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XXVII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014
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ENTIDAD PARAESTATAL
INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL
AUDITORÍA FINANCIERA
Capítulos 1000 “Servicios Personales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
Auditoría ASCM/125/14
ANTECEDENTES
De acuerdo con el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de
Cuenta Pública 2014 del Instituto del Deporte del Distrito Federal (INDEPORTE), el presupuesto
original para el capítulo 1000 “Servicios Personales” del sujeto fiscalizado fue de 32,360.6 miles
de pesos, monto que se incrementó en 7,663.9 miles de pesos (23.7%), para quedar en
un presupuesto modificado de 40,024.5 miles de pesos, el cual fue ejercido en su totalidad.
Por otra parte, el presupuesto original para el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” del instituto fue de 5,787.6 miles de pesos, monto que se
incrementó en 8,430.5 miles de pesos (145.7%), para quedar en un presupuesto modificado
de 14,218.1 miles de pesos, el cual fue ejercido en su totalidad.
Según el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de
Cuenta Pública 2014, el incremento entre el presupuesto original y ejercido por 7,663.9 miles
de pesos y 8,430.5 miles de pesos, en los capítulos 1000 y 4000, respectivamente, se
derivó por las ampliaciones de recursos para el pago del personal adscrito bajo el régimen
de honorarios asimilados a salarios de los diferentes centros generadores del instituto; así
como para realizar el pago de estímulos económicos a los deportistas sobresalientes en
las Olimpiadas Nacionales 2014 y premios a los ganadores del XXXII Maratón Internacional
de la Ciudad de México, en ese orden.
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En 2014, el gasto del capítulo 1000 “Servicios Personales” fue superior en 12,373.5 miles
de pesos (44.7%) al total ejercido en 2013 (27,651.0 miles de pesos); mientras que para el
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, el presupuesto
ejercido en el período de revisión fue inferior en 3,010.1 miles de pesos (17.5%) al erogado
en el ejercicio inmediato anterior (17,228.2 miles de pesos).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto
del Deporte del Distrito Federal, en los capítulos 1000 “Servicios Personales” y 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se haya registrado, aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad
y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se realizó atendiendo los siguientes criterios generales “Importancia
Relativa”, debido a las variaciones significativas de 23.7% y 145.7%, entre la asignación
original y el presupuesto ejercido en los capítulos 1000 “Servicios Personales” y 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, respectivamente, en 2014; y de
44.7% y 17.5%, que presentó el gasto registrado en los capítulos referidos 4000, en relación
con el inmediato anterior; y “Exposición al Riesgo” debido a que por el tipo de operaciones
que realiza la entidad, existen riesgos de ineficiencia, irregularidades e incumplimiento de
objetivos, metas físicas y financieras. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual
de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX;
9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34;
35; 36, primer párrafo; y 37, fracción segunda, de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México; y 1; 2, fracción XXVII, inciso a); y 6, fracción V, del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Con base en los registros presupuestales del ejercicio 2014, se integraron y compararon
los presupuestos aprobado y ejercido de los capítulos 1000 “Servicios Personales”
y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, los cuales ascendieron
a 32,360.6 miles de pesos y 40,024.5 miles de pesos; y a 5,787.6 miles de pesos y
14,218.1 miles de pesos, respectivamente, lo que significó variaciones de 7,663.9 miles
de pesos (23.7%) y de 8,430.5 miles de pesos (145.7%), en ese orden.
Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable
y presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos
contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.
Se comprobó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización
del presupuesto se hubiese ajustado a la normatividad aplicable y que fuera congruente
con la documentación soporte como el Programa Operativo Anual, el Techo Presupuestal,
el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
Se constató que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al
presupuesto, se hubiesen justificado, autorizado y sujetado al cumplimiento de metas
y objetivos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Se verificó que en los procesos de programación, solicitud, autorización, adjudicación,
contratación, y reporte de las operaciones a instancias correspondientes, se hubiesen
ajustado a la normatividad que los reguló.
Se comprobó que los pagos realizados con cargo al presupuesto de los prestadores de
servicios, se hubiesen efectuado bajo las condiciones establecidas y se encontraran
debidamente soportados con la documentación e información establecida por la normatividad
aplicable; que los beneficiarios de las ayudas económicas, cumplieran los requisitos
para el efecto; que se hubiese contado la documentación e información que comprobara
la recepción de servicios de acuerdo con la normatividad aplicable y en cumplimiento de los
instrumentos jurídicos según cada caso.
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Se constató, mediante el análisis de la información del sujeto fiscalizado, que se hubiese
expedido y resguardado la documentación soporte, justificativa y comprobatoria de las
operaciones y que reuniera los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
Se verificó que los pagos y retenciones realizadas a los prestadores de servicios, se
hubiesen acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad aplicable; se constató
(mediante compulsa) que las ayudas se hubiesen entregado al beneficiario final, en las
condiciones establecidas para cada caso en las reglas de operación de los programas;
que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado, se hubiesen extinguido mediante el pago,
y acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad aplicable y de los instrumentos
jurídicos que dieron origen a la obligación.
