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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00992 ( 03 de julio de 2018 ) Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de TECNOBATERIAS LTDA., y SAETA INTERNACIONAL SPORTS WEAR S.A.S., y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015, y las Resoluciones 1419 de 2015, 1283 de 2016 y 0843 de 2017, y CONSIDERANDO Que a través del escrito radicado con número 2017045576-1-000 del 22 de junio de 2017, TECNOBATERIAS LTDA, con NIT 900.362.784-3 y SAETA INTERNATIONAL SPORTS WEAR S.A.S., con NIT 860.520.782-2, presentaron solicitud de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, aplicable a la adquisición de elementos y equipos, necesarios para la ejecución del proyecto: “Finca La Fuente”, a desarrollarse en el municipio de Bojacá, departamento de Cundinamarca. Que mediante oficio con radicado número 2017058647-2-000 del 31 de julio de 2017, esta Autoridad requirió a las empresas en mención la presentación de información adicional necesaria para el trámite de su solicitud de exclusión de IVA. Que a través de la comunicación radicada con número 2017071219-1-000 del 31 de agosto de 2017, TECNOBATERIAS LTDA y SAETA INTERNATIONAL SPORTS WEAR S.A.S., enviaron información adicional en respuesta a requerimiento efectuado mediante oficio del 31 de julio de 2017. Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la revisión de la documentación allegada por los solicitantes, se dio inicio al trámite de Certificación de Beneficios Ambientales por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER, a través del Auto 4427 del 3 de octubre de 2017, el cual fue notificado a las empresas el 7 de noviembre de 2017, comunicado a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR el 13 de diciembre de 2017 y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 14 de marzo de 2018.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00992( 03 de julio de 2018 )

“ Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de TECNOBATERIAS LTDA., y SAETA INTERNACIONAL SPORTS WEAR S.A.S., y se

toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015, y las

Resoluciones 1419 de 2015, 1283 de 2016 y 0843 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que a través del escrito radicado con número 2017045576-1-000 del 22 de junio de 2017, TECNOBATERIAS LTDA, con NIT 900.362.784-3 y SAETA INTERNATIONAL SPORTS WEAR S.A.S., con NIT 860.520.782-2, presentaron solicitud de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, aplicable a la adquisición de elementos y equipos, necesarios para la ejecución del proyecto: “Finca La Fuente”, a desarrollarse en el municipio de Bojacá, departamento de Cundinamarca.

Que mediante oficio con radicado número 2017058647-2-000 del 31 de julio de 2017, esta Autoridad requirió a las empresas en mención la presentación de información adicional necesaria para el trámite de su solicitud de exclusión de IVA.

Que a través de la comunicación radicada con número 2017071219-1-000 del 31 de agosto de 2017, TECNOBATERIAS LTDA y SAETA INTERNATIONAL SPORTS WEAR S.A.S., enviaron información adicional en respuesta a requerimiento efectuado mediante oficio del 31 de julio de 2017.

Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la revisión de la documentación allegada por los solicitantes, se dio inicio al trámite de Certificación de Beneficios Ambientales por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER, a través del Auto 4427 del 3 de octubre de 2017, el cual fue notificado a las empresas el 7 de noviembre de 2017, comunicado a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR el 13 de diciembre de 2017 y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 14 de marzo de 2018.

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Resolución No. 00992 Del 03 de julio de 2018 Hoja No. 2 de 15

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Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de TECNOBATERIAS LTDA., y SAETA INTERNACIONAL SPORTS WEAR S.A.S., y se

toman otras determinaciones ”

Que a través del Auto No. 336 del 5 de febrero de 2018, esta Autoridad requirió a las solicitantes allegar información complementaria, el auto en cita fue notificado a SAETA INTERNATIONAL SPORTS WEAR S.A.S., el 7 de febrero de 2018 y a TECNOBATERIAS LTDA., el 14 de febrero de 2018.

Que mediante documento radicado bajo el número 2018030396-1-000 del 15 de marzo de 2018, las empresas en comento allegaron la información requerida el 5 de febrero de 2018.

Que así las cosas, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico correspondiente mediante el Concepto Técnico 01920 del 25 de abril de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, relacionando lo siguiente:

“(…)

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La solicitud se fundamenta en la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015 con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 y la Resolución 1283 de 2016.

2.2 ELEMENTOS, EQUIPOS O MAQUINARIA OBJETO DE LA SOLICITUD

(Ver. Tabla 1 del Concepto Técnico 01920 del 25 de abril de 2018, páginas 3 -4)

(…)

De acuerdo con la información aportada, el proyecto “Finca La Fuente”, al cual se vincularán los elementos y equipos objeto de la solicitud, tiene como objetivo la generación de energía eléctrica, a partir de la implementación de una planta solar OFF GRID, a instalarse sobre cubierta tipo pérgola en la finca La Fuente, ubicada en la vereda la Cubia municipio de Bojaca, Cundinamarca.

La planta solar tendrá una capacidad instalada de 1,5 kWp.

2.3 CALCULO DE IVA SOBRE LOS ELEMENTOS, EQUIPOS O MAQUINARIA OBJETO DE LA SOLICITUD

(Ver. Tabla 2 del Concepto Técnico 01920 del 25 de abril de 2018, página 5)

(…)

2.4 ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS

Una vez verificada la información aportada, se establece que no se solicitó certificación ambiental para servicios destinados a la implementación del proyecto “Finca La Fuente”.

2.5 CERTIFICADO UPME

Los usuarios anexan Certificación No. 20171540002441 del 11 de mayo de 2017, expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, mediante el cual se informa que

(…)

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toman otras determinaciones ”

para el proyecto “Finca La Fuente” me permito informar que de acuerdo con la información allegada y en concordancia con la Resolución UPME 045 del 3 de febrero de 2016, el proyecto fue presentado ante el comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la citada norma y procede su concepto favorable.

Se precisa que esta certificación avala el proyecto y los equipos consignados en el formato de presentación para solicitar la certificación para obtener el beneficio de la exclusión de IVA y/o la exención de gravamen arancelario.

Una vez revisada la certificación, se encuentra que la misma avala la totalidad de los elementos, equipos y servicios descritos en el Formato 1 de solicitud, para acceder al incentivo tributario de exclusión de IVA y la exención del gravamen arancelario.

2.6 LOCALIZACIÓN GEOGRAFICA

De acuerdo con la información aportada, los elementos y equipos destinados al proyecto “Finca La Fuente”, se instalarán sobre estructura metálica tipo pérgola, en la finca La Fuente ubicada en la vereda La Cubia, municipio de Bojacá, departamento de Cundinamarca.

Coordenadas: 4,7261650, -74,3437040

Figura 1. Ubicación geográfica proyecto Finca La Fuente

Fuente: Radicado No. 2018031158-1-000 de 15 de marzo de 2018 2.7 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

De acuerdo con la información aportada en respuesta al requerimiento del Auto 336 de febrero de 2018 frente a la ampliación de la descripción del proyecto, los solicitantes informan que:

(…)

“la Finca la Fuente ubicada en la vereda la Cubia en el municipio de Bojacá, Cundinamarca no cuenta actualmente con acometida de red eléctrica. En el inmueble hay dos casas con personas en su interior, sin embargo, los habitantes deben utilizar una planta eléctrica a gasolina para poder conectar sus electrodomésticos como Nevera, Televisor, teléfono, celulares e iluminación.

La solución propuesta para este par de viviendas es la implementación de una planta solar OFF GRID de 1, 5 kWp con capacidad de generación de 6 kW/día.

ALCANCE

Todos los sistemas propuestos permiten una descarga de las baterías hasta del 50%. El sistema cuenta con tablero monofásico, control de descarga de baterías, soportes

para los paneles solares.

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Suministrar el consumo de energía eléctrica necesario para las dos (2) casas a través de un Sistema con Paneles Solares Policristalinos de Alto Rendimiento.

El sistema instalado NO dependerá de la red eléctrica (Consumo diario de 4.000 Wh/día)

Este proyecto no vinculara pago de servicio de Energía Eléctrica, instalación de acometida eléctrica hasta las viviendas o de compra de gasolina para la planta auxiliar que está funcionando actualmente con costos promedio $240.000 mes.

Instalación de baterías de soporte y almacenamiento para el consumo en horario interrumpido de 7 a.m. a 8 p.m.

Estructura metálica para cubierta solar tipo pérgola permitiendo utilizar el terreno como garaje de un (1) vehículo. (2,5mts. altura en parte más baja y 2,96 mts en su parte más alta con pendiente a 10° N)

PROPIEDADES DEL SISTEMA SOLAR

Es una fuente de energía renovable con recursos ilimitados, permitiendo generar un ahorro de energía continuo, ya que puede funcionar los 365 de año y hasta 20 años.

Es una fuente de energía amigable con el medio ambiente, permitiendo la disminución de la huella de carbono e informando así la disminución en generación y liberación de CO2 sobre la corteza terrestre.

El mantenimiento del sistema de Paneles Solares es sencillo y a bajo costo.

A continuación, se muestran imágenes de referencia del objetivo a lograr con el proyecto.

Figura 2. Cubierta solar en parqueadero tipo liviana con inclinación y paneles de 100W

Fuente: Radicado No. 2018031158-1-000 de 15 de marzo de 2018

Figura 3. Cubierta rígida para vehículos con inclinación – 10 paneles 100W

Fuente: Radicado No. 2018031158-1-000 de 15 de marzo de 2018

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Figura 4. Diagrama de la Planta Fotovoltaica con opción de conexión a 120 VAC

Fuente: Radicado No. 2018031158-1-000 de 15 de marzo de 2018

OBSERVACIONES

El proyecto NO implica la realización de modificaciones en el techo de las viviendas, para la instalación de los paneles solares. Los demás equipos electrónicos y las baterías se ubicarán en el cuarto y del espacio donde se ubicarán las baterías y los otros equipos electrónicos se ubicarán en un cuarto para su uso exclusivo y protegido de fuentes externas que puedan llegar a afectar su funcionamiento.

La instalación de los paneles solares se realizara sobre una estructura tipo pérgola que se situara contigua a la vivienda.

El circuito de la planta fotovoltaica se conectará al circuito eléctrico ubicado en el tablero de tacos de la vivienda área en la cual nunca han existido árboles y NO se afectara el techo de las viviendas.

Los Paneles Solares que se instalarán son equipos que tienen protecciones y cumplen normas técnicas para su uso en exterior.

El circuito de la planta fotovoltaica se conectará al circuito eléctrico ubicado en el tablero de tacos de la vivienda.

TECNOBATERIAS LTDA realizara monitoreara el sistema cada 4 meses por un periodo de 1 año, a fin de verificar el correcto funcionamiento del sistema. En dado de falla en alguno de los equipos se procederá a la ejecutar la garantía, siempre y cuanto se presente por fallas de instalación o fabricación

TECNOBATERIAS LTDA realizara monitoreara el sistema cada 4 meses por un periodo de 1 año, a fin de verificar el correcto funcionamiento del sistema. En dado de falla en alguno de los equipos se procederá a la ejecutar la garantía, siempre y cuanto se presente por fallas de instalación o fabricación.

2.8 PERMISOS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES

A través de comunicado No. 10172105557 del 29 de agosto de 2017, expedido por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, se conceptúa lo siguiente:

(…)

consultada la norma Decreto 1076 de 2015, la actividad descrita por ustedes concerniente a la utilización de Energía Solar con capacidad de generar 6 KW/día no requiere Licencia Ambiental.

Con base en lo expuesto anteriormente y en la información aportada por los solicitantes, se establece que el proyecto consiste en la implementación de un sistema fotovoltaico que se instalará sobre estructura metálica tipo pérgola, en la finca La Fuente, vereda la Cubia del municipio de Bojacá. Así las cosas, se concluye que no existirá demanda ni afectación a los recursos naturales, por tanto, con la presentación de la comunicación expedida por la CAR, se da por surtido el requisito establecido en el numeral 8 del artículo cuarto de la Resolución 1283 de 2016.

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2.9 CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS AMBIENTALES

De acuerdo con la información aportada, los beneficios ambientales asociados al proyecto “Finca La Fuente” son los siguientes:

EMISION DE CO2 CON PLANTA DE GASOLINA

Compra semanal de gasolina $ 60.000

Precio galón gasolina $ 8.500

Galones semana 7,06

Galones año 367,05

Litros de gasolina al añofactor conversión (3.8lts)

1.394,82

Factor de Conversión kWh/L 10,6

kWh 14.785,12

Factor de Emisión 0,2628

CO2 generado anualmente conGASOLINA KgCO2eq/kWh año

3.885,53

Los usuarios allegan base de cálculo, estimando la cuantificación del beneficio ambiental a través de un análisis de generación de CO2e por el uso de gasolina en la planta eléctrica.

En este sentido, se establece inicialmente que el consumo total al año de combustible es de 367,05 Galones por año de gasolina que usa la planta eléctrica para abastecer de energía eléctrica a las viviendas en la finca; luego, usando un factor de conversión a kWh/L de combustible multiplicado por el factor de emisión presentado en el estudio se calcula el CO2 generado anualmente con el uso de gasolina en KgCO2e/kWh/año.

Finalmente, el beneficio ambiental corresponde a las emisiones que se están dejando de emitir a la atmosfera después de instalado el sistema fotovoltaico, estimadas en 3.885,53 Kg de CO2e/año.

3 ANÁLISIS TÉCNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de Exclusión de IVA, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

La pre-inversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

La medición y evaluación de los potenciales recursos.

Adicionalmente, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por los solicitantes, se encuentra lo siguiente:

3.1 El proyecto denominado; “Finca La Fuente”, al cual se vincularán los elementos y equipos objeto de la solicitud, consiste en la generación de energía eléctrica, a partir de la implementación de una planta solar OFF GRID, a instalarse sobre cubierta tipo pérgola en la finca La Fuente, ubicada en la vereda la Cubia municipio de Bojaca, Cundinamarca.

3.2 El sistema de generación fotovoltaica tendrá una capacidad de 1,5 kWp de potencia para auto generación de electricidad, y con su operación se esperan generar 2.190 kWh/año.

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3.3 Frente a los requerimientos del Auto 336 de 05 de febrero de 2018, los solicitantes allegaron la información requerida a través de radicado 2018031158-1-000 de 15 de marzo de 2018, en cuanto a la ampliación de la descripción del proyecto objeto de solicitud y la cuantificación de los beneficios ambientales en función de la fuente de energía a remplazar con la implementación del proyecto en este caso gas oil. Por tanto, esta Autoridad acoge los ajustes realizados al documento y procede a su viabilidad.

3.4 Como ya se mencionó, los solicitantes allegan respuesta al requerimiento que sobre los beneficios ambientales se hizo a través del Auto 336 de 05 de febrero de 2018 y allegan base de cálculo, estimando la cuantificación del beneficio ambiental a través de un análisis de generación de CO2e por el uso de gasolina en la planta eléctrica.

En este sentido, se establece inicialmente que el consumo total al año de combustible es de 367,05 Galones por año de gasolina que usa la planta eléctrica para abastecer de energía eléctrica a las viviendas en la finca; luego, usando un factor de conversión a kWh/L de combustible multiplicado por el factor de emisión presentado en el estudio se calcula el CO2 generado anualmente con el uso de gasolina en KgCO2e/kWh/año.

Finalmente, el beneficio ambiental corresponde a las emisiones que se están dejando de emitir a la atmosfera después de instalado el sistema fotovoltaico, estimadas en 3.885,53 Kg de CO2e/año

3.5 La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, a través de la comunicación No. No. 20171540002441 del 11 de mayo de 2017 menciona:

(…)

para el proyecto “Finca La Fuente” me permito informar que de acuerdo con la información allegada y en concordancia con la Resolución UPME 045 del 3 de febrero de 2016, el proyecto fue presentado ante el comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la citada norma y procede su concepto favorable

Se precisa que esta certificación avala el proyecto y los equipos consignados en el formato de presentación para solicitar la certificación para obtener el beneficio de la exclusión de IVA y/o la exención de gravamen arancelario.

Una vez revisada la certificación, se encuentra que la misma avala la totalidad de los elementos y equipos descritos en el Formato 1 de solicitud, para acceder al incentivo tributario de exclusión de IVA y la exención del gravamen arancelario.

3.6 La Energía Solar FV representa la segunda fuente avanzada de energía renovable de mayor penetración en el mundo, después de la eólica, con una producción que equivale a entre el 0,85% y el 1% de la demanda mundial de electricidad (IEA, 2014c), lograda a través de una capacidad instalada de 139 GW a 2013. En el año 2013 esta tecnología supero por primera vez en términos de crecimiento a la energía eólica con un incremento en la capacidad instalada de 39 GW (frente a 35 GW de eólica), presentando a la vez un crecimiento promedio del 55% anual para los últimos 5 años.

Países como Alemania, China e Italia lideran los mercados de la energía solar contando con capacidades instaladas del orden de 36, 19 y 18 GW, respectivamente (REN21, 2014).

Entre tanto, para el caso de Colombia, las fuentes de información de recurso solar indican que el país cuenta con una irradiación promedio de 4,5 kWh/m2/d (UPME, IDEAM 2005), la cual supera el promedio mundial de 3,9 kWh/m2/d y está muy por encima del promedio recibido en Alemania (3,0 kWh/m2/d) (ARTICSUN, SF) país que hace mayor uso de la energía solar FV, a nivel mundial con aproximadamente 36 WGV de capacidad instalada a 2013 (REN21, 2014).

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Figura 5. Recurso solar en Colombia frente al resto del Mundo.

Fuente: 3TIER, 2014

Si bien recursos como los de regiones como África, el Medio Oriente o Australia superan, en términos generales, el recurso disponible en Sur América, este representa buenos niveles de irradiación solar, ante todo en comparación con los países nórdicos, y en el caso de Colombia y los países ecuatoriales se cuenta con la ventaja de tener un buen recurso promedio a lo largo del año al no experimentar el fenómeno de las estaciones.

De acuerdo con el Atlas de radiación solar de la UPME, regiones particulares del país como son la Guajira, una buena parte de la Costa Atlántica y otras regiones específicas en los departamentos de Arauca, Casanare, Vichada y Meta, entre otros, presentan niveles de radiación por encima del promedio nacional que pueden llegar al orden de los 6,0 kWh/m2/d, recurso comparable con algunas de las regiones con mejor recurso en el mundo como es el caso del desierto de Atacama en Chile o los estados de Arizona y Nuevo México en Estados Unidos (NREL, 2008). Por otra parte, regiones como la costa pacífica reciben niveles por debajo del promedio, los cuales siguen estando, por ejemplo, por encima de los niveles anuales promedio recibidos en Alemania.1.

Tabla 3. Valores de irradiación promedio para diferentes regiones del país

REGIONPROMEDIO

IRRADIACIÓN (kWh/m2/d)

Guajira 6,0Costa Atlántica 5,0

Orinoquía 4,5Amazonía 4,2

Región Andina 4,5Costa Pacífica 3,5

Fuente: UPME, IDEAM, 2005

3.7 Las instalaciones solares fotovoltaicas funcionan de acuerdo con un sencillo principio: constan de paneles solares (módulos fotovoltaicos) individuales, que a su vez contienen células solares individuales hechas de materiales semiconductores como el silicio (cristalino y amorfo). Cuando brilla el sol, una célula solar se comporta casi como una batería, la luz solar recibida separa los electrones de modo que forman una capa de carga positiva y una de carga negativa en la célula solar; esta diferencia de potencial genera una corriente eléctrica.

Cuanta más luz del sol reciba una célula, más será la potencia de corriente eléctrica generada; para aumentar dicha potencia, se combinan varias células y se conectan formando un panel solar; estos paneles a su vez se pueden integrar para aumentar aún más la potencia formando una planta fotovoltaica. La potencia máxima de una planta fotovoltaica en teoría es ilimitada conectando un número indefinido de paneles solares.

1 UPME. Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia, Bogotá. 2015. Consultado en línea el 28/03/2018. Disponible en: http://www.upme.gov.co/Estudios/2015/Integracion_Energias_Renovables/INTEGRACION_ENERGIAS_RENOVANLES_WEB.pdf

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En la práctica, la potencia máxima de la instalación se calcula con base en la radiación solar del lugar, las necesidades de energía eléctrica del usuario y la superficie disponible para la instalación de los paneles solares. La potencia máxima de una instalación fotovoltaica se indica en kilovatios pico (kW) o megavatios pico (MWp).2

3.8 (…)

3.9 Una vez consultada la base de datos del trámite, se encuentra que esta Autoridad no ha expedido certificaciones ambientales para acceder al incentivo de exclusión de IVA para elementos, equipos y servicios destinados a proyectos de generación de energía solar fotovoltaica solicitados por las empresas SAETA INTERNATIONAL SPORTS WEAR S.A.S. y TECNOBATERIAS LTDA.

(…)

Que la citada solicitud fue sometida a estudio del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 30 de abril de 2018 en sesión No. 101, resultado del cual se aprobó emitir la Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, para los elementos, equipos y servicios relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE), en especial, la de carácter renovable (FNCER) y la gestión eficiente de la energía en el sistema energético nacional, mediante su integración en el mercado eléctrico. Que el Capítulo III de la mencionada Ley, establece los incentivos e instrumentos para la generación y promoción de las energías no convencionales y la gestión eficiente de la energía. Que el artículo 12 de la citada Ley, establece lo siguiente:

“(…) INCENTIVO TRIBUTARIO IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, quedarán excluidos de IVA. Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME.

Que el Decreto 2143 del 4 de noviembre de 2015 se definen los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en la Ley 1715 de 2014, adicionando el Capítulo 8 “Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes no convencionales de Energía – FNCE” al Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 del 26 de mayo de 2015.

2 http://www.greenenergy-latinamerica.com/ consultado en línea el 28/03/2018.

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Resolución No. 00992 Del 03 de julio de 2018 Hoja No. 10 de 15

“ Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de TECNOBATERIAS LTDA., y SAETA INTERNACIONAL SPORTS WEAR S.A.S., y se

toman otras determinaciones ”

Que el Parágrafo 2° del artículo 2.2.3.8.3.1 del Decreto 2143 del 4 de noviembre de 2015, dispone que la Certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA en la que se incluirán las cantidades y subpartidas arancelarias, será suficiente prueba para soportar la declaración de importación ante la DIAN, así como para solicitar la exclusión de IVA en las adquisiciones nacionales. Que siendo las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable las que favorecen el desarrollo sostenible y acorde con el literal d) del numeral 5° del artículo 6° de la Ley 1715 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.8.6.1 del Decreto 1073 de 2015, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la certificación de beneficios ambientales, para el otorgamiento de los beneficios tributarios en materia de exclusión del IVA, para nuevas inversiones en proyectos de FNCER, la cogeneración, autogeneración y la generación distribuida, así como por la gestión eficiente de la energía. Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016, por la cual se estableció el procedimiento y los requisitos para la expedición de la Certificación de Beneficios Ambientales por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables y Gestión Eficiente de Energía, con la cual se podrá acceder a los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014.

Que el artículo 8° de la citada Resolución, establece lo siguiente respecto a la veracidad de la información:

"La información presentada por el solicitante en los términos establecidos en los artículos 4 al 6 de esta resolución, deberá ser veraz y fidedigna y se entiende presentada bajo la gravedad de juramento. El juramento se considerará prestado con la sola presentación de la solicitud. Cualquier fraude o falsedad, declarada por juez competente en la información suministrada a las autoridades, o la grave inexactitud de la misma, dará lugar al inicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar."

Que el artículo 9° de la Resolución en comento, contempló el procedimiento para obtener la certificación de los beneficios tributarios de deducción especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, y exclusión del IVA.

Que el Parágrafo 2° ibidem, establece que con la certificación de beneficios ambientales para exclusión de IVA expedida por esta Autoridad y la certificación emitida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la UPME, las personas naturales o jurídicas podrán aplicar a la exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con FNCER.

Que a su vez, el Parágrafo 3° del citado artículo 9°, señala que una vez expedida la certificación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ésta enviará copia a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.

Que por otra parte, es preciso resaltar que en el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 conformó el Comité Evaluador

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Resolución No. 00992 Del 03 de julio de 2018 Hoja No. 11 de 15

“ Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de TECNOBATERIAS LTDA., y SAETA INTERNACIONAL SPORTS WEAR S.A.S., y se

toman otras determinaciones ”

de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental. Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Cabe destacar que los elementos, equipos y servicios relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo y que corresponden al proyecto denominado “Finca la Fuente”, se destinarán a la generación de energía eléctrica a partir de la implementación de una planta solar OFF GRID la cual se instalará sobre cubierta tipo pérgola en la finca ubicada en la vereda la Cubia del municipio de Bojacá en el departamento de Cundinamarca.

Es preciso indicar que la planta solar tendrá una capacidad de 1.5 kWp de potencia para auto generación de electricidad y con su operación se espera generar 2.190 KWh/año de energía eléctrica aproximadamente, con lo que se estima que se evitará la emisión a la atmósfera de 3.885.53 kg de CO2e/año.

Adicionalmente es importante precisar que la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, certificó a través de la comunicación No. 20171540002441 del 11 de mayo de 2017, que el proyecto “Finca la Fuente” cumple con los requisitos establecidos, y avaló el proyecto así como los equipos y servicios consignados en el formato de presentación.

Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el Concepto Técnico 01920 del 25 de abril de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 101 del 30 de abril de 2018, este Despacho considera que es viable certificar que son acreditables los elementos y equipos que se relacionarán en el artículo primero del presente acto administrativo, los cuales se destinarán en la ejecución del proyecto “Finca la Fuente”, a desarrollarse en el municipio de Bojacá, departamento de Cundinamarca. Lo anterior, teniendo en cuenta que el mismo corresponde a Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, conforme lo establece la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, por lo que resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que resuelve de fondo adoptando una decisión. Que mediante el Decreto Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las

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Resolución No. 00992 Del 03 de julio de 2018 Hoja No. 12 de 15

“ Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de TECNOBATERIAS LTDA., y SAETA INTERNACIONAL SPORTS WEAR S.A.S., y se

toman otras determinaciones ”

licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado Decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. – Certificar que son acreditables para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA conforme al artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 los elementos y equipos que se destinarán en la ejecución del proyecto “Finca la Fuente”, a desarrollarse en el municipio de Bojacá, departamento de Cundinamarca, cuya planta solar tendrá una capacidad de 1.5 kWp de potencia para auto generación de electricidad y con su operación se espera generar 2.190 KWh/año de energía eléctrica, evitándose aproximadamente la emisión de 3.885.53 kg de CO2e/año, lo anterior, conforme con la petición de certificación ambiental presentada por TECNOBATERIAS LTDA, con NIT 900.362.784-3 y SAETA INTERNATIONAL SPORTS WEAR S.A.S., con NIT 860.520.782-2, y de acuerdo con la siguiente descripción:

ElementoEquipo

Maquinaria

Subpartida Arancelari

aCantid

ad Marca ModeloReferencia

FabricanteProveedor

ProveedorVendedor Función

PANEL SOLAR TB

PLUS 250W

8541.40.10.00 6 TBPLUS TBPLUS

250W

BOADING JIASHENG PHOTOVOLTAIC TECH / YINGLI SOLAR

TECNOBATERIAS LTDA

CAPTURAR LA ENERGIA SOLAR PARA SER TRANSMITIDA AL CONTROLADOR DE CARGA

CONTROLADOR SOLAR

BLUE SOLAR MPPT

8504.40.90.00 1 VICTRON

SOLAR BLUE SOLAR MPPT 150/35 (12/24/36/48V-35A)

VICTRON TECNOBATERIAS LTDA

CONTROLA Y AUMENTA LA EFICIENCIA DE CARGA DE LOS PANELES SOLAERS HACIA LOS ACUMULADORES DE ENERGIA (BATERIAS

INVERSOR CARGADOR VICTRON MULTIPLUS 2000W

8504.40.90.00 1 VICTRON

MULTIPLUS C24/2000/50-50 - 120V Inverter/Charger

VICTRON TECNOBATERIAS LTDA

TRANSFORMAR LA CORRIENTE DC EN CORRIENTE AC PARA POSTERIOR USO DE LOS EQUIPOS

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Resolución No. 00992 Del 03 de julio de 2018 Hoja No. 13 de 15

“ Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de TECNOBATERIAS LTDA., y SAETA INTERNACIONAL SPORTS WEAR S.A.S., y se

toman otras determinaciones ”

ElementoEquipo

Maquinaria

Subpartida Arancelari

aCantid

ad Marca ModeloReferencia

FabricanteProveedor

ProveedorVendedor Función

ELECTRONICOS DE LA VIVIENDA

SOPORTE PARA PANELES SOLARES

NA 1 NA NAARCHIVOS Y SUMINISTROS C.C. LTDA

TECNOBATERIAS LTDA

SUSTENTAR LOS PANELES SOLARES PARA QUE ESTOS RECIBAN ENERGIA DIRECTAMENTE DEL SOL

BATERIA SECA MARCA TBPLUS 1V-150AH

8507.20.00.00 8 TBPLUS TB-PLUS12-

150 DIAMEC TECNOBATERIAS LTDA

ALMACENAR LA ENERGIA PROVENIENTE DE LOS PANALES SOLARES Y EL CONTROLADOR DE CARGA PARA SU POSTERIOR USO EN LOS EQUIPOS ELECTRONICOS DE LA VIVIENDA

CONECTORES MC 4 MACHO

8542.90.00.00 4 MULTICONT

ACT PV-KST4 MULTICONTACT

TECNOBATERIAS LTDA

PERMITIR EL ADECUADO FLUJO DE LA ENERGIA ENTRE LOS PANELES SOLARES Y EL CONTROLADOR DE CARGA SOLAR

CONECTORES MC 4 HEMBRA

8542.90.00.00 4 MULTICONT

ACT PV-KBT4 MULTICONTACT

TECNOBATERIAS LTDA

PERMITIR EL ADECUADO FLUJO DE LA ENERGIA ENTRE LOS PANELES SOLARES Y EL CONTROLADOR DE CARGA SOLAR

CONECTOR MC4 2 A 1 MACHO

8542.90.00.00 2 MULTICONT

ACT PV-AZS4 MULTICONTACT

TECNOBATERIAS LTDA

PERMITIR EL ADECUADO FLUJO DE LA ENERGIA ENTRE LOS PANELES SOLARES Y

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Resolución No. 00992 Del 03 de julio de 2018 Hoja No. 14 de 15

“ Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de TECNOBATERIAS LTDA., y SAETA INTERNACIONAL SPORTS WEAR S.A.S., y se

toman otras determinaciones ”

ElementoEquipo

Maquinaria

Subpartida Arancelari

aCantid

ad Marca ModeloReferencia

FabricanteProveedor

ProveedorVendedor Función

EL CONTROLADOR DE CARGA SOLAR

CONECTOR MC4 2 A 1 HEMBRA

8542.90.00.00 2 MULTICONT

ACT PV-AZB4 MULTICONTACT

TECNOBATERIAS LTDA

PERMITIR EL ADECUADO FLUJO DE LA ENERGIA ENTRE LOS PANELES SOLARES Y EL CONTROLADOR DE CARGA SOLAR

CABLE SOLAR DE

4MM

8544.49.10.10 30 MULTICONT

ACTFlex-SolXL

4,0MULTICONT

ACTTECNOBATER

IAS LTDA

PERMITIR EL FLUJO DE LA CORRIENTE DESDE LOS PANELES SOLARES, HASTA LOS EQUIPOS INSTALADOS

PARÁGRAFO PRIMERO.- El presente acto administrativo se expide única y exclusivamente para acreditar que los elementos y equipos relacionados en el presente artículo, corresponden a Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2153 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario por la veracidad de la información presentada, a la luz de lo consagrado en el artículo 8° de la Resolución 1283 de 2016.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El término de vigencia del presente acto administrativo es de un (1) año, contado a partir de su ejecutoria, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a TECNOBATERIAS LTDA, y SAETA INTERNATIONAL SPORTS WEAR S.A.S., por intermedio de sus Representantes Legales o Apoderados debidamente constituidos.

ARTÍCULO TERCERO. - Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO. - Enviar copia de este acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y a la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

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Resolución No. 00992 Del 03 de julio de 2018 Hoja No. 15 de 15

“ Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de TECNOBATERIAS LTDA., y SAETA INTERNACIONAL SPORTS WEAR S.A.S., y se

toman otras determinaciones ”

ARTÍCULO SEXTO. - Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 03 de julio de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresMARTHA JUDITH HERNANDEZ MUÑOZAbogada Revisor / L�derNEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales ANDREA TORRES TAMARAAbogado/Contratista

Expediente No. EBT2974-00 Concepto Técnico N° 01920 del 25 de abril de 2018Fecha: 3 de mayo de 2018

Proceso No.: 2018086169

Archívese en: EBT2974-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 1

Código: EP-F-64CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN

FNCE PARA EXCLUSIÓN DE IVA

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Expediente: EBT2974-00 SAETA INTERNATIONAL SPORTS WEAR S.A.S. y TECNOBATERIAS LTDA

EP-F-64- Concepto Técnico de Evaluación FNCE para exclusión de IVAl

2018050269-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 01920 del 25 de abril de 2018

FECHA:

EXPEDIENTE: EBT2974-00

INTERESADO:1. SAETA INTERNATIONAL SPORTS WEAR S.A.S.2. TECNOBATERIAS LTDA.

UBICACIÓN:1. Carrera 64 No. 5A – 69, Bogotá D.C.2. Calle 80 No. 69 – 70 LC 1C, Bogotá D.C.

NIT:

TELEFONO

1. 860.520.782-22. 900.362.784-31. (1) 42008002. (1) 240 57 56

ASUNTO:VALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DEL IVA:VALOR DE LA EXCLUSIÓN:

Evaluación$ 14.300.800$ 2.717.152

1. ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2017045576-1-000 22 de junio de 2017

Por medio del cual las empresas SAETA INTERNATIONAL SPORTS WEAR S.A.S. y TECNOBATERIAS LTDA. presentan ante esta Autoridad solicitud de Certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de exclusión de IVA y Exención de Gravamen Arancelario conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución No. 1283 de 2016, para la inversión consistente en la adquisición de una Planta Solar OFF-GRID de 1,5kWp para instalar en la Finca La Fuente ubicada en el municipio de Bojacá, departamento de Cundinamarca.

Oficio 2017058647-2-000 31 de julio de 2017

La Autoridad de Licencias Ambientales -ANLA, requiere información adicional a los usuarios con

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 1

Código: EP-F-64CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN

FNCE PARA EXCLUSIÓN DE IVA

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Expediente: EBT2974-00 SAETA INTERNATIONAL SPORTS WEAR S.A.S. y TECNOBATERIAS LTDA

EP-F-64- Concepto Técnico de Evaluación FNCE para exclusión de IVAl

DOCUMENTOSDESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

el fin de continuar con el trámite de evaluación de su solicitud de exclusión de IVA.

Comunicado 2017071219-1-00031 de

agosto de 2017

Por medio del cual las empresas solicitantes presentan la información adicional requerida por esta Autoridad mediante oficio con numero de radicado de 31 de julio de 2017 para su respectiva evaluación.

Oficio 2017082608-2-00003 de

octubre de 2017

La Autoridad de Licencias Ambientales -ANLA, les informa a los solicitantes que deben radicar una solicitud independiente para acceder al incentivo tributario de Descuento en la Renta y complementarios conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución No. 1283 de 2016.

Auto 442703 de

octubre de 2017

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- dio inicio al trámite de Certificación de Exclusión de IVA y la Exención de Gravamen Arancelario y abrió el expediente EBT2974-00 para su evaluación y concepto técnico.

Concepto Técnico 6417

13 de diciembre de 2017

Por el cual se requiere información adicional necesaria para continuar con el trámite de certificación ambiental que permite acceder al incentivo de exclusión de IVA y Exención de Gravamen Arancelario.

Auto Requerimiento 336

05 de febrero de

2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- requiere información adicional necesaria para continuar con el trámite de certificación ambiental que permite acceder al incentivo de exclusión de IVA y Exención de Gravamen Arancelario. Revisada la información en SILA se encuentra que la ejecutoria del presente acto administrativo se dio el día 15 de febrero de 2018.

Comunicado 2018031158-1-00015 de

marzo de 2018

Por medio del cual, las empresas solicitantes allegan respuesta a la solicitud de información solicitada a través de Auto del 05 de febrero de 2018.

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La solicitud se fundamenta en la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía,

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 1

Código: EP-F-64CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN

FNCE PARA EXCLUSIÓN DE IVA

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Expediente: EBT2974-00 SAETA INTERNATIONAL SPORTS WEAR S.A.S. y TECNOBATERIAS LTDA

EP-F-64- Concepto Técnico de Evaluación FNCE para exclusión de IVAl

1073 de 2015 con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 y la Resolución 1283 de 2016.

2.2 ELEMENTOS, EQUIPOS O MAQUINARIA OBJETO DE LA SOLICITUD

En la tabla a continuación se relacionan los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud.

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o MaquinariaElemento

EquipoMaquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo

ReferenciaFabricanteProveedor

ProveedorVendedor Función

PANEL SOLAR TB PLUS 250W

8541.40.10.00 6 TBPLUS TBPLUS

250W

BOADING JIASHENG PHOTOVOLTAIC TECH / YINGLI SOLAR

TECNOBATERIAS LTDA

CAPTURAR LA ENERGIA SOLAR PARA SER TRANSMITIDA AL CONTROLADOR DE CARGA

CONTROLADOR SOLAR BLUE SOLAR MPPT

8504.40.90.00 1 VICTRON

SOLAR BLUE SOLAR MPPT 150/35 (12/24/36/48V-35A)

VICTRON TECNOBATERIAS LTDA

CONTROLA Y AUMENTA LA EFICIENCIA DE CARGA DE LOS PANELES SOLAERS HACIA LOS ACUMULADORES DE ENERGIA (BATERIAS

INVERSOR CARGADOR VICTRON MULTIPLUS 2000W

8504.40.90.00 1 VICTRON

MULTIPLUS C24/2000/50-50 - 120V Inverter/Charger

VICTRON TECNOBATERIAS LTDA

TRANSFORMAR LA CORRIENTE DC EN CORRIENTE AC PARA POSTERIOR USO DE LOS EQUIPOS ELECTRONICOS DE LA VIVIENDA

SOPORTE PARA PANELES SOLARES

NA 1 NA NAARCHIVOS Y SUMINISTROS C.C. LTDA

TECNOBATERIAS LTDA

SUSTENTAR LOS PANELES SOLARES PARA QUE ESTOS RECIBAN ENERGIA DIRECTAMENTE DEL SOL

BATERIA SECA MARCA TBPLUS 1V-150AH

8507.20.00.00 8 TBPLUS TB-PLUS12-

150 DIAMEC TECNOBATERIAS LTDA

ALMACENAR LA ENERGIA PROVENIENTE DE LOS PANALES SOLARES Y EL CONTROLADOR DE CARGA PARA SU POSTERIOR USO EN LOS EQUIPOS

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ElementoEquipo

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo

ReferenciaFabricanteProveedor

ProveedorVendedor Función

ELECTRONICOS DE LA VIVIENDA

CONECTORES MC 4 MACHO

8542.90.00.00 4 MULTICO

NTACT PV-KST4 MULTICONTACT

TECNOBATERIAS LTDA

PERMITIR EL ADECUADO FLUJO DE LA ENERGIA ENTRE LOS PANELES SOLARES Y EL CONTROLADOR DE CARGA SOLAR

CONECTORES MC 4 HEMBRA

8542.90.00.00 4 MULTICO

NTACT PV-KBT4 MULTICONTACT

TECNOBATERIAS LTDA

PERMITIR EL ADECUADO FLUJO DE LA ENERGIA ENTRE LOS PANELES SOLARES Y EL CONTROLADOR DE CARGA SOLAR

CONECTOR MC4 2 A 1 MACHO

8542.90.00.00 2 MULTICO

NTACT PV-AZS4 MULTICONTACT

TECNOBATERIAS LTDA

PERMITIR EL ADECUADO FLUJO DE LA ENERGIA ENTRE LOS PANELES SOLARES Y EL CONTROLADOR DE CARGA SOLAR

CONECTOR MC4 2 A 1 HEMBRA

8542.90.00.00 2 MULTICO

NTACT PV-AZB4 MULTICONTACT

TECNOBATERIAS LTDA

PERMITIR EL ADECUADO FLUJO DE LA ENERGIA ENTRE LOS PANELES SOLARES Y EL CONTROLADOR DE CARGA SOLAR

CABLE SOLAR DE 4MM

8544.49.10.10 30 MULTICO

NTACTFlex-SolXL 4,0

MULTICONTACT

TECNOBATERIAS LTDA

PERMITIR EL FLUJO DE LA CORRIENTE DESDE LOS PANELES SOLARES, HASTA LOS EQUIPOS INSTALADOS

Fuente: Radicado No. 2017071219-1-000 del 31 de agosto de 2017 EBT2974-00 –Información extraída del Formato 1-

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De acuerdo con la información aportada, el proyecto “Finca La Fuente”, al cual se vincularán los elementos y equipos objeto de la solicitud, tiene como objetivo la generación de energía eléctrica, a partir de la implementación de una planta solar OFF GRID, a instalarse sobre cubierta tipo pérgola en la finca La Fuente, ubicada en la vereda la Cubia municipio de Bojaca, Cundinamarca.

La planta solar tendrá una capacidad instalada de 1,5 kWp.

2.3 CALCULO DE IVA SOBRE LOS ELEMENTOS, EQUIPOS O MAQUINARIA OBJETO DE LA SOLICITUD

Tabla 2. Calculo de IVAElemento

EquipoMaquinaria

Valor Total en Pesos Colombianos

Valor IVA en Pesos Colombianos

PANEL SOLAR TB PLUS 250W $ 3.075.000

$ 584.250

CONTROLADOR SOLAR BLUE SOLAR MPPT $ 948.600

$ 180.234

INVERSOR CARGADOR VICTRON MULTIPLUS 2000W

$ 3.950.000

$ 750.500

SOPORTE PARA PANELES SOLARES $ 1.300.000

$ 247.000

BATERIA SECA MARCA TBPLUS 1V-150AH $ 4.856.000

$ 922.640

CONECTORES MC 4 MACHO $ 31.200

$ 5.928

CONECTORES MC 4 HEMBRA $ 24.000

$ 4.560

CONECTOR MC4 2 A 1 MACHO $ 58.000

$ 11.020

CONECTOR MC4 2 A 1 HEMBRA $ 58.000

$ 11.020

CABLE SOLAR DE 4MM $ 162.000

$ 30.780

TOTAL $ 14.462.800 $ 2.747.932Fuente: Radicado No. 2017071219-1-000 del 31 de agosto de 2017 EBT2974-00 –Información extraída del Formato 1-

El valor de la inversión de los elementos y equipos para los cuales se pretende obtener la Exclusión de IVA, para el proyecto fotovoltaico “Finca La Fuente”, asciende a la suma de $14.462.800 y el valor correspondiente del IVA es de $2.747.932.

2.4 ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS

Una vez verificada la información aportada, se establece que no se solicitó certificación ambiental para servicios destinados a la implementación del proyecto “Finca La Fuente”.

2.5 CERTIFICADO UPME

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Los usuarios anexan Certificación No. 20171540002441 del 11 de mayo de 2017, expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, mediante el cual se informa que

(…)

para el proyecto “Finca La Fuente” me permito informar que de acuerdo con la información allegada y en concordancia con la Resolución UPME 045 del 3 de febrero de 2016, el proyecto fue presentado ante el comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la citada norma y procede su concepto favorable.

Se precisa que esta certificación avala el proyecto y los equipos consignados en el formato de presentación para solicitar la certificación para obtener el beneficio de la exclusión de IVA y/o la exención de gravamen arancelario.

Una vez revisada la certificación, se encuentra que la misma avala la totalidad de los elementos, equipos y servicios descritos en el Formato 1 de solicitud, para acceder al incentivo tributario de exclusión de IVA y la exención del gravamen arancelario.

2.6 LOCALIZACIÓN GEOGRAFICA

De acuerdo con la información aportada, los elementos y equipos destinados al proyecto “Finca La Fuente”, se instalarán sobre estructura metálica tipo pérgola, en la finca La Fuente ubicada en la vereda La Cubia, municipio de Bojacá, departamento de Cundinamarca.

Coordenadas: 4,7261650, -74,3437040

Figura 1. Ubicación geográfica proyecto Finca La Fuente

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Fuente: Radicado No. 2018031158-1-000 de 15 de marzo de 2018 2.7 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

De acuerdo con la información aportada en respuesta al requerimiento del Auto 336 de febrero de 2018 frente a la ampliación de la descripción del proyecto, los solicitantes informan que:

(…)

“la Finca la Fuente ubicada en la vereda la Cubia en el municipio de Bojacá, Cundinamarca no cuenta actualmente con acometida de red eléctrica. En el inmueble hay dos casas con personas en su interior, sin embargo, los habitantes deben utilizar una planta eléctrica a gasolina para poder conectar sus electrodomésticos como Nevera, Televisor, teléfono, celulares e iluminación.

La solución propuesta para este par de viviendas es la implementación de una planta solar OFF GRID de 1, 5 kWp con capacidad de generación de 6 kW/día.

ALCANCE

Todos los sistemas propuestos permiten una descarga de las baterías hasta del 50%. El sistema cuenta con tablero monofásico, control de descarga de baterías, soportes para

los paneles solares. Suministrar el consumo de energía eléctrica necesario para las dos (2) casas a través de

un Sistema con Paneles Solares Policristalinos de Alto Rendimiento. El sistema instalado NO dependerá de la red eléctrica (Consumo diario de 4.000 Wh/día) Este proyecto no vinculara pago de servicio de Energía Eléctrica, instalación de acometida

eléctrica hasta las viviendas o de compra de gasolina para la planta auxiliar que está funcionando actualmente con costos promedio $240.000 mes.

Instalación de baterías de soporte y almacenamiento para el consumo en horario interrumpido de 7 a.m. a 8 p.m.

Estructura metálica para cubierta solar tipo pérgola permitiendo utilizar el terreno como garaje de un (1) vehículo. (2,5mts. altura en parte más baja y 2,96 mts en su parte más alta con pendiente a 10° N)

PROPIEDADES DEL SISTEMA SOLAR

Es una fuente de energía renovable con recursos ilimitados, permitiendo generar un ahorro de energía continuo, ya que puede funcionar los 365 de año y hasta 20 años.

Es una fuente de energía amigable con el medio ambiente, permitiendo la disminución de la huella de carbono e informando así la disminución en generación y liberación de CO2 sobre la corteza terrestre.

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El mantenimiento del sistema de Paneles Solares es sencillo y a bajo costo.

A continuación, se muestran imágenes de referencia del objetivo a lograr con el proyecto.

Figura 2. Cubierta solar en parqueadero tipo liviana con inclinación y paneles de 100W

Fuente: Radicado No. 2018031158-1-000 de 15 de marzo de 2018

Figura 3. Cubierta rígida para vehículos con inclinación – 10 paneles 100W

Fuente: Radicado No. 2018031158-1-000 de 15 de marzo de 2018

Figura 4. Diagrama de la Planta Fotovoltaica con opción de conexión a 120 VAC

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Fuente: Radicado No. 2018031158-1-000 de 15 de marzo de 2018

OBSERVACIONES

El proyecto NO implica la realización de modificaciones en el techo de las viviendas, para la instalación de los paneles solares. Los demás equipos electrónicos y las baterías se ubicarán en el cuarto y del espacio donde se ubicarán las baterías y los otros equipos electrónicos se ubicarán en un cuarto para su uso exclusivo y protegido de fuentes externas que puedan llegar a afectar su funcionamiento.

La instalación de los paneles solares se realizara sobre una estructura tipo pérgola que se situara contigua a la vivienda.

El circuito de la planta fotovoltaica se conectará al circuito eléctrico ubicado en el tablero de tacos de la vivienda área en la cual nunca han existido árboles y NO se afectara el techo de las viviendas.

Los Paneles Solares que se instalarán son equipos que tienen protecciones y cumplen normas técnicas para su uso en exterior.

El circuito de la planta fotovoltaica se conectará al circuito eléctrico ubicado en el tablero de tacos de la vivienda.

TECNOBATERIAS LTDA realizara monitoreara el sistema cada 4 meses por un periodo de 1 año, a fin de verificar el correcto funcionamiento del sistema. En dado de falla en alguno de los equipos se procederá a la ejecutar la garantía, siempre y cuanto se presente por fallas de instalación o fabricación

TECNOBATERIAS LTDA realizara monitoreara el sistema cada 4 meses por un periodo de 1 año, a fin de verificar el correcto funcionamiento del sistema. En dado de falla en alguno de los equipos se procederá a la ejecutar la garantía, siempre y cuanto se presente por fallas de instalación o fabricación.

2.8 PERMISOS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES

A través de comunicado No. 10172105557 del 29 de agosto de 2017, expedido por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, se conceptúa lo siguiente:

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(…)

consultada la norma Decreto 1076 de 2015, la actividad descrita por ustedes concerniente a la utilización de Energía Solar con capacidad de generar 6 KW/día no requiere Licencia Ambiental.

Con base en lo expuesto anteriormente y en la información aportada por los solicitantes, se establece que el proyecto consiste en la implementación de un sistema fotovoltaico que se instalará sobre estructura metálica tipo pérgola, en la finca La Fuente, vereda la Cubia del municipio de Bojacá. Así las cosas, se concluye que no existirá demanda ni afectación a los recursos naturales, por tanto, con la presentación de la comunicación expedida por la CAR, se da por surtido el requisito establecido en el numeral 8 del artículo cuarto de la Resolución 1283 de 2016.

2.9 CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS AMBIENTALES

De acuerdo con la información aportada, los beneficios ambientales asociados al proyecto “Finca La Fuente” son los siguientes:

EMISION DE CO2 CON PLANTA DE GASOLINA

Compra semanal de gasolina $ 60.000Precio galón gasolina $ 8.500Galones semana 7,06Galones año 367,05Litros de gasolina al añofactor conversión (3.8lts)

1.394,82

Factor de Conversión kWh/L 10,6kWh 14.785,12Factor de Emisión 0,2628CO2 generado anualmente conGASOLINA KgCO2eq/kWh año

3.885,53

Los usuarios allegan base de cálculo, estimando la cuantificación del beneficio ambiental a través de un análisis de generación de CO2e por el uso de gasolina en la planta eléctrica.

En este sentido, se establece inicialmente que el consumo total al año de combustible es de 367,05 Galones por año de gasolina que usa la planta eléctrica para abastecer de energía eléctrica a las viviendas en la finca; luego, usando un factor de conversión a kWh/L de combustible multiplicado por el factor de emisión presentado en el estudio se calcula el CO2 generado anualmente con el uso de gasolina en KgCO2e/kWh/año.

Finalmente, el beneficio ambiental corresponde a las emisiones que se están dejando de emitir a la atmosfera después de instalado el sistema fotovoltaico, estimadas en 3.885,53 Kg de CO2e/año.

3 ANÁLISIS TÉCNICO

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De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de Exclusión de IVA, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

La pre-inversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

La medición y evaluación de los potenciales recursos.

Adicionalmente, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por los solicitantes, se encuentra lo siguiente:

3.1 El proyecto denominado; “Finca La Fuente”, al cual se vincularán los elementos y equipos objeto de la solicitud, consiste en la generación de energía eléctrica, a partir de la implementación de una planta solar OFF GRID, a instalarse sobre cubierta tipo pérgola en la finca La Fuente, ubicada en la vereda la Cubia municipio de Bojaca, Cundinamarca.

3.2 El sistema de generación fotovoltaica tendrá una capacidad de 1,5 kWp de potencia para auto generación de electricidad, y con su operación se esperan generar 2.190 kWh/año.

3.3 Frente a los requerimientos del Auto 336 de 05 de febrero de 2018, los solicitantes allegaron la información requerida a través de radicado 2018031158-1-000 de 15 de marzo de 2018, en cuanto a la ampliación de la descripción del proyecto objeto de solicitud y la cuantificación de los beneficios ambientales en función de la fuente de energía a remplazar con la implementación del proyecto en este caso gas oil. Por tanto, esta Autoridad acoge los ajustes realizados al documento y procede a su viabilidad.

3.4 Como ya se mencionó, los solicitantes allegan respuesta al requerimiento que sobre los beneficios ambientales se hizo a través del Auto 336 de 05 de febrero de 2018 y allegan base de cálculo, estimando la cuantificación del beneficio ambiental a través de un análisis de generación de CO2e por el uso de gasolina en la planta eléctrica.

En este sentido, se establece inicialmente que el consumo total al año de combustible es de 367,05 Galones por año de gasolina que usa la planta eléctrica para abastecer de energía eléctrica a las viviendas en la finca; luego, usando un factor de conversión a kWh/L de combustible multiplicado por el factor de emisión presentado en el estudio se calcula el CO2 generado anualmente con el uso de gasolina en KgCO2e/kWh/año.

Finalmente, el beneficio ambiental corresponde a las emisiones que se están dejando de emitir a la atmosfera después de instalado el sistema fotovoltaico, estimadas en 3.885,53 Kg de CO2e/año

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3.5 La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, a través de la comunicación No. No. 20171540002441 del 11 de mayo de 2017 menciona:

(…)

para el proyecto “Finca La Fuente” me permito informar que de acuerdo con la información allegada y en concordancia con la Resolución UPME 045 del 3 de febrero de 2016, el proyecto fue presentado ante el comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la citada norma y procede su concepto favorable

Se precisa que esta certificación avala el proyecto y los equipos consignados en el formato de presentación para solicitar la certificación para obtener el beneficio de la exclusión de IVA y/o la exención de gravamen arancelario.

Una vez revisada la certificación, se encuentra que la misma avala la totalidad de los elementos y equipos descritos en el Formato 1 de solicitud, para acceder al incentivo tributario de exclusión de IVA y la exención del gravamen arancelario.

3.6 La Energía Solar FV representa la segunda fuente avanzada de energía renovable de mayor penetración en el mundo, después de la eólica, con una producción que equivale a entre el 0,85% y el 1% de la demanda mundial de electricidad (IEA, 2014c), lograda a través de una capacidad instalada de 139 GW a 2013. En el año 2013 esta tecnología supero por primera vez en términos de crecimiento a la energía eólica con un incremento en la capacidad instalada de 39 GW (frente a 35 GW de eólica), presentando a la vez un crecimiento promedio del 55% anual para los últimos 5 años.

Países como Alemania, China e Italia lideran los mercados de la energía solar contando con capacidades instaladas del orden de 36, 19 y 18 GW, respectivamente (REN21, 2014).

Entre tanto, para el caso de Colombia, las fuentes de información de recurso solar indican que el país cuenta con una irradiación promedio de 4,5 kWh/m2/d (UPME, IDEAM 2005), la cual supera el promedio mundial de 3,9 kWh/m2/d y está muy por encima del promedio recibido en Alemania (3,0 kWh/m2/d) (ARTICSUN, SF) país que hace mayor uso de la energía solar FV, a nivel mundial con aproximadamente 36 WGV de capacidad instalada a 2013 (REN21, 2014).

Figura 5. Recurso solar en Colombia frente al resto del Mundo.

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Fuente: 3TIER, 2014

Si bien recursos como los de regiones como África, el Medio Oriente o Australia superan, en términos generales, el recurso disponible en Sur América, este representa buenos niveles de irradiación solar, ante todo en comparación con los países nórdicos, y en el caso de Colombia y los países ecuatoriales se cuenta con la ventaja de tener un buen recurso promedio a lo largo del año al no experimentar el fenómeno de las estaciones.

De acuerdo con el Atlas de radiación solar de la UPME, regiones particulares del país como son la Guajira, una buena parte de la Costa Atlántica y otras regiones específicas en los departamentos de Arauca, Casanare, Vichada y Meta, entre otros, presentan niveles de radiación por encima del promedio nacional que pueden llegar al orden de los 6,0 kWh/m2/d, recurso comparable con algunas de las regiones con mejor recurso en el mundo como es el caso del desierto de Atacama en Chile o los estados de Arizona y Nuevo México en Estados Unidos (NREL, 2008). Por otra parte, regiones como la costa pacífica reciben niveles por debajo del promedio, los cuales siguen estando, por ejemplo, por encima de los niveles anuales promedio recibidos en Alemania.1.

Tabla 3. Valores de irradiación promedio para diferentes regiones del país

REGION PROMEDIO IRRADIACIÓN (kWh/m2/d)

Guajira 6,0Costa Atlántica 5,0

Orinoquía 4,5Amazonía 4,2

Región Andina 4,5Costa Pacífica 3,5

Fuente: UPME, IDEAM, 2005

3.7 Las instalaciones solares fotovoltaicas funcionan de acuerdo con un sencillo principio: constan de paneles solares (módulos fotovoltaicos) individuales, que a su vez contienen células solares individuales hechas de materiales semiconductores como el silicio (cristalino y

1 UPME. Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia, Bogotá. 2015. Consultado en línea el 28/03/2018. Disponible en: http://www.upme.gov.co/Estudios/2015/Integracion_Energias_Renovables/INTEGRACION_ENERGIAS_RENOVANLES_WEB.pdf

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amorfo). Cuando brilla el sol, una célula solar se comporta casi como una batería, la luz solar recibida separa los electrones de modo que forman una capa de carga positiva y una de carga negativa en la célula solar; esta diferencia de potencial genera una corriente eléctrica.

Cuanta más luz del sol reciba una célula, más será la potencia de corriente eléctrica generada; para aumentar dicha potencia, se combinan varias células y se conectan formando un panel solar; estos paneles a su vez se pueden integrar para aumentar aún más la potencia formando una planta fotovoltaica. La potencia máxima de una planta fotovoltaica en teoría es ilimitada conectando un número indefinido de paneles solares. En la práctica, la potencia máxima de la instalación se calcula con base en la radiación solar del lugar, las necesidades de energía eléctrica del usuario y la superficie disponible para la instalación de los paneles solares. La potencia máxima de una instalación fotovoltaica se indica en kilovatios pico (kW) o megavatios pico (MWp).2

3.8 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos, maquinaria y servicios, es pertinente indicar que el valor estimado de la inversión que se recomienda certificar es de $14.300.800 pesos colombianos y el valor del IVA correspondiente es de $2.717.152, por tanto, el valor de la inversión no certificada corresponde a la suma de $162.000.

3.9 Una vez consultada la base de datos del trámite, se encuentra que esta Autoridad no ha expedido certificaciones ambientales para acceder al incentivo de exclusión de IVA para elementos, equipos y servicios destinados a proyectos de generación de energía solar fotovoltaica solicitados por las empresas SAETA INTERNATIONAL SPORTS WEAR S.A.S. y TECNOBATERIAS LTDA.

4 CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada de la información consignada en el expediente EBT2974-00 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución MADS 1283 de 2016, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La viabilidad de la Certificación Ambiental para acceder al beneficio de exclusión de IVA solicitada por las empresas SAETA INTERNATIONAL SPORTS WEAR S.A.S. con NIT 860.520.782-2, y TECNOBATERIAS LTDA con NIT 900.362.784-3 en los siguientes términos:

Certificar los elementos y equipos relacionados en la tabla a continuación los cuales se destinarán a la implementación de una planta solar OFF GRID, a instalarse sobre cubierta tipo pérgola en la finca La Fuente, ubicada en la vereda La Cubia municipio de Bojaca, Cundinamarca.

Tabla 4. Especificaciones de Elementos y Equipos

2 http://www.greenenergy-latinamerica.com/ consultado en línea el 28/03/2018.

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Código: EP-F-64CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN

FNCE PARA EXCLUSIÓN DE IVA

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Expediente: EBT2974-00 SAETA INTERNATIONAL SPORTS WEAR S.A.S. y TECNOBATERIAS LTDA

EP-F-64- Concepto Técnico de Evaluación FNCE para exclusión de IVAl

ElementoEquipo

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo

ReferenciaFabricanteProveedor

ProveedorVendedor Función

PANEL SOLAR TB PLUS 250W

8541.40.10.00 6 TBPLUS TBPLUS

250W

BOADING JIASHENG PHOTOVOLTAIC TECH / YINGLI SOLAR

TECNOBATERIAS LTDA

CAPTURAR LA ENERGIA SOLAR PARA SER TRANSMITIDA AL CONTROLADOR DE CARGA

CONTROLADOR SOLAR BLUE SOLAR MPPT

8504.40.90.00 1 VICTRON

SOLAR BLUE SOLAR MPPT 150/35 (12/24/36/48V-35A)

VICTRON TECNOBATERIAS LTDA

CONTROLA Y AUMENTA LA EFICIENCIA DE CARGA DE LOS PANELES SOLAERS HACIA LOS ACUMULADORES DE ENERGIA (BATERIAS

INVERSOR CARGADOR VICTRON MULTIPLUS 2000W

8504.40.90.00 1 VICTRON

MULTIPLUS C24/2000/50-50 - 120V Inverter/Charger

VICTRON TECNOBATERIAS LTDA

TRANSFORMAR LA CORRIENTE DC EN CORRIENTE AC PARA POSTERIOR USO DE LOS EQUIPOS ELECTRONICOS DE LA VIVIENDA

SOPORTE PARA PANELES SOLARES

NA 1 NA NAARCHIVOS Y SUMINISTROS C.C. LTDA

TECNOBATERIAS LTDA

SUSTENTAR LOS PANELES SOLARES PARA QUE ESTOS RECIBAN ENERGIA DIRECTAMENTE DEL SOL

BATERIA SECA MARCA TBPLUS 1V-150AH

8507.20.00.00 8 TBPLUS TB-PLUS12-

150 DIAMEC TECNOBATERIAS LTDA

ALMACENAR LA ENERGIA PROVENIENTE DE LOS PANALES SOLARES Y EL CONTROLADOR DE CARGA PARA SU POSTERIOR USO EN LOS EQUIPOS ELECTRONICOS DE LA VIVIENDA

CONECTORES MC 4 MACHO

8542.90.00.00 4 MULTICO

NTACT PV-KST4 MULTICONTACT

TECNOBATERIAS LTDA

PERMITIR EL ADECUADO FLUJO DE LA ENERGIA ENTRE LOS PANELES SOLARES Y EL CONTROLADOR

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ElementoEquipo

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo

ReferenciaFabricanteProveedor

ProveedorVendedor Función

DE CARGA SOLAR

CONECTORES MC 4 HEMBRA

8542.90.00.00 4 MULTICO

NTACT PV-KBT4 MULTICONTACT

TECNOBATERIAS LTDA

PERMITIR EL ADECUADO FLUJO DE LA ENERGIA ENTRE LOS PANELES SOLARES Y EL CONTROLADOR DE CARGA SOLAR

CONECTOR MC4 2 A 1 MACHO

8542.90.00.00 2 MULTICO

NTACT PV-AZS4 MULTICONTACT

TECNOBATERIAS LTDA

PERMITIR EL ADECUADO FLUJO DE LA ENERGIA ENTRE LOS PANELES SOLARES Y EL CONTROLADOR DE CARGA SOLAR

CONECTOR MC4 2 A 1 HEMBRA

8542.90.00.00 2 MULTICO

NTACT PV-AZB4 MULTICONTACT

TECNOBATERIAS LTDA

PERMITIR EL ADECUADO FLUJO DE LA ENERGIA ENTRE LOS PANELES SOLARES Y EL CONTROLADOR DE CARGA SOLAR

CABLE SOLAR DE 4MM

8544.49.10.10 30 MULTICO

NTACTFlex-SolXL

4,0MULTICONTA

CTTECNOBATERIA

S LTDA

PERMITIR EL FLUJO DE LA CORRIENTE DESDE LOS PANELES SOLARES, HASTA LOS EQUIPOS INSTALADOS

Es el concepto de,

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Firmas:

VANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales

LUIS CARLOS MELO SOLARTEProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresLUIS CARLOS MELO SOLARTEProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derVANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales