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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS PARA LA INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL TEJIDO
EMPRESARIAL DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 2020-INNOVA 2020-
ÍNDICE
1. PRESENTACIÓN .......................................................................................... Pág. 2
2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA ................................................ Pág. 2
3. OBJETIVOS ................................................................................................ Pág. 2
4. FINANCIACIÓN ........................................................................................... Pág. 3
5. EMPRESAS BENEFICIARIAS .......................................................................... Pág. 4
6. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES….................................................. Pág. 5
7. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN ....................................................................... Pág. 8
8. SOLICITUDES ............................................................................................. Pág. 8
9. CRITERIOS DE BAREMACIÓN ....................................................................... Pág. 12
10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ................................................. Pág. 13
11. EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA ........................................................... Pág. 13
12. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES ................................................ Pág. 14
13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
Pág. 15
14. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS …...................................... Pág. 18
15. SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN, PAGO E INCUMPLIMIENTO …............ Pág. 19
16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA ........................... Pág. 20
17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA .............................. Pág. 21
18. PUBLICIDAD DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA …................ Pág. 21
19. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS ............................................................... Pág. 21
20. NORMATIVA DE APLICACIÓN ....................................................................... Pág. 22
ANEXO I: PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA POR LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS Pág. 23
ANEXO II: JUSTIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES Y PAGOS.DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CONCEPTO DE GASTO
Pág. 24
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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR Francisca Higuera Fernandez FECHA 29/06/2020
Araceli Bermudez Bermudez
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1. PRESENTACIÓN
El Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC) es un OrganismoAutónomo Local, constituido por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, cuyo objetivo principal esconseguir el desarrollo económico y social del Municipio de Córdoba, que permita elevarel nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y territorialmenteequilibrada, mediante la puesta en marcha e impulso de los proyectos de desarrollo, exigentecon la igualdad de oportunidades y respetuoso con el Medio Ambiente, siendo una de suscompetencias la potenciación de los sectores productivos del término municipal y el apoyo aproyectos de emprendedores/as locales.
En este sentido, el Ayuntamiento de Córdoba a través del IMDEEC, pretende impulsar y apoyariniciativas cuyo objetivo principal sea el desarrollo empresarial y la mejora de la competitividadde las empresas a través de proyectos que permitan impulsar la innovación ytransformación digital de las empresas cordobesas, con carácter general y en especialen el ámbito sanitario como consecuencia de la prevención del COVID-19. Losproyectos a desarrollar han de permitir impulsar la innovación y transformacióndigital, mediante la incorporación de proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación(I+D+i), de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y de la modernización yadaptación de sus instalaciones e infraestructuras para hacer frente al proceso dedesconfinamiento generado por el COVID-19 y a la nueva normalidad en la “ERA COVID”.
Y es aquí donde encuentra su razón de ser la Convocatoria de “INCENTIVOS PARA LAINNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL TEJIDO EMPRESARIAL DE LA CIUDADDE CÓRDOBA 2020 -INNOVA 2020- (en adelante Convocatoria) dirigida a micro y pequeñasempresas del municipio de Córdoba en su propósito de apoyar proyectos orientados a laincorporación de soluciones tecnológicas y a la adopción de servicios y aplicaciones TIC quepuedan ejercer de palanca en aras a un mayor desarrollo del negocio, contribuyendo alincremento de la productividad en su actividad económica y su competitividad, desde una dobleperspectiva en su ámbito general de la Innovación y Transformación digital y desde el ámbito dela prevención del COVID-19.
2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA
La gestión de la Convocatoria se realizará:
2.1. Sometida al régimen y preceptos contenidos en la Ordenanza General de Subvenciones delAyuntamiento de Córdoba, publicada en el BOP de Córdoba, nº 167, de 3 de octubre de2005, según lo establecido en el art. 17.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2.2. De acuerdo a los principios recogidos en el art. 8.3 de la Ley 38/2003, General deSubvenciones:
• Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
• Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el IMDEEC.
• Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. OBJETIVOS
3.1. Impulsar la innovación y la transformación digital de las micro y pequeñas empresascordobesas con el objetivo de alcanzar una mayor competitividad.
3.2. Poner a disposición de las empresas soluciones tecnológicas orientadas a mantener suactividad y avanzar en procesos de innovación y transformación digital, con especialatención, a soluciones de productividad y del trabajo a distancia para atenuar el impactode la crisis causada por el COVID-19.
3.3. Optimizar los procesos productivos de las empresas así como, mejorar la competitividad yofrecer un nuevo valor añadido a sus clientes.
3.4. Mejorar el uso, la calidad y el acceso a las Tecnologías de la Información y laComunicación (TIC) y propiciar la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i).
3.5. Favorecer la continuidad de las empresas y permitir su adaptación a las necesidades delos requisitos sanitarios y tecnológicos actuales.
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3.6. Promover la generación de empleo estable y de calidad a través del aumento de lacapacidad productiva.
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4. FINANCIACIÓN
4.1.- Para atender la financiación de la Convocatoria se dispondrá de un crédito inicial total de60.000 €, con cargo a los Presupuestos de Gastos del IMDEEC de los ejercicios 2020 y2021, aplicación presupuestaria 0 4390 47900 “Otras Subvenciones a Empresas”.
Dicha financiación atenderá a las solicitudes de micro y pequeñas empresas, ya seanpersonas físicas o personas jurídicas, legalmente constituidas, para realizar unproyecto de Innovación y Transformación Digital de carácter general o en el ámbito de laprevención del COVID-19.
Distribuyéndose el presupuesto atendiendo a las siguientes tipologías de proyectos yanualidades:
Tipología de Proyectos Presupuestototal
Presupuesto2020
Presupuesto2021
Proyecto de Innovación y TransformaciónDigital de carácter general
60.000 € 24.000 € 36.000 €
Proyecto de Innovación y TransformaciónDigital en el ámbito de la prevención delCOVID-19
0 € 0 € 0 €
Total 60.000 € 24.000 € 36.000 €
Ahora bien, tras la aprobación del presupuesto destinado al “Plan de Choque Córdoba”como consecuencia de la situación de crisis sanitaria y económica ocasionada por elCOVID-19, la financiación de la Convocatoria se verá incrementada con un créditoadicional de 550.000 € (procedente de remanentes de crédito de este organismo) concargo a los Presupuestos de Gastos del IMDEEC de los ejercicios 2020 y 2021, aplicaciónpresupuestaria 0 4390 47900 “Otras Subvenciones a Empresas”.
De tal forma que tras la aprobación del presupuesto destinado al “Plan de ChoqueCórdoba”, para atender la financiación de la Convocatoria se dispondrá de un crédito totalde 610.000 €, con cargo a los Presupuestos de Gastos del IMDEEC de los ejercicios 2020y 2021, aplicación presupuestaria 0 4390 47900 “Otras Subvenciones a Empresas”.
Distribuyéndose el presupuesto atendiendo a las siguientes tipologías de proyectos yanualidades:
Tipología de Proyectos Presupuestototal
Presupuesto2020
Presupuesto2021
Proyecto de Innovación y TransformaciónDigital de carácter general
260.000 € 208.000 € 52.000 €
Proyecto de Innovación y TransformaciónDigital en el ámbito de la prevencióndel COVID-19
350.000 € 280.000 € 70.000 €
Total 610.000 € 488.000 € 122.000 €
Así mismo en relación a la financiación se atenderá a lo establecido en la base nº 13.3 deestas Bases reguladoras.
4.2.- En todo caso, una vez resueltas definitivamente las solicitudes presentadas para ambas
tipologías de proyectos (carácter general o ámbito de la prevención del COVID-19) y en elcaso de que el presupuesto destinado a cualquiera de los dos no se agote (con lassolicitudes presentadas para el mismo), el crédito no dispuesto/comprometido, para esa
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tipología de proyectos pasará automáticamente a incrementar el presupuesto destinado ala otra tipología de proyectos, siempre y cuando el volumen de solicitudes presentadaspara este último, así lo requiera.
4.3.- La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestariasexistentes en los ejercicios 2020 y 2021, pudiendo alcanzar hasta el 100% delpresupuesto total de las solicitudes de subvención de los proyectos presentados. Si no seconsumiese el total del presupuesto asignado en cada ejercicio en la concesión desubvención en alguna de las Tipologías, el importe no comprometido correspondiente a lamisma podrá ser destinado a otra Tipología, conforme a la base nº 4.2.
4.4.- Las empresas solicitantes habrán de determinar en su solicitud en qué Tipología de
Proyecto: general o ámbito de la prevención del COVID-19, pretenden participar, quevendrá determinada por la línea de financiación a la que la concurra y en función de losconceptos de gasto subvencionables que la empresa solicite (directamente relacionadoscon las líneas de financiación que se especifican en la base nº 6 de estas Basesreguladoras) y si la cuantía de los mismos se engloba principalmente en Proyectos decarácter general o ámbito de la prevención del COVID-19.
Las empresas solicitantes, en todo caso, sólo deberán presentar una solicitud y resultarbeneficiarias de una única Tipología de Proyecto.
4.5.- En el supuesto de que una empresa solicitante fuese susceptible de resultar beneficiaria
en ambas Tipologías de Proyectos, será el IMDEEC el que determine la Tipología deProyecto a subvencionar, atendiendo preferentemente a la necesidad de cubrir el mayornúmero de empresas beneficiarias en cada Tipología.