A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos, se determinó la
muestra sujeta a revisión con base en el resultado de los trabajos de planeación efectuados
y de acuerdo con la metodología y criterios detallados en seguida:
Capítulo 1000 “Servicios Personales”
Por su representatividad en el gasto, se seleccionó de manera dirigida la partida 1211
“Honorarios Asimilables a Salarios”, al presentar un importe de 17,515.1 miles de pesos,
cantidad que representó el 43.8% del total ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales”.
Con el oficio núm. IDDF/DG/DA/898/2015 del 31 de agosto de 2015, la Dirección de
Administración del instituto, proporcionó una carpeta electrónica, con la relación de 233
prestadores de servicios y percepciones otorgadas durante el ejercicio de revisión.
Con base en dicha información, la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) a través
de muestreo estadístico, con un nivel de confianza de 95.0%, una tasa de error esperada
no mayor del 2.0% y un porcentaje de precisión de ± 2.0%, determinó revisar 96 casos.
Los 96 prestadores de servicios se seleccionaron de manera dirigida, considerando los
importes más representativos. Al respecto, se determinó una muestra por un importe
total de 13,800.5 miles de pesos, cantidad que representó el 78.8% del total erogado
en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, y el 34.5% del total ejercido por el
INDEPORTE en el capítulo 1000 “Servicios Personales” (40,024.5 miles de pesos).
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Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
Por su representatividad en el gasto, se seleccionaron de manera dirigida las partidas
4411 “Premios” y 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, al presentar el 22.4% y 64.0%,
respectivamente, del total erogado en el capítulo 4000. En suma, el monto erogado en
estas dos partidas ascendió a 12,278.1 miles de pesos, lo que representó el 86.4%
del total gastado en el capítulo fiscalizado (14,218.1 miles de pesos).
En la partida 4411 “Premios”, el INDEPORTE aplicó recursos por 3,182.3 miles de pesos,
otorgados a 124 beneficiarios, derivado de la convocatoria XXXII Maratón de la Ciudad
de México, publicada en su página de internet del 24 de agosto de 2014, donde se
establecieron las bases correspondientes.
La Dirección de Administración del instituto proporcionó un archivo electrónico denominado
Auxiliares Contables Ejercicio 2014, en el cual se identificó a los beneficiarios que fueron
acreedores a los premios otorgados por el instituto.
Al respecto, se determinó revisar 40 beneficiarios, que representaron el 32.3% del total
que recibieron premios en 2014, por un importe de 2,548.8 miles de pesos.
Por otra parte, en la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, el INDEPORTE
aplicó recursos de la siguiente forma:
(Miles de pesos y por cientos)
Tipo de recurso Concepto Ejercido
Importe %
Federales Convenio de Coordinación celebrado con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte 1,977.9 21.7
Fiscales Programa de Estímulos Económicos a Deportistas del Distrito Federal* 7,117.9 78.3
Total de la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”
9,095.8 100.0
* Se otorgaron apoyos económicos a deportistas sobresalientes de la Ciudad de México que obtuvieron medalla de oro, plata o bronce en la Olimpiada y Paraolimpiada Nacional, cuyos importes mensuales ascendieron de $600.0 pesos a $1,000.0 pesos, y por estímulo único de $600.0 pesos a $12,000.0 pesos.
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Al respecto, por su representatividad en la partida 4419, se seleccionó el Programa de
Estímulos Económicos a Deportistas del Distrito Federal. Durante el ejercicio a revisión,
el instituto erogó recursos de la siguiente forma:
(Miles de pesos y por cientos)
Mes Importe %
Septiembre 2,294.2 32.2
Octubre 3,717.2 52.2
Noviembre 417.2 5.9
Diciembre 689.3 9.7
Total 7,117.9 100.0
De lo anterior, se determinó revisar de manera dirigida el 100.0% del importe ejercido
en el mes de octubre de 2014, en el cual se otorgó ayuda económica a 514 beneficiarios.
Derivado de lo anterior, se seleccionó una muestra por un total de 6,266.0 miles de pesos,
que representa el 44.1% del monto erogado en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” que ascendió a 14,218.1 miles de pesos, como se muestra
a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida presupuestal Presupuesto
ejercido
Muestra
Importe %
4411 “Premios” 3,182.3 2,548.8 80.1
4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” 9,095.8 3,717.2 40.9
4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” 1,940.0 0.0 0.0
Total del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 14,218.1 6,266.0 44.1
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración del INDEPORTE.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Como parte de los procedimientos de auditoría, y mediante el análisis de la información
y documentación recabadas, se evaluó el sistema de control interno implementado
por el instituto en la contratación de prestadores de servicios y para el otorgamiento de
ayudas entregadas a beneficiarios, así como para el registro contable y presupuestal
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de las operaciones del rubro fiscalizado. Lo anterior, con objeto de determinar el grado de
confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados por el INDEPORTE
para regular el ejercicio de los recursos concernientes a los capítulos 1000 “Servicios
Personales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”; establecer
la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría por aplicar;
identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus
probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra sujeta a revisión.
La revisión y la evaluación mencionadas comprendieron la aplicación de un cuestionario
de control interno a los titulares de las áreas responsables de controlar y registrar el ejercicio
del gasto, de resguardar y conservar la documentación soporte de las operaciones realizadas
y de emitir los informes respectivos.
Se analizó la estructura orgánica del INDEPORTE y se identificó que, a partir del
1o. de noviembre de 2008, entró en vigor la estructura identificada con el núm. 21/2008,
misma que dictaminó favorablemente la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal
el 30 de enero de 2009, según consta en el oficio núm. OM/0145/2009.
La estructura orgánica vigente en 2014 se conformó por 20 plazas: 1 Dirección General,
5 Direcciones de Área, 10 Subdirecciones, 3 Jefaturas de Unidad Departamental
y 1 Contraloría Interna.
Se analizó el Manual Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal (organización
y procedimientos), observándose que con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2219/2010
del 26 de julio de 2010, la Coordinación General de Modernización Administrativa de la
Contraloría General del Distrito Federal, integró en sus archivos el manual referido con
registro núm. MA-36DID-21/28, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 3 de julio de 2012.
En el apartado de organización del citado manual, se identificaron el marco jurídico-
administrativo, el objetivo general y la estructura orgánica, así como las atribuciones
y funciones de las diferentes áreas que conforman al instituto, entre las que se incluyen
la Dirección de Administración.
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Por otra parte, se constató que el INDEPORTE contó con procedimientos que regularon
las operaciones relacionadas con los capítulos 1000 “Servicios Personales” y 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, los cuales fueron aplicados
durante el ejercicio de 2014, en las áreas que conforman al instituto.
Se identificó la normatividad aplicable al registro y ejercicio del presupuesto de los capítulos
sujetos a revisión, con objeto de identificar mecanismos de control.
De la revisión y análisis de observaciones detectadas en auditorías anteriores, se
identificaron deficiencias de control por parte del instituto por no disponer de reglas de
operación y de padrones de beneficiarios para el uso y otorgamiento de apoyos; así como
por no contar con registros auxiliares presupuestales. Cabe señalar, que del análisis a los
estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2014, se observó que el despacho de
Contadores Públicos Russell Bedford México, A.C., emitió una abstención de opinión,
debido a que no pudo obtener evidencia suficiente y competente que le permitiera afirmar
o negar que por Incumplimientos en las Normas de Información Financiera y en las Reglas
de Contabilidad Gubernamental, los estados financieros presentan razonablemente la
situación del instituto por el ejercicio terminado a dicha fecha.
Se comprobó que la entidad contó con un Manual de Contabilidad, el cual fue autorizado
mediante el oficio núm. DGCNCP/3163/2012 del 25 de octubre de 2012, por la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas del
Distrito Federal (SEFIN), vigente en el ejercicio de revisión.
Como resultado del análisis y evaluación del control interno empleado por el INDEPORTE
para el ejercicio de recursos con cargo a los capítulos 1000 “Servicios Personales” y 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se determinó que éste es
deficiente, ya que el ente no dispuso de controles que hicieran aceptable la administración
de riesgos; además de que el sistema de registro establecido, no facilita la supervisión
y control de las operaciones. Lo anterior, se detalla en el apartado de resultados del
presente informe.
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RESULTADOS
1. Resultado
Se constató que durante el ejercicio de revisión, el Instituto del Deporte del Distrito
Federal no contó con los siguientes apartados autorizados por la Dirección General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito
Federal, los cuales forman parte integrante del Manual de Contabilidad Gubernamental.
1. Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental.
2. Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción Automática de Información
Financiera.
3. Instructivos de Manejo de Cuentas.
4. Modelo de Asientos para el Registro Contable.
5. Guías Contabilizadoras.
6. Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura
de los Estados Financieros del Ente Público y Características de sus Notas.
Con el oficio núm. SUB1/DAC/15/INDEPORTE/15 del 30 de noviembre de 2015, se solicitó
a la Dirección de Administración del instituto que aclarara tal situación; sin embargo, a la
fecha (8 de diciembre de 2015), la entidad no había dado respuesta alguna.
Por lo anterior, el INDEPORTE incumplió el artículo 4o., fracción XXII, de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, vigente en el ejercicio de revisión, que establece: “Para
efectos de esta Ley se entenderá por […] XXII Manuales de contabilidad: los documentos
conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, como mínimo, su finalidad, el
marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo de cuentas, y la estructura básica
de los principales estados financieros a generarse en el sistema”.
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También, el instituto se situó en el supuesto establecido en el artículo 9, párrafo tercero,
de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, vigente en el ejercicio de
revisión, que establece: “En los supuestos, que la información y/o documentación no sea
proporcionada, o no se conserve, se tendrán por no desvirtuadas las irregularidades
relacionadas presumiendo su existencia, salvo prueba en contrario”.
Además, la entidad incumplió el apartado VII “Lineamiento para Elaborar el Manual de
Contabilidad Gubernamental”, numerales 1 “Objetivo”, párrafos primero y segundo; y,
2 “Norma”, párrafos sexto y séptimo, de la Normatividad Contable de la Administración
Pública del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 3 de febrero de 2012, que establecen:
“Para la formulación del Manual de Contabilidad Gubernamental respectivo […] las
Entidades de la Administración Pública Paraestatal, deberán observar plenamente el
contenido normativo, como metodológico del Manual emitido por el CONAC, con este
propósito se enuncian los siguientes lineamientos:
”1. Objetivo
”Dar a conocer al ente público, las normas y herramientas que le permita elaborar
los manuales de contabilidad para el registro sistemático de sus operaciones contables.
”… en lo referente al Manual de Contabilidad de las entidades de la Administración
Pública Paraestatal del Distrito Federal, éste deberá presentarse para su registro ante la
Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública […]
”2. Norma […]
”El Manual de Contabilidad Gubernamental que se formule, deberá satisfacer las necesidades
operativas y de información del Gobierno del Distrito Federal, a partir de la estructura
básica del plan de cuentas, conservando la armonización con los documentos emitidos
por el CONAC.
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”Para lo anterior deberá desarrollarse tomando como base la siguiente estructura:
”VII.1 Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental.
”VII.2 Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción Automática de Información
Financiera […]
”VII.4 Instructivos de Manejo de Cuentas.
”VII.5 Modelo de Asientos para el Registro Contable.
”VII.6 Guías Contabilizadoras.
”VII.7 Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura
de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas.
”VII.8 Matrices de Conversión.”
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, con el oficio
núm. IDDF/DG/DA/052/2016 de la misma fecha, la Dirección de Administración remitió nota
informativa sin número del 31 de diciembre de 2015, con la cual, la Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Humanos y Financieros del INDEPORTE informó que el registro
contable se realiza de acuerdo con los ordenamientos y normas aprobados por el Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC), al Manual de Contabilidad 2013 y al Plan
de Cuentas (Lista de Cuentas); este último documento, autorizado por la Dirección General de
Contabilidad Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
También, la Jefatura referida informó que debido a los cambios en el Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables, el instituto
actualizará su Manual de Contabilidad, para su registro y autorización correspondiente.
Por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.
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Recomendación ASCM-125-14-1-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Administración, adopte medidas de control que le permitan garantizar que su Manual de
Contabilidad cuente con la totalidad de los apartados autorizados por la Dirección General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito
Federal, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la
Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal.
2. Resultado
Durante el ejercicio 2014, el INDEPORTE realizó el registro contable y presupuestal de
las operaciones seleccionadas para revisión mediante el SAP-GRP y el Sistema Integral
de Contabilidad (Aspel COI).
Sin embargo, con nota informativa sin número del 16 de octubre de 2015, la Jefatura de
Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros del INDEPORTE informó
que el control del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado, se realizó a través del sistema que la SEFIN implementó para tal efecto. De lo
expuesto se concluye que el instituto no contó con auxiliares presupuestales durante el
ejercicio en revisión.
Por otra parte, con relación a la forma en que se interrelacionó contable y presupuestalmente
el sistema contable con las operaciones realizadas por la Jefatura de Unidad Departamental
de Recursos Humanos y Financieros del instituto, con nota informativa sin número del
11 de noviembre de 2014, el área referida señaló que el presupuesto ejercido se registró
en el sistema contable, mediante póliza, en el momento en que las Cuentas por Liquidar
Certificadas (CLC) estuvieron registradas en el sistema de la SEFIN.
Como se puede observar, el sistema informático implantado por el INDEPORTE no emitió
estados financieros en tiempo real y no se interrelacionó, contable ni presupuestalmente,
con las operaciones realizadas por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos
Humanos y Financieros del instituto.
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Por lo anterior, el INDEPORTE incumplió los artículos 7; 16; 19, fracción VI; 36 y 38,
fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente en el ejercicio de revisión,
que establecen lo siguiente:
“Artículo 7. Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el
ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.”
“Artículo 16. El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera
armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas
de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados
financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales
serán expresados en términos monetarios.”
“Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […] VI. Genere,
en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que
coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en
resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.”
“Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los
avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el
ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos
contenidos en sus estados financieros.”
“Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará
en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:
”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado.”
Además, la entidad incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión, que establece:
“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados
de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán los
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responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios
presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas en el presupuesto
autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del
gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados;
de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de
los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme
a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y
partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría.
”Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario
que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información
del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo tercero del artículo 1
de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados
en el Presupuesto de Egresos.
”La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para los procedimientos del ejercicio
presupuestal, con apego a lo dispuesto en esta Ley.”
También, la entidad incumplió los artículos 63, 121, 123 y 125 del Reglamento de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión,
que establecen:
“Artículo 63. Es responsabilidad de las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades establecer los registros necesarios para el adecuado control y
seguimiento del presupuesto comprometido, sobre el cual existe la obligación de efectuar
cargos presupuestales y pagos derivados de la contratación de adquisiciones, arrendamientos
y servicios, obras públicas, así como por servicios personales y fondo revolvente. Asimismo,
deberán aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar que los bienes, servicios y
obra pública contratados sean efectivamente devengados y se documenten correctamente
las recepciones que correspondan.
”La información relativa al reporte de presupuesto comprometido deberá ser elaborada
y autorizada por los servidores públicos de nivel de estructura designados por los titulares
de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades.
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”Quedan exceptuados de la fecha límite para establecer compromisos, los que se financien
con recursos adicionales al presupuesto originalmente autorizado.”
“Artículo 121. El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las
Unidades Responsables del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto
designe la Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos
contables: ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado, así como presupuesto
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos de la
normatividad aplicable […]
”Artículo 123. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,
deberán llevar registros auxiliares, para las subfunciones que muestren de manera
sistemática los avances financieros y de consecución de metas, con objeto de facilitar la
evaluación en el ejercicio del gasto público […]
”Artículo 125. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
deberán llevar registros auxiliares que permitan el control y conocimiento de los distintos
saldos integrantes de cada cuenta de estados financieros o resultados.”
Adicionalmente, la Dirección de Administración y la Jefatura de Unidad Departamental
de Recursos Humanos y Financieros del INDEPORTE no observaron lo dispuesto en el
Manual Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 3 de julio de 2012, vigente en el ejercicio de revisión, en donde
se estableció que a dichas áreas les correspondían entre otras, las siguiente funciones:
Dirección de Administración
“7. Elaborar y establecer lineamientos y procedimientos de control normativo requeridos
para el ejercicio de los recursos presupuestales del Instituto.
”8. Coordinar y supervisar que el ejercicio presupuestal de los recursos asignados
al Instituto, se realice en apego a la normatividad vigente […]
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”12. Supervisar el cumplimiento en la entrega de reportes físico financieros y de seguimiento
a las distintas instancias normativas que regulan el actuar del Instituto.
”13. Coordinar y supervisar la elaboración y entrega de información ante los diversos
órganos de supervisión y control a que está sujeto el Instituto.”
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros
“14. Controlar el ejercicio presupuestal de los recursos asignados al Instituto, conforme
a la normatividad vigente […]
”18. Elaborar y enviar en tiempo y forma los informes físico financiero, programático
presupuestales, así como los demás reportes inherentes a la operación del área de recursos
humanos y financieros, requeridos por las instancias normativas.”
También, la Dirección de Administración del INDEPORTE incumplió el artículo 21,
fracciones XVI, XVII, XXII y XXXVI, del Reglamento Interior del Instituto del Deporte del
Distrito Federal, cuya última reforma se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 26 de agosto de 2011, vigente en el ejercicio de revisión, que establece:
“Artículo 21. La Dirección de Administración tendrá las siguientes atribuciones […]
”XVI. Vigilar, controlar y evaluar el ejercicio del Presupuesto Anual del Instituto, en sus partes
programático presupuestal y cualitativa de evaluación;
”XVII. Supervisar y coordinar los registros contables, información analítica y estados
financieros del Instituto […]
”XXII. Coordinar y vigilar el cumplimiento y entrega de la información presupuestal
y contable del Instituto ante las diversas Instancias competentes […]
”XXXVI. Las demás que le confieran la Dirección General y las disposiciones legales
vigentes.”
17
Además, el INDEPORTE no atendió el sexto Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental
“Registro e Integración Presupuestaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 20 de agosto de 2009, en el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de
Contabilidad Gubernamental, que señala:
“La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los
mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto
de Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda.
”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar
en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas
presupuestarias correspondientes.”
También, el INDEPORTE incumplió la meta establecida en el Acuerdo por el que
se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo
1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo
de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 16 y 27 de mayo de 2013, respectivamente, que señala que el plazo de “Integración
Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable” y la “Generación en
tiempo real de estados financieros”, es el “30 de junio de 2014”.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, con el oficio
núm. IDDF/DG/DA/052/2016 de la misma fecha, la Dirección de Administración informó
que el instituto sí genera auxiliares presupuestales, los cuales son administrados en una
base de datos con el programa Excel. Sin embargo, la entidad no proporcionó evidencia
documental, con la cual se constate lo anterior.
Con relación a que el sistema contable implantado por el INDEPORTE no emitió estados
financieros a tiempo real y no se interrelacionó contable ni presupuestalmente, con las
operaciones realizadas por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos
y Financieros del instituto, la entidad no dio respuesta alguna al respecto.
Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.
18
Recomendación ASCM-125-14-2-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Administración, establezca mecanismos de control que permitan garantizar que el
sistema de contabilidad establecido genere auxiliares presupuestales, en cumplimiento de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento, al Manual Administrativo del Instituto
del Deporte del Distrito Federal, del Reglamento Interior del Instituto del Deporte del
Distrito Federal y al Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental.
Recomendación ASCM-125-14-3-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Administración, establezca medidas de control que le permitan asegurarse de que el
sistema contable implantado emita estados financieros en tiempo real y se interrelacione
contable y presupuestalmente con las operaciones realizadas en las áreas que conforman
la entidad, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Capítulo 1000 “Servicios Personales”
3. Resultado
Con el propósito de verificar que el presupuesto ejercido, reportado por el INDEPORTE en
el Informe de Cuenta Pública 2014, con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables
a Salarios” correspondiera a las erogaciones consignadas en los registros contables de
dicha partida (“Reporte de Auxiliares 31/Diciembre/15”), se compararon ambos reportes,
y se determinó una diferencia de 96.3 miles de pesos.
Al respecto, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros
del INDEPORTE, mediante nota informativa sin número del 21 de septiembre de 2015,
manifestó que la diferencia se derivó de movimientos no registrados al mes de diciembre
de 2014.
19
Lo expuesto denota deficiencias de control interno en cuanto al registro y supervisión de
las operaciones correspondientes a los servicios personales; por lo cual, el INDEPORTE
incumplió el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente en el
ejercicio de revisión, que establece: “Los registros contables de los entes públicos se
llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará
conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago”.
También, el instituto incumplió el artículo 129, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión, que establece:
“La contabilización de las operaciones financieras y presupuestales tendrá que efectuarse
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su realización y tendrán que estar
respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos originales”.
Por otra parte, la Dirección de Administración no ejerció la atribución inherente a su área,
establecida en el artículo 21, fracción XVII, del Reglamento Interior del Instituto del
Deporte del Distrito Federal, que establece: “Supervisar y coordinar los registros contables,
información analítica y estados financieros del instituto”.
Además, la Dirección de Administración y la Jefatura de Unidad Departamental de
Recursos Humanos y Financieros incumplieron las funciones 8 y 14, respectivamente,
inherentes a sus áreas, establecidas en el Manual Administrativo del Instituto del Deporte
del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión, que para la primera establece la de
“Coordinar y supervisar que el ejercicio presupuestal de los recursos asignados al instituto, se
realice en apego a la normatividad vigente” y para la segunda la de “Controlar el ejercicio
presupuestal de los recursos asignados al instituto, conforme a la normatividad vigente”.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, con el oficio
núm. IDDF/DG/DA/052/2016 de la misma fecha, la Dirección de Administración del
instituto no dio respuesta alguna al respecto.
Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.
20
Recomendación ASCM-125-14-4-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Administración, establezca mecanismos de control que permitan garantizar que el
registro de sus operaciones contables y presupuestales sean efectuados en la fecha de su
realización, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, del Reglamento Interior del
Instituto del Deporte del Distrito Federal y al Manual Administrativo del Instituto del Deporte
del Distrito Federal.
4. Resultado
Se observó que el INDEPORTE en el ejercicio de revisión, no contó con un procedimiento
que regulara la contratación de prestadores de servicios profesionales sujetos al régimen
de honorarios fiscales asimilables a salarios.
Al respecto, se observó que para la contratación de los prestadores de servicios mencionados,
el instituto aplicó el procedimiento “Contratación de Servicios Profesionales por Honorarios
para el Desarrollo de los Programas”, según oficio núm. IDDF/DG/DA/898/2015 del
31 de agosto de 2015.
Con el oficio núm. SUB1/DAC/15/INDEPORTE/12 del 21 de noviembre de 2015, se
solicitó a la Dirección de Administración del INDEPORTE que aclarara tal situación, sin
embargo, a la fecha (17 de noviembre de 2015), la entidad no había dado respuesta
alguna al respecto.
Por lo expuesto, el instituto se situó en el supuesto establecido en el artículo 9, párrafo tercero,
de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, vigente en el ejercicio de revisión.
También, la Dirección de Administración no ejerció la atribución inherente a su área,
establecida en el artículo 21, fracción XIX, del Reglamento Interior del Instituto del Deporte del
Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión, que señala: “Elaborar el Manual
Administrativo del Instituto, y dirigir e impulsar la elaboración de los manuales de
organización y procedimientos específicos de las diversas áreas, para que con la aprobación
de la Junta de Gobierno se remitan a la Oficialía Mayor para su revisión y registro”.
21
Además, el INDEPORTE no atendió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 25 de enero de 2011,
vigente en el ejercicio de revisión, que señala: “Los titulares de las […] entidades, son los
responsables de la actualización de los Manuales Administrativos, que se deriven de la
aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la modificación
de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas, para ello, deberán
remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización,
para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización del Manual de
Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa
o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en
vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al
registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable para su presentación ante
la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de Gobierno respectivo”.
Además, la Dirección de Administración incumplió la función 19, inherente a su área,
establecida en el Manual Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal,
vigente en el ejercicio de revisión, que señala: “Coordinar la integración, elaboración, registro,
autorización y difusión del Manual Administrativo del Instituto, que incluya el manual de
organización y de procedimiento formulado con base en los procesos de operación institucional
conforme a las competencias y atribuciones de cada dirección de área del Instituto”.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, con el oficio
núm. IDDF/DG/DA/052/2016 de la misma fecha, la Dirección de Administración del instituto
informó que el procedimiento “Contratación de Servicios Profesionales por Honorarios
para el Desarrollo de los Programas”, fue el utilizado y vigente para la contratación de
prestadores de servicios profesionales sujetos al régimen de honorarios fiscales asimilables
a salarios, y que se llevaría a cabo la actualización del citado procedimiento, de acuerdo
con las necesidades reales del instituto.
Por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.
22
Recomendación ASCM-125-14-5-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que se cuente con
un procedimiento que regule la contratación de prestadores de servicios profesionales sujetos
al régimen de honorarios fiscales asimilables a salarios, en cumplimiento del Reglamento
Interior del Instituto del Deporte del Distrito Federal; a la Circular Contraloría General para
el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y
Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal; y al Manual Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal.
5. Resultado
Al analizar 96 expedientes seleccionados como muestra de prestadores de servicios
contratados por el INDEPORTE en el ejercicio 2014, no se localizaron diversos documentos,
como se muestra a continuación:
Documentación Casos
Cartilla de Servicio Militar (Hombres)* 64
Constancia de no Inhabilitación, expedida por la Secretaría de la Función Pública * 25
Constancia de no Inhabilitación, expedida por la Contraloría General del Distrito Federal * 9
Currículum vítae 8
Comprobante de domicilio 6
Comprobante de estudios 5
Acta de nacimiento 2
Clave Única de Registro Poblacional 3
Identificación oficial 2
Registro Federal de Contribuyentes 2
* Documentación que fue requerida a los prestadores de servicios contratados en 2014 y que no se encuentra normada en un procedimiento de contratación.
