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CAfHODIC PROTFCTIUN OP PRUSnCPEIROPIkUSA
Arbitraje de Derecho
LAUDO DE DERECHO
A LUGAR Y FECHA Lima 11 de febrero del 2004
B PROCESO ARBITRAL DE DERECHO CASO ARBITRAL ESPECIAL
CATHODIC PROTECTION OF PERU SAC y PETROPERU SA De
acuerda con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su respectivo
Reglamenta Ley General de Arbitraje y Convenio Arbitral
C NOMBRE DE LAS PARTES Y `RBITROS
Partes
Demandante CATHODIC PROTECTION OF PERU SAC
Demandado PETROLEOS DEL PERU PETROPERU SA
`rbitros
Dr V˝CTOR WENCESLAO PALOMINOR`M˝REZ Abogado Reg CAL N 7796
Presidente
Dr MARCO ANTONIO PAZ ANCAJIMA Abogado Reg CAC N 4669
Arbitro
Dr LUIS MARCIAL AUGUSTO CHANGANAQU˝ ALMEND`RIZ Abogado Reg CAL
N 9291Arbitro
Dra ADA GABRIELA ANAYARAM˝REZ Abogada Reg CAL N 17856
SecretariaJ
D PETITORIO Y FUNDAMENT05 DE LA DEMANDA
La empresa contratista CATHODIC PROTECTION OF PERU SAC de ahora en
adelante LA DEMANDANTE interpone demanda para resolver la Controversia surgidaen la ejecución del Contrato de Servicio de Pintado de Tubería y Rehabilitación
Catódica del Oleoducto Ramat Norte II Etapa materia del Concurs 001
2002OLEPETROPERU contra PETROLEOS DEL PERO PRE ERU SA e
ahora en adelante LA DEMANDADA para que le a 28200625 r
conceptos que considera omitidos en la liqul acl n final eta ró tales o
metrados adicionales en la partida por desbroce trans en desli en las
partidas en frío y en caliente hospedaje y alimentació en la partida del mismo
nombre reconocimiento de la actividad de monitoreo del sistema de proteccióncatódica a la que considera prestación adicional y distinta al servicio contratado y
orales por los 09 dias de ampliación de plazo contractual como producto del
onftoreo r los 13 dias de la ampliaGÓn de plazo otor Entidad y SI
41 8 qu corresponden a la devolución del fon e garantía e s el im rte
de I mu dual la cual considera ascien a S 2664775 y ue no ebe
mp sto Genera a as antas
CAT110DIC PROTECTION OPERUSACPEIROPERUSA
ArbiUnje de Derecho
LA DEMANDANTE hace un anÆlisis tØcnico legal respecto al problema de fondo
generado por Østa controversia
E CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La empresa demandada PETROLEOS DEL PERU PETROPERU SA contesta lademanda contradiciØndola ne Ændola en todos sus extremos licitando que lamisma sea e ara a improcedente en raz n que las partes ya habían liquidado elcontrato segœn el resumen de valorizaciones y la valorización No04 final suscrita
por los representantes de ambas em resas contesta la demanda negando ycontradiciendo todos y cada n a tos e interpone reconvención para
que el Contratista le e 7679971 r nce to de enalidad or no ha r
cum 1 o con ejec lazo convenido irri orte al que ya se
descont los S a valorización No 4 final
F CONTESTACIÓN DE LA RECONVENCIÓN
Que corrido el traslado de la reconvención a fojas EL DEMANDANTE la contesta
negÆndola y contradiciØndola en razón a que el cÆlculo debe hacerse sobre la base de
25 dfas naturales de atraso y sobre el monto contractual que resulte pendiente tras
deducir el importe que corresponda por la entrega parcial a que alude y sin considerarel 18 de IGV
G AUDIENCIA L CIÓN FIJACIÓN DE PUNTOS
CONTROVE IDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
Dicha reunión se llevó a cabo el 22 de Agosto del 2003 con la concurrencia de los
representantes legales de ambas partes procediØndose a invitar a las partes a la
CONCILIACIÓN la cœal no prosperó y se fijaron los siguientes PUNTOSCONTROVERTIDOS
I En lo que respecta a la demanda y su contestación
J1Sí la Liquidación del Contrato quedó consentida y si puede ser objeto de revisión o
integración
2Si cabe integrar a la liquidación final del contrato los rubros e importes siguientes
a Metrados adicionales en la Partida 223 Desbroce 13431239 m2 con un
importe de S 13631074
b Transporte en deslizador Partidas 41 Deslizador en frío y 42 Deslizador en
caliente con un importe de S200640
e Partida de hospedaje y alimentación con un importe de S729000
d Reconocimiento de la actividad de Monitoreo del sistema de proteccióncatódica con un importe de S4120462 mÆs elIGV
e st Generales por 09 nueve días de ampliación de plazo por Monitoreopor 3 tr dfas de la ampliación de plazo otorgada por la Entidad por un
impo 0Ø Sl 851914
CATI I IDIC PRC7FCT1lNOf PFRUSACPCIRPHRU SA
AfiiUSje de Derecóo
f Aplicación de muftasl 25días por un importe de S2664775 sinIGV
3 Si la demandante tiene derecho a recibir el pago de dichos conceptos y su importe
4 Si procede la devolución del Fondo de Garantía
5 La parte que quedarÆ obligada al pago de las costas y costos
II En lo que respecta a la Reconvención y su Contestación
1 Si la demandante cumplió con ejecutar el servicio dentro del plazo convenido y siPetropení SA tiene derecho a que se le reconozca la penalidad reclamada
Posteriormente se admitieron los medios probatorios de ambas partesteniendo presente su mØrito en esta oportunidad
H AUDIENCIA DE PRUEBAS
Con fecha 09 de setiembre de 2003 con la presencia de los representanteslegales de las partes se llevó a cabo la Audiencia de pruebas
I ALEGATOS DE LAS PARTES
Los alegatos orales se llevaron a cabo el 28 de octubre del 2003 con la asistencia deambas partes y con fecha 04 de Noviembre de 2003 la parte demandante ydemandada cumplieron con presentar sus alegatos por escrito los mismos queforman parte del expediente
J CONSIDERANDOJ
PRIMERO Que segœn la ClÆusula VigØsimo Sexta fiel Contrato de Servicio CP0012002OLEPETROPERU Servicio de Pintado de Tubería y Rehabilitación Catódica delOleodudo Ramal Norte II Etapa las partes acordaron que cualquier controversia o
reclamo que surja de o se relacione con la ejecución yo interpretación del contratoserÆ resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme
SEGUNDO Que la designación e instalación del Tribunal se ha realizado conforme almarco legal vigente por lo que asumen competencia para resolver esta controversiacomo ARBITRAJE DE DERECHO de acuerdo a las normas citadas en el puntoprecedente
TERCERO Que en el presente caso se ha observado el cumplirrliento del debidoproceso habiØndose notificado todas las aducciones arbitrales y habiendo las partesejercido plenamente su derecho a la defensa
CUARTO e I Contrato de ServicioCP0012002OLEPETROPERU Servicio dePintado de ube a y Re ilitación Catódica del Oleodudo Ramal Norte II Etapamediante Øl cual ATHO IC PROTECTION OF PERU SACy PETROLEOS DEL
CATr10DCPROTECTION OF PERUSAC
PETROPERU SA
Arbitraje de Derecho
PERU PETROPERU SAacreditan la vinculación y tØrminos y el sometimiento para
resolver las discrepancias por medio de Arbitraje
UQINTO Que en este orden de ideas corresponde analizar los puntos controvertidos
fijados en la Audiencia de fecha 22 de Agosto de 2003 para lo cual se seguirÆ la
sistemÆtica de analizarlos segœn el orden en que han sido establecidos en la referida
Acta conforme se pasa a exponer
I EN LO QUE RESPECTA A LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN
Primer Punto Controvertido SI la Liquidación del Contrato quedó
consentida vsi puede ser obieto de revisión o integración
Sobre este punto controvertido es necesario analizarlo siguiente
1 G1ue de los Cuadernos de Servicio Nos 2 y 3 Frente N 1 Andoas Huitoyacufolios 41 07 y 08 que obran en el expediente se establece que la fecha de
tØrmino real del servicio fue el jueves 23 de enero de 2003 fecha que se entiende
es la de la œltima prestación del servicio
2 Que de lo dispuesto por los artículos 1 y 43 de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado Decreto Supremo N0122001PCMdel 12 de febrero
de 2001 y 139 de su Reglamento Decreto Supremo N0132001PCMdel 12 de
febrero de 2001 se desprende que el plazo de 15 días naturales para que el
Contratista presente a la Entidad la liquidación del contrato venció el viernes 07 de
febrero de 2003
3 Que de lo dispuesto eæ el inciso 2 del citado artfculo 139 se desprende que el
plazo de 15 días naturales para que la Entidad efectœe la liquidación del contrato
en defecto del Contratista venció el lunes 24de febrero de2003
4 Que en aplicación a la naturaleza imperativa de la norma del articulo 139 del
citado Reglamento concordante con la previsión a que refiere la clÆusula 22 del
ContratoCP00120020LEPETROPERU del 21 de junio de 2002 suscrito por la
Entidad y el Contratista que expresamente refiere que El presente contrato se
regula por la Normas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado su
Reglamento y supletoriamente por las Normas del Código Civil así como por las
Bases Anexos y Respuestas a las Consultas que fueron empleados para el
concurso y a las Propuestas TØcnica y Económica prestadas por el
CONTRATISTA que merecieran la Buena Pro constituyendo esta documentación
parte integrante del presente Contrato se desprende que por ley y por voluntad
propia las partes estaban obligadas a guarciar respeto absoluto a lo regulado por
dichas normas
