~ ~771 -' J,...REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS...

12
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES , DECRETO LEGISLATIVO NUMERO DEL DE 2020 -' J, "Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, yen desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 de 2020, y .> CONSIDERANDO Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica el presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes. Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.

Transcript of ~ ~771 -' J,...REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS...

Page 1: ~ ~771 -' J,...REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES , ~ ~771 DECRETO LEGISLATIVO NUMERO DEL DE 2020 -' J, "Por el cual se dispone

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

~ ~771 DECRETO LEGISLATIVO NUMERO DEL DE 2020

- J Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artiacuteculo 215 de la Constitucioacuten Poliacutetica en concordancia con la Ley 137 de 1994 yen desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 de 2020

y gt

CONSIDERANDO

Que en los teacuterminos del artiacuteculo 215 de la Constitucioacuten Poliacutetica el presidente de la Repuacuteblica con la firma de todos los ministros en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artiacuteculos 212 y 213 de la Constitucioacuten Poliacutetica que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econoacutemico social y ecoloacutegico del paiacutes o que constituyan grave calamidad puacuteblica podraacute declarar el Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica

Que seguacuten la misma norma constitucional una vez declarado el estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica el presidente con la firma de todos los ministros podraacute dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensioacuten de sus efectos

Que estos decretos deberaacuten referirse a materias que tengan relacioacuten directa y especiacutefica con el estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica y podraacuten en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Proteccioacuten Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional

Que el 11 de marzo de 2020 la Organizacioacuten Mundial de la Salud - OMS declaroacute el actual brote de enfermedad por Coronavirus - COVID-19 como una pandemia esencialmente por la velocidad de su propagacioacuten y la escala de trasmisioacuten toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habiacutean notificado cerca de 125000 casos de contagio en 118 paiacuteses y que a lo largo de esas uacuteltimas dos semanas el nuacutemero de casos notificados fuera de la Repuacuteblica Popular China se habiacutea multiplicado en trece (13) veces mientras que el nuacutemero de paiacuteses afectados se habiacutea triplicado por lo que instoacute a los paiacuteses a tomar acciones urgentes

DECRETO NUacuteMERO 771 de Hoja Ndeg 2

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

Que mediante la Resolucioacuten 380 del 10 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social adoptoacute entre otras medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolucioacuten arribaran a Colombia desde la Repuacuteblica Popular China Francia Italia y Espantildea

Que mediante Resolucioacuten 385 del12 de marzo de 2020 el ministro de Salud y Proteccioacuten Social de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 69 de la Ley 1753 de 2015 declaroacute el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y en virtud de esta adoptoacute una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagacioacuten del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos

Que el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social reportoacute el 9 de marzo de 2020 Omuertes y 3 casos confirmados en Colombia

Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social habiacutea reportado que en el paiacutes se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y O fallecidos cifra que ha venido creciendo a nivel paiacutes de la siguiente manera 102 personas contagiadas al18 de marzo de 2020 108 personas contagiadas al diacutea 19 de marzo de 2020 145 personas contagiadas al diacutea 20 de marzo de 2020196 personas contagiadas al diacutea 21 de marzo de 2020 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020 378 personas contagiadas al diacutea 24 de marzo de 2020 470 personas contagiadas al diacutea 25 de marzo de 2020491 personas contagiadas al diacutea 26 de marzo de 2020 539 personas contagiadas al diacutea 27 de marzo de 2020 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020 798 personas contagiadas al diacutea 30 de marzo de 2020 906 personas contagiadas al diacutea 31 de marzo de 2020 1065 personas contagiadas al diacutea 1 de abril de 2020 1161 personas contagiadas al diacutea 2 de abril de 2020 1267 personas contagiadas al diacutea 3 de abril de 2020 1406 personas contagiadas al diacutea 4 de abril de 2020 1485 personas contagiadas al diacutea 5 de abril de 2020 1579 personas contagiadas al diacutea 6 de abril de 2020 1780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020 2054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020 2223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020 2473 personas contagiadas al diacutea 10 de abril de 20202709 personas contagiadas al11 de abril de 20202776 personas contagiadas al12 de abril de 20202852 personas contagiadas al13 de abril de 20202979 personas contagiadas al14 de abril de 20203105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020 3233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020 3439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020 3621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020 3792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020 3977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020 4149 personas contagiadas al 21 de abril de 20204356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020 4561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020 4881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020 5142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020 5379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020 5597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020 5949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020 6211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020 6507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020 7006 personas contagiadas al 1 de mayo de 2020 7285 personas contagiadas al2 de mayo de 20207668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020 7973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020 8613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020 8959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020 9456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020 10051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020 10495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020 11063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020 11613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020 12272 personas contagiadas al12 de mayo de 202012930 personas contagiadas al13 de mayo de 202013610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020 14216 personas contagiadas al 15 de mayo de 202014939 personas contagiadas al16 de mayo de 202015574 personas contagiadas al17 de mayo de 2020 16295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020 16935 personas contagiadas al19 de mayo de 202017687 personas contagiadas al 20 de mayo de 202018330 personas contagiadas al21 de mayo de 202019131 personas contagiadas al 22 d~ mayo de 202020177 personas contagiadas al23 de mayo de 202021175 personas contagiadas al 24

77 1DECRETO NUacuteMEROmiddot iexcl lI de Hoja Ndeg 3

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

de mayo de 2020 21981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020 23003 personas contagiadas al26 de mayo de 2020 24104 al27 de mayo de 2020 25366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020 26688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020 28236 personas contagiadas al 3D de mayo de 202029383 personas contagiadas al31 de mayo de 202030493 personas contagiadas al 1 de junio de 2020 y novecientos sesenta y nueve (969) fallecidos

Que pese a las medidas adoptadas el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social (I) reportoacute el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11063 casos confirmados en Colombia distribuidos asiacute Bogotaacute DC (4155) Cundinamarca (283) Antioquia (468) Valle del Cauca (1331) Boliacutevar (679) Atlaacutentico (97D) Magdalena (271) Cesar (72) Norte de Santander (99) Santander (42) Cauca (47) Caldas (100) Risaralda (216) Quindiacuteo (67) Huila (178) Tolima (130) Meta (923) Casanare (21) San Andreacutes y Providencia (6) Narintildeo (296) Boyacaacute (67) Coacuterdoba (39) Sucre (4) La Guajira (27) Chocoacute (28) Caquetaacute (16) y Amazonas (527) (II) reportoacute el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11613 casos confirmados en Colombia distribuidos asiacute Bogotaacute DC (43D5) Cundinamarca (289) Antioquia (474) Valle del Cauca (1367) Boliacutevar (742) Atlaacutentico (1022) Magdalena (284) Cesar (72) Norte de Santander (99) Santander (42) Cauca (51) Caldas (100) Risaralda (216) Quindlo (71) Huila (179) Tolima (13D) Meta (927) Casanare (21) San Andreacutes y Providencia (6) Narintildeo (3D6) Boyacaacute (77) Coacuterdoba (39) Sucre (4) La Guajira (27) Chocoacute (28) Caquetaacute (16) Amazonas (718) Putumayo (1) y (111) reportoacute el 1 de junio de 2020 969 muertes y 30493 casos confirmados en Colombia distribuidos asiacute Bogotaacute DC (10370) Cundinamarca (925) Antioquia (1171) Valle del Cauca (3586) Boliacutevar (3270) Atlaacutentico (4116) Magdalena (635) Cesar (287) Norte de Santander (129) Santander (72) Cauca (103) Caldas (138) Risaralda (255) Quindiacuteo (112) Huila (251) Tolima (273) Meta (977) Casanare (35) San Andreacutes y Providencia (17) Narintildeo (121D) Boyacaacute (211) Coacuterdoba (136) Sucre (24) La Guajira (64) Chocoacute (227) Caquetaacute (24) Amazonas (1848) Putumayo (9) Vaupeacutes (11) Arauca (1) Guainiacutea (6) yVichada (1)

Que seguacuten la Organizacioacuten Mundial de la Salud - OMS se ha reportado la siguiente informacioacuten (I) en reporte nuacutemero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 1000 am CET [Central European Time Zone] sentildealoacute que se encuentran confirmados 179111 casos del nuevo coronavirus COVIDshy19 y 7426 fallecidos (11) en reporte nuacutemero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 2359 pm CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 292142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12783 fallecidos (111) en reporte nuacutemero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 332930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14509 fallecidos (IV) en el reporte nuacutemero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 1000 am CET se encuentran confirmados 1353361 casos del nuevo coronavirus COVI D-19 y 79235 fallecidos (V) en el reporte nuacutemero 80 del9 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1436198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85521 fallecidos (VI) en el reporte nuacutemero 81 del 10 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1521252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92798 fallecidos (VII) en el reporte nuacutemero 82 del 11 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1610909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99690 muertes (VIII) en el reporte nuacutemero 83 del 12 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1696588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105952 fallecidos (IX) en el reporte nuacutemero 84 del 13 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1773084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111652 fallecidos (X) en el reporte nuacutemero 85 del 14 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1844863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117021 fallecidos (XI) en el reporte nuacutemero 86 del 15 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1914916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123010 fallecidos (XII) en el reporte nuacutemero 87 del 16 de abril de 2020 a las 1000 am CEST [Central European Summer Time] sentildealoacute que se encuentran confirmados 1991562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130885 fallecidos (XIII) en el reporte nuacutemero 88 del 17 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2074529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139378 fallecidos (XIV) en el reporte nuacutemero 89 del 18 de abril de 2020 a las 1000 am CEST

DECRETO NUacuteMERO tj 771 de Hoja Ndeg 4

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

sentildealoacute que se encuentran confirmados 2160207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146088 fallecidos (XV) en el reporte nuacutemero 90 del 19 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2241778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152551 fallecidos (XVI) en el reporte nuacutemero 91 del 20 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2314621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157847 fallecidos y (XVII) en el reporte nuacutemero 92 del 21 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2397217 casos del nuevo coronavirus COVI D-19 y 162956 fallecidos (XVIII) en el reporte nuacutemero 93 del 22 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2471136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169006 fallecidos (XIX) en el reporte nuacutemero 94 del 23 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2544792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175694 fallecidos (XX) en el reporte nuacutemero 95 del 24 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2626321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181938 fallecidos (XXI) en el reporte nuacutemero 96 del 25 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2719896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187705 fallecidos (XXII) en el reporte nuacutemero 97 del 26 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2804796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193710 fallecidos (XXIII) en el reporte nuacutemero 98 del 27 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentren confirmados 2878196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198668 fallecidos (XXIV) en el reporte nuacutemero 99 del 28 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2954222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202597 fallecidos (XXV) en el reporte nuacutemero 100 del 29 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3018952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207973 fallecidos (XXVI) en el reporte nuacutemero 101 del 30 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3090445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217769 fallecidos (XXVII) en el reporte nuacutemero 102 del 1 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3175207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224172 fallecidos (XXVIII) en el reporte nuacutemero 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3267184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229971 fallecidos (XXIX) en el reporte nuacutemero 104 del3 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3349786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238628 fallecidos (XXX) en el reporte nuacutemero 105 del 4 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3435894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239604 fallecidos (XXXI) en el reporte nuacutemero 106 del5 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3517345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243401 fallecidos (XXXII) en el reporte nuacutemero 107 del6 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3588773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247503 fallecidos (XXXIII) en el reporte nuacutemero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3672238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254045 fallecidos (XXXIV) en el reporte nuacutemero 109 del8 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3759967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259474 fallecidos (XXXV) en el reporte nuacutemero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3855788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265862 fallecidos (XXXVI) en el reporte nuacutemero 111 del10 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3917366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274361 fallecidos (XXXVII) en el reporte nuacutemero 112 del11 de mayo de 2020 a las 1000 am CESTsentildealoacute que se encuentran confirmados 4006257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278892 fallecidos (XXXVIII) en el reporte nuacutemero 113 del 12 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4088848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283153 fallecidos (XXXIX) en el reporte nuacutemero 114 del13 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4170424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287399 fallecidos (XL) en el reporte nuacutemero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4248389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294046 fallecidos (XLI) en el reporte nuacutemero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4338658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297119 fallecidos (XLII) en el reporte nuacutemero 117 del

DECRETO NUacuteMERO - 771 de Hoja Ndeg 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

16 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4425485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302059 fallecidos (XLIII) en el reporte nuacutemero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4525497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307395 fallecidos (XLIV) en el reporte nuacutemero 119 del18 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4618821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311847 fallecidos (XLV) en el reporte nuacutemero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4731458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316169 fallecidos (XLVI) en el reporte nuacutemero 121 del20 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4789205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318789 fallecidos (XLVII) en el reporte nuacutemero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4893186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323256 fallecidos (XLVIII) en el reporte nuacutemero 123 del 22 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 4993470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327738 fallecidos (XLIX) en el reporte nuacutemero 124 del 23 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5103006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333401 fallecidos (L) en el reporte nuacutemero 125 del 24 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5204508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337687 fallecidos (LI) en el reporte nuacutemero 126 del 25 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5304772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342029 fallecidos (LlI) en el reporte nuacutemero 127 del 26 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5404512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343514 fallecidos (LlII) en el reporte nuacutemero 128 del 27 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5488825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349095 fallecidos (LlV) en el reporte nuacutemero 129 del 28 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5593631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353334 fallecidos (LV) en el reporte nuacutemero 130 del 29 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5701337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 357688 fallecidos (LVI) en el reporte nuacutemero 131 del 30 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5817385 casos del nuevo coronavirus COVID-19y 362705 fallecidos (LVII) en el reporte nuacutemero 132 del 31 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5934936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 367166 fallecidos (LVIII) en el reporte nuacutemero 133 del 1 de junio de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 6057853 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371166 fallecidos

Que seguacuten la Organizacioacuten Mundial de la Salud - OMS (1) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 - hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 4006257 casos 278892 fallecidos y 215 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19 (11) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 - hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 4088848 casos 283153 fallecidos y 215 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19 y (111) en reporte de fecha 31 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 -hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 6057853 casos 371166 fallecidos y 216 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declaroacute el Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional por el teacutermino de treinta (30) dfas calendario con el fin de conjurar la grave calamidad puacuteblica que afecta al paiacutes por causa del nuevo Coronavirus COVID-19

Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica se incluyoacute la siguiente

Que los efectos econoacutemicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atencioacuten a traveacutes de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las

DECRETO NUacuteMERO ~ 771 de

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

obligaciones de diferente naturaleza como tributarias financieras entre otras que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis

Que en consideracioacuten a los efectos econoacutemicos y sociales de la pandemia del nuevo coronavirus COVID - 19 en especial aquellos relacionados con la reduccioacuten en la capacidad de pago de la poblacioacuten maacutes vulnerable se hace necesario establecer medidas relativas a la focalizacioacuten de recursos y subsidios destinados a satisfacer las necesidades baacutesicas de la poblacioacuten asiacute como a la revisioacuten de los criterios e indicadores a traveacutes de los cuales se asignan dichos recursos la manera coacutemo se determinan sus ejecutores y la estructuracioacuten o reestructuracioacuten de los fondos o mecanismos a traveacutes de los cuales se ejecutan

( )

Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopcioacuten de medidas en aras de mantener y proteger el empleo entre otras el establecimiento de nuevos tumos de trabajo la adopcioacuten de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores

Que el artiacuteculo 3 del Decreto 637 del6 de mayo de 2020 resolvioacute adoptar [ ) mediante decretos legislativos ademaacutes de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensioacuten de sus efectos asiacute mismo dispondraacute las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo

Que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva procurando el mantenimiento del empleo y la economiacutea a la fecha se han presentado nuevas circunstancias como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir continuando su actividad comercial e industrial y por tanto continuar cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y otras causas lo que ha generado una disminucioacuten significativo en la actividad econoacutemica del paiacutes