4.6.- No obstante, si no se consumiese el total del presupuesto asignado a esta Convocatoriaen cada ejercicio, el importe no comprometido correspondiente a la misma podrá serdestinado a otras Convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva que serealicen por el IMDEEC en el ejercicio 2020. Asimismo, en atención al art. 174 del TRLHL,y como se trata de un gasto plurianual, quedará condicionado a la existencia de créditoadecuado y suficiente que para el ejercicio 2021 se autorice.
5. EMPRESAS BENEFICIARIAS
Podrán ser susceptibles de recibir subvención en esta Convocatoria, las Empresas (querealicen un proyecto contemplado en cualquiera de la Tipologías de Proyectos que acontinuación se describen), que ocupen a menos de 50 personas trabajadoras por cuentaajena (micro y pequeñas empresas)1, cualquiera que sea su forma jurídica, así como personasfísicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada -E.R.L.-, comunidadde bienes y sociedad civil), legalmente constituidas2, ubicadas y que ejerzan su actividad en elmunicipio de Córdoba, y que realicen conceptos de gasto subvencionables en el períodocomprendido entre el 14 de marzo y el 15 de diciembre de 2020 (ambos inclusive) y cuyoscorrespondientes pagos se realicen entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de enero de 2021(ambos inclusive).
En esta Convocatoria se tendrán en cuenta la siguientes Tipologías de Proyectos:
• Proyecto de Innovación y Transformación Digital de carácter general, aquél quepermite que las empresas compitan mejor en un entorno económico que cambiaconstantemente a medida que la tecnología evoluciona y que conlleva:
▪ La implantación de importantes cambios inducidos por las tendencias tecnológicas y
sociales hacia la digitalización.
1 Según art. 2, de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).
2 Las empresas solicitantes deberán estar legalmente constituidas, así como contar con los permisos, licencias y autorizaciones, tantomunicipales, como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento.
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▪ O la reelaboración de los productos, procesos y estrategias dentro de la empresa
mediante el aprovechamiento de la tecnología digital.
En este sentido, el proyecto a desarrollar ha de permitir impulsar la innovación y
transformación digital en general.
• Proyecto de Innovación y Transformación Digital en el ámbito de la prevención delCOVID-19, aquél que permite que las empresas compitan mejor en un entorno económicoque cambia constantemente a medida que la tecnología evoluciona y que conlleva lamodernización y adaptación de sus instalaciones e infraestructuras para adaptarse en elámbito sanitario especialmente frente al proceso de desconfinamiento generado por elCOVID-19 y a la nueva normalidad en la “ERA COVID”.
En este sentido, el proyecto a desarrollar ha de permitir impulsar la innovación ytransformación digital mediante la adaptación de los espacios de trabajo a lasnuevas medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias ygubernamentales.
Las empresas beneficiarias obligatoriamente han de:
5.1. Permanecer dadas de alta ininterrumpidamente (salvo casos excepcionales aprobados porel Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), en el IAEcorrespondiente a la actividad para la que solicitan la subvención, durante todo elprocedimiento de concesión, gestión, justificación y pago del incentivo de la Convocatoria.
5.2. Tener menos de 50 personas trabajadoras, a fecha de presentación de la solicitud de estaConvocatoria (a efectos de estas Bases reguladoras el número de personas trabajadorasse contabilizará sumando el número de éstas dadas de alta, por cuenta ajena, en laempresa, sin tener en cuenta las personas socias o comuneras de las mismas,independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren de alta).
5.3. Estar ubicadas y ejercer su actividad, en el municipio de Córdoba, durante todo elprocedimiento de concesión, gestión, justificación y pago de la subvención solicitada, ensu caso, (hecho que se deberá reflejar en el modelo 036/037 en el apartado “lugar derealización de actividad”, o en un certificado expedido de la Agencia Tributaria Estatal). Nose considerará que la empresa ejerce actividad en el municipio de Córdoba, cuando sudomicilio fiscal y social ubicados en el municipio de Córdoba sean considerados “localesindirectamente afectos a la actividad” (almacenes, depósitos, centros de dirección…).
En el caso de las empresas que ejercen o desarrollan su actividad fuera de un localdeterminado, su domicilio fiscal y su domicilio social estarán ubicados en el municipio deCórdoba.
5.4. Mantener la vinculación jurídica de la persona autónoma, de las personas socias, de laspersonas comuneras, con independencia del Régimen de la Seguridad Social en el que seencuentren de alta, con las empresas solicitantes, desde el 14 de marzo de 2020 hasta lafecha del pago efectivo del total de la subvención por parte de este organismo a la entidadbeneficiaria (ambos incluidos).
6. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES
Serán objeto de los incentivos regulados en estas Bases, los conceptos de gastosubvencionables que se realicen (al amparo de los proyectos presentados a cada Tipologíade Proyectos definidos en estas Bases reguladoras), en los centros de trabajo ubicados enel municipio de Córdoba que hayan sido facturados a nombre de la empresasolicitante, aplicados al centro de trabajo ubicado en el municipio de Córdoba, por lo que en lafactura y en el documento justificativo del gasto ha de aparecer el domicilio del destinatario(empresa solicitante de este incentivo), encuadrados en las líneas de financiación que serelacionan en la siguiente tabla adjunta, cuyos gastos se hayan realizado o estén previstosrealizar en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de diciembre de 2020 (ambosinclusive) y cuyos correspondientes pagos se realicen entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 deenero de 2021 (ambos inclusive).
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PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE CARÁCTER GENERAL
LÍNEAS DEFINANCIACIÓN
CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES (directamente relacionados con las líneas de financiación en las que se incluyen)
Mejora de la gestión,gastos dirigidos a la
implantación desoluciones digitales en
los procesos denegocio de la empresa
relacionados con lagestión empresarial o
con el proceso decomercialización
Programas de gestión, contabilidad, facturación, relaciones con clientes y proveedores,gestión de almacén, automatización de ventas, u otros similares.
Terminal punto de venta (en adelante TPV), sistemas de codificación y lectura óptica deproductos, implantación de etiquetas electrónicas y similares.
Software, programas, herramientas, aplicaciones u otras soluciones digitales para laimplementación de proyectos de gestión de las relaciones con clientes (CustomerRelationship Management: en adelante CRM), u otras actuaciones de fidelización de clientes.
Sistemas de contadores de personas en las diferentes áreas del establecimiento, escaparatesvirtuales, cartelería digital, u otras soluciones en el espacio de venta.
La implantación y certificación de sistemas de seguridad en la información digitalizada, segúnISO 27001, para optimizar el tratamiento de datos de carácter personal.
Comercioelectrónico, gastos
dirigidos a laimplantación de una
estrategia decomercialización on-line de la empresa
Estudio, diseño e implantación de una tienda on-line. Para el desarrollo técnico de la tiendaon-line se podrán utilizar tanto plataformas open source, como plataformas «en la nube», obien realizar un desarrollo a medida.
Creación y diseño de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa,catálogo de productos u otra información necesaria en este tipo de aplicaciones. En estecaso, serán subvencionables los gastos de programación, diseño y elaboración de contenidos.
Adaptación del sitio web del establecimiento comercial a los dispositivos móviles. Implantación de cualquier otra herramienta o complemento de comercio electrónico que
permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente. Actuaciones de comunicación, publicidad y marketing en Internet, tales como enlaces
patrocinados o marketing en buscadores o SEM (Search Engine Marketing), para dar aconocer la tienda online y promocionar los productos; las acciones de posicionamiento web oSEO (Search Engine Optimization); o campañas de email-marketing (envío de newsletters omails a los clientes).
Contratación de una empresa externa que ofrezca el servicio de gestión de las redes sociales,o community management.
Implementar yoptimizar
tecnologías paratrabajar a distancia,
gastos dirigidos aacceso a redes
corporativas, facilitarel teletrabajo en grupo
y su organización,para facilitar el controly la operación remota
de procesosproductivos
Adquisición de activos inmateriales, software relacionado con: Instalación y configuración de soluciones software de acceso remoto. Instalación de dispositivos para habilitar, permitir y garantizar las conexiones remotas (VPN
virtual Protocol Network). VDI Infraestructura de Escritorios Virtuales. Actualización de Soluciones de seguridad (antivirus, firewall, antiransomware…). Centralitas virtuales. Optimización, configuración y securización de conexiones WIFI. Soluciones de colaboración y videoconferencia: Teams O365, Webex, Hangout, Zoom, … Costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las
soluciones relacionadas anteriormente.Adquisición de activos materiales:
Equipos de telecomunicación y de seguridad. Servidores. Ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos,
necesarios para desarrollar el trabajo remoto. Quedan excluidos, entre otros, los teléfonosmóviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el
teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que facilitenlos servicios de teletrabajo.
Adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos, directa yexclusivamente relacionados con la actuación suvencionables.
Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, parael diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuacionessubvencionables, así como, si fuera necesario, para la readaptación de la actividad o laorganización de la propia empresa.
FormaciónEspecializada,
gastos dirigidos aformar a personas
promotoras ytrabajadoras
La formación necesaria para la utilización de los programas, sistemas o equipos relacionados enlas líneas de financiación descritas anteriormente, impartida por empresas externas,universidades o entidades (tanto públicas como privadas), recibida tanto por las personaspromotoras como por las personas trabajadoras, realizada a cargo de la empresa. Salvo que setrate de formación bonificada.
