-2017-ANA/AAA XII.UV. VISTO: g · de Agua de Riego Tteraccocha, de la Comunidad campesina Pata...

5
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 715 -2017-ANA/AAA XII.UV. Cusco, VISTO: O g N:~ 2017 El expediente administrativo N º009-2017, con CUT Nº1703-2017 , tr amitado ante la Administración Local del Agua Sicuani , en fecha 04 de enero del 2017 , presentado por el Señor Pablo Huayta Yupanqui, identificado con DNI 25196725, en cal i dad de Presidente del Consejo Directivo del Comité de Agua de Riego Tteraccocha , de la Comunidad c ampesina Pata ecoica , del distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi y departamento del Cusco, la cual solicita Licencia de uso de Agua con fines Agrarios. CONSIDERANDO : Que, el Articulo 23º de la Ley de Recursos H idricos - Ley 29338, señala que Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de comp etencia de la Au torid ad Nacional. La Autor idad Nacional , a través de las Autoridades Administrativas del Agua , tiene presencia a nivel nacional ; su designación, ámbito territorial y fun ciones son determinados en el Reglamento ; Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hi dricos, en el marco de l as pol íticas y normas d ictadas por el consejo directivo y Jefatural de la Autori dad Nacional del Agua; Que , el Art ícu lo 15°, de la Ley 29338, Ley de Recursos Hidricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y ex tinguir , previo estudio técnico, derechos de uso de agua; Que, el arti culo 44 º de la Ley en concorda ncia con el articulo 64 º del Reglamento de la precit ada Ley, establece que para usar el recurso agua , salvo el uso primar io se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua; Que, el artículo 47° de la precitada Ley prescribe que la Licencia de uso de agua, otorga a su titul ar la facultad de usar este recurso nat ural , con un fin y en un lugar determinado, asimismo el articulo 54 º establ ece los requ isitos para acceder a este derecho; Que, en la Resolución Jefatura 484-2012-ANA, que según la segunda disposición complementaria transitoria final , de la acotada ley. los usuari os que no cu enten con derecho s de uso de agua, pero que estén u sando el recurso natural de manera, pacifica, publica y con t inua durante 5 años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamien to de su correspondiente derecho de uso de agua , para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros( ... ); Que, mediante escrito de fecha 04 de enero del 2017 , presentado por el Señor Pablo Huayta Yupanqui , i dent ificado con DNI 25196725, en calidad de Presidente del Consejo Directivo del Comité de Agua de Riego Tteraccocha, de la Comunidad campesina Pata Ccolca , del d is trito de Cusipata, provincia de Quispicanchi y departamento del Cusco, la cual solicita Licencia de uso de Agua con fines Agrarios, para lo cual el administrado presenta los siguientes documentos . Sol icitud ( folio 01) , Copia Simple de DNI ( folio 02) . Resolución de Reconocimiento ( fojas 04-05), Declaración Jurada sobre el uso del Re curso Hidrico ( folio 06) , Certificado del Titulo de Propiedad ( folio 08), Certifi cado de Habilidad Profesional ( folio 46) , Memoria Descriptiva ( fojas 4 7-78) ; Que, en merito a la Notificación Nº030-2017-ANA/AAA XII UV/ALA-SICUAN I (folios 82), se procede a efectuar la ver ificación técnica de campo en fecha 09 de febrero del 2017 ( fojas 83-85) , con la partici pacn del admin istrado y personal de la ALA Sicuani , se constituyeron en la Comunidad Campesina de Pata ecoica, distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi y departamento del Cusco, se consta la existencia del punto de captaci ón tipo rustico , en estado regular denominado Ccochapata , la fuente hidrica es del Manantial de C cochapata de dimensiones geométricas var iables, ubicado geográficamente en Coordenadas UTM E. 230494 , N: 8465384 con una alt i tud 391 O msnm , hechos los aforos correspondiente se obtuvo un caudal de Q=0.179 1/s para el mes de febrero , continuando con la verificación técnica de campo, se cons t ata la exis tencia del punto de captación denomin ado Ccochapampa ti po rustico de d imensiones geométri cas variables ubicados en el sector de Ccochapampa Comunidad 1

Transcript of -2017-ANA/AAA XII.UV. VISTO: g · de Agua de Riego Tteraccocha, de la Comunidad campesina Pata...

