Post on 25-Jan-2016
XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
Juez sin Poder CautelarPresunción de Culpabilidad
Alberto Blanco-Uribe QuinteroVenezuela
La Función Jurisdiccional
Idea central
La Función Jurisdiccional se manifiesta a través de procesos judiciales, regidos dogmáticamente por la Constitución, los tratados y declaraciones internacionales en materia de derechos humanos y, siempre que sean compatibles, por normas legales.
TÍTULO
Principio de Libertad
- Valor superior del ordenamiento jurídico: la libertad y la preeminencia de los derechos humanos.
- Fin del Estado: el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, y el cumplimiento de los principios, derechos y deberes constitucionales.
- El respeto y garantía de los derechos humanos es obligatorio para los órganos públicos.
EL CONTRIBUYENTE ES TITULAR DE DDHH Y BENEFICIARIO DE SUS GARANTÍAS!!!
Principios Republicanos
- Separación de Poderes.
- La potestad de administrar justicia corresponde a los órganos del Poder Judicial, que conocerán de las causas, siendo competentes para EJECUTAR O HACER EJECUTAR SUS SENTENCIAS.
- Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (tercero imparcial e independiente, igualdad, debido proceso, cautela y ejecución).
Confiscación sustancial de la Función Jurisdiccional:
Se priva al Juez de sus facultades como juez natural, para:
1. ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias;
2. conocer de las controversias por la ejecución forzosa de actos administrativos definitivamente firmes en la sede administrativa, y ejecutar sus sentencias (supresión del juicio ejecutivo); y,
3. para asegurar las resultas de sus fallos, y el cobro en general de las pretendidas obligaciones pecuniarias de naturaleza tributaria (supresión del Poder Cautelar General).
La inconstitucional desjudicialización de lo cautelar:
Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos,
accesorios y multas, la Administración Tributaria podrá:
✔ Pedir al tribunal competente (2001)
Principio de Judicialidad
✔ Adoptar (2014):
. evalúa magnitud y duración del riesgo; y define y avalúa bienes.
. sustancia y decide oposiciones.
. Sólo recurso judicial sin suspensión de efectos.
Presunción de Culpabilidad:
Multas:
Es posible pedir al funcionario o al juez la suspensión, previa demostración del fumus boni iuris y del periculum in danni. Realidad no.
No pecuniarias:
No podrá acordarse administrativamente la suspensión de los efectos respecto de las sanciones relativas a la clausura del establecimiento, comiso o retención de mercancías, vehículos, aparatos, recipientes, útiles, instrumentos de producción o materias primas, así como de la suspensión de actividades sujetas a autorización por parte de la Administración Tributaria.
Este REQUIEM del poder cautelar general del Juez, y del Principio de Presunción de Inocencia no debe ser motivo de lamentación, sino una invitación al Fénix, de la mano de abogados comprometidos con los principios republicanos y el mandato libertario de la Constitución.
Y estimulados y retroalimentados en ese afán de justicia y DDHH, por los apreciados colegas del ILADT.
Gracias por su atención!!!
Alberto Blanco-Uribe Quintero
Venezuela
albertoblancouribe@gmail.com