Mediante nota informativa sin número del 21 de octubre de 2015, la Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Humanos y Financieros del INDEPORTE informó que la
documentación faltante se encuentra en proceso de “recabarla”, que se estaba solicitando
a los prestadores de servicios que se encontraban activos; y que en el caso de seis
prestadores que causaron baja, era imposible su obtención.
23
En cuanto a la Cartilla de Servicio Militar, el área señaló que ya no es requerida de acuerdo
con el numeral 1.3.8 de la Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal.
Lo anterior se originó, ya que el instituto, en el ejercicio de revisión, no contó con los
procedimientos que regularan las contrataciones de prestadores de servicios profesionales
sujetos al régimen de honorarios fiscales asimilables a salarios; por lo cual, incumplió
el artículo 76, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente
en el ejercicio de revisión, que establece: “Las […] entidades conservarán en forma ordenada
y sistemática toda la documentación original comprobatoria de los actos y contratos,
cuando menos por un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción”.
Al respecto, el INDEPORTE incumplió el artículo 22, inciso b), de los Lineamientos para la
Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con Cargo
a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el
Ejercicio Presupuestal 2014, que establece lo siguiente:
“Las […] Entidades, tienen las siguientes obligaciones […]
”b) Tramitar la autorización de los Programas Parciales en apego a las presentes
disposiciones, la elaboración, procesamiento, operación y pago de los contratos, así como
el trámite para recabar los documentos básicos como son Acta de Nacimiento,
Identificación Oficial, Comprobante de Domicilio, Registro Federal de Contribuyentes,
Clave Única del Registro Poblacional, Comprobante de Estudios o Cédula Profesional,
Currículum Vítae y demás aplicables que avalen normativamente la contratación de los
prestadores de servicios en materia administrativa, jurídica y fiscal, u otras en el ámbito de
sus respectivas competencias.”
Además, la Dirección de Administración, la Subdirección Jurídica y la Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Humanos y Financieros incumplieron las funciones inherentes a
su área que se establecen a continuación, incluidas en el Manual Administrativo del Instituto
del Deporte del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión:
24
Dirección de Administración
“2. Administrar de forma eficiente los recursos humanos, financieros, materiales y servicios
generales, asignados al instituto, para coadyuvar al logro de los objetivos y metas
institucionales.”
“17. Coordinar y controlar el proceso de reclutamiento, selección y contratación del
personal de estructura, eventual y de honorarios, en apego a la normatividad vigente
y de conformidad con la disponibilidad presupuestal autorizada al Instituto.”
Subdirección Jurídica
“10. Revisar y cotejar la integración documental de los expedientes que se conformen
derivado de los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que
celebre el Instituto.”
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros
“5. Realizar las gestiones y trámites relacionados con el proceso de reclutamiento, selección
y contratación del personal de estructura, eventual y honorarios, en apego a la normatividad
vigente y de conformidad con la disponibilidad presupuestal autorizada al Instituto.”
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, con el oficio
núm. IDDF/DG/DA/052/2016 de la misma fecha, la Dirección de Administración del INDEPORTE
informó que remitía la información faltante, con excepción de los 64 casos de la cartilla
de servicio militar.
En el análisis de la documentación proporcionada por la entidad, se determinó que ésta
no correspondía a los prestadores de servicios motivo de la observación.
Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.
25
Recomendación ASCM-125-14-6-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Administración, implante mecanismos de control para garantizar que los expedientes
del personal contratado bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios se encuentren
integrados con la totalidad de la documentación requerida, en cumplimiento a la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, de los Lineamientos para la Autorización de Programas
de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” y del Manual Administrativo del Instituto del Deporte
del Distrito Federal.
6. Resultado
Al analizar 276 contratos de prestación de servicios profesionales bajo el régimen de
honorarios fiscales asimilables a salarios, correspondientes a 40 prestadores de servicios,
se observó que en el apartado “Declaraciones”, numeral I.5, se indicó como fundamento
el numeral III, inciso 2 de los Lineamientos para la Autorización de Programas de
Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”; sin embargo, el numeral III no se encuentra
referido en los lineamientos del ejercicio 2014.
Con el oficio núm. IDDF/DG/DA/1168/2015 del 9 de noviembre de 2015, la Dirección de
Administración del INDEPORTE informó que se presentan errores en las declaraciones
y cláusulas de los contratos.
Lo anterior, denota deficiencias de control interno en verificar que los contratos sean
debidamente requisitados y fundamentados conforme a la normatividad aplicable; por lo cual
el INDEPORTE incumplió el artículo 22, inciso c) de los Lineamientos para la Autorización de
Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con Cargo a la Partida Presupuestal
Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2014,
que establece: “Que su área jurídica realice la revisión correspondiente a los Contratos
de Prestación de Servicios”.
26
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, con el oficio
núm. IDDF/DG/DA/052/2016 de la misma fecha, la Dirección de Administración informó
que efectivamente se detectaron errores en las declaraciones y en las cláusulas de los
contratos, derivados de falta de supervisión, debido a las cargas excesivas de trabajo
de parte del área de Recursos Humanos del INDEPORTE.
Por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASCM-125-14-7-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, por medio de la Dirección
General, implante mecanismos de control para garantizar que los contratos del personal
de honorarios asimilables a salarios celebrados sean debidamente requisitados y
fundamentados, en cumplimiento de los Lineamientos para la Autorización de Programas
de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal
Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.
Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
7. Resultado
Al revisar 40 expedientes de participantes del XXXII Maratón de la Ciudad de México, en el
ejercicio 2014, seleccionados como muestra, se observó que cuatro casos que fueron
premiados como ganadores absolutos, en los lugares primero, tercero, onceavo y quinceavo,
por las cantidades de 384.6 miles de pesos, 85.9 miles de pesos, 25.5 miles de pesos y
21.7 miles de pesos, respectivamente, de dicha competencia, no se localizó la identificación
oficial vigente.
Cabe mencionar, que se constató que el pago de los premios referidos, se realizó mediante
transferencias bancarias, a las cuentas de los ganadores.
Mediante nota informativa sin número del 26 de octubre de 2015 la Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Humanos y Financieros del INDEPORTE informó que no se
cuenta con el documento referido.
27
Por no haber requerido la identificación oficial de cuatro participantes, que recibieron
premios por un importe de 517.7 miles de pesos, el INDEPORTE omitió el numeral 7 de
las notas de las bases de la Convocatoria del XXXII Maratón de la Ciudad de México, que
establece: “Es requisito indispensable presentar credencial vigente (IFE, Pasaporte,
Cédula Profesional), para obtener los estímulos de acuerdo a la convocatoria oficial”.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, con el oficio
núm. IDDF/DG/DA/052/2016 de la misma fecha, la Dirección de Administración del
instituto no dio respuesta alguna al respecto.
Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASCM-125-14-8-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General, establezca mecanismos de control para garantizar que se cuente con la
documentación requerida de los ganadores, en cumplimiento de la Convocatoria del Maratón
de la Ciudad de México.
8. Resultado
Con relación a los cuatro casos premiados como ganadores absolutos, se observó que el
INDEPORTE les realizó el pago de los premios mediante transferencia electrónica
bancaria, con un desfase de 45 a 58 días naturales de la fecha establecida en las bases
de la Convocatoria del XXXII Maratón de la Ciudad de México.
Con nota informativa sin número del 26 de octubre de 2015, la Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Humanos y Financieros del INDEPORTE informó que los premios
fueron emitidos en tiempo conforme a los lineamientos, y que los corredores se
encontraban en maratones internacionales. El área referida remitió copia fotostática del
oficio núm. IDDF/DG/DPDI/852/2014 del 22 de octubre de 2014, con el cual, la Dirección
de Planeación y Deporte Internacional solicitó a la Dirección de Administración del instituto
realizar las transferencias de los ganadores en comento.
28
Por lo anterior, al haber realizado el pago a los ganadores mediante transferencia
bancaria y de manera extemporánea al plazo establecido, el INDEPORTE incumplió los
numerales 5 y 6, del apartado notas de las bases de la Convocatoria del XXXII Maratón
de la Ciudad de México que señalan:
“5. El período establecido como límite para recoger los estímulos será de treinta días
naturales, a partir de la fecha de la Ceremonia de Premiación del evento.
”6. Por lineamientos administrativos, el Instituto del Deporte del Distrito Federal, se ve
impedido para realizar transferencias bancarias, así como proporcionar estímulos en económico
o en especie a terceras personas.”
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, con el oficio
núm. IDDF/DG/DA/052/2016 de la misma fecha, la Dirección de Administración, reiteró,
la respuesta emitida con nota informativa sin número del 26 de octubre de 2015, por la
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros del INDEPORTE.
Por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASCM-125-14-9-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Administración, implante mecanismos de control para garantizar que el pago de los
ganadores sea realizado en tiempo y forma, en cumplimiento de la convocatoria del Maratón
de la Ciudad de México.
9. Resultado
El artículo 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio de revisión,
establece: “El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en
territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio”.
Con nota informativa sin número del 11 de noviembre de 2015, la Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó que el instituto no realizó
la retención de ISR sobre los premios.
29
Por lo anterior, en virtud de que el INDEPORTE no retuvo el ISR a los ganadores del
“XXXII Maratón de la Ciudad de México”, incumplió el artículo 138 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, vigente en el ejercicio de revisión.
Además, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros
del INDEPORTE, incumplió la función 13, inherente a su área, del Manual Administrativo del
Instituto del Deporte del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión, que establece:
“Efectuar el pago de obligaciones fiscales, inherentes a las retenciones realizadas por el
Instituto”.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, con el oficio
núm. IDDF/DG/DA/052/2016 de la misma fecha, la Dirección de Administración del instituto
no dio respuesta alguna al respecto.
Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASCM-125-14-10-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Administración, implante mecanismos de control que le permitan garantizar que se
realice la retención del impuesto sobre la renta a los ganadores de premios económicos,
en cumplimiento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y al Manual Administrativo del
Instituto del Deporte del Distrito Federal.