1.- Introducción
2.- Principio de Tutela Judicial Efectiva en Venezu ela
y en el Reino de España.
CAPITULO II
3.- Tipos de Sentencia en cuanto a la Pena Impuesta
3.1- Sentencias Condenatorias
3.1.1- Sentencias Condenatorias a Penas Corporales.
3.1.2- Sentencias Condenatorias a Penas Corporales
Accesorias y daño civil
3.1.3- Sentencia Condenatorias de Faltas
3.2- Sentencia Absolutoria.
3.2.1.- Sentencia Absolutoria, con Condenatoria en
Costas.
CAPITULO III.
4.- CLASIFICACION DE LAS PENAS
CAPITULO IV
5.- Del Cumplimiento de la Condena del Penado, en
Los Internados Judiciales en Venezuela y en lo s
Centros Penitenciarios en España
5.1.- Garantías Procesales de los Penados en
Venezuela y en España.
5.2.- Establecimientos Penitenciarios en Venezuela
Y en España. Como está integrado desde el
El punto de vista administrativo y laboral
(Personal)
5.3.- Tratamiento del Penado en Venezuela,
Realidad penitenciaria, incluye entrevista a
Penados.
6.- Del Presidio y de la Prisión en Venezuela.
CAPITULO V
7.- DE LOS JUECES DE EJECUCION. Potestades y
Atribuciones.
8. DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
9.- DE LA LIBERTAD CONDICIONAL, durante el
Cumplimiento de la Condena, Procedimiento
Especial.
CAPITULO VI
10.- Condiciones del Ex presidiario después de
Cumplida la condena.
11.- De los Recursos por Quebrantamiento de los
Derechos del Penado.
11.1.-Representación de los Penados.
12.- Conclusiones.
CAPITULO I
1.- I N T R O D U C C I O N El presente estudio monográfico se hace con la
finalidad de realizar un trabajo investigativo del
derecho penal venezolano, comparado con el derecho
penal del Reino Español, el punto principal de dere cho
comparado en la monografía es referente al tema de La
EJECUCION DE LA SENTENCIA y el cumplimiento de la
condena, comprende el análisis de la sentencia y la
tutela judicial efectiva, por parte de la
administración de justicia de ambos países, para ha cer
cumplir la sentencia definitivamente firme dictada por
los tribunales dentro del Territorio de cada Estado , a
objeto de que no quede ilusorio la ejecución del fa llo;
en el presente caso en la parte penal, el cumplimie nto
de la sentencia es de vital importancia, ya que ade más
de garantizar al estado y a la sociedad, la represi ón
contra toda clase de delincuencia, aprendiendo al a utor
tanto material como intelectual del hecho delictivo ;
también va dirigida a que en cumplimiento de la pen a,
el penado, en el centro penitenciario, además el mi smo
sea rehabilitado y reinsertado a la sociedad, siend o
que a través de los funcionarios encargados de
administrar el centro, bajo la supervisión y vigila ncia
del Juez de Ejecución en Venezuela y en España el J uez
de Vigilancia Penitenciaria; se les respeten las
garantías procesales a los penados, y así lograr un
proceso de regeneración, del penado en el mismo cen tro,
mediante la realización de trabajos, estudio vale
decir, a través de ese respeto a la seguridad soci al
del penado, a sus derechos laborales, ya que los mi smos
en los centros penitenciarios de acuerdo a la
legislación de los dos países, puede prestar servic ios
laborales. También comprende el estudio del sistema de
pena, como es aplicable la pena en el territorio de
cada país, así como también las penas accesorias, q ue
debe cumplir el penado de acuerdo al hecho delictiv o
cometido, también comprende el estudio y consecuenc ias
derivadas del hecho, esto es las costas procesales y
al daño civil que debe ser restituido de acuerdo al
daño material, moral o de cualquier tipo causado po r el
delito, lo cual difiere en cada estado, de acuerdo a
las norma de cada país, a la que se refiere el pres ente
estudio del derecho comparado. Así mismo la elabora ción
del estudio Monográfico lo realice en base al estud io
bibliográfico, investigativo y el desarrollo del mi smo
incluye experiencia de trabajo de 17 años de ejerci cio
profesional.
2.- PRINCIPIO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN
EN VENEZUELA y EN EL REINO ESPAÑOL.
Los Principios Constitucionales de cada País van a
estar determinados, de acuerdo a las necesidades de l
ciudadanía dentro de su territorio nacional, que es lo
que lleva al constituyente a establecer, las normas ,
pragmáticas y constitucionales a objeto de garantiz arle
a la ciudadanía la defensa de sus derechos; visto d e
esa manera para poder determinar en qué consiste es te
principio de tutela judicial efectiva, es necesario
conceptualizar que se entiende por tutela judicial
efectiva.
De esta manera existen 3 garantías que integran el
derecho a la tutela judicial efectiva y que unidas
conforman esta institución jurídica, esos derechos son:
1. - Derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales,
es decir tener acceso a los órganos de administraci ón
de justicia, el cual se materializa a través de un
derecho autónomo y abstracto como lo es el ejercici o de
la acción, a través del cual se activa el aparto
jurisdiccional, en busca de un pronunciamiento
favorable o no al accionante, ya que al obtenerse e l
pronunciamiento jurisdiccional, el derecho o garant ía
constitucional de la acción queda satisfecho.
El pronunciamiento judicial es el elemento que
satisface la acción, la cual puede favorecer la tes is
del acciónate o desestimarla, incluso negando la
admisión. En tal virtud el camino al aparato judici al
debe estar libre de cualquier tipo de obstáculo, ya sea
económico, social o político.
2.- El derecho al debido proceso, el cual supone la
sustanciación del juicio con arreglo a la garantía
fundamental de índole procesal, los cuales protegen el
derecho a la defensa así como a la certeza y seguri dad
jurídica.
El derecho al debido proceso se define como un
derecho individual de carácter fundamental, integra do
por un conjunto de garantías constitucionales,
procesales mínimas que permiten un proceso justo,
razonable y confiable.
3.- Decisión ajustada a derecho. El operador de
justicia al momento de emitir una decisión o
pronunciamiento, debe analizar los elemento de hech os
controvertidos en el proceso, esto es determinar cu áles
son los hechos alegados por el actor en su acusació n
penal y el de la defensa al momento de presentar su s
alegatos y descargos de las imputaciones, para la
defensa de fondo del imputado, para posteriormente
fijarlas a través de la valoración de los medios de
pruebas aportados por las partes o obtenidos en el
proceso de investigación, o los que ordene practica r de
oficio el tribunal, construyendo de esta manera la
premisa menor o silogismo judicial; fijando los hec hos
y analizando los medios de pruebas el operador de
justicia , podrá construir la premisa mayor del
silogismo judicial escogiendo la norma jurídica que
debe aplicar al caso concreto y donde subsumirá a l os
hechos fijados, normas que no necesariamente tiene que
ser señaladas por las partes.
3.1 - Derecho a recurrir de la decisión. En la decisión
habrá un ganador y un perdedor, el sujeto que resu lte
perjudicado con el fallo dictado, no con los motivo s de
hecho y de derecho que sostienen el dispositivo, si no
con el propio dispositivo . Constitucionalmente tie ne
derecho a impugnar la decisión, por la vía de los
recursos legales que regula la ley.
3.2.- Derecho a Ejecutar la decisión. Es el último
elemento que constituye una emanación de la garantí a
constitucional de la tutela judicial efectiva, como lo
es el derecho a la efectividad de la decisión judic ial,
o de ejecutar la orden judicial contenida en el fal lo.
Si el operador de justicia por omisión, pasivida d o
defecto de entendimiento se aparta sin causa
justificada de lo previsto en el fallo que debe
ejecutar o se abstiene de adoptar las medidas para la
ejecución, cuando sean legalmente exigibles en este
caso desconoce la Garantía de la TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA.
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL DERECHO ESPAÑOL .
En el derecho comparado son dos las formulas
principales a través de los cuales se expresan los
derechos y garantías de carácter procesal, por un l ado
encontramos el sistema continental europeo y por el
otro el sistema anglosajón donde se encuentra el
concepto del duew process of low al cual se aferro el
derecho nacional, pero en esta materia no estuvo da do
por el derecho Continental Europeo, sino por el sie mpre
recurrido ordenamiento jurídico especial, el cual e stá
alejado de la realidad jurídica nacional, este es e l
sistema anglosajón, la diferencia no radica tanto e n el
fondo sino en la forma de la consagración normativa , de
manera que cuando se hace alusión a la TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA, se refiere es al debido proceso, a la
protección a la ley en el ejercicio de sus derechos ; de
esta forma la Constitución Nacional comienza a ocup arse
de la Tutela Judicial Efectiva y este hecho convierte a
los Jueces y a los Tribunales según la Ley penal
Española en instancias política-criminal de primera
magnitud. La importancia que adquiere la formaliza ción
efectuada y la expresión de todos los argumentos en que
se basa para evitar la indefensión de los ciudadano s.
En el Derecho Español la Tutela Judicial efectiv a
está garantizada en el artículo 18 de la constitución
la tutela judicial efectiva comprende en un triple
enfoque: a) La libertad de acceso a la justicia,
eliminando los obstáculos procesales que pudieran
impedirlo. b) De obtener una sentencia de fondo, es
decir motivada y fundada, en un tiempo razonable, m ás
allá del acierto de dicha decisión. c) Que esa
sentencia se cumpla, o sea a la ejecutoriedad del f allo
En el art.18 de la Constitución Nacional se establece
la inviolabilidad de la defensa en juicio de la
persona y de los derechos; el art. 25 de la
constitución establece el derecho a un recurso
sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la l ey
o la presente convención, aún cuando tal violación
sea cometida por personas que actúen en ejercicio d e
sus funciones oficiales.
En La reforma constitucional de 1994, tanto en el
ámbito de la nación como de las provincias, al
asegurar la efectividad de los derechos sustanciale s
significó un avance en el tránsito del Estado de
Derecho hacia el Estado de Justicia. El paso
siguiente, su consolidación, dependeriá de la
ciudadanía y también del activismo de abogados y
jueces, reformulando en el quehacer cotidiano, la
idea y la praxis del proceso justo.
El contenido del derecho a la tutela judicial
efectiva. Siguiendo un orden lógico y cronológico
este derecho comprende en primer término, el derech o
de acceso a la jurisdicción, es decir a ser parte e n
un proceso promoviendo la función jurisdiccional. S e
trata de la instancia inicial del ejercicio del
derecho en el que la protección debe ser fuerte ya
que de él dependen las instancias posteriores. Una de
las manifestaciones concretas de este primer moment o
está dado por el deber de los jueces de posibilitar
el acceso de las partes al juicio, sin restriccione s
irrazonables, y de interpretar con amplitud las ley es
procesales en cuanto a la legitimación, pues el
rechazo de la acción en virtud de una interpretació n
restrictiva o ritualista importa a una vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva, siendo
esto controlado por LOS órganos jurisdicciones a
través del tribunal constitucional, lo que defiere en
cuanto al control difuso constitucional del sistema
Venezolano, en donde los jueces ejercen el control
constitucional de las garantías constitucionales
procesales que esta incluidas en el Principio de
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA .
CAPITULO II
3.- TIPOS DE SENTENCIA EN CUANTO A LA PENA
IMPUESTA
CONCEPTO: Las Sentencia se definen como el
dictamen emitido por el órgano judicial obtenido a
través de un debate procesal, lo cual trae como
consecuencia que una vez fijados los hechos y
valorados los medios de prueba, el juzgador emita
un veredicto, que vendría a ser la Sentencia o
Fallo, estas sentencia pueden ser de varios tipos:
1.- Sentencia Declarativas : Son aquellas que se
concretan a expresar la existencia o inexistencia
de un derecho u obligaciones, lo cual es
específicamente su objeto.
2.- Sentencia Constitutivas : que son las que
alteran la esfera jurídica de una persona física o
moral, creando, modificando o extinguiendo un
derecho u obligación. De tal manera que si se
demanda una inquisición de paternidad la sentencia
será constitutiva, pues en virtud de la sentencia
se creara una filiación natural entre padre e
hijos.
3.- Sentencia de Condena : Son las que imponen en
materia Penal una pena corporal y en materia civil
impone al demandado una imposición de pago, al pago
de las costas procesales, o al pago de las
prestaciones contenidas en la contrademanda
(Reconvención: Interum Conviniere), impone una
obligación de hacer, de no hacer o de abstenerse, o
bien de tolerar.
En el derecho penal la sentencia son :
1.. Sentencia Condenatoria
2.- Sentencia Absolutoria
1.- Sentencia Condenatoria ; Son aquellas, donde se
le impone al procesado Una pena de acuerdo al delit o
cometido, bien sea de prisión o presidio, estas
sentencias se encuentra establecida en el artículo
367 del Código Orgánico Procesal Penal. Entres esta s
tenemos:
3.1- Sentencias Condenatorias
3.1.1- Sentencias condenatorias de Penas Corporales .