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 715 -2017-ANA/AAA XII.UV. Cusco,

VISTO: O g N:~ 2017

El expediente administrativo Nº009-2017, con CUT Nº1703-2017, tramitado ante la Administración Local del Agua Sicuani, en fecha 04 de enero del 2017, presentado por el Señor Pablo Huayta Yupanqui, identificado con DNI Nº25196725, en calidad de Presidente del Consejo Directivo del Comité de Agua de Riego Tteraccocha, de la Comunidad campesina Pata ecoica , del distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi y departamento del Cusco, la cual solicita Licencia de uso de Agua con fines Agrarios.

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 23º de la Ley de Recursos Hidricos - Ley Nº 29338, señala que Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional, a través de las Autoridades Administrativas del Agua, tiene presencia a nivel nacional; su designación, ámbito territorial y funciones son determinados en el Reglamento;

Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hidricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el consejo directivo y Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, el Artícu lo 15°, de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;

Que, el articulo 44 º de la Ley en concordancia con el articulo 64 º del Reglamento de la precitada Ley, establece que para usar el recurso agua, salvo el uso primario se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua;

Que, el artículo 47° de la precitada Ley prescribe que la Licencia de uso de agua, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, asimismo el articulo 54 º establece los requisitos para acceder a este derecho;

Que, en la Resolución Jefatura N° 484-2012-ANA, que según la segunda disposición complementaria transitoria final , de la acotada ley. los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua, pero que estén usando el recurso natural de manera, pacifica, publica y continua durante 5 años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros( ... );

Que, mediante escrito de fecha 04 de enero del 2017, presentado por el Señor Pablo Huayta Yupanqui , identificado con DNI Nº25196725, en calidad de Presidente del Consejo Directivo del Comité de Agua de Riego Tteraccocha, de la Comunidad campesina Pata Ccolca , del distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi y departamento del Cusco, la cual solicita Licencia de uso de Agua con fines Agrarios, para lo cual el administrado presenta los siguientes documentos . Solicitud ( folio 01),Copia Simple de DNI ( folio 02).Resolución de Reconocimiento ( fojas 04-05), Declaración Jurada sobre el uso del Recurso Hidrico ( folio 06),Certificado del Titulo de Propiedad ( folio 08), Certificado de Habilidad Profesional ( folio 46), Memoria Descriptiva ( fojas 47-78);

Que, en merito a la Notificación Nº030-2017-ANA/AAA XII UV/ALA-SICUANI (folios 82), se procede a efectuar la verificación técnica de campo en fecha 09 de febrero del 2017(fojas 83-85), con la participación del administrado y personal de la ALA Sicuani, se constituyeron en la Comunidad Campesina de Pata ecoica, distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi y departamento del Cusco, se consta la existencia del punto de captación tipo rustico , en estado regular denominado Ccochapata , la fuente hidrica es del Manantial de Ccochapata de dimensiones geométricas variables, ubicado geográficamente en Coordenadas UTM E.230494, N:8465384 con una altitud 391 O msnm, hechos los aforos correspondiente se obtuvo un caudal de Q=0.179 1/s para el mes de febrero, continuando con la verificación técnica de campo, se constata la existencia del punto de captación denominado Ccochapampa tipo rustico de dimensiones geométricas variables ubicados en el sector de Ccochapampa Comunidad

1

Pata Ccollca, geográficamente se encuentra en Coordenadas WGS 84 UTM 19 L E:230389 N:8465543, con una altitud de 3822 hecho los aforos correspondientes por el método volumétrico se obtuvo un caudal de Q=0.592 1/s, para el mes de febrero, continuando con la verificación técnica de campo se constató la existencia de la captación denominada Quinsapujio, las aguas son provenientes de los manantiales denominados Quinsapujio 1, 11 y 111, la captación es de tipo rustica de dimensiones geométricas variables ubicado geográficamente en Coordenadas UTM 19 L E:230562, N:8465597, con una altitud de 3806 msnm, con un caudal aforado por el método volumétrico de Q=0.896 1/s para el mes de febrero, así mismo el área donde va ser beneficiado se encuentra aguas abajo dotados por Canales de tierra de secciones variables, aguas más arriba se constata también la existencia de la captación tipo rustico de las dimensiones variables denominado Huayccocancha, ubicado en el sector denominado también Huayccocancha, geográficamente se encuentra en Coordenadas UTM 19 L E:230806 N:8465859 con una altitud de 3909 msnm , q=0.852 1/s, las fuentes de donde provienen el recurso hidrico son denominados Manantiales Huaycco Cancha I y 11, que se encuentran en la parte alta, se constató la existencia de la captación denominada Pallcapujio de dimensiones variables, en estado regular , ubicado políticamente con la misma comunidad descrita en lineas superiores, geográficamente en Coordenadas UTM 19 L E:230867 N:8466189 con una altitud de 3993 msnm, hechos los aforos correspondientes por el método volumétrico se obtuvo un caudal de 2,514 1/s, para el mes de febrero, así mismo en el paso por las fuentes se constató la existencia de una captación de concreto simple de dimensiones variables para uso agrario para la comunidad de Yanampampa sin embargo no cuenta con un derecho de uso de agua , por el momento , dicha captación está ubicada en coordenadas UTM 19 L E:230067 N:8466636 con una altitud de 3816 msnm, hechos los aforos correspondientes por el método volumétrico en el punto de captación se obtuvo un caudal de 23.00 1/s, para el mes febrero , finalmente se constató la existencia de la captación denominada Huaycco uno, cuya fuente es denominada Cruz Mayo geográficamente, está ubicada en coordenadas UTM 19 L E:229318 N:8466023 con un altitud de 3551 msnm, hechos los aforos correspondientes por el método volumétrico se obtuvo un caudal de 25.430 1/s para el mes de febrero, el canal de aducción es rustico de dimensiones geométricas de 40 x 40m, todas las captaciones se encuentran en la comunidad de Pata ecoica;

Que, mediante Notificación Nº 057-2017-ANA/AAA XII -UV/ALA-SICUANI, de fecha 21 de febrero del 2017, (folio 88), se requiere al administrado para que cumpla con subsanar las observaciones, que se encuentran dentro de la presente notificación la misma que fue válidamente notificado en fecha 22 de febrero del 2017, para lo cual se le otorga un plazo de 1 O días hábiles;

Que, mediante Carta N° 001-2017, de fecha 14 de marzo del 2017, que obra a fojas . (94-186), mediante el cual el Señor Pablo Huayta Yupanqui, en cal idad de Presidente del Consejo Directivo del Comité de Agua de Riego Tteraccocha, de la Comunidad campesina Pata Ccolca, del distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi y departamento del Cusco,subsanando las observaciones contenidas en la notificación N° 057-2017-ANA/AM XII -UV/ALA-SICUANI;

