Post on 02-Feb-2016
VIOLENCIA DOMESTICABeatriz Mercado Cuevas
Prof. E. PérezPro 1101
IntroducciónLa Ley Núm. 54 de 15 de agosto
de 1989, según enmendada, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, define la violencia doméstica como un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona.
Violencia doméstica
La violencia doméstica o violencia familiar comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física hasta el acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra al menos un miembro de la familia contra otro u otros.
Terminología
La violencia doméstica es aquella que tiene lugar en el ámbito familiar. Normalmente se considera que la violencia doméstica se da entre adultos de una edad similar. La violencia hacia los niños suele denominarse abuso de menores. Este tipo de violencia (doméstica) puede ser ejercida por una persona hacia su cónyuge o hijos, por un hijo hacia sus progenitores o entre hermanos.
Violencia contra la mujer
La violencia doméstica no es exclusiva de la mujer. También ocurre en los hombres.
Violencia contra el hombre
Cada vez son más numerosos los casos de hombres que se atreven a denunciar alguna clase de maltrato por parte de sus parejas.
Estadisticas De las 121 muertes por
violencia doméstica en 2008, el 74 por ciento eran mujeres
Datos Estadísticos
• La incidencia aumenta en mujeres entre 25 a 30 años de edad
• A una mujer víctima de maltrato le toma de 9 a 12 años decidirse a romper el ciclo de violencia doméstica
Datos EstadísticosLa violencia doméstica es el crimen
que afecta a una gran de mujeres y es el menos denunciado a las autoridades
• Una de cada tres mujeres en Puerto Rico es o ha sido víctima de maltrato
• Se estima que el 60% de las mujeres en Puerto Rico son víctimas de maltrato físico o emocional por parte de sus parejas
La Orden de ProtecciónCualquier persona que haya sido
víctima de violencia doméstica podrá radicar por sí, por conducto de su representante legal o por un agente del orden público, una petición en el Tribunal y solicitar una Orden de Protección.
Puede solicitar los siguientes remedios:1. Que se ordene a la persona
agresora a abstenerse de amenazar, intimidar o maltratar.
2. Que se ordene a la persona agresora a desalojar la vivienda que comparten.
La Orden de Protección3. Que se ordene a la persona
agresora no entrar a la residencia, lugar de empleo, escuela de los niños(as), etc.
4. Que se le otorgue la custodia de sus hijos(as) y se le ordene pago de pensión alimentaria a la persona agresora.
Líneas InformativasLINEA DE ORIENTACION PARA
VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA
787-724-159624 Horas los 7 días a al
semana
Consejos Utiles1. Los golpes, contusiones y
heridas recibidas podrían requerirle atención médica inmediata. De ser necesario, acuda a un médico o a la Sala de Emergencia del hospital más cercano a su residencia.
Consejos Utiles2. Solicite copia certificada de su
récord médico y tome fotos de las heridas o golpes para usarlas como evidencia posteriormente.
Responsabilidad de la Policía
La Policía de Puerto Rico tiene la responsabilidad de proveer asistencia y de responder ante un incidente de violencia doméstica.
ConclusiónEste trabajo es un tema de
interés social para todas las personas. He aprendido que la violencia doméstica cada día va en aumento y debemos tomar acciones drásticas para disminuir estas estadísticas.
BibliografiaWikipediaGoogleYahoo