3.1.2- Sentencias Condenatorias de Penas Corporales
Accesorias y daño civil
3.1.3- Sentencia Condenatorias de Faltas
3.1.1- Sentencias condenatorias a penas corporales ,
Son aquellas donde se le impone al procesado una
pena de tipo corporal, y que deba pagar el
procesado por el hecho punible cometido.
3.1.2.- Sentencia Condenatorias a penas corporales,
accesorias y daño civil .
Este tipo de sentencia es impuesta por el Juez
cuando el tipo penal, en la misma indica
expresamente la pena tanto la corporal, como la
pena accesoria y además indica expresamente la
sentencia el daño civil que le pudo haber ocasionad o
el hecho delictivo a la víctima.
Pero desde el punto de vista procesal, para que la
sentencia indique el daño civil, la parte a quien
corresponda este derecho debe requerirla en la
oportunidad procesal debida, en el presente caso, l a
victima que se halla querellado, debe solicitar en
la Querella, que en la sentencia el Juez se
pronuncie en la oportunidad de dictar sentencia
sobre el daño y el perjuicio ocasionado, pero se
requiere además que tal daño este estrictamente
ligado al hecho delictivo, vale decir, que el mismo
hecho delictivo ocasione el daño, el art. 49 del
Código Orgánico Procesal Penal establece. Dicha
acción la ejerce la víctima o sus herederos y se
ejercerá contra el autor y participes del hecho
delictivo o contra el tercero civilmente
responsable, es decir en caso de que el penado no
sea responsable civilmente. Pero en cuanto a la
representación en los delitos proseguibles a
instancia pública, el mismo fiscal por requerimient o
de la victima que no se halla querellado, puede
ejercer la acción. El Código penal Venezolano,
establece expresamente y otorga la potestad del
ejercicio de la acción en los artículo 113, 120 y
121 C.P.V.
El art. 113 del C.P.V. establece expresamente que
toda persona responsable criminalmente, también lo
es civilmente, y que dicha responsabilidad no cesa
por haberse extinguido la pena, sino que dura como
en las obligaciones civiles, según las normas del
derecho, civil; en el derecho civil venezolano, la
acción civil prescribe a los 10 años, si se trata d e
derechos personales, y si se trata de derechos
reales ( que corresponde a la acción sobre los
Inmueble) prescribe a los 20 años, de tal manera qu e
si los autores y los cómplices son condenados a la
pena corporal conjuntamente con el daño civil, tal
ejercicio de la acción contra los mismos debe ser
ejercida en los plazos Up Supra indicados.
El art. 120 del Código penal venezolano indica que
la responsabilidad civil, comprende la restitución,
la reparación del daño causado y la indemnización
del perjuicio ocasionado.
El art. 121 C.P.V. indica la forma como se debe
restituir el daño, indicado que la restitución de l a
cosa deber ser restituida por la misma cosa, pero e n
cuanto sea posible y de no ser posible, indicando
además que dicha restitución se debe hacer aún y
cuando la cosa se halle en poder de un tercero.
3.1.3 Sentencias condenatorias por faltas .
En este tipo de sentencia, no se condena al autor d e
la falta a una pena corporal, de manera que este
tipo de sentencia es aquella que le impone una
multa, o realizar determinada actividad o a la
restitución o reparación de la falta, y se consider a
pena, solamente cuando es aplicada en juicio penal.
La condenación al pago de la multa derivada de una
sentencia condenatoria por una falta, a tenor de lo
indicado en el artículo 30 del Código Penal
Venezolano impone la obligación de pagar al fisco
del respectivo estado, o las rentas Municipales del
Distrito Metropolitano, Caracas o al Fisco Nacional ,
si el juicio se inició en un territorio Federal, la
cantidad que determine la sentencia conforme a la
Ley. La sentencia en sus casos, si la reparación
del daño ha de hacérsele al estado así lo hará
constar en el dispositivo del fallo.
3.2.- Sentencias Absolutorias:
Son aquellas que absuelven al procesado de
responsabilidad penal; una vez concluido el debate
procesal, y en el juicio por insuficiencia de
pruebas no se pudo demostrar, que el imputado tenga
responsabilidad penal en el hecho delictivo, esto
trae como consecuencia que el Tribunal sea
Unipersonal, Mixto o con Jurados, determine que el
procesado es inocente de los hechos que se le
imputaron, quedando libertado, de toda
responsabilidad penal.
3.2.1.- Sentencia Absolutoria con Costas Procesales ;
Son aquella en la cuales el Tribunal a solicitud de
la Defensa (Abogado Defensor) del Procesado, el Jue z
determinara a tenor de lo indicado en el Código
Orgánico Procesal Penal, indicará la condenatoria e n
costas, que el proceso le haya ocasionado,
independientemente; siendo que el obligado a pagar
las costas procesales es al Estado en los delitos d e
acción pública cuando la víctima, no se haya
querellado, de haberse querellado la victima estas
costas corresponderán a la misma. Y en los delitos
de acción privada, le corresponde la imposición de
pagar las costas igualmente a la Victima en caso de
absolución del acusado.
LAS SENTENCIA ABSOLUTORIA; En el código Orgánico
Procesal penal se encuentra establecida en el
artículo 366, Indica expresamente la norma que en
sentencia, la libertad inmediata del imputado,
cesación de las medidas de seguridad, la restitució n
de los objeto afectados en el proceso, que no estén
sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y
fijará las costas. En cuanto a la libertad del
imputado esta se ordenará aun y cuando la sentencia
no esté firme.
En el Derecho Comprado Español:
En la Legislación Penal Española, en aquella
sentencia las sentencia donde se indica la
responsabilidad civil derivada del delito, la misma
es susceptible de ejecución provisional, con arregl o
a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, pero para los efectos de la
responsabilidad civil derivada del delito, faculta a
los jueces, sin perjuicio de lo establecido en la
Ley de Enjuiciamiento Criminal poderes de encomenda r
a la agencia estatal de la administración tributari a
o en su defecto a los organismos tributarios, de la s
haciendas foráneas de delegar las funciones de
investigación patrimonial necesarias para poner de
manifiesto las rentas del condenado y las que el
mismo vaya adquiriendo a fin de hacer efectivo el
pago de la responsabilidad civil a la que haya sido
condenado al encausado, hasta que se haya satisfech o
la responsabilidad civil determinada en la
sentencia.
CAPITULO III
4.- CLASIFICACION DE LAS PENAS
CANCEPTO DE PENA: Antes de indicar la clasificación
es importante conceptualizar que se entiende por
PENA.
El derecho Penal Venezolana, ha conceptualizado la
Pena, como la coerción y castigo impuesta al sujeto
activo del delito por el hecho cometido, la cual va
a ser aplicable dependiendo de la gravedad del
hecho, tomando en cuenta las circunstancias, tiempo
modo y lugar, forma, así como también tomando en
cuenta el elemento intencional, la culpa, la omisió n
o la tentativa del hecho.
En este sentido y clasificación del delito tenemos
de acuerdo al derecho penal venezolano lo siguiente :
El Dolo , que lleva consigo la intensión, la
voluntad de sujeto de cometer el delito, sea que
dicho elemento intencional, sea con premeditación
alevosía o ensañamiento, lo cual serían
circunstancias agravantes para la imposición de la
pena. La culpa de acuerdo a la legislación penal
Venezolana, contiene varios elementos como son:
Imprudencia, negligencia e impericia, las cuales en
algunos caso para la imposición de la penas, los
elementos debe ser concurrentes, en la culpa la pen a
es menor. Pero puede dar lugar a pena de carácter
económico o acción civil derivada del hecho.
CLASIFICACION DE LAS PENAS
En el derecho Penal Venezolano, las penas se
clasifican en Corporales y No corporales.
El Código Penal Venezolano, la clasificación están
indicadas en los artículos 8 y siguientes.
La Penas Corporales también denominadas restrictiva s
de libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 9
del Código Penal Venezolano son: Presidio, Prisión,
Arresto, Relegación a una Colonia Penal,
confinamiento y expulsión del espacio geográfico de
la República.
Las Penas no Corporales conforme a lo indicado en e l
artículo 10 son:
1.- Sujeción a la Vigilancia de Autoridad Pública
2.- Interdicción Civil por condena penal
3.- Inhabilitación Política
4.- inhabilitación para ejercer alguna prof esión,
industria o cargo
5.- Destitución de empleo.
6.- Suspensión del mismo
7.- Multa.
8.- Caución de no ofender o dañar.
9.- Amonestación o apercibimiento
10.- Perdida de los instrumentos o armas con el que
se cometió el hecho punible y de los efectos que de
él provengan
11.- Pago de las costas procesales.
Nuestra legislación establece una segunda
clasificación en Principales y accesorias en el
artículo 11 del Código Penal. Indicando que las
principales son aquellas que se aplican directament e
al castigo del delito y las ACCESORIAS las que se
adhieren a la pena principal en forma necesaria o
accidentalmente.
Son penas accesorias las siguientes: En el derecho
Penal venezolano indica expresamente penas
accesorias a presidio y a prisión
Son Penas accesorias de Presidio :
1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la
pena
2.- La interdicción política mientras dure la pena.
3.- La sujeción a vigilancia de l-a autoridad por
una cuarta parte del tiempo de la condena, desde qu e
esta termine.
Las Penas Accesorias a la Pena de Prisión son:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de
la condena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por
una quinta parte del tiempo de la condena, terminad a
esta.
En cuanto al cumplimiento de la pena, en el
derecho penal venezolano la pena se impone en la
sentencia, pero para los efectos del computo de la
pena, el tiempo, se computa para los efectos de la
condena, desde detención preventiva, desde el
momento que el sujeto ha sido privado de la
libertad.
CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL DERECHO PENAL ESPAÑOL.
En el derecho penal español la penas se encuentran
establecidas en el Titulo III, Capitulo I, Sección
Primera, Segunda y Tercera del Código Penal Español
y que a continuación reproduzca a titulo de cita
textual de la siguiente manera
“DE LAS PENAS, SUS CLASES Y EFECTOS SECCIÓN 1. DE LAS PENAS Y SUS CLASES Artículo 32.
Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.
Artículo 33.
1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
2. Son penas graves:
a. La prisión superior a cinco años. b. La inhabilitación absoluta. c. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años. d. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años. e. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo
superior a ocho años. f. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho
años. g. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por
tiempo superior a cinco años. h. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
i. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
3. Son penas menos graves:
a. La prisión de tres meses hasta cinco años. b. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años. c. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años. d. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y
un día a ocho años. e. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho
años. f. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por
tiempo de seis meses a cinco años. g. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años. h. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u
otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
i. La multa de más de dos meses. j. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía. k. Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
4. Son penas leves:
a. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. c. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por
tiempo inferior a seis meses. d. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
e. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f. La multa de 10 días a dos meses. g. La localización permanente.
h. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.
Artículo 34.
No se reputarán penas:
1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.
3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.
SECCIÓN 2. DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Artículo 35.
Son penas privativas de libertad la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
Artículo 36.
1. La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de 20 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código.
Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.
2. Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
El juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, cuando no se trate de delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código o cometidos en el seno de organizaciones criminales, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento.
Artículo 37.
1. La localización permanente tendrá una duración de hasta 12 días. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el juez en sentencia.
2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.
3. Si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.
Artículo 38.
1. Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.
2. Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.
SECCIÓN 3. DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS. Artículo 39.
Son penas privativas de derechos:
a. La inhabilitación absoluta. b. Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio,
industria o comercio, u otras actividades determinadas en este Código, o de los
derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.
c. La suspensión de empleo o cargo público. d. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. e. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas. f. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos. g. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el juez o tribunal. h. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u
otras personas que determine el juez o tribunal. i. Los trabajos en beneficio de la comunidad.
Artículo 40.
1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años; las de inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años.
2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a 10 años.
3. La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tendrá una duración de hasta 10 años. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración de un mes a 10 años.
4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año.
5. La duración de cada una de estas penas será la prevista en los apartados anteriores, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos de este Código.
Artículo 41.
La pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos.
Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena.
Artículo 42.
La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.
Artículo 43.
La suspensión de empleo o cargo público priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena.
Artículo 44.
La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante DERECHO COMPARADO con EL DERECHO PENAL ESPAÑOL.