Que, mediante Informe Técnico Nº020-2017-ANA-AAA-UV/ALA-SICUANI/X.C.C, de fecha 09 de mayo del 2017, que obra a fojas (187-199),evaluado por el Profesional en Recursos Hidricos de la Administración Local del Agua Sicuani, mediante el cual concluye: 1) El comité de Usuarios de Agua Ttiracocha Pata Ccolcca, Comunidad de Pataccolcca, del distrito de Cusipata, ha cumplido con presentar la información necesaria y requisitos exigidos bajo la aplicación de la R J N°484-2012-ANA y Memorándum Nº046-2015-ANA-DARH, ll)Durante el proceso de trámite administrativo no se han presentado oposiciones a la solicitud de licencia de m uso de agua sobre las fuentes denominadas. Quebrada Cruz Mayo, Manante Ccochapata, Ccochapampa, Quinsapujio 1, 11, 111, Huayccocancha 1, 11 y Palccapujio, asi también revisado el RADA al 2016, en el punto de interés denominado Huaycco Uno, aguas arriba existe un derecho de tercero con Resolución Administrativa Nº24-2013- ANA /ALA - SICUANI, asi mismo existe una captación para sector de Yanampampa que aún no tiene derecho lo cual se especifica en el acta de verificación los cuales fueron considerados en los cálculos de oferta para el punto de interés descrito en lineas superiores. 111) Según la verificación técnica de campo realizado por la ALA Sicuani el caudal de oferta hidrica promedio disponible en las fuentes de agua es 25.430 1/s, 0.179 1/s, 0,5921/s, 08961/s, 0.8521/s, 2, 5141/s Quebrada Cruz Mayo, Manante Ccochapata, Ccochapampa, Quinsapujio 1, 11 , 111 , Huaycocancha 1, 11 y Palccapujio respectivamente para el mes de enero para satisfacer la demanda hidrica del COMITÉ DE Usuarios de Aguza Ttiraccocha Pata Ccolcca, Comunidad de Pataccolcca, del distrito de Cusipata. IV)La demanda hidrica calculada ha sido tomando en cuenta los datos de la emoria descriptiva bajo los parámetros considerados por el consultor para un total de 97 usuarios empadronados 7.24 has Sub Sistema Huaycco Uno, 2.20 has Sub Sistema Ccochapata- Ccochapampa- Quinsapujio , 1.30 ha sistema

2

Huayccocancha y 3.46 has para el sub sistema Palccapujio, considerando la cedula de cultivo establecidos en expediente y el boletín FAO 56,por lo tanto el volumen anual calculado es de 72,400.20 m3/año, 18849.55 m3/año, 11551 .909 m3/año y 32,861.83 m3/año para los sub sistemas Huaycco Uno, Sub Sistema Ccochapata- Ccochapampa-Quinsapujio, Sub Sistema Huayccocancha y Subsistema Pallcapujio, respectivamente con un volumen anual total 135,663.491 m3/año, lo cual difiere del cálculo realizado por el consultor, siendo válido el cálculo hecho por el especialista respetando los parámetros consignados en el expediente, de acuerdo a la descripción efectuada en el ítem 3.3 de la demanda hídrica. V) Es procedente otorgar viabilidad a la solicitud de acogimiento a la formalización de derechos de Uso de Agua con fines agrarios, al comité de usuarios de agua Tteracocha Pata Ccolcca, por cuanto se tiene una oferta total de 135,663.491 m3/año, de oferta hidrica de la fuente hldrica denominada Quebrada Cruz Mayo, Manante Ccochapata, Ccochapampa, Quinsapujio 1, 11, 111, Huayccocancha I y 11 y Palccapujio ahora en el mes de febrero del 2017, Vl)Hecha el balance oferta demanda por Sistema se ha determinado que existe un déficit en todos los meses y en los cuatro sub sistemas, lo cual para el otorgamiento del derecho de uso se tomara en cuenta la oferta disponible en las fuentes y la distribución lo realizaran de acuerdo a usos y costumbres propios de la organización;