5 Que si bien de las comunicaciones de PETROPERÚ del 28 de enero de 2003 y
de Cathodic Protection of Peru del 29 de enero de 2003 así como del acta de
cierre preliminar del cuaderno de servicio del 03 de febrero de 2003 y del
memorando del gerente de operaciones oleoducto de PETROPERÚ del 07 de
febrero de 2003 respectivamente existen indicios que hacen razonable presumirque afi6Æs partes estaban en contacto para conciliar cifras y para tratad lo
refer te a pag lo que correspondiese por la œltima valorización resulta un
hecho irref ble e Cathtxlic Protection of Perœ reciØn envio a PETROPERÚ los
4
CATHODIC PROTECTION OP PERIJ SACPFTROPERU SA
Arbitraje de Derecho
originales del resumen y detalle de la valorización 4 con su comunicación del 25 defebrero de 2003
6 Que si bien tal resumen y detalle de valorización estÆn suscritos por el gerentegeneral del Contratista y por el supervisor de estación de la Entidad en el
expediente no obra prueba que acredite que tales documentos una vez firmados
por el Contratista hubiesen estado en poder de PETROPERÚ antes del 25 defebrero de 2003
7 Que la disposición d artículo 43 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado establece con claridad que El contrato culmina con la liquidación la misma
que serÆ elaborada y presentada a la Entidad por el Contratista segœn los plazos yrequisitos seæalados en el Reglamento y la disposición del artículo 139 de su
Reglamento establece 1 El contratista presentarÆ a la Entidad la liquidación delcontrato dentro de los quince 15 dfas siguientes de haberse realizado la œltima
prestación y 2 Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazoindicado la Entidad deberÆ efectuarla y notcarla dentro de los quince 15 días
siguientes a costo del contratista
8 Que en el expediente no obra documento o prueba alguna que acredite que elContratista hasta el viernes 07 de febrero de 2003 hubiese cumplido con
elaborar y presentar la liquidación del contrato a la Entidad
9 Que en el expediente tampoco obra documento o prueba alguna que acreditØ quela Entidad hasta el lunes 24 de febrero de 2003 y en defecto del Contratistahubiese cumplido con efectuar y notificar la liquidación delcAntrgtó IContratista
10 Que al no haber las partes cumplido con elaborar presentar o notcar la
liquidación del contrato con sujeción al trÆmite y plazos que imperativamenteestablece el articulo 139 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento mal podría concluirse que haya habidouna liquidación como la exigida por el contrato o que la liquidación presentada porel Contratista haya quedado consentida
11 Que asimismo debe tenerse en cuenta que la Ley General de Arbitraje estableceen su artículo 1 que pueden someterse a arbitraje las controversias determinadaso determinables sobre las cuales las partes tienen facultad de libre disposiciónasí como la referida norma en su artículo 3 permite que a travØs del Arbitraje dederecho los Ærbitros resuelvan la cuestión controvertida con arreglo al derechoaplicable
Que es menester tener en cuenta que confórme a lo referido en los puntosprecedentes la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante DS N0122001PCMen su artículo 4 dispone la prevalencia de esta
norma sobre cualquier norma del derecho administrativo o comœn en razón del
principio jurídico de que la norma especial prima sobre la norma general
13Asimismo debe tenerse en cuenta conforme lo seæala el Dr Fernando VidalRamirezensu obra Manual de Derecho Arbitral que la jurisdicción arbitral tienecomo función la de dirimir y solucionar conflictos y controversias dictando 0
declarando el derecho negado por una las partes a la otra Si bien la función de
administrar justicia cgnesponde al Estado la ley se refiere a la Ley General de
Artfíjefaculta a las partes a someterse a la decisión de los Ærbitros a los que la
ISmaley delega eI ejercicio de la función jurisdiccional y cuyo laudo al igual queœna seæ en al adquiere tambiØn la autoridad de cosa juzgada agregandoademó que función arbitral es obvio no forma parte de la organización
5
CATHI DIC PROTECTION OP PFRUSACPETROPERU SAArbitraje de Derecho
judicial y por eso los Ærbitros constituyen un órgano jurisdiccional privado toda
vez que su nombramiento no lo recibenanombre de la Nación pero en algunoscasos contemplados en la Ley General de Arbitraje pueden emanar del PoderJudicial Asimismo por la característica de la función a desempeæar en principiolos Ærbitros resuelven en conciencia salvo que las partes acuerden que resuelven
conforme a Derecho remarcando ademÆs que los magistrados estÆn obligadosa resolver conforme a derecho mientras que los Ærbitros pueden hacerlo con
arreglo a derecho o a su leal saber y entender en caso que el arbitraje no sea de
derecho sino de conciencia para agregar finalmente que Los Ærbitros gozan de
la facultad de conocer el conflicto planteado notio de la facultad de ordenar la
comparecencia de las partes y de seguir el proceso en rebeldía de una de ellas
vocatio y la facultad de resolver la causa mediante un laudo iuditio
14 Asimismo debe tenerse en cuenta que el artículo 44 de la Ley General de
Arbitraje establece que Los Ærbitros son competentes para conocer y resolver
todas las cuestiones subsidiarias accesorias o incidentales que se promuevandurante el proceso inclusive las relativas a la validez o eficacia del convenio como
aquØllas cuya sustanciación en sede arbitral hayan sido consentidas por las partesen el proceso situación que se ha dado al momento de fijar los puntoscontrovertidos
15 Que como hemos visto el artículo 43 del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado dispone que el contrato culmina con la liquidacióndisponiendo ademÆs que la liquidación debidamente aprobada cerrarÆ el
expediente de la adquisición o contratación
16 Que de las pruebas actuadas se ha comprobado que el Contratista presentó su
liquidación fuera del plazo de ley asimismo la Entidad no cumplió con formular la
liquidación dentro del plazo que tenla para hacerlo razón por la cual ævh
qœedÆdo consentida la liquidÆción que corre en autos correspondiendo al
TribœnÆl pronunciarse sobre los demÆs puntos controvertidos que de acuerdo al
anÆlisis que se efectœe pasarÆn a forman parte o no de la liquidación final que se
tenga que formular la que deberÆ emitirse como consecuencia de este laudo
dando de esta manera cumplimiento al citado artículo 43 que ordena que el rscontrato culmina con la liquidación
Segundo Punto Controvertido Sl cabe integrar a a liquidación final
del contrato los rubros e importes siguientes
Mettrados adicionales en la Partida 223Desbroce 13431239 m2 con un
importe de S 13631074
1 Que conforme se establece en la ClÆusula Segunda acÆpite 22 del Contrató de
ServicioCP00012002OLEPETROPERU suscrito por las partes con fecha 21 de
junio de 2002 el presente contrato se regula por las normas de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado su Reglamento y supletoriamente porlas normas del Código Civil así como por las Bases Anexas y respuestas a las
consultas que fueron empleados para el Concurso y a las Propuestas TØcnica yEconómica
2 Q pr vio a nunciamiento respecto a los metrados realmente ejecutados porel Cont sta a n de resolver este extremo de I controversia resuRa necesario
CATIIODIC PROTECTON OP PERUSACPETROPGRU SA
ArMtmje de Uerccho
seæalar que el metrado referencia previsto en el Contrato fue de 45900 m2 y el
precio unitario contratado de S 208 m2
3 Que sobre el particular debemos de precisar que en el referido Contrato de
ServicioCP00012002OLEPETROPERU suscrito por las partes con fecha 21 de
junio de 2002 en su ClÆusula Tercera Precios forma de Pago se establece en el
acÆpite 35 que las partes acuerdan que el PrØcio corresponde a un Contrato a
Precios Unitarios el cual conforme lo establece el articulo 45 in fine del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DS 013
2001PCM En el sistema de precios unitarios tarifas o porcentajes el postorformula su propuesta ofertando precios tarifas o porcentajes en función de las
partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en
relación a su ejecución Feal así como por un determinado plazo de ejecución En
estos casos el postor presentarÆ ademÆs del desagregado a que se refiere el
pÆrrafo precedente el valor total de la oferta económica
4 Que teniendo en Garo que el sistema bajo el cual se suscribió el Contrato de
Servicio fue uno de Precios Unitarios debemos de remitimos que ademÆs de lo
previsto en el mismo tambiØn en las Bases Administrativas como en la Oferta
Económica documentos ambos que forman parte integrante del Contrato se
establece que el Precio Unitario por el Desbroce tanto de la Partida 223como el
de la Partida 31 quedó en S 208 por metro cuadrado m2 con lo cual quedaestablecido que dicho precio no podía ser modcado por acto unilateral de las
partes sino que solamente sabia Østa posibilidad a los suscribientes del Contrato