1. -En el derecho comparado con el sistema de penas
del Código Penal Español, difiere de la siguiente
forma:
En cuanto al cumplimiento de la pena, en el derecho
penal venezolano la pena se impone en la sentencia,
pero para los efectos del computo de la pena, el
tiempo, se computa para los efectos de la condena,
desde detención preventiva, desde el momento que el
sujeto ha sido privado de la libertad; mientras que
el Código Penal Español específicamente en el
artículo 38 CPE establece que cuando el reo
estuviere preso, la duración de las penas comenzará n
a computarse desde el día en que la sentencia
condenatoria haya quedado firme.
2.- El código penal español, clasifica las penas en
graves y menos graves, penas leves e indica en el
artículo 33 apartado 4 del código que no se reputan
como penas la detención y prisión preventiva y las
demás medidas cautelares de naturaleza penal, las
multa y demás correcciones que en uso de
atribuciones gubernativas o disciplinarias, se le
imponga a los subordinados y administrados, las
privaciones de derechos y las sanciones reparadoras
que establezcan las leyes civiles y administrativas .
En el Sistema Penal Venezolano , difiere, las penas
son corporales y no corporales.
a.- Las Corporales o privativas de libertad que le
imponen al autor del delito una condena sea a
presidio o a prisión, dependiendo de la gravedad de l
delito; en nuestro sistema, las pena de presidio y
de prisión indican una vez las penas accesorias, qu e
puede imponer el Juez al condenado, sucede lo mismo
en el código penal español, que indica las penas
accesorias, teniendo una amplia potestad los Jueces
Penales de España, de imponer la pena accesoria que
considere conveniente, a su libre arbitrio, tomando
también en cuenta la gravedad del hecho, así mismo
las normas indicativa de los tipo penales indican
que pena accesoria debe imponer el Juez Español; en
Venezuela, sucede de esa manera, si el condenado se
le impuso pena de presidio, la misma pena lleva la
accesoria, ya que el código penal indica
expresamente cuales son las penas accesorias de
presidio y de prisión, pero expresamente en norma
separada, de tal manera que el Juez en la sentencia
determina por imposición del artículos 13 y 16 del
Código Penal Venezolano Vigente.
3.- En cuanto a la variedad de penas, en el Código
Penal Español, existe más penas que el Juez Puede
imponer de acuerdo al tipo delictivo cometido por e l
procesado y condenado en la sentencia. Esto es
indica como penas graves La Prisión superior a 5
años, la inhabilitación absoluta, ver apartado 1 de l
artículo 33 del CPE Up Supra citado.
4.- El Código penal Español, no tiene como pena la
de presidio, la cual si existe en nuestro país y es
aplicable a los delitos muy graves y gravísimos,
perdida de muchos derecho y inhabilidades absolutas ,
a groso modo es casi lo mismo que indica el apartad o
y literal b del código penal español.
5.- En el sistema penal Venezolano, cada tipo
delictivo indica expresamente el tiempo de la
condena, en forma precisa, la norma señala
expresamente entre qué tiempo a que tiempo ha de
aplicarse la pena, pudiendo el Juez determinar el
tiempo, sacando el computo medio, derivado de la
suma de los dos extremos divisible entre dos, y el
resultado determina el tiempo de la condena; en el
sistema de penas Español, el artículo 33 del Código
penal Español; indica cuando se considera que la
pena es grave, señalando expresamente que la prisió n
más de 5 años es consideraba pena grave.
CAPITULO IV
5.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA DEL PENADO EN LO S
INTERNADOS JUDICIALES DE VENEZUELA, COMPARADO CON EL
SISTEMA PENAL ESPAÑOL.
El penado respecto al cumplimiento y demás
determinaciones de la pena dentro del recinto
penitenciario, tiene muchos derechos entre estos a
la realización de labores artesanales, y de
cualquier otro tipo, tiene derecho al estudio y a l a
educación, puede realizar labores dentro y fuera de l
establecimiento carcelario, pudiendo el reo del
delito prestar servicios fuera de dicho
establecimiento carcelario, pero en este caso
siempre y cuando haya cumplido una cuarta parte de
la pena conforme a lo establecido en el artículo 501
del Código Orgánico Procesal Penal. Antes de cumpli r
la cuarta parte de la pena, el penado tiene derecho s
laborales en la penitenciaría, tiene derecho a la
educación y al estudio alternativamente con el
trabajo.
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen
Penitenciario Venezolana en su artículo 2, la
reinserción del penado constituye el objeto
fundamental del periodo de cumplimiento de la pena,
durante el cumplimiento de la pena deben respetarse
todos los derechos de los penados inherentes a la
persona humana, consagrados en la Constitución
nacional de la República Bolivariana de Venezuela,
Leyes Nacionales, Tratados, Convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la República, así com o
los que se derivan de su condición particular de
condenado. Estos derechos están amparados por los
Tribunales de Ejecución, siendo los Jueces de
Ejecución los que deben vigilar y proteger a todo
penado el goce y ejercicio de sus derechos
individuales, colectivos y difusos que les
correspondan conforme a las leyes. Estos derechos
están amparados en los artículos 43,272 y 280 de la
Constitución Nacional de la República Bolivariana d e
Venezuela, y artículos 10 y 79 del Código Orgánico
Procesal Penal.
En el cumplimiento de la condena los penados de
acuerdo al delito por el cual han sido condenados,
cumplirán la pena en centros penitenciarios
determinados, el artículo 3 de la Ley de Régimen
Penitenciario Venezolana, indica que las penas
privativas de libertad se cumplirán en las
penitenciarías o cárceles nacionales y otros centro s
penitenciarios o de internación bajo cualquier
denominación que se habilitare para tal fin, esto e n
concordancia con los artículos 9,12 y 14 del Código
Penal Venezolano y será aplicado a los condenados
por sentencia definitivamente firme. El penado, y e l
Ministerio de Justicia tienen el derecho de
solicitar la revisión del cómputo del tiempo de
condena cumplida, esto a fin de controlar el tiempo
de pena cumplida.
El tratamiento penitenciario impuesto a los penados
en el cumplimiento de la condena, tiene como fin la
rehabilitación del penado y la futura reinserción
del mismo a la sociedad, a la creación de valores
cuando estos no existan y al restablecimiento de lo s
existentes, teniendo especial interés la convivenci a
social y el estado de derecho.
Los internados judiciales en Venezuela clasifican a
los penados conforme a los principios disciplinario s
científicos que orienten la organización de
regímenes penitenciarios, tomando en cuenta
principalmente el sexo, edad, naturaleza y tipo de
delito, esta clasificación se hace en un periodo de
observación que no excede de tres meses y que
servirá para establecer el diagnostico criminológic o
y el tratamiento adecuado a la personalidad del
recluso.
DERECHO COMPARADO CON EL SISTEMA PENAL ESPAÑOL.
En el derecho comparado Español, pude observar y
trasmito a través del presente trabajo de
investigación monográfico que en los centro
penitenciarios de España, conforme a las normas del
Código Penal Español, el condenado a pena de
prisión,, que estuviere cumpliendo la condena,
gozará de los derechos fundamentales, a excepción d e
los establecidos en el contenido del fallo
condenatorio, el sentido de la pena y los que
establezca expresamente la Ley penitenciaría, al
igual que en Venezuela tiene derechos al trabajo
remunerado y a los beneficios de la seguridad socia l
tales como el acceso a la cultura, a la educación y
al desarrollo integral de la personalidad. Así mism o
los derechos están amparados por la Constitución y
por los tratados y acuerdo internacionales. Tienen
asistencia médica debida
En la Primera fase de la maestría en asistencia al
Centro Penitenciario de Santa María, pude visualiza r
y observar que en España, existe una buena
organización estructural y especial para el
tratamiento del penado, existen talleres, centros d e
recreación, para los reclusos. Los reclusos, están
clasificados dentro del centro penitenciario de
acuerdo a la peligrosidad que pueda representar, y
de acuerdo al delito cometido y a la pena impuesta.
En la entrevista efectuada al Director del Centro
Penitenciario en Puerto de Santa María, el mismo no s
indicó que a los penados por delito de terrorismo,
los mismos están separados de los otros penados
condenados por delitos menos graves. Son
clasificados también de acuerdo a la edad, a los
internos de 18 años, los mismos son separados de lo s
adultos, el tratamiento penitenciario con estos es
diferente a los más adultos. Pero la finalidad del
tratamiento de los penados en España al igual que e n
Venezuela es la Rehabilitación del penado y su
reinserción social.
5.1.- GARANTIAS PROCESALES DE LOS PENADOS EN
VENEZUELA Y EN ESPAÑA.
Los derecho de los Penados en Venezuela están
garantizados en el artículo 272 de la Constitución
Nacional; nace por primera vez el nuestra
constitución el alcance de la inclusión de los
penados de sus derechos laborales y sociales al
rango constitucional, quedando claro el aspecto
social y humanitario del penado, el cual priva en
todo el texto constitucional. Para ello fue
necesario un sistema penitenciario bajo la tutela
del estado que asegurare la rehabilitación de los
internos e internas, a fin de asegurar la
reinserción del penado a la sociedad,
En Venezuela tiene una base muy amplia el derecho a l
trabajo especialmente en la constitución promulgada
en el año 1.999; en el presente caso la protección
de los derechos laborales en el sistema penal
venezolano. En la constitución nacional de nuestro
país este principio se encuentra en el artículo 272 ,
en concordancia con los artículos 87, 90,97 de la
misma constitución. El artículo 87 de la
Constitución Nacional establece que toda persona
tiene derecho al trabajo, como un deber de razón
individual y como un derecho natural,
particularmente por este derecho constitucional de
que toda persona tiene derecho al trabajo, se debe
incluir que el penado en Venezuela goza también de
ese mismo derecho y además es un deber dado dentro
de su capacidad y sus posibilidades, todo está
establecido en la leyes y los reglamentos, por lo
que en Venezuela se han adoptado medidas que
garanticen esos derechos a los recluidos en los
establecimientos penitenciarios. Igualmente el
artículo 88 de la Constitución nacional establece
que el Estado garantizara la igualdad entre hombre y
mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo sea
de cualquier sexo o condición social, vale decir qu e
tanto como el hombre como la mujer que cumplan
condena en un centro penitenciario en nuestro país
goza de los mismos derechos, que son los mismos
aunque este en su condición de privación de
libertad. La condición del penado no es causal de
discriminación para el ejercicio de su derecho al
trabajo debido a su condición social; por lo tanto
los penados en Venezuela gozan de la protección de
los derechos laborales y de los beneficios
constitucionales establecidos en las leyes, los
cuales deben ser gozados por los hombres y mujeres
que trabajan dentro o fuera de los establecimientos
penitenciarios, a fin de garantizar para sí y para
la familia una estabilidad una vez que haya cumplid o
la pena y su reinserción a la sociedad.
El goce de los derechos a los beneficios que tiene
el trabajador en el cumplimiento de la condena está
consagrado en el artículo 92 de la Constitución
nacional; es decir el derecho que tiene el cobro de
las prestaciones sociales que le recompense su
antigüedad por el tiempo de servicio, el cual será
proporcional a dicho tiempo y de acuerdo al salario
devengado.
Los penados en Venezuela tienen derecho a la
seguridad social como servicio público no lucrativo ,
esto es que en Venezuela se le garantiza la Salud,
la protección a la contingencia de maternidad y
paternidad, la protección por enfermedad, invalidez ,
enfermedades catastróficas, discapacidad. También
las necesidades especiales como riesgos laborales,
pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad,
orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida
familiar.
En Venezuela el estado está obligado garantizar eso s
derechos de protección, incluidos también en el
Sistema Penal y que este derecho sea efectivamente
de carácter universal, esto no es otra cosa que
cubra las contingencias para todos los trabajadores
y no trabajadores. La misma constitución indica que
la falta de capacidad contributiva no es motivo de
exclusión de las personas. Así mismo el
financiamiento debe ser solidario y participativo.
Estas garantías procesales del penado incluidas en
la constitución tienen sus bases legales; La
protección de los derechos laborales en el Sistema
Penitenciario Venezolano en principio lo constituye n
la Ley de Régimen Penitenciario de 1.961 y las
modificaciones realizadas están publicadas en la
gaceta Oficial No.- 2841 extraordinaria de fecha 17
de agosto de 1.981, la más reciente publicación fue
efectuada en gaceta oficial No.- 36.975 de fecha 19
de junio de 2000 la cual fue modificada por la
comisión legislativa nacional constituyente mediant e
la cual se establece el Régimen de Transición del
Poder Público de fecha 28 de Marzo de 2000, llegand o
a garantizarse el trabajo del penado en Venezuela e n
el art. 272 de la Constitución Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, donde se indica
que la condición de penado no debe ser causal de
discriminación , al igual que toda persona no
reclusa tiene garantizados sus derechos laborales,
la únicas limitaciones son las indicadas en la
Sentencia Condenatoria, por la cual este el penado
cumpliendo su condena.