Que, mediante Informe Técnico Nº 011-2017-ANA-AAA-UV/ALA-SICUANI/H.PCH, de fecha 21 de Junio del 2017, que obra a fojas (203-209), mediante el cual concluye: l)Según la verificación técnica de campo realizado por la ALA Sicuani el caudal de oferta hídrica promedio disponible en las fuentes de agua se ratifica 22,887 1/s, 0.179 i/s, 0.592 1/ s,0.896 1/s, 0.852 1/s, 2.514 1/s Quebrada Cruz Mayo, Manante Cochapta, Ccochapampa, Quinsapujio 1,11 ,111, Huaycocancha 1,11, Palcapujio respectivamente, para el mes de enero, para satisfacer la demanda hidrica del comité de usuarios de Agua Ttiraccocha Pata ecoica, Comunidad de Pataccolcca, del distrito de Cusipata, ll)La demanda hidrica calculada ha sido tomando en cuenta los datos de la memoria descriptiva bajo los parámetros considerados por el consultor para un total del 97 usuarios empadronados 7.24 has Sub Sistema Huayccoo Uno,2.20 has Sub Sistema Ccochapata-Ccochapampa-Quinsapujio, 1.30 ha sistema Huayccocancha y 3.46 has para el Subsistema Palccapujio, considerando la cedula de cultivo establecidos en expediente y boletín FAO 56, por lo tanto el volumen anual calculado es de 87,265.52 m3/año,26,673.71 m3/año, 17,437.36 m3/año y 39,508.68 m3/año para los Sub Sistema Huaycco Uno, Sub Sistema Ccochapata - Ccochapampa - Quinsapujio, Sub Sistema Huayccocancha y Sub Sistema Palccapujio respectivamente con un volumen anual total de 170,885.27 m3/año, lo cual difiere del cálculo realizado por el consultor, siendo válido el cálculo hecho por el especialista respetando los parámetros consignados en el expediente, de acuerdo a la descripción efectuada en el ítem 33 de la demanda hidrica. 111) Hecho el balance oferta demanda por sistemas se ha determinado que existe superávit en algunos meses y un déficit en algunos meses y en los cuatro sub sistemas tal cual se detalla en el cuadro N°02,04,06,08, lo cual para el otorgamiento del derecho de uso se tomó en cuenta la demanda calculada por el especialista en meses de superávit y en los meses donde haya déficit la oferta disponible en las fuentes y la distribución lo realizaran de acuerdo a usos y costumbres propios de la organización . IV)Se reafirma que es procedente otorgar viabilidad a la solicitud de Acogimiento a la Formalización de Derechos de Uso de Agua con fines Agrarios, al comité de Usuarios de Agua Ttiracocha Pata Ccolcca, con la disponibilidad existente en la fuente con una oferta total de 263,568.16 m3/año, de oferta hidrica de las fuentes hidricas denominadas Quebrada Cruz Mayo, Manante Ccochapata, Ccochapampa, Quinsapujio 1,11,111, Huayccocancha 1, 11 y Palccapujio aforada en el mes de febrero del 2017 aforada en el mes de enero del 2017, con la asignación propuesta en el cuadro Nº11;

Que, mediante informe Técnico N°135-201 7-ANA-AAA-XII-UV/Sub DARH/EASS/rma de fecha 11 de octubre del 2017, folio 211 , evaluado por el Especial ista en Aguas Superficiales y Subterráneas y ratificado por la Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos mediante el cual concluye: l)La Administración Local de Agua Sicuani, en el marco de la Resolución Jefatura! N° 484-2012-ANA, elevo el expediente administrativo Nº 009-2017-ANA-ALA-SICUANI, y de la revisión al documento b), este despacho da CONFORMIDAD al análisis técnico evaluado por el Técnico Especializado ALA Sicuani y suscrito por el profesional en Recursos Hidricos de la ALA Sicuani, del levantamiento de observación, en la cual corresponde asignar un volumen de 120,680.73 m3/año, a favor del "bloque de riego Huaycco Uno Ttiracccocha", perteneciente al Comité de Usuarios de Agua Ttiraccocha Pata Ccolcca, distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi , departamento Cusco, representado por Pablo Huayta Yupanqui.ll)EI recurso hidrico no alcanza al 100% para todos los meses, existiendo déficit hidnco en los meses de abril a noviembre, por lo tanto se asignara de acuerdo a la disponibilidad hidrica y la cedula de cultivo de cada Sub Sistema (Huaycco Uno 7.24 Has, Ccochapata- Ccochapampa -Quinsapugio 2.20 Has, Huayccocancha 1.30 Has y Palccapujio 3.46 Has) haciendo un total para el riego del bloque de riego Huaycco Uno Ttiraccocha 14.20 Has, por 08 meses con un volumen de 120,680.73 m3/año; el bloque de riego se encuentra en las coordenadas WGS84 Zona 19 Sur, P1-A 228643.92 E y 8465694.44 N, P2-B 229455. 78 E y 8465411 . 74 N, P3-C 230448.17 E y 8465811 .85 N y P4-D 229610.81 E y 85466176.39 N;

3

Que, de la revisión de los actuados del expediente administrativo, así como la información técnica, sobre la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Agrarios, se colige que el procedimiento administrativo se ha llevado de manera regular, en la cual se ha cumplido con los requisitos legales formales, especiales y procedimentales establecidos en la ley;

Que, con vistos de la Unidad de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 351-2017-ANAJAAA XI 1-UV-UAJ-efsa, y mediante Informe Técnico Nº 135-2017-ANA-AAA-XII-UV/Sub DARH/EASS/rma de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos y de conformidad con lo establecido por el artículo 38º Lit. d) del D.S. Nº 06-201 O AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y la RJ. Nº 190-2013-ANA, esta Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba - Vilcanota;

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-APROBAR, la Delimitación del Bloque de Riego "Huaycco uno Teraccocha", el recurso hídrico no alcanza al 100% para todos los meses, existiendo déficit h id rico en los meses de abril y noviembre , por lo que se asignara de acuerdo a la disponibilidad hidrica y la cedula de cultivo de cada Sub Sistema, Huaycco Uno 7.24 Has, Ccochapata­Cochapampa-Quinsapujio 2.20 Has, Huayccocancha 1.30 Has y Palccapujio 3.46 has, haciendo un total para el bloque de riego Huaycco Uno Tiraccocha 14.20 has, por 8 meses con un volumen de 120,680.73 m3/año, este bloque está delimitado por los puntos extremos siguientes:

Bloque de riego Coordenadas UTM-WGS-84 Z-19 S Ubicación ESTE/m) NORTE(m)

P1-A 228643. 92 8465694.44 Huaycco uno P2-B 229455.78 8465411 .74 Tiraccocha P3-C 230448.17 8465811 .85

P4-D 22961 0.81 85466176.39

ARTÍCULO 2º.· OTORGAR, Licencia de uso de agua superficial con fines Agrarios del Consejo Directivo del Comité de Agua de Riego Tteraccocha, de la Comunidad campesina Pata ecoica , del distrito de Cusipata, provincia de Quispícanchi y departamento del Cusco, para el riego de 14.20 has, de acuerdo al siguiente detalle:

1 1

FUENTE DE AGUA UBtCAa0N POLITICA O~ AM'ZA.QON DE USUARIOS CONFORMACION OEl 8LOOUE OE RtEOO

Coonltnadae UTM.WGS-M 2198 'iOlUIIEH ANUAL

TIPO Y HOMBRE DE FUENTE ....... OTORGAOO

~O\fl"IW, ()S!RITO JU"ill 0[ C~ COMITE.OE. N0\«3RE N' N' AR.E.' TOTAL .\REA SAJO DE AGUA C:aptac:ÍOIIN ESTE HOATE AlfflUO .. ,

""" USUARIOS USUARIOS USUiWOS Bl00Vt PREOOS usu.-. .i:uos .,., RtE GO!l'W} (In) tn) ;n.u .m)

h 1:== Hul'fceoUno 2'29:)11 ..... ,, 35M 57,563 158

i Ccochapat1 ,.,... ....,.,. ,.,. 1,506 ISJ

i 1 1 i ! IUl\llntlal Ccoehaparn~ C<och,_ ,,.,.. ......, ,.,, 5.1'2969

! ,.,

" "'""' """ l!I. Mananh.i Oultlt1fx1;o 1,11 y 111 Ouln,apuiio ,.,.., .....,, l806 11.956.)06

1

~t ! 1

Mantntt.l Huayeooeancria ~• Huoly,ococ.ancha ,,..,. ....... l909 11,SS1909 l!I

Man1t11s111Palcc.apujlo Palcca~ """'' .... , .. 3993 32.960.ffi

t OTA.L ... 1 " 150.500 1'.200 1 1 12D,SIO.TJO

ARTÍCULO 3º.· ESTABLECER que la Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines Agrarios, a favor del Consejo Directivo del Comité de Agua de Riego Tteraccocha, de la Comunidad campesina Pata ecoica , del distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi y departamento del Cusco, no alcanza al 100% para todos los meses, existiendo un déficit hidrico en los meses de abril y de noviembre por lo que se le asignara de acuerdo a la disponibilidad hídrica que será hasta por un volumen anual de 120,680.73 m3/año, que tendrá la siguiente distribución mensual:

4

1 Und -,uenlt de AQua Volumen de o.>rtamNnlD Men•u• (rnl) VolutMn TOW

Ene feb ! - 1

.,,, 1 .... '"" ,., .... ••• 0ct .., 1 Ole Anu• {~

Oue-brada Cru.trnayo .. 000 000 000 )11 ' º' lO 211 000 , .. 2l0 , .. 000

1 ml 000 000 ooo l , .aun 10,741.01 1.146 &I 1,246.111 000 1,57117 1,413.!7 7,741 01 000 57,61311

Man•nt!al Ccocttao•a ~: 000 ooo f-ºoo f ooe 1- ooa _ ºº' 000 º"" 001 ~ 00, 000 0.00 O 00 O 00 20·1 36 216,31 19035 0735 117 lt f71J1 116&1 :Zot .)I 0.00 1,,oe 11

t .. 000 000 1 000 1 Oll - o,, º" 0_!.V_ 021 022 ~ 0,1 000 M,inan ... Ccoch,pa.mp,i ml 000 o.oo 't 000 t' ... , .u 711H nau 520 4 1 5.S?tl $16$7 117N 61241 000 1,14 1 t7

C•ptac:k:in Oulnupujto {Pronnlient:e1 d• lo• .. 000 000 000 º 'º 00] osi 0 • 6 º" 0$2 º" on 000 M<IMin&l .. t 0ulnNp,,jllo 1.1 '/., ml 000 000 000 1.11<440 l ,ffl4t U M.ll 1.22111 1.30152 1,ll7 71 1.45111 t _lJ4 1t 0 00 11 .t Hl1

Capador, Huayec.ouncha (P,o.,.ntenll!~ de los .. 000 000 000 º" 000 0$$ º" º'" Od º" 000 000 tbn•ndatH Huayccocancna l y U) ml 000 :: T:: 1toa0, 1 6oe $l 1 CIJ l7 1.IUll t ,24141 1,17103 1.Jl7U 1$5'70 0 00 11.55111

Monan1,1 P,1cc,..,¡1o ---4 .. 000 ,n '" "' ,,. '" .. $ '" ,, 000 -

"'' 000

1 ~-= 1 :.: 1 ~~t~i~/k ~lOst l ,447 55 I l ,ffl 01 3_.7U~ 4,09397 4,$17 4 7 000 32,NO 13 13,7111.30 1 6,tlO,ot

~-1 ToUII m.) 0.00 16,715.H IJ,H0. 1t 14,154.94 tl.42'.0l 0.00 110,11013

ARTÍCULO 4º.· INSCRIBIR la licencia de uso de agua, otorgada mediante la presente Resolución en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

ARTÍCULO 5º.· PRECISAR que la Licencia de Uso de Agua, establece también obligaciones a ser cumplidas por los titulares de los derechos de uso de agua, contenidas en el Ar!. 57° de la Ley 29338 y su Reglamento D.S.001-2010-AG, modificado por D.S. Nº023-2014-MINAGRI, debiendo entre otros utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación; debiendo cumplir oportunamente con el pago de la retnbuc1on económica por el

~ uso del agua y las tarifas, cuando corresponda; permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones; debiendo instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado, etc. Igualmente respetarán los caudales ecológicos establecidos por la Autoridad y los volúmenes de libre disponibilidad establecidos en la evaluación técnica.

ARTICULO 6º.· PRECISAR que los Certificados Nominativos, que representan una parte de la asignación de ag'ua, deberá darse por el titular de la Licencia de Uso de Agua con fines Agrarios, asi mismo una vez notificada la Licencia de uso de Agua en bloque, la organización de usuarios en un plazo no mayor de 30 dias naturales, deberá remitir a la Administración Local del Agua Cusco, los Certificados Nommativos emitidos para su aprobación mediante Resoluc1on Administrativa.

ARTÍCULO 7º.· REMITIR copia de la presente Resolución a la Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos, Unidad del Sistema Nacional de Información de Recursos Hidricos, y a la Administración Local de Agua Sicuan1.

ARTÍCULO 8º.· NOTIFICAR la Resolución al administrado, en su dom1c11io legal.

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE.

MPBCHIUAJ/efsa Ce Arch

5