de Servicio o a quienes Østos autorizaran conforme a lo previsto en la clÆusula
VigØsima Segunda del Contrato de Servicio disposición que tiene concordancia
con la referida en el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado que taxativamente prescribe que Los contratos serÆnsuscritos por el funcionario que cuente con las facultades suficientes para ellorazón por la cual ni el Inspector de PETROPERU contratado por la demandada ni
el Ingeniero Residente tenían facultades para modificar las condiciones generalesde contratación mÆxime si se tiene en cuenta que tanto en el Contrato de Servicio
ClÆusula SØtima acÆpite 74 se establece que el Ingeniero Residente es el nexo
entre Petroperœ y el Contratista como en las Bases Administrativas del Concurso
30 Especificaciones del Servicio 31 Obligaciones del Contratista311Personal se establece que el Ingeniero Responsable se encargarÆ de la
T dírecÆón tØcnica y de la ejecución de todas fas actividades involucradas en el
servicio facultades que como queda claro no le permitían efectuar ningunamodcación a las condiciones generales de contratación ni mucho menos al
contrato
5 Que en razón de lo anteriormente glosado es menester precisar que el PrecioUnitario de las Partidas de Desbroce 223 y 31 quedaron establecidas en el
Contrato por el Precio Unitario deS 208por m2
6 Que en este orden de ideas al haberse determinado el Precio Unitario de la
Partida Desbroce y su carÆcter de invariable resulta necesario analizar losmetrados realmente ejecutados en la Partida Desbroce para lo cual siguiendo una
sistemÆtica razonada debemos de precisar quede acuerdo a lo establecido en las
Bases Administrativas parte 111 Bases TØcnicas punto 20Definiciones TØcnicas
acÆpite 28 se define como Desbroce a 11e acción y el efecto deeliminar la
maleza arbustos Ærboles yocualquier espesura de vegetación para acceder a la
zona de trabajo
7 Q e co forme puede establecerse de las Respuestas a las Preguntas forrriuladas
por los es Concurso Pœblico que derivó en el otorgamiento de la Buena
CATBODIC PROTFCTIONOP PERIJ SACPETROPERCI SAArbitraje de Derecho
Pro al demandante y que luego diera origen a la suscripción del Contrato deServicioCP00012002OLEPETROPERU las cuales por efecto de lo establecidoen el articulo 51 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado Las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran como parteintegrante de Østas y del contrato razón por la cual Østas forman parte integrantedel contrato y servirÆn para resolver este extremo de la pretensióæ
8 Que efectivamente conforme se puede apreciar de las referidas respuestas a laspreguntas formuladas por los postores es necesario tener en cuenta la PreguntaN 11 en caso de que se contemple la construcción de un helipuerto parafacilidades de traslado para el personal de Petropení confirmar qœe el Ærea adesbrozar serÆ pagada como adicional y su correspondiente respuesta En casode ser necesaria la habilitación de un helipuerto el Ærea a desbrozar no serÆconsiderada como adicional sino que el mayor metrado originado por estedesbroce serÆ cargado a la partida 223 así como la Pregunta N 12 existenzonas donde se tendrÆ que realizar desbroce del terreno trochas para lograracceder a la tubería yo facilitar el desplazamiento del personal en la zona detrabajo Confirmar que la cantidad de meteos cuadrados a desbrozar serÆ pagadocomo adicional de acuerdo a lo realmente ejecutado a lo cual se obtuvo lasiguiente respuesta No serÆ pagado como adicional El mayor metrado originadopor desbroce de trochas cuando Østas se requieran serlcargado a la partida223
9 Que el detalle de Preguntas y Respuestas mencionadas en el punto queantecede nos llevan a las siguientes conclusiones a El Desbroce adicional quese podría ejecutar no seria considerado como trabajo adicional b Que la mayorÆrea a desbrozar sería considerada como mayores metrados y cargados a laPartida223 c Que se contemplaba la posibilidad que el mayor desbroce pudieratener como causó origen la habilitación de un Helipuerto desbroce de trochas paralograr acceder a la tubería yo facilitar el desplazamiento del personal en la zonade trabajo
10 Que analizando las pruebas actuadas tanto documentales como el CDROM en elcual se pueden visualizar las zonas de trabajo se tiene en claro que efectivamenteexistieron mayores metrados de desbroce como es la habilitación de un Helipuertoen el Km 54 asf como la habilitación de las trochas para acceder a las zonas detrabajo y facilitar el desplazamiento del personal trasteo de campamentos yvíveres transportes de equipos y materiales hacia la zona de trabajo 4
i
11 Que en relación con la pretensión de la demandante referido al ancho de latrocha la que segœn ellos debla ser150mt y segœn Petroperœ100 mt se apreciaque la cantidad de material que debla ser transportado a las zonas de trabajo estoes por ejemplo en las Bases del Contrato se exigía que el Contratista tuvieracongeladores dadÆ la cantidad del personal dicho artefacto tenia las dimensionesde 180 m de largo 120 m de alto y 10 m de ancho este artefacto para su
transporte necesitaba 4 personas para su cargufo lo que implicaba que el anchode la trocha tuviera como mínimo 150m de ancho los materiales requeridos parala rehabilitación de la protección catódica conforme al Adjunto N 1 de las BasesAdministrativas los requeridos para cumplir con las Normas BÆsicas de ProtecdónAmbiental para Contratistas que obra en el Anexo N 13 de las BasesAdministrativas los requeridos para los Procedimientos de Construcción dePórticos de madera para Izaje de Madera así como los Izajes de Tuberíasumergida en zanja de empuje o canal de flotación con pórticos de madera y tostrabóÆ de soldadura de la protección catódica documentos que obran en elAdju to 8 EstÆndares de Ingeniería debían ser cargados y transportados porlos óbr de obra con el cuidado y diligencia del caso tratÆndose de
r
R
CArEICiDIC PROTECTION OF PERUSAC
PETROPERU SA
Arbílraje Je Ihrecho
materiales frÆgiles y en algunos casos de regulares dimensiones estimÆndose que
un metro no es el ancho suficiente para ese fin sino un mínimo de 150 mt comb
se ha seæalado precedentemente ademÆs el corte de la maleza braceo quenormalmente lo hace un peón sobrepasa un metro pues ir abriendo trocha
contorneÆndose de derecha a izquierda y tomando en cuenta la dimensión
promedio de un brazo mÆs el cuerpo del peón se tiene que el ancho de la trocha
sobrepasa un metro como estÆ corroborado con el CD y las fotografías que corren
en el expediente
12 Que asimismo se debe tener en cuenta que la visualización del CD ROM con
fecha 09 de setiembre de 2003 donde existe un documento fílmico de la ejecucióndel servicio se puede apreciar el ancho de la trocha asf como la calidad del
desbroce que resulta en apariencia distinto al Ærea desbrozada de las zonas donde
se ha efectuado el Pintado 3OOmts ancho a cada lado de la tubería y la
rehabilitación catódica3OOmts de ancho a un solo lado de la tubería por cuanto
en estas zonas no solamente se efectuó el desbroce sino que tambiØn se
realizaron las labores de Excavación de Zanjas y su posterior relleno y compactadode zanja por lo cual resulta lógico que el terreno tenga una apariencia distintamÆxime si se tiene en cuenta que las Bases Administrativas parte III Bases
TØcnicas seæala en el punto216Relleno y compactado de Zanjas es la operaciónde volver a llenar la zanja con tierra temida en capas compactadas para evitar su
erosión por efecto del agua de escurrimiento de las lluvias
13 Que al no haber acreditado la demandada si dentro de las especcacionestØcnicas existía la actividad de chateo con su correspondiente partida y por ende
su precio unitario en razón del sistema de contratación resulta innecesario
pronunciarse sobre dicha aseveración mÆs aœn cuando es la propia entidad que
reconoce que los trabajos para abrir las trochas deben considerarse como
desbroce reconociØndose sólo un metro deancho
14 Que a mayor abundamiento debe tenerse en cuenta que las partes han tenido
conocimiento del ancho de la referida trocha toda vez que conforme puedeapreciarse de la anotación hecha en la foja N 25 del Cuaderno de Servicio N 02del Frente 02 se aprecia que en la actividad realizada como labor de desbroce
figura por ejemplo la trocha para trasteo Km 83 al 97100 21150 m2 la cual
efectuada la operación matemÆtica nos da como conclusión que el ancho de la
referida trocha es de150mts
15 Que teniendo claro el precio unitario de la Partida 223Partida Desbroce y el
ancho de la trocha desbrozada150mts corresponde liquidar los metrados
ejecutados con dicho fin para lo cual se deben tener en cuenta de manera
referenrtial y como base el Acta Preliminar de Acuerdos de fecha 03 de febrero de
2003 así como los argumentos vertidos por las partes tanto en la demanda como
en su contestación así como en los alegatos de las partes y los documentos
anexados en autos los cuales nos llevan a la conclusión que efectivamente la
demandante realizó un mayor trabajo en concepto de desbroce el cual conformehemos seæalado precedentemente debe ser tratado como un mayor metradorazón por la cual de la cantidad de mayor metrado solicitado por el demandante
13431239 metros cuadrados se debe considerar que del Km 31 al 38 conformeha quedado acreditado en autos y no desmentido por la demandante la empresaRoger Tapia habla ejecutado un desbroce de060mt de ancho por lo cual debe
considerarse en este tramo como mayor metrado Solamente el de090mt para
alcanzare ancho mínimo requerido conforme a la conclusión a la que se ha
arribad Asimisrno tambiØn se debe tener en cuenta que la trocha para
habilitación o gn el km 54 en el cual se ejecutó un mayor metrado de
4
CATHODIC PROTECTION OF PERUf SACPE7ROPERU SA
Arbitraje de Derecho
15000mts se debe tener en cuenta que Øste fue abonado en una cantidad inferior
S050 a la pactada como precio unitarioS208m2 razón por la cual al
momento de liquidarse debe tener presente los siguiente conceptos
MONTO A RECONOCER POR DESBROCE
Rai Pagado a Saldo a
Ejecutado Cuenta i Rraaonocar ii
FRENTE 1t
1Para `nodós del km 1 al km 81 2292088 2292088
2 Troda de˝ km 1331 18000 221348 23879 81 1578654 7893271578654x 15
3Helipuerto km 54 1500000 360577 11394234Troche km60i3803 600000 144230 455770
5Km1100 979 17600 17600
6DesplazamleMo de Petrokm23 14850 14850
8792619 4407999 2384620i I
lJ i 7Trocha km 31 al55400
7000 x 090 830000r
24 4Q07000 1669 x 15 19098ti0 26398b0 2539650i
FRENTE 11
1 Para Anodos del km 83 al km 166 1091570 1091570
2Trocha km 83 al km 97 100 141000 x 15 2115000 1355769 759231
pu 5003HØü ertó icm 115 22500
X229070 2489838i 76921t
ii
j I
TOTAL DESBRÓCE 12561239 8877838 ti683401i f
Jti
ITEM DESCRIPCION UND METRADO PU Sl MONTO 8
223 DESBROCE M2 5683401 208 11821474
CO3T0 DIRECTO 11821474
Transporte en deslizador Partidas 41 Deslizador en frío y 42
Deslizador en caliente con un importe de S200840
1 Respecto a este extremo de la demanda conforme puede apreciarse de lo actuadoresulta una obligacióæ inherente al contratista la ejecución del servicio conforme a
las Bases Administrativas el contrato y la normatividad que regula la actividad de la
contratación pœblica
2 Dentro de este contexto se debe tener Garo que el demandante a fin deejecutar el
servicio tiene que cumplir con todas y cada una de las espercaciones tØcnicasconforme puede apreciarse de las anotaciones efectuadas en el Cuaderno de
Servicio así como de las Bases Administrativas y la Propuesta Económica donde
se lige que en la Partida 40Facilidades a la Supervisión de Petroperœ se tiene
p vis como sub partidas las de 41 Deslizador en Frío y 42 Deslizador en
C lien
jn
CAT1KDICPROTECTION OFPIiRU SAC
PETROPERU SA
Arbitraje de Derecho
3 Dentro de este orden de ideas y analizando la documentación que obra en autos se
puede apreciar conforme a los contratos de locación por el alquiler de deslizadores
que corren en el expediente que la demandante cumplió con esta obligación razón
por la cual y al estar incursa dentro de las obligaciones asumidas contradualmente porlas partes independientemente de su utilización o no debe fijarse con criterio jurídicoeste extremo razón por la cual a lo fijado por la demandada en el acta Preliminar decierre del servicio se debe agregarla diferencia solicitada por la demandante lo quenos lleva a la conclusión de que se reconozca la Partida 41 bajo las mismas
condiciones contractuales segœn el siguiente detalle
ITEM DESCRIPCION UND METRADO PU S MONTO S
41 DESLIlADOR EN FRIO DMO 2400 8360 200640
COSTO DIRECTO 200840
Partida de hospedaje y alimentación con un importe de S729000
L
1 Respecto a este extremo de la demanda conforme puede apreciarse de lo actuadoresulta una obligación inherente al contratista la ejecución del servicio conforme a
las Bases Administrativas el contrato y la normatividad que regula la actividad de lacontratación pœblica
2 Dentro de este contexto se debe tener claro que el demandante a fin de ejecutar el
servicio tiene que cumplir diligentemente a lo que contractualmente se ha obligadorazón por la cual ademÆs debe cumplir con lo establecido en las BasesAdministrativas y la Propuesta Económica
3 Dentro de este contexto se debe remarcar lo establecido en la Partida 44
Hospedaje y Alimentación donde se tiene previsto como metrado contractual30000 y como unidad de medida Dh razón por la cual y conforme puedeapreciarse del Cuademo de Servicio no existe anotación en contrario que nos
indique que el demandante no ha cumplido con esta obligación la demandadareconoce173 Dh correspondiente al Frente 1 los cuales cuentan con las planillas
r corresporídientes resulta cierto que en el Frente 2 se realizó el mismo servicio elmismo que no resulta ser acreditado con dichas planillas pero tampoco seha
probado en autos que el contratista no brindo ese servicio puesesde verse en lasdIferentes anotaciones del Cuademo de Obra la presencla del personal de
PETROPERU razón por la cual resulta falible reconocer al contratsta 30000
17300 12700Dh de acuerdo a lo contralualmente establecido
4 Asimismo debe tenerse en cuenta que la Valorización final N 04 no puede ser
tomada como Liquidación Final del Servicio por cuanto conforme a lo dispuestopor el articulo 153 las valorizaciones tienen el carÆler de pagos a cuenta Sobreeste particular tambiØn debe tenerse en cuenta los reiterados pronunciamientos del
Consucode por ejemplo el Pronunciamiento N 1152003 GTN de fecha 30 de
julio de 2003 De acuerdo con el articulo 153 del Reglamento las valorizacionestienen el ØarØcter de pagos a cuenta en tanto que la liquidación el es documentofinaly definitivo sobre los estados de cuenta existente entre los contratantes que dalugar a los pagos pendientes documento este que incluye la valorización final
5 Dent de este orden de ideas y analizando la documentación que obra en autosse u apreciar que la demandante cumplió con esta obligación y al estar
inc rsa d s obligaciones asumidas contradualmente por las partes razón
11
CATHJDIC PROTTiCTINUP PCRIJ SAC
PIiIRUPHRIJSA
Arbilmje de1crccho
por la cual a lo fijado por la demandada en el acta Preliminar de cierre del serviciose debe agregar no la diferencia solicitada por la demandante sino la diferencia
entre lo establecido en el Contrato y lo reconocido por la Demandante segœn el
siguiente detalle
ITEM DESCRIPCION UND METRADO PUS MONTO 8
44 H08PEDAJE Y AL˝MENTACION EN CAMPO Dh 12700 3000 381000
CÓSTO DIRECTO 810ÓÓ
Reconocimiento de la actividad de Monitoreo del sistema de
protección catódica con un importe de S 4120462mÆs el G1
1 De conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado la ejecución de las prestacionesadicionales debe contar previamente con la autorización llÆmese resolución del
Titular del Pliego o la mÆxima autoridad administrativa de la entidad contratante
2 Dentro de este contexto se debe tener enJaro que en autos no existen indicios de
que la ejecución de los servicios de Monitoreo de Protección Catódica hayan sido
realizados como trabajos adicionales ni mucho menos que hayan sido autorizÆdos
previamente por la entidad Contratante razón ponla cual analizar en detalleeste
extremo de la demanda resulta inoficioso mÆxime si se tiene en cuenta que las
normas que regulan la contratación pœblica tienen el carÆcter de imperativas
3 Que en este extremo de la demanda este Tribunal serala que resulta
Improcedente el n3conocimiento de la actividad de Monitoreo del sistema de
protección catódica por la sumade S4120462 mÆs elIGV
Gastos Generales por 09 nueve días de ampliación de plazo porMonitoreo y por 13 trece días de la ampliación de plazootorgada por la Entidad por un importe de S 3851914
j 1 Que dentro del anÆlisis del presente punto controvertido debe tenerse previamenteen cuenta lo esgrimido en el punto precedente en el sentido que la actividad de
Monitoreo resulta improcedente al no haberse seguido el procedimiento establecidoen el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado por ende debe tenerse presente que no se puede considerar una
ampliación de plazo por dicho tØrmino ni mucho menos los gastos generales
2 Dentro de este contexto resulta improcedente lo peticionado por el demandante en
este sentido esto es de solicitar el pago de los gastos generales por nueve días de
ampliación de plazo que habría durado la actividad de Monitoreo
3 Ahora bien analizando el otro extremo de este punto controvertido esto es de
analizar si corresponde el pago o no de los gastos generales por los 13 dfas de
ampliación de plazo solicitada y concedida por la Entidad se debe de tener
presente que conforme lo establece el articulo 136 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece que las ampliaciones de
plazo darÆn lugar al pago de los costos directos que correspondan asi como de los
gastos e erales agregando ademÆs que el gasto general diario se calculadividie do s g generales del contrato entre el nœmero de días del plazocontractual segœn siguiente detalle
t
CATHODIC PROIECTIONUPPFRUSAC
PETROPERU SA
Arbitraje de Derccho
GASTOS GENERALES Y UTILIDAD DE LA PROPUESTA 17731737S 22802305
Dado que la propuesta del Contratista alcanzó el 90 del Presupuesto Base Østesostuvo haber renunciado a la Utilidad prevista para hacerse acreedor de la BuenaPro lo que determina la siguiente discriminación de Gastos Generales y Utilidad
Gastos Generales 17699859r6 S22761310Utilidad 00318781 S 40995
S22802305
Gasto General Diario S22761310 130 días S 175087 día
4 Dentro de este contexto y conforme lo actuado en el proceso y de lascomunicadones cursadas por ambas partes esto es del contratista solidtando una
ampliación de plazo de 20 días calendario y de la Entidad concediendo el plazo de13 días se puede apredar que se ha cumplido con los requisitos que establece eldtado artículo del Reglamento de la Ley de Contratadones razón por la cualresulta atendible dicho pedido mÆxime si se tiene en cuenta que la comunicadónmediante la cual se solicita la ampliación de plazo con renuncia de los gastosgenerales estaba supeditada al cumplimiento de la condidón pedida pbr elcontratista esto es que se le concedan los 20 días calendario solicitado AdemÆsante la ausenda de prueba en el sentido de que la contraoferta de los 13 días de
ampliación acordados induia lo referente a lo de la renuncia prevista en la oferta
originaria no cabe sino aplicar lo que establece el articulo 136 del Reglamento delTUO
5 Que en este extremo de la demanda este Tribunal por las consideradones
expuestas seæala que resulta procedente el reconocimiento de los gastosgenerales por 13 dias calendario que liquidados equivalen a la suma de Sl
2276131
Aplicación de multas 25 días por un importe de S 2664775 sin
F1 Que conforme se desprende de lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Contratadones y Adquisiciones del Estado y el Contrato de Ejecución de Servicioen caso de retraso injustificado en la ejecudón de las prestadones objeto delcontrato la Entidad aplicarÆ al contratista una penalidad por cada día de atrasohasta por un monto mÆximo equivalente al 5del monto contractual
2 Dentro de este contexto primero debe establecerse si estaba o no permitida la
entrega del servicio de manera parcial y si se han cumplido con las obligadonesque emergen del contrato Sobre el particular debe de tenerse en cuenta que en el
punto 162de las Bases Administrativas se establece que si se efectœan entregasparciales la penalidad serÆ aplicada sobre el saldo pendiente de entrega con locual queda acreditado que se permitía la entrega pardal del servido
3 Ahora bien dentro de lo actuado en el proceso se debe tener presente que de
acuerdo anotado en el Cuademo de Servido del Frente 2 se puede apreciarque se a efectuado la entrega pardal del servicio conforme se desprende de lasanotacronesØeaasp gl as 23 24 y 25 del Cuademo de servicio N 02 del Frente 2
1
CAIIIOllIC1ROIliC1IN c P PIRI1SAC
PliIROPflRU SA
ArbiUeje de Dcrccho
6 Asimismo se debe tener presente que para la aplicaÆón de la multa se debe seguirlo establecdo en el articulo 142 del citado Reglamento de la ley de
Contrataciones así como lo establecido en el contrato razón por la cual y estando
acreditado que el demandante tuvo un atraso de 36 días en la entrega del servicioeste debe ser liquidado
7 Que se debe tener presente ademÆs que de conformidad con el Decreto
Legislativo N 821 las indemnizaciones openalidades por inejecuÆón de cóntratos
no estÆn gravadas con el Impuesto General a las Ventas IGV ello en modo
alguno significa que del monto contractual se deba deduÆr el importe del IGV
porque hacerlo conllevaría a variación del monto contractual establecido perocomo el tramo o frentellha sido concluido dentro del plazo contractual dicha partede la obra no estÆ sujeta a multa y ella se aplicarÆ solamente al frente I
8 Que estando determinados los días de atraso 36 días y el monto del contrato en
este caso para la aplicación de la multa correspondiente al Frente I serÆ de S
76212902 y que esos son los elementos a usarse como base al aplicarse la
fórmula a que refieren la clÆusula vigØsima quinta del contrato y el artículo 142 del
j Reglamento de la Ley 26850 luego el cÆlculo de la penalidad resulta ser el
siguiente
Penalidad Diaria 005 x 76212902025 x 143
Donde Monto tramo I S 76212902Factor F 025 para plazo mayor 60 días
Plazo en días 143
Penalidad diaria S106591
Días de atraso 36 días
Reemplazcudn
Penalidad 106591 x 36
S3837276
vSi procede la devolución del Fondo de Garantía
1 tatue con relaÆón a la devoluÆón del fondo de garantía en la clÆusula 34 del
Contrato consta PETROPERU SA retendrÆ de cada factura el Ænco por ciento
5 como fondo de garantía El fondo de garantía servirÆ para pagar posiblesdeudas a sus trabajadores a ESSALUD o EPS ONP SSP y serÆ devuelto a mÆs
tardar treinta 30 días de recibido conforme el servicio y cuando haya presentado la
documentación sustentatoria de no tener los adeudos antes mencionados a lo queen el punto 73 de las Bases de Concurso Pœblico se agrega El Fondo de
garantía podrÆ ser reemplazado oportunamente por la fianza a que se refiere el
artículo 24 de la Ley 27626
2 Que si bien a la fecha dØ interposición de la demanda ya habian transcurrido mÆs
de treinta días de recibido conforme el ServiÆo en el expediente no obra pruebaalguna que acredite que el Contratista no tenga adeudos por los conceptosreferidos
3 Que en el ex edlente rre
14
CAIIiUDICPRYIFCrIUNOP PIRUSAC
PE1RnPERU SA
Atbimjcde Dcrccho
A La carta MNOLLI1522003 fechada 06 de marzo de 2003 con la que la
Entidad expresó a el Contratista EI monto del Fondo de Garantia queasciende a S 6845572 serÆ devuelto a mÆs tardar a los 30 días de recibido
conforme el servicio y cuando hayan presentado la documentaciónsustentatoria de no teneradeudos a sustabajadores a ESSALUD o EPS ONP
y SSP de acuerdo a la ClÆusula Tercera acÆpite 34del contrato vigente
B La cartaC06803fechada 15 de marzo de 2003 con la que el Contratista dijoa la Entidad debemos expresarle que nuestra Empresa ha cumplidoestrictamente con los pagos ante ESSALUD ONP y ante la POSITIVA
SEGUROS Y REASEGUROS por el concepto de ACCIDENTESDETRABAJOcuyas copias alcanzamos al Ing Dino Valdivieso oportunamente y que
segœn reporte de nuestro Dpto de PERSONAL no existió un accidente que
lamentar y
C La carta MNOL1122003fechada 18 de marzo de 2003 con la que la Entidad
expresó En referencia a lós documentos mencionados precisamos queestos deben corresponder al personal que laboró durante la ejecución del
Servicio Es importante seæalar que para la devolución del Fondo de GarantíaJ
se procederÆ de acuerdo a lo establecido en la ClÆusula Tercera PreciosForma de Pago que en el acÆpte 34 dice PETROPERU retendrÆ de cada
factura el cinco por ciento 500 como fondo de garantía El fondo de
garantía servirÆ para pagar posibles deudas a sus trabajadores a ESSALUD o
EPS ONP SSP y serÆ devuelto a mÆs tardar treinta dlas de recibido conforme
el servicio y cuando haya presentado la documentación de no tener los
adeudos antes mencionados AI respecto y de acuerdo a lo comunicado a
ustedes en nuestras cartas MNOLLI067 del4012003 MNOLOLI1302003del 24022003 MNOLLI1412003del 01032003 y MNOLLI1692003de1
12032003 se ha hecho de vuestro conocimiento rus reclamos por deudas a
su ex trabajadores sin que hasta la fecha tengamos información sustentada
sobre su cumplimiento
4 Que mientras la demandante no ha ofrecido ni aportado medio de prueba algunotendiente a acreditar la inexistencia de tales adeudos la demandada con el
expediente administrativo ha presentado documentos tales como la denuncia
policial del 22 de enero de 2003 y las cartas del 20 de febrero y 13 de junio de
2003 que dan cuenta de presuntos adeudos de salarios por parte de la
demandante
5 Que siendo principios fundamentales recogidos por los artículos 1361 del
Código Civil y 196 del Código Procesal Civil el que los contratos son obligatoriosen cuanto se haya expresado en ellos y el que la carga de la prueba correspondea quien afirma los que configuran su pretensión o a quien los contradice
alegando nuevas hechos y no habiendo la demandante acreditado que se haya
cumplido con la segunda condición a que refiere a GÆusula 34 del Contrato no
es posible establecer que la demandante haya cumplido con lo contractualmente
requerido para obtener la devolución del fondo de garantfa
Es por dichos fundamentos que este Tribunal se pronuncia en el sentido que la
devolución del fondo de garantía procederÆ siempre y cuando la demandante
cumpla con presentar a la Entidad la documentación que acredite que no tiene
deudas a sus trabajadores a ESSALi1D u EPS ONP y SSP
Y Laparte q e e rd obligada al pago deJas costas y costos
tS
CArHODICPRUniCT1UN c H PBRU SAIF1RpPFRUS A
Arbitrnje de nerecho
1 Habiendo tenido ambas partes el derecho de litigar ambas partes asumen
proporcionalmente el pago de las costas y costos del arbitraje
II En lo que respecta a la Reconvención y su Contestación
En cuanto al extremo de la Reconvención mediante la cual la Entidad demandada
PETROPERU solicita se le abone la suma deS7679971 en concepto de penÆlidadpor el retraso en la ejecución del servicio debe tenerse en cuenta los fundamentos
esgrimidos en este Laudo al momento de resolver la aplicación de la multa conforme
al siguiente detalle
1 Que conforme se desprende de lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Contrato de Ejecución de Servicio en
caso de retraso injustacado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato la
Entidad aplicarÆ al contratista una penalidad por dada día de atraso hasta por un
monto mÆximo equivalente al 5 del monto contractualDentro de este contexto primero debe establecerse si estaba o no permitida la entrega
del servicio de manera parcial y si se han cumplido con las obligaciones que emergen
del contrato Sobre el particular debe de tenerse en cuenta que en el punto 162de
las Bases Administrativas se establece que si se efectœan entregas parciales la
penalidad serÆ aplicada sóbre el saldo pendiente de entrega con lo cual quedaacreditado que se permitía la entrega parcial del servicio
2 Ahora bien dentro de le actuado en el proceso se debe tener presente que de
acuerda a io anotado en el Cuaderno de Servicio del Frente 2 se puetieapreciar que
se ha efectuado la entrega parcial del servicio conforme se desprende de las
anotaciones de las pÆginas 23 24 y 25 del cuaderna ie setvicio N U2 del Frente 2
3 Asimismo se debe tener presente que para la aplicación d la multa se debe
seguir lo establecido en el artículo 142 del citado Reglamento de la Ley de
Contrataciones asl como lo establecido en et contrato razón por la cual y estando
acreditado que el demandante tuvo un atraso de 36 días en la entrega del servicio
este debe ser liquidado
4 Que se debe tener presente ademÆs que de conformidad con el Decreto
y Legislativo N 821 las indemnizaciones o penalidÆdes por inejecución de contratos no
estÆn gravadas con el Impuesto General a las Ventas IGV ello en modo alguno
significa que del monto contractual se deba deducir el irrtporte del IGV porque hacerlo
conllevaría a variación del monto contractual establecido pero como el tramo o frente
II ha sido concluido dentro del plaocontractual dicha parte de la obra no estÆ sujetaa multa y ella se aplicarÆ solamente al frente I
5 Que estando detemiinacios los días de atraso 36 días y el monto del contrato
en este caso para la aplicación de la muita correspondiente al Frente I serÆ de S
76212902 y que esos son los elementos a usarse como base al aplicarse la fórmula a
que refieren la GÆusula vigósima quinta del contrato y el artículo 142 del Reglamentode la Ley 26850 luego el cÆlculo cJe la penalidad resulka ser el siguiente
Penalidad Diaria 005 x76212902025 x 143
Don e Monto tramo S76212902F 025para placa mayor 60 días
Ilaz n días 143
lh
cn rncnrcrROnc ncNcn rrrzusnc
EIROPERU SA
nrtrilrnjede rhrecho
Penalidad diaria S106591
Días de atraso 36 días
Reemplazando
Pcnalidad 106591 x36
S3837276
En este sentido la Reconvención planteada por la empresa PETROPERU deberÆ ser
declarada fundada en parte por las consideraciones expuestas
ILAUDO
I Tribunal Arbitral de acuerdo al anÆlisis y consideraciones que antes postula1 resuelve laudar en MAYOR˝A y con el voto en discordia del Dr Lufs Changanaqui
AlmendÆriz en los tØrminos siguientes
1Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta res esto a ue la Li uidación
Final del ervrcro aya quedado consertti a DADA en cuanto a la revisi n
de los o ros pun os controvertidos
2Decorar procedente la revisión de los conceptos que a continuación se indican
21Decorar FUNDAD enapA rte la pretØnsión del demandante referida a los
metrados adicionales en la Partida 223 Desbrore en consecuenciaFETROPERU S A deberÆ pagar a favor de la empresa Cathodic Pro ection Of
PerœSAC la suma deSl i1821474 por el referido concepto
2 Declarar FIJNDADA en pa a Distensión referida al traes
deslizaclor en fric7 y en ciierlte Partida 41 y 42 en secuencr
PETLOPERU SA debró Daaar a favor de la empresa Cathodi ProptectionOf PerœSAC la suma deSlZOOfi40 por el rafsrido concepto
23 Declarar FiJRtDMDateLa pretensión referida a la de
Hospedaje y Alir7lentación en consecuencia PEICOFERUSA deberfi pagar a
favor de la empresa Lathodic Protectian Of Perœ SAC la swmaaØS381000 por el referido concepto
24Declarar INFUNDADA I ión referida a la actividad de Monitoreo
delsiioma de prateccr rcalódica
25 Declarar FUNDADA en parte la pretensión referida a los Gastos
Generales por la ampliación de plazo de 13 días olorgalapor PETROPERU
SA e infundada respecto a las gastes generales por nueve días tie ampliaciónde plazo en consecuencia ET O em resa
Cathodic Prats ron f Perœ SA C la suma dQ S2276131poreI referido
ronce to
26Declarar FUNDADA en parte a pretensión referí de la
multa r r raso r erncro enrortsecuenciarhnrlie
Prot c acaar a favor de lÆem resa PETROPERUSA la su la de P 3837276 por PI referido contepto
i
Cn1fNIIC 1kc RiCIlc N rP PIRUSAC
PEIROPI3RU S n
Arbílrnjc de hyecleo
3 Sedispone que PETROPERU SA dLerÆ fornwlar la Liquidación Final del
Conlato considerando los conceptos antes indicados as wmuntostwentedentro dal plazo de 12 dias calendarios naturales LtquldacanFina del ServlLyuepone fi t oda servicio decorrormidad con lo eT ect a en e a cu o 3 delTexto llnino Ordenado de la ev rla ontrataciones v Adouisiciones del Estado
aprótado medianto Decxeto Srpremo N017001PCM
4 Declarar FUNDADA la retensicín de la demandante CatiodicProtection Of Perœ
SAC referid evolución del Fondo de Garanila smüre y cuando atodic
alrnpla con aueditar tar ala Entidad ue no tØne adeudosei3eæ sus
trabatadoSaE o S P y SSP
5 Las costas y castos del Arbitraje deben ser asumidos en partes iguales por
las partes dejÆndose constancia que tales gastos ya han sido sufragados por
las partes
REGONVENCION
Declarar FUNDADA en parte la Reconvención interpuesta por PETROPERU
SA teniØndose en cuenta lo dispuesto en el punto 26 de la parte resolutivadel presente laudo
Conforme al Art 187 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado mediante DS 2001PCM el presenLaudo resuelve definitivamente ta materia controv rticla Vta CØdula
Dr V˝CTOR PALOMINO RAM˝REZ 1Presidente
Dr MARCO PAZ ANCAJIMA1
Arbitro
í
íDra ADA ANAYA RAAl1fREZSecretaria Arbitral
1R
V01O EN DISCORDIA
Arbitro Dr LuisChanganagirl Ahnerulsiriz
LAUllO
PROCESO ARBITRAL llEDEIECIiO ENTRE CATHODIC PRO1ECTION OF PERIJ
SACy PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚaA
Lima febrero 11 de 2004
CONSIDERAN˝O en discordia
PRIh1FR0Que el anÆlisis de derecho debe en todo momento tatnbiØrr ceSlirse a ltrs normas
fundamentales siguientes
1 los contratos son oMigdtorios en cuanto se haya expresado en ellos Artículo 1361 Código
Civil
2 El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear regdar modificar o extinguirrclÆcione jurídicas Artículo 140 Código Civil
3 Los contratos deben negociarse celebrarse y ejecutarse segœn la reglas de buena fe y comœn
intención de las partes Artículo 1362 Cíxligo Civil
4 La ley no ampara el ejercicio ni la onsisión abusivos de un derccl3o Artículo ll Título
Preliminar Código Civil
5 No debe confwrdirse el acto con el docwnento que sirvo para probarlo Artículo 225 Código
Civil
6 Iodos los medios probatorios son valorados por el Juez eu forma cuujrnta utilizando su
Pprcciación rvonada Artículo 197 Código procesal Civil
7 Gn cl mbitraje de derecho tus Ærbitros resuelven la cuestión controvertida con arreglo al derecho
aplicable Artículo 3 Ley General de Arbitraje
tUES1dtNJF 1JoERECil0
SECl1NflO Que cu este caso las disputas surgicreir como consecuencia de hecho determinante que
generó cuestión dderecho lue d be resolverse de antenraro
TERCLRO Que el aludido hecho consistió en el incumplimiento de arabas partes en efectuar la
liquidación del contrato eu tiempo oportuno y con sujeción al trÆmite establecido
CUA1iT0 Que las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado LCAE
artículo 43 y su 12cgunento artículo 139 son imperativas en cuanto a dicho tiempo y trÆmite
QUINTO Que con sujeción al contrato y a la LCAE y su Reglamento son hechos irrefutables los
siguientes
1 La ausencia de la liquidación que exige el contrato y la LCAE y
1
2 El incumplimiento de ambas partes en la elaboracióh y presentación de la liquidación oportunaque exifien cl contrato y la LCAE
6EXOQuc ea razón a que la LCAE articulo 4 no sólo establece que el contrato culmina con la
liquidación sino que tambiØn elige imperativamente que la liquidación sea elaborada y presentadaen Iienrpo oportuno se suscita cuestión de derecho que debe ser resuelta antes de proseguir con el
anÆlisis
SE11M0 Que la cuestión de derecho es se puede suplirla ausencia de Lr liquidación oportuna n
que refiere la1CAE Cómo
OCTAVO Que en este cÆso la cuestión no es simple porqueringuna orden que se pudiese dar
rara que se elabore y presente liquidación extemporÆnea encontrarÆ respaldo o sustento en el
contrato o en la LCAE en donde sólo se hace menciónala liquidación que se hubiese elaborado y
presentado en tiempo oporhmo
NOVENO Que por tal motivo en este punto se debe ser extrernadarncrtte cautelosos sobre las
implicancias de naturaleza legal que se generaron wmo consecuencia del recíproco incumplimientode la obligación que asumieron las partes
DÉCIMO Que todo incumplimiento de obligación trae consigo consecuencias jurídicas pero
como no existe previsión contractual o legal que de pauta a seguir en los casos en clue atabas parteshubiesen incumplido wra misma obligación las consecuencias jurídicas aludirlas deben establecerse
en función al anÆlisis de los hechos o actos jurídicos que acontecieron despuós de producido el
incumplimiento El acto jurídico es la manifestación de vohrntad destinada a crear regularmodificar o extinguir relaciones jurídicas artículo 140 del Código Civilj
UNDÉCIMO Que si rroducido el incwnplimiento las partes hubiesen permanecido inactivas otro
podría ser el discernimiento En tal caso para llenar el vacío generado por la ausencia de
liquidación el Tribunal sí tendría la obligación de elaborar la liquidación omitida porque la LCAE
artículo 43 dislroue que el contrato culmina con la liquidación El contrato y la LCAE y su
Reglamento en ningœn nwmento refieren que se pueda ordenar a alguna de las partes que elaboren
liquidación extemporÆnea por lo que no hay sustento legal que respalde orden eu tal sentido
DIIODÉCU140 Que eu este caso sin embargo es un hecho que las partes una vez producido el
incumplimiento no pcnnarrccicron inactivas En efecto a pesar del vacío contractual y legal en lo
que refiere a tal tipo de situación CAIHODIC1ROIECIION OF PERUSACCPOP por
propia voluntad presentó ciocumentvs a los que denourinó RESUMEN DE VALORIZACIONES
Y VALOItIZAC1ÚN 4 FINAL sobre Ivs cuales PNIRÚLEOS1EL PERU 1FIROPERÚSA PETROPERÚ acto seguido se manifestó en sentido que importa aceptación de tales
documentos
DÉCIMO TFRCERO Que con relación a tales acontecimientos se debe sopesaz que la
denominada VALORI7ACIÓPJ 4 FINAL no se presentó sola sino coujuntarnente con el
denorninadv RESUMEN DE VALURIZACIONES Motivo por el cual no se puede obviar
establecer cuÆles fueron el propósito y efecao de dicha presentación conjunta
DÉC1M0 CUARTO Que con relación a tales actos se suscitan las iulerrogantes siguientes Lasituación de hecho no seria exactamente la ntisma si err vez de RESUMEN DE
VALORIZACIONES se hubiese denominado LIQUIDACIÚN al docrmtento que se presentó
conjuntamente con la VALORIZACIÓN 4 FINAL Ics acaso el nombre que se da al documento
el que deternrina la naturaleza del acto y sus efectos jurídicos
DÉCIMU QUINTU Que en el punto no estÆn en discusión la nahiraleza y el propósito del
documento denominado VALORIZACIÓN 4 FINAL sino la nahualeza y el propósito del
documento denominado RESUMEN DE VALORIZACIONES y su presentación
DÉCIMO SEXTO Que el contrato y la LCAE no establecen formato deterniinacío para la
liquidación y respecto de ello en modo alguno cabe prejuzgar si la liquidación debe tener tal o cual
forma
DÉCIMO SÉTIMO QuØ lo objetivo es que el RESUMEN DE VALORIZACIONES presentado
por CPOP y la carea respuesta de PETROPERU incluidos sus anexos I y 2 tienen los elementos
que confonuan una liquidación El que no se encuentren expresados todos en un solo cuadro en
modo alguno significa que tales elementos dejen de constituir liquidación
DÉCIMO OCTAVO Que en conexión surgen las interrogantes siguientes Si la œnica intención
de CPOP hubiese sido la de presentar la VALORIZACIÓN 4 FINAL para el cobro
i correspondiente con quØ propósito adjuntó el RESUMEN DE VALORIZACIONES Si ClOP
tenia entonces objeciones o pretensiones sobre partidas especificas para quØ presentó el
RESUMEN DE VALORIZACI0NES7
DÉCIMO NOVENO Que ese propósito no aparece probado en el expediente y por ello ahora
tales interrogantes podrían ser contestadas de diversas formas Sin embargo lo objetivo es por un
lado que el documento no fue denominado LIQUIDACIÓN sino RESUMEN DE
VALORIZACIONES y por el otro que en su conjunto los documentos intercambiados contienen
los elementos de wra LIQUIDACIÓN Los contratos deben ejecutarse segœn las reglas de la buena
fe y comœn intención de las partes artículo 1362 del Código Civil
VIGÉSIMO Que sobre el punto surge interrogante adicional no es acaso una LlQL1lDACIÓN wr
RESUMEN DE VALORIZACIONESI Sin importar el mayor o menor detalle que las
liquidaciones puedan tener en la prÆctica ordinaria toda LIQUIDACIÓN siempre serÆ un
RESUh4EN O DETALLE DE VALOR1ZAClONES
VIGÉSIMO SEGUNDO Que por ese motivo la posición en este voto discordante es en el sentido
que con la presentación del RESUMEN DE VALORIZACIONES LA VALORIZACIÓN 4
J FINAL y su aceptación incluidos los anexos 1 y 2 las panes acordaron una liquidación y que tal
acuerdo salvo en lo referente a los dØbitos por la multa y por el menor volumen de concreto
aplicado en 24 bases de postes conllevó efecto jurídico El acto jurídico es la manifestación de
voluntad destinada a crear regular uwdificar o extinguir relaciones jurídicas articulo 140 del
Código Civil
VIGÉSIMO TERCFRO Que no obstante estar establecido que dicho acto generó efecto jurídicodebe determinarse cuÆl es el alcance de tal efecro jurídico Acaso la liquidación efectuada y
consentida fuera del plazo establecido por el contrato y la LCAE tiene el mismo efecto jurídico que
se da a la liquidación efectuada y consentida en tiempo oportuno La liquidación que se efectœa y
acepta extemporÆneamente puede serobjeto de revisión o integración
VIGISIMO CUARTO Que la LCAE artículo 43 confiere el carÆcter de inamovible a la
liquidación debidamente aprobada es decir a la liquidación que se efixhió y consintió en tiempo
oportuno
VIGÉSIMO QUINTO Que por la naturaleza restrictiva de tal disposición se concluye que la
liquidación que no se haya efectuado y consentido en tiempo oportuno no adquiere el carÆcter de
inamovible a que refiere la ley Interpretar lo contrario importaría afirmar que toda liquidación sea
acordada en tiempo oportuno o no adquiere carÆcter de inamovible y eso no es lo que se desprendede la ley
VIGÉSIMO SEXTO Que por ese motivo se genera situación que lleva a concluir que la
liquidación extemporÆnea por mÆs que conste aceptada o que constituya acto jurídico vÆlido sí
puede serobjeto de revisióneintegración en los elementos que aparecen cuØstionados en mØrito de
la acción pero sólo en lo que constituyan alejamiento de lo pactado en el contrato Este fue el efecto
la inejecución de la obligación por ambas partes y no puede obviarse que los contratos son
obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos y que la ley no ampara el ejercicio ni la omisión
abusivos de im derecho artículos 1361 y II del Titulo Preliminar del Código Civil En este caso ha
sido CPOP la que estÆ solicitando la revisión e integración de la liquidación pero de haber sido
PETROPERU igual sería la consecuencia del incumplimiento recíproco
VIGÉSIMO OCTAVO Que resuelta la cuestión de derecho procede el pronunciamiento sobre
cada punto controvertido
DEMANDA
Primer punto controvertido Si la liquidación del contrato quedó consentida y si puede ser
objeto de revisión o integración
VIGÉSIMO NOVENO Que sólo adquiere carÆcter de inamovible la liquidación que siguiendoel trÆmite establecido en LCAE se efectœa y consiente en tiempo oportuno Artículos de la LCAE
y 139 de su Reglamento
TRIGÉSIMO Que en este caso no existió liquidación efectuada y consentida en los tØrminos que
fija el contrato y la LCAE por lo que la liquidación extemporÆnea aunque haya sido aceptadano adquirió el carÆcter de inamovible
TRIGÉSIMO PRIMERO Que en consecuencia la liquidación extemporÆnea sf es susceptible de
ser revisada e integrada pero sólo en lo que refiera a su alejamiento de lo pactado en el contrato
porque en lo que no importe tal alejamiento es un acto juridico vÆlido y con efecto legal Artículo140 del Código Civil
f
Segundo Punto Controvertido Si cabe integrar a la liquidación del contrato los rubros e
importes siguientes
a Metrados adicionales en la Partida223Desbroce 13431239 m2 con un importe de S
13631074
TRIGÉSIMO SEGUNDO Que el precio unitario de S208por in2 es el que aparece pactado por
desbroce
TRIGÉSIMO TERCERO Que en cuanto al criterio para establecer el metrado adicionÆlreclamado debe actuarse con cautela y no puede perderse de vista que el metrado contractual
previsto fue de 45900 m2 En ese sentido resulta de por sí notorio que se estØ reclamando por
13431239m2 cantidad que es casi 3 veces la prevista
4
TRIGÉSIMO CUARTO Que se entiende que los 13431239 m2 reclamados incluyen metrajestales como los 15000 m2 para el helipuerto del Km 54 y los 21150 m2 entre el Km 83 al 97100sobre los que por estar reconocidos no cabe discusión
TRIGÉSIMO QUINTO Que los 21150 m2 entre el Km 83 al 97100matemÆticamente importen
ancho de 150 m que las congeladoras hubiesen tenido 100 m de ancho o el que en las zonas
donde se efectuó pintado Km 62778 al 82541 o rehabilitación catódica en donde no hay
discusión sobre metraje el ancho pudiese haber sido de 300m o mÆs en modo alguno significaque el ancho de la trocha hada sido uniformemente de150 m
TRIGÉSIMO SEXTO Que el contrato nada dice sobre el ancho de la trocha y las pruebas
aportadas tampoco reflejan la totalidad de su recorrido Las pruebas fotogrÆficas y fílmicas se
centran en tramos determinados y fundamentalmente en aquellos en los que se realizó
rehabilitación catódica en donde las partes han expresado que no hay discusión Tampoco haypnieba que acreditØ que las congeladoras hubiesen sido transportadas por todo el trayecto de la
trocha
TRIGÉSIMO SÉTIMO Que ante tal insuficiencia de prueba se debe ser extremadamente
estrictos en limitar la revisión e integración de la liquidación extemporÆnea a o que importealejamiento de lo pactado
TRIGÉSIMO OCTAVO Que salvo los 15000 m2 del helipuerto del Km 54 y de los21150 m2
entre el Km 83 al 97100 que aparecen reconocidos y sin perder de vista la pauta y freno de los
45900 m2 contractualmente estimados queel contratista siempre debió tener en cuenta no debe
caerse en presunciones sobre la dimensión del ancho de la trocha mas si ya quedó definido en la
liquidación extemporÆnea consentida
TRIGÉSIMO NOVENO Que sin prueba no se puede concluir que el ancho de la trocha fue de
150 m en todo su recorrido Hacerlo importa contravenir sin sustento el efecto de la liquidacióncomo acto jurídico vÆlido
CUADRAGÉSIMO Que en ese sentido en cuanto a los metrados adicionales sólo se debe
reconocer en el Frente I los restantes 1139423 m2 del helipuerto y en el Frente II los restantes
759231 del Km 83 al97100 que en total suman 1898654 m2 y que a razón de S208por m2
representan un costodirecto de S 3949200 entotal
rb Transporte en deslizados Partidas 41 Deslizadorenfrío y 42 Deslizados en caliente con
un importe de S200640
CUADRAGÉSIMO PRIMERO Que siguiendo el mismo criterio del respeto a lo pactado en el
contrato se coincide en que debe reconocerse el importe deS200640
c Partida hospedaje y alimentación con un importe de5729000
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO Que dejando a salvo que no se comparte el fundamento dado en
el acÆpite 4 siguiendo el mismo criterio del respeto a lo pactado en el contrato se coincide en que
sólo debe reconocerse el importe de S381000
d Reconocimiento de la actividad de Monitoreo del sistema de protección catódica con un
importe de S4120462 mÆs IGV
5
CUADRAGÉSIMO TERCERO Que los argumentos dados en los acÆpites 1 y 2 siguen el criterio
que antecede pero debió agregarse que el servicio para lÆ rehabilitación catódica segœn el AcÆpite31G pÆrrafo 09 de la pÆgina 18 de las Bases TØcnicas incluía
Efectuar medidas de potencial para el control utilizando un milivoltímetro y un electrodo de
CuCuSO4 Si los potenciales son mÆs negativos que 1250 mV se colocarÆ una resistencia deNiCr
de 05 rrun de diÆmetro en lugar del puente de cobre El ohmiaje de estas resistencias se definen en
el momento Apro Entre 1 dhm y 5 ohm Si el potencial es menos negativo que 850 mV el
Contratista procederÆ a instalar Ænodos adicionales los mismos que serÆn proporcionados porPETROPERÚ
CUADRAGÉSIMO CUANTO Que aquello constituye otro rnotivo por el cual tampoco cabe se
considere adicional a la medida de potenciales o actividad de monitoreo Los contratos deben
ejecutarse segœn la reglas de buena fe y comœn intención de las partes Artículo 1362 del CódigoCivil
CUADRAGÉSIMO QUINTO Que es incluyendo los fundamentos que anteceden que se
coincide en desestimar el reconocimiento de los S4120462
e Gastos generales por 09 días de ampliación de plazo por Monitoreo y por 13 días de ls
ampliación de plazo otorgada por la Entidad por un importe de S3851914
CUADRAGÉSIMO SEXTO Que se coincide en que se desestime lo correspondiente almonitoreo y que se ampare el reconocimiento de S 2276131 por ampliación de plazp otorgadapor la Entidad
f Aplicación de multas 25 días por un importe S2664775 sin IGV
CUADRAGÉSIMO SÉTIMO Que si bien se estÆ de acuerdo con lo expresado en los acÆpites 1 y
2 se discrepa que en el acÆpite 3 se diga se puede apreciar que se ha efectuado la entrega
parcial del servicio conforme se desprende de las anotaciones de las pÆginas 23 24 y 25 del
cuaderno de servicio N 02 del Frente2
CUADRAGÉSIMO OCTAVO Que al respecto no se puede obviar que el contrato en la
clÆusula 52 establece La Fecha de Entrega de el Servicio se define como el día en que el
CONTRATISTA entrega EL SERVICIO terminado asatisfacción de PETROPERÚ
CUADRAGÉSIMO NOVENO Que dicha previsión contractual establece DOS condiciones 1 la
entrega del servicio terminado y 2 la satisfacción de la Entidad Los contratos son obligatorios en
cuanto se haya expresado cn ellos articulo 13G 1 dcl Código Civil
QUINCUAGÉSIMO Que no constando anotación que denote tal satisfacción de la Entidad y
habiendo expresa referencia a control de potencial pendiente no es posible concluir que hayahabido entrega parcial del Frente 2 por lo que la penalidad debe calcularse sin considerar entregaparcial alguna
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO Que al respecto se debe tener en cuenta que el Frente 2 corría
desde el ICrrr 83 al 166250 y que el control de potencial pendiente segœn la anotación
comenzaría apartir de la Progresiva ICrrr 91 es decir dentro del Frente 2 por lo que la
pretensión de pagar penalidad reducida debe desestimarse Esta penalidad por mora en la ejecucióndel servicio debe calcularse sobre la base de la totalidad de los días de atraso 36 días y del monto
F
integro del contrato S178650000 pero teniendo en cuenta el tope del 5 que establece la
clÆusula 5 del contrato y el artículo 142 del Reglamentó de la LCAE
g Si procede la devolución clel Fondo de Garantía
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO Que si bien se concuerda con los fundanentos se discrepa con
la forma en que ha sido expresada la decisión Esta debe ser expresada en el sentido de desestimar
la devolución pero dejandó a salvo el derecho a exigirla cuando se cunpla con presentaz la
documentación requerida
h La parte que quedarÆ obligada al pago de las costas y costos
QUINQUAGÉSIMO TERCERO Que el que las partes hayan tenido el derecho de litigar no es
razón suficiente para que las costas y costos sean asumidos en partes iguales
Ql11NQUAGÉSIMO CUARTO Que la condena al pago de las costas y costos en partes igualestiene su fundamento en el hecho del incumplimiento recíproco sin el cual este proceso
probablemente no hubiese acontecido
RECONVENCIÓN
QUINQUAGÉSIMO QUINTO Que manteniendo la concordancia con lo expresado en las
consideraciones 47 Æ 51 debe reconocerse que la penalidad debe calcularse sobre la base de la
totalidad de los días de atraso 36 días y del monto íntegro del contrato S178650000 pero
teniendo en cuentÆ el tope del 5que establece la clÆusula 15 del contrato y el articulo 142 del
Reglamento de la LCAE
QUINQUAGÉSIMO SEXTO Que en base adicho cÆlculo la penalidad por mora en la ejecucióndel servicio en mØrito al tope del 5y sincosiderar los S 1314994 referidos en la Valorización
N 4Final se fija en S8932500
DECISIÓN
En voto discordante y dejando constancia que to procede ordenar nueva liquidación porque la
discusión ha sido en el sentido de revisar e integrar liquidación por la consid7aciones expuestas se
decide
i1 Declarar fundada en parte la demanda disponiendo la integración de la liquidación
extemporÆnea acordada por las partes en los importes y conceptos siguientes
S 3949200 Metrados adicionales en la Partida223Desbroce
S 200640 Transporte en la Partida 41Deslizador en frío
S 381000 Hospedaje y alimentación en campo en la Partida 44
S 000000 No hubo prestación adicional por monitoreo
S2276131 Gastos generales por 13 días de ampliación de plazo
2 Ordeazque PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚ SA naaue a CATHODIC
PR CTIÓÑOF PERU SA de S 6971 or los refendos conceptos sin
perjuicio de los S1314994 que se le adeuda en razón de la Valorización N4n
7
3 Declarar que se desestima la devolución del fondo de garantía pero q ue s e deja a s alvo e1
derecho a exigirla cuando se cumpla con presentar la documentación requerida
4 Declarar fundada la reconvención ordenando que CATHODIC PROTECTI OF PERU
SACpague a PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚ SA la cantid S 8932500por concepto de penalidad por mora en la ejecución del servicio
5 Ordenar que tales importes o la diferencia que resulte previa compensación se paguen dentro
de los diez días de notificado el laudo
6 Condenar a ambas partes al pago de las costas y costos en partes iguales dejÆndose constancia
que las costas y costos ya han sido pagados en su totalidad yen
duchaproporción
G
lis hanganaquí AlmendÆnz
Arbitroí
í
i
D e Ramírez
etaria
8