Que a pesar de que se previoacute la reduccioacuten del flujo de caja de las personas y se tomaron medidas con el fin de apoyar los sectores productivos del paiacutes no se podiacutea prever que la crisis generada por el nuevo coronavirus COVID-19 afectariacutea con tal magnitud a las empresas llevando a un nuacutemero incalculable de eacutestas al cierre total elevando ademaacutes la tasa del desempleo al 126 para el mes de marzo siendo la peor cifra de la uacuteltima deacutecada

Que en efecto como evidencia el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica DANE en su comunicado de 30 de abril de 2020 manifestoacute En marzo de 2020 la poblacioacuten ocupada en el paiacutes fue 205 millones de personas que en comparacioacuten con el mismo mes de 2019 (221 millones) representa una reduccioacuten de 16 millones de personas (variacioacuten estadiacutesticamente significativa) En las 13 ciudades y aacutereas metropolitanas1 dicha poblacioacuten fue 98 millones que refleja una disminucioacuten de 952 mil personas (variacioacuten estadiacutesticamente significativa) Este dominio geograacutefico contribuyoacute en 43 puntos porcentuales a la variacioacuten nacional ( ) Desde la perspectiva de sexo y rangos de edad esta reduccioacuten a nivel nacional se focalizoacute en las personas de 25 a 54 antildeos (-918 mil) distribuidas en -354 mil hombres y -564 mil mujeres en este rango de edad En las 13 ciudades y aacutereas metropolitanas se registroacute una tendencia similar con una disminucioacuten 499 mil personas ocupadas de 25 a 54 antildeos (-2~1 mil hombres y -278 mil mujeres) Las actividades artiacutesticas entretenimiento recreacioacuten y otras actividades de servicios fue la rama de actividad econoacutemica que en marzo de 2020 concentroacute la mayor disminucioacuten de la poblacioacuten ocupada en el paiacutes (-512 mil personas) contribuyendo asiacute en -23 pp al total nacional En esta rama se destacoacute la contribucioacuten negativa de las Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal domeacutestico (-117 pp al total de la rama) Asiacute mismo la rama de Industrias manufactureras presentoacute una reduccioacuten de 403 mil personas ocupadas (-18 pp al

DECRETO NUacuteMERO 771 de

Continuaci6n del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econ6mica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

total nacional) donde resaltaron las actividades de Elaboracioacuten de otros productos alimenticios con una contribucioacuten a la rama de -52 pp

Que el artiacuteculo 47 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que en virtud de la declaracioacuten del Estado de Emergencia pueda dictar_decretos con fuerza de ley destinados exclu~ivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensioacuten de SllS efectos siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relacioacuten directa y especiacutefica con dicho Estado (ii) su finalidad esteacute encaminada a conjurar las causas de la perturbacioacuten y a impedir la extensioacuten de SlJS efectos (iii) las medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria de Estado d~ Excepcioacuten correspondiente y (iv) cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepcioacuten

Que la OrganizaciQn Internaciooal del Trabajo (OIT) en conjunto con la Comisioacuten Econoacutemica para AmeacutericaLatina y el Caribe (CEPAL) mediante el inforrneCoyuntura Iaboral en Ameacuterica Latina y el Caribe ltIenominado El trabajo en tiempos de pandemia desafiacuteos frente El la enfermedad por coronavirus(COVIO-19) sentildealoacute

( ) a nivel regional un aumento progresivo del trabajo mediante plataformas digitales que genera desafiacuteos importantes en lo que respecta tanto a la regulacioacuten como a la implementacioacuten de poliacuteticas de empleo y proteccioacuten social (CEPAUQIT 2019b) Paralelamente si bien el teletrabajo se presenta como una alternativa dl1rante el confinamiento sobre todo para los trabajadores formales de aacutereas administrativas y sectores no manuales entrantildea complejidades asociadas a la falta de regulacioacuten anterior a la pandemia y de instrumentos que aseguren su cumplimiento en la mayoriacutea de los paises

Que actualmente no se dispone de medidas farmacoloacutegicas como la vacuna y los medicamentos antivirales para el nuevo Coronavirus COVIOmiddot19 y en todo caso antes de poderse usar masivamente estas deberaacuten surtir estrictos protocolos de eficacia y seguridad Por tanto en estos momentos las medidas no farmacoloacutegicas son las que tienen mayor costo-efectividad y deben ser adoptadas masivamente para mitigar la epidemia del COVID-19 en todo nuestro paiacutes

Que en este contexto las acciones para preservar la salud y la vida especialmente el distanciamiento social implican que las personas deban desarrollar sus actividades de manera remota y particlllarmente a traveacutes de Internet con una intensidad sin precedentes Por lo anterior empleadores y trabajadores han acordado desarrollar las labores desde el domicilio del trabajador como medida principal para la continuidad de las actividades econoacutemicas y la proteccioacuten al empleo

Que mediante Resolucioacuten 844 del 26 de mayo de 2020 el ministro de Salud y Proteccioacuten Social de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 69 de la Ley 1753 de 2015 prorrogoacute el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020

Que el auxilio de transporte es una figura creada por la Ley 15 de 1959 Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte se decreta el auxilio patronal de transporte se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones que dispone en su artiacuteculo 2 lo siguiente

ARTICULO 2deg 11 Estableacutecese a cargo de los patronos en los Municipios donde las condiciones del transporte asiacute lo requieran a juiCiO del Gobierno el pago del transporte desde el sector de sus residencias hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneracioacuten no exceda de un mil quinientos pesos ($150000) mensuales El Gobierno podraacute decretar en relacioacuten con este auxilio las exoneraciones totales o parciales que considere convenientes asiacute como tambieacuten podraacute graduar su pago

DECRETO NUacuteMEROmiddot de

ContinllaciOacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

por escala cle salarios o nuacutemero de trabajadores o monto del patrimonio del respetivo taller negocio o empresa

PARAGRAFO El valor que se paga por auxilio de transporte no se computaraacute como factor cle salario se pagaraacute exclusivamente por dos diacuteas trabajados

Que este auxilio fue reglamentado por el Decreto 1258 de 1959 con el objetivo de subsidiar el costo de movili~acioacuten de los empleados desde su casa al lugar cle trabajo y solo se paga en el evento de que el empleado perciba un ingreso igualo menor a dos salarios miacutenimos legales mensuales

Que mediante la Ley 1221 de 2008 Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones se dispone la modalidad laboral denominada teletrabajo que de acuerdo con el artiacuteculo 2 de la misma Ley corresponde al desempentildeo de actividades remuneradas o prestacioacuten de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologiacuteas de la informacioacuten y la comunicacioacuten - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa sin requerirse la presencia fiacutesica del trabajador en un sitio especiacutefico de trabajo Esta misma norma dispone en el artiacuteculo 6 como garantiacuteas de los teletrabajadores entre otros aspectos que el empleador debe proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores conexiones programas valor de la energiacutea desplazamientos ordenados por eacutel necesarios para desempentildear sus funciones y que los elementos y medios suministrados no podraacuten ser usados por persona distinta al teletrabajador quien al final del contrato deberaacute restituir los objetos entregados para la ejecucioacuten del mismo en buen estado salvo el deterioro natural

Que conforme a lo anterior y de acuerdo con la realidad laboral actual es necesario realizar un cambio en la destinacioacuten del auxilio de transporte de aquellos trabajadores que a causa de la emergencia sanitaria se encuentran desarrollando su actividad laboral en su domicilio de forma que este auxilio pueda ser empleado para el acceso a 10$ servicios de conectividad requeridos por los trabajadores para continuar el desempentildeo de sus labores desde sus residencias en atencioacuten a la necesidad de promover en la mayor meclida posible las actividades remotas que aporten al distanciamiento social requerido para preservar la salud y la vida en el marco de la pandemia generacla por el nuevo Coronavirus COVID-19 En consecuencia se requiere agregar un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 que permita la destinacioacuten del auxilio de transporte para garantizar la conectividad de los trabajadores

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten de un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 Adicionar un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 asiacute

UParaacutegrafo transitorio De manera temporal y transitoria mientras esteacute vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Proteccioacuten Social con ocasioacuten de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19 el empleador deberaacute reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables

DECRETO NUacuteMERO 771 de Hoja Ndeg 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el aCCesO a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

Lo anterior no seraacute aplicable a los trabajadores qlle se desempentildean en la modalidad de teletrabajo a quienes les seguiraacuten siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de

2008

Artiacuteculo 2 Vigencia Este decreto rige a partir de su pllblicacioacuten

Dado en Bogotaacute DC a los

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LA MINISTRA DEL INTERIOR

AliCIA VICTORIA ARANGO OLMOS

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILlA BARRERA

DECRETO NUacuteMERO 771 de Hoja W 10

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

6~ ij m f fr iacuteill-4i ~ nJiexcl~ ~iexcl (iexclIliexclLl ~iexcl w _ ~ $lf1ltMt ~ W tilt V

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL

Wntl iquestv_ROOacuteO~O ENRIQUE ZEA NAVARRO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

EL MINISTRO DE TRABAJO

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

DECRETO NUacuteMERO 771 de ~

bull Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorionaci nal

mfG1j~

iquest~~ ~J~------ ~i~ t~1J

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

REPO~ANO

LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

EL IVIINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO

LA MINISTRA DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

DECRETO NUacuteMERO 771 de

Co~tinuaci6n del D~creto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Sodal y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

LA MINISTRA DE CULTURA

LA MINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGfA E INNOVACiOacuteN

r1fSlb-e ltO tse 01 Toc-~5 0 ~~ MABEL GISELA TORRES TORRES

EL MINISTRO DEL DEPORTE

Page 2: ~ ~771 -' J,...REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES , ~ ~771 DECRETO LEGISLATIVO NUMERO DEL DE 2020 -' J, "Por el cual se dispone

DECRETO NUacuteMERO 771 de Hoja Ndeg 2

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

Que mediante la Resolucioacuten 380 del 10 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social adoptoacute entre otras medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolucioacuten arribaran a Colombia desde la Repuacuteblica Popular China Francia Italia y Espantildea

Que mediante Resolucioacuten 385 del12 de marzo de 2020 el ministro de Salud y Proteccioacuten Social de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 69 de la Ley 1753 de 2015 declaroacute el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y en virtud de esta adoptoacute una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagacioacuten del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos

Que el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social reportoacute el 9 de marzo de 2020 Omuertes y 3 casos confirmados en Colombia

Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social habiacutea reportado que en el paiacutes se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y O fallecidos cifra que ha venido creciendo a nivel paiacutes de la siguiente manera 102 personas contagiadas al18 de marzo de 2020 108 personas contagiadas al diacutea 19 de marzo de 2020 145 personas contagiadas al diacutea 20 de marzo de 2020196 personas contagiadas al diacutea 21 de marzo de 2020 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020 378 personas contagiadas al diacutea 24 de marzo de 2020 470 personas contagiadas al diacutea 25 de marzo de 2020491 personas contagiadas al diacutea 26 de marzo de 2020 539 personas contagiadas al diacutea 27 de marzo de 2020 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020 798 personas contagiadas al diacutea 30 de marzo de 2020 906 personas contagiadas al diacutea 31 de marzo de 2020 1065 personas contagiadas al diacutea 1 de abril de 2020 1161 personas contagiadas al diacutea 2 de abril de 2020 1267 personas contagiadas al diacutea 3 de abril de 2020 1406 personas contagiadas al diacutea 4 de abril de 2020 1485 personas contagiadas al diacutea 5 de abril de 2020 1579 personas contagiadas al diacutea 6 de abril de 2020 1780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020 2054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020 2223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020 2473 personas contagiadas al diacutea 10 de abril de 20202709 personas contagiadas al11 de abril de 20202776 personas contagiadas al12 de abril de 20202852 personas contagiadas al13 de abril de 20202979 personas contagiadas al14 de abril de 20203105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020 3233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020 3439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020 3621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020 3792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020 3977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020 4149 personas contagiadas al 21 de abril de 20204356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020 4561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020 4881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020 5142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020 5379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020 5597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020 5949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020 6211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020 6507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020 7006 personas contagiadas al 1 de mayo de 2020 7285 personas contagiadas al2 de mayo de 20207668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020 7973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020 8613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020 8959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020 9456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020 10051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020 10495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020 11063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020 11613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020 12272 personas contagiadas al12 de mayo de 202012930 personas contagiadas al13 de mayo de 202013610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020 14216 personas contagiadas al 15 de mayo de 202014939 personas contagiadas al16 de mayo de 202015574 personas contagiadas al17 de mayo de 2020 16295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020 16935 personas contagiadas al19 de mayo de 202017687 personas contagiadas al 20 de mayo de 202018330 personas contagiadas al21 de mayo de 202019131 personas contagiadas al 22 d~ mayo de 202020177 personas contagiadas al23 de mayo de 202021175 personas contagiadas al 24

77 1DECRETO NUacuteMEROmiddot iexcl lI de Hoja Ndeg 3

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

de mayo de 2020 21981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020 23003 personas contagiadas al26 de mayo de 2020 24104 al27 de mayo de 2020 25366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020 26688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020 28236 personas contagiadas al 3D de mayo de 202029383 personas contagiadas al31 de mayo de 202030493 personas contagiadas al 1 de junio de 2020 y novecientos sesenta y nueve (969) fallecidos

Que pese a las medidas adoptadas el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social (I) reportoacute el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11063 casos confirmados en Colombia distribuidos asiacute Bogotaacute DC (4155) Cundinamarca (283) Antioquia (468) Valle del Cauca (1331) Boliacutevar (679) Atlaacutentico (97D) Magdalena (271) Cesar (72) Norte de Santander (99) Santander (42) Cauca (47) Caldas (100) Risaralda (216) Quindiacuteo (67) Huila (178) Tolima (130) Meta (923) Casanare (21) San Andreacutes y Providencia (6) Narintildeo (296) Boyacaacute (67) Coacuterdoba (39) Sucre (4) La Guajira (27) Chocoacute (28) Caquetaacute (16) y Amazonas (527) (II) reportoacute el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11613 casos confirmados en Colombia distribuidos asiacute Bogotaacute DC (43D5) Cundinamarca (289) Antioquia (474) Valle del Cauca (1367) Boliacutevar (742) Atlaacutentico (1022) Magdalena (284) Cesar (72) Norte de Santander (99) Santander (42) Cauca (51) Caldas (100) Risaralda (216) Quindlo (71) Huila (179) Tolima (13D) Meta (927) Casanare (21) San Andreacutes y Providencia (6) Narintildeo (3D6) Boyacaacute (77) Coacuterdoba (39) Sucre (4) La Guajira (27) Chocoacute (28) Caquetaacute (16) Amazonas (718) Putumayo (1) y (111) reportoacute el 1 de junio de 2020 969 muertes y 30493 casos confirmados en Colombia distribuidos asiacute Bogotaacute DC (10370) Cundinamarca (925) Antioquia (1171) Valle del Cauca (3586) Boliacutevar (3270) Atlaacutentico (4116) Magdalena (635) Cesar (287) Norte de Santander (129) Santander (72) Cauca (103) Caldas (138) Risaralda (255) Quindiacuteo (112) Huila (251) Tolima (273) Meta (977) Casanare (35) San Andreacutes y Providencia (17) Narintildeo (121D) Boyacaacute (211) Coacuterdoba (136) Sucre (24) La Guajira (64) Chocoacute (227) Caquetaacute (24) Amazonas (1848) Putumayo (9) Vaupeacutes (11) Arauca (1) Guainiacutea (6) yVichada (1)