En la Ley Orgánica del Trabajo también están incluidos los derechos laborales, en los siguientes términos:
"Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social" (Artículo 1). El trabajo como hecho social está regulado por las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, así mismo regula las relaciones entre los sujetos que intervienen en la relación laboral. De allí que los derechos laborales de los penados en Venezuela se regirán por lo pautado en la mencionada Ley, que tiene su origen por mandato expreso de la Ley de Régimen Penitenciario, de conformidad con lo pautado en el artículo 16 que establece: "Las relaciones laborales de la población reclusa se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo".
La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario Del Trabajo Penitenciario Es otra garantía procesal , en relación al trabajo
de los internos conforme lo indica el l Articulo 15
de la Ley de Régimen Penitenciario que derecho y
como deber que todos los sentenciados tienen derech o
al trabajo. Para tales efectos se debe tomar en
consideración que este deber y este derecho deben
tener carácter formativo y productivo y el objetivo
primordial a considerar será la adquisición,
conservación y perfeccionamiento de las destrezas,
aptitudes y hábitos laborales con el fin de que la
población reclusa esté preparada para las
condiciones de trabajo en libertad y que de esta
manera el mismo pueda obtener un provecho económico
y fortalecer las responsabilidades personales y
familiares, así como estar preparado para su
reinserción dentro de la sociedad.
El Artículo 16 de la Ley de Régimen Penitenciario
establece "Las relaciones laborales de la
población reclusa se regirán por la Ley Orgánica de l
Trabajo". En Venezuela este derecho se ejerce a
través del Ministerio de Interior y Justicia, ya qu e
los penados en Venezuela están amparados por el
Estado, quien es el que debe disponer de los
medios adecuados para la creación de talleres y
microempresas con el aporte o participación de los
gobiernos locales, municipales, así como también co n
la participación del sector público y privado en e l
desarrollo de la actividad laboral de los
trabajadores penados, de igual manera en Venezuela
el estado organizará un sistema de ahorro y
préstamo que permita a los reclusos de dichos
centros penitenciarios la obtención de recursos
económicos con el fin de autofinanciamiento para el
desarrollo de las microempresas, y satisfacer las
necesidades económicas de los mismos.
GARANTIAS PROCESALES DE LOS PENADOS EN ESPAÑA.
En el derecho comparado a tales efectos es preciso
referirse al Sistema Constitucional y Penal Español
porque existen claras similitudes con relación al
sistema venezolano, partiendo de la inclusión del
trabajo penitenciario de los reos y sus derechos
laborales en la legislación del trabajo de ambas
naciones. Es Venezuela al igual que España
contemplan en las respectivas Constituciones el
derecho al trabajo de los penados, así mismo
promueven las actividades educativas y laborales de l
interno, como coincidencia estos sistemas se han
preocupado por los principios de protección de los
Derechos Sociales y han abolido la exclusión social
del penado; las tendencias y principios formales es
que en España se ha creado un espacio en materia
penal, con orientación social regido por principios
que se adaptan a las nuevas tendencias en política y
legislación y penitenciarias, en el sentido de que
han planteado y han desarrollado otras formas de
ejecución penal, y sistemas de sustitución como y
alternativas a la pena de prisión, debido al
reconocimiento de las limitaciones que este tipo d e
condena presenta en relación con los objetivos que
se le atribuyen. A diferencia de Venezuela, la
legislación española no tiene como finalidad la
asistencia pos penitenciaría a los fines de la
reinserción social del ex interno, tampoco prevé un a
reducción de la pena por el trabajo realizado por e l
interno. En la legislación penal Española, existe
una sección expresamente que tipifica los delitos
laborales, cometidos contra los trabajadores
En el Código Penal Español . Establece otra
garantía procesal orientada al respeto de los
derechos fundamentales del penado en los siguientes
términos Artículo 25:
“Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reducción y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviese cumpliendo la misma gozará de los derechos
fundamentales de este Capítulo, a excepción de los de los que van expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado”
En el derecho comparado Español al igual que en
Venezuela, las garantías procesales de los derecho
laborales de los penados están establecidas en la
Ley especial como lo es la Ley Orgánica General
Penitenciaria de España. En esta Ley se establecen
las condiciones laborales y sociales de los penados ,
ya que las misma establece como deben ser ejercido
esos derechos tomando en cuenta las condiciones del
físicas y mentales de los penados, así mismo señala
como ha de ser el trabajo. De acuerdo, a las
condiciones de la pena, por ejemplo los sentenciado s
a prisión preventiva, estos trabajaran de acuerdo a
sus aptitudes e inclinaciones; así mismo establece
que los penados tendrán la obligación de trabajar,
de acuerdo a sus aptitudes físicas y mentales. A
continuación cito algunas normas de la Ley General
Penitenciaria de España, así como algunas normas de
la Legislación Laboral Española; a objeto de tener
en forma precisa y exacta como están establecidas
las condiciones de trabajo de LOS PENADOS en el País
cuyo Derecho comparado es materia del presente
estudio de la siguiente manera:
Ley Orgánica General Penitenciaria de España CAPÍTULOII TRABAJO. Artículo 26. El trabajo será considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento. Sus condiciones serán:
a. No tendrá carácter aflictivo, no será aplicado como medida de corrección. b. No atentará a la dignidad del interno. c. Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivos o terapéuticos, con el fin de preparar a los internos para las condiciones normales del trabajo libre. d. Se organizará y planificará, atendiendo a las aptitudes y calificación profesional, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los recluidos en cuanto sean compatibles con la organización y seguridad del establecimiento. e. Será facilitado por la administración.
f. Gozará de la protección dispensada por la legislación vigente en materia de Seguridad Social. g. No se supeditará al logro de intereses económicos por la administración. Artículo 27.
1. El trabajo que realicen los internos, dentro o fuera de los establecimientos, estará comprendido en alguna de las siguientes modalidades: a. Las de formación profesional, a las que la administración dará carácter preferente. b. Las dedicadas al estudio y formación académica. c. Las de producción de régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o similares de acuerdo con la legislación vigente. d. Las ocupacionales que formen parte de un tratamiento. e. Las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento. f. Las artesanales, intelectuales y artísticas. 2. Todo trabajo directamente productivo que realicen los internos será remunerado y se desarrollará en las condiciones de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente. Artículo 28. El trabajo será compatible con las sesiones de tratamiento y con las necesidades de enseñanza en los niveles obligatorios. A tal fin la administración adoptará las medidas que reglamentariamente se determinen para asegurar la satisfacción de aquellos fines y garantizar la efectividad del resultado. Artículo 29. Todos los penados tendrán obligación de trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales. 1. Quedarán exceptuados de esta obligación, sin perjuicio de poder disfrutar, en su caso, de los beneficios penitenciarios:
a. Los sometidos a tratamiento médico por causas de accidente o enfermedad hasta que sean dados de alta. b. Los que padezcan incapacidad permanente para toda clase de trabajos. c. Los mayores de sesenta y cinco años. d. Los perceptores de prestaciones por jubilación. e. Las mujeres embarazadas durante dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho
semanas. El período de excepción se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. f. Los internos que no puedan trabajar por razón de fuerza mayor. 2. Los sometidos a prisión preventiva podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones. La administración del establecimiento les facilitará los medios de ocupación de que disponga, permitiendo al interno procurarse a sus expensas otros, siempre que sean compatibles con las garantías procesales y la seguridad y el buen orden de aquél. Los que voluntariamente realicen cualquiera de los trabajos expresados en el artículo 27 lo harán en las condiciones y con los efectos y beneficios previstos en esta Ley. Todo interno deberá contribuir al buen orden, limpieza e higiene del establecimiento, siendo reglamentariamente determinados los trabajos organizados a dichos fines. Artículo 30 Los bienes productos o servicios obtenidos por el trabajo de los internos tendrán en igualdad de condiciones, carácter preferente en las adjudicaciones de suministros y obras de las administraciones públicas. Artículo 31. 1. La dirección y el control de las actividades desarrolladas en régimen laboral dentro de los establecimientos corresponderá a la administración penitenciaria. 2. La administración estimulará la participación de los internos en la organización y planificación del trabajo. Artículo 32. Los internos podrán formar parte del consejo rector y de la dirección o gerencia de las cooperativas que se constituyan. La administración adquirirá la cualidad de socio de aquéllas, contribuyendo a la consecución del correspondiente objeto social de conformidad con la legislación vigente. Artículo 33. 1. La administración organizará y planificará el trabajo de carácter productivo en las condiciones siguientes:
a. Proporcionará trabajo suficiente para ocupar en días laborables a los internos, garantizando el descanso semanal.
b. La jornada de trabajo no podrá exceder de la máxima legal y se cuidará de que los horarios laborales permitan disponer de tiempo suficiente para la aplicación de los medios de tratamiento. c. Velará por que la retribución sea conforme al rendimiento, categoría profesional y clase de actividad desempeñada. d. Cuidará de que los internos contribuyan al sostenimiento de sus cargas familiares y al cumplimiento de sus restantes obligaciones, disponiendo el recluso de la cantidad sobrante en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. 2. La retribución del trabajo de los internos solo será embargable en las condiciones y con los requisitos establecidos para el salario del trabajador libre. Artículo 34. Los internos, en cuanto trabajadores por cuenta ajena o socios cooperadores, asumirán individualmente la defensa de sus derechos e intereses laborales o cooperativos, que ejercitarán ante los organismos y Tribunales Competentes, previa reclamación o conciliación en vía administrativa y en la forma que reglamentariamente se determine. Artículo 35. Los liberados que se hayan inscrito en la oficina de empleo dentro de los quince días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2.3.2.12.1.5 Legislación Laboral Española 2.3.2.12.1.5.1 Estatutos de los Trabajadores Articulo 1. 1. Ámbito de aplicación. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario 2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las persona, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a
empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas. 3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley: a) La relación de servicio de los funcionarios públicos , que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. b) Las prestaciones personales obligatorias. c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo. d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad e) Los trabajadores familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleven a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma. g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1 de este artículo.
5.3.- ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS EN VENEZUELA Y
EN ESPAÑA, COMO ESTAN INTEGRADOS DESDE EL PUNTO DE
VISTA ADMINISTRATIVO
En Venezuela los establecimiento penitenciario, par a
el cumplimiento de la Pena, así como para la
privación preventiva de libertad se cumplen en los
establecimientos denominados Internados Judiciales,
están adscritos bajo la Dirección General de
Prisiones a Nivel Nacional, y cada Internado, tiene
su propio Director, el personal está integrado por
Un Director, un Subdirector , dos asesores jurídico s
y un Administrador, Cada uno cumple sus funciones
especificas, El Director es el que tiene la máxima
representación del centro, y se encarga de vigilar
las condiciones físicas del penal y que a cada
interno le corresponda su trato debido derivada de
los derechos y garantías procesales, así como de la
pena impuesta, mantiene informado al Juez de
Ejecución de la condiciones en que se encuentra cad a
interno del penal; los asesores Jurídicos, cumplen
sus funciones de dar orientación legal a los
internos, cuando los mismos se los requiera a objet o
de tramitar sus peticiones ante el Juzgado de
Ejecución, o cualquiera solicitud ante el Ministeri o
de Interior y Justicia. El administrador, administr a
y distribuye los recursos económicos de lo que es
dotado el internado judicial, mediante el prepuesto
de partida de gastos que le corresponden, el cual l e
es enviado a través del Ministerio de Interior y
Justicia, para la dotación de gastos de
alimentación, servicio médico asistencial, medicina ,
recreación, partidas presupuestarias, para la
educación y estudio sea artesanales, talleres
especiales o estudios especializados, de los cuales
son beneficiarios los reclusos; Cada Centro
Penitenciaria, también se encuentra dotado de
personal de vigilancia, como lo es la Guardia
Nacional, la cual se encarga del resguardo y
protección de los penados, así como también de que
los mismos no se salgan indebidamente del internado ,
esto es no se den a la fuga.
En cuanto a la Clasificación de los centros
penitenciarios para el cumplimiento de la pena, la
misma Ley establece que las penas restrictivas de
libertad se cumplirán en las Penitenciarias,
cárceles nacionales y otros centros penitenciarios
de internación que sean habilitados para tales
efectos, La Ley de Régimen Penitenciario en su
artículo 3, clasifica los establecimientos
Penitenciarios de la siguiente manera:
Ley del Régimen Penitenciario Art. 3
El capítulo XI establece una clasificación de estab lecimientos especiales:
• De clasificación. Comprende la etapa previa para la individualización inicial de los tratamientos, la misma que no deberá exceder de tres meses. • Para mujeres. Quienes cumplirán las penas de presid io y prisión en establecimientos especiales. Pueden conservar consi go a sus hijos menores de tres años, pudiendo ser prorrogado este límite por el Ministerio de Justicia. • Para jóvenes. Cuyas edades oscilen entre los diecio cho y veintiún años y los primarios menores de veinticinco, cuyo d iagnóstico criminológico así lo aconseje. • Para enfermos mentales. Previo al informe médico so n trasladados al anexo psiquiátrico penitenciario que corresponda , por el tiempo que su estado patológico lo requiera. • Para anormales. Destinado a aquellas personas que p resenten anormalidad psíquica que no corresponda a enfermeda d mental propiamente dicha e implique trastornos de conducta incompatible con el régimen del establecimiento de su pena. • Para ancianos inválidos. Destinados a aquellas pers onas que padecen de mutilaciones o defectos físicos que supo nen invalidez y a los ancianos. Cumplen sus penas en asilo penitencia rio sometidos a regímenes y tratamientos adecuados a sus especiales condiciones. • Establecimientos abiertos. Se caracterizan por la a usencia o limitación de precauciones materiales contra la eva sión por un régimen basado en el sentido de autodisciplina de los recur sos. Comprende este tipo de establecimientos las Colonias Agrícolas.
SISTEMA PENINTENCIARIO EN VENEZUELA
En el año 1.998 el Ministerio de Interior y Justici a
a través del Fondo Nacional Penitenciario (FONDEP)
asigno en Venezuela partidas para la construcción d e
Centros Penitenciarios, con la finalidad de reducir
el hacinamiento carcelario, asignándose en esa époc a
la cantidad de 8.603 Millones de bolívares,
equivalentes a 17 Millones de Dólares, en esa época
según las estadísticas existían aproximadamente 25
mil reclusos, recluidos en los 32 penales del país,
con capacidad para 11 mil presos.
Entre los meses de Enero y Marzo se inauguraron
cuatro instalaciones en los Estados Bolívar, Zulia,
Lara y Mérida, con capacidad de 3.630 presos,
reduciéndose para el año 1.998, el hacinamiento
carcelario, una de las medidas que tomo el gobierno
para la construcción y remodelación de los centros
penitenciarios fue la venta de las construcciones
antiguas ubicadas en las zonas urbanas , para
construirlas en sitios despoblados.
En el año 1.998, el Ministro de Interior y Justicia
HILARION CARDOZO, conjuntamente con el Presidente d e
la República Dr. RAFAEL CALDERA de la época
inauguraron, el Internado Judicial de San Juan de
Lagunillas, en el Estado Mérida, el cual está
ubicado a 10 Km de la ciudad de Mérida, Estado
Mérida. Con la inauguración de este Internado, el
gobierno Nacional, bajo el mandato del Presidente
Rafael Caldera, dio inicio al nuevo Sistema de
Régimen Penitenciario, lo que permitió reducir el
hacinamiento carcelario; en esa época se anunció un
NUEVO SISTEMA DE REGIMEN PENITENCIARIO, iniciándose
en el Estado Mérida, en esa época se incluyó un
nuevo Cuerpo de Seguridad de 160 jóvenes reservista s
de la Guardia Nacional, los cuales fueron dotados d e
uniformes, de Chalecos anti balas y cascos de
seguridad. Se invirtió 7,6 millardos de bolívares,
los cuales fueron distribuidos de la siguiente
manera entre el Ministerio de Desarrollo Urbano se
le asignó 4,1 de Millardos, Al Fondo Nacional
Penitenciario (Fondep) se le asignaron 2,6 Millardo s
y a la Gobernación de Mérida, Estado Mérida se le
asigno 700 millones de bolívares, se construyó en
15 hectáreas de terreno un establecimiento
penitenciario de aproximadamente 14 mil metros
cuadrados de construcción, comprende 23
edificaciones para áreas administrativas, cuartel d e
la Guardia Nacional, sección de los reclusos de
máxima y mínima seguridad con sus respectivos
servicios. En el mes de Marzo de 1.998, el gobierno
nacional invirtió 2.700 millones de bolívares para
la remodelación de las cárceles antiguas, introdujo
la dotación de teléfonos en el centro penitenciario
a objeto de que los reclusos puedan comunicarse con
sus familiares en caso de emergencia. En esa época
el Ministro de Interior y Justicia HILARION CARDOZO,
designó en cada penal dos representantes de los
presos por letra y por pabellón, quienes son los
voceros de los reclusos para discutir con el
director de la cárcel cualquier problemática y
realizar las peticiones que considere necesarias
para la solución de la problemática.
Se realizaron mejoras de remodelación de las
cárceles en la zona metropolitana del país Cárcel d e
la Planta y se propuso en la cárcel la planta la
reconstrucción del anexo femenino. En la cárcel del
Rodeo se realizaron remodelaciones en el área de la
cocina y el comedor, y se adelantaron los proyectos
para la construcción del modulo administrativo, el
cual consta de un modulo de acceso, un modulo de
requisa y un modulo de enfermería, lo cual permitió
sacar el área administrativa de las áreas de
reclusión así recuperaron el espacio para los
internos. En la cárcel de Sabaneta se previó e
rescate y reconstrucción del cercado perimetral, en
esa época se culminaron la construcción de
pabellones nuevos con capacidad para 200 reclusos.
En la cárcel de Barcelona remodelaron la iluminació n
perimetral con un costo de 65 millones de bolívares .
En el Internado Judicial de san Fernando de Apure
también se realización remodelaciones en el área de l
comedor y cocina.
En Barquisimeto Estado Lara Venezuela se realizó la
Modernización del Sistema Penal, procurándose a
partir de esa época construir más sólida de América
Latina, en el año de 1.998 se comenzó a construir l a
nueva cárcel modelo, ubicada en la carretera que
conduce a Duaca, Estado Lara, teniendo la finalidad
el Gobierno Nacional transformar el NUEVO SISTEMA
ENITENCIARIO VENEZOLANO. Esta nueva cárcel cuenta
con 23.500 metros cuadrados de construcción, siendo
la más grande del país. El espacio se divide en tre s
áreas de seguridad totalmente aisladas que la
transforman en tres penales en uno teniendo espacio
para 891 internos. Esta capacidad fue dividida en
192 puestos de máxima seguridad, 400 de media
seguridad y 236 de mínima seguridad. Además está
dotada del anexo femenino con 53 puestos. La
arquitectura del local presente un total aislamient o
de los internos del personal que labora; cada
sección esta separados por muros de seis metros de
altura, que impide al interno mirar hacia los demás
espacios de la estructura
EN EL DERECHO COMPRADO ESPAÑOL: En el Reglamento
Penitenciario Español, en sus artículo 15 y
siguientes de la preindicada ley se indican, los
lineamiento que se rigen desde el momento del
ingreso del interno; así tenemos que e art. 15 del
reglamento Penitenciario establece que cuando una
persona ingresa a prisión en calidad de detenido,
preso o penado tal ingreso se realiza mediante una
orden judicial de detención mandamiento de prisión o
sentencia firme de la autoridad judicial;
1.- cuando la orden venga de la Policía Judicial, la
misma debe llenar los extremos de ley tales como
datos del detenido, Delito imputado y que se haya a
disposición judicial, La dirección del centro
penitenciario deniega el ingreso cuando no se
cumplen estos requisitos.
2.- Cuando la orden viene del Ministerio Fiscal ,
contiene los datos de identificación del ingresado,
diligencias de investigación y el momento del
vencimiento del plazo máximo de detención.
3.- Cuando el interno sea un extranjero tiene
derecho a que se le ponga en conocimiento de la
autoridad diplomática consulares del ingreso a
prisión a tales fines al momento de ingreso se le
debe informar en forma comprensible y en su propio
idioma este derecho, recabando por escrito la
autorización del extranjero, para dar la informació n
al consulado de su país.
4.- Una vez admitido el Recluso a establecimiento
penitenciario, tiene el derecho a que el
procedimiento de ingresos se lleve a cabo en la
máxima privacidad.
El Art. 6 del Reglamento Penitenciario Español
establece que también puede ingresar voluntariament e
al establecimientos el penado o privado de libertad
sea en la condición que le corresponda; pero a tale s
efectos se siguen los siguientes lineamientos.
1.- El presentado voluntariamente, se hace constar
tal circunstancia en su expediente penitenciario
personal.
2- El director del establecimiento penitenciario en
este caso recabará del Juez o Tribunal dentro de la s
24 horas siguientes a ingreso el mandamiento
correspondiente, así como el testimonio de la
sentencia y liquidación de condena.
3.- Cuando se trate de internos evadidos que decide n
de manera voluntaria ingresar a otro establecimient o
penitenciario distinto al de origen, se solicitará
del establecimiento evadido los datos necesarios de l
expediente personal del interno, sin perjuicio que
se determine su retardo o traslado.
4.- Si transcurriere un plazo de setenta y dos
horas, siguientes al ingreso sin tener los datos
solicitados, no se recibirá al centro la
documentación que legalice al interno, en este caso
se procederá a la excarcelación.
El Art. 17 del Reglamento Penitenciario Español.
Establece que 1.- la Dirección de establecimientos
admitirá a los hijos menores de 3 años para que
acompañen a sus madres internas en el centro
penitenciario en el momento del ingreso.
2.- Cuando las madres soliciten mantener a los
menores en su compañía dentro de la prisión, las
mismas deberán acreditar la filiación.
3.- Un vez admitido el ingreso del niño al
establecimiento, el mismo será reconocido por un
médico del mismo centro, a fin de determinar las
condiciones físicas en que se encuentra al momento
de ingresar
4.- En caso de conflicto con el menor dentro del
establecimiento penitenciario y la madre,
prevalecerá los derechos del menor con preferencia.
La administración penitenciaria dispondrá para la
madre y los menores de un local habilitado de
guardería infantil bien dotado arquitectónicamente.
La administración penitenciaria fomentará la
colaboración y participación de las instituciones
públicas y privadas de asistencia al mismo en las
unidades de madres o en unidades dependientes cread a
a tales efectos para la clasificación de los
clasificados e tercer grado.
El art. 19 de mismo Reglamento se refiere a la
incriminación; si en la orden o mandamiento de
ingreso dispone la incriminación del detenido o
penado una vez ingresado válidamente el interno
pasará a ocupar una celda individual y será atendid o
exclusivamente por los funcionarios encargados de l a
vigilancia en celdas, únicamente se pueden comunica r
con la persona que tenga la autorización de Juez de
vigilancia penitenciaria
5.4.- TRATAMIENTO DEL PENADO EN VENEZUELA. Realidad
Penitenciaria, incluye entrevista a Penados.
De acuerdo a los acontecimientos de tipo político
vividos en Venezuela desde el año 1.999, que han
desestabilizado el sistema judicial en Venezuela ha
traído como consecuencia que hasta hoy día, se ha
generado una fractura del sistema político imperant e
y en las instituciones jurídicas, lo cual repercute n
en el acatamiento a los preceptos constitucionales
establecidos en los artículo 272 Ejusdem de la
Constitución Nacional de la República Bolivariana d e
Venezuela, ya que este precepto en la realidad no e s
aplicado en forma debida por el Estado, la realidad
carcelaria es otra, las garantías procesales de los
reclusos no son respetadas, la situación criticas e n
la que se encuentran los establecimientos
penitenciarios, por una parte y por la otra parte e l
estado de hacinamiento en que se encuentran los
reclusos en los pabellones, viven en condiciones
infrahumanas, no hay respeto por la seguridad socia l
de los mismos, esta situación va aunada a la
privación ilegitima de libertad. Derivado del
retardo procesal. La realidad de la población
reclusa es otra, no existe tal clasificación de
acuerdo a las penas impuestas, los personas,
privadas preventivamente de libertad, están
mezcladas con los que están cumpliendo condena,
existe una gran población reclusa en espera del
juicio; el retardo procesal es muy evidente. En
cuanto al Trabajo, no existe en los establecimiento s
penitenciarios en Venezuela, una orientación
debida, ni el personal es capacitado para
administrar y hacer cumplir esos derechos. Esta
situación hace que sea necesaria en nuestro país un a
reforma del Sistema de Penas y una reforma de la
administración de justicia Penitenciaria. El
inconveniente que presenta el poder legislativo
venezolano, es el desorden que existe para legislar ,
lo que hacen es Superponer leyes penales a las ya
existentes, creando de esta manera una legislación
penal anarquista que favorece la impunidad; y que
promueve la desestabilización de la población
interna; no existe seguridad social, derivado de la
falta de organización en la pre elección de los
condenados, la mescolanza de los privados en forma
preventiva con los condenados a penas de presidio y
prisión por delitos graves, trae como consecuencia
que existan enfrentamientos entre los mismos,
amotinamiento, muertes dentro del centro
penitenciario, inclusive, la población reclusa esta
armada. No existe una recta administración de
justicia que garantice los derechos de los penados a
los mismos se les vulneran sus derechos humanos y
los principios y garantías procesales. El presente
análisis lo he realizado en base a la investigación
efectuadas en los Internados de Santa Ana en san
Cristóbal, Estado Táchira Venezuela y el Internado
Judicial ubicado en la población de San Juan de
Lagunillas del Estado Mérida, Venezuela, por
entrevista a los reclusos, MAURICIO PINZON, quien se
encuentra en detención preventiva en espera de
juicio por el delito de Robo a Mano Armada, Al
Recluso José Mejías Apodado el Padrino, el cual se
encuentra privado preventivamente de libertad, en
espera de juicio, por el delito de Hurto calificado .