Asistencia a Jornadas y Seminarios, organizados por empresas externas, para la utilización delos programas, sistemas o equipos relacionados en las líneas de financiación antes descritasanteriormente.
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PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DELCOVID-19
LÍNEAS DEFINANCIACIÓN
CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES (directamente relacionados con las líneas de financiación en las que se incluyen)
Medidas Higiénicas,mediante robotstecnológicos quetienen un mayorimpacto en la
prevención derivadadel COVID-19
Se subvencionan gastos realizados en tecnología para evitar la propagación del virus, talescomo: Robot Medidor de Temperatura: dotado con un termómetro sin contacto, puede realizar labores
de control en un punto fijo (entrada al centro de trabajo) o de manera aleatoria mientras semueve de manera autónoma por el recinto.
Arcos de desinfección, ya sean para personas, o vehículos/camiones. Desinfección por rayos UV, sistemas de esterilización de espacios y recintos mediante luz UV. Desinfección por Spray mediante robot, niebla atomizada seca de antiséptico basado en
peróxido de hidrógeno (H202). Cabina de Desinfección, modular portátil y adaptable que crea un compartimento de seguridad
para acceder y salir del centro de trabajo realizando la triple función de control detemperatura, limpieza de suelas y desinfección del individuo u objeto.
Robots móviles de desinfección contra el COVID-19, mediante luz ultravioleta (UV-C) paraeliminar gérmenes y patógenos tanto en el aire como en superficies y en objetos.
Otros sistemas de desinfección y esterilización de carácter sanitario siempre que acreditentecnología, innovación y/o transformación digital.
Gastos de adaptaciónpara el ejercicio de la
actividad directamenterelacionada con la
situación deemergencia derivada
del COVID-19
Gastos realizados en “Robótica o intelegencia artificial tecnología inteligente” para el negocio quecontribuyen a evitar el contagio del COVID-19, tales como: Sistema de Pagers, Beepers Avisadores para clientes en espera, localizadores inalámbricos,
gestores de colas. Tarjetas de presentación virtuales. Reservas on line y web. Digitalización de facturas y tickets. Cibercamareros, que trasladan la comanda desde la mesa y luego recogen los platos sucios. Cartas de restaurantes, hojas de reclamaciones o sugerencias por códigos QR, app o similares. Robots de cocina (procesadores inteligentes). Monitorización en tiempo real de la salud. Robot dispensador de medicamentos, productos, mercancías, cervezas y otros, según la
actividad de la empresa. Robots de almacenaje de productos y mercancías. AGVs (vehículo de guiado automático) que transportan, entregan y recogen suministros
mercancías, artículos pesados potencialmente infectados en los hospitales, hoteles,.. comofactor de protección para los trabajadores y clientes.
Robots móviles “de patrulla” para controlar el uso de mascarillas y la temperatura corporal enlos centros de trabajo.
Robots móviles de información en tiendas para ayudar a los clientes a encontrar productosmás fácilmente.
Robot Conserje, como punto de información de inteligencia artificial que permite mantenerconversaciones, atender y guiar a clientes, realizar vídeoconferencias y vigilancia.
Otras infraestructuras relacionadas con la “Robótica o inteligencia artificial tecnologíainteligente” para el negocio que contribuyan a evitar el contagio del COVID-19.
Otras medidashigiénicas
Gastos realizados para la adaptación de espacios de trabajo y de atención al público, así comomaterial sanitario preventivo para trabajadores y usuarios, tales como: Separadores, pantallas, vinilos y señalética en general. Cartelería informativa con los nuevos hábitos de trabajo. Gastos derivados de la adquisición de productos de emergencia (referidos principalmente en la
Orden del Ministerio de Sanidad SND/233/2020, de 15 de marzo): Mascarillas quirúrgicas (detipo II y IIR), mascarilla protección FFP2 y FFP3, Kits PCR diagnóstico COVID-19 y susconsumibles, hisopos, gafas de protección, guantes de nitrilo, batas desechables eimpermeables, dispensadores y soluciones hidroalcohólicas, gorros, …
La tramitación y la implantación de sistemas de gestión, revisión y/o su certificación, realizadapor empresas externas homologadas, relacionados con la elaboración del: Plan de contingencia o protocolo general de seguridad y salud. Plan de prevención de riesgos laborales del centro. Plan de actuación para la reincorporación a la actividad post COVID-19
En ningún caso serán subvencionables:
Los gastos que hayan sido realizados fuera del periodo comprendido entre el 14 de marzo yel 15 de diciembre de 2020 (ambos inclusive) y cuyos correspondientes pagos se realicenfuera del período compendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de enero de 2021(ambos inclusive).
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Los pagos en efectivo/al contado, por cuantías superiores a 501€ conjuntamente, para unmismo concepto/justificante de gasto o para un mismo código o número de identificaciónfiscal.
Los pagos que no sean dinerarios.
Los conceptos de gasto y pagos emitidos por trabajos realizados por la propia empresasolicitante o por sus personas socias, comuneras o trabajadoras.
Los conceptos de gasto subvencionables no acreditados por factura completa o facturassimplificadas que no contengan los datos del centro de trabajo en el municipio de Córdobaal que se aplican dichos conceptos de gasto y a nombre de la empresa solicitante.
Los pagos anticipados cuyos conceptos de gasto subvencionables, no se puedan justificardocumentalmente, conforme al Anexo II apartado nº 3 “Documentación Acreditativa” deestas Bases reguladoras, a fecha de presentación de la solicitud.
Los conceptos de gasto y pagos de trabajos realizados por una empresa o entidad de la queparticipe la empresa solicitante o alguno de sus socios/as o comuneros/as o por sustrabajadores/as.
Los gastos realizados en alquiler de cualquiera de los conceptos de gasto subvencionables.
Los conceptos de gasto por los que se solicita subvención deberán ser justificados yacreditados, conforme se especifica en el Anexo II de estas Bases reguladoras, siendocausa de no ser considerados como conceptos de gasto subvencionables el hecho de no hacerloasí.
7. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención contemplada en la Convocatoria constituye un incentivo a fondoperdido de un máximo del 50% de los conceptos de gasto subvencionables (excluido el IVA),con un límite de 2.600 € para los presentados a la Tipología de Proyectos de caráctergeneral y de 3.500 € para los presentados a la Tipología de Proyectos de ámbito de laprevención del Covid-19 y por empresa beneficiaria.
8. SOLICITUDES
8.1. La solicitud de participación a esta Convocatoria de subvenciones para la obtención de losincentivos regulados en estas Bases, firmada por el Representante legal de la empresasolicitante y dirigida a la Presidencia del IMDEEC, se presentará en modelo normalizado3,en:
- El Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento deCórdoba, https://sede.cordoba.es/cordoba mediante el trámite Instancia general, Unidaddestinataria: IMDEEC -PROMOCIÓN, Asunto: -INNOVA 2020-. Dado que a una instanciageneral pueden acompañarse como máximo cuatro anexos con un tamaño de archivo de 7megas, en el caso de tener que incorporar más anexos, formularán varias instanciasgenerales relacionando en las sucesivas el número registro de entrada de la primera a laque complementan.
En este apartado hay que tener en cuenta el art. 14.2. de la Ley 39/2015 LPAC, queestablece el tenor literal siguiente: “En todo caso, estarán obligados a relacionarsea través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para larealización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos,los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. ….”
- A través de las oficinas de Correos, en este supuesto, deberá aparecer el sello decertificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.
- Por cualquiera de los medios señalados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la presentación de la solicitud se realice en un Registro distinto al deDocumentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, la empresasolicitante estará obligada a enviar en un plazo de dos días hábiles desde su
3 Las solicitudes estarán a disposición de las empresas interesadas en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/).
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presentación, el documento escaneado de presentación de la solicitud, en el quefigure al menos: la fecha, el número y la referencia del registro en el que se hapresentado y la documentación anexa escaneada aportada, al correo electrónico:innova [email protected].
La presentación de la solicitud a la Convocatoria, implica el conocimiento y laaceptación de estas Bases reguladoras.
Tal y como hemos dicho a una instancia general de la Sede Electrónica del Ayuntamientode Córdoba pueden acompañarse como máximo cuatro anexos con un tamaño de archivode 7 megas, en este sentido en cada anexo se incorporará la documentación que serelaciona en la siguiente base nº 8.2. (en el caso de tener que incorporar más anexos,formularán varias instancias generales relacionando en las sucesivas el número registro deentrada de la primera a la que complementan).
8.2. Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de los siguientesdocumentos:
En Anexo I (El primer anexo a adjuntar será el modelo normalizado de solicitudautorrellenable en formato pdf que podrá descargarse en la página web del IMDEEC,https://imdeec.es/ y el mismo se generará con el nombre de: “Solicitud”):
a) Solicitud, según modelo normalizado, que comprende:
Solicitud de subvención debidamente cumplimentada y firmada (Pág. 1 segúnmodelo).
Autobaremo, debidamente cumplimentado y firmado (Pág. 2 según modelo).
Identificación del/de la empresario/a individual o socios/as o comuneros/as (Pág.3 según modelo).