Que seguacuten la Organizacioacuten Mundial de la Salud - OMS se ha reportado la siguiente informacioacuten (I) en reporte nuacutemero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 1000 am CET [Central European Time Zone] sentildealoacute que se encuentran confirmados 179111 casos del nuevo coronavirus COVIDshy19 y 7426 fallecidos (11) en reporte nuacutemero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 2359 pm CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 292142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12783 fallecidos (111) en reporte nuacutemero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 332930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14509 fallecidos (IV) en el reporte nuacutemero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 1000 am CET se encuentran confirmados 1353361 casos del nuevo coronavirus COVI D-19 y 79235 fallecidos (V) en el reporte nuacutemero 80 del9 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1436198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85521 fallecidos (VI) en el reporte nuacutemero 81 del 10 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1521252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92798 fallecidos (VII) en el reporte nuacutemero 82 del 11 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1610909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99690 muertes (VIII) en el reporte nuacutemero 83 del 12 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1696588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105952 fallecidos (IX) en el reporte nuacutemero 84 del 13 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1773084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111652 fallecidos (X) en el reporte nuacutemero 85 del 14 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1844863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117021 fallecidos (XI) en el reporte nuacutemero 86 del 15 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1914916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123010 fallecidos (XII) en el reporte nuacutemero 87 del 16 de abril de 2020 a las 1000 am CEST [Central European Summer Time] sentildealoacute que se encuentran confirmados 1991562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130885 fallecidos (XIII) en el reporte nuacutemero 88 del 17 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2074529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139378 fallecidos (XIV) en el reporte nuacutemero 89 del 18 de abril de 2020 a las 1000 am CEST

DECRETO NUacuteMERO tj 771 de Hoja Ndeg 4

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

sentildealoacute que se encuentran confirmados 2160207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146088 fallecidos (XV) en el reporte nuacutemero 90 del 19 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2241778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152551 fallecidos (XVI) en el reporte nuacutemero 91 del 20 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2314621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157847 fallecidos y (XVII) en el reporte nuacutemero 92 del 21 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2397217 casos del nuevo coronavirus COVI D-19 y 162956 fallecidos (XVIII) en el reporte nuacutemero 93 del 22 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2471136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169006 fallecidos (XIX) en el reporte nuacutemero 94 del 23 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2544792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175694 fallecidos (XX) en el reporte nuacutemero 95 del 24 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2626321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181938 fallecidos (XXI) en el reporte nuacutemero 96 del 25 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2719896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187705 fallecidos (XXII) en el reporte nuacutemero 97 del 26 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2804796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193710 fallecidos (XXIII) en el reporte nuacutemero 98 del 27 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentren confirmados 2878196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198668 fallecidos (XXIV) en el reporte nuacutemero 99 del 28 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2954222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202597 fallecidos (XXV) en el reporte nuacutemero 100 del 29 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3018952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207973 fallecidos (XXVI) en el reporte nuacutemero 101 del 30 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3090445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217769 fallecidos (XXVII) en el reporte nuacutemero 102 del 1 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3175207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224172 fallecidos (XXVIII) en el reporte nuacutemero 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3267184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229971 fallecidos (XXIX) en el reporte nuacutemero 104 del3 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3349786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238628 fallecidos (XXX) en el reporte nuacutemero 105 del 4 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3435894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239604 fallecidos (XXXI) en el reporte nuacutemero 106 del5 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3517345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243401 fallecidos (XXXII) en el reporte nuacutemero 107 del6 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3588773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247503 fallecidos (XXXIII) en el reporte nuacutemero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3672238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254045 fallecidos (XXXIV) en el reporte nuacutemero 109 del8 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3759967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259474 fallecidos (XXXV) en el reporte nuacutemero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3855788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265862 fallecidos (XXXVI) en el reporte nuacutemero 111 del10 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3917366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274361 fallecidos (XXXVII) en el reporte nuacutemero 112 del11 de mayo de 2020 a las 1000 am CESTsentildealoacute que se encuentran confirmados 4006257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278892 fallecidos (XXXVIII) en el reporte nuacutemero 113 del 12 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4088848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283153 fallecidos (XXXIX) en el reporte nuacutemero 114 del13 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4170424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287399 fallecidos (XL) en el reporte nuacutemero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4248389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294046 fallecidos (XLI) en el reporte nuacutemero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4338658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297119 fallecidos (XLII) en el reporte nuacutemero 117 del

DECRETO NUacuteMERO - 771 de Hoja Ndeg 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

16 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4425485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302059 fallecidos (XLIII) en el reporte nuacutemero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4525497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307395 fallecidos (XLIV) en el reporte nuacutemero 119 del18 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4618821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311847 fallecidos (XLV) en el reporte nuacutemero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4731458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316169 fallecidos (XLVI) en el reporte nuacutemero 121 del20 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4789205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318789 fallecidos (XLVII) en el reporte nuacutemero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4893186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323256 fallecidos (XLVIII) en el reporte nuacutemero 123 del 22 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 4993470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327738 fallecidos (XLIX) en el reporte nuacutemero 124 del 23 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5103006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333401 fallecidos (L) en el reporte nuacutemero 125 del 24 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5204508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337687 fallecidos (LI) en el reporte nuacutemero 126 del 25 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5304772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342029 fallecidos (LlI) en el reporte nuacutemero 127 del 26 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5404512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343514 fallecidos (LlII) en el reporte nuacutemero 128 del 27 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5488825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349095 fallecidos (LlV) en el reporte nuacutemero 129 del 28 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5593631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353334 fallecidos (LV) en el reporte nuacutemero 130 del 29 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5701337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 357688 fallecidos (LVI) en el reporte nuacutemero 131 del 30 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5817385 casos del nuevo coronavirus COVID-19y 362705 fallecidos (LVII) en el reporte nuacutemero 132 del 31 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5934936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 367166 fallecidos (LVIII) en el reporte nuacutemero 133 del 1 de junio de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 6057853 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371166 fallecidos

Que seguacuten la Organizacioacuten Mundial de la Salud - OMS (1) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 - hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 4006257 casos 278892 fallecidos y 215 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19 (11) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 - hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 4088848 casos 283153 fallecidos y 215 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19 y (111) en reporte de fecha 31 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 -hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 6057853 casos 371166 fallecidos y 216 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declaroacute el Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional por el teacutermino de treinta (30) dfas calendario con el fin de conjurar la grave calamidad puacuteblica que afecta al paiacutes por causa del nuevo Coronavirus COVID-19

Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica se incluyoacute la siguiente

Que los efectos econoacutemicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atencioacuten a traveacutes de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las

DECRETO NUacuteMERO ~ 771 de

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

obligaciones de diferente naturaleza como tributarias financieras entre otras que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis

Que en consideracioacuten a los efectos econoacutemicos y sociales de la pandemia del nuevo coronavirus COVID - 19 en especial aquellos relacionados con la reduccioacuten en la capacidad de pago de la poblacioacuten maacutes vulnerable se hace necesario establecer medidas relativas a la focalizacioacuten de recursos y subsidios destinados a satisfacer las necesidades baacutesicas de la poblacioacuten asiacute como a la revisioacuten de los criterios e indicadores a traveacutes de los cuales se asignan dichos recursos la manera coacutemo se determinan sus ejecutores y la estructuracioacuten o reestructuracioacuten de los fondos o mecanismos a traveacutes de los cuales se ejecutan

( )

Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopcioacuten de medidas en aras de mantener y proteger el empleo entre otras el establecimiento de nuevos tumos de trabajo la adopcioacuten de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores

Que el artiacuteculo 3 del Decreto 637 del6 de mayo de 2020 resolvioacute adoptar [ ) mediante decretos legislativos ademaacutes de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensioacuten de sus efectos asiacute mismo dispondraacute las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo

Que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva procurando el mantenimiento del empleo y la economiacutea a la fecha se han presentado nuevas circunstancias como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir continuando su actividad comercial e industrial y por tanto continuar cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y otras causas lo que ha generado una disminucioacuten significativo en la actividad econoacutemica del paiacutes

Que a pesar de que se previoacute la reduccioacuten del flujo de caja de las personas y se tomaron medidas con el fin de apoyar los sectores productivos del paiacutes no se podiacutea prever que la crisis generada por el nuevo coronavirus COVID-19 afectariacutea con tal magnitud a las empresas llevando a un nuacutemero incalculable de eacutestas al cierre total elevando ademaacutes la tasa del desempleo al 126 para el mes de marzo siendo la peor cifra de la uacuteltima deacutecada

Que en efecto como evidencia el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica DANE en su comunicado de 30 de abril de 2020 manifestoacute En marzo de 2020 la poblacioacuten ocupada en el paiacutes fue 205 millones de personas que en comparacioacuten con el mismo mes de 2019 (221 millones) representa una reduccioacuten de 16 millones de personas (variacioacuten estadiacutesticamente significativa) En las 13 ciudades y aacutereas metropolitanas1 dicha poblacioacuten fue 98 millones que refleja una disminucioacuten de 952 mil personas (variacioacuten estadiacutesticamente significativa) Este dominio geograacutefico contribuyoacute en 43 puntos porcentuales a la variacioacuten nacional ( ) Desde la perspectiva de sexo y rangos de edad esta reduccioacuten a nivel nacional se focalizoacute en las personas de 25 a 54 antildeos (-918 mil) distribuidas en -354 mil hombres y -564 mil mujeres en este rango de edad En las 13 ciudades y aacutereas metropolitanas se registroacute una tendencia similar con una disminucioacuten 499 mil personas ocupadas de 25 a 54 antildeos (-2~1 mil hombres y -278 mil mujeres) Las actividades artiacutesticas entretenimiento recreacioacuten y otras actividades de servicios fue la rama de actividad econoacutemica que en marzo de 2020 concentroacute la mayor disminucioacuten de la poblacioacuten ocupada en el paiacutes (-512 mil personas) contribuyendo asiacute en -23 pp al total nacional En esta rama se destacoacute la contribucioacuten negativa de las Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal domeacutestico (-117 pp al total de la rama) Asiacute mismo la rama de Industrias manufactureras presentoacute una reduccioacuten de 403 mil personas ocupadas (-18 pp al

DECRETO NUacuteMERO 771 de

Continuaci6n del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econ6mica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

total nacional) donde resaltaron las actividades de Elaboracioacuten de otros productos alimenticios con una contribucioacuten a la rama de -52 pp

Que el artiacuteculo 47 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que en virtud de la declaracioacuten del Estado de Emergencia pueda dictar_decretos con fuerza de ley destinados exclu~ivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensioacuten de SllS efectos siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relacioacuten directa y especiacutefica con dicho Estado (ii) su finalidad esteacute encaminada a conjurar las causas de la perturbacioacuten y a impedir la extensioacuten de SlJS efectos (iii) las medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria de Estado d~ Excepcioacuten correspondiente y (iv) cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepcioacuten

Que la OrganizaciQn Internaciooal del Trabajo (OIT) en conjunto con la Comisioacuten Econoacutemica para AmeacutericaLatina y el Caribe (CEPAL) mediante el inforrneCoyuntura Iaboral en Ameacuterica Latina y el Caribe ltIenominado El trabajo en tiempos de pandemia desafiacuteos frente El la enfermedad por coronavirus(COVIO-19) sentildealoacute

( ) a nivel regional un aumento progresivo del trabajo mediante plataformas digitales que genera desafiacuteos importantes en lo que respecta tanto a la regulacioacuten como a la implementacioacuten de poliacuteticas de empleo y proteccioacuten social (CEPAUQIT 2019b) Paralelamente si bien el teletrabajo se presenta como una alternativa dl1rante el confinamiento sobre todo para los trabajadores formales de aacutereas administrativas y sectores no manuales entrantildea complejidades asociadas a la falta de regulacioacuten anterior a la pandemia y de instrumentos que aseguren su cumplimiento en la mayoriacutea de los paises

Que actualmente no se dispone de medidas farmacoloacutegicas como la vacuna y los medicamentos antivirales para el nuevo Coronavirus COVIOmiddot19 y en todo caso antes de poderse usar masivamente estas deberaacuten surtir estrictos protocolos de eficacia y seguridad Por tanto en estos momentos las medidas no farmacoloacutegicas son las que tienen mayor costo-efectividad y deben ser adoptadas masivamente para mitigar la epidemia del COVID-19 en todo nuestro paiacutes

Que en este contexto las acciones para preservar la salud y la vida especialmente el distanciamiento social implican que las personas deban desarrollar sus actividades de manera remota y particlllarmente a traveacutes de Internet con una intensidad sin precedentes Por lo anterior empleadores y trabajadores han acordado desarrollar las labores desde el domicilio del trabajador como medida principal para la continuidad de las actividades econoacutemicas y la proteccioacuten al empleo

Que mediante Resolucioacuten 844 del 26 de mayo de 2020 el ministro de Salud y Proteccioacuten Social de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 69 de la Ley 1753 de 2015 prorrogoacute el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020

Que el auxilio de transporte es una figura creada por la Ley 15 de 1959 Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte se decreta el auxilio patronal de transporte se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones que dispone en su artiacuteculo 2 lo siguiente

ARTICULO 2deg 11 Estableacutecese a cargo de los patronos en los Municipios donde las condiciones del transporte asiacute lo requieran a juiCiO del Gobierno el pago del transporte desde el sector de sus residencias hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneracioacuten no exceda de un mil quinientos pesos ($150000) mensuales El Gobierno podraacute decretar en relacioacuten con este auxilio las exoneraciones totales o parciales que considere convenientes asiacute como tambieacuten podraacute graduar su pago

DECRETO NUacuteMEROmiddot de

ContinllaciOacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

por escala cle salarios o nuacutemero de trabajadores o monto del patrimonio del respetivo taller negocio o empresa

PARAGRAFO El valor que se paga por auxilio de transporte no se computaraacute como factor cle salario se pagaraacute exclusivamente por dos diacuteas trabajados

Que este auxilio fue reglamentado por el Decreto 1258 de 1959 con el objetivo de subsidiar el costo de movili~acioacuten de los empleados desde su casa al lugar cle trabajo y solo se paga en el evento de que el empleado perciba un ingreso igualo menor a dos salarios miacutenimos legales mensuales

Que mediante la Ley 1221 de 2008 Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones se dispone la modalidad laboral denominada teletrabajo que de acuerdo con el artiacuteculo 2 de la misma Ley corresponde al desempentildeo de actividades remuneradas o prestacioacuten de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologiacuteas de la informacioacuten y la comunicacioacuten - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa sin requerirse la presencia fiacutesica del trabajador en un sitio especiacutefico de trabajo Esta misma norma dispone en el artiacuteculo 6 como garantiacuteas de los teletrabajadores entre otros aspectos que el empleador debe proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores conexiones programas valor de la energiacutea desplazamientos ordenados por eacutel necesarios para desempentildear sus funciones y que los elementos y medios suministrados no podraacuten ser usados por persona distinta al teletrabajador quien al final del contrato deberaacute restituir los objetos entregados para la ejecucioacuten del mismo en buen estado salvo el deterioro natural

Que conforme a lo anterior y de acuerdo con la realidad laboral actual es necesario realizar un cambio en la destinacioacuten del auxilio de transporte de aquellos trabajadores que a causa de la emergencia sanitaria se encuentran desarrollando su actividad laboral en su domicilio de forma que este auxilio pueda ser empleado para el acceso a 10$ servicios de conectividad requeridos por los trabajadores para continuar el desempentildeo de sus labores desde sus residencias en atencioacuten a la necesidad de promover en la mayor meclida posible las actividades remotas que aporten al distanciamiento social requerido para preservar la salud y la vida en el marco de la pandemia generacla por el nuevo Coronavirus COVID-19 En consecuencia se requiere agregar un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 que permita la destinacioacuten del auxilio de transporte para garantizar la conectividad de los trabajadores

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten de un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 Adicionar un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 asiacute