Y a otros reclusos, ya condenados, cuya identidad m e
exigieron no sea nombrada, ni publicada, todos esto s
atendidos y entrevistados en los locutorios de esos
centros penitenciarios.
ANEXO ARTICULOS DE PRENSA de la realidad
penitenciaria en cuanto al tratamiento de los
penados:
DIARIO LOS ANDES de Mérida, Estado Mérida : Secuestro
de Personas y Familiares de los internos, durante l a
visita a los internos anexo recorte de reportaje de l
diario los andes.
o
Inicio Mérida Mérida/Sucesos Secuestro masivo en Cárcel de Lagunillas
Secuestro masivo en Cárcel de Lagunillas escrito por Daniella Morrell Vásquez/DLA Mérida lunes, 23 de junio de 2008 Los traslados de reos y el cambio de guardias nacionales son la causa de la protesta.
Pasado el mediodía de ayer domingo, cuando la visita de familiares
y amigos al Centro Penitenciario de la Región de Los Andes, se encotraba en su plenitud, los reos de los pabellones 2 y 3 trancaron las puertas de acceso dejando secuestrados a cientos de visitantes.
Algunos de los retenidos, están ahí en contra de su voluntad, pero
muchos otros en apoyo a la medida de presión ante el presunto traslado de 30 reclusos hacia otros penales del país, situación que
se había venido rumorando tras el submundo de las rejas, pero que
no está pública ni legalmente establecido.
Derechos humanos
Hasta el cierre de esta edición la situación en las afueras del penal estaba en tensa calma, los familiares esperaban tras los portones,
ya que la población secuestrada en su mayoría se trata de niños,
ancianos y mujeres que con toda disposición asistieron desde
tempranas horas de la mañana a la correspondiente visita.
Luego de 6 horas de permanencia tras las rejas que protegen los
pabellones, al fin familiares dentro y fuera vieron luz, porque
faltando diez minutos para las seis de la tarde, finalmente se
apersonó una representante de los derechos humanos de la fiscalía, de quien se desconoce su nombre, acompañada por una
comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas (Cicpc).
Motivo
Según explicaron los familiares que se encontraban a la espera de
una respuesta y que lograron comunicación con los internos, éstos
protestaban porque escucharon fuertes rumores sobre el posible traslado de 30 reclusos que conviven en los pabellones 2 y 3, con
destino a otros reclusorios del territorio venezolano, al parecer por presentar muy mala conducta durante el cumplimiento de su
condena.
Otra de las razones, según comentaron los guardias nacionales que
se encontraban en su labor de custodia, los presos también manifestaban su descontento con el cambio de efectivos de la GN,
que hasta hace dos días eran un grupo presuntamente "de confianza", por otros con experiencia peor que no habían ejercido
funciones en este penal.
Ambas razones están vinculadas, tal y como lo expresaban un
grupo de afectadas mujeres, quienes tienen seres queridos dentro y conocen los movimientos internos; ellas señalaron que cuando van
a realizarse traslados suelen hacer cambios en los funcionarios,
para evitar algún inconveniente.
Voces oficiales
La directora del penal se encontraba dentro del recinto, sin embargo, no rindió ninguna declaración a los medios, únicamente
esperaba encontrar la solución, la cual no se presentaría hasta
negociar con los reos.
Esta gestión sólo podría realizarse en presencia de la defensoría, la
cual, como ya se mencionó, envió a un representante pasadas seis
horas de presentarse la situación.
En la noche
Ya cuando la tarde caía la angustia se apoderaba del ambiente, ya
que luego de la llegada de tres funcionarios de la Policía del estado
Mérida en un carro particular y sin placas, desde afuera se escuchó
un disparo, sin embargo, no hubo explicación alguna sobre si aquella detonación tuvo alguna consecuencia.
Pasadas las 7 de la noche y en plena oscuridad, quienes
esperaban por una solución tuvieron que retirarse, debido a que los prisioneros-secuestradores no tenían intención de negociar y los
cientos de secuestrados tuvieron que pasar la noche en la fría cárcel a la espera de que hoy en la mañana se encontrara un punto
de mediación que lograra satisfacer a las partes en cuestión.
HISTORIAS DESGARRADORAS
Entre las personas que pasaron la noche en la cárcel secuestradas
por la protesta de los presos, se encontraba una septuagenaria que necesitaba sus medicamentos para la tensión, varias mujeres
embarazadas, para quienes pasar la noche en el lugar
seguramente fue un calvario.
Pero la historia más conmovedora es la de un pequeño niño de tres meses, cuya madre, tras el abandono de su padre, decidió
precisamente ayer dejar que su padre preso compartiera con el
bebé, para lo cual una comadre se lo llevó y éste le pidió que se lo dejara un rato, y tras varios minutos, cerraron la puerta y el hombre
se negó a devolver a la criatura, sin tener las condiciones de
comida agua y ambiente idóneo para la estadía de este ser indefenso.
Anexo Sentencia Regional del Tribunal Primero de
Primera Instancia en Funciones de Ejecución
extensión El Vigía, Estado Mérida.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL
VIGIA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 El Vigía, 19 de Mayo de 2008 198º y 149º ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2000-000002 ASUNTO TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO LUIS ALFREDO LOPEZ PEREZ Inserto al folio 393 del presente asunto penal, se evidencia Acta de Defunción N° 16 del penado LUIS ALFREDO LOPEZ PEREZ, suscrita por Abg ADA RAQUEL GUERRERO ROJAS Registradora Civil de la Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, , mediante la cual hace constar lo siguiente: “ … El día vestidos (22) de mayo de dos mil cinco(2005), desconociéndose la hora de la muerte, en el sitio denominado Internado Judicial del Estado Mérida, ubicado en el sector el Estanquillo Alto de esta jurisdicción, falleció el ciudadano LUIS ALFREDO LOPEZ PEREZ, de 25 años de edad, natural del estado Mérida, nacido el día 5-04-
1979 hijo de Aída Coromoto Pérez Mora, no deja bienes de fortuna, se desconoce si deja hijos, que la causa de la muerte fue por HIPOXIA SEVERA INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ASFIXIA MECANICA Y ESTRANGULAMIENTO, según diagnóstico médico, certificado N° MSAS 41127, expedido por el Doctor Alejandro Pereira. Este Tribunal observa que el penado, hoy occiso, estaba solicitando el Beneficio de Régimen Abierto (f, 239). En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara terminado el presente asunto penal seguido a LUIS ALFREDO LOPEZ PEREZ, antes identificado, por muerte, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa. Queda abierta la causa para el penado JORGE ENRIQUE GUERRIDO. Cúmplase. JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01 ABG. ZOILA ROSA NOGUERA SECRETARIA
ANEXO REPORTE DE INFORME ANUAL ESTADISTICA DE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS Y ENCARCELAS.
Dicho reporte contiene algunos aspectos de los
situaciones de los penados, en cuanto a las
condiciones de encarcelamiento, sobre la violación
de los derechos civiles en los internados, incluye
estadísticas años 2000-2001 en documento adjunto
separado, signado en el estudio moinografico con el
Nro.- 5.4, lpor lo que se corresponde con ese numero
en el índice monográfico:
6.- DEL PRESIDIO Y DE LA PRISION EN VENEZUELA
(Diferencias)
En la legislación Penal venezolana, ambas penas
además de ser penas privativas de libertad de que
cada una de ellas indique por separado en norma
específica cuales son las penas accesorias a este
tipo de pena, sin embargo la diferencia entre las
misma radica en cuanto a la gravedad, y en cuanto a
la accesoriedad; las penas accesorias de Prisión so n
menos severas que las de Presidio, y en la
aplicación al tipo de delito cometido por el sujeto
activo del hecho (Autor, Coautor).
La Pena de Presidio: Es la pena más grave impuesta
en la legislación penal Venezolana por las
siguientes razones: El art. 12 del código penal
venezolano establece en que establecimientos debe
cumplirse la pena de presidio, como son las
penitenciarias, estas están indicadas en la Ley de
Régimen Penitenciario: indica expresamente la norma
en cómo se va cumplir la pena, como es que la misma
consiste en trabajos forzados dentro o fuera del
establecimiento, aislamiento celular del reo, siend o
que la Ley especial como lo es la Ley de Régimen
Penitenciario indica en qué consiste esos trabajos
forzados, los cuales son proporcionados de acuerdo a
la fuerza física del penado, y el tiempo de
aislamiento que deba tener el penado. El Art. 13 de l
Código Penal indica cuales penas accesorias
comprende la pena de presidio como son:
1. La interdicción civil durante el tiempo de
la pena
2. La inhabilitación política durante el
tiempo de la pena y
3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad
por una cuarta parte de tiempo de la
condena, desde que esta termine.
Pero en cuanto al establecimiento de la condena, al
igual que la pena de prisión la pena de presidio se
cumple en los mismos establecimientos, pero la
diferencia radica es en la separación de los
condenados a prisión.
La Diferencia con la Pena de Prisión , es que el
condenado a prisión no estará sujeto a trabajos
forzados, sino a los de las artes y oficios que se
puedan verificar dentro del mismo establecimiento
penitenciario, teniendo el penado la potestad de
elegir de acuerdo a sus aptitudes o sus anteriores
ocupaciones; la otra diferencia radica que la pena
de prisión no exceda de un año después de deducido
el tiempo de la detención preventiva, computable, e l
reo no podrá ser mandado a establecimientos penales
de la nación situados fuera del límite del estado,
Distrito Metropolitano o territorio federal donde
fuere sido sentenciado en primera instancia; sino
que debe cumplir la pena en establecimiento
penitenciario local. La otra diferencia radica en
cuanto a las penas accesorias; La pena de prisión
solo contempla la inhabilitación política durante e l
tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia
por una quinta parte del tiempo de la condena
terminada esta, la diferencia especifica radica en
que la sujeción a la vigilancia se extingue al
terminar la misma mientras que en la pena de
Presidio , la sujeción a la vigilancia, va mas allá
una vez cumplida la condena, es decir, la cuarta
parte se computa desde que termina la condena. Los
artículos 14,15 y 16 Código penal Venezolano
Vigente, establece donde se cumplen la pena de
Prisión, cuales son las Penas accesorias y en que
consiste la Pena.
CAPITULO V
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA PENAL.
7.- DE LOS JUECES DE EJECUCION, POTESTADES Y
ATRIBUCIONES.
1. ANTECEDENTES HISTORICOS.
En el derecho peninsular y colonial
hispanoamericano, la Real Pragmática de los Reyes
Católicos incluida en la Novísima Recopilación,
Libro XII, Titulo XXXIX, le atribuía a los jueces
una función inspectora, referida a las visitas a la s
prisiones; pero es en Brasil en el año 1922 el
primer país en establecer la figura del Juez de
Ejecución Penal. Las facultades que se otorgaron a
este Juez fueron de alto alcance, ya que no se
limitaban al control de la ejecución penal,
entendida como desarrollo del fallo, sino que se
extendían a la posibilidad de cursar instrucciones y
órdenes generales a los responsables de la
Administración de Justicia penitenciaria. El Juez de
Ejecución de penas brasileño realiza sus labores en
conjunto con un Consejo Penitenciario, que cumple l a
función de puente entre el Poder Ejecutivo y el
Judicial, en salvaguarda de los intereses de la
justicia y de los derechos de los condenados.
En 1930 el Código Italiano es el que incluye en su
artículo 144 la figura del Juez de Vigilancia, con
la importante reforma de la Ley 354 el 26 de julio
de 1975.
“La expresión del legislador italiano giudice di sorveglianza fue pionera en la terminología adoptada más tarde por España y otros países latinos, y se aproxima al concepto de contralor sobre el desarrollo de
la ejecución penitenciaria” (Niño, 1998:250). En La Ley 354 en su artículo N° 69 plantea las siguientes funciones para ese magistrado: (Niño, 1998:251).
“La vigilancia de los institutos de prevención y pena, debiendo comunicar al Ministerio las necesidades que se detecten en los mismos, en particular, las vinculadas al
tratamiento reeducativo. La vigilancia “directa” de la custodia de los imputados para asegurar que la misma se realice conforme a leyes y reglamentos. La intervención en la ejecución de medidas de seguridad.