Proyecto a ejecutar rubricado por el representante legal de la empresasolicitante que deberá contener: Tipología a la que está acogido, objetivos acumplir, acciones a realizar, resultados a obtener (Pág. 4 según modelo).
Presupuesto desglosado de gastos por concepto de gasto e ingresos por fuentesde financiación del proyecto a ejecutar por los que solicita subvención, rubricadopor el representante legal de la empresa solicitante (Pág.5 según modelo).
Declaración Responsable (Pág. 6 según modelo), de que la empresa:
No está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condiciónde beneficiaria de subvenciones públicas contenidas en el apdo. 2 del art.13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
No incumple las disposiciones vigentes en materia laboral, de SeguridadSocial y de Seguridad y Salud en el trabajo, comprendiendo el respeto a lanormativa social y laboral vigente.
Ha cumplido el convenio colectivo aplicable, así como su compromiso deaplicación durante el procedimiento de concesión, gestión y justificación deesta Convocatoria, sea éste de sector o de empresa, y que, en el año 2019,no ha hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permite inaplicar enla empresa las condiciones de trabajo previstas en dicho convenio colectivo.
No ha solicitado declaración de concurso voluntario de acreedores, no hasido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declaradaen concurso de acreedores, salvo que en éste haya adquirido la eficacia unconvenio, esté sujeta a intervención judicial o haya sido inhabilitadaconforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluidoel período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación delconcurso.
Se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, nacionales,autonómicas y locales, así como con las de la Tesorería de la SeguridadSocial y cualquiera otra de Derecho Público.
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Cumple los requisitos necesarios para ser considerada como “micro” o“pequeña empresa”.
Declaración Responsable de Ayudas de Mínimis, (Pág. 7 según modelo).
Comunicación de Subvenciones Concurrentes (Pág. 8 según modelo). En caso dehaber solicitado y/o recibido subvención de otra entidad, por los mismosconceptos solicitados, se acompañará solicitud de la misma con sucorrespondiente resolución y justificante de su ingreso.
Solicitud de transferencia bancaria mediante el modelo de alta/modificación dedatos de terceros programa SICALWIN (Pág. 9 según modelo) firmada por laentidad bancaria y por la persona Representante legal de la empresa solicitante.
Antes de la firma del modelo normalizado de solicitud deberá guardar una copiadel mismo con los datos cumplimentados y sin firmar que junto al resguardo dela solicitud o solicitudes en las que se reflejan los anexos aportados, seráremitida en el plazo máximo de dos días hábiles al correo electrónico:[email protected] (siempre que los medios técnicos de la persona solicitante así lopermitan).
En anexo II (El segundo anexo contendrá los siguientes documentos, en un mismoarchivo pdf y el mismo se generará con el nombre de: “Documentaciónacreditativa de la empresa y actividad”):
b) En caso de personas trabajadoras autónomas y E.R.L., en formato pdf:
NIF o NIF o NIE, en vigor.
Si se diera el caso, NIF o NIE, en vigor, y documento acreditativo de los poderesde la persona Representante apoderada a efectos de tramitar los incentivosregulados en estas Bases.
c) En caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, en formato pdf:
CIF definitivo.
NIF o NIE, en vigor, de todas las personas socias/comuneras.
Contrato privado de constitución o escritura pública en su caso.
Si se diera el caso, NIF o NIE, en vigor, y documento acreditativo de los poderesde la persona Representante apoderada a efectos de tramitar los incentivosregulados en estas Bases.
d) En caso de personas jurídicas, en formato pdf:
CIF definitivo.
NIF o NIE, en vigor, de todas las personas socias.
Escritura de constitución y de la diligencia de inscripción en el Registrocorrespondiente, así como de las escrituras de modificación, en su caso.
Si se diera el caso, NIF o NIE, en vigor, y documento acreditativo de los poderesde la persona Representante apoderada a efectos de tramitar los incentivosregulados en estas Bases.
e) Documento acreditativo de la numeración del Código Nacional de ActividadesEconómicas (CNAE).
f) Declaración Censal/Censal Simplificada de alta, modificación y baja en el Censo deEmpresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria (modelo 036 o 037)ó copia completa del Documento Único Electrónico CIRCE (Centro de Información yRed de Creación de Empresas), o en su defecto, Certificado de situación Censalemitido por la Agencia Tributaria Estatal, en el que figuren la fecha de alta de laactividad, epígrafe y el/los domicilio/s donde se ejerce la actividad empresarial, desdela fecha de alta en el IAE, (en el caso de estar dado de alta en distintas actividadeseconómicas, desde la fecha de alta de la primera). Actualizada a fecha depresentación de la solicitud.
g) Certificado de que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligacionescon la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía (Consejería de Hacienda yAdministración Pública de la Junta de Andalucía).
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En Anexo III (El tercer anexo contendrá los siguientes documentos, en un mismoarchivo pdf y el mismo se generará con el nombre de: “Acreditación de criteriosde baremación):
h) Al objeto de acreditar los criterios de baremación cumplimentados en el “Autobaremo”(según modelo Pág. 2) se deberá presentar, en su caso:
En el caso de que la empresa solicitante haya obtenido un premio,reconocimiento empresarial, medioambiental, en economía circular ó km 0 en elperiodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2020(ambos inclusive), deberán presentar documento acreditativo del premio,reconocimiento empresarial, medioambiental, en economía circular ó km 0emitido por una entidad reconocida que lo haya otorgado.
En el caso de que la empresa adopte modelos de gestión que impulsen laconciliación de la vida laboral, familiar y personal y hayan presentado formulariode candidatura en cualquiera de las ediciones de los premios ConciliaPlus/Concilia Córdoba del Ayuntamiento de Córdoba o similares, deberánpresentar documento acreditativo del premio o certificación que acredite laparticipación en los mismos emitido por la Entidad que convoca dichos premios.
Documento acreditativo de que la empresa desarrolla su actividad en la Red deViveros de Empresas del IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico deCórdoba (Rabanales 21).
Documentación acreditativa de que la empresa solicitante está promovida porpersonas emprendedoras que han participado en algún de losprogramas/espacios/sesiones contemplados en la base nº 9.8 de las Basesreguladoras de la Convocatoria.
Declaración responsable (según modelo Pág. 6) de que la empresa solicitante hacumplido el convenio colectivo aplicable, sea éste de sector o de empresa, yque, en el año 2019, no ha hecho uso del procedimiento de descuelgue, quepermite inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en dichoconvenio colectivo.
Certificado acreditivo del grado de discapacidad reconocida igual o superior al33% de la persona trabajadora (independientemente del régimen de laSeguridad Social en el que se encuadre).
8.3. La presentación de la solicitud normalizada a participar en la presente Convocatoria,conllevará la autorización de la empresa solicitante al IMDEEC para que “solicitey obtenga” directamente, los certificados e informes a emitir por la Agencia TributariaEstatal y por la Tesorería de la Seguridad Social, previstos en los arts. 18 y 19,respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba elReglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así comopor el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC; respecto de cualquier deuda de DerechoPúblico hacia éstos, en cuyo caso no deberá aportar dichos certificados e informes. En elcaso de que estos certificados no se encuentren al corriente de pago con todas y cada unade las Administraciones de referencia, se le dará traslado a la empresa solicitante y éstahabrá de regularizar la situación y aportar los certificados positivos vigentescorrespondientes.
No obstante, la empresa solicitante podrá denegar o revocar este consentimientoefectuando comunicación escrita al IMDEEC. En este supuesto deberá presentar:
Certificados positivos vigentes de estar al corriente de las obligaciones tributariasrespecto de la Agencia Tributaria Estatal, Agencia Tributaria Autonómica, así como delas obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento deCórdoba y el IMDEEC, respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia éstos.
“Informes de Vida Laboral” de la empresa solicitante emitidos por la Tesorería de laSeguridad Social para los períodos que a continuación se detallan:
• Desde el 1 de enero de 2020 al 10 de marzo de 2020 (ambos inclusive).
• Desde el 1 de enero de 2020 al 15 de septiembre de 2020 (ambos inclusive).
8.4. Los conceptos de gasto objeto de subvención de la Convocatoria deberán estar ambosrealizados en el período comprendido comprendido entre el 14 de marzo y el 15 dediciembre de 2020 (ambos inclusive) y cuyos correspondientes pagos se realicen entre el14 de marzo de 2020 y el 15 de enero de 2021 (ambos inclusive).
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8.5. El IMDEEC podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la verificación demanera fehaciente de lo aportado documentalmente o para la Resolución delprocedimiento de Concesión.
9. CRITERIOS DE BAREMACIÓN
Las solicitudes presentadas, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que seenumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos:
9.1. Empresas catalogadas como “pequeñas empresas”1 15 puntos, si además éstas sepueden catalogar como “microempresas”4 (un máximo 9 personas trabajadoras), estapuntuación se incrementará en 15 puntos.
9.2. Empresas que demuestren “mantenimiento neto de empleo” según Informe de VidaLaboral de la Empresa, a fecha de 15 de septiembre 2020 respecto al 10 de marzo de2020 20 puntos; si además la empresa demuestra un “incremento neto de empleo”, afecha de 15 de septiembre de 2020 respecto al 10 de marzo de 2020, esta puntuación seincrementará en 10 puntos. En caso de disminución de empleo durante el período deduración del estado de alarma o mes posterior, como consecuencia de la declaración delestado de alarma, éste deberá haber sido restituido a fecha 15 de septiembre de 2020(inclusive) al menos en un 75% (sobre empleo neto de la empresa a fecha 10 de marzode 2020), redondeado a la unidad.