UParaacutegrafo transitorio De manera temporal y transitoria mientras esteacute vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Proteccioacuten Social con ocasioacuten de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19 el empleador deberaacute reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables

DECRETO NUacuteMERO 771 de Hoja Ndeg 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el aCCesO a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

Lo anterior no seraacute aplicable a los trabajadores qlle se desempentildean en la modalidad de teletrabajo a quienes les seguiraacuten siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de

2008

Artiacuteculo 2 Vigencia Este decreto rige a partir de su pllblicacioacuten

Dado en Bogotaacute DC a los

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LA MINISTRA DEL INTERIOR

AliCIA VICTORIA ARANGO OLMOS

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILlA BARRERA

DECRETO NUacuteMERO 771 de Hoja W 10

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

6~ ij m f fr iacuteill-4i ~ nJiexcl~ ~iexcl (iexclIliexclLl ~iexcl w _ ~ $lf1ltMt ~ W tilt V

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL

Wntl iquestv_ROOacuteO~O ENRIQUE ZEA NAVARRO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

EL MINISTRO DE TRABAJO

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

DECRETO NUacuteMERO 771 de ~

bull Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorionaci nal

mfG1j~

iquest~~ ~J~------ ~i~ t~1J

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

REPO~ANO

LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

EL IVIINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO

LA MINISTRA DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

DECRETO NUacuteMERO 771 de

Co~tinuaci6n del D~creto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Sodal y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

LA MINISTRA DE CULTURA

LA MINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGfA E INNOVACiOacuteN

r1fSlb-e ltO tse 01 Toc-~5 0 ~~ MABEL GISELA TORRES TORRES

EL MINISTRO DEL DEPORTE

Page 3: ~ ~771 -' J,...REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES , ~ ~771 DECRETO LEGISLATIVO NUMERO DEL DE 2020 -' J, "Por el cual se dispone

77 1DECRETO NUacuteMEROmiddot iexcl lI de Hoja Ndeg 3

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

de mayo de 2020 21981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020 23003 personas contagiadas al26 de mayo de 2020 24104 al27 de mayo de 2020 25366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020 26688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020 28236 personas contagiadas al 3D de mayo de 202029383 personas contagiadas al31 de mayo de 202030493 personas contagiadas al 1 de junio de 2020 y novecientos sesenta y nueve (969) fallecidos

Que pese a las medidas adoptadas el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social (I) reportoacute el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11063 casos confirmados en Colombia distribuidos asiacute Bogotaacute DC (4155) Cundinamarca (283) Antioquia (468) Valle del Cauca (1331) Boliacutevar (679) Atlaacutentico (97D) Magdalena (271) Cesar (72) Norte de Santander (99) Santander (42) Cauca (47) Caldas (100) Risaralda (216) Quindiacuteo (67) Huila (178) Tolima (130) Meta (923) Casanare (21) San Andreacutes y Providencia (6) Narintildeo (296) Boyacaacute (67) Coacuterdoba (39) Sucre (4) La Guajira (27) Chocoacute (28) Caquetaacute (16) y Amazonas (527) (II) reportoacute el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11613 casos confirmados en Colombia distribuidos asiacute Bogotaacute DC (43D5) Cundinamarca (289) Antioquia (474) Valle del Cauca (1367) Boliacutevar (742) Atlaacutentico (1022) Magdalena (284) Cesar (72) Norte de Santander (99) Santander (42) Cauca (51) Caldas (100) Risaralda (216) Quindlo (71) Huila (179) Tolima (13D) Meta (927) Casanare (21) San Andreacutes y Providencia (6) Narintildeo (3D6) Boyacaacute (77) Coacuterdoba (39) Sucre (4) La Guajira (27) Chocoacute (28) Caquetaacute (16) Amazonas (718) Putumayo (1) y (111) reportoacute el 1 de junio de 2020 969 muertes y 30493 casos confirmados en Colombia distribuidos asiacute Bogotaacute DC (10370) Cundinamarca (925) Antioquia (1171) Valle del Cauca (3586) Boliacutevar (3270) Atlaacutentico (4116) Magdalena (635) Cesar (287) Norte de Santander (129) Santander (72) Cauca (103) Caldas (138) Risaralda (255) Quindiacuteo (112) Huila (251) Tolima (273) Meta (977) Casanare (35) San Andreacutes y Providencia (17) Narintildeo (121D) Boyacaacute (211) Coacuterdoba (136) Sucre (24) La Guajira (64) Chocoacute (227) Caquetaacute (24) Amazonas (1848) Putumayo (9) Vaupeacutes (11) Arauca (1) Guainiacutea (6) yVichada (1)

Que seguacuten la Organizacioacuten Mundial de la Salud - OMS se ha reportado la siguiente informacioacuten (I) en reporte nuacutemero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 1000 am CET [Central European Time Zone] sentildealoacute que se encuentran confirmados 179111 casos del nuevo coronavirus COVIDshy19 y 7426 fallecidos (11) en reporte nuacutemero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 2359 pm CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 292142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12783 fallecidos (111) en reporte nuacutemero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 332930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14509 fallecidos (IV) en el reporte nuacutemero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 1000 am CET se encuentran confirmados 1353361 casos del nuevo coronavirus COVI D-19 y 79235 fallecidos (V) en el reporte nuacutemero 80 del9 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1436198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85521 fallecidos (VI) en el reporte nuacutemero 81 del 10 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1521252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92798 fallecidos (VII) en el reporte nuacutemero 82 del 11 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1610909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99690 muertes (VIII) en el reporte nuacutemero 83 del 12 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1696588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105952 fallecidos (IX) en el reporte nuacutemero 84 del 13 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1773084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111652 fallecidos (X) en el reporte nuacutemero 85 del 14 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1844863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117021 fallecidos (XI) en el reporte nuacutemero 86 del 15 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1914916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123010 fallecidos (XII) en el reporte nuacutemero 87 del 16 de abril de 2020 a las 1000 am CEST [Central European Summer Time] sentildealoacute que se encuentran confirmados 1991562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130885 fallecidos (XIII) en el reporte nuacutemero 88 del 17 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2074529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139378 fallecidos (XIV) en el reporte nuacutemero 89 del 18 de abril de 2020 a las 1000 am CEST

DECRETO NUacuteMERO tj 771 de Hoja Ndeg 4

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

sentildealoacute que se encuentran confirmados 2160207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146088 fallecidos (XV) en el reporte nuacutemero 90 del 19 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2241778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152551 fallecidos (XVI) en el reporte nuacutemero 91 del 20 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2314621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157847 fallecidos y (XVII) en el reporte nuacutemero 92 del 21 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2397217 casos del nuevo coronavirus COVI D-19 y 162956 fallecidos (XVIII) en el reporte nuacutemero 93 del 22 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2471136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169006 fallecidos (XIX) en el reporte nuacutemero 94 del 23 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2544792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175694 fallecidos (XX) en el reporte nuacutemero 95 del 24 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2626321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181938 fallecidos (XXI) en el reporte nuacutemero 96 del 25 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2719896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187705 fallecidos (XXII) en el reporte nuacutemero 97 del 26 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2804796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193710 fallecidos (XXIII) en el reporte nuacutemero 98 del 27 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentren confirmados 2878196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198668 fallecidos (XXIV) en el reporte nuacutemero 99 del 28 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2954222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202597 fallecidos (XXV) en el reporte nuacutemero 100 del 29 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3018952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207973 fallecidos (XXVI) en el reporte nuacutemero 101 del 30 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3090445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217769 fallecidos (XXVII) en el reporte nuacutemero 102 del 1 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3175207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224172 fallecidos (XXVIII) en el reporte nuacutemero 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3267184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229971 fallecidos (XXIX) en el reporte nuacutemero 104 del3 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3349786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238628 fallecidos (XXX) en el reporte nuacutemero 105 del 4 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3435894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239604 fallecidos (XXXI) en el reporte nuacutemero 106 del5 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3517345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243401 fallecidos (XXXII) en el reporte nuacutemero 107 del6 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3588773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247503 fallecidos (XXXIII) en el reporte nuacutemero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3672238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254045 fallecidos (XXXIV) en el reporte nuacutemero 109 del8 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3759967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259474 fallecidos (XXXV) en el reporte nuacutemero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3855788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265862 fallecidos (XXXVI) en el reporte nuacutemero 111 del10 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3917366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274361 fallecidos (XXXVII) en el reporte nuacutemero 112 del11 de mayo de 2020 a las 1000 am CESTsentildealoacute que se encuentran confirmados 4006257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278892 fallecidos (XXXVIII) en el reporte nuacutemero 113 del 12 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4088848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283153 fallecidos (XXXIX) en el reporte nuacutemero 114 del13 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4170424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287399 fallecidos (XL) en el reporte nuacutemero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4248389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294046 fallecidos (XLI) en el reporte nuacutemero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4338658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297119 fallecidos (XLII) en el reporte nuacutemero 117 del

DECRETO NUacuteMERO - 771 de Hoja Ndeg 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

16 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4425485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302059 fallecidos (XLIII) en el reporte nuacutemero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4525497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307395 fallecidos (XLIV) en el reporte nuacutemero 119 del18 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4618821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311847 fallecidos (XLV) en el reporte nuacutemero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4731458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316169 fallecidos (XLVI) en el reporte nuacutemero 121 del20 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4789205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318789 fallecidos (XLVII) en el reporte nuacutemero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4893186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323256 fallecidos (XLVIII) en el reporte nuacutemero 123 del 22 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 4993470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327738 fallecidos (XLIX) en el reporte nuacutemero 124 del 23 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5103006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333401 fallecidos (L) en el reporte nuacutemero 125 del 24 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5204508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337687 fallecidos (LI) en el reporte nuacutemero 126 del 25 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5304772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342029 fallecidos (LlI) en el reporte nuacutemero 127 del 26 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5404512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343514 fallecidos (LlII) en el reporte nuacutemero 128 del 27 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5488825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349095 fallecidos (LlV) en el reporte nuacutemero 129 del 28 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5593631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353334 fallecidos (LV) en el reporte nuacutemero 130 del 29 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5701337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 357688 fallecidos (LVI) en el reporte nuacutemero 131 del 30 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5817385 casos del nuevo coronavirus COVID-19y 362705 fallecidos (LVII) en el reporte nuacutemero 132 del 31 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5934936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 367166 fallecidos (LVIII) en el reporte nuacutemero 133 del 1 de junio de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 6057853 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371166 fallecidos

Que seguacuten la Organizacioacuten Mundial de la Salud - OMS (1) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 - hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 4006257 casos 278892 fallecidos y 215 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19 (11) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 - hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 4088848 casos 283153 fallecidos y 215 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19 y (111) en reporte de fecha 31 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 -hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 6057853 casos 371166 fallecidos y 216 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declaroacute el Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional por el teacutermino de treinta (30) dfas calendario con el fin de conjurar la grave calamidad puacuteblica que afecta al paiacutes por causa del nuevo Coronavirus COVID-19

Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica se incluyoacute la siguiente

Que los efectos econoacutemicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atencioacuten a traveacutes de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las

DECRETO NUacuteMERO ~ 771 de

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

obligaciones de diferente naturaleza como tributarias financieras entre otras que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis

Que en consideracioacuten a los efectos econoacutemicos y sociales de la pandemia del nuevo coronavirus COVID - 19 en especial aquellos relacionados con la reduccioacuten en la capacidad de pago de la poblacioacuten maacutes vulnerable se hace necesario establecer medidas relativas a la focalizacioacuten de recursos y subsidios destinados a satisfacer las necesidades baacutesicas de la poblacioacuten asiacute como a la revisioacuten de los criterios e indicadores a traveacutes de los cuales se asignan dichos recursos la manera coacutemo se determinan sus ejecutores y la estructuracioacuten o reestructuracioacuten de los fondos o mecanismos a traveacutes de los cuales se ejecutan

( )

Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopcioacuten de medidas en aras de mantener y proteger el empleo entre otras el establecimiento de nuevos tumos de trabajo la adopcioacuten de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores

Que el artiacuteculo 3 del Decreto 637 del6 de mayo de 2020 resolvioacute adoptar [ ) mediante decretos legislativos ademaacutes de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensioacuten de sus efectos asiacute mismo dispondraacute las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo

Que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva procurando el mantenimiento del empleo y la economiacutea a la fecha se han presentado nuevas circunstancias como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir continuando su actividad comercial e industrial y por tanto continuar cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y otras causas lo que ha generado una disminucioacuten significativo en la actividad econoacutemica del paiacutes

Que a pesar de que se previoacute la reduccioacuten del flujo de caja de las personas y se tomaron medidas con el fin de apoyar los sectores productivos del paiacutes no se podiacutea prever que la crisis generada por el nuevo coronavirus COVID-19 afectariacutea con tal magnitud a las empresas llevando a un nuacutemero incalculable de eacutestas al cierre total elevando ademaacutes la tasa del desempleo al 126 para el mes de marzo siendo la peor cifra de la uacuteltima deacutecada

Que en efecto como evidencia el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica DANE en su comunicado de 30 de abril de 2020 manifestoacute En marzo de 2020 la poblacioacuten ocupada en el paiacutes fue 205 millones de personas que en comparacioacuten con el mismo mes de 2019 (221 millones) representa una reduccioacuten de 16 millones de personas (variacioacuten estadiacutesticamente significativa) En las 13 ciudades y aacutereas metropolitanas1 dicha poblacioacuten fue 98 millones que refleja una disminucioacuten de 952 mil personas (variacioacuten estadiacutesticamente significativa) Este dominio geograacutefico contribuyoacute en 43 puntos porcentuales a la variacioacuten nacional ( ) Desde la perspectiva de sexo y rangos de edad esta reduccioacuten a nivel nacional se focalizoacute en las personas de 25 a 54 antildeos (-918 mil) distribuidas en -354 mil hombres y -564 mil mujeres en este rango de edad En las 13 ciudades y aacutereas metropolitanas se registroacute una tendencia similar con una disminucioacuten 499 mil personas ocupadas de 25 a 54 antildeos (-2~1 mil hombres y -278 mil mujeres) Las actividades artiacutesticas entretenimiento recreacioacuten y otras actividades de servicios fue la rama de actividad econoacutemica que en marzo de 2020 concentroacute la mayor disminucioacuten de la poblacioacuten ocupada en el paiacutes (-512 mil personas) contribuyendo asiacute en -23 pp al total nacional En esta rama se destacoacute la contribucioacuten negativa de las Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal domeacutestico (-117 pp al total de la rama) Asiacute mismo la rama de Industrias manufactureras presentoacute una reduccioacuten de 403 mil personas ocupadas (-18 pp al

DECRETO NUacuteMERO 771 de

Continuaci6n del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econ6mica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

total nacional) donde resaltaron las actividades de Elaboracioacuten de otros productos alimenticios con una contribucioacuten a la rama de -52 pp

Que el artiacuteculo 47 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que en virtud de la declaracioacuten del Estado de Emergencia pueda dictar_decretos con fuerza de ley destinados exclu~ivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensioacuten de SllS efectos siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relacioacuten directa y especiacutefica con dicho Estado (ii) su finalidad esteacute encaminada a conjurar las causas de la perturbacioacuten y a impedir la extensioacuten de SlJS efectos (iii) las medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria de Estado d~ Excepcioacuten correspondiente y (iv) cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepcioacuten

Que la OrganizaciQn Internaciooal del Trabajo (OIT) en conjunto con la Comisioacuten Econoacutemica para AmeacutericaLatina y el Caribe (CEPAL) mediante el inforrneCoyuntura Iaboral en Ameacuterica Latina y el Caribe ltIenominado El trabajo en tiempos de pandemia desafiacuteos frente El la enfermedad por coronavirus(COVIO-19) sentildealoacute

( ) a nivel regional un aumento progresivo del trabajo mediante plataformas digitales que genera desafiacuteos importantes en lo que respecta tanto a la regulacioacuten como a la implementacioacuten de poliacuteticas de empleo y proteccioacuten social (CEPAUQIT 2019b) Paralelamente si bien el teletrabajo se presenta como una alternativa dl1rante el confinamiento sobre todo para los trabajadores formales de aacutereas administrativas y sectores no manuales entrantildea complejidades asociadas a la falta de regulacioacuten anterior a la pandemia y de instrumentos que aseguren su cumplimiento en la mayoriacutea de los paises

Que actualmente no se dispone de medidas farmacoloacutegicas como la vacuna y los medicamentos antivirales para el nuevo Coronavirus COVIOmiddot19 y en todo caso antes de poderse usar masivamente estas deberaacuten surtir estrictos protocolos de eficacia y seguridad Por tanto en estos momentos las medidas no farmacoloacutegicas son las que tienen mayor costo-efectividad y deben ser adoptadas masivamente para mitigar la epidemia del COVID-19 en todo nuestro paiacutes

Que en este contexto las acciones para preservar la salud y la vida especialmente el distanciamiento social implican que las personas deban desarrollar sus actividades de manera remota y particlllarmente a traveacutes de Internet con una intensidad sin precedentes Por lo anterior empleadores y trabajadores han acordado desarrollar las labores desde el domicilio del trabajador como medida principal para la continuidad de las actividades econoacutemicas y la proteccioacuten al empleo

Que mediante Resolucioacuten 844 del 26 de mayo de 2020 el ministro de Salud y Proteccioacuten Social de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 69 de la Ley 1753 de 2015 prorrogoacute el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020

Que el auxilio de transporte es una figura creada por la Ley 15 de 1959 Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte se decreta el auxilio patronal de transporte se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones que dispone en su artiacuteculo 2 lo siguiente

ARTICULO 2deg 11 Estableacutecese a cargo de los patronos en los Municipios donde las condiciones del transporte asiacute lo requieran a juiCiO del Gobierno el pago del transporte desde el sector de sus residencias hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneracioacuten no exceda de un mil quinientos pesos ($150000) mensuales El Gobierno podraacute decretar en relacioacuten con este auxilio las exoneraciones totales o parciales que considere convenientes asiacute como tambieacuten podraacute graduar su pago

DECRETO NUacuteMEROmiddot de

ContinllaciOacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

por escala cle salarios o nuacutemero de trabajadores o monto del patrimonio del respetivo taller negocio o empresa

PARAGRAFO El valor que se paga por auxilio de transporte no se computaraacute como factor cle salario se pagaraacute exclusivamente por dos diacuteas trabajados

Que este auxilio fue reglamentado por el Decreto 1258 de 1959 con el objetivo de subsidiar el costo de movili~acioacuten de los empleados desde su casa al lugar cle trabajo y solo se paga en el evento de que el empleado perciba un ingreso igualo menor a dos salarios miacutenimos legales mensuales

Que mediante la Ley 1221 de 2008 Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones se dispone la modalidad laboral denominada teletrabajo que de acuerdo con el artiacuteculo 2 de la misma Ley corresponde al desempentildeo de actividades remuneradas o prestacioacuten de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologiacuteas de la informacioacuten y la comunicacioacuten - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa sin requerirse la presencia fiacutesica del trabajador en un sitio especiacutefico de trabajo Esta misma norma dispone en el artiacuteculo 6 como garantiacuteas de los teletrabajadores entre otros aspectos que el empleador debe proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores conexiones programas valor de la energiacutea desplazamientos ordenados por eacutel necesarios para desempentildear sus funciones y que los elementos y medios suministrados no podraacuten ser usados por persona distinta al teletrabajador quien al final del contrato deberaacute restituir los objetos entregados para la ejecucioacuten del mismo en buen estado salvo el deterioro natural

Que conforme a lo anterior y de acuerdo con la realidad laboral actual es necesario realizar un cambio en la destinacioacuten del auxilio de transporte de aquellos trabajadores que a causa de la emergencia sanitaria se encuentran desarrollando su actividad laboral en su domicilio de forma que este auxilio pueda ser empleado para el acceso a 10$ servicios de conectividad requeridos por los trabajadores para continuar el desempentildeo de sus labores desde sus residencias en atencioacuten a la necesidad de promover en la mayor meclida posible las actividades remotas que aporten al distanciamiento social requerido para preservar la salud y la vida en el marco de la pandemia generacla por el nuevo Coronavirus COVID-19 En consecuencia se requiere agregar un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 que permita la destinacioacuten del auxilio de transporte para garantizar la conectividad de los trabajadores

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten de un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 Adicionar un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 asiacute

UParaacutegrafo transitorio De manera temporal y transitoria mientras esteacute vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Proteccioacuten Social con ocasioacuten de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19 el empleador deberaacute reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables

DECRETO NUacuteMERO 771 de Hoja Ndeg 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el aCCesO a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

Lo anterior no seraacute aplicable a los trabajadores qlle se desempentildean en la modalidad de teletrabajo a quienes les seguiraacuten siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de

2008

Artiacuteculo 2 Vigencia Este decreto rige a partir de su pllblicacioacuten

Dado en Bogotaacute DC a los

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LA MINISTRA DEL INTERIOR

AliCIA VICTORIA ARANGO OLMOS

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILlA BARRERA

DECRETO NUacuteMERO 771 de Hoja W 10

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

6~ ij m f fr iacuteill-4i ~ nJiexcl~ ~iexcl (iexclIliexclLl ~iexcl w _ ~ $lf1ltMt ~ W tilt V

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL

Wntl iquestv_ROOacuteO~O ENRIQUE ZEA NAVARRO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

EL MINISTRO DE TRABAJO

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

DECRETO NUacuteMERO 771 de ~

bull Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorionaci nal

mfG1j~

iquest~~ ~J~------ ~i~ t~1J

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

REPO~ANO

LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

EL IVIINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO

LA MINISTRA DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

DECRETO NUacuteMERO 771 de

Co~tinuaci6n del D~creto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Sodal y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

LA MINISTRA DE CULTURA

LA MINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGfA E INNOVACiOacuteN

r1fSlb-e ltO tse 01 Toc-~5 0 ~~ MABEL GISELA TORRES TORRES

EL MINISTRO DEL DEPORTE

Page 4: ~ ~771 -' J,...REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES , ~ ~771 DECRETO LEGISLATIVO NUMERO DEL DE 2020 -' J, "Por el cual se dispone

DECRETO NUacuteMERO tj 771 de Hoja Ndeg 4

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

sentildealoacute que se encuentran confirmados 2160207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146088 fallecidos (XV) en el reporte nuacutemero 90 del 19 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2241778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152551 fallecidos (XVI) en el reporte nuacutemero 91 del 20 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2314621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157847 fallecidos y (XVII) en el reporte nuacutemero 92 del 21 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2397217 casos del nuevo coronavirus COVI D-19 y 162956 fallecidos (XVIII) en el reporte nuacutemero 93 del 22 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2471136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169006 fallecidos (XIX) en el reporte nuacutemero 94 del 23 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2544792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175694 fallecidos (XX) en el reporte nuacutemero 95 del 24 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2626321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181938 fallecidos (XXI) en el reporte nuacutemero 96 del 25 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2719896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187705 fallecidos (XXII) en el reporte nuacutemero 97 del 26 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2804796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193710 fallecidos (XXIII) en el reporte nuacutemero 98 del 27 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentren confirmados 2878196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198668 fallecidos (XXIV) en el reporte nuacutemero 99 del 28 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2954222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202597 fallecidos (XXV) en el reporte nuacutemero 100 del 29 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3018952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207973 fallecidos (XXVI) en el reporte nuacutemero 101 del 30 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3090445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217769 fallecidos (XXVII) en el reporte nuacutemero 102 del 1 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3175207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224172 fallecidos (XXVIII) en el reporte nuacutemero 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3267184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229971 fallecidos (XXIX) en el reporte nuacutemero 104 del3 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3349786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238628 fallecidos (XXX) en el reporte nuacutemero 105 del 4 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3435894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239604 fallecidos (XXXI) en el reporte nuacutemero 106 del5 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3517345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243401 fallecidos (XXXII) en el reporte nuacutemero 107 del6 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3588773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247503 fallecidos (XXXIII) en el reporte nuacutemero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3672238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254045 fallecidos (XXXIV) en el reporte nuacutemero 109 del8 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3759967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259474 fallecidos (XXXV) en el reporte nuacutemero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3855788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265862 fallecidos (XXXVI) en el reporte nuacutemero 111 del10 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3917366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274361 fallecidos (XXXVII) en el reporte nuacutemero 112 del11 de mayo de 2020 a las 1000 am CESTsentildealoacute que se encuentran confirmados 4006257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278892 fallecidos (XXXVIII) en el reporte nuacutemero 113 del 12 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4088848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283153 fallecidos (XXXIX) en el reporte nuacutemero 114 del13 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4170424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287399 fallecidos (XL) en el reporte nuacutemero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4248389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294046 fallecidos (XLI) en el reporte nuacutemero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4338658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297119 fallecidos (XLII) en el reporte nuacutemero 117 del

DECRETO NUacuteMERO - 771 de Hoja Ndeg 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

16 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4425485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302059 fallecidos (XLIII) en el reporte nuacutemero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4525497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307395 fallecidos (XLIV) en el reporte nuacutemero 119 del18 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4618821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311847 fallecidos (XLV) en el reporte nuacutemero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4731458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316169 fallecidos (XLVI) en el reporte nuacutemero 121 del20 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4789205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318789 fallecidos (XLVII) en el reporte nuacutemero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4893186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323256 fallecidos (XLVIII) en el reporte nuacutemero 123 del 22 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 4993470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327738 fallecidos (XLIX) en el reporte nuacutemero 124 del 23 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5103006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333401 fallecidos (L) en el reporte nuacutemero 125 del 24 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5204508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337687 fallecidos (LI) en el reporte nuacutemero 126 del 25 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5304772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342029 fallecidos (LlI) en el reporte nuacutemero 127 del 26 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5404512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343514 fallecidos (LlII) en el reporte nuacutemero 128 del 27 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5488825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349095 fallecidos (LlV) en el reporte nuacutemero 129 del 28 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5593631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353334 fallecidos (LV) en el reporte nuacutemero 130 del 29 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5701337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 357688 fallecidos (LVI) en el reporte nuacutemero 131 del 30 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5817385 casos del nuevo coronavirus COVID-19y 362705 fallecidos (LVII) en el reporte nuacutemero 132 del 31 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5934936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 367166 fallecidos (LVIII) en el reporte nuacutemero 133 del 1 de junio de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 6057853 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371166 fallecidos

Que seguacuten la Organizacioacuten Mundial de la Salud - OMS (1) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 - hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 4006257 casos 278892 fallecidos y 215 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19 (11) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 - hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 4088848 casos 283153 fallecidos y 215 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19 y (111) en reporte de fecha 31 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 -hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 6057853 casos 371166 fallecidos y 216 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declaroacute el Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional por el teacutermino de treinta (30) dfas calendario con el fin de conjurar la grave calamidad puacuteblica que afecta al paiacutes por causa del nuevo Coronavirus COVID-19

Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica se incluyoacute la siguiente

Que los efectos econoacutemicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atencioacuten a traveacutes de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las

DECRETO NUacuteMERO ~ 771 de

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

obligaciones de diferente naturaleza como tributarias financieras entre otras que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis

Que en consideracioacuten a los efectos econoacutemicos y sociales de la pandemia del nuevo coronavirus COVID - 19 en especial aquellos relacionados con la reduccioacuten en la capacidad de pago de la poblacioacuten maacutes vulnerable se hace necesario establecer medidas relativas a la focalizacioacuten de recursos y subsidios destinados a satisfacer las necesidades baacutesicas de la poblacioacuten asiacute como a la revisioacuten de los criterios e indicadores a traveacutes de los cuales se asignan dichos recursos la manera coacutemo se determinan sus ejecutores y la estructuracioacuten o reestructuracioacuten de los fondos o mecanismos a traveacutes de los cuales se ejecutan

( )

Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopcioacuten de medidas en aras de mantener y proteger el empleo entre otras el establecimiento de nuevos tumos de trabajo la adopcioacuten de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores

Que el artiacuteculo 3 del Decreto 637 del6 de mayo de 2020 resolvioacute adoptar [ ) mediante decretos legislativos ademaacutes de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensioacuten de sus efectos asiacute mismo dispondraacute las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo

Que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva procurando el mantenimiento del empleo y la economiacutea a la fecha se han presentado nuevas circunstancias como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir continuando su actividad comercial e industrial y por tanto continuar cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y otras causas lo que ha generado una disminucioacuten significativo en la actividad econoacutemica del paiacutes

Que a pesar de que se previoacute la reduccioacuten del flujo de caja de las personas y se tomaron medidas con el fin de apoyar los sectores productivos del paiacutes no se podiacutea prever que la crisis generada por el nuevo coronavirus COVID-19 afectariacutea con tal magnitud a las empresas llevando a un nuacutemero incalculable de eacutestas al cierre total elevando ademaacutes la tasa del desempleo al 126 para el mes de marzo siendo la peor cifra de la uacuteltima deacutecada

Que en efecto como evidencia el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica DANE en su comunicado de 30 de abril de 2020 manifestoacute En marzo de 2020 la poblacioacuten ocupada en el paiacutes fue 205 millones de personas que en comparacioacuten con el mismo mes de 2019 (221 millones) representa una reduccioacuten de 16 millones de personas (variacioacuten estadiacutesticamente significativa) En las 13 ciudades y aacutereas metropolitanas1 dicha poblacioacuten fue 98 millones que refleja una disminucioacuten de 952 mil personas (variacioacuten estadiacutesticamente significativa) Este dominio geograacutefico contribuyoacute en 43 puntos porcentuales a la variacioacuten nacional ( ) Desde la perspectiva de sexo y rangos de edad esta reduccioacuten a nivel nacional se focalizoacute en las personas de 25 a 54 antildeos (-918 mil) distribuidas en -354 mil hombres y -564 mil mujeres en este rango de edad En las 13 ciudades y aacutereas metropolitanas se registroacute una tendencia similar con una disminucioacuten 499 mil personas ocupadas de 25 a 54 antildeos (-2~1 mil hombres y -278 mil mujeres) Las actividades artiacutesticas entretenimiento recreacioacuten y otras actividades de servicios fue la rama de actividad econoacutemica que en marzo de 2020 concentroacute la mayor disminucioacuten de la poblacioacuten ocupada en el paiacutes (-512 mil personas) contribuyendo asiacute en -23 pp al total nacional En esta rama se destacoacute la contribucioacuten negativa de las Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal domeacutestico (-117 pp al total de la rama) Asiacute mismo la rama de Industrias manufactureras presentoacute una reduccioacuten de 403 mil personas ocupadas (-18 pp al

DECRETO NUacuteMERO 771 de

Continuaci6n del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econ6mica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

total nacional) donde resaltaron las actividades de Elaboracioacuten de otros productos alimenticios con una contribucioacuten a la rama de -52 pp

Que el artiacuteculo 47 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que en virtud de la declaracioacuten del Estado de Emergencia pueda dictar_decretos con fuerza de ley destinados exclu~ivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensioacuten de SllS efectos siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relacioacuten directa y especiacutefica con dicho Estado (ii) su finalidad esteacute encaminada a conjurar las causas de la perturbacioacuten y a impedir la extensioacuten de SlJS efectos (iii) las medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria de Estado d~ Excepcioacuten correspondiente y (iv) cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepcioacuten

Que la OrganizaciQn Internaciooal del Trabajo (OIT) en conjunto con la Comisioacuten Econoacutemica para AmeacutericaLatina y el Caribe (CEPAL) mediante el inforrneCoyuntura Iaboral en Ameacuterica Latina y el Caribe ltIenominado El trabajo en tiempos de pandemia desafiacuteos frente El la enfermedad por coronavirus(COVIO-19) sentildealoacute

( ) a nivel regional un aumento progresivo del trabajo mediante plataformas digitales que genera desafiacuteos importantes en lo que respecta tanto a la regulacioacuten como a la implementacioacuten de poliacuteticas de empleo y proteccioacuten social (CEPAUQIT 2019b) Paralelamente si bien el teletrabajo se presenta como una alternativa dl1rante el confinamiento sobre todo para los trabajadores formales de aacutereas administrativas y sectores no manuales entrantildea complejidades asociadas a la falta de regulacioacuten anterior a la pandemia y de instrumentos que aseguren su cumplimiento en la mayoriacutea de los paises

Que actualmente no se dispone de medidas farmacoloacutegicas como la vacuna y los medicamentos antivirales para el nuevo Coronavirus COVIOmiddot19 y en todo caso antes de poderse usar masivamente estas deberaacuten surtir estrictos protocolos de eficacia y seguridad Por tanto en estos momentos las medidas no farmacoloacutegicas son las que tienen mayor costo-efectividad y deben ser adoptadas masivamente para mitigar la epidemia del COVID-19 en todo nuestro paiacutes

Que en este contexto las acciones para preservar la salud y la vida especialmente el distanciamiento social implican que las personas deban desarrollar sus actividades de manera remota y particlllarmente a traveacutes de Internet con una intensidad sin precedentes Por lo anterior empleadores y trabajadores han acordado desarrollar las labores desde el domicilio del trabajador como medida principal para la continuidad de las actividades econoacutemicas y la proteccioacuten al empleo

Que mediante Resolucioacuten 844 del 26 de mayo de 2020 el ministro de Salud y Proteccioacuten Social de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 69 de la Ley 1753 de 2015 prorrogoacute el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020

Que el auxilio de transporte es una figura creada por la Ley 15 de 1959 Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte se decreta el auxilio patronal de transporte se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones que dispone en su artiacuteculo 2 lo siguiente

ARTICULO 2deg 11 Estableacutecese a cargo de los patronos en los Municipios donde las condiciones del transporte asiacute lo requieran a juiCiO del Gobierno el pago del transporte desde el sector de sus residencias hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneracioacuten no exceda de un mil quinientos pesos ($150000) mensuales El Gobierno podraacute decretar en relacioacuten con este auxilio las exoneraciones totales o parciales que considere convenientes asiacute como tambieacuten podraacute graduar su pago

DECRETO NUacuteMEROmiddot de

ContinllaciOacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

por escala cle salarios o nuacutemero de trabajadores o monto del patrimonio del respetivo taller negocio o empresa

PARAGRAFO El valor que se paga por auxilio de transporte no se computaraacute como factor cle salario se pagaraacute exclusivamente por dos diacuteas trabajados

Que este auxilio fue reglamentado por el Decreto 1258 de 1959 con el objetivo de subsidiar el costo de movili~acioacuten de los empleados desde su casa al lugar cle trabajo y solo se paga en el evento de que el empleado perciba un ingreso igualo menor a dos salarios miacutenimos legales mensuales

Que mediante la Ley 1221 de 2008 Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones se dispone la modalidad laboral denominada teletrabajo que de acuerdo con el artiacuteculo 2 de la misma Ley corresponde al desempentildeo de actividades remuneradas o prestacioacuten de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologiacuteas de la informacioacuten y la comunicacioacuten - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa sin requerirse la presencia fiacutesica del trabajador en un sitio especiacutefico de trabajo Esta misma norma dispone en el artiacuteculo 6 como garantiacuteas de los teletrabajadores entre otros aspectos que el empleador debe proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores conexiones programas valor de la energiacutea desplazamientos ordenados por eacutel necesarios para desempentildear sus funciones y que los elementos y medios suministrados no podraacuten ser usados por persona distinta al teletrabajador quien al final del contrato deberaacute restituir los objetos entregados para la ejecucioacuten del mismo en buen estado salvo el deterioro natural

Que conforme a lo anterior y de acuerdo con la realidad laboral actual es necesario realizar un cambio en la destinacioacuten del auxilio de transporte de aquellos trabajadores que a causa de la emergencia sanitaria se encuentran desarrollando su actividad laboral en su domicilio de forma que este auxilio pueda ser empleado para el acceso a 10$ servicios de conectividad requeridos por los trabajadores para continuar el desempentildeo de sus labores desde sus residencias en atencioacuten a la necesidad de promover en la mayor meclida posible las actividades remotas que aporten al distanciamiento social requerido para preservar la salud y la vida en el marco de la pandemia generacla por el nuevo Coronavirus COVID-19 En consecuencia se requiere agregar un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 que permita la destinacioacuten del auxilio de transporte para garantizar la conectividad de los trabajadores

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten de un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 Adicionar un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 asiacute

UParaacutegrafo transitorio De manera temporal y transitoria mientras esteacute vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Proteccioacuten Social con ocasioacuten de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19 el empleador deberaacute reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables

DECRETO NUacuteMERO 771 de Hoja Ndeg 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el aCCesO a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

Lo anterior no seraacute aplicable a los trabajadores qlle se desempentildean en la modalidad de teletrabajo a quienes les seguiraacuten siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de

2008

Artiacuteculo 2 Vigencia Este decreto rige a partir de su pllblicacioacuten

Dado en Bogotaacute DC a los

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LA MINISTRA DEL INTERIOR

AliCIA VICTORIA ARANGO OLMOS

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILlA BARRERA

DECRETO NUacuteMERO 771 de Hoja W 10

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

6~ ij m f fr iacuteill-4i ~ nJiexcl~ ~iexcl (iexclIliexclLl ~iexcl w _ ~ $lf1ltMt ~ W tilt V

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL

Wntl iquestv_ROOacuteO~O ENRIQUE ZEA NAVARRO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

EL MINISTRO DE TRABAJO

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

DECRETO NUacuteMERO 771 de ~

bull Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorionaci nal

mfG1j~

iquest~~ ~J~------ ~i~ t~1J

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

REPO~ANO

LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

EL IVIINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO

LA MINISTRA DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

DECRETO NUacuteMERO 771 de

Co~tinuaci6n del D~creto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Sodal y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

LA MINISTRA DE CULTURA

LA MINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGfA E INNOVACiOacuteN

r1fSlb-e ltO tse 01 Toc-~5 0 ~~ MABEL GISELA TORRES TORRES

EL MINISTRO DEL DEPORTE

Page 5: ~ ~771 -' J,...REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES , ~ ~771 DECRETO LEGISLATIVO NUMERO DEL DE 2020 -' J, "Por el cual se dispone

DECRETO NUacuteMERO - 771 de Hoja Ndeg 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

16 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4425485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302059 fallecidos (XLIII) en el reporte nuacutemero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4525497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307395 fallecidos (XLIV) en el reporte nuacutemero 119 del18 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4618821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311847 fallecidos (XLV) en el reporte nuacutemero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4731458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316169 fallecidos (XLVI) en el reporte nuacutemero 121 del20 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4789205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318789 fallecidos (XLVII) en el reporte nuacutemero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4893186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323256 fallecidos (XLVIII) en el reporte nuacutemero 123 del 22 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 4993470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327738 fallecidos (XLIX) en el reporte nuacutemero 124 del 23 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5103006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333401 fallecidos (L) en el reporte nuacutemero 125 del 24 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5204508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337687 fallecidos (LI) en el reporte nuacutemero 126 del 25 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5304772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342029 fallecidos (LlI) en el reporte nuacutemero 127 del 26 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5404512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343514 fallecidos (LlII) en el reporte nuacutemero 128 del 27 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5488825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349095 fallecidos (LlV) en el reporte nuacutemero 129 del 28 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5593631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353334 fallecidos (LV) en el reporte nuacutemero 130 del 29 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5701337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 357688 fallecidos (LVI) en el reporte nuacutemero 131 del 30 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5817385 casos del nuevo coronavirus COVID-19y 362705 fallecidos (LVII) en el reporte nuacutemero 132 del 31 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5934936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 367166 fallecidos (LVIII) en el reporte nuacutemero 133 del 1 de junio de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 6057853 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371166 fallecidos

Que seguacuten la Organizacioacuten Mundial de la Salud - OMS (1) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 - hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 4006257 casos 278892 fallecidos y 215 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19 (11) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 - hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 4088848 casos 283153 fallecidos y 215 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19 y (111) en reporte de fecha 31 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 -hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 6057853 casos 371166 fallecidos y 216 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declaroacute el Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional por el teacutermino de treinta (30) dfas calendario con el fin de conjurar la grave calamidad puacuteblica que afecta al paiacutes por causa del nuevo Coronavirus COVID-19

Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica se incluyoacute la siguiente

Que los efectos econoacutemicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atencioacuten a traveacutes de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las

DECRETO NUacuteMERO ~ 771 de

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

obligaciones de diferente naturaleza como tributarias financieras entre otras que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis

Que en consideracioacuten a los efectos econoacutemicos y sociales de la pandemia del nuevo coronavirus COVID - 19 en especial aquellos relacionados con la reduccioacuten en la capacidad de pago de la poblacioacuten maacutes vulnerable se hace necesario establecer medidas relativas a la focalizacioacuten de recursos y subsidios destinados a satisfacer las necesidades baacutesicas de la poblacioacuten asiacute como a la revisioacuten de los criterios e indicadores a traveacutes de los cuales se asignan dichos recursos la manera coacutemo se determinan sus ejecutores y la estructuracioacuten o reestructuracioacuten de los fondos o mecanismos a traveacutes de los cuales se ejecutan

( )

Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopcioacuten de medidas en aras de mantener y proteger el empleo entre otras el establecimiento de nuevos tumos de trabajo la adopcioacuten de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores

Que el artiacuteculo 3 del Decreto 637 del6 de mayo de 2020 resolvioacute adoptar [ ) mediante decretos legislativos ademaacutes de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensioacuten de sus efectos asiacute mismo dispondraacute las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo

Que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva procurando el mantenimiento del empleo y la economiacutea a la fecha se han presentado nuevas circunstancias como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir continuando su actividad comercial e industrial y por tanto continuar cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y otras causas lo que ha generado una disminucioacuten significativo en la actividad econoacutemica del paiacutes

Que a pesar de que se previoacute la reduccioacuten del flujo de caja de las personas y se tomaron medidas con el fin de apoyar los sectores productivos del paiacutes no se podiacutea prever que la crisis generada por el nuevo coronavirus COVID-19 afectariacutea con tal magnitud a las empresas llevando a un nuacutemero incalculable de eacutestas al cierre total elevando ademaacutes la tasa del desempleo al 126 para el mes de marzo siendo la peor cifra de la uacuteltima deacutecada

Que en efecto como evidencia el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica DANE en su comunicado de 30 de abril de 2020 manifestoacute En marzo de 2020 la poblacioacuten ocupada en el paiacutes fue 205 millones de personas que en comparacioacuten con el mismo mes de 2019 (221 millones) representa una reduccioacuten de 16 millones de personas (variacioacuten estadiacutesticamente significativa) En las 13 ciudades y aacutereas metropolitanas1 dicha poblacioacuten fue 98 millones que refleja una disminucioacuten de 952 mil personas (variacioacuten estadiacutesticamente significativa) Este dominio geograacutefico contribuyoacute en 43 puntos porcentuales a la variacioacuten nacional ( ) Desde la perspectiva de sexo y rangos de edad esta reduccioacuten a nivel nacional se focalizoacute en las personas de 25 a 54 antildeos (-918 mil) distribuidas en -354 mil hombres y -564 mil mujeres en este rango de edad En las 13 ciudades y aacutereas metropolitanas se registroacute una tendencia similar con una disminucioacuten 499 mil personas ocupadas de 25 a 54 antildeos (-2~1 mil hombres y -278 mil mujeres) Las actividades artiacutesticas entretenimiento recreacioacuten y otras actividades de servicios fue la rama de actividad econoacutemica que en marzo de 2020 concentroacute la mayor disminucioacuten de la poblacioacuten ocupada en el paiacutes (-512 mil personas) contribuyendo asiacute en -23 pp al total nacional En esta rama se destacoacute la contribucioacuten negativa de las Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal domeacutestico (-117 pp al total de la rama) Asiacute mismo la rama de Industrias manufactureras presentoacute una reduccioacuten de 403 mil personas ocupadas (-18 pp al

DECRETO NUacuteMERO 771 de

Continuaci6n del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econ6mica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

total nacional) donde resaltaron las actividades de Elaboracioacuten de otros productos alimenticios con una contribucioacuten a la rama de -52 pp

Que el artiacuteculo 47 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que en virtud de la declaracioacuten del Estado de Emergencia pueda dictar_decretos con fuerza de ley destinados exclu~ivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensioacuten de SllS efectos siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relacioacuten directa y especiacutefica con dicho Estado (ii) su finalidad esteacute encaminada a conjurar las causas de la perturbacioacuten y a impedir la extensioacuten de SlJS efectos (iii) las medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria de Estado d~ Excepcioacuten correspondiente y (iv) cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepcioacuten

Que la OrganizaciQn Internaciooal del Trabajo (OIT) en conjunto con la Comisioacuten Econoacutemica para AmeacutericaLatina y el Caribe (CEPAL) mediante el inforrneCoyuntura Iaboral en Ameacuterica Latina y el Caribe ltIenominado El trabajo en tiempos de pandemia desafiacuteos frente El la enfermedad por coronavirus(COVIO-19) sentildealoacute

( ) a nivel regional un aumento progresivo del trabajo mediante plataformas digitales que genera desafiacuteos importantes en lo que respecta tanto a la regulacioacuten como a la implementacioacuten de poliacuteticas de empleo y proteccioacuten social (CEPAUQIT 2019b) Paralelamente si bien el teletrabajo se presenta como una alternativa dl1rante el confinamiento sobre todo para los trabajadores formales de aacutereas administrativas y sectores no manuales entrantildea complejidades asociadas a la falta de regulacioacuten anterior a la pandemia y de instrumentos que aseguren su cumplimiento en la mayoriacutea de los paises

Que actualmente no se dispone de medidas farmacoloacutegicas como la vacuna y los medicamentos antivirales para el nuevo Coronavirus COVIOmiddot19 y en todo caso antes de poderse usar masivamente estas deberaacuten surtir estrictos protocolos de eficacia y seguridad Por tanto en estos momentos las medidas no farmacoloacutegicas son las que tienen mayor costo-efectividad y deben ser adoptadas masivamente para mitigar la epidemia del COVID-19 en todo nuestro paiacutes

Que en este contexto las acciones para preservar la salud y la vida especialmente el distanciamiento social implican que las personas deban desarrollar sus actividades de manera remota y particlllarmente a traveacutes de Internet con una intensidad sin precedentes Por lo anterior empleadores y trabajadores han acordado desarrollar las labores desde el domicilio del trabajador como medida principal para la continuidad de las actividades econoacutemicas y la proteccioacuten al empleo

Que mediante Resolucioacuten 844 del 26 de mayo de 2020 el ministro de Salud y Proteccioacuten Social de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 69 de la Ley 1753 de 2015 prorrogoacute el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020

Que el auxilio de transporte es una figura creada por la Ley 15 de 1959 Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte se decreta el auxilio patronal de transporte se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones que dispone en su artiacuteculo 2 lo siguiente