La aprobación del programa de tratamiento.
La atención de las reclamaciones de los detenidos referidas a cuestiones laborales y
disciplinarias. La emisión de juicio fundado, sobre propuestas de gracia efectuadas por el Consejo de Disciplina.
Portugal, por su parte, cuenta con la institución desde el 16 de mayo de 1944 con reformas introducidas entre 1976 y 1978. Esta institución es un organismo colegiado cuyas
funciones muy limitadas en el contexto del Derecho comparado, básicamente se conectan con las medidas de seguridad. Los Jueces de Ejecución en Portugal tienen como principales atribuciones: La declaración de peligrosidad de aquellos
delincuentes que por este motivo deban ser sujetos a penas o medidas de seguridad, cuando tal declaración no haya tenido lugar en la sentencia penal.
La decisión sobre las eventuales modificaciones de tal estado que impliquen sustitución de penas o medidas de seguridad. Juzgar a ciertos contraventores. Decidir sobre la prolongación de penas impuestas a delincuentes de difícil corrección. Decidir sobre la sustitución de penas prolongadas por libertad vigilada o caución.
Decidir sobre la sustitución de medidas de seguridad.
Conceder y revocar la libertad condicional. Conceder y revocar la rehabilitación de los
condenados e imputados sometidos a medidas de seguridad. Entender en incidentes de enajenación mental de personas privadas de libertad.
Emitir su opinión en casos de indulto, conmutación de pena o medida de seguridad y concesión de amnistía (Niño, 1998:252). En Francia se produce un cambio sustancial en lo que respecta al Juez de Ejecución, pues
esta figura data del año 1957. En este sentido; “el modelo francés presenta el verdadero Juez de Ejecución de penas, cuya tarea comprende inclusive la asistencia a los
liberados, no sólo aquellos que se encuentren cumpliendo medidas de tratamiento en libertad sino también los que la hayan recuperado definitivamente” (Niño, 1998:253). El artículo 722 del Código de Procedimiento Penal Galo es clave en cuanto a la jurisdicción de la ejecución de las sanciones penales; ya que en “él se establece la intervención del Magistrado en cada establecimiento penitenciario, a fin de poder determinar, para cada condenado, las principales modalidades de tratamiento” (Niño, 1998:253). De igual manera, cumple funciones vinculadas a la libertad condicional, siempre
y cuando la pena privativa de libertad no exceda de tres años, al destierro y a la
suspensión del fallo de la condena. Las facultades que posee éste Juez de aplicación de penas francés son bastante
amplias respecto a los condenados a prisión, ya que él define cual ha de ser el tratamiento a aplicar a cada penado. Sin embargo, la propia ley advierte que no debe interferir en
la organización y funcionamiento de la prisión. A pesar de esto, ejerce la función de “contralor sobre los establecimientos penitenciarios, en aspectos vinculados a la salubridad, seguridad, régimen alimentario y disciplina, así como respecto a las sanciones impuestas y a los incidentes graves que
comprometan el orden o seguridad de las prisiones” (Niño, 1998:254). Con respecto a los condenados que gozan de
libertad por aplicación de alguna medida alternativa, el Juez de Ejecución francés, tiene amplias facultades; puesto que dirige en sus funciones de presidente del comité de aprobación, la vigilancia de los liberados y coordina las labores de asistencia. Igualmente, supervisa todo lo relacionado a la asistencia post – penitenciaria de los liberados definitivamente. En 1977, en España, Don Mario Barbero Santos de la Universidad Complutense es quién impulsa la creación de la figura del Juez de Vigilancia y señala en su obra de éste mismo año: “El interno es un ser humano, titular de
todos los derechos no afectados por la privación de libertad. La mera reglamentación
tiene que reconocerlo solemnemente. Pero para conseguir su respeto, la autoridad penitenciaria tiene que estar sometida a la autoridad judicial. La instauración de un juez
de ejecución de penas nos parece por ello necesaria” (Niño, 1998:248). Por su parte, Argentina, incorpora el Juez de
Ejecución en la jurisdicción federal a partir de la reforma de 1992, en donde se introduce el sistema procesal penal mixto, con una fase de debate oral y público. El Juez de Ejecución Argentino tiene una amplia competencia. “Comprende el control de
respeto a todas las garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por la República, en el trato otorgado a los condenados, presos y personas sometidas a
medidas de seguridad; el control del cumplimiento por el imputado de las instrucciones e imposiciones establecidas en los casos de suspensión del procedimiento de prueba; el control del efectivo cumplimiento de las sentencias condenatorias dictadas por el Poder Judicial de la Nación; la resolución de todos los incidentes que se susciten en dicho período y finalmente, la colaboración en la reinserción social de los liberados condicionalmente” (Niño, 1998:260). “
CASO VENEZUELA
En Venezuela Durante el año 1998 se promulgo el
Código Orgánico Procesal Penal apareciendo por
primera vez en el ordenamiento venezolano la figura
del Juez de Ejecución Penal, haciéndose efectivo de
esta manera, un importante avance en la
administración de justicia penal venezolana; Los
Jueces Ejecución en Venezuela, tienen como función
principal hacer cumplir la sentencia, a objeto de
garantizar la tutela judicial efectiva, garantizada
en el art. 26 de la Constitución Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, sus potestades
son de gran importancia en el proceso de ejecución,
en virtud de que es el que está encargado de vigila r
el fiel cumplimiento de los derechos y garantías de
los reclusos en los centros penitenciarios; es el
que tiene competencia para conocer, sobre los
recursos que se puedan interponer a objeto de hacer
valer esos derechos y garantías. Sus potestades
están expresamente determinadas en el LIBRO QUINTO,
capítulos I,II, y III de nuestra Ley adjetiva Códig o
Orgánico Procesal Penal , en los artículos 479,
482,483,486.
En el art. 479, se encuentran establecidas las
potestades y atribuciones mas especificas, pues la
norma indica la competencia para conocer y que a
continuación cito en de la siguiente manera:
Art, 479 COPP:
Al tribunal de ejecución le corresponde la
ejecución de las penas y medidas de
seguridad impuesta mediante sentencia firme.
En consecuencia conoce de:
1- Todo lo concerniente a la libertad del
penado, las formulas alternativas de
cumplimiento de pena. Redención de la pena
por el trabajo y el estudio, conversión,
conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de
varias sentencias condenatorias dictadas en
procesos diferentes contra la misma persona.
3. El cumplimiento adecuado del régimen
penitenciario. A tales fines, entre otras
medidas, dispondrá las inspecciones de
establecimientos penitenciarios que sean
necesarias, y podrá hacer comparecer ante si
a los penados con fines de vigilancia y
control.
En las visitas que realice el Juez de
ejecución podrá estar acompañado por
fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los
establecimientos penitenciarios dictará los
pronunciamientos que juzgue convenientes
para prevenir o corregir las irregularidades
que observe, exhortará, y de ser necesario
ordenará a las autoridades competentes que
las subsane de inmediato y le rinda cuenta
dentro del lapso que se le fije”
El Tribunal de Ejecución es el que se encarga de
efectuar el computo de la pena y determinar con
exactitud, la fecha en finaliza la condena del
penado y a partir de qué fecha se comienza a
cumplir, conforme a las atribuciones que le confier e
el artículo 484 del Código orgánico Procesal Penal,
descontará de la pena a ejecutar, la privación de
libertad que sufrió´ el penado durante el proceso.
También tiene la potestad de indicar a partir de qu é
fecha el penado puede solicitar la suspensión
condicional de la ejecución de la pena, o de
cualquiera de las formulas alternativas para el
cumplimiento de la pena
El Juez de Ejecución tiene como atribución la
vigilancia del régimen adecuado de los internados
judiciales y de los centros de cumplimientos de la
pena, para estos efectos deberá inspeccionar los
centros penitenciarios, haciendo comparecer a los
penados ante sí para fines de vigilancia.
El Juez de Ejecución también tiene la potestad de
decidir sobre los recursos interpuestos por los
penados.
EN EL DERECHO COMPARADO legislación Penal Española:
La Ejecución de la Sentencia le corresponde por
causas de delito al Juez o Tribunal que la dictó.
Cuando la sentencia fuere Absolutoria, en la misma
indicará que el procesado fuero puesto
inmediatamente en libertad, a menos que en el
ejercicio de un recurso, produzca efectos
suspensivos o la existencia de otro motivo legal
haga necesario el aplazamiento de excarcelación, lo
cual se indicará el tribunal en auto debidamente
motivado.
Caso Venezuela: La Ejecución de la sentencia en
Venezuela difiere, en este sentido, ya que si la
sentencia fuere absolutoria, el procesado será
puesto inmediatamente en libertad, aún y cuando no
esté firme la sentencia.
En el procedimiento al Español, Las Sentencias en
juicio de faltas, también le corresponde la
ejecución al tribunal que haya conocido del juicio,
pero puede comisionar a un Juez de la
Circunscripción, en caso que no lo pudiere ejecutar .
El Juez de Instrucción que haya conocido en
apelación del juicio de falta remitirá los autos
originales con certificación al Juez que haya
conocido del juicio, también existe el Juez de
Vigilancia Penitenciaria. Las estipulaciones
relativas a la ejecución de la sentencia están
indicadas en los artículos 983 y siguientes de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal Española.
8.- DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Para la ejecución de la sentencia el procedimiento
se realiza de la siguiente manera:
Una vez definitivamente firme la sentencia, el
tribunal de la última instancia remite el expedient e
al tribunal donde se ejerció el recurso y este a su
vez lo remite al Juzgado de Control, o el de juicio
según sea el caso, para que estos de igual forma l o
remitan junto con el auto respectivo al Tribunal de
Ejecución junto, quien se encargará de efectuar el
computo de la pena y remitirla al establecimiento
penitenciario donde se encuentra el penado que este
privado de libertad; en caso de que este en liberta d
y no sea procedente la suspensión condicional de
ejecución de la pena, ordenará inmediatamente la
reclusión del condenado a un centro penitenciario,
en caso de que no sea aprehendido, el Juez de
Ejecución ordenará la aprensión se hubiere dado a
la fuga dictará un auto ordenando la requisitoria,
orden de captura, remitiendo a todas los organismos
policiales de la República, incluidas en las
alcabalas y fronteras del Estado Venezolano, la
orden requisitoria, a los fines de hacer efectiva l a
aprensión y una vez obtenida la aprehensión del
condenado procederá conforme a las regalas indicada s
en el mismo artículo 480 del Código Orgánico
Procesal Penal; el Juez de Ejecución una vez
recibido el expediente deberá notificar al
Ministerio Público.
9.- DE LA LIBERTAD CONDICIONAL DURANTE EL
CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA. PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
En la legislación Penal Venezolana durante la
ejecución de la pena, el condenado puede
solicitar la suspensión condicional de la
ejecución de la pena, requiriendo cualquier
forma alternativa de cumplimiento de la pena;
tales como la Redención de la Pena por Trabajo
y estudio, de acuerdo a las reglas indicadas
en el Código Orgánico Procesal Penal o las
Leyes especiales. Pero en Venezuela es
procedente se requiere conforme a lo indicado
en el artículo 493 del COPP lo siguiente:
4. Que el Penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia.
5. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años
6. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba
7. Que presente oferta de trabajo. 8. Que no haya sido admitida en su contra
acusación por la comisión de nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de
cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
9. Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DE LA REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO:
La redención de la pena consiste en una medida
alternativa de suspensión condicional que le permit e
al tenado ejercer el derecho de cambiar la pena por
trabajo, en estos caso el Tribunal de Ejecución
podrá acordar conforma lo establecido en el artícul o
500 de Código Orgánico procesal, y autorizar al
penado que haya cumplido una cuarta parte de la pen a
impuesta trabajar fuera del establecimiento, pero
para acordar debe reunir los siguientes requisitos:
1.- que el penado no haya tenido los últimos diez
años antecedentes por condenas corporales por
delitos anteriores a la fecha de la solicitud.
2.- Que no haya cometido delito o falta sometido a
procedimiento jurisdiccional durante el cumplimient o
de la pena.
3,. Que tenga un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro del penado, expedido por un
equipo multidisciplinario, encabezado
preferentemente por un Psiquiatra y so forense ,
integrado por no menos de tres profesionales, los
cuales serán designados por el Ministerio de
Justicia.
4.- Que no se le hubiere revocado al penado alguna
medida que se le hubiese otorgado por el Juez de
Ejecución con antigüedad.
Estas formulas son aplicables única y exclusivament e
a las formulas alternativas.
Excepción: Los Ancianos mayores de setenta años
pueden obtener la libertad condicional, después d
cumplida una tercera parte e la pena impuesta.
El artículo 504 del Código Orgánico Procesal Penal
establece que el tiempo necesario para otorgar la
autorización de trabajo fuera del penal , el de
régimen abierto y el de libertad condicional se
determinará en base a la pena impuesta en la
sentencia
MEDIDA HUMANITARIA: Esta es otra forma de libertad
condicional que se le otorga a los penados que se
encuentran en estado de enfermedad grave en fase
terminal, pero con un previo diagnostico, está
establecida en el artículo 502 del Código Orgánico
Procesal Penal. Indicándose el procedimiento de est a
medida en los artículo 503 del mismo código. Que
indica que se efectuar mediante solicitud dirigida
al Juez de Ejecución, quien notificará al Ministeri o
de Público.
El artículo 504 del Código Orgánico Procesal Penal
indica que el tiempo
PROCEDIMIENTO:
Mediante solicitud efectuada por el Penado, ante el
Tribunal de Ejecución, el mismo hará su
requerimiento de la suspensión condicional de la
ejecución de la pena, indicando cualquier fórmula
alternativa a la cual estará dispuesto a cumplir y
el Juez de ejecución una vez analizadas las
condiciones del penado, entre estas si el mismo no
está incluida en las causales de indicada en el
artículo 493 del COPP, el Juez de Ejecución
requerirá del Ministerio d Interior y Justicia un
informe psicológico del penado, reunida los
requisitos el Juez de Ejecución en el auto que
acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución
de la Pena, le fijara al penado el plazo que el
mismo ha de cumplir para el régimen de pruebas, el
cual no podrá ser menor a un año, ni exceder de
tres años imponiéndole al penado obligaciones,
entre estas:
1 .No salir de la ciudad o lugar de residencia
2. No cambiar de residencia sin autorización del
tribunal.
3. Fijar su residencia en toro municipio de
cualquier Estado del país, siempre y cuando esta
fijación forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación.
Abstenerse de realizar determinadas actividades o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.
4. Someterse a tratamiento médico psicológico que el tribunal estime conveniente.
5. Asistir a determinados lugares o centros de
Instrucción o reeducación. 6. Asistir a centros de práctica de terapia
de
grupo.
7. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social.
9 Presentar constancia de trabajo con la
periodicidad que indique el tribunal o el
delegado de prueba.
10. - Cualquier otra condición que imponga el
tribunal .
EN EL DERECHO COMPARADO ESPAÑOL
El art. 91 del Código Penal Español, indica
que el Juez podrá ordenar la libertad
condicional de los sentenciados, por el delito
de tráfico de drogas. Ahora bien siendo que
los sentenciados cometieron 3 delitos conexos
del mismo tipo como lo fue el trafico de
drogas, tratarse en las circunstancias tiempo
y lugares donde fueron cometidos; esto es que
lo hubieren cometidos en distintas fechas y
lugares, en el presente caso hay que
determinar si los sentenciados cumplieron un
tiempo de pena de 16 años, que resulta de
sumar las tres penas de cada delito conexo,
dividido entre 3, dando como resultado una
tercera parte del condena equivalente a 8
años, multiplicado por 2 terceras partes, es
igual 16 años de prisión, se es el tiempo de
condena que deben haber cumplido los penados
para que el Juez les otorgue la libertad
condicional.
CONDICIONES Y PLAZOS
En el Presente caso los sentenciados,
conforme a lo indicado en la norma deben haber
satisfecho además la responsabilidad civil
derivada del delito, conforme a lo indicado en
el artículo 72.5 y 6 de la Ley Orgánica
general Penitenciaria, haber observado buen
conducta, haber cumplido las condiciones
indicadas en el art. 90 del Código Penal
Español; es decir que si se han cumplido las
circunstancias indicadas en los literales a y
c del artículo 90 del Código Penal cumplidas
estas condiciones el Juez Acordará la Libertad
condicional.
Pero en este caso el Juez también puede a
propuesta de la Institución Penitenciaria y
previo al informe del Ministerio Fiscal, puede
adelantar, una vez extinguida la mitad de la
condena la concesión de libertad condicional a
los sentenciados, en relación al plazo
indicado en el apartado 1 del artículo 91,
hasta un máximo de 90 días por cada año de
cumplimiento efectivo de condena;, también se
requiere en algunos delitos específicos que
tampoco hubieren sido dentro de
organizaciones criminales. Además también que
se hayan cumplido las condiciones del artículo
90 del Código Penal, y los mismos hayan
participado en programas de reparación a las
víctimas, o programas de tratamiento en forma
efectiva y favorable. Otra de las condiciones
es que al Juez al decretar la Libertad
Condicional de los penados , les puede imponer
en forma motivada la observancia de una o
varias reglas de conductas indicadas en los
artículo 83 y 96.3 del Código Penal Español.
PLAZO DE DURACION DE LA LIBERTAD CONDICIONAL
CONCEDIDA AL SENTENCIADO
En cuanto a la duración o plazo de
libertad condicional, conforme a lo
establecido en el artículo 93 del Código Penal
Español, será por un período de todo el tiempo
que le falte a los sentenciados para el
cumplimiento de la condena, situación que
también ocurre en el Código Penal Venezolano.
CAPITULO VI
10.- CONDICIONES DEL EX PRESIDIARIO EN VENEZUELA
DURANTE LOS BENEFICIO Y DESPUES DE CUMPLIDA LA
CONDENA.
En nuestro país, el Ex penado, durante el benefi cio
de libertad condicional de acuerdo a la legislación
procesal penal, están reglamentadas y por nuestr o
Código Orgánico Procesal Penal y por la misma
Constitución de la República Bolivariana de Venezue la,
Claro está que constituye un factor muy importante, el
cumplimiento de las condiciones por parte del ex
presidiario. Mientras el penad se encuentra bajo e
beneficio de libertad condicional el mismo tiene
derecho a que se le continúen respetando su condici ón y
sus garantías procesales, pero después de cumplido con
el beneficio y una vez extinguida la pena, la reali dad
es otra, ya el penado debe buscar por si solo los
medios de vida, independiente, situación que es muy
dura para el mismo, ya que en la sociedad venezolan a,
actualmente al igual que muchos años atrás existe l a
estigmatización; caso práctico tenemos de los penad os
que han cumplido condena de presidio de acuerdo a l o
establecido en el artículo 13 del Código Penal
Venezolano Vigente, esa persona, después de cumplid a la
condena, mantiene la inhabilitación civil por un ti empo
de dos terceras partes de la pena; en nuestro país eso
significa que la persona es alieni Iure, Rex Nullum , no
tiene capacidad para ser sujeto de derechos y de
obligaciones.
11.- DE LOS RECURSOS POR QUEBRANTAMIENTO DE LOS
DERECHOS DEL PENADO.
En la legislación Penal los, recursos existen antes de
que la sentencia se encuentre definitivamente el
recurso de apelación, ante la Corte de apelaciones y el
recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
Justicia de la república Bolivariana de Venezuela. No
obstante durante el proceso existen recursos de
apelación las medidas, revisión periódica cada tres
meses de las medidas, recurso de revocación de auto s,
esto son los recursos de los internos .
RECURSOS DIURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA.
Durante el cumplimiento de la Condena, en caso de
violentarse las garantías procesales, como las
indicadas en la constitución Nacional y las ley
especiales laborales, y de Régimen penitenciaría, e sto
es el derecho al trabajo, a la seguridad social hum ano
por violación de los derechos humanos; las ejerce e l
penado por vía de Amparo Constitucional, Recursos
administrativos ante el Ministerio de Interior y
Justicia.
11.1.- LA REPRESENTACIÓN Judicial. La ejerce los
Penados a través de los defensores Públicos, Pero e l
Ministerio Público como parte de buena fe también d ebe
representar al penado y asistirlo para la defensa d e
sus derecho y garantías, pero también el Recluso pu ede
solicitar que el asesor Jurídico lo represente en l a
solicitudes dirigidas al Ministerio de Interior y
Justicia, pero también puede pedir que lo asista u
Defensor Privado.
12 .- C O N C L U S I O N E S
Concluyo que en el estudio del derecho comparado de la
legislación penal Española, con el derecho penal
venezolano, referente al tema de la Ejecución de la
sentencia y el cumplimiento de la condena, ambas es tán
sujetas al cumplimiento de la garantía constitucion al
relativa de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA dentro del
territorio de cada país, como ya lo explane en la
monografía ambos países están dirigidos a garantiza r
los mismos fines, como el acceso a la justicia, a u n
debido proceso y a la ejecución efectiva del fallo.
Así mismo la ejecución de la sentencia dentro del
territorio de cada país es aplicable de acuerdo al
sistema de penas propio de cada estado, ya que en e l
sistema de penas en el derecho penal Español es más
amplio y tiene una mayor variedad, de penas, varía de
acuerdo al tiempo de pena y a la forma de aplicarla y
en cuanto a la aplicación del tiempo de la condena
difieren ambos sistemas, ya que en la legislación
penal venezolana, se computa el tiempo de detención
preventiva, situación que no ocurre en el sistema d e
aplicación de penas en el derecho comparado Español
donde el computo para determinar el tiempo de la
condena, se computa después que la sentencia está
definitivamente firme, no se computa la detención
preventiva, pero considero que esto se deberá a que en
el Proceso penal Español no existe retardo procesal .
El condenado tanto en España como en Venezuela, tie ne
derecho a la Suspensión condicional de la Pena
cumplidas los requisitos requeridos en las normas
establecidas dentro de las legislaciones procesales
penales y códigos penales de cada país, lo que difi ere
en los requisitos, en España, para que proceda la
libertad condicional la misma ley indica entre esto s
requisitos que dicha libertad condicional va a
depender del grado penitenciario en que se encuentr a
el Penado y dependiendo del tipo de delito, porque
existen algunos delitos que no les es aplicable est e
beneficio, como lo es el delito de terrorismo con
resultado de muertes, en la legislación penal
Venezolana en cuanto al beneficio, durante el
cumplimiento de la condena, el mismo es aplicable
cuando la pena impuesta no excede de 5 años, para l os
demás delitos, lo que existen son beneficios, tales
como la Redención de la Pena por Trabajo, el
denominado destacamento de trabajo, medidas
humanitarias y también son aplicables la medidas d e
seguridad, para el caso de aquellas personas que
cometen hechos delictivos en grado demencia. En cua nto
al régimen penitenciario también con respecto al
tratamiento de los penados, en España, tiene una
Organización carcelaria diferente a la de Venezuela y
así lo especifique en el contexto del presente estu dio
monográfico.
B I B L I O G R A F I A .
1. - ARTEAGA SÁNCHEZ, Alberto: Derecho Penal , (Parte General I), Venezuela , Imprenta Universitaria, 1979, 250 págs.
2.- CHIOSSONE, Tulio: Manual de Derecho Penal Venezolano, Venezuela, Imprenta Universitaria, 1981, 728 págs.
3.- MENDOZA TROCONIS, José Rafael: Curso de Derecho Penal Venezolano, (Parte General), Venezuela, Librería Destino, 355 págs.
4.- REPÚBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL: Código Penal 2000 , Caracas, Impresos Eduven , 2002, 150 págs.
5.- Investigación Internados Judiciales San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida, Internado Judicial d e Tocorno, vía Villa de Cura, Estado Aragua, Entrevistas a los Directores de los centros Penitenciario quien otorgó acceso para la entrevist a de los internos.
6.- Hemeroteca de Mérida, Estado Mérida; Reportes d e Prensa: Diario el Universal fechas 12 de Enero de 1.998,01 de Febrero de 1.998, 30 de Marzo de 1.998 y 12 de Abril de 1.998; Diario Los Andes de fecha 23 de Junio de 2008, Sentencia de Tribunal de Primera Instancia con funciones de Ejecución de Fecha 19 de Mayo de 2008.
7.- Informe reporte sobre estadísticas penitenciarias anexos al texto monográfico.
8.- Código Orgánico Procesal Penal de la República Bolivariana de Venezuela.
9.- Código Penal Venezolano. Vigente
10.- Ley de Régimen Penitenciario.
BILIBILOGRAFIA DE DERECHO COMPARADO ESPAÑOL.
1.- Código penal Español.
2.- Ley Orgánica General de Régimen Penitenciario.
3.- Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario Español.
4.- Lecturas General del texto de EL DERECHO PENAL ESPAÑOL, Curso de Iniciación, de JUAQUIN CUELLO CONTRERAS. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Extremadura
4.- Constitución Jurisdicción y Proceso de ERNESTO PEDRAZ PENALVA Ediciones Akal S.A. 1.990
Con este Trabajo me despido de ustedes, esperando q ue
el contenido sea de amplia información.
ATENTAMENTE.
AUDREY DORTA
DORTA10@HOTMAIL.COM