Www.uovirtual.com.mx Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas.

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Ley Federal sobre monumentos y zonas

arqueológicas artísticas e históricas

Ley Federal sobre monumentos y zonas

arqueológicas artísticas e históricas

Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas

Aplicación

Presidente de la República Secretario de Educación Pública Secretario de Patrimonio Nacional Instituto Nacional de Antropología e Historia Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura Autoridades Competentes (estados y

municipios)

Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas

Artículo 6

Los propietarios de bienes inmuebles declarados

monumentos deberán conservarlos, y en su caso,

restaurarlos

En caso de los propietarios colindantes que

pretendan realizar obras de excavación,

cimentación, demolición o construcción deberán

obtener el permiso del Instituto correspondiente

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Artículo 7

Los estados, municipios y territorios que deseen

restauran y conservar los monumentos deberán

contar con previo aviso y permiso del INAH

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Articulo 11

Los propietarios de bienes inmuebles declarados

podrán promover la eximación del impuesto

predial que no se exploten con fines de lucro

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Artículo 12

Las obras de restauración y conservación que se ejecuten

sin previa autorización serán suspendidas por la autoridad

o Instituto competente, se puede proceder a la demolición

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Artículo 16

Los monumentos históricos de propiedad particular podrán ser exportados

Se prohíbe la exportación de monumentos arqueológicos, salvo canjes o donativos a gobiernos o institutos científicos extranjeros por acuerdo del presidente

El INAH promoverá la recuperación de los monumentos arqueológicos de especial valor para la nación que se encuentren en el extranjero

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Artículo 17

Para la reproducción de monumentos con fines

comerciales se requerirá permiso del instituto

competente, y se estará a lo dispuesto en la ley

federal de derechos de autor

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Artículo 27

Todos los monumentos son inalienables e

imprescriptibles

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Artículo 28

Son monumentos aquellos productos de culturas

anteriores de la hispánica en el territorio nacional,

así como restos humanos de la flora y fauna

relacionados con esas culturas

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Artículo 33

Son monumentos aquellos que revistan un valor estético

Valor estético= Representatividad, inserción en corrientes estilísticas, innovación, materiales y técnicas utilizadas

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Artículo 35

Son monumentos históricos los bines vinculados con la historia de la nación

S.XVI al XIX destinados a templos, arzobispados, casas curales, seminarios, conventos o de culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, al servicio y ornato público

Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la federación, de estados o municipios

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Artículo 42

En la zona de monumentos todos los anuncios, avisos,

conductores eléctricos, kioscos, templetes y otras

construcciones temporales y permanentes deberán estar

sujetas a disposiciones de dicha ley

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Artículo 47

Sin permiso para construir, excavar o explorar se le

impondrá prisión de 1-10 años y una multa

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Artículo 48

Al que valiéndose del cargo de INAH o de la autoridad

competente disponga para sí o para otro de un monumento

arqueológico se le impondrá prisión de 1-10 años y una

multa

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Artículo 49-55

Prisión y multa por daño, saqueo, apoderamiento, y a los

reincidentes

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