ARTICULO 2deg 11 Estableacutecese a cargo de los patronos en los Municipios donde las condiciones del transporte asiacute lo requieran a juiCiO del Gobierno el pago del transporte desde el sector de sus residencias hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneracioacuten no exceda de un mil quinientos pesos ($150000) mensuales El Gobierno podraacute decretar en relacioacuten con este auxilio las exoneraciones totales o parciales que considere convenientes asiacute como tambieacuten podraacute graduar su pago

DECRETO NUacuteMEROmiddot de

ContinllaciOacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

por escala cle salarios o nuacutemero de trabajadores o monto del patrimonio del respetivo taller negocio o empresa

PARAGRAFO El valor que se paga por auxilio de transporte no se computaraacute como factor cle salario se pagaraacute exclusivamente por dos diacuteas trabajados

Que este auxilio fue reglamentado por el Decreto 1258 de 1959 con el objetivo de subsidiar el costo de movili~acioacuten de los empleados desde su casa al lugar cle trabajo y solo se paga en el evento de que el empleado perciba un ingreso igualo menor a dos salarios miacutenimos legales mensuales

Que mediante la Ley 1221 de 2008 Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones se dispone la modalidad laboral denominada teletrabajo que de acuerdo con el artiacuteculo 2 de la misma Ley corresponde al desempentildeo de actividades remuneradas o prestacioacuten de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologiacuteas de la informacioacuten y la comunicacioacuten - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa sin requerirse la presencia fiacutesica del trabajador en un sitio especiacutefico de trabajo Esta misma norma dispone en el artiacuteculo 6 como garantiacuteas de los teletrabajadores entre otros aspectos que el empleador debe proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores conexiones programas valor de la energiacutea desplazamientos ordenados por eacutel necesarios para desempentildear sus funciones y que los elementos y medios suministrados no podraacuten ser usados por persona distinta al teletrabajador quien al final del contrato deberaacute restituir los objetos entregados para la ejecucioacuten del mismo en buen estado salvo el deterioro natural

Que conforme a lo anterior y de acuerdo con la realidad laboral actual es necesario realizar un cambio en la destinacioacuten del auxilio de transporte de aquellos trabajadores que a causa de la emergencia sanitaria se encuentran desarrollando su actividad laboral en su domicilio de forma que este auxilio pueda ser empleado para el acceso a 10$ servicios de conectividad requeridos por los trabajadores para continuar el desempentildeo de sus labores desde sus residencias en atencioacuten a la necesidad de promover en la mayor meclida posible las actividades remotas que aporten al distanciamiento social requerido para preservar la salud y la vida en el marco de la pandemia generacla por el nuevo Coronavirus COVID-19 En consecuencia se requiere agregar un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 que permita la destinacioacuten del auxilio de transporte para garantizar la conectividad de los trabajadores

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten de un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 Adicionar un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 asiacute

UParaacutegrafo transitorio De manera temporal y transitoria mientras esteacute vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Proteccioacuten Social con ocasioacuten de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19 el empleador deberaacute reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables

DECRETO NUacuteMERO 771 de Hoja Ndeg 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el aCCesO a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

Lo anterior no seraacute aplicable a los trabajadores qlle se desempentildean en la modalidad de teletrabajo a quienes les seguiraacuten siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de

2008

Artiacuteculo 2 Vigencia Este decreto rige a partir de su pllblicacioacuten

Dado en Bogotaacute DC a los

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LA MINISTRA DEL INTERIOR

AliCIA VICTORIA ARANGO OLMOS

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILlA BARRERA

DECRETO NUacuteMERO 771 de Hoja W 10

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

6~ ij m f fr iacuteill-4i ~ nJiexcl~ ~iexcl (iexclIliexclLl ~iexcl w _ ~ $lf1ltMt ~ W tilt V

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL

Wntl iquestv_ROOacuteO~O ENRIQUE ZEA NAVARRO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

EL MINISTRO DE TRABAJO

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

DECRETO NUacuteMERO 771 de ~

bull Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorionaci nal

mfG1j~

iquest~~ ~J~------ ~i~ t~1J

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

REPO~ANO

LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

EL IVIINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO

LA MINISTRA DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

DECRETO NUacuteMERO 771 de

Co~tinuaci6n del D~creto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Sodal y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

LA MINISTRA DE CULTURA

LA MINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGfA E INNOVACiOacuteN

r1fSlb-e ltO tse 01 Toc-~5 0 ~~ MABEL GISELA TORRES TORRES

EL MINISTRO DEL DEPORTE

Page 6: ~ ~771 -' J,...REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES , ~ ~771 DECRETO LEGISLATIVO NUMERO DEL DE 2020 -' J, "Por el cual se dispone

DECRETO NUacuteMERO ~ 771 de

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

obligaciones de diferente naturaleza como tributarias financieras entre otras que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis

Que en consideracioacuten a los efectos econoacutemicos y sociales de la pandemia del nuevo coronavirus COVID - 19 en especial aquellos relacionados con la reduccioacuten en la capacidad de pago de la poblacioacuten maacutes vulnerable se hace necesario establecer medidas relativas a la focalizacioacuten de recursos y subsidios destinados a satisfacer las necesidades baacutesicas de la poblacioacuten asiacute como a la revisioacuten de los criterios e indicadores a traveacutes de los cuales se asignan dichos recursos la manera coacutemo se determinan sus ejecutores y la estructuracioacuten o reestructuracioacuten de los fondos o mecanismos a traveacutes de los cuales se ejecutan

( )

Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopcioacuten de medidas en aras de mantener y proteger el empleo entre otras el establecimiento de nuevos tumos de trabajo la adopcioacuten de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores

Que el artiacuteculo 3 del Decreto 637 del6 de mayo de 2020 resolvioacute adoptar [ ) mediante decretos legislativos ademaacutes de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensioacuten de sus efectos asiacute mismo dispondraacute las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo

Que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva procurando el mantenimiento del empleo y la economiacutea a la fecha se han presentado nuevas circunstancias como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir continuando su actividad comercial e industrial y por tanto continuar cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y otras causas lo que ha generado una disminucioacuten significativo en la actividad econoacutemica del paiacutes

Que a pesar de que se previoacute la reduccioacuten del flujo de caja de las personas y se tomaron medidas con el fin de apoyar los sectores productivos del paiacutes no se podiacutea prever que la crisis generada por el nuevo coronavirus COVID-19 afectariacutea con tal magnitud a las empresas llevando a un nuacutemero incalculable de eacutestas al cierre total elevando ademaacutes la tasa del desempleo al 126 para el mes de marzo siendo la peor cifra de la uacuteltima deacutecada

Que en efecto como evidencia el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica DANE en su comunicado de 30 de abril de 2020 manifestoacute En marzo de 2020 la poblacioacuten ocupada en el paiacutes fue 205 millones de personas que en comparacioacuten con el mismo mes de 2019 (221 millones) representa una reduccioacuten de 16 millones de personas (variacioacuten estadiacutesticamente significativa) En las 13 ciudades y aacutereas metropolitanas1 dicha poblacioacuten fue 98 millones que refleja una disminucioacuten de 952 mil personas (variacioacuten estadiacutesticamente significativa) Este dominio geograacutefico contribuyoacute en 43 puntos porcentuales a la variacioacuten nacional ( ) Desde la perspectiva de sexo y rangos de edad esta reduccioacuten a nivel nacional se focalizoacute en las personas de 25 a 54 antildeos (-918 mil) distribuidas en -354 mil hombres y -564 mil mujeres en este rango de edad En las 13 ciudades y aacutereas metropolitanas se registroacute una tendencia similar con una disminucioacuten 499 mil personas ocupadas de 25 a 54 antildeos (-2~1 mil hombres y -278 mil mujeres) Las actividades artiacutesticas entretenimiento recreacioacuten y otras actividades de servicios fue la rama de actividad econoacutemica que en marzo de 2020 concentroacute la mayor disminucioacuten de la poblacioacuten ocupada en el paiacutes (-512 mil personas) contribuyendo asiacute en -23 pp al total nacional En esta rama se destacoacute la contribucioacuten negativa de las Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal domeacutestico (-117 pp al total de la rama) Asiacute mismo la rama de Industrias manufactureras presentoacute una reduccioacuten de 403 mil personas ocupadas (-18 pp al

DECRETO NUacuteMERO 771 de

Continuaci6n del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econ6mica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

total nacional) donde resaltaron las actividades de Elaboracioacuten de otros productos alimenticios con una contribucioacuten a la rama de -52 pp

Que el artiacuteculo 47 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que en virtud de la declaracioacuten del Estado de Emergencia pueda dictar_decretos con fuerza de ley destinados exclu~ivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensioacuten de SllS efectos siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relacioacuten directa y especiacutefica con dicho Estado (ii) su finalidad esteacute encaminada a conjurar las causas de la perturbacioacuten y a impedir la extensioacuten de SlJS efectos (iii) las medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria de Estado d~ Excepcioacuten correspondiente y (iv) cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepcioacuten

Que la OrganizaciQn Internaciooal del Trabajo (OIT) en conjunto con la Comisioacuten Econoacutemica para AmeacutericaLatina y el Caribe (CEPAL) mediante el inforrneCoyuntura Iaboral en Ameacuterica Latina y el Caribe ltIenominado El trabajo en tiempos de pandemia desafiacuteos frente El la enfermedad por coronavirus(COVIO-19) sentildealoacute

( ) a nivel regional un aumento progresivo del trabajo mediante plataformas digitales que genera desafiacuteos importantes en lo que respecta tanto a la regulacioacuten como a la implementacioacuten de poliacuteticas de empleo y proteccioacuten social (CEPAUQIT 2019b) Paralelamente si bien el teletrabajo se presenta como una alternativa dl1rante el confinamiento sobre todo para los trabajadores formales de aacutereas administrativas y sectores no manuales entrantildea complejidades asociadas a la falta de regulacioacuten anterior a la pandemia y de instrumentos que aseguren su cumplimiento en la mayoriacutea de los paises

Que actualmente no se dispone de medidas farmacoloacutegicas como la vacuna y los medicamentos antivirales para el nuevo Coronavirus COVIOmiddot19 y en todo caso antes de poderse usar masivamente estas deberaacuten surtir estrictos protocolos de eficacia y seguridad Por tanto en estos momentos las medidas no farmacoloacutegicas son las que tienen mayor costo-efectividad y deben ser adoptadas masivamente para mitigar la epidemia del COVID-19 en todo nuestro paiacutes

Que en este contexto las acciones para preservar la salud y la vida especialmente el distanciamiento social implican que las personas deban desarrollar sus actividades de manera remota y particlllarmente a traveacutes de Internet con una intensidad sin precedentes Por lo anterior empleadores y trabajadores han acordado desarrollar las labores desde el domicilio del trabajador como medida principal para la continuidad de las actividades econoacutemicas y la proteccioacuten al empleo

Que mediante Resolucioacuten 844 del 26 de mayo de 2020 el ministro de Salud y Proteccioacuten Social de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 69 de la Ley 1753 de 2015 prorrogoacute el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020

Que el auxilio de transporte es una figura creada por la Ley 15 de 1959 Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte se decreta el auxilio patronal de transporte se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones que dispone en su artiacuteculo 2 lo siguiente

ARTICULO 2deg 11 Estableacutecese a cargo de los patronos en los Municipios donde las condiciones del transporte asiacute lo requieran a juiCiO del Gobierno el pago del transporte desde el sector de sus residencias hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneracioacuten no exceda de un mil quinientos pesos ($150000) mensuales El Gobierno podraacute decretar en relacioacuten con este auxilio las exoneraciones totales o parciales que considere convenientes asiacute como tambieacuten podraacute graduar su pago

DECRETO NUacuteMEROmiddot de

ContinllaciOacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

por escala cle salarios o nuacutemero de trabajadores o monto del patrimonio del respetivo taller negocio o empresa

PARAGRAFO El valor que se paga por auxilio de transporte no se computaraacute como factor cle salario se pagaraacute exclusivamente por dos diacuteas trabajados

Que este auxilio fue reglamentado por el Decreto 1258 de 1959 con el objetivo de subsidiar el costo de movili~acioacuten de los empleados desde su casa al lugar cle trabajo y solo se paga en el evento de que el empleado perciba un ingreso igualo menor a dos salarios miacutenimos legales mensuales

Que mediante la Ley 1221 de 2008 Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones se dispone la modalidad laboral denominada teletrabajo que de acuerdo con el artiacuteculo 2 de la misma Ley corresponde al desempentildeo de actividades remuneradas o prestacioacuten de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologiacuteas de la informacioacuten y la comunicacioacuten - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa sin requerirse la presencia fiacutesica del trabajador en un sitio especiacutefico de trabajo Esta misma norma dispone en el artiacuteculo 6 como garantiacuteas de los teletrabajadores entre otros aspectos que el empleador debe proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores conexiones programas valor de la energiacutea desplazamientos ordenados por eacutel necesarios para desempentildear sus funciones y que los elementos y medios suministrados no podraacuten ser usados por persona distinta al teletrabajador quien al final del contrato deberaacute restituir los objetos entregados para la ejecucioacuten del mismo en buen estado salvo el deterioro natural

Que conforme a lo anterior y de acuerdo con la realidad laboral actual es necesario realizar un cambio en la destinacioacuten del auxilio de transporte de aquellos trabajadores que a causa de la emergencia sanitaria se encuentran desarrollando su actividad laboral en su domicilio de forma que este auxilio pueda ser empleado para el acceso a 10$ servicios de conectividad requeridos por los trabajadores para continuar el desempentildeo de sus labores desde sus residencias en atencioacuten a la necesidad de promover en la mayor meclida posible las actividades remotas que aporten al distanciamiento social requerido para preservar la salud y la vida en el marco de la pandemia generacla por el nuevo Coronavirus COVID-19 En consecuencia se requiere agregar un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 que permita la destinacioacuten del auxilio de transporte para garantizar la conectividad de los trabajadores

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten de un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 Adicionar un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 asiacute

UParaacutegrafo transitorio De manera temporal y transitoria mientras esteacute vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Proteccioacuten Social con ocasioacuten de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19 el empleador deberaacute reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables

DECRETO NUacuteMERO 771 de Hoja Ndeg 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el aCCesO a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

Lo anterior no seraacute aplicable a los trabajadores qlle se desempentildean en la modalidad de teletrabajo a quienes les seguiraacuten siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de

2008

Artiacuteculo 2 Vigencia Este decreto rige a partir de su pllblicacioacuten

Dado en Bogotaacute DC a los

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LA MINISTRA DEL INTERIOR

AliCIA VICTORIA ARANGO OLMOS

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILlA BARRERA

DECRETO NUacuteMERO 771 de Hoja W 10

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

6~ ij m f fr iacuteill-4i ~ nJiexcl~ ~iexcl (iexclIliexclLl ~iexcl w _ ~ $lf1ltMt ~ W tilt V

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL

Wntl iquestv_ROOacuteO~O ENRIQUE ZEA NAVARRO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

EL MINISTRO DE TRABAJO

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

DECRETO NUacuteMERO 771 de ~

bull Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorionaci nal

mfG1j~

iquest~~ ~J~------ ~i~ t~1J

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

REPO~ANO

LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

EL IVIINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO

LA MINISTRA DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

DECRETO NUacuteMERO 771 de

Co~tinuaci6n del D~creto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Sodal y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

LA MINISTRA DE CULTURA

LA MINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGfA E INNOVACiOacuteN

r1fSlb-e ltO tse 01 Toc-~5 0 ~~ MABEL GISELA TORRES TORRES

EL MINISTRO DEL DEPORTE

Page 7: ~ ~771 -' J,...REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES , ~ ~771 DECRETO LEGISLATIVO NUMERO DEL DE 2020 -' J, "Por el cual se dispone