9.3. Empresas que acrediten en su plantilla (personas trabajadoras independientemente delrégimen de la Seguridad Social en el que se encuadren) a personas con grado dediscapacidad reconocida igual o superior al 33%, 5 puntos.
9.4. Empresario individual (autónomo) joven de hasta 40 años inclusive, así como empresas enlas que como mínimo el 25% del capital social esté en manos de personas socias ocomuneras o trabajadoras tanto hombres como mujeres jóvenes, hasta 40 años inclusive,que se encuentren dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social que lescorresponda según normativa de aplicación, 5 puntos.
9.5. Empresaria individual (autónoma), así como empresas en las que como mínimo el 25%del capital social esté en manos de socias, comuneras o trabajadoras, que se encuentrendadas de alta en el Régimen de la Seguridad Social que les corresponda según normativade aplicación, 5 puntos.
9.6. Empresas que desarrollen su actividad y tengan su domicilio fiscal o social en las zonasdesfavorecidas del municipio de Córdoba, Distrito Sur (San Martín de Porres, BarrioGuadalquivir, Sector Sur), Moreras, Palmeras o en alguna de las Barriadas Periféricas(Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón o Trassierra), 15 puntos.
9.7. Empresas que desarrollen su actividad y tengan su domicilio fiscal y social en la Red deViveros de Empresas IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales21), 10 puntos.
9.8. Empresas promovidas por personas emprendedoras, dadas de alta en el Régimen de laSeguridad Social que les corresponda según normativa de aplicación, que hayanparticipado en las sesiones de trabajo de la Preincubadora de Empresas “BAOBAB”, o en elPrograma Acelera del IMDEEC, o en el Espacio de Crowdworking “El Patio”, o enCECOworking, o cualquier otro Espacio de Coworking ubicado en el municipio de Córdobaya sea de carácter público o privado, o en los espacios de alojamiento empresarial de laFundación Pública Andaluza “Andalucía Emprende” y, aporten documentación acreditativade haber participado en alguno de los programas/espacios/sesiones citadosanteriormente, 5 puntos.
9.9. Empresas que en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de2020 (ambos inclusive), hayan obtenido algún premio o reconocimiento empresarial,medioambiental o en economía circular ó km 0, por una entidad reconocida, 10 puntos.
9.10.Empresas de Economía Social bajo las formas jurídicas de: Cooperativa (cualquiera quesea su modalidad) o Sociedades Laborales (Sociedad Limitada Laboral o SociedadAnónima Laboral), 5 puntos.
1 Según art. 2, de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).
4A efectos de esta convocatoria, a la hora de contabilizar los/as trabajadores/as, sólo se tendrán en cuenta a los/as que se encuentren dadosde alta en la empresa por cuenta ajena (no serán incluidos/as los/as socios/as o los/as comuneros/as, con independencia del Régimen laSeguridad Social en el que se encuentren de alta), a fecha de presentación de la solicitud.
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9.11.Empresas que adopten modelos de gestión que impulsen la conciliación de la vida laboral,familiar y personal y hayan presentado formulario de candidatura en cualquiera de lasediciones de los premios Concilia Plus/Concilia Córdoba del Ayuntamiento de Córdoba, osimilares, 10 puntos.
9.12.Empresas que acrediten el cumplimiento del convenio colectivo aplicable así como sucompromiso de aplicación durante la tramitación y justificación de esta Convocatoria y,que en el último año no hayan hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permiteinaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivoaplicable, sea éste de sector o de empresa, 10 puntos.
La valoración de los apartados anteriores se realizará a fecha de presentación de lacorrespondiente solicitud a esta Convocatoria.
En caso de empate entre solicitudes por la puntuación obtenida, tendrán preferencia:
PRIMERO: Aquella solicitud con mayor puntuación en el apartado 9.2.
SEGUNDO: Aquella solicitud con mayor incremento neto de empleo, a fecha de 15 deseptiembre de 2020 respecto al 10 de marzo de 2020.
TERCERO: Aquella solicitud con mayor antigüedad de alta en el IAE, con la excepcióncontemplada en la base nº 5 de estas Bases reguladoras, (modelo 036/037 de la AgenciaTributaria Central o certificado emitido por la citada entidad), correspondiente a laactividad por la que solicita subvención.
CUARTO: Aquella solicitud cuya fecha de presentación sea anterior, en el registro dedocumentos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, en las oficinas decorreos o en cualquiera de los medios señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
QUINTO: Sorteo ante la Secretaría del IMDEEC, que dará fe.
Para que los criterios de valoración detallados anteriormente sean cuantificados y aplicados, alas solicitudes, es necesario rellenar el modelo de “Autobaremo” (pág. 2 de la solicitud), yacreditar todos y cada uno de los criterios contemplados anteriormente. No se tendrá en cuentala puntuación del/de los apartado/s, y en su caso subapartado/s, que no estén cumplimentadosy acreditados correctamente.
La no presentación o no cumplimentación del “Autobaremo”, en el plazo depresentación de solicitudes (estipulado en el base nº 10 de estas Bases reguladoras)supondrá la no puntuación de la base nº 9 “Criterios de Baremación” (otorgándoseuna puntuación total de cero puntos). Asimismo, no se tomarán en consideración aquelloscriterios no autobaremados por la empresa solicitante en el citado plazo de presentación.
La puntuación del Autobaremo, en cada uno de sus apartados, y en su caso subapartado/s,vinculará el informe del Órgano Colegiado, en el sentido de que éste solo podrá valorar loscriterios de baremación que hayan sido cuantificados y acreditados por la empresa solicitante endicha autobaremación. No pudiendo otorgar éste, una puntuación mayor a lo asignado por laempresa solicitante, en todos y cada uno de los apartados, y en su caso subapartado/s, delcitado “Autobaremo”. Asimismo, el Órgano Colegiado analizará la valoración alegada en elimpreso de Autobaremación, así como su acreditación y propondrá otorgar la puntuación querealmente corresponde (sólo en el caso de ser menor a la valoración alegada, en el impreso deAutobaremación cumplimentado y aportado por la empresa), de acuerdo a los criterios debaremación a los que hace referencia esta base. El Órgano Colegiado será competente paracorregir los errores detectados en la suma del/de los apartado/s o subapartado/s, de losautobaremos presentados por las empresas solicitantes, incluida la suma del total de labaremación.
10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para presentar solicitud para acogerse al incentivo regulado por estas Bases deConvocatoria, será del 8 al 28 de julio de 2020 (ambos inclusive).
11. EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA
No podrán obtener la condición de beneficiarias de los incentivos regulados por estas Bases, lasempresas solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias siguientes:
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11.1. Con carácter general las exclusiones recogidas en el apdo. 2 del art. 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.2. Las Empresas Públicas, las entidades de Derecho Público y/u Organismos del SectorPúblico, así como las empresas participadas por cualquiera de los/las anteriores,incluidas las Corporaciones de Derecho Público (tales como colegios profesionales, etc).
11.3. Las Uniones Temporales de Empresas.
11.4. Las Asociaciones, Fundaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro.
11.5. Las empresas cuya actividad “no se desarrolle en un espacio determinado” y sudomicilio social y fiscal, no se encuentren ubicados en el municipio de Córdoba.
11.6. Las empresas que presentaran la solicitud fuera del “plazo de presentación desolicitudes” estipulado en estas Bases reguladoras.
11.7. Las empresas que no cumplan los requisitos contemplados en el base nº 5 de estasBases reguladoras, así como en las que incurran en cualquier otra causa de exclusióndetallada en las mismas.
11.8. Las empresas que incumplan las disposiciones vigentes en materia laboral, deSeguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, comprendiendo el respeto a lanormativa social y laboral vigente. En este sentido las empresas solicitantes han depresentar declaración responsable del cumplimiento de dicha circunstancia.
11.9. Las empresas en las que al menos una de las personas sociaspromotoras/administradoras no esté dada de alta, en el Régimen que corresponda dela Seguridad Social.
12. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES
12.1. Los incentivos regulados en la Convocatoria (ya sean solicitados por personas/empresasbeneficiarias de otras convocatorias de incentivos/ayudas como por sus personas sociaso comuneras o trabajadoras), serán compatibles con cualquier otra subvención,ayuda, ingreso o recurso para los mismos conceptos de gastosubvencionables, procedente de cu alquier Administración o entes públicos,locales, autonómicos, nacionales, comunitarios o entes privados, siempre queel importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otrassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el 100% del coste totalde los conceptos de gasto objeto de subvención, en tal caso se reducirá laaportación del IMDEEC en la parte correspondiente. Asimismo, sonincompatibles con todas las Convocatorias de Incentivos del IMDEEC delpresente ejercicio 2020, salvo con las otorgadas en las Convocatorias de:
◦ “Incentivos a Autónomos, Pequeñas y Medianas Empresas y Entidades deCarácter Social para la Mejora de la Competitividad de las Empresas y Apoyo alDesarrollo Socioeconómico de Córdoba para el mantenimiento del empleo y laContratación de Personas en Situación de Desempleo 2020/2021, salvo que laempresa sea beneficiaria en la Tipología de Proyectos: Proyecto al fomentodel mantenimiento de empleo y autónomos.
◦ Incentivos a Empresas que desarrollen planes de formación e inserción laboral.
12.2. En el caso de que una empresa solicite la subvención regulada en estas Bases y hubierasido beneficiaria de otra, con anterioridad a la presentación de la solicitud, para losmismos conceptos de gasto subvencionables, o en su caso la hubiera solicitado, ha dehacer constar esta circunstancia al IMDEEC, mediante la cumplimentación de la pág. 8 dela solicitud “Comunicación de Subvenciones Concurrentes”.
En este supuesto, los efectos de la Resolución de concesión quedarán condicionados a lapresentación por parte de la empresa, de la comunicación de subvenciones concurrentes,conforme se recoge en el art. 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12.3. La empresa beneficiaria de incentivos regulados en estas Bases en el caso de la obtenciónconcurrente de cualquier otra subvención para los mismos conceptos de gastosubvencionables, deberá comunicarlo a la Presidencia del IMDEEC en el plazo de 15 días,desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, lasubvención otorgada o su reintegro conforme el art. 34 del Real Decreto 887/2006, de 21
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de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.
13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN YNOTIFICACIÓN
13.1. El procedimiento de concesión de esta subvención, dado su objeto y finalidad, será deconcurrencia competitiva, conforme el art. 22 de la Ley General de Subvenciones,otorgándose subvención a las solicitudes presentadas (que cuenten con informefavorable, por ajustarse a la Convocatoria) hasta agotar el límite del créditoexistente en la aplicación presupuestaria señalada en el base nº 4 “Financiación”, enfunción de los “Criterios de Baremación” recogidos en la base nº 9, ambas de estasBases reguladoras de la Convocatoria.
13.2. En el caso de que una empresa haya sido beneficiaria de los incentivos que establece laConvocatoria y renuncie a la misma durante el ejercicio presupuestario 2020, el importede este incentivo se asignará a las empresas que hubiesen sido informadasdesfavorablemente por falta de disponibilidad presupuestaria (a tal efecto seconfeccionará un listado de las mismas), otorgándose en función de la puntuación queéstas obtuvieran en base a los criterios de baremación recogidos en la base nº 9 deestas Bases reguladoras.
13.3. En el caso de que se requiera una cuantía adicional para atender las necesidades definanciación en cualquiera de las convocatorias que pudieran ser aprobadas por elIMDEEC en el ejercicio presupuestario 2020, incluida ésta, no requerirá de una nuevaconvocatoria en base al art. 58.2. “Aprobación del gasto por una cuantía máxima ydistribución entre créditos presupuestarios”, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, que establece:“…..2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máximadentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión desubvenciones no requerirá de una nueva convocatoria…...”
Esta cuantía adicional podrá proceder de créditos no dispuestos de cualquiera de lasconvocatorias resueltas así como de posibles ahorros de los distintos Capítulos de gastodel presupuesto del IMDEEC en el ejercicio 2020.
La fijación y utilización de esta cuantía adicional, que se fija en una cuantía estimadamáxima de 1.650.000 €, estará sometida a las reglas fijadas por el citado art. 58.2. delReal Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, a la correspondiente aprobaciónpor el Órgano competente.
13.4. Conforme al art. 22 de la Ley General de Subvenciones la propuesta de concesión seformulará al Órgano Concedente por un Órgano Colegiado a través del ÓrganoInstructor.
13.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano Instructor procederá alexamen de cada solicitud presentada y si comprueba que alguna no reúne los requisitosestablecidos en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de la Administraciones Públicas, y/o que no aporta la totalidad dela documentación requerida en esta Convocatoria, se requerirá, en base al art. 23.5de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la empresasolicitante, para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, enun plazo de diez días naturales5, contados a partir del día siguiente al de notificación(que se realizará a través de la dirección de correo electrónico a efectos de subsanacióny comunicación consignada en la correspondiente solicitud), con la indicación de que, siasí no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución quedeberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.Asimismo, en ese mismo acto, se le requerirá la documentación acreditativa delcumplimiento de las condiciones establecidas en los criterios objetivos de baremaciónque, en su caso, pudiera faltar. El Órgano Instructor establecerá una prelación de las
5Este plazo no podrá ser ampliado, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, en virtud del Artículo68.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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solicitudes que son susceptibles de adquirir la condición de beneficiarias en orden a lapuntuación inicialmente presentada, o, en su caso, corregida tras la subsanación.
13.6. Finalizado el plazo de subsanación y dado que el procedimiento de concesión es el deconcurrencia competitiva, realizándose una comparación de los autobaremospresentados, a fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas deacuerdo con los criterios de baremación señalados en el base reguladora nº 9, “Criteriosde Baremación”, el Órgano Instructor remitirá según su orden de prelación, lassolicitudes presentadas o subsanadas, en su caso, al Órgano Colegiado que, a efectos deeficiencia, irá analizando los autobaremos por los tramos de puntuación siguientes:
AUTOBAREMO, página 2 solicitud >de 80 puntos.
80 puntos ≤ AUTOBAREMO, página 2 solicitud > 70 puntos.
70 puntos ≤ AUTOBAREMO, página 2 solicitud ≥ 60 puntos.
60 puntos ≤ AUTOBAREMO, página 2 solicitud ≥ 50 puntos.
50 puntos ≤ AUTOBAREMO, página 2 solicitud ≥ 40 puntos.
40 puntos < AUTOBAREMO, página 2 solicitud ≥ 30 puntos.
30 puntos ≤ AUTOBAREMO, página 2 solicitud ≥ 20 puntos.
20 puntos < AUTOBAREMO, página 2 solicitud ≥0 puntos.
Analizando previamente las puntuaciones presentadas inicialmente en el autobaremo,así como la documentación aportada para su acreditación.
13.7. El Órgano Colegiado, una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los tramosespecificados anteriormente, concretará el resultado de la evaluación efectuada y loscriterios de valoración seguidos para efectuarla e informará del orden de prelación.
13.8. Con posterioridad, en virtud de lo preceptuado en los arts. 22.1 y 24.4 de la L.G.S., a lavista del expediente de la Convocatoria y del informe del Órgano Colegiado, el ÓrganoInstructor, formulará propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, alÓrgano concedente, informando las empresas beneficiarias como favorables a lassolicitudes de los interesados en orden de prelación asignada por el Órgano Colegiado yproponiendo otorgar la subvención que corresponda a cada una hasta agotar el créditode la aplicación presupuestaria y como desfavorables por razones de falta dedisponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria al resto, dejando abierto elacceso a la concesión de subvenciones a las empresas solicitantes con informedesfavorable por razones de falta de disponibilidad presupuestaria según el orden deprelación en el supuesto de que se produzcan renuncias a las subvenciones otorgadas oporque se produzca un incremento del crédito inicial de financiación. Dicha Resoluciónprovisional deberá notificarse a los interesados (conforme a la base reguladora nº13.14.), y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentaralegaciones, en el caso de no presentarlas en el Registro de Documentos de la SedeElectrónica del Ayuntamiento de Córdoba, se estará a lo dispuesto en la base nº 8.1 deestas Bases reguladoras.
13.9. La alegaciones aducidas por las empresas interesadas, en su caso, deberán serexaminadas y valoradas motivadamente, ya sea por el Órgano Instructor o ya sea por elÓrgano Colegiado, según corresponda, emitiéndose informe al respecto, tras lo cual elÓrgano Instructor formulará la propuesta motivada de Resolución definitiva deconcesión de subvención al Órgano concedente, que deberá expresar la relación deprelación de empresas beneficiarias para las que se propone la concesión de lasubvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos paraefectuarla, y su cuantía, los interesados que aún pudiendo acceder a la condición deempresas beneficiarias obtienen informe desfavorable por razones de falta dedisponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria, los interesados desistidos, losinteresados que no han obtenido la condición de empresa beneficiaria, los interesadosque renuncian a la subvención solicitada, en su caso, y las solicitudes que no hayan sidoanalizadas por falta de disponibilidad presupuestaria.
13.10. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Órgano Instructoren el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que lasempresas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a lasmismas.
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13.11. La Resolución definitiva de concesión de subvención, se notificará a las empresassolicitantes, conforme a la base reguladora nº 13.14, indicándose a las empresasbeneficiarias, que tienen un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente ala publicación de dicha Resolución, para comunicar su aceptación, (segúnmodelo, pág. 10 de la solicitud) conforme al art. 24.5 de la Ley General deSubvenciones, y que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición,previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la dela Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas. La aceptación irá dirigida a la Presidencia del IMDEEC y será presentada por elRegistro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba(sede.cordoba.es), a través de las oficinas de Correos o por cualquiera de los mediosseñalados en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la presentación de laaceptación se realice en un Registro distinto al de Documentos de la Sede Electrónicadel Ayuntamiento de Córdoba, la empresa solicitante estará obligada a enviar en unplazo de dos días hábiles desde su presentación, el documento escaneado depresentación de la aceptación, en el que figure al menos: la fecha, el número y lareferencia del registro en el que se ha presentado y la documentación firmada anexaescaneada aportada (pág. 10 de la solicitud) al correo electrónico:innova [email protected] .
13.12. La Resolución definitiva de concesión de subvención no creará, frente a laAdministración, derecho alguno a favor de los interesados, que han accedido a lacondición de empresas beneficiarias propuestas, hasta que no se les haya notificadoconforme a la base nº 13.14 de estas Bases reguladoras.
13.13. El Órgano Colegiado estará compuesto por la Gerencia del IMDEEC, por laJefatura/Técnico/a del Departamento de Promoción de Desarrollo Económico y por dosTécnicos/as del IMDEEC y el Órgano Instructor por un/a Técnico/a del IMDEEC distintode los anteriores.
13.14. La notificación de las Resoluciones que afecten a terceros (provisional, definitivay otras que procedan) se realizará conforme a los términos previstos en el art. 40 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, ajustándose la práctica de dicha notificación y publicación alas disposiciones contenidas en el art. 45 de la citada Ley, por tratarse de unprocedimiento de concurrencia competitiva, estableciéndose como medio depublicación de la notificación el Tablón electrónico de anuncios y edictos delAyuntamiento de Córdoba, en la página web de este Ayuntamientohttps://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ y supletoriamente, en la páginaweb del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad deSubvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).
13.15. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución definitiva procedente será de seismeses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de losRegistros citados en la base nº 8.1 de estas Bases Reguladoras.
13.16. Trascurrido el plazo máximo para resolver y notificar la Resolución definitiva, seentenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo previstoen el art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de que subsista la obligaciónlegal de resolver sobre la solicitud.
13.17. Las resoluciones, que tengan carácter de definitivas, que se dicten en esteprocedimiento que afecten a terceros (a excepción de la Resolución provisional) agotanla vía administrativa, y contra ellas cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo,en el plazo de dos meses, ante el Órgano competente, conforme a lo dispuesto en la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Concarácter potestativo, Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante el mismoÓrgano que dictó la Resolución impugnada, según lo dispuesto en los arts. 123 y 124 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar,en su caso, cualquier otro que consideren procedente.
Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, enel plazo de seis meses desde que hubiere finalizado el plazo para dictar la Resolucióndefinitiva , todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
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julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de lodispuesto en los arts. 123 y 124, antes mencionados.
13.18. De conformidad con el art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, las Administraciones concedentes deberán remitir a la Base de DatosNacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones deconcesión y pagos recaídas en los términos establecidos en el art. 20 de esta Ley.
13.19. Las cuantías de las subvenciones establecidas en estas Bases reguladoras estánacogidas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUEnúm. L 352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108del Tratado de Funcionamiento a las Ayudas de Mínimis. En consecuencia, el importe deltotal de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a unadeterminada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tresejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transportepor carretera. Siendo de obligado cumplimiento presentar Declaración Responsable alrespecto, según modelo normalizado (pág. 7 de la solicitud).
13.20. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivoregulado en estas Bases reguladoras, así como la obtención concurrente desubvenciones e incentivos otorgadas por otras Administraciones u otros entes públicos oprivados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de laResolución de concesión definitiva y, eventualmente a su revocación y reintegro.
14. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS
Las Empresas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
14.1. Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, con laAgencia Tributaria de Andalucía, con la Tesorería de la Seguridad Social y conel Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, así como con cualquier deuda deDerecho Público con el Ayuntamiento de Córdoba y con el IMDEEC, conanterioridad a dictarse la propuesta de Resolución definitiva de concesión de subvencióny a realizar la propuesta de pago de la subvención.
14.2. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Órgano concedente, asícomo cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar losÓrganos de control competentes legalmente, aportando cuanta información les searequerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
14.3. Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácterpúblico de la financiación obtenida, a través del IMDEEC, mediante la Convocatoriade Incentivos para la Innovación y Transformación Digital del Tejido Empresarial deCórdoba 2020 -INNOVA 2020- (art. 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y art.31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), en plazo máximo de cinco díashábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la notificación de la Resolucióndefinitiva de concesión de subvención, conforme el Anexo I de estas Bases reguladorasy remitir al IMDEEC su justificación junto a la aceptación de la concesión de lasubvención.
14.4. Comunicar a la Presidencia del IMDEEC cualquier modificación de las condiciones tenidasen cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de otrassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos conceptossubvencionados, en el plazo de quince días, desde que se tenga conocimiento de lamisma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro.
14.5. Comunicar a la Presidencia del IMDEEC cualquier cambio que se produzca en la direcciónde correo electrónico señalada en la solicitud, en la casilla de “a efectos de subsanacióny comunicación”, desde el momento de la solicitud hasta cuatro años posteriores a lamisma.
14.6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones decomprobación y control durante un plazo de cuatro años.
14.7. Mantener su actividad empresarial al menos durante un año ininterrumpido (salvo casosexcepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la
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interrupción de la actividad), en el municipio de Córdoba, a contar a partir del díasiguiente de la notificación de la Resolución definitiva aprobatoria de la subvención.
14.8. Cualquier otra recogida en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.
15. SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN , PAGO E INCUMPLIMIENTO
15.1. Con carácter general, el importe definitivo de la subvención se liquidará, conforme a lajustificación presentada, aplicando al coste del proyecto efectivamente realizado por laempresa beneficiaria el porcentaje de financiación establecido en la Resolución deconcesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de lasubvención concedida en la citada Resolución.
15.2. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificaradebidamente el total del proyecto subvencionado, deberá reducirse el importe de lasubvención concedida aplicando el porcentaje de financiación establecido en laresolución de concesión sobre la cuantía correspondiente a los justificantes nopresentados o no aceptados.
15.3. El Servicio Gestor podrá requerir a las empresas beneficiarias, en cualquier momentodel seguimiento, control y justificación de la subvención, para que se subsane la falta dedocumentación correspondiente, dando un plazo máximo de diez días naturales,contados a partir del día siguiente al requerimiento (que se realizará a través de ladirección de correo electrónico a efectos de subsanación y comunicación consignada enla correspondiente solicitud (este correo ha de coincidir con el que facilite en la SedeElectrónica a efectos de avisos de notificación, en su caso).
15.4. En caso de incumplimiento de las Bases reguladoras de la Convocatoria, se requerirá ala empresa beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses dedemora correspondientes, en su caso, de acuerdo a lo establecido en la base nº 17 deestas Bases reguladoras.
15.5. La empresa beneficiaria deberá tener a disposición del IMDEEC toda la documentación einformación relevante acerca de los conceptos de gasto subvencionados, al objeto defacilitar por éste las comprobaciones que efectúe en el ejercicio de sus funciones, paraello podrá personarse en el lugar definido en la solicitud de la Convocatoria, donde serealice la actividad empresarial de la empresa beneficiaria, entendiéndose que la falta decolaboración u obstrucción, será considerada como causa de reintegro de la subvenciónotorgada, previa Resolución al efecto.
15.6. El IMDEEC para comprobar la obligación de la empresa, de mantener mínimo un añoininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismocompetente que permitan la interrupción de la actividad), su actividad empresarialdesde la notificación de la Resolución definitiva de concesión de la subvención en elmunicipio de Córdoba, podrá solicitar el Informe de Vida Laboral de la empresasolicitante, mediante el acceso a la red telemática de la Tesorería de la Seguridad Social,asimismo podrá habilitar otros mecanismos de control para verificar el cumplimiento deésta.
15.7. La Cuenta Justificativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, en redacción dada por la Ordenanza General deSubvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, contendrá la siguiente documentación:
1.- Memoria explicativa y detallada de las actividades realizadas rubricada por lapersona Representante legal de la empresa beneficiaria.
2.- Declaración rubricada por la persona Representante legal de la empresabeneficiaria de que se ha cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención,y el grado de efectividad de las actividades previstas y aprobadas sobre lasfinalidades y objetivos establecidos en el proyecto (según modelo pág. 11).
3.- Certificación rubricada por la persona Representante legal de la empresabeneficiaria, del importe total del gasto contraído en el proyecto objeto desubvención, especificando, en su caso, todas las fuentes de financiación aportadascon respecto a las inicialmente aprobadas en resolución de concesión (segúnmodelo pág. 11).
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4.- Aplicación de los gastos realizados efectivamente a los Capítulos y Conceptos degastos incluidos en el Presupuesto del Proyecto subvencionado, rubricada por elRepresentante legal de la Entidad beneficiaria. (según modelo pág. 12).
5.- Relación total de gastos efectivamente realizados, por naturaleza y concepto,rubricada por el Representante legal de la Entidad beneficiaria, en la que se indicará(según modelo pág. 13):
◦ La referencia en los libros contables que soporten dichos gastos y sus fechasde registro.
◦ El perceptor/acreedor y NIF/NIE/CIF.
◦ Los datos de los justificantes de gasto: Nº Fra./Doc., importe del mismo, condesglose del IVA, fecha del gasto y fecha de pago.
◦ Datos del porcentaje de las fuentes de financiación aplicado al gastoefectuado y su importe.
6.- Documentos justificantes de los gastos y, copias rubricadas de justificantes delpago relacionados en los puntos anteriores, con indicación expresa de haber sidodestinados a la finalidad de la subvención, de su exclusivo destino a la justificaciónde la misma, para cuyo control se procederá a la validación y estampillado de losjustificantes de gastos que presenten las Entidades beneficiarias, al objeto decontrolar la concurrencia de las subvenciones, conforme establece el artículo 30.3de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lodispuesto en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el quese aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada.
15.8. Documentación acreditativa de los conceptos de Gasto Subvencionables, conforme alanexo II apartado 3.
15.9. Respecto a los gastos, se justificarán con facturas y demás documentos de valorprobatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficaciaadministrativa. En el caso de que los justificantes sean facturas para que éstas tenganvalidez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de losdocumentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por elque se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003,de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005, o en la normareglamentaria que la sustituya (Anexo II).
15.10. La modalidad de pago de esta subvención será:
◦ Un primer pago del 80% de la subvención concedida (redondeada al euro superior)por Resolución definitiva y una vez aceptada la misma.
◦ Un segundo pago ex-post (diferido) por la diferencia entre el primer pago y lasubvención total justificada (siempre que se mantenga el porcentaje del 80% definanciación aprobado en la Resolución definitiva), debiendo ser justificadas ante elÓrgano concedente hasta el 24 de febrero de 2021 (inclusive).
15.11. La forma de pago de la subvención concedida se realizará mediante transferenciabancaria a la cuenta que la empresa beneficiaria haya indicado en la solicitud, medianteel modelo de alta/modificación de datos de terceros programa SICALWIN (Pág. 9 segúnmodelo) firmada por la entidad bancaria y por la persona Representante legal de laempresa solicitante.
16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA
La empresa beneficiaria puede proceder voluntariamente a la devolución del importe total oparcial de la subvención concedida. El reintegro de la cantidad se hará mediante ingresobancario en la cuenta ES54 2103-0833-3700-3000-4131 de UNICAJA BANCO, indicando laempresa beneficiaria que realiza la devolución, su NIF/NIE/CIF y en el concepto: “DevoluciónConvocatoria: Incentivos para la Innovación y Transformación Digital del Tejido Empresarial deCórdoba 2020 -INNOVA 2020-. El justificante de esta devolución se presentará en el Registrode Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es) o porcualquiera de los medios señalados en el art.16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Presidenciadel IMDEEC.
Avda. de la Fuensanta, s/n (14010 – Córdoba) Pág. web: imdeec.es
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17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA
Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interésde demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en laque se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de:
17.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultandoaquéllas que lo hubieren impedido.
17.2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopcióndel comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
17.3. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, según base nº 14.3.de estas Bases reguladoras.
17.4. Incumplimiento de la obligación de mantener su actividad empresarial al menos duranteun año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismocompetente que permitan la interrupción de la actividad), en el municipio de Córdoba, acontar a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución definitiva aprobatoriade la subvención.
17.5. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención, así comolos previstos en los arts. 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.
18. PUBLICIDAD DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
18.1. Una vez adoptado por el Órgano Competente del IMDEEC el acuerdo de aprobación delas Bases de la convocatoria, las mismas se remitirán a la Base de Datos Nacional deSubvenciones, de conformidad de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provinciade Córdoba, por dicha vía.
18.2. Las Bases reguladoras de esta convocatoria se publicitarán en el Tablón electrónicode anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba, en la página web de esteAyuntamiento https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ y supletoriamente,en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional dePublicidad de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).
18.3. Asimismo se atenderá a las personas interesadas telefónicamente en los siguientesteléfonos: 627 078 842 y 627 078 847
O mediante cita previa, obtenida telemáticamente en el:
• Departamento de Promoción de Desarrollo Económico del IMDEEC, sito Avda. de laFuensanta, s/n. 14.010 Córdoba. Tfno. 627 078 847
• Vivero de Empresas BAOBAB, sito en Glorieta de los Países Bálticos, s/n (Polígono deTecnocórdoba). 14.014 Córdoba. Tfno. 663 99 00 07
19. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS
19.1. En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley, 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección deDatos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento UE/679, delParlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de laspersonas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la librecirculación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (ReglamentoGeneral de Protección de Datos) se informa que los datos personales facilitados, asícomo los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, seránincorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al IMDEEC. Con la remisión delos datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo eltratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidadesanteriormente indicadas. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derechode acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicaciónescrita al IMDEEC.
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Araceli Bermudez Bermudez
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19.2. La presentación de solicitud a esta convocatoria de incentivos implicará la aceptación dela cesión de los datos contenidos en la misma, con fines de estadística, valoración yseguimiento y para la comunicación de los diferentes programas y actuaciones para lapromoción empresarial y/o social.
19.3. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica laaceptación de ser incluida en una lista que se publicará de forma electrónica o porcualquier otro medio, en la que figurarán las empresas beneficiarias, puntuaciónotorgada (atendiendo a los Criterios de Baremación), N.I.F./N.I.E/C.I.F y el importe de lasubvención.
20. NORMATIVA DE APLICACIÓN
La Convocatoria de incentivos y estas Bases reguladoras, se regirán por lo establecido en lassiguientes normas:
1) Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, BOP número 167, de16 de octubre de 2005.
2) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con loestablecido en su disposición final primera.
3) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido ensu disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
4) Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2018, de modificación del Acuerdo del Pleno167/18 de 10 de julio de 2018, relativo al régimen de fiscalización e intervención limitadaprevia de requisitos básicos.
5) Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.
6) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la igualdad de género enAndalucía.
7) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buengobierno.
8) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
9) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía delos derechos digitales.
10) Reglamento UE/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 e abril de 2016, relativoa la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datospersonales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
11) Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
12) Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por elque se regulan las obligaciones de facturación.
13) Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición demicroempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).
14) El Reglamento (CE) Nº 1998/2006, de la Comisión Europea sobre ayudas de Mínimis.
15) Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiacióndel terrorismo.
16) Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 deDeclaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionalesy retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en elCenso de empresarios, profesionales y retenedores.
17) Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
18) Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para lagestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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ANEXO I: PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA POR LAS EMPRESASBENEFICIARIAS
En virtud de la base nº 14.3 de las Bases reguladoras de la Convocatoria, que establecen laobligación de adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad de carácterpúblico de la financiación obtenida, conforme se detalla en este Anexo, será de obligadocumplimiento colocar una placa/pegatina o banner informativo en la página web o redessociales, para toda empresa beneficiaria de la Convocatoria de “I ncentivos para la Innovación yTransformación Digital del Tejido Empresarial de Córdoba 2020 -INNOVA 2020- ”, conforme lassiguientes instrucciones:
Primero: El IMDEEC facilitará la placa/pegatina o el banner informativo, a cada una de lasempresas beneficiarias de la Convocatoria de “I ncentivos para la Innovación y TransformaciónDigital del Tejido Empresarial de Córdoba 2020 -INNOVA 2020-”.
Segundo: La empresa beneficiaria colocará la placa/pegatina informativa, en un lugar visible alpúblico, en el local/instalaciones donde ejerza la actividad principal en el municipio de Córdoba,en su domicilio fiscal o social domiciliado en este municipio) o en el vehículo de la empresa; o ensu caso, el banner informativo en la página de inicio de su sitio web (también en un lugarvisible) o redes sociales, y lo comunicará junto con la aceptación, conforme la base nº 8.1 de lasBases reguladoras de la Convocatoria, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contardesde el siguiente a la publicación de la notificación de la Resolución definitiva de concesión desubvención. Dicha publicidad deberá permanecer al menos durante un año ininterrumpido(salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan lainterrupción de la actividad), tras la colocación de la misma.
Tercero: La empresa beneficiara acreditará el cumplimiento de la publicidad de la subvenciónrecibida mediante escrito dirigido a la Presidencia del IMDEEC y presentado por el Registro deDocumentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es), a travésde las oficinas de Correos o por cualquiera de los medios señalados en el art.16 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas, siguiendo en este caso lo establecido en la base nº 8.1 de las Bases reguladoras.
En el escrito:
Se identificará la empresa beneficiaria, haciendo mención a la Convocatoria de incentivosdel IMDEEC de la que ha obtenido subvención, en este caso, Convocatoria de “I ncentivospara la Innovación y Transformación Digital del Tejido Empresarial de Córdoba 2020-INNOVA 2020-.
Se especificará la dirección del local/instalaciones/centro de trabajo y/o la dirección de lapágina web o redes sociales y/o la matrícula del vehículo, en el que se hayacolocado/insertado la publicidad informativa.
Se adjuntarán imágenes en las que se compruebe la colocación/inserción de la publicidadinformativa, conforme a los requisitos de las Bases reguladoras y concretamente en esteAnexo.
Cuarto: Es causa de reintegro de la subvención el incumplimiento de la obligación de adoptarlas medidas de difusión, según base nº 17.3 de las Bases reguladoras de la Convocatoria.
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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR Francisca Higuera Fernandez FECHA 29/06/2020
Araceli Bermudez Bermudez
ID. FIRMA adela155.ayuncordoba.org Zfjuq8+gAtWjhrYGhsfoyg== PÁGINA 24/27
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FIRMADO POR Francisca Higuera Fernandez FECHA 29/06/2020
Araceli Bermudez Bermudez
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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR Francisca Higuera Fernandez FECHA 29/06/2020
Araceli Bermudez Bermudez
ID. FIRMA adela155.ayuncordoba.org Zfjuq8+gAtWjhrYGhsfoyg== PÁGINA 26/27
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FIRMADO POR Francisca Higuera Fernandez FECHA 29/06/2020
Araceli Bermudez Bermudez
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