DECRETO NUacuteMERO 771 de

Continuaci6n del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econ6mica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

total nacional) donde resaltaron las actividades de Elaboracioacuten de otros productos alimenticios con una contribucioacuten a la rama de -52 pp

Que el artiacuteculo 47 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que en virtud de la declaracioacuten del Estado de Emergencia pueda dictar_decretos con fuerza de ley destinados exclu~ivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensioacuten de SllS efectos siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relacioacuten directa y especiacutefica con dicho Estado (ii) su finalidad esteacute encaminada a conjurar las causas de la perturbacioacuten y a impedir la extensioacuten de SlJS efectos (iii) las medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria de Estado d~ Excepcioacuten correspondiente y (iv) cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepcioacuten

Que la OrganizaciQn Internaciooal del Trabajo (OIT) en conjunto con la Comisioacuten Econoacutemica para AmeacutericaLatina y el Caribe (CEPAL) mediante el inforrneCoyuntura Iaboral en Ameacuterica Latina y el Caribe ltIenominado El trabajo en tiempos de pandemia desafiacuteos frente El la enfermedad por coronavirus(COVIO-19) sentildealoacute

( ) a nivel regional un aumento progresivo del trabajo mediante plataformas digitales que genera desafiacuteos importantes en lo que respecta tanto a la regulacioacuten como a la implementacioacuten de poliacuteticas de empleo y proteccioacuten social (CEPAUQIT 2019b) Paralelamente si bien el teletrabajo se presenta como una alternativa dl1rante el confinamiento sobre todo para los trabajadores formales de aacutereas administrativas y sectores no manuales entrantildea complejidades asociadas a la falta de regulacioacuten anterior a la pandemia y de instrumentos que aseguren su cumplimiento en la mayoriacutea de los paises

Que actualmente no se dispone de medidas farmacoloacutegicas como la vacuna y los medicamentos antivirales para el nuevo Coronavirus COVIOmiddot19 y en todo caso antes de poderse usar masivamente estas deberaacuten surtir estrictos protocolos de eficacia y seguridad Por tanto en estos momentos las medidas no farmacoloacutegicas son las que tienen mayor costo-efectividad y deben ser adoptadas masivamente para mitigar la epidemia del COVID-19 en todo nuestro paiacutes

Que en este contexto las acciones para preservar la salud y la vida especialmente el distanciamiento social implican que las personas deban desarrollar sus actividades de manera remota y particlllarmente a traveacutes de Internet con una intensidad sin precedentes Por lo anterior empleadores y trabajadores han acordado desarrollar las labores desde el domicilio del trabajador como medida principal para la continuidad de las actividades econoacutemicas y la proteccioacuten al empleo

Que mediante Resolucioacuten 844 del 26 de mayo de 2020 el ministro de Salud y Proteccioacuten Social de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 69 de la Ley 1753 de 2015 prorrogoacute el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020

Que el auxilio de transporte es una figura creada por la Ley 15 de 1959 Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte se decreta el auxilio patronal de transporte se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones que dispone en su artiacuteculo 2 lo siguiente

ARTICULO 2deg 11 Estableacutecese a cargo de los patronos en los Municipios donde las condiciones del transporte asiacute lo requieran a juiCiO del Gobierno el pago del transporte desde el sector de sus residencias hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneracioacuten no exceda de un mil quinientos pesos ($150000) mensuales El Gobierno podraacute decretar en relacioacuten con este auxilio las exoneraciones totales o parciales que considere convenientes asiacute como tambieacuten podraacute graduar su pago

DECRETO NUacuteMEROmiddot de

ContinllaciOacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

por escala cle salarios o nuacutemero de trabajadores o monto del patrimonio del respetivo taller negocio o empresa

PARAGRAFO El valor que se paga por auxilio de transporte no se computaraacute como factor cle salario se pagaraacute exclusivamente por dos diacuteas trabajados

Que este auxilio fue reglamentado por el Decreto 1258 de 1959 con el objetivo de subsidiar el costo de movili~acioacuten de los empleados desde su casa al lugar cle trabajo y solo se paga en el evento de que el empleado perciba un ingreso igualo menor a dos salarios miacutenimos legales mensuales

Que mediante la Ley 1221 de 2008 Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones se dispone la modalidad laboral denominada teletrabajo que de acuerdo con el artiacuteculo 2 de la misma Ley corresponde al desempentildeo de actividades remuneradas o prestacioacuten de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologiacuteas de la informacioacuten y la comunicacioacuten - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa sin requerirse la presencia fiacutesica del trabajador en un sitio especiacutefico de trabajo Esta misma norma dispone en el artiacuteculo 6 como garantiacuteas de los teletrabajadores entre otros aspectos que el empleador debe proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores conexiones programas valor de la energiacutea desplazamientos ordenados por eacutel necesarios para desempentildear sus funciones y que los elementos y medios suministrados no podraacuten ser usados por persona distinta al teletrabajador quien al final del contrato deberaacute restituir los objetos entregados para la ejecucioacuten del mismo en buen estado salvo el deterioro natural

Que conforme a lo anterior y de acuerdo con la realidad laboral actual es necesario realizar un cambio en la destinacioacuten del auxilio de transporte de aquellos trabajadores que a causa de la emergencia sanitaria se encuentran desarrollando su actividad laboral en su domicilio de forma que este auxilio pueda ser empleado para el acceso a 10$ servicios de conectividad requeridos por los trabajadores para continuar el desempentildeo de sus labores desde sus residencias en atencioacuten a la necesidad de promover en la mayor meclida posible las actividades remotas que aporten al distanciamiento social requerido para preservar la salud y la vida en el marco de la pandemia generacla por el nuevo Coronavirus COVID-19 En consecuencia se requiere agregar un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 que permita la destinacioacuten del auxilio de transporte para garantizar la conectividad de los trabajadores

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten de un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 Adicionar un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 asiacute

UParaacutegrafo transitorio De manera temporal y transitoria mientras esteacute vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Proteccioacuten Social con ocasioacuten de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19 el empleador deberaacute reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables

DECRETO NUacuteMERO 771 de Hoja Ndeg 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el aCCesO a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

Lo anterior no seraacute aplicable a los trabajadores qlle se desempentildean en la modalidad de teletrabajo a quienes les seguiraacuten siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de

2008

Artiacuteculo 2 Vigencia Este decreto rige a partir de su pllblicacioacuten

Dado en Bogotaacute DC a los

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LA MINISTRA DEL INTERIOR

AliCIA VICTORIA ARANGO OLMOS

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILlA BARRERA

DECRETO NUacuteMERO 771 de Hoja W 10

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

6~ ij m f fr iacuteill-4i ~ nJiexcl~ ~iexcl (iexclIliexclLl ~iexcl w _ ~ $lf1ltMt ~ W tilt V

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL

Wntl iquestv_ROOacuteO~O ENRIQUE ZEA NAVARRO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

EL MINISTRO DE TRABAJO

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

DECRETO NUacuteMERO 771 de ~

bull Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorionaci nal

mfG1j~

iquest~~ ~J~------ ~i~ t~1J

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

REPO~ANO

LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

EL IVIINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO

LA MINISTRA DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

DECRETO NUacuteMERO 771 de

Co~tinuaci6n del D~creto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Sodal y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

LA MINISTRA DE CULTURA

LA MINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGfA E INNOVACiOacuteN

r1fSlb-e ltO tse 01 Toc-~5 0 ~~ MABEL GISELA TORRES TORRES

EL MINISTRO DEL DEPORTE

Page 8: ~ ~771 -' J,...REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES , ~ ~771 DECRETO LEGISLATIVO NUMERO DEL DE 2020 -' J, "Por el cual se dispone

DECRETO NUacuteMEROmiddot de

ContinllaciOacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

por escala cle salarios o nuacutemero de trabajadores o monto del patrimonio del respetivo taller negocio o empresa

PARAGRAFO El valor que se paga por auxilio de transporte no se computaraacute como factor cle salario se pagaraacute exclusivamente por dos diacuteas trabajados

Que este auxilio fue reglamentado por el Decreto 1258 de 1959 con el objetivo de subsidiar el costo de movili~acioacuten de los empleados desde su casa al lugar cle trabajo y solo se paga en el evento de que el empleado perciba un ingreso igualo menor a dos salarios miacutenimos legales mensuales

Que mediante la Ley 1221 de 2008 Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones se dispone la modalidad laboral denominada teletrabajo que de acuerdo con el artiacuteculo 2 de la misma Ley corresponde al desempentildeo de actividades remuneradas o prestacioacuten de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologiacuteas de la informacioacuten y la comunicacioacuten - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa sin requerirse la presencia fiacutesica del trabajador en un sitio especiacutefico de trabajo Esta misma norma dispone en el artiacuteculo 6 como garantiacuteas de los teletrabajadores entre otros aspectos que el empleador debe proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores conexiones programas valor de la energiacutea desplazamientos ordenados por eacutel necesarios para desempentildear sus funciones y que los elementos y medios suministrados no podraacuten ser usados por persona distinta al teletrabajador quien al final del contrato deberaacute restituir los objetos entregados para la ejecucioacuten del mismo en buen estado salvo el deterioro natural

Que conforme a lo anterior y de acuerdo con la realidad laboral actual es necesario realizar un cambio en la destinacioacuten del auxilio de transporte de aquellos trabajadores que a causa de la emergencia sanitaria se encuentran desarrollando su actividad laboral en su domicilio de forma que este auxilio pueda ser empleado para el acceso a 10$ servicios de conectividad requeridos por los trabajadores para continuar el desempentildeo de sus labores desde sus residencias en atencioacuten a la necesidad de promover en la mayor meclida posible las actividades remotas que aporten al distanciamiento social requerido para preservar la salud y la vida en el marco de la pandemia generacla por el nuevo Coronavirus COVID-19 En consecuencia se requiere agregar un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 que permita la destinacioacuten del auxilio de transporte para garantizar la conectividad de los trabajadores

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten de un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 Adicionar un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 2 de la Ley 15 de 1959 asiacute

UParaacutegrafo transitorio De manera temporal y transitoria mientras esteacute vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Proteccioacuten Social con ocasioacuten de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19 el empleador deberaacute reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables

DECRETO NUacuteMERO 771 de Hoja Ndeg 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el aCCesO a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

Lo anterior no seraacute aplicable a los trabajadores qlle se desempentildean en la modalidad de teletrabajo a quienes les seguiraacuten siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de

2008

Artiacuteculo 2 Vigencia Este decreto rige a partir de su pllblicacioacuten

Dado en Bogotaacute DC a los

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LA MINISTRA DEL INTERIOR

AliCIA VICTORIA ARANGO OLMOS

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILlA BARRERA

DECRETO NUacuteMERO 771 de Hoja W 10

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

6~ ij m f fr iacuteill-4i ~ nJiexcl~ ~iexcl (iexclIliexclLl ~iexcl w _ ~ $lf1ltMt ~ W tilt V

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL

Wntl iquestv_ROOacuteO~O ENRIQUE ZEA NAVARRO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

EL MINISTRO DE TRABAJO

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

DECRETO NUacuteMERO 771 de ~

bull Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorionaci nal

mfG1j~

iquest~~ ~J~------ ~i~ t~1J

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

REPO~ANO

LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

EL IVIINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO

LA MINISTRA DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

DECRETO NUacuteMERO 771 de

Co~tinuaci6n del D~creto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Sodal y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

LA MINISTRA DE CULTURA

LA MINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGfA E INNOVACiOacuteN

r1fSlb-e ltO tse 01 Toc-~5 0 ~~ MABEL GISELA TORRES TORRES

EL MINISTRO DEL DEPORTE

Page 9: ~ ~771 -' J,...REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES , ~ ~771 DECRETO LEGISLATIVO NUMERO DEL DE 2020 -' J, "Por el cual se dispone

DECRETO NUacuteMERO 771 de Hoja Ndeg 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el aCCesO a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

Lo anterior no seraacute aplicable a los trabajadores qlle se desempentildean en la modalidad de teletrabajo a quienes les seguiraacuten siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de

2008

Artiacuteculo 2 Vigencia Este decreto rige a partir de su pllblicacioacuten

Dado en Bogotaacute DC a los

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LA MINISTRA DEL INTERIOR

AliCIA VICTORIA ARANGO OLMOS

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILlA BARRERA

DECRETO NUacuteMERO 771 de Hoja W 10

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

6~ ij m f fr iacuteill-4i ~ nJiexcl~ ~iexcl (iexclIliexclLl ~iexcl w _ ~ $lf1ltMt ~ W tilt V

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL

Wntl iquestv_ROOacuteO~O ENRIQUE ZEA NAVARRO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

EL MINISTRO DE TRABAJO

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

DECRETO NUacuteMERO 771 de ~

bull Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorionaci nal

mfG1j~

iquest~~ ~J~------ ~i~ t~1J

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

REPO~ANO

LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

EL IVIINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO

LA MINISTRA DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

DECRETO NUacuteMERO 771 de

Co~tinuaci6n del D~creto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Sodal y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

LA MINISTRA DE CULTURA

LA MINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGfA E INNOVACiOacuteN

r1fSlb-e ltO tse 01 Toc-~5 0 ~~ MABEL GISELA TORRES TORRES

EL MINISTRO DEL DEPORTE

Page 10: ~ ~771 -' J,...REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES , ~ ~771 DECRETO LEGISLATIVO NUMERO DEL DE 2020 -' J, "Por el cual se dispone

DECRETO NUacuteMERO 771 de Hoja W 10

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

6~ ij m f fr iacuteill-4i ~ nJiexcl~ ~iexcl (iexclIliexclLl ~iexcl w _ ~ $lf1ltMt ~ W tilt V

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL

Wntl iquestv_ROOacuteO~O ENRIQUE ZEA NAVARRO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

EL MINISTRO DE TRABAJO

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

DECRETO NUacuteMERO 771 de ~

bull Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorionaci nal

mfG1j~

iquest~~ ~J~------ ~i~ t~1J

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

REPO~ANO

LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

EL IVIINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO

LA MINISTRA DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

DECRETO NUacuteMERO 771 de

Co~tinuaci6n del D~creto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Sodal y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

LA MINISTRA DE CULTURA

LA MINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGfA E INNOVACiOacuteN

r1fSlb-e ltO tse 01 Toc-~5 0 ~~ MABEL GISELA TORRES TORRES

EL MINISTRO DEL DEPORTE

Page 11: ~ ~771 -' J,...REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES , ~ ~771 DECRETO LEGISLATIVO NUMERO DEL DE 2020 -' J, "Por el cual se dispone

DECRETO NUacuteMERO 771 de ~

bull Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorionaci nal

mfG1j~

iquest~~ ~J~------ ~i~ t~1J

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

REPO~ANO

LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

EL IVIINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO

LA MINISTRA DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

DECRETO NUacuteMERO 771 de

Co~tinuaci6n del D~creto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Sodal y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

LA MINISTRA DE CULTURA

LA MINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGfA E INNOVACiOacuteN

r1fSlb-e ltO tse 01 Toc-~5 0 ~~ MABEL GISELA TORRES TORRES

EL MINISTRO DEL DEPORTE

Page 12: ~ ~771 -' J,...REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES , ~ ~771 DECRETO LEGISLATIVO NUMERO DEL DE 2020 -' J, "Por el cual se dispone

DECRETO NUacuteMERO 771 de

Co~tinuaci6n del D~creto Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Sodal y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional

LA MINISTRA DE CULTURA

LA MINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGfA E INNOVACiOacuteN

r1fSlb-e ltO tse 01 Toc-~5 0 ~~ MABEL GISELA TORRES TORRES

EL MINISTRO DEL